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RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES RAMÓN BRIONES MONTALDO

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

RAMÓN BRIONES MONTALDO

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¿QUÉ SIGNIFICA SER RESPONSABLE?

Germán, youtuber, 16 años

¿Puede hacer un contrato con Apple?

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¿QUÉ SIGNIFICA SER RESPONSABLE?

¿Me puedo casar con mi polol@?

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¿QUÉ SIGNIFICA SER RESPONSABLE?

La respuesta surge de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, que en su artículo 1° inciso primero dispone:

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”

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¿QUÉ TIENE QUE VER LA LIBERTAD CON LA

RESPONSABILIDAD? ES LA OTRA CARA DE LA MISMA MONEDA, SI UD ES LIBRE, DEBE RESPONDER POR

LOS ACTOS QUE LIBREMENTE EJECUTA.

“En su vertiente más profunda, la responsabilidad aparece vinculada necesariamente con la libertad y con la naturaleza corpóreo-espiritual del ser humano. Sólo puede concebirse la responsabilidad cuando existe una voluntad humana libre, es decir, capaz de determinar sus propios comportamientos en relación a una finalidad. Por eso, un animal, una máquina, un robot, no pueden ser considerados responsables. En cambio, el ser libre ejerce una cierta titularidad sobre los actos a través de los cuales ejercita su libre arbitrio: le son predicables, son “suyos”, no sólo en la forma en que han sido queridos, sino en toda su significación y en todas las consecuencias que le son inherentes.” (Corral Talciani, Hernán; Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual; Editorial Jurídica de Chile; primera edición; página 12)

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¿CÓMO PODEMOS DEFINIR, ENTONCES, RESPONSABILIDAD?

“La necesidad efectiva, o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio.” (Supra, página 13)

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La mayoría de Uds. se encuentra en una etapa intermedia y de transición

La ley, los denomina menores adultos: Art. 26 del CC dispone: “Art. 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.”

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MENORES ADULTOS

• El artículo 1447 inciso segundo del Código Civil, ordena: “Son también incapaces los menores adultos disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes.”.

• Efectos de esta incapacidad relativa: ¿Pueden Uds. casarse?

• R: Existen muchos más caso, pero el ejemplo sirve para pasar al siguiente tema.

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Etapa de tránsito.

• La ley recoge y reconoce la etapa de camino a la adultez: • Mantiene la responsabilidad civil extracontractual en los padres,

con excepciones.

• Establece un sistema de responsabilidad penal atenuada.

• Considera situaciones administrativas intermedias como la licencia de conducir a los 17 años,

• Niega derechos políticos.

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DIVERSOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD

• Responsabilidad moral o ética

• Responsabilidad política

• Responsabilidad jurídica. • Responsabilidad Civil. • Responsabilidad Infraccional. • Responsabilidad penal

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Las normas que nos obligan en Chile

Constitución Política de la República de Chile

Código Civil Código Penal Ley de Drogas (20.000)

Ley de Propiedad Intelectual (17.336)

Ley General de Educación (20.370)

Ley de Violencia Intrafamiliar (20.066)

Ley de parques nacionales (18.362)

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (20.084)

Ley de Tránsito (18.290)

Ley derechos y deberes asistentes futbol profesional (20.844)

Ordenanza local uso borde costero Puchuncaví Más de 20.000 leyes!!!!!

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (20.084)

Antecedentes generales

• Sistema especializado para la investigación y juzgamiento de adolescentes vigente desde 2007.

• Antes: sistema penal de adultos previo tramite del discernimiento

• Régimen de sanciones supuestamente acorde a los tratados internacionales de protección de menores. Sanciones no Penas.

• Actores del sistema(jueces, fiscales, defensores) con especialización

Objetivos: hacer efectiva la responsabilidad penal del adolescente por los hechos delictivos que comentan (art. 20),

que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia, orientada a la plena integración social, en el

marco de un proceso que respete el interés superior del adolescente – reconocimiento y garantía de sus derechos.

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (20.084)

¿A quiénes se aplica?

Se aplica a Mayores de 14 y menores de 18.

Menores de 14 quedan en régimen de protección por infracciones a cargo de juzgados de familia. No tienen responsabilidad penal.

Sanciones que considera la Ley: Amonestación, Reparación del daño a la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad, Libertad asistida, Internación en régimen semi cerrado y cerrado

Sanciones accesorias: rehabilitación por drogas o alcohol, prohibición de obtener licencia de conducir hasta los 20 años (delitos cometidos usando auto)

Determinación de sanciones: Juez contempla gravedad delito, calidad en que se participa, edad del adolescente, agravantes o atenuantes, extensión del mal, idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración

Reglas especiales: faltas, delitos sexuales, etc.

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (20.084)

Procedimiento en la práctica:

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (20.084)

Procedimiento en la práctica:

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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (20.084)

Procedimiento en la práctica:

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ALMACENAMIENTO (374 BIS CP)

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Art. 374 bis. CODIGO PENAL

“El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.”

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VIDEOS PRIVADOS Y WHATSAPP (161 –A CP)

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Art. 161-A. CODIGO PENAL

“Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al publico.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.”

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Ley de Drogas (20.000)

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MICROTRAFICO: Artículo 4º.- “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.”

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FALTA PORTE O CONSUMO: “Artículo 50.- “Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:…” (Multas, asistencia obligatoria a programas de prevención o rehabilitación, trabajos en beneficio de la comunidad)

Inc. 3 “Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”

Inc. 4. “Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.”

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BULLYING

“El bullying como fenómeno se define como una relación de abuso entre pares. Las principales definiciones de bullying implican a lo menos la presencia de cuatro elementos para calificarlo como tal:

(a) que se da entre pares;

(b) que implica una situación de desequilibrio de poder;

(c) que es sostenido en el tiempo y por tanto constituye una relación—no una situación aislada—de abuso; y

(d) que la víctima o víctimas no tienen posibilidades de salirse de esta situación.”

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SITUACIONES REALES

• El incidente se produjo a las 5 de la madrugada, y pese a los esfuerzo de

resucitamiento del personal paramédico, estos sólo confirmaron el

fatal deceso. • Agregó Quiñones que al ver lo

ocurrido, Juan Francisco Varela reaccionó con desesperación. Gritaba "fue sólo un empujón... Me merezco un puñete en la cara, ¡quién me lo

pega!". Los otros trataban de tranquilizarlo diciéndole que sólo

estaba aturdido.

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Caso Transantiago Estudiante universitario empuja a fiscalizadora de Transantiago, quien es atropellada por un Bus. Fiscalizadora esta en Riesgo Vital. El quedo en Prisión Preventiva. Arriesga pena de cárcel efectiva.

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CUIDADO / AUTOCUIDADO – ESTAR I

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INFORMADOS/ SER RESPONSABLES

DERECHOS Y DEBERES