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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR r-'" 2 vv 3 0 JUN 2010 VISTOS: EI Informe N° 042-2010/GRP-400000, del 25 de mayo de 2010; el Convenio de Cesi6n para la Administraci6n del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Parachique, 19 de febrero de 2010; el Memorandum 955-2010/GRP-400000, del 27 de mayo de 2010; los Memorandums N° 252 Y 253- 2010/GRP-100000, del 31 de mayo de 2010; el Informe N° 123-2010/GRP-4200000, del 07 de junio de 2010 y el Informe N° 1082- 2010/GRP-460000, del 10 de junio de 2010;y, CONSIDERANDO: De conformidad con la Duodecima Disposici6n Transitorias y Complementarias de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiemos Regionales- las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales que tienen asignadas para su gesti6n integrada en el ambito de su jurisdicci6n, con arreglo a los articulos 5°, 45° Y 46° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y cuentan con los 6rganos sectoriales que determine cada gobierno regional; Que, el articulo 52° de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales- establece que son funciones especificas de los gobiernos regionales en materia de pesquera, cuya ejecuci6n se encuentran a cargo de la Direcci6n Regional de Produccion, 6rgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Econ6mico, entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y producci6n acuicola de la region; b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicci6n; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonia con las politicas y normas del sector, a excepci6n del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras; Que, mediante Resoluci6n de Secretaria de Descentralizacion N° 030-2008-PCM/SD, se declaro al Gobiemo Regional de Piura, apto para la transferencia del desembarcadero artesanal de Parachique, por 10 que, la infraestructura pesquera, maquinaria, equipos y demas bienes del desembarcadero constituyen patrimonio del Estado, representado por el Gobiemo Regional de Piura; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-PRODUCE/DNPA, del 03 de mayo de 2004 se aprueba el Manual de Administraci6n de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, precisandose mecanismos de gesti6n de las infraestructuras pesqueras artesanales a traves de convenios de Cesion para la Administraci6n, para asegurar la sostenibilidad del buen funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura; estableciendose que la gestion 0 administraci6n de los desembarcaderos pesqueros artesanales debe estar a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales mas representativos de cada localidad; En ese sentido, con 19 de febrero -de 2010 el Gobiemo Regional de Piura suscribe Convenio de Cesion para la Administraci6n del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Parachique, con el Gremio de Pescadores Artesanales de la Caleta de Parachique (organizacion social de pescadores artesanales mas representativos de la localidad) en el cual se estableci6 como obligaci6n de la organizaci6n social, asumir la administracion del desembarcadero pesquero artesanal y como obligaciones del Gobierno Regional de Piura, supervisar la gesti6n administrativa del desembarcadero pesquero artesanal en cuanto a la aplicaci6n tarifaria, cobro de adeudos, registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad fiscal vigente; asi como ejercer la supervisi6n tecnica de la conservaci6n y operatividad de la infraestructura, equipos e instalaciones en sujecion a los programas de mantenimiento previamente establecidos; e igualmente supervisar peri6dicamente a traves los organos competentes del Gobierno Regionalla gestion econ6mica y administrativa del desembarcadero pesquero artesanal;

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Page 1: RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN° … · RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN° -2010/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR rv-'v" 2 3 0 JUN 2010 VISTOS: EI Informe N° 042-2010/GRP-400000, del 25 de mayo

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALN° -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PRr-'" 2vv 3 0 JUN 2010

VISTOS: EI Informe N° 042-2010/GRP-400000, del 25 de mayo de 2010; el Convenio de Cesi6n para laAdministraci6n del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Parachique, 19 de febrero de 2010; el MemorandumN° 955-2010/GRP-400000, del 27 de mayo de 2010; los Memorandums N° 252 Y 253- 2010/GRP-100000, del 31de mayo de 2010; el Informe N° 123-2010/GRP-4200000, del 07 de junio de 2010 y el Informe N° 1082-2010/GRP-460000, del 10 de junio de 2010;y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Duodecima Disposici6n Transitorias y Complementarias de la Ley 27867 - LeyOrganica de Gobiemos Regionales- las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales quetienen asignadas para su gesti6n integrada en el ambito de su jurisdicci6n, con arreglo a los articulos 5°, 45° Y46°de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y cuentan con los 6rganos sectoriales que determine cada gobiernoregional;

Que, el articulo 52° de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales- establece que sonfunciones especificas de los gobiernos regionales en materia de pesquera, cuya ejecuci6n se encuentran a cargode la Direcci6n Regional de Produccion, 6rgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Econ6mico,entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas enmateria pesquera y producci6n acuicola de la region; b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion deactividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicci6n; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control paragarantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; f) Promover, controlar y administrar el uso de losservicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonia con laspoliticas y normas del sector, a excepci6n del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas lasetapas de las actividades pesqueras;

Que, mediante Resoluci6n de Secretaria de Descentralizacion N° 030-2008-PCM/SD, se declaro alGobiemo Regional de Piura, apto para la transferencia del desembarcadero artesanal de Parachique, por 10 que,la infraestructura pesquera, maquinaria, equipos y demas bienes del desembarcadero constituyen patrimonio delEstado, representado por el Gobiemo Regional de Piura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-PRODUCE/DNPA, del 03 de mayo de 2004 se aprueba elManual de Administraci6n de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, precisandose mecanismos de gesti6nde las infraestructuras pesqueras artesanales a traves de convenios de Cesion para la Administraci6n, paraasegurar la sostenibilidad del buen funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura; estableciendose que lagestion 0 administraci6n de los desembarcaderos pesqueros artesanales debe estar a cargo de lasorganizaciones sociales de pescadores artesanales mas representativos de cada localidad;

En ese sentido, con 19 de febrero -de 2010 el Gobiemo Regional de Piura suscribe Convenio de Cesionpara la Administraci6n del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Parachique, con el Gremio de PescadoresArtesanales de la Caleta de Parachique (organizacion social de pescadores artesanales mas representativos de lalocalidad) en el cual se estableci6 como obligaci6n de la organizaci6n social, asumir la administracion deldesembarcadero pesquero artesanal y como obligaciones del Gobierno Regional de Piura, supervisar la gesti6nadministrativa del desembarcadero pesquero artesanal en cuanto a la aplicaci6n tarifaria, cobro de adeudos,registros contables, pago de tributos y observancia de la normatividad fiscal vigente; asi como ejercer lasupervisi6n tecnica de la conservaci6n y operatividad de la infraestructura, equipos e instalaciones en sujecion alos programas de mantenimiento previamente establecidos; e igualmente supervisar peri6dicamente a traves losorganos competentes del Gobierno Regionalla gestion econ6mica y administrativa del desembarcadero pesqueroartesanal;

Page 2: RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN° … · RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN° -2010/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR rv-'v" 2 3 0 JUN 2010 VISTOS: EI Informe N° 042-2010/GRP-400000, del 25 de mayo

3 0 JUN 2010

RESOLUCION EJECUTIVA REGI9NAL N~ •.••2 -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR...J vU

Que, en virtud a ello y alas atribuciones asignadas par ley asi como a los compromisos asumidos par elGobiemo Regional de Piura a traves del Convenio de Cesion para la Administracion del DesembarcaderoPesquero Artesanal de Parachique, del 19 de febrero de 2010, es necesaria la conformacion de un Comite deSupervision que se encargue de realizar un monitoreo y supervision que los ingresos sean utilizadospreferentemente en mejorar las condiciones sanitarias del desembarcadero y de su entorno a fin evitar laexistencia de observaciones por parte de la comunidad europea y autoridades sanitarias peruanas queperjudiquen las actividades comerciales de los gremios artesanales de pescadores, acuicultores y demasorganizaciones sociales que comercializan productos hidrobiologicos dentro de la jurisdiccion;

Que, mediante Informe N° 123 -2010/GRP-420000, del 07 de junio del 2010, el Gerente Regional deDesarrollo Economico remite la propuesta de conformacion de comite tecnico consultivo encargado de apoyar enla supervision y monitoreo que se encuentra a cargo del Gobierno Regional de Piura, tal como 10 establece laclausula cuarta del Convenio de Cesion para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal deParachique;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de DesarrolloEconomico y la Gerencia General Regional;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho par la Ley W 27783, Ley W 27867 Ysu modificatoria laLey W 27902 Y Ley W 27444;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO." Designar al Comite tecnico consultivo encargado de apoyar en la supervision ymonitoreo en el desembarcadero pesquero de Parachique, a efectos que los ingresos obtenidos sean utilizadospreferentemente en mejorar las condjciones sanitarias del desembarcadero y de su entorno a fin evitar laexistencia de observaciones por parte de la comunidad europea y autoridades sanitarias peruanas quepe~udiquen las actividades comerciales de los gremios artesanales de pescadores, acuicultores y demasorganizaciones sociales que comercializan productos hidrobiologicos dentro de la jurisdiccion, el mismo quedebera informar permanentemente al Gobierno Regional de Piura y que estara integrado por los siguientesmiembros:

• Un representante del Gobierno Regional de Piura - Direccion Regional de Produccion (Presidente)• Un representante dellnstituto Tecnologico Pesquero (ITP).• Dos representantes de las organizaciones sociales que mantengan convenio de cesion para la

administracion y que se encuentren debidamente formalizadas ostentando personeria juridica, inscrita enRegistros Publicos.

• Dos representantes de las organizaciones sociales, que no mantengan convenio de cesion para laadministracion y que se encuentren debidamente formalizadas ostentando personeria juridica, inscrita enRegistros Publicos.

ARTICULO SEGUNDO." Disponer a la Direccion Regional de Produccion dirija la implementacion delcitado Comite tecnico consultivo y de las acciones administrativas necesarias para su funcionamiento,otorgandose para ello un plazo de 60 dias calendario.

ARTICULO TERCERO." Notificar la presente Resolucion a la Gerencia Regional Desarrollo Economico;Direccion Regional de Produccion; ITP; Organizaciones sociales; a la Oficina Regional de Controllnstitucional y alas demas dependencias administrativas regionales pertinentes.

-6ADILLO FUKUSAKI

P E IDENTE(E)