funciones pnp
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La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la república y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.
POLICIA NACIONAL DEL PERU
Artículo 166.° - Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
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COMPETENCIA DE LA PNP, SEGÚN LA LEY N° 27181
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Artículo 15.- De las autoridades competentes
Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Los Gobiernos Regionales;
c) Las Municipalidades Provinciales;
d) Las Municipalidades Distritales;
e) La Policía Nacional del Perú; y
f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 3º.- Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre:
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2. Las Municipalidades Provinciales;
3. Las Municipalidades Distritales;
4. La Policía Nacional del Perú; y
5. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
AUTORIDADES COMPETENTES D.S. N° 016-2009-MTC
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Artículo 5º.- En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias:
1) Competencias normativas
Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial.
COMPETENCIA DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES – D.S. N° 016-2009-MTC
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2) Competencias de gestión
a) Administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias;
b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece.
c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento.
COMPETENCIA DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES – D.S. N° 016-2009-MTC
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3) Competencia de fiscalización
a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias.
b) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
COMPETENCIA DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES – D.S. N° 016-2009-MTC
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Artículo 6º.- Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento.
En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente.
COMPETENCIA DE MUNICIPALIDADES DISTRITALES – D.S. N° 016-2009-MTC
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La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes. Art. 7
- Garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas,
- Fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial,
- Brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades.
COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL – D.S. N° 016-2009-MTC
La Policía Nacional del Perú, a través de
sus órganos competentes. (continua)
- Ejerce funciones de control, dirigiendo
y vigilando el normal desarrollo del
tránsito.
- Previene, investiga y denuncia ante las
autoridades que corresponda, las
infracciones previstas en el presente
Reglamento y los accidentes de
tránsito.
COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL – D.S. N° 016-2009-MTC