resoluciÓn nº016-2014-coen-pnp

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Partido Nacionalista Peruano Comité Electoral Nacional - COEN RESOLUCIÓN Nº016-2014-COEN-PNP SE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA, INTERPUESTO POR CARMELA CHUMBIRAY PERRY, SOBRE EL PROCESO ELECTORAL INTERNO PARA ELEGIR CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR, DEL DISTRITO DE CARA- BAYLLO Lima, 26 de junio de 2014 VISTO : El recurso de queja, interpuesto por Carmela Chumbiray Perry, con DNI N° 09546461, que “solicita la nulidad de la lista N° 1, por no neutralidad en el proce- so” recibida en mesa de partes en el local central del partido el día sábado 21 de Junio del 2014 a horas 9:30 a.m. CONSIDERANDO: -Que, el citado recurso, solicita la nulidad de la lista N° 1, por no neutralidad en el proceso de elecciones del día lunes 16 del presente mes, ante el Presidente de Comité Electoral de Carabayllo. -Que, documentación original y una copia legalizada fue dejada a un inquilino del domicilio del Presidente del Comité Electoral, con constatación policial. -Que, el Presidente del Comité Electoral, tiene una sobrina, que es integrante de la lista N° 1, con el número cuatro para regidora y cuyo padre es muy amigo de la Sra. Martha Celi Sánchez, que lidera la lista N° 1. Adjuntando copias de los DNI. -Que, dos de los integrantes del Comité Electoral, son personas que no residen en el distrito de Carabayllo. -Que, su personera legal fue conminada a ir a la Comisaria por un trámite en com - pañía del Presidente, para verificar , si la Sra. Carmela tenía una denuncia, dejan- do el ánfora con los votos sin contar, por un lapso de 10 minutos, tiempo suficiente para manipular el ánfora y cumplir el supuesto acuerdo, entre la candidata y su amigo, el señor Presidente Santos G. Salinas Quezada, que es favorecer a la can- didata N° 1….. -Que, la lista N° 1, no cumpliría su cuota de jóvenes, que exigen las normas.

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SE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA, INTERPUESTO POR CARMELA CHUMBIRAY PERRY, SOBRE EL PROCESO ELECTORAL INTERNO PARA ELEGIR CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

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Partido Nacionalista PeruanoComité Electoral Nacional - COEN

RESOLUCIÓN Nº016-2014-COEN-PNP

SE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA, INTERPUESTO POR CARMELACHUMBIRAY PERRY, SOBRE EL PROCESO ELECTORAL INTERNO PARAELEGIR CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR, DEL DISTRITO DE CARA-

BAYLLO

Lima, 26 de junio de 2014

VISTO :

El recurso de queja, interpuesto por Carmela Chumbiray Perry, con DNI N°09546461, que “solicita la nulidad de la lista N° 1, por no neutralidad en el proce-so” recibida en mesa de partes en el local central del partido el día sábado 21 deJunio del 2014 a horas 9:30 a.m.

CONSIDERANDO:

-Que, el citado recurso, solicita la nulidad de la lista N° 1, por no neutralidad en elproceso de elecciones del día lunes 16 del presente mes, ante el Presidente deComité Electoral de Carabayllo.

-Que, documentación original y una copia legalizada fue dejada a un inquilino deldomicilio del Presidente del Comité Electoral, con constatación policial.

-Que, el Presidente del Comité Electoral, tiene una sobrina, que es integrante de lalista N° 1, con el número cuatro para regidora y cuyo padre es muy amigo de laSra. Martha Celi Sánchez, que lidera la lista N° 1. Adjuntando copias de los DNI.

-Que, dos de los integrantes del Comité Electoral, son personas que no residen enel distrito de Carabayllo.

-Que, su personera legal fue conminada a ir a la Comisaria por un trámite en com-pañía del Presidente, para verificar , si la Sra. Carmela tenía una denuncia, dejan-do el ánfora con los votos sin contar, por un lapso de 10 minutos, tiempo suficientepara manipular el ánfora y cumplir el supuesto acuerdo, entre la candidata y suamigo, el señor Presidente Santos G. Salinas Quezada, que es favorecer a la can-didata N° 1…..

-Que, la lista N° 1, no cumpliría su cuota de jóvenes, que exigen las normas.

Partido Nacionalista PeruanoComité Electoral Nacional - COEN

-Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en su artículo 141 a la letra dice:“Los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postu-len”.

-Que, el Reglamento Electoral para elegir a las autoridades Partidarias del PartidoNacionalista Peruano, es utilizado en los aspectos generales para todo procesoelectoral interno y que, en su artículo 55.- Facultades de los personeros antelos órganos electorales, dice : “Sólo los personeros debidamente acredita-dos podrán presentar escritos y recursos ante los órganos electorales”.

-Que, los procesos electorales tienen requisitos indispensables para la inscripciónde listas de candidatos y que al no cumplirse; sus solicitudes, son declaradasINADMISIBLES O IMPROCEDENTE, pero que a pesar de ello, de no haber cum-plido la lista N° 2, encabezada por la Sra. Carmela Chumbiray Perry, con los re-quisitos exigibles al momento de solicitar su inscripción, el Comité Electoral Espe-cial Descentralizado del Distrito de Carabayllo, que lleva a cabo el proceso electo-ral de Pre-candidatos que van a participar en las Elecciones Municipales del 05 deOctubre del 2014, permitió su participación, con la presencia de su personera legalacreditada Gissell Maguiña Valdez con DNI 10216195. Y que al día siguiente delas elecciones trato de enmendar su deficiencia en el momento que presentó susolicitud de inscripción.

-Que, no existe prohibición alguna que familiares y/o amigos, puedan constituiruna lista de candidatos, además los miembros del Comité Electoral Especial Des-centralizado del Distrito de Carabayllo, fueron designados por el Comité ElectoralNacional por mandato del artículo 17 del Reglamento Electoral, antes que se pre-senten las solicitudes de inscripción de las candidaturas y de haber existido unacontroversia con el “candidato familiar”, el miembro del Comité Electoral, debeinhibirse de participar en la decisión que tome el colegiado.

-Que, no existe disposición o norma alguna que prohíba que los miembros de losComités Electorales Descentralizados y/o Especiales, residan en otra Jurisdiccióndiferente, donde se lleva a cabo el proceso electoral.

-Que, cuando la personera de la Lista N° 2, se dirigió a la comisaria, con el presi -dente del Comité Electoral, se quedó en la Mesa de Sufragio, Erick Leonardo Ve-rano Meza, Miembro del Comité Electoral, con un representante de cada una delistas que hacían las veces de personeros.

-Que, el citado recurso no menciona quien o quienes no representan la cuota dejoven en la lista N° 1.

Partido Nacionalista PeruanoComité Electoral Nacional - COEN

-Que, la personera de la Lista N° 2, firma el acta de escrutinio, dando fe del actoelectoral, cuyo resultado le fue adverso.

-Que, los actos realizados o las ocurrencias pasadas, antes del escrutinio, hanquedado consentidas por las partes, la misma que se sustenta en el principio dePreclusión y que se encuentra en el Artículo I del Título Preliminar del ReglamentoElectoral de nuestro Partido.

Este Colegiado en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materiaelectoral

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de queja, presentado por Carme-la Chumbiray Perry, en mesa de partes del local central del partido, el día sábado21 de Junio del 2014 a horas 9:30 a.m.

Segundo.- DECLARAR VÁLIDO, todo lo actuado por el Comité Electoral Espe-cial Descentralizado del Distrito de Carabayllo de Lima Metropolitana.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL