resoluciÓn n° 003-2014-coen-pnp
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Partido Nacionalista PeruanoComité Electoral Nacional - COEN
RESOLUCIÓN N° 003-2014-COEN-PNP
Lima 23 de Mayo del 2014
SE DICTAN NORMAS ESPECIFICAS, QUE SON PARTE DEL REGLAMENTO GENERALELECTORAL, QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA LA ELECCIÓN DE LOS PRE-CANDIDATOS DE
ELECCION POPULAR QUE VAN A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 05 DEOCTUBRE DEL 2014.
VISTO:
Que es necesario precisar y/o especificar algunas normas, que son parte del reglamentoelectoral que servirá para el proceso electoral interno que elegirá a los pre-candidatos quevan a participar en las elecciones Municipales del 05 de Octubre del 2014,
CONSIDERANDO:
Que, para la presente convocatoria se utiliza la parte pertinente del Reglamento Electoralpara elegir a las Autoridades Partidarias.
Que, es parte de las normas electorales, las que correspondan del Estatuto del Partido.
Que, es parte del Reglamento Electoral, las que correspondan de la Ley N° 28094, Ley dePartidos Políticos.
Que, se aplica supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 26859, Ley Orgánica deElecciones.
Que, es necesario tener presente las reglas referidas a renuncias y licencias de autoridadesy funcionarios que pretendan postular a cargos Regionales y Municipales, con la finalidadque, tras su difusión, estas reglas sean debidamente aplicadas por las organizacionespolíticas que presenten listas de candidatos, las mismas que se encuentran contenidas enla Resolución N° 140-2014-JNE.
Que, en uso de sus atribuciones este colegiado:
Partido Nacionalista PeruanoComité Electoral Nacional - COEN
RESUELVE:
Primero.- Que los miembros integrantes de los Comités Electorales Descentralizados, sondesignados por el COEN mediante Resolución y éstos pueden ser afiliados y NO afiliados alPartido Nacionalista Peruano.
Segundo.- La modalidad de elección es de elecciones con voto universal, libre, voluntario,igual, directo y secreto de los afiliados.
Tercero.- Los pre-candidatos serán presentados al momento de la inscripción por listascompletas de pre-candidatos a Alcalde y Regidores, con el número que corresponda, deacuerdo a las directivas impartidas por el JNE, pudiendo inscribirse suplentes en las listasProvinciales y Distritales. El personero de la lista inscribirá en un solo acto la listaprovincial y las listas distritales que conformen la provincia. Al momento de inscribirse, elcomité electoral descentralizado provincial le asignará un número que corresponde a todoel “paquete” de listas de pre-candidatos, y, ese número identificará al conjunto de listaspor el cual votará el universo de afiliados de la provincia que corresponda.
Cuarto.- Los pre-candidatos que van a conformar cada una de las listas provinciales y/odistritales podrán ser afiliados y NO afiliados (Independientes) al Partido NacionalistaPeruano.
Quinto.- Hasta una quinta parte del número total de candidatos (invitados), puede serdesignada directamente por la Presidencia del Partido según el Artículo 22 inciso f) denuestros estatutos, los mismos que podrán incluirse en las listas de candidatos, hastaantes de la inscripción oficial de los candidatos ante el Jurado Electoral Especial del JNE através de Resolución de Presidencia.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL