estructura y estilo en las resoluciones judiciales - mexico

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Sistema Bibliotecario de la Suprema Colte de Justicia de la Nación CatalogacYn PO C425 Lbpez Ruiz, Miguel L653e Estnictura y estilo en las resolucionesjudicialesIMiguel Lbpez Ruiz, MiguelAlejandro López Olvera.--MBxico : Suprema Cotie de Justicia dela Nacibn, Direccibn Generalde la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis: Comisibn Nacional de los Derechos Humanos. 2007. xx, 249 p. 1. Resoluuonesjudiaalec-Omrafla y redafflbn-Metodologia 2. Sintaxis- Normas3. Lógicajuridica4. Lexicologlajuridica 5,Argumentacibnjuridica l. LópezOlvera. MiguelAlejandro, coaut. ll. t. Primera edición:diciembre 2007 D.R.@Suprema Corte de Justicia de la NacMn Av. JosB María Pino Sudrez Núm. 2 C.P. 06065, MBxico, D.F. D.R. @Comisión Nacional de los Derechos Humanos Blvd.Adolfo López Mateos Núm. 1922 C.P. 01040, MBxico, D.F. impreso en MBxico Pnntedin MBxico Estaobra estuvoal cuidadode la Direccibn Generaldela CoordinacibndeCompilacibn y SistematizacióndeTesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn

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Page 1: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

Sistema Bibliotecario de la Suprema Colte de Justicia de la Nación CatalogacYn

PO C425 Lbpez Ruiz, Miguel L653e Estnictura y estilo en las resolucionesjudicialesIMiguel

Lbpez Ruiz, Miguel Alejandro López Olvera. --MBxico : Suprema Cotie de Justicia dela Nacibn, Direccibn General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis: Comisibn Nacional de los Derechos Humanos. 2007.

xx, 249 p.

1. Resoluuonesjudiaalec-Omrafla y redafflbn-Metodologia 2. Sintaxis- Normas3. Lógicajuridica4. Lexicologlajuridica 5,Argumentacibnjuridica l. LópezOlvera. Miguel Alejandro, coaut. ll. t.

Primera edición: diciembre 2007

D.R. @Suprema Corte de Justicia de la NacMn Av. JosB María Pino Sudrez Núm. 2 C.P. 06065, MBxico, D.F.

D.R. @Comisión Nacional de los Derechos Humanos Blvd. Adolfo López Mateos Núm. 1922 C.P. 01040, MBxico, D.F.

impreso en MBxico Pnnted in MBxico

Estaobra estuvoal cuidadode la Direccibn Generaldela CoordinacibndeCompilacibn y Sistematización deTesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn

Page 2: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

MIGUEL LÓPEZ RUIZ

Page 3: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Presidente

Primera Sala Ministro José Ramón Cossío Díaz

Presidente

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Presidenta

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela Güitrón

Ministro José Fernando Franco Gonzáiez Salas Ministro Genaro David Góngora Pimentel

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

Ministro Mariano Azuela Güi'ón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Doctor José Luis Soberanes Femández presidente

Javier Moctezuma Bmagán Secretario Ejecutivo

Pablo Escudero Morales Oficial Mayor

Page 4: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONTENIDO

. . Resentacion.. .........................................................................

CAPfTULO PRIMERO

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ............................................. 1. Concepto ...................................................................... 11. Antecedentes ................................................................

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos ... 2. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.. .............................................................. 111. La tutela judicial efectiva y las resoluciones .................

CAP~TUL~ SEGUNDO

. , 1. La redaccion ................................................................. . . . 11. La comunicacion .......................................................... 111. El acto comunicativo judicial ........................................

1. El emisor .................................................................. 2. El receptor ................................................................ 3. El canal .................................................................... 4. El código .................................................................. 5. Los efectos de ruido o de bruma ...............................

CAP~TUL~ TERCERO

........................ LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES

1. Concepto ............................................................................ 11. Orden estructural (macroestructura) ..................................

Page 5: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

VI11 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

.................................................... . 1 Datos de identificación .............................................................. . 2 Los resultandos

....................................................... . A Primer resultando B . Segundo resultando ...................................................

3 . Los considerandos .......................................................... A . Considerando relativo a la competencia ................... B . Considerando relativo a la legitimación ...................... C . Otros considerandos o fundamentos jundicos ............

.......................................................... . 4 Puntos resolutivos 5 . Pie ..................................................................................

111 . Requisitos de fondo ............................................................

1 . Parte considerativa ............................................................. 11 . Desorden y faltas de concisión ............................................

1 . Repeticiones inútiles ....................................................... 2 . Explicaciones innecesarias ............................................. . ..................................................................... 3 Obviedades

111 . Formato ............................................................................. IV . Citas textuales ...................................................................

1 . Citas doctrinales ............................................................. 2 . Citas de legislación ......................................................... 3 . Citas de jurisprudencia ................................................... 4 . Citas de testimonios, pruebas ......................................... 5 . Sugerencias para evitar largas transcripciones ............... 6 . Normas complementarias para hacer citas textuales .........

V . Enumeraciones ................................................................... VI . Recomendaciones técnicas ..................................................

CAP~TULO QUINTO SINTAXIS ..................................................................................

1 . Elementos sintácticos básicos ............................................. . .

1 . La oracion .......................................................................

Page 6: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONTENIDO

A . El sujeto ..................................................................... B . El predicado ............................................................... C . Resumen ....................................................................

2 . El párrafo ....................................................................... 11 . Tipos de párrafos en las resoluciones ..................................

1 . Expositivos ..................................................................... 2 . Argumentativos ............................................................. 3 . Contraargumentativos .................................................... . . 4 . Descriptivos .................................................................... 5 . Narrativos ....................................................................... 6 . Exhortativos ................................................................... 7 . Enumerativos ................................................................. 8 . Delimitadores de texto ...................................................

A . Párrafo introductorio .................................................. B . Párrafo de cierre o conclusión .....................................

111 . Errores sintácticos en las resoluciones ............................... 1 . Párrafos largos ............................................................... 2 . Frases largas ................................................................. 3 . Perífrasis, circunlocución o nominalización .................... 4 . Conectores lógicos ......................................................... 5 . Defectos de enlace ......................................................... 6 . Falta de nexos entre oraciones ....................................... 7 . Ideas desordenadas ....................................................... 8 . Inversión de palabras (hipérbaton) ................................. 9 . Omisión del sujeto .........................................................

10 . Elipsis ........................................................................... 11 . Ambigüedad .................................................................. 1 2 . Forma negativa .............................................................. 13 . Presente histórico .......................................................... 14 . Elementos modificadores ...............................................

A . Frases explicativas ................................................... B . Modos adverbiales ....................................................

1 5 . "Hasta" .......................................................................... 1 6 . Voz pasiva ..................................................................... . . 17 . Falta de cohesion ........................................................... 18 . Incoherencia .................................................................. 1 9 . Omisión y cambio de partículas .....................................

............................... 20 . Omisión del artículo o articulo cero 2 1 . Ideas confusas o incompletas .........................................

Page 7: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDIClALES

22 . Uso de pronombres ........................................................ 23 . Repetición de ideas (tautología) ...................................... 24 . Repetición de palabras ................................................... 25 . Redundancias ................................................................ 26 . Alteraciones en la persona ............................................. 27 . Ablativo absoluto ........................................................... 28 . Vicios de construcción más comunes .............................

1 . El lenguaje judicial ........................................................ 2 . El lenguaje tipico del razonamiento judicial ................... 3 . Frases formularias ......................................................... 4 . Voces y fórmulas arcaicas .............................................. 5 . Invención de palabras .................................................... 6 . Barroquismo .................................................................. 7 . Redundancia expresiva .................................................. 8 . Elipsis ........................................................................... 9 . Fórmulas innecesarias ...................................................

10 . Lenguaje coloquial ......................................................... 1 1 . Expresiones inapropiadas .............................................. 12 . El lenguaje de los interrogatonos ................................... 13 . Monotonía y pobreza ......................................................

........................................................................ 14 . Adjetivos 15 . Abuso de adverbios terminados en -mente ..................... 16 . Términos burocráticos ................................................... 17 . Palabras compuestas ..................................................... 18 . Palabras extensas .......................................................... 19 . Locuciones propositivas y adverbiales ............................ 20 . Locuciones expletivas, o "muletillas" ..............................

............................................ 2 1 . Frases hechas y modismos 22 . Imprecisión de términos ................................................ 23 . "Mismo", "misma" .......................................................... 24 . Sintaxis de analogía y "verborrean .................................. 25 . Negaciones ..................................................................... 26 . Eufemismos ................................................................... 27 . Latinismos ..................................................................... 28 . Cacofonía y consonancia ................................................ 29 . Barbarismos .................................................................. 30 . Igualdad de género ........................................................ 3 1 . El tono en la exposición ................................................. 32 . Sinónimos .....................................................................

Page 8: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONTENIDO XI

1 . Elementos gramaticales básicos .......................................... 1 . Adjetivos ......................................................................... 2 . Adverbios ........................................................................ 3 . Artículos ......................................................................... 4 . Conjunciones .................................................................. 5 . Interjecciones ................................................................. 6 . Nombres o sustantivos ....................................................

.................................................................. . 7 Preposiciones 8 . Pronombres .................................................................... 9 . Verbos ............................................................................

Verbos irregulares con dificultades en su conjugación a . Presente ..................................................................... b . Pretérito ..................................................................... c . Futuro .......................................................................

1 . Idea general .................................................................. 2 . Palabras que se escriben juntas o separadas .................

. .................................................... A Se escriben juntas B . Se escriben separadas .............................................. C . Pueden escribirse juntas o separadas .......................

3 . Escritura de los números ............................................... 4 . Vocabulario de homófonos .............................................

. . ......................................................................... 111 . Puntuacion

1 . El punto ........................................................................ ......................................................................... . 2 La coma

A . Incorrecciones .......................................................... B . Tendencias actuales del uso de la coma ....................

3 . El punto y coma ............................................................ 4 . Los dos puntos .............................................................. . . . .................................................... 5 La raya o guon largo 6 . El guión corto ...............................................................

Incorrecciones ............................................................... . ................................................. 7 Los puntos suspensivos

Page 9: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

XII ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

8 . Los paréntesis ............................................................... 9 . Los corchetes .................................................................

10 . Las comillas ................................................................... 1 1 . La barra diagonal ...........................................................

............................................ 12 . Los signos de interrogación 13 . Los signos de admiración ...............................................

........................ 14 . Abreviaturas, siglas, acrónimos y signos . ................................................. 1 5 La letra cursiva o itálica

. . VI . Acentuacion ....................................................................... 1 . Normas generales .......................................................... 2 . Normas especiales .........................................................

A . Con acento ............................................................... B . Sin acento ................................................................

3 . Acento diacntico ............................................................ 4 . Pronombres ...................................................................

..................................... . 5 Acentos enfático e interrogativo

VI1 . Mayúsculas y minúsculas ................................................. 1 . Con mayúscula .............................................................. 2 . Con minúscula ..............................................................

VI11 . Algunos vicios gramaticales ............................................... . ................................................... 1 Conjugación de verbos

2 . Gerundio ....................................................................... 3 . Concordancia ................................................................ 4 . Otros defectos ................................................................

A . "Haber" ..................................................................... .......................................... B . "Queismon y "dequeísmo"

.................................................... . C "Deben y "debe de" D . "Cualquier" ..............................................................

CAP~TUM OCTAVO

NORMAS PARA HACER FICHAS DE FUENTES DOCTRINALES .........................................................................

1 . Ficha bibliográíica .............................................................. 11 . Ficha hemerográíica ...........................................................

1 . Artículos de diccionarios o enciclopedias ........................ 2 . Artículos de revistas .......................................................

Page 10: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONTENIDO

3 . Artículos de periódicos .................................................... 4 . Artículos de obras colectivas ...........................................

111 . Ficha de documentos de Internet ........................................ N . Fichas especiales ................................................................

Textos jurídicos .................................................................. ...................................... V . Principales variables en las fichas

1 . Autor ............................................................................ 2 . Compilador. director. coordinador o editor .................... . .......................................................... 3 Título y subtitulo . .

4 . Número de edicion ........................................................ ........... 5 . Traductor o prologuista y forma del documento . . . ........................................................... 6 Lugar de edicion

7 . Editorial ....................................................................... . . . ...................................................................... 8 Coedicion 9 . Ano de publicación .......................................................

10 . Tomo o volumen ........................................................... 1 1 . Falta de datos básicos ................................................... 12 . Abreviaturas .................................................................

Conclusiones (a manera de resolución) ..................................... ............................................................................... Bibliografia

Page 11: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva, como una garantía de seguridad jurídica que entraña la obligación de los tribunales de impartir justicia pronta, completa e imparcial a quien lo solicite, y de acuerdo con los plazos y términos fijados por las leyes.

En este libro se analizan los aspectos técnicos, gramaticales, sintácticos y léxicos en las resoluciones que vulneran la citada garantía y se sugieren las formas correctas para evitarlos. Sus autores, Miguel López Ruiz y Miguel Alejandro López Olvera, sostienen que, la exactitud formal de una resolución judicial se asienta en la claridad y precisión con que se redacte, lo cual supone privilegiar la sencillez y anteponer la correcta estructura de una sentencia al rebuscamiento arcaico de los "machotes". Una sentencia redactada concisamente y sin vocablos dificiles de entender, asegura una mayor compresión por parte del justiciable, al tiempo que evidencia la nitidez de pensamiento de quien lo emite.

~structura y estilo en las resoluciones judiciales desarrolla, en ocho capítulos, los requisitos necesarios para elaborar sentencias diáfanas, depuradas de errores de lenguaje y ampulosidad. La obra sugiere los pasos a seguir para elaborar textos precisos, derivados de la función jurisdiccional, de forma que incluyan un contenido estricto y accesible a cualquier lector.

Page 12: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

XVI ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Estamos seguros que este trabajo motivará el interés de quienes, dedicados a impartir justicia, pretenden el mejoramiento formal de las resoluciones judiciales.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Mariano Azuela Güitron Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

Page 13: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

A través de lo que en este trabajo denominamos resoluciones se pone fin a una demanda o petición sometida a la potestad de un juez o tribunal.

En México, son muchas las resoluciones en las diferentes ramas del derecho que a diario emanan de los jueces y tribuna- les. A través de ellas se les comunica a las partes en un proceso una decisión favorable o desfavorable.

Sin embargo, en muchos casos esas resoluciones contie- nen faltas e imprecisiones de diversa índole, lo cual dificulta la lectura y comprensión, y, por consiguiente, vulneran el derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

En nuestras indagaciones encontramos que durante mu- cho tiempo, tanto en México como en algunos otros países la redacción de sentencias y otros documentos judiciales (en todas las materias) ha estado guiada por un automatismo irreflexivo, caracterizado por su prolijidad y barroquismo.

Repeticiones inútiles, obviedades, explicaciones innecesa- rias, extensas citas de testimonios, e imprecisiones de toda índole, así como faltas de sintaxis, de gramática y ortografia, además del empleo de arcaísmos y frases formularias, muchas de eiias tomadas de machotes, caracterizan un estilo oscuro y desfasado de nuestra manera de comunicamos actualmente.

Lo anterior nos permite afirmar que en ningún otro docu- mento como en las resoluciones judiciales la falta de concisión y los aspectos de forma afectan tanto a la lectura y compren- sión de un escrito.

Por fortuna, en los idtimos años se ha observado en nues- tro país una paulatina mejoría en la redacción, simplificación y depuración de las resoluciones, principalmente en los tribuna-

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XVIlI ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

les federales, tanto en lo que se refiere al formato como a los aspectos técnicos, lingüísticos, ortográficos y gramaticales.

Sin embargo, esta mejoria no es uniforme, pues mientras en algunos tribunales ya se ensayan los aportes de la inteligen- cia artificial a través de redes neuronales en la impartición de justicia (es el caso del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco) en algunos juzgados de las entidades federativas todavía se utilizan máquinas de escribir mecánicas.

Por otra parte, aún se conservan muchos vicios de forma, que es necesario ir eliminando paulatinamente, ya que no es fácil erradicar en un corto tiempo un conjunto de elementos que durante muchos años han formado parte de un sistema judicial guiado por el automatismo y la expresión irreflexiva, y que aún muchos juzgadores se resisten a abandonar, por la supuesta veneración que reviste la labor jurisdiccional.

Con el propósito de ayudar a corregir algunas de esas de- ficiencias, hemos disefiado este libro, y lo hemos dividido en ocho capítulos, de la siguiente forma:

En el capítulo primero se hace referencia al principio de tutela judicial efectiva, y su vinculación con las resoluciones.

En el capítulo segundo se describen las características de la redacción y de la comunicación, y se estudia el acto comuni- cativo judicial.

En el capítulo tercero se examinan los aspectos formales de una resolución; es decir, la macroestructura.

En el capítulo cuarto se analizan los vicios técnicos de las resoluciones, tanto de técnica como de formato, como defectos en la parte considerativa, repeticiones inútiles, obviedades, ex- plicaciones innecesarias, tipos de letra inadecuados, descono- cimiento de las técnicas para hacer notas a pie de página, citas textuales (de legislación, de jurisprudencia, etcétera).

El capítulo quinto está destinado al análisis de los aspec- tos sintácticos de los escritos judiciales. Para ello se analizan las estructuras básicas de la oración y del párrafo; se ejemplifi- can los diferentes tipos de párrafos en una resolución, y se pre- viene sobre los más frecuentes vicios de sintaxis, como párrafos y frases largos, inversión de palabras, redundancias, largas perífrasis; uso adecuado de conectores, omisión del sujeto, et- cétera.

Page 15: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

INTRODUCCION XIX

El capítulo sexto se refiere al léxico empleado por los juz- gadores en la redacción de resoluciones; se examinan las for- mas de expresión, básicamente los rnsgos de estilo que se acostumbra emplear en las resoluciones: arcaísmos, términos burocráticos, clichés, lenguaje coloquial, frases estereotipadas, uso innecesario de adjetivos, etcétera.

En el capítulo séptimo se dan las normas de gramática y ortografia, como los elementos gramaticales básicos, la escritu- ra de algunas palabras, la puntuación, el uso de mayúsculas; las normas de acentuación, la conjugación de verbos, el uso del gerundio, etcétera; también se señalan las incorrecciones más frecuentes y se propone la forma correcta.

Asimismo, en atención a que en la labor de juzgar se em- plean las técnicas de investigación documental, y en vista de las constantes imprecisiones por parte de los juzgadores para hacer fichas y citas de fuentes doctrinales, también incluimos, en el capitulo octavo, algunos lineamientos para elaborar esos elementos técnico-bibliográficos.

Al final del trabajo elaboramos algunas conclusiones a manera de resolución, en donde ponemos en práctica los li- neamientos esbozados a lo largo del trabajo.

El propósito del libro consiste en ayudar a los juzgadores a simplificar la tarea jurisdiccional, mejorar la lectura y com- prensión de los documentos judiciales por parte de los intere- sados, e indirectamente, agilizar los trámites y desahogar los rezagos de los órganos jurisdiccionales.

No se pretende con estos lineamientos, que los juzgado- res logren una belleza estilística en la redacción de sus resolu- ciones, propia de otros géneros literarios, sino que en ellas se observe un cierto orden en la estructura y en la exposición de las ideas, y una sencillez en el uso del lenguaje, para que sean comprendidas por los destinatarios, y sepan éstos a qué ate- nerse, todo lo cual redundará, creemos, en beneficio de la tute- la judicial efectiva.

Aun cuando el texto se refiere en su mayor parte a los as- pectos de forma en la redacción de resoluciones de cualquier materia, muchos de los lineamientos también podrían ser apli- cados en la elaboración de recomendaciones, demandas y otros documentos administrativos. Asimismo, el contenido puede ser

Page 16: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

XX ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlCIALES

aprovechado por abogados postulantes, visitadores, profesores, investigadores, estudiantes, etcétera, en sus labores cotidianas.

NO queremos terminar estas palabras introductorias sin dejar de agradecer al doctor José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su valioso y constante apoyo, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del ministro José Ramón Cossío, la oportunidad que nos brindaron para la edición del texto.

Asimismo, agradecemos los valiosos comentarios y obser- vaciones del magistrado Porfio Sibaja Ilescas, del doctor José Manuel Lastra Lastra, y de los licenciados Pedro Arroyo Soto y Maximino Estrada Romero.

Page 17: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CAPITULO PRIMERO

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En este capítulo analizarnos el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y su vinculación con las resoluciones judiciales.

La tutela judicial efectiva, o derecho a la tutela jurisdic- cional, o derecho de acceso a la justicia, como también se le conoce, es un derecho fundamental de un amplio contenido, pero en resumen significa que cuando una persona enfrente una controversia ante un juez o tribunal se le haga justicia en todos los aspectos relacionados con ese juicio.'

Pero este derecho a la tutela judicial efectiva que refiere a los ámbitos judiciales civil, contencioso administrativo, laboral, penal, etcétera, no quiere decir que necesariamente tenga que ser favorable a las peticiones del actor, sino que se otorga tanto al promovente como al demandado y a las demás partes en un proceso.

Este derecho no solamente supone el acceso a los órganos de la jurisdicción, "sino que va mucho más allá y regula el ac- ceso a los distintos recursos que prevé el ordenamiento jurídico, un sistema efectivo de protección cautelar a las pretensiones del particular, así como la observación de ciertas garantías que aseguren el derecho a un debido proceso y supone, igualmente, la obtención de una sentencia eficaY.2

La tutela judicial efectiva también comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia estableci-

1 González Pera, Jesús, E1 derecho a la tutela jurisdiccional, Madrid, Civitas, 1984, p. 29.

2 Rado Moncada, Rafael G., 'Comentarios sobre el derecho a la tutela judicial dectiva en el sistema jurídico administrativo venewlano", Lex, aíio VI1. núm. 2, febrero de 2003, p. 21.

Page 18: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

2 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

dos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso, sino también el derecho a que los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la ex- tensión del derecho deducido.3

En un Estado de derecho, donde se garantiza el derecho a la justicia pronta y expedita, sin dilaciones indebidas y sin for- malismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las insti- tuciones procesales debe ser amplia, tratando de que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en un obstáculo que impida lograr las garantías que la Constitución ~e f i a l a .~

En el caso Bulacio vs Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que

El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jue- ces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, fms- trando así la debida protección judicial de los derechos huma- nos.5

11. ANTECEDENTES

El derecho a la tutela judicial efectiva surgió, como dere- cho constitucional, luego de la Segunda Guerra Mundial, en Europa, como una reacción a la situación jurídica anterior al conflicto mundial.6

Después del mencionado conflicto, y precisamente a causa de las atrocidades cometidas con ocasión de ella y la conse- cuente degradación del género humano, surgió con creciente vigor la cultura de los derechos humanos como expresión de la reacción de la conciencia de la comunidad universal contra esa barbarie.

Una de las tendencias mas relevantes del nuevo orden in- ternacional, que surgió al final de la guerra de 1945, estuvo

3 López Olvera, Miguel Alejandro, "Las medidas cautelares en el proceso admi- nistrativo en Argentina", en López Olvera, Miguel Alejandro (coord.), Estudios en home- naje a don Alfonso Nava Negrete en sus 45 años de docencia, México, UNAM, 2006, p. 90.

4 Ibidem, p. 25. 5 CIDH, Caso Bulacio vs. Argentina, párrafo 115. 6 López Olvera, op. cit., nota 3, p. 91.

Page 19: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 3

centrada en el tema de los derechos humanos. Las nuevas Constituciones "pretendieron frenar los embates del poder pú- blico en los dos frentes más amenazados: en materia penal y contencioso-administrativan.'

La Constitución italiana de 1947 fue la primera que con- sagró expresamente en su texto el derecho a la tutela judicial efectiva.8 De igual manera, en Alemania, el artículo 19, IV, de la Grundgesetz de 1949, consagró ese fundamental derecho.9

En los distintos instrumentos de orden internacional tam- bién se encuentra reconocido el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, podemos mencionar el artículo 10 de la Declara- ción Universal de los Derechos Humanos,lo del 10 de diciembre de 1948; el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protec- ción de los Derechos Humanos,ll del 4 de noviembre de 1950; el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos,l2 del 19 de diciembre de 1966, y los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),13 del 22 de noviembre de 1969, los cuales esta- blecen el derecho a la tutela judicial efectiva.

7 Rado Moncada, op. cit., nota 2, p. 21. 8 El articulo 24 de la Ley Fundamental italiana establecia: "Todos pueden actuar

en juicio para tutelar sus propios derechos e intereses legitknos. La defensa es un derecho inviolable en cualquier estado o grado de procedimiento".

9 El texto de la Constitución alemana era el siguiente: "Toda persona cuyos dere- chos sean vulnerados por el poder público podrá recunir a la via judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la via será la de los tribunales ordinarios".

10 "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída pú- blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determina- ción de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".

' 1 "Toda persona tiene derecho a que su causa sea oida equitativamente, públi- camente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidira los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella ..."

12 "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substan- ciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la deter- minación de sus derechos u obligaciones de carácter civil ..."

'3 "Toda Dersona tiene derecho a ser oida. con las debidas rrarantias v dentro de - un pl- razonable, por un juez o tribunal competente, independiente é imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

Page 20: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

4 ESTRUCTURA Y ESTIW EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Más recientemente, la Carta de los Derechos Fundarnenta- les de la Unión Europea, sancionada en Niza entre el 7 y el 9 de diciembre de 2000, regula de manera expresa y específica en su artículo 47, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. l4

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

El derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los dere- chos fundamentales que reconocen y promueven los tratados internacionales de derechos humanos y las modernas Constitu- ciones.

Según lo dispuesto en los artículos 8.1 y 25 de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos,

Articulo 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las de- bidas garantias y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusa- ción penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cual- quier otro carácter.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un recurso sen- ciiio y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea co- metida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Con relación al artículo 8.1 citado, la Corte Interamerica- na de Derechos Humanos ha sostenido que dicho numeral con- sagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

De ella se desprende que los Estados no deben interponer tra- bas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en bus- ca de que sus derechos sean determinados o protegidos.

formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

1' Garcia de Entema, Eduardo, Lo justicia administrativa en el cambio de siglo, México, FUNDAP, 2003, p. 55.

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LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 5

Cualquier norma o medida del orden interno que imponga cos- tos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los indi- viduos a los tribunales, y que no esté justificada por las razona- bles necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Conven- ción.15

La Corte Interamericana de Derechos Humanos h a consi- derado que el artículo 8.1 de la Convención debe interpretarse de manera amplia, de modo que dicha interpretación se apoye tanto en el texto literal de esa norma como en su espíritu, y debe ser awreciado de acuerdo con el artículo 29. inciso c). de la * , , Convención, según el cual ninguna disposición de ella puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías in- - - hereñtes al ser humano o que se deriven de la forma democráti- ca representativa de gobierno.'"

Por otra parte, en el artículo 25 de la Convención también se consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. Al analizar el citado artículo 25, la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos señaló que

Este artículo establece la obligación positiva del Estado de con- ceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judi- cial efectivo contra actos violatorios de sus derechos funda- mentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consa- grada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley. l...] que la garantía de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Con- vención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención; l...] no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o difi- culte hacer uso del recurso de que se trata constituye una viola- ción del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana. l7

1s Comisión Interameiicana de Derechos Humanos (CIDH), Caso Cantos, párrafo 49. '6 CIDH, Caso Blake. Guatemala, párrafo 96. 17 CIDH, Caso Cantos, párrafo 49.

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6 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

2. Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos

En nuestro sistema jurídico, la tutela judicial efectiva está consagrada en el artículo 17 de la Constitución federal, que establece que "Toda persona tiene derecho a que se le adminis- tre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus reso- luciones de manera pronta, completa e imparcial"; es decir, también los órganos del Estado que tengan como función prin- cipal la de impartir justicia tendrán que cumplir con lo que dispone el precepto, sin importar que el órgano estatal que los realice pertenezca al Poder Legislativo, al Poder Judicial o al Poder Ejecutivo, siempre y cuando la ley los autorice para ello y no haya prohibición constitucional al respecto.lS

Así, el derecho a la tutela judicial efectiva se traduce co- rrelativamente en la obligación, no sólo constitucional, sino también inter y supranacional, que tiene el Estado, de cumplir con su obligación de impartir justicia pronta, imparcial, expedi- ta y completa. 19

111. LA TUTELA JUDICUL EFECTIVA Y LAS RESOLUCIONES

En muchas ocasiones, el derecho a la tutela judicial es vulnerado por normas que establecen requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción. Si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador, obviamente serán contrarías al derecho mencionado.20

Asimismo, si las resoluciones que emiten los órganos ju- risdiccionales son contrarias a derecho o no tienen la claridad necesaria para ser leídas y comprendidas sin dificultad por los destinatarios, indudablemente que también contravienen el de- recho de tutela judicial efectiva.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, México, SCJN, novena época, Primera Sala, tomo XXI, enero de 2005, tesis la CLV/2004, p. 409.

l9 López Olvera, op. cit., nota 3, p. 94. 20 Semanario Judicial de la Fedemcidn y su Gaceta, México, SCJN, novena época,

tesis la. L111/2004, t. XVL, mayo de 2004, p. 513.

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LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 7

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, es muy importante recalcarlo, justicia, no legalidad, lo que implica una satisfacción plena de las pretensiones que aduzca el promovente ante los órganos encargados de la admi- nistración de justicia, lo que va más allá de la simple tutela ju- dicial, entendida como el acceso a la jurisdicción. Esa justicia debe estar pronta a obrar y libre de todo estorbo, como se des- prende de los dos significados de la palabra "expeditan; además, debe ser impartida en los plazos y términos que imponga la ley. Por otra parte, los sujetos obligados: los tribunales, deben emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Esto es, las decisiones jurisdiccionales deben estar listas en los pla- zos que establece la ley, agotar los puntos sujetos a debate y constituir verdaderos monumentos a la justicia, sin cargarse a favor de ninguna de las partes contendientes.21

Ahora bien, el significado de la palabra "completan, con- tenida en el articulo 17 constitucional, que consagra la tutela judicial efectiva, quiere decir cabal; e s decir, exacta, perfecta.

Por tanto, u n a resolución carece de exactitud y perfección si se redacta de manera rebuscada y con términos desconocidos para los destinatarios.

En efecto,

El proceso puede convertirse para el ciudadano en un alambica- do laberinto decididamente incomprensible, cuyas reglas desco- noce; un mundo en el que se encuentra perdido y, por qué no, desprotegido, de modo que la utilización de un lenguaje que se manifiesta insondable para el ciudadano puede conllevar la con- siguiente indefensión y la vulneración de la tutela judicial efecti- va [...].22

-

21 Márquez Gómez, Daniel, 'Algunas reflexiones sobre la administración pública y la justicia administrativa. Le tutela judicial efectiva", en López Olvera, Miguel Alejan- d m (coord.), Estudios en homenaje a don Alfonso Nava Negrete en sus 45 años de docen- cia, México, UNAM, 2006, pp. 138 y 139. Cursivas nuestras.

22 López de Sancho, Sinchez, José Luis y Esther Nieto Moreno de Diezmas, 'El lenguaje forense. Análisis pragmático del acto comunicativo judicial', ienguq'e forense, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2000, p. 80.

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8 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La Suprema Corte de Justicia de México ha sostenido que "cualquier disposición que tienda a impedir que se administre justicia, de acuerdo con las prevenciones de la ley, importa una violación del art. 17 constitucionalw.~~

En aplicación de este criterio, ha declarado inconstitucio- nales leyes de los estados de México, Michoacán y Baja Califor- nia, que establecen como requisito para poder comparecer ante los tribunales, el que el interesado se encuentre asesorado o representado por un licenciado en derecho.24

En todos aquellos casos en que la norma contempla la po- sibilidad de que el interesado comparezca ante los tribunales sin necesidad de la asistencia de abogado o procurador, aquél se convierte en receptor inmediato.

Por las razones anteriores, los juzgadores están obligados a redactar sus resoluciones con claridad, ya que aunque el abogado facilite a las partes la interpretación de un fallo o deci- sión, sena pertinente que éstas pudieran comprender el signifi- cado directamente.25

Será en estas ocasiones en las que el juzgador ha de cui- dar de una manera más rigurosa que la comunicación entre él y las demás partes sea efectiva, y que el lenguaje utilizado no genere indefensión, puesto que se ha comprobado que existe un desconocimiento social generalizado de la terminología jurídica, por lo cual es necesario evitar que el discurso judicial se con- vierte en un Joseph K,26 que no comprenda en qué consiste su condena ni qué es lo que debe hacer para llevar a cabo el con- tenido de la resolución.

Y es que, en el fondo, el lenguaje judicial se identifica con lo religioso, con lo ancestral, producto de una lengua dificil de comprender,*7 como lo es el espatiol jundico de las resolucio- nes, haciendo uso, por ejemplo, de arcaismos, largas transcrip-

2% ' A D M I N I ~ C I ~ N P~JBWCA~, Semanario Judicial de Fedemciún, quinta época, t. V, septiembre de 1919, p. 417.

21 Apéndice al Semanario Judiciai de la Federación 191 7-2000, t. 1, tesis 185, pp. 226-227; idem, sexta época, vol. XCVIII, p. 23; Semanario Judicial de la Federacid~ sexta época, vol. 64, abril de 1994; Semanario Judicial de la Federaciún, novena epoca, t. XIII, enero de 2001, pp. 1669-1670. Cit. por Ovalle Favela, José, Gamntfas mnsiiíu- cionales delproceso, 2'. ed., México, Oxíord, 2002, p. 412.

25 López de Sancho, op. cit., nota 22, pp. 88 y 89. ~6 Ibidem, p. 88.

Ibidem, p. 93.

Page 25: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

LA TUTELA JUDICML EFECTIVA 9

ciones y periodos frasales lo suficientemente largos para que un lector medio se pierda entre sus renglones y deba comenzar el párrafo más de una vez.

En este orden de cosas, la incomprensión del contenido de una resolución, lejos de significar su invalidación o la ruptura del proceso comunicativo entre el juez y las partes en un proce- so, perpetúa la distancia entre los interlocutores.

En la actualidad existe una tendencia a mejorar las garan- tías que protegen los derechos constitucionales y supranacio- nales, al redimensionar el principio de la tutela judicial efectiva en la moderna línea de la protección de los derechos humanos, en este caso a través de la exigencia de claridad en la emisión de resoluciones, para que éstas sean comprensibles para los des- tinatarios.

En los siguientes apartados se analizan los aspectos técni- cos, gramaticales, sintácticos y léxicos en las resoluciones, que vulneran el principio de tutela judicial efectiva, y se sugieren las formas correctas, para evitar esa vulneración.

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CAP~TULO SEGUNDO

LA REDACCI~N Y LA COMUNICACI~N

Ante todo, los juzgadores deben estar conscientes de que las resoluciones son un medio de comunicación entre ellos y las de- más partes en un proceso, y de que en la redacción de un fa- llo, como en la de cualquier escrito, se deben observar ciertas reglas generales, para facilitar esa comunicación.

De acuerdo con el Diccionario de la lengua espariola, "re- dactar" proviene de redactum (de redigere, poner en orden), que significa poner por escrito cosas pensadas, acordadas o planea- das con anterioridad.

Pero ése es sólo el concepto del acto de redactar. Para no- sotros, la buena redacción consiste en adaptar un texto para hacerlo fácilmente legible y comprensible.

Existen muchos tipos de redacción y estilos de escribir, en- tre los primeros podemos mencionar la redacción epistolar, científica, técnica, literaria. El estilo es la manera de expresarse de cada autor, en el caso de las resoluciones, de cada juzgador.

Para redactar cualquier documento es necesario antes tener presente a quién se va a dirigir el texto, y hacer un esquema mental o escrito de las partes de que constará éste. En el caso de las resoluciones, ya existe un esquema general predetermi- nado, que, como explicamos más adelante, debe modificarse.

En un texto se identifican dos partes: el fondo y la forma. El fondo se califica de acuerdo con el tipo de texto que se redacte.

En las resoluciones, el fondo consiste en el adecuado trata- miento del tema, la congruencia, la profundidad y exhaustivi- dad, la propiedad en el empleo de conceptos, la veracidad de las

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12 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

afirmaciones, la ausencia de contradicciones, la exactitud de las defuiiciones, etcétera.

La forma se refiere a la parte externa del documento, como la macroestructura, el formato, la sintaxis, la gramática, la ortografía y el léxico.

Además, algunas de las cualidades de cualquier tipo de re- dacción son la claridad, la concisión, la precisión, el orden y la adecuación técnica, las cuales explicamos en seguida:

La claridad consiste en ordenar de manera lógica los ele- mentos de las frases y utilizar palabras comprensibles para los destinatarios,

La concisión estriba en plasmar exclusivamente las ideas esenciales; evitar las palabras, expresiones e información irrele- vantes. (Éste es el principal defecto que se observa en las reso- luciones).

La precisión se logra usando las palabras adecuadas y ex- presando las ideas completas, sin omitir los detalles necesarios para la comprensión cabal del texto. Ello implica conocer el significado de los vocablos utilizados.

Orden quiere decir disponer cada una de las partes del es- crito en el rubro correspondiente, y el debido enlace entre pá- rrafos y oraciones.

Finalmente, la adecuación técnica se refiere a la observancia de los lineamientos técnicos y léxicos propios de cada escrito. Es decir, cada documento se escribe con base en ciertos linea- mientos, como la estructura misma o el uso de vocablos técni- cos, etcétera, ya que no es lo mismo escribir una noticia que una sentencia o un trabajo de investigación científica.

Sin embargo, eso no es todo. Una vez que se ha terminado de redactar un texto aún falta mucho para considerar la versión definitiva, pues todo borrador ha de ser revisado y corregido.

En efecto, la primera etapa de redacción es de creación; la segunda etapa es de adaptación, para que el trabajo pueda ser leido sin dificultades por los lectores, hacerlo manejable para los posibles destinatarios.28

Es verdad que vivimos en una época en la que se impone la rapidez, en la que no hay tiempo para sentarse a pensar dema-

18 López Ruiz, Miguel, La redac&njuddica, México, Dolver, 2003, p. 57.

Page 28: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

siado las cosas; pero es necesario hacer un esfuerzo para ven- cer las prisas y la superficialidad.

Antes de proceder a corregir, a rerrdenar los párrafos, a dar armonía al periodo, incluso, a consultar nuevamente las fuen- tes, es conveniente dejar reposar el trabajo durante un tiempo prudente, el necesario para que al leer nuevamente el escrito podamos tener una nueva visión de conjunto del texto.

Finalmente, no estará de más conocer la opinión de algún colega experto en el tema.

Si al escribir, una persona construye de manera confusa o rebuscada las frases y las oraciones o utiliza palabras inusua- les para los lectores, dificulta la comunicación, que es el propó- sito de cualquier escrito. No debemos olvidar que hablamos y escribimos para entendemos, y que las resoluciones son un medio de comunicación.

Para entender de qué manera afectan la lectura y com- prensión de una sentencia los defectos de lenguaje y redacción, es necesario conocer, aunque sea de manera general, los aspec- tos relacionados con el proceso de comunicación escrita.

En la medida en que los juzgadores conozcan los meca- nismos que desarrollan los lectores durante la lectura, en esa misma medida comprenderán la importancia de producir reso- luciones claras para que el mensaje pueda ser interpretado adecuadamente por las partes en un litigio y por cualquier lec- tor interesado.

Comunicar es hacer partícipe a otro de lo que uno tiene; es descubrir, manifestar o hacer saber alguna cosa. Cualquier tipo de comunicación (oral, escrita, con señas) requiere la inter- acción de un transmisor y un receptor.

En la comunicación escrita, el emisor o cifrador (escritor) elabora internamente, cifra a través de un código y expresa a través de un canal con signos gráficos el mensaje que comuni- cará.

El receptor o descifrador (lector), por su parte, capta el mensaje mediante la vista (lectura), y lo descifra al reproducir la intención del emisor, a través de la comprensión.

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14 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Un perfecto proceso de comunicación requiere que el emi- sor y el receptor coparticipen en determinadas pautas cultura- les y en el empleo del sistema idiomático utiliido. Para que el lector pueda comprender el mensaje, debe recrear los conteni- dos del emisor.29 Asi, si el emisor escribe "demandadon, el re- ceptor debe conocer el significado de esa palabra para formarse la imagen de ésta y comprender el texto.

COMUNICACI~N ESCRITA

EMISOR MENSAJE RECEPTOR

(cifra o 7 (descifra o o codifica) Canal (el escrito) descodifica)

Código (las palabras)

La comunicación ideal produciría en el receptor una copia exacta de lo que el emisor pensó, sintió y quiso decir; pero esto no ocurre nunca en la realidad con tal rigorismo, pues gene- ralmente hay interferencias de mayor o menor intensidad que impiden la perfección del proceso.

Estas interferencias que opacan la claridad del mensaje son llamadas efecto de ruido o de bruma. Se producen tanto en la labor del emisor como en la del receptor, por los más diversos motivos (poca legibilidad, ignorancia, premura, confusión, oscu- ridad, distracción, etcétera).S0

En el proceso de comunicación escrita, la tarea del recep- tor es más dificil que la del transmisor, porque hay casos en que el receptor puede verse obligado a interpretar información que contenga elementos de estructura o de contenido para él desconocidos.31 Por ejemplo, si el emisor escribe: "Bajo aperci- bimiento de proceder a su exacción por la vía de apremio", es muy dificil que un ciudadano comun y comente comprenda inmediatamente el contenido lingüístico de la frase anterior.

29 Basuito, Hilda, Curso de r e d d n dinámim, México, M a s , 1996, pp. 18 y 19. Q lbidem, p. 19. 3' Smith, Frank, Comprensión de la lectura. Análisis psicolhqüístico de la lectura

y su aprendizaje, trad. de Mario Sandoval Pineda, México, Trillas, 1996, p. 24.

Page 30: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

111. EL ACTO COMUNICATIVO JUDICIAL

Una vez descrito a grandes rasgos e1 proceso de comuni- cación escrita, a continuación nos referiremos de manera gene- ral al acto comunicativo judicial.

En primer lugar, la relación entre la autoridad jurisdiccio- nal y las partes en un proceso es un acto comunicativo, porque participa de las características del proceso de comunicación escrito; es decir, existe un mensaje, un emisor, un canal, un código y un receptor.

1. El emisor

El emisor está representado por el juez o tribunal, que con base en una ley está facultado para conocer de ciertos asuntos sometidos a su competencia y para emitir, de manera pronta, imparcial y expedita, un fallo o resolución, desfavorable para una parte y favorable para la otra, o desfavorable o favorable para ambas.

El juzgador debe estar consciente de que no escribe única- mente para sus colegas o para los abogados, sino para una pluralidad de personas de muy variados grados de cultura, por lo cual se debe esforzar por redactar de la mejor manera posible una resolución, para que sea comprendida por todos.

2. El receptor

En el acto comunicativo judicial, el receptor está represen- tado por las partes en un proceso: el demandado y el deman- dante, y a veces por el coadyuvante y el tercero interesado.

El receptor puede ser mediato cuando actúa con abogado, o inmediato cuando se le notifica personalmente.

3. El canal

El canal lo constituye la hoja de papel en que se imprimen las resoluciones y en general todos los documentos (diligencias, actuaciones.. .) que integran el expediente.

Page 31: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

16 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

A reserva de abundar más adelante sobre este tema, por el momento podemos decir que es una tradición que se remonta a muchos años atrás, que las resoluciones se impriman en papel tamaño oficio, con abuso de elementos gráficos, extensos párra- fos, falta de sangrías, etcétera, que distraen y dificultan la lec- tura y comprensión.

4. El código

El código o lenguaje que se emplea en las resoluciones es un lenguaje técnico o tecnolecto, que forma parte del español jurídico,sz también denominado "lengua de especialidad", 'len- gua especializadan, 'lenguas especiales académicas", "lenguaje técnico-jurídico", "lenguas especializadas de la legislación y la jurisprudencia".

El español jurídico se distingue por las siguientes caracte- rísticas:

1. Además de las resoluciones, engloba unos géneros profe- sionales propios e inconfundibles, como las leyes o los contra- tos, entre otros, que sirven para marcar bien los límites de esta variante del español.33

2. Posee unas formas sintácticas y estilísticas muy sofisti- cadas;

3. Un vocabulario muy singular, que constituye el núcleo de este código o lenguaje especializado;

4. Al igual que otros lenguajes técnicos, se caracteriza por la precisión (univocidad terminológica y, por tanto, ausencia de sinonimia), la formalidad (neutralidad afectiva y carencia de elementos emotivos), la impersonalidad y el carácter estricta- mente funcional.34

5. Finalmente, debido a que la casuística de los conflictos que se conocen en un proceso es muy rica y dinámica, también se pueden encontrar no sólo términos referentes al mundo del derecho, sino también voces de las ciencias, como la biología,

32 Alcaraz Varó, Enrique y Hughes, Brian, El espariol jurldim, Barcelona, Ariel, 2002, p. 15.

lbidem, pp. 15-17. M Duarte, Montserrat, Cales, 'Lenguaje administrativo y lenguaje jurídico", Len-

guaje Judicial, Madrid, Conwjo General del Poder Judicial, 2000, p. 146.

Page 32: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

las comunicaciones, la medicina, el comercio internacional, la informática.

El propósito del español jurídico (código) que se emplea en las resoluciones es narrar y describir hechos y dar argumentos para concluir con una decisión que se ajusta o no a una de- manda o petición, no el disfrute de una recreación estética o espiritual, como en la novela o el cuento.

5. los efectos de ruido o de bruma

En las resoluciones judiciales existen muchos efectos de ruido o de bruma.

En el lenguaje comunicativo judicial existen, por un lado, un formulismo procesal, un lenguaje desconocido, un forma- lismo y una escenografía, y por otro lado, un destinatario recep- tor totalmente ajeno, que no sabe desentrañar el significado del contenido lingüístico que a él se dirige.35

Además de las comunes incorrecciones de gramática, or- togratia y sintaxis, que también se observan en otros escritos, los lin&stas señalan la existencia de una fraseología propia en las resoluciones judiciales: construcciones arcaizantes, frases formularias, redundancias, latinismos, perífrasis y otros usos lingüísticos que, en rigor, no forman parte del derecho como lengua técnica, sino que constituyen rasgos de estilo;36 y es aquí precisamente donde se debe reflexionar a la hora de redac- tar una resolución.

Este mal empleo del lenguaje judicial en la impartición de justicia obstruye la comunicación, desfigura el propósito de la función jurisdiccional y vulnera el principio de tutela judicial efectiva, entre otros.

Es, pues, necesario tomar conciencia de las consecuencias per- niciosas que conlleva una comunicación estéril, vacía, en la que el interlocutor carece de herramientas y capacidades para desci- frar el mensaje del que se erige en destinatario.37

35 López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 80. 36 Bizcamondo, Gema, 'El lenguaje jurídico. R d n pragmática y razón filológica",

Estudios del Deusto, núm. 1, enero-junio de 1995, p. 63. 37 López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 11 1.

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18 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Aun cuando no existen textos perfectos, en los siguientes apartados se dan los elementos necesarios para redactar ade- cuadamente, en cuanto a la forma, una resolución, y se señalan los defectos más comunes que dificultan la lectura y la com- prensión de ese tipo de escritos.

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CAP~TULO TERCERO

LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES

Asi como "herramienta" es hiperónimo38 de los hipónimos "pin- zas", "martillo", "desarmado?, en este trabajo agrupamos bajo el hiperónimo "resoluciones" a las sentencias, fallos o decisio- nes, laudos y demás actos jurisdiccionales de una rama del derecho que emanan de un juez o tribunal que pone fin a un proceso, el cual tiene como objetivo reconocer, modificar o ex- tinguir una situación jundica, asi como formular órdenes y prohibiciones.

Entendemos que existen varios tipos de sentencias, y de que no son tales las que declaran la inadmisibilidad por falta de algún requisito procesal ni las que no entran al fondo del asunto; y, a la inversa, aun cuando a los laudos en materia laboral se les denomine así, en realidad participan de las carac- terísticas de una sentencia, fallo o resolución; asimismo, reco- nocemos que en ciertos casos algunos operadores del derecho civil prefieren denominar "decisiones" a las resoluciones.

Las resoluciones están regidas por normas de derecho pú- blico, ya que son actos emanados por una autoridad pública en nombre del Estado, y que se impone no sólo a las partes litigan- t e ~ , sino a todos los demás órganos del poder público, y por normas de derecho privado, en cuanto constituyen decisiones respecto de una controversia de carácter privado, cuyas conse- cuencias se producen con relación a las partes litigantes.

'Una forma de sinonimia parcial es la que existe entre un término general, Ila- mado hiperónimo, que abarca semánticamente a otros, que son sus hipónimos", Alca- raz Varó, op. cit., nota 32, p. 97.

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20 ESTRUCTURA Y ESTIM EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Las resoluciones son operaciones mentales o juicios lógi- cos a través de los cuales se deciden las cuestiones plantea- das en un proceso. A través de ellas se compara una pretensión con la norma jurídica aplicable y se emite un juicio sobre la conformidad o no con él.

Las resoluciones deberán contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas, el análisis y valoración de las prue- bas rendidas, así como los fundamentos de derecho en que se apoyen; terminarán resolviendo con toda precisión y de manera exhaustiva todos los puntos litigiosos sujetos a la consideración del juzgador, y fijarán, en su caso, el plazo dentro del cual debe cumplirse lo resuelto.

En este apartado nos vamos a referir a las partes formales de una resolución y a los errores técnicos más comunes que se observan en la elaboración de esos documentos judiciales y administrativos.

Con el término de macroestructura se alude modemamen- te al marco organizador de las partes, capítulos, secciones, etcé- tera, de los diferentes géneros literarios.

Por lo que respecta a la macroestructura de una resolu- ción, ni en México ni en algunos otros países existe un marco formal rígido para la estructuración de aquélla. No obstante, en la mayoría de los códigos procesales se señalan básicamente tres partes: antecedentes, examen del asunto y puntos resoluti- vos, o sea, los tradicionales resultandos, considerandos y reso- lución (o fallo).

En la práctica cotidiana, una resolución se divide en los siguientes rubros:

1. Datos de identificación

2. Resultandos

3. Considerandos

4. Puntos resolutivos

5. Pie

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 2 1

En las sentencias del Tribunal Constitucional español, di- chas partes se denominan "antecedentesn, "fundamentos jurídi- cos" y Yfallo".

En el Tribunal Constitucional de Perú se rotulan "asunto", "antecedentesn, "fundamentos", y "ha resuelto".

La Ley Orgánica del Poder Judicial española dispone la eliminación de los tradicionales "resultandos", "considerandos" y "resuelven, por "antecedentes de hecho", "hechos probadosn, 'fundamentos de derechon y "failo".

1. Datos de identificacibn

En general, una resolución se inicia con los datos de iden- tificación del asunto (número de expediente, materia y nombre del quejoso), y en algunos casos el nombre del juzgador y del secretario que proyectó la resolución, que desde nuestro punto de vista deben asentarse al final del documento.

En el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que se aplica supletoriamente en muchas reso- luciones, se establece que éstas deben contener el lugar y la fecha en que se pronuncian, el nombre del juez o tribunal que las dicte, el objeto del pleito y los nombres de las partes.

En seguida se acostumbra anotar la frase ''vrs~os para re- solver los autos del juicio...", que es una fórmula que significa que el juzgador ha realizado un estudio detenido de todas y cada una de las constancias que aparecen en el expediente en el cual dicta su resolución.39

En nuestra opinión, esta arcaica fórmula (ablativo absolu- to)40 debería modificarse por una frase más acorde con el len- guaje español actual.

Una revisión de diversas resoluciones de México y de al- gunos otros países nos muestra la gran variedad de formas de iniciar o encabezar estas partes preliminares de esos docu- mentos.

A continuación presentamos algunos ejemplos:

Marroquin Zaieta, Jaime Manuel, Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo diredo, 9'. ed., pral. de Mzuio Melga Adalid, México, Ponúa, 2004, p. 229.

Véase abajo, p. 24.

Page 37: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

22 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Córdoba, Argentina

FALLO COMPLETO:

Córdoba, 14 de MARZO de dos mil seis.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PIEDRABUENA Roque

Virgilio C/ Ministerio del Interior - ~ e ~ i s t r o nacional de las Personas - Amparo" (Expte. No. 17-P-01) traídos a despacho para resolver, de los que resulta:

Buenos Aires, Argentina

///modero Rivadavia, 12 de marzo de 2006.

VISTO: - El presente Expediente No. 10/06, caratula-

do: "Ministerio de la Defensa Pública s/ Inci- dente de Hábeas Corpus Correctivo", el que se encuentra para resolver la acción impetrada por el Ministerio de Pobres Ausentes, Menores e In- capaces, a favor de las personas alojadas en los lugares de detención de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Lima, Pení

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de marzo de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, presidente; González Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia.

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 23

Durango, México

Durango; Durango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil.- - - - - - - - - -

VISTOS para resolver en definitiva el expe- diente en revisión número RAJ/004/2000, inter- puesto por el C. Licenciado José N, apoderado de la parte actora Consuelo N, en contra de la re- solución de fecha veintitrés de agosto del atio dos mil, emitida por el Magistrado Instructor del la Segunda Sala Ordinaria de este Tribunal, dentro de los autos del juicio de nulidad TCA/OO~/~OOO y ; - - - - - - - - - - - - - - - - -

Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

AMPARO EN REVISIÓN 000/00. QUEJOSO: JOSÉ N.

PONENTE: MINISTRO N. SECRETARIO: XX.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de oc- tubre de dos mil dos.

V I S T O S ; y R E S U L T A N D O :

Un juzgado en México, Distrito Federal

SECC: AMPARO MESA: CERO PRAL.: O/OO m*

Ciudad de México, Distrito Federal, seis de mayo de dos mil uno.

Vistos los autos para pronunciar sentencia en el juicio de amparo 0/00, y

RESULTANDO :

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24 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICiALES

En algunos tipos de resoluciones se repiten los datos de identiticación del asunto en cada página, como en los libros, lo cual distrae la lectura.

En virtud de que una resolución constituye una concate- nación lógica de análisis de antecedentes y examen del asunto para llegar a una conclusión (fallo o resolución), es lógico que también contenga una introducción que anuncie el asunto del que se va a tratar.

Consideramos que la frase 'VISTOS y..." acompañada de los demás datos de identificación del asunto, o simplemente "VISTOS y", además de carecer de antecedente esta úitima, es una fórmula intrascendente y sin sentido que no describe el acto introductono de un texto moderno, aun cuando sea un documento técnico especifico, por lo cual debería eliminarse dicha frase.

Nuestra propuesta para redactar esta parte preliminar de una resolución consiste en lo siguiente:

En el encabezado del documento se deberán asentar los siguientes datos:

-Nombre del tribunal -Número de expediente (único, progresivo y anual) -Lugar y fecha (según costumbre en nuestro sistema es-

pañol, la fecha se registra con el número del día, seguido del mes y el año).

-Suprimir la frase "VISTOS...", y en su lugar emplear el rubro "ASUNTO", y que contenga una síntesis del asunto de que se trata. Ejemplo:

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTñATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

E x p e d i e n t e RAJ/004/2000

México, D i s t r i t o Federa l , 9 de oc tub re d e 2003.

A S U N T O

R e s o l u c i ó n del r e c u r s o de r e v i s i ó n i n t e r p u e s t o p o r e l l i c e n c i a d o J o s é N, apoderado de l a p a r t e a c t o r a , Consuelo N , e n c o n t r a de l a r e s o l u c i ó n

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 25

del 23 de agosto de 2000, emitida por el magis- trado instructor de la Segunda Sala Ordinaria de este Tribunal, dentro de los autos del juicio de nulidad TCA/004/2000.

A las de por si largas frases de las resoluciones se añade la disposición legal de escribir con letra las fechas y cantida- des. No vemos nada de malo en que se utilicen números.41

En otras ocasiones se llega al extremo en la escritura de las fechas:

SENTENCIA.- San Luis Potosí, San Luis Potosi, a 17 diecisiete de abril de 2006 dos mil seis.

Asimismo, deben evitarse las formas redundantes y an- ticuadas que todavía se usan en algunos juzgados y tribunales:

Tlaxcala, Tlaxcala, a los veinticinco días del mes - de febrero del año de dos mil seis.

En vez de

Tlaxcala, Tlaxcala, 25 de febrero de 2006.

2. Los resultandos

Según el Diccionario de la Lengua Española, resultandos son cada uno de los fundamentos de hecho enumerados en sentencias o autos judiciales, o en resoluciones gubernativas. Es costumbre numerarlos de manera ordinal con letra: primero, segundo ... Aunque también se usan números arábigos: 1, 2... o romanos: i, ii.

Según el tipo de resolución, en este apartado se acostum- bra hacer una exposición breve de los antecedentes del asunto y de las cuestiones o hechos debatidos, y la comprensión histó- rica de los diferentes actos procesales referidos a cada una de las partes contendientes.42

" Véase aniba, p. 21. '2 Burgoa, Ignacio, Eljuicio de amparo, 23'. ed., México, P o d a , 1986, p. 515.

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26 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Los considerandos varían de acuerdo con las caractensti- cas de cada asunto.

A. Rimer resultando

En la mayoría de las resoluciones, en este lugar se seña- lan los antecedentes del asunto: el nombre del quejoso y el de su apoderado legal, la fecha de presentación de la demanda, el nombre de la parte demandada, los actos reclamados, y los preceptos y garantías violados.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil cinco, ante la oficialía de partes común de este Tribunal, José Pérez deman- dó del organismo público descentralizado del mu- nicipio, denominado Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado, la nulidad del cobro indebido por concepto de agua potable en su domicilio particular sito en calle David Al- varo (sic) Siqueiros número 1290, del fracciona- miento Centro del Norte de esta ciudad; demanda de la que por razón de turno tocó conocer a esta Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Con- tencioso Administrativo del Estado.

También han de evitarse los excesivos formulismos y re- dundancias que aún se emplean en algunos órganos jurisdic- cionales, tales como "Excma. Sala", 'Señor don"; "señor Ma- gistrado", "el C. Fulano N", así como "con fecha 21 del n e s de enero del ario de", "expediente identificado con el número 26/2005", etcétera.

Lo moderno es: "Mediante escrito del 19 de enero, Juan Pérez demanda..."; "expediente 26/2005" ...

B. Segundo resultando

En este resultando se acostumbra incluir la fecha de ad- misión del recurso y la fecha del acuerdo en que se turnó el expediente al juzgador y a la parte demandada para que contes- tara la demanda.

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 27

Ejemplo:

SEGUNDO. Por acuerdo del once de julio de dos mil cinco, esta Primera Sala admitió a trámite la demanda de referencia, y ordenó correrle traslado a la autoridad enjuiciada para que di- era contestación a la misma dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquel en que surtiera efectos la notificación correspondien- te, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo este Tribunal tendría por confesados los hechos que la parte actora le atribuyó, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios resultaran desvirtuados; en otro punto se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por el actor, mismas que se señalaron en el acuerdo.

Y aún existen otros resultandos en que se mencionan as- pectos innecesarios o secundarios, como la fecha de contesta- ción a la demanda, la fecha de comparecencia del tercero interesado, etcétera, relación de las constancias probatorias, o se describe la manera como se fue inteaando el expediente.

RESULTANDO:

PRIMERO:- Por escrito recibido en fecha veintio- cho de febrero del año dos mil seis, el C. LICENCIADO JESÚS N., por sus propios derechos promovió Juicio Contencioso Administrativo en contra del acto emitido por la autoridad que se- ñala como demandada HONORABLE AYUNTAMIENTO TODOS SANTOS, señalando como acto impugnado: Los acuerdos y/o resoluciones tomados o dictados en reunión extraordinaria celebrada en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal en fecha siete de febrero del dos mil seis, contenidos en

43 Hemos cambiado los nombres de las partes y otros datos.

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28 ESTRUCTURA Y ES71LO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

el Acta numero noventa y seis, en ese mismo es- crito, seíialó las consideraciones de hecho y de derecho, sus agravios y ofreció las pruebas que estimó procedentes.

SEGüND0:- Por auto de fecha catorce de mar- zo del año dos mil seis, se admitió a trámite la demanda en tiempo y formas legales, ordenándose emplazar y correr traslado con el escrito ini- cial de demanda y anexos a la autoridad demanda- da seiialada en el punto que antecede, haciéndole el apercibimiento de ley, de igual forma, en ese mismo auto, se admitieron las pruebas ofrecidas por la parte demandante, y se ordenó notificara con copia del escrito de demanda y sus anexos al tercero interesado JOSÉ N.

TERCERO:- En fecha diecinueve de abril del aAo dos mil seis, JUAN N., en su carácter de APODERADO LEGAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TODOS SANTOS, presento escrito por el cual emite su contestación a la demanda, sos- teniendo la legalidad y validez del acto impug- nado, señalando sus defensas y ofreciendo las pruebas que consideró procedentes.

CUARTO:- Por auto de fecha veintiuno de abril del ario dos mil seis, se tiene por contes- tada la demanda al HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TODOS SANTOS por conducto su repre- sentante legal, en donde se tuvieron por expre- sadas sus defensas, acordándose que éstas serán analizadas en el momento procesal oportuno, de igual forma, se tuvieron por ofrecidas las prue- bas que sefialó en su escrito, en ese mismo auto se seaalaron las once horas del tres de agosto del dos mil seis para desahogar la audiencia del juicio, en esa fecha se hizo constar que dentro de los autos se dictó auto declarando la nulidad de la notificación del auto de fecha catorce de marzo, al tercero interesado, suspendiéndose la audiencia del juicio y señalándose para conti- nuación las once horas de seis de septiembre del dos mil seis.

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 29

QUINTO.- Por escrito recibido el cuatro de septiembre del año dos mil seis, se apersona en juicio el JOSE N., como TERCERO INTERESADO seña- lando sus manifestaciones y ofreciendo las prue- bas que consideró procedentes; por auto de fecha cinco de septiembre del año dos mil seis, se tiene apersonado al JOSE N., en su carácter de TERCERO INTERESADO dentro de la causa y se tu- vieron por expresadas sus manifestaciones, acor- dándose que éstas serán analizadas en el momento procesal oportuno y se tuvieron por ofrecidas las pruebas que por ministerio de ley se les de- bi6 otorgar ese carácter.

SEXTO.- El día y la hora señalada en el punto de resultando cuarto, se celebró la Au- diencia del Juicio, en la cual se desahogaron las pruebas ofrecidas y admitidas a las partes, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el es- crito en donde el demandante presento sus alega- tos, se declaró precluido el derecho de la autoridad demandada y del tercero interesado pa- ra rendir sus alegatos, y en ese momento se les citó para oír sentencia, la cual se dicta al te- nor de los siguientes,

Aun cuando toda esta narración es innecesaria, pues las partes ya conocen la manera como se fue desarrollando el pro- ceso, y en virtud de que esta parte es básicamente informativa, y de que toda la información se encuentra en el expediente, si se desea incluir en la resolución, se podría sintetizar.

3. Los considerandos

Consisten en cada una de las razones esenciales que pre- ceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra. Dice Ignacio Burgoa que los considerandos "im- plican o significan los razonamientos lógico-jurídicos formula- dos por el juzgador, resultantes de la apreciación de las pretensiones de las partes, relacionada con elementos probato-

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30 ESTRUCTURA Y ES'MLO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

nos aducidos y presentados o deshogados y las situaciones juridicas abstractas previstas en la lef.44

Al igual que en el caso de los resultandos, los consideran- dos varían de acuerdo con las características de cada asunto.

Aunque también esté registrada la voz "considerando" en el diccionario, es preferible usar un a b r o más familiar a la gente común y a los mismos juzgadores, como EXAMEN O ANALISIS DEL ASUNTO.

A. Considerando relativo a la competencia

En la mayoría de las resoluciones se dedica el primer con- siderando para hacer mención a la competencia del órgano jurisdiccional para pronunciar el fallo.

Ejemplos:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para cono- cer y resolver el presente recurso de inconfor- midad, en atención a lo dispuesto por los artículos 25 de la Constitución Política del Es- tado Libre y Soberano de Oaxaca, 245, 247, inci- so a), fracción 1 y 262 inciso c) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electo- rales de Oaxaca.

Desde nuestro punto de vista, este considerando también resulta innecesario, y sólo se debe incluir si el órgano jurisdic- cional resultara incompetente; además, la parte de los resul- tandos tendría que simplificarse a lo estrictamente necesario.

En algunos casos en este mismo considerando se citan otros datos irrelevantes:

PRIMERO.- Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de revi- sión, de conformidad con el primero y segundo párrafo, fracción VI1 del artículo 297, 303,

" Burgoa, op. cit., nota 42, p. 516

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 31

304, 313, 314, 330, fracción VI, 331 y 332 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Durango, en relación con el articulo 25, frac- ción 1, del Reglamento Interior de este órgano Jurisdiccional, publicado en el periódico ofi- cial del Gcbierno del Estado número 37 de fecha 8 de mayo de 2005.

B. Considerando relativo a la legitimación

Incluso en algunos tribunales es costumbre dedicar en sus resoluciones un considerando para explicar cada uno de los demás requisitos o presupuestos procesales de admisibilidad, como la jurisdicción, la capacidad, la vía, la forma, el lugar, la personalidad y los plazos.

Ejemplo:

TERCERO.- El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, toda vez que conforme a lo previsto por el articulo 263, sección 1 del Có- digo de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, el mismo lo pueden hacer valer Partidos políticos a través de sus repre- sentantes legítimos, y en el presente caso quien promueve es el Partido Unidad Popular, por con- ducto de su representante propietario ciudadano SERGIO N, quien acredita tal carácter con la co- pia de su nombramiento que en autos obra en co- pia certificada anexa al informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable y por lo tanto el recurrente tiene acreditada su persona- lidad para hacer valer el recurso de apelación con el carácter indicado.-

Este considerando también resulta innecesario. Reiteramos aue estos considerandos sólo deberán desarro-

A

llarse en los casos de incumplimiento de esos requisitos. Otro considerando en materia electoral, también innece-

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32 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

CUARTO. Por cuestión de técnica jurídica en el dictado de un fallo, debe verificarse el cumpli- miento de los requisitos de procedencia del jui- cio de revisión constitucional, previstos por los artículos 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1 y 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Oportunidad. El asunto se promovió en tiem- po (cuatro dias), ello porque el acuerdo recla- mado se publicó en el Periódico Oficial el uno de diciembre de dos mil seis, por tanto, corre el plazo a partir del dia siguiente, conforme al artículo 30, segundo párrafo, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ahí que si su interposición se realizó el siete de diciembre del propio año, se cumplió con el término aludido. No se computan en el término respectivo los días sábado dos y domingo tres, por ser inhábiles; ello si se toma en consideración que a la fecha de promoción del juicio (siete de diciembre de dos mil seis), no estaba en transcurso proceso electoral alguno, de ahí que sea factible hacer el descuento alu- dido.

Requisitos formales de la demanda. La lec- tura del escrito de demanda permite advertir: nombre de la parte actora; nombre y firma autó- grafa del promovente; identificación del acto impugnado y autoridad responsable. Además, el inconforme menciona los hechos en que basa la impugnación y los agravios causados por el acto combatido.

Legitimación. El juicio de revisión consti- tucional fue promovido por parte legítima, toda vez que se trata de un partido político nacio- nal, lo que constituye un hecho público y noto- rio, en términos de lo seiialado en el articulo 15, párrafo 1, de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Personería. Ismael Alejandro Camacho Mén- dez, en su carácter de apoderado general para

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 33

pleitos y cobranzas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Pue- bla, acredita su personalidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88, párrafo 1, in- ciso d) y 13, párrafo 1, inciso a), fracción 111, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello porque el carácter de representante legal se demuestra con la copia certificada del testimonio notarial 15885, relativo al poder otorgado por el Partido Acción Nacional, a favor del promovente, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Esta- tal aludido.

Definitiviüad y Firmeza. El acto impugnado es definitivo y firme, dado que la legislación electoral local no prevé medio de impugnación alguno susceptible de interponerse en su contra, a través del cual se pueda obtener su modifica- ción o revocación, ni existe disposición o prin- cipio jurídico de donde se desprenda que alguna autoridad de esa entidad federativa tenga facul- tades para revisar y, en su caso, revocar, modi- ficar o nulificar el acto impugnado.

Resulta aplicable la jurisprudencia susten- tada por la anterior integración de esta Sala Superior, publicada en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", páginas 79 y 80, intitulada: "DEFINITIVIDAD Y FIñMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL".

Violación a un precepto de la Constitución. El promovente señala la violación en su perjui- cio de los artículos 14, 16, 17, 41 y 116 de la Constitución General de la República, manifesta- ción suficiente para tener por satisfecho el re- quisito formal exigido por el articulo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sis- tema de Medios de Impugnación en Materia Electo- ral.

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Determinancia. En cuanto a la exigencia de que la violación reclamada pueda resultar deter- minante para el desarrollo del proceso electo- ral, prevista en el articulo 86, párrafo 1, inciso c), del ordenamiento legal en comento, debe decirse que en el evento de actualizarse la trasgresión, se afectaría la integración de la máxima autoridad jurisdiccional electoral del Estado de Puebla, encargada del control consti- tucional de la entidad y responsable de garanti- zar que los actos y resoluciones electorales se sujeten, invariablemente, al principio de lega- lidad. Por tanto, la adecuada conformación de ese tribunal es un factor determinante para la plena certeza del desarrollo y resultados del proceso electoral a celebrarse en el Estado.

Así, es válido establecer que el requisito relativo a la determinancia se encuentra satis- fecho, habida cuenta que, en el supuesto de que este órgano jurisdiccional declarara fundada su pretensión, la consecuencia seria la revocación del procedimiento de selección cuestionado.

Reparabilidad de la violación. La repara- ción solicitada es material y jurídicamente po- sible, dentro de los plazos electorales, porque si bien, los magistrados designados por la Quin- cuagésimo Sexta Legislatura del Estado de Pue- bla, tomaron posesión de su encargo el cuatro de diciembre de dos mil seis, eso no impide la re- posición del procedimiento o modificación para, en su caso, resarcir las violaciones cometidas con una eventual designación irregular, de ser ésta la determinación, ello porque el requisito en comento debe entenderse referido a la insta- lación de órganos o toma de posesión de funcio- narios, producto de elecciones populares celebradas; es decir, de órganos o funcionarios electos a través de la emisión del voto univer- sal, libre, directo y secreto, depositado en las urnas, no de órganos administrativos o jurisdic- cionales, como acontece en el caso, habida cuen-

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 35

ta que se trata de la conformación del Tribunal Electoral de una entidad federativa, órgano que cumple con la función estatal de garantizar que los actos y resoluciones electorales, se sujeten al principio de legalidad.

En consecuencia, de acoger las pretensiones del partido político actor, respecto de las si- tuaciones de hecho eventualmente afectadas, esta Sala Superior, en plenitud de jurisdicción y por efecto de su sentencia, podría proveer lo nece- sario para reparar la violación constitucional cometida, según deriva de lo dispuesto en los artículos 6", párrafo 3 y 93, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sobre el particular, es aplicable la juris- prudencia sustentada por la anterior integración de esta Sala Superior, publicada en la Compila- ción Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevan- tes, página 293, de rubro: WZVISI~N CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EL REQUISITO DE REPARABILIDAD SE ENCUENTRA REFERIDO A LOS ~RGANOS Y FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE".

De esta forma, están satisfechos los requi- sitos exigidos por la ley para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.

Ahora bien, si, como se indica en la resolución, están sa- tisfechos todos los requisitos de procedencia, resulta inútil ana- lizarlos. Hubiera bastado mencionar esa circunstancia en el último párrafo y remitir a la parte del expediente donde constan esos datos.

En el siguiente considerando, tomado de una sentencia en materia agraria, también se incurre en descripciones innecesa- rias:

1V.- Este Tribunal Unitario Agrario se constitu- ye como órgano dotado de autonomia y plena ju- risdicción conforme al artículo 27 fracción XIX

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDICIALES

Constitucional y en relación con el lo de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para dictar sus fallos goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas y de- terminar el valor de las mismas a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre es- timación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo estime debido en conciencia, según lo previsto en el artículo 189 de la Ley Agraria, y sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de fundar y motivar sus resoluciones conforme al numeral 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y que precisan la Ley Agraria en el nu- meral invocado fija las reglas de valoración en conjunto, se procede a observar de manera ca- suistica la valoración de cada una de las espe- cies de pruebas que fueron aportadas a juicio.

La inclusión de estos tecnicismos sólo dificulta la lectura y comprensión de un texto de por sí prolijo y salpicado de voces y expresiones ininteligibles para la gente común.

De una revisión que hicimos de varias resoluciones de tri- bunales de otros países observamos que los fallos no contienen considerandos relativos a los requisitos de admisibilidad, y únicamente se hace mención, de manera resumida, de los ante- cedentes.

C. Otros considerandos o fundamentos jurídicos

Con relación a los considerandos relativos a la demostra- ción del acto reclamado, antecedentes del asunto y conceptos de violación, en la mayoría de los casos se hace la transcripción íntegra de cada uno de ellos, lo cual resulta ocioso, pues todo se halla en el expediente, y sólo bastará hacer una remisión a las páginas donde se encuentran; otras veces será suficiente hacer un resumen o síntesis de la parte útil. El sentido común le indicará al juzgador en qué casos se deberá transcribir esa información.4~

45 Marroquin Zaleta, op. cit, nota 39, p. 234

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 37

En los considerandos relativos al análisis del asunto se examinan los conceptos de violación. Su número varía de acuerdo con la complejidad del asunto.

4. Puntos resolutivos

Aquí se describe lo que el órgano jurisdiccional resolvió o determinó con base en el estudio del asunto.

En esta parte de la resolución también se observan algu- nos vicios muy arraigados. De las pocas resoluciones que exa- minamos se pueden constatar errores de puntuación, el uso de fórmulas cliché, que resultan obvias, repetitivas, innecesarias y redundantes. Ejemplo:

Por lo anteriormente expuesto, y fundado en los artículos 80, 81, 82, 85, 87 y 2 8 2 del Código Procesal Civil del estado, ya abrogado, es de resolverse, y se;

R E S U E L V E :

Para anunciar los puntos resolutivos también existen otras expresiones, como

He de fallar y FALLO -

En los tribunales constitucionales de Espaiia y Perú, además de omitir los considerandos relativos a la competencia y demás requisitos de admisibilidad, en esta parte se cita de ma- nera general e indeterminada el fundamento:

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Cons- titucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

En algunos tribunales se acostumbra reiterar innecesa- riamente en los puntos resolutivos lo dicho en los primeros considerandos, en que se explica el cumplimiento de los requi-

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38 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

sitos de admisión de la demanda, como la competencia, la legi- timación, etcétera, con la cita de los preceptos legales o consti- tucionales, así como la fecha de publicación en el periódico oficial, del ordenamiento que le sirve de apoyo.

Ejemplos:

PRIMERO.- Este Tribunal fue competente para co- nocer y resolver el presente recurso, en los términos del considerando primero de esta reso- lución.

SEGUNDO.- La leqitimidad del Partido X quedó . - acreditada en términos del Considerando Segundo de este fallo, así como sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral del Estado.

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Civil en la que la parte actora justificó su ac- ción, en rebeldía del demandado, en consecuen- cia:

Estos puntos resultan intrascendentes. Otro ejemplo:

TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al recurrente en el domicilio que se- ñaló para tal efecto, y líbrese oficio a la jun- ta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, acompañándole copia certificada de esta resolución para su conocimiento y efectos a que haya lugar, y en su oportunidad archivese el presente expediente como totalmente concluido. C~MPLASE.

En este último ejemplo, aunque no se invocara la parte subrayada, de todos modos se tendría que llevar a cabo lo que allí se ordena.

Por lo anterior, resulta innecesaria la parte subrayada, in- cluso el párrafo completo, ya que esos trámites administrativos se deben realizar previamente por ley.

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 39

La fórmula habitual con la que se ordena a los secretarios judiciales a que comuniquen el resultado de un fallo:

SEGUND0.- Notifíquese la presente resolución al Partido político recurrente, mediante oficio al Consejo Municipal de XXX, anexando copia certi- ficada de la resolución; y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, anexando copia certificada de la resolución ...

Además de innecesario, este párrafo contiene algunos errores de redacción:

En este caso extraña la ligereza con la que se repite tres veces la palabra "resoluciónn, dos veces la expresión "anexando copia certificada de la resoluciónn y se suprimen las partes de la oración más operativas para su recta comprensión.46

En algunas resoluciones se simplifica dicha orden (que a nuestro juicio es la forma correcta), y únicamente se especifica:

SEGUNDO. Notifíquese.

En algunos casos se conserva una costumbre que parece resaltar más a quien firma el escrito, al anteponer innecesaria- mente un párrafo de machote que indica la conclusión del fallo, con la mención de los nombres y cargos del juzgador y del se- cretario:

Ejemplo:

Así lo acordó la C. Magistrada Presidenta titu- lar de la Sala Superior, Licenciada MARÍA N, por ante el Secretario General de Acuerdos Licencia- da ELENA N, quien actúa y da fe.- Conste.- Noti- fiquese en sus términos.

Licenciada María N. Magistrada presidenta

Aicaraz Varó, op. cit., nota 32, pp. 122 y 123.

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40 ESTRUCTURA Y ESTIW EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Licenciada Elena N. Secretaria general de acuerdos

Al respecto, es importante notar que debe preferirse el uso moderno, que le resta ampulosidad a la expresión (que recuer- da a "Nos el Rey"), y simplemente menciona el cargo después de la aclaración de firma:

María N. Magistrada presidenta

Elena N. Secretaria general de acuerdos

Doy fe.

Ante todo, el juzgador debe impartir justicia pronta, com- pleta, imparcial y con independencia.

Los requisitos de fondo que debe contener una resolución no están bien definidos en los diversos códinos procesales: sin embargo, la Constitución (artículos 14 y 16, 1; doctrina y la jurisprudencia señalan los de motivación, fundamentación, con- u e n c i a y exhaustividad.q7

En cuanto a la motivación, significa que el juzgador expre- se las razones que a su juicio apoyan su decisión.

La fundamentación es la expresión del derecho aplicable invocado por el juzgador para resolver el conflicto.

De acuerdo con el requisito de congruencia, debe haber concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin perjuicio de que en algunos casos éste pueda aclarar y precisar las pretensiones de las partes.

Finalmente, por exhaustividad entendemos el examen de todas y cada una de las pretensiones formuladas por las partes.

Varias disposiciones procesales señalan de manera expre- sa o explícita algunos requisitos de fondo que se deben observar en la elaboración de una resolución, en cuanto disponen que éstas deben ser claras, precisas y congruentes, que deben fun-

" Fix-Zamudio, 'Sentencia", Nuevo Diocionario Juridico Mexicano, México, Po- mía-UNAM, 2001, P-Z, pp. 3438-3440.

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LAS RESOLUCIONES. ASPECTOS FORMALES 4 1

darse en derecho y, además, resolver las cuestiones planteadas en el proceso.

A los anteriores requisitos habtia que agregar la calidad expositiva, la suficiencia de información y la profundidad en el anáiisis.48

En la realidad cotidiana algunas partes de muchos tipos de resoluciones se hacen conforme a un formato específico, con apoyo en los recursos informáticos, y únicamente se cambian los datos de identificación de las partes en el litigio, lo cual nos parece correcto, porque se ahorra tiempo; sin embargo, en la parte considerativa del documento judicial se deben plasmar con mucho cuidado los razonamientos del juzgador, pues ade- más de elaborar una resolución que obligue a las partes en un litigio, con base en argumentos de lógica y raciocinio, también se deben observar con mucha precisión el derecho aplicable, así como los lineamientos procesales, técnicos, estructurales, gra- maticales y de técnicas de investigación documental.

Debe, además, tener argumentos "convincentes", espe- cialmente para la parte perdedora, ya que en este caso se trata de convencer al interesado de que la decisión tomada es la co- rrecta, de que fueron considerados los derechos y alegaciones del interesado, y de que la decisión es la que con menos inten- sidad afectará el ejercicio de sus derechos.49

Una resolución puede ser convincente si es amistosa y per- sonalizada; es objetiva, no se funda en la simple enunciación de artículos y normas jurídicos, sino que busca aclarar su sentido y razón; es entendible, concreta, demostrativa y adaptada a la experiencia del destinatario; aborda los intereses de este último; le brinda alguna ventaja; coincide con los valores y creencias del ciudadano; refleja que el autor del documento tiene experiencia de lo que trata o comenta; se justifica en decisiones de otras autoridades (sentencias nacionales y supranacionales, jurispru- dencia, doctrina, investigaciones científicas, estadísticas); expone los pros y los contras de una idea, etcétera.50

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lineamientos generales para la redar ción de sentencias, manuscrito, 2004, p. 1.

49 Joerger, Gernot, "Bescheidtechnik", en Vondung, Ute (coord.), Allgemeines Venualtungsrecht, 8a. ed., Alemania, Kohlhamrner, 2004, pp. 239 y SS. Cit. por Pantoja Bauzá, Rolando (coord.), Derecho administrativo chileno, México, UNAM, en prensa.

m Ibidem, p. 263.

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1. PARTE CONSIDERATNA

Aun cuando nuestro estudio se centra básicamente en los as- pectos de forma en la redacción de las resoluciones, no quere- mos dejar de señalar algunos vicios de fondo, que desde nues- tro punto de vista deben ser corregidos por los juzgadores.

Decimos lo anterior, porque en la redacción de diversas resoluciones de todo tipo se observa una falta de técnica, o una depuración de la técnica, que ayude a simplificar la tarea juris- diccional.

En un reciente estudio sobre la manera como sentencian los jueces en materia penal51 (lo cual se puede a f i a r de otras materias), se corroboran nuestras observaciones realizadas a través de la revisión de algunas sentencias, y de la impartición de cursos de redacción al personal de juzgados y tribunales de México.

Por esos medios hemos podido observar algunos vicios técnicos en la redacción de la parte considerativa de las resolu- ciones en materia penal, además de recurrir a machotes de archivos informáticos y transcribir íntegras las pruebas, confe- siones, testimonios, jurisprudencias, que en ocasiones se refie- ren a aspectos irrelevantes.

Para fundamentar las decisiones, los instrumentos legales de los juzgadores se limitan a la letra de la ley,5* y ocasional-

Pasara, Luis, C6mo sentencian los jueces del Distrito Federal en materia penal, México, UNAM, 2006, pp. 61-65.

52 Hay quienes "[ ...] cometen el error de considerar que e s derecho sólo la legisla- ción, algo de lo que puede prescindirse en cualquier grupo social", Mendoza Bremauntz, Emma, "La actualización de la ensefianza del derecho en la globaiización", en Cienfue-

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44 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

mente a citas de jurisprudencia de machote.53 Quedan, por tanto, fuera de este análisis los preceptos constitucionales, los tratados internacional es^ y los principios generales del dere- cho. Y en cuanto a la doctrina, algunos juzgadores recurren a ella sólo para buscar conceptos y definiciones, y aun cuando emplean esa información en sus resoluciones, no citan a sus autores.

Asimismo, se evitan la paráfrasis, el resumen o la sínte- sis;ss además, en esta labor intervienen prejuicios, ideas equi- vocadas, todo ello transmitido desde los inicios del sistema judicial, de generación en generación por magistrados, jueces y secretarios.

En el estudio mencionado antes,

[...] Un magistrado explicó que en la practica de los tribunales "se cree que repetir es motivar y fundamentar". Una juez[a] con- cordó con esa interpretación pero adjudicó su origen a instan- cias superiores: Ya sala entiende que motivar es repetir; según la sala, no se puede resumir y la justicia federal, cuando no se repite, dice que no está sustentado". Otro juez entrevistado ad- mitió que el personal auxiliar del juzgado "no tiene capacidad de síntesisn. Esta explicación fue adoptada por un secretario pro- yectista entrevistado, quien adjudicó a sus colegas tanto que "les da flojera leer los expedientesn como cierta inseguridad: "es mejor repetir todo para que no falte nada"."

Nosotros entendemos por motivación, exponer las razones que a juicio del juzgador apoyan su decisión; por fundamenta- ción, que se exprese el derecho57 aplicable al caso; por tanto,

gos Salgado, David y Maria Carmen Macias Vázquez (coords.), La eilse?ianza del dere- cho. Libm en homenaje a Mar& MulutIoz de Alba Medmno, México, UNAM, 2006, t. 11.

Algunas de ellas cuestionables, como la jurispmdencia en materia penal que establece que 'Las excluyentes de responsabilidad criminal deben comprobarse en fonna plena para que el juzgador pueda otorgarle el valor absolutorio que legalmente les corresponda", con lo cual se viola el principio in dubio pm reo consagrado en la Consti- tucibn, en algunos tratados internacionales y en leyes secundarias. Soaa Ortiz, Alejan- dro, 'La duda en las excluyentes de responsabilidad", en García Ramirez, Sergio (coord.), Estudios jur[dims en homenaje a Olga Islas de G o d l e z Mariscal, Méaco, UNAM, 2007, t. 111.

54 Muchos de los cuales se deben aplicar directamente y de manera preferente a las leyes ordinarias.

55 Pásara, op. cit, nota 51, p. 63. 56 fdem. 57 Recuerdese que este concepto es muy amplio.

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motivar y fundamentar consiste en demostrar con razones que un acto está o no de acuerdo con una determinada hipótesis normativa.

Ciertamente, no es fácil resolver un litigio a través de los limitados métodos de interpretación de nuestro sistema jurídi- co, pues además de los cortos plazos y la falta de claridad de una demanda, el juzgador debe esforzarse por aclarar las anti- nomias, ambigüedades, vaguedades, lagunas, normas en blan- co y conceptos jurídicos indeterminados de las normas apli- cables, tan frecuentes en nuestras leyes, o la incertidumbre de aplicar una norma injusta (en su criterio); en otras ocasiones deberá valorar las circunstancias particulares de cada caso, como la profesión, el grado de instrucción, la cultura o las con- tradicciones de las partes, para llegar a la verdad, y sin dejarse influir por presiones externas (partidos políticos, medios de comunicación), pues el silencio, la oscuridad o las deficiencias de la ley no lo autorkan a dejar de resolver una controversia (artículo 18 del Código Civil Federal).

A los problemas anteriores se suman la gran cantidad de errores sintácticos, léxicos, gramaticales y ortográiicos cometi- dos por los juzgadores.

Además de cursos de argumentación y de interpretación, se hace necesario enseñar a los juzgadores a resumir, sintetizar y parafrasear; sería de gran ayuda.

11. DESORDEN Y FALTAS DE CONCISI6N

Ahora nos vamos a referir a otro tipo de vicios técnicos que afectan una de las cualidades de la redacción: la falta de concisión. Entre dichos vicios se cuentan repeticiones inútiles, obviedades, explicaciones innecesarias, desorden en la presen- tación de los diferentes apartados, amontonamiento, mala téc- nica en cuanto a enumeraciones, citas de jurisprudencia, de fuentes doctrinales y otras citas textuales.

1. Repeticiones inútiies

Uno de los vicios más comunes en la redacción de senten- cias y otros tipos de resoluciones son las continuas repeticiones

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46 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

de datos en varios apartados o lugares de un documento judi- cial. Lo anterior demuestra la necesidad de implementar una técnica al efecto.

Ejemplo:

VISTOS para resolver los autos del expediente número 173/2002, relativo a la controversia en materia agraria promovida por LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ, SANTIAGO GARCIA VIGIL, CRISÓFORO RODR~GUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de presiden- te, secretario y vocal respectivamente, del co- mité particular ejecutivo del nuevo centro de población ejidal "EL SOCIALISTA", municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, en contra de la Se- cretaria de la Reforma Agraria, por conducto del representante Regional del Noreste del estado de Tamaulipas, y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Por ocurso de siete de febrero del dos mil dos, recibido en este Tribunal el catorce de marzo del mismo año, LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ, SANTIAGO GARCIA VIGIL, CRIS~FORO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de presiden- te, secretario y vocal respectivamente, del co- mité particuiar ejecutivo del nuevo centro de población ejidal "EL SOCIALISTA", municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, demandaron a la Se- cretaría de la Reforma aysarta por conducto del representante req&nal del Noreste del estado de Tamaulipas, las siguientes prestaciones:

Como se podrá observar, tanto en el rubro como en el re- sultando la información sombreada es idéntica, es decir, está repetida.

Para evitar esa repetición innecesaria, el resultando se po- dna redactar de la forma siguiente:

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VICIOS TECNICOS 47

PRIMERO. Por ocurso de siete de febrero del dos mil dos, recibido en este Tribunal el catorce de marzo del mismo año, las personas mencionadas en el párrafo anterior demandaron a la institución señalada en el mismo párrafo, las siguientes prestaciones:

Otro ejemplo: En el primer resultando se dice lo siguiente:58

1. Por escrito exhibido ante este juzgado, de cuatro de febrero de dos mil cinco, compare- ció Genoveva N a demandar en la vía ordina- ria civil, de Concepción N las siguientes prestaciones: "UNICO. [ . . . 1 por conducto de quien acredite ser representante legal, re- clamo el otorgamiento y la firma de la es- critura formal definitiva derivada del cumplimiento forzoso del contrato privado de compraventa a plazos, denominada erróneamen- te por las partes promesa de compraventa, que celebro la suscrita con la C. Concepción N, el 4 de octubre del 2002, respecto del bien inmueble marcado con el lote número 94, calle Mártires del 30 de Diciembre, de la Colonia Zapata, de este lugar; contrato que fue debidamente ratificado ese mismo día cuatro de octubre del 2003, ante la presen- cia del Notario Público Número O. O bien, ante la rebeldía de los demandados, esta prestación la satisfaga el C. Juez de los autos, inmueble que tiene una superficie de 375 metros cuadrados y las siguientes medi- das y colindancias: AL NORTE mide 30.00 me- tros y colinda con propiedad del señor ROSENDO HERNANDEZ MATEO; AL SUR mide 30.00 metros y colinda con propiedad de ANGEL SALMERON MUÑOZ; AL ORIENTE mide 12.50 metros y colinda con calle Mártires del Treinta de

" Hemos cambiado los nombres de las partes.

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Diciembre; AL PONIENTE mide 12.50 metros y colinda con propiedad del señor LUIS BAUTISTA GUEVARA". . . . . . . . . .

Más adelante, en el capítulo de considerandos se establece que:

11.- La actora demanda de Concepción N, las prestaciones que precisa en su demanda; señalan- do concretamente como hechos, que con fecha cua- tro de octubre del año dos mil dos, celebro contrato de compraventa al que equivocadamente le denominaron promesa de compraventa, con la señora Concepción N, esta última en su carácter de promitente vendedora. resDecto del bien in- ~ ~

mueble marcado con el &~.,&&&$:~$#~&'1s+.~r- *&Mfg;' de'-' colonia

-lugar;"-&$fi~dio anG"1 Notario fi- tw- super-

~ f % r 7 ~ ~ . ~ - , . ~ ' & & & $ ~ ~ - @ ~ ~ ' con l a s $&%j@i ~&i'iii@dkdi@?~5aiflu&~?~"~~. mide

Finalmente, en el tercer considerando se explica que

111.- La parte actora para acreditar su acción ofreció entre otras pruebas el contrato privado de promesa de compraventa de fecha cuatro de oc- tubre del año dos mil dos, celebrado entre Con- cepción N, como promitente vendedora y por la otra parte, la actora del presente juicio Geno- veva N, como promitente compradora. respecto del

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d& &l. *e.&+p: &:ae 30 . ~ ( t . ~ b ~ ~ t ~ & ~ r . ~ ~ c f i f i " ~ o ~ ~ p s

. . . , . . . . . juicio se llevo a cabo en rebeldía de la deman- dada, quien no se excepcionó conforme a derecho, ni ofreció prueba alguna que desvirtuara lo di- cho por la actora, y al haber demostrado esta todos y cada uno de los elementos de la compra- venta, resulta procedente condenar a la demanda- da Concepción N, al otorgamiento de firma y escritura a favor de la señora Genoveva N, res- pecto del mee"y3. &ic$&&,p&js&dh"a con las medidas y colindancias descrita al ini-

. . cio de este considerando, ;!-- t;21 . de;-3,@3;10@ t&,&.cwm,

En los dos párrafos anteriores se observa que es innecesa- ria por repetitiva la información sombreada.

El ejemplo anterior abarca sólo unos párrafos, pero exis- ten sentencias, como las relativas a controversias constitucionales o las dictadas por algunos tribunales colegiados, principal- mente, en las que se repite innecesariamente una gran canti- dad de información que en conjunto a veces rebasa las cien páginas.

En otros tipos de escritos, como en la investigación cienti- fica, para no repetir ilógicamente un argumento se emplean remisiones internas, como "véase arriba" o "véase abajo"; asi- mismo, en la redacción legislativa se usan las denominadas remisiones o reenvíos.

En las resoluciones también se puede simplificar la redac- ción a través de remisiones al expediente o a alguna parte del fallo.

Los dos párrafos anteriores, sin alterar los lineamientos procesales y jurídicos, se pueden simplificar para hacer menos densa la lectura y agilizar la comunicación:

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50 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

11. La actora demanda de Concepción N, las pres- taciones que precisa en su demanda; señalando concretamente como hechos, que con fecha cuatro de octubre del año dos mil dos, celebro contrato de compraventa al que equivocadamente le denomi- naron promesa de compraventa, con la señor a Concepción N, esta última en su carácter de pro- mitente vendedora, respecto del bien inmueble cuya ubicación, medidas y colindancias se des- criben en el primer resultando de esta senten- cia. - 111. La parte actora para acreditar su acción ofreció entre otras pruebas el contrato privado de promesa de compraventa de fecha cuatro de oc- tubre del año dos mil dos, celebrado entre Con- cepción N, como promitente vendedora y por la otra parte, la actora del presente juicio Geno- veva N, como promitente compradora, respecto del lote tantas veces mencionado ... Como se aprecia de autos el presente juicio se llevo a cabo en re- beldía de la demandada, quien no se excepcionó conforme a derecho, ni ofreció prueba alguna que desvirtuara lo dicho por la actora, y al haber demostrado esta todos y cada uno de los elemen- tos de la compraventa, resulta procedente conde- nar a la demandada Concepción N, al otorgamiento de firma y escritura a favor de la señora Geno- veva N, respecto del lote objeto del presente juicio.

M a s ejemplos de este tipo:

PRIMERO. Este Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal es legalmente competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio de ga- rantías,. . . Debido a que los datos sombreados ya fueron asentados

antes, y que lo de "legalmenten es innecesario, en este caso es mejor decir:

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VICIOS TECNICOS 5 1

PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio de garantías ...

Aun así, este considerando es innecesario, por las razones que explicamos en números anteriores.

Al respecto, es necesario apuntar que para iniciar o seguir un trámite judicial o administrativo se deben satisfacer algunos requisitos procesales (cuya rigidez hoy en día en algunas mate- rias resulta cuestionable, y en otras ha sido superada paulati- namente, como la vigencia de los plazos,sQ la capacidad, la legitimación,60 la competencia61), que si no cumplen se podría declarar inadmisible o improcedente una demanda; incluso, en algunos casos el juzgador puede corregir errores, y en otros, apercibirá al recurrente a que los subsane; además, se deben entregar copias de las actuaciones a todas las partes, y si algu- na de ellas advierte alguna irregularidad, se puede oponer.

Además, en estos casos opera la presunción de legalidad; es decir, la suposición de que un acto o resolución fue emitido conforme a derecho, o sea, que su emisión responde a todas las prescripciones constitucionales y legales, que es perfecto, y que tiene, por tanto, valor y eficacia jurídicos," y opera hasta que el interesado que lo cuestiona no demuestre lo contrario.

Es ilógico y tedioso motivar y fundamentar aspectos gene- ricos preliminares previamente satisfechos, pero es una nece-

59 En derecho administrativo, por ejemplo, en muchos casos la rigidez en los pla- w s vulnera el principio de tutela judicial efectiva. López Olvera, op. cit, nota 3, p. 198.

" En materia ambiental, actualmente se otorga la posibilidad de acudir a los medios de defensa a todas aquellas personas fisicas o morales que sin ser destinatarias directas del acto de autoridad tengan un interés respecto de dicho acto (interés juridi- co), debido a que éste puede afectar el ámbito de otro de sus derechos. Carmona Lara, María del Carmen, Ley General del Equiiibrio Ecológico y Protección al Ambiente comen- tada, Méico, UNAM-Rwuraduria Federal de Protección al Ambiente, 2003, pp. 733 y SS.

6' En materia de amparo, existe la suplencia de la queja. En derecho administra- tivo chileno, por medio de la "presentación indirecta", cuando el interesado ingrese una solicitud ante un óreano administrativo incomoetente. éste debe remitirla a la autoridad - competente, e informar al interesado. El error del ciudadano no justifica que el funcio- nario rechace esa solicitud o la destruva invocando incomoetencia. Pantoia Bauzá. OO. . . cit., nota 49.

62 Cordero Veea. Luis. 'El orincioio del control ~Úblico en el derecho administra- - . , . tivo chileno", en Pantoja Bauzá, Rolando (coord.), Derecho administrativo chileno, Méxi- co, UNAM-Pomia, en prensa.

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52 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDICIALES

dad mayor el exigir la motivación y fundarnentación de esos aspectos con el propósito de alargar un juicio.

Es necesario que los titulares de los diversos órganos ju- risdiccionales mediten acerca de la conveniencia de suprimir de las resoluciones aquellos resultandos, considerandos y demás tecnicismos absurdos e innecesarios.

Así como se requieren jueces valientes, así también se impo- ne una conscientización de abogados sin escrúpulos, que aprove- chan cualquier detalle para alargar un juicio, lo cual entorpece y desvirtúa la tarea de impartición de justicia.

También es frecuente ver largas transcripciones de pre- ceptos (generalmente en letra cursiva, lo cual es incorrecto e inconveniente, porque dificulta la lectura), y después hacer alusión a ellos a manera de paráfrasis por parte del juzgador.

Ejemplo (lo reproducimos textualmente):

A manera de referencia tenemos que los artículos 133, 135, 137, 140, 142, 143 y 145 de la Ley mencionada señalan que:

133.- En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la presente ley y de las disposiciones jurídicas que de ella emanen, procede el recurso de revisión.

La interposición del recurso de revisión será optativa para el in- teresado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Adminis- trativo.

Articulo 135.- La autoridad que emitió el acto o la resolucibn recurridos dará entrada al recurso y lo remitirá al Secretario de go- bierno municipal dentro de los tres días siguientes al de su presenta- ción, para su trámite correspondiente.

Artíeulo 137.- Recibido el expediente, el Secretario de gobierno municipal citará dentro del plazo de cinco días, al recurrente y a la au- toridad, a una audiencia en la que se ofrecerún y desahogarán las pruebas supervenientes, y se escuchará a las partes expresar lo que a su derecho convenga; califcará las pruebas y podrá ordenar la prácti- ca de diligencias para mejor proveer, dentro del plazo de cinco días.

Se les citará y oirá en la audiencia mencionada en el párrafo an- terior, a quienes pudieran resultar afectados en su interés jurídico con motivo de la revisión.

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Concluida la audiencia, las partes tendran un plazo de tres días para presentar alegatos. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, el Secretario de gobierno municipal preparara el proyecto de dictamen correspondiente en un término de diez días hábiles y lo pre- sentara al Presidente Municipal para que en sesión de Cabildo se re- suelva en definitiva. La resolución se notijicarú personalmente a la autoridad que la dictó, a las demás autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones, y a los particulares interesados.

Artículo 140.- Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se en-

cuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

ZZ. contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promo- vente;

ZZI. Contra actos consumados de un modo irreparable; ZV. Contra actos consentidos expresamente; y V. Cuando se esté tramitando ante los hibunales algún recurso o

defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efec- to modzjkar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Amkulo 142.- La autoridad encargada de resolver el recurso podra:

1, Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; ZZ. Confirmar el acto impugnado; IZZ. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto im-

pugnado o revocarlo total o parcialmente; y IV. ModiJicar u ordenar la modificación del acto impugnado o

dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

De los anteriores se colige, que en contra de actos o resoluciones administrativos ordena- dos o dictados por la aplicación de la Ley orgá- nica del Municipio y de sus disposiciones, procede el Recurso de Revisión.

Que la autoridad que emitió el acto o reso- lución administrativos, dará entrada al recurso y lo remitirá al Secretario de Gobierno Munici- pal para su trámite correspondiente.

Al recibir el expediente el Secretario de Gobierno Municipal citará dentro del plazo de cinco días, al recurrente y a la autoridad, a

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

una audiencia en la que se ofrecerán y desahoga- rán las pruebas y se escuchará a las partes ex- presar lo que a su derecho convenga; calificará las pruebas; además que se citará y oirá en la audiencia a quienes pudieran resultar afectados en su interés jurídico con motivo de la revi- sión, concluida la audiencia, las partes podrán expresar alegatos dentro de tres días, vencido el plazo, dicha autoridad presentara proyecto de dictamen al Presidente Municipal para que se re- suelva éste en definitiva en Sesión de Cabildo.

El Recurso de revisión sólo podrá desechar- se por improcedente en los siguientes supuestos: cuando se promueva en contra actos que sean ma- teria de otro recurso y que se encuentre pen- diente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; co- ntra actos que no afecten los intereses juridi- cos del promovente; contra actos consumados de un modo irreparable; contra actos consentidos expresamente; cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal inter- puesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Que la autoridad que lo resolverá podrá: desecharlo por improcedente o sobreseerlo; con- firmar el acto impugnado; declarar la inexisten- cia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo susti- tuya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. [...]

2. Expiicaciones innecesarias

Existen otro tipo de vicios técnicos en las resoluciones, re- lacionados con algunas explicaciones que desde nuestro punto de vista resultan innecesarias.

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VICIOS TECNICOS 55

Ejemplos:

Por razón de método, y para una mejor interpre- tación metódica del asunto, se procede al análi- sis del contenido del primer agravio, donde el recurrente combate la resolución.

SÉPTIMO.- Ahora bien, una vez constatada la sa- tisfacción de los presupuestos procesales y con- diciones de la acción en el presente juicio, se procede al análisis de los hechos que constitu- yen la materia de este recurso en estricto apego al principio de exhaustividad.

En este caso no es necesario anunciar el método que va a seguir el juzgador, ya que el procedimiento se encuentra implí- cito en su labor de juzgar, por lo cual resultan innecesarias las frases subrayadas.

Casi al terminar de redactar el presente estudio recibi- mos una sentencia en materia fiscal, relativa a la falta de mo- tivación de la cuantía de una sanción, en la que se observa que aun cuando existe un allanamiento por parte de la autori- dad administrativa, es decir, el reconocimiento expreso e in- condicional de la pretensión que se le reclama, el juzgador formula innecesariamente algunas consideraciones con rela- ción al allanamiento:

Para refutar lo anterior, al contestar la deman- da la representación de las autoridades demanda- das se allanó expresamente al argumento antes resumido, para lo cual manifestó lo siguiente:

ALLANAMIENTO [ . . l

Precisado lo anterior, a juicio de los Ma- gistrados que integran esta Sala el agravio en estudio es FUNDADO de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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56 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

Y a continuación el juzgador analiza el asunto, con apoyo de algunas tesis de jurisprudencia.

Cuando el análisis de la autoridad judicial no varíe el sen- tido del fallo, el estudio hecho por aquélla resulta innecesario.

Este mismo vicio se observa en otros actos procesales, como la revocación o el reconocimiento de actos omisivos por parte de una autoridad, en que a pesar de tal reconocimiento la autoridad judicial analiza el asunto innecesariamente.

Una explicación de estos vicios tal vez sea la errónea in- terpretación de los artículos 14 y 16 constitucionales, por la supuesta falta de argumentación o motivación del documento judicial.

A nuestro juicio, lo que se debe fundar y motivar son los puntos resolutivos, producto del análisis del asunto.

Otro de los vicios pertenecientes al género de las explica- ciones innecesarias se refiere al anuncio del procedimiento que está obligado a observar el juzgador en la resolución de un litigio.

Ejemplos:

SEGUNDO. Por cuestión de orden, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 77, fracción 1, de la Ley de Amparo, es necesa- rio precisar los actos reclamados que se des- prenden del análisis en conjunto de la demanda, con el propósito de interpretar, analizar y va- lorar todo lo expresado en la tesis de jurispru- dencia número P./J. 40/2000, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, tomo XI, corres- pondiente a abril de 200, Novena Época, visible en la página treinta y dos, registro de IUS 192097, cuyo rubro y texto indican: "DEMANADA DE AMPARO, DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para

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VICIOS TECNICOS 57

determinar con exactitud la intención del promo- verte y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una senten- cia que contenga la fijación clara y precisa del acto a actos reclamados, conforme a los dispues- to en el articulo 77, fracción 1, de la Ley de Amparo . "

Otro ejemplo:

CUARTO.- Debe decirse que aún cuando el escrito de mérito presenta en forma aislada agravios, éste Tribunal procede analizar todo el contenido del citado libelo, en virtud del principio de exhaustividad que las autoridades electorales deben observar en las resoluciones que emitan, pues están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su co- nocimiento y no únicamente a un aspecto en con- creto, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquellos deben gene- rar, porque si no se procediera de manera ex- haustiva podría haber retraso en la resolución de las controversias, que no sólo acarrearía in- certidumbre juridica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad a que se refieren los artículos 41 fracción 111, y 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po- der Judicial de la Federación.

Sirven de apoyo a lo anterior, las Tesis de jurisprudencia que enseguida se relacionan: [...]

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58 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Lo anterior equivale a que en este trabajo nosotros expli- quemos la función de la introducción, su utilidad y la manera de elaborarla, en vez de proceder al desarrollo de ésta.

Estas largas explicaciones son intrascendentes; si es el caso, las deben hacer las partes en el caso de que la autoridad judicial incurra en alguna falta.

3. Obviedades

Otras veces se precisan innecesariamente acciones que inevitablemente deberán realizarse.

Veamos algunos ejemplos:

Enseguida la Juez acuerda: téngase por hecha la relación que antecede, para los efectos legales que en derecho corresponda, sin perjuicio de ser considerada al resolver el presence juicio.

Por otra parte, agréguese para que obre como co- rresponda y surta sus efectos legales el escrito signado por Jesús N, parte quejosa en el presen- te juicio, por medio del cual formula alegatos.

TERCERO.- Notifíquese con copia integra y auto- rizada de la presente resolución, personalmente a la parte actora recurrente y por oficio a las autoridades demandadas para su conocimiento y efectos legales a que hubiere lugar.

Todas las explicaciones subrayadas sobran, pues los efec- tos legales, análisis respectivos y conocimiento respectivos a las partes se deberán cumplir aunque no se enuncien.

Otro defecto que se advierte en la mayoría de las resolu- ciones es el formato.

Deslumbrados tal vez por las diversas opciones tipográfi- cas que brinda hoy en día la moderna computación, muchos juzgadores abusan de los recursos gráf~cos en la redacción de

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VICIOS TECNlCOS 59

sus sentencias, en las que se resaltan innecesariamente diver- sas partes de éstas, como el nombre del quejoso, con diferentes tipos de letra, subrayados, líneas punteadas, letras negritas y mayúsculas.

Es verdad que cada elemento gráfico (tipo de letra, subra- yado, sangría, interlineado, tipos de párrafo) cumple una fun- ción en la comunicación escrita, generalmente para facilitar la lectura o para llamar la atención sobre un vocablo, un ,mbro u otro elemento de un texto.

Sin embargo, el abuso de esos elementos gráficos dificulta la lectura, causa confusión o distrae la atención de los lectores.

Una revisión de una multitud de sentencias de diferentes tribunales y juzgados de México y de otros paises nos ha permi- tido comprobar que por lo general los juzgadores desconocen la función de los recursos gráfícos, elementos importantes para el ojo humano en la comunicación escrita.

El problema principal es que no existe una guía de forma- to que sigan los que elaboran las resoluciones, y así, cada uno adopta un diseño personal. Ejemplo:

Victoria de Meléndez, a 8 de septiembre del año dos mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTAS para resolver las actuaciones del JUICIO FISCAL número 0 8 / 2 0 0 5 , promovido por JAVIER N, en contra del Organismo Público Descentralizado del Municipio del Estado, denominado Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarilla- do; y , - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día siete de julio del afio dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, JAVIER N, demandó del ORWISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DEL ESTADO, DENOMINADO SISTEMA DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, la nulidad del cobro indebido por concepto de agua potable en su do- micilio particular sito en calle David Alvaro (sic) - Siqueiros número 16 del fraccionamiento

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60 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Jacarandas Verdes de esta ciudad; demanda de la que por razón de turno tocó conocer a esta PRIMERA SALA ORDINARIA del Tribunal de lo Con- tencioso Administrativo del Estado.- ----------

Como podemos observar, el resaltar innecesariamente con diferentes tipos de letra varios elementos del documento distrae la atención, y en vez de cumplir la función de distinguir un elemento, estorban, y así, se anula la función de éstos.

En la comunicación gráfica debe haber equilibrio, para lo cual debemos usar con moderación esos elementos.

De una manera general, podemos decir que un texto con renglones largos, con poco interlineado, con un tipo de letra pequeño, dificulta mucho la lectura. Las letras condensadas o itáiicas también ofrecen problemas de lectura.

Los expertos63 aseguran que las pruebas de preferencia de los lectores suelen mostrar que la combinación de versales (ma- yúsculas) y caja baja (minúsculas) es más legible que la compo- sición realizada únicamente en versales, y que la versión regu- lar o normal es más legible que las versiones más negras o más finas o cursivas, pues estas últimas retardan la velocidad de lectura.64

En general, las letras mayúsculas y negritas se deben re- servar para resaltar los títulos y subtítulos; la letra cursiva tiene un uso específico.65

La importancia del espacio en blanco también influye de manera definitiva. Las líneas muy juntas son dificiles de leer; asimismo, demasiado espacio entre ellas reduce la legibilidad; las páginas con los encabezamientos sin espacio arriba y abajo resultan poco atractivas para la lectura.

Cuando las páginas se presentan como una mancha uni- forme, sin que se señalen las sangrías correspondientes para cada tipo de párrafo," como sucede en muchas resoluciones,

63 Sutton, Albert A,, Concepción y wnfección de un periódico, trad. de Pablo Ira- zazábal, Madrid, Riaip, 1963, pp. 120 y 121.

M Ibidem, pp. 119 y 120. Véase arriba, capitulo séptimo, número 111, 15.

m Los más comunes son el párrafo espatio1 u ordinario, con sangría en la prime- ra línea, y el alemán o moderno, sin sangría, pero separados los párrafos con una h e a en blanco.

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producen lo que se llama "cansancio psicológicon, y hacen que el lector se fatigue durante la lectura e inclusive antes de pro- ceder a leer.

A los problemas anteriores se agrega la costumbre (que ya debe abandonarse) de redactar e imprimir las resoluciones en el incómodo papel tamaño oficio, en vez de emplear papel tamaño carta, que es más manejable.

Asimismo, en algunos tribunales se usan tipos de letra de 15 puntos, lo cual, sumado al extenso margen que se deja para coser el expediente y las innecesarias líneas en blanco en cada párrafo, da por resultado una menor cantidad de texto en ca- da página, y por tanto una mayor extensión del expediente.

Si los elementos gráficos del ejemplo anterior se emplean de manera sobria, y se redactan en papel tamaño carta, en un tipo de letra de 13 puntos, con la nomenclatura que propone- mos, la lectura se facilita.

Observe la diferencia:

Victoria de Meléndez, 8 de septiembre de 2005.

A S U N T O

Actuaciones del juicio fiscal 08/2005, promovido por Javier N, en contra del organismo público descentralizado del municipio del estado, deno- minado Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante escrito presentado el siete de julio del dos mil cinco ante la Oficia- lía de Partes Común de este Tribunal, Javier N demandó del organismo público descentralizado del municipio del estado, denominado Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarilla- do, la nulidad del cobro indebido por concepto de agua potable en su domicilio particular sito en calle David Alvaro (sic) Siqueiros número 16

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62 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALSS

del fraccionamiento Jacarandas Verdes, de esta ciudad; demanda de la que por razón de turno to- có conocer a esta Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Es- tado.

1V. CITAS TEXTUALES

En la redacción de resoluciones es común transcribir tex- tualmente citas de legislación, de jurisprudencia, de testimo- nios, de doctrina, etcétera.

Sin embargo, de la revisión de un considerable número de esos documentos judiciales hemos podido comprobar algunas deficiencias técnicas para hacer citas textuales, lo cual en mu- chas ocasiones dificulta la lectura e impide saber a quién co- rresponde un fragmento.

1. Citas doctrinales

En México, en la redacción de resoluciones no es común que los juzgadores recurran a la doctrina jurídica para normar sus consideraciones; sólo la consultan ocasionalmente para tomar definiciones o conceptos, pero, aun cuando emplean esas ideas para sustentar un argumento, ni incluso en estos casos mencionan a sus autores.

Creemos que lo anterior es incorrecto, ya que, por una parte, el invocar la doctrina jurídica de manera general, sin nin- guna referencia a la fuente de donde provienen las ideas que le dan sustento a una resolución, contraviene el principio de cer- teza jurídica; por otra parte, se viola el derecho de cita estable- cido en las fracciones 1 y VI del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y, finalmente, una definición, un comen- tario o cualquier otra valoración científica representan un es- fuerzo intelectual por parte de sus autores, y en muchas ocasiones el único estimulo para ellos es su reconocimiento a través de la respectiva cita.67

67 López Ruiz, Miguel, La inwstigaciónjuridica, México [s. e.], 2005, p. 20.

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En cambio, una revisión de varias sentencias de otros paí- ses nos ha permitido observar que los juzgadores de aquellas naciones si consultan la doctrina y tanibién citan a sus auto- res; pero la mayoría de esos juzgadores hacen las citas de fuen- tes doctrinales en el texto del fallo, en vez de ponerlas en una nota a pie de página.

Al respecto, debemos advertir que los datos bibliográficos de las fuentes doctrinales dentro del texto (o de cualquier otro elemento explicativo) representan un gran obstáculo para una lectura fluida, e impiden que el texto sea ágil, porque rompen arbitrariamente la unidad de la frase. En este caso el lector debe releer varias veces el texto o eliminar mentalmente los datos entre paréntesis para comprender el texto.

Incorrecto:

En este orden de ideas, el articulo 377 de nues- tro Código Procesal distribuye entre las partes del proceso la responsabilidad de probar los presupuestos de los hechos; es decir tiene la carga de la alegación y de la prueba (conf. Ro- land Arazi-Jorge A. Rojas "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales", To. 11, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2001, pág. 287). En consecuencia, el retraso de autos genera una obligación de indemnizar (conf. "El retraso en el transporte aéreo" publicado en la Revista de Derecho de Daños no 7, pág. 343/356, Ed. Rubin- zal Culzoni) . [ . . . ]

A los fines de mensurar el daño ocasionado, debo recordar que desde una perspectiva estric- tamente resarcitoria el daño no puede convertir- se en una fuente de lucro indebido para el damnificado y en un motivo de expoliación para el dañador, lo que ocurre cuando este último es obligado a reparar daños morales inexistentes, o que no guardan relación causal adecuada con el hecho generador (conf. Ramón Daniel Pizarro, 'Daño Moral", pág. 285, Ed. Hammurabi) .

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64 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

El trabajo judicial es una cuidadosa actividad apoyada por la investigación documental, la cuai está sujeta a ciertas reglas técnico-editoriales.

Si los datos de las fuentes del ejemplo anterior se ponen a pie de página, y de acuerdo con las técnicas de investigación documental y bibliográf~co-editoriales,6* la lectura se hace más fluida:

En este orden de ideas, el artículo 377 de nues- tro Código Procesal distribuye entre las partes del proceso la responsabilidad de probar los presupuestos de los hechos; es decir tiene la carga de la alegación y de la prueba.' En conse- cuencia, el retraso de autos genera una obliga- ción de indemnizar. 2

A los fines de mensurar el daño ocasionado, debo recordar que desde una perspectiva estric- tamente resarcitoria el daño no puede convertir- se en una fuente de lucro indebido para el damnificado y en un motivo de expoliación para el dañador, lo que ocurre cuando este último es obligado a reparar dafios morales inexistentes, o que no guardan relación causal adecuada con el hecho generador. 3

--e-------

' Roland Arazi-Jorge A. Rojas, Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nacidn comentado, anotado y concordado con los códi- gos provinciales, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2001, t 11, p. 287.

"El retraso en el transporte aereo", Revista de Derecho de Danos, Buenos Aires, núm. 7, PP. 343 y 356.

' Pizarro, Ram6n Daniel, Dalío moral, Buenos Aires, Hammura- bi, p. 285.

Al respecto, hacemos las mismas consideraciones respecto de las citas doctrinales, pero además agregamos algunas obser- vaciones. Antes transcnbimos un ejemplo:

68 Para la correcta elaboración de fichas y citas de fuentes doctrinales véase el capítulo octavo de este trabajo.

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En tal sentido, el articulo 59 de la Ley No. 24.660 establece que "E1 número de internos de cada establecimiento deberd estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecua- do alojamiento...". Y es que siempre resulta posi- ble determinar un limite a la capacidad de un establecimiento que no puede superarse sin dejar de observar alguna o varias de aquellas razones que condujeron a su determinación anterior al momento de sobre-alojamiento.

Esa técnica para citar es inadecuada, por varias razones. En primer lugar, en una cita textual se deben respetar fielmen- te las características léxicas y gráficas; en segundo lugar, al usar letra cursiva no se deja opción para destacar con ese re- curso gráfico algunas palabras o expresiones que se considere relevantes; en tercer lugar, el poner comillas y resaltar la cita con letra cursiva es una especie de redundancia, y, en cuarto lugar, las preferencias de lectura de los lectores muestran que ese tipo de letra, al igual que las mayúsculas y las negritas, es más dificil de leer;69 por lo anterior, se debe evitar el uso de ese tipo de letra, y trascribirse las citas textuales con tipo de letra normal, a menos que aparezca de otra manera en la fuente que se cita.

Incluso el formato seguido por la Primera Sala de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación es inadecuado.

Ejemplo:

El articulo 52, fracción 1, inciso a), del Códi- go Fiscal de la Federación, cuya constituciona- lidad se discute, sefiala lo siguiente:

"Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos firmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los es- tados financieros de los contribuyen- tes o las operaciones de enajenación

69 Sutton, op. cit., nota 63, p. 117.

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66 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

de acciones que realice; en l a decla- ratoria formulada con motivo de l a de- volución de saldos a favor del impuesto a l valor agregado; en cual- quier otro dictamen que tenga repercu- sión fiscal formulado por contador público o relación con e l cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos conta- dores folmulen respecto de sus dictá- menes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

" I . Que e l contador público que dicta- mine esté registrado ante las autori- dades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro l o podrán obte- ner únicamente:

" a ) . Las personas de nacionalidad mexicana que tengan t i tu lo de contador público registrado ante l a Secretaria de Educación Pública y que sean miem- bros de un colegio profesional recono- cido por l a misma Secretaría, cuando - menos en los tres años previos a l a presentación de l a solicitud de regis- tro correspondiente " .

En este contexto, los agravios del recu- rrente devienen infundados, por las razones que enseguida se expresan:

Como una aclaración adicional, cabe señalar que en la versión original de este fragmento de la sentencia ofrecida como ejemplo aparecen comillas al inicio de cada renglón. Nosotros no las pusimos, porque no supimos cómo hacerle, pues al in- tentarlo se desajustaban las líneas. En fin ...

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VICIOS TECNICOS 67

En el ejemplo anterior, si la transcripción se separa del texto principal en otro párrafo, se eliminan las comillas, se transcribe en letra regular de un punto menor que el texto ge- neral, y se aclara de quién es el subrayado, la lectura se vuelve más fácil y comprensible.

Observe la diferencia:

El artículo 52, fracción 1, inciso a), del Códi- go Fiscal de la Federación, cuya constituciona- lidad se discute, señala lo siguiente:

Artículo 52. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dic- támenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por con- tador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las acla- raciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los si- guientes requisitos:

1. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Regla- mento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de contador público registrado ante la Secretaria de Educación Pública sean miembros de un colegio profesional recono- cido por la misma Secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. (Lo sub- rayado es nuestro).

En este contexto, los agravios del recu- rrente devienen infundados, por las razones que enseguida se expresan:

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68 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Si no obstante las explicaciones anteriores se elige el tipo de letra cursiva en las citas textuales, se debe agregar, al final de la transcripción o en una nota a pie de página, la le- yenda "las cursivas son nuestrasn o "el énfasis es nuestron.

Como explicamos antes, en las sentencias es común que los juzgadores hagan citas de jurisprudencias, pero general- mente aquéllos hacen la cita completa, en vez de reproducir únicamente la parte útil, lo cual hace tediosa la lectura.

Además, en la mayoría de los casos la cita se hace a ren- glón seguido, con la fuente integrada al texto, lo cual también resulta incorrecto desde un punto de vista técnico.

Ejemplo:

Con lo anterior se satisface plenamente el inte- rés jurídico de la actora. Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio, establecido por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circui- to, visible en el Semanario Judicial de la Fede- ración, Época IX, Tomo VII, febrero de 1998, página 547, el cual señala: 'SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE DIVERSAS CAUSALES DE ILEGALIDAD QUE PUDIERAN PRODUCIR EL MISMO EFECTO.- De la interpretación del articulo 237, primero y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación vigente, se advierte que se con- signa el principio de congruencia tocante a que la responsable debe ocuparse de todos y cada una de los puntos controvertidos,...".

Y nos detenemos en esta parte, pues la transcripción es muy extensa.

Lo más correcto es separar la cita del texto, y como el Dia- rio Ojicial es una publicación periódica, los datos de la fuente se

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VICIOS TeCNICOS 69

deben colocar a pie de página, de acuerdo con los lineamientos bibliohemerográficos:70

Con lo anterior se satisface plenamente el interés jurídico de la actora. Sirve de apoyo a lo ante- rior, el siguiente criterio de jurisprudencia:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACI~N QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCI~N IMPUGNADA, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE DIVERSAS CAUSALES DE ILEGALIDAD QUE PUDIERAN PRODUCIR EL MISMO EFECTO. De la inter- pretación del articulo 237, primero y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación vi- gente, se advierte que se consigna el principio de congruencia tocante a que la responsable debe ocuparse de todos y cada uno de los puntos con- trovertidos, ...*

* Segundo Tribunal Colegiado de l Octavo Circuito, Semanario Judic ia l de l a Federación, Mexico, novena epoca, tomo V I I , febrero de 1998, p. 5 4 7 .

4. Citas de testimonios, pruebas

En este punto no vamos a reproducir algún ejemplo de una cita de testimonio; sólo reiteramos que es un vicio muy común el reproducir largas citas, en vez de transcribir la parte medular o hacer una síntesis o paráfrasis de la parte útil.

Con relación a las extensas citas de testimonios en las sentencias en materia penal, Luis Pásara71 opina que "benefi- ciaría a la comprensión de la sentencia que el juzgador resu- miere el contenido de cada prueba con sus propias palabras, de modo que las partes, y cualquier lector interesado, pudiesen conocer lo que el juzgador apreció en tal prueban.

5. Sugerencias para evitar largas transcripciones

Debido a que la reproducción de largas transcripciones, en la mayoría de los casos innecesaria, es uno de los principales

'O Véase abajo, capítulo octavo. '' Op. Cit., nota 51, p. 63.

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70 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

problemas de lectura y comprensión de una resolución, en se- guida proponemos algunos lineamientos para corregir el defecto mencionado:

Localice en la demanda y su contestación, en la contesta- ción a la demanda o en la ampliación a la demanda, si es el caso, las ideas principales que indiquen:

1. Los hechos o las normas juridicas violadas o no aplica- das;

2. Las razones por las cuales, según las partes, se dieron esos agravios o se violaron o no se aplicaron dichas normas;

4. Las pruebas que se ofrezcan; 3. La demanda o petición.

Estamos conscientes de que existen asuntos complejos que exigen un estudio más minucioso por parte de los juzgado- res, pero pensamos que con los linearnientos anteriores el juez tendrá los elementos necesarios para fundar y motivar su deci- sión a través de la interpretación y la argumentación.

Por cierto, interpretar es dar significado a un texto norma- tivo oscuro o controvertido en tomo a su campo de aplicación.72 Argumentar significa probar o demostrar una proposición, o bien convencer a otro de aquello que se afirma o se niega.

6. Normas complementarias para hacer citas textuales

Además de los vicios anteriores en la transcripción de ci- tas textuales, se advierten otros defectos técnicos, por lo cual a continuación damos algunas reglas complementarias para enmendar esos defectos:

La transcripción debe ser fielmente copiada y estar entre- comillada al principio y al final, ya que es muy fácil citar de manera errónea -omitir una palabra o frase o escribir una palabra equivocada.

La cita debe estar ligada al texto de manera lógica, incluso con la puntuación, e irá en un tipo de letra igual al de la trans-

72 Sánchez-Cordero de Garcia Villegas, Olga, Magistratura constitucional en M é x - co. Elementos dejuicio, México, UNAM, 2005, pp. 197 y 198.

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VICIOS TGCNICOS 7 1

uipción. No se debe transcribir la cita textual en letra cursiva, rmmo esta, a menos que así aparezca en el texto. Enfatizarnos lo anterior, porque en la actualidad hay una tendencia cada vez más frecuente tanto de autores y juzgadores como de editores, a destacar con letra cursiva las transcripciones.

Si el texto transcrito presenta un error ortográfico signifi- cativo o una incongruencia, se deben respetar éstos y se coloca la palabra latina sic, que significa "así, de esta maneran, entre corchetes, para indicar que el error no es nuestro. En las citas textuales, los corchetes tienen la función de encerrar observa- ciones de tipo personal para darle sentido a un fragmento. Aunque son parecidos, no debemos sustituirlos por paréntesis.

Ejemplo:

Argumenta en su demanda: 'Es el caso que sin causa justificada constantemente se ausenta has- ta por cinco días y regresa y se vuelve a ausen- tar, y nunca me da el gasto para la mantención [sic] de mi hijo, y ya es una vida inaguantable, últimamente quiso violarme a la fuerza, y esto ya es insostenible, manifiesto no encontrarme embarazada".

Si, no obstante el error o incongruencia, estamos en posi- bilidad de aclarar la incorrección, en este caso insertamos la forma correcta, también entre corchetes:

Argumenta en su demanda: "Es el caso que sin causa justificada constantemente se ausenta has- ta por cinco días y regresa y se vuelve a ausen- tar, y nunca me da el gasto para la [manutención] de mi hijo, y ya es una vida in- aguantable, últimamente quiso violarme a la fuerza, y esto ya es insostenible, manifiesto no encontrarme embarazada".

Cuando en la transcripción se omitan palabras para hacer mas clara la idea que se desea expresar, se indica lo anterior con tres puntos suspensivos, entre corchetes, de la manera siguiente:

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72 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

"Por regla general, t . . . l e l acuerdo s e ha en- tendido como aquel acto administrativo d i r ig ido a l a s jerarquías subordinadas en e l orden in t e r - no de l a s dependencias administrativas, [...]".

Cuando se desee resaltar un vocablo o alguna expresión de una cita textual, éstos se ponen en letra cursiva o se subra- yan y se indica, al final de la cita (entre paréntesis) o en la nota correspondiente, que el subrayado, el énfasis o las cursivas son de quien transcribe.

Ejemplo:

En cuanto a l a legis lac ión nacional, "aunque mu- chas de e l l a s contienen pr incipios reformistas y de progreso, en s u mayor p a r t e s e han expedido para l l e n a r l a s exigencias del momento, resol- viendo l o s diversos casos que sucesivamente han ocurrido" ( e l énfas is e s nues t ro) .

Si el énfasis es del original, también se debe señalar. Cuando la transcripción lleve una palabra o una frase en-

trecomillada, esta última usará sólo una comilla. Ejemplo:

Agrega e l autor que "Esto e s l o que define a l o s derechos individuales como 'homogéneos', y per- mite que se l e s dé un t r a t o y una sentencia uni- formes".

o (mejor) comillas francesas:

Agrega e l autor que "Esto e s l o que define a l o s derechos individuales como «homogéneos», y per- mite que se l e s dé un t r a t o y una sentencia u n i - formes".

Toda transcripción que exceda de cuatro renglones se de- berá separar del texto general con una línea en blanco, se le suprimirán las comillas, y se pondrá en un párrafo con un

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margen uniforme equivalente a la sangría y de un punto menor que el texto general.

Ejemplo:

En palabras de Ovalle Favela,

tanto los intereses colectivos como los difusos se referían a una pluralidad de situaciones de ventaja de carácter individual, pero que en los primeros existía una organización, como expre- sión de la estructura tendencialmente unitaria del colectivo, que aseguraba unicidad de trata- miento de esos intereses y uniformidad de efec- tos de la resolución jurisdiccional; en tanto que los segundos estaban considerados todavía en forma atomística, por lo que carecian de los instrumentos para una valoración unitaria.

Insistimos en que un texto escrito a renglón seguido, sin sangrías, hace diñcil la lectura y la búsqueda de alguna infor- mación, como frases específicas, cantidades, algún nombre, etcétera.

Ejemplo:

A. De conformidad con los artículos 41, base 11, de la Constitución General de la República; 36, párrafo 1, inciso c) , y 48, párrafo 1, del códi- go electoral federal, es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en ra- dio y televisión para difundir mensajes orienta- dos a la obtención del voto, durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el señalado artículo 48, mismo que en sus párrafos 2 al 7, establece el procedimiento para la contratación de los tiempos referidos, el cual consta de tres etapas: Primera. El Secretario Ejecutivo solici- ta a las autoridades competentes que, a su vez, le requieran a los medios de comunicación dos

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74 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

catálogos de tarifas aplicables a la contrata- ción de tiempos y espacios, los cuales son pos- teriormente presentados a los partidos políticos en fechas establecidas. Segunda. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos lleva a cabo el reparto y asignación de los ca- nales, estaciones y tiempos que estarán autori- zados a contratar los partidos políticos, de conformidad con las intenciones de compra que hubieran presentado estos últimos; y Tercera. Los partidos políticos realizan directamente la contratación respectiva. Asimismo, dicha autori- dad agregó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69, párrafo 2, del código de la ma- teria, las actividades del Instituto Federal Electoral se rigen, entre otros, por el princi- pio de legalidad, por lo que el Instituto es competente para llevar a cabo exclusivamente los actos mencionados en las etapas primera y segun- & antes mencionadas.

Si ese mismo texto se redacta de manera que se destaquen las enumeraciones, se hace más fácil la lectura y búsqueda de información.

Observe la diferencia (corregimos algunas faltas y erratas):

A . De conformidad con los artículos 41, base 11, de la Constitución general de la República; 36, párrafo 1, inciso c), y 48, párrafo 1, del Código electoral federal, es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orien- tados a la obtención del voto, durante las cam- pañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el señalado artículo 48, que en sus párrafos 2 al 7 estable- ce el procedimiento para la contratación de los tiempos referidos, el cual consta de tres eta- pas :

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Primera. El secretario ejecutivo solicita a las autoridades competentes que, a su vez, le requieran a los medios de comunicación dos catá- logos de tarifas aplicables a la contratación de tiempos y espacios, los cuales son posteriormen- te presentados a los partidos políticos en fe- chas establecidas.

Segunda. La Dirección Ejecutiva de Prerro- gativas y Partidos Politicos lleva a cabo el re- parto y asignación de los canales, estaciones y tiempos que estarán autorizados a contratar los partidos politicos, de conformidad con las in- tenciones de compra que hubieran presentado es- tos últimos, y

Tercera. Los partidos políticos realizan directamente la contratación respectiva. Asimis- mo, dicha autoridad agregó que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 69, párrafo 2, del código de la materia, las actividades del Insti- tuto Federal Electoral se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por lo que el Instituto es competente para llevar a cabo ex- clusivamente los actos mencionados en las etapas primara y segunda antes mencionadas.

Inclusive, si el documento es muy complejo es conveniente dividirlo en subtitulos, para facilitar la lectura y una mejor sis- tematización. Estas marcas guían al lector de un tema a otro y permiten hacer remisiones dentro del texto.

Para dividir el documento, además de los rubros generales propuestos (ASUNTO, ANTECEDENTES, EXAMEN DEL ASUNTO, RESO- LUCI6N), sugerimos el sistema de división con diferentes tipos de letra y el uso alternado de números romanos, números arábi- g o ~ , letras mayúsculas y letras minúsculas, pues es mas claro y práctico.73

No recomendamos el sistema decimal (1.2.3.1, etcétera) por- que tiende a volverse confuso a medida que se requiere de más decimales.

73 López Ruiz, Miguel, Normas técnicas y de esiiio para el trabajo acad&mico, 4". ed., México, UNAM, 2003, pp. 38-40.

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76 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

1. Otra división 2. Otra división

A. Inciso B. Inciso a . Subinciso b. Subinciso

i. Una más ii. Una más

En el ejemplo anterior se puede observar que los encabeza- mientos no llevan guiones ni punto final. Recordemos, además, que si empleamos una A o un 1 en una subdivisión, cuando menos debe aparecer una B o un 2.

Ponemos como ejemplo del uso de nomencladores, los si- guientes fragmentos de una sentencia (en la que por cierto hay citas de doctrina):74

Apelan todos los interesados. El actor vierte agravios a fs. 211/214 y la demandada y la ase- guradora lo hacen a fs. 219/224. Esta pieza no fue respondida, en tanto que aquélla lo fue a £s. 226.

11. RESPONSABILIDAD

Por tratarse de un daiio ocasionado "con la cosa", a la víctima le es suficiente para probar el daño sufrido y el contacto con la cosa del cual provino, de modo que su duefio o guardián para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor gra- do, porque la ley presume que él es el único culpable ...

7' Cámara de Apelaciones & lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Con ligeras adaptaciones del autor en cuanto al estilo de los enca-entos.

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Considero, así, que medió culpa de ambos protagonistas del ilícito y a la hora de juzgar su proporción, comparto el Tarecer de Llarnbías, 1

en cuanto que deben ser prudentemente pondera- das, sin que la imposibilidad de obtener un co- eficiente matemáticamente exacto impida arribar a una solución justa y socialmente estable. Juz- go, así, como ya lo he señalado, que el obrar de la víctima tuvo relevancia en el acontecer del hecho, de modo que propiciaré la modificación del decisorio de grado, atribuyendo la culpa de cada uno de los protagonistas en un cincuenta por ciento (50%), de modo que en esa proporción la demandada deberá responder por los daños y perjuicios que se justifiquen.

' Obligaciones , t. 111, p . 7 2 4 , núm. 2293, c .

111. DANOS Y PERJUICIOS

La sentencia admite el daño psicofísico y el daño moral, que en este orden cuantifica en $23.000 y $12.000.

1. Daño psicofísico

El daño físico, como lo advierte la pericia médica de fs. 163/166, luego de señalar que en el accidente de tránsito el actor sufrió trauma- tismo~ varios, principalmente fractura de tibia y peroné izquierdos, concluye que la fractura ha quedado correctamente consolidada sin alteracio- nes. En consecuencia, más allá de las lesiones ocasionadas en el accidente, no se ha probado pericialmente la existencia de incapacidad per- manente, que es la resarcible, pues importa una merma para producir recursos o para todas las consecuencias que afectan la personalidad, desde que mira hacia el futuro, de modo que propiciaré el mantenimiento del rechazo indemnizatorio de- cidido en la instancia de grado.

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En lo que hace al daño psíquico, concluye el informe pericia1 que se trata de un sujeto con funciones psíquicas dentro de los parámetros normales, pero que sufre de trastornos fóbicos y sentimientos emocionales desagradables respecto del accidente sufrido, de modo que la sintomato- logía, confirmada por el psicodiagnóstico efec- tuado, lleva a diagnosticar que padece de un trastorno por estrés postraúmatico, de carácter leve, que le ocasiona una incapacidad permanente de 10%.

2. Daño moral

Este daño se configura por todo sufrimiento o dolor padecidos, independientemente de otras reparaciones de índole patrimonial. Es el menos- cabo en los sentimientos, consistente en los pa- decimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser objeto del hecho perju- dicial.

En definitiva, valorando las secuelas deri- vadas del accidente y la posible incidencia en sus actividades habituales y vida de relación, así como su edad y las circunstancias en que se desenvuelva, propondré que se reduzca la indem- nización a $8.000, que juzgo equitativa y ade- cuado a precedentes análogos de la Sala.

3. Intereses

Los réditos deberán liquidarse a la tasa pura del 6% anual desde la fecha en que se pro- dujeron los perjuicios hasta la de la sentencia anterior y desde aquí, hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que establece la doctri- na plenaria sentada in re "Vázquez Claudia c/ Bilbao Walter" del -8-93,' que fue reafirmada por igual fallo dictado en la causa "Alaniz Ra-

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mona Evelia y otro c/ Transportes 123" del 11/11/03.~

Vease L . L . , 1993-E-126; E.D.. PP. 155-142, y J . A . , 1993- IV-189.

Véase L . L . , 2004-C-36, E.D., p p . 206-680 , y J . A . , 2004-11- 624.

IV. RESUMEN

Las precedentes consideraciones me llevan a propiciar la modificación de la sentencia ante- rior, debiendo declararse que en el accidente en examen medió culpa concurrente de ambas partes, en la proporción del 50% para cada una. A tal efecto, reduciéndose las partidas admitidas, a $15.000 el daño psicofisico y a $8.000 el daño moral, o sea, en total $23.000, que en atención a la proporción de responsabilidades admitida, estarán a cargo de los obligados al pago, su mi- tad, o sea, $11.500. Las costas de primera ins- tancia deberán distribuirse en la misma forma en que se gradúan las responsabilidades, pues se está ante un caso de vencimiento parcial y mutuo contemplado en el art. 71 del Código Procesal, o sea, que en la especie dichos accesorios deberán cargarse a cada parte en un 50%. Las costas de alzada deberán imponerse en la misma forma.

De acuerdo con el breve análisis realizado a lo largo de estos dos capítulos que comprenden la parte técnica, a conti- nuación damos algunas recomendaciones:

1. Eliminar considerandos y resultandos innecesarios. 2. En cuanto a las citas de testimonios, exposiciones de

motivos, de jurisprudencia, de doctrina o de legislación y otras citas textuales, reproducir únicamente la parte útil, salvo que sean el tema central del asunto, o hacer paráfrasis, resúmenes o síntesis.

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80 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

3. Evitar las repeticiones inútiles, y usar remisiones a los párrafos o al expediente, según sea el caso.

4. Modificar el párrafo introductorio; sustituir la frase 'VISTOS.. ." por "ASUNTO".

5. Cambiar la nomenclatura de la macroestructura u or- den estructural (emplear "ASUNTO", 'ANTECEDENTES", "EXAMEN DEL ASUNTO" y U ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ " ) .

6. Evitar repeticiones, obviedades, explicaciones y tecni- cismos innecesarios.

7. Enumerar las partes secundarias con la misma catego- ría; si se usa primero, segundo, o 1, 2, en los resultandos, se debe hacer de manera uniforme en cada apartado.

8. Reformar la ley a fin de escribir con número las fechas. 9. Citar, en notas a pie de página, a los autores cuando se

hagan citas de fuentes doctrinales. 10. No abusar de los elementos gráficos (subrayados, ne-

gritas, mayúsculas.. .). 11. Evitar las transcripciones en los considerandos. 12. Imprimir el documento en papel tamaño carta. 13. Usar tipo de letra Anal de 13 puntos, con espacio de 1.5.

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CAPITULO QUINTO

SINTAXIS

En esta parte se describen las formas morfosintácticas de nues- tro idioma y se mencionan los aspectos que dificultan la lectura fluida y la comprensión inmediata de una resolución.

Los ejemplos que usamos en este capítulo fueron tomados de sentencias, leyes y trabajos de investigación jurídica, todos aplicables a las resoluciones.

Según el Diccionario de la Lengua Espafiola, sintaxis es la parte de la gramática, que enseña a coordinar y unir las pala- bras para formar las oraciones y expresar conceptos.

En nuestro idioma existen unos elementos básicos que explican las formas en que están estructurados las oraciones y los párraíos.75 Sólo mencionamos los aspectos que consideramos necesarios para el propósito de este trabajo.

Es el conjunto de palabras con que se expresa un sentido gramatical completo.

Ejemplo:

El quejoso no entregó los documentos completos

La actora demanda la disolución del vinculo ma- trimonial

75 Nava Diez, -o, Manual de r e d d n , México, Tribunal Electoral del Distri- to Federal, 2002, pp. 1-3.

81

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82 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Las oraciones tienen un sujeto y un predicado.

A. El sujeto

Es la persona, animal o cosa que ejecuta una acción o de quien se dice algo.

El sujeto puede ser

-Un sustantivo, o sea, todo aquello que puede ser objeto de conocimiento:

Este tribunal es competente para conocer el asunto

S P

-Un pronombre: aquel que sustituye al nombre:

Yo solicité la intervención de la policía - S P

Ellos acudieron acompañados de su defensor - S P

-Una expresión sustantivada, es decir, el conjunto de pa- labras que funcionan como un sustantivo. En las resoluciones es frecuente hallar expresiones de ese tipo.

Ejemplo:

El dueño del establecimiento fue secuestrado ano- che

S P

Como podemos observar, el sujeto puede ir al principio, pero también puede ir en medio, o al final de la oración:

Anoche, el dueño del establecimiento fue secues- trado

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SINTAXIS 83

Fue secuestrado anoche el duefio del estableci- miento

S

El sujeto puede omitirse cuando no se reste claridad a la expresión:

Asistiremos el fin de mes

Comparecerá mafiana

Permaneció incomunicada

En estos ejemplos se omiten nosotros, el o ella, ella.

B. El predicado

Es lo que se dice del sujeto.

El núcleo del predicado siempre es un verbo. Cuando hay dos o más verbos, uno es el principal:

El chofer del camión en que viajaban los campe- sinos m inmediatamente

En el predicado se distinguen tres complementos: directo, indirecto y circunstancial.

-Complemento directo. Se identifica preguntando qué:

El Ministerio ordenó la expedición del documento cd

-Complemento indirecto. Es la persona o cosa en cuyo provecho o daño se realiza la acción verbal. Se identifica pre- guntando a quién, para qué.

Se exhortó a las partes para que conciliaran sus intereses ci

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84 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

-Complemento circunstancial. Señala las condiciones en que realiza la acción verbal. Se identifica preguntando cómo, dónde, cuándo, con qué, por qué:

El secretario trabaja de mala gana CC

C. Resumen

El magistrado envió un expediente S v cd

al secretario la semana pasada ci cc

2. El párrafo

Cualquier tipo de texto se forma a través de frases y ora- ciones agrupadas en párrafos.

Según el Diccionario de la Lengua Española, "párrafo es cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio del renglón y punto y aparte al final del trozo de escrituran.

Sin embargo, en esta definición se enfatiza más el hecho de que los párrafos constituyen fragmentos o divisiones en los que se divide un texto con objeto de que resulte más claro.

Para nosotros, un buen párrafo es aquel trozo de escritura que desarrolla una idea completa de manera coherente.

En la redacción de resoluciones, en la mayoría de los ca- sos no están bien delimitados los diferentes tipos de párrafos, dado que no existe una estructura sintáctica, por la ausencia de y aparte.

Sin embargo, una idea compleja -como las que predomi- nan en las resoluciones- necesita ser dividida en unidades más pequeñas a fin de que resulte más comprensible para el receptor. En esta operación de dividir un tema amplio en pe- queñas subdivisiones de significado resulta de gran ayuda la incorporación del punto y aparte y de la sangría, o de la iínea en blanco, que permite visualizar con claridad hasta dónde se

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SINTAXIS 85

extienden cada una de las subideas o párrafos que constituyen un texto.76

11. R P O S DE PARRAFOS EN LAS RESOLUCIONES

En cuanto al contenido, en la redacción de resoluciones y otros documentos administrativos es posible encontrar párrafos o fragmentos entremezclados, como los siguientes:

1. Expositivos

En los textos expositivos, el objetivo es informar al lector de un hecho o de unos datos concretos. El procedimiento con- siste en enunciar de manera explícita la idea central y después desarrollarla mediante un conjunto de frases que explican, aclaran, concretan o amplían el sentido de aquélla.

Ejemplo:

Puede afirmarse que el derecho a la identidad es el derecho de cada persona a ser ella misma, de distinguirse y de ser distinta, sobre la base de sus propios atributos y de sus propias cualida- des personales que hacen a esa determinada per- sona distinta de todas las otras, existiendo una vinculación inescindible entre el derecho a la identidad y lo que el sujeto es en su proyección interior. Por ello se ha definido el derecho a la identidad personal como la facultad de exigir la fiel representación de la persona.

Si se tratan varios subtemas en este tipo de párrafos, es frecuente el uso de expresiones distributivas (por otra parte, además, en primer lugar, etcétera).

2. Argumentativos

Los párrafos argumentativos se caracterizan porque persi- guen convencer al receptor de la validez de una tesis.

'6 En general, para este tema seguimos a Garancha, Mar y Estrella Montoüo, "De la oración al párrafo. Del párrafo al texto", en Montolio, Estrella y otros (coord.), Manual práctico de esm'tum acad&nica, Barcelona, Ariel, 2002, vol. 11, pp. 69-103.

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86 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

Este esquema reproduce uno de los posibles procedimien- tos que pueden emplearse a la hora de elaborar un párrafo ar- gumentativo, a saber: enunciado de la tesis y posterior enu- meración de argumentos que la corroboran.

Este tipo de párrafos constituyen la parte principal de una resolución, pues en eiios entran en juego una serie de ele- mentos que el juzgador debe poner en práctica, como la habili- dad, experiencia, ética y acervo de conocimientos.

Ejemplo:

En este orden de ideas, es insuficiente el dicho del quejoso en el sentido de que el veinticinco de agosto de dos mil cuatro fue a la Secretaría de Seguridad Pública para ver si le podían pagar por los diecinueve años siete meses de los cua- les prestó sus servicios a esa dependencia, en donde le manifestaron que no podían acceder a su solicitud, lo cual no fue demostrado con elemen- to probatorio alguno, pues se insiste en que las únicas pruebas que existen en el expediente se refieren al procedimiento administrativo que se siguió al quejoso.

La tesis con la que se inicia el párrafo ("...es insuficiente el dicho del quejoso") se confirma con los argumentos presen- tados a continuación: a) no fue demostrado con elementos probatorios, y b) las pruebas se refieren al procedimiento ad- ministrativo.

3. Contraargumentativos

Los párrafos contraargumentativos presentan argumentos que aparentemente ponen en entredicho la tesis central. Sin embargo, tales argumentos se descartan finalmente, por ser considerados insuficientes para invalidar la tesis, con lo que queda demostrada la validez de ésta. El autor se adelanta a& a posibles objeciones que se le podrían hacer.

Para construir un párrafo contraargumentativo es necesa- rio formular una idea central, que será la que se defenderá a lo largo del texto. Asimismo, hay que enumerar los argumentos

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destinados a defender dicha idea, pero al mismo tiempo hay que tener en cuenta las objeciones que se le pueden hacer a ésta.

En este tipo de párrafos se nota la presencia de conectores del tipo pero, sin embargo y aunque, que marcan la ruptura de una línea argumenta1 y la introducción de un giro informativo contrario. Ejemplo:

QUINTO. Ahora bien, el artículo 264 del Código de la materia establece como requisito de proce- dencia del recurso de inconformidad el escrito de protesta en los casos en que se impugnan los resultados consignados en el acta final de es- crutinio y cómputo de las mesas de casillas, por irregularidades durante la jornada electoral. En el caso que nos ocupa, el representante del par- tido recurrente interpone el recurso de incon- formidad con el propósito de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla 645 contigua, en contra de los resultados de cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa y en consecuencia la nuli- dad de la elección de diputados, y por lo tanto la revocación de la constancia de mayoría expe- dida por el Consejo Distrital de Putla de Gue- rrero a favor de la fórmula de candidatos del Partido revolucionario Institucional. Sin embar-

92, el recurrente obvió presentar en tiempo y forma el escrito de protesta relacionado con los hechos de la casilla antes mencionada y de la que en vía de inconformidad solicita su nulidad; en efecto, de la lectura de las constancias que obran en autos este órgano jurisdiccional ad- vierte la ausencia de algún documento que aun cuando no exprese necesariamente la leyenda de ser un escrito de protesta, si contenga ...

Describir es enumerar las características de un objeto, de un paisaje, de un ser, de una época o de un procedimiento, y

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88 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlCIALES

explicar sus diversas partes, cualidades, procedimientos o cir- cunstancias.

En las resoluciones es común encontrar descripciones de diferentes tipos.

Ejemplo:

Al respecto, el partido recurrente aportó como pruebas diecisiete placas fotográficas, de cuyo análisis sólo se puede advertir que muestran imágenes de unas calles recién rastreadas por una máquina de color amarillo varada en diversos lugares, de personas platicando y de vehículos de motor con personas a bordo.

Narrar es contar una historia real o imaginaria en tiempo y acción.

Ejemplo de un párrafo narrativo:

El accionante refiere que el 18 de diciembre de 2000 inició el pertinente trámite ante la di- rección general del registro civil de la munici- palidad de Córdoba y, luego de un tiempo prudencial le fue informado por distintos em- pleados sobre la existencia de inconvenientes con la fotografía aportada al no adecuarse a las exigencias de la resolución 663 del ministerio del interior.

6. Exhortativos

El discurso exhortativo es aquel mediante el cual alguien que tiene autoridad o derecho intenta inducir a otro con pala- bras, razones o ruegos a que haga o deje de hacer una cosa. Los verbos que suelen acompañar al discurso exhortativo son "mandaf , "pedir", "solicitaf , etcétera.77

77 Garancha, Mar y Montolío, op. d., nota 76, p. 103.

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SINTAXIS 89

Los párrafos enumerativos consisten en una serie de ideas dispuestas una detrás de otra y organizadas en torno a una idea central. La idea central organizadora puede aparecer al principio o al final, y justifica la serie de enumerativa, o los ejemplos aducidos para formar la serie.

Ejemplo:

Así, quien ejercita la acción reivindicatoria debe acreditar: a) la propiedad de la cosa que reclama; b) la posesión por el demandado de la cosa perseguida, y c) la identidad de la misma, o sea, que no puede dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción ...

8. Delimitadores de texto

En la mayoría de los textos existe un párrafo que introdu- ce a los lectores hacia lo que se va a explicar en un escrito, de manera que ésta constituya una primera toma de contacto con el asunto que se desarrollará. En la introducción se dan las claves para justificar y entender el texto.

En las resoluciones no existe un párrafo que cumpla esa función, y generalmente se satisface esta parte mediante la fra- se "VISTOS.. .", que desde nuestro punto vista no cumple la fun- ción introductoria.78

B. Párraio de cierre o conclusibn

La conclusión tiene que cerrar el acto informativo, por lo que su redacción debe hacerse pensando en que este párrafo, o bien ha de sintetizar el contenido expuesto previamente, o bien debe ofrecer la solución de un problema que el texto haya plan- teado.

'8 Véase capitulo tercero, p. 24

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90 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Con frecuencia este tipo de párrafo contiene un conector que o bien expresa la idea de síntesis (por lo expuesto y funda- do, consecuentemente, en atención a todo lo expuesto, en virtud de lo expuesto, en conclusión), o bien indica que lo que viene a continuación es una consecuencia de cuestiones planteadas con anterioridad (por consecuencia, en consecuencia, por ello, por consiguiente).

Generalmente en las resoluciones este tipo de párrafos preceden a los puntos resolutivos.

Ejemplo:

Por l o expuesto, y fundado en l o s a r t í c u l o s 80, 81, 82, 85, 87 y 282 d e l Código Procesa l c i v i l d e l es tado , ya abrogado, e s de r e s o l v e r s e y s e

RESUELVE

Ahora bien, en cuanto al formato, en las resoluciones se utilizan básicamente dos tipos de párrafos: con sangría y sin sangría.

Ejemplos:

S i s e u t i l i z a e l p á r r a f o s i n s ang r í a en l a p r i - mera l í n e a e s necesa r io agregar una l í n e a en blanco para s e ñ a l a r e l i n i c i o y e l f i n a l de cada pá r r a fo .

S i s e u t i l i z a e l p á r r a f o con sangr í a no hace f a l t a agregar una l i n e a en blanco, ya que e l espac io en l a primera l í n e a i nd i ca e l p r i n c i - p i o y e l f i n d e l pá r r a fo .

111. ERRORES SINTACTICOS EN LAS RESOLUCIONES

El lenguaje forense escrito, tanto el empleado en las reso- luciones como en los escritos de parte, tiene un marcado estilo propio, que sin duda podemos calificar de barroco, y es la con- secuencia de siglos de tradición.

Sin duda, la característica más acusada del lenguaje fo- rense, especialmente el judicial, es la ausencia de estructura

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sintáctica. El discurso se extiende hilvanando ideas y frases, aparentemente sin solución de continuidad sintáctica.

Este estilo tiene su origen, entre otras razones, en la au- sencia de puntos y aparte, para evitar la intercalación de pala- bras, y el sistema de arancel de los antiguos escribanos o secretarios, que reproducían textos dentro de otros textos para aumentar su longitud y, por ende, de sus derechos arancelarios.79

Sólo a últimas fechas en algunos juzgados y tribunales se empieza a notar la división en párrafos, pero aún persisten muchos vicios de ese tipo, como los siguientes:

1. Párrafos largos

Un párrafo se construye en tomo a una idea central; ideas de apoyo (que explicitan o amplían la idea central), y elementos ilustrativos (ejemplos que aclaran las ideas planteadas). Un párrafo mal estructurado sera aquel que combine en forma inconexa dos o más ideas que requieren desarrollos indepen- dientes, como se hace en los acuerdos y tesis de jurisprudencia.

Cuando los párrafos son muy largos, la comprensión se pierde en sucesivas oraciones subordinadas y frases explicati- vas. Este fenómeno provoca en los lectores el llamado "cansan- cio psicológico", que suele producirse al leer e incluso antes de proceder a la lectura, por la falta de puntos y aparte y las nece- sarias sangrías en cada párrafo.

Ejemplo:

AUDIENCIA, ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.- En el procedimiento administrativo que regula la presentación y revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos y agrupaciones po- líticas, previsto en el articulo 49-A, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Proce- dimientos Electorales, si se advierten los ele-

79 Bayo Delgado, Joaquín, 'El lenguaje forense: estructura y estilo", Lenguaje fo- rense, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2000, p. 38.

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92 ESTRUCTURA Y ESTIU) EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

mentos que configuran la garantía de audiencia. En efecto, un criterio de aceptación generaliza- da enseña, que la autoridad respeta dicha garan- tía si concurren los siguientes elementos: 1. Un hecho, acto u omisión del que derive la posibi- lidad o probabilidad de afectación a algún dere- cho de un gobernado, por parte de una autoridad; 2. El conocimiento fehaciente del gobernado de tal situación ya sea por disposición legal, por acto especifico (notificación) o por cualquier otro medio suficiente y oportuno; 3. El derecho del gobernado de fijar su posición sobre los hechos y el derecho de que se trate, y 4. La po- sibilidad de que dicha persona aporte los medios de prueba conducentes en beneficio de sus inter- eses. Las particularidades que se asignen a cada uno de estos elementos dependerá de la naturale- za del objeto, circunstancias, entorno, etc en que se emita el acto de autoridad. Conforme con el numeral invocado, los partidos políticos de- ben presentar sus informes anuales, respecto del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del afio del ejercicio que se reporte. La posibilidad del ejercicio de la facultad san- cionadará con la cual cuenta la autoridad elec- toral, que actualiza su obligación de respetar la garantía de audiencia de los institutos polí- ticos, puede surgir cuando, al analizar los in- formes y la documentación presentada con ellos, la autoridad considere que existe alguna irregu- laridad en el pretendido cumplimiento de la obligación. Es por esta razón que el precepto en cita dispone, por un lado que la comisión de fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del fi- nanciamiento de cada partido político y las agrupaciones políticas la documentación necesa- ria para comprobar la veracidad de los informes

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reportados en los informes y por otro, que si durante la revisión de dichos informes la Comi- sión advierte la existencia de errores u omisio- nes técnicas notificara al partido o agrupación política en cuestión para que un plazo de diez días contados a partir del siguiente de dicha notificación presente las aclaraciones o recti- ficaciones que estime pertinentes. Una vez que la Comisión de Fiscalización de los recurso de los partidos y agrupaciones políticas culmina con la revisión de los informes, procede elabo- rar dentro del plazo fijado legalmente un dicta- men consolidado a si como un proyecto de resolución en la inteligencia de que dicho dic- tamen debe constar el seilalamiento de las acla- raciones o rectificaciones que presentaron al efecto los institutos políticos. Después de co- nocer el contenido del dictamen y proyecto de resolución formulado por la Comisión el Conse- jo General del Instituto Federal Electoral, im- pondrá en su caso las sanciones correspondientes. El análisis comparativo del procedimiento reseñando con los elementos que configuran las garantías en comento evidencia que éstos sí se surten durante las fases que in- tegran tal procedimiento. Esto es así, al tener- se presente que el numeral en examen prevé: 1. El inicio del procedimiento dentro de un periodo especifico: 2. La anotación de partido o a la agrupación política del hecho, acto u omisión del que derive la posibilidad de afectación de algún derecho de los propios entes por parte de la autoridad: 3. un plazo especifico para que el instituto político en cuestión realice las acla- raciones o rectificaciones pertinentes ...

Estamos conscientes de que en muchos casos las ideas que los juzgadores tienen que plasmar en las resoluciones son complejas y prolijas, la mayoría de las veces por imperativo legal, al contrario de lo que sucede en otros textos.

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94 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Sin embargo, si la anterior manera de redactar es una convención legal, se debe reformar, a fin de dividir en varios párrafos de menos palabras el texto de las junspnidencias y hacer más ligera la lectura (al efecto corregimos las erratas y los errores):

AUDIENCIA, E-OS QUE CONFIGURAN TU GARANTÍA EN EL PROCEDIMiENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 49-A, PÁRRAE'O 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAtES.

En el procedimiento administrativo que regula la presentación y revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos y agrupaciones po- líticas, previsto en el artículo 49-A, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Proce- dimientos Electorales, si se advierten los ele- mentos que configuran la garantia de audiencia.

En efecto, un criterio de aceptación gene- ralizada enseña que la autoridad respeta dicha garantía si concurren los siguientes elementos:

1. Un hecho, acto u omisión del que derive la posibilidad o probabilidad de afectación a algún derecho de un gobernado, por parte de una autoridad;

2. El conocimiento fehaciente del gobernado de tal situación, ya sea por disposición legal, por acto específico (notificación) o por cual- quier otro medio suficiente y oportuno;

3. El derecho del gobernado de fijar su po- sición sobre los hechos y el derecho de que se trate, y

4. La posibilidad de que dicha persona aporte los medios de prueba conducentes en bene- ficio de sus intereses.

Las particularidades que se asignen a cada uno de estos elementos dependerán de la natura- leza del objeto, circunstancias, entorno, etcé- tera, en que se emita el acto de autoridad.

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Conforme con el numeral invocado, los par- tidos políticos deben presentar sus informes anuales, respecto del origen y monto de los in- gresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplica- ción, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

La posibilidad del ejercicio de la facultad sancionadora con la cual cuenta la autoridad electoral, que actualiza su obligación de respe- tar la garantía de audiencia de los institutos politicos, puede surgir cuando, al analizar los informes y la documentación presentada con ellos, la autoridad considere que existe alguna irregularidad en el pretendido cumplimiento de la obligación.

Es por esta razón que el precepto en cita dispone, por un lado, que la comisión de fisca- lización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del finan- ciamiento de cada partido político y las agrupa- ciones políticas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los informes re- portados en los informes, y, por otro, que si durante la revisión de dichos informes la Comi- sión advierte la existencia de errores u omisio- nes técnicas notificará al partido o agrupación políticos en cuestión para que en un plazo de diez días contados a partir del siguiente de di- cha notificación presenten las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.

Una vez que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Po- líticas culmina con la revisión de los informes, procede a elaborar, dentro del plazo fijado le- galmente, un dictamen consolidado, asi como un proyecto de resolución, en la inteligencia de que en dicho dictamen debe constar el señala- miento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron al efecto los institutos políticos.

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96 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Después de conocer el contenido del dicta- men y proyecto de resolución formulado por la Comisión, el Consejo General del Instituto Fede- ral Electoral impondrá en su caso las sanciones correspondientes.

El análisis comparativo del procedimiento reseiiando con los elementos que configuran las garantías en comento evidencia que éstos si se surten durante las fases que integran tal proce- dimiento. Esto es así, al tenerse presente que el numeral en examen prevé: [...]

Las ideas se comprenden y memorizan mejor, expresadas mediante frases cortas, que por medio de frases largas. Pero esto no quiere decir que se adopte un estilo telegráíico.

Nuestro idioma permite una gran flexibilidad ante la longi- tud de la frase. Pero hay que tomar una postura muy firme ante el excesivo afán de razonabilidad doctrinal, como se hace gene- ralmente en los escritos judiciales, ocasionada por continuas precisiones, matizaciones, objeciones y salvedades, que alargan las frases y entorpecen la comprensión:

DÉCIMO.- Respecto a lo alegado por el recurrente en el agravio marcado con el número dos, se aprecia que el mismo es muy general, y en su ca- so para poder examinarlo, era indispensable que el partido político afectado particularizara los hechos por los que hace valer su causal, ya que en el sistema de nulidades que contempla la le- gislación electoral, no existe la declaratoria oficiosa de causa de nulidad de votación recibi- da en casilla; por el contrario, es al demandan- te al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación soli- cita se anule en cada caso y la causal para cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los

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SINTAXIS 97

hechos que la motivaron, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satis- fecha tal carga procesal de la afirmación, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirse se da a conocer al juzgador la pretensión concreta del accionante, permite a quien o quienes figuren como su contraparte, en el caso, la autoridad responsable y los terceros interesados, que en el asunto sometido a la au- toridad jurisdiccional, acudan, expongan y prue- ben lo que a su derecho convenga; habida cuenta que, como en líneas atrás quedó anotado, si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitirá que a través de los medios de convicción se di- eran a conocer a la autoridad jurisdiccional y a los demás contendientes hechos no aducidos, in- tegradores de causales de nulidad no argüidos de manera clara y precisa, y de la misma forma, an- te la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la auto- ridad jurisdiccional abordara el examen de cau- sales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley, ya que aceptar lo que en tal sentido pretende el partido actor, implicaría que se permitiera al tribunal resolutor, el dictado de una sentencia que en forma abierta ...

El vicio más frecuente consiste en separar con (, y) las fra- ses, como en el ejemplo. Por medio de una sencilla tarea de puntuación, podna ser transformada esta mareante frase larga, en varios párrafos de menos palabras.

Estos rodeos de palabras hacen pesada la oración y confi- guran un estilo burocrático alejado del lenguaje llano; muchos

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98 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

de esos errores son tomados literalmente del deficiente lenguaje legislativo; por ello deben ser siempre evitados, lo que, en todo caso, resulta muy fácil.80

Ejemplos:

A fin de que haga entrega al actor del bien in- mueble [entregue]

Para que dentro del término de ley produjera su contestación a la demanda instaurada en su con- tra [contestara]

Se debe afirmar que el indiciado incurrió en falsedad de declaraciones [mintió]

Al proceder a realizar el análisis de las cons- tancias procesales que integran el presente ne- gocio jurídico, tenemos que el actor exhibió el contrato

En este ejemplo se tienen que simplificar varias frases:

Al analizar las constancias que integran el pre- sente negocio jurídico, se observa z el actor exhibió el contrato

Otros ejemplos:

Efectuar el control: controlar

Así fue la manera en que ocurrió el hecho: así fue como

El suceso a que se hizo mención anteriormente: el suceso mencionado

En el supuesto de que el demandado no comparez- ca: si el demandado no comparece

" Prieto de Pedro, Jesús, "Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo", en Sáinz Moreno, Fernando y Juan Carlos Silva (coords.), Lo cnlidad de las leyes, Vitona Gazteiz, Parlamento Vasco, 1989, p. 155.

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Estar en posesión: poseer, tener

Efectuar la presentación: presentar

Sin menoscabo de lo cual: sin embargo

En la generalidad de las ocasiones: casi siempre

Con toda probabilidad: probablemente

El escribir con letra las fechas y cantidades también se considera una molesta penfrasis:

... se declare leqalmente realizado el contrato .

celebrado el veintitrés de noviembre de mil no- vecientos ochenta y nueve respecto de la super- ficie.. .

Ni aun si se alegan cuestiones de certeza o seguridad jurí- dica es justificable esta costumbre, ya que en todo caso se ten- drían que escribir con letra otros datos, incluso de mayor importancia, como "se ordenó formar y registrar el expediente con la clave SUP-JRC-524/2006"; "el carácter de representante legal se demuestra con la copia certificada del testimonio nota- rial 15885", y otras más.

4. Conectores 16gicos

Estos elementos sintácticos, también denominados mar- cadores del discurso, marcadores textuales o expresiones co- nectivas, sirven para unir oraciones y para relacionar párrafos entre sí; es un procedimiento para engarzar de manera lógica los párrafos y las oraciones.

Es muy amplio el tema de los conectores,81 por lo cual sólo enumeramos la función de los más usuales:

8' Para una información más amplia acerca de estos elementos nexivos véase Montolio, Estrella, 'La conexión en el texto escrito académico. Los conectores", en Montolio, Estrelia y otros, op. cit., nota 76, vol. 11, p. 72. Véase también Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentaciónjuridica, 2.. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, pp. 233-312.

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1 O0 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

De apertura: ante todo, de entrada, de un lado, en primer lugar, por una parte.

Aditivos argumentativos: además, es más, por añadidura, inclusive, incluso.

De continuidad que introducen nueva información: asimis- mo, igualmente, de igual forma, de igual modo, de igual mane- ra, del mismo modo, por otra parte, por otro lado, por su parte, a su vez.

Comportan valoración argumentativa: además, encima, es más, incluso, inclusive, por añadidura.

Reformuladores explicativos: o sea, es decir, en otras pala- bras, esto es, a saber, en otros términos, dicho de otro modo, dicho de otra manera.

Reformuladores o rectiJ7cativos: mejor dicho, más bien, digo. De refueno argumentativo: en realidad, en el fondo, de

hecho. De evidencia: sin duda, es evidente que, naturalmente,

claro, lógicamente, desde luego, por supuesto, no existe ningu- na duda, desde luego que sí, evidentemente.

De continuidad: asimismo, de igual forma, por su parte, por otra parte, en primer lugar, etcétera.

Contraargumentativos Débiles: aunque, a pesar de que, pese a que, si bien. Fuertes: sin embargo, no obstante, empero, con todo, aho-

ra bien, ahora, pero, aun así, en cambio, por el contrario, a pesar de todo, a pesar de ello, eso sí.

De contraste: en cambio, por el contrario, antes bien, de todas maneras, de todas formas, de todos modos.

Causa consecuencia: como Consecutivo: así que Consecutivos que señalan una causa previa: por eso, por

ello, por esa razón, por tal razón, por dicha razón, o motivo, como, porque, ya que, visto que, puesto que, dado que, en con- secuencia, por consiguiente, por tanto.

Señalan el cierre o fin de una serie: finalmente, en definiti- va, en suma, en resumen, en síntesis, por lo demás.

Consecutivos integrados a la oración, consecutivos: por lo que, por eso, de manera que, de modo que, de ahí que.

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SINTAXIS 101

Al inicio de la conclusión: por ello, por eso, por ese motivo, por tal motivo, por esa razón, así pues.

Intercalados: pues. Al inicio, intercalados o al final: por tanto, en consecuen-

cia, por consiguiente, por ende. Conclusivos: así que, por lo que, de manera que, de modo

que, de ahí que. De cierre: en último lugar, finalmente, por lo demás, para

terminar, por último, para finalizar, ultimadamente, para con- cluir.

Un texto presentará mejor articulación interna, mayor co- hesión entre las partes y más claridad siempre que se haga un uso adecuado de estos elementos.

Veamos el siguiente ejemplo, donde se advierte la omisión del marcador textual correspondiente:

En el presente caso, una vez concedida la apela- ción contra el auto que decretó el sobreseimien- to, la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Suprema de Lima declaró la nulidad del sobresei- miento y la ampliación de la instrucción, por considerar que la investigación realizada no permite determinar la delictuosidad del hecho. Este colegiado considera que ello vulnera igual- mente el principio acusatorio, ya que si bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo, en es- tricto, el papel de acusador, ni se está obli- gando al titular de la acción penal a dictaminar en determinado sentido, el titular de la acción penal en su grado máximo según la vía procedi- mental correspondiente, ya ha tomado una deci- sión que impide la imposición de una condena.

Si se intercala el conector apropiado, el contexto presenta una mejor conexión interna, lo cual facilita la comprensión:

En el presente caso, una vez concedida la apela- ción contra el auto que decretó el sobreseimien-

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102 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

to, la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Suprema de Lima declaró la nulidad del sobresei- miento y la ampliación de la instrucción, por considerar que la investigación realizada no permite determinar la delictuosidad del hecho. Sin embargo, este colegiado considera que ello vulnera igualmente el principio acusatorio, ya que si bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo, en estricto, el papel de acusador, ni se está obligando al titular de la acción penal a dictaminar en determinado sentido, el titular de la acción penal en su grado máximo según la vía procedimental correspondiente, ya ha tomado una decisión que impide la imposición de una condena.

No obstante, en muchas ocasiones la presencia de estas partículas no es imprescindible. Lo que realmente interesa es que la relación semántica y discursiva entre argumento y tesis tenga un carácter causal.

El problema más frecuente que plantea el uso de conecto- res es que estos elementos no son usados con su auténtico significado, sino con otro que erróneamente el autor les ha asignado.

Ejemplo:

El 31 de agosto de 1964, la Junta Especial Núme- ro 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió en el expediente 346/59 y acumulados, el laudo a través del cual condenó a Ferrocarriles Nacionales de México, entre otras prestaciones a favor del señor Miguel N, al pago de su pensión jubilatoria vitalicia al 100%; ante ello, la em- presa citada y en ejecución forzosa practicada por la autoridad laboral ordenadora incorporó al quejoso en la nómina de jubilados.

En este ejemplo el conector subrayado no indica de mane- ra lógica el debido enlace interoracional.

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Lo correcto es:

El 31 de agosto de 1964, la Junta Especial Núme- ro 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió en el expediente 346/59 y acumulados, el laudo a través del cual condenó a Ferrocarriles Nacionales de México, entre otras prestaciones a favor del señor Miguel N, al pago de su pensión jubilatoria vitalicia al 100%. En cumplimiento de dicho laudo, la empresa citada y en ejecución forzosa practicada por la autoridad laboral or- denadora incorporó al quejoso en la nómina de jubilados.

En otras ocasiones el empleo reiterado de un mismo co- nector lo convierte en "muletilla".

Ejemplo:

Ahora bien, del análisis de la documental antes mencionada, esta Sala juzgadora advierte que la misma no se encuentra debidamente fundada y mo- tivada; asimismo, tampoco se indica qué autori- dad emitió dicho acto, ni ostenta la firma del funcionario que lo expidió, situación que vulne- ra en agravio de la parte actora lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 22, 111 y 116 del Código Fiscal Municipal vigente en el Estado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesio- nes, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la cau- sa legal del procedimiento.

y en otras mas se usan expresiones o lugares comunes como en este orden de ideas, así las cosas, toda vez que, etcétera.

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104 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

También es frecuente el uso innecesario de dos conectores de significado análogo: luego entonces; pero sin embargo; mas sin embargo:

Ni del texto del artículo 74, fracción IV, cons- titucional, ni de ningún otro, se puede despren- der que las leyes de ingresos no puedan ser modificadas sino de año en año. Luego entonces, esto no es posible obtenerse de una interpreta- ción literal del precepto.

Por otra parte, nunca se debe empezar la parte considera- tiva con un conector del tipo ahora bien.

Con relación al conector pero, aunque en la actualidad es- té muy extendido su uso para unir párrafos, su función es de enlace oracional; en estos casos es preferible usar sin embargo, no obstante.

5. Defectos de enlace

Tanto las conjunciones, las frases conjuntivas, los adver- bios y los modos adverbiales sirven para enlazar los párrafos y las oraciones, pero cuando faltan, o se emplean indebidamente, el estilo suele resultar incoherente o incompleto.

Ejemplo:

Los comerciantes establecidos se esforzaron en la venta; no lograron superar la competencia.

Falta aquí el elemento de enlace (pero o sin embargo), para aclarar el sentido adversativo y darle fluidez a la redacción:

Los comerciantes establecidos se esforzaron en la venta, pero no lograron superar la competen- cia.

Otras veces el exceso de frases explicativas y subordina- das a la idea principal o al sujeto vuelven ambigua la redac- ción, porque los nexos quedan muy lejos de su antecedente. Este defecto obliga a una molesta labor de relectura:

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SINTAXIS 105

Las maquiladoras son plantas, primordialmente manufactureras, filiales de empresas transnacio- nales dedicadas al ensamble de componentes o al procesamiento de materias primas, ya sea de pro- ductos intermedios y finales, originarios de di- versos paises y destinados a ser reexportados, las cuales utilizan una labor intensiva de mano de obra.

En este caso no se sabe si las cuales se refiere a las ma- quiladoras o a las filiales de empresas transnacionales. Si se repite el nombre del antecedente se le da más claridad al texto:

Las maquiladoras son plantas, primordialmente manufactureras, filiales de empresas transnacio- nales dedicadas al ensamble de componentes o al procesamiento de materias primas, ya sea de pro- ductos intermedios y finales, originarios de di- versos países y destinados a ser reexportados; dichas maquiladoras utilizan una labor intensiva de mano de obra.

En todos los casos hay que atender estrictamente al sig- nificado de cada uno de esos medios de enlace y a la coloca- ción del antecedente, para que éstos resulten justificados y correctos.

6. Fdta de nexo8 entre oraciones

Cuando entre las oraciones no aparecen los mencionados nexos (frases de transición, locuciones adverbiales, preposicio- nes, conjunciones), y en su lugar únicamente se usan comas, puede suceder que la comprensión del texto se dificulte, por obligar al lector a deducir los nexos que el texto ha omitido.

Ejemplo:

En ocasiones, los nombres de los órganos lati- noamericanos cambian, en Brasil, al cuerpo deli- berante se le llama "cámara municipal".

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106 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La investigación en México es escasa y poco con- sistente, la mayoría de las veces se importan modelos inoperantes, no se forman investigadores creativos.

Desde luego, esta autonomía no es absoluta, está sujeta a las prescripciones constitucionales.

Corrección:

En ocasiones, los nombres de los órganos lati- noamericanos cambian; por ejemplo, en Brasil, al cuerpo deliberante se le llama "cámara munici- pal".

La investigación en México es escasa y poco con- sistente, pues (o ya que) la mayoría de las ve- ces se importan modelos inoperantes, lo cual impide la formación de investigadores creativos.

Desde luego, esta autonomía no es absoluta, sino q- está sujeta a las prescripciones constitu- cionales.

7. Ideas demordenadas

Si todos escribiéramos con orden sintáctico (sujeto-verbo- complemento o predicado), la redacción sena igual:

El actor bajó a la calle para abordar el autobús sujeto verbo complemento

Por fortuna, el idioma español es muy flexible en cuanto a la colocación de los elementos de la oración, ya que permite construir una frase de acuerdo con un orden psicológico; es decir, con la importancia de lo que se quiere destacar, como en:

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SINTAXIS 107

Para abordar el autobús, el actor bajó a la ca- lle

Bajó a la calle el actor para abordar el autobús

Incluso -para lograr una mejor armonía, claridad, énfasis o amenidad- es posible hallar construcciones que rompen la mencionada estructura gramatical, en que el verbo aparece de manera caprichosa en cualquier parte de la oración:

La importancia que hoy en día la figura del om- budsman ha ganado.

Obedecen las garantías y reglas indicadas a im- perativos de carácter práctico.

Por supuesto, forman los partidos políticos di- versas asociaciones regionales.

Pero cuando los elementos se colocan de manera inconexa o rebuscada dificultan la comprensión o dan otro sentido a la frase.

Ejemplos:

Emplea esta disposición, que se recogió en la Ley de 1980, sin embargo, el término "instruc- ción" indistintamente.

A la Cámara de Diputados, diversos grupos parla- mentarios le presentaron, en el transcurso de esos aAos, cuatro iniciativas.

En este punto radica uno de los más frecuentes problemas de lectura y comprensión de un texto. Por eso debemos buscar siempre la forma más clara al redactar:

Sin embargo, esta disposición, que se recogió en la Ley de 1980, emplea indistintamente el térmi- no "instrucción".

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108 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En el transcurso de esos años, diversos grupos parlamentarios le presentaron cuatro iniciativas a la Cámara de Diputados.

La comprensión se difculta aún más cuando un periodo se divide en varias frases que en realidad no son explicativas:

La actividad comercial ha estado, a lo largo de los siglos, en virtud de la necesidad de obten- ción de satisfactores, vinculada a la actividad humana.

Mejor:

En virtud de la necesidad de obtención de satis- factores, la actividad comercial ha estado vin- culada a la actividad humana a lo largo de los siglos.

No olvide esta regla básica: el orden de las palabras debe someterse de manera 16gica al orden de las ideas.

Por eso, ante el rebuscado y poco elegante estilo caracten- zado por la errónea colocación del sujeto, de los condicionales y de algunos pronombres:

La parte actora, para acreditar su acción, ex- hibió el contrato privado de compraventa

El inculpado, si no se presenta dentro del plazo indicado ...

Ellos lo que pretenden es alargar el juicio

Los jueces, cuando analicen un asunto...

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del expediente XXX, señaló que ...

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SINTAXIS 109

es mejor escribir:

Para acreditar su acción; 12 parte actora ex- hibió el contrato privado de compraventa.

Si el inculpado no se presenta dentro del plazo indicado . . .

Lo que ellos pretenden es alargar el juicio

Cuando los jueces analicen un asunto...

En la resolución del expediente XXX, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que ...

8. Inversión de palabras (hipérbaton)

El hipérbaton o inversión del orden regular en que se de- ben colocar las palabras en la oración es un defecto común en la expresión hablada y escrita, de modo que si se invierten las palabras se le da otro significado a la expresión.

En el lenguaje hablado, la mayoría de las veces no es po- sible advertir y enmendar los errores, por la velocidad de la expresión (caso de los comentaristas deportivos, que dicen, por ejemplo: "¡Qué buen disparo a la portería de Blanco!", en donde Blanco es un atacante, no el portero, como se entiende por la expresión); pero en el lenguaje escrito casi siempre se dispone del tiempo suficiente para corregir esas contravenciones sintác- ticas, a veces sutiles.

Ejemplos:

Más adelante se analizará la intervención que las cámaras federales tienen en materia de res- ponsabilidad de funciones con más detalle.

Sin embargo, ese organismo ha trabajado ardua- mente para proteger a los ciudadanos durante veinte años.

Suprema Corte de Justicia de la Nacibri LC. i. J. BIBLIOTECA -

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110 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Formas correctas:

Más adelante se analizará con más detalle la in- tervención que las cámaras federales tienen en materia de responsabilidad de funciones.

Sin embargo, ese organismo ha trabajado ardua- mente durante veinte años para proteger a los ciudadanos.

9. Omisi6n del sujeto

Durante la lectura, los lectores desarrollan estrategias pa- ra comprender lo que no está explícito en el texto (inferencias, deducciones, predicciones, análisis contextual, consultas en el diccionario).82

Pero cuando en una nueva frase o en un nuevo párrafo no se entrega la información necesaria, como cuando se omite nombrar al sujeto, la lectura se dificulta, o se vuelve ambigua o incomprensible.

Ejemplo:

Asegura el quejoso, tocante al procedimiento de ratificación de los miembros de la judicatura electoral, faltó el análisis, estudio y evalua- ción, por parte de la Comisión Especial del Con- greso del Estado, conforme al punto VI, numerales 7 y 8, de la Convocatoria correspon- diente.

Puntualiza en relación al cuestionamiento, que dentro del procedimiento de ratificación, la Comisión Especial no emitió el Acuerdo corres- pondiente, para someterlo al Pleno, sobre la ratificación o no de los citados servidores, proceder que trastocó los principios de legali- dad, seguridad y certeza jurídica, previstos por los artículos 16, 17, 41 y 116 de la Consti- tución General de la República.

82 LOpez Ruiz, op. cit., nota 28, p. 16.

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SINTAXIS 111

Alega también que el procedimiento de se- lección "... para los demás participantes y para el Partido que representa...", dio resultados in- ciertos, desiguales y excluyentes, ello porque a veintidós concursantes se les limitó su derecho de audiencia; situación que representó una des- ventaja, si se toma en consideración que dos de los magistrados sujetos a proceso de ratifica- ción, tuvieron oportunidad de exponer, ante la Comisión Especial, el ensayo exprofesamente rea- lizado para tal efecto, por lo que resultaron beneficiados.

Sin caer en redundancias, en cada párrafo se debe entre- gar la información completa para evitar la oscuridad o la ambi- güedad, y que el texto se comprenda fácilmente. Para hacerlo más claro, al texto anterior le hace falta la información subra- yada:

Asegura el quejoso, tocante al procedimiento de ratificación de los miembros de la judicatura electoral, faltó el análisis, estudio y evalua- ción, por parte de la Comisión Especial del Con- greso del Estado, conforme al punto VI, numerales 7 y 8, de la Convocatoria correspon- diente.

Puntualiza la parte actora en relación al cuestionamiento, que dentro del procedimiento de ratificación, la Comisión Especial no emitió el Acuerdo correspondiente, para someterlo al Ple- no, sobre la ratificación o no de los citados servidores, proceder que trastocó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica, previstos por los artículos 16, 17, 41 y 116 de la Constitución General de la República.

Alega el promoverte que el procedimiento de selección "... para los demás participantes y para el Partido que representa...", dio resultados in- ciertos, desiguales y excluyentes, ello porque a veintidós concursantes se les limitó su derecho

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112 ESTRUCTURA Y ESTIU) EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

de audiencia; situación que representó una des- ventaja, si se toma en consideración que dos de los magistrados sujetos a proceso de ratifica- ción, tuvieron oportunidad de exponer, ante la Comisión Especial, el ensayo exprofesamente rea- lizado para tal efecto, por lo que resultaron beneficiados.

Una frase es elíptica o incompleta cuando le falta alguno de sus elementos. En muchos casos el contexto o la forma de expresión aclaran la omisión, como cuando falta el verbo: "Ma- nana, reunión de consejo", en donde la coma sustituye al verbo habrá.

Son innumerables los casos en los que se dejan incomple- tas las frases, lo cual corta la ilación del escrito y dificulta la comprensión inmediata. Esta manera de redactar deforma el lenguaje escrito.

Ejemplo:

Muy positivas las reformas al 115, que fortale- cieron al municipio. Positiva también, aunque confusa, la autonomía al Distrito Federal. Alta- mente negativas en lo que han significado un crecimiento desmesurado de la Federación.

Es decir:

Fueron muy positivas las reformas al articulo 115, que fortalecieron al municipio. También fue positiva, aunque confusa, la autonomía otorgada al Distrito Federal. En cambio, resultaron alta- mente negativas en lo que han significado un crecimiento desmesurado de la Federación.

Otros ejemplos: "El mandato del 123 no admite otra inter- pretación" ("[...] del artículo 123"); "En las páginas 345-7" ("345-347").

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1 l. Ambigüedad

Ambigüedad significa que una cosa puede entenderse de distintas maneras.

Una oración mal construida entorpece la comprensión in- mediata, sobre todo por la equivocidad que supone el interpre- tar de varias maneras un antecedente.

El caso más frecuente de ambigüedad se da con el empleo del s u posesivo.

Ejemplos:

El recurrente dice que esa mañana se reunió con el carpintero en - su casa,

en donde no queda claro de quién era la casa. Otro ejemplo:

La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por la contraria dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de admisión del recurso, expresando los agravios correspon- dientes. Su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en esta sec- ción para la revisión principal, y seguirá la suerte procesal de ésta.

En este último ejemplo se observa que el su dificulta la comprensión, porque este posesivo se puede referir a cuando menos tres supuestos mencionados en la frase anterior.

También se incurre en ambigüedad cuando se emplean incorrectamente el cual, quien, como en el siguiente ejemplo:

En este lugar también debe señalarse la labor del Comité Interino Provisional, creado en 1974 por resolución del Consejo de Gobernadores, el

sustituyó y continuó las tareas del grupo de los Veinte, formado en 1972, para negociar la reforma del sistema monetario internacional.

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114 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Aquí, el cual se refiere al Consejo, antecedente mas cerca- no, y no al Comité (sujeto principal). Para aclarar el contexto es mejor repetir el nombre del sujeto:

En este lugar también debe señalarse la labor del Comité Interino Provisional, creado en 1974 por resolución del Consejo de Gobernadores. - Di- cho Comité sustituyó y continuó las tareas del grupo de los Veinte, formado en 1972, para nego- ciar la reforma del sistema monetario interna- cional.

Un ejemplo más:

De la misma manera, se informó que el personal de esa dependencia no está autorizado para pro- porcionar información.

El se en este caso es impersonal, e induce a confusión, por lo cual se debe señalar el nombre de la persona que informó.

Otros ejemplos de ambigüedad:

El licenciado Méndez fue quien entregó la pro- puesta a González cuando era director del Cen- tro.

El representante del inculpado manifiesta que cuando ocurrió el percance ya se encontraba en otro lugar,

en donde no queda claro quién era el director del Centro ni quién se encontraba en otro lugar. Sólo la persona que escribe conoce esos datos, pero por defectos en la redacción provoca esa ambigüedad. Para aclarar el primer caso se debe escribir: "Cuando fulano era director del Centro...", y el segundo: "...cuando ocurrió el percance su cliente ya se encontraba en otro lugar".

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SINTAXIS 115

12. Forma negativa

Es recomendable evitar la narración o descripción de los hechos en forma negativa, ya que en vez de decir lo que algo es, decimos lo que no es; además, con esa manera de redactar se demuestra ambigüedad, debilidad o duda de quien escribe.83

Ejemplo:

De las constancias analizadas se desprende que no se interpuso la nulidad del acto reclamado en los términos dispuestos en la ley, por lo que - no deberá ser aceptada.

Esta clase de mensajes hay que leerlos varias veces para entenderlos. El defecto anterior se comge poniendo en positivo los verbos:

De las constancias analizadas se desprende que la nulidad del acto reclamado se interpuso fuera de los términos dispuestos en la ley, por lo que deberá ser rechazada.

13. Presente histórico

Por otra parte, aunque en algunos textos literarios es permitido el empleo del presente histórico, es decir, narrar hechos pasados como si ocumeran en el presente, no recomen- damos su uso en la redacción judicial,84 porque tiende a crear confusión:

11.- Por auto de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, esta Sala Superior admite a trámite el recurso de revisión interpuesto, instruye su registro e integración, y ordena se dé vista del acuerdo de admisión a las partes para que dentro del término de tres días mani- festaran lo que a sus derechos convenga. Trans-

" Es ejemplo de Abascal Diaz, Barreiro, Antonio, A, E, C de la redacción para abcgados, México, Themis, 2004, pp. 73 y 74.

Epez Ruiz, U€mentospam la irwesf&a&n, 3.. ed., Méaco , UNAM, 1997, p. 104.

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116 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

currido el plazo sin que alguna de las partes produjeran manifestación alguna, se turnan los autos para dictar la sentencia respectiva.

Es mejor describir los hechos en el tiempo cronológico en que suceden:

11. Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, esta Sala admitió a trámite el recur- so de revisión interpuesto, instruyó su registro e integración, y ordenó que se diera vista del acuerdo de admisión a las partes para que dentro del término de tres días manifestaran lo que a sus derechos conviniera. Transcurrido el plazo sin que alguna de las partes contestara, se tur- naron los autos para dictar la sentencia respec- - tiva.

14. Elementos modiíicadores

Los modificadores son palabras o expresiones que califl- can, determinan o amplían el significado de una parte de la oración, como las frases explicativas, los complementos cir- cunstanciales, los modos adverbiales, etcétera.

A. Frases expiicativas

Sobre el tema de las frases explicativas se pueden hacer muchas apreciaciones -una de ellas es el afan de erudición-, pero lo más prudente es valorar su utilidad, y si se estima im- portante su inclusión se deben colocar donde menos estorben a la comprensión de la lectura.

Las frases explicativas largas, continuas o mal colocadas, las digresiones y las notas dentro del texto representan un gran obstáculo para una lectura fluida, e impiden que el texto sea ágil, porque rompen arbitrariamente la unidad de la frase.

A continuación ponemos algunos ejemplos tomados de la doctrina jundica, que también se pueden aplicar a la redacción de resoluciones:

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SINTAXIS 117

Frente a las tesis de la Constitución como "sis- tema material de valores", cabe aducir que tal sistema, siendo, como no podia ser de otra mane- ra, "material", tendría que reducirse (si se quiere ser coherente con los postulados de la tesis, que son bastante sólidos) a no integrar más que dos valores: la libertad y la igualdad, en cuya pretensión de realización consiste, jus- tamente, el fin de la Constitución, pues lo de- más son, en verdad, 'principios", pero no valores (aunque así se les designe en algún tex- to constitucional, como, por ejemplo, el espa- ñol) ni, por lo demás, fines últimos.

La ubicación del status juridico del individuo en la Unión Soviética -dice Juan Martinez, des- tacado sociólogo latinoamericano, ahora radicado en Europa- en el primer apartado constitucional (y asi es, en verdad, pues aunque lleva el núme- ro 11, es -realmente- el primero, dado que el anterior es el preámbulo), es claramente signi- ficativa de la importancia que se le confiere (a dicha cuestión) en la sociedad soviética de- sarrollada.

Si se suprimen las frases explicativas irrelevantes, la re- dacción gana en precisión, claridad y fuerza expresivas:

Frente a las tesis de la Constitución como "sis- tema material de valores", cabe aducir que tal sistema tendría que reducirse a no integrar más que dos valores: la libertad y la igualdad, en cuya pretensión de realización consiste el fin de la Constitución, pues lo demás son "princi- pios", pero no valores ni fines últimos.

La ubicación del status juridico del individuo en la Unión Soviética, en el primer apartado constitucional, es claramente significativa de

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118 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

la importancia que se le confiere a dicha cues- tión en la sociedad soviética desarrollada.

Como dijimos antes, el exceso y la mala colocación de las frases explicativas interrumpen la comprensión inmediata:

El decreto de 7 de junio de 1861 fue, después de muchos debates, aprobado por el Congreso, - de acuerdo con la propuesta.

En este caso, para una lectura fluida y una comprensión inmediata, las frases explicativas se deben agrupar y colocar de manera lógica en la oración:

De acuerdo con la propuesta, y después de muchos debates, el decreto de 7 de junio de 1861 fue aprobado por el Congreso.

A veces es mejor deshacer los incisos breves o colocarlos donde menos estorben a la claridad de la lectura:

Esas facultades, si no se regulan, se pueden ma- linterpretar.

González Sánchez, con relación a los impuestos, asegura que ...

El magistrado Álvarez hizo, respecto a los co- mentarios anteriores, un importante señalamien- to,

de manera que aquélla resulte fluida, sin interrupciones mo- lestas:

Si no se regulan esas facultades se pueden ma- linterpretar.

Con relación a los impuestos, González Sánchez asegura que ...

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SINTAXIS 119

Respecto a los comentarios anteriores, el magis- trado Álvarez hizo un importante señalamiento.

B. Modos adverbiaies

Los modificadores adverbiales (sobre todo las palabras terminadas en mente) no son comodines que se pueden poner de manera caprichosa en cualquier parte del texto, sino que deben colocarse de forma tal que se comprenda a qué partes modifican, pues de lo contrario el lector difícilmente sabrá cuál fue la intención del redactor.

Observe las diferencias:

Prácticamente todos los asistentes votaron (casi todos)

Todos los asistentes prácticamente votaron (no concluyeron la acción de votar)

Todos los asistentes votaron prácticamente (de manera práctica)

Ejemplos de construcciones erróneas:

Cuando considere que es inexcusable, o hubiere transcurrido el plazo a que se refiere el párra- fo anterior, procederá a separar a la autoridad inmediatamente de su cargo y a declararla res- ponsable. . . 85

Corrección:

Cuando considere que es inexcusable, o haya transcurrido el plazo a que se refiere el párra- fo anterior, procederá inmediatamente a separar de su cargo a la autoridad y a declararla res- ponsable ...

85 Proyecto de nueva Ley de Amparo, articulo 196.

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120 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Se observará que de paso cambiamos el arcaico verbo en subjuntivo y deshicimos el hipérbaton de la última frase.

Otras veces es común tropezar con algunas construccio- nes en que se invierten impropiamente un verbo y un adverbio ante ha:

El autor de referencia ha enfáticamente declara- do que: . . .

El mundo ha violentamente comenzado a despertar.

No olvidemos las reglas elementales: los adverbios modifi- can al verbo, a un adjetivo o a otro adverbio, y deben colocarse cerca de la palabra que modifican:

El autor de referencia ha declarado enfáticamen- te que : . . .

El mundo ha comenzado a despertar violentamente.

La mayoría de quienes redactan se olvidan de la correcta ubicación de los modificadores.

No siempre la ubicación del modificador hace confusa la expresión. En ocasiones deja preciso el concepto, pero contrario a lo que se intentó expresar:

Asimismo, al menos en 491 municipios existe una marcada expulsión hacia los grandes centros de población.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará inte- grado cuando menos por los siguientes secreta- rios:

En estos casos, el cambio de posición del modificador aclara la idea:

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SINTAXIS 121

Asimismo, en al menos 491 municipios existe una marcada expulsión hacia los grandes centros de población.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará inte- grado por cuando menos los siguientes secreta- rios :

15. "Hasta"

Esta preposición sirve para expresar el término de tiempo, lugares, acciones o cantidades: "Desde México hasta Oaxaca".

También se usa como conjunción con valor incluyente: 'Canta hasta cuando se baña".

Es incorrecto su uso en casos como el siguiente:

Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mí- nimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta.

En la forma usada en el ejemplo anterior se le da un valor incluyente a la preparación hasta, y no para expresar el tope o límite de la cantidad.

En estos casos, el cambio de posición de la preposición aclara la idea y elimina la ambigüedad:

Apercibir, amonestar e imponer multas de hasta ciento ochenta días del importe del salario mí- nimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta.

16. VOZ pasiva

En la voz pasiva el sujeto es paciente; es decir, el que pa- dece o sufre la acción.

Debemos evitar abuso de la voz pasiva, porque es más di- ficil de comprender inmediatamente.

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122 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

El 6 de agosto, el procedimiento para la elec- ción del Comité fue anunciado.

Una propuesta para conceder una extensión - fue entonces presentada.

El concepto que determina la decisión es necesa- rio aclararlo.

Recordemos que el esquema de la voz activa es: sujeto, más voz activa verbal, más objeto:

El 6 de agosto se anunció el procedimiento para la elección del Comité.

Entonces se presentó una propuesta para conceder una extensión.

Es necesario aclarar el concepto que determina la decisión.

Sin embargo, a veces es necesario el uso de la voz pasiva para darle variedad a la estructura sintáctica.

En las resoluciones abundan las pasivas reflejas con com- plemento agente, como ejemplo del gusto por lo barroco: "Se recurrió la sentencia por el demandadon, en lugar de "el de- mandado recurrió la sentencian.

En otras ocasiones se lee: "Al no satisfacerse las letras por nadie", por "al no satisfacer nadie las letras".

17. Fdta de cohesión

En la narración de hechos es necesario ligar de manera coherente la idea inicial de una frase, a la idea final de la frase precedente o a la idea general del párrafo o periodo.

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Ejemplo:

A la mañana siguiente se comentaba el asesinato en toda la ciudad. La policía no descansaba en la búsqueda del asesino. La guardia civil ayuda- ba a las pesquisas. La gente se asombraba de que alguien hubiera sido capaz de matar a un niño inocente. No se hablaba de otra cosa. 8 6

De acuerdo con la regla, el párrafo anterior se debe cons- truir de la manera siguiente:

A la mañana siguiente se comentaba el asesinato en toda la ciudad. No se hablaba de otra cosa. La gente se asombraba de que alguien hubiera si- do capaz de matar a un niño inocente. La policía no descansaba en la búsqueda del asesino. La guardia civil ayudaba a las pesquisas.

18. Incoherencia

Coherencia significa conexión, relación o unión lógica de unas cosas con otras. En muchas ocasiones la coherencia se altera, y la expresión pierde claridad, cuando se producen cam- bios poco correctos en el sujeto, en la persona, voz o tiempo del verbo, o en las partículas o elementos de transición. Son innu- merables los errores de incoherencia que se observan en las resoluciones.

El error más común consiste en alterar el verbo con res- pecto al antecedente, por la longitud de la frase o periodo o por el exceso de frases subordinadas.

Ejemplo:

Ordena el artículo 257 de la Ley que la autori- dad responsable que en el juicio de amparo afir- - me una falsedad o niegue la verdad, se le sancionará con pena de tres a siete ados de pri- sión.

86 ES ejemplo de Martin Vivaidi, Gonzalo, Curso de redacción Delpensamiento a lapalabra, 19a. ed., Madrid, P a r d o . 1982, p. 92.

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124 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

c L ~ autoridad ... s e le sancionará? Este defecto hace que el lector interrumpa la lectura, relea

varias veces el texto, y decida mentalmente la forma correcta:

Ordena el articulo 257 de la Ley que la autori- dad responsable que en el juicio de amparo afir- - me una falsedad o niegue la verdad, será sancionada con pena de tres a siete años de pri- sión.

O también: "... a la autoridad responsable ... s e le sancio- nará.. . " .

19. Omisión y cambio de particulasS7

En muchas ocasiones la omisión o cambio de algunas par- tículas (conjunciones, preposiciones, artículos, pronombres) en la redacción vuelve confusa la lectura y altera las normas gra- maticales.

Ejemplos:

Tanto en el caso de la persona individual como colectiva, el derecho regula conductas humanas.

El apoderado exigió se nombrara una comisión.

Sin duda, la estrategia adoptada por UNCTAD re- sultó insuficiente.

La soberanía no radica en la nación el pueblo ni Estado, sino en el orden jurídico.

Aunque algunos grarnáticos acepten esas omisiones, por considerar sobreentendidas esas partículas, la experiencia nos muestra que es mejor incorporar todos los elementos, para que el texto resulte más claro:

fl Aunque desde antiguo se consideran sólo como particulas las preposiciones y las conjunciones, porque se trata de palabras de pequeiia longitud, creemos que tam- bién caen en esa categona algunos pronombres y articulas.

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SINTAXIS 125

Tanto en el caso de la persona individual como en el de la colectiva, el derecho regula conduc- tas humanas.

El apoderado exigió q- se nombrara una comi- sión.

Sin duda, la estrategia adoptada por la UNCTAD resultó insuficiente.

La soberanía no radica en la nación ni en el pueblo ni en el Estado, sino en el orden jurí- dico.

20. Omisión del artículo, o "artículo ceron

Uno de los vicios más comunes del lenguaje legislativo y judicial consiste en omitir el artículo en muchos casos en que en otros géneros se incluiría.88

Ejemplo:

En estos y los demás supuestos se deberá presen- tar solicitud debidamente requisitada.

La autoridad acompañará constancia de la resolu- ción.

Se deberá anexar original del escrito

Se exige garantía para dictar medida cautelar.

Emitió acuerdo en el expediente número CG.

Interpuso recurso de apelación

Deberán presentar contratos, facturas y hojas membretadas.

Bayo Delgado, op. cit., nota 79, p. 63.

Page 140: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

126 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

El Consejo General del Instituto Federal Electo- ral emitió acuerdo en el expediente.

El Partido de la Revolución Democrática interpu- so recurso de apelación.

Corrección:

En estos y en los demás supuestos se deberá pre- sentar una solicitud debidamente requisitada.

La autoridad acompañará - una constancia de la re- solución.

Se deberá anexar - el original del escrito.

Se exige - una garantía para dictar - una medida cautelar.

Emitió - un acuerdo en el expediente número CG.

Interpuso - un recurso de apelación.

Deberán presentar - los contratos, las facturas y las hojas membretadas.

El Consejo General del Instituto Federal Electo- ral emitió - un acuerdo en el expediente.

El Partido de la Revolución Democrática interpu- so - un recurso de apelación.

2 1. Ideas confusas o incompletas

Un error muy común en la redacción consiste en dejar in- completa una idea con la que se inicia un párrafo o periodo, como consecuencia de introducir varias frases explicativas o subordinadas, lo cual hace que se olvide retomar la idea inicial.

Este descuido convierte al texto en un galimatías; es decir, un escrito embrollado o confuso.

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SINTAXIS 127

Ejemplo:

A los jueces, en virtud de su función enfocada a la solución de controversias sometidas a su po- testad de interpretar las leyes, la cual se les ha otorgado para facilitar el desarrollo de su actividad otorgándole valor jurídico, obligato- rio para otros casos análogos, a sus resolucio- nes, lo cual se traduce precisamente en la obligatoriedad de la jurisprudencia.

Para evitar esos errores recomendamos releer con cuidado cada párrafo y cerciorarse de que la idea inicial tenga una con- tinuidad lógica.

Para corregir el texto anterior basta con reformular la fra- se inicial:

La función de los jueces está enfocada a la so- lución de controversias sometidas a su potestad de interpretar las leyes, la cual se les ha otorgado para facilitar el desarrollo de su ac- tividad, otorgándole valor jurídico, obligatorio para otros casos análogos, a sus resoluciones, lo cual se traduce precisamente en la obligato- riedad de la jurisprudencia.

22. Uso de pronombres

Se debe tener cuidado con el uso de pronombres, pues su omisión o mal empleo se presta a confusiones. Recordemos que éste se refiere a una persona o cosa inmediata anterior, de la que se omite el nombre; aquél, a una persona o cosa anterior a otra.

Formas incorrectas:

Si bien es cierto que es a los partidos políti- cos a quienes ha correspondido y sigue corres- pondiendo la postulación de candidatos, esto no quiere decir que constituya un monopolio. Recor- demos que - éstos se constituyen con base en una

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128 ESTRUCTURA Y ESTIM EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

ideología, en una estructura para llevar a un candidato al poder.

En este caso lo más propio es decir aquéllos, puesto que el pronombre se refiere a los partidos políticos, anteriores a can- didatos.

Otro ejemplo:

La Declaración para la Eliminación de la Violen- cia contra la Mujer considera a la violencia de género desde el punto de vista de la igualdad; además, la Declaración afirma terminantemente que - ésta constituye un atropello a los derechos humanos.

En este último caso lo inmediato anterior es la Declara- ción. Puesto que el pronombre lo queremos referir a la violencia de género, lo correcto sena decir aquélla; pero como en este orden le correspondería a igualdad, situación por demás absur- da, lo más conveniente es repetir el antecedente:eg

La Declaración para la Eliminación de la Violen- cia contra la Mujer considera a la violencia de género desde el punto de vista de la igualdad; además, la Declaración afirma terminantemente que la violencia de género constituye un menos- cabo a los derechos humanos.

Un error muy común consiste en suprimir el pronombre en un p k a f o o período, tal vez porque se considere sobreen- tendido:

Cuando en los supuestos del párrafo anterior la detención del quejoso no tenga relación con la investigación de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad, me-

a9 Hay quienes se resisten a repeür una palahra o expresión, y otros que critican ese hecho; pero en algunos casos las repeticiones pueden ser legítimas.

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SINTAXIS 129

diante las medidas de aseguramiento que en su caso procedan.

En la redacción, las palabras se asemejan a las fichas de un juego de dominó, en que cada ficha forma parte de una su- cesión lógica:

Cuando en los supuestos del párrafo anterior la detención del quejoso no tenga relación con la investigación de un delito, la suspensión tendrá por efecto que aquél sea puesto en libertad, me- diante las medidas de aseguramiento que en su caso procedan.

23. Repetición de ideas (tautología)

La tautología es la repetición viciosa e inútil del mismo pensamiento expresado de distinta manera, y afecta una de las cualidades de la redacción: la concisión, es decir, el empleo exclusivo de ideas esenciales.

Ejemplo:

En este capítulo se alude Únicamente a las reu- niones académicas que se llevaron a cabo con an- terioridad a la publicación de la ley, por lo que no se hará referencia a aquellos eventos que se llevaron a cabo con posterioridad a la pro- mulgación del ordenamiento.

Por último, este órgano colegiado se abstiene de analizar los restantes conceptos de impugnación esgrimidos en contra del crédito controvertido, pues su estudio en nada variaría el sentido del presente fallo, toda vez que el mismo carece de la debida fundamentación y motivación, por lo que no es necesario pronunciarse sobre los demás conceptos de anulación.

En los ejemplos anteriores resultan innecesarias las frases subrayadas.

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130 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

24. Repetición de palabras

En ocasiones, la repetición de palabras afea la oración y demuestra pobreza de lenguaje.

Ejemplo:

Ahora bien, de los agravios expuestos por la re- currente se advierte que ésta no expresó agra- vios tendientes a combatir la resolución del - Magistrado Instructor.

Corrección:

Ahora bien, de los agravios expuestos por la re- currente se advierte que ésta no expresó los re- lativos a combatir la resolución del Magistrado Instructor.

Cuando se repitan las palabras:

El articulo 28 constitucional es un artículo di- señado para establecer las funciones estratégi- cas del Estado mexicano,

lo más adecuado es emplear una frase equivalente o un sinó- nimo:

El articulo 28 constitucional es un precepto (o numeral) diseñado para establecer las funciones estratégicas del Estado mexicano,

Otro recurso para evitar las repeticiones es suprimir la pa- labra:

El artículo 28 constitucional fue diseñado para establecer las funciones estratégicas del Estado mexicano.

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SINTAXIS 131

Cuando las repeticiones sean abundantes y nos encon- tremos con la dificultad de eliminarlas, lo más recomendable es dar otro giro a la frase.

Ejemplo:

El planteamiento jurídico obligó a hacer un ba- lance de las conclusiones, puesto que los con- ceptos que estaban contenidos en las ponencias q- presentaron algunos delegados sue asistieron a la reunión no tenían la claridad y profundidad

la materia exigía.

Corrección:

El planteamiento jurídico obligó a hacer un ba- lance de las conclusiones. Esto se debió a la falta de claridad y profundidad en las ponencias de algunos delegados.

Otra forma consiste en simplificar la expresión mediante un adjetivo equivalente:

Idea que domina = idea dominante

Lección que no se olvida = lección inolvidable

En el procesador de textos Word para Windows es posible encontrar sinónimos. Para accionar esta opción, se coloca el cursor en la palabra que deseamos cambiar; se da un clic en el botón derecho del mouse, y en seguida aparece una lista de opciones. Se elige "sinónimos", con el botón izquierdo, y en seguida aparece una lista de opciones, de la cual debemos ele- gir una.

Pero debemos advertir que en derecho tenemos que ser muy cautos con el uso de sinónimos, pues los conceptos jurídi- cos no los podemos tomar de un diccionario común.

El mismo defecto en cuanto a las repeticiones se observa en las citas textuales:

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132 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Para que exista urgencia se requiere que "que el indiciado haya intervenido en la comisión de al- guno de los delitos señalados como graves".

El Código Fiscal de la Federación de 1938, en el articulo 2", definía a los impuestos como: "Ar- - ticulo 2' Son impuestos las prestaciones en di- nero o en especie, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a to- dos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador de crédito fiscal".

En estos casos se deben suprimir con l...] las formas re- dundante~ destacadas con raya.

25. Redundancias

Al igual que la tautología, el pleonasmo o redundancia in- útil atenta contra la economía de palabras, contra la exigencia de la brevedad.

Ejemplos:

En el artículo mencionado se dan los conceptos básicos, haciendo la aclaración o especificando que el certificado se refiere a la nacionalidad.

La nacionalidad es un importante punto d e co- nexión o enlace para la elección del derecho sustantivo.

Formas adecuadas:

En el artículo mencionado se dan los conceptos básicos, haciendo la aclaración de que el certi- ficado se refiere a la nacionalidad.

La nacionalidad es un importante punto de co- nexión para la elección del derecho sustantivo.

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SINTAXIS 133

Otras veces los juzgadores repiten de manera innecesaria enumeraciones, o emplean vocablos de significación hornóloga en una misma frase, muchas veces por descuido:

La cuestión planteada acarrea tres interrogan- t e ~ , que es importante analizar:

1. La primera consiste en...; 2. La segunda ..., y 3. La tercera ...,

REDUNDANCIAS MÁS COMUNES

Actualmente en vigor Erario público Exacta observancia Error involuntario Etcétera, etcétera De fecha, o el día 28 de enero En el año de 1996 Pero sin embargo Mas sin embargo Resumir brevemente Mucho muy, o mucho más

En los ejemplos anteriores sobra lo escrito en cursivas.

26. Alteraciones en la persona

Obsérvese el siguiente ejemplo:

Los trabajadores afiliados al sindicato tuvieron que enfrentar muchas dificultades de tipo jurí- dico para lograr la firma de sus contratos, pero al fin se logró conseguir justas prestaciones.

La construcción anterior es incorrecta, porque se pasa del sujeto principal (los trabajadores) a un modo impersonal (se logró). En este caso, para evitar esas alteraciones debemos uni- formar la mención del sujeto:

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134 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Los trabajadores afiliados al sindicato tuvieron que enfrentar muchas dificultades de tipo juri- dico para lograr la firma de sus contratos, pero al fin lograron conseguir justas prestaciones.

27. Ablativo absoluto

El ablativo absoluto, muy común en la redacción de reso- luciones, es una expresión elíptica sin conexión o vínculo gra- matical con el resto de la frase a que pertenece, pero de la cual depende por el sentido ("muerto el perro, se acabó la rabia").

Según los expertos, sin que se pueda llegar a afirmar que sea dificil entender el sentido de la oración, el abuso de esta figura de construcción produce un efecto entrecortado que re- sulta incómodo al lector.90

Ejemplos:

Recibidas las constancias en esta Sala Supe- rior, .., Presentada la demanda en tiempo y forma ... Cumplidos los trámites establecidos en el párra- f o primero ... Finalizado el plazo de presentación de solicitu- des ... Visto el expediente.,. - Oídas las partes ... -

Una forma de aclarar la expresión es mediante el empleo de una oración previa, como "Una vez presentada...", o "Des- pués de presentar.. ."

28. Vicios de construcción m&s comunes

FORMA INCORRECTA FORMA CORRECTA

A grandes rasgos A virtud de Con el objeto de

Brevemente, rápidamente En virtud de Con objeto de

Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, pp. 104 y 105.

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De acuerdo a De motu propio

De otra parte Detentar el poder Dispuesto por el articulo El suscrito En base a En función de En la medida que En relación a

Es por eso que Jugar un rol La crisis por la que atraviesa La testiga Los años ochentas, noventas

Medios masivos de comunicación

Parece ser que Por eso es por lo que Propugna por Tener lugar Tesis jurisprudencia1 Toda vez Todo mundo

Contencioso administra- tivo De acuerdo con Motu proprio. Mejor: voluntariamente Por otra parte Ejercer, tener el poder Dispuesto en el articulo El que suscribe Con base en Según, de acuerdo con En la medida en que Con relación a, en rela- ción con Por eso Desempefiar un papel La crisis que atraviesa La testigo Los años ochenta, noven- t a Medios de comunicación masiva Parece que, o al parecer Por eso Pugna por, o propugna Efectuarse, suceder Tesis de jurisprudencia Una vez que, puesto que Todo el mundo

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CAP~TULO SEXTO

1. El lenguaje judicial

Consideramos en este lugar al léxico judicial como el caudal de voces, modismos y giros empleados por un juzgador en la re- dacción de una resolución.

Es una verdad innegable que muchos jueces, de manera consciente o inconsciente, tienden a complicar el léxico de las resoluciones, como si las palabras comunes, en sus acepciones más conocidas, fueran impropias del lenguaje judicial, y adop- tan voces de significado impreciso para las partes en un litigio, en detrimento de otros términos de significado más claro.9'

Una de las características más notables de las resolucio- nes es el uso de términos desfasados de nuestra manera de comunicarnos actualmente. El resultado es un lenguaje apa- rentemente culto, pero realmente plagado de errores gramatica- les y expositivos.92

Nuestra lengua evoluciona constantemente; por eso el idio- ma que hablamos los hispanohablantes en la actualidad es el español moderno.

El español en que están redactadas las resoluciones es un español arcaico y barroco que no ha evolucionado, por lo cual es necesario actualizarlo a nuestra vida cotidiana, hacerlo acce- sible a la gente común.

Repetimos que aunque en algunos tribunales federales ya se advierte una notable mejoría en la redacción de resoluciones en cuanto al lenguaje empleado, todavía en algunos juzgados y tribunales se conservan muchos vicios en lo que se refiere al

9' Prieto de Pedro, op. cit., nota 80, p. 137 92 Bayo Delgado, op. cit., nota 79, p. 37.

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138 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

léxico, principalmente en los juzgados del Distrito Federal y de algunos estados de la República.

Muchas de esas disposiciones aún conservan convencio- nes lingüísticas y clichés.

Ejemplo:

En principio y salvo prueba en contrario La sentencia es firme a los efectos de ejecución Según poder que, declarado bastante

En su mayoría, esa terminología no pertenece al derecho como lenguaje técnico, sino que son rasgos de estilo,93 y que los juzgadores adoptan de manera irreflexiva.

Y, para mayor abundamiento, en ocasiones, se escribe en latín, esa lengua de Dios, a cuyos aforismos, ininteligibles para el común de los mortales, y que en muchas sentencias se encuen- tran escritos con faltas de ortograííí, no se resiste a renunciar la retórica forense.

Por otro lado, a través del lenguaje se consolida una situa- ción de desigualdad, que incluso, según Carles Duarte Montse- rrat, puede "adquirir tonos humillantes con expresiones del tipo 'tengo el honor de proponer', 'tenga a bien resolver', 'gracia que espera obtener de su ilustrisima, cuya vida guarde Dios muchos años', 'suplica', 'ruega'. En este mismo sentido, cabria destacar la escenograíia y teatralidad que se teje en vimid de los trata- mientos que comparte el lenguaje administrativo y el judicial: señona, ilustrísimo, excelentisimo, etc., que además de estar desfasados y que han dejado de utilizarse en otros países, como Francia o Estados Unidos, perpetúan una distancia incompati- ble con los principios del Estado de Derecho que nos amparan.94

2. El lenguaje típico del razonamiento judicieü

En sus razonamientos, muchos juzgadores hacen alarde de una terminología que resulta incomprensible para la gente común, incluso para muchos abogados y jueces noveles.

93 Abad Nebot y otros, Curso de lengua espafiola. Orientación universitaria, Ma- drid, Alhambra, 1980, p. 275.

94 Duarte Montsemat, C., op. cit., nota 34, pp. 50 y 51. Cit. por López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 95.

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Así, lo que se pudo haber dicho en unas cuantas palabras, se extiende a varios renglones o párrafos.

Ejemplo:

En efecto, cuando se intenta acreditar un hecho con base en la prueba indiciaria, se requiere la conjunción de varios elementos que al sumar su poder convictivo permitan inferir la existencia y veracidad del hecho, como si se contara con la prueba directa e inmediata, para lo cual es in- dispensable también que no existan datos en sen- tido opuesto, o que éstos no sean desvirtuados de tal manera que se tornen inocuos e inofensi- vos para arribar a la inferencia mencionada, y en el caso no existe la concurrencia de tales circunstancias, como se ha venido evidenciando.

Ante tal panorama, y al no encontrarse ad- miniculadas las citadas fotografías con ningún otro medio de convicción que robustezca las afirmaciones del inconforme, lo procedente es decretar infundado el agravio hecho valer.

Hubiera sido más sencillo y más comprensible una redac- ción parecida a la siguiente:

Las fotografías ofrecidas como prueba, al tener el carácter de indiciarias, requieren de otros elementos formales que las apoyen, para acreditar su veracidad, pero al carecer de esos elementos no tienen validez, y por tanto resulta infundado el agravio.

Muchos literatos y otros especialistas del lenguaje opinan que

El lenguaje jundico, se lo use como se lo use, es un guisado de raras palabras y frases, porque estas frases y palabras son los elementos componentes de los principios del derecho. Estos principios están constituidos por aquellas frases y palabras, porque ellos en realidad no constituyen las verdaderas razones fundamentales de las sentencias judiciales, sino que son sólo

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140 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

oscuras y nada convincentes racionalizaciones de decisiones ya tomadas, y si las sentencias fueran escritas en [español] comen- te, todo el mundo podría fácilmente comprender lo absurdas, tontas, insustanciaies que son.95

Palabras como libelo, ocurso, probanza, proveído, oferto- no, auto, escrito recursal, atestamiento, deben sustituirse por voces más conocidas; lo mismo debe hacerse con algunas frases estereotipadas, como "visible a fojas 21-22", "se deberá correr trasladon, "que obra en autosn, "copia que corre agregada al expediente", "en mérito de lo expueston, "la causal de mérito", "se dará vista a las partes", y otras más.

3. Frases formularias

A continuación, un listado de algunas frases de estilo que tradicionalmente se emplean a las resoluciones:

Atento el estado de autos Copia que corre agregada Correr traslado Dar vistas De lo anterior se desprende De una interpretación armónica El escrito de marras El escrito que exhibe En apego al principio En la parte conducente En legal tiempo y forma En lo que hace a Evacuado el traslado Goza la causa de preferencia para su vista La ilegalidad habida La ordenadora desestimó Los agravios vertidos Los elementos convictivos No está en aptitud Obra agregada una constancia

95 Rodell, Fred, ¡Ay de vosotros, abogadosl, 2'. ed., trad. de Carlos Alberto Beni- tez, Buenos Aires, Depalma, 1994, p. 173.

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Que obra a fojas del libelo Se actualiza la hipótesis Se adminicula el oficio Se apreciaron los hechos Se torna exigible Ser incoado Su oferta de probanzas Visible a fojas 28 y 27

Y muchas más ... En opinión de los especialistas, algunas de estas expresio-

nes y fórmulas hechas platean un problema adicional. Muchas de ellas revisten al texto de una apariencia ultramontana y grotesca, arcaica y retrógrada, son incomprensibles, y algunas, además, no son eficaces en tanto que no significan práctica- mente nada, al tener un carácter meramente expletivo o no son más que cláusulas de estilo, como por ejemplo: "si procedieren, "si hubiere lugar", "dicho sea salvando los debidos respetos", y otras.96

4. Voces y fórmulas arcaicas

También son comunes los arcaísmos,97 es decir, una serie de usos lingiiísticos del pasado que perviven en estos documen- tos, pero que los hablantes sienten arcaicos, sin corresponden- cia con el estado de la lengua actual, como la conservación de palabras y otras expresiones en desuso, como "Su Señona", "Usía", por "juezn o "magistrado"; "el tocan, por expediente; "fo- ja", por "página"; "otrosi", por "además"; "se estará a lo dispues- to", por "se aplicará"; "no ha lugar", por "denegado" o "no se concede", que sena la respuesta normal y comprensible para una petición no concedida, etcétera.98 Así como

Perrnitióse Tiénese por presentado En tratándose En 8 de agosto

% López de Sancho, op. cit., nota 22, pp. 106 y 107. 97 Abad Nebot, op. cit., nota 93, p. 270. 98 Basulto, Hilda, Redacción dinámica, 3a. ed. , México, Trillas, 1996, p. 24.

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Aún hoy se pueden leer en los textos judiciales de México y de otros países, construcciones ausentes desde hace muchos siglos del español general:99

Firme que sea esta resolución ...

Leido que fue el instrumento ... Recibidas que fueron las constancias en este tribunal

En la sentencia STC 6712006, del Tribunal Constitucional Español, del 2 de marzo de 2006, aún se lee lo siguiente:

En virtud de todo ello, suplica que se declare la inconstitucionalidad del precepto. Por otrosí suplica también que se acuerde la suspensión de su vigencia,. . .

Como un verdadero anacronismo que se remonta hasta 1843, algunos jueces penales todavía denominan al auto de formal prisión, "auto de bien preso". '00

Estas construcciones, comunes en épocas pasadas, deben evitarse en el lenguaje judicial actual, que exige agilidad, pues no tienen ningún significado jurídico especial; además, la len- gua ha encontrado adecuada sustitución a esas formas.

5. Invención de palabras

Esta tendencia hacia la creación de nuevas palabras por parte de los juzgadores puede dar lugar a una jerga ininteligible para los destinatarios; incluso cuando un juez es cuestionado acerca del significado de alguna palabra éste se sorprende.

Ejemplos: de "exacciónn, "exaccionar"; de "excepciónn, "ex- cepcionar"; de "afiliar", "desafiliar"; de "ajenon, "ajenidad"; de "admitir", "inadmitir"; de "causar", "causaciónn, etcétera.

Bizcarrondo, op. cit., nota 36, p. 73. 1" O v d e Favela, José, 'El articulo 19 constitucional", e n Garcia Ramúez, Sergio

(coord.), Estudios jundims en homenaje a Olga Islas de González Mariscal, México, UNAM, 2007.

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6. Barroquismo

Una característica del barroquismo en las resoluciones es la tendencia de los juzgadores a preferir la forma más larga a la más breve, o la mas abstracta a la mas concreta.lol

Ejemplos: "necesariedad" por "necesidad"; "rigurosidad" por "rigorn; "causalidadn por "causan; "causación" por "hecho de haber causado"; "la razonabilidad" por "lo razonable"; "con habitualidad" por "habitualmenten; "la eventualidad de la ilici- tud de una conducta" por "su posible ilicitud".

7. Redundancia expresiva

Además de las anteriores formas, todavía en algunos juz- gados y tribunales de las entidades federativas se utilizan una serie de redundancias con sinonimia exagerada, tal vez para precisar el significado de una expresión que el juzgador consi- dera impreciso, con el empleo de una palabra de significado aproximado:

Lo anterior es falso de toda falsedad

La autoridad responsable deberá citar, llamar y emplazar

Se debe advertir que esos actos serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno

Deberá tramitarse para ante la Corte Suprema

Es evidente y notoria la inconstitucionalidad de la ley. 102

En ocasiones se usan de manera innecesaria en la mis- ma frase un adjetivo y sustantivo pertenecientes al mismo lexema: 103

'01 Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, pp. 124 y 125. 1" Bizcamondo, op. cit., nota 36, p. 66. '03 ldern.

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144 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Debemos confirmar y confirmamos

He de fallar y fallo

Es de resolverse

De ser conforme de toda conformidad

El demandado no cumplió y no ha cumplido

También son comunes las formas elípticas (frases incom- pletas): "la pasivo", "el a quo", "la definitiva", 'la provisional", "este resolutor considera...", "el 16 es muy claro", "la responsa- ble", "la activo". Un ciudadano común y corriente - q u e es el directamente interesado o afectado por una demanda o una resolución- difícilmente comprendena una expresión de este tipo:

... como es el que deba ser escuchado el inculpado en preparatoria; ...

Recomendamos expresar las ideas completas, para evitar la oscuridad.

Señala Viada que "1 ...] nada hay más contrario al derecho que el carácter de duda, pues equivale a negar la existencia del derecho, a no saber nunca en qué consisten. 104

9. Fórmulas innecesarias

En los escritos judiciales, como demandas y sentencias, se utilizan algunas fórmulas de machote y otras frases que tal vez en algún tiempo tuvieron alguna utilidad, pero en la actualidad resultan innecesarias.

Ejemplo:

Las partes alegaron lo que a su derecho convi- no105

Lecciones de derechopn>cesalpenal, Madrid, 1950, p. 397.

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Protesto lo necesario

Jus semper loquitur

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone la abolición de las antiguas fórmulas de las sentencias (artículo 82), pero no aclara cuáles son esas fórmulas.

Muchos juzgadores piensan que a través de la pomposidad del lenguaje judicial, caracterizado por extrañas palabras y largas y elaboradas frases, expresan maravillosas ideas o pro- ducen la impresión de una profunda y meditada reflexión, pero la verdad es que éstas carecen de verdadera o necesaria co- nexión con los problemas humanos. 106

La tendencia hacia lo altisonante se complementa con el gusto por el elemento arcaizante que percibe el ciudadano me- dio en muchos de los términos j~rídicos:l07

Fehaciente Proveído Pedimento Elevar el escrito Decaer en su derecho Librar carta de pago

Alcaraz Varó y Hughes señalan la existencia del léxico re- lacional, es decir, las unidades que indican relaciones existen- tes entre las diversas unidades de la oración, pero no dan una alternativa para una mejor redacción:l08

A tenor de lo dispuesto Mediante resolución del inferior Previo informe del departamento A efectos del apartado En detrimento de Sin perjuicio de

'05 Pásara, op. cit., nota 51, p. 131. 1" Rodell, op. cit., nota 95, pp. 176-178. '" Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, p. 25. L08 Ibidem, pp. 25 y 26.

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146 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

10. L e m e coloquial

Este modo de expresión proviene de la inexperiencia o de una idea mal entendida de querer ser auténtico u original.

Ejemplos:

La actora pactó con la vendedora que la contac- taria posteriormente - Las formas de inducir a la raza a votar en un determinado sentido se han sofisticado ...

Para limar esa brusquedad se pueden emplear expresiones equivalentes:

La actora acordó con la vendedora que posterior- mente se entrevistaría con ella

Las formas de inducir al electorado a votar en un determinado sentido se han sofisticado ...

1 1. Expresiones inapmpiadas

Los especialistas advierten que es incorrecto el uso de ciertas expresiones que pudieran ofender a las partes, como por ejemplo: 109

Es aberrante lo que sostiene la sala responsa- ble ...

El quejoso pretende sorprender a este tribunal cuando afirma que no se comprometió a reparar el inmueble ...

El quejoso, que supuestamente es abogado, con- funde los términos "apoderado" y "representante legal"

Son menos ofensivas las siguientes formas:

Es inexacto lo que sostiene la sala responsable ...

Marroquin Zaleta, op. cit., nota 39, pp. 289 y 290.

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El quejoso carece de razón al afirmar que no se comprometió a reparar el inmueble,

Es incorrecto lo que sostiene el quejoso, pues los términos "apoderado" y "representante legal" no son sinónimos.

Tampoco se debe prejuzgar:

Del mismo oficio se desprende que dicho funcio- nario contradice gravemente lo informado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secre- taria de Gobierno del Estado ...

El acusado, en violación flagrante de la ley, falsificó la firma de quienes limpiamente con- fiaron en él, y sin autorización sustrajo dinero del fideicomiso

12. El lenguaje de los interrogatorios

Una fórmula tradicional empleada por los jueces cuando quieren interrogar a un testigo, y después transcrita en la reso- lución, es: "Diga si es cierto como lo es que...", a lo que el inter- rogado no tiene más remedio que contestar con un "si" o un "no".

La forma correcta de efectuar un interrogatorio es median- te preguntas sencillas, directas y sucesivas, que permitan al testigo declarar ordenadamente y sin presiones lo que sabe y cómo lo sabe; por ejemplo: "¿Dónde estaba usted la noche del 12 de enero?"; "¿estaba solo?"; "¿qué hacía allí?, etcétera.110

13. Monotonía y pobreza

Por desconocimiento de la gran variedad de giros que permite el idioma español, es común que en la relación de de-

110 Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, p. 288.

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claraciones testimoniales se empleen pocos vocablos o expre- siones para relacionar los testimonios:

L...] por el contrario se corrobora aún más con la prueba testimonial a cargo de JUAN N Y ROCIO N, quienes de manera concreta y coincidente lan: que conocen a la actora y a la demandada; gue saben y les consta que la demandada le ven- dió a dicha actora un terreno, ubicado en la ca- lle Mártires del Treinta de diciembre número 94, de la Colonia Zapata de este lugar; que saben y les consta que el precio que pactaron por dicha compraventa fue de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), los cuales pago la actora en tres pagos de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 m.n.), $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) , y $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) respectivamente; que saben y les consta que la demandada le entrego recibos a la actora por las cantidades recibidas y señaladas anteriormente; que saben y les consta que la posesión del bien objeto del presente contrato lo tiene la actora; que la razón de su dicho la funda por que fueron testigos del acto y comparecieron ante el Nota- rio Público donde se ratifico dicho convenio. Testimonial a la que se le concede pleno valor probatorio en términos del articulo 349 del Có- digo Civil en Vigor.

Lo propio es (corregimos las incorrecciones):

[...] por el contrario, se corrobora aún más con la prueba testimonial a cargo de Juan N y Rocío N, quienes de manera concreta y coincidente - se- ñalan que conocen a la actora y a la demandada; que saben y les consta que la demandada le ven- dió a dicha actora un terreno, ubicado en la ca- lle Mártires del Treinta de Diciembre número 94, de la colonia Zapata de este lugar; afirman que el precio que pactaron aquéllas por dicha com-

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L E X l C O 149

praventa fue de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.), los cuales pagó la actora en tres abonos de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), y $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente. Refieren los testigos que la demandada le entregó recibos a la actora por las cantidades recibidas y señaladas ante- riormente; agregan que la posesión del bien ob- jeto del presente contrato lo tiene la actora; finalizan su testimonio diciendo que la razón de su dicho la fundan porque fueron testigos del acto y comparecieron ante el notario público donde se ratificó dicho convenio.

Testimonial a la que se le concede pleno valor probatorio en términos del articulo 349 del Código Civil en vigor.

Es más: con un esfuerzo de síntesis este párrafo se podna acortar.

Algunos juzgadores veteranos, principalmente, abusan del inagotable material de los adjetivos fáciles, y recurren a ellos con el propósito de enfatizar una idea. Pero debemos advertir que el uso de tales adjetivos raramente sirve para ese fin.

Ejemplos:

El sistema inspirador de la relatividad de las sentencias en México fue, sin duda, el norteame- ricano, y que nuestros egregios jurisconsultos de aquella época supieron plasmar de manera ex- cepcional en el documento mencionado.

Con estos modestos argumentos sustentamos nues- tra respetuosa propuesta, en el sentido de que el Estado de México debe adoptar dicha institu- ción.

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150 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlClALES

Esta multiplicación de adjetivos casi siempre distrae y cansa la atención; es decir, resulta innecesaria y contraprodu- cente. Si se eliminan los adjetivos, la expresión es más concisa:

El sistema inspirador de la relatividad de las sentencias en México fue, sin duda, el norteame- ricano, y que nuestros jurisconsultos de aquella época plasmaron en el documento mencionado.

Con estos argumentos sustentamos nuestra pro- puesta, en el sentido de que el Estado de México debe adoptar dicha institución.

Decir que una ley dispone con claridad meridiana o palma- ria o un autor aborda de manera brillante o magistral un tema, equivale a no decir nada. A los involucrados en un pleito les interesa más saber el contenido.

15. Abuso de adverbios terminados en -mente

Algunas palabras, como realmente, francamente, se pue- den colocar en cualquier parte del texto, pero real y francamen- te la mayona de las veces en ninguna hacen falta.

De una manera ciertamente oportunista el abogado hizo constar su desacuerdo ...

Como diáfanamente se establece en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos.

Otras voces que es necesario desterrar del lenguaje judi- cial: palmariamente, nítidamente, claramente, con claridad meri- diana, etcétera.

Por cierto, el uso de superlativos casi siempre resulta exa- geradísimo:

La Comisión Técnica estaba integrada por distin- guidisimos juristas.

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A través de la función judicial todo Estado de derecho cumple con la importantisima misión de impartir justicia.

La expresión se matiza si decimos distinguidos e importan- te. O si en verdad son de destacarse podemos decir muy distin- guidos, muy importante.

También es común el empleo de varios adjetivos o adver- bios de igual significado, tal vez para dar mayor vigor a sus argumentos.

Ejemplo:

Por lo anterior, es clara, evidente y manifiesta la violación del principio de igualdad tutelado por nuestro Texto Fundamental.

... mediante la exposición de las causas, razones o motivos por los cuales se consideraba que di- chos funcionarios debían ser ratificados.

Si consultamos un diccionario de sinónimos nos podremos dar cuenta de que los tres términos subrayados de cada uno de los dos últimos ejemplos son equivalentes, por lo cual se deben suprimir dos de ellos.

16. Términos burocráticos

Quienes se han dedicado al estudio de las características sintácticas y lexicas del lenguaje judicial señalan otros vicios de ese lenguaje.

Entre otros, destacan términos eminentemente burocráti- cos:111

Constituye por - es

Contemplar por tener en cuenta

Instancias por organismos, autoridades, etapas

Expira por termina o finaliza

111 Rieto de Pedro, op. at, nota 80, p. 138.

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152 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Conferir y otorgar por - dar

Ejercicio por uso

Asi como disponibilidad, cumplimentar, determinar la pro- cedencia, priorizar.. .

Prieto de Pedro112 da un ejemplo extraido del derecho es- p d o l para comprobar la presencia de algunas de esas formas de expresión en los textos legales:

Esta disponibilidad debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general, y el recurso en particular, minimizando los costes socio- económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso, lo que exi- ge una previa planificación hidrológica y la existencia de unas instituciones adecuadas para la eficaz administración del recurso en el nuevo Estado de las Autonomías.

Y, sin alterar la estructura gramatical del párrafo, propone otra sencilla forma:

La explotación del agua debe llevarse a cabo sin daño alguno para el medio ambiente, ni para la propia agua, con el menor coste social y eco- nómico, y con un justo reparto de las cargas.. .

Por nuestra parte, no recomendamos usar palabras como propugnar, consustancial, incardinar, prerrequisitos, tendencial, inasequible, dinámica, priorizar, asunción, premisa, problemáti- ca, pennear, normativa, implementar, que para nosotros suenan presuntuosas, y que no sabemos si añaden algo a las ideas viejas.

Para que se configure esta conducta es necesario que el particular haya actuado en complicidad o con base en la incitación, autorización o aquiescencia de un agente.

"2 Op. cit., nota 80, p. 139

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Aunque es cierto que la definición que da el Diccionario de la Lengua Española de la palabra subrayada es la de asenso, consentimiento, en el lenguaje cotidiano apenas se usa, según nuestra experiencia. La última voz habría expresado la misma idea de manera más clara.

Algunos autores opinan113 que los lectores obtienen una imagen mental más clara al leer palabras de uso común, como posible, ejemplo, privilegios, contradictorio, preferencia, evidente, que al leer asequible, paradigma, o estereotipo, prerrogativas, paradójico, preeminencia, axiomático, y que los circunloquios abstractos retardan la comprensión debido a que no crean una imagen mental inmediata. Así, es más claro, más comprensible, el verbo gastar que hacer dispendios.

17. Palabras compuestas

El peligro de las palabras compuestas cuyos elementos simples resulten dificiles de comprender, como extraaxiológico, redimensionalización, inverosimilitud, etcétera, es la excesiva complicación. "La obligada transparencia del estilo se convierte, entonces, en confuso laberinto, en jeroglífico". 114

18. Palabras extensas

No nos parece exagerada la opinión de Prieto de Pedro"= cuando señala que la abundancia de palabras extensas en la frase entorpece la comprensión; prefiérase, por lo tanto, cuando sea posible, el vocablo más corto (exceso por extralimitación, uso por utilización, entrega por otorgamiento, hizo por originó, etcéte- ra) y, en particular, evítense los adverbios terminados en mente que sean susceptibles de ser reemplazados por otros más bre- ves (anteriormente o previamente por antes; ulteriormente o pos- teriormente por después).

'13 Martin Vivaidi, Gonzalo, Génems periodísticos, 3a. ed., Madrid, Paraninfo, 1981. D. 139.

'14 Ibidem, p. 140. '15 Prieto de Pedro. 00. cit.. nota 80. DD. 150 v 151. Por eso. aunaue mamati- . ... .

calmente es incorrecto, muchos prefieren decir fácil, que fácilmente; rápido, que rápidamente; claro, que claramente.

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¿Qué hay de malo que se diga entre estados, o dentro de los partidos, en vez de interestatal, intrapartidista?ll6

Es una pena que en la última edición del Diccionario de la Lengua Espariola ya se registren palabras como instrumentali- zación, cuando ya se cuenta con la sencilla instrumentación.

Sin embargo, es preciso advertir que por lo general las pa- labras breves tienen fuerza, pero hay que tener presente que la brevedad es un principio, no una norma obligatoria.

19. Locuciones propositivas y adverbiales

En muchos casos algunas de estas expresiones pueden sustituirse por proposiciones o adverbios de inteligencia más clara. 117

en este sentido: así en este supuesto: así, cuando con la excepción de: salvo en la hipótesis de que: si en el caso de que: si, cuando con el resultado de que: de modo que por esta razón: así por otra parte: además

20. Locuciones expletivas, o "muletilias"

Son las voces o partículas que, sin ser necesarias para el sentido, se emplean para hacer más armoniosa la locución.

Ejemplos de algunas de ellas:

Ahora bien Así Así las cosas Asimismo Como puede observarse Conforme a lo expuesto De acuerdo con lo anterior

"6 Ibídem, p. 141. "7 Ibídem, p. 151.

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De alguna manera De la misma manera Desde esta perspectiva El hecho de que En atención a En definitiva En efecto En este orden de ideas En principio En realidad En su caso En suma Es decir Habida cuenta que No obstante O sea Por tanto Sin embargo

Pero cuando las anteriores y otras expresiones, propias de cada juzgador, se repiten continuamente, se convierten en "mu- letillas".

Muchas de estas expresiones casi siempre resultan irrele- vantes, pues en general no aportan nada nuevo, y, por lo tanto, pueden ser fácilmente suprimidas sin que apenas sufra el sen- tido.

Ejemplo:

Ahora bien, el Tribunal competente ordenó, pues, el reconocimiento del expediente.

Así lo estimó, en efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este caso se encuentran las innecesarias formas &a que en la mayoría de los casos se pueden suprimir sin que se altere el sentido) 'tenemos que", o "vemos que":

Con relación a la pena de muerte, tenemos que en nuestra Constitución sólo se menciona ...

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156 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Estos descuidos involuntarios, al igual que otros más, sal- tan a la vista si se adquiere el hábito de hacer una revisión general del texto judicial después de corregir la versión defi- nitiva.

2 1. Frases hechas y modismos

También se conocen como frases gastadas, tópicos o luga- res comunes. Se emplean en muchas partes y en diferentes circunstancias.

Ejemplos:

A decir verdad A todas luces A s í las cosas En este orden de ideas En la especie Es inconcuso Máxime que No es óbice Sin lugar a dudas Toda vez que

Estas expresiones metafóricas, ya muy gastadas por el uso continuo, y que han perdido su original fuerza expresiva, deben ser reemplazadas por nuevas formas.

Es el mismo caso de "ojos de luceron, o 'labios de coral". Menos aún deben utilizarse los idiotismos, como "a ojos

vistas", "a pie juntillasn.

22. Imprecisión de términos

Así como el lenguaje jurídico exige precisión en cada uno de sus términos, así también el lenguaje que se use para expli- carlo debe ser propio, congruente y preciso, para evitar la oscu- ridad semántica.

Ejemplos de términos empleados de manera imprecisa:

Se debe señalar que la palabra "objeto de tribu- to" tiene dos significados.

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La forma correcta es:

Se debe señalar que la expresión "objeto de tri- buto" tiene dos significados.

Otro ejemplo:

Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persi- gue, deberá ser objeto de averiguación separa- da . 'le

Según el Diccionario de la Lengua Española, "secuela" sig- nifica trastorno o lesión que queda tras la curación de una en- fermedad o un traumatismo, que es consecuencia de ellos.

En este caso es mejor decir:

Si en el curso de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persi- gue, deberá ser objeto de averiguación separada.

Un caso más de imprecisión se da con el uso de equívocos, es decir, los vocablos que tienen dos o más significados, como ordenar, que significa dar órdenes y poner en orden una cosa. Los que imparten justicia deben tener cuidado de no usar equí- vocos en contextos que confundan a los lectores.

Ejemplo:

Con una redacción justamente criticada por la doctrina, el articulo 38 del Estatuto de la Cor- te Internacional de Justicia se refiere a los principios generales del derecho.

En este caso, a primera vista la voz justamente se entiende más bien como "exactamente", "precisamente", que como "con justician, que es lo que exige el contexto.

Si se cambia ese equívoco por esta Última expresión, se le da más claridad al discurso:

"8 Articulo 19, Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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158 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDlClALES

Con una redacción criticada con justicia por la doctrina, el artículo 38 del Estatuto de la Cor- te Internacional de Justicia se refiere a los principios generales del derecho.

Lo mismo sucede con el uso de las voces algo, esto, cosa; significan muchas cosas, pero no expresan nada. Por eso algu- nos autores les llaman "palabras comodín".llg

El acceso a la justicia es algo que a nadie se le puede negar [un derecho].

La interpretación de una ley es una cosa muy de- licada [tarea] . Con esto se fortalecerá el estado de derecho - [estas medidas, acciones] .

Por cierto, sena conveniente buscar en el Diccionario el significado de esas palabras de uso tan frecuente e irreflexivo en las sentencias, como abocar, avocar, instrumentar, obsoleto, balancear, detentar, dilema, evocar, contemplar, disyuntiva, desapercibir, propugnar, nulificar, refonamiento, riesgoso, y otras más.

Un comentario especial merece la conocida expresión "más allá de toda duda razonablen, de muy frecuente uso en algunas resoluciones.

En primer lugar, ¿qué quiere decir más alld de la duda? ¿Vamos hacia más duda, o hacia menos? ("más allá den 100 está 110; "más acán está 90, por ejemplo). En español solemos decir que algo está "fuera de duda" o que "no admite dudan. En segundo lugar, que cosa será la "duda razonable"? ¿Sena la duda que es razonable que permanezca? Si fuera así, cual- quier duda sena "razonable", hasta la más trivial, porque no se podna "razonablementen disipar. Pero si significa, como parece más probable, una "duda motivadan - e s decir, una incerti- dumbre ocasionada por una laguna o contradicción en las

"9 Abascal Diaz Barreiro, op. cit., nota 83, p. 123

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pruebas- nos parece que la fórmula "más allá de la duda razo- nable" no acaba de expresar la misma idea con claridad. Es posible que se le aproxime más una fórmula como "sin que permanezca una duda razonablen, pero aun así la expresión es imprecisa. 120

Otro ejemplo:

Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, esta expresión quiere decir "dar firmeza de cosa juzgadan, lo cual habna sido comprendido sin dificultad por un lector no especia- lizado:

Las resoluciones firmes adquieren autoridad de cosa juzgada, y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá observar en todo caso lo dispuesto en ellas.

Con este lenguaje oscurantista y en ocasiones misterioso dificilmente se puede cumplir la función comunicativa.

23. "Mismon, "misma"

También es conveniente evitar el empleo vicioso y ambiguo de los adjetivos mismo, misma - c a d a día más frecuente en los escritos judiciales-; es preferible usar un sinónimo, un pro- nombre personal, o repetir el antecedente.

Este adjetivo sirve para indicar que una cosa es idéntica, no otra: "esa pluma es la misma que usó mi padre", o exacta- mente igual: "de la misma forma", "del mismo colof. Otras ve- ces se añade por pleonasmo en algunas situaciones: "ella misma se condena".

Es incorrecto usarlo en sustitución del nombre.

' 20 Alcaraz Varo, op. cit., nota 32, pp. 289 y 290

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160 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

De igual manera, le solicito que las pruebas co- rrespondientes al cumplimiento de la recomenda- ción que se le dirige se envíen a esta Comisión Estatal dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya con- cluido el plazo para informar sobre la acepta- ción de la misma.

¿La misma qué? Deducimos que la recomendación. Otro ejemplo:

El artículo 64 del Código Penal Federal fija el mecanismo para sancionar el concurso real de de- litos, mismo que fue modificado en 1996.

qué fue modificado?: del artículo?, ¿el mecanismo?, ¿el concurso?

Corrección:

El artículo 64 del Código Penal Federal fija el mecanismo para sancionar el concurso real de de- litos; dicho artículo [o numeral, o precepto] fue modificado en 1996.

El vicio más frecuente:

Ese día terminó la entrega de solicitudes, mis- mas que fueron devueltas ... -

En este último caso resulta innecesaria la voz en estudio.

24. Sintaxis de analogía y "verborrean

Hay quienes piensan que el escribir mucho es símbolo de erudición, e incurren en una verborrea innecesaria con el pro- pósito de 'inflar" un escrito; pero es mejor reducir a términos

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breves y precisos las frases largas en sentido figurado, y elimi- nar las frases redundantes e irrelevantes, que además de con- fundir al lector lo obligan a un esfuerzo mayor.

Muchas resoluciones que se habrían podido escribir en unas cuantas cuartillas ocupan una gran cantidad de páginas con información repetida o irrelevante.

Ejemplos:

La resolución emitida por el tribunal judicial está viciada de origen, por un error de prejui- cio, en razón de que no consideró el testimonio de los testigos con respecto a las condiciones preexistentes del inmueble en litigio.

Ocurren en el contexto de nuestro sistema juri- dico, cambios que son verdaderamente excepciona- les respecto a la rapidez de su acontecimiento.

Lo anterior se comprueba por las numerosas tesis de jurisprudencia, sin mencionar los no menos significativos votos particulares que los seño- res ministros han emitido haciendo uso de la elocuencia y de los conocimientos técnicos y procesales que sobre la materia poseen.

Así es más conciso:

El tribunal vició su resolución por prejuicio, al omitir el testimonio de los testigos respecto de las condiciones preexistentes del inmueble en litigio.

Ocurren cambios excepcionalmente rápidos en nues- tro sistema jurídico.

Lo anterior se comprueba por las numerosas tesis de jurisprudencia, sin mencionar los no menos significativos votos particulares de los minis- tros.

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162 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

25. Negaciones

En la actualidad, algunos juzgadores han adoptado la cos- tumbre de complicar las formas de expresión, y en vez de la sencilla inasistencia escriben la no asistencia; el no pago, etcé- tera.121

Ejemplos:

Por otra parte, una nueva disposición incorpora- da en el esquema de solución de controversias dispone que los paises no podrán determinar por si mismos el no cumplimiento [incumplimiento] de las obligaciones del Acuerdo.

Lo mismo ocurre con palabras compuestas a partir de pre- fijos negativos o privativos, como inaplicación, que las personas afectas a lo novedoso dejan en la no aplicaci6n, y todavía más: otras veces prefieren el rebuscado no es infrecuente en vez del claro es frecuente.

26. Eufemismos

Es una forma de lenguaje que suaviza lo que dicho de ma- nera cruda podría resultar ofensivo, molesto, hiriente o malso- nante. En general, en el lenguaje hablado y escrito es frecuente el uso de eufemismos.

Así, que alguien hable, por ejemplo, del tiempo de descan- so para las "necesidades fisiológicas de los trabajadores", está justificado en la urbanidad y formalidad propias de la gente sensata.

Pero lo cierto es que algunos juzgadores dan muestras de una gran afición por otros eufemismos pedantes e inexactos: "personas con capacidades diferentes". Todas las personas te- nemos capacidades diferentes. Estos eufemismos son contra- rios a la concisión y a la exactitud.

Del derecho administrativo destacamos los siguientes eu- femismos:

121 Zavala Ruiz, Roberto, El libm y sus orillas, 3a. ed., México, UNAM, 1998, p. 338.

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Para ocultar el encarecimiento de impuestos o tarifas:

Actualización de precios

Nueva estructura de tarifas

O como sucede en España, para encubrir el desgaste o desprestigio de ciertas palabras, como deficiente mental, pobre, viejo, etcétera.

Certificado de no presentar desviación acentuada de la normalidad psiquica

Comarcas de perfil económico no evolucionado

La tercera edad

En este punto radica otra de las notas sobresalientes del conservadurismo del discurso judicial, y de la dificultad para comprenderlo.

El Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que las resoluciones deberán escribirse en español (articulo 271).

Los latinismos no dejan de ser cultismos, lo que ha moti- vado que paulatinamente se hayan excluido del lenguaje de las leyes. En el lenguaje judicial debe hacerse lo mismo, pues no tiene ninguna utilidad expresarse hoy en día con la elegantia iuris de que hablaba Ihering,l22 al emplear latinismos sin nin- gún significado especial, desconocido por la mayoría, y con traducción al espatiol, como prima facie, por "a primera vista"; a contrario sensu, por "en sentido contrario"; ad libitum, por "a elección"; inter alia, por "entre otras cosasn; lato sensu, por 'en sentido restringido", etcétera.

Son muchas las situaciones en que se emplean en las re- soluciones -a nuestro juicio de manera absurda e innecesa-

Espíritu del derecho romano. Por su parte, Michel Vüley, al examinar las obras de los teólogos juristas españoles de los siglos XVI y XVII, cargadas de citas en latín, las califica de pedantisme juridique. Cit. por Carpintero Benitez, Francisco, Historia del derecho natuml. Un ensayo, México, UNAM, 1999, p. 222.

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164 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

ria- locuciones y vocablos latinos con u n a clara y precisa tra- ducción al espafiol actual.

Ejemplos:

E l a quo omit ió v a l o r a r d ichas pruebas

S i rve de apoyo a l o a n t e r i o r , muta t i s mutandis, e l c r i t e r i o sustentado por l a Sa la Superior

E x i s t e l a presunción i u r i s tantum de l a determi- nancia

No e x i s t e razón que impida l a t ransmisión i n t e r v i vos

Se admite l a sucesión de l a l eg i t imac ión mor t i s causa

No tendrá e f e c t o s erga omnes

La fecha de separación e s r e q u i s i t o sine-qua-non para l a procedencia de l a causa l en e s t u d i o

En e s t a s condiciones, e l de cu ius no fue c l a r o

Para que este órgano j u r i s d i c c i o n a l , apl icando l o s p r i n c i p i o s genera les de derecho i u r a n o v i t c u r i a y da mihi factum dabo t i b i j u s sup la l a d e f i c i e n c i a en l a formulación de l o s agrav ios cor respondien tes

Además, muchas de ellas se escriben con faltas de orto- grafia, como a groso modo, status quo, contrario sensu (o sensu contrario), ad-hoc, de motu propio, sensu strictu, en vez de grosso modo, statu quo, a contrario sensy ad hoc, motu propno, stncto sensu.

El lenguaje juridico que no tienda a ser popular, sin degenerar en vulgar y chabacano, tiene que ser un mal lenguaje. Tendrá propiedad técnica, gramatical o lo que fuere, para que resulte

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efectivamente castellano y casto, sin liegar por eso al rebuscado alambicamiento de vocablos desusados o culterano~.~~3

28. Cacofonía y consonancia

En la redacción judicial hay aspectos que parecen in- trascendente~, como la repetición de sonidos iguales o semejan- tes (cacofonía) y periodos que suenan a verso (consonancia), pero que distraen la atención de los lectores:

La sanción a que se refiere el precepto prece- dente se aplicará igualmente al juez de distri- to.

El jurista necesita un mínimo de dominio del lenguaje, puesto que de nada le serviría formu- lar maravillosos esquemas juridicos sin formu- - larlos de forma clara y accesible.

Cuando el que administre los bienes no rinda su cuenta 4 dentro del término legal, será re- movido de plano.

Por lo cual debemos evitarlos a través de vocablos o expre- siones equivalentes:

La sanción a que se refiere el artículo prece- dente [o el precepto anterior] se aplicará - igualmente al juez de distrito.

El jurista necesita un minimo de dominio del lenguaje, puesto que de nada le serviría - cons- truir maravillosos esquemas jurídicos si no tu- - - viera la capacidad de formularlos de manera clara y accesible.

Cuando el que administre los bienes no rinda su cuenta anual dentro del término que marca la ley, será removido de plano.

'23 Colmo, Aüredo, La justicia Cit. por Diaz, Eduardo, A,, Confección de escritos procesales. Que decir y cómo decirlo, Buenos Aires, Hammurabi, 2002, p. 110.

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166 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

29. Barbarismos

Cada día es mayor la lista de barbarismos que observamos en muchos tipos de escritos. Los barbarismos son faltas de lenguaje, que consisten en pronunciar mal las palabras, o en emplear vocablos impropios.

Consiste el barbarismo: a) en escribir mal una palabra; b) en acentuarla mal; c) en pronunciarla mal; d) en emplear voces de otros idiomas (del inglés [anglicismos], del francés [galicis- mo~]) ; e) en usar inútilmente arcaísmos (palabras anticuadas, como "otroran por "en ese tiempo"); g) en emplear neologismos inútiles (palabras aún no registradas en el Diccionario). A conti- nuación presentamos sólo algunos ejemplos:

INCORRECTO CORRECTO

Analfabeta

Autodidacta

Abocarse, o avocarse a Conceptualización Congeturar Dictámen Élite Estatizar, estatalizar Gubernatura Inf lingir Ingerencia Intercepción Juricidad Nulif icar Obstruccionar Paradógico Post-grado Preferencial Reforzamiento Riesgoso Sindicalizar S t a n d a r d

(También admite el género masculino) (También admite el gé- nero masculino) Darse a la tarea de Conceptuación Conjeturar Dictamen Elite Estatificar Gobierno Infligir injerencia Interceptación Juridicidad Anular Obstruir Paradójico Posgrado Preferente Refuerzo Arriesgado Sindicar Estándar

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S t a t u s

Talvez Transplante

Nivel social, situa- ción Tal vez Trasplante

30. Igualdad de género

La igualdad de género como un derecho humano ha co- brado un gran auge en la actualidad en muchos sistemas jun- dicos, lo cual también influye en la redacción de documentos judiciales.

Aunque desde antiguo se consideraba que la expresión en masculino comprendía al género femenino, los recientes recla- mos del movimiento feminista obligan a buscar nuevas formas de redacción y de concordancia, pues las mujeres exigen ser tomadas en cuenta en muchas de las actividades que antes eran reservadas únicamente a los hombres, por lo cual ahora se deben incluir términos femeninos en la construcción sintáctica, si así lo exige el contexto;'24 así, cuando se haga referencia a personas tanto del sexo masculino como del sexo femenino se deben mencionar las dos; por ejemplo, del mismo modo que decimos magistrada y magistrado, también se puede decir juez o jueza, perito y perita, etcétera.

En cambio, existen voces que sólo admiten el género mas- culino, como la testigo, la estudiante, y otras más.

Para saber qué voces admiten los géneros masculino y fe- menino debemos consultar el diccionario.

Asimismo, para evitar la discriminación por género pue- den usarse expresiones generales: "ciudadanos/asn; "quie- nes...", "ustedn, o impersonales: "se deberáv, etcétera. A últimas fechas se utiliza la arroba: L@s c i u d a d e s . . .".

3 1. El tono en la exposición

A continuación damos algunos lineamientos relacionados con el tono que se debe observar en la redacción de una sen- tencia o resolución.

124 López Ruiz, op. cit., nota 28, P. 185.

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ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

El tono es el carácter o modo particular de la expresión y del estilo que se observa en un escrito según el asunto que tra- ta o el estado de ánimo que pretende reflejar.

Así, cuando las consideraciones u observaciones se hagan en nombre del juzgador o del tribunal, el tono en la exposición debe estar dado en impersonal (se concluye, s e advierte); deben evitarse las formas de primera persona y la tercera persona de plural, por estimarse presuntuosas o inexactas (estimo; pensa- mos, no podemos aceptar.. .).125

Asi, en vez de:

Bajo tal contexto, respecto del delito, observo que el articulo 139 del Código Penal establece: "Al que por medio de la violencia, física o mo- ral, realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá...".

A nuestro juicio ...

Es mejor decir:

Bajo tal contexto, respecto del delito, se ob- serva que el artículo 139 del Código Penal esta- - blece: "Al que por medio de la violencia, física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá...".

A juicio de este órgano jurisdiccional ...

En los casos de improcedencia, sobreseimiento, o concep- tos de violación fundados, infundados o inoperantes, se acos- tumbra emplear los verbos en tiempo presente.

Ejemplo:

Este tribunal advierte que se actualiza la cau- sal de improcedencia

El anterior concepto de violación infundado

12s Marroquin Zaieta, op. cit., nota 39, p. 243

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Cuando se hace referencia a acciones realizadas por las partes y por la autoridad responsable, se usan los verbos en pretérito:

La autoridad responsable no fundó ni motivó el acto reclamado

Cuando se hace referencia al contenido de los conceptos de violación o cuando éstos se contestan, se acostumbra usar los verbos en tiempo presente:

El recurrente no combate los argumentos que ex- puso la responsable

En el primer concepto de violación el quejoso expresa que de conformidad con los artículos ...

También es común el uso de dos verbos juntos con una significación unitaria:

A mayor abundamiento, debe decirse que, como - lo adujo la sala responsable.

En tales condiciones, lo procedente es negar al quejoso el amparo y protección que solicita.

32. Sinónimos

En ocasiones, uara romver la monotonía del "fulano dice", . * - o 'afirma", algunos juzgadores y otros operadores del derecho recurren al uso de otros términos que consideran sinónimos, pero que no lo son,l26 como: narra, detalla, expone, relata, cuenta, especifica, responde, expresa, menciona, explica, seña- la, informa, opina, reflexiona, abunda, observa, disiente, refiere, hace notar, enfatiza, argumenta, acota, agrega, sostiene, advier- te, comenta, ilarna la atención, objeta, alude, etcétera.

Por otra parte, los pronombres personales (éste, aquél) y los apelativos sirven para darle variedad a la redacción con el propósito de no repetir constantemente un nombre.

lZ6 Bielsa, Rafael, Los mnceptos jurídicos y su íerminologia, Buenos Aires, De- palma, 1993, p. 130.

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170 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Según el área del derecho y el tipo de resolución, es co- mún que los juzgadores utilicen los siguientes sinónimos para nombrar al que promueve una demanda, una querella o una acusación:

Accionante Actor Activo Acusador Amparado Apelante Demandante Denunciante Doliente Fulano de tal Impetrante Inconforme Interesado Pasivo Petente Promovente Quejoso Querellante Recurrente

Sin embargo, de esta lista se deben seleccionar las pala- bras más comprensibles para los destinatarios ("el impetrante de garantíasn o "el petente" difícilmente serían comprendidas por un ciudadano común).

En cuanto al léxico jurídico, hay que tener en cuenta que

l...] la riqueza de vocabulario no se revela usando verbos de dis- tinta signficación [...], y por lo demás, tratándose de cuestiones jurídicas, el lenguaje debe ser preciso, claro, propio, aun a costa de cualquier elegancia literaria. No sólo en derecho sino en cualquier materia científica debe aplicarse esta regla. La termi- nología en derecho tiene una función de orden, de certeza, de verdad. '27

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En efecto, debido a que los Útiles de trabajo de los juristas no son más que palabras,l28 cualquier operador del derecho (legislador, postulante, juez, profesor, investigador), al emplear el lenguaje jundico debe poner especial cuidado en cada térmi- no, pues recordemos que los especialistas hacen una distinción rigurosa entre legalidad y legitimidad; legalidad y juridicidad; permiso, licencia, autorización y concesión; abrogar y derogar; certeza, certidumbre y seguridad; paro y huelga; prescripción y caducidad; jurisdicción y competencia; demanda, acusación, denuncia y querella; proceso y procedimiento; término y plazo; validez, por último, es objeto de distintas definiciones por parte de la doctrina.

Los ejemplos ofrecidos a lo largo de este capítulo, como muchos otros, numerosos e inacabables, que se podrían citar, comprueban la impropiedad del lenguaje empleado en las reso- luciones, lenguaje cuya significación en la mayona de los casos resulta incomprensible para las partes en un litigio, lo cual vulnera los derechos humanos de éstas.

El lenguaje ha de ser un arma que defienda la transparencia y la claridad del razonamiento del juez, no un potenciador de ambi- güedad y oscuridad para que un lenguaje pantanoso oculte un razonamiento deficiente o nulo.129

Un juzgador cuidadoso debe meditar siempre acerca de la pertinencia y propiedad de cada vocablo, de cada expresión, y de la adecuada colocación de éstos en las frases, en los párrafos y en los demás apartados.

'28 OYilla Mandujano, Manuel, El lenguaje de los abogados, México, Pemex [s. a,], passim.

'19 López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 112.

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Aun cuando muchos piensen que este apartado no debería incluirse en este trabajo, porque se da por sentado que los juz- gadores ya fueron instruidos en los diferentes niveles de estu- dio acerca de las normas de ortografia y gramática de nuestro idioma, la realidad es que muy pocos magistrados, jueces y secretarios conocen esos lineamientos. La ptincipal causa de lo anterior es la deficiencia en la enseñanza de esos temas.

En otros lugares hemos dicho que la gramática y la orto- grafía son unos de los temas más descuidados en nuestro sis- tema educativo, porque no se enseñan con métodos y ejercicios adecuados y suficientes.

Las consecuencias de lo anterior es la imprecisión, la am- bigüedad y la deformación de nuestro idioma, todo lo cual difi- culta la lectura y comprensión de un texto.

Debemos recordar que una resolución no sólo debe ser técnicamente bien planteada y lingiiísticamente comprensible, sino también gramaticalmente bien estructurada, para facilitar la comunicación idiomática entre los usuarios de una lengua.

Además, el contenido lingüístico del derecho es tan evi- dente, que los especialistas no pueden evitar las cuestiones semánticas: "las operaciones realizadas por éstos atañen al lenguaje, y a cada paso ellos deben determinar y formar signifi- cados, reconocer, construir o reconstruir relaciones semánticas, sintácticas y pragrnáticasw.l30

Por otra parte, estamos conscientes de la dinámica evolu- ción de la lengua, presionada por el cúmulo de neologismos y

Scapelii, U., Intr~du~CiÓ~ a la lágicajuridica, trad. de J. Casaubán, Buenos Ai- res, Eudeba, 1973, p. XIV. Cit. por Lhpez, Angeles, "Cuestiones preliminares para una semióticajuridica", Persona y Derecho, Pamplona, núm. 26, 1991, p. 192.

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174 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

otras expresiones que aportan los avances de la ciencia. Dice Agustin Yiuiez que "Tan importante resulta defender el idioma y los estilos nacionales, como contribuir a enriquecer lo^".^^^

Los juzgadores deben aceptar esas aportaciones, y some- ter las nuevas denominaciones y frases al espíritu y a las for- mas de nuestro idioma, a las normas semánticas, sintácticas y prosódicas que fija la naturaleza de la expresiÓn.132

Con el fui de que el lector comprenda algunas normas gra- maticales que explicaremos más adelante, a continuación enlis- tamos algunos de los elementos que sirven para denotar, en- lazar, suplir y modificar las partes de la oración:133

1. Adjetivos

Es la palabra que se une al sustantivo para calificarlo o determinarlo. Hay adjetivos:

Cali,ficativos: inteligente, caudaloso, bello, antiguo, intere- sante, nuevo, barato, dificil; demostrativos: este, ese, aquel, esta, esa, aquella, estos, esos, aquellos, estas, esas, aquellas; posesivos: mío, tuyo, suyo, mía, tuya, míos, tuyos, suyos, nues- tros, mías, tuyas, suyas, nuestras; cuantitativos: muchos, po- cos, algunos, escaso; cardinales: dos, tres, mil; ordinales: primero, segundo, vigésimo.

2. Adverbios

Son palabras que acompañan al verbo para calificar o de- terminar su significación o la del adjetivo, y en ocasiones la de otro adverbio.

De modo: bien, mal, felizmente, así, apenas, despacio, al- to; de tiempo: hoy, mañana, ayer, anteayer, siempre, después, tarde, temprano, nunca; de lugar: aquí, allí, allá, cerca, lejos,

131 Yánez, Agustin, Publicidad, lenguaje y moral, México, SEP, edición especial para el Primer Congreso Internacional de la Lengua Española, Zacatecas, Zac., p. 11.

132 Ibidem, p. 12. 'm Gramatica de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1999.

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donde, adonde; de orden: primero, primeramente, después, lue- go; de afirmación: sí, cierto, ciertamente: de negación: no, ni, nunca, jamás, tampoco; de duda: quizá, quizás, acaso, tal vez; de cantidad: mucho, poco, muy, casi, ha r t0 ,1~~ bastante, tan, tanto, cuanto, nada; de comparación: más, menos, mejor, peor, tan, tanto, cuan, cuanto.

3. Artícuios

Son elementos variables de la oración, que determinan al nombre y expresan su género y su numero.

Determinados: el, la, los, las; indeterminados: un, una, unos, unas; neutro: lo.

Partes de la oración que sirven para relacionar palabras, frases u oraciones.

Copulativas: y, e, ni, que; adversativas: mas, pero, aun- que, sino, no obstante, sin embargo, si bien; disyuntivas: o, u, ora, ya, bien; causales: pues, porque, puesto que, supuesto que; condicionales: si como, con tal que, ya que; ilativas; pues, luego, por tanto, con que, por consiguiente; comparativas: co- mo, así como, del mismo modo, lo mismo, así; fínales: para que, porque, a fin de que; continuativas: pues, así que.

5. Interjecciones

Son expresiones vivas del ánimo. Las más usuales son: iah!, jay!, ibah!, jeh!, ihola!, ihuy!, jpufl, ¡olé!

6 . Nombres o sustantivos

Sirven para designar personas, animales o cosas. Hay sus- tantivos propios: Marta, Espana; comunes: casa, perro; abstrac- tos: bondad, belleza, verdad; concretos: hueso, vampiro, hada; patronimicos: Rodríguez (de Rodriga), Gonzáiez (de Gonzalo);

1% NO muy usual en México

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176 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlClALES

colectivos: multitud, ejército; primitivos: pan, dulce, carne; deri- vados: panadero, dulcero, carnicero; aumentativos: perrote, manazo, caserón; diminutivos: gatito, polluelo, pastorcillo; des- pectivos: gentuza, libraco, hijastro; numerales: millar, docena, centena; gentilicios: argentino, uruguayo, mexicano; compues- tos: portalibros, sacapuntas; femeninos: niña, gallina, princesa; masculinos: niño, gallo, príncipe; singulares: carro, casa; plura- les: carros, casas.

7. Preposiciones

Son partes de la oración que relacionan una palabra con otra. Son preposiciones: a, ante, bajo, cabe, con, contra, de, desde, en, entre, hacia, hasta, para, por, según, sin, so,135 SO-

bre, tras.

8. Pronombres

Son palabras o partes de la oración que sustituyen al nombre o sustantivo.

Hay varias clases de pronombres: personales: yo, tú, él, nosotros, ellos; posesivos: mío, mía, míos, tuyo, tuya, tuyos; suyo, suya, nuestro, nuestros, suyos, suyas; demostrativos: éste, ése, aquél, ése, ésa, aquéllas, aquéllos, ésas, ésos, éstas, estos; relativos: que, cual, quien, cuyo, cuanto, cuya, cuyas; interrogativos: qué, cuál, cuánto, quién; indeterminados o inde- finidos: alguien, nadie, algo, nada, cualquiera, quienquiera, alguno.

9. Verbos

Son las palabras que indican la@) acción(es) que realiza el sujeto; tienen variación de número, persona, tiempo y modo. Existen muchos tipos de verbos.

A continuación mencionamos los mas comunes: regulares: el que se conjuga sin alterar la raíz, el tema o las desinencias de la conjugación: amar, amo; temer, temo; irregulares: los que se

'35 Actualmente en desuso.

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construyen alterando la raíz, el tema o las desinencias de la conjugación regular: acertar, acierto; partir, parto; caber, que- po; unipersonales: los que sólo se emplean en el infinitivo y en la tercera persona de singular de todos los tiempos: amanecer, amanece; granizar, graniza; nevar, nieva; helar, hiela auxiliar. el que se emplea en la formación de la voz pasiva y de los tiempos compuestos de la activa: haber hemos terminado; ser. son muy veloces.

Verbos irreguiares con dfficultades en su conjugaci6nl36

a. Presente

Adestrar: adiestro, adiestras, adiestra, adestramos, adies- tran

Asolar: asuelo, asuelas, asuela, asolamos, asuelan Caber: quepo, cabes, cabe, cabemos, caben Cocer: cuezo, cueces, cuece, cocemos, cuecen Contradecir: contradigo, contradices, contradice, contra-

decimos, contradicen Diferenciar: diferencio, diferencias, diferencia, diferencia-

mos, diferencian Elegir: elijo, eliges, elige, elegimos, eligen Ensangrentar: ensangriento, ensangrientas, ensangrienta,

ensangrentamos, ensangrientan Engrosar: engrueso, engruesas, engruesa, engrosamos,

engruesan Errar: yerro, yemas, yema, erramos, yerran Forzar: fuerzo, fuerzas, fuerza, forzamos, fuerzan Lucir: luzco, luces, luce, lucimos, lucen Nacer: nazco, naces, nace, nacemos, nacen Renovar: renuevo, renuevas, renueva, renovamos, renue-

van Resollar: resuello, resuellas, resuella, resollamos, resue-

llan Satisfacer: satisfago, satisfaces, satisface, satisfacemos,

satisfacen

'36 De esta conjugación hemos suprimido la segunda persona del plural (voso- tros) por estar completamente en desuso, al menos en México.

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178 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Soldar: sueldo, sueldas, suelda, soldamos, sueldan Traducir traduzco, traduces, traduce, traducimos, tradu-

cen Volcar: vuelco, vuelcas, vuelca, volcamos, vuelcan Venir: vengo, vienes, viene, venimos, vienen Verter: vierto, viertes, vierte, vertimos, vierten

b. Pretérito

Andar: anduve, anduviste, anduvo, anduvimos, anduvie- ron

Bendecir: bendije, bendijiste, bendijo, bendijimos, bendije- ron

Caber: cupe, cupiste, cupo, cupimos, cupieron Conducir: conduje, condujiste, condujo, condujimos, con-

dujeron Introducir: introduje, introdujiste, introdujo, introdujimos,

introdujeron Satisfacer: satisfice, satisficiste, satisfuo, satisficimos, sa-

tisficieron Venir: vine, viniste, vino, vinimos, vinieron

c. Futuro

Querer: querré, querrás, querrá, querremos, querrán Satisfacer: satisfaré, satisfarás, satisfará, satisfaremos, sa-

tisfarán.

1. Idea general

Nuestra ortografía es principalmente fonética, pero tam- bién conserva rasgos innecesarios, como el uso de la h muda, la combinación sc o algunas letras dobles. En otros países que usan el mismo idioma, algunas palabras se escriben de manera diferente, como setiembre, escripto, etcétera; en España, pala- bras como fío, guion, hui, se escriben sin tilde, al contrario de Hispanoamérica.

Por otra parte, en la última edición de la Ortografía espa-

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ñola todavía persisten algunas imprecisiones y reglas mal ex- presadas, como el señalar que "suelen escribirse con mayúscula conceptos como paz, libertad, justician, o que los demostrativos este, ese, aquel "pueden llevar acento tilde cuando funcionen como pronombres". '37

Sin embargo, y a pesar de los intentos por una ortografía libre registrados a lo largo de la histona,138 los usuarios del idioma español aceptamos esas formas.

En la redacción de resoluciones todavía hay juzgadores que cometen muchas faltas de ortograíla, que los programas editores no detectan:

Llevar acabo la inspección En caso de que no se realizará la votación

Asimismo, confunden huya (de haber) y halla (de encon- trar); ha (de haber) y a (preposición); encausar (formar una cau- sa criminal) y encauzar (conducir, guiar); sino y si no, y otras más, como así mismo, a s í mismo, porque, por que.. .

Por una tendencia fonética general del español, que noso- tros denominamos "ley del menor esfuerzo", en la actualidad se prefiere la forma simple y actualizada de las palabras.

Ejemplos:

oscuro por obscuro quizá por quizás asimismo por así mismo sustancia por substancia periodo por periodo posgrado por post-grado restructurar por reestructurar seudointelectual por pseudointelectual sicología por psicología socioeconómico por socio-económico subdirector por sub-director substanciar por sustanciar.. .

13' Moreno de Alba, José G., El lenguaje en México, 2.. ed., México, Siglo Vein- tiuno Editores, 2005, pp. 78-86.

Avila, Raiil, "Sólo para tus oídos", en Lma, Luis Fernando y Felipe Garrido (eds.), Esrrifum y aifabdizacGn, México, Ediciones del Ermitaño, 1986, pp. 11-38.

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180 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

A continuación damos algunas reglas para la escritura de ciertas palabras de escritura dudosa:

2. Palabras que se escriben juntas o separadas

A. Se escriben juntas

Las palabras compuestas con prefijos, y en general, todas aquellas cuyos elementos figuren asociados en un todo: com- praventa, semidulce, sociopolítico, posguerra, incluidas las si- guientes:

Adrede Bienintencionado Bienvenida Conmigo Cortocircuito Cortometraje Electrochoque Entretanto Extraoficial

Limpiaparabrisas Medianoche Mediodía Nochebuena Pararrayos Sobremanera Tosferina Zigzag Guardacostas

B. Se escriben separadas

1. Aquellas que contengan el prefijo ex, cuando este indi- que lo que ha sido una persona: ex alumno, ex ministro.

2. Las siguientes:

A pesar A través Ante todo De balde De repente De veras En derredor En fin En torno Por fin

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Por tanto Sin embargo Sobre todo139 Tal vez

C. Pueden escribirse juntas o separadas

Asimismo Deprisa Enhorabuei Enseguida En frente Entretanto Dieciséis Diecisiete Dieciocho Viacrucis

así mismo de prisa

na en hora buena en seguida en frente entre tanto diez y seis diez y siete diez y ocho via crucis

3. Escritura de los números

El Código Federal de Procedimientos Civiles previene que las fechas y cantidades se escriban con letra, por lo cual se hace necesario conocer la escritura de los números.

A continuación enlistamos aquellos que presentan dificul- tades ortográficas.

12 = Doce 13 = Trece 14 = Catorce 16 = Dieciséis

o diez y seis 17 = Diecisiete

o diez y siete 18 = Dieciocho

o diez y ocho 19 = Diecinueve

o diez y nueve 2 1 = Veintiuno

24 = Veinticuatro 25 = Veinticinco 26 = Veintiséis 27 = Veintisiete 28 = Veintiocho 29 = Veintinueve 3 1 = Treinta y uno 32 = Treinta y dos

200 = Doscientos 300 = Trescientos

o trecientos 400 = Cuatrocientos

'39 Se escribe junta cuando significa ropa ancha

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182 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

22 = Veintidós 600 = Seiscientos 23 = Veintitrés

Uno de los errores más frecuentes de quienes escriben es usar palabras que se pronuncian de igual modo, pero que se escriben de diversa manera y tienen diferente significado.

En seguida se enlistan las que inducen a error con más frecuencia.

A H a Acabo A cabo Abordo A bordo

Abrasar Abrazar Adolescente Adolecente Azar

Azahar Así A sí

Basta

Vasta Cauce Cause Conque

Con que

Consciente Consiente

Preposición: Vamos a sesionar. De "habern: El quejoso no ha comparecido. De "acabar": No acabo de entender. Preposición y sustantivo: Se debe llevar a cabo. Del verbo "abordar": Mañana abordo el autobús. Preposición y sustantivo: Los pasajeros estaban a bordo. Quemar: El fuego los pudo abrasar. Ceñir con los brazos: Abrazar con cariño. En la adolescencia: Joven adolescente. Que adolece o padece. Casualidad; caso fortuito: Lo encontraron por azar. Flor del naranjo, limonero y otros cítricos. Adverbio modal: No fue así. Preposición y pronombre: Ella se contestó a sí misma. Tosca, ordinaria; flexión del verbo bastar: Con eso basta. Extensa, amplia: Una vasta experiencia. Lecho de los nos y arroyos; acequia. Flexión del verbo causar: No cause molestias. Conjunción. Significa 'así quen: Con que ya lo sabe. Preposición y relativo: El objeto con que lo gol- peó. Que tiene conciencia o noción de una cosa. Flexión del verbo consentir: No consiente que lo toquen.

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Desecho Deshecho Demás De más

Dondequiera Donde quiera Encausar Encauzar Enjuagar Enjugar Halia

Haya

Has Haz Echo Hecho Nóbel Novel Perjuicio Prejuicio

Por que

Porque

Por qué Porqué Rebelar

Revelar

Sino Si no

Desperdicio; flexión del verbo desechar. Participio de deshacer: Todo quedó deshecho. Adverbio: Los demás acompañantes. Frase adverbial: No está de más asegurar las mercancías. Adverbio; en cualquier parte. Adverbio y verbo: Lo veré donde quiera él. Formar una causa criminal. Guiar, conducir: Encauzar a los hijos. Aclarar con agua lo lavado. Secar, quitar la humedad a una cosa. Flexión del verbo encontrar: La paciente se halla bien de salud. Flexión del verbo haber: Esperamos que no haya reincidencia. Del verbo haber: ¿Lo has visto? De hacer: Haz el proyecto. Flexión del verbo echar: ¿Le echo más agua? Participio del verbo hacer: Quedó bien hecho. Premio Academia Sueca. Nuevo, principiante. Daño, menoscabo. Causar un perjuicio. Juicio u opinión sobre algo antes de tener cono- cimiento de ello; actitud discriminatoria hacia cierto tipo de personas. Preposición y relativo. Significa "para que": El sindicato pugna por que se respete el derecho de huelga. Conjunción causal. Por razón de que: Cayó al suelo porque tropezó. Interrogación: ¿Por qué lloras? Causa, motivo: El porqué de las cosas. Levantarse contra la autoridad; poner resis- tencia. Descubrirse o manifestarse lo ignorado o se- creto. Excepción: No fue él, sino otro. Dos palabras: si condicional, no negación: Si no regreso pronto, comienzan.

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184 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALGS

Sobretodo Ropa ancha y larga. Sobre todo Preposición y adjetivo: Me gustó el juego, sobre

todo el final. Tasa Precio oficial; medida, norma. Taza Vasija pequeña con asa, usada para beber.

No obstante las normas existentes para aprender a escri- bir bien las palabras, la experiencia nos ha ensefiado que el dominio de la ortografía radica principalmente en una buena memoria visual: leer y leer; observar bien la forma de las pala- bras, y después escribir a manera de dictado, para desarrollar ejercicios de reprografia. Asimismo, en todos los casos de duda debemos acudir al diccionario.

En Internet, en la dirección www.rae.es se puede consul- tar la Gramática espafiola, así como diccionarios de sinónimos, generales o específicos.

En la actualidad, casi no se le otorga la debida importan- cia a la puntuación, pero es necesario insistir en su uso correc- to para que los juzgadores aprendan a usarla con propiedad, de manera que las partes entiendan con facilidad lo escrito. La puntuación sirve para darle sentido al texto; no debe hacerse de manera descuidada, pues todo signo ortográfico obedece a una necesidad específica.140

Veamos.

1. El punto

El punto se usa para terminar una frase con sentido com- pleto. El punto y seguido separa frases independientes dentro de un mismo párrafo. Cuando se ha terminado un párrafo y el próximo desarrolla una idea diferente, se acostumbra poner punto y aparte.

'" Para una explicación más mpiia acerca del uso de los signos de puntuación se puede ver López Ruiz, Miguel, Teoría y práctim del uso de la coma, México, Dolver, 2004; ídem, op. cit., nota 73.

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Ejemplo:

Es muy antigua la polémica respecto a si los jueces imparten justicia o simplemente aplican una ley redactada y aprobada por los represen- tantes del pueblo.

El autor de la obra plantea sobre este tema la siguiente interrogante: ¿puede el juez sen- tenciar un asunto apartándose de una ley que se aprecia injusta, inequitativa o no igualitaria, y en sustitución aplicar su propio criterio de justicia?

Hasta hace algunos años era muy raro encontrar delimi- tados los párrafos en las resoluciones judiciales de acuerdo con las normas anteriores. Sólo a últimas fechas se empieza a notar esa delimitación.

En muchos casos se usa indebidamente la coma en sus- titución del punto y seguido para separar las oraciones com- pletas.

Ejemplo:

En la audiencia del juicio celebrada en fecha seis de septiembre de dos mil seis fue declarada desierta la confesional, en este sentido, la primera probanza mencionada fue debidamente des- ahogada.

Resulta claro que en este caso se debió poner punto des- pués de "[. ..] confesional".

Es incorrecto poner punto al final de una frase o un párra- fo que concluyen con signos de interrogación o de admiración.

Incorrecto:

¿Cómo resolvió?. ¡Qué planteamiento!.

Las siglas deben ir sin punto entre letra y letra; llevarán, si lo necesitan, sólo al final: UNAM, IMSS.

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186 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Llevan punto entre letra y letra cuando se usen como abreviaturas: D. F.; M. L. R.

2. La coma

La coma es uno de los signos de mas frecuente uso en to- da clase de escritos, pero casi siempre se emplea mal, como cuando aparece una coma entre el sujeto y el verbo, lo cual dificulta la lectura y comprensión.

Ejemplo:

La prisión preventiva seguida de sentencia abso- lutoria, es causa de suspensión temporal de los derechos del trabajador, y no de un despido, to- da vez que, las obligaciones de prestar el ser- vicio y pagar el salario quedan en suspenso, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón; salvo el caso de que el trabajador en el desem- peño de su trabajo, hubiese obrado en defensa de la persona o de los intereses del Estado, caso en el que, el Estado está obligado al pago de los salarios que hubiese dejado de percibir el traba j ador...14'

Forma correcta:

La prisión preventiva seguida de sentencia abso- lutoria es causa de suspensión temporal de los derechos del trabajador, y no de un despido, to- da vez que las obligaciones de prestar el servi- cio y pagar el salario quedan en suspenso, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, salvo el caso de que el trabajador, en el desem- peño de su trabajo, hubiese obrado en defensa de la persona o de los intereses del Estado, caso en el que el Estado está obligado al pago de los salarios que hubiese dejado de percibir el tra- bajador ...

14' Semanario Judicial d e la Federación y su Gaceta, México, novena época, tomo U<, tesis XXI.2".16, noviembre de 1998, p. 587.

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En la mayoría de los casos el contexto aclara estos errores, y no pasan de una mera contravención a la gramática. Pero, como veremos luego, en el mal uso especificativo o explicativo de la coma sí puede haber confusión.

La coma signiiica pausa breve, y su empleo queda someti- do a las normas siguientes:

1. Para dividir enumeraciones:

La fiscalización, vigilancia, verificación, com- probación y evaluación de las actividades

Persona, familia, domicilio, papeles o posesio- ne S

Como podemos observar, en estos casos no se pone coma delante de las conjunciones y, o. También la ni, la e, y la u que- dan sujetas a esta regla.

2. Se usa coma para cortar el sentido de una oración e in- troducir o aislar alguna circunstancia incidental que amplia, explica o aclara la anterior:

En nuestros días, dice un autor, es más frecuen- te cometer ilícitos.

Estas frases, llamadas explicativas o incisos, cambian su sentido si no llevan comas.

Por ejemplo, si escribimos:

Los acusados que estaban golpeados pasaron a de- clarar primero.

Indicamos que sólo pasaron los que estaban golpeados. Pero si expresamos:

Los acusados, que estaban golpeados, pasaron a declarar primero,

cambia el sentido, e indicamos que todos pasaron a declarar.

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188 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

3. También se debe poner coma antes y después de los vo- cativos (cuando invocamos o nos dirigimos a una persona o cosa):

Me es grato, ciudadanos diputados, devolverles el proyecto.

Le repito, Miranda, que no conozco el dictamen.

4. En los casos de sintaxis figurada, en que por motivos de claridad, armonía o énfasis se escribe anticipadamente lo que debería ir después:

El concubinato también genera entre quienes lo conforman, derechos alimentarios durante la unión.

Deberá exigir al buque extranjero, información sobre la identidad de los tripulantes.

Esta norma también se debe seguir cuando se invierte un nombre propio:

Tena Ramírez, Felipe Rojina Villegas, Rafael

5. En las oraciones completas de un periodo, entre las cuales haya de hacerse pausa corta:

El gobierno descuidó las finanzas, la agitación impidió la actividad económica, el endeudamiento se elevó y muchos capitales abandonaron el país.

6. Delante de las conjunciones adversativas (pero, mas, aunque, sino) en las cláusulas breves:

Se discutió el asunto, pero no fue aprobado.

La patente no era nacional, sino extranjera.

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7. Para separar expresiones adverbiales o conjuntivas:

Lo aprobaron, sin embargo, al llegar la noche.

Ese recurso es, quizá, el menos indicado

8. En las frases elípticas, cuando se suprime un verbo, una conjunción o una frase causal:

El Congreso, en crisis.

La miseria trae la desesperación; el orgullo, la presunción.

En el primer caso la coma indica la supresión del verbo "está"; en el segundo, del verbo "traen.

9. Se usa coma para separar dos oraciones distintas enla- zadas por la conjunción y en los casos en que pudiera dar la idea de enumeración:

El país necesita un verdadero equilibrio de po- deres, y el presidente sólo debe actuar conforme a los mandatos constitucionales.

Es necesario tener en cuenta que el partido ya está representado por su abogado, y una sobre- rrepresentación podria afectar el equilibrio procesal.

Que equivale a escribir:

El país necesita un verdadero equilibrio de po- deres; el presidente sólo debe actuar conforme a los mandatos constitucionales.

Es necesario tener en cuenta que el partido ya está representado por su abogado; una sobrerre- presentación podría afectar el equilibrio proce- sal.

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190 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

10. También se debe poner coma entre la primera parte de un periodo, en que queda pendiente el sentido (llamada próta- sis), y la segunda, que lo completa o cierra (llamada apódosis):

De acuerdo con el reciente dictamen, los parti- dos políticos no tienen ...

En cuanto a los documentos citados, es necesario apuntar que ninguno de ellos tiene valor proba- torio.

11. Se pone coma delante de la palabra mmo para intro- ducir ejemplos:

En esa disciplina destacan autores de gran re- nombre, como García Máynez, Hart, Tamayo ... A. Incorrecciones

Nunca debe ponerse coma en los casos siguientes:

1. Entre sujeto y verbo o entre verbo y complemento di- recto.

Ejemplos:

El secretario del juzgado, anexará los demás in- formes.

Este tribunal es competente, para conocer el asunto.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Po- der Judicial de la Federación, es competente pa- ra conocer y resolver este juicio de revisión

Hay autores que recomiendan el uso de la coma en los pe- riodos largos, para dar un "respiro a la frase"; sin embargo, lo anterior equivale a que cada uno utilice el signo de manera arbitraria donde se le acabe la respiración.

Page 203: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

Ejemplo:

Esta autonomía del Poder Judicial, autorizó a los juzgados civiles del estado, para exigir in- formes de las causas que se hallen pendientes por delitos graves.

El ordenamiento referido establece que el dipu- tado que no concurra a diez sesiones consecuti- vas sin causa justificada o sin previa licencia del presidente del Congreso estatal, cesará en el desempefío de su cargo.

La puntuación correcta es:

Esta autonomía del Poder Judicial autorizó a los juzgados civiles del estado para exigir informes de las causas que se hallen pendientes por deli- tos graves.

El ordenamiento referido establece que el dipu- tado que no concurra a diez sesiones consecuti- vas sin causa justificada o sin previa licencia del presidente del Congreso estatal cesará en el desempeño de su cargo.

2. Antes de la conjunción ni cuando las negaciones formen ina unidad con sujeto y predicado:

Incorrecto:

No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, ni sobre su supuesta aplicación.

Lo correcto es:

No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada ni sobre su supuesta aplicación.

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192 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

3. Tampoco se debe usar coma (ni punto y coma ni dos puntos) antes de abrir paréntesis o raya.

Incorrecto:

El jefe de Estado, -quien no disimula en nada el cambio propuesto- asegura ...

Este articulo, (según estimaciones de la doctri- na) tipifica un verdadero delito.

4. No se debe poner coma después de expresiones del tipo según el cual, de acuerdo con el cual, y sus derivados (los cua- les, las cuales, etcétera), a menos que se interponga una frase explicativa.

Incorrecto:

Por otra parte, también debe tomarse en cuenta el elemento territorial, según el cual, esas au- toridades pueden juzgar esas conductas.

Corrección:

Por otra parte, también debe tomarse en cuenta el elemento territorial, según el cual esas au- toridades pueden juzgar esas conductas.

5. Es incorrecto poner coma entre la expresión comparati- va tanto ... como cuando se denota la idea de equivalencia o igualdad.

Incorrecto:

Ellos respondieron que tanto los resultados pre- liminares, como los resultados finales, se debe- rán promediar.

Corrección:

Ellos respondieron que tanto los resultados pre- liminares como los resultados finales se deberán promediar.

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B. Tendencias actuales del uso de la coma

En la actualidad, la tendencia es a omitir la coma en con- textos en que la ausencia del signo no motive ambigüedad, co- mo en los siguientes casos:

El presidente no tiene en consecuencia otras fa- cultades

Las urnas electorales fueron entregadas de inme- diato, y por tanto no hubo ninguna reclamación

Entre esas organizaciones están incluidos desde luego esos pueblos

Estas orientaciones hacia el nuevo sistema han significado sin lugar a dudas un movimiento im- portante

No se presentaron ellos solos sino con su repre- sentante

3. El punto y coma

El punto y coma sirve principalmente para hacer agrupa- mientos de elementos que sean análogos. Da por terminado un periodo, una unidad. Actualmente se usa poco, y muchas per- sonas lo sustituyen por punto. Se emplea en los casos que en seguida se enumeran:

1. Para separar con conjunción adversativa o adverbial dos o más oraciones largas:

De conformidad con la teoría subjetiva, un con- trato es administrativo si cuando menos uno de los contratantes forma parte de la adrninistra- ción pública; sin embargo, algunos promotores de esta teoría la han matizado.

Las víctimas más frecuentes de ese tipo de vio- lencia dentro del grupo familiar son las mujeres

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194 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

y los nidos; es decir, los individuos más vulne- rables.

2. Para no repetir el sujeto o el verbo de la oración princi- pal o para separar cláusulas independientes entre sí, pero su- bordinadas a la unidad lógica del pensamiento.

Ejemplo:

El Consejo designaba a los jefes civiles y mili- tares; decidía el reparto o uso de las tierras; imponía las cargas financieras, y ordenaba el reparto de beneficios comunales.

3. Para dividir, en un párrafo, los subincisos con un solo paréntesis y letra o número, o para separar fracciones:

A los anteriores gravámenes se tendrían que agregar los siguientes: a) impuestos al comercio exterior; b) impuestos sobre bebidas y tabacos, y c) impuestos sobre automóviles y combustibles.

1. Servicios periciales; 11. Programación, evaluación y control

programático; 111. Administración, y IV. Estudios especiales en materia de me-

nores infractores.

Observemos que como el último elemento de cada uno de estos ejemplos se inició con la conjunción y se separó con co- ma. La combinación (, y) equivale a (;).

4. El punto y coma también sirve para separar enumera- ciones de elementos que no sean análogos:

Francés, inglés, italiano; física, química, bio- logía.

Artículos 14, párrafo segundo; 116, fracción V; 122, base quinta, y 123, fracción 1.

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4. Los dos puntos

Los dos puntos tienen un sentido consecutivo o continua- tivo. Sirven para preparar la atención hacia lo que se va a expli- car. Se emplean en los casos siguientes:

1. Al citar trozos textuales:

El apoderado de la parte actora enfatizó: "En la resolución que se recurre, el magistrado ins- tructor fue omiso en atender el escrito de con- testación".

No siempre se justifican los dos puntos antes de una cita textual. Al citar, se debe emplear la puntuación que exija el contexto,

Ejemplos:

El Plan establecía que "el presidente inte- rino. . . "

En dicho articulo se fijan "las bases para una. . . " La Suprema Corte explicó: "La violencia consti- tuye un daño ..."

Los mexicanos, deseosos de establecer ese siste- ma, "adoptaron la Constitución de sus veci- nos. . . "

2. También se emplean los dos puntos al introducir frases que amplían o explican otra principal:

Nada tan perjudicial como e1 alcohol: por este vicio, la ruina y la miseria reinan en muchas capas sociales.

3. Tras las proposiciones consecutivas como a saber, por consiguiente, como sigue, es decir, lo siguiente, etcétera.

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196 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

Entre los mencionados acuerdos se pueden dife- renciar dos modalidades, a saber: contrato for- zoso ortodoxo y contrato forzoso heterodoxo.

En estos casos se debe escribir con minúscula la palabra que vaya delante de los dos puntos, a menos que sea un nom- bre propio.

4. Igualmente, se usan los dos puntos para enumerar las partes de un todo:

Antes de la reforma de 1994, la Suprema Corte tenia cinco salas: Penal, Civil, Laboral, Admi- nistrativa y Auxiliar.

No deben usarse delante del verbo o de una preposición, a no ser en las citas, como hemos visto. Así pues, no debe escn- birse:

Entre otros conglomerados se pueden mencionar: diversas agrupaciones campesinas y organizacio- nes políticas.

El proyecto de sentencia fue hecho por: Mario Alzate Gómez.

Sino:

Entre otros conglomerados se pueden mencionar diversas agrupaciones campesinas y organizacio- nes políticas.

El proyecto de sentencia fue hecho por Mario Al- zate Gómez.

Tampoco se deben usar los dos puntos (ni punto ni guión) en los encabezamientos: CONSIDERANDO: SE RESUELVE. -

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5. La raya o guión largo

La raya o guión largo se usa en los casos siguientes:

1. Para separar una cláusula intercalada, como el parén- tesis:

En las convocatorias -como expliqué antes- se cita a los individuos de una comisión o a los miembros de una o ambas Cámaras.

2. Para indicar diálogo en los comienzos de las distintas partes de los interlocutores:

-Usted empleó, a más de la astucia para llegar ahí, el engaño para abrazar al general Obregón e impedirle que pudiera escapar a los brazos de usted -añadió el procurador.

-Únicamente con la aclaración -respondió León Toral- de que no le llegué a tocar para na- da a él.

3. Para separar los enunciados de un programa y para evi- tar, a principio de línea, la repetición de una palabra o con- cepto:

Derecho angloamericano, 21, 46 -concepto del, 53, 45 -neorromanista, 90, 98

En algunos procesadores de texto no aparecen las rayas, sino guiones cortos. La clave del código aski para escribir la raya larga es ALT 0 15 1.

6. El guión corto

El guión corto se usa

1. Para dividir palabras al final de una lííea. 2. Para separar expresiones de dos o más sustantivos,

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198 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

cuando los elementos se hallen disociados: mexicano-cubano, político-social, matemático-filosófico, médico-quirúrgico.

3. Para indicar el principio y el final de un periodo: Pági- nas 36-42; en 1946-1948 se dio el movimiento.

4. También de usa para señalar una dirección: Carretera México-Pachuca.

Incorrecciones

En la mayona de los casos el guión resulta innecesario. Por ejemplo, no hace falta en las palabras compuestas con

prefijos: vice-presidente, seudo-intelectual, neo-romanista, Cen- tro-aménca, socio-político, semi-directo, sub-directora, post- guerra, ni en las negaciones: países no-alineados.. .

En otras ocasiones se emplea incorrectamente en vez de rayas o guiones largos (-) para encerrar las frases explicativas: "El Poder Judicial -refiere Ortega- necesita una revisión sustan- cial".

Tampoco se debe usar en las enumeraciones. Incorrecto:

PRIMERO.- El trece de enero se presentó X....

El presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

1.- Representar al Tribunal Electoral y cele- brar todo tipo de actos jurídicos y administra- tivos que se requieren para el buen funcionamiento del mismo;

11.- Presidir la Sala Superior y la Comisión de Administración;

111.- Conducir las sesiones de la Sala Supe- rior y conservar el orden durante las mismas [...]

a) .- Se atribuye el carácter de profesionis- ta;

b).- Realice actos propios de una actividad profesional;

C) . - Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

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En este último ejemplo también sobra el punto y el guión.

7. Los puntos suspensivos

1. Los puntos suspensivos denotan que una frase queda incompleta, o su sentido, inacabado. Deben ser tres:

Dicen que "hijo de tigre . . ."

2. Cuando se cita textualmente un fragmento y se elimi- nan algunas palabras (en estos casos los puntos suspensivos deben ir entre corchetes):

El magistrado instructor agregó que "no se trata de cuantificar el dolor humano [ . . . ] sobre la base de la situación económica, t . . . ] sino de elaborar pautas objetivas L . . . ] " .

3. Otras veces se colocan en lugar de "etcéteran:

Muchos son los personajes de la historia juridi- ca: Justiniano, Gayo, Modestino ...

8. Los paréntesis

1. Se emplean en las cláusulas o frases intercaladas en sentido explicativo:

Al excluir la autodefensa, el proceso sirve (es una opinión doctrinal unánime) a la paz social.

2. Para intercalar fechas u otros datos aclaratorios:

El Plan de Ayutla (1854) sirvió para derrocar a Santa Anna.

3. Para contener las aclaraciones correspondientes a abre- viaturas y siglas:

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200 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La OMS (Organización Mundial de la Salud) es un organismo multilateral. o La Organización Mundial de la Salud (OMS) es un organismo multilateral

4. Para encerrar traducciones:

Malitia crescente et poena crescere (Al aumentar la malicia debe aumentar también la pena).

9. Los corchetes

Equivalen a los paréntesis, pero sólo se usan en casos es- peciales:

1. Cuando se introduce un nuevo paréntesis dentro de una frase que ya va entre este signo:

El licenciado Jesús Terán (a la sazón secretario de Justicia [18621) encargó la revisión del Pro- yecto Sierra.

Algunos prefieren usar rayas, lo cual también es correcto:

El licenciado Jesús Terán (a la sazón secretario de Justicia -1862-) encargó la revisión del Pro- yecto Sierra.

2. Cuando en la transcripción de un texto se hace alguna aclaración, o se agrega alguna palabra o letra omitida en el original:

"A todo lo largo del periodo [colonial] encon- tramos cuerpos legales que regulan el proceso civil y el penal".

"El principio de la subsidiari[e]dad fue recono- cido ampliamente".

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10. Las comillas

Hay comillas francesas (a n) e inglesas (" "). En México se prefieren las comillas inglesas.

1. Por lo general se usan para destacar pasajes que no son propios de un autor, sino citas de otro:

Refiere Niceto Alcalá-Zamora que "Los adelantos de la técnica legislativa general han sido, como es lógico, asimilados por el particular del pro- ceso".

2 . Para setialar la voz o expresión que tenga un matiz es- pecial o sentido irónico:

Al párrafo final del articulo 10 se le añadió la palabra "inmediatamente" para facilitar su in- terpretación.

Esa "brillante" opinión resulta anacrónica.

3. Cuando se cite el nombre de algún capítulo, titulo, par- te o división de un texto.

Ejemplo:

La Constitución, en las "Garantías individua- les", consagra los derechos humanos.

4. Los títulos de ensayos y artículos contenidos en publi- caciones periódicas:

"Aplicación del articulo 123", Crítica Jurídica. "Exigen mayor presupuesto", El Heraldo de Méxi- co.

5. Para destacar los nombres propios con que se conocen algunas instituciones, premios, etcétera:

Escuela "Benito Juárez".

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202 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Sin embargo, a últimas fechas se observa una tendencia a suprimir las comillas en estos casos:

Premio Moctezuma.

Si en un texto entrecomillado aparece una palabra o ex- presión entre comillas, ésta se deberá destacar con comillas simples o con comillas francesas:

"A esta 'voluntad de todos', formadora del Esta- do, Rousseau le atribuye la calidad de particu- lar".

O bien (y mejor):

"A esta «voluntad de todos», formadora del Esta- do, Rousseau le atribuye la calidad de particu- lar".

Por cierto, no se deben poner entre comillas los nombres de los eventos, de las leyes ni de los libros: 'Primer Encuentro de Juristas"; "Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente"; "El juicio de amparo".

Debemos advertir que cuando se abusa de las comillas, el signo, demás de antiestético, acaba por ser insignificante.

1 1. La barra diagonal

1. En muchas expresiones hace las veces de preposición: km/h (kilómetros por hora); horas/hombre (horas por hombre); expediente 34/2006 (34 de 2006).

2. Se usa para indicar fracciones: 1 / 3 del total. 3. Se emplea en la fórmula y/o para indicar alternativa o

unión.

Es incorrecto usarlo en las enumeraciones, cuando las cantidades son seguidas: "Como obra a fojas 2 1 /22*. En este caso lo correcto es "a fojas (mejor, páginas) 21 y 22".

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12. Los signo6 de Interrogaci6n

Desempeñan la función de acompañar a las frases y ora- ciones que plantean una pregunta directa:

¿Cuántos días faltan para el seminario?

Pero cuando algunas oraciones plantean preguntas me- diante el auxilio de una oración previa, no llevan signos de in- terrogación, y sólo obligan al acento enfático:

Me gustaría saber cuántos vinieron. Dígame quién trajo los documentos.

Los signos de interrogación deben colocarse donde empie- ce el sentido interrogativo.

Incorrecto:

¿Entonces, dónde se encontraba la comisión?

¿En el caso de que un producto cause daños, a quién se puede demandar, al fabricante, al dis- tribuidor o al minorista?

Correcto:

Entonces, ¿dónde se encontraba la comisión?

En el caso de que un producto cause daños, ¿a quién se puede demandar: al fabricante, al dis- tribuidor o al minorista?

Cuando se plantea una pregunta mediante una oración previa no se usan signos de interrogación; sólo se conserva el acento enfático:

En primer lugar, trataremos de distinguir jcuá- les son las funciones que se pueden asignar a los legisladores y cuáles no? (incorrecto).

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204 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En primer lugar, trataremos de distinguir cuáles son las funciones que se pueden asignar a los legisladores y cuáles no (correcto).

13. Los signos de admiración

Acompañan a las frases u oraciones exclamativas:

¡Qué elocuencia del ponente!

También, como en el caso de los signos de interrogación, se debe evitar la presencia de estos signos en las oraciones imperativas indirectas:

Acércate y mira cuánta desolación hay aquí.

Tal vez sean descuidos involuntarios o errores mecanográ- ficos, pero los signos de admiración, de interrogación, los guio- nes, los paréntesis, las rayas, y los dos puntos no llevan espacio. Estos errores, que parecen intrascendentes, represen- tan obstáculos molestos para la lectura de un documento.

Ejemplos:

Esos derechos expresan la dualidad sociedad Estado

Los teóricos la califican de " progresista "

i Qué será de la libertad económica ?

Su contestación no deja dudas : al fin aceptó

Este pacto encerraba un riesgo para la UDF centrista )

Formas correctas:

Esos derechos expresan la dualidad sociedad- Estado

Los teóricos la califican de "progresista"

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¿Qué será de la libertad económica?

Su contestación no deja dudas: al fin aceptó

Este pacto encerraba un riesgo para la UDF (cen- trista)

Por el contrario, las abreviaturas siempre deben ir separa- das con un espacio:

S . A . , p. 305, Georges G.H., op.cit., vol.XX, D.F. (incorrecto)

S . A . , p . 305, Georges G. H., op. cit., vol. XX, D. F. (correcto)

14. Abreviaturas, siglas, acrónimos y signos

Por motivos de claridad, es desaconsejable el uso de sig- nos y vocablos abreviados en los textos judiciales. Las ventajas de la abreviatura, la rapidez de la escritura y la economía de espacio no justifican, en el caso del lenguaje judicial, los incon- venientes que causan a su transparencia el uso de abreviaturas como SS., Dr., Lic., etc., fs., p. ej., art., inc., s. XIX, USA, Bs. As., ONGs, LTDF, D.O.F., 28-8-96, etcétera.

Aún no se entiende la función del uso de las abreviaturas (Oax., fr., núm.), siglas (OTAN, OMS)142 y acrónimos (Pemex, Banesto): evitar la repetición viciosa de un nombre completo, y ahorro de espacio en obras que así lo requieran. Para usarlas se debe valorar su popularidad, es decir, si tal sigla, abreviatura o acrónimo necesitan ser traducidos porque son de dominio pú- blico.

15. La letra cursiva o itáiica

El uso de la letra cursiva tiene una función específica, consistente en destacar:

'42 Se observa que las siglas no llevan punto entre letra y letra; sólo lo llevan cuando se consideran como abreviaturas: S. L. P., D. F., M. L. R.

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206 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

1. Las palabras y abreviaturas en idioma extranjero: com- mon law, lünder, ombudsman, et al., cfr.

2. Los títulos de libros, revistas y periódicos: Las garantias individuales, Fundamentos de derecho; Crítica Jurídica, Revista de la Facultad de Derecho; Diario Oficial de la Federación, Gace- ta Oficial del Estado, El Sol de México, La Jornada.

3. El énfasis añadido a una cita textual.

Por lo anterior, no hay motivo para emplear ese tipo de le- tra en las tanscripciones,l43 en los nombres de algunos textos legales y de otras obras tradicionalmente conocidas por un nombre convencional consagrado por el uso (Ley de las Doce Tablas, la Biblia, Fuero Juzgo, Siete Partidas, Digesto, Orde- nanzas de Minería, Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Corpus Iuris Civilis, etcétera), y en palabras latinas ya recogidas en el Diccionario de la Lengua Española (a poste- riori, a priori, per cápita, de facto, de jure, ídem, ibídem, sui géneris, hábeas Corpus, y otras más).

Tampoco se debe emplear ese tipo de letra para destacar los nombres de leyes, dependencias u organismos en idioma extranjero (Freedom of Information Act, Departrnent of Com- merce, Civil Aeronautics Board), ni los nombres de autores: "Refiere Acosta Romero que la evolución del proceso adminis- trativo mexicano representa.. .".

VI. ACENTUACI~N

Aun cuando existen normas preceptivas sobre el uso de la tilde, como la supresión de este signo en los monosílabos, en las voces neutras, en los verbos terminados en uir y en los par- ticipios de estos verbos, y aun cuando el corrector de algunos programas editores lo señalen, todavía es frecuente ver escrito en algunas sentencias fe, fué, dió; ésto, aquéllo; infuír, influido; otras veces se acentúan algunas voces maves. como si fueran - - agudas: finanda, diferenda; fuerón, vierón, etcétera; todas ellas, simples faltas gramaticales, pero que confunden a los lectores.

143 Véase arriba, segunda parte, 11.1.

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Tampoco se conoce el oficio y la importancia de los acen- tos diacrítico (dé, sé, aún, etcétera) y enfático (cuánto, qué...); asimismo, se le niega la tilde a las mayúsculas.

Y, en fin, a muchas personas les cuesta trabajo distinguir entre un pronombre demostrativo con acento: éste, aquéllos, y un adjetivo demostrativo: este, aquellos.

Por las razones anteriores, es necesario conocer las nor- mas para acentuar las palabras que así lo requieran, pues mu- chos errores de acentuación no los detecta el corrector de los procesadores: práctico, practico, practicó.

Recordemos las reglas básicas:

1. Normas generales

1. Llevan tilde en la última sílaba las palabras agudas que terminan en vocal, en n o en S: ca-fé, bal-cón, a-trás.

Por ejemplo, las palabras Valdez y pincel, aunque son agu- das por llevar mayor entonación en la última sílaba, no se acen- túan, de acuerdo con esta regla.

2. Llevan tilde en la penúltima sílaba las palabras graves o llanas que terminan en consonante que no sea n ni S: ú-til, Fé- lix, ca-rác-ter.

3. Llevan tilde en la antepenúltima sílaba todas las pala- bras esdrújulas: lám-pa-ra, cás-ca-ra.

4. Llevan tilde antes de la antepenúltima sílaba las pala- bras sobresdrújulas: llé-va-se-lo, cuén-ta-me-lo.

2. Normas especiales

De acuerdo con las normas de la Academia Española de la Lengua, se escriben con tilde o sin él las palabras comprendi- das en los siguientes casos:

A. Con acento

1. Cuando una palabra simple lleve acento, lo conserva en sus compuestas y en las terminadas en mente: común, co- múnmente; fácil, fácilmente.

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208 ESTRUCTURA Y ESTILO E N LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

2. Las palabras compuestas de dos simples, ambas con tilde, sólo la conservan en la segunda: decimoséptima.

3. Los plurales siguen las reglas de sus singulares: lápi- ces, árboles. Se exceptúan régimen, carácter, cuyos plurales son regímenes, caracteres.

4. as mayúsculas que lo requieran: Ángel, SECCI~N. 5. Las palabras yuxtapuestas, unidas por medio de guio-

nes, conservan las tildes que correspondan a cada simple: có- mico-lírico, político-económico.

6. Cuando en un diptongo una vocal débil (i, u) se pronun- cia con mayor intensidad, se deberá acentuar ésta, y se des- hace el diptongo: ma-iz, ba-úl, re-u-ne.

B. Sin acento

Debe suprimirse la tilde en los siguientes casos:

1. En los monosílabos: fue, fui, dio, vio, di, da, pie, fe, ti, pues.

2. Los primeros vocablos acentuados de las palabras com- puestas pierden la tilde cuando pasan a ser componentes: de- cimocuarto, asimismo, baloncesto.

3. También se debe suprimir en los verbos terminados en uir. instruir, construir, restituir, fluir, y en los participios de esos verbos: instruido, construido, restituido, fluido.

4. Las voces neutras (esto, eso, aquello) tampoco se acen- túan.

5. La letra o sola tampoco se acentúa, a menos que en las enumeraciones se pudiera confundir con el O.

3. Acento diacrítico

En algunas ocasiones la tilde deja de tener su característi- ca de apoyar por escrito, según las reglas anteriores, las sílabas tónicas, y su objeto es el de situarse sobre algunas palabras homónimas, aunque sean monosílabas, para distinguirlas de sus semejantes, cuyo oficio es totalmente distinto.

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Ejemplos:

Aun

Aún De Dé

Mas

M a s Mi Mí

Solo Sólo Se Sé

Significa "incluso*, 'aunque": Había mujeres y aun (inclusive) niños. Aun cuando (aunque) le explicó, no aceptó. Equivale a "todavían: Aún es tiempo de apelar. Preposición: Se abstuvo de contestar. Del verbo "dar": Espero que el profesor dé el cuestionario. Conjunción adversativa: Me gustaría participar, mas (pero) no puedo. Adverbio de cantidad: Necesitamos más tiempo. Posesivo: Mi pluma, mi libro. Pronombre personal: Los documentos son para mí. El quejoso acudió solo (nadie más). No sólo (solamente) de pan vive el hombre. Pronombre personal: El demandado se ausentó. De los verbos "ser" o "saber": Sé buen estudian- te. No sé lo que dijo. Conjunción condicional: Le advirtió que si lo denunciaba lo iba a golpear. Afirmación: La mayoría dijo que sí. Pronombre personal: Pronto te escribiré. Infusión: ¿Gustas un poco de té?

4. Pronombres

Tu Tu oficina, tu auto, tu casa. TU Tú eres mi mejor amigo. Aquel144 Aquel joven, aquel perro (aquella, aquellos,

aquellas). Aquél Está latente lo que dijo aquél (una persona in-

mediata anterior a otra, de la que se omite el nombre) (aquélla, aquéllos, aquéllas).

1" No está por demás reiterar que siempre que el pronombre aquel y sus deriva- dos vayan como antecedente de un relativo, aunque no estén inmediatamente unidos a él, se escriben sin acento: 'Dicen que aquel sujeto que mencionamos sera expulsado"; "Como aquellos que ejercieron el cargo'.

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210 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Este Este asunto no me interesa (esta, estos, estas). Éste145 La reunión fue presidida por éste (una persona

inmediata anterior, de la que se omite el nom- bre) (ésta, éstos, éstas).

Ese Se debe respetar ese acuerdo (esa, esos, esas). Ése Ése es mi secretario (una persona inmediata an-

terior, de la que se omite el nombre) (ésa, ésos, ésas).

El Se leyó el orden del día. Él Que él explique la propuesta.

5. Acentos enf&tico e interrogativo

Sólo se usa para añadir énfasis o sentido interrogativo. Veamos las diferencias:

Cual cuál Cuanto

Cuánto

Cuando Cuándo Que Qué Quien Quién Donde Dónde

Salió corriendo cual gacela (cuales). No se cuál fue el sentido del fallo (cuáles). Cuanto más pronto termines, mejor (cuanta, cuantos, cuantas). Calcula cuánto tiempo tardará en hacer el pro- yecto (cuánta, cuántos, cuántas). Entrará en vigor la ley cuando la aprueben. ~Cudndo vienes a comer? No entiendo lo que dices. ¿Quieres decirme qué día es la audiencia? Juan fue quien la interrogó (quienes). No recuerda quién era él (quiénes). Allí fue donde los encontró. Dime dónde estaban los oficios.

VII. MAY~SCULAS Y MIN~SCULAS

Sin duda alguna, uno de los temas que más dudas y con- troversias suscita en el lenguaje judicial es el uso de las ma- yúsculas.

145 ES incorrecto acentuar este pronombre y sus derivados en expresiones tales como 'éste acuerdo', 'éste úitimo", porque en el primer caso es demostrativo, y en el segundo tiene una función adjetiva.

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Hemos comprobado que en muchos tribunales y juzgados se le da una importancia exagerada al uso de las letras mayús- culas, principalmente a los nombres de los cargos y tratamien- tos: Magistrado Instructor, Su Señoría, Juez de Distrito, Secretario, etcétera. Y en cambio se escriben con minúscula otros nombres, como secretaria, mecánico. Esta distinción viola el principio de igualdad. Además, en la mayoría de los casos el uso de una mayúscula no es determinante para la comprensión de un texto, sino que son un elemento de ornato.

Al respecto dice María Moliner: "la cuestión del uso de le- tra mayúscula en la inicial de ciertas palabras es la más caótica de la ortografía"; "el desconcierto ... es debido, naturalmente, a que el uso de la mayúscula tiene más valor reverencial que gramatical.. .".146

En efecto, en el lenguaje judicial se da un uso innecesario de mayúsculas: Magistrado Instructor, Secretario de Acuerdos, Juez de Primera Instancia, Entidades Federativas, Tribunales Colegiados de Circuito, Ministro, Gobernador, Órgano Juisdic- cional, Administración Pública Federal, Nación, Presidente, Justicia Federal, Derecho, Articulo, Volumen, Siglo, Historia, Institución Educativa, Ley Fundamental, Gobierno, Humani- dad, Capítulo, Título, etcétera.

Otro ejemplo de mayúsculas innecesarias:

Determinó imponerle UNA MULTA de cuatrocientos días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil cin- co, equivalente a $18,720.00 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.).

Otra causa que contribuye al abuso y confusión en el uso de las mayúsculas son los anárquicos criterios editoriales e institucionales.

Debe tenerse mucho cuidado con el empleo de las letras mayúsculas, y usarlas sólo cuando sea necesario. En una so- ciedad democrática e igualitaria las jerarquizaciones absurdas deben desaparecer. Es más: la importancia de un vocablo no

1% Alcaraz Varó, op. cit., nota 32, p. 9.

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212 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUClONES JUDICIALES

radica en el tamaiio o forma de una letra, sino en el significado de la palabra.

Otro motivo que refuerza lo anterior es el hecho de existir otros idiomas, como el árabe y el hebreo, cuyos alfabetos care- cen de mayúsculas, y aun así los usuarios de esas lenguas se entienden perfectamente. 147

Las normas generalmente aceptadas para el uso de las mayúsculas y minúsculas son las siguientes:

1. Con mayúscula

En general, además de la primera palabra de un escrito y la que siga de punto y seguido deben escribirse con inicial ma- yúscula las palabras comprendidas en los siguientes casos:

1. Los accidentes y nombres geográficos, sólo cuando es- tén integrados al nombre: Polo Norte, Río Bravo, Norteamérica, América del Sur.

2. Los símbolos de los rumbos: N, S, E, O. 3. Los periodos y acontecimientos históricos, las fechas

memorables: Edad Media, Ilustración, Decena Trágica, la Colo- nia, Revolución mexicana.

4. Los nombres de las leyes, tratados, reglamentos, insti- tuciones o corporaciones: Ley Federal de Protección al Consu- midor, Policía Federal Preventiva, Banco Nacional de México, El Colegio de México, Cámara de Diputados.

En este caso, una condición para el uso adecuado de las mayúsculas es saber qué palabras forman parte de un nombre propio. Por ejemplo, no es la Constitución General, ni Federal, sino general o federal, porque los adjetivos no forman parte del nombre propio: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La primera palabra del titulo de una obra: El contrato social.

En cambio, en los titulos de libros en inglés y en alemán y en los nombres de publicaciones periódicas se escriben con inicial mayúscula todas las palabras, excepto los artículos y

'47 Nomas para correctores y compositores tipbgmfos, Madrid, Espasa-Calpe, 1959, p. 48.

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preposiciones: The Archaeological Studies, Literatur der Neueren Europoischen, Revista de Sociología, El Universal; Gaceta Oficial del Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación.

6. También se escriben con mayúscula los nombres de los planetas y de los astros: Tierra, Marte, Sol.

7. Las siguientes palabras: - Corona, si equivale a reino o monarquía: la Corona espa-

ñola; la Corona de Italia. - Estado, cuando se refiera a la entidad soberana, que es

la representante jurídica de la nación: el Estado mexicano. Cuando se refiera a una división política o a una situa-

ción deberá ir con minúscula: estado de Nuevo León; estado civil.

- Iglesia, cuando se trate de la congregación de fieles: La Iglesia católica.

Excepto cuando se trate de un templo: las iglesias de Michoacán.

- Constitución, cuando se refiera a la ley fundamental de la organización de un Estado: la Constitución peruana.

- Hacienda, si se refiere a los bienes, haberes, rentas e impuestos del Estado: la Hacienda pública. No así cuando se trate de una finca: La hacienda Molino de Rosas.

8. Los prefijos de algunos apellidos, cuando se omite el nombre: El maestro De la Cueva; El presidente De la Madrid.

Pero si se menciona el nombre completo se escriben con minúscula: Mario de la Cueva; Miguel de la Madrid.

9. La que sigue de un signo de admiración o de interroga- ción si no se interpone coma:

¿Qué es la justicia? No es fácil explicarlo. ;Cómo nos emocionamos! Exclamaron todos.

12. Los sobrenombres: Primer Jefe del Ejército Constitu- cionalista; El Nigromante; El Manco de Celaya.

El criterio que se debe seguir en el uso de las mayúsculas es el de evitar el abuso, pues la experiencia nos ha mostrado que por cada palabra que se ponga en mayúsculas nos lleva a

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214 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

poner otras palabras que se encuentran en igual o parecido caso.

2 . Con minúscuia

Se deben poner con minúscula las siguientes palabras, a manos que formen parte de un nombre propio:

1. Los gentilicios: michoacanos, centroamericanos, france- ses, etcétera.

2. Los cargos, nombramientos, tratamientos, etcétera: doctora, magistrado, secretario, licenciada, presidente, papa, rey, señor, gobernador, don, general.

3. Los accidentes geográficos, cuando sólo sean un dato: río Amazonas, lago Ontario, península de Baja California, con- tinente americano.

4. Los puntos cardinales, días de la semana, meses del año y estaciones: el norte de México, martes, diciembre, verano.

5. Los nombres de las ciencias y sus derivados, idiomas, artes: derecho, filosofia, odontología, cátedra de derecho del trabajo, francés.

6. Las partes en que se divide una obra: volumen, tomo, sección, página, libro segundo, titulo primero, capitulo, arücu- lo, número, fracción.

7. Las siguientes palabras: nación, historia, humanidad, península ibérica, administración pública, gobierno, entidades federativas, máxima casa de estudios, siglo.

8. Los nombres de las doctrinas y sus seguidores: positi- vistas, foxistas, villistas, iusnaturalismo.

9. Las abreviaturas españolas y latinas empleadas en las notas a pie de página: vol., fr., sec., pp., núm., art.; ibid., idem, op. cit., loc. cit., cfr., et seq., vid., et al., etcétera.

10. Los sinónimos de Constitución: ley fundamental, carta magna, código politico, carta suprema, etcétera.

11. Los conceptos generales: la universidad, la ley, la ins- titución, la asamblea general, el tribunal, un periódico oficial, un decreto, opinión consultiva, una real cédula, etcétera.

12. Los nombres de las demarcaciones: colonia, calzada, calle, ciudad, municipio, avenida, estado, delegación, pueblo.

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111. ALGUNOS VICIOS GRAMATICALES

1. Coqjugación de verbos

La falta de claridad del lenguaje judicial tiene una de sus notas más destacadas en la conjugación de verbos.

Aunque es una realidad en nuestro idioma la elimina- ción de una forma del "sisteman de los pronombres148 y la deca- dencia de algunas formas del modo subjuntivo, quienes re- dactan las sentencias se muestran muy propicios a usar esta última forma, lo que resta claridad a la expresión.

Esta inclinación del lenguaje judicial presenta su máxima desviación en el gusto por el obsoleto149 futuro de subjuntivo (o futuro hipotético) y por el antefuturo de subjuntivo:

Si, ultimada la vía administrativa, se incoara un proceso que versare sobre la misma cuestión, el órgano jurisdiccional no estaría vinculado por la apreciación de la prueba que hubiere hecho el órgano administrativo, sino que podría apreciar según su criterio los mismos medios de prueba.

"El empleo del subjuntivo obedece a una voluntad de estilo arcaizante, pretendidamente Juridica', que sólo revierte en un mal uso del sistema morfológico verbal en castellano y en un desajuste de los criterios de concordancia temporal entre los verbos de un mismo textoU.l50

Pero por razones de simplicidad -y claridad- es mejor evitar dichas formas del subjuntivo y preferir el uso del pre- sente de indicativo ("que verse") y el antepresente del subjunti- vo ("que haya hecho").

Otras veces pueden sustituirse por pretéritos o anteprete- ritos del subjuntivo, respectivamente: "versaran, "hubiera hecho".

'48 En efecto, hace mucho tiempo que en México ya no se usa en la conjugación la segunda persona de plural: "vosotrosp.

149 Océano, gramática práctica Ortografia, sintaxis, incorrecciones, México, Océa- . . . no, 1995, p. 100.

150 López de Sancho, op. cit., nota 22, p. 108

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216 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Con respecto al antepresente de indicativo, a menos que indique una acción que aún no concluya, como en

Este año ha habido muchas reformas,

en la actualidad, en México y otros países de América se prefie- re el pretérito de indicativo:lsl

El citado especialista escribió una obra cuyo título es más bien engañoso,

en vez de ha escrito.

El antepretérito de indicativo es un tiempo que ya no se usa en la lengua hablada y poco en la escrita.152 Marca un pro- ceso pasado inmediatamente a otro proceso pasado:

Una vez que el vicepresidente se hubo unido a la insurrección, la mayoría de líderes militares cambiaron de bando.

En su lugar se emplea comúnmente el pretérito de indi- cativo:

Una vez que el vicepresidente se unió a la insu- rrección, la mayoría de los líderes militares cambiaron de bando.

Hoy en día ya no resulta extrafio el empleo del presente de indicativo en sustitución del futuro:

En diciembre - toma posesión el presidente electo [por tomará].

Por otra parte, ya no debe emplearse la forma chocante y anticuada de alcanzase por alcanzara, dejase por dejara, etcé- tera:

151 Océano, cit., nota 149, p. 100 152 Ibidem, pp. 99 y 101.

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Si la administración no hubiese tenido por cier- tos los hechos alegados por los interesados y no se hubiese practicado prueba convincente para demostrar la inexactitud de aquéllos, deberá so- portar los efectos desfavorables de la falta de actividad probatoria.

Además de las dificultades que plantea la conjugación de algunos verbos irregulares, como soldar, descollar, satisfacer, asolar, concertar, forzar, y que por lo visto han perdido la bata- lla ante la forma regular, en la actualidad se ha puesto de moda suprimir el pronombre en algunos verbos que requieren llevar- lo, y agregarlo en los que no lo necesitan, como en "yo adhiero a tal postura", "el periodo de sesiones inicia esta mañana", 'él s e rehúsa a obedecer". Las formas correctas son "yo me adhiero", "se inicia!', y "él rehúsa".

De igual manera, por influencia del lenguaje periodístico se incurre en confusos problemas de traslación:l53 "La Cámara de Diputados aprobaría la iniciativa pasada la medianoche"; "El libro que publicara Jiménez el año pasadon; 'En su conocida obra, Montesquieu dirá que..."; "La Ley Federal del Trabajo habría entrado en vigor en 1931". En estos casos debe decirse aprobó, publicó, dice y entró.

El gerundio es una forma verbal que expresa la acción de manera simultánea. Sus terminaciones son -ando y -endo: ana- lizando, imponiendo. También se forma con enclíticos: adaptán- dose, esquivándolo, o con alguna forma del verbo haber: habiendo comparecido.

El abundante empleo del gerundio en muchas de sus for- mas es uno de los rasgos más destacados de los textos judicia- les; pero es motivo a veces no sólo de incorrecciones gra- maticales y de un estilo monótono y pesado, sino también de ambigüedades, lo que obliga a hacer grandes esfuerzos para comprender las frases con gerundio.

1 s La traslacih es una figura de construcción, que consiste en emplear una for- ma verbal fuera de su nahiral significado. üicciomrio de Lengua Española.

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218 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlCIALES

El gerundio tiene los siguientes usos, que son los correc- tos:

Acatando la ley se evitan problemas (condición). Considerando la situación.. . (motivo). Escribiendo me gano la vida (medio). Los jueces están deliberando (acción durativa).

Sin ser partidarios de su uso incorrecto, debemos recono- cer que en muchos casos la interpretación lógica del contexto aclara la incongruencia gramatical.

Sin embargo, en algunas ocasiones el mal uso del gerun- dio oscurece la comprensión o se presta a varias interpreta- ciones.

Ejemplo:

Se establecen las bases para una justicia social distributiva mediante la entrega de tierras a los pueblos afectando las grandes propiedades.

En este caso no se sabe que quiso dar a entender el autor al decir afectando.

Otra dificultad -la más frecuente- surge con el empleo del llamado gerundio de posterioridad, cuando la acción que indican el verbo y el gerundio son imposibles de realizarse si- multáneamente. Es decir, yo puedo entrar silbando o brincando a un recinto; pero no puedo entrar comenzando un discurso.

Ejemplos:

Diaz escribió un amplio estudio recibiendo duras críticas al publicarlo.

Se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado y remitiendo la documen- tación de casilla.

El representante social adscrito consideró cul- pable y penalmente responsable al acusado, citando que al momento de resolver en definitiva

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sea condenado aplicándole una sanción restricti- va de su libertad en los límites máximos.

Nadie puede escribir un estudio y a la vez recibir críticas sin haber dado a conocer el trabajo, ni rendir un informe y re- mitir una documentación al mismo tiempo, que es lo que indi- can los gerundios anteriores.

Corrección:

Díaz escribió un amplio estudio, [pero, aunque, y] al publicarlo recibió duras criticas.

La autoridad responsable rindió su informe cir- cunstanciado y remitió la documentación de casi- lla.

El representante social adscrito consideró cul- pable y penalmente responsable al acusado, y - so- licitó que al momento de resolver en definitiva sea condenado y se le aplique una sanción res- trictiva de su libertad en los limites máximos.

Otro uso inadmisible consiste en cambiar los verbos con- jugados por gerundios para englobar en una sola frase varias acciones, lo cual demuestra monotonía, pobreza de lenguaje:

Le estoy enviando los documentos solicitados, esperando que le lleguen a tiempo y confiando en que le sean de utilidad para la investigación que está realizando.

Corrección:

Le envío los documentos solicitados. Espero que le lleguen a tiempo y confío en que le sean de utilidad para la investigación que está reali- zando. -

También es censurable el llamado "gerundio del boletín oficial".

Page 232: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

220 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

Es necesario que el actor otorgue las garantias fijadas en el acuerdo decretando las medidas ... En este caso el gerundio se debe sustituir por una propo-

sición de relativo: "acuerdo que decreta". Como se puede observar, el problema no sólo radica en

saber distinguir el uso correcto o incorrecto de esta forma verbal, sino en tener la habilidad para evitar las frases con gerundio.

3. Concordancia

Si para los gramaticos y quienes nos dedicamos a la co- rrección de textos nos resulta dificil aplicar las innumerables y sutiles normas sobre la concordancia,l54 más complicado es para los juzgadores observar esas minucias gramaticales, mu- chas de ellas guiadas por criterios machistas. Sin embargo, es conveniente hacer un esfuerzo para aprender las reglas más generales.

Recordemos que si un adjetivo califica a un sustantivo fe- menino y a uno masculino, predomina la concordancia en mas- culino plural.

Evitemos, pues, las siguientes discordancias:

En el articulo 21 y 22 [los artículos].

Personalidad jurídica y patrimonio propio [pro- pios] .

Persona, grupo o gobierno extranjero [extranje- ros].

Disciplina y desarrollo profesional [profesiona- les].

1% ES la debida correspondencia de genero y numero entre dos o más palabras variables. Ejemplo: camiseta y pantalón blancos. Para una mejor comprensión de esta figura gramatical remitimos al lector a Gili Gaya, Samuel, Curso superior de sintaxis española, 1 la. ed., Barcelona, Biblograí, 1973.

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Existe una gran cantidad de disposiciones [exis- ten].

Este grupo de países otorga mayor atención [otorgan].

En estos últimos dos casos es mejor la concordancia en plural, ya que se especifica de lo que constan los conjuntos.

Otras discordancias frecuentes, más bien cometidas por descuido que por ignorancia:

A pesar de que la venta de estos productos son muy reducidos, podrían ser la plataforma para que México diversificara sus productos y merca- dos [es muy reducida, podrial.

A cada partido se le asignará las curules que le corresponda [asignarán, correspondan].

Se emplazan a las empresas [se emplaza].

Las asambleas eran de índole político [índole es femenino, política].

4. Otros defectos

También se incurre en un error muv frecuente al concor- - dar el verbo haber con el sustantivo que le acompaña cuando se usa en plural, como en "hubieron votos anulados", "han habido quejasn, en vez de hubo, ha habido.

B. "Queísmon y "dequeísmo"

Entre los vicios de redacción más comunes se cuentan el "queísmon, el "dequeísmo", el "loísmo", el "losismon, la omisión o cambio de pronombres, y otros más.

"Queísmo" y "dequeísmo" son vicios sintácticos, que con- sisten en la ausencia o adición de la preposición de ante que,

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222 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

respectivamente. No es un problema de purismo idiomático, como piensan algunos, sino que tiene que ver con alteraciones sintácticas importantes.lss

En México, en el lenguaje judicial es común encontrar construcciones con "dequeísmon, por la confusión en el uso de la preposición de:

A menos de que sean depositados los instrumen- tos.

Es imposible de que se lleve a cabo la audien- cia.

Pero sucede que, en un afán de evitar el "dequeísmo", hay quienes omiten indebidamente la preposición de, incluso el que.

Ejemplos:

Se percató que no había congruencia.

Se convenció que no se podía modificar.

Llegó a la conclusión que era mejor estudiar el asunto.

A pesar que insistimos.

Por auto de veintiuno de septiembre del año en curso, el magistrado instructor dio vista del recurso interpuesto y ordenó se notificara del mismo a las autoridades demandadas.

Parece no hubo acuerdo.

El coadyuvante solicitará se le tenga por parte en el proceso.

El Partido de la Revolución Democrática ha soli- citado se cumpla estrictamente con las disposi- ciones relacionadas

lS5 Moreno de Alba, José G. , Algunas minucias del lenguaje, México, FCE. 1996, pp. 64-69.

Page 235: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

Si tenemos la duda al escribir "me di cuenta que", interro- guémonos ¿qué me di cuenta?, ¿de qii6 me di cuenta? El sonido nos indicará la forma adecuada: me di cuenta de que.156

Otro caso de "queísmo" consiste en el empleo indebido del pronombre relativo que, influencia de las malas traducciones del francés:

De esta manera fue que esa industria se consti- tuyó en oficio [como] .

Es de este principio que se debe partir [de don- de] .

Es de esa norma suprema la autoridad extrae el derecho de dar órdenes [de donde].

Fue entonces que se dio cuenta de la omisión [cuando] .

Otros solecismos (falta de sintaxis):

El municipio - les debe escuchar [los]

Yo adhiero a tal opinión [yo me adhiero]

Caso de no encontrarlos [en caso] -

De una u otra forma [de una forma u otra]

Es hasta el año de 1935 que se reglamenta [no fue hasta 1935 cuando se reglamentó]

A ese documento se - lo compara con la ley [le]

Al interior del Congreso [dentro del, o en el]

Contrario a lo que pudiera pensarse [al contrario de 1

Grijelmo, Alex, El estilo delperiodista, Madrid, Taums, 1997, p. 200

Page 236: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

224 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

C . "Debe" y "debe de"

En la mayona de los casos el debe y el debe de se usan de manera errónea. Debe significa obligación; debe de, duda o suposición.

Formas correctas:

La Cámara deberá sesionar hoy lunes. El nuevo proyecto deberá de ser aprobado.

Aunque no son expresiones que se usen de manera co- mente en el lenguaje cotidiano, muy pocos juzgadores conocen el empleo correcto de cualesquier, cualesquiera, incluso de cual- quier, cualquiera, en el lenguaje escrito.

Uso correcto:

Cualquier día lo haré Por cualesquier motivos Cualquiera que sea la causa/Un día cualquiera Cualesquiera de las Salas

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CAP~TULO OCTAVO

NORMAS PARA HACER FICHAS DE FUENTES DOCTRINALES

De acuerdo con la experiencia en la revisión de un considerable número de trabajos de investigación jurídica y de algunas reso- luciones, hemos podido observar una multitud de errores y una diversidad de criterios en cuanto a la estructura de las fichas157 de fuentes doctrinales citadas en esos documentos.

Como consecuencia de lo anterior, en muchas ocasiones no se sabe a qué tipo de fuente se refiere un autor o juzgador; asimismo, la falta de uniformidad confunde a quienes desean consultar esas fuentes.

Sin embargo, la elaboración de fichas de cualquier fuente de información documental es un elemento técnico que cual- quier investigador o juzgador debe manejar con cierta soltura.

El objetivo de este apartado consiste en contribuir a sub- sanar esas deficiencias en la redacción de resoluciones y a sim- plificar la elaboración de fichas de fuentes.

Debemos advertir que la transcripción de cada uno de los elementos de una ficha está sujeta a reglas técnicas elaboradas por bibliotecarios competentes, que tienen por objeto establecer tanto a nivel nacional como internacional un estilo más o me- nos uniforme para las fichas y facilitar la lectura de ellas.

Las que siguen son normas convencionales de los usos más generalizados en México,158 pues existen diferentes crite-

'3 Entendemos por ficha, pasa efectos de este trabajo, el trow de escritura en que se describen las características bibliografico-editoriales de una fuente de informa- ción documental.

1% En general seguimos a Escamilla G., Gloria, Manual de metodología y fécnica bibliogrrlJkzs, 2.. ed., México, UNAM, 1976, passirn Véase también López Ruiz, Miguel, op. cit., noia 67, pp. 77-91.

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226 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

nos en otros países en cuanto a la puntuación y colocación de los elementos que integran una ficha.

En ella se consignan las partes esenciales de un libro o monografia. Los datos para elaborarla deben extraerse de las páginas interiores (portada interior y página de derechos de autor). Los principales son:

-Nombre del autor, empezando por sus apellidos -Título y subtítulo del libro, en letra cursiva -Número de edición (la primera no se indica) -Lugar de edición -Nombre de la editorial -Año de publicación -Tomo o volumen -En todos los casos, número de página o páginas citadas

Ejemplo:

Crisafulli, Vezio, Lezioni d i d i r i t t o cos- tituzionale, 2 a . e d . , Padua, CEDAM, 1984, t. 11, p . 12.

Cuando se cita un articulo o un ensayo contenidos en una obra de referencia general, en una obra colectiva, en una fuente periodística, o en una revista, los datos se arreglan de la mane- ra siguiente:

1. Artículos de diccionarios o enciclopedias

En el caso de articulas o voces contenidos en diccionarios especializados y enciclopedias, es necesario asentar las paginas de donde se toman aquéllos, ya que aunque están ordenados aifabéticarnente, algunos son muy extensos.

Si el artículo o ensayo están firmados por un autor, la fi- cha se arregla de esta forma:

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CONCLUSIONES. A MANERA DE REsOLUCI~N 227

-Nombre del autor, empezando por sus apellidos -Título del articulo, entre comillas -Nombre del diccionario o enciclopedia, en letra cursiva -Número de edición -Lugar de impresión -Nombre de la editorial -Año de edición -Número del tomo o volumen

Ejemplos:

Madrazo, Jorge, "Distrito Federal", Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, 4a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2002, D-H.

Soberanes Fernandez, José Luis, "Fuero constitucional", Enciclopedia Jurídica Mexicana, México, UNAM-Porrúa, 2002, t. IV.

Si el articulo no está firmado, la ficha se encabeza por el título de aquél.

2. Artículos de revistas

Cuando se toma un artículo de una revista, se acostumbra asentar los siguientes datos:

-Nombre del autor, empezando por sus apellidos -Título del articulo, entre comillas -Nombre de la revista, en letra cursiva -Lugar de edición -Serie, época, o aiío -Número de la revista -Periodo que abarca la revista -Año de publicación

En las fichas hemerográficas no se deben asentar los da- tos de l a ( ~ ) entidades editoras.

Page 240: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

228 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplos:

Barajas Montes de Oca, Santiago, "Empresa, trabajo y productividad", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXVII, núm. 79, enero-abril de 1994.

Muro Ruiz, Eliseo, "Una enseñanza de la técnica legislativa", Derecho y Cultura. Posgra- do, México, núms. 14-15, mayo-diciembre de 2004.

Estos tipos de fichas se pueden simplificar aún más si el número de la revista es progresivo:

Barajas Montes de Oca, Santiago, "Empresa, trabajo y productividad", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 79, 1994.

Muro Ruiz, Eliseo, "Una enseñanza de la técnica legislativa", Derecho y Cultura. Posgra- do, México, núms. 14-15, 2004.

3. Artículos de periódicos

Cuando la ficha corresponde a un articulo fumado por una persona, el modelo es igual al de una revista, con sus moda- lidades:

-Nombre del autor, empezando por sus apellidos

-Título del artículo, entre comillas

-Nombre del periódico, en letra cursiva

-Lugar de edición

-Fecha (día, mes y año)

-Páginas y sección donde se encuentra el artículo

En este caso no es necesario indicar el nombre del día ni el número del periódico.

Page 241: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUC16N 229

Ejemplo:

Jiménez, Gerardo, "Padece el norte del D. F. mayor porrismo", Reforma, México, 3 de julio de 1998, p. 3-A.

Cuando son informaciones impersonales dadas por el pe- riódico, la ficha se encabeza por el título del artículo.

4. Artícuiocr de obras colectivas

Cuando el artículo forma parte de una obra colectiva, se registra igual que cualquier artículo, y sólo se agrega el nombre del responsable de la obra y el nombre de ésta.

Ejemplo:

Fernández Segado, Francisco, "Evolución histórica y modelos de control de constituciona- lidad", en García Belaunde, D., La jurisdicción constitucional en Iberoamérica, Madrid, Dykin- son, 1997.

Con relación a los recursos electrónicos, instrumentos ca- da vez más utilizados por los juzgadores y en constante expan- sión, la proliferación de muy variados documentos electrónicos en Internet y la insuficiencia de los esquemas oficiales han pro- piciado una multitud de formatos personales.

Recordemos que los recursos electrónicos obtenidos de la Internet tienen unas peculiaridades que los diferencian de cualquier otro tipo: su movilidad -cambios de localización- y la facilidad con que pueden ser modificados de manera conti- nuada sin que queden vestigios de su contenido previo. 159

Así pues, cuando se cite una fuente electrónica no sólo es necesario que ésta sea fácilmente identificable y recuperable a través de los datos bibliográficos reseñados, sino que, además,

'S Scanove M., M., Graciela, C6mo se escribe una tesis, Buenos Aires, La Ley, 2002, pp. 49-51.

Page 242: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

230 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

la referencia debe ser coherente con las de los otros documen- tos citados, es decir, todas deben seguir un modelo común, por lo cual lo más recomendable es observar el criterio bibliográiico básico, que indique la naturaleza del documento.

Sin embargo, también se podrán encontrar algunas fuen- tes sin datos editoriales completos, incluso sin autor o sin títu- lo, por lo cual el juzgador deberá diseñar su propio sistema de referencias, adaptando el orden sugerido por los modelos tradi- cionales para elaborar una ficha biblio o hemerográfica, com- plementado con la fecha de consulta, el idioma, si es diferente al e s p ~ o l .

Ejemplos:

Artículo de un periódico con datos completos:

Laborda, Fernando, "Crónica de una violen- cia anunciada", La Nación, 27 de junio de 2002, en www.lanacion.com.ar

Articulo de revista con los datos completos:

Nobila, Aída, "Las fuentes del derecho in- formático", Derecho Informática de las Nuevas Tecnologías, Mar del Plata, núm. 8, junio de 2003, p. 3, en www.edec.com.ar/derinfor/279.htm (13 de febrero de 2005)

Un documento en línea, en otro idioma y con los datos completos:

Walker, Janice R., MLA-Style Ci tations so Electronic Sources Endorsed by the Alliance for Computers & Writing, Tampa, Fla., University of South Florida, 1996, en www.cas.usf.edu/english/walker/mla./html (en lí- nea, en inglés) (26 de abril de 2002)

Documento sin lugar de edición, sin editorial y sin año de publicación:

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CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI6N 23 1

Rainforest Actino Network, Global Rates of Destruction, en www.ran.org/info - center/products.html (9 de mayo de 1996)

Si el documento no tiene autor ni titulo, la ficha se puede iniciar con la primera palabra de aquél, seguida de puntos sus- pensivos:

La argumentación ..., en www.cusos.pnte.cfnavarra.es/mmuruzal/lenguaje/ar gumen.htm (13 de abril de 1998)

Existen lineamientos específicos para hacer la cita de al- gunos tipos de textos, diferentes de los tradicionales.

1. Textos jundicos

En el caso de tesis o criterios de jurisprudencia tomados de un diario o periódico oficiales, los datos de la fuente consul- tada se anotan en la nota a pie de pagina. Recordemos que la fuente judicial de donde se extraen los datos es una publicación periódica, y como tal debe estar sujeta a las reglas bibliográfi- cas tradicionales.

De acuerdo con los criterios bibliográficos generales, la distribución lógica de los datos de una publicación periódica debe ser la siguiente:

Diario Oficial de la Federación, México, 28 de agosto de 2006.

Semanario Judicial de la Federación, Méxi- co, octava época, vol. XXI, núm. 45, tesis 22.

Si la información se toma de un disco compacto, se omite la referencia a la publicación periódica y se dan los datos edito- riales del disco y el número de registro.

Page 244: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

232 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDlClALES

Ejemplo:

Ius 2004, disco compacto, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, registro 125,723.

V. PRINCIPALES VARIABLES EN LAS FICHAS

Debemos advertir que con las indicaciones que damos a continuación no se agotan todos los casos de modalidades que presentan las diversas fuentes documentales; únicamente ano- tamos los más básicos y generales.

1. Autor

Deben omitirse los nombramientos del autor, como doctor, licenciado, maestro, etcétera.

Cuando se trate de obras producidas por hasta tres auto- res, se les nombra a todos, empezando por el nombre del que aparezca en primer lugar en la portada; sólo se invierte el nom- bre del primero:

Carrillo Castro, Alejandro y Sergio García Ramírez, El régimen jurídico de la empresa pú- blica en México, México, Miguel Ángel Porrúa, 1983.

Si más de tres autores son responsables de una publica- ción, la ficha se encabeza bajo el nombre del que aparezca en primer lugar en la portada, seguido de la expresión "y otrosn.

Ejemplo:

Sáenz Arroyo, José y otros, Técnica legis- lativa, México, Porrúa, 1988.

Los libros anónimos o escritos por varios colaboradores, como diccionarios y enciclopedias, deben ser identificados por el titulo como dato principal.160

1" Escamilla G. , op. cit., nota 158, p. 45.

Page 245: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI6N 233

Ejemplo:

Writer ' S and A r t i s t s ' Yearbook , Londres , Adam and C h a r l e s B l a c k , 1980.

Í n d i c e a l f a b é t i c o d e l Código C i v i l que adop ta e l E s t a d o d e Pueb la , Pueb la , Pue. , Im- p r e n t a de T . F . Neve, 1871.

E n c i c l o p e d i a J u r í d i c a Omeba ; D i c c i o n a r i o J u r i d i c o Mexicano.

Si el apellido del autor se forma con un artículo o preposi- ción en espatiol, la ficha se encabeza bajo el primer apellido que va después del prefijo.

Ejemplos:

Cueva, Mario d e l a , El n u e v o d e r e c h o mexi- cano d e l t r a b a j o , 13a . e d . , Méx ico , Porrúa , 1993 , t . L .

C a s t i l l o V e l a s c o , José María d e l , Apunta- m i e n t o s para e l e s t u d i o d e l d e r e c h o c o n s t i t u c i o - n a l mex i cano , Méx ico , i m p r e n t a d e l Gob ie rno en P a l a c i o , 1871 .

Si los prefijos forman parte del primer apellido se asien- tan así:

Pedroza de l a L l a v e , Susana T h a l í a , E l Con- g r e s o Genera l mex i cano . A n á l i s i s sobre s u e v o l u - c i ó n y f u n c i o n a m i e n t o a c t u a l , Méx ico , Porrúa , 2003.

2. Compilador, director, coordinador o editor

Cuando la obra es una compilación de varios artículos, el nombre del editor, director, coordinador o compilador se pondrá en el lugar del autor. Entre paréntesis se indicará "comp.", "coord.", "dir." o "ed.":

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234 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

K a p l a n , Marcos ( c o m p . ) , R e v o l u c i ó n t e c n o l ó - g i c a , E s t a d o y d e r e c h o , México , U N A M , 1993, t . 11.

López P i n a , A. ( e d . ) , D i v i s i ó n d e p o d e r e s e i n t e r p r e t a c i ó n , M a d r i d , T e c n o s [ s . a . 1 .

3. Título y subtítulo

Los titulos de los libros, publicaciones periódicas, diccio- narios, enciclopedias, periódicos, van en letra cursiva. Algunas editoriales utilizan las negritas.

Aunque en la mayoría de los libros los títulos aparezcan escritos con mayúsculas, en el caso de una monografia sólo se escribe con inicial mayúscula la primera palabra del título, a menos que se trate de un nombre propio:

V i l l e g a s , A b e l a r d o , Panorama d e l a f i l o s o - f í a i b e r o a m e r i c a n a a c t u a l , Buenos A i r e s , EUDEBA, 1963.

El subtítulo debe incluirse en el asiento:

Díaz M ü l l e r , L u i s , E l i m p e r i o d e l a r a z ó n . Drogas , s a l u d y d e r e c h o s humanos , M é x i c o , U N A M , 1994.

Todas las palabras, excepto los artículos o preposiciones gramaticales en títulos de colecciones, series catalogadas bajo el título, revistas, diccionarios, diarios y los títulos en inglés y en alemán se escriben con inicial mayúscula:

E n c i c l o p e d i a S a l v a t I l u s t r a d a ; R e v i s t a Mexicana d e S o c i o l o g í a ; E l H e r a l d o d e M é x i c o ; P r o c e d u r e s o n the S i n t a x i s ; D i c c i o n a r i o d e l a Lengua E s p a ñ o l a .

Sólo se incluye la preposición "en" cuando se hace refe- rencia a un artículo incluido en una publicación que esté asen- tada bajo el autor; se escribe después del titulo del artículo.

Page 247: Estructura y Estilo en Las Resoluciones Judiciales - Mexico

CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI~N 235

Ejemplo:

Prieto Sanchis, Luis, "Tribunal Constitu- cional y positivismo jurídico", en Carbonell, Miguel (comp.), Teoria de la Constitución. Ensa- yos escogidos, México, Porrúa-UNAM, 2000.

En países como España o Argentina se acostumbra regis- trar bajo las abreviaturas AA.W. o W.AA. las obras escritas por varios colaboradores, pero en nuestro sistema bibliotecario esas abreviaturas no tienen registro; en este caso se deben ini- ciar por el nombre del coordinador o editor de la obra o por el nombre del autor que aparece en primer lugar en la portada, como en el ejemplo anterior.

Cuando se utilizan fuentes escritas en un idioma no muy común (alemán, ruso, japonés, etcétera) es preferible traducir el título:

Steffani, Winfried, "Gewaltenteilung im de- mokratisch-pluralistischen Rechtstaat" (La divi- sión de poderes en un Estado de derecho democrático y pluralista), en Rauschl, H. (ed.), Zur heutigen Problema tik der Gewal t tennung (So- bre la problemática actual de la separación de poderes), Darmstadt, 1969.

4. Número de edición

La mención de la primera edición no se indica, a menos que sea rara o significativa debido a rasgos especiales. Tampoco se consignan las reimpresiones. La edición se representa por un número arábigo seguido de la abreviatura "ed.": 4a. ed.

Zavala y Lera, Pio, España bajo los Borbo- nes, 4a. ed., Barcelona, Labor, 1945.

5. Traductor o pro1oguist.a y forma del documento

Después del número de edición se indicará el nombre del traductor o prologuista, siempre que no sea el mismo autor, o la indicación de si es tesis y de que, grado; si el trabajo es mi-

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236 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

meografiado, facsimilar, fotorreproducción, o si está en prensa. A continuación ejemplificamos algunas fichas con las modali- dades anotadas:

Con prólogo

Heller, Hermann, Teoria del Estado, prólogo de Gerhart Niemayer, Madrid, Reus, 1927.

Con estudio introductorio

Garcia Orozco, Antonio, Legislación electo- ral mexicana, 1828-1977, 2 a . ed., recopilación y estudio introductorio de Antonio García Orozco, México, Comisión Federal Electoral, 1978.

Tesis

Carmona Tinoco, Jorge Ulises, La argumenta- ción judicial y la Constitución, tesis de docto- rado, México, UNAM, División de Estudios de Posgrado, 2005.

Facsimilar

Castillo Velasco, José María del, Apunta- mientos para el estudio del derecho constitucio- nal mexicano, facsimilar, México, Tribunal Supremo de Justicia del Distrito federal, 1993.

En este caso sólo se anota el nombre del autor y el titulo de la obra, precedidos de la palabra "facsimilarn; en seguida el pie de imprenta de la editora que los publica.

Manuscrito

Crane, Hart, The Bridge, manuscrito, Nueva York, Columbia University, Hart Crane Collec- tion.

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CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI6N 237

Disco compacto

Camposeco Cadena, Miq~zl Á~yel, Cuestiones de técnica legislativa, 2'. ed., disco compacto, México, Academia Mexicana de Derecho Parlamenta- rio, 2001.

Conferencia

Las copias de conferencias obtenidas en eventos, citadas en una sentencia, también deben recibir el crédito corres- pondiente, e incluirse:

Hernández, María del Pilar, "Reforma cons- titucional y poder constituyente", conferencia, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 8 de noviembre de 1994.

En la investigación jurídica es común citar trabajos acep- tados para publicación, en cuyo caso se citan con la leyenda "en prensa". No se deben citar manuscritos en preparación.

6. Lugar de edición

Al respecto, es necesario advertir que aunque en México el lugar de edición y el nombre de la editorial se ordenan en la secuencia que venimos obsewando, en algunos países, como Argentina y España, se invierten estos datos; es decir, primero se asienta el nombre de la editorial y después el lu- gar de edición.

Cuando las ciudades de las naciones o de algunas ciuda- des son bien conocidas, no es necesario que vayan seguidas del nombre del país o de la capital; sólo se escribira Buenos Aires; Madrid; Caracas; San José; Cambridge; Cleveland.

Cuando el nombre de un estado o ciudad pueda llevar a confusión con homónimos de otros países, es conveniente acla- rar el asiento, agregándole el nombre del país: Salamanca, Es- paiía; Salamanca, Gto.; Córdoba, Argentina; Córdoba, España.

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238 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ejemplo:

Clavero, Bartolomé, Historia del derecho. Derecho común, Salamanca, España, Universidad de Salamanca, 1994.

Los nombres de los estados de México no van seguidos de la palabra "Méxicon: Aguascalientes; Querétaro.

Los nombres de las ciudades, distritos y municipios mexi- canos usados como asientos van seguidos del nombre del esta- do, en forma abreviada: Mérida, Yuc.

Margáin Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, 5a. ed., San Luis Potosí, S. L. P., Universidad Au- tónoma de San Luis Potosí, 1979.

Los nombres de los estados o provincias extranjeros van seguidos del nombre del país: Atacama, Chile.

Debe preferirse la forma en espariol de un nombre geográ- fico: Milán, no Milano; Florencia, no Firenze; Nueva York, no New York. Tampoco es recomendable usar abreviaturas, como D. F., EUA, Bs. As., D. C., N. Y., etcétera.

7. Editorial

Pueden utilizarse las siglas como asiento editorial si en esa forma es conocido el organismo: UNAM, FCE.

Pero lo anterior no quiere decir que sea incorrecto consig- nar el nombre completo.

Salvo por razones de claridad, en general se omiten las ini- ciales como inc., limit., S. A. de C. V., Co.; y las frases "publica- do por", "editor", "editorialn, "e hijos", etcétera: Pomía, Ariel.

Villegas B., Héctor, Curso de finanzas, 3a. ed., Buenos Aires, Depalma, 1980.

En el caso de que la obra sea una coedición entre dos o más editoriales, el nombre de éstas se separa con guión.

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CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI~N 239

Ejemplo:

Villegas, Abelardo, Democracia y derechos humanos, México, Coordinación de Humanidades, UNAM-Miguel Ángel Porrúa, 1994.

Si son más de dos entidades coeditoras, se puede regis- trar el nombre de la primera, seguida de la expresión "y otras".

9. Año de pubiicación

El año de publicación no representa ningún problema, si acaso es necesario reiterar que va después del nombre de la editorial.

10. Tomo o volumen

Cuando la obra conste de dos o más tomos o volúmenes no es necesario consignar el nombre de éstos:

Kettle, Arnold, An Introduction so the Eng- lish Novel, Londres, Hutchinson U Library, 1953, vol 2.

1 1. Falta de datos básicos

Se encierran entre corchetes las iniciales o abreviaturas de los datos básicos que deben asentarse en la ficha y que no se consignan en la obra: sin año de publicación [s. a.]; sin lugar de edición [s. 1. e.]; sin nombre de la editorial [s. e.]; sin pie de imprenta [s. p. i.], que comprende lugar de edición, editorial y año.

12. Abreviaturas

Se escriben con minúscula las siguientes abreviaturas: t., sec., pról., introd., op. cit., ibid., comp., coord., comp., dir., vol., núm., cap., p., pp., párr., [s. a,], [s. p. i.], [s. e.], ed., trad., pról., sept., dic., etcétera.

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CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI6N

CONCLUSIONES (A MANERA DE RESOLUCI~N)

BIBLIOTECA DE LOS AUTORES

Expediente 1/2007

México, Distrito Federal, 25 de mayo de 2007.

ASUNTO

Estudio en forma de libro, en que los autores, en nombre de las partes en un litigo y de la sociedad en general, reclamamos de los juzgadores las defi- ciencias en la redacción de las resoluciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante el estudio mencionado en el párrafo anterior, reclamamos los siguientes vicios que se observan en las resoluciones:

a) Técnicos b) Sintácticos C) Léxicos d) Gramaticales y ortográficos

2. Es de advertirse que las innumerables faltas que se observan en muchas resoluciones dificultan la lectura y comprensión de una resolución y violan el derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

3. Fundamentamos esta reclamación en nuestra ex- periencia, en las normas gramaticales de nuestro

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242 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

idioma y en las opiniones de los autores especiali- zados.

EXAMEN DEL ASUNTO

A continuación se analizan los conceptos que a nuestro juicio resultan violentados:

a) Vicios tbcnicos

En las resoluciones se observan repeticiones in- útiles, obviedades, explicaciones innecesarias, des- orden, mala técnica en cuanto a citas de juris- prudencia, de fuentes doctrinales y otras citas tex- tuales, así como transcripción íntegra de pruebas, confesiones, testimonios, jurisprudencias, que en ocasiones se refieren a aspectos irrelevantes.

Para fundamentar sus decisiones, los juzgadores se limitan a la letra de la ley, y ocasionalmente a citas de jurisprudencia. Quedan, por tanto, fuera de este análisis los preceptos constitucionales, los tratados internacionales y los principios generales del derecho. Y en cuanto a la doctrina, algunos juz- gadores recurren a ella sólo para buscar conceptos y definiciones, pero no citan a los autores.

Asimismo, se evitan la paráfrasis, el resumen o la síntesis,

b) Vicios de sintaxis

Ha sido una característica en las resoluciones la redacción de párrafos muy extensos, invertir las palabras, alargar las frases. Sin embargo, esta ma- nera de redactar dificulta la lectura y la compren- sión de un texto (pp. 91 y SS.). Cuando los párrafos son muy largos, la comprensión se pierde en sucesi- vas oraciones subordinadas y frases explicativas. Este fenómeno provoca en los lectores el llamado "cansancio psicológico", que suele producirse al leer e incluso antes de proceder a la lectura, por la falta de puntos y aparte y las necesarias san- grías en cada párrafo.

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CONCLUSIONES. A MANERA DE RESOLUCI~N 243

Tradicionalmente los juzgadores han usado expre- siones formularias, arcaísmos, que no forman parte del derecho como lenguaje técnico, sino que son ras- gos de estilo, lo cual obstruye la comunicación, impide la comprensión, y, por tanto, vulnera el principio de tutela judicial efectiva.

En opinión de la doctrina:

El lenguaje juridico, [...] es un guisado de raras palabras y frases, porque estas frases y palabras son los elementos componentes de los principios del derecho. Estos "principios" están constituidos por aquellas frases y palabras, porque ellos en realidad no constituyen las verdaderas razones fundamentales de las sentencias judiciales, sino que son s61o os- curas y nada convincentes racionalizaciones de deci- siones ya tomadas, y si las sentencias fueran escritas en [español] corriente, todo el mundo po- dria fácilmente comprender lo absurdas, tontas, in- sustanciales que son.'

Rodell , Fred, ;Ay de vosotros , abogados!, 2'. e d . , t rad . de Carlos Alberto Benites , Buenos Aires , Depalma, 1 9 9 4 , p . 173 ( l o subrayado e s n u e s t r o ) .

d) Gramática y ortografía

En las resoluciones se observan muchas faltas de gramática, ortografía, como deficiencias en la pun- tuación, abuso de letras mayúsculas, deficiente con- jugación de verbos, errores de acentuación, como se demuestra en los ejemplos propuestos (capítulo sép- timo). Muchos juzgadores no le dan la importancia a este aspecto, pero es necesario recordar las reglas gramaticales, para facilitar la comunicación entre los usuarios de una misma lengua.

De acuerdo con el examen del asunto, y con base en nuestra experiencia y en la autoridad de las

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244 ESTRUCTURA Y ESTILO EN LAS RESOLUCIONES JUDICiALES

fuentes documentales consultadas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Es necesario y urgente que los juzgado- res modifiquen y depuren la forma de redactar las resoluciones en lo que se refiere a los aspectos técnicos, gramaticales, ortográficos, sintácticos y léxicos, incluso el tipo de papel en que se imprimen aquéllas.

Segundo. Se invita a todos los juzgadores a que hagan las adecuaciones pertinentes. DAMOS FE.

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Esta obra se teminó de imprimir Y encuadernar en diciembre de 2007 en los talleres de Corpo- rativo Monteras, S.A. de C.V., ca- lle Bélgica 1267 núm. 2, Col. Por- tales, Delegación Benita Juárez, C.P. 13300, México, D.F. Se uti- lizaron tipos Bookman Old Style en 8 y 11 puntos. La edición consta de 1,000 ejemplares im- presas en papel bond de 75 grs.