resoluciones administrativas de gobiernos locales

Upload: steysy-hinostroza

Post on 14-Jan-2016

20 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Gestion de Personal

TRANSCRIPT

Resoluciones Administrativas de Gobiernos Locales

Resoluciones de Gobiernos LocalesGestin Gubernamental

GestinGubernamental

Resoluciones Administrativas de Gobiernos Locales

Arosquipa Balbn, Diego Chuquillanqui Apolinario, Edith Hinostroza Poma, Karen Huamn Campos, Criss

DEDICATORIA

Dedicatoria

Este trabajo se lo dedicamos a nuestros padres quienes da a da nos brindan lo mejor de s y se esfuerzan por sacarnos adelante para lograr ser personas de bien para la sociedad con una profesin.

NDICEContenidoDEDICATORIA2NDICE3CAPTULO I: Aspectos Generales sobre Resolucin61.1.La Resolucin61.1.1.Etimologa61.1.2.Concepto61.1.3.Funcin61.1.4.Usos71.1.5.Caractersticas71.1.6.Partes71.2.Formulacin, Aprobacin, Registro y Distribucin de Resoluciones Administrativas81.3.Normas Legales que Sustentan la Expedicin de Resoluciones Administrativas91.3.1. La Constitucin Poltica:91.3.2. La Ley:101.3.3. El Decreto de Urgencia,101.3.4.El Decreto Ley101.4.Efectos Legales de las Resoluciones Administrativas111.4.1.Notificacin de Resoluciones11CAPTULO II: Resoluciones de Gobiernos Locales132.1.Resoluciones de Gobiernos Locales132.1.1.El Gobierno Local132.2.Normas Emitidas por el Gobierno Local152.2.1.Normas Emitidas por la Alcalda152.2.2.Normas Emitidas por Concejo Municipal172.2.3.Normas Emitidas por Gerencia Municipal20BIBLIOGRAFIA23ANEXOS24

INTRODUCCION

Las Resoluciones son notas de gestin administrativa emitida por el Concejo Municipal. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestin administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicacin, pero no necesita la promulgacin del alcalde.Ambas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicacin. Se aprobarn por mayora absoluta de los concejales presentes.

Como sabemos por disposicin legal (artculos 4, 5 y 6de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972), inicialmente son slo dos los rganos competentes para emitir normas municipales, el Concejo Municipal y la Alcalda.La Ley Orgnica de Municipalidades es la norma que regula la produccin legislativa de los gobiernos locales. En ese sentido, en este mbito se encuentran las Ordenanzas, Edictos y los Decretos de Alcalda. Los rganos municipales tambin pueden emitir resoluciones y acuerdos, pero ellos no integran la legislacin municipal. Tambin dentro de los gobiernos locales se pueden emitir las resoluciones de consejo y resoluciones de gerencia municipal .De acuerdo a lo establecido en el artculo 191 de nuestra Constitucin, existen Concejos Municipales provinciales y distritales. Ambos tipos de Concejo comparten las atribuciones sealadas en el artculo 192 que dice:Las Municipalidades tienen competencia para: Aprobar su organizacin interna y su presupuesto Administrar sus bienes y rentas Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales de su responsabilidad Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes Participar en la gestin de las actividades y servicios inherentes al Estado.

Los gobiernos locales tienen autonoma constitucional en el ejercicio de sus competencias. De igual forma se encuentra sealado en la Ley Orgnica de Municipalidades que establece que las autoridades polticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tiene la obligacin de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia. No pueden interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones municipales ni en la recaudacin y aplicacin de sus rentas aprobadas conforme a ley.

CAPTULO I: Aspectos Generales sobre ResolucinLa Resolucin

EtimologaProviene del latn resolutio (accin y efecto de resolver). Significa "providencia, auto o fallo dictado por una autoridad gubernativa o judicialConceptoLas resoluciones son documentos que se dan de las autoridades en ejercicio de sus funciones, sobre asuntos de su competencia. Se basan en dispositivos legales especficos (constitucin, leyes, decretos, etc).La resolucin puede ser despedida por el Poder Ejecutivo o sus representantes: Presidente de la Repblica y Ministros: por el Poder Judicial; Jueces, por el parlamento y por los Jefes de Instituto Armados y Fuerzas Policiales.Las atribuciones de cada una de las autoridades se basa en: resolver, ordenar, nombrar, dictar, decidir en asuntos de su competencia.FuncinMuchas veces la resolucin pone fin, accediendo o denegando, a un procedimiento administrativo iniciando por un simple recurso de peticin o de impugnacin. Otras veces decide o dicta normas por propia iniciativa de las autoridades, amparadas en leyes, disposiciones vigentes o en sus atribuciones.La funcin de las resoluciones se refleja en su finalidad de: Decidir Fallar Ordenar Resolver

UsosDe acuerdo a quien le expide, puede ser:

Resolucin Suprema: dada por el Presidente de la Repblica y refrendada por el ministro del ramo. Resolucin Ministerial: R.D. Superior. R.D. Regional. R.D. Zonal. Resolucin Judicial Resolucin Rectoral Resolucin Gerencial Resolucin Prefectural Resolucin Municipal, etc.Caractersticas La resolucin pone fin de alguna accin o gestin realizada. Tiene valor desde la fecha de su expedicin.Partes

a) Numeracin.Al igual que otros documentos se escribe resolucin seguida del nmero y de las iniciales y de las iniciales de la autoridad, ejemplo:

RESOLUCIN N 220-....../DGEb) Lugar y fecha.c) Cuerpo o texto.Comprende los siguientes puntos: Visto,en esta parte se usa cuando la resolucin es originada por la presentacin de un documento. Considerando,es la parte donde plantean los fundamentos legales y los motivos que precisa la resolucin. Parte Resolutiva,aqu se mencionan la orden, el fallo o el dictamen. Siempre se empieza con la palabra "Se Resuelve".

d) Orden o mandato.Es la parte donde se usan las siguientes expresiones "regstrese, comunquese y archvese".e) Firmas.f) Iniciales.

Formulacin, Aprobacin, Registro y Distribucin de Resoluciones Administrativas

El procedimiento para la formulacin y aprobacin de resoluciones administrativas es similar al que existe para la expedicin de directivas.El proyecto de resolucin que se considera listo para su aprobacin, es visado, si el caso lo requiere, por el jefe del rgano proponente y tambin por el Asesora Jurdica y/o por los jefes que intervinieron en la formulacin o les correspondi dictaminar u opinar sobre el asunto. sta visacin se realiza del mismo modo como se visa el proyecto de una directiva con rbrica y sello de visacin en el margen izquierdo de cada pgina del proyecto. Los funcionarios que visan asumen solidariamente la responsabilidad del contenido de la resolucin.

El proyecto de resolucin (una vez visado, en el caso de haberlo necesitado) se eleva a la autoridad competente para su aprobacin, mediante su firma y sello, con el expediente que contiene la documentacin que le sirve de sustento, don todas sus pginas debidamente foliadas. Firmado y sellado, el proyecto de resolucin, que automticamente aprobado. Luego, la resolucin es devuelta a la oficina de publicacin, distribucin (de las fotocopias o mediante transcripcin o copia certificada) y archivo.

Toda resolucin administrativa (con excepcin de las de carcter reservado o secreto) debe publicarse, o sea deben hacerse conocer, especialmente a las dependencias y personas interesadas. La publicacin de la resolucin administrativa es un requisito fundamental para que genere efectos legales o adquiera valor legal.

Normas Legales que Sustentan la Expedicin de Resoluciones Administrativas

Las principales fuentes de derecho o normas legales que sirven de base o sustento para la redaccin de resoluciones administrativas son las siguientes:

1. 2. 3. 1.3.1. La Constitucin Poltica: Que es la fuente de derecho ms importante de nuestro pas. Es conocida tambin, como la Carta Magna o la Ley de Leyes. La Constitucin Poltica contiene disposiciones de carcter general, de la cual se originan las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y, a veces, los decretos leyes.1.3.2. La Ley: Que es aprobada por el poder legislativo (congreso) y promulgada por el Presidente de la Repblica. La Ley crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurdicas generales, en forma concreta o sustantiva, dejando de lado los detalles que sern considerados en su reglamento. El Decreto Legislativo, que es aprobado por el poder ejecutivo (Consejo de Ministros) y promulgado por el Presidente de la Repblica, previa delegacin de facultades legislativas del Congreso.

El poder ejecutivo legisla, mediante decreto legislativo, sobre materias especficas y en un plazo determinado, sealados en la respectiva ley de delegacin de facultades legislativas.

El poder ejecutivo de cuenta al congreso de los decretos legislativos que promulga el Presidente de la Repblica.

1.3.3. El Decreto de Urgencia, que, asimismo, es aprobado por el poder ejecutivo y promulgado por el Presidente de la Repblica en materia econmica y financiera, cuando lo requiere el inters nacional, con cargo de dar cuenta al congreso.

1.3.4. El Decreto Ley, que es dado por un gobierno de facto, surgido por golpe de estado.

1.3.5. El Decreto Supremo, que es dictado por el Presidente de la Repblica, con la refredacin de un ministro de Estado. El decreto supremo, por lo general, reglamenta leyes o normas de igual jerarqua, precisando sus alcances e indicando el procedimiento para su aplicacin, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

1.3.6. El Estatuto, que es un documento de carcter institucional que norma, en trminos generales, la organizacin y el funcionamiento de entidades privadas y algunas instituciones pblicas autorizadas por ley.

1.3.7. El Reglamento, que complementa con minuciosidad las disposiciones de las leyes y estatutos. Especialmente norma el procedimiento para la ejecucin o realizacin de acciones concretas. Por ejemplo, mediante reglamento se establece el procedimiento para la obtencin de becas, licencias, ascensos de personal, etc.

Efectos Legales de las Resoluciones Administrativas

1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. Notificacin de ResolucionesLa notificacin es el acto por el cual se hace conocer o se entrega una resolucin a la persona o institucin interesada.

La entrega de la resolucin se puede efectuar de tres maneras:

En forma directa al interesado, quien deber firmar el cargo, sealando el da y la hora de la recepcin. A persona capaz distinta al interesado, que fuera encontrada en el domicilio de ste; quien, asimismo, deber firmar el cargo, indicando el da y la hora de la recepcin. Si el interesado o esa persona mayor de 18 aos que se encontrar en el domicilio de ste se negara a recibir la resolucin o a firmar su recepcin, deber dejarse constancia de tal acto para conocimiento de la autoridad respectiva.

Por carta certificada o cualquier otro medio (tlex, cable, fax) que permita dejar constancia fehaciente del envo de la resolucin al ltimo domicilio real o residencia habitual conocida del interesado. (Concordado con el Art. 155 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil y el Art. 8 de la Ley de Arbitraje, Ley 26572).

CAPTULO II: Resoluciones de Gobiernos Locales2.1. Resoluciones de Gobiernos Locales1.5. 2.1.1. El Gobierno Local

Por disposicin legal (artculos 4, 5 y 6[footnoteRef:1]de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972), inicialmente son slo dos los rganos competentes para emitir normas municipales: [1: Ley Orgnica de Municipalidades: -Artculo 4.- Son rganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgnica de las municipalidades est compuesta por el concejo municipal y la alcalda. Artculo 5. El concejo municipal, provincial y distrital, est conformado por el Alcalde y el nmero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales () Artculo 6.- La alcalda es el rgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa.]

El Concejo Municipal. rgano conformado por el Alcalde y los Regidores proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, que ejerce funciones normativas[footnoteRef:2] y fiscalizadoras, encargndose de emitir Ordenanza Municipales, Resoluciones de Concejo y Acuerdos. [2: Funciones precisamente referida a la emisin de normas municipales]

La Alcalda. rgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa y a quin le corresponde la realizacin de los Decretos y Resoluciones de Alcalda.

Sin embargo, existe un funcionario incluido dentro de la estructura orgnica de una Municipalidad a quin tambin le compete la facultad legal de emitir normas o disposiciones municipales:

El Gerente Municipal. el nico funcionario capaz y que vlidamente puede ser delegado por el Alcalde para producir disposiciones administrativas o resoluciones de competencia de la Alcalda.

Ya en una interpretacin menos restrictiva de la Ley y desde el punto de vista prctico o real, existen otros funcionarios como por ejemplo los Gerentes de Administracin Tributaria o de Desarrollo Urbano que pueden ser delegados por el Alcalde y por lo tanto, contar con la atribucin de emitir resoluciones o disposiciones administrativas municipales de competencia de la Alcalda. En estricto sentido legal, no son Gerentes Municipales (conforme lo establece el artculo 27 de la L.OM); sino que por motivos didcticos le denominaremosGerentes administrativos, ya que Gerente Municipal slo hay uno.

Para que estos Gerentes Administrativos, que antes de la dacin de la LOM se les denominaba directores o jefes de oficina (conocidos tambin ahora como Sub Gerentes) puedan emitir resoluciones administrativas, se requiere que se cumplan dos requisitos:

La delegacin expresa del Alcalde y El conocimiento y aceptacin del Concejo Municipal.

En un sentido ideal, sta delegacin debera estar contemplada en el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF); pero bien podra realizarse tambin mediante una Resolucin de Alcalda ratificada por el Concejo Municipal mediante el respectivo Acuerdo. 2.2. Normas Emitidas por el Gobierno Local2.2.1. Normas Emitidas por la Alcalda

Decreto de Alcalda

El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la Ley Orgnica de Municipalidades mediante Decretos de Alcalda.

Estos establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo (artculo 42 L.O.M).

Si mediante una Ordenanza por ejemplo se ha aprobado el rgimen de sanciones, mediante un Decreto de Alcalda se puede reglamentar el mismo e indicar caractersticas, condiciones y dems para su correcta aplicacin. Es una norma muy similar (apelando a una comparacin normativa) en su relacin, a la que tiene un Decreto Supremo como norma reglamentaria de una Ley. No se requiere que el mximo rgano normativo llamado Concejo Municipal se vuelva a reunir para aprobar la reglamentacin de una Ordenanza o establecer normas de aplicacin de ellas.Resoluciones de Alcalda

Las Resoluciones de Alcalda aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo (artculo 43 L.O.M).Siendo el Alcalde la ltima instancia administrativa, conforme lo dispone el artculo 50 de la L.O.M, entonces es l quin debe pronunciarseen primera y ltima instancia;es decir absuelve slo reconsideraciones si esta ha sido la decisin del administrado de no agotar la va administrativa y esperar que el Alcalde cambie su decisin. El Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad debe de prev esta precisin procedimental.

Si sucediera que el Alcalde ha delegado sus atribuciones resolutivas sobre determinadas materias en el Gerente municipal o Gerentes Administrativos, as tambin debera de considerarse en el TUPA, por lo tanto se constituye al Alcalde como segunda y ltima instancia administrativa es decir absuelve apelaciones, salvo en materia tributaria que la segunda instancia es el Tribunal Fiscal.

Por ejemplo, si el Alcalde delega en el Gerente de Rentas la facultad de resolver recursos de reclamacin tributaria, l ya no tomara conocimiento de las apelaciones y el contradicente tributario tendra que acudir va apelacin al Tribunal Fiscal.

Cometario especial merece el tratamiento que se hace dentro del Proceso Administrativo Disciplinario, previsto en el artculo 163 y siguientes del Decreto Supremo 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Esta norma prev competencia para el titular de la entidad (Alcalde para el caso de municipalidades) para la designacin del presidente de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, as como para la designacin de la Comisin Especial para funcionarios; as como su pronunciamiento en caso de no proceder que se abra proceso administrativo disciplinario o se emita la resolucin que instaura proceso.

De suscitarse estos actos administrativos, en los cuales el Alcalde sea primera y ltima instancia administrativa, el procesado y/o administrado, de pretender contradecir un acto administrativo, podr optar por interponer reconsideracin, de conformidad con el artculo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (L.P.A.G)[footnoteRef:3] o dar por agotada la va administrativa de conformidad con el artculo 50 de la LOM concordante con numeral 3 del artculo 52 del mismo cuerpo legal. [3: L.P.A.G-Articulo 208.- Recurso de reconsideracin El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin.]

Esta situacin se repite en todos aquellos caso que el Alcalde constituya nica y por lo tanto ltima instancia administrativa.2.2.2. Normas Emitidas por Concejo Municipal1. Las OrdenanzasSon las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblico y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley (artculo 40 L.O.M).Determinan el rgimen de sanciones administrativaspor la infraccin de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta; as como la imposicin de sanciones no pecuniarias (artculo 46 L.O.M).Tienen rango de ley de conformidad con el numeral 4) del artculo 200 de la Constitucin.[footnoteRef:4] [4: Constitucin Poltica del Per-Artculo 200.Son garantas constitucionales.4.La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y Ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.]

Los AcuerdosSon decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (artculo 41 L.O.M).Siendo el Concejo Municipal un rgano de gobierno que ejerce sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas (ya analizadas) y mediante acuerdos, siempre que estos estn referidos a casos especficos de inters pblico (de toda la comunidad, incluyendo los que no pertenecen a la jurisdiccin del distrito, incluso de la comunidad nacional o internacional), vecinal (de inters de los vecinos locales de la jurisdiccin del gobierno local) o institucional (de la municipalidad).Es as que, la expresin de este rgano de practicar un determinado acto, por ejemplo aprobar una lucha contra la venta de droga en las calles de la ciudad, o la mejora del transporte pblico como poltica de mejora de la dignidad de los usuarios, establecer la hermandad con otro municipalidad del pas o de fuera de l, debe de realizarse mediante Acuerdo Municipal.De decidir el Concejo sujetarse a una determinada conducta o norma institucional, por ejemplo: no volver a habilitar zonas destinadas a rea agrcola; solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditorias econmicas y otros actos de control[footnoteRef:5], se materializa tambin mediante Acuerdo Municipal. Usualmente los acuerdos municipales requerirn de otras disposiciones (ordenanzas, decretos, resoluciones de alcalda, etc.) para implementarse. [5: L.O.M-Articulo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditorias econmicas y otros actos de control.]

Las Resoluciones de Concejo

Resuelven asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna (articulo 39 L.O.M).Resulta bastante complicado analizar esta competencia normativa del Concejo Municipal considerando que, ste rgano normativo y fiscalizador no tiene competencias de carcter ejecutivo y las que incluso estn negadas a los Regidores bajo pena de vacancia[footnoteRef:6]. Tampoco constituye instancia administrativa[footnoteRef:7]. [6: L.O.M-Artculo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.] [7: LOM Articulo 50.- Agotamiento de va Administrativa y Excepciones La va administrativa se agota con la decisin que adopte el alcalde, con excepcin de los asuntos tributarios ()]

La pregunta que surge es: Qu asuntos de carcter administrativo son de competencia del Concejo?, la respuesta sera aquellos que corresponden a su organizacin interna (del propio Concejo y no de la Municipalidad). As tenemos que, por Resolucin de Concejo se debera resolver las licencias solicitadas por sus miembros, la aprobacin de viajes de comisin[footnoteRef:8], la suspensin del cargo de regidor o Alcalde por la comisin de alguna infraccin que se sancione como tal[footnoteRef:9], en incluso la vacancia al cargo[footnoteRef:10], el reemplazo en caso de vacancia o ausencia. [8: L.O.M-Articulo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario ()] [9: L.O.M-Articulo 25.- Suspensin del Cargo: el ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fsica o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un perodo mximo de treinta (30) das naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencin; 4. Por sancin impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad ()] [10: L.O.M-Articulo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: 10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de Alcalde y regidor. ()]

De la misma forma a travs de dicho documento, tambin se autoriza al Procurador Municipal para que inicie e impulse procesos judiciales[footnoteRef:11]; se constituyan comisiones[footnoteRef:12], entre otros actos especificados por el artculo 9 de la L.O.M. [11: L.O.M-Articulo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 23. Autorizar al procurador pblico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes (...)] [12: L.O.M-Articulo 9.-Atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento ()]

2.2.3. Normas Emitidas por Gerencia Municipal

1. Las Resoluciones de Gerencia MunicipalSon disposiciones de carcter administrativo por delegacin expresa del Alcalde, el Gerente Municipal resuelve o regula asuntos de carcter administrativo, relacionados con la prestacin de servicios administrativos y otras que le deleguen conforme a Ley (numeral 33 artculo 20 y 27 de la L.O.M).Debe existir delegacin expresa del Alcalde y ratificacin expresa del Concejo Municipal, ideal sera que esta delegacin se establezca en el Reglamento de Organizacin y Funciones y en el TUPA; pero tambin es vlido si la delegacin se realiza mediante resolucin de alcalda ratificada por acuerdo municipal y posteriormente hacer la modificacin en estos documentos de gestin.Este mismo comentario se aplica a las resoluciones de los Gerentes Administrativos.Las Directivas de Gerencia MunicipalLa LOM no define que se conoce como directiva, slo dice que es una de las formas como el Gerente Municipal resuelve aspectos administrativos a su cargo.Siendo esta disposicin de ndole diferente a una Resolucin Administrativa refiero que, una directiva comprende lineamientos de carcter interno de la administracin municipal, en los cuales el gerente desarrolla un determinado tema fijando instrucciones, procedimientos, metodologas y aprobando instructivos; as pueden existir directivas sobre el manejo de cheques o de caja chica, para la custodia de ttulo valores, etc. Todas estas son de obligatorio cumplimiento de los servidores y funcionarios municipales, por ello es conveniente que sea aprobada (en virtud a lo manifestado en los puntos precedentes) mediante Resolucin de Alcalda o de Gerencia en caso que haya delegacin.Es un medio poco usado por lo Gerentes, sin embargo bastante recomendable para establecer criterios sobre determinados asuntos que no quedan claros en la administracin municipal.

BIBLIOGRAFIA

27972, L. N. (2015). Ley Orgnica d eMunicipalidades.Constitucional, T. (2015). TC. Obtenido de www.tc.gob.pe Huancayo, M. P. (2015). MPH. Obtenido de MPH: http://www.munihuancayo.gob.pe/PRODES. (2007). Orientacion para la Elaboracion participativa de normas municipales. Modulo Planeamiento Concertado e institucional, 48.Rebaza, E. d. (2015). Estudios Rebaza. Obtenido de www.estudiorebaza.com.pe

ANEXOS

pg. 3