resoluciÓn seÑor de la justicia

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU” Pueblo Nuevo, 13 de Setiembre del 2010 RESOLUCION DE ALCALDIA 241- 10A-MDPN -F El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreña fe, Región Lambayeque: VISTO: La solicitud presentada por el señor: JOSÉ CESAR BAUTISTA ZAPATA, Con Expediente Nº 4090 de Fecha 18/08/10 , solicitando el Reconocimiento Municipal de la Junta Directiva de la Asociación de Mototaxis “SEÑOR DE LA JUSTICIA” del Distrito de Pueblo Nuevo, y CONSIDERANDO: Que, de Conformidad con lo dispuesto en el Art., 191 del primer párrafo de la Constitución Política Instaura a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía Económica, Política y Administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Art.192 inciso 4 de la misma ley fundamental del Estado Peruano confiere Competencia a las Municipalidades para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, los Artículos II y IV de la Ley Nº.27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en seguimiento de las Normas constitucionales ratifica la Autonomía Municipal en materia económica y administrativa, encargándole promover la adecuada prestación de los servicios públicos. Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972 dispone la apertura de un Padrón Municipal que registre la Inscripción de las personas jurídicas de su jurisdicción clasificándolas de la mejor manera.

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Page 1: RESOLUCIÓN SEÑOR DE LA JUSTICIA

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”

Pueblo Nuevo, 13 de Setiembre del 2010

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 241- 10A-MDPN -F

El Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreña fe, Región Lambayeque:VISTO:

La solicitud presentada por el señor: JOSÉ CESAR BAUTISTA ZAPATA, Con Expediente Nº 4090 de Fecha 18/08/10 , solicitando el Reconocimiento Municipal de la Junta Directiva de la Asociación de Mototaxis “SEÑOR DE LA JUSTICIA” del Distrito de Pueblo Nuevo, y

CONSIDERANDO:Que, de Conformidad con lo dispuesto en el Art., 191 del primer párrafo de la

Constitución Política Instaura a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía Económica, Política y Administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el Art.192 inciso 4 de la misma ley fundamental del Estado Peruano confiere Competencia a las Municipalidades para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Que, los Artículos II y IV de la Ley Nº.27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en seguimiento de las Normas constitucionales ratifica la Autonomía Municipal en materia económica y administrativa, encargándole promover la adecuada prestación de los servicios públicos.

Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972 dispone la apertura de un Padrón Municipal que registre la Inscripción de las personas jurídicas de su jurisdicción clasificándolas de la mejor manera.

Que, el Art. 81, inciso 3.3.2 de la indicada Ley Nº.27972faculta a las Municipalidades Distritales el otorgamiento de licencias para la Circulación de Vehículos Menores y además de acuerdo a lo establecido en la Regulación Provincial.

Que, la Junta Directiva de la Asociación de Mototaxis “SEÑOR DE LA JUSTICIA”, Ha cumplido con alcanzar la documentación correspondiente que acredita la existencia de la Asociación y la Identificación de los directivos y cargos que ocupan.

Que, el Artículo 2. Inc.13 de Nuestra Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a Asociarse con arreglo a Ley.

Que, de conformidad con lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

…///SE RESULEVE:

Page 2: RESOLUCIÓN SEÑOR DE LA JUSTICIA

ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER a la Junta directiva de la Asociación de Moto taxis “SEÑOR DE LA JUSTICIA” del distrito de Pueblo Nuevo, la misma que se encuentra conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE : JOSÉ CÉSAR BAUTISTA ZAPATAVICEPRESIDENTE : JOSÉ ALBERTO CHANAME SANDOVALSECRETARIA : MARTHA ISABEL CORNETERO VELASQUEZTESORERO : HERBERT PITA TORODISCIPLINA DE DISCIPLI NA : SANTOS EUSTAQUIO REYES CARLOSVOCALES : PRESENTACIÓN MANAYALLI REYES GREGORIO VASQUEZ MAYANGAARTICULO SEGUNDO.- DEJESE sin efecto cualquier disposición anterior a la

presente Resolución.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

c.c*Secretaría General.*Oficina de Transportes.*Asesoria Legal.*Interesado*Archivo.

Page 3: RESOLUCIÓN SEÑOR DE LA JUSTICIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nª 242 -10 -A-MDPN-F

Pueblo Nuevo, 13 de Setiembre del 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE.VISTO: El Expediente Nº 4090 de Fecha 18/08/10, sobre Renovación de Licencia de operatividad presentada por la Asociación de Mototaxis SEÑOR DE LA JUSTICIA Del distrito de Pueblo Nuevo, debidamente representada por su Presidente Don: JOSÉ CESAR BAUTISTA ZAPATA Con domicilio legal en la calle Virgen de La Puerta Nº 113 – Provincia de Ferreñafe -Departamento de Lambayeque

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en el Art.191 del primer párrafo de la Constitución Política del Estado Peruano instaura a las Municipalidades como órganos de Gobierno local con Autonomía Económica, Política y Administrativa en Asuntos de su Competencia.SEGUNDO.-Que, en el Art. 192 inciso 4 de la misma Ley Fundamental del Estado Peruano confiere competencia a las Municipalidades para reglamentar y administrar los servicios locales de su responsabilidad.TERCERO.- Que, los artículos II y IV del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en seguimiento de las normas constitucionales ratifica la autonomía Municipal en materia económica y Administrativa, encargándoles promover la adecuada prestación de los servicios públicos.CUARTO,-Que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972 dispone la apertura de un padrón Municipal que registre la inscripción de las personas jurídicas de su jurisdicción clasificándolas de la mejor manera.QUINTO: Que el Art. Nº.02 y 08 del DS.Nº.004-2000-MTC, los Vehículos menores deberán obtener permiso de Operación ante la Municipalidad Distrital competente y que este permiso que se otorga puede ser hasta de 03 años y es renovable automáticamente por periodos iguales.SEXTO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº.001-004-MDPN-F se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Transportes Público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados y sus normas complementarias.SEPTIMO.-Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº.241-10-A-MDPN-F se reconoció a la Asociación de Mototaxis “SEÑOR DE LA JUSTICIA” del Distrito de Pueblo Nuevo, disponiéndose su registro en el padrón correspondiente. En Ejercicio pleno de las facultades y atribuciones que confiere la Ley. SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.-OTORGAR LICENCIA DE OPERATIVIDAD A LA ASOCIACION DE TRANSPORTES DE MOTOTAXI “: “SEÑOR DE LA JUSTICIA” del Distrito de Pueblo Nuevo, para el transporte especial de pasajeros conformada por Sesenta (60) Unidades del tipo Vehículo menor Motorizado, mototaxi trimovil, como sigue:

Page 4: RESOLUCIÓN SEÑOR DE LA JUSTICIA

RELACION DE SOCIOS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS PLACA DNI         

1 JULIO CESAR ROJAS SAONA NC 38052 174141242 SANTOS ROSENDO REYES CALLACA NC 38053 429238983 RAFAEL CHEPE SATORNICIO MC 5858 174037494 MATEO PATRICIO REYES CARLOS MC 39507 174343645 JORGE QUEVEDO PALMER MYC 25390 174034026 MARIA G. PANTALEÓN SÁNCHEZ NC 59772 174456227 ANGEL N. VILCABANA CARRILLO NC 27187 435392868 CARLOS GIL IPANAQUE NC 61549 436716769 AMADO VÁSQUEZ VÁSQUEZ M1 7039  16760781

10 JHON PULACHE BERMEO MC 55256 4548910111 GREGORIO VÁSQUEZ MAYANGA MC O446 1742859212 VICTOR RAUL CARLOS CALLACA P2 7006 4149661113 ABELINO PEDRAZA DÍAZ NC 51295 4507216914 JAIME CASTRO SOPLAPUCO NC 39483 1740853315 HENRRY DAMIAN MONGE CASTRO MI 9527 7244153016 JUAN ALBERTO CORNETERO RENTERIA NC 39494 1743311817 ERNESTO CAVERO INILOPU NC 35296 1744352218 JOSÉ CÉSAR BAUTISTA ZAPATA MC 3598 1741039719 AUGUSTO LUNA ZUÑIGA NC 38580 1740748020 FLOR MARIA ZAPATA RUIZ NC 98102 1658620821 NEPTALI CHAFIO DE LOS SANTOS NC 52401 1678311922 JESÚS CALLACA SEGUNDO NC 38912 1743959823 CONCEPCIÓN CAJUSOL BALDERA NC 14426 1742772924 LUCIA CHAVESTA DE SERQUEN NB 45705 1740273125 SANTOS ALEJANDRO CESPEDES TENORIO NC 7247 1743521226 EDILBRANDO VÁSQUEZ VALDERRAMA MG 88146 8056638027 ELMER JAVIER PISCOYA CASTRO NC 51266 1745218928 MARCO ANTONIO GINES BARRERA MC 3357 1744825429 JUANA ROSA VALERIANO DE PITA NC 37392 1740233830 PRESENTACIÓN MANAYALLEI REYES NC 5120 1740198231 BLANCA LUZ COLLAZOS VDA DE TENORIO NC 38671 1740095132 JUAN LUIS MACALOPU DIAZ NC 34997 1743010633 VICTOR RAUL CARLOS CALLACA NC 50364 4149661134 JOSÉ ALBERTO CHANAMÉ SANDOVAL MC 3779 4062071035 HÉCTOR HERNAN CARLOS RAMIREZ NC 2964 1740220936 PABLO LLAGUENTO MANAY MG 96539 8030572237 SANTOS GREGORIO MANAYAY LLAGUENTO NC 57056 4053480738 SANDRO ANTHONELLY MARTINEZ PANTA M3 7990 4496816739 ASUNCION MANAYAY PURIHUAMAN M3 6134 4350691440 MIGUEL VÁSQUEZ VALDERRAMA M3 6799 4170997441 TERESA REYES OLIVERA NC 37482 1740339742 SANTOS GREGORIO. MANAYAY LLAGUENTO NC 3743 4053480743 MARÍA BEATRIZ VIDAURRE YOVERA NC 4227 1740434144 MARÍA INÉS FERNÁNDEZ MORALES M3 6138 17435119

Page 5: RESOLUCIÓN SEÑOR DE LA JUSTICIA

45 JUSTINA TELLO VDA DE ALVARADO MC 03592 1740207546 JOSÉ JUAN CARLOS LLAGUENTO MC 3146 8067791447 MARÍA LAURA LLAGUENTO FARRO M2 6401 1742864848 LUCILA SANCHEZ CAJUSOL NC 13563 1744913649 CARLOS ALBERTO RACHUMI CORNETERO NC 37646 1744692250 RUFINO PURIHUAMAN BERNILLA NC 55092 1745210551 TEODORO BERRIOS LEIVA NC 38869 1743509652 JUSTINA ISABEL RUIZ LA TORRE NC 4760 1743318353 LUIS ALBERTO ORDINOLA REYES NC 50914 1745214754 ROGGER EDWAR. GARCIA BAUTISTA NC 68086 4007674255 JOSÉ ALBERTO CHANAME SANDOVAL NC 29540 4062071056 TEODORO BERRIOS LEIVA NC 32617 1743509657 MARTHA ISABEL CORNETERO VELASQUEZ NC 28276 4074534958 LUIS ALBERTO AMAYA SIESQUEN NC 74609 4357707559 CONCEPCIÓN CAJUSOL BALDERA NC 37792 1742772960 LUCIO NICANOR PAICO MANAYAY LC 61039 45982289

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Licencia tendrá una Vigencia de tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, venciendo el 13 de Septiembre del 2013 y se le asigna como paradero Oficial entre la intersección de la calle Prolongación Libertad Cdra 01 A 12 metros de la intelección con la Av. Pedro Vera Casiano.ARTICULO TERCERO.- La Asociación deberá abonar los derechos por concepto de otorgamiento del permiso de operación por cada unidad vehicular, previstos en el TUPA.ARTICULO CUARTO.-Esta Asociación es responsable por el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del Servicio de Transportes Terrestre Urbano de Pasajeros y demás normas vigentes.ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación está obligada a brindar un servicio de calidad dada su alta responsabilidad social. Los dirigentes están obligados a velar porque sus unidades garanticen la vida y la salud de sus usuarios bajo una permanente operatividad técnica de los vehículos y que los conductores exhiban un elevado grado de respeto a la ciudadanía dentro del marco de la ética, moral y las buenas costumbres. La transgresión de esto dará lugar a la nulidad automática de la presente resolución.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.c.c.Asesoría Legal.Sec. General.Ofic.. Transportes.Interesado