responsabilidad en el ejercicio de la odontología

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Resp Resp onsabil onsabil idad idad Pro Pro fesional fesional en en Od Od ontología ontología Dra. Desirée Rodríguez A.

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Page 1: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

RespResponsabilidad onsabilidad ProProfesional en fesional en OdOdontologíaontología

Dra. Desirée Rodríguez A.

Page 2: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD: obligación de reparar, resarcir o responder a los

daños causados a otro.

Dentro de la responsabilidad cabe distinguir varias clases y, entre ellas, la responsabilidad profesional, entendiéndose por tal la obligación que tienen los

distintos profesionales, y entre ellos los odontólogos, de repara, responder y resarcir los daños que hayan generado a los pacientes como

consecuencia de faltas cometidas en el ejercicio de su profesión.

Page 3: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Desde el principio cabe distinguir la responsabilidad MORAL y

la responsabilidad LEGAL.

-RESPOSABILIDAD MORAL: representa la relación entre la norma moral y las actuaciones de cada uno de los profesionales, lo que supone un problema complejo y de gran dificulta para su análisis ya que guarda estrecha relación con el pensamiento y conciencia de cada profesional.

-- RESPONSABILIDAD LEGAL: obligación de reparar los daños causados, derivados de la comisión de faltas en el ejercicio de la profesión. Esta responsabilidad tiene sus bases en nuestro ordenamiento jurídico que delimita estas materias, con diferencias al menos de matiz, para cada una de las grandes áreas del derecho.

Page 4: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Dentro de la Responsabilidad Legal, cabe distinguir las siguientes clases de responsabilidad:

1.Responsabilidad Penal2.Responsabilidad Civil3.Responsabilidad Administrativa4.Responsabilidad Laboral5.Responsabilidad Corporativa

Page 5: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Se concretaría en la obligación de responder ante los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de la profesión.Estos delitos y faltas, al igual que en el resto de nuestro ordenamiento punitivo, pueden tener dos orígenes:

- Doloso - Culposo

Page 6: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

DOLOSO: existe en estos supuestos intencionalidad o

malicia para la comisión del delito.

CULPOSO: no se da la intencionalidad o malicia, pero

el origen del delito o la falta esta en la imprudencia

profesional. En esta se incluyen la inmensa mayoría

de los casos en que se pide responsabilidad al

odontólogo.

Page 7: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

La responsabilidad penal culposo trata de

situaciones en el que el profesional ha

realizado un acto imprudente, por vía de la

impericia, negligencia, falta de previsión, etc,

debiendo responder de las consecuencias

dañosas de este acto.

Page 8: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Es la obligación de reparar los daños que se hayan producido como consecuencia de actos

ilícitos civiles realizados en el ejercicio de la profesión.

El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.está obligado a reparar el daño causado.

Page 9: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

En este precepto se encuentran las bases de las

indemnizaciones, a veces extraordinariamente

altas que se piden a los profesionales sanitarios

como consecuencia de daños originados en el

ejercicio de su profesión.

Page 10: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Los profesionales sanitarios y entre ellos los odontólogos, ejercen con frecuencia sus

actividades dentro de la administración con el carácter de funcionario, estando sujetos a los

derechos y obligaciones de las normas generales respecto a los funcionarios y a las

reglamentaciones correspondiente.

Page 11: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Si en el ejercicio dentro de esta modalidad

profesional se infringen las normas a que debe

ajustarse el mismo, al profesional correspondiente

cabe exigirle responsabilidad administrativa, que no

podrá ser exigible en ningún caso a quienes no

trabajen bajo esta modalidad de ejercicio profesional.

Page 12: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Con frecuencia los profesionales sanitarios llevan a cabo

su cometido mediante su ejercicio por cuenta ajena bajo

la modalidad de trabajadores y sujetos por tanto a las

leyes laborales correspondientes, como es el caso de

muchos de los que trabajan en sociedades asistenciales,

clínicas odontológicas de las que no son propietarios, etc.

Page 13: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

En estos supuestos, el profesional ha de ajustar

sus actuaciones a la correspondiente normativa

laboral que en caso de incumplimiento puede

dar pie a la exigencia de responsabilidad de esta

naturaleza, prevista en el Estatuto de los

trabajadores y otras leyes laborales.

Page 14: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

El odontólogo obligatoriamente ha de

pertenecer a un colegio o asociación

profesional, los cuales tienen competencias para

dictar las normas de ejercicio de la profesión, y

particularmente las normas éticas.

Page 15: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

ELEMENTO CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

1. Obligación Preexistente

2. Daño Causado

3. Falta profesional

4. Relación causa-efecto entre falta y daño

Se exigen cuatro requisitos o elementos que han de darse

para que pueda prosperar la exigencia de responsabilidad

profesional, siendo estos los siguientes:

Page 16: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

De no existir ésta no cabria exigir responsabilidad.

Esta obligación preexistente puede tener su origen en la modalidad

de ejercicio profesional que voluntariamente haya adquirido el

odontólogo o el estomatólogo, de tal manera que por el hecho de

trabajar en una modalidad determinada adquiere unas

obligaciones de llevar a cabo sus actividades profesionales en unos

momentos concretos, a unos grupos de enfermos delimitados a

priori y en unas condiciones precisas.

Page 17: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Otras veces la obligación nace de una decisión

voluntaria del profesional, que asume la asistencia

odontológica de una persona en unas condiciones y

alcance precisos.

Por tanto, la Por tanto, la Obligación preexistenteObligación preexistente tiene un origen tiene un origen

múltiple y que, no obstante, no cabe la exigencia de múltiple y que, no obstante, no cabe la exigencia de

responsabilidad sin darse aquella.responsabilidad sin darse aquella.

Page 18: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Elemento fundamental, de tal suerte que no cabe exigir Elemento fundamental, de tal suerte que no cabe exigir

responsabilidad ni habrá de resarcirse nada de lo no originado.responsabilidad ni habrá de resarcirse nada de lo no originado.

Se traduce en general en:• Aparición de complicaciones• Generación de lesiones•Agravación de procesos patológicos preexistentes•Contagio de enfermedades •Prolongación del proceso patológico.

Page 19: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

En algunos supuesto, el daño ocasionado no radica en

el paciente, sino que se genera a terceros, Seguridad

social, entidades asistenciales, familiares, etc. que han

de hacer frente al incremento de los gastos derivados

del correspondiente daño.

El daño, cuando se manifiesta sobre el propio paciente,

suele hacerlo de una manera inmediata, es decir, tiene su

traducción clínica a partir del momento en que se llevo a

cabo el acto profesional.

Page 20: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

No obstante, hay casos en que las manifestaciones

clínicas tienen lugar transcurrido algún tiempo

después de la ejecución del acto profesional al que

dicho daño se achaca.

Page 21: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

La comisión de una falta profesional es requisito imprescindible imprescindible

para que pueda prosperar la exigencia de responsabilidad.para que pueda prosperar la exigencia de responsabilidad.

Aunque se originen graves daños, si el profesional actuó correctamente no

cabe exigir responsabilidad, y esto se basa en que de una misma

actuación del odontólogo pueden derivarse distintas respuestas y formas de

evolución de un proceso patológico, ya que la medicina y la odontología no

son ciencias exactas.

Page 22: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

La falta profesional:

Omisión por parte del medico o del odontólogo de prestar apropiadamente los servicios a que esté obligado en su relación profesional con el paciente, omisión que da por resultado cierto perjuicio a este. (Black Law Dictionary)

Es la desviación de los estándares aceptados y aprobados en el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta las circunstancias, y que produce daño al paciente. (Walter Alton)

Consiste en hacer u omitir lo que se debía haber realizado.

Definiciones

Page 23: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

En la practica y con frecuencia, determinar si una

actuación profesional es correcta o constituye falta es

extraordinariamente complejo y ha de valorarse en un

contexto histórico y profesional determinado, lo que

sólo puede llevar a cabo otro profesional conocedor en

detalle de los problemas y dificultades que el ejercicio

de la profesión conlleva en cada caso concreto.

Page 24: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

El precedente obliga de hecho a que, en la inmensa

mayoría de las ocasiones, el precisar si la actuación fue correcta o

constitutiva de falta tenga que hacerse a través de una prueba

pericial a cargo de otros profesionales o de corporaciones o

entidades que se ocupan de estas cuestiones, como :

Colegios Profesionales

Escuela de Medicina Legal

Academia de Medicina

Page 25: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Para que quepa la exigencia de responsabilidad ha de existir una

relación clara entre la falta cometida y el daño causado.

Solo prospera el exigencia de responsabilidad cuando no queden dudas Solo prospera el exigencia de responsabilidad cuando no queden dudas

acerca de que un daño determinado tiene su origen en una concreta acerca de que un daño determinado tiene su origen en una concreta

actuación profesional; si existe la incertidumbre sobre si el daño tiene su actuación profesional; si existe la incertidumbre sobre si el daño tiene su

origen en una actuación profesional o en otras causas, no podrá prosperar la origen en una actuación profesional o en otras causas, no podrá prosperar la

exigencia de responsabilidad.exigencia de responsabilidad.

Page 26: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

En odontología, los daños traducidos en complicaciones,

lesiones, etc., se manifiestan en general del acto profesional

al que se imputan y, en estos supuestos, en general, la

relación causa-efecto puede admitirse fácilmente.

Por el contrario, hay situaciones que se

dan en que la expresión del daño tiene lugar

transcurridos días o semanas después de la

ejecución del acto. En estos supuestos, la determinación de la relación

causa-efecto no puede admitirse a priori, siendo

imprescindible realizar un estudio mediocolegial a

fin de establecer la relación con una actuación

odontológica o descartarla

Page 27: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Casos y Actuaciones mas frecuentes del Odontólogo que dan lugar a demandas de responsabilidad

En nuestro medio no existen datos estadísticos suficientes

que nos revelen la incidencia y la mayor o menor

frecuencia con que se exige responsabilidad profesional al

odontologo con ocasión de errores o faltas cometidas en su

ejercicio.

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Los anteriores datos proceden de experiencias en el

campo pericial, así como de información recibida por parte

de Colegios de Profesionales.

Page 31: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Problemas Profesionales derivados de la exigencia de Responsabilidad

En la inmensa mayoría de las ocasiones, la responsabilidad se le

intenta exigir al odontologo por vía penal, puesto que ello reporta

grandes ventajas para el denunciante, dado que, una vez presentada la

denuncia, la Administración de Justicia realiza todas las averiguaciones

y comprobaciones de oficio y, en caso de que resulte condenado el

odontologo, la condena no solo comprende la vertiente penal, sino

también la civil, la obligación de reparar económicamente el daño

ocasionado.

Page 32: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Los procesos de esta naturaleza tienen como elemento

decisorio fundamental la prueba pericialprueba pericial

correspondiente, en la cual el perito, que es un

odontologo o un perito del campo medicolegal, tiene

que informar sobre si ha existido o no una falta

profesional y, en caso de que así fuera, si los daños si los daños

producidos se debieron al acto profesional constitutivo producidos se debieron al acto profesional constitutivo

de la falta.de la falta.

Page 33: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

La primera de las cuestiones señaladas lleva

implícito el estudio detenido de los actos odontológicos

realizados, las condiciones y circunstancias en que

hubieron de efectuarse y la situación del paciente en

cada caso.

A la vista de esto, el perito emite su dictamen.

Page 34: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

El segundo de los supuestos, el de si los daños

producidos tienen su origen en la falta profesional,

apenas se plantea; se admite, por tanto, esta

relación cuando las manifestaciones clínicas del

daño aparecen inmediatamente al momento de la aparecen inmediatamente al momento de la

comisión de la falta profesionalcomisión de la falta profesional.

Page 35: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

POR EL CONTRARIO, cuando existe un periodo de

tiempo mayor o menor entre el momento de

comisión de la falta profesional y la aparición de las

manifestaciones del daño, entonces surgen dudas

que sólo pueden resolverse mediante la realización

de una prueba pericial medicolegal para establecer

esta relación.

Page 36: Responsabilidad en el Ejercicio de la Odontología

Otro problema derivado de la exigencia de

responsabilidad al odontólogo es el del

aseguramiento de la responsabilidad civil.

La indemnización pecuniaria que ha de

satisfacer en caso de que sea condenado.

Esta indemnización es susceptible de

aseguramiento, existiendo múltiples entidades

aseguradoras que se ocupan de ello.

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