responsabilidad civil subjetiva

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BÁRBULA EDO. CARABOBO CÁTEDRA: DERECHO DE TRÁNSITO E INQUILINATO INTEGRANTES: Génesis Salcedo C.I.: 20.757.429 Jenireé Tovar C.I.: 19.111.437 Ronny Urbina C.I.: 21.097.381 ABRIL, 2014 EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO

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  • 5/26/2018 Responsabilidad Civil Subjetiva

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    UNIVERSIDAD DE CARABOBO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    BRBULA EDO. CARABOBO

    CTEDRA: DERECHO DE TRNSITO E INQUILINATO

    INTEGRANTES:

    Gnesis Salcedo C.I.: 20.757.429

    Jenire Tovar C.I.: 19.111.437

    Ronny Urbina C.I.: 21.097.381

    ABRIL, 2014

    EL ACCIDENTE DE TRNSITO

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    LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y OBJETIVA

    Existen diversas definiciones y/o conceptos referentes a la responsabilidad civil

    subjetiva y la responsabilidad civil objetiva, en esta oportunidad se tomar la

    suministrada por los autores Eloy Maduro y Emilio Pittier, en su libro del Curso de

    Obligaciones Derecho CIVIL III (pg. 141-142), quienes definen de una manera muy

    completa dichas responsabilidades, que de tal manera, son las siguientes:

    La Responsabilidad civil subjetiva: Es la responsabilidad civil

    tradicional, conocida por la doctrina desde pocas remotas y

    estructuradas desde los tiempos de roma, segn la cual solo deben ser

    reparado los daos que el agente cause por su propia culpa. Si el agente

    que causa el dao no incurri al ocasionarlo, debe quedar exonerado de

    la reparacin. Solo existe responsabilidad civil si el agente procede con

    culpa. La responsabilidad civil depende de la condicin subjetiva de

    actuacin culposa.

    La Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad civil objetiva

    parte de la idea de que todo dao debe ser reparado independientemente

    de que el agente actu o no con culpa en el momento de causarlo. No es

    necesario ninguna actuacin culposa entre subjetiva- del agente, basta

    con que el dao se ocasione para que deba repararse. Se crea as una

    objetivacin de la responsabilidad, que cobra cada vez mayor vigencia

    en los ordenamientos jurdicos positivos modernos.

    Partiendo del texto antes citado, en cuanto a la responsabilidad civil subjetiva,

    para sta nicamente deben ser resarcidos los daos ocasionados por el sujeto cuando

    ste acte de manera culposa, es decir, obre con negligencia, imprudencia, impericia

    o inobservancia de la ley, y es a la vctima a quien le corresponde probar la

    existencia de una conducta culposa, su fundamento legal se encuentra establecido en

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    el Art. 1.185 del Cdigo Civil, el cual reza: El que con intencin, o por negligencia,

    o por imprudencia ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

    Por otro lado, la responsabilidad civil objetiva, es lo contrario a la subjetiva,

    sta trata, de que todo dao debe ser indemnizado sin tomar en consideracin la

    existencia o no de la culpa o accin subjetiva, o sea, simplemente se necesita

    ocasionar un dao para que este se deba indemnizar, sin importar la actuacin

    culposa o no, por el mero dao se produce la indemnizacin, sin tomar en cuenta quese haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.

    ste tipo de responsabilidad civil, radica en conocer slo la gnesis del dao y

    no el motivo o intencin con la que se produjo el dao, es decir, slo toma en cuenta

    si ste fue causado por persona (artculos 1190 y 1191 Cdigo Civil venezolano) y/o

    por animales o cosas dependientes del agente (artculos. 1192 y 1193 ejusdem), para

    poder determinar de esta manera, el alcance de su responsabilidad.

    TEORA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA EN LOSACCIDENTES DE TRANSITO

    A partir del 1 de Junio del ao 1915, con la entrada en vigencia del

    Reglamento de Trfico en las Carreteras en la Repblica (Gaceta Oficial Nro.12.549,

    ao 43, mes 8), hasta el ao 1960 en nuestro pas se acoga como criterio para

    indemnizar a las vctimas de un accidente de trnsito la teora de la responsabilidad

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    subjetiva o fundamentada en la culpa. Esta tesis plantea que nicamente deben ser

    resarcidos los daos ocasionados por el agente cuando ste acte de manera culposa,

    es decir, obre con negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.

    Al inscribirse en la teora de la responsabilidad subjetiva la vctima

    (demandante) deber probar la existencia de una conducta culposa, a sta la califica

    el artculo 1.185 del Cdigo Civil como una conducta intencional, imprudente,

    negligente o de inobservancia de reglamentos, la cual produce un dao, en

    consecuencia, la vctima estaba obligada a probar esos extremos.

    El artculo 1.185 del Cdigo Civil indica: El que con intencin, o por

    negligencia, o por imprudencia ha causad un dao a otro, est obligado a

    repararlo.... Sobre la estructura de esta tesis se construy fundamentalmente la

    responsabilidad civil extracontractual. La influencia del cdigo napolenico por elmundo occidental que signific esta postura, recogida y prolija en ese cuerpo

    primigenio de la codificacin, tuviese una aceptacin ecumnica.

    TEORA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN LOSACCIDENTES DE TRANSITO

    En nuestro pas, desde hace casi cincuenta aos, la responsabilidad civil en los

    accidente de trnsito est cimentada sobre la teora de la responsabilidad civil

    objetiva, segn la cual el agente que ocasiona un dao debe indemnizarlo y punto,

    sin ver ms all de eso, por lo cual su conducta o intenciones quedan exentas, por lo

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    que, poco importa que el victimario se haya portado como un buen padre de familia o

    al contrario, haya obrado con intencin, negligencia, imprudencia o impericia

    ninguna de estas conductas son tomadas en cuenta, lo nico que se toma en cuenta en

    esta teora es que se haya causado un dao en un accidente de trnsito para que deba

    indemnizar

    Es importante sealar que esta teora objetiva, tiene su respaldo en el Derecho

    Civil comn, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la guarda de cosas. As

    lo establece el Cdigo Civil Venezolano en su artculo 1193, que expresa: Toda

    persona es responsable del dao causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a

    menos que pruebe que el dao ha sido ocasionado por falta de la vctima, por el

    hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.