responsabilidad disciplinaria del contador público en el ejercicio de la revisoría fiscal

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Responsabilidad Disciplinaria del Contador Público en el ejercicio de la 1 C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario en el ejercicio de la Revisoría Fiscal

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALJUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Responsabilidad Disciplinaria

del Contador Público

en el ejercicio de la

1C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

en el ejercicio de la

Revisoría Fiscal

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALJUNTA CENTRAL DE CONTADORES

OBLIGACIONES DE UN REVISOR FISCAL

Código de Comercio

Estatuto Tributario

2C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Estatuto Tributario

Ley 43 de 1990

Normas relativas al negocio o industria

Solicitudes especiales

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RESPONSABILIDADES

REVISOR FISCAL

Administrativa

Disciplinaria (JCC)

3C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Administrativa

Laboral

Tributaria

Civil

Penal

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U.A.E. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Art. 26 de la CN

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y

4C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.

títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones…

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U.A.E. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

NATURALEZA Y FUNCIONES

NATURALEZA

La Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

5C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990

personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable (D-1955/2010)

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U.A.E. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 20. Son funciones de la Junta Central de C ontadores:

1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador

6C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.

2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.

3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.

4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.

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U.A.E. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores:

5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.

7C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

6. Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.

7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.

8. Las demás que le confieran las leyes.

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UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

REGISTRO TRIBUNAL

8C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

REGISTRO TRIBUNAL

DISCIPLINARIO

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

7 DIGNATARIOS

2 Sector Comercio, Industria y Turismo1 Contador General de la Nación1 Director de la DIAN1 Consejo Gremial Nacional

9C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

7 DIGNATARIOS

Abogados Designados

1 Consejo Gremial Nacional1 Representante de los Contadores

1 Instituciones de Educación Superior

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En resumen

Otorgamiento

_______Inscripción Profesional de Contador Público_________

Suspensión Cancelación

10C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

_______Inscripción Profesional de Contador Público_________

Proceso Disciplinario

Por faltas incurridas en el ejercicio de la profesión de

contador público

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PROCESO

DISCIPLINARIO

Etapa

11C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Etapa

Inicial

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PROCESO

DISCIPLINARIO

Etapa

12C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Etapa

Diligencias

Previas

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PROCESO

DISCIPLINARIO

Etapa

13C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Etapa

Procesal

1

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PROCESO

DISCIPLINARIO

Etapa

14C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Etapa

Procesal

2

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PROCESO

DISCIPLINARIO

Etapa

15C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Etapa

Firmeza del

fallo

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

1. Leve 1. Culpa

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Calificación de la falta

2. Grave 2. Dolo

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.

2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos

17C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

sanciones2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos

cada una.

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción.

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Proceso

a) Las investigaciones correspondientes se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por laparte interesada que deberá ratificarse bajo juramento.

b) Dentro de los diez (10) días siguientes correrá el pliego de cargos, cumplidas las diligencias previas yallegadas las pruebas pertinentes a juicio de la Junta Central de Contadores, cuando se encontrarefundamento para abrir la investigación:

c) Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y para

18C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Disciplinario c) Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los cargos y parasolicitar las pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días siguientes; y

d) Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central de Contadores.Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición, agotándose así la vía gubernativa salvo loscasos de suspensión y cancelación, que serán apelables para ante el Ministro de Educación Nacional.

Parágrafo. Tanto la notificación de pliego de cargos, como de la resolución de la Junta Central deContadores, deberá hacerse personalmente dentro de los treinta (30) días siguientes.

Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle personalmente el auto respectivo, la notificación se hará por edicto, que se fijará durante diez (10) días en la Secretaría de la Junta.

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Integración

1. Ley 43 de 1990

2. Código Contencioso Administrativo.

19C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

Integración Normativa

2. Código Contencioso Administrativo.

3. Código Único Disciplinario.

4. Reglamento ?.

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TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ESTADÍSTICAS

1. Cerca de 56 quejas mensuales

2. Cerca de 120 procesos por cada dignatario.

20C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

ESTADÍSTICAS 2. Cerca de 120 procesos por cada dignatario.

3. Oportunidad en la presentación de la queja.

4. Falta de Oficinas Seccionales

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OBJETIVOS

REESTRUCTURACIÓN UAE JCC

21C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario

REFORMA A LA LEY 43 DE 1990

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GRACIAS

22C.P. Carlos Arturo Bernal Chaparro – Vicepresidente Tribunal Disciplinario