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RESPUESTA AL PUNTO TERCERO DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE LEMOA Febrero 2006

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RESPUESTA AL PUNTO TERCERO DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME PRELIMINAR

DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DEL MUNICIPIO DE LEMOA

Febrero 2006

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RESPUESTA AL PUNTO TERCERO DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL

MUNICIPIO DE LEMOA I

ÍÍNNDDIICCEE

1. NUEVO SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL DE APARIO EN ZONA DE VULNERABILIDAD DE ACUÍFERO .............................................................................1

1.1 ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO VINCULADO AL PLAN PARCIAL ......................................... 1

1.2 LIMITACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES................................................................................ 1

1.3 CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO................................................... 2

2. CAPACIDAD AGROLÓGICA DEL SUELO Y SU FRAGILIDAD ................................3

2.1 CAPACIDAD AGROLÓGICA DEL SUELO............................................................................... 3

2.2 FRAGILIDAD DEL SUELO ....................................................................................................... 4

2.3 DELIMITACIÓN DE SUELOS AGROGANADEROS DE ALTO VALOR ESTRATÉGICO........ 5

3. ANÁLISIS DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA..............................................7

3.1 SÍNTESIS DE RESULTADOS APORTADOS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.. 7

3.2 ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE CALIDAD DEL AIRE .................................................... 8

3.2.1 DISPONIBILIDAD DE DATOS..........................................................................................................9

3.2.2 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AIRE ..............................................................10

3.2.3 CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS .....................................................17

3.3 MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO LUMÍNICO........................................................................... 17

4. ESTIMACIÓN DEL IMPACTO SONORO..................................................................18

4.1 SINTESIS DE LOS DATOS APORTADOS EN EL EECIA: SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISTA .............................................................................................................................. 18

4.2 MAPA DE RUIDOS ACTUALIZADO: PREVISIÓN ................................................................. 19

4.3 MEDIDAS PUNTUALES ......................................................................................................... 20

4.3.1 EQUIPO UTILIZADO ......................................................................................................................20

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MUNICIPIO DE LEMOA II

4.3.2 CONDICIONES Y PERÍODO DE MEDIDA ....................................................................................21

4.3.3 PUNTOS DE MEDIDA Y NIVELES ACÚSTICOS OBTENIDOS....................................................21

4.4 ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES ............................................................... 24

4.4.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES EMISORES ACÚSTICOS..........................................25

4.4.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES RECEPTORES..........................................................27

4.4.3 LA ACTIVIDAD DE LEMONA INDUSTRIAL S.A............................................................................28

4.5 CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.............................................. 29

5. LA RED CICLABLE ..................................................................................................30

ANEXO: MAPAS

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RESPUESTA AL PUNTO TERCERO DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL

MUNICIPIO DE LEMOA 1

El siguiente Anexo al Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Municipio de Lemoa (en adelante EECIA), incorpora y da respuesta a las consideraciones reflejadas en los puntos TERCERO del INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL, emitido por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

1. NUEVO SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL DE APARIO EN ZONA DE VULNERABILIDAD DE ACUÍFERO

Con referencia al nuevo Suelo Apto para Urbanizar Industrial de Apario planeado en una zona de vulnerabilidad muy alta a la contaminación del acuífero subyacente, el documento Regulación de usos y actividades en función de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Gobierno Vasco, en su matriz de usos y actividades señala aquellas actividades prohibidas por presentar un riesgo muy importante de contaminación para las aguas subterráneas.

Así, se contemplarán las siguientes acciones:

1.1 ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO VINCULADO AL PLAN PARCIAL El Plan Parcial que desarrolle dicho sector deberá incluir la exigencia de desarrollar un Estudio Hidrogeológico que contemple el estudio de las características hidrogeológicas de la zona afectada, el eventual poder recuperador del suelo y subsuelo, los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por posibles vertidos, determinándose consecuentemente los usos concretos de ordenación de la zona.

1.2 LIMITACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES De conformidad al contenido de la Matriz contemplada en Regulación de usos y actividades en función de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Gobierno Vasco,, se encontrará prohibido el uso de escombreras y vertederos de residuos sólidos, así como el de residencial aislado. Se prohibirán expresamente los vertidos de cualquier naturaleza (sólidos o líquidos) que puedan contaminar las aguas de acuíferos subterráneos.

• Con referencia al nuevo Suelo Apto para Urbanizar Industrial de Apario, y de conformidad con lo establecido en la "Matriz para la Ordenación del Medio Físico", de entre los usos contenidos en dicha Matriz se considerarán admisibles, pero condicionados a la elaboración previa de un estudio hidrogeológico básico o de detalle los siguientes usos:

- Industrias agrarias

- Vías de transporte

- Líneas de tendido aéreo

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- Líneas subterráneas

- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. Tipo A

- Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. Tipo B

- Edificios de utilidad pública e interés social

- Instalaciones peligrosas

En cualquier caso, al estar considerada el área como zona ambientalmente sensible según el art 51 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, las actividades que se propongan podrían estar sometidas a alguno de los procedimientos de evaluación de Impacto Ambiental establecidos en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco. Se estará en todo caso a la legislación y planeamiento sectorial que se dicte para la protección de las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos.

1.3 CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO El estudio hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, contemplará como mínimo el estudio de las características hidrogeológicas de la zona afectada, el eventual poder recuperador del suelo y subsuelo, los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por posibles vertidos.

Apartados a estudiar:

• Legislación de aplicación

• Geología de la zona. Tipos de terreno, permeabilidad, fracturación, porosidad, etc.

• Inventario de puntos de agua: ficha tipo con localización de pozo, profundidad del nivel de agua, calidad, caudal, etc.

• Caracterización y parametrización de las aguas subterráneas de la zona

• Piezometra y flujo

• Modelización e integración con las dinámicas hidrológicas superficiales

• Vulnerabilidad del medio

Informe: Se redactará un Informe que incluya y recoja todos los apartados anteriores, para concluir con la valoración de la adecuación de la actividad para su implantación en el área.

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2. CAPACIDAD AGROLÓGICA DEL SUELO Y SU FRAGILIDAD

El sistema complejo del suelo se forma gracias a los efectos combinados del clima, la geología y la materia viva que sobre él interactúan; todo ello en un período de tiempo y en un espacio determinado. La formación de un suelo profundo y complejo requiere de un largo período de tiempo, de cientos a millares de años, y el mínimo de perturbaciones.

En la actualidad, la presión de los usos urbanos, industriales e infraestructuras sobre el territorio comporta la destrucción de suelos, con particular intensidad en los fondos de valle favorecidos por su topografía plana. Estos suelos suelen ser también los de mayor fertilidad1.

A fin de preservar del desarrollo urbanístico aquellos suelos considerados de importancia para las actividades agrícolas, las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, en su capítulo de ordenación del medio físico, establecen que:

“Los Planes Territoriales Sectoriales, los Planes Territoriales Parciales y el planeamiento municipal considerarán los factores de capacidad agrológica del suelo y su fragilidad ante procesos de deterioro como criterio de localización de obras e infraestructuras y delimitando aquellos que deben excluirse de los procesos de desarrollo urbano y económico que puedan afectar a sus valores. Esta protección se extenderá, independientemente de su productividad, a aquellos terrenos cuya conservación resulte importante para la viabilidad de los usos agrarios, con criterios acordes a las líneas de desarrollo rural establecidas por el PERV2.”

Así pues, en el ámbito sectorial, el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV (Aprobación Inicial) adopta los criterios establecidos en dichas directrices y delimita unas categorías de ordenación sobre el territorio de Lemoa, definiendo unas áreas de importancia estratégica para el sector agrario.

A continuación, se detallan los aspectos correspondientes a la capacidad agrológica del suelo, su fragilidad ante los procesos de degradación natural y el actual grado de preservación de los suelos con potencialidad agrológica dentro del municipio de Lemoa. Al final de este documento se adjunta cartografía complementaria.

2.1 CAPACIDAD AGROLÓGICA DEL SUELO La capacidad agrológica de los suelos dentro del municipio de Lemoa se ha valorado inicialmente a partir de la información presente en el Mapa de Suelos y Capacidad de Uso de Lemoa del Sistema de Cartografía Ambiental de la CAPV (Gobierno Vasco, 1999).

1 La descripción detallada de los suelos presentes en el municipio de Lemoa se muestra en el apartado 7.1.4 Edafología del documento Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la Revisión de las NSPM de Lemoa.

2 Plan Estratégico Rural Vasco.

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La capacidad de uso de los suelos se refiere a su vocación general como cultivos, pastos, bosques o sin explotación, y se atribuye basándose en las limitaciones que restringen su capacidad productiva (pendiente, pedregosidad, textura, espesor efectivo, etc.). Los suelos dentro del municipio de Lemoa presentan fuertes pendientes como factor limitante principal a su capacidad de uso. En segundo lugar, las características físicas y químicas, su escaso espesor efectivo y la presencia de afloramientos rocosos y pedregosidad representan otras limitaciones importantes para estos suelos.

La capacidad agrológica o capacidad de uso de los suelos del municipio de Lemoa se ha evaluado según las categorías: capacidad agrológica alta, capacidad agrológica moderada, capacidad agrológica baja y sin capacidad agrológica.

Los suelos de capacidad agrológica alta se sitúan en la llanura aluvial de los ríos Ibaizabal y Arratia. Se trata de suelos profundos o de profundidad media, fértiles, de relieve suave o casi plano, con riesgo de erosión bajo e inundación temporal. Estos suelos son los considerados aptos para el cultivo. Se han considerado suelos de capacidad agrológica moderada aquellos suelos someros, de fertilidad baja y fuertes pendientes, o aquellos suelos con limitación por pedregosidad. La vocación general de estos suelos es el cultivo de pastos. Los suelos muy someros o con fuertes pendientes han sido evaluados como suelos de capacidad agrológica baja, siendo aptos para la explotación forestal controlada. Por último, los suelos con fuertes limitaciones por pendiente, muy someros y fuerte riesgo de erosión han sido valorados como suelos sin capacidad agrológica.

La caracterización de la capacidad agrológica de los suelos dentro del término municipal de Lemoa se muestra en el mapa EST0602-1 CAPACIDAD AGROLÓGICA DE LOS SUELOS, adjunto al final de este documento.

2.2 FRAGILIDAD DEL SUELO La fragilidad de los suelos se define como la susceptibilidad que éstos presentan al deterioro ante eventuales desequilibrios de las variables ambientales que los condicionan (geomorfológicas, climáticas y vegetacionales). Dichos desequilibrios pueden tener un origen natural o, más habitualmente, ser propiciados por la actividad humana.

Los procesos de degradación de los suelos pueden afectar a las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo. Entre los principales procesos de degradación de suelos se encuentran: la erosión, la compactación, la remoción, el deslizamiento, la alteración del balance de nutrientes, la contaminación, la alteración del nivel freático, etc. Estos procesos se manifiestan en mayor o menor medida dependiendo de las características intrínsecas del suelo, como por ejemplo la estabilidad, la resistencia mecánica o el contenido de humedad, y de atributos externos como la pendiente y disección de las laderas, la intensidad de la precipitación, etc.

Dentro del ámbito del municipio de Lemoa, la mayoría de los atributos de los suelos son comunes en una amplia área, en la cual el grado de vulnerabilidad a la degradación de los suelos es en general entre bajo y moderado. Se trata de los suelos de pendiente moderada situados en la zona

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de baja y media ladera, con textura equilibrada, estructura estable, retención de agua de moderada a buena, permeabilidad aceptable y con baja tendencia a la erosión. Cuando la pendiente aumenta, el drenaje imperfecto y el mayor riesgo de erosión incrementan el grado de vulnerabilidad de los suelos.

Sin embargo, existen ciertas áreas del territorio que presentan una mayor fragilidad ante procesos naturales de degradación. Los suelos minerales desarrollados sobre los afloramientos calizos del municipio, con un espesor muy bajo, textura muy gruesa, estructura poco estable y retención de agua casi nula, presentan un elevado riesgo de erosión intensificado por las fuertes pendientes.

Los procesos de inestabilidad de ladera se vinculan a aquellos suelos situados en las áreas de pendiente elevada, con discontinuidad de planos de estratificación y sobre series litológicas muy vulnerables como son las series detríticas y el “flysch” cretácico. A los factores de estructura y textura se aúna el factor climático de las precipitaciones torrenciales atlánticas.

La potencialidad del riesgo de erosión y de los procesos de ladera se ha visto intensificada por la importante modificación del paisaje vegetal, con un manejo agresivo de las explotaciones forestales y agroganaderas.

La delimitación de las áreas del territorio de Lemoa que presentan cierta fragilidad ante procesos naturales de degradación se muestra en el mapa EST0602-2 FRAGILIDAD DE SUELOS-PROCESOS NATURALES DE DEGRADACIÓN, adjunto al final de este documento.

2.3 DELIMITACIÓN DE SUELOS AGROGANADEROS DE ALTO VALOR ESTRATÉGICO

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV (Aprobación inicial) ha delimitado unas Categorías de Ordenación sobre el territorio basándose en su uso actual y capacidad de acogida. Dentro de la categoría Agroganadera de Alto Valor Estratégico, ha definido unas áreas que incluyen los suelos de mejor condición agrológica y para los cuales se deben garantizar los requisitos territoriales que permitan la protección y fomento de la actividad agroganadera. Estas zonas han sido delimitadas a lo largo de los fondos de valle de los ríos Ibaizabal y Arratia, agrupando los terrenos de mayor productividad agraria.

En inmediato contacto con las zonas Agroganaderas de Alto Valor Estratégico, se delimitan las zonas Agroganaderas de Paisaje Rural de Transición, las cuales suponen el resto de las áreas cultivadas de menor capacidad productiva y que entran en contacto con las Zonas Forestales. Así, su uso vocacional tiende en uno u otro sentido.

El criterio general de ordenación de ambas subcategorías dentro de la categoría Agroganadera es:

“... mantener la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá la superficie agraria útil.”

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Sin embargo, la delimitación de las diferentes zonas agrícolas de acuerdo a su potencialidad y productividad requiere del conocimiento empírico del territorio, por lo que es necesaria la revisión de los actuales modelos de producción dentro del municipio de Lemoa, así como de los procesos edificatorios llevados a cabo hasta el momento y de implantación de infraestructuras.

En un territorio en el cual la configuración topográfica ha limitado la capacidad de acogida de las actividades económicas e infraestructuras a los fondos de valles y zonas de baja ladera, los suelos estratégicos por su valor agrológico lo son también para los usos industrial, urbano y de infraestructuras. Así pues, actualmente, gran parte de los suelos más aptos para la actividad agrológica han sido ocupados por dichos usos, no siempre de forma planificada. En muchos casos se ha llevado a cabo una fragmentación e insularización de las zonas agrarias, con el consiguiente perjuicio de las actividades agrarias.

Las Categorías de Ordenación establecidas por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV para el término municipal de Lemoa se muestran en la cartografía EST0602-3 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL PTS AGROFORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL-LEMOA, adjunta al final de este documento. Adicionalmente, se han cartografiado en detalle las áreas correspondientes a las áreas Agroganaderas de Alto Valor Estratégico del Arratia y del Ibaizabal, sobreponiendo la vialidad existente o proyectada y señalando los usos actuales industrial y urbano.

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3. ANÁLISIS DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

En respuesta a dicho requerimiento de información se remite al capítulo correspondiente de Inventario de Calidad del Aire (Apartado 7.1, Vol. I) y a los Anexos II y III correspondientes respectivamente a Evaluación de la demanda energética y Estimación de Emisiones e Inmisiones imputables al incremento de transporte, al incremento del sector doméstico y comercial, a la actividad comercial y al incremento de la actividad industrial (Vol II del Estudio de Evaluación Conjunta)

No obstante y dado que los datos considerados para el análisis de la Calidad del Aire son los registrados por la Red de Control de la Calidad del Aire de la CAPV a fecha 15 febrero de 2004 (momento de redacción del Estudio de Impacto Ambiental), habiendo transcurrido casi dos años y, por tanto, es posible disponer de datos nuevos que complementen a los anteriores. Máxime cuando en el transcurso de dicho periodo se han materializado importantes actuaciones e inversiones por parte de la instalación Lemona Industrial SAU. Como contrapartida recordar que en el municipio se están ejecutando obras de adecuación y mejora de las infraestructuras ferroviaria –entre ellas el soterramiento de las vias- y viaria, que lógicamente perjudican de manera puntual y notable la calidad de vida del municipio (movimientos de tierras, generación de ruidos etc).

3.1 SÍNTESIS DE RESULTADOS APORTADOS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Los parámetros de calidad del aire referentes al municipio de Lemoa han sido analizados en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias (EECIA), en el apartado correspondiente al Inventario Ambiental en su Apartado 7.1.7. Calidad del Aire Para este análisis se han empleado los datos precedentes de la estación que la Red de Control de Calidad del Aire de la CAPV tiene situada dentro del mismo municipio de Lemoa, en la Calle Juan de Ajuriaguerra, así como los de otros dos captadores manuales de partículas de que dispone el Ayuntamiento del municipio.

Por otro lado, en el Anexo III del EECIA se analiza el posible efecto que supondría sobre la zona de un posible incremento de la actividad y de las infraestructuras, incluyendo como factores principales el tránsito rodado, el sector doméstico y las actividades industriales, y en relación directa también con el correspondiente incremento que se produciría de la demanda energética, estudiado en el Anexo II del EECIA.

Como conclusiones principales del análisis de contaminantes se determina que los niveles de fondo de la calidad de aire en la zona se encontraban, en el momento de realizar el EECIA, dentro de los límites legales para todos los contaminantes, excepto en el caso de las partículas PM10. Así pues, los “problemas evidentes” de calidad del aire a los que hace referencia la respuesta del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia se concentran especialmente en lo referente al tema de emisión-inmisión de partículas.

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Estos problemas se manifiestaban en el hecho de que el promedio de los niveles anuales de PM10 en alguna de las estaciones utilizadas superaban los valores legales vigentes (según Real Decreto 1073/2002); asimismo, las superaciones de los niveles máximos de inmisión horaria establecidos por la ley se hallaban también en alguno de los casos por encima de las 7 superaciones por año permitidas.

Sin embargo, la estimación de los incrementos de emisiones derivados de las actuaciones asociadas a la revisión de las NNSS –dado que estas condicionan los usos y actividades de origen antropológico que representan emisiones a la atmósfera- no variarán significativamente la calidad del aire para los parámetros estudiados. El Anexo III del EECIA muestra como el incremento del tráfico rodado, las actividades comerciales e industriales y las emisiones de origen doméstico procedentes de vivienda o por consumo energético, no varían significativamente ese escenario: En ningún caso los incrementos en las inmisiones anuales debidos a esos efectos superarían el 10% en las zonas de fuera del municipio ni el 35% dentro del municipio. Todos los contaminantes seguirían manteniéndose dentro de los niveles máximos legales, a excepción por supuesto de las PM10, cuyos niveles tampoco aumentarían significativamente.

Con la actualización que hemos llevado a cabo de ese estudio, y que exponemos a continuación, podemos apreciar que la situación general de la calidad del aire ha experimentado una mejora. Si bien todavía existen algunos valores de los niveles de inmisión de partículas que se encuentran por encima de lo marcado por la legislación, la tendencia a la baja mostrada por esos valores permite confirmar que las medidas correctoras impuestas en la zona están teniendo efectos positivos.

3.2 ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE CALIDAD DEL AIRE En el EECIA, el estudio sobre la calidad de aire utilizó datos actualizados hasta fecha de realización del estudio (15 de febrero de 2004). En la revisión actual del estudio se propone la actualización de esa serie de datos. De esa manera, se podrá analizar la evolución de los parámetros de calidad de aire durante ese intervalo de tiempo transcurrido y determinar hasta qué punto la contaminación atmosférica representa un problema en la zona de estudio.

Para identificar los parámetros de la contaminación atmosférica en la zona de estudio se han analizado los datos procedentes de diferentes estaciones situadas en el municipio de Lemoa:

- La estación de Lemoa, perteneciente a la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire de la CAPV, y que es la única existente en el municipio.

- Dos estaciones móviles de medición de partículas, propiedad del Ayuntamiento de Lemoa, y que han realizado mediciones durante 2004 y 2005 en tres ubicaciones diferentes (Escuelas, Ayuntamiento, Depósitos).

- Una estación propiedad de Cementos Lemoa que posee datos de inmisión de partículas en suspensiónsedimentables y que ha autorizado la inclusión de los mismos en este estudio.

Las características fundamentales de todas estas fuentes de datos se resumen en la Tabla 3.1.

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Tabla 3.1 Características de las estaciones utilizadas para el presente estudio

Estación Coordenadas UTM Frecuencia de

muestreo Analizadores

Estación de Lemoa (CAPV)

X: 517.983

Y: 4.784.283 Horaria

NO, NO2, NOx, SO2, CO, O3, PM10, PM2.5

Escuelas: X: 518.700 Y: 4.784.260 Ayuntamiento: X: 518.540 Y: 4.783.860

Estaciones móbiles (Ayuntamiento Lemoa)

Depósitos: X: 518.700 Y: 4.784.260

Diaria PM10

Estacion de Cementos Lemoa

X: 518.440

Y: 4.783.860 Diaria PST

3.2.1 DISPONIBILIDAD DE DATOS Se han recopilado todos los datos disponibles hasta la fecha de 31 de diciembre de 2005 para las fuentes indicadas en el apartado anterior. En comparación con el EECIA, cuyo alcance sólo llegaba hasta el mes de febrero de 2004, ahora estamos en disposición de actualizar el estudio con estos nuevos datos y mostrar los resultados correspondientes al año 2004 y al año 2005.

En la Tabla 3.2 se muestra la disponibilidad de datos existente en el periodo mencionado. Puesto que en todos los casos el porcentaje de datos disponibles respecto del total posible supera el 90% (que es el mínimo recomendado por la Environmental Protection Agency para considerar la serie de datos como representativa), podemos asegurar que la disponibilidad de datos es suficiente para garantizar la fiabilidad del estudio.

Respecto a las estaciones móbiles del Ayuntamiento de Lemoa y la estación de Cementos Lemoa, y que deben servir para complementar los datos de inmisiones de PM10, éstas estaciones no se encuentran instaladas todo el año, por lo que no es posible obtener series de datos anuales completas. En la Tabla 3.3 y Tabla 3.4 se muestran los porcentajes de días medidos en cada caso respecto del total de días anuales. Dicha series de datos se utilizan sólo como complemento a las de la estación de la CAPV.

Tabla 3.2 Porcentaje de datos disponibles respecto al total en la estación de Lemoa de la CAPV

Disponibilidad de los datos (%) Contaminante

2004 2005

NO2 93,6 % 98,0 %

SO2 90,9 % 94,9 %

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Disponibilidad de los datos (%) Contaminante

2004 2005

CO 94,3 % 96,0 %

O3 92,3 % 93,9 %

PM10 94,8 % 97,1 %

Tabla 3.3 Porcentaje de días con mediciones de PM10 respecto del total anual en las estaciones móbiles del Ayuntamiento de Lemoa

Disponibilidad de datos (% de días con mediciones respecto al total) Ubicación

2004 2005

Escuelas 24,6 % 21,1 %

Ayuntamiento 40,4 % 14,5 %

Depósitos 0 % 14,5 %

Tabla 3.4 Porcentaje de días con mediciones de PST respecto del total anual en la estación de Cementos Lemoa

Disponibilidad de datos (% de días con mediciones respecto al total) Ubicación

2004 2005

Nave cementos 86,9 % 84,7 %

3.2.2 RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AIRE A continuación se muestran los principales resultados obtenidos del análisis de los datos disponibles para cada uno de los contaminantes.

● NO2

Los valores de inmisión detectados para el NO2 se reflejan en las tablas que se muestran a continuación. En las mismas, también puede apreciarse la comparación de esos valores con los límites establecidos por la legislación vigente (de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior) y con los resultados que se obtuvieron en el EECIA inicial. En el caso de los valores horarios, se indica el número de superaciones respecto del valor límite marcado por la legislación.

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Tabla 3.5 Niveles de inmisión de NO2 (Fuente: Estación de Lemoa de la CAPV)

Media anual NO2

Valor límite legislado 2006 Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

48 µg/m3 (reduciéndose 2 µg/m3 por año hasta el 2010)

23,6 µg/m3 19,1 µg/m3 22,8 µg/m3

Valores horarios NO2

Valor límite legislado 2006 Superaciones EECIA

Superaciones 2004

Superaciones 2005

240 µg/m3 (reduciéndose 10 µg/m3 por año hasta el 2010) que no deben superarse más

de 18 ocasiones por año civil 0 0 0

De acuerdo con los resultados obtenidos, los niveles de fondo de NO2 en la zona de estudio se encuentran claramente por debajo de los límites marcados por la legislación. Además, se observa que los valores correspondientes a las medias anuales muestran unos niveles muy estables desde el momento que se realizó el EECIA hasta la actualidad.

Por lo tanto, podemos concluir que la situación actual de la calidad del aire en Lemoa respecto de este contaminante no representa ningún problema.

● SO2

Los resultados obtenidos para la serie de mediciones de fondo de inmisión del SO2 se representan en las tablas siguientes, que incluyen nuevamente la comparación con los valores legislados en vigencia y con los resultados presentados en el EECIA. En el caso de los valores diarios y horarios, se indica el número de superaciones respecto del valor límite marcado por la legislación.

Tabla 3.6 Niveles de inmisión de SO2 (Fuente: Estación de Lemoa de la CAPV)

Media anual SO2

Valor límite legislado 20063 Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

20 µg/m3 8,6 µg/m3 8,8 µg/m3 8,6 µg/m3

3 El valor promedio anual legislado se refiere al valor límite para la protección de los ecosistemas.

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Valores diarios SO2

Valor límite legislado 2006 Superaciones EECIA Superaciones 2004 Superaciones 2005

125 µg/m3 – 0 0

Valores horarios SO2

Valor límite legislado 2006 Superaciones EECIA Superaciones 2004 Superaciones 2005

350 µg/m3, que no deben superarse más de 24 ocasiones por año civil

2 0 0

Tal y como sucedía también en el caso del NO2, los niveles de inmisión hallados son muy inferiores a los niveles máximos marcados por la legislación. En el caso del SO2, incluso se aprecia una mejoría en los años 2004 y 2005 respecto de los datos mostrados en el EECIA, ya que dejan de aparecer las superaciones respecto de los valores máximos horarios.

Por lo tanto, los datos permiten concluir que las inmisiones de SO2 no representan ningún problema aparente en la zona de estudio.

● CO

Los niveles de fondo de CO, determinados a partir de los datos disponibles se representan en las tablas a continuación, mostrando nuevamente la comparación con los valores legislados vigentes y con los niveles presentados en el EECIA. En el caso de los valores 8-horarios, se indica el número de superaciones respecto del valor límite marcado por la legislación.

Tabla 3.7 Niveles de inmisión de CO (Fuente: Estación de Lemoa de la CAPV)

Media anual CO

Valor límite legislado 2006 Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

– 0,4 mg/m3 0,3 mg/m3 0,3 mg/m3

Valores de las medias 8-horarias CO

Valor límite legislado 2006 Superaciones EECIA

Superaciones 2004 Superaciones 2005

10 mg/m3 0 0 0

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No se encuentran para el caso del CO superaciones respecto del valor máximo de las medias 8-horarias, que es el único parámetro legislado por el Real Decreto 1073/2002. Asimismo, las medias anuales de este contaminante presentan una cierta reducción respecto a los valores que se hallaron en el momento de realizar el EECIA.

En consecuencia, se puede concluir que los niveles de fondo de CO en el aire no representan ningún tipo de problema para la zona de estudio.

● O3

Los niveles de ozono hallados en la serie de datos obtenida permite mostrar los resultados que aparecen en las tablas siguientes. Se han comparado estos resultados para los parámetros que se encuentran legislados (que, según el Real Decreto 1796/2003, son el máximo de las medias 8-horarias y el AOT404), aunque estos límites deberán cumplirse sólo a partir del 1 de enero de 2010. En el caso de los valores 8-horarios, se indica el número de superaciones respecto del valor límite marcado por la legislación.

Tabla 3.8 Niveles de inmisión de O3 (Fuente: Estación de Lemoa de la CAPV)

Media anual O3

Valor límite legislado Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

– 37,3 µg/m3 35,5 µg/m3 33,5 µg/m3

Valores de las medias 8-horarias O3

Valor límite legislado (a partir de 2010) Superaciones EECIA

Superaciones 2004

Superaciones 2005

120 µg/m3, que no debe superarse más de 25 dias por año civil, al promediar 3 años consecutivos

15 1 2

AOT40

Valor límite legislado (a partir de 2010) Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

18.000 (µg/m3)·h – 2.102 (µg/m3)·h 2.268 (µg/m3)·h

4 AOT40 [expresado en (µg/m³)•h] será la suma de la diferencia entre las concentraciones horarias superiores a los 80 µg/m³ (=40 partes por mil millones) y 80 µg/m³ a lo largo de un período dado utilizando únicamente los valores horarios medidos entre las 8.00 y las 20.00 horas, Hora de Europa Central (HEC), cada día.

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Para el caso del ozono, se aprecia una mejora notable en los niveles de inmisión respecto los que existían en el momento de la realización del EECIA. A pesar de que la media anual ha descendido sólo de forma mínima, parece que los episodios de contaminación más desfavorables han remitido, y se ha pasado de 15 superaciones en las medias 8-horarias en el EECIA a sólo 2 superaciones contabilizadas en el año 2005. De la misma forma, los valores del AOT40 se encuentran muy por debajo del límite establecido para 2010.

En consecuencia, tampoco los niveles de ozono suponen ningún problema de consideración respecto la contaminación atmosférica en el municipio de Lemoa.

● PM10

Tal y como se describió ya en el EECIA, los niveles de inmisión de partículas representan el principal problema para la contaminación atmosférica en la zona de estudio. Por ese motivo, los datos de la estación de calidad del aire de Lemoa se complementan en este caso con los obtenidos de dos estaciones móviles propiedad del Ayuntamiento de Lemoa. De esa manera, disponemos de varias series de datos tomadas en lugares diferentes del municipio para valorar de manera más adecuada la situación.

Los resultados aparecen en las tablas a continuación. Se muestra en ellas también la comparación con los valores establecidos por la legislación. En el caso de los valores diarios se indica el número de superaciones respecto del valor límite marcado por la legislación.

Tabla 3.9 Niveles de inmisión de PM10 (Fuente: Estación de Lemoa de la CAPV)

Media anual PM10

Valor límite legislado 2006 Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

36 µg/m3

(reduciéndose 4 µg/m3 por año hasta el 2010) 28,6 µg/m3 25,2 µg/m3 26,4 µg/m3

Valores diarios de PM10

Valor límite legislado 2006 Superaciones EECIA

Superaciones 2004

Superaciones 2005

50 µg/m3, que no deben superarse más de 35 ocasiones por año

(a partir del 1/1/2010, no podrán haber más de 7 superaciones por año)

33 25 22

Los datos proporcionados por la estación de la CAPV muestran una ligera mejoría de los niveles de partículas medidos respecto a los valores del EECIA.

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Los valores presentados en el EECIA se sitúan dentro de lo que marca la legislación vigente (actualmente, en el año 2006, el límite para la concentración media anual de PM10 se sitúa en 36 µg/m3). Sin embargo, tanto los valores de las medias anuales como las superaciones de los valores máximos diarios, en caso de permanecer en los niveles actuales, podrían pasar en un futuro (a partir del 2010) a estar por encima de los límites marcados por la legislación, ya que ésta contemplará umbrales más restrictivos para los próximos años. En concreto, caso de persistir en los próximos años los valores mostrados en la Tabla 3.9 (datos 2005):

- Los valores anuales pasarían a estar por encima del máximo a partir del año 2009.

- Las superaciones del valor límite diario pasarían a estar por encima de lo permitido a partir del año 2010.

Los datos de la estación de la CAPV se complementan, para el caso de las inmisiones de partículas, con los obtenidos a partir de las estaciones móbiles de que dispone el Ayuntamiento de Lemoa. De esa manera podemos contrastar los datos obtenidos en diferentes puntos del municipio, si bien hay que tener en cuenta que los valores obtenidos de estas estaciones no corresponden a un año completo, sino a un número de días determinado sobre los que se ha promediado la media anual.

Tabla 3.10 Niveles de inmisión de PM10 (Fuente: Estaciones móbiles del Ayuntamiento de Lemoa)

Media anual PM10

Valor límite legislado 2006 Ubicación Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

Escuelas 35,6 µg/m3 34,8 µg/m3 34,8 µg/m3

Ayuntamiento 42,5 µg/m3 47,0 µg/m3 43,5 µg/m3

36 µg/m3

(reduciéndose 4 µg/m3 por año hasta el 2010)

Depósitos – – 27,6 µg/m3

Valores diarios de PM10

Valor límite legislado 2006 Ubicación Superaciones EECIA (%)

Superaciones 2004 (%)

Superaciones 2005 (%)

Escuelas 14,7 % 11,2 % 10,4 %

Ayuntamiento 26,2 % 37,2 % 26,4 %

50 µg/m3, que no deben superarse más de 35 ocasiones por año

(a partir del 1/1/2010, no podrán haber más de 7 superaciones por año) Depósitos – – 7,5 %

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Los datos de las estaciones móbiles parecen confirmar el anàlisis realizado para la estación oficial de Lemoa perteneciente a la CAPV. Se aprecia una ligera mejora de los niveles de inmisión de partículas, como se observa en la ubicación de Escuelas; en el caso de la ubicación del Ayuntamiento los niveles han crecido, pero hay que aclarar que en este caso los valores están alterados por las presencias de varias obras que se han llevado a cabo en los alrededores.

A la luz de los datos de que disponemos se evidencia que el nivel de PM10 en la zona ha experimentado una mejoría, aunque menos evidente de lo que cabría esperar. Tal y como se observa en la Tabla 3.10, algunos de los niveles de estas estaciones siguen situándose por encima de lo que marca la legislación, si bien gran parte de esas superaciones podría imputarse a la actual presencia de importantes obras de infrastructuras y servicios, que comportan movimientos de tierras de grandes dimensiones.

● PST

La estación propiedad de Cementos Lemoa permite tener también datos referentes a los niveles de inmisión de partículas en suspensión. Cementos Lemona ha puesto a disposición de este estudio los datos necesarios para complementar el análisis en lo referente a niveles de partículas en el municipio de Lemoa.

Los resultados correspondientes a los datos de esa estación aparecen en las tabla a continuación. Puesto que no existe legislación vigente que regule las inmisiones de este tipo de partículas, en la misma tabla hemos incluido la comparación con la legislación que existía en España hasta 31 de diciembre de 2004, fecha en la que quedó derrogada.

Tabla 3.11 Niveles de inmisión de PST (Fuente: Estación de medición de Cementos Lemoa)

Media anual de las medias diarias de PST

Valor límite legislado (derrogado 2005) Valores EECIA Valores 2004 Valores 2005

150 µg/m3 – 105,3 µg/m3 104,2 µg/m3

Percentil 95 de las medias diarias de PST

Valor límite legislado (derrogado 2005) EECIA 2004 2005

300 µg/m3 – 198 195

Estos datos permiten concluir que –si bien en la actualidad no existe legislación que regule la inmisión de PST- los valores de PST disponibles se encuentran dentro de los límites legales que existían hasta 2005, y a tenor de ésto podemos afirmar que los niveles hallados no representan estadísticamente un problema importante para el municipio.

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3.2.3 CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Los niveles de PM10, que suponen la principal preocupación en el tema de la contaminación atmosférica en la zona muestran mejoría respecto a los datos anteriores (básicamente correspondientes al 2003) que se utilizaron en el EECIA. Esta mejoría es resultado de las importantes inversiones realizadas en la zona con la finalidad de minimizar la emisión de aquellos parámetros presentes en mayor concentración en el aire del Municipio. La mejoría se manifiesta en una reducción de aproximadamente el 10% en las concentraciones medias anuales de PM10 y de hasta un 30% en el número de superaciones de las concentraciones medias diarias respecto del valor máximo establecido. No obstante, tal y como hemos señalado, esta mejoría no permite todavía asegurar que todos los valores de las concentraciones actuales estén por debajo de los límites que establece a legislación (problema debido en parte a la presencia de obras con importantes movimientos de tierras en las zonas vecinas a los puntos de medición), aunque de seguir intensificando las medidas correctoras se podría estar en un futuro próximo por debajo de esos niveles.

En cuanto al resto de sustancias contaminantes contempladas en este estudio, la calidad del aire respecto a los parámetros resultaba satisfactoria (NO2, SO2, CO, O3, PST), ya que los niveles de inmisión se encontraban muy por debajo de los umbrales normativos. Los datos actualizados ponen de manifiesto una situación más positiva para dichos parámetros que presentan un ligero descenso en sus concentraciones, que es en especial evidente para los casos del monóxido de carbono y del ozono Por lo tanto, las concentraciones medidas para todas esas sustancias no presentan en ningún caso valores preocupantes.

3.3 MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO LUMÍNICO Inclusión en NNSS de criterios para reducir la contaminación lumínica, promover la ecoeficiencia mediante el ahorro energético, evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y prevenir y corregir los efectos de la contaminación.

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4. ESTIMACIÓN DEL IMPACTO SONORO

El apartado Niveles de Ruido (Apartado 7.1.8, Vol. I del EECIA) revisa la legislación aplicable, refiere al Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca (2000) y al Mapa Sónico elaborado por Lemona Industrial (2003) y identifica las principales fuentes de ruido existentes.

4.1 SINTESIS DE LOS DATOS APORTADOS EN EL EECIA: SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISTA

Según muestra el Mapa de ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca. Las principales fuentes de ruido están asociadas a las Redes de Transporte y Ferrocarril y a la presencia de actividades industriales. Así el citado estudio identifica: La N-240 El Gallo-Vitoria-Gasteiz y la BI-635 Guernika-Lemoa como redes de transporte con niveles sonoros a 10 m superiores a 70dB(A) y el ferrocarril ET/FV en el tramo Bilbao-Bermeo y Bilbao-Ermuna-Donostia con niveles acústicos de 60-65 a 10 m de las vías.

El impacto sonoro generado por las áreas industriales fue otro de los factores analizados al elaborar el Mapa de Ruidos de la CAV. En él se han tenido en cuenta tanto las medidas de ruido obtenidas en los límites de los polígonos industriales como los niveles de ruido registrados en las fachadas de los edificios de viviendas, colegios, zonas de recreo, etc., en aquellas áreas con posible impacto por ruido ocasionado por las áreas industriales. Una vez integrados todos los factores, Lemoa ha sido considerado como un municipio con impacto acústico generado por las áreas industriales y, por lo tanto, susceptible de posibles actuaciones dirigidas a reducir el impacto sonoro de las áreas industriales en los entornos expuestos al ruido.

En este sentido, la empresa LEMONA INDUSTRIAL, SA elaboró (2003) los mapas sónicos del área de influencia de su planta de cementos, los cuales se muestran en las figuras que se adjuntan en el EECIA. En todas ellas se puede observar como los niveles de ruido al rededor de la planta, así como en el ámbito de la carretera N-240, son elevados.

Si bien es cierto que, probablemente, los niveles de ruido reflejados no se corresponden exactamente con los existentes en el momento de redacción del EECIA o con los actuales. Circunstancia que responde a dos motivos principales:

• Cementos Lemona finalizó en el 2004 un plan de actuaciones que comportó beneficios en la reducción de ruidos generados. Con posterioridad y como resultado del Informe sobre las condiciones en las que se concede la actualización de las licencias de actividad y de apertura del proyecto de refundido de la actividad de fabricación de Cemento de Lemona Industrial, S.A (concedidas las licencias según Decreto de Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2005) se indica que "La empresa debe seguir trabajando en la reducción de ruido, mediante el continuo estudio de los focos de emisión y de las actuaciones que debe llevar sobre los mismos".

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• En la actualidad se están desarrollando las obras de soterramiento de las vía férreas con las consiguientes repercusiones sobre el tráfico de vehículos que han de ser desviados, la presencia de maquinaria pesada, movimiento de tierras etc. por tanto los niveles de ruido que pudieran valorarse resultan temporales y condicionados a la finalización de las obras.

Además, se encuentran previstas y aprobadas una serie de actuaciones que –una vez finalizadas las obras- tendrán una repercusión positiva en la reducción de ruido:

• Variante Boroa-Lemoa reducirá la presión del tráfico especialmente en la BI-635 a su paso por el barrio de Arraibi y en la N-240.

• Soterramiento de la vía del tren y paso a nivel: reducción de ruido generado por los motores en marcha en espera de la obertura de barreras del tren, cláxones de vehículos, señales acústicas del propio tren etc. Además de la reducción de emisiones atmosféricas derivadas de vehículos parados con motores en marcha.

• Segregación funcional de usos que redundará en una mejor convivencia entre la actividad residencial y la industrial.

Por todo ello, puede considerarse como temporal o transitoria la situación actual con respeto a la distribución de los niveles de ruido en el núcleo urbano de Lemoa.

4.2 MAPA DE RUIDOS ACTUALIZADO: PREVISIÓN El principal instrumento que introduce la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, es el de la planificación en materia de contaminación acústica: los mapas de ruido. Los mapas de ruido que regula la Ley 37/2003 son los siguientes:

- Mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones, entendiendo por aglomeración la porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitada por la administración competente aplicando los criterios básicos del Anexo VII del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

- Mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos. El ámbito territorial de estos mapas deberá extenderse, como mínimo, hasta los puntos del territorio en el entorno de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, donde se alcancen, debido a la emisión de niveles de ruido propios, valores de Lden de 55 dB, y valores Ln de 50 dB(A).

Estos mapas de ruido sirven para elaborar los planes de acción en materia de ruido, que contienen medidas concretas para corregir los ruidos excesivos y para prevenir la contaminación acústica en aquellas zonas que aún puedan calificarse de tranquilas.

La elaboración de los mapas de ruido es competencia estatal, cuando tienen por objeto infraestructuras –puertos, aeropuertos, carreteras, ferrocarriles –de titularidad del Estado, y en los demás casos es competencia autonómica o local, dependiendo de lo que determine la legislación

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autonómica. En defecto de esta, corresponde su elaboración y aprobación a la comunidad autónoma, y en los demás casos, será competencia de los municipios. Los plazos para que la administración competente elabore y apruebe estos mapas de ruido se regulan en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

Promovido por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en cumplimiento de la Directiva Europea 2002/49 y del RD 1513/2005 -que establece que todas las ciudades europeas con una población superior a 250.000 habitantes y las grandes redes de transporte deben aprobar mapas estratégicos de ruido antes del 30 de junio del 2007- estaba previsto que la CAPV dispusiese de un mapa de ruidos en el 2005. Dicho Mapa no ha sido aún puesto a disposición pública y, por tanto, no es posible contar con información más actualizada que la reflejada en el citado EECIA. La Administración local no dispone de un mapa de ruidos de su municipio, cuya realización, por otra parte, es competencia de la Administración Autonómica.

4.3 MEDIDAS PUNTUALES El Ayuntamiento de Lemoa efectúa como seguimiento de las actuaciones de mejora de Lemona Industrial S.A., medidas acústicas en el perímetro de dicha parcela desde junio de 2004. A continuación, se expondrán dichos datos, junto con algunas otras medidas acústicas efectuadas en puntos estimados como receptores acústicos significativos del municipio, o bien en puntos considerados representativos del nivel promedio de una zona o área especificada.

Los datos derivados permitirán, si bien no un conocimiento exhaustivo de los niveles acústicos en el núcleo urbano de Lemoa, sí una primera aproximación a los niveles de inmisión acústica existentes en las zonas más próximas a Lemona Industrial, así como en algunas de las principales zonas residenciales y de equipamientos del municipio.

En el presente apartado se detallarán los equipos de medición acústica empleados por el Ayuntamiento de Lemoa, las condiciones de medida y procedimientos aproximados utilizados en dichas medidas, la distribución de los puntos de medición acústica, así como los niveles acústicos obtenidos.

4.3.1 Equipo utilizado Las medidas de ruido se realizaron en días diferentes, utilizando el mismo equipo de medida, de funcionamiento manual, formado por un sonómetro Integrador-Promediador, así como un calibrador acústico para las calibraciones previas y posteriores a la toma de medidas:

• Sonómetro Integrador Promediador RION NL-31, con nº de serie 520607, de clase 1. El sonómetro cumple con la norma UNE 60651/60804 tipo 1, (Aprobación de Modelo en España Nº I-128-16-02021) y de la nueva norma IEC 61672-1 clase 1.

• Calibrador acústico RION NC-74, con número de serie 01020501, de clase 1. El calibrador acústico NC-74 es un calibrador acústico fabricado según los requerimientos de las normativas IEC 60942 (1997), UNE-EN 60942, UNE-EN 20942 para calibradores acústicos de tipo 1.

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4.3.2 Condiciones y período de medida Para la toma de medidas, se ha seguido un procedimiento considerado estándar, establecido como válido en la mayor parte de las normas nacionales e internacionales (ISO 1996-2: 1987 e ISO 1996-1: 1982). Así, con la finalidad de asegurar una medida correcta de los niveles acústicos, las medidas se han realizado cumpliendo con los siguientes puntos:

• Altura de la medida sobre el nivel del suelo de 1,5 m.

• Distancia del operador al aparato de medida superior a 2 metros durante el tiempo de medida.

• Distancia entre el equipo de medida y cualquier pared o obstáculo que pudiera perturbar la medida, superior a 1,5 metros.

• Utilización de pantalla anti-viento para evitar perturbaciones y errores en los niveles de medida.

Además de los aspectos anteriores, se han considerado las condiciones meteorológicas para realizar las medidas. Concretamente se evitó la toma de medidas acústicas en condiciones de lluvia, tempestad o viento fuerte.

El seguimiento de los niveles acústicos de Lemona Industrial S.A., que el Ayuntamiento de Lemoa viene realizando desde mediados de junio de 2004 (después de la principal transformación ejecutada por Lemona Industrial para la reducción de ruido), ha sido realizado íntegramente en período nocturno, con el objetivo de aislar en lo posible la fuente de ruido interesada, minimizando de esta manera la influencia de otros focos significativos: ejes viarios y ferrocarril, con intensidades mucho menores en este período.

Como complemento a estas medidas, además de ampliarse el número de puntos, se han repetido las medidas también para el período diurno, con el objetivo de obtener un mayor conocimiento de los niveles de inmisión presentes en el núcleo urbano. Así, finalmente las mediciones se han realizado en período diurno y período nocturno5.

• Período diurno: 07:00 horas a 19:00 horas.

• Período nocturno: 23:00 horas a 07:00 horas.

4.3.3 Puntos de medida y niveles acústicos obtenidos A efecto de determinar el nivel acústico en algunas zonas del municipio, se han definido un conjunto de puntos, tanto alrededor de la instalación de Lemona Industrial como en algunas otras

5 Las medidas previas a la transformación de las que se dispone son sólo para el período nocturno, por lo que la comparación de los niveles acústicos existentes en el perímetro de la planta puede establecerse tan sólo en este período.

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localizaciones consideradas como significativas (representativas del nivel existente o zonas residenciales o de equipamientos importantes).

Las medidas efectuadas en el perímetro de Lemona Industrial S.A., corresponden al seguimiento efectuado por el Ayuntamiento de Lemoa con respecto a los niveles de inmisión acústica alrededor de la planta. El resto de medidas corresponden a ubicaciones intencionales en base a los criterios especificados en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de ubicación de los puntos de medida, así como una breve descripción de su ubicación y condiciones de medida se detallan en la imagen y tablas siguientes:

Figura 2.1. Ubicació i descripción de los puntos de medida

Coordenadas UTM Descripción de los puntos de mesura Nº x y

A 518532 4783669 Junto a la parada del autobús en Arraibi, dirección Bilbao, y frente a autoservicio Arraibigane. Después de la señal de autobús, situado en la parte hacia Igorre.

B 518541 4783582

Junto al semáforo en el desvío de la N-240 hacia la BI-635, en dirección a Bilbao, justo en la esquina de la entrada de vehículos a la casa que hay en el alto de la N-240 entre Arraibi y Txiriboketa, dirección Bilbao, y en la esquina más cercana al semáforo.

C 518220 4783959 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

D 518273 4783905 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

E 518348 4783866 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

F 518409 4783797 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

G 518422 4783760 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

H 518470 4783702 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

I 518528 4783718 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

J 518530 4783754 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

K 518541 4783794 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

L 518579 4783852 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

M 518613 4783878 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

N 518631 4783894 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

Ñ 518660 4783914 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

O 518707 4783953 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

P 518567 4784107 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

Q 518454 4784097 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

R 518302 4784048 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

S 518594 4783867 Punto situado en el perímetro de la propiedad de Lemona Industrial, S.A., correspondiente a mediciones de control del ruido de Lemona Industrial, S.A.

T 518123 4784045 En Estaziñoa, 1, delante de la segunda lonja después de la puerta del portal, a 2 m aprox. del centro de la misma.

U 518129 4784026 En Estaziñoa, 1, en la esquina de la casa más cercana a las barreras, a 2 m aprox. de la misma.

V 518722 4784192 Delante de las Escuelas Municipales, delante de la puerta más cercana al Polideportivo.

W 517802 4784562 Junto donde empieza la bajada a la entrada de un garaje particular, entre los nºs 2 y 7 de Arantxe, y más cercano al nº 2.

X 517715 4784508 A aprox. 2 m de una casa con el nº 5, frente a Maderas Erauzkin y junto a Iberinox.

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Coordenadas UTM Descripción de los puntos de mesura Nº x y

Y 518212 4784206 Esquina del aparcamiento delante del Batzoki más cercana a las Escuelas, y junto a una valla.

Z 518451 4784393 En San Ignacio, en la acera donde está el bar, delante de unos bancos que hay junto a la pared, a aprox. 1,5 m de dicha zona. Frente a la plaza.

AA 517832 4784340 Detrás de la gasolinera, junto a una arqueta en la acera del parque.

AB 518016 4784327 En la manzana en la que se encuentra el estanco, delante del paso de cebra frente a la panadería Bizkarra.

AC 518053 4784449 En el centro de una plaza junto a la cabina de control de aire del Gobierno Vasco.

A continuación, y en relación con la tabla anterior, se muestra la ubicación de los puntos de medición acústica con la denominación alfabética correspondiente, en el núcleo urbano de Lemoa

Figura 4.1. Ubicación de los puntos de medida en el núcleo de Lemoa

Como parámetro de estimación del nivel de ruido se ha tomado el nivel sonoro continuo equivalente: LAeq, parámetro contemplado en las normas internacionales a las que se ha hecho referencia en el anterior apartado. Dicho parámetro representa, en un nivel de presión de sonido continuo constante, la misma cantidad de energía sonora que el sonido continuo fluctuante medio durante el mismo periodo.

Por otra parte, y además de otros parámetros, se ha tomada también en cuenta el nivel percentil 90 (LA90). Dicho nivel es considerado globalmente como el parámetro más adecuado para la estimación del nivel de ruido de fondo, ya que la medida realizada resulta más robusta ante fluctuaciones puntuales del nivel de ruido. Además, la comparación de dicho nivel con el nivel de

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presión sonora continuo equivalente, puede ayudar en el conocimiento de la tipología del sonido y en la diferenciación de las fuentes acústicas.

Los niveles resultantes de las medidas efectuadas se muestran a continuación:

Período diurno Periodo nocturno

Dia Nivel de ruido

LAeq [dB(A)] Dia

Nivel de ruido

LAeq [dB(A)]

A 19/01/2006 73,7 21/01/2006 49,6

B 20/01/2006 76,2 21/01/2006 48,5

C 01/02/2006 74,4 20/01/2006 54,0

D 01/02/2006 76,7 20/01/2006 58,0

E6 - - 20/01/2006 61,0

F 01/02/2006 68,9 20/01/2006 58,6

G 01/02/2006 73,4 20/01/2006 55,3

H 01/02/2006 72,1 21/01/2006 52,1

I 26/01/2006 75,9 21/01/2006 52,9

J 26/01/2006 74,9 21/01/2006 56,8

K 26/01/2006 76,5 21/01/2006 60,9

L 26/01/2006 76,9 21/01/2006 62,0

M 19/01/2006 75,6 21/01/2006 61,2

N 26/01/2006 76,5 21/01/2006 56,3

Ñ 26/01/2006 74,3 21/01/2006 57,3

O 19/01/2006 74,6 21/01/2006 58,7

P 26/01/2006 71,6 21/01/2006 62,0

Q 19/01/2006 75,4 21/01/2006 63,2

R 26/01/2006 75,0 21/01/2006 54,5

S 26/01/2006 78,5 21/01/2006 62,1

T 19/01/2006 70,7 19/01/2006 44,4

U 06/02/2006 73,9 21/01/2006 51,7

V 20/01/2006 61,2 20/01/2006 54,6

W 20/01/2006 49,4 21/01/2006 35,5

X 20/01/2006 55.2 20/01/2006 39,4

Y 20/01/2006 64,3 21/01/2006 53,1

Z 20/01/2006 60,7 20/01/2006 46,7

AA 20/01/2006 64,3 21/01/2006 39,9

AB 20/01/2006 64,1 21/01/2006 38,7

AC 20/01/2006 53,2 21/01/2006 36,6

4.4 ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES Como se describe en el EECIA, casi el total de las actividades industriales (y urbanas) del municipio, se encuentran distribuidas a corta distancia de los cauces que atraviesan el municipio de Lemoa: el Ibaizabal y el Arratia. Asimismo, las redes viarias que atraviesan el término,

6 La situación generada por las obras existentes en el núcleo urbano han impedido la toma de medidas diurnas en este punto.

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discurren también paralelas a dichos cauces, y por lo tanto vertebran los usos industriales, la concentración de actividades a lo largo de los ejes formados por los valles del Ibaizabal y el Arratia comporta, lógicamente, un incremento de los niveles de ruido en estas áreas.

4.4.1 Identificación de los principales emisores acústicos. En ausencia, como se ha dicho, de una nueva edición del Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca, por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (la edición anterior y última data del 2000), las medidas ambientales efectuadas por el Ayuntamiento de Lemoa y recogidas en el presente capítulo no hacen más que redundar en las conclusiones emitidas por el vigente Mapa de Ruidos. Así, dentro del término municipal de Lemoa, destacan algunos elementos que podrían considerarse como principales focos o emisores acústicos:

• Ejes viarios:

o Carretera N-240: El Gallo-Vitoria Gasteiz (afectada actualmente por obras)

o Carretera BI-635: Gernika – Lemoa (afectada actualmente por obras)

• Ferrocarril7:

o Línea férrea ET/FV: Bilbao – Bermeo

o Línea férrea ET/FV: Bilbao – Ermua – Donostia

• Actividad industrial.

Además de los focos acústicos descritos, debe tenerse en cuenta también, como se recogía en el documento de evaluación conjunta, las dos explotaciones mineras, una de ellas localizada en el mismo límite de la zona urbana de Arraibi y la otra relativamente lejos de los núcleos urbanos, en la linde con el municipio de Igorre.

Actualmente, y originado por las obras de soterramiento del tren a su paso por Lemoa y la construcción de la nueva estación del Euskotren en el municipio, la situación viaria en el núcleo urbano presenta alteraciones que podrían considerarse eventuales. Así, dichas obras limitan la circulación en las carreteras N-240 y BI-3526 (local), incrementando a su vez el de la carretera BI-635. El tráfico en sentido Bilbao, que anteriormente se realizaba por la N-240, se encuentra desviado por el barrio de Arraibi (carretera BI-635), mientras el tráfico de Bilbao a Vitoria sigue circulando por la carretera N-240.

7 Este elemento no se evaluado en la campaña de medidas acústicas que recoge este estudio. Su identificación como una de las principales fuentes de ruido presentes en el municipio proviene de las conclusiones recogidas en el Mapa de Ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca 2000, además de la apreciación técnica.

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Por otro lado, la carretera local BI-3526, que circula entre la Estación de Lemoa y Zubisiku enlazando las carreteras N-240 y BI-635, presenta también una situación eventual. Debido a su función de comunicación entre ambas carreteras, esta vía local acogía el tráfico procedente de Bilbao que se dirigía a Amorebieta. Actualmente, los vehículos que realizan este trayecto deben bajar por la carretera N-240 y conectar con la BI-635 para subir después, pasando por el barrio de Arraibi.

Esta situación, que como se ha dicho puede interpretarse como eventual, condiciona significativamente los niveles acústicos existentes en el municipio de Lemoa en el momento de redacción de este documento, y sobretodo la "distribución de estos niveles", debido a la anómala distribución del flujo de tráfico existente. Es de esperar pues que dicho tráfico, que representa el foco acústico de mayor importancia en el municipio desde el punto de vista de la intensidad del ruido generado, cambie una vez finalizadas las obras actuales.

Dicho esto, puede establecerse respecto a la importancia de los emisores acústicos, una diferenciación entre el período diurno y el período nocturno:

Las mediciones en período diurno, con valores que se sitúan cercanos a los 75 dB(A) en todos aquellos puntos ubicados a poca distancia de las infraestructuras viarias, muestran como el tráfico, con altas intensidades especialmente en la carretera N-240, es el foco más significativo de ruido en el municipio en este período.

Teniendo en cuenta la ubicación de las actividades y las principales fuentes de emisión acústica a lo largo de los ejes viarios, sería de esperar, y así se confirma en las medidas efectuadas (que aunque pocas sí son significativas), que la propagación del sonido a partir de los principales ejes viarios sea decreciente en cuanto a su intensidad (con excepciones, quizás, correspondientes a las explotaciones mineras)8.

Por su parte, en el período nocturno, donde se detecta muy poca circulación de vehículos, puede observarse como los mayores niveles acústicos obtenidos se dan alrededor de la planta de Lemona Industrial, y en aquellos puntos influidos por esta. La distancia con respecto a dicha actividad implica también una disminución significativa del ruido, como ocurre en los puntos ubicados en Elizondo y Arantxe.

Comparando dos de los parámetros medidos: el nivel sonoro continuo equivalente: LAeq, y el nivel percentil 90 (LA90), puede observarse que, a diferencia de lo que ocurre en el período diurno, la diferencia entre ambos parámetros medidos es muy poco significativa. Dicha similitud muestra como la intensidad del ruido durante el período medido es constante, y por lo tanto más propia de la actividad industrial que del tráfico rodado, caracterizado por varios picos de ruido sucedidos de manera constante.

8 Cabe destacar que las medidas efectuadas son limitadas, y por tanto no pueden extraerse conclusiones extensas, especialmente en lo que respecta a zonas industriales

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4.4.2 Identificación de los principales receptores En relación con lo dicho en el apartado anterior, se concluye, en primer lugar, una clara diferenciación de los principales focos acústicos dependiendo del período medido: diurno y nocturno. Derivado de ello, debería existir también una diferenciación entre las zonas afectadas, también para ambos períodos de medida.

Así, aquellos barrios más próximos a los ejes viarios, como Arraibi o Estazioa, reciben en período diurno (intensificado actualmente como consecuencia de la maquinaria y movimientos de tierras de las obras ferroviarias y la consiguiente desviación de la circulación a esta zona), niveles de ruido diurno superiores a los 70 dB(A), derivado principalmente del tráfico viario.

Por su parte, en San Inazio o la zona de las escuelas, los valores registrados en período diurno son menores (aunque considerablemente altos), disminuyendo a medida que los puntos se alejan del "punto negro" viario definido por las carreteras N-240, BI-635 y BI-3526.

En el caso de Arantxe y Elizondo, los niveles son también menores que los situados en dicho nudo viario. Aún así, las zonas más cercanas al trazado de la carretera N-240 (puntos AA y AB), registran niveles nada despreciables, cercanos a los 65 dB(A), que disminuyen en las zonas más "interiores" de estos barrios (medidas AC o W, más cercanas a los 50 dB(A).

Por otra parte, el nivel acústico en período nocturno, permite inferir con claridad las fuentes acústicas presentes. La influencia del tráfico es prácticamente inexistente, y así se muestra en aquellos puntos influidos únicamente por esta fuente acústica (puntos AA o AB), en los que existen diferencias de más de 20 dB(A) entre los períodos diurno y nocturno, con niveles de inmisión acústica de menos de 40 dB(A) durante la noche.

En lo que respecta a las medidas efectuadas en el perímetro de Lemona Industrial S.A., éstas se sitúan alrededor de los 55 y 60 dB(A), en este caso con intensidades de circulación muy bajas, y por lo tanto atribuible en su mayor parte a la actividad de Lemona Industrial S.A. Como se ha dicho en el apartado anterior, las medidas registradas en esta zona: medidas A-U, presentan en período nocturno diferencias mínimas entre el nivel de presión sonora continua equivalente, y el nivel percentil 90, lo cual significa que los niveles acústicos registrados corresponden efectivamente al nivel de ruido de fondo existente, caracterizado por un ruido de intensidad considerable (aunque inferior al diurno provocado por el tráfico) i de tipo continuo.

Dos de las fuentes acústicas más destacadas en el municipio: carreteras y actividades industriales, en este caso Cementos Lemona S.A., confluyen en la zona que rodea dicha actividad. Los barrios de Arraibi (especialmente con la situación actual de obras), y Estazioa se muestran, según las medidas acústicas obtenidas, como los puntos más críticos en lo que respecta a los principales receptores acústicos en suelo residencial. Esto es así para los dos períodos medidos: diurno y nocturno, ya que los citados barrios se encuentran expuestos a ambas fuentes acústicas.

A pesar de que no se dispone de medidas acústicas en período diurno antes del inicio de las obras de soterramiento del tren a su paso por Lemoa y la construcción de la nueva estación del

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Euskotren, y por lo tanto no puede establecerse una comparativa en este sentido, es de esperar que exista una diferencia respecto a los niveles acústicos antes y después de las obras, especialmente en lo que respecta a la distribución de los niveles de ruido. Siendo esto así, es también esperable que varíen una vez concluyan estas intervenciones en la vía pública.

4.4.3 La actividad de Lemona Industrial S.A. La industria Lemona Industrial S.A., ha llevado a cabo, desde el año 2003, una serie de actuaciones (desde modificaciones técnicas, hasta aislamientos acústicos de alguno de sus equipos), acometidas con el objetivo de reducir el impacto acústico provocado por su actividad. A continuación se detalla una relación de dichas actuaciones:

Tabla 4.1. Actuaciones de Lemona Industrial S.A., para la reducción del impacto acústico

Año 2003 • Orientación de la chimenea del ventilador del filtro de descarga de cenizas hacia el interior de la fábrica • Orientación de la chimenea del ventilador del filtro de la ensacadora • Modificación del ventilador del filtro de los silos pequeós • Modificación del ventilador del filtro de los silos grandes • Instalación de silenciadores difusores por electroválvulas en los filtros pqqueós. Filtro de los silos grandes,

filtro de máquina 8 bocas y filtros de los cargues AL51, AL52, AL53 y AL54. • Colocación de cabina cústica que encierre el conjunto de las soplantes 1 y 2 de la bomba fuller de cenizas de

alimentación a Molino de Cemento III • Insonorización de los ventiladores y soplantes del edificio del molino de carbón Año 2004 • Cerramiento acústico del edificio donde se ubican los ventiladores axiales del filtro de mangas del enfriador

del horno (VE1153-VE1162) • Silenciador en la chimenea del ventilador de gases de escape carbón • Reorientación de chimenea de salida de aire del ventilador filtro Dracco (VE17) • Cerramiento acústico para cada ventilador de filtros híbridos • Cerramiento acústico y colocación de un silenciador en la chimenea de salida de aire del ventilador filtro de

los silos pequeños (VE140). • Colocación de un silenciador sobre la chimenea del ventilador del filtro del separador del molino IV (VE1171). Año 2005 • Mejora insonorización y ventilación de la cabina del filtro del carbón (VE143) • Insonorización del Ventilador del Filtro Dracco (VE17) • Insonorización Ventilador Gases Escape Horno (VE185) • Reorientación conducto ventilador filtro (FL740) • Insonorización del motor de la perforadora de orugas en cantera Monte Murgia • Insonorización del filtro del silo bicameral, lado molinos (VE1139) • Insonorización del ventilador filtro de los silos de envasado (VE139) • Insonorización de la sala de compresores de los silos de envasado (CP217 y CP 218) • Insonorización Ventilador Aire Primario Quemador Calcinador (VE1185) Año 2006 • Insonorización del filtro de la tolva de descarga de camiones en la instalación de harinas (VE1180)

El Ayuntamiento de Lemoa ha efectuado desde junio del año 2004 un seguimiento de los niveles acústicos alrededor de la planta con el objetivo de monitorizar la evolución de los niveles de inmisión en el perímetro de dicha actividad y relacionarlos con la eficacia de las transformaciones en Planta. Con la pretensión de reducir la influencia de otras fuentes acústicas, las medidas fueron realizadas desde el principio tan sólo en período nocturno. La ausencia de tráfico en este período (o la muy baja densidad de éste), minimizan las interferencias de este factor en los niveles de inmisión obtenidos. A continuación se muestra una comparativa entre los niveles acústicos

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obtenidos en las mediciones previas al inicio de las transformaciones técnicas, y los niveles obtenidos en las últimas medidas efectuadas. Así pues, la comparación se efectuará tan sólo para el período disponible: el período nocturno.

Tabla 4.2. Comparativa de los niveles acústicos obtenidos antes y después de la transformación en Lemona Industrial, en período nocturno

Punto Nivel de ruido antes de transformación

Leq (dB(A)) Nivel de ruido después de transformación

Leq (dB(A)) C 60,2 54,0 D 66,9 58,0 E 68,8 61,0 F 65,7 58,6 G 60,6 55,3 H 58,9 52,1 I 58,6 52,9 J 63,8 56,8 K 68 60,9 L 66,7 62,0 M 69,1 61,2 N 61,3 56,3 Ñ 55,9 57,3 O 60,7 58,7 P 67,7 62,0 Q 69,2 63,2 R 59,8 54,5

A tenor de las medidas obtenidas que se muestran en la Tabla 4.2, resulta significativa la diferencia en los niveles de inmisión obtenidos en el perímetro de la planta en ambas campañas de medida. Por otra parte, debe decirse también que dichos datos resultan coherentes con los demás valores obtenidos por el Ayuntamiento de Lemoa.

4.5 CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Según muestra el Mapa de ruidos de la Comunidad Autónoma Vasca las principales fuentes de ruido están asociadas a las Redes de Transporte y Ferrocarril y a la presencia de actividades industriales. En la actualidad no es posible disponer de un Mapa de Ruidos más actualizado que el que se presenta en el EECIA. Por otra parte, la situación del municipio respecto al ruido es claramente cambiante debido a las importantes obras infraestructurales y a las potentes inversiones técnicas y tecnológicas para reducir el ruido de actividades industriales existentes en la zona.

Las mediciones puntuales muestran como a pesar de que en periodo diurno los niveles de ruido son significativos éstos, probablemente, se ven incrementados por la situación eventual de obras y desvío de tráfico. Por otro lado, en ausencia del ruido de obra y tráfico, las mediciones puntuales realizadas alrededor de Lemona Industrial SA muestran una notable reducción del ruido imputable a las mejoras tecnológicas realizadas, que permiten situar dichos valores bajo umbrales tolerables.

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5. LA RED CICLABLE

El Ayuntamiento de Lemoa aportará la documentación solicitada incorporándola al proyecto.

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ANEXO: MAPAS

EST0602-1 CAPACIDAD AGROLÓGICA DE LOS SUELOS (E 1:15.000)

EST0602-2 FRAGILIDAD DE SUELOS-PROCESOS NATURALES DE DEGRADACIÓN (E 1:15.000)

EST0602-3 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL PTS AGROFORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL-LEMOA:

- ÁMBITO GENERAL DE LEMOA (E 1:15.000)

- CAMPIÑA ARRATIA (E 1:5.000)

- CAMPIÑA IBAIZABAL (E 1:5.000)