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^CHEZ . PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua jiriDunai Nacional ae [Resolución de [controversias Hidricas 'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Penj" 'Año de la consolidación del Mar de Grau' RESOLUCIÓN -2016-ANA/TNRCH Lima, 15 ABR. 201B EXP. TNRCH 578-2015 CUT 140450-2014 IMPUGNANTE Municipalidad Distrital de Antauta ÓRGANO AAA Titicaca MATERIA Procedimiento administrativo sancáonador UBICACIÓN Distrito Antauta POLÍTICA Provríncía Melgar Región Puno SUUILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado porla Municipalidad Distrital de Antauta, contra la Resolución Directoral N' 341-2015- ANA-AAA. TIT, porcarecerde fírma de letrado, requisito exigido para la interposición del citado recurso segúnto esí/pu/atfo porel articuto 211'de la Ley del Procedimiento Adminisirativo General. 1 DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Y EL ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación Interpuesto porla Municipalidad Distrital de Antauta, contra la Resolución Directoral N" 341-2015-ANA-AAA.TlT emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que sancionó a la citada Municipalidad con una multa de 15 UIT por efectuar el vertimiento de aguas residuales de tipo municipal al cuerpo natural del río Antauta, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Municipalidad Distrital de Antauta solicita que el superior jerárquico con mayor estudio de autos y de bs principios de debido procedimiento y razonabilidad, valore los argumentos expuestos en su recurso de apelación y emita una resolución arreglada a ley. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La Municipalidad Distrital de Antauta, sustenta el recursode apelación con los siguientesargumentos: 3.1. Elconsiderando décimo sétimo de la Resolución Directoral N" 341-2015-ANA-AAA.TIT, hace mención a los criterios de calificación de la infracción de la conducta sancionable que dio lugar a la sanción administrativa; sin embargo, la resolución impugnada no ha desarrollado el sustento, motivación o tratamiento de cada unode dichos criterios, lo que impide que el administrado tome conocimiento de su aplicación, configurándose un exceso de punición, que evidencia la ausencia de proporcionalidad o razonabilidad en la sanción. 3.2. La discrepancia entreel monto de la multa recomendado por la Administración Local de Agua Ramis (30 UIT) yel monto de la sanción impuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca a través de la resolución impugnada (15UIT), refleja la inexistencia de los lineamientos técnicos paracuantificar la multa. 3.3. La resolución apelada no evidencia una real motivación, sino una motivación aparente, pues no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión adoptada, lo que genera la transgresión del principio de debida motivación. ln« AGUILA ÉRTAS >fjUAL ^

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^CHEZ .

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

jiriDunai Nacional ae

[Resolución de[controversias Hidricas

'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Penj"'Año de la consolidación del Mar de Grau'

RESOLUCIÓN N° -2016-ANA/TNRCH

Lima, 15 ABR. 201B

EXP. TNRCH 578-2015

CUT 140450-2014

IMPUGNANTE Municipalidad Distrital de Antauta

ÓRGANO AAA Titicaca

MATERIA Procedimiento administrativo

sancáonador

UBICACIÓN Distrito Antauta

POLÍTICA Provríncía MelgarRegión Puno

SUUILLA:

Se declara improcedente elrecurso deapelación presentado porlaMunicipalidad Distrital deAntauta, contra laResolución Directoral N' 341-2015-ANA-AAA. TIT, porcarecerde fírma de letrado, requisito exigido para la interposición delcitado recurso segúntoesí/pu/atfo porel articuto 211'de laLeydel Procedimiento Adminisirativo General.

1 DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Y EL ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación Interpuesto porla Municipalidad Distrital de Antauta, contra la Resolución DirectoralN" 341-2015-ANA-AAA.TlT emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que sancionó a lacitada Municipalidad con una multa de 15 UIT por efectuar el vertimiento de aguas residuales de tipomunicipal alcuerponatural del río Antauta, sinautorización de laAutoridad Nacional del Agua.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Municipalidad Distrital de Antauta solicita queel superior jerárquico con mayor estudio de autosyde bsprincipios de debido procedimiento y razonabilidad, valore los argumentos expuestos en su recurso deapelación yemita una resolución arreglada a ley.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Municipalidad Distrital de Antauta, sustenta el recursode apelación con los siguientesargumentos:

3.1. Elconsiderando décimo sétimo de la Resolución Directoral N" 341-2015-ANA-AAA.TIT, hace mencióna los criterios de calificación de la infracción de la conducta sancionable que dio lugara la sanciónadministrativa; sin embargo, la resolución impugnada no ha desarrollado el sustento, motivación otratamiento de cada uno de dichoscriterios, loque impide que el administrado tome conocimiento desuaplicación, configurándose un exceso de punición, queevidencia la ausencia de proporcionalidad orazonabilidad en la sanción.

3.2. La discrepancia entreel monto de la multa recomendado por laAdministración Local de Agua Ramis(30 UIT) yel monto de lasanción impuesta por laAutoridad Administrativa del Agua Titicaca a travésde laresolución impugnada (15UIT), refleja lainexistencia de loslineamientos técnicos paracuantificarla multa.

3.3. La resolución apelada no evidencia una real motivación, sino una motivación aparente, pues no dacuenta de las razones mínimas que sustentan ladecisión adoptada, lo quegenera latransgresión delprincipio de debida motivación.

ln«AGUILA

SÉÉRTAS

>fjUAL ^

4. ANTECEDENTES

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Actuaciones previas al inicio dei procedimiento administrativo sancionador

4.1 El 09.08.2010 la Administración Local de Agua Ramis, expidió la Constancia N" 001-2010-ANA-ALARAMIS-PAVER a través de la cual se inscribió a la Unidad Productiva (operativa) de la MunicipalidadDistrital de Antauta, ubicada en la localidad de Antauta, distrito de Antauta, provincia de Melgar, regiónde Puno, en el Programade Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER.

4.2 Con el Oficio N° 260-2013-ANA-ALA-R/AL de fecha 27.04.2013. laAdministración Local de Agua Ramissolicitó a la Municipalidad Distrital de Antauta presentar el avance del cronograma establecido en losformatos de la Declaración Jurada del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de AguaResidual, así como, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o del Instmmento deGestión Ambiental, otorgándole el plazode diez (10)dias.

4.3 Pormedio de la Notificación N°255-2014-ANA-AAA.TIT-ALA.R. laAdministración Local de AguaRamiscomunicó a la Municipalidad Distrital de Antauta que la Constancia N° 001-2010-ANA-ALA RAMIS-PAVER a través de lacual se Inscribió en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de AguaResidual - PAVER, venció el 10.08.2014. de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) de la CuartaDisposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, que señalaque el plazo máximo para la presentacióndel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) oel Instmmento de Gestión Ambiental (IGA) que determine el sector correspondiente para las personasque se acogen al PAVER, es un año contado a partir de la presentación de la "Declaración Jurada deVertimiento o Reuso", salvoque se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyocasose considerará el plazo de 04 años. Por ello, se le requirió la presentación del PAMA, en un plazodediez(10) días contados desde el día siguiente de la notificación.

4.4 Mediante el Oficio N° 0255-2014-MDA/A de fecha 29.09.2014, la Municipalidad Distrital de Antautaseñaló que "ha realizado un estudiode Proyecto de Inversión Pública (PIP) que se titula Instalación dela Planta de Tratamiento y Reuso de Aguas Servidas en la localidad de Antauta, distrito de Antauta-Melgar-Puno" con código SNIP: 246784, el cual se encuentra viable con un presupuesto de un millónde nuevos soles y que ha sido presentado al Ministerio del Ambiente para su aprobación yfinanciamiento con^espondiente",

4.5 Através de la Notificación N" 244-2014-ANA-ALA-RAMIS de fecha 16.09.2014, la Administración Localde Agua Ramis comunicó a la Municipalidad Distrital de Antauta que la Constancia N° 001-2010-ANA-ALA RAMIS-PAVER venció el 10.08.2014. En ese sentido, dispuso la realización de una inspecciónocular en el cuerpo receptor del rio Antauta, con la finalidad de recoger la información de campo yverificar el vertimiento de las aguas residuales de la Municipalidad Distrital de Antauta en el citado rio,programando dicha diligencia para el 25.09.2014 a horas 10 am.

4.6 En fecha 25.09.2015, la Administración Local de Agua Ramis llevó a cabo la inspección ocularen lasinstalaciones de la Municipalidad Distrital de Antauta, ubicada en la Plaza de Amias de Antauta, distritode Antauta, provincia de Melgar, departamentode Puno,constatando losiguiente:

'(...)- Elpunto de vertimiento de aguas residuales municipales del distrito de Antauta en la margen derecha del

río Antautaaproximadamente a unos 700m aguas abajo del Distrito de Antauta, provincia y departamentode Puno.

• El flujo de agua es de régimencontinuo con un caudal de un litro por segundo, las características del aguaes de cotor amarillento alto contenido de turbiedad.

- Elsistema de conducción es a través de un canal njstico desde el punto de descarga hasta la laguna deoxidación, aproximadamente 60 m. la municipalidad cuenta con laguna de oxidación de 02 módulos.

- La linea de conducción después del canal es de tubería de 6", aproximadamente de 20 metros, coloranaranjado, las coordenadas E~ 36Í282 W= 64177410. (...)'

4.7 Mediante el Informe Técnico N" 03-2014-ANA-ALA.R/PCRH-JDC de fecha 12.11.2014, laAdministración LoeSt^SlSs^a Ramis concluyó lo siguiente:

8.1

8.2

8.3

8.4

8.5

í-imaseCO» •

La Municipalidad Distrital de Antauta identificada con RUC 20198893359, con dirección en Plaza deArmas S/N.del distrito de Antauta. provincia de Melgar, región Puno, no tiene autorización de uso deagua, autorizado por laAutoridad Nacional delAgua, administra losservicios de saneamiento medianteun sistema de red de alcantarillado, las mismas que son descargadas en la laguna de oxidación, paraposteriormente se descarga en el rio Antautasin previo tratamiento, y sin autorización de vertimientoautorizadopor la Autoridad Nacionaldel Agua.LaMunicipalidad delDistrito de Antauta nocuentacon unsistemade tratamiento de aguas residuales,tieneuna lagunade oxidación, asi mismo no cuentacon un sistemade medición de caudalen el puntode descarga.La Municipalidad Distrital de Antauta está inscrita en el Programa de Adecuación de Vertimiento yReuso PAVER, Constancia de inscripción 001-2010-ANA-ALA-RAMIS-PAVER, con 01 punto devertimiento, con un caudal de un litro por segundo con fecha de caducidad 10 de agosto de 2014,cronogramade formulación de Instrumento de GestiónAmbiental pertinente de 04 años.De acuerdo a las disposiciones complementarias transitorias de la Ley N" 29338 Ley de RecursosHidricos y su Reglamento. 4ta-C. elplazopara la presentación del Programade Adecuación y ManejoAmbbntal o el Instnjmento de Gestión Ambiental que determine el sector conespondiente es de unaño. salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales, en cuyo caso se considerara04 años.

El plazo otorgado por la Autoridad Nacional del Agua a la Municipalidad Distrital de Antauta en elPmgrama de Adecuaciónde Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales-PAVER. ha vencido el 10 deagostode 2014, por loque no cumplió conel compromiso de la declaración juradade vertimientos, nose tiene ningún documento que demuestre la elaboración del Instnjmento de Gestión Ambiental,mientras tanto la Municipalidad de Antauta continua vertiendo sus aguas residuales municipales notratadas sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua. (...)'

'iCHEZ

MJOAoajvtA1/ Í^OSTOIC

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.8 Con la Notificación N° 062-2015-ANA-AAA XIV TITICACA/AIT^.R de fecha 12.03.2015, laAdministración Local de Agua Ramisdispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionadorcontra la Municipalidad Distrital de Antauta por realizar vertimiento de aguas residuales provenientesde lapoblación de Antauta, sintratamiento alcuerponatural de agua del rioAntauta, en el punto ubicadoen las coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 Sur E= 361280 N= 8417741. sin la autorizacióncon^espondiente de laAutoridad Nacional delAgua, locualconstituye una infracción a loprevisto en elnumeral 9 del artículo 120° de la Leyde Recursos Hidricos, asi como, al literal d) del artículo 277° delReglamento de la citada Ley.

4.9 A través del Oficio N° 0042-2015-MDA/A de fecha 23.03,2015, la Municipalidad Distrital de Antautapresentasus descargos a los hechos imputados a título de cargo anexando el Informe N° 016-2015-MDA-SGMA/EBG, emitido porla Subgerencia de Medio Ambiente de dichaCorporación Municipal.

4.10 Por medio del Informe Técnico N° 004-2015-ANA-AAA-TITICACA-ALA-R/PCRH/JDC de fecha27.03.2015, la Administración Local de Agua Ramis concluyó losiguiente:

8.1

8.2

La Municipalidad Distrital de Antauta identificada con RUC 20198893359, con dirección en Plaza deArmas s/n del distrito de Antauta, provincia de Azángaro. región de Puno, administra bs servicios deagua y saneamiento mediante un sistemade red de alcantarillado, las mismasque son descargadas enel rio Antauta. sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua, con un caudal de 01 Us. de acuerdoa la ¡Aclaración Jurada, aproximadamente en el punto ubicado en las coordenadas UTM WGS - 84ZONA - 19 Sur (361280=£, 841774UN). en el rio Antauta, distrito de Antauta, provincia de Melgar,departamento de Puno.Según el análisisde criterios de calificación de la infracción, realizarvertimiento de aguas residualesalrio Antauta, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se considera como infracción MUYGRAVE, cuyasanctóna imponer deberá ser de 30 Unidades Imposith/as Tributarias (UIT), vigentes a lafecha en que realice el pago según numeral 279.3 del art.270 del Reglamentode la Ley de RecursosHidricos. (...)'

4.11 La Autoridad AdmiftisíFaíij^el Agua Titicaca, concluyó a través del Informe Técnico N° 035-2015-ANA-AAA.SDG(2ptíTlTdeWa 14.07.2015. lo siguiente:

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LaMunicipalidad Distrital de Antauta, vierte las aguas residuales de tipo municipal al cuerpo natural delrio Antauta. El vertimiento se encuentra en la margen derecha del rio Antautaa unos aproximadamente700 m. aguas abajo del distrito de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno, se localizageográfícamente en la coordenada UTM delsistema WGS-84. zona sur 19L (6 417 741m Noiie: 361280m) a una altura de 4 135 m.s.n.m., con las siguientes características: color amarillento claro, olorcaracterístico de agua residual, sólidos totales suspendidos, conuncaudalde 1Us equivalente 1036.80mVanuales de régimen continuo. La Municipalidad Distrital de Antauta, no cuenta con autorízación devertimiento de aguas residuales de tipo municipal de la Autoridad Nacional del Agua: asimismo que noha cumplido con loscompromisos asumidos en el marco de la Resolución Jefatural N" 274-2010-ANA,Programade Adecuación y Vertimiento y Reuso de AguaResidual-PAVER.

^ De conformidad con el tercer pán^fo del Infonne N" 016-2015-MDA-SGMA/EBG emitido por laMunicipalidad Distrital de Antauta menciona, que su representadacuenta con dos lagunasde oxidaciónyque viene funcionando desde el año 1997sinningún tipo de tratamiento, dondeel vertimiento se realizaal rio Antauta. asimismo la Municipalidad Distrital de Antautano cuenta con autorización de vertimientode aguas residualesde tipo municipal otorgadapor laAutoridad Nacional delAgua, sobreel particular surepresentada indefectiblemente reconoce el vertimiento de aguas residuales municipales al cuerponatural del rio Antauta sin autorízación de la AutoridadNacionaldel Agua.

^ Esta conducta de infracción de efectuar vertimiento de aguas residuales de tipo municipal al cuerponaturaldelríoAntauta. generada porla Municipalidad Distrital de Antauta, sinautorización de laAutoridadNacional delAgua, es calificada comouna infracción Muy Grave (...)

4.12 A través de la Resolución Directoral N" 341-2015-ANA-AAA.TIT de fecha 26.08.2015, la AutoridadAdministrativa del Agua Titicaca sancionó a la Municipalidad Distrital de Antauta con una multa de 15UIT porhaber infringido el numeral 9 delarticulo 120°de la Ley de Recursos Hidricos concordante conel literal d) del articulo 277' del Reglamento de lacitada Ley, ydispuso comomedida complementariaque lacitada Municipalidad, elabore y presente en forma inmediata, en un plazo de treinta (30) díasdenotificada la referida resolución, un plan de contingencia, para evitar la afectación a la calidad de lasaguas del rio Antauta, e inicie los trámites para obtener la autorización de vertimiento de aguasresiduales.

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Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.13 Mediante el escrito ingresadoel 24.11.2015, la Municipalidad Distrital de Antauta, interpuso un recursode apelacióncontra la Resolución Directoral N° 341-2015-ANA-AAA.TiT, conforme a los argumentosdescritos en los numerales3.1 ai 3.3 de la presente resolución.

4.14 Por medio de ta Carta N® 031-2016-ANA-TNRCH/ST de fecha 22.02.2016, la Secretaria Técnica deeste Tribunal comunicó a la Municipalidad Distrital de Antauta que en la revisión del recurso deapelación presentado con fecha 24.11.2015, se verificó que éste no fue autorizado por letrado,incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el articulo 21T de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Endicho sentido,se le solicitó que en el plazode dos (2)dias hábiles, subsanela observación realizada.

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5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolverel presente recursode apelación, de confomiidad con el articulo 22° de la Ley N* 29338, Leyde Recursos Hidricos. los artículos 14" y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N® 006-2010-AG, asi como el articulo20° de su Reglamento Intemo, aprobado porResolución Jefatural N°096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. Deconformidad conel articulo 21T de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,el escritodel recursodeberá estar firmado por letrado.

5.3. El nume rticulo 125** de la citada norma establece que si la documentación presentada

no se ajusta a lo requerido impidiendo lacontinuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza nopudo seradvertido por launidad de recepción enelmomento desu presentación, asicomo siresultaranecesaria unaactuación del administrado paracontinuar con el procedimiento, la Administración, porúnica vez, deberá emplazar inmediatamente ai administrado, a fin de que realice la subsanacióncorrespondiente.

5.4. Sobre el particular, se precisa que en la revisión del recurso de apelación interpuesto por laMunicipalidad Distrital de Antauta, se advierte que el mismo fue presentado sin firma de letrado, Enese sentido, este Tribunal mediante la Carta N° 031-2016-ANA-TNRCH/ST de fecha 22.02.2016,solicitó a la iVlunicipalidad Distrital de Antauta quesubsane dicha omisión en un plazo de dos (2) díashábiles; sin embargo, se precisa que pese a que dicha comunicación fue recibida por la citadaMunicipalidad el 26.02.2016^. ésta nocumplió con el requerimiento cursado pese a estardebidamentenotificada, incumpliendo deesta manera con ladisposición señalada en el artículo 211 ° de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

5.5. En consecuencia, alnoreunir los requisitos de forma establecidos en lanorma, el recurso de apelaciónpresentado por laMunicipalidad Distrital deAntauta, contra laResolución Directora! N' 341-2015-ANA-AAA.TIT, deviene en improcedente.

Visto el Informe Legal N° 164-2016-ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, esteTribunal Nacionalde Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado porla Municipalidad Distrital de Antauta contra laResolución Directoral N" 341-2014-ANA-AAA.TIT; por carecer de firma de letrado, requisito exigido para lainterposición del citado recurso según lo estipulado por elartículo 21 r de laLey del Procedimiento AdministrativoGeneral.

ítAGíí/cí, Regístrese, notifiquese, ypublíquese en el portal w0.ÉÍ^Ja Autoridad Nacional del Agua.

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^^KWtt '̂EDILBERTO GUEVARA PEREZPRESIDENTE

llíclADELFINARUIZ OSTOICVOCAL

JOSÉlLlS/ GUILAR HUERTASI VOCAL

VOCAL

A folios 96 del expediente administrativo obra el cargo de notificación de la Carta N® 031-2016-ANA-TNRCH/ST.