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5/26/2018 Responsabilidad Civil Subjetiva
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BRBULA EDO. CARABOBO
CTEDRA: DERECHO DE TRNSITO E INQUILINATO
INTEGRANTES:
Gnesis Salcedo C.I.: 20.757.429
Jenire Tovar C.I.: 19.111.437
Ronny Urbina C.I.: 21.097.381
ABRIL, 2014
EL ACCIDENTE DE TRNSITO
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y OBJETIVA
Existen diversas definiciones y/o conceptos referentes a la responsabilidad civil
subjetiva y la responsabilidad civil objetiva, en esta oportunidad se tomar la
suministrada por los autores Eloy Maduro y Emilio Pittier, en su libro del Curso de
Obligaciones Derecho CIVIL III (pg. 141-142), quienes definen de una manera muy
completa dichas responsabilidades, que de tal manera, son las siguientes:
La Responsabilidad civil subjetiva: Es la responsabilidad civil
tradicional, conocida por la doctrina desde pocas remotas y
estructuradas desde los tiempos de roma, segn la cual solo deben ser
reparado los daos que el agente cause por su propia culpa. Si el agente
que causa el dao no incurri al ocasionarlo, debe quedar exonerado de
la reparacin. Solo existe responsabilidad civil si el agente procede con
culpa. La responsabilidad civil depende de la condicin subjetiva de
actuacin culposa.
La Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad civil objetiva
parte de la idea de que todo dao debe ser reparado independientemente
de que el agente actu o no con culpa en el momento de causarlo. No es
necesario ninguna actuacin culposa entre subjetiva- del agente, basta
con que el dao se ocasione para que deba repararse. Se crea as una
objetivacin de la responsabilidad, que cobra cada vez mayor vigencia
en los ordenamientos jurdicos positivos modernos.
Partiendo del texto antes citado, en cuanto a la responsabilidad civil subjetiva,
para sta nicamente deben ser resarcidos los daos ocasionados por el sujeto cuando
ste acte de manera culposa, es decir, obre con negligencia, imprudencia, impericia
o inobservancia de la ley, y es a la vctima a quien le corresponde probar la
existencia de una conducta culposa, su fundamento legal se encuentra establecido en
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el Art. 1.185 del Cdigo Civil, el cual reza: El que con intencin, o por negligencia,
o por imprudencia ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.
Por otro lado, la responsabilidad civil objetiva, es lo contrario a la subjetiva,
sta trata, de que todo dao debe ser indemnizado sin tomar en consideracin la
existencia o no de la culpa o accin subjetiva, o sea, simplemente se necesita
ocasionar un dao para que este se deba indemnizar, sin importar la actuacin
culposa o no, por el mero dao se produce la indemnizacin, sin tomar en cuenta quese haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.
ste tipo de responsabilidad civil, radica en conocer slo la gnesis del dao y
no el motivo o intencin con la que se produjo el dao, es decir, slo toma en cuenta
si ste fue causado por persona (artculos 1190 y 1191 Cdigo Civil venezolano) y/o
por animales o cosas dependientes del agente (artculos. 1192 y 1193 ejusdem), para
poder determinar de esta manera, el alcance de su responsabilidad.
TEORA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA EN LOSACCIDENTES DE TRANSITO
A partir del 1 de Junio del ao 1915, con la entrada en vigencia del
Reglamento de Trfico en las Carreteras en la Repblica (Gaceta Oficial Nro.12.549,
ao 43, mes 8), hasta el ao 1960 en nuestro pas se acoga como criterio para
indemnizar a las vctimas de un accidente de trnsito la teora de la responsabilidad
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subjetiva o fundamentada en la culpa. Esta tesis plantea que nicamente deben ser
resarcidos los daos ocasionados por el agente cuando ste acte de manera culposa,
es decir, obre con negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley.
Al inscribirse en la teora de la responsabilidad subjetiva la vctima
(demandante) deber probar la existencia de una conducta culposa, a sta la califica
el artculo 1.185 del Cdigo Civil como una conducta intencional, imprudente,
negligente o de inobservancia de reglamentos, la cual produce un dao, en
consecuencia, la vctima estaba obligada a probar esos extremos.
El artculo 1.185 del Cdigo Civil indica: El que con intencin, o por
negligencia, o por imprudencia ha causad un dao a otro, est obligado a
repararlo.... Sobre la estructura de esta tesis se construy fundamentalmente la
responsabilidad civil extracontractual. La influencia del cdigo napolenico por elmundo occidental que signific esta postura, recogida y prolija en ese cuerpo
primigenio de la codificacin, tuviese una aceptacin ecumnica.
TEORA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN LOSACCIDENTES DE TRANSITO
En nuestro pas, desde hace casi cincuenta aos, la responsabilidad civil en los
accidente de trnsito est cimentada sobre la teora de la responsabilidad civil
objetiva, segn la cual el agente que ocasiona un dao debe indemnizarlo y punto,
sin ver ms all de eso, por lo cual su conducta o intenciones quedan exentas, por lo
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que, poco importa que el victimario se haya portado como un buen padre de familia o
al contrario, haya obrado con intencin, negligencia, imprudencia o impericia
ninguna de estas conductas son tomadas en cuenta, lo nico que se toma en cuenta en
esta teora es que se haya causado un dao en un accidente de trnsito para que deba
indemnizar
Es importante sealar que esta teora objetiva, tiene su respaldo en el Derecho
Civil comn, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la guarda de cosas. As
lo establece el Cdigo Civil Venezolano en su artculo 1193, que expresa: Toda
persona es responsable del dao causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a
menos que pruebe que el dao ha sido ocasionado por falta de la vctima, por el
hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.