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RESOLUCIÓN Núm. RES/251/2004 RES/251/2004 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE NOGALES, S.A. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O Primero. Que el 25 de marzo de 2004, Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento. Segundo. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio Núm. DGGN/793/2004, de fecha 21 de abril de 2004, se requirió a la Solicitante información adicional; y Tercero. Que el 27 de mayo de 2004, la Solicitante presentó la información adicional que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior. C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI y 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento.

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Page 1: RESOLUCIÓN Núm. RES/251/2004 RESOLUCIÓN … · 1 Horno Mayor 882,000 Kcal/hr (3,500,000 BTU/HR) 18 PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD, S.A. DE C.V. ... 1 Equipo de cocina 214,200

RESOLUCIÓN Núm. RES/251/2004

RES/251/2004

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE NOGALES, S.A. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

R E S U L T A N D O

Primero. Que el 25 de marzo de 2004, Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento.

Segundo. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio Núm. DGGN/793/2004, de fecha 21 de abril de 2004, se requirió a la Solicitante información adicional; y

Tercero. Que el 27 de mayo de 2004, la Solicitante presentó la información adicional que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI y 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento.

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Segundo. Que la Solicitante requiere el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, toda vez que pretende satisfacer exclusivamente las necesidades de los socios que la integran y que se ubican en la Ciudad de Nogales, Sonora.

Tercero. Que de acuerdo con el libro de accionistas los socios de la Solicitante son los que se enumeran a continuación:

1. Parques Industriales SIMSA, S.A. de C.V.; 2. Sim Alimentos, S.A. de C.V.; 3. Dear Born HL, S. de R.L. de C.V.; 4. Acco Development, S.A. de C.V.; 5. Molex, S.A. de C.V; 6. Hasta Mex, S.A. de C.V. (Plantas I y II); 7. C & D Die Casting de Nogales, S.A. de C.V.; 8. Sonitronies, S.A. de C.V. (Dpto. Milacron, Dpto. Anchor Tool &Plastic,

Inc., Dpto. Winchester, Dpto. Corning Samco, Dpto. Sumex, Dpto. Sunbelt, Dpto. Laid Law, Dpto. Rodial Jerrid, Dpto. Osborn de México, Dpto. Cellucap, Dpto. Steward, Dpto. Termas I, Dpto. Termas II y Dpto. Termas III);

9. Waterloo de Nogales, S.A. de C.V.; 10. Operadora del Noroeste, S.A. de C.V.; 11. Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V. (2 ubicaciones); 12. María Guadalupe Bravo Ponce (Lavandería San José); 13. Cromadora Internacional, S.A. de C.V.; 14. Productos para el Cuidado de la Salud, S.A. de C.V.; 15. C & D Technologies de México, S.A. de C.V.; 16. Amphenol Optimize México, S.A. de C.V. (Plantas 1 a 8); 17. Restaurante Apolo de Nogales, S.A. de C.V., y 18. Badger Meter de México, S.A. de C.V.;

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Cuarto. Que la Solicitante manifiesta que el consumo diario y los equipos en los que se utilizará el gas natural como combustible para cada una de las plantas de los socios, es el siguiente:

No. Nombre Actual Futuro Equipos Instalados y Futuros

Consumo en m3/d

1

PARQUES INDUSTRIALES SIMSA, S.A. DE C.V. Libramiento Nogales Km. 11. Nogales, Sonora.

12.792

1 Estufa de 4QH. 1 Calentador de agua de 110 lts.

2

SIM ALIMENTOS, S.A. DE C.V. Libramiento Nogales Km. 3. Parque Industrial. Nogales, Sonora.

12.792

1 Estufa de 4QH. 1 Calentador de agua de 110 lts.

3

DEAR BORN HL, S. DE R.L.. DE C.V. Av. Furtune Brands s/n. Parque Industrial Nuevo Nogales. Nogales, Sonora.

658.973

2 Hornos de Re-Cocido de 1,587,600 Kcal/hr (6,300,000 BTU/HR) 1 Caldera de 150 CV. 5 Soldaduras de Flama Abierta de 8 antorchas. 2 Estufones 201,600 Kcal/hr (800,000 BTU/HR) 1 Horno de Cocina 252,000 Kcal/hr (1,000,000 BTU/HR) 1 Plancha. 36 Equipos de Calefacción 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR)

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4

ACCO DEVELOPMENT, S.A. DE C.V. Av. Libre Comercio y Calz. Microondas s/n Lote B. Nogales, Sonora.

787.437

1 Horno de Secado de Partes 504,000 Kcal/hr (2’000,000 BTU/HR) 1 Horno de Curado de Partes 1008000 Kcal/hr (4’000,000 BTU/HR) 1 Boiler Grande 317,520 Kcal/hr (1’260,000 BTU/HR) 1 Horno para Quemado de Pintura 630,000 Kcal/hr (2’500,000 BTU/HR) 2 Hornos de Curado de Cartuchos 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR c/u) 9 Calefacciones Industriales 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR) 2 Estufas 151,200 Kcal/hr (600,000 BTU/HR) 1 Plancha 25,200 Kcal/hr (100,000 BTU/HR)

5

MOLEX, S.A. DE C.V. Calzada Ind. Nuevo Nogales s/n. Parque Industrial Nuevo Nogales. Nogales, Sonora.

247.752

7 Humidificadores 7.3 KW. 11 Calefacciones Industriales 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR c/u) 1 Plancha 25,200 Kcal/hr (100,000 BTU/HR) 3 Enfriadoras 75,600 Kcal/hr (300,000 BTU/HR c/u) 1 Horno de Cocina 403,200 Kcal/hr (1’600,000 BTU/HR) 1 Steamer 16,380 Kcal/hr (65,000 BTU/HR) 1 Marmita 25,200 Kcal/hr (100,000 BTU/HR) 4 Fogones 63,000 Kcal/hr (250,000 BTU/HR) 1 Baño María Hechizo 1 Parrilla Industrial

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6

HASTA MEX, S.A. DE C.V. (Planta I) Calz. Industrial Nuevo Nogales s/n. Parque Industrial Nuevo Nogales. Nogales, Sonora.

1,793.739

1 Equipo de Calefacción Industrial 120,960 Kcal/hr (480,000 BTU/HR) 1 Equipo de Cocina 282,240 Kcal/hr (1’120,000 BTU/HR)

7

C & D DIE CASTING DE NOGALES, S.A. DE C.V. Avenida Libre Comercio No. 6. Parque Industrial Nuevo Nogales. Nogales, Sonora. 3,548.735

2 Hornos Grandes 186,480 Kcal/hr (740,000 BTU/HR) 10 Hornos Chicos 138,600 Kcal/hr (550,000 BTU/HR) 10 Quemadores Hechizos 18,648 Kcal/hr (74,000 BTU/HR) 1 Precalentador de Gas 50,400 Kcal/hr (200,000 BTU/HR)

8

SONITRONIES, S.A. DE C. V. (Dpto. Milacron) Avenida Libre Comercio No. 5. Parque Industrial Nuevo Nogales. Nogales, Sonora.

589.983

11 Calefacciones de Ambiente de 44,100 Kcal/hr (175,000 BTU/HR) 3 Hornos de cocimiento de 126,000 Kcal/hr (500,000 BTU/HR)

9

WATERLOO DE NOGALES, S. A. DE C.V. Avenida Furtune Brands s/n. Parque Industrial Nuevo Nogales. Nogales, Sonora.

155.992

1 Horno de Curado (1, 008,000 Kcal/hr) 4’000,000 BTU/HR. 1 Horno de Secado 504,000 Kcal/hr (2’000,000 BTU/HR) 1 Lavadora de 3 etapas 1,713,000 Kcal/hr (6’800,000 BTU/HR)

10

SONITRONIES, S.A. DE C.V. (Dpto. Anchor Tool & Plastic, Inc.) Calzada del Raquel No. 49 Nogales, Sonora

28.208

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU / HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU / HR)

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11

OPERADORA DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. Carretera Internacional Km. 6.5 No. 1912. Nogales, Sonora. 594.741

1 Caldera Cleaver Brooks 37,970 Kcal/hr (60 H.P.) 2 Calderas Cleaver Brooks 12,657 Kcal/hr (20 H.P.) 1 Equipo de Cocina 252,000 Kcal/hr (1’000,000 BTU/HR) 1 Equipo de Lavandería 907,200 Kcal/hr (3’600,000 BTU/HR)

12

DIESEL Y GASOLINA DE LA LAGUNA, S. A. DE C.V. Carr. Internacional s/n. Parque Industrial Nogales. Nogales, Sonora.

6,550.000

Prestar el servicio de compresión y entrega de gas natural comprimido para uso automotriz, exclusivamente a los socios de la Sociedad de autoabastecimiento.

13

SONITRONIES, S.A. DE C.V. ( Dpto. Whinchester) Carretera Internacional Km. 7.5 Nogales, Sonora.

29.567

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU / HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU / HR)

14

SONITRONIES, S. A. DE C.V. ( Dpto. Corning Samco) Carretera Internacional Km. 7.5 Nogales, Sonora.

17.672

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR)

1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr

(450,000 BTU/HR)

15

SONITRONIES, S. A. DE C. V.( Dpto. Sumex) Carretera Internacional Km. 7.5 Nogales, Sonora.

31.946

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR.) 1 Equipo de calefacción 113,400 cal/hr (450,000 BTU/HR)

16

MA. GUADALUPE BRAVO PONCE (Lavandería San José) Avenida de los Nogales 2000 No. 633 Local 3 Colinas del Yaqui. Nogales, Sonora.

13.594

5 Secadoras 151,200 Kcal/hr (600,000 BTU/HR)

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17

CROMADORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Jusacamea No. 43 Col. Colinas del Yaqui. Nogales, Sonora.

944.109

1 Horno Indoco 99,540 Kcal/hr (395,000 BTU/HR) 1 Calentador Teledyne Laars 2.5 m. 1 Horno Gehnrich 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR) 1 Horno Mayor 882,000 Kcal/hr (3,500,000 BTU/HR)

18

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD, S.A. DE C.V. Carretera Internacional Km. 6.5. Parque Industrial. Nogales, Sonora.

418.698

1 Caldera Teledyne 100,800 Kcal/hr (400,000 BTU/HR) 1 Calefacción Modelo E249 504 Kcal/hr (2,000 BTU/HR) 1 Calentador de Agua 7.3 Kw. 1 Equipo de Cocina 282,240 Kcal/hr (1’120,000 BTU/HR) 1 Secador de Ropa 50.4 Kcal/hr (200 BTU/HR)

19

SONITRONIES, S.A. DE C. V. (Dpto. Sunbelt) Calle Maquila s/n Km. 7 Nogales, Sonora.

21.751

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

20

SONITRONIES, S. A. DE C. V. (Dpto. Laid Law) Carretera Internacional KM 6.5. Parque Industrial. Nogales, Sonora.

491.766

5 Hornos de Secado de 2 cámaras de 25,200 Kcal/hr (100,000 BTU/HR)

21

C & D TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Carretera Internacional Km. 6.5 Parque Industrial. Nogales, Sonora.

1,632.309

15 Calefacciones 140 m3. 1 Equipo de Cocina 201,600 Kcal/hr (800,000 BTU/HR)

22

HASTA MEX, S.A. DE C.V. (Planta II) Prolongación Álvaro Obregón No. 4050. Nogales, Sonora.

193.376

1 Línea de Hornos de Pintura 1,209,600 Kcal/hr (4’800,000 BTU/HR) 1 Horno de Cocina 403,200 Kcal/hr (1’600,000 BTU/HR) 1 Equipo de Cocina 201,600 Kcal/hr (800,000 BTU/HR)

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RES/251/2004 8

23

SONITRONIES, S.A. DE C. V. (Dpto. Rodial Jerrid) Carretera Internacional Km. 7.5 Nogales, Sonora.

17.672

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

24

AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 7)

56.076

5 Calefacciones Industriales de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR)

25

AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 6) 56.076

5 Calefacciones Industriales de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR)

26

AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 1) 180.461

9 Calefacciones Industriales de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR) 1 Equipo de Cocina 163,800 Kcal/hr (650,000 BTU/HR)

27

SONITRONIES, S.A. DE C. V. (Dpto. Osborn de México) Calle Gavilanes edificio No. 4. Parque Industrial San Ramón. Nogales, Sonora.

28.208

2 Hornos de Tratamiento Térmico de 1,638,000 Kcal/hr (6,500,000 BTU/HR) 1Estufa de 8 quemadores. 3 Calefacciones para 120 m3.

28

AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 5) 179.952

9 Calefacciones Industriales de630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR)

29

AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 4) 356.845

22 Calefacciones Industriales de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR) 1 Equipo de Cocina 252, 000 Kcal/hr (1,000,000 BTU/HR)

30

AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 3)

356.845

22 Calefacciones Industriales de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR) 1 Equipo de Cocina 252,000 Kcal/hr 1,000,000 BTU/HR.

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31 AMPHENOL OPTIMIZE

MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 2)

180.461

9 Calefacciones Industriales de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR) 1 Equipo de Cocina 163,800 Kcal/hr 650,000 BTU/HR.

32 AMPHENOL OPTIMIZE MÉXICO, S.A. DE C.V. (Planta 8)

56.076 5 Calefacciones Industriales

de 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR)

33 RESTAURANTE APOLO DE NOGALES, S.A. DE C.V. Carretera Internacional y Lib. Periférico Luis Donaldo Colosio. Nogales, Sonora.

94.479

2 Estufas 201,600 Kcal/hr 800,000 BTU / HR. 2 Boilers 317,520 Kcal/hr (1,260,000 BTU / HR c/u.) 2 Calefacción 120 m3 1 Horno 403,200 Kcal/hr (1,600,000 BTU / HR) 1 Calefacción 630 Kcal/hr (2,500 BTU/HR)

34 BADGER METER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Periférico Poniente casi esq. con Carr. Internacional Nogales, Sonora.

524.392

1 Equipo de Cocina 201,600 Kcal/hr (800,000 BTU/HR) 1 Equipo de Calefacción 124,960 Kcla/hr (480,000 BTU/HR)

35 DIESEL Y GASOLINA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V. Periférico Poniente s/n. Nogales, Sonora. 6,550.000

Prestar el servicio de compresión y entrega de gas natural comprimido para uso automotriz, exclusivamente a los socios de la Sociedad de autoabastecimiento.

36 SONITRONIES, S.A. DE C. V. (Dpto. Cellucap) Calle Bustamante s/n. Nogales, Sonora.

47.239

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

37 SONITRONIES, S.A. DE C.V. (Dpto. Steward) Calle Bustamante s/n. Nogales, Sonora.

24.809

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

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RES/251/2004 10

38

SONITRONIES, S.A. DE C.V. (Dpto. Termas I) Calle Bustamante s/n. Nogales, Sonora. 24.469

1 Equipo de cocina cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

39

SONITRONIES, S.A. DE C.V. (Dpto. Termas II) Calle Bustamante s/n. Nogales, Sonora.

24.469

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

40

SONITRONIES, S.A. DE C.V. (Dpto. Termas III) Calle Bustamante s/n. Nogales, Sonora.

24.469

1 Equipo de cocina 214,200 Kcal/hr (850,000 BTU/HR) 1 Equipo de calefacción 113,400 Kcal/hr (450,000 BTU/HR)

Consumo al inicio de operaciones del sistema 28,032.682

Consumo futuro:

Consumo final del sistema: 28,032.682

Quinto. Que para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en la Calle Tepanecas número 73, Torreón, Coahuila, Código Postal 27020;

2. La que acredita su existencia legal, mediante la copia certificada de la escritura pública número 5,716, de fecha 2 de diciembre de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Juan Antonio Alanís Romo, titular de la Notaría Pública Número 15 de Gómez Palacio, Durango, inscrita en el Registro Público de Comercio del Municipio de Torreón, Coahuila, bajo el folio mercantil electrónico 75800-1, sección de comercio, de fecha 3 de diciembre de 2003;

3. El acta constitutiva y el libro de accionistas certificado ante el Notario Público Número 15 de Gómez Palacio, Durango, en donde se hace constar que los socios de la solicitante son aquellos mencionados en el Considerando Cuarto.

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RES/251/2004 11

4. La que acredita la personalidad y las facultades de su representante, Elizabeth Nahle Bitar, mediante la escritura pública mencionada en el numeral segundo, en la cual consta el otorgamiento a dicha representante de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración;

5. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales requiere el permiso de transporte de gas natural para usos propios; el trayecto del Sistema de Transporte de Gas Natural para Usos Propios que utilizará para realizar dichas actividades (el Sistema de Transporte); las especificaciones técnicas del proyecto que, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, regirán la operación, seguridad y el mantenimiento del Sistema de Transporte;

6. La que contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados para la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que llevará a cabo, para comprobar que el Sistema de Transporte cumple con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 4 anterior;

7. La que señala que el promedio de consumo diario de gas natural en sus instalaciones ubicadas en la ciudad de Nogales, Sonora, será inicialmente de 28,032.7 m3/día ( 989,965 pies cúbicos diarios) a condiciones de operación y que éste no se incrementará como se muestra en el Resultando Cuarto anterior;

8. La que señala que el Sistema de Transporte tendrá una capacidad de diseño de 212,380.4 m3/día (7.5 millones de pies cúbicos diarios) a condiciones de operación y la presión máxima de operación será de 676.65 kPag, equivalente a 6.9 kg/cm2;

9. La que señala que el Sistema de Transporte tendrá una longitud aproximada de 24,857 metros de tubería de polietileno y 400 de tubería de acero, como se muestra en la tabla siguiente:

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RES/251/2004 12

Especificación de la tubería Longitud, Metros

Diámetro Exterior, mm (pulgadas)

Polietileno Alta densidad (PE-SDR-11)

17,557

3,802

732

1,523

1,243

219.075 (8.62)

168.275 (6.62)

114.3 (4.5)

88.9 (3.5)

60.325 (2.37) Acero (API 5L Gr B)

400 Interconexión

168.275 (6.62)

Total 24,857 Polietileno

Total 400 Acero

10. La que manifiesta que el operador del Sistema de Transporte será la empresa denominada Gas Natural Industrial, S.A. de C.V., cuya acreditación técnica y administrativa para operar y mantener ductos que conducen gas natural se indica en el Considerando Décimo siguiente, y con la que celebró el 11 de marzo de 2004, un contrato de prestación de servicios para la realización de la operación y mantenimiento del ducto, una vez obtenido el Título de Permiso.

Sexto. Que el trayecto del sistema se muestra en el esquema siguiente:

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RES/251/2004 13

CASETA DE

Y MEDICIÓN

GASODUCTO DE 4"ØGASODUCTO DE 6"Ø

GASODUCTO DE 3"Ø

N

EW

S

GASODUCTO DE 2"Ø

GASODUCTO DE 8"Ø GASODUCTO DE 6"

REGULACION

1

3736

38

39

40

292633 2734

35

2830

31

23

2225

32242120

1819

12

10

11

1314

1517

9

34

5 6 7

8

2 16

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

DE COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE NOGALES, S.A. DE C.V.

CASETA DE

Y MEDICIÓN

GASODUCTO DE 4"ØGASODUCTO DE 6"Ø

GASODUCTO DE 3"Ø

N

EW

S

GASODUCTO DE 2"Ø

GASODUCTO DE 8"Ø GASODUCTO DE 6"

REGULACION

1

3736

38

39

40

292633 2734

35

2830

31

23

2225

32242120

1819

12

10

11

1314

1517

9

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5 6 7

8

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ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

DE COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE NOGALES, S.A. DE C.V.

1

3736

38

39

40

292633 2734

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31

23

2225

32242120

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10

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9

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ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

DE COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE NOGALES, S.A. DE C.V.

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RES/251/2004 14

Séptimo. Que el trayecto del Sistema de Transporte de gas natural se describe en los términos siguientes:

El Sistema de Transporte, se interconectará al gasoducto propiedad de la empresa El Paso Natural Gas Co. de 168.275 mm (6.625 pulgadas) de diámetro, localizado en la Ciudad de Nogales, Arizona, E.U.A., al sur de la línea fronteriza de Nogales, Sonora, México, donde se encuentra un tramo de tubería de 406.4 mm (16 pulgadas) de diámetro, ubicado en la línea fronteriza únicamente para realizar el cruce al lado mexicano en las coordenadas siguientes: Latitud: 31º, 19’, 58.097” N, Longitud: 110º, 58’, 01.36” E, Altitud: 1189.77 MSNM.

Posteriormente a la interconexión, el Sistema de Transporte inicia su trayecto a partir de la ERM ubicada dentro del terreno de Gas Natural Industrial, S.A. de C.V., en Nogales, Sonora en el cadenamiento N 0+400. La presión máxima de operación será de 676.65 kPag = 6.9 Kg/cm2.

Después de la ERM, el trayecto continua con tubería de polietileno en dirección Noreste hasta el cadenamiento N 0+415 en este punto se colocará una tee que en dirección norte suministrará gas a la empresa Parques Industriales Simsa, S.A. de C.V., y por el otro lado el sistema continúa en dirección este hasta el km N 0+425 donde se colocará otra tee de polietileno para continuar por una lado en la misma dirección en donde más adelante se cerrará el sistema y por el otro lado hacia el sur en el cadenamiento N 0+440 se colocará un codo para continuar en dirección sureste hasta el cadenamiento N 0+450 continuando en la misma dirección hasta el cadenamiento N 0+528.5 cambiando en dirección oeste hasta llegar al cadenamiento N 2+025 donde se colocará un codo para cambiar a dirección Sur y atravesar el Arroyo Ensueño.

El sistema continúa en dirección sur sobre el Corredor Fiscal hasta el cadenamiento N 4+000 para continuar en dirección sureste hasta el cadenamiento N 6+964 continuando en la misma dirección para cruzar el Arroyo Carpintero continuando hasta el cadenamiento N 7+078 para cambiar en dirección este hasta el cadenamiento N 7+085 para continuar en dirección sureste N 8+325 donde se instalará una tee de polietileno y en dirección oeste dar suministro a Sim Alimentos, S.A. de C.V. y por el otro lado en dirección sureste hasta el cadenamiento N 8+390 se colocará un codo de polietileno para cambiar en dirección este seguido de una tee de polietileno en la que en dirección sur se colocará un tapón como futura preparación.

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RES/251/2004 15

En el cadenamiento N 8+391 el Sistema de Transporte continúa hasta llegar al cadenamiento N 9+672.85 donde se colocará tee de polietileno en donde en dirección sureste el ducto dará suministro a la empresa Waterloo de Nogales, S.A. de C.V.

Del cadenamiento N 9+672.85 en dirección noreste el ducto continua sobre el Blvd. del Raquet, pasando por la calle Nuevo Nogales, las calles Nueva Namibia, Nueva Venezuela, Oakland, Los Ángeles, San Diego, siguiendo sobre el Blvd. Del Raquet hasta llegar al cadenamiento N 11+172.6 donde se suministrará gas a la empresa Sonitronies, S.A. de C.V (Dpto. Anchor Tool & Plastic, Inc.). En el cadenamiento N 11+450 se dará origen al ramal Nd 0+000. En el cadenamiento N 11+642.7 se suministrará gas a la empresa Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V. (I).

Del cadenamiento N 11+642.7 el ramal continua hasta el cadenamiento N 11+976.44 donde se dará suministro a la empresa Sonitronies, S.A. de C.V. (Dpto. Winchester) y en el cadenamiento N 12+026.42 se dará suministro a la empresa Sonitronies, S.A. de C.V. (Dpto. Corning Samco).

En el cadenamiento N 12+087.5 inicia el cadenamiento Nf 0+000, en el cadenamiento N 12+089 dará inicio el cadenamiento Ne 0+000, en el cadenamiento N 12+371 se suministrará gas a la empresa C & D Technologies de México, S.A. de C.V. y en el cadenamiento N 12+620 se instalará un tapón de polietileno como futura preparación, así mismo en el cadenamiento N 12+655 se instalará otro tapón como futura preparación, en el cadenamiento N 12+857 se suministrará gas a la empresa Hasta Mex, S.A. de C.V. (II), en el cadenamiento N 12+971.55 se suministrará gas a la empresa Sonitronies, S.A. de C.V. (Dpto. Rodial Jerrid) y en dirección norte sobre la carretera Internacional a Hermosillo hasta el cadenamiento N 13+057.5 se colocará una tee seguida hacia el este sobre la calle Gavilanes empezando el cadenamiento Ng 0+000.

En el cadenamiento N 13+562 en dirección suroeste se dará inicio al cadenamiento Nj 0+000 y en dirección noroeste dará inicio al cadenamiento Nk 0+000.

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En el cadenamiento Na 0+000 partimos sobre la Av. Fortune Brands hasta el cadenamiento Na 0+470.78 donde se suministrará gas a la empresa Dear Born HL, S. de R.L. de C.V., en el cadenamiento Na 0+819.5 se dará inicio al cadenamiento Nb 0+000 y en dirección sur sobre la Av. Libre Comercio hasta el cadenamiento Na 0+969.4 se dará suministro a Hasta Mex, S.A. de C.V. (I), en el cadenamiento Na 1+075.70 se dará suministro a la empresa C & D Die Casting de Nogales, S.A. de C.V.

En el cadenamiento Na 1+160.57 se dará suministro al empresa Sonitronies, S.A. de C.V. (Dpto. Milacron) y en el cadenamiento Na 1+169 se colocará un tapón de polietileno como futura preparación así mismo, en el cadenamiento Na 1+177.60 se colocará otro tapón de polietileno como futura preparación.

En el cadenamiento Nb 0+000 sobre la calzada Ind. Nuevo Nogales hasta el cadenamiento Nb 0+305 se instalará una tee continuando al noroeste sobre el Camino Microondas para dar inicio al cadenamiento Nc 0+000 y por el lado oeste continuará hasta el cadenamiento Nb 0+856 donde se colocará una tee que rumbo al noreste continuará para suministrar gas a la empresa Moles, S.A. de C.V. y en dirección sureste hasta el cadenamiento Nb 0+862 se colocará un tapón de polietileno como futura preparación.

En el cadenamiento Nc 0+000 sobre el Camino Microondas hasta el cadenamiento Nc 0+271.04 se suministrará gas a la empresa Acco Development, S.A. de C.V.

En el cadenamiento Nd 0+000 sobre la carretera Internacional a Hermosillo hasta el cadenamiento Nd 0+450 se instalará otra tee continuando con rumbo noroeste para suministrar a la empresa Operadora del Noroeste, S.A. de C.V. y por el otro lado en dirección sureste se colocará un tapón como futura preparación.

Por el cadenamiento Ne 0+000 se suministrará gas a la empresa Sonitronies, S.A. de C.V. (Dpto. Sumex) en el cadenamiento Ne 0+072.85, a Ma. Guadalupe Bravo Ponce en el cadenamiento Ne 0+323.75 y una futura preparación, así como el inicio del cadenamiento Nh 0+000 en el cadenamiento Ne 0+442.5.

A través del cadenamiento Nf 0+000 se suministrará gas a la empresa Productos para el Cuidado de la Salud, S.A. de C.V. en el cadenamiento Nf 0+130.5, a Sonitronies, S.A. de C.V. (Depto. Laid Law) en el cadenamiento Nf 0+184, a Sonitronies, S.A. de C.V. (Depto. Sunbelt) en el cadenamiento Nf 0+216.18 y se dejará una futura preparación en el cadenamiento Nf 0+364.63.

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RES/251/2004 17

Por el cadenamiento Ng 0+000 se suministrará gas a las empresas Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 7) en el cadenamiento Ng 0+050, a Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 6) en el cadenamiento Ng 0+125, a Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 1) en el cadenamiento Ng 0+200, en el cadenamiento Ng 0+235.5 se iniciará el cadenamiento Ni 0+000, se suministrará gas a Sonitronies S.A. de C.V. en el cadenamiento Ng 0+243.44, a Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 5) en el cadenamiento Ng 0+283.44, a Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 4) en el cadenamiento Ng 0+318.44, a Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 3) en el cadenamiento Ng 0+343.89 y en el cadenamiento Ng 0+391.39 se dejará un tapón de polietileno como futura preparación.

Por el cadenamiento Nh 0+000 se suministrará gas a la empresa Cromadora Internacional, S.A. de C.V. en el cadenamiento Nh 0+0434.08.

Por el cadenamiento Ni 0+000 se suministrará gas a las empresas Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 2) en el cadenamiento Ni 0+043 y Amphenol Optimize México, S. A. de C.V. (Planta 8) en el cadenamiento Ni 0+269.

Por el cadenamiento Nj 0+000 se suministrará gas a la empresa Badger Meter de México, S.A. de C.V. en el cadenamiento Nj 0+042.3 y a la empresa Restaurante Apolo de Nogales, S.A. de C.V. en el cadenamiento Nj 0+177.72.

Por el cadenamiento Nk 0+000 se suministrará gas a la empresa Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V. (2) en el cadenamiento Nk 0+046.36, el ramal continua hasta llegar al cadenamiento Nk 0+737.5 donde dará inicio el cadenamiento Nl 0+000.

Por el cadenamiento Nl 0+000 se suministrará a las empresas Sonitronies, S.A. de C.V. (Steward) en el cadenamiento Nl 0+066.83, Sonitronies, S.A. de C.V. (Cellupac) en el cadenamiento Nl 0+119.47, Sonitronies, S.A. de C.V. (Termax l) en el cadenamiento Nl 0+204.26, Sonitronies, S.A. de C.V. (Termax ll) en el cadenamiento Nl 0+269.84 y Sonitronies, S.A. de C.V. (Termax lll) en el cadenamiento Nl 0+286.65.

Octavo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a

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que se refieren los numerales 4 y 5 del Considerando Quinto anterior, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte;

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-99, “Transporte de Gas Natural” y en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, e

3. Identifican el ordenamiento jurídico denominado “Code of Federal Regulations (Title 49, Parts 190 - 192), CFR-USDOT” de los Estados Unidos de América, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza las especificaciones técnicas incluidas en el proyecto presentado por la Solicitante.

Noveno. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente:

1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso;

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas;

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y que, en lo no previsto por éstas, cumplirán con los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte así como, los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.

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Décimo. Que la Solicitante manifestó que el responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural será la empresa Gas Natural Industrial, S.A. de C.V. (GNI), quien tiene acreditada ante esta Comisión su experiencia técnica para operar y mantener ductos de transporte de gas natural para usos propios, como encargado de la operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de gas natural para los permisos de Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural del Norte, S.A. de C.V. (G/024/TUP/1997), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Durango, S.A. de C.V. (G/080/TUP/2000), Fabricaciones Especializadas, S.A. de C.V. (G/087/TUP/2000), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Acuña, S.A. de C.V.( G/121/TUP/2002), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Agua Prieta, S.A. de C.V. (G/127/TUP/2002), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Tecate, S.A. de C.V. (G/132/TUP/2002), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Luis Río, S.A. de C.V. (G/137/TUP/2003) y Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V. (G/148/TUP/2004).

Undécimo. Que el área donde se localizan las instalaciones de la Solicitante, se encuentra fuera de Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural, declarada así por esta Comisión.

Duodécimo. Que Diesel y Gasolina, S.A. de C.V., prestará el servicio de compresión y entregará gas natural comprimido para uso automotor, exclusivamente a los socios de la Sociedad de Autoabastecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento.

Decimotercero. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 4 y 5 del Considerando Quinto anterior.

Decimocuarto. Que para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación de su sistema, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar; y

Decimoquinto. Que la Solicitante realizó el pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del título de permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de

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Administración Tributaria, con fecha 24 de marzo de 2004, en el banco HSBC, S.A., caja 1, en Torreón, Coahuila.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 16, fracción X, 57, fracción I, y relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos y 1, 7, 14, 19, 20, 21, 23, 94, 95, 96, 98, 101, 102 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E LV E

Primero. Se otorga a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, en los términos del Título de Permiso G/156/TUP/2004, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase.

Segundo. Se aprueba el trayecto propuesto por Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., tal y como ha sido descrito en el Considerando Séptimo de la presente Resolución.

Tercero. Se aprueba la capacidad del sistema referida en el numeral 7 del Considerando Quinto de la presente Resolución.

Cuarto. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., deberá presentar a más tardar quince días antes de iniciar operaciones, lo siguiente:

1. La descripción de la estructura organizativa e integración del departamento técnico de Gas Natural Industrial, S.A. de C.V., con el personal y la descripción de funciones que atenderán la operación y mantenimiento de dicho sistema;

2. La currícula actualizada del personal que directa e indirectamente será responsable de la operación y mantenimiento del sistema, incluyendo su experiencia relevante y la capacitación recibida;

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3. El dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural para usos propios;

4. La información detallada, avalada por la unidad de verificación correspondiente, sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, llevará a cabo dichas actividades, y

5. Los planos definitivos de construcción del sistema identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que se interconectará.

Quinto. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V. deberá presentar anualmente el dictamen favorable de una Unidad de Verificación aprobada por esta Comisión relativo al cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de las instalaciones de Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V., con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2000, Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular.

Sexto. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., deberá presentar anualmente el dictamen favorable de una Unidad de Verificación aprobada por esta Comisión relativo al cumplimiento del programa de mantenimiento de las instalaciones vehiculares de todos sus socios registrados en el Título de Permiso correspondiente, que utilizan gas natural comprimido para uso vehicular.

Séptimo. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., deberá mantener vigente una póliza de seguros al menos contra daños a terceros y responsabilidad civil de todo el sistema, incluyendo sus puntos de entrega. En virtud de lo anterior, específicamente, Diesel y Gasolina de la Laguna, S.A. de C.V., debe presentar la póliza de seguros correspondiente para poder entregar gas natural comprimido a los socios del Permisionario, derivado del riesgo de sus operaciones, misma que deberá presentar oportunamente a esta Comisión.

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RES/251/2004 22

Octavo. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., deberá presentar el plan detallado con las especificaciones que, a juicio de esta Comisión Reguladora de Energía, sean suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que, en lo no previsto en las normas oficiales mexicanas, vaya a aplicar en la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, en un término de 15 días antes del inicio de operaciones.

Noveno. Notifíquese la presente resolución a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Décimo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el Núm. RES/251/2004 y el permiso G/156/TUP/2004 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 9 de septiembre, 2004

Dionisio Pérez-Jácome Presidente

Francisco Barnés Comisionado

Raúl Monteforte Comisionado

Adrián Rojí Comisionado