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III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala, del 17 al 20 de septiembre de 2007

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III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE

MERCADOS Y ENTIDADES

Mayte de Miguel RuizSubdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del

Régimen Sancionador de la CNMV

La Antigua, Guatemala, del 17 al 20 de septiembre de 2007

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REVISION DE LAS RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

CONSECUENCIAS PRACTICAS DE LA INTERPOSICION DE

RECURSOS

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EFECTOS DE LA RESOLUCION

Régimen de recursos. Tutelajudicial efectivaEjecutividad de las sancionesPublicidad de las sanciones

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REVISION DE LAS RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS

REGIMEN DE RECURSOS

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RECURSOS

Recursos administrativosRecursos ante la jurisdiccióncontencioso administrativa

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de alzadaRecurso potestativo dereposición

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RECURSO DE ALZADA

Se interpone frente A las resoluciones sancionadora que no ponga

fin a la vía administrativa Y ante el órgano superior jerárquico del que

dictó la resolución sancionadora.Se puede presentar ante el órgano que dictóla resolución que se impugna o ante elcompetente para resolverlo.

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RECURSO DE ALZADA

Si se presenta ante el órgano que dictó laresolución que se recurre, éste deberemitirlo al competente en diez días, con suinforme y con una copia completa yordenada del expediente administrativosancionador recurrido.

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RECURSO DE ALZADA

Si se presenta ante el competente pararesolverlo, éste remitirá una copia delmismo al que dictó la resoluciónimpugnada, solicitando su informe y uncopia completa y ordenada del expedienterecurrido, que será remitida en un plazo dediez días, a contar desde la recepción de lacopia del recurso.

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RECURSO DE ALZADA

El plazo de interposición del recurso es deun mes a contar desde el día siguiente a lafecha de la notificación de la resolución quese recurre.Transcurrido dicho plazo sin que se hayainterpuesto recurso, la resolución devienefirme a todos los efectos, no pudiendo serrecurrida ante la jurisdicción contenciosoadministrativo.

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RECURSO DE ALZADA

El plazo máximo para resolver y notificar elrecurso es de tres meses.Transcurrido este plazo sin que recaigaresolución, el recurso se entiendedesestimado.Contra la resolución de un recurso de alzadano cabe ningún otro recurso administrativo

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RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

Se interpone frente: A las resoluciones que pongan fin a la vía

administrativa Y ante el mismo órgano que dictó la resolución

sancionadora.

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RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

Si se presenta el recurso potestativo deresolución, no podrá interponerse recursocontencioso administrativo hasta que sehaya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta delrecurso de reposición interpuesto

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RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

El plazo de interposición del recurso dereposición es de un mesTranscurrido dicho plazo sin que se hayainterpuesto el recurso de reposición, solocabrá interponer recurso contenciosoadministrativo

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RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

El plazo máximo para dictar y notificar laresolución de recurso será de un mes.Transcurrido este plazo sin que recaigaresolución, el recurso se entiendedesestimado.Contra la resolución de un recurso dereposición no podrá interponerse de nuevodicho recurso.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE LA CNMV

Las resoluciones del Consejo de la CNMV porinfracciones leves o graves, al no poner fin a lavía administrativa, son recurribles en alzada anteel Ministro de Economía y HaciendaLas resoluciones del Ministro de Economía yHacienda y del Consejo de Ministros porinfracciones muy graves, al poner fin a la víaadministrativa, son recurribles potestativamenteen reposición ante el mismo órgano que las dictó.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El recurso contencioso-administrativo esadmisible frente a los actos expresos y presuntosde la Administración pública que pongan fin a lavía administrativa.El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desdeel día siguiente al de la notificación del acto queponga fin a la vía administrativa.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente aaquél en que se notifique la resoluciónsancionadora por infracciones muy graves (si nose recurre en reposición), la resolución del recursode alzada o del potestativo de reposición o en queestos últimos deban entenderse presuntamentedesestimados.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El órgano jurisdiccional, mediante resolución,requerirá a la Administración que le remita elexpediente administrativo, ordenándole quepractique los emplazamientos que correspondan.El expediente se reclamará al órgano autor de laresolución impugnada.El expediente deberá ser remitido en el plazoimprorrogable de veinte días, a contar desde que lacomunicación judicial tenga entrada en el registrogeneral del órgano requerido.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El expediente copiado, se enviará completo,foliado y, en su caso, autentificado,acompañado de un índice, asimismoautentificado, de los documentos quecontenga. La Administración conservarásiempre el original de los expedientes queenvíe. Si el expediente fuera reclamado pordiversos Juzgados o Tribunales, laAdministración enviará copiasautentificadas del original que conserve.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Se excluirán del expediente, medianteresolución motivada, los documentosclasificados como secreto oficial,haciéndolo constar así en el índice dedocumentos y en el lugar del expedientedonde se encontrarán los documentosexcluidos.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

La sentencia se dictará en el plazo de diez díasdesde que el pleito haya sido declarado concluso ydecidirá todas las cuestiones controvertidas en elproceso.Cuando el Juez o Tribunal apreciase que lasentencia no podrá dictarse dentro del plazoindicado, lo razonará debidamente y señalará unafecha posterior concreta en la que se dictará lamisma, notificándolo a las partes.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Los interesados podrán solicitar encualquier estado del proceso la adopción decuantas medidas aseguren la efectividad dela sentencia.Previa valoración circunstanciada de todoslos intereses en conflicto, la medida cautelarpodrá acordarse únicamente cuando laejecución del acto pudieran hacer perder sufinalidad legítima al recurso.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

La medida cautelar podrá denegarse cuandode ésta pudiera seguirse perturbación gravede los intereses generales o de tercero que elJuez o Tribunal ponderará en formacircunstanciada.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El incidente cautelar se sustanciará enpieza separada, con audiencia de laparte contraria, en un plazo que noexcederá de diez días, y será resueltopor auto dentro de los cinco díassiguientes.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Las medidas cautelares estarán en vigor hastaque recaiga sentencia firme que ponga fin alprocedimiento en el que se hayan acordado, ohasta que éste finalice por cualquier otracausa como desistimiento del recurrente. Noobstante, podrán ser modificadas o revocadasdurante el curso del procedimiento sicambiarán las circunstancias en virtud de lascuales se hubieran adoptado.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Cuando de la medida cautelar pudieranderivarse perjuicios de cualquier naturaleza,podrán acordarse las medidas que seanadecuadas para evitar o paliar dichosperjuicios. Igualmente podrá exigirse lapresentación de garantía suficiente pararesponder de aquéllos.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

La garantía podrá constituirse en cualquierade las formas admitidas en Derecho. Lamedida cautelar acordada no se llevará aefecto hasta que la garantía esté constituiday acreditada en autos, o hasta que conste elcumplimiento de las medidas acordadaspara evitar o paliar los perjuicios quepudieran derivarse.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Levantada la medida por sentencia o por cualquierotra causa, la Administración podrá solicitar éstaante el propio órgano jurisdiccional por el trámitede los incidentes, dentro del año siguiente a lafecha del alzamiento. Si no se formulase lasolicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a lamisma o no se acreditase el derecho, se cancelarála garantía constituida.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El auto que acuerde la medida se comunicará alórgano administrativo correspondiente, el cualdispondrá su inmediato cumplimientoContra los autos por los que se resuelven laadopción de medidas cautelares podráinterponerse recurso de súplica, sin perjuicio delcual se llevará a efecto la resolución impugnada,salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o ainstancia de parte, acuerde lo contrario.

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RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

El recurso de súplica se interpondrá en el plazo decinco días a contar desde el siguiente al de lanotificación de la resolución impugnada.Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se darátraslado de las copias del escrito a las demáspartes, por término común de tres días, a fin deque puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccionalresolverá por auto dentro del tercer día.

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RECURSOS CONTENCIOSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE LA CNMV

Las resoluciones del Ministro de Economíay Hacienda por infracciones muy graves sonrecurribles directamente ante la Sala de locontencioso administrativo de la AudienciaNacionalLas resoluciones del Ministro por las que seresuelven el recurso de alzada o elpotestativo de reposición son recurriblesante la misma Sala.

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RECURSOS CONTENCIOSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE LA CNMV

Las resoluciones del Consejo de Ministrospor las que se resuelvan infracciones muygraves que impongan la sanción derevocación de la autorización sonrecurribles ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal SupremoLa sentencias dictadas por la AudienciaNacional son recurribles en casación ante elTribunal Supremo

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EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

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EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

Las resoluciones que impongansanciones conforme a lo dispuestoen la LMV o en la LIIC sonejecutivas cuando pongan fin a lavía administrativa.

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EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada Las resoluciones dictadas por un órgano

administrativo que carezca de superiorjerárquico (en nuestro caso, la resoluciones porinfracciones muy graves dictadas por elMinistro de Economía y Hacienda o por elConsejo de Ministros)

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EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

Las resoluciones sancionadoras adquieren firmezaa todos lo efectos: Cuando tratándose de infracciones leves o graves no se

recurren en alzada. Cuando no se recurre en contencioso administrativo la

resolución de un recurso de alzada Cuando tratándose de infracciones muy graves no se

recurre en contencioso administrativo, bien la OrdenMinisterial que impone la sanción, o bien la resolucióndel recurso potestativo de reposición en caso de que sehubiera interpuesto.

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EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

Las resoluciones sancionadoras adquierenfirmeza a todos lo efectos: Cuando se resuelve el recurso contencioso

administrativo y no se interpone recurso decasación.

Cuando se inadmite el recurso de casación. Cuando se desestima el recurso de casación.

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PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

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PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, dereforma de la Ley 24/1988 del Mercado deValores, da una nueva redacción al artículo98 de la LMV, e incorpora un régimen depublicidad de las sanciones inexistente en lanorma hasta ese momento.

Así, establece que, a partir de ese momento:

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PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

Las sanciones por infracciones muy graves sepublicaran en el BOE, una vez sean firmes en víaadministrativa.Las sanciones de suspensión, separación yseparación con inhabilitación constaran en elRegistro Mercantil, una vez sean ejecutivas.Las sanciones a personas jurídicas deben sercomunicadas a la Junta General de Accionistas,una vez sean ejecutivas.

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PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, deMedidas de Reforma del SistemaFinanciero, añade dos nuevas preceptos enrelación con la publicidad de las sanciones: La publicación en BOE de las sanciones por la

comisión de infracciones graves, una vez seanfirmes en vía administrativa

Crea un registro oficial de las sancionesimpuestas en los últimos cinco años de libreacceso al público, a cargo de la CNMV

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PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

Finalmente, la Ley 35/2003, de 4 denoviembre, de Instituciones de InversiónColectiva, en su artículo 94 establece unsistema de publicidad de las sancionesidéntico al contemplado en la LMV, tras lareforma de 2002.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS DE LA

INTERPOSICION DE RECURSOS

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Por tanto, las resoluciones sancionadorasproducen un doble efecto: La ejecución de la sanción que ha de producirse

cuando la resolución ponga fin a la víaadministrativa.

La publicidad de las sanciones que se producecuando la resolución ha ganado firmezaadministrativa.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Interposición de recursos administrativos: El recurso de alzada frente a las infracciones

graves, no afecta a la ejecución ni a lapublicación, ya que, la resolución de unainfracción grave, ni pone fin a la víaadministrativa, ni es firme en dicha vía.No obstante, su interposición y posteriorresolución, abre la posibilidad de interponer unrecurso contencioso administrativo.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

El recurso potestativo de reposición frente a lasinfracciones muy graves, no impide laejecución de la sanción, al poner fin laresolución recurrida a la vía administrativa,pero si afecta a la publicación, al no ser dicharesolución firme.Su interposición no suele ser habitual, siendorecurridas las infracciones muy gravesdirectamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Interposición del recurso contenciosoadministrativo frente a las resoluciones delos recursos administrativos de alzada oreposición, o frente a la resolución porinfracciones muy graves: La mera interposición del recurso no paraliza ni

la ejecución ni la publicación de las sanciones. Ha de solicitarse, de forma expresa, la

suspensión de la ejecución y de la publicación.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

La solicitud de suspensión se tramita comouna pieza separada del procedimientocontencioso (medida cautelar).El auto, resolviendo la suspensión, esrecurrible en súplica.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

El tribunal suele: Conceder la suspensión de la ejecución de la

sanción, cuando se trata de multa, previaconstitución de garantía suficiente.

No conceder la suspensión de la publicidad, porun doble motivo, razones de interés general ypor tratarse de un obligación legal y no de unasanción.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Obligaciones de la CNMV: Comunicar al Ministerio de Hacienda las

sanciones impuestas, en el momento quecorresponda.

Publicar las sanciones en el Boletín Oficial delEstado y en el Registro Oficial de Sanciones.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Actuaciones de la CNMV: Seguir, de forma minuciosa, la fase de recurso de

las resoluciones sancionadoras: Ante el Ministerio, conocemos de la interposición de

recursos por la obligación legal de informarlos ysolicitamos la fecha de notificación de la resolución delos mismos.

Ante la Sala de la Audiencia Nacional, conocemos de suinterposición por la obligación legal de remitir elexpediente, y de su estado de tramitación a través de lacolaboración con la Abogacía del Estado y de visitassemanales a la propia Audiencia.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Cuando se ejecutan las sanciones: Cuando no se recurre la resolución sancionadora,

cuando no se solicita la suspensión de la ejecución víarecurso, o, cuando dicha suspensión es desestimada. Entodos estos caso, la CNMV debe remitir alexpedientado el modelo 069 para el pago voluntario dela sanción. Si ésta no se abona en periodo voluntario, seiniciaría el cobro ejecutivo por parte de la AgenciaTributaria.

Cuando la sanción ha sido suspendida, ha de esperarse,para su cobro, hasta que recaiga sentencia firme,siguiéndose el mismo procedimiento.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Prescripción de las sanciones: Las sanciones por infracciones muy graves

prescriben a los tres años. Las impuestas por infracciones graves a los dos

años. Las que se refieren a infracciones leves al año.

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CONSECUENCIAS PRACTICAS

Cuando se publican las sanciones: Cuando no se recurre la resolución

sancionadora o cuando no se solicita lasuspensión de la publicidad vía recurso.

Cuando existe un pronunciamiento expreso delTribunal, cuando se ha solicitado la suspensiónde la publicidad vía recurso, aún cuando lohabitual es que el Tribunal no suspenda lapublicidad de la sanción, siguiendo el criterioemanado el Tribunal Constitucional.

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REVISION DE LAS RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

CONSECUENCIAS PRACTICAS DE LA INTERPOSICION DE

RECURSOS