la responsabilidad subjetiva, como concepto …

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LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, COMO CONCEPTO PSICOANALÍTICO, PARA PENSAR EN LOS CASOS DE ADOLESCENTES DESVINCULADOS DEL CONFLICTO ARMADO, UN APORTE A LA PSICOLOGÍA CLÍNICA DIANA MARCELA VALENCIA VARGAS 42.159.767 Asesorado por: CESAR SOTO ECHAVARRÍA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA ESPECIALIZACIÓN EN PSICOLOGÍA CLÍNICA CON ÉNFASIS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PEREIRA 2015

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LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, COMO CONCEPTO

PSICOANALÍTICO, PARA PENSAR EN LOS CASOS DE ADOLESCENTES

DESVINCULADOS DEL CONFLICTO ARMADO, UN APORTE A LA

PSICOLOGÍA CLÍNICA

DIANA MARCELA VALENCIA VARGAS

42.159.767

Asesorado por:

CESAR SOTO ECHAVARRÍA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA

ESPECIALIZACIÓN EN PSICOLOGÍA CLÍNICA CON ÉNFASIS EN NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

PEREIRA

2015

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Un Aporte a la Psicología Clínica

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LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, COMO CONCEPTO

PSICOANALÍTICO, PARA PENSAR EN LOS CASOS DE ADOLESCENTES

DESVINCULADOS DEL CONFLICTO ARMADO, UN APORTE A LA

PSICOLOGÍA CLÍNICA

TABLA DE CONTENIDO:

I. RESUMEN

II. ABSTRAC

1. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.

2. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS

3. JUSTIFICACIÓN

4. INTRODUCCIÓN

5. EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL DISCURSO DE LA LEY

COLOMBIANA

6. EL DESVINCULADO, EL DESMOVILIZADO Y EL REINSERTADO

7. EL CONFLICTO Y LA VIOLENCIA, DESDE LA TEORÍA JURÍDICA. Y

LA AGRESIVIDAD DESDE LA TEORÍA PSICOANALÍTICA

8. EL SUJETO DE LA PALABRA

9. El CONCEPTO DE VERDAD EN PSICOANÁLISIS

10. LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y LA ÉTICA DEL BIEN DECIR

11. CONCLUSIONES

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I. RESUMEN

Este Artículo de reflexión, pretende revisar el concepto de Responsabilidad

Subjetiva desde la teoría psicoanalítica, en los casos de los jóvenes desvinculados

del conflicto armado en Colombia, por tanto se revisará la concepción de lo que

desde la ley, es la niñez y adolescencia. Además de poner de manifiesto la

diferenciación que hay con los términos de Desvinculado, Desmovilizado y

Reinsertado, por una parte y los conceptos de Conflicto, Violencia y Agresividad,

por otra. Para entender el sentido que tiene ello en el adolescente. Seguido a ello

está el concepto de Sujeto de la Palabra, desde la teoría lacaniana, como forma de

explicar que un sujeto se encuentra atravesado por la palabra, y es por medio de esta

que él puede hablar de lo que le acontece. De igual manera toma relevancia el

concepto de Verdad, especialmente en las diferencias que existen para las ciencias

sociales. Se hablará de la Ética del bien decir, siendo esta la forma de ofrecer un

lugar distinto, para escuchar al sujeto y este pueda cambiar su posición. Todo ello

para concluir de qué manera el adolescente desvinculado del conflicto armado

asume la responsabilidad subjetiva por sus actos; por lo que en el desarrollo de este

trabajo se observará que desde la teoría psicoanalítica, este concepto toma una

posición distinta a las ciencias sociales.

Palabras claves: Adolescente, Responsabilidad Subjetiva, Sujeto de la Palabra,

Verdad, Ética del bien decir.

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II. ABSTRAC

This reflection article aims to review the concept of subjective responsibility from

psychoanalytical theory, in cases of detached young people from Colombian armed

conflict, therefore legal conception of childhood and adolescence will be reviewed.

In addition to highlighting the differentiation between the terms detached,

demobilized and reintegrated on the one hand and the concepts of conflict, violence

and aggressiveness on the other. To understand the meaning of it in The adolescent.

This is followed by the concept of subject of the word (word subject), from lacanian

theory, as a w to explain that a subject is crossed by the word, and it is through this

one that he can talk about what happens to him.

In the same way it takes relevance the concept of truth, especially between the

differences there are in social sciences. It will be discussed the ethic of good saying,

being this the way of offering a different place, to listen to the subject so this one

can change his position. All this to conclude in what way the adolescent detached of

the armed conflict, assumes the subjective responsibility for his actions; in the

course of this work it will be observed that from psychoanalytical theory, this

concept takes a different position within social sciences.

Keywords: Adolescente, Subjective responsibility, Word subject, Truth, Ethic

of good saying.

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1. PREGUNTA:

¿Cómo, desde la teoría psicoanalítica, se puede pensar la responsabilidad

subjetiva, en los casos de adolescente desvinculado de grupos armados al margen de la

ley,?

2. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS:

En este artículo de reflexión, se hace necesario señalar las categorías de análisis

que se van a desarrollar a lo largo del trabajo. La primera es la Responsabilidad

Subjetiva, como categoría de análisis principal, puesto que este concepto es el que abre

el interrogante de la posición que asume el adolescente frente a sus actos delictivos. Es

así como la Ética del Bien decir, se introduce en el artículo porque es a partir de ello

que el campo psicoanalítico, da la posibilidad de interrogar al adolescente por lo que le

acontece, a partir de la palabra, como categoría de análisis, es decir, el Sujeto de la

Palabra, lo cual es importante porque somos personas inmersas en el lenguaje y es

desde allí que al hablar se puede tener o no una posición distinta, siendo esto una

elección que el sujeto hace; y en este sentido está encaminado al concepto de Verdad,

como concepto que se da en la particularidad, y no desde teorías universales.

Incluyéndose ello a partir de un contexto de Conflicto como categoría de análisis,

porque es lo que se encuentra atravesando al sujeto adolescente. Y como última

categoría se tomará el concepto de Desvinculado, siendo esta la población hacia dónde

va dirigida la reflexión del presente artículo.

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3. JUSTIFICACIÓN:

Con este artículo se pretende principalmente abrir un interrogante frente a la

posición subjetiva del adolescente desvinculado del conflicto armado en Colombia, ante

la responsabilidad en sus actos.

Este tipo de reflexión se fundamenta en la teoría psicoanalítica de Sigmund

Freud y Jacques Lacan así como desde las disposiciones legales vigentes en Colombia.

La inquietud por la pregunta de investigación nace desde la experiencia laboral

que se ha tenido, puesto que los adolescentes que han estado inmersos en el conflicto de

grupos armados que se encuentran al margen de la ley en Colombia, tienen una

responsabilidad penal, una consecuencia por sus acciones; pero ello se queda allí, pues

siempre quedaba algo por definir en dichos jóvenes; ellos por tanto, no asumen como

propio la elección que han hecho de participar en dichos grupos, han asumido que al

“pagar” físicamente y/o con trabajo comunitario, se han desprendido de la subjetividad

que trae consigo sus actos.

Siendo actos con consecuencias legales, que se encuentran escritas en las leyes y

demás disposiciones jurídicas que se han establecido para el reconocimiento, no sólo del

adolescente como infractor de la ley penal colombiana, sino también, en el

restablecimiento integral de sus derechos. Por tanto, existen unas normativas que

regulan la forma de la responsabilidad jurídica y penal, pero ello no implica la

subjetividad del sujeto.

Al hablar de responsabilidad subjetiva, nos hacemos la pregunta del cómo puede

el adolescente asumirla, de cómo puede incluirse dentro de ella, para que no sea visto

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desde la penalidad, sino desde la subjetividad; así, como dice Megdy Zawady (2005, p.

128) “la responsabilidad es un concepto crucial que opera como fundamento de la

clínica psicoanalítica en la medida en que marca su posibilidad misma y su

direccionamiento ético. Al concebir al sujeto como responsable de su deseo y de su

acto” lo que es preciso realizar una diferencia entre el concepto de responsabilidad en

las ciencias jurídicas y desde el discurso psicoanalítico.

De esta manera la pertinencia de este trabajo, está pensado en los casos de

adolescentes en la situación de desvinculación del conflicto armado, y cómo desde el

fundamento teórico, se pueda asumir una posible respuesta a la responsabilidad en los

actores de la violencia; lo cual generaría un aporte desde la teoría psicoanalítica a los

escenarios jurídicos y a la clínica psicológica, que se pueden propiciar a raíz de la

reflexión del presente artículo.

4. INTRODUCCIÓN:

Este Artículo de reflexión, pretende revisar principalmente el concepto de

Responsabilidad Subjetiva desde la teoría psicoanalítica, para pensar los casos de los

jóvenes desvinculados del conflicto armado en Colombia, por tanto se revisará la

concepción de lo que desde la ley, es la niñez y adolescencia, y la ruta que ellos deben

seguir cuando se habla de infracciones al código penal (Constitución política de

Colombia; Ley de infancia y adolescencia – 1098 de 2006 –, Ley 418 de 1997 – Ley de

víctimas–).

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Y por estas concepciones desde la ley es que se considera importante revisar y hacer

una diferenciación entre los términos de Desvinculado, Desmovilizado y Reinsertado,

con el objetivo de poner de manifiesto las diferencias que existen en Colombia entre

dichos términos, para finalmente retomar el término de “desvinculado”, concepto que es

objeto de reflexión del presente artículo.

Se desarrollarán, así mismo, los conceptos de Conflicto, Violencia y Agresividad,

para hacer una comparación entre los tres términos y poder entender el sentido que tiene

ello en el adolescente, y a partir de allí, se retomará el concepto de conflicto, como

concepto fundamental en el desarrollo teórico de este artículo, siendo el conflicto el

contexto en el cual se encuentra inmerso el adolescente.

Y en este sentido es que toma relevancia el concepto de El Sujeto de la Palabra,

desde la teoría de Jacques Lacan, como una forma de explicar que un ser humano, es

sujeto en la medida en que se encuentra atravesado por lo simbólico, y desde la teoría

psicoanalítica ello cobra relevancia, en la medida en que el inconsciente está

estructurado como un lenguaje, y es por medio de la palabra, que el sujeto puede

significar y nombrar lo que a él le acontece.

A partir de allí, del sujeto que habla, es que interviene el concepto de Verdad dado

que este es de importancia en la posición subjetiva del adolescente, especialmente

cuando se escucha al sujeto en su verdad, la que hay en su discurso y en su posición

como sujeto de la palabra, lo cual marca diferencia entre las ciencias jurídicas y la teoría

psicoanalítica.

Es allí donde el concepto de Responsabilidad Subjetiva, se fundamenta, dado a

que este se forma en el sujeto a partir de interrogar su posición ante las acciones que

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haya cometido, en este caso, a partir de la desvinculación del conflicto armado; siendo

ello uno de los vacíos que se pudo evidenciar en la experiencia clínica, al trabajar con

grupos de adolescentes desvinculados del conflicto armado. Por lo que es el concepto

fundamental que atraviesa la presente reflexión teórica, y en el que también se distingue

del discurso jurídico.

En este sentido, la Ética del bien decir, es la forma en que la clínica

psicoanalítica da un lugar distinto para escuchar al sujeto, y este pueda elegir tomar una

posición distinta frente a ello que pueda hablar, como Sujeto de la Palabra; es decir, en

la escucha psicoanalítica, el sujeto tiene la posibilidad de ir más allá de su realidad, para

así sentar una posición subjetiva que implique en ello su responsabilidad.

5. EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL DISCURSO DE LA LEY

COLOMBIANA

Al realizar la revisión de las leyes colombianas que existen para los niños, niñas,

adolescentes y jóvenes, se observa que frente a la participación del estado en la garantía

de los derechos, de la población en mención, estuvo durante varios años el Código del

menor, y actualmente la Ley de infancia y adolescencia (ley 1098) de 2006.

Entre dichas leyes, se halla una diferencia en el concepto de protección integral

y de responsabilidad penal para menores de 18 años, puesto que ambos conceptos están

más claros con la Ley actual, pues en ella se habla de la Protección Integral (Libro I), el

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Libro II) y el Sistema Nacional

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de Bienestar Familiar, Políticas Públicas e Inspección, Vigilancia y Control, (Libro III),

como los lineamientos técnicos para el trabajo con los niños, niñas y adolescentes.

Para este trabajo de grado, se retoman, entonces, los lineamientos dirigidos a la

responsabilidad que tiene el adolescente, frente a las acciones irregulares que se

presentan en ellos. Entendiéndose esta como una responsabilidad civil o penal, en donde

el joven responde ante la ley y la justicia, con privación de libertad y/o trabajo

comunitario; y estas formas de respuestas no van más allá de una apropiación como

sujetos responsables, sino por el contrario son respuestas comunes que no implican más

que enfrentar un fenómeno.

Es allí donde cabe preguntarse, si son suficientes los lineamientos allí expuestos,

para pensar en el concepto de responsabilidad de los adolescentes frente a los actos

delictivos, que pudieron cometer dentro de grupos armados en conflicto con la ley.

Puesto que desde la Constitución Nacional, existen referentes a la condición de

adolescentes responsables; es así como Cristina Velásquez, en su texto, El Niño, la niña

y el Adolescente Desvinculado del Conflicto Armado: Víctima o victimario, dice que

(2012, p. 16) “La Sentencia C-203 del 8 de marzo de 2005, afirma: los menores son

víctimas del conflicto armado, pero esa condición no les exime de toda

responsabilidad”, sin embargo, aunque la normatividad existe “no se ha llegado a

establecer responsabilidad penal a ningún menor desmovilizado” (2012, p. 16); y es

desde allí que se piensa en el interrogante frente a la poca concepción que se tiene en

Colombia de la carga, tanto penal como subjetiva, en los casos de los adolescentes que

se encuentran desvinculados del contexto en el que están permeados.

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Siendo de esta manera, el Estado el que responde por los actos de dichos

jóvenes, como refiere Clara Mesa y otros (2011, p. 9) “se ve empujado a reparar las

faltas del niño en lo que se llama el restablecimiento de derechos” En el cual, familia,

sociedad y Estado, son llamados, por medio de la ley, a la corresponsabilidad de las

acciones de los menores de 18 años, aún más en los casos de aquellos menores de 14

años que han cometido infracciones a la ley penal y que no son privados de la libertad

como forma de responder por sus actos delictivos, por lo cual terminan omitiendo la

carga que acarrea cada acción.

Es a partir de allí que para Colombia, desde la ley 1098 de 2006, se reconoce a

los niños y adolescentes como seres indefensos, a los cuales se les debe prestar la

atención y protección completa por parte de los adultos y por ello se piensa en

garantizar y restituir los derechos que les haya sido vulnerados. Aún más en los jóvenes,

adolescentes, niños y niñas que salen de grupos armados al margen de la ley, a los que

se les considera que han estado vinculados por “reclutamiento forzado”:

“El reclutamiento forzado consiste en la vinculación permanente o

transitoria de menores de 18 años de edad a grupos armados organizados al

margen de la ley y/o grupos delictivos organizados, que hacen presencia en

zonas rurales o urbanas, mediante engaño, amenazas, condiciones

personales o contexto que lo favorece”(Acero, 2013, p. 149)

De allí surge la pregunta, ¿qué responsabilidad asume un adolescente frente a su

actuar delictivo, cuando es el Estado el que lo coloca en un estado de indefensión?. La

Constitución Política de Colombia (1991) expresa en su artículo 44 “los derechos de los

niños prevalecen sobre los derechos de los demás (…) la familia, la sociedad y el Estado

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tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e

integral y el ejercicio pleno de sus derechos (…)”

Lo cual nos deja con otro interrogante: ¿Qué pasa entonces cuando el niño o el

adolescente es el que incurre en la violación de los derechos de otros, siendo éste el que

ha elegido pertenecer a los grupos en conflicto con la ley?; UNICEF, en el año 2003, en

su artículo Niñez y conflicto armado, Desde la desmovilización hacia la garantía

integral de derechos de infancia, afirma:

“El doctor Manuel Manrique, director de UNICEF, afirma que el 52% se

movilizaron “por las armas o el uniforme”, 4% por causas políticas, 4% por

lo que representa la vida en el monte. Si el 52% de los entrevistados dice

haberse movilizado `por el uniforme y las armas´ caen y se desvirtúan

algunas posiciones que han venido haciendo carrera. El reclutamiento

forzoso no sería la razón principal” (p, 9)

De esta manera, se empieza a ver una realidad que se encontraba oculta a

nuestros ojos, una realidad en la que muchos niños y adolescentes hacen una elección de

ser parte o no de esos grupos armados que se encuentran al margen de la ley

colombiana; conociendo lo que implica estar al límite entre ser victimario o víctima del

conflicto armado. Es decir, se debe tener en cuenta que siendo el sujeto, un sujeto de

discurso, es verdaderamente conflictivo hacerlo responsable de algo que él mismo

desconoce. Por ende la responsabilidad no puede ser solamente desde el ámbito penal.

Finalmente la legislación citada, tiene una concepción y visión hacia la infancia

y la adolescencia, de protección y garantía de derechos, quedando de manifiesto en

dichas leyes, las cuales han permitido, dentro del objetivo general (que es la protección

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integral), que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en ocasiones, no se apropien de la

responsabilidad legal por sus acciones, y/o por el discurso en el que se encuentran

inmersos.

6. EL DESVINCULADO, EL DESMOVILIZADO Y EL REINSERTADO

Frente a los términos desvinculado, desmovilizado y reinsertado, se puede decir, que

la vinculación de menores de edad en los grupos armados al margen de la ley , es un

fenómeno que lleva ya varias décadas, sin embargo “se puede señalar el año de 1996,

como el momento en el cual comienza a hacerse más visible en nuestro país la

utilización de menores de edad en la guerra” (Bucheli, 2006, p. 42) Esto debido a que

los medios de comunicación y entidades del Estado a cargo de esta población, ponen en

alerta las condiciones por las que están pasando los niños, niñas y adolescentes.

Pero ello no explica necesariamente el deseo de ellos de inscribirse en estos grupos;

sin embargo Bucheli afirma que este fenómeno puede darse porque los jóvenes “pocas

veces calculan los riesgos, se adaptan fácilmente a un ambiente violento, comen menos,

ganan menos y siempre están dispuestos a obedecer” (2006, p. 43). Lo cual puede ser

una de las condiciones por lo que los niños y jóvenes se vinculan a los grupos armados

ilegales, siendo esto una explicación en la que no se le da lugar a la palabra del

adolescente y/o niño, por lo que considero quedaría incompleta y fuera de subjetivación

el motivo por el cual el adolescente se vincula (y se desvincula), a este conflicto.

Quedaría por fuera la particularidad en cada uno de estos sujetos, que los lleva a

permanecer o no en ese contexto.

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En la ley 418 de 1997, (por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda

de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones) “se confiere a

los niños, niñas, adolescentes y jóvenes una doble condición, por un lado la de víctimas

de la violencia política y, por otro lado la de desvinculados de los grupos armados

organizados al margen de la ley” (Tomado de Guía para el Restablecimiento Integral de

Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Desvinculados de Grupos Armados

Organizados al Margen de la Ley, 2008)

Lo que implica que para Colombia, los adolescentes que han sido reclutados en los

grupos armados, se consideran como víctimas de violencia política, por lo cual el

Estado estaría en la obligación de restituir los derechos, recordando que a partir de la ley

1098 de 2006, los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, por ende deben

ser restablecidos, aún cuando son desvinculados, desmovilizados o reincertados del

conflicto armado.

Es así como en la normativa colombiana, el término de Reinsertado: desde el

CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), del 2008, refiere que, la

reinserción:

“Consiste en la asistencia ofrecida a integrantes de grupos armados

durante la desmovilización pero antes del proceso de reintegración. A través

de ésta se ejecutan medidas asistencialistas de corto plazo, que permiten

cubrir las necesidades básicas inmediatas de los desmovilizados y sus

familias, tales como pensión, alimentos, ropa, refugio, servicio médico,

educación a corto plazo y entrenamiento para el empleo (…)

La desmovilización por su parte,

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“consiste en el licenciamiento formal y controlado de miembros activos

de fuerzas o grupos armados. La primera etapa de desmovilización consiste

en la ubicación de quienes van a ser desmovilizados en zonas de

concentración designadas o campamentos especiales diseñados para este

propósito. La segunda etapa, la cual se conoce como reinserción, abarca el

paquete de apoyo temporal entregado a los desmovilizados para su

reubicación.”(CONPES, 2008, p. 7)

Desmovilizados y Desvinculados: son personas que han abandonado

voluntariamente su GAI (grupo armado ilegal). La PRSE (Política Nacional de

Reintegración Social y Económica Social y Económica), clasifica a los desmovilizados

y desvinculados en: a) Adultos (mayores de 26 años), b) Jóvenes (18 a 25 años), c)

Niños, niñas y adolescentes desvinculados (menores de 18 años), d) Líderes - Mandos

medios, e) Personas en situación de discapacidad físico o mental. Según el documento

de Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES – de 2008.

En el caso de menores de edad, que se desvinculen de los grupos armados, la

institución encargada para brindar las herramientas adecuadas en la reintegración, es el

ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), quien los “acoge mediante un

programa de atención creado específicamente para atender las necesidades particulares

de esta población y restituir sus derechos como víctimas de la violencia

armada”(CONPES, 2008, p. 3)

Ello representa, que siempre los jóvenes, adolescentes, niños y niñas, que se

desvinculen o desmovilicen de los grupos armados al margen de la ley, serán

nombrados como víctimas de la violencia armada. Lo cual es significativo, puesto que

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desde el psicoanálisis, lo que es nombrado tiene efecto de existencia. Y si así son

llamados, podrán en algunos casos, sentirse representados; por ello es significativo, en

cuanto a que se ven representados de la forma en que se están nombrando por el Estado,

como víctimas de un conflicto armado, y frente al psicoanálisis, ello tiene efecto en la

posición en la que el adolescente se ubica. Para estos niños, el hecho de llamarlos

víctimas, puede hacer la diferencia en la posición que asumen frente a ser responsables

del discurso que eligieron y por el cual están permeados.

Al respecto, el ICBF, en su Guía Para El Restablecimiento Integral De Derechos

De Niños, Niñas, Adolescentes Y Jóvenes Desvinculados De Grupos Armados

Organizados Al Margen De La Ley, del 2008, refiere:

“la condición jurídica de víctimas del delito de reclutamiento ilícito, faculta

a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desvinculados de los grupos

armados organizados al margen de la ley para reclamar del Estado sus

derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En efecto, por ser víctimas

de una violación grave a las normas del derecho internacional humanitario,

todos ellos están en condición de exigir la persecución, investigación y

sanción penal de los responsables del reclutamiento ilícito; el

esclarecimiento de los hechos; y la reparación de los daños materiales e

inmateriales causados” (p. 14).

De acuerdo con lo anterior, es el Estado quien responderá, se encargará y

reparará de forma integral todo el daño causado a esta población. Por lo que la acción de

desvincularse de cualquier grupo, o actividad, atraviesa no sólo la esfera económica,

sino también la esfera social; por tanto el desmovilizarse de una estructura u

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organización que se encuentre alzada en armas y esté al margen de la ley, implica el

desligarse de una actividad que sustenta no sólo los vínculos sociales, sino también, que

soporta lo económico. La pertenencia a los grupos armados ilegales, permite obtener un

ingreso monetario constante, que hace reconocerse como individuo hacendoso, que

puede autosostenerse y a su vez, sostener parte de las necesidades básicas de su familia.

Y la desmovilización pensada en estos términos económicos, implica que el

adolescente se desvirtúe de un discurso que le da la posición de poder, desde un lugar

capitalista; es decir, que no sólo es el desprendimiento a una forma de vida distinta, sino

también desligarse de un discurso que le ha permitido tener una posición subjetiva

diferente, en la cual se encuentran permeados, y que en muchas ocasiones los antecede.

7. CONFLICTO – VIOLENCIA – AGRESIVIDAD

¿Qué es conflicto?, desde algunos postulados de las ciencias jurídicas,

especialmente desde las instituciones gubernamentales, se puede decir que Conflicto es

toda aquella situación que genera displacer o incomodidad en el individuo, y ello se

muestra en cualquier esfera del ser humano, ya sea familiar, social, laboral, académica,

e incluso personal, pues ello, no sólo se presentan entre personas, sino también consigo

mismo. “Los conflictos son inherentes a la vida en sociedad, pues en la mayoría de

situaciones de la vida hay que compartir con muchas personas y grupos que son

diferentes entre sí” (tomado de cartilla ICBF, El poder de tus derechos, 2008, p 57)

Ello implica que hablar de conflicto es hablar de situaciones comunes entre los

seres humanos, pero no necesariamente ello implica VIOLENCIA, ni agresiones, ni

enfrentamiento entre las personas. Aunque se debe decir, que la mayoría de las

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dificultades que se presentan entre los seres humanos, pueden terminar resolviéndose de

forma violenta.

De esta manera los conflictos se pueden clasificar en personales, interpersonales,

grupales y estructurales. Tal como nos dice el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar – ICBF – en su cartilla El Poder de Tus Derechos (2008), los conflictos

personales, refieren a los intereses y necesidades de hacer elecciones en la vida. Los

Interpersonales, es cuando dos o más personas difieren en pensamientos y/o acciones

que hacen que no estén en completo acuerdo para la realización de actividades (los que

se presentan entre familias, y/o vecinos). Los conflictos Grupales, están referidos a los

que se dan entre grupos, que buscan un mismo fin, pero con metodología diferentes (de

partidos políticos, de hinchas del fútbol). Y los conflictos Estructurales, son aquellos

que “se caracterizan por ser de mayor intensidad e impacto, involucran a muchas

personas y grandes extensiones de territorio. (…). Entre estos estarían los conflictos

armados y otros conflictos nacionales o internacionales” (tomado de cartilla ICBF, El

poder de tus derechos, 2008, p 61)

Este último, el Conflicto Estructural, es el que retomaremos más adelante, porque es

en el discurso en el que se encuentran inmersos los adolescentes que han estado

vinculados a los grupos armados al margen de la ley.

El concepto de agresividad, tomando como referente el Diccionario de Psicoanálisis,

realizado por Jean Laplanche y Jean Pontalis, (psicoanalistas Franceses) nos dicen que

es una “tendencia o conjunto de tendencias que se actualizan en conductas reales o

fantasmáticas, dirigidas a dañar a otro, a destruirlo, a contrariarlo, a humillarlo, etc.”

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(2004, p. 13) lo cual son conductas que empiezan a identificarse en algunos

adolescentes, en cuando se trata de contrariar al otro.

Pero para pensar en la agresividad en el adolescente, es importante primero,

examinar el término de “adolescente”, el cual a través de la mirada psicoanalítica, es

diferente a la mirada de otras ciencias legales. Luis Izcovich, nos habla en su texto,

Adolescencia y Saber “la adolescencia es un hecho, existe para el discurso social”

(2006, p. 99); lo que quiere decir que desde la sociedad, la adolescencia existe por sus

representaciones no sólo físicas, sino también de comportamiento, pues generalmente

estos niños, que están pasando a la adultez, generan malestar, molestia en la sociedad,

aduciendo que son ellos, quienes deben cambiar su forma actuar, de hablar, de

representarse en la vida; estos, entre otros, son los cuestionamientos que le hacen la

sociedad a los adolescentes.

Por tanto Luis Izcovich, (2006), nos dice que la adolescencia

“corresponde a un momento, en la existencia, marcado por la revuelta frente

a los significantes amos y las consecuencias que implica, a saber la afinidad

por la protesta del orden establecido. Para decirlo de manera clara el

adolescente molesta porque no se somete” (p. 100)

Es decir, el adolescente está marcado por un momento lógico en la trayectoria de la

vida, que apunta a realizar interrogantes y preguntas acerca de lo que le es molesto, de

lo que le acontece, a contrariar a sus padres, docentes, entre otras personas adultas que

terminarían cumpliendo la función del Otro. Y tal como lo dice Jean Laplanche, (2004),

a tener conductas que están dirigidas a contrariar y en ocasiones a humillar. Distinto

entonces, a lo que representaría desde el contexto social, en donde se considera que es

una persona que no se somete fácilmente a las reglas de aquellos que las impongan,

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llámese Estado, sociedad, familia, etc. Por ello el adolescente, no está contemplado por

fuera del discurso analítico, es decir, es un sujeto que cuestiona y se cuestiona así

mismo sobre su actuar y el actuar de quienes están a su alrededor, evidenciándose

responsabilidad en cuanto la elección de sujeto

Y retomando el término de agresividad, se puede decir que no sólo se encuentre en

los adolescentes, sino también en todas las personas, ya que es un componente

estructural del psiquismo humano, a saber, que todos contrariamos y tenemos acciones

dirigidas a dañar al otro. Es decir, la agresividad no sólo se encuentra inmersa en el

sujeto adolescente, sino en todos aquellos individuos que estamos intervenidos por la

palabra, mediados por el lenguaje.

Por tanto el concepto de agresividad en psicoanálisis, no estaría dirigida solamente a

este conjunto de comportamientos regidos a perjudicar a otros, sino a la exploración del

de diversas formas de significación que con la agresión traen consigo.

Teniendo en cuenta que cada respuesta del sujeto frente a las diferentes situaciones

que se puedan presentar en la vida, es una respuesta distinta a la que otras personas

puedan dar, es un acto único, que hace parte de la singularidad de cada uno. Por lo que

la agresividad, no se puede pensar como una definición única en todas las personas, por

el contrario se puede pensar del lado de la pulsión existente en cada uno de los seres

humanos que hacen que su actuar agresivo, esté ligado a una experiencia propia, una

experiencia subjetiva, tal como lo dice Lacan, (1999, p. 95) : “la agresividad se

manifiesta en una experiencia que es subjetiva por su constitución misma” .

Con lo cual se puede explicar que la agresividad no es sólo producto de una

respuesta a un evento producido por el ambiente, es también un resultado de toda una

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historia particular, incluso singular que el sujeto hace de dichos eventos externos,

teniendo en cuenta que lo universal, particular y singular refieren a conceptos distintos,

entendiéndose universalidad como situaciones que no son propias de cada uno, si no por

el contrario, son circunstancias dadas en las diferentes culturas, y contextos de los seres

humanos, por eso se le llama universal, porque está dado a todos las personas, o por lo

menos gran parte de ella. La particularidad, refiere a aquello que es propio de la

estructura psíquica de una persona; propio de algunas cualidades de unas personas, que

hacen la diferencia con otras. Y la singularidad, es conforme a cada sujeto, que no

puede ser comparado con ningún otro y que es por tanto lo que interesa en el

psicoanálisis; es incluso lo que el sujeto muchas veces desconoce, y es por tanto lo que

deberá trabajar en el dispositivo analítico, con la búsqueda de una nueva posición.

Por tanto, desde el psicoanálisis, la agresividad es una elección subjetiva, que trae

consigo elementos inconscientes, los cuales son, en cada caso singular, a los que se

dirige el planteamiento psicoanalítico. Y digo, cada caso singular, porque se debe tener

en cuenta que cada sujeto es distinto, por tanto cada caso, sería distinto a otros; cada

sujeto se aborda desde el caso por caso, lo cual implica la singularidad.

Frente al término de VIOLENCIA, Silvia Flecher, citando a Freud, define “como

aquello que se constituye como propio de la agresividad, o sea la mezcla pulsional

realizada secundariamente a partir de grandes dinamismos de base” (2003, p. 164). Es

decir, la violencia es una modalidad destructiva de la agresividad, basada en la

singularidad. La cual está referida a lo que Freud, llama “pulsión de destrucción”,

siendo esta la exteriorización de la pulsión de muerte, lo cual resulta algo enigmático

para el sujeto.

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Y esto enigmático, hace referencia a aquellos elementos del sujeto que son

“desconocidos”, para él mismo, por lo menos conscientemente. A ello refiere, la pulsión

como componente anónimo (pulsión sexual y pulsión de muerte).

Gallo & Ramírez, (2012) manifiestan que la diferencia entre agresividad y violencia

es que la primera estaría dirigida a herir al otro, es una forma civilizada de odiar, y la

violencia sería en tanto lo existente, lo destructor que aniquila. Es decir, la violencia

implica el acto de hacer mal al otro.

Es por tanto que se considera que la agresividad sea un factor elemental carente de

sentido desde el ámbito social, quizás se podría pensar, desde el espacio jurídico, pues

no se evidencia fundamentos para este tipo de reacciones; pero desde la teoría

psicoanalítica, no podría ser menos importante, puesto que refiere a una posición

singular del sujeto. Y es por ello que agresividad y violencia son significantes, que no

necesariamente atraviesan al adolescente sólo por estar en medio de un enfrentamiento o

conflicto armado; también son particularidades transversales que están presentes en toda

la vida del sujeto; lo que habría que preguntarse allí, es la posición que él asume, frente

a dichos significantes; por lo que podría pensarse, entonces, que ello no atraviesa sólo al

adolescente, sino a todo sujeto, inmerso o no en un conflicto armado.

Finalmente después de revisar los conceptos de Conflicto, Agresividad y Violencia,

podemos decir que aunque están relacionados, no tienen la misma significación en cada

uno de los adolescentes, por lo que la motivación del joven por hacer parte del conflicto

armado, no puede igualarse a la de otro semejante. En tanto que “Agresividad y

violencia son fenómenos exclusivamente humanos, es decir, producidos por los

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conflictos propios del tejido cultural” (Gallo, Ramírez, 2012, p. 247), entendiendo esto

como algo que nace en lo universal, y que para dar explicación, es necesario tomar lo

singular del sujeto. No se podría tomar como un concepto social, para dar explicación

de un fenómeno, o a las reacciones que el adolescente tiene frente a los conflictos,

siendo este contexto fundamental, por ser el tejido en el cual se desarrolla la

desvinculación del adolescente y el regreso nuevamente a la sociedad, como lo diría en

las ciencias jurídicas.

Pero desde la teoría psicoanalítica, no podría plantearse como salir de un conflicto

para estar mejor y/o en medio de la sociedad, sino por el contrario, es necesario que el

mismo se subjetive, en tanto que no es una explicación meramente individualista, sino

tomada desde el concepto de sujeto, y desde un sujeto que habla, que es atravesado por

el lenguaje.

8. EL SUJETO DE LA PALABRA

Para referirse a Sujeto de la Palabra, se debe hacer una aclaración primordial en el

concepto de sujeto – individuo, especialmente de como en las ciencias jurídicas se ha

utilizado. Es así como Gallo & Ramírez (2012) expresan que:

Mientras el concepto de individuo se mantiene en la dialéctica adaptación-

desadaptación, y no se puede definir sin tener en cuenta el cuerpo tomado

como unidad, el concepto de sujeto evoca “una variable de sentido, es

susceptible de tomar varios valores y de modificarse” (p. 256)

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Es decir, la diferencia entre el sujeto e individuo, es que este último está tomado

como un ser de adaptación al ambiente, y se relaciona con el mundo de forma natural,

por lo que todas las acciones y reacciones que tenga, serán siempre explicadas a partir

de lo universal, de teorías explicativas que darán tratamientos establecidos a todas

aquellas personas que hayan realizado actividades similares; lo que implica que el

individuo sería tratado como un agente, que dependiendo de su acción, la reacción será

manejada desde la teoría, desde el concepto, y por ende será tratado como un objeto, al

cual se le pueden hacer modificaciones desde el exterior

A diferencia de ello es lo referente a sujeto en psicoanálisis, el cual es aquel que

tiene una posición distinta, un lugar relevante, “que no es equivalente a lo oculto y

latente, sino al lugar donde en rigor se intenta leer lo que hace marca significante”

(Gallo & Ramírez, 2012, p. 114). Lo que puede entenderse como un decir subjetivo, que

no equivale a un universal en el discurso. Es entender al sujeto con una posición única

en su decir, equivalente a la singularidad, pues es un sujeto que dice, que habla, que es

activo en el lenguaje.

El sujeto de la palabra, por tanto, tiene relevancia en el psicoanálisis, dado a que,

desde su discurso, fundamenta su actuar, que no sólo se dará en un lugar de análisis,

sino también cuando se interroga, y cuando se invita al otro a que hable de lo que le

acontece y lo que es amenazante para él, siendo la clínica psicoanalítica, un lugar donde

se invita al sujeto a hablar.

Teniendo en cuenta que, como dice Lacan (2010), a partir del campo del lenguaje, el

sujeto puede comunicar todo aquello a lo que se le invite, por eso la función de la

palabra estaría orientada a dar un sentido propio a los acontecimientos que él tiene. De

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allí emergerá su propio decir, en el momento en que se cuestione por la posición que ha

asumido ante una situación. En este caso, en la situación del adolescente que se

desvincula del conflicto armado, por tanto, no podría ser un igual a otros, no podría

tomarse desde las estadísticas nacionales, para cuestionar la posición subjetiva o la

responsabilidad que deviene con la elección de hacer parte o no, de dicho conflicto.

Por ello, el psicoanálisis dice que “toda palabra llama a una respuesta (…), no hay

palabra sin respuesta, incluso si no encuentra más que el silencio” (Lacan, 2010). Como

forma única en que el sujeto haga surgir su habla y por tanto asuma la responsabilidad

de lo dicho. Es decir, desde la teoría psicoanalítica se considera que el sujeto sea un

sujeto del lenguaje, que esté mediado por la palabra, siendo esta la única forma, el único

método que existe, desde el psicoanálisis, para el trabajo analítico.

Y en este sentido, habría que habilitar el espacio adecuado, que sería un espacio de

escucha, un espacio en que se le dé al adolescente la oportunidad de hablar de lo que le

acontece, para que este Sujeto (adolescente), hable de su elección de permanencia o no

en el conflicto armado y de cómo esta decisión ha impactado en su discurso, ha

permeado, sin que él mismo lo conozca, sus acciones. De tal forma que la vía por la cual

el sujeto puede llegar a una posición diferente es como sujeto propio del lenguaje, como

sujeto de la palabra.

9. CONCEPTO DE VERDAD EN PSICOANÁLISIS

En cuanto a La Verdad, se puede referir a las elecciones del sujeto, puesto que es un

ser del lenguaje, posee una particularidad de la cual deviene un saber, y es un saber

propio, que para él, es su verdad.

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Hay 4 conceptos de verdad registrados por las ciencias legales, políticas y jurídicas

que nos propone Héctor Gallo, en su texto El Psicoanálisis y La Investigación en la

Universidad, (2012):

Una es la verdad objetiva o forense, la cual refiere a todos los procesos legales, en

los que se considera verdad al hecho tal como haya acontecido, el cual tendrá valor, en

la medida que explique y de cuenta de las contravenciones a la ley (Gallo & Ramírez,

2012). Una verdad que estaría representada desde la ley 1098, en su libro II: Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes, en donde ellos, deberán decir o narrar lo que

ha pasado en las acciones cometidas, para establecer la verdad de los hechos.

Otra verdad es la personal o narrada, que desde las legislaciones tanto colombianas

como a nivel mundial (avaladas por las Organizaciones Mundiales defensoras de los

Derechos Humanos), refiere más al decir de la víctima que al victimario; es la narración

propia de la experiencia vivida por la víctima de los grupos armados al margen de la

ley, por ejemplo. Es la verdad contada desde otro punto de vista, lo cual le da, desde el

contexto jurídico, el concepto de objetiva.

“Las otras dos verdades son la verdad “social o dialógica” y la “curativa o

restauradora”” (Gallo & Ramírez, 2012, p. 124); las cuales se considera que tienen un

valor restaurador en los seres humanos, y están en la vía del sentir de las personas, por

tanto no se basan en las acciones, sino en las palabras, en el decir, en el discurso de cada

uno de ellos, pero no visto como un bien decir, sino visto con el objetivo de decir lo

considerado como verdad, para “aliviar” al otro, no así mismo.

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Lo cual implica diferencia en el concepto de verdad, desde el psicoanálisis, en

donde se encuentra guiado por la verdad que es propia del sujeto, y no desde los hechos.

Es la verdad que está dado sólo por la vía de la oralidad, desde la palabra y desde el

discurso del mismo. Por ende el sujeto de la palabra cobra relevancia en el concepto de

verdad desde el psicoanálisis; puesto que desde allí, se puede dar el estatuto de sujeto

inmerso en el lenguaje y el cual pueda decir, hablar y significar desde su verdad.

Por tanto, la verdad en los adolescentes que se encuentran desvinculado de los

grupos armados ilegales, no se podría establecer como una universalidad, sino que

estaría dada por lo que cada uno de ellos pueda establecer como verdad, sería entonces

desde la escucha, o quizás desde el dispositivo del análisis el que permita que esa

verdad sea develada para él mismo, contribuyendo así a su propia revelación.

En este sentido, la verdad no podría tener un estatuto absoluto, sino que deberá ser

tenida en cuenta desde la perspectiva individual, y más específicamente desde la

singularidad, siendo diferente a “la veracidad” que es útil socialmente, porque con ella

se justifican las pruebas, se juzga y se condena a un sujeto, que sería desde la justicia,

que cobra las faltas y las contravenciones a las legislaciones establecidas por un país.

En este sentido, se establece aquí, una diferenciación entre lo que representa la

verdad para las ciencias sociales, y para el psicoanálisis, poniendo, este último, algo del

sujeto en medio, dejando que sea éste el que asuma una posición distinta, de

responsabilidad o no, a partir de su propia verdad, develada a través de la palabra.

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10. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA – ÉTICA DEL BIEN DECIR

Para entrar en el concepto de responsabilidad subjetiva, se hace alusión a lo que

Gallo & Ramírez manifiestan: “Entiéndase por responsabilidad la posibilidad que tiene

un ser de lenguaje de responder a lo que le viene del Otro” (2012, p. 109), lo cual

implica que todos los seres humanos que se encuentran inmersos en el lenguaje, tienen

la posibilidad de responder por los actos, puesto que son elecciones propias del sujeto,

frente a lo que a él se le presenta como situaciones externas. Es decir, el sujeto puede

responder o no, por las acciones que le son propias, aunque estén atravesadas por un

Estado, cultura, sociedad, familia, entre otras. Por ende, podemos empezar a

preguntarnos por las brechas que existen y se dejan entre ver, frente al concepto de

responsabilidad, entendida desde el psicoanálisis.

Poniendo de manifiesto que para esta disciplina, el sujeto es escuchado desde su

discurso, y especialmente desde su verdad, teniendo en cuenta, como ya se mencionó,

que la verdad, como concepto psicoanalítico, interviene en la singularidad del sujeto.

De allí, que la elección que los adolescentes hacen, al formar parte de los grupos

armados al margen de la ley, conlleva a una responsabilidad, que puede no ser

solamente penal, no sólo desde la verdad objetiva, sino una responsabilidad subjetiva,

que ayude a la reflexión y resignificación de las acciones cometidas; “hay un margen

dentro del cual el sujeto puede elegir” (Mesa & Muñoz, 2011, p. 8), y dentro de dicha

elección se debe atribuir cada uno de los sujetos la responsabilidad de sus acciones, ya

sean mayores o menores de edad.

Zawady, (2005) dice en su artículo La responsabilidad subjetiva: Actualidad del

planteamiento freudiano “Para Freud el sujeto no es una entidad meramente pasiva con

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respecto al influjo de lo exterior; por el contrario, es alguien que elige y se posiciona

frente a eso” (p. 133). Por ello, desde la teoría psicoanalítica en la cual nos basamos en

este artículo, es que se puede decir que el sujeto, se considera responsable, desde el

momento en que hace una elección. Por tanto, en el caso del adolescente desvinculado

del conflicto armado colombiano, no es simplemente victimizarlo por haber estado en

dichos grupos, a pesar de las circunstancias que pudieron rodearle, sino permitirle un

espacio en donde se cuestione por la forma en que responde a los significantes que le

vienen del otro, siendo esto la forma que conlleva a ubicar una posición responsable a

nivel subjetivo.

Ello implica, desde el psicoanálisis, que siendo sujeto de la palabra, pueda

pensarse en asumir la responsabilidad de sus elecciones; los niños, niñas, adolescentes y

jóvenes que han cometido algún acto delictivo, están llamados al “asentamiento

subjetivo: es decir, que pueda hacerse cargo de su acto, de asumir las consecuencias y

reparar, por los medios que le sean posibles, el daño ejercido contra su víctima y contra

la cultura” (Mesa & Muñoz, 2011, p. 10); teniendo en cuenta que el daño causado no es

sólo a una persona, sino también a una sociedad, a una cultura que reclama la

responsabilidad en sus actos; pero ello no debe quedar en el pedido que hace la sociedad

o Estado a estos adolescentes, pues esta responsabilidad está entendida como un

concepto, que interroga al ser, que hace eco en el sujeto, de lo contrario, sería una

solicitud, un pedido, que no es el mismo de dicho sujeto, en este caso del sujeto

adolescente.

Por tanto, la responsabilidad subjetiva, no está en el ser humano por la edad que

tenga, por su condición social, económica, política, cultural o académica; estaría dada

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solamente a través de la palabra, a través de su discurso, y ello se da en la medida en

que exista un solicitud, en el que se interrogue por su decir, por sus actos. Lo cual hace

la diferencia en las ciencias jurídicas, pues no sería una responsabilidad penal, a la que

se hace cargo por la verdad de los hechos, y en la que se impone una sanción que se

establece en normas y leyes. La responsabilidad, en la teoría psicoanalítica, es un acto

psíquico, que se evidencia a partir del lenguaje, del sujeto de la palabra; por tanto no

tendría una significación universal, sino una significación singular

Como dice Demoulin (2003, p. 55) “lo que distingue al analista es “que hace de una

función que es común a todos los hombres, un uso que no está al alcance de todo el

mundo, cuando él porta la palabra” esta ética, es entonces la ética de la palabra; la ética

del bien-decir.

Es por medio de la ética que el analista dispone el espacio y presta su persona, para

que el analizante cambie su posición, en cuanto a su elección, no es sólo una

psicoterapia en la que se explican los conocimientos que dan explicación a los actos, es

el otorgar sentido a lo que se dice, en lo que se expresa, por ello daría importancia a lo

que el adolescente tendrá que decir frente a las acciones, y por medio de la palabra y de

la ética del bien-decir, es que pueda otorgar significación al acto del adolescente. Por

tanto lo que interesa en el discurso analítico, es la relación de sujeto en el significante,

que se da a partir de la palabra.

Martha Gerez Ambertín, en su texto Culpa, Responsabilidad y Castigo, afirma que

comprender la criminalidad, es permitirle (2004, p. 32) “que él realmente se involucre

ética y moralmente en su acto, en fin, se haga responsable”. Lo que implica que sólo a

través de la palabra el sujeto se involucra éticamente con sus acciones, por lo que desde

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allí, el adolescente, asume responsabilidad subjetiva, en la medida en que él mismo,

como sujeto autónomo, se crea responsable, se empiece a cuestionar y generar una

posición distinta a la que ha tenido, y es allí donde puede dar cuenta de una ética en su

discurso, que conduzca a la responsabilidad.

11. CONCLUSIONES

Existe una diferencia marcada entre las ciencias jurídicas, y la teoría psicoanalítica,

en donde la primera parte de un individuo, como ser humano, al que se le aplican o no

las leyes, siendo distinto en la clínica psicoanalítica.

Y desde la situación que se vive en Colombia, frente a los adolescentes

desvinculados del conflicto armado, se piensa siempre en el restablecimiento de

derechos, pues estos jóvenes probablemente han sido vulnerados desde algún aspecto de

su vida. Se piensa entonces que el adolescente, como sujeto con condiciones distintas

para las leyes y para la concepción en Colombia, es un ser indefenso, en el cual el

Estado debe operar, para garantizar derechos fundamentales que se conciben

vulnerados.

Sin embargo a partir de la pregunta de reflexión que se planteó se evidencia que la

responsabilidad subjetiva, no puede equipararse a la responsabilidad penal, en la cual se

juega el asumir los actos delictivos, para responder penalmente (especialmente

privándose de la libertad), por todo aquello que haya hecho el adolescente.

Siendo algo distinto a lo que en la teoría psicoanalítica, se puede llamar como

responsabilidad subjetiva. Se empieza entonces por entenderse sujeto, y especialmente

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sujeto de la palabra. Aquel que puede hablar, que se encuentra atravesado por un

lenguaje, y que es a partir de esa palabra, que el sujeto, adolescente en este caso, puede

preguntarse e interrogarse por los actos, puede entonces desde allí cambiar la posición

como sujeto que elige, que se asume frente al discurso en el que ha estado permeado.

Sólo en la medida en que hay sujeto de la palabra, hay sujeto del inconsciente, porque el

inconsciente está estructurado como un lenguaje.

Por tanto, la responsabilidad penal, no conllevaría a que el adolescente, asuma sus

actos, ni le de significación a ello. Pero no porque sea un “adolescente” como se nombra

en las ciencias sociales, un ser humano atravesando una etapa difícil de su vida, entre la

niñez y la edad adulta, que hace malestar en el ámbito social, en la que le es arduo

asumir sus acciones. Pues desde la teoría psicoanalítica, el adolescente es un sujeto, que

se encuentra en un momento lógico, con interrogaciones por hacerse, por lo que es a

partir del lenguaje en donde él puede hablar y utilizar la palabra como sujeto propio del

lenguaje.

Es decir, en la pregunta de investigación se habla de una población específica,

adolescente, como un sujeto que se desvincula del conflicto armado (discurso en el que

está inmerso como “figuras del Otro”, como lo llama Colette Soler, en su texto Lo que

Queda de la Infancia y en el cual cabe hacerse la pregunta por la significación que el

sujeto adolescente le da a este grupo al margen de la ley); pero no se habla de

adolescente en términos bio-psico-sociales, sino como sujeto del lenguaje, que se

encuentra en un fenómeno preciso, y es la desvinculación, de dichos grupos al margen

de la ley, que hace ruptura en él, al no tener cómo responder por lo que ahora debe

asumir.

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Por tanto, la posición de responsabilidad subjetiva no puede ser pensada en términos

de adolescencia, sino en términos de sujeto, que puede o no responder de una manera

particular a los eventos o avatares de la vida. por tanto desde la teoría psicoanalítica

interesa tanto el malestar que el adolescente forma en la sociedad, como la respuesta

que da este al fenómeno por el cual se encuentra atravesado. Teniendo claro, que no

todos responderán de la misma manera a eventos iguales; no todos tendrán el mismo

tratamiento, por estar en un lazo con un acontecimiento semejante

Es allí de donde parte la singularidad del sujeto, es el caso por caso, no existe por

tanto una regla general aplicable a los sujetos para que exista en ellos responsabilidad en

sus acciones, no es una universalidad.

Por ello, una de las conclusiones a las que se llega, al hacer la revisión de todos los

textos, artículos, leyes y manuales aquí expuestos, es sobre la importancia de la posición

del psicoanálisis frente a la responsabilidad subjetiva, no sólo en los adolescentes

desvinculados del conflicto armado en Colombia, sino en todos los sujetos, teniendo en

cuenta que sujeto es aquel que está a travesado por el lenguaje, y por tanto el medio para

que el sujeto hable de lo que le acontece es la palabra. De allí, desde el sentido que el

adolescente puede poner en su discurso, el cual está basado en su verdad, es en donde

logrará apropiarse de su acto.

Es a partir de la palabra, y por medio del dispositivo analítico, que puede dar sentido

a sus actos, para así ser sujeto y no objeto de las leyes, que es lo que marcaría la

diferencia entre las ciencias sociales (especialmente las ciencias jurídicas) y la posición

que asume el analista en este proceso (psicoanálisis).

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Por ello, las ciencias jurídicas establecen penas y condenas; pero la pena por sí sola,

no tiene sentido, puesto que hasta ahora se ha hecho como castigo, en el cual se priva de

la libertad, o se establece un proceso de trabajo comunitario; encaminado ello a la

restauración de sus derechos y de los derechos de los demás. Por lo que la propuesta a

partir de la reflexión de este artículo, es poder aportar a la clínica psicológica y a las

ciencias legales y jurídicas, para que se abra un espacio de escucha, en el que el

adolescente por medio de la palabra, de significación y reconocimiento a sus actos,

siendo esta una posible vía, que ofrece la teoría psicoanalítica, para que haya

responsabilidad subjetiva.

Ese espacio de escucha, no es más que el dispositivo analítico, ofrecido por el

psicoanálisis, por el cual el adolescente es escuchado, a diferencia del dispositivo legal

y jurídico que pretende hacer responsable al sujeto frente a las evidencias y hechos que

otro ser humano presenta sobre las acciones de él.

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Un Aporte a la Psicología Clínica

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