resoluciones judiciales
DESCRIPTION
Visita Wiki derecho Uc Temuco, y todos los apuntes que contiene http://derechouctem.freehostia.comTRANSCRIPT
RESOLUCIONES JUDICIALES
1.- Concepto:Es todo acto jurídico procesal que emana del tribunal, destinado a substanciar o a fallar la controversia materia del juicio.
2.- Clasificación:
2.1.- Según sea la nacionalidad del tribunal que las emite:
Dictadas por trib. nacionales
Dictadas por trib. extranjeros.
2.2.- Según la naturaleza del tribunal que las emite:
Trib. Ordinario Trib. Especial T. Arbitral
2.3.- Según la naturaleza del asunto en que recaen:
Cotenciosas No contenciosas
2.4.- Según la naturaleza del asunto sobre el cual recae:
Civiles Penales
2.5.- Según la instancia en que son pronunciadas:
única instancia prim. instancia segunda instancia
2.6.- Según su contenido:
SENTENCIAS DEFINITIVAS
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS
AUTOS
DECRETOS
Artículo158CPC
LOS DECRETOS (1)
1.- Concepto:Art. 158 CPC inciso 5°.
tener presente el art. 70 Cot.2.- Características:
Objeto: dar curso progresivo a los autos
No prejuzgan ni deciden cuestión alguna debatida entre partes
Objetivo final: determinar o arreglar la substanciación del procedimiento
LOS DECRETOS (2)
3.- Requisitos de forma:a) Requisitos comunes: en letras el lugar y fecha
de la expedición, al pie la firma del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo. Art. 169 CPC.
b) El trámite de que se trata y que da curso progresivo al procedimiento.
c) La firma del secretario del tribunal.
• Trib. Colegiado art. 70 inc. 2 Cot y 168 CPC.
4.- Notificación:Generalmente por el estado diario / en ciertos
casospersonalmente o por cédula.
LOS DECRETOS (3)
5.- Recursos que proceden:
En virtud del art. 181 CPC.
Rec. de reposición.
El rec. de apelación sólo procede excepcionalmente en virtud del art. 188 CPC.
Se interpone en forma subsidiaria del rec. de reposición.
LOS AUTOS (1)
1.- Concepto:Art. 158 CPC inciso 4°.
Resolución que recae sobre en un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de
las partes, ni resuelve algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una
sentencia definitiva o interlocutoria.
2.- Requisitos de forma:a) art. 169 CPC.
b) Si la naturaleza del negocio lo permite, debe expresar (art. 171 CPC):
- las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la resolución.
- La enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia la decisión.
c) La decisión del incidente.
d) La firma del juez o jueces que dicten o intervengan en el acuerdo, aparte de la firma del secretario del tribunal.
• Trib. Colegiado art. 168 CPC.
3.- Notificación:Por lo general por el estado diario / en ciertos
casospersonalmente o por cédula. Art. 47 / 52 CPC.
LOS AUTOS (3)
4.- Recursos que proceden:
En virtud del art. 181 CPC.
Rec. de reposición.
El rec. de apelación sólo procede excepcionalmente en virtud del art. 188 CPC.
Se interpone en forma subsidiaria del rec. de reposición.
LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS (1)
1.- Concepto:Art. 158 inciso 3° CPC.
2.- Clasificación:
Las de primera clase: recaen sobre un incidente y se caracterizan por: Fallar incidentes del juicio. Establecer derechos permanentes a favor de las partes.
D° permanentes son aquellas facultades procesales que habilitan a las partes para la
consecución del procedimiento hacia su fin en forma válida.
LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS (2)
Las de segunda clase: resuelven sobre algún trámite que ha de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Otra clasificación: Sentencias que ponen término al juicio o
hacen imposible su prosecución. Sentencias que no producen estos efectos.
3.- Requisitos:a) art. 169 CPC.b) art. 171 CPC.
4.- Notificación:RG estado diario, sin perjuicio que se ordene not.
personal o por cédula. Ej. art. 48 CPC.
LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS (3)
5.- Recursos:
Art. 187 CPC. Rec. de apelación Rec. de reposición. Art. 319/ 201 /212 CPC. Rec. de casación. Art. 766 / 767 CPC.
6.- Efectos:
6.1.- DESASIMIENTO: art. 182 CPC.
Se produce también en las sent. definitivas, no así en los autos y los decretos. (reposición)
LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS (4)
6.- Efectos:
6.2.- Acción y excep. de cosa juzgada: art. 175 CPC.
Relación art. 174 CPC.
-Si no procede recurso: desde que se ha notificado a las partes.-Si procede recurso: - si se interponen. - si no se interponen.
LA SENTENCIA DEFINITIVA (1)
1.- Concepto:Art. 158 inc. 2 CPC.
Resolución que pone fin a la instancia. Resuelve la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
-Operación intelectual, se trata de determinar si la acción – pretensión debe ser acogida o rechazada.-Operación examen crítico de los hechos ( verifica la búsqueda de la verdad).- Operación de aplicación del derecho a los hechos. (subsunción)
LA SENTENCIA DEFINITIVA (2)
2.- Requisitos de forma:Art. 169 CPC. Art. 170 CPC y AA. de la C.S. 1920.
2.1.- Sentencia defin. de única o primera instancia:PARTE EXPOSITIVA O ENUNCIATIVA:Art. 170 n° 1 CPC. / n° 1 AA.Art. 170 n° 2 y 3 / n° 2 AA.N° 3 y 4 AA.PARTE CONSIDERATIVA:C. de hecho Art. 170 n° 4 / n° 5,6 y 7 AA.C. de derecho Art. 170 n°5 / n° 8 y 9 AA.Relación con el art. 83 COT y n° 10 AA.PARTE RESOLUTIVA:Art. 170 n° 6 / n°11 AA.Art. 379 CPC. Art. 144 CPC.
LA SENTENCIA DEFINITIVA (3)
2.2.- Sentencia defin. de segunda instancia:Sent. de segunda instancia que confirma la de primera instancia tal como fue pronunciada:No hay sentencia de reemplazo. Art. 169 CPC.Sent. cumple con todos los requisitos del 170 CPC. y AA. Sent. de segunda instancia que revoquen o modifiquen la de primera instancia en su parte resolutiva:- Sent. apelada cumple con condiciones del art. 170 CPC y AA. la de segunda inst. no consiga los n° 1,2, 3 del 170 CPC.- Sent. Apelada no cumple con condiciones del art. 170 CPC y AA. la de segunda inst. debe complementarla.PENALES: art. 342 CPP.
LA SENTENCIA DEFINITIVA (4)
3.-Notificación:CIVILSent. definitiva de primera y única instancia por cédula. Art. 48 CPC.Sent. definitiva de segunda instancia por E.diario.PENAL:-Ministerio Público: debe ser notif. en sus oficinas.-Imputado: Privado de libertad: en persona en el recinto o establecimiento que permaneciere.No privado de libertad: a su mandatario.
4.- Recursos:Art. 182 CPC / 186 y siguientes CPC / 764 y siguientes del CPC / Art. 810 CPC.
LA SENTENCIA DEFINITIVA (5)
5.-Efectos:
Desasimiento del Tribunal, art. 182 CPC.
Acción y excepción de cosa juzgada: art. 175 CPC.
6.- Ejecución:
Diversos procedimientos. Art. 233 CPC.
Con relación al art. 177 CPC.