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RESOLUTIVOS DE LAS RGCE 2017 Segundo. Se prórroga la vigencia de la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, hasta el 31 de enero de 2017, abrogándose dicha resolución el 1º de febrero de 2017. Tercero. Los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 estarán en vigor, hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. El anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015”, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: 1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley. 2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México. 3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. Quinto. Cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las RGCE, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página. Para estos efectos, en el Portal citado se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos. Sexto. Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la sustituya. Séptimo. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

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RESOLUTIVOS DE LAS RGCE 2017

Segundo. Se prórroga la vigencia de la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, hasta el 31 de enero de 2017, abrogándose dicha resolución el 1º de febrero de 2017.

Tercero. Los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 estarán en vigor, hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

El anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015”, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.

3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Quinto. Cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las RGCE, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.

Para estos efectos, en el Portal citado se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos.

Sexto. Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la sustituya.

Séptimo. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

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Octavo. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren el artículo 37 de la Ley y sus facturas.

Noveno. Para los efectos del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:

I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.

II. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se pretenda realizar la importación. Tratándose de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ensenada, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere este artículo.

III. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente se deberá anotar la clave CURP del importador en el campo correspondiente.

V. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI aplicable, conforme al Decreto de vehículos usados, el IVA, el ISAN y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

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VI. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:

a) Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.

b) En su caso, original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía

emitida por la Institución del Sistema Financiero autorizada.

c) Calca o fotografía digital del NIV.

d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la Franja o Región Fronteriza de la entidad federativa en la cual realiza la importación.

VII. En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de PECA.

VIII. Para los efectos del artículo Séptimo, inciso b) del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda que declare al vehículo en las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.

IX. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea

reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

X. Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma; la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.

La consulta a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente información:

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a) Verificación de vehículos reportados como robados;

b) Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.;

c) Decodificación del NIV; y

d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.

Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.

XI. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al transportista.

El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse por un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del Estado y en el DOF.

Décimo. Para los efectos de la regla 3.6.5., fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.

Décimo primero. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y lo establecido en el Artículo Décimo segundo Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, el agente aduanal que a la fecha de la publicación del presente Resolutivo hubiera designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con sus exámenes acreditados y vigentes, podrá acogerse al beneficio de concluir los trámites relativos a su retiro voluntario, antes del 30 de noviembre de 2017, a fin de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 16 de abril de 2018, siempre que cumpla con los siguientes términos y condiciones:

I. Presentar ante la ACAJA escrito en los términos de la regla 1.2.2., mediante el cual, el agente aduanal y el sustituto manifiesten que se acogen al beneficio previsto en el presente Resolutivo, incluida la solicitud de retiro voluntario del agente aduanal.

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II. Presentarse a ratificar mediante acta tanto la declaración unilateral como el retiro

voluntario.

III. Para obtener el “Acuerdo de Patente de Agente Aduanal”, con posterioridad a la ratificación del retiro voluntario, el sustituto deberá presentar escrito de conformidad con la regla 1.2.2., solicitando la patente y acompañando a su escrito la siguiente documentación:

a) Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la LFD.

b) Cuatro fotografías tamaño título.

c) Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en

caso de fallecimiento del agente aduanal.

d) Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

El “Acuerdo de Patente de Agente Aduanal” le permitirá al agente aduanal que sustituye actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal sustituido.

El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado. La aduana respectiva llevará a cabo el registro hasta que se publique la patente en el DOF.

El Acuerdo de Patente de Agente Aduanal se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del Acuerdo mencionado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado el acuerdo al agente aduanal.

Cuando no sea publicado dicho acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, en los casos de retiro voluntario, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo.

IV. Aquellos sustitutos que para presentar los exámenes acreditaron previamente que se encontraban cursando el último año de estudios, deberán presentar a más tardar el 31 de agosto de 2017, copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la Ley de la materia.

V. No podrán acogerse al presente Resolutivo quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

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a) Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales. Este requisito aplica tanto para el agente aduanal como para el sustituto.

c) Cuando el sustituto hubiere obtenido una patente de agente aduanal.

d) Cuando el “Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto” hubiera dejado

de surtir efectos.

e) Cuando el sustituto hubiera sido revocado por el agente aduanal.

f) Quienes a la fecha de la publicación del presente Resolutivo, hubiesen interpuesto

algún medio de defensa en contra del proceso de sustitución.

En la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.3. ó 1.4.5., según corresponda.

Décimo segundo. Las notificaciones a que hacen referencia las reglas 5.2.12., tercer párrafo; 5.2.14., primer párrafo; 5.2.16., segundo párrafo; 5.2.20., segundo párrafo y 5.2.31., segundo párrafo, publicadas en las RGCE para 2016, el 27 de enero de 2016 en el DOF, podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF, para efecto de las autorizaciones en Certificación en materia de IVA e IEPS, otorgadas en términos de las reglas 5.2.12, 5.2.19. y 5.2.21., publicadas en las RGCE para 2016, el 27 de enero de 2016 en el DOF.

Décimo tercero. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1º de junio de 2017.

Décimo cuarto. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar las transmisiones electrónicas a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8., y ya no será necesario realizar el procedimiento a que se refiere la regla 1.9.13.

Asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.

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Décimo quinto. Los representantes legales, el agente o apoderado aduanal, podrán efectuar la presentación electrónica de la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento Parte II o copia simple, conforme a la regla 3.1.31., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT, una vez que se pueda realizar la misma.

Décimo sexto. La referencia a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., prevista en la regla 4.8.12., se

entenderá realizada a la regla 5.2.12., vigente hasta el 20 de junio de 2016.

Décimo séptimo. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país y los agentes aduanales deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a las reglas 1.9.11. y 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario que la empresa ferroviaria realice la transmisión prevista en la regla 1.9.12. y los agentes o apoderados aduanales presenten físicamente el pedimento, el pedimento “Aviso Consolidado”, o el Pedimento Parte II.

Décimo octavo. Los trámites de la ACAJA, ACOA y ACIA referidos en el Anexo 1-A de la presente Resolución, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Décimo noveno. Las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartados A, B, D y F, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán seguir gozando de las facilidades que les correspondían de conformidad con las reglas 3.8.7., y 3.8.8., vigentes hasta la fecha antes indicada, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando, dicha solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas, aplicando lo siguiente:

I. Las inscritas en los Apartados B y D que cuenten con Programa IMMEX y realicen importaciones temporales de insumos, deberán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en la modalidad de IVA e IEPS, en el rubro aplicable.

II. Las inscritas en los Apartados B y D que no cumplan con los requisitos arriba señalados, deberán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” y “Perfil de la empresa”, para la modalidad de Operador Económico Autorizado en el rubro aplicable.

III. Las inscritas en el Apartado F deberán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” y “Perfil de Mensajería y Paquetería” para la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.

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Las empresas que se encuentren certificadas en materia de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.21., vigentes hasta el 20 de junio de 2016, y también se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Certificadas, de conformidad con la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán realizar la homologación de la vigencia establecida en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, presentando ante la AGACE un escrito libre, en términos de la regla 1.2.2., solicitando la misma, pudiendo acreditar los requisitos en común en un solo trámite, y en la cual prevalecerá la vigencia otorgada de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.21., antes citadas.

En caso de que la resolución no sea favorable al contribuyente o bien, no se solicite su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, dejará de gozar de los beneficios mencionados en el primer párrafo del presente resolutivo, a partir de la notificación de la resolución correspondiente o al fin de la vigencia de su registro de empresas certificadas, según sea el caso.

Vigésimo. Para los efectos de los artículos 100-B de la Ley y 6 del Decreto IMMEX, las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20 de junio de 2016 podrán seguir gozando de las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.11., 3.8.12., y 3.8.13., vigentes hasta el 20 de junio de 2016, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro, conforme a lo siguiente:

I. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción I, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., y 3.8.10.

II. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción II, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., y 3.8.11.

III. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción III, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., y 3.8.12.

IV. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción IV, del segundo párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., y 3.8.13.

V. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción V, del segundo

párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1., lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8. y 3.8.9.”

Vigésimo primero. En relación con la regla 7.3.3., fracción V, así como de la regla 3.8.9., fracción IV vigente hasta el 20 de junio de 2016, las empresas transportistas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución o de la publicación en el DOF del 9 de mayo de 2016 de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado rubro Auto Transportista Terrestre a que se refiere la regla 7.1.5, primer párrafo, fracción I o

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con su inscripción como Socio Comercial Certificado, a que se refiere la regla 3.8.14., primer párrafo, fracción I vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán seguir utilizando los carriles exclusivos “FAST” hasta el 31 de diciembre de 2017 e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud según corresponda, siempre y cuando dicha solicitud se presente antes de la fecha indicada.

Vigésimo segundo. Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, las solicitudes para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS y su renovación, así como los requerimientos de información y documentación para cumplimentar el trámite de la certificación y los procedimientos de cancelación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, serán resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, del inicio del procedimiento de cancelación o del requerimiento respectivo.

Vigésimo tercero. Lo dispuesto en la regla 4.3.19., fracción I, inciso c), primer párrafo, no será aplicable a las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., vigente hasta el 20 de junio de 2016 durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando la solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas.

Vigésimo cuarto. Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, se presentarán en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, hasta en tanto se habiliten paulatinamente, a través de la Ventanilla Digital, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

Vigésimo quinto. Las promociones, solicitudes, avisos, formatos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en términos de las RGCE para 2017 y sus Anexos, así como cualquier documentación aduanera que se presente ante la autoridad hasta el 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hagan referencia al Distrito Federal, no será considerada como infracción a las disposiciones legales.

Vigésimo sexto. Para efectos del Anexo 22, Apéndice 8, las referencias de los identificadores “AV”, “DU”, “IN”, “PH”, “PI”, “RO”, “SU” y “V5”, en sus supuestos de aplicación o complementos, de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.3.1., apartado C, fracción VI, 7.3.3., fracciones II, III, VIII, X, XIV, XVI, XVII y XVIII o 7.3.7., fracción IV se entenderán hechas según corresponda a las reglas 3.8.9., fracciones I, III, X, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, 4.3.20, fracción III, 5.2.12., 5.2.14., apartado C, fracción XII o 5.2.19., vigentes hasta el 20 de junio de 2016.

Para efectos de lo anterior, las empresas que se ubiquen en los supuestos de aplicación de los identificadores citados, podrán continuar aplicando los mismos, mientras continúe vigente su autorización como empresa certificada o su certificación en materia de IVA e IEPS.

Vigésimo séptimo. Las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, en términos del artículo 3 segundo párrafo, de la Ley, hasta antes el 20 de

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junio de 2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento, salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.

Vigésimo octavo. Las solicitudes de rectificación de pedimento que se hubieren presentado por los supuestos de excepción contemplados en la fracción I de la regla 6.1.1., se entenderán resueltas en el sentido de que no requieren la autorización del SAT, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley.

Tampoco será necesaria la autorización a que se refiere la fracción I de la regla 6.1.1., tratándose de rectificaciones que hayan generado un pago de lo indebido o un saldo a favor, originado con motivo de la aplicación del Art. Segundo transitorio del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 28 de julio de 2016.

Vigésimo noveno. Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS vigente en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en este resolutivo, para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda.

Presentar a través de la página de Ventanilla Única www.ventanillaunica.gob.mx, el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación. Al momento de la firma de dicho aviso se estará declarando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

A. Que las circunstancias por las que se les otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS, en la modalidad que ostenten, no han variado y continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, y

B. Que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas consistentes en:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

II. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores, en el Padrón de

Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

III. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de aquellas empresas que no tengan proveedores de insumos en territorio nacional.

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IV. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

V. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.

La AGACE requerirá a las empresas referidas en el párrafo anterior, en cualquier momento cuando con posterioridad a la conclusión del procedimiento citado, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA, o AAA, según corresponda.

Si las empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme al procedimiento establecido en el presente resolutivo, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación; o en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción citada, y el contribuyente en cualquier momento, podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., de las RGCE para 2016.

En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.

De igual forma las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A o AA, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en una modalidad diferente en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.

Trigésimo. Las empresas que cuenten con registro de empresas certificadas vigente, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, derogadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016; así como a las personas inscritas en el registro de socio comercial en términos de la regla 3.8.14., derogadas en la Resolución antes citada, para efecto de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, deberán apegarse a lo establecido en el siguiente procedimiento:

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I. Presentar ante la AGACE el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de su registro como empresa certificada Apartados A o L, o en su caso, Socio Comercial Certificado.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF, debiendo acreditar la representación legal mediante copia certificada del instrumento legal en el que conste la misma, con excepción de los casos en que para tales efectos ésta se haya acreditado previamente.

II. Los interesados en la modalidad de Comercializadora e Importadora o en la de Operador Económico Autorizado, haber efectuado el pago de derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m), de la LFD, correspondiente a la fecha de presentación del aviso en comento y,

III. Presentar escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, en el que declaren bajo

protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a) Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas Apartados A, L o Socio Comercial Certificado no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

b) Asimismo, que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

2. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF.

4. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

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5. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón

Tributario.

6. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

7. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

8. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito).

9. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

10. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

11. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59

fracción I, de la Ley.

12. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas interesadas en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Comercializadora e Importadora, no se encontrarán sujetas al cumplimiento de haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años ni cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa”.

Los interesados en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con lo siguiente:

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I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

II. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores

en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los

artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF.

IV. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

V. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VI. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

VII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

VIII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas que cuenten con el Registro de Empresas Certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, así como con la certificación en materia de IVA e IEPS conforme a las reglas 5.2.12., y 5.2.19.(Derogadas), ambas vigentes a la fecha en que se efectúe el presente procedimiento, deberán cumplir con lo señalado en los numerales A y B del presente, asimismo únicamente deberán acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados al obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, para ello mediante escrito en términos de la regla 1.2.2. declararán bajo protesta de decir verdad que cumple con lo siguiente:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

II. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

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III. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

IV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, de conformidad con el Apartado y rubro que corresponda, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.

Una vez inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE requerirá con posterioridad, en caso de que se detecte que no cumple con alguno de los requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, según corresponda.

Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad que corresponda, y el contribuyente podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4., y 7.1.5., de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016. Es importante señalar que lo descrito en el presente párrafo, aplicara únicamente para las empresas que se apeguen al procedimiento anteriormente descrito.

En caso, de que las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas Apartados A o L, como las personas inscritas en el registro de Socio Comercial Certificado, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades correspondientes, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4., y 7.1.5., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.

Trigésimo primero. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, antes de la publicación de la presente Resolución, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31.

En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.

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Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el párrafo anterior y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:

I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.

II. Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el “Formulario

múltiple de pago para comercio exterior”.

Para efectos del presente resolutivo, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una “hoja de cálculo”, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.

Trigésimo segundo. Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya expirado, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan sido canceladas y que tengan un saldo del crédito global en el SCCCyG, podrán optar por solicitar dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberán descargar el saldo del crédito global en el SCCCyG correspondiente a la certificación en materia de IVA e IEPS.

Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en el Resolutivo Trigésimo primero, tercer párrafo.

Las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, expiró su vigencia antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y que actualmente cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a la certificación en materia de IVA o IEPS.

Trigésimo tercero. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, a que se refieren las reglas 7.4.2., y 7.4.4., que presentan a través del formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, hasta en se tanto concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE, de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

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En aquellos casos en que el trámite se realice a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente, firmado por el representante legal, acompañando en original o copia certificada para tales efectos: a) acta constitutiva del contribuyente; b) cuando no conste en el acta constitutiva, el instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente; c) anexar la documentación correspondiente al trámite a realizar y conforme lo indicado en el formato mencionado; y cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5.y 7.4.7., de la presente Resolución.

Trigésimo cuarto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado la certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.17., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y/o 5.2.16., de las RGCE para 2015 y/o 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, contemplado en el Título 7 de la presente resolución, hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que haya surtido efectos la resolución de cancelación.

Trigésimo quinto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado el registro de empresas certificadas, de conformidad con la regla 3.8.5., de las RGCE para 2015 y/o de las RGCE 2016, antes del 9 de mayo de 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico Autorizado, contemplado en el Título 7 de las RGCE para 2016 vigentes, hasta transcurridos 5 años contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución de cancelación.

Trigésimo sexto. Lo dispuesto en regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo, así como sus fichas de trámite 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución, en tanto, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos establecidos en las RGCE para 2016 y su “Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, (Regla 4.2.8.)” contenido en el Anexo 1, Apartado H, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.

Trigésimo séptimo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.

El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente resolutivo.

Trigésimo octavo. Se modifica la fracción I y se adicionan los montos actualizados de los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187, fracción IV de la Ley Aduanera, del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015”, publicado en el DOF el 29/XII/2014 y

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modificado en la Segunda Resolución Modificatoria de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28/VIII/2015.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. La presente resolución entrará en vigor el 1o. de febrero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2018, con excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.

La referencia a las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, deberá entenderse realizada a las reglas 3.1.34., y 3.1.35., de la presente Resolución.

II. Los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, contenidos en el Apartado A del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, así como los requisitos de las fichas de trámite 3/LA, 4/LA y 5/LA, contenidos en el Anexo 1-A“Trámites de comercio exterior” relativos a los citados Sectores, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

III. Lo dispuesto en la regla 1.1.6., fracción V y en el Resolutivo Trigésimo octavo, será

aplicable al día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

D.O.F. 27/01/2017