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Resolución General I.G.J. Nº 7/05y Resoluciones Complementarias

Colegio de Escribanos2006

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Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/05

y Resoluciones Complementarias

Esta publicación incluye:

RG (I.G.J.) 7/05. NUEVO CUERPO NORMATIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RG (I.G.J.) 10/05. INCORPORACIÓN DE ANEXOS Y ADECUACIONES A LA RG (I.G.J.) 7/05

RG (I.G.J.) 12/05. SOCIEDADES EXTRANJERAS. ADECUACIONES A LA RG (I.G.J.) 7/05

RG (I.G.J.) 1/06. VIGENCIA DE LA RG (I.G.J.) 7/05

RG (I.G.J.) 4/06. TRÁMITES DE INSCRIPCIONES - RÉGIMEN OPTATIVO.

RG (I.G.J.) 5/06. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 269 DEL ANEXO "A" DE LA RG (I.G.J.) 7/05 - NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

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© Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 2006. Callao 1542 (C1024MO) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todos los derechos reservados. Queda hecho el depósito que dispone la ley 11.723.

Edición y armado: Departamento de Comunicaciones del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Franco & Sevilla Desarrollos Editoriales.Edición argentina.

ISBN 987-95042-6-7

Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y complementarias - 1a ed. - Buenos Aires : Colegio de Escribanos de la Capital Federal, 2006.v. 1, 300 p. ; 23x15 cm.

ISBN 987-95042-6-7

1. Inspección General de Justicia. CDD 347.016

Fecha de catalogación: 12/06/2006

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En esta edición se han transcripto textualmente las distintas resolucio-nes del Boletín Oficial. Además, en la Resolución Nº 7 se han agregadonotas al pie señalando las modificaciones introducidas por las resolucio-nes complementarias.

Por último, deseamos aclarar que solo se han subsanado los errores deortografía pero no los de redacción, a fin de respetar el texto fuente.

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Sumario

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL NNºº 77//22000055.. .................................................................................................... 3311

AANNEEXXOO ““AA”” -- NNOORRMMAASS DDEE LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA .................... 4433

LLIIBBRROO II -- DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS ............................................................................................................ 4433

TTííTTUULLOO II:: RREEQQUUIISSIITTOOSS DDEE LLAASS PPRREESSEENNTTAACCIIOONNEESS ........................................................................ 4433

Artículo 1. Requisitos de las presentaciones. Inobservancia ......................... 43Artículo 2. Formulario de actuación ............................................................. 44Artículo 3. Tasas.......................................................................................... 48Artículo 4. Documentación contable. Documentación emanada de órganos

de fiscalización. Valuaciones .................................................................. 48Artículo 5. Publicaciones; recaudos ............................................................. 49Artículo 6. Firma de profesional ................................................................... 50Artículo 7. Sede social. Efectividad .............................................................. 50Artículo 8. Información del cambio de sede social. Incumplimiento; sanción. 50Artículo 9. Efecto vinculante ........................................................................ 51Artículo 10. Acción de disolución. Retiro de autorización ............................ 51Artículo 11. Fax; domicilio especial electrónico ........................................... 51

TTÍÍTTUULLOO IIII:: NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS.............................................................................................................................................. 5522

Artículo 12. Notificación por cédula ............................................................. 52Artículo 13. Contenido de la cédula ............................................................. 53Artículo 14. Incumplimiento o defecto en los recaudos; devolución.............. 53Artículo 15. Diligenciamiento ....................................................................... 53Artículo 16. Situaciones especiales en el diligenciamiento............................ 54Artículo 17. Notificación personal ................................................................ 55Artículo 18. Nulidad de la notificación ......................................................... 56Artículo 19. Notificaciones en extraña jurisdicción. Medios; recaudos .......... 56Artículo 20. Ampliación de plazos................................................................ 56

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1100 Inspección General de Justicia

Artículo 21. Notificación por medios electrónicos......................................... 57Artículo 22. Notificaciones en trámites con precalificación. Otras

notificaciones automáticas ..................................................................... 57Artículo 23. Normas supletorias................................................................... 58

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: PPLLAAZZOOSS.......................................................................................................................................................................... 5588

Artículo 24. Cómputo de los plazos.............................................................. 58Artículo 25. Prórrogas.................................................................................. 58Artículo 26. Vistas y traslados ...................................................................... 59

TTÍÍTTUULLOO IIVV:: SSAANNCCIIOONNEESS .......................................................................................................................................................... 5599

Artículo 27. Determinación .......................................................................... 59Artículo 28. Apercibimiento ......................................................................... 59Artículo 29. Apercibimiento con publicación ................................................ 59Artículo 30. Multa. Graduación .................................................................... 60Artículo 31. Multa. Plazo de pago. Intereses. Ejecución ............................... 60Artículo 32. Subsanación de incumplimientos. Sanciones a integrantes de

órganos de administración y fiscalización............................................... 61Artículo 33. Registro de sanciones............................................................... 61

LLIIBBRROO IIII -- NNOORRMMAASS SSOOBBRREE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS RREEGGIISSTTRRAALLEESS YY DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO CCOONN PPRREECCAALLIIFFIICCAACCIIOONN PPRROOFFEESSIIOONNAALL ...................................... 6611

TTÍÍTTUULLOO II:: NNOORRMMAASS GGEENNEERRAALLEESS SSOOBBRREE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS EENN EELL RREEGGIISSTTRROO PPÚÚBBLLIICCOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO .......................................................................................................... 6611

Artículo 34. Régimen................................................................................... 61Artículo 35. Actos que se inscriben ............................................................. 62Artículo 36. Documento Registrable. Autenticidad. Clases ........................... 63Artículo 37. Cantidad de ejemplares ............................................................ 65Artículo 38. Control de legalidad .................................................................. 65Artículo 39. Tracto sucesivo ......................................................................... 65Artículo 40. Efectos ..................................................................................... 66Artículo 41. Inscripción en libros ................................................................. 66Artículo 42. Cancelación de inscripciones.................................................... 66Artículo 43. Libros especiales ...................................................................... 66Artículo 44. Devolución del instrumento inscripto; certificación .................... 67Artículo 45. Copias protocolares .................................................................. 67Artículo 46. Inexactitud registral .................................................................. 67Artículo 47. Confirmación de actos colegiales .............................................. 67Artículo 48. Autorización administrativa previa ............................................. 68

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Sumario 1111

TTÍÍTTUULLOO IIII:: IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS MMEEDDIIAANNTTEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO CCOONN PPRREECCAALLIIFFIICCAACCIIOONN PPRROOFFEESSIIOONNAALL ................................................................................................................ 6688

Artículo 49. Obligatoriedad. Recaudos generales de las presentaciones ....... 68Artículo 50. Procedimiento. Plazos. ............................................................ 70Artículo 51. Opción por “trámite urgente”. Procedimiento............................ 71Artículo 52. Cuestión jurídica compleja. Desafectación del “trámite urgente”.

Reintegro............................................................................................... 72Artículo 53. Irregularidades en el dictamen precalificatorio .......................... 73

LLIIBBRROO IIIIII -- SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS YY CCOONNTTRRAATTOOSS AASSOOCCIIAATTIIVVOOSS............ 7733

TTÍÍTTUULLOO II:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS ............................................................................................................ 7733

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN............................................................................................................................................ 7733

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: CCAAPPAACCIIDDAADD EENN GGEENNEERRAALL.. OOTTRRAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS.... 7733

Artículo 54. Capacidad. Socios .................................................................... 73Artículo 55. Pluralidad sustancial de socios ................................................. 75Artículo 56. Sociedades de profesionales ..................................................... 76Artículo 57. Cláusulas sobre poderes generales de administración y

disposición ............................................................................................ 77

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: DDEENNOOMMIINNAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL .................................................................................... 7777

Artículo 58. Requisitos. Supuestos de improcedencia .................................. 77Artículo 59. Notoriedad................................................................................ 78Artículo 60. Sociedades de grupo. Confundibilidad relativa. Recaudos;

publicidad ............................................................................................. 78Artículo 61. Uso de las palabras “Nacional”, “Oficial” o similares ................ 78Artículo 62. Uso de la palabra “Argentina” .................................................. 79Artículo 63. Títulos o profesiones ................................................................. 79Artículo 64. Registro preventivo de la denominación social. Plazo; efectos;

formalización; trámite posterior; caducidad ............................................ 79

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: SSEEDDEE SSOOCCIIAALL .......................................................................................................................... 8800

Artículo 65. Fijación; recaudos; opciones..................................................... 80

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: OOBBJJEETTOO SSOOCCIIAALL .................................................................................................................... 8811

Artículo 66. Objeto único. Precisión y determinación. Actividades conexas, accesorias y/o complementarias............................................................. 81

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1122 Inspección General de Justicia

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: CCAAPPIITTAALL SSOOCCIIAALL .................................................................................................................... 8811

Artículo 67. Adecuación al objeto social....................................................... 81Artículo 68. Aportes en dinero efectivo. Formas de acreditar la integración .. 81Artículo 69. Aporte de bienes registrables.................................................... 82Artículo 70. Aporte de bienes muebles ........................................................ 82Artículo 71. Títulos valores........................................................................... 83Artículo 72. Aporte de fondo de comercio.................................................... 83Artículo 73. Participaciones sociales ............................................................ 84

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEXXTTAA:: CCLLÁÁUUSSUULLAASS AARRBBIITTRRAALLEESS ............................................................................................ 8844

Artículo 74. Admisibilidad............................................................................ 84

SSEECCCCIIÓÓNN SSÉÉPPTTIIMMAA:: GGAARRAANNTTÍÍAA DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS ........................................ 8855

Artículo 75. Obligados; contenido; duración................................................. 85Artículo 76. Dictámenes de precalificación .................................................. 86Artículo 77. Sociedades en comandita por acciones .................................... 86

SSEECCCCIIÓÓNN OOCCTTAAVVAA:: DDIIVVIIDDEENNDDOOSS ................................................................................................................................ 8866

Artículo 78. Plazo de pago; cuotas periódicas .............................................. 86

SSEECCCCIIÓÓNN NNOOVVEENNAA:: SSOOLLIICCIITTUUDD DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN ............................................................................ 8877

Artículo 79. Requisitos de la presentación ................................................... 87

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: RREEFFOORRMMAASS DDEE EESSTTAATTUUTTOOSS YY CCOONNTTRRAATTOOSS.. OOTTRRAASS IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS NNOO MMOODDIIFFIICCAATTOORRIIAASS ................................................................................................ 8877

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: RREECCAAUUDDOOSS IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLEESS GGEENNEERRAALLEESS ........................ 8877

Artículo 80. Aplicación................................................................................. 87Artículo 81. Reformas de estatutos o contratos no instrumentadas por

escritura pública. Requisitos generales .................................................. 87Artículo 82. Reformas de estatutos o contratos instrumentadas por escritura

pública. Requisitos generales................................................................. 88Artículo 83. Carencia de libros de actas....................................................... 88

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: CCAAMMBBIIOO DDEE DDEENNOOMMIINNAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL ............................................ 8899

Artículo 84. Nexo de continuidad................................................................. 89

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Sumario 1133

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCAAMMBBIIOO DDEE SSEEDDEE.. TTRRAASSLLAADDOO DDEELL DDOOMMIICCIILLIIOO SSOOCCIIAALL.. SSUUCCUURRSSAALLEESS .................................................................................................................................................... 9900

Artículo 85. Cambio de sede social .............................................................. 90Artículo 86. Información sobre la sede social efectiva .................................. 90Artículo 87. Traslado del domicilio a jurisdicción nacional. Requisitos y

procedimiento........................................................................................ 90Artículo 88. Traslado del domicilio a jurisdicción provincial. Procedimiento .. 92Artículo 89. Traslado del domicilio social desde el extranjero a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Requisitos. Trámite .................................... 94Artículo 90. Traslado del domicilio social desde la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al extranjero. Requisitos ................................................... 96Artículo 91. Apertura y cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Otras inscripciones .......................................................... 98Artículo 92. Apertura de sucursal en jurisdicción provincial ......................... 98

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: RREEFFOORRMMAA DDEELL OOBBJJEETTOO SSOOCCIIAALL.................................................................... 9999

Artículo 93. Incidencia sobre la veracidad de la denominación social; modificación .......................................................................................... 99

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: VVAARRIIAACCIIÓÓNN DDEELL CCAAPPIITTAALL SSOOCCIIAALL ................................................................ 9999

PPRRIIMMEERRAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS PPOORR AACCCCIIOONNEESS................................................................................ 9999

Artículo 94. Aumento de capital sin reforma de estatutos............................. 99Artículo 95. Aumento de capital con reforma de estatutos ........................... 100Artículo 96. Formas de integración .............................................................. 100Artículo 97. Improcedencia de aportes irrevocables en especie. Tratamiento . 104Artículo 98. Emisión previa de acciones liberadas........................................ 104Artículo 99. Afectación previa o posterior de la pluralidad de socios;

condiciones de procedencia de la inscripción ........................................ 105Artículo 100. Reducción de capital. Requisitos comunes ............................. 105Artículo 101. Reducción voluntaria. Requisitos especiales ........................... 106Artículo 102. Acciones liberadas; emisión previa a la reducción................... 107Artículo 103. “Operación acordeón”. Improcedencia ................................... 107

SSEEGGUUNNDDAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA .................... 110077

Artículo 104. Modificación de contrato......................................................... 107Artículo 105. Normas aplicables .................................................................. 108Artículo 106. Derecho de suscripción preferente ......................................... 108Artículo 107. Utilización de términos ........................................................... 108

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1144 Inspección General de Justicia

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEXXTTAA:: DDEESSIIGGNNAACCIIÓÓNN YY CCEESSAACCIIÓÓNN DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS .......... 110099

PPRRIIMMEERRAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNÓÓNNIIMMAASS ............................................................................................ 110099

Artículo 108. Designación. Requisitos.......................................................... 109Artículo 109. Aceptación del nombramiento. Domicilio. Garantía ................. 109Artículo 110. Supuestos especiales de designación ..................................... 110Artículo 111. Tracto ..................................................................................... 111Artículo 112. Elección por voto acumulativo................................................. 112Artículo 113. Elección por clases de acciones.............................................. 114Artículo 114. Cesación. Requisitos............................................................... 115Artículo 115. Legitimación del director cesante............................................ 115Artículo 116. Sentencia judicial ................................................................... 116Artículo 117. Notas marginales; improcedencia ........................................... 116Artículo 118. Inscripción de renuncia no tratada. Legitimación.

Procedimiento ....................................................................................... 116Artículo 119. Sanciones............................................................................... 118Artículo 120. Directorio unipersonal............................................................. 118Artículo 121. Situaciones no previstas.......................................................... 119Artículo 122. Consejo de Vigilancia. Normas aplicables................................ 119

SSEEGGUUNNDDAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA YY OOTTRRAASS .................................................................................................................................................................................................... 111199

Artículo 123. Sociedades de responsabilidad limitada. Designación; renuncia no tratada ............................................................................... 119

Artículo 124. Sociedades en comandita por acciones .................................. 120Artículo 125. Otras normas aplicables. Utilización de términos .................... 120

TTEERRCCEERRAA PPAARRTTEE:: RREEGGIISSTTRROO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS.............................................................. 112200

Artículo 126. Forma de llevado. Constancias. Operatividad .......................... 120

SSEECCCCIIÓÓNN SSÉÉPPTTIIMMAA:: CCEESSIIóóNN YY CCOONNSSTTIITTUUCCIIÒÒNN DDEE DDEERREECCHHOOSS SSOOBBRREE PPAARRTTIICCIIPPAACCIIOONNEESS SSOOCCIIAALLEESS .............................................................................................................................. 112211

Artículo 127. Sociedad de responsabilidad limitada. Cesión, prenda o usufructo de cuotas ............................................................................... 121

Artículo 128. Transmisión del derecho de voto. Improcedencia.................... 122Artículo 129. Modificaciones, cesiones, cancelación .................................... 122Artículo 130. Sociedad en comandita por acciones. Cesión de capital

comanditado.......................................................................................... 123Artículo 131. Sociedades de personas. Cesión de partes de interés ............. 123

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Sumario 1155

Artículo 132. Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal........................................................... 124

SSEECCCCIIÓÓNN OOCCTTAAVVAA:: EEMMIISSIIÓÓNN DDEE OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS NNEEGGOOCCIIAABBLLEESS YY DDEEBBEENNTTUURREESS .............................................................................................................................................................................. 112244

Artículo 133. Obligaciones negociables y debentures. Requisitos ................. 124Artículo 134. Conversión en acciones .......................................................... 125Artículo 135. Conformidad de la asamblea de obligacionistas ...................... 125Artículo 136. Alteraciones y cancelaciones .................................................. 125

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: AACCCCIIOONNEESS ........................................................................................................................................................ 112266

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: IIMMPPRREESSIIÓÓNN.. RREEGGIISSTTRROO .......................................................................................... 112266

Artículo 137. Impresión con firma facsimilar. Intervención de la Casa de laMoneda ................................................................................................. 126

Artículo 138. Registro computarizado de acciones nominativas no endosables o escriturales. Solicitud de autorización; contenido .............. 126

Artículo 139. Garantías del sistema.............................................................. 128Artículo 140. Procedimiento ........................................................................ 128Artículo 141. Obligatoriedad de la autorización previa. Libros anteriores....... 128Artículo 142. Aplicación a otros registros de títulos valores privados............. 129

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: DDIIVVIIDDEENNDDOOSS AANNTTIICCIIPPAADDOOSS.. DDIISSTTRRIIBBUUCCIIÓÓNN DDEE PPRRIIMMAASS.................................................................................................................................................................................................. 112299

Artículo 143. Dividendos anticipados. Comunicación; recaudos ................... 129Artículo 144. Distribución de primas. Comunicación; recaudos.................... 129

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: AASSAAMMBBLLEEAASS.................................................................................................................................................. 113300

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE EESSTTAADDOOSS CCOONNTTAABBLLEESS YY DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN RREELLAACCIIOONNAADDAA .............................................................................................................. 113300

Artículo 145. Estados contables y documentación relacionada. Sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550. Presentación previa 130

Artículo 146. Presentación posterior ............................................................ 131Artículo 147. Sociedades no sujetas a fiscalización permanente .................. 132Artículo 148. Presentaciones por medios magnéticos .................................. 133

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: CCOONNCCUURRRREENNCCIIAA AA AASSAAMMBBLLEEAASS .............................. 133

Artículo 149. Concurrencia de inspector a asambleas y reuniones de directorio. 133

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1166 Inspección General de Justicia

Artículo 150. Solicitud de concurrencia a asambleas ................................... 133Artículo 151. Reuniones de directorio .......................................................... 133Artículo 152. Carácter de la actuación del inspector. Funciones................... 134Artículo 153. Presentación de copia del acta y documentación relacionada . 134Artículo 154. Informe y dictamen del inspector. Trámite posterior ................ 135Artículo 155. Impedimentos a la actuación del inspector de justicia............. 136

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA AA AASSAAMMBBLLEEAA PPOORR LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNNGGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA .................................................................................................................................................. 113377

Artículo 156. Casos ..................................................................................... 137Artículo 157. Requisitos. Trámite ................................................................. 137Artículo 158. Exclusividad de la convocatoria............................................... 137Artículo 159. Funciones del presidente........................................................ 138Artículo 160. Negativa, frustración u obstrucción de la convocatoria o

realización de la asamblea ..................................................................... 140

TTÍÍTTUULLOO IIII:: VVIICCIISSIITTUUDDEESS SSOOCCIIEETTAARRIIAASS .............................................................................................................. 114411

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: RREEOORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS SSOOCCIIEETTAARRIIAASS ............................................................................ 114411

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: TTRRAANNSSFFOORRMMAACCIIÓÓNN ...................................................................................................... 114411

Artículo 161. Requisitos............................................................................... 141Artículo 162. Oportunidad de la presentación .............................................. 143Artículo 163. Bienes registrables. Presentación de antecedentes dominiales 143Artículo 164. Sociedades civiles................................................................... 143

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: FFUUSSIIÓÓNN.......................................................................................................................................... 114433

Artículo 165. Requisitos............................................................................... 143Artículo 166. Temporalidad de las inscripciones .......................................... 146Artículo 167. Patrimonio neto negativo de la sociedad incorporante;

improcedencia de la fusión; saneamiento .............................................. 148Artículo 168. Bienes registrables. Presentación de antecedentes dominiales 148Artículo 169. Sociedades civiles................................................................... 148

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: EESSCCIISSIIÓÓNN ...................................................................................................................................... 114499

Artículo 170. Requisitos............................................................................... 149Artículo 171. Escisión–fusión; requisitos aplicables ...................................... 152Artículo 172. Temporalidad de las inscripciones .......................................... 153Artículo 173. Modalidades combinadas ....................................................... 154

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Sumario 1177

Artículo 174. Patrimonio neto negativo; improcedencia de la escisión; saneamiento .......................................................................................... 154

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: RREEGGUULLAARRIIZZAACCIIÓÓNN.............................................................................................................. 115544

Artículo 175. Requisitos............................................................................... 154Artículo 176. Regularización de sociedad civil de hecho .............................. 156

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: OOTTRRAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS .............................................................................................. 115566

Artículo 177. Inscripción de bienes registrables. Recaudos. Trámite urgente 156Artículo 178. Otros derechos ....................................................................... 157Artículo 179. Bienes registrables de la sociedad regularizada ...................... 157Artículo 180. Otros supuestos de continuidad.............................................. 157Artículo 181. Profesionales independientes.................................................. 157

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: PPRRÓÓRRRROOGGAA YY RREECCOONNDDUUCCCCIIÓÓNN........................................................................................ 115588

Artículo 182. Normas aplicables. Recaudos especiales................................ 158

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN,, LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN YY CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN.......................................... 115588

Artículo 183. Disolución. Nombramiento de liquidador. Requisitos .............. 158Artículo 184. Sociedad no constituida regularmente .................................... 159Artículo 185. Liquidación y cancelación de la inscripción social................... 159Artículo 186. Cancelación sin liquidación por inactividad. Requisitos y

trámite................................................................................................... 160Artículo 187. Titularidad de bienes registrables; improcedencia de la

cancelación ........................................................................................... 163

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOONNSSTTIITTUUIIDDAASS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO.................................... 116633

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: AACCTTIIVVIIDDAADD HHAABBIITTUUAALL,, AASSIIEENNTTOO,, SSUUCCUURRSSAALL OO RREEPPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN PPEERRMMAANNEENNTTEE .............................................................................................................. 116633

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN IINNIICCIIAALL ................................................................................................ 116633

Artículo 188. Primera inscripción. Requisitos............................................... 163Artículo 189. Suficiencia de la inscripción ................................................... 167Artículo 190. Sociedades “vehículo” ............................................................ 167Artículo 191. Sociedad de tipo desconocido ................................................ 169Artículo 192. Sociedades provenientes de jurisdicciones de baja o nula

tributación o no colaboradoras en la lucha contra el “lavado de dinero” y el crimen transnacional ....................................................................... 169

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1188 Inspección General de Justicia

Artículo 193. Sociedades “off shore” ........................................................... 170Artículo 194. Sociedades “vehículo”; exclusión............................................ 170

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS PPOOSSTTEERRIIOORREESS................................................................ 117711

Artículo 195. Recaudos ............................................................................... 171Artículo 196. Cambio de sede...................................................................... 171Artículo 197. Traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires...................................................................................................... 171Artículo 198. Sociedades “vehículo”. Cambio de control .............................. 172Artículo 199. Inscripción de nuevo representante ........................................ 172Artículo 200. Renuncia. Recaudos especiales; exención.............................. 172Artículo 201. Legitimación ........................................................................... 173Artículo 202. Inscripción de nuevo representante o del cierre voluntario.

Efectos del incumplimiento .................................................................... 174Artículo 203. Cierre voluntario. Designación de liquidador............................ 174Artículo 204. Reinscripción.......................................................................... 177

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY RRÉÉGGIIMMEENN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO .............. 178

Artículo 205. Atribuciones ........................................................................... 178Artículo 206. Estados contables. Otra información. Individualización de los

socios .................................................................................................... 178Artículo 207. Sociedades “vehículo” ............................................................ 179Artículo 208. Sociedades anteriores. Adecuación......................................... 179Artículo 209. Sociedades provenientes de jurisdicciones de baja o nula

tributación o no colaboradoras en la lucha contra el “lavado de dinero” y el crimen transnacional ....................................................................... 180

Artículo 210. Sociedades “off shore” .......................................................... 180Artículo 211. Actividad principal. Pautas de apreciación .............................. 180

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: AACCTTUUAACCIIÓÓNN DDEELL RREEPPRREESSEENNTTAANNTTEE.. NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS .................................................................................................................................................................... 118811

Artículo 212. Actuación del representante ................................................... 181Artículo 213. Notificaciones ......................................................................... 181

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN PPAARRAA CCOONNSSTTIITTUUIIRR OO PPAARRTTIICCIIPPAARR EENN SSOOCCIIEEDDAADD.......................................................................................................................................................................................... 118822

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN IINNIICCIIAALL ................................................................................................ 118822

Artículo 214. Requisitos............................................................................... 182

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Sumario 1199

Artículo 215. Normas aplicables .................................................................. 183

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS PPOOSSTTEERRIIOORREESS................................................................ 118833

Artículo 216. Recaudos ............................................................................... 183Artículo 217. Normas aplicables .................................................................. 183Artículo 218. Traslado de jurisdicción .......................................................... 183Artículo 219. Inscripción de nuevo representante. Cesación. Renuncia........ 184

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: RRÉÉGGIIMMEENN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO.. AACCTTUUAACCIIOONN PPOOSSTTEERRIIOORR..NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS.................................................................................. 184

Artículo 220. Información. Identificación de socios ...................................... 184Artículo 221. Sociedades “vehículo”. .......................................................... 185Artículo 222. Sociedades “off shore” ........................................................... 185Artículo 223. Actos registrables de sociedades participadas......................... 185Artículo 224. Aprobación de estados contables............................................ 186Artículo 225. Participación no computada ................................................... 186Artículo 226. Sanción .................................................................................. 186Artículo 227. Sustitución de inscripción a requerimiento de la Inspección

General de Justicia ................................................................................ 187Artículo 228. Notificaciones........................................................................ 187

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: AACCTTOOSS AAIISSLLAADDOOSS.................................................................................................................................. 118877

Artículo 229. Información ............................................................................ 187Artículo 230. Análisis. Medidas.................................................................... 188Artículo 231. Encuadramiento legal ............................................................. 189Artículo 232. Resolución. Intimación ........................................................... 190Artículo 233. Sociedades “off shore”…………………………….................... 190Artículo 234. Inoponibilidad de la personalidad jurídica ............................... 191Artículo 235. Inscripción en extraña jurisdicción; inoponibilidad .................. 191Artículo 236. Denuncia................................................................................ 191

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: SSOOCCIIEEDDAADD CCOONN DDOOMMIICCIILLIIOO OO PPRRIINNCCIIPPAALL OOBBJJEETTOO DDEESSTTIINNAADDOO AA CCUUMMPPLLIIRRSSEE EENN LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA.. AADDEECCUUAACCIIÓÓNN AA LLAA LLEEYY AARRGGEENNTTIINNAA ...................................................................................................................................................................... 119922

Artículo 237. Supuestos de procedencia...................................................... 192Artículo 238. Intimación. Plazo. Efectos del incumplimiento......................... 192Artículo 239. Requisitos............................................................................... 193Artículo 240. Inscripciones anteriores .......................................................... 195Artículo 241. Bienes registrables ................................................................. 196

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2200 Inspección General de Justicia

Artículo 242. Libros y registros contables..................................................... 196Artículo 243. Regularización y adecuación voluntaria................................... 197

CCAAPPÍÍTTUULLOO VV:: CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS ............................................................................ 119977

Artículo 244. Sucursales, asientos o representaciones. Inscripción del cierre; cancelación; causales ................................................................. 197

Artículo 245. Acción judicial; cierre voluntario y cancelación; regularización 198Artículo 246. Cancelación voluntaria por liquidación .................................... 198Artículo 247. Sociedades inscriptas conforme al artículo 123 de la

Ley Nº 19.550 ....................................................................................... 199

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII:: OOTTRRAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS .............................................................................................................. 220000

Artículo 248. Definiciones............................................................................ 200Artículo 249. Documentación proveniente del exterior; recaudos ................. 201Artículo 250. Protocolización notarial ........................................................... 201

TTÍÍTTUULLOO IIVV:: CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOOLLAABBOORRAACCIIÓÓNN EEMMPPRREESSAARRIIAA............................................ 220011

Artículo 251. Requisitos............................................................................... 201Artículo 252. Cláusulas arbitrales................................................................. 202Artículo 253. Inscripciones posteriores ........................................................ 202

TTÍÍTTUULLOO VV:: EEMMPPRREESSAASS BBIINNAACCIIOONNAALLEESS AARRGGEENNTTIINNOO––BBRRAASSIILLEEÑÑAASS........................ 220022

Artículo 254. Alcances federales de la fiscalización. Control de legalidad ..... 202Artículo 255. Certificado provisorio. Requisitos............................................. 203Artículo 256. Certificado provisorio para nuevos aportes .............................. 203Artículo 257. Certificado provisorio proveniente de la República Federativa

del Brasil. Autorización de transferencia de aportes; recaudos ............... 203Artículo 258. Certificado definitivo. Requisitos. Anotación y comunicación. Sociedades ya inscriptas.............................................................................. 204Artículo 259. Transferencia de acciones y participaciones sociales............... 205Artículo 260. Retiro de calificación. Causales y trámite ................................ 205Artículo 261. Legajo..................................................................................... 206Artículo 262. Registro de Empresas Binacionales ........................................ 206Artículo 263. Tasa retributiva; arancel .......................................................... 207

LLIIBBRROO IIVV -- RRÉÉGGIIMMEENN CCOONNTTAABBLLEE DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS .......................................................... 220077

TTÍÍTTUULLOO II:: DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN YY CCOONNTTAABBIILLIIDDAADD.................................................................................. 220077

Artículo 264. Estados contables. Normas técnicas. Salvedades.................... 207

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Sumario 2211

Artículo 265. Anexos ................................................................................... 208Artículo 266. Sociedades bajo fiscalización especial .................................... 209Artículo 267. Informes de auditoría; opinión ................................................ 209Artículo 268. Discontinuación de la reexpresión en moneda homogénea ..... 209Artículo 269. Estado de origen y aplicación de fondos y variaciones de

capital corriente; obligatoriedad ............................................................. 210Artículo 270. Estados contables consolidados. Notas ................................... 210Artículo 271. Aportes irrevocables. Tratamiento ........................................... 211Artículo 272. Tratamiento de resultados negativos y positivos....................... 212Artículo 273. Incumplimientos; efectos ........................................................ 213Artículo 274. Capitalización de créditos ....................................................... 213Artículo 275. Revalúos técnicos.................................................................. 213Artículo 276. Revalúos técnicos anteriores.................................................. 214Artículo 277. Ajuste de capital ..................................................................... 215Artículo 278. Ajuste de aportes irrevocables ................................................ 215Artículo 279. Bienes registrables; titularidad disfuncional; acción judicial..... 215

TTÍÍTTUULLOO IIII:: RREEGGIISSTTRRAACCIIÓÓNN CCOONNTTAABBLLEE.............................................................................................................. 221155

Artículo 280. Sistemas de registración contable. Pautas básicas .................. 215Artículo 281. Libro de inventarios y balances; llevado; transcripciones ......... 216Artículo 282. Registros por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos

u otros (artículo 61, Ley Nº 19.550) ....................................................... 217Artículo 283. Procedimiento. Aprobación tácita............................................ 218Artículo 284. Obligatoriedad de la autorización previa. Libros anteriores....... 218Artículo 285. Sistemas de registración contable en listados de hojas móviles. 219Artículo 286. Sistemas de registración contable en compact disc, otros

discos ópticos y microfilmes................................................................... 219Artículo 287. Información periódica medios mecánicos, magnéticos u otros 220

LLIIBBRROO VV -- MMAATTRRÍÍCCUULLAASS IINNDDIIVVIIDDUUAALLEESS YY AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNNEESS.. TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YY CCOOMMEERRCCIIAALLEESS ............................................................................................................................................................................ 222211

TTÍÍTTUULLOO II:: MMAATTRRÍÍCCUULLAASS IINNDDIIVVIIDDUUAALLEESS............................................................................................................ 222211

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOOMMUUNNEESS ...................................................................................................... 222211

Artículo 288. Requisitos generales de la solicitud de matriculación .............. 221Artículo 289. Inscripción; certificado............................................................ 222Artículo 290. Alteraciones............................................................................ 222Artículo 291. Cancelaciones ........................................................................ 222

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2222 Inspección General de Justicia

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: MMAATTRRÍÍCCUULLAASS EENN PPAARRTTIICCUULLAARR ........................................................................................ 222222

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: CCOOMMEERRCCIIAANNTTEE.. FFAACCTTOORR YY DDEEPPEENNDDIIEENNTTEE................................ 222222

Artículo 292. Comerciante; requisitos especiales.......................................... 222Artículo 293. Ampliación o cambio de ramo del comerciante....................... 223Artículo 294. Factor. Dependiente ............................................................... 223

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: MMAARRTTIILLLLEERROO ........................................................................................................................ 222233

Artículo 295. Requisitos especiales.............................................................. 223Artículo 296. Constitución de domicilio especial .......................................... 224Artículo 297. Subsistencia e integridad de la garantía .................................. 224Artículo 298. Efectos del incumplimiento ..................................................... 224Artículo 299. Matrículas anteriores .............................................................. 225Artículo 300. Sanciones............................................................................... 225

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCOORRRREEDDOORR................................................................................................................................ 222255

Artículo 301. Requisitos especiales.............................................................. 225Artículo 302. Normas aplicables .................................................................. 226

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: DDEESSPPAACCHHAANNTTEE DDEE AADDUUAANNAA YY AAGGEENNTTEE DDEE BBOOLLSSAA ........ 222266

Artículo 303. Despachante de aduana......................................................... 226Artículo 304. Agente de Bolsa ..................................................................... 226

TTÍÍTTUULLOO IIII:: AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN PPAARRAA EEJJEERRCCEERR EELL CCOOMMEERRCCIIOO................................................ 222266

Artículo 305. Requisitos............................................................................... 226Artículo 306. Revocación de la autorización................................................. 227

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YYCCOOMMEERRCCIIAALLEESS ((LLEEYY NNºº 1111..886677)) ........................................................................................................................ 222277

Artículo 307. Competencia registral ............................................................. 227Artículo 308. Requisitos............................................................................... 227Artículo 309. Omisión de certificación previsional; suplencia; procedimiento 228Artículo 310. Transferencias parciales.......................................................... 229

LLIIBBRROO VVII -- IINNDDIIVVIIDDUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY RRÚÚBBRRIICCAA DDEE LLIIBBRROOSS DDEE CCOOMMEERRCCIIOO YY OOTTRROOSS .............................................................................................................................................................................................. 223300

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Sumario 2233

Artículo 311. Solicitud de individualización y rúbrica. Formalización.Requerimiento ....................................................................................... 230

Artículo 312. Foja especial. Recaudos para su formalización ....................... 230Artículo 313. Oportunidad de la solicitud de rúbrica .................................... 232Artículo 314. Informe sobre rúbricas anteriores. Sociedades y entidades de

bien común comprendidas. Relevamiento.............................................. 233Artículo 315. Trámite de la solicitud............................................................. 233Artículo 316. Libros continuadores .............................................................. 235Artículo 317. Falta de exhibición de libros antecedentes. Denuncias............ 235Artículo 318. Extravío, sustracción o destrucción de la oblea. Reimpresión;

recaudos ............................................................................................... 236Artículo 319. Obleas mal adheridas. Reimpresión; inutilización.................... 236Artículo 320. Reimpresión de obleas; otros supuestos ................................. 236Artículo 321. Formularios; cantidad ............................................................. 236Artículo 322. Rectificaciones de rúbricas ..................................................... 237Artículo 323. Transferencias ........................................................................ 237Artículo 324. Normas aplicables .................................................................. 238Artículo 325. Rúbricas falsas ....................................................................... 238Artículo 326. Pedidos de informes de rúbrica .............................................. 238Artículo 327. Archivo de trámites. Desarchivo. Destrucción de libros. fojas y

obleas no retiradas ................................................................................ 238Artículo 328. Discontinuación de libros........................................................ 239Artículo 329. Trámite urgente ...................................................................... 240Artículo 330. Registro de autorizados a la realización de trámites ................ 240Artículo 331. Atribuciones de la Inspección General de Justicia. Pago de la

tasa retributiva ....................................................................................... 240

LLIIBBRROO VVIIII -- AANNOOTTAACCIIOONNEESS CCAAUUTTEELLAARREESS YY CCOONNCCUURRSSAALLEESS ............................................ 224411

TTÍÍTTUULLOO II:: MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARREESS............................................................................................................................ 224411

Artículo 332. Embargos y otras medidas sobre cuotas y partes sociales ....... 241Artículo 333. Efectos de la inscripción ......................................................... 241Artículo 334. Control previo ......................................................................... 242Artículo 335. Caducidad.............................................................................. 242Artículo 336. Medidas cautelares sobre sociedades, actos y/o contratos ...... 242Artículo 337. Control previo; supuestos especiales....................................... 242Artículo 338. Asociaciones civiles y fundaciones. Sociedades constituidas

en el extranjero...................................................................................... 243

TTÍÍTTUULLOO IIII:: AANNOOTTAACCIIOONNEESS CCOONNCCUURRSSAALLEESS .................................................................................................. 224433

Artículo 339. Procedencia ........................................................................... 243

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2244 Inspección General de Justicia

Artículo 340. Efectos. Concurso preventivo. Quiebra .................................... 243Artículo 341. Transmisión y gravamen de cuotas y partes sociales ............... 243Artículo 342. Registro de inhabilitados por quiebra ...................................... 243Artículo 343. Control previo de inhabilitaciones. Casos................................. 245

LLIIBBRROO VVIIIIII -- AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS YY FFUUNNDDAACCIIOONNEESS ............................................................ 224466

TTÍÍTTUULLOO II:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS .......................................................................................................... 224466

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN PPAARRAA FFUUNNCCIIOONNAARR ............................................................................ 224466

Artículo 344. Requisitos comunes a las asociaciones civiles y fundaciones .. 246Artículo 345. Estatuto tipo ........................................................................... 248Artículo 346. Federaciones y Confederaciones............................................. 248Artículo 347. Cámaras empresarias ............................................................. 248Artículo 348. Fundaciones........................................................................... 248Artículo 349. Vinculación con entidades extranjeras .................................... 250Artículo 350. Procedimiento. Visita de inspección previa.............................. 251Artículo 351. Entidades afiliadas a federaciones, confederaciones y

cámaras. Condiciones............................................................................ 251Artículo 352. Estatutos. Cláusulas admisibles............................................... 251Artículo 353. Cláusulas improcedentes ........................................................ 252Artículo 354. Denominación. Normas aplicables .......................................... 253Artículo 355. Utilización de la denominación; siglas..................................... 253Artículo 356. Términos “Argentina”, “República Argentina” o expresiones

que los incluyan. Academias; término “Nacional” o derivados................ 253Artículo 357. Término “Universidad” o derivados......................................... 254Artículo 358. Personas de existencia visible. Conformidad. Nombres notorios . 254Artículo 359. Otros supuestos de autorización o consentimiento previos ...... 254Artículo 360. Denominación con referencias de índole delictiva o contrarias

a la moral y las buenas costumbres ....................................................... 255Artículo 361. Objeto social ........................................................................... 255Artículo 362. Cooperadoras. Objeto ............................................................. 255Artículo 363. Autorización. Pautas genéricas de apreciación........................ 255Artículo 364. Bien común............................................................................ 256Artículo 365. Denegatoria de la autorización para funcionar. Causales ......... 256Artículo 366. Situaciones especiales preexistentes ....................................... 257Artículo 367. Otras formas de participación civil organizadas ....................... 257Artículo 368. Entidades de bien común del extranjero. Apertura de

representación o establecimiento permanente. Requisitos...................... 257Artículo 369. Normas aplicables .................................................................. 259

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO .............................................................................................................................. 225599

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Sumario 2255

Artículo 370. Fiscalización. Control de legalidad .......................................... 259Artículo 371. Simples asociaciones.............................................................. 259

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: LLIIBBRROOSS ............................................................................................................................................ 225599

Artículo 372. Rúbrica de libros; transcripciones........................................... 259Artículo 373. Libros obligatorios. Recaudos.................................................. 260Artículo 374. Fundaciones; libros obligatorios .............................................. 261Artículo 375. Representaciones de entidades del exterior ............................ 261Artículo 376. Registros por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos

u otros (artículo 61, Ley Nº 19.550) ....................................................... 261Artículo 377. Registración contable. Otras normas aplicables....................... 261Artículo 378. Sanciones............................................................................... 261

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: EESSTTAADDOOSS CCOONNTTAABBLLEESS............................................................................................ 226622

Artículo 379. Normas técnicas aplicables .................................................... 262Artículo 380. Denominaciones de cuentas; carácter ejemplificativo.............. 262Artículo 381. Estado de origen y aplicación de fondos; información

comparativa. Obligatoriedad................................................................... 262Artículo 382. Inventario ............................................................................... 262Artículo 383. Fundaciones; comparación de recursos y gastos; anexo ......... 263Artículo 384. Discontinuación de la reexpresión en moneda homogénea ..... 263Artículo 385. Informes de auditoría; opinión ................................................ 263Artículo 386. Normativa supletoria............................................................... 263

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCAAMMBBIIOO DDEE SSEEDDEE.. TTRRAASSLLAADDOO DDEELL DDOOMMIICCIILLIIOO SSOOCCIIAALL 226633Artículo 387. Centro de actividades; funcionamiento de los órganos sociales. 263Artículo 388. Cambio de sede social sin reforma del estatuto....................... 264Artículo 389. Traslado del domicilio a jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires .................................................................................... 264Artículo 390. Traslado a jurisdicción provincial............................................. 265Artículo 391. Documentación anterior.......................................................... 266Artículo 392. Apertura de establecimiento o representación permanente en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entidad domiciliada en jurisdicción provincial ............................................................................ 266

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS EESSTTAATTUUTTAARRIIAASS.............................. 267

Artículo 393. Requisitos generales............................................................... 267Artículo 394. Difusión previa........................................................................ 267Artículo 395. Oportunidad de la presentación a la Inspección General de

Justicia .................................................................................................. 268

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2266 Inspección General de Justicia

Artículo 396. Efectos de las modificaciones ................................................. 268Artículo 397. Cambio de denominación ....................................................... 268Artículo 398. Cooperadoras; adecuación de objeto ...................................... 268

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS.. AASSOOCCIIAADDOOSS...................................................... 226688

Artículo 399. Prohibiciones.......................................................................... 268Artículo 400. Cuotas sociales....................................................................... 269

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEXXTTAA:: AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS.. ÓÓRRGGAANNOOSS SSOOCCIIAALLEESS…. .......... 269

Artículo 401. Asamblea ordinaria. Comunicación previa............................... 269Artículo 402. Documentación de presentación anterior a la asamblea.......... 269Artículo 403. Documentación posterior ........................................................ 269Artículo 404. Asambleas bianuales .............................................................. 270Artículo 405. Asambleas fuera de término ................................................... 270Artículo 406. Asamblea extraordinaria. Convocatoria. Comunicación previa.

Plazo. Documentación a presentar......................................................... 270Artículo 407. Asamblea Extraordinaria. Documentación a presentar

posteriormente al legajo asambleario. Plazo. Modificaciones estatutarias y otros actos .......................................................................................... 271

Artículo 408. Celebración de Asambleas en jurisdicción provincial. Autorización........................................................................................... 271

Artículo 409. Asociados. Representación en asambleas............................... 271Artículo 410. Condiciones para participar en las asambleas......................... 271Artículo 411. Cuarto Intermedio................................................................... 272Artículo 412. Solicitud de concurrencia de inspector de justicia................... 272Artículo 413. Actuación del inspector .......................................................... 272Artículo 414. Carencia de libro de actas ...................................................... 273Artículo 415. Informe y dictamen................................................................. 273Artículo 416. Otras disposiciones aplicables................................................. 273Artículo 417. Suspensión de Asambleas ...................................................... 273Artículo 418. Facultades disciplinarias de la asamblea de asociados............ 274Artículo 419. Resoluciones inválidas............................................................ 274Artículo 420. Ineficacia e irregularidad de asambleas y resoluciones

asamblearias ......................................................................................... 274Artículo 421. Efectos ................................................................................... 275Artículo 422. Asambleas confirmatorias ....................................................... 275Artículo 423. Impugnación de asambleas y decisiones asamblearias ........... 275Artículo 424. Comisión directiva; prohibiciones ............................................ 276Artículo 425. Remuneración ........................................................................ 276Artículo 426. Elecciones; reglamentación; ampliación del orden del día ....... 277Artículo 427. Comisión directiva. Comunicación de su cambio. Recaudos ... 277Artículo 428. Régimen electoral. Regulación estatutaria. Normativa supletoria 277

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Sumario 2277

Artículo 429. Concurrencia de inspector de justicia a las reuniones de comisión directiva. Actuación. Normas aplicables .................................. 278

SSEECCCCIIÓÓNN SSÉÉPPTTIIMMAA:: AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS.. RREEOORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS .................... 227788

Artículo 430. Transformación....................................................................... 278Artículo 431. Fusión y escisión .................................................................... 278Artículo 432. Autorización previa ................................................................. 278Artículo 433. Establecimientos educacionales.............................................. 279

SSEECCCCIIÓÓNN OOCCTTAAVVAA:: FFUUNNDDAACCIIOONNEESS.. CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN................ 227799

Artículo 434. Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables ...................... 279Artículo 435. Plan operativo. Desarrollo. Certificación .................................. 280

SSEECCCCIIÓÓNN NNOOVVEENNAA:: PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN EENN SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS ...... 280

Artículo 436. Participaciones en sociedades comerciales. Limitaciones.Adquisición de acciones a título oneroso................................................ 280

Artículo 437. Adquisición de acciones a título gratuito ................................. 281Artículo 438. Títulos convertibles en acciones.............................................. 281Artículo 439. Usufructo sobre acciones ....................................................... 282Artículo 440. Fundaciones. Publicidad de sus participaciones accionarias... 282Artículo 441. Facultades de la Inspección General de Justicia ..................... 282Artículo 442. Aportes irrevocables y otras actuaciones prohibidas................ 283Artículo 443. Usufructo sobre acciones de las entidades. Alcances ............. 283Artículo 444. Informaciones a la Inspección General de Justicia.

Facultades............................................................................................. 284Artículo 445. Actuación de fundaciones constituidas en el extranjero en

sociedades locales. Supuesto de entidades no autorizadas .................... 285Artículo 446. Fundaciones; ejercicio del voto en la sociedad participada...... 285Artículo 447. Supuestos de excepción a las limitaciones previstas en el

presente capítulo ................................................................................... 285Artículo 448. Sanciones............................................................................... 286

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN YY LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN .............................................. 286

Artículo 449. Retiro de personería jurídica. Efectos ...................................... 286Artículo 450. Otras causales ........................................................................ 286Artículo 451. Remanente de liquidación. Destino......................................... 287

LLIIBBRROO IIXX -- PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO DDEE DDEENNUUNNCCIIAASS........................................................................................ 228877

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2288 Inspección General de Justicia

Artículo 452. Recepción .............................................................................. 287Artículo 453. Requisitos............................................................................... 287Artículo 454. Domicilio especial electrónico y facsimilar............................... 288Artículo 455. Responsabilidad del denunciante ........................................... 289Artículo 456. Unificación o acumulación de denuncias................................ 289Artículo 457. Dictamen preliminar de admisibilidad. Desestimación in

limine. Subsanación de requisitos. Atribuciones de la Inspección General de Justicia ................................................................................ 289

Artículo 458. Traslado de la denuncia; notificación; asociaciones civiles y fundaciones; visita de inspección........................................................... 290

Artículo 459. Contestación........................................................................... 291Artículo 460. Notificaciones posteriores ....................................................... 292Artículo 461. Otras presentaciones .............................................................. 292Artículo 462. Trámite posterior..................................................................... 292Artículo 463. Actuaciones sumariales. Trámite............................................. 293Artículo 464. Normativa supletoria............................................................... 293

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL NNºº 1100//22000055.. ................................................................................................ 229955

Artículo 1 .................................................................................................... 298Artículo 2 .................................................................................................... 298Artículo 3 .................................................................................................... 298Artículo 4 .................................................................................................... 301Artículo 5 .................................................................................................... 303Artículo 6 .................................................................................................... 304

Anexo I. FORMULARIOS DE ARANCELES DE ACTUACIÓN A UTILIZAR SEGÚN TRAMITE .................................................................................. 304

Anexo II. DICTÁMENES DE PRECALIFICACIÓN – PROFESIONAL O PROFESIONALES HABILITADOS A SU FIRMA SEGÚN TRÁMITE........... 314

Anexo III. TRAMITES URGENTES. TRAMITES COMPRENDIDOS Y ARANCELES .......................................................................................... 324

Anexo IV. REINTEGRO DE ARANCELES POR DESAFECTACIÓN DE “TRAMITE URGENTE” – PROCEDIMIENTO – PLANILLA (ART. 52, NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA) ........................ 326

Anexo V. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ......................................................... 328Anexo VI. CLÁUSULA ARBITRAL PARA ESTATUTOS DE SOCIEDADES

POR ACCIONES Y CONTRATOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .............................................................................................. 329

Anexo VII. INFORME SOBRE ESTADO DE CAPITALES Y SU AUMENTO Y FORMA DE INTEGRACIÓN (ART. 96, ANEXO “A”, RES. GRAL. Nº7/05) 330

Anexo VIII. CLÁUSULA ARBITRAL PARA CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA............................................................. 332

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Sumario 2299

Anexo IX. FOJA ESPECIAL DE RÚBRICA ..................................................... 333Anexo X. OBLEA DE RÚBRICA.................................................................... 334Anexo XI. CÓDIGOS DE SUJETOS Y CONTRATOS REQUIRENTES DE

INDIVIDUALIZACIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS ....................................... 335Anexo XII. CÓDIGO DE INFORMACIÓN SOBRE LIBROS EN SOLICITUDES

DE INDIVIDUALIZACIÓN y RÚBRICA DE LIBROS.................................. 336Anexo XIII. REIMPRESIÓN DE OBLEAS. DESARCHIVO DE TRÁMITES.

INFORMES ............................................................................................ 338Anexo XIV. ESTATUTO TIPO DE ASOCIACIÓN CIVIL..................................... 339Anexo XV. ESTATUTO TIPO DE FUNDACIÓN............................................... 347

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL NNºº 1122//0055............................................................................................................ 335533

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL NNºº 11//0066.. .............................................................................................................. 336611

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL NNºº 44//0066.. .............................................................................................................. 336655

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL NNºº 55//0066.. .............................................................................................................. 337711

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Resolución General 7/05

SSee aapprruueebbaann llaass NNoorrmmaass ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa

Publicada en el Boletín Oficial Nº 30724 del 25/08/05

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 3333

Bs. As., 23/8/2005

VVIISSTTOO::La Resolución General I.G.P.J. nº 6/80 aprobatoria de las Normas de laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y las demás resoluciones generalesdictadas por el organismo en el marco de su competencia legal, y

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::Que la Resolución General I.G.P.J. nº 6/80 dividió en capítulos la regula-ción, como materias fundamentales, de las sociedades por acciones (capí-tulos II a XII) y las asociaciones civiles y fundaciones (capítulo XIII), ade-más de incluir como disposiciones generales (capítulo I) las formalidadesa ser cumplidas por todos los entes sujetos al contralor del organismo.Que el artículo 4º de dicha resolución general estableció que las futurasresoluciones generales a ser dictadas con posterioridad a aquélla, habríande prever su inmediata incorporación a las Normas del organismo aproba-das por aquélla, mediante el agregado o reforma de los incisos necesarios,o mediante la creación de nuevos artículos ( bis, ter, etc.), de modo demantener ordenada la sucesiva normativa reglamentaria en un texto únicoy dentro de la estructura con que éste fue concebido.Que desde el dictado de aquellas Normas en 1980 hasta el presente, hatranscurrido cerca de un cuarto de siglo y en tan dilatado lapso fueron dic-tadas numerosas resoluciones generales, sin que por distintas circunstan-cias haya sido observado, salvo en casos aislados, lo que se preceptuaraen el citado artículo 4º para mantener unificada la reglamentación.Que diversas resoluciones generales procuraron la estructuración de untexto único de alcances análogos a los de la Resolución General I.G.P.J. nº 6/80, las cuales por diversas circunstancias, no llegaron a ser puestasen vigencia (Resoluciones Generales I.G.J. nros. 5/92 y 3/97).Que asimismo, otras resoluciones generales, que tampoco rigieron, lasnros. 4/92 y 1/94, incorporaron la regulación del Registro Público deComercio, también incluida en las antes citadas nros. 5/92 y 3/97 y que nose hallaba como tal orgánicamente contemplada en las Normas de 1980.

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3344 Inspección General de Justicia

Que sin agotar la enumeración ni adoptar una secuencia cronológica dadala diversidad de materias y oportunidades alternadas en que algunas deellas han sido tratadas, además de las normas de contenido amplio quehan sido citadas en los considerandos anteriores, pueden ser menciona-das otras que, aun circunscriptas a determinadas temáticas, han asumi-do significativa importancia y han sido tenidas en consideración en nume-rosos sentidos para la elaboración de las presentes Normas.Que en esa mención cabe incluir Resoluciones Generales tales como lasNros. 2 y 3 de 1987 — que reglamentaron el denominado “trámite preca-lificado” originado, como mejora de los servicios del organismo, en losConvenios de Cooperación Técnica y Financiera nacidos al amparo de lasleyes 23.383 y 23.412—, que fueron objeto de otras normas ampliatoriaso complementarias (resoluciones generales nros. 8/87, 4/88, 6/90, 6/98);las Resoluciones Generales Nros. 17/91 y modificatorias y 20/91 sobretrámites de denuncias y régimen de notificaciones; las nros. 7/87, 6/91,1/92, 5/00, 2/01, en materia —no prevista en las Normas de 1980— dematrículas de martilleros y corredores; las nros. 2/86 y 2/97 sobrellevadopor medios computarizados del registro de acciones nominativas no endo-sables o escriturales autorizado por el artículo 6 del Decreto nº 259/96; lanº 8/93 sobre empresas binacionales argentino-brasileñas; la ResoluciónGeneral Nº 7/95 sobre individualización y rúbrica de libros de comercio yotros, objeto de modificaciones por resoluciones nros. 3/98 y 11/04 y com-plementada también por la Nº 9/98 sobre información de antecedentes derúbricas; la Resolución General Nº 4/98 sobre ordenamiento de libros paraefectuar las correspondientes inscripciones en el Registro Público deComercio requeridas por la legislación sustantiva; la Nº 5/98 sobre laforma de pago de las multas impuestas por el organismo conforme a losartículos 302 de la Ley Nº 19.550 y 14 de la Ley Nº 22.315; la Nº 4/01sobre la admisibilidad de la inclusión de cláusulas de jurisdicción arbitralpara la solución de controversias en sociedades por acciones y de respon-sabilidad limitada y contratos de colaboración empresaria; las resolucio-nes nros. 8/02 y 16/02, por las que fue instituido un trámite de carácterurgente para determinadas inscripciones registrales, autorizaciones oaprobaciones, libramientos de oficios, toma de conocimiento de cambiosde autoridades y sede social de entidades de bien común y rúbrica delibros de comercio; la resolución nº 3/03 por la cual se establecieron cri-terios de interpretación de disposiciones contenidas en distintas resolucio-nes generales, especialmente las propias Normas de 1980 (ResoluciónGeneral I.G.P.J. Nº 6/80), y se clarificaron y ajustaron recaudos instrumen-tales y de contenido de documentos, dictámenes de precalificación y otros

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 3355

elementos para fines registrales; las resoluciones nros. 7, 8 y 12 de 2003sobre registración de sociedades constituidas en el extranjero, investiga-ción de actos de las mismas calificados unilateralmente como aislados yadecuación de dichas sociedades al derecho argentino mediante su regu-larización, en supuestos de verificarse su encuadramiento en alguno delos extremos del artículo 124 de la ley 19.550; la resolución nº 22/04 quehabilitó la posibilidad de que las denominadas sociedades “vehículo”pudieran inscribirse a los efectos de los artículos 118 y 123 de la LeyNº 19.550 sin cumplir ellas con la normativa pertinente de la resoluciónnº 7/03; las resoluciones nros. 2, 3 y 4 del corriente año sobre diversascuestiones tales como la inadmisibilidad registral de las sociedades “offshore” salvo su adecuación a la ley nacional, la admisión restrictiva deaquellas provenientes de jurisdicciones consideradas de baja o nula tribu-tación o no colaboradoras en la lucha contra el “lavado de dinero” y el cri-men transnacional, medidas de cancelación judicial de sociedades eninfracción (resolución 2), publicidad prerregistral e individualización desocios afín a la requerida a sociedades nacionales (resolución 3) y notifi-caciones vinculantes y actuación necesaria de representantes inscriptos(resolución 4); la resolución nº 11/03 sobre registración de la cesación porrenuncia de administradores de sociedades locales y representantes desucursales de extranjeras; la nº 2/04 por la cual fueron sustituidas algunasnormas de la resolución nº 17/91 sobre tramitación de denuncias relativasa entidades de bien común y se instituyó un procedimiento simplificadoajustado a principios de concentración y economía procedimental; la reso-lución nº 5/04, por la cual se posibilitó un procedimiento de cancelaciónsin previa liquidación de la inscripción de sociedades inactivas; las nros.6 y 7 del mismo año referidas a requisitos de la denominación de las aso-ciaciones civiles y fundaciones, la fijación efectiva de su sede social, lacomprobación de su desenvolvimiento para el cumplimiento de sus obje-tivos mediante visita de inspección previa a decidir sobre el otorgamientode personería jurídica y la titularidad de participaciones en sociedades; laresolución nº 9/04 sobre los requisitos del objeto de las sociedades; lanº 12/04 sobre el cambio de la sede social —sin modificación estatutariao contractual— de las sociedades por acciones y de responsabilidad limi-tada y la exigencia de su efectividad como centro de la dirección y admi-nistración de los negocios sociales; la nº 13/04 relativa a recaudos de laspublicaciones en el Boletín Oficial; la nº 17/04 sobre la organización pormedios informáticos de libros índices alfabéticos de personas inhabilitadaspor quiebra y de altas y bajas de designaciones de administradores desociedades, asociaciones civiles y fundaciones; la nº 18/04 por la que se

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3366 Inspección General de Justicia

estableció un modo opcional de integración de aportes dinerarios y con-formación también dineraria del patrimonio social inicial en la constituciónde sociedades por acciones y de responsabilidad limitada y de asociacio-nes civiles y fundaciones, respectivamente; la nº 20/04 —modificada porla siguiente nº 21/04— sobre inscripción de la designación de administra-dores sociales y constitución de garantías de quienes lo sean de socieda-des por acciones y de responsabilidad limitada; la nº 25/04 por la que seestableció la obligatoriedad de la emisión de acciones liberadas sobre lacuenta de “ajuste de capital” con carácter previo al aumento efectivo delcapital social, el modo de tratamiento de los resultados sociales y la regla-mentación de los denominados “aportes irrevocables a cuenta de futurassuscripciones de acciones”; y la nº 28/04 sobre confirmación de acuerdossociales viciados, entre las principales.Que las Normas que se dictan consolidan con variaciones no sustancial-mente significativas la normativa a que se ha hecho mención, por lo quecabe reconocer que se mantiene básicamente inspirada en los motivos ofundamentos de aquella, a los cuales corresponde en consecuenciaremitirse.Que las soluciones particulares que portan algunas de las disposiciones,provienen de la jurisprudencia administrativa y judicial que estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada a aplicar y sus fun-damentos se hacen extensivos a estas Normas. Tales, por vía de ejemplo,los criterios que se adoptan en orden a la exigencia de pluralidad sustan-cial de socios en la constitución de las sociedades y circunstancias sobre-vinientes a ella, sociedades de profesionales, cláusulas sobre poderesgenerales de administración y disposición, valuación especializada dedeterminados bienes aportados en la constitución de la sociedad o elaumento de su capital, improcedencia de la denominada “operación acor-deón” como mecanismo para operar la variación del capital social, legiti-mación del director cesante para instar la respectiva registración, impro-cedencia de determinadas reorganizaciones de las que resulta patrimonioneto negativo, posibilidad de regularización de la sociedad civil de hecho,improcedencia de la reconducción cuando la causal disolutoria que sepretende remover tiene carácter de sanción, calidad de persona física delrepresentante de sociedad constituida en el extranjero, suficiencia de lainscripción practicada conforme al artículo 118, tercer párrafo, de la leyde sociedades a los fines de la participación en sociedad local, criterios deapreciación del carácter principal de la actividad de las sociedades delexterior, efectos vinculantes de la sede social inscripta por dichas socieda-des, suplencia de la falta de certificación previsional en transferencias de

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 3377

fondos de comercio, exigencia de que las asociaciones civiles y fundacio-nes desarrollen sus principales actividades en la jurisdicción donde fueronautorizadas, confirmación de asambleas y reuniones del consejo de admi-nistración de dichas entidades cuando han padecido vicios, régimen deimpugnación de actos de sus órganos, entre otros.Que recogiendo la práctica administrativa derivada de la necesidad deatender a trámites registrales no previstos en las Normas de 1980, a partirdel año 2001, en el marco de la Carta Compromiso con el Ciudadano quela INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA suscribiera, fueron elaboradasdiversas ediciones de una Guía de Trámites que también constituye unantecedente de las presentes Normas, toda vez que, sin reemplazar aaquéllas de 1980, completó algunos de sus aspectos no cubiertos, espe-cialmente en materia registral, tales como las inscripciones en el RegistroPúblico de Comercio de la constitución y reforma de sociedades de respon-sabilidad limitada y de personas, el nombramiento y cesación de adminis-tradores sociales, la regularización de sociedades, la liquidación y cancela-ción de su inscripción, la cesión y constitución de derechos reales sobrecuotas de sociedades de responsabilidad limitada, las declaratorias deherederos, particiones hereditarias y liquidación de la sociedad conyugal,medidas cautelares, contratos de colaboración empresaria y transferenciasde fondos de comercio, como así también inscripciones en la matrícula decomerciantes individuales y agentes auxiliares y de autorizaciones.Que tales materias han sido objeto de reglamentación en estas Normas,dando así carácter formal a la mencionada fuente aportada por la prácti-ca seguida en el organismo.Que en materia contable, con las salvedades que se establecen, siguien-do la práctica existente, las disposiciones que se dictan comportan —conalgunas salvedades que se establecen y sin perjuicio del tratamiento espe-cial de otras cuestiones (aportes irrevocables, emisión previa de accionesliberadas sobre cuentas de capital, etc.)— la recepción de las normas téc-nico-profesionales dictadas por la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su acogimientopara la profesión contable en ámbito de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de estajurisdicción; además de receptarse algunas disposiciones de la ComisiónNacional de Valores, tal como acontece en materia de discontinuación dela contabilización de revalúos técnicos de bienes de uso.Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variedad de las regu-laciones que fueron siendo dictadas y otros antecedentes como los quehan sido señalados, así como las dificultades metodológicas que a esta

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3388 Inspección General de Justicia

altura acarrearía su inserción en el originario texto de las Normas de 1980,en el que tampoco quedó receptada la reforma societaria de 1983, resul-ta aconsejable procurar poner límite a la dispersión existente y tomarcomo nuevo punto de partida un reglamento único que en un plazo pru-dencial sustituya a las Normas de 1980 y a la normativa que las siguió ypueda ser utilizado, a su vez, de base más actualizada para futuras modi-ficaciones, ello acorde con las exigencias más dinámicas del tráfico mer-cantil y su encauzamiento jurídico, con las cuales esta INSPECCIÓNGENERAL DE JUSTICIA debe hallarse consustanciada.Que sin perjuicio de ello y atendiendo al temperamento seguido en oca-sión de las nombradas Normas de 1980, por las particularidades que pre-sentan los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados yla sustancia legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentacionesfederales del organismo en esa materia, debe mantenerse separada suregulación, tal como ha sido consolidada en el texto aprobado por laResolución General I.G.J. Nº 26/04.Por ello y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 ylos artículos 1º y 2º y concordantes del Decreto Nº 1493/82,

EELL IINNSSPPEECCTTOORR GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAARREESSUUEELLVVEE::

AArrttííccuulloo 11ºº — Aprobar las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUS-TICIA que como Anexo “A” son parte de la presente resolución.

AArrtt.. 22ºº — Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, seránaprobados y publicados los Anexos siguientes a que se hace referencia enlas Normas: 11. El Anexo I sobre formularios de actuación a utilizar en los diferentes trá-mites (aprobados oportunamente por la Resolución Nº 166/87 de la exSECRETARÍA DE JUSTICIA y a los cuales hace mención el artículo 2º deestas Normas), el cual sustituirá oportunamente al actual Anexo de laResolución General I.G.J. Nº 3/87, modificado por la Resolución GeneralI.G.J. Nº 6/98.22. El Anexo II sobre dictámenes de precalificación requeridos para diver-sos trámites contemplados en estas Normas, el cual sustituirá oportuna-mente al actual Anexo de la Resolución General I.G.J. Nº 2/87.33. El Anexo III, denominado “Anexo de trámites urgentes”.44. El Anexo VII, denominado “Estado de capitales y forma de integracióndel aumento”, el cual sustituirá oportunamente al Anexo previsto por el

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 3399

artículo 43 de las Normas aprobadas por la Resolución General I.G.P.J.Nº 6/80, modificado por la Resolución General I.G.J. Nº 4/87.55. El Anexo XIV, denominado “Estatuto tipo de asociación civil”.66. El Anexo XV, denominado “Estatuto tipo de fundación”.1

AArrtt.. 33ºº — Mantiénense los Anexos siguientes de la normativa actualmen-te vigente, los cuales al efecto del ordenamiento en estas Normas y even-tuales modificaciones que puedan requerir, quedan numerados comosigue y se reproducirán con dicha numeración: 11. El Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 10/03, como Anexo IVde estas Normas. 22. El Anexo II de la Resolución General I.G.J. Nº 20/91, como Anexo V.33. Los Anexos “A” y “B” de la Resolución General I.G.J. Nº 4/01, comoAnexos VI y VIII respectivamente. 44. Los Anexos II, III, IV, V (éste modificado por la Resolución General I.G.J.Nº 11/04) y VI de la Resolución General I.G.J. Nº 7/95, como Anexos IX,X, XI, XII y XIII, respectivamente.Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se procederá a la publi-cación de la reproducción de estos Anexos bajo la nueva numeración quese les asigna.2

AArrtt.. 44ºº — Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia a los cien-to ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial, oportuni-dad en la cual, con las salvedades que sobre sus Anexos resultan delartículo anterior y las que se efectúan en los artículos siguientes, susti-tuirán a la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80 y a las resoluciones gene-rales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribucio-nes resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto Nº 1493/82 ytoda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidasla Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y toda otra normativa que, en lamateria de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines

1 El Art. 1º de la Resolución General I.G.J. Nº10/05 (B.O. 9/11/05) establece: “Artículo1º — Apruébanse los Anexos contemplados en el artículo 2º de la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/05, cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma, sonparte integrante de la presente.”

2 El Art. 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 establece: “Dispónese la reproduc-ción de los Anexos indicados en el artículo 3º de la citada resolución general —con lasadecuaciones que se introducen a los aprobados como Anexo IV y XII—, con la nuevanumeración que se les asigna, los cuales son parte de la presente”.

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4400 Inspección General de Justicia

determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o sedicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de laLey Nº 22.315.3

AArrtt.. 55ºº — La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a lostrámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y a losque se inicien durante el lapso indicado en el artículo anterior y regirá aunos y otros los mismos hasta su conclusión, aun cuando ésta deba pro-ducirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.Que4 a salvo no obstante, el derecho de los interesados a solicitar, en trá-mites de inscripciones en el Registro Público de Comercio, la aplicaciónde disposiciones de estas Normas que consideren de carácter más favo-rable a la procedencia de sus pretensiones.

AArrtt.. 66ºº — Establécense las siguientes normas transitorias: 11. Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que conanterioridad a la vigencia de estas Normas no han reformado sus estatu-tos y contratos en la oportunidad y forma previstas por el artículo 1º, inci-sos 4, 5 y 6, de la Resolución General I.G.J. Nº 1/05, deberán adecuar lasestipulaciones de los mismos a lo requerido en el artículo 75 de lasNormas que se aprueban en ocasión de la primera modificación que dis-pongan a partir de la vigencia de ellas.22. Sin perjuicio de lo que se establece en el Libro IV, mantendrán ultraac-tividad aquellas resoluciones generales que hayan establecido la forma depresentación de determinados estados contables que correspondan aejercicios económicos cerrados con anterioridad a la vigencia de estasNormas y que se presenten a partir de entonces. Se comprenden espe-cialmente las presentaciones de estados contables expresamente contem-plados por las Resoluciones Generales I.G.J. nros. 2/02 y 11/02, éstasegunda hasta la vigencia y aplicabilidad de la Resolución General I.G.J.Nº 4/03 en la forma que ésta última prevé.33. Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de accionesrecibidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J.

3 El Art. 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/06 (B.O. 14/02/06) establece: “Dejarconstancia expresa de que la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 aprobatoria de lasNormas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con los Anexos, modificaciones yenmiendas aprobados por la Resolución General I.G.J. Nº 10/05, entrarán en vigenciaa partir del día 21 de febrero del corriente año”.

4 El punto 55 del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el término“Que” por “Queda”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 4411

Nº 25/04 (22 de diciembre de 2004) y en relación con los cuales, a lafecha de la presente resolución, no haya recaído decisión social sobre sucapitalización, deberán ser objeto de tal decisión dentro de los cientoochenta (180) días previsto en el artículo 4º, a cuyo fin y con efecto al 8de agosto de 2005, tiénese por prorrogado, hasta la entrada en vigenciade estas Normas, el plazo previsto en el artículo 4º de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 1/05. Vencida la prórroga sin haberse resuelto la capita-lización de los aportes, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 271de las Normas que se aprueban.El sometimiento a decisión sobre la capitalización de aportes comprendi-dos en este artículo y que no fueron objeto de la misma con anterioridadal 8 de agosto de 2005, requiere el consentimiento expreso y por escritodel aportante con derecho a su restitución.44. En los trámites de adecuación a la legislación argentina regidos porla Resolución General I.G.J. Nº 12/03, no se requerirá la acreditación dela cancelación de la inscripción de la sociedad en su anterior jurisdicciónni tendrán lugar los efectos previstos para su incumplimiento por dichanorma (artículo 2º, inciso 4º, subinciso e, párrafos segundo y tercero).55. Las solicitudes de aprobación de revalúos técnicos que se efectúen apartir de la publicación de estas Normas, deberán hacerse expresamentea los efectos establecidos en el artículo 275, párrafo segundo, de lasNormas que se aprueban.66. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de estasNormas cuenten con autorización de uso de registros contables por losmedios previstos en el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, deberán en sucaso adecuar los mismos a los requerimientos contenidos en el TítuloII del Libro IV a partir del ejercicio económico inmediato siguiente a lavigencia de estas Normas, incorporando las modificaciones necesariaspara cumplimentar los requisitos establecidos y efectuando si fueremenester las presentaciones necesarias.Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, las Jefaturas deDepartamento deberán informar sobre la existencia de situaciones tran-sitorias no previstas en los incisos anteriores ni susceptibles a su criteriode ser tratadas analógicamente, si las hubiere, elevando el proyecto denorma necesaria para atender a las mismas.

AArrtt.. 77ºº — A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la INS-PECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos librados a sucompetencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, ladoctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones genera-

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4422 Inspección General de Justicia

les y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todocuanto ello no sea incompatible con las mismas.Sin perjuicio de ello, las Jefaturas de Departamento deberán también cadavez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia losproyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o deenmiendas que estimen necesarias.

AArrtt.. 88ºº — Delégase en las Jefaturas de Departamento en los términos delartículo 21, inciso d), de la Ley Nº 22.315, la emisión de las instruccionesde servicio necesarias para la interpretación de las presentes Normas y paracubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas nien la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objetode la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.

AArrtt.. 99ºº — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º, mantendrán vigen-cia las resoluciones de cualquier carácter que fueren, que hayan estable-cido recaudos de emisión de documentación (certificaciones de inscrip-ciones, testimonios de resoluciones particulares, constancias de rúbricas,autorizaciones de revalúos técnicos y llevado de registros por mediosmecánicos, u otra) en condiciones de seguridad.

AArrtt.. 1100 — A los fines de procurar el mantenimiento de una reglamenta-ción única conformada por las Normas aprobadas por la presente, lassucesivas resoluciones generales de alcances permanentes que sean dic-tadas en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes19.550, 22.315, el Decreto Nº 1493/82 y toda otra disposición legal oreglamentaria que las contemple, deberán prever su incorporación a estasNormas, indicándose al efecto con precisión el Libro, Título, Capítulo,Sección y Parte adonde corresponda insertar el articulado respectivo iden-tificando el mismo —en los casos que no consistan en reformas al exis-tente— de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlati-vidad (bis, ter, quater, etc.).Cuando la cantidad y entidad de las modificaciones lo ameriten, se publi-cará oportunamente un texto ordenado y actualizado de las Normas.

AArrtt.. 1111 — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a lasJefaturas de los Departamentos del organismo, a los funcionarios a cargode la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de laOficina Judicial y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encare-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 4433

ciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de losColegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indi-cados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamen-te archívese. — Ricardo A. Nissen.

AANNEEXXOO ““AA””NNOORRMMAASS DDEE LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA

LLIIBBRROO IIDDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

TTÍÍTTUULLOO II:: RREEQQUUIISSIITTOOSS DDEE LLAASS PPRREESSEENNTTAACCIIOONNEESS

RReeqquuiissiittooss ddee llaass pprreesseennttaacciioonneess.. IInnoobbsseerrvvaanncciiaa..

AArrttííccuulloo 11ºº –– II –– Las presentaciones ante la Inspección General de Justicia,deben ajustarse a los siguientes recaudos generales: 11.. Los escritos no deben exceder el papel tamaño oficio, con margen noinferior a cinco centímetros; deben ser presentados en original y, cuandosu extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cadahoja.22.. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondoblanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.33.. Las publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel,aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si losmismos no surgen de la hoja recortada.44.. La presentación de estados contables, planillas, registros de asistenciaa asambleas y toda otra documentación de características similares, debeajustarse a lo previsto en el inciso 1.

IIII –– Las presentaciones que no observen lo dispuesto en los incisos delapartado anterior y cuyos defectos u omisiones dificulten su normal lectu-ra y/o la correcta y prolija formación de actuaciones o glosa a las existen-tes, se remitirán a Mesa de Entradas dentro de tercer día de recibidas porel Departamento o Área que deba tratarlas, a los fines de ser devueltas alinteresado, a cuya disposición se pondrán para que las retire dentro de losdiez (10) días siguientes, procediéndose a su archivo después de transcu-rrido dicho plazo.Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en loscuales la recepción de las presentaciones sea no obstante necesaria para

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4444 Inspección General de Justicia

el ejercicio de funciones de fiscalización, sin perjuicio de las sancionesque pudieran corresponder por falta de debido cumplimiento de deberesformales o de información.

FFoorrmmuullaarriioo ddee aaccttuuaacciióónn.

AArrttííccuulloo 22ºº –– II –– Inicio de actuaciones. Al iniciarse el trámite se debe acom-pañar el formulario de actuación que corresponda al mismo según5 elAnexo que en estas Normas se indica como Anexo I, con constancia depago del arancel pertinente, mediante timbrado o por el medio que en elfuturo lo sustituya.En ningún caso se entenderá que la falta de mención en estas Normas dela exigencia de acompañar dicho formulario al iniciar el trámite, importaexención de tal exigencia, debiendo cualquier exención hallarse expresa-mente prevista.Desarchivo. La solicitud de desarchivo de actuaciones requiere también lapresentación de formulario pago conforme al mencionado Anexo I.Entidades de bien común de objeto especial; exención. Estarán exentasdel pago del arancel las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objetoexclusivo sea la atención y asistencia de necesidades materiales básicasde sectores sociales o comunidades étnicas que presenten condiciones depobreza y vulnerabilidad. La subsistencia de la exención dependerá delcumplimiento efectivo y suficiente de los objetivos de la entidad, el queserá razonablemente evaluado por la Inspección General de Justicia deacuerdo con las circunstancias y los recursos de que disponga la entidad.La omisión de presentar información al respecto, en oportunidad de lapresentación anual de estados contables o cuando la requiera laInspección General de Justicia, suspenderá la vigencia del beneficio res-pecto a todo trámite que no guarde relación directa con el suministro dedicha información, incluidos los que correspondan a reformas estatutarias—comprendida, en su caso y en relación con la modificación de la deno-minación de la entidad, la reserva preventiva de la nueva que se preten-da adoptar—, cambios de sede y domicilio, nombramiento y cesación deautoridades, presentación de estados contables —si con ésta no se acom-pañare la información referida— y todo otro previsto en la normativa apli-cable. La subsanación de la irregularidad informativa rehabilitará la exen-ción, sin derecho a reintegro de los pagos efectuados.

5 El punto 1) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº10/05 luego del término“según” agrega la expresión “se indique especialmente en cada caso o en”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 4455

IIII –– Deberá tenerse presente asimismo: 11. Trámites no previstos. A los trámites no previstos en el Anexo I, corres-ponderá el Formulario nº 9 de Trámites Varios, en tanto no se disponga locontrario.22. Trámite urgente. Cuando se optare por el “Trámite urgente” en lossupuestos previstos en el Anexo III de estas Normas, el formulario debecontener la cantidad de timbrados que para cada caso allí se indica oacompañarse con constancia de pago por el monto que corresponda a losmismos.33. Presentación de estados contables. En la presentación de estados con-tables anuales, deben acompañarse tantos formularios pagos como ejer-cicios económicos se presenten, ello sin perjuicio de que el tratamiento delos mismos se haya efectuado en una única reunión por el órgano de laentidad competente al efecto, o en una cantidad de reuniones inferior a lacantidad de estados contables que se presenten.44. Firma del formulario. Los formularios deben presentarse firmados por elinteresado, representante legal o persona debidamente autorizada, o porel profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria.En el caso de actos ordenados judicial o administrativamente por los queproceda también el pago de arancel, podrán suscribir los formularios losfuncionarios que correspondan, los interesados o los profesionales intervi-nientes cuyas facultades de diligenciamiento resulten del documento res-pectivo.

IIIIII – Oficios. En el caso de oficios judiciales o administrativos o documen-tos equivalentes, se aplican con respecto a los aranceles de los formula-rios las normas siguientes: 11. No se requerirá el pago del arancel del formulario nº 8 aprobado por laResolución Nº 166/87 de la Secretaría de Justicia, respecto de pedidos deinformación efectuados mediante oficio judicial, oficio administrativo ocomunicación de alcances análogos a este último, en los siguientessupuestos: a) Oficios firmados por juez o secretario, en los cuales no consten profe-sionales autorizados a su diligenciamiento y que sean librados en causasjudiciales cuyo impulso procesal corresponda ser ejercido de oficio; b) Oficios suscriptos por juez, secretario o profesional, ordenados en cau-sas en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte quehaya requerido su libramiento; Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parterequirente del oficio, surja expresamente del auto judicial transcripto que

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4466 Inspección General de Justicia

lo haya ordenado; si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia debe-rá surgir del cuerpo del mismo.c) Oficios de Tribunales del Trabajo, de los cuales resulte que se libran arequerimiento de la parte trabajadora, lo que deberá surgir expresamentedel auto judicial transcripto que los haya ordenado.d) Oficios provenientes de Tribunales con competencia en materia de con-cursos y quiebras, firmados por juez o secretario, en los cuales consteexpresamente que el Tribunal aplica al caso lo dispuesto por el artículo273, inciso 8º de la Ley Nº 24.522; si el oficio se presentare firmado porel síndico o letrado, dicho recaudo deberá resultar del auto judicial que loordene y que se encuentre transcripto en él; e) Oficios librados por organismos instructorios en materia penal; f) Oficios judiciales no comprendidos en ninguno de los incisos anteriores,en los cuales en el auto transcripto que los haya ordenado se indiqueexpresamente que la parte requirente goza de beneficio de gratuidad y semencione norma legal que lo fundamente.No se considerarán suficientes para fundar la exención las disposicionesreferidas a la naturaleza del sujeto requirente ni aquellas que establezcanexenciones en impuestos, tasas, contribuciones u otra clase de graváme-nes establecidos en regímenes fiscales.g) Oficios administrativos u otros requerimientos de igual carácter, prove-nientes de organismos, dependencias o cualesquiera entes de laAdministración Pública Nacional, Provincial o Municipal, centralizada odescentralizada. En el caso de sociedades anónimas en las que cualquierente público sea accionista, la exención no procederá, salvo que la infor-mación se solicite a instancia de dicho ente público y ello conste expresa-mente en el requerimiento.h) Solicitudes efectuadas por legisladores de poderes nacionales, provin-ciales o municipales, en ejercicio de su función.En los casos de los literales b), c), d) y f) en que el oficio originario no cum-pla con los recaudos allí previstos, la exención procederá una vez que sehaya acompañado nuevo oficio complementario o ampliatorio que satisfa-ga los mismos.22. En aquellos casos previstos en los literales g) y h) del inciso anterioren los cuales se requiera la remisión de fotocopias de documentaciónque, por su volumen, complejidad y costo hagan dificultoso el suminis-tro oportuno de la información, se hará saber al requirente que lasactuaciones se ponen a su disposición para su consulta directa porpersona debidamente autorizada y en su caso extracción de fotocopiasa su costa.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 4477

33. A los oficios judiciales y pedidos de informes no comprendidos en lasexenciones del inciso 1, se aplican a fines arancelarios las normas espe-ciales siguientes: a) Si el oficio o solicitud requiere información y/o documentación respec-to de más de una sociedad, asociación civil, fundación, comerciante,agente auxiliar del comercio, persona autorizada a ejercer el comercio,contrato de colaboración empresaria o fondo de comercio, debe presen-tarse un formulario nº 8 con arancel pago por cada uno de ellos; b) Si se requiere sin especificación la remisión de ejercicios económicosanuales de sujetos obligados a su presentación, se remitirá el último deellos; Si el pedido fuera específico y comprendiera más de un ejercicio econó-mico, debe presentarse un formulario nº 8 pago por cada uno.c) En caso de oficios reiteratorios, si la contestación del originario hubieresido recepcionada por el Juzgado interviniente en fecha anterior a la de laprovidencia judicial que haya ordenado la reiteración, se hará saber adicho Juzgado tal circunstancia y que, si por cualquier razón, se estuvie-re requiriendo nuevamente todo o parte de la información ya brindada ointroduciendo nuevos puntos a informar, el nuevo oficio deberá oblar elcorrespondiente arancel mediante formulario nº 8.d) Los oficios complementarios, aclaratorios, ampliatorios o modificatoriosde otros ingresados con anterioridad, deberán también ingresarse con for-mulario nº 8 con arancel pago.

IIVV – Examen de actuaciones. A los fines del examen de actuaciones en lasede de la Inspección General de Justicia se aplican con respecto a losaranceles de los formularios las normas siguientes: 11. Si se solicita examinar en sede de la Inspección General de Justicialegajos de sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, comerciantes,agentes auxiliares del comercio, personas autorizadas a ejercer el comer-cio, contratos de colaboración empresaria o fondos de comercio, debepresentarse un formulario nº 8 pago por cada uno de ellos.22. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior6 el examen de micro-filmaciones o legajos de estados contables. Dicho examen se autorizará arazón de hasta tres (3) estados contables por cada formulario nº 8 pago.Si efectuado dicho examen el interesado solicitare copias, deberá abonar-se un formulario nº 9 por cada estado contable del cual se soliciten.

6 El punto 1) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “párrafo ante-rior” por “inciso anterior”.

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4488 Inspección General de Justicia

33. A los fines del examen de estados contables microfilmados o sus lega-jos en la cantidad indicada, se entregará al interesado fotocopia del formu-lario o formularios presentados, con constancia firmada y sellada delresponsable del Área respectiva, de la totalidad de estados contables pre-sentados por la entidad y de aquellos cuya microfilmación o legajo fueronconsultados por él. Los originales quedarán en poder de la InspecciónGeneral de Justicia, con constancia firmada y sellada en su reverso de quéestados contables fueron consultados.

TTaassaass..

AArrttííccuulloo 33ºº – El pago de las tasas de constitución o retributiva o anual,según corresponda, continuará rigiéndose por la normativa vigente o laque en el futuro la sustituya.La constitución originaria o derivada y la regularización de sociedadesoblarán tasa de constitución o retributiva, según el tipo social.Los demás trámites registrales, excluidos los de las sociedades por accio-nes, y las solicitudes de rúbrica de libros, oblarán tasa retributiva.La Inspección General de Justicia dictará las normas generales que seannecesarias.

DDooccuummeennttaacciióónn ccoonnttaabbllee.. DDooccuummeennttaacciióónn eemmaannaaddaa ddee óórrggaannooss ddee ffiissccaa--lliizzaacciióónn.. VVaalluuaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 44ºº – Salvo exención expresa, en toda documentación o elementoque de acuerdo con estas Normas deba ser presentada con firma de gra-duado en ciencias económicas (balances, inventarios, informes, certifica-ciones, dictámenes, etc.), dicha firma deberá hallarse legalizada por laautoridad de superintendencia de la matrícula del mismo.Igual recaudo se requerirá para la documentación relativa a entidades quecuenten con órgano de fiscalización, respecto de su titular; si éste fuereabogado, su firma deberá estar legalizada por el Colegio Público deAbogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Sociedades por acciones; Consejo de Vigilancia. Respecto de las socieda-des que cuenten con Consejo de Vigilancia, cuando en estas Normas sehace referencia a presentaciones de documentación firmada por el síndi-co, dicha referencia debe entenderse extensiva al Consejo de Vigilancia.En tal caso, la documentación debe ser firmada por su representante o poruno de sus integrantes debidamente designado al efecto o facultado con-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 4499

forme a las normas de organización y funcionamiento establecidas por losestatutos sociales.Tasaciones. La firma de los peritos que practiquen tasaciones de bienes odictaminen sobre el valor asignado a los mismos, deberá estar legalizadapor la autoridad de superintendencia de su matrícula.Profesionales independientes. Los graduados en ciencias económicas yperitos que se mencionan en este artículo no deberán ser socios, aso-ciados, administradores o gerentes ni estar en relación de dependenciacon las entidades con las cuales se vincule la documentación que debansuscribir para el cumplimiento de requisitos establecidos en estasNormas.

PPuubblliiccaacciioonneess;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 55ºº – II –– Sin perjuicio de los requisitos especiales que en cada casocorrespondan y se indican en estas Normas, a los fines del correcto cum-plimiento de la publicidad impuesta por normas legales o reglamentariasy que deba efectuarse en boletines o diarios oficiales y/o en medios de cir-culación generalizada en territorio nacional, los avisos respectivos debenestar redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y concorrecta puntuación y sintaxis.

IIII – Deben asimismo ajustarse a las pautas siguientes, según correspondade acuerdo con la publicación de que se trate: 11. No pueden incluírse abreviaturas de términos cuando las mismas,independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la prácticano sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes(ej.: com.: comercio, comerciante, comisión; rep.: reparaciones, represen-tante, reproducción; reg.: registro, regular, regional; ext.: externo, extraor-dinario, extraño, exterior; etc.). En cualquier caso, sean o no unívocas lasabreviaturas, la publicación no se considerará correctamente cumplidacuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente lalectura y la certeza en la comprensión del aviso.22. Si la publicidad debe incluir el contenido del objeto de una sociedad odel ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mis-mos deben ser expresados en forma completa y sin abreviaturas, trans-criptos del instrumento respectivo.33. Las denominaciones de sociedades deben constar idénticas a comofiguren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución socialque haya aprobado su modificación.

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5500 Inspección General de Justicia

FFiirrmmaa ddee pprrooffeessiioonnaall..

AArrttííccuulloo 66ºº –– Sin perjuicio de lo dispuesto para los trámites con precalifi-cación profesional obligatoria y los trámites de denuncia, la InspecciónGeneral de Justicia puede podrá7 exigir en toda actuación firma de profe-sional habilitado cuando lo considere necesario para el buen orden delprocedimiento o como medida para mejor proveer.

SSeeddee ssoocciiaall.. EEffeeccttiivviiddaadd.

AArrttííccuulloo 77ºº – En todo trámite sujeto a precalificación profesional obligato-ria, el dictamen respectivo debe indicar la ubicación de la sede social.Además de ello, salvo en el trámite de constitución de sociedad, el dicta-men debe contener expresa manifestación del firmante acerca de si suintervención comprendió la verificación de que al tiempo de la elaboraciónde dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica,en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de ladirección y administración de las actividades de la entidad. En su defec-to, debe acompañarse declaración jurada sobre dicho extremo suscriptapor el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización si lohubiere, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente, pudiendotambién ratificarse en la Inspección General de Justicia, cuando se tratede entidades de bien común exentas del pago de aranceles conforme a loprevisto en el apartado I, último párrafo, del artículo 2º.Los recaudos del párrafo anterior no son necesarios si en el trámite seacompañan instrumentos auténticos que transcriben actos de funciona-miento de órganos sociales y de ellos surge la ubicación de la sede socialen el lugar y con el alcance indicados.

IInnffoorrmmaacciióónn ddeell ccaammbbiioo ddee sseeddee ssoocciiaall.. IInnccuummpplliimmiieennttoo;; ssaanncciióónn..

AArrttííccuulloo 88ºº – La información del cambio de la sede social prescripta por elartículo 12 del Decreto Nº 1493/82, comporta la obligación de solicitar, enla oportunidad prevista en dicha norma, la inscripción registral, toma deconocimiento o conformidad correspondientes, cumpliendo con los recau-dos que sean pertinentes según que el cambio implique o no reformaestatutaria o contractual.

7 El punto 2) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el término “podrá”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 5511

El incumplimiento hace aplicable a los administradores de la sociedad, asocia-ción civil o fundación o al representante de la sociedad o entidad de biencomún del exterior, la sanción de multa prevista en los artículos 302, inciso 3º,de la Ley Nº 19.550 ó 14, inciso c), de la Ley Nº 22.315, según corresponda.La infracción se considerará también configurada en cualquier supuestoen el cual la falta de funcionamiento efectivo de la dirección y administra-ción en la sede comunicada o inscripta, haya impedido el cumplimientode funciones de fiscalización o la recepción efectiva en dicho lugar denotificaciones u otras comunicaciones.La graduación de la multa atenderá a la gravedad de la infracción determina-da por la extensión del lapso transcurrido sin cumplir con el deber impuestoen el primer párrafo y por las circunstancias en que se verifique el incumpli-miento y su incidencia sobre el ejercicio de funciones de fiscalización.

EEffeeccttoo vviinnccuullaannttee..

AArrttííccuulloo 99ºº – Tendrá efectos vinculantes para la entidad toda notificación ocomunicación que en el ejercicio de sus atribuciones la InspecciónGeneral de Justicia realice en la última sede social inscripta o comunica-da conforme a los artículos anteriores.

AAcccciióónn ddee ddiissoolluucciióónn.. RReettiirroo ddee aauuttoorriizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 1100 – Sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artí-culo anterior8, la Inspección General de Justicia podrá promover acción dedisolución de la sociedad (artículo 303, inciso 3º, de la Ley Nº 19.550) osolicitar el retiro de la autorización para funcionar como persona jurídicaotorgada a la asociación civil o fundación (artículo 10, inciso j, punto 4,Ley Nº 22.315), si la falta de funcionamiento efectivo de la administraciónsocial en la sede inscripta o comunicada, juntamente con otros extremosresultantes de otras constancias existentes, permitieren presumir la inac-tividad de la entidad.

FFaaxx;; ddoommiicciilliioo eessppeecciiaall eelleeccttrróónniiccoo..

AArrttííccuulloo 1111 –– Sin perjuicio de los efectos vinculantes de la sede social ins-cripta o comunicada con los requisitos necesarios para su toma de cono-

8 El punto 3) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “artículoanterior” por “artículo 8º”.

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5522 Inspección General de Justicia

cimiento, la Inspección General de Justicia podrá solicitar con los alcan-ces generales que determine, que las entidades sujetas a su fiscalizaciónindiquen, con recaudos de autenticidad adecuados, un número de fax y/ouna dirección especial electrónica (dirección de e-mail) operable sola-mente mediante servidor local, adonde pueda dirigirles, notificaciones ocomunicaciones en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, com-prendidos los trámites de denuncias.Será condición necesaria para implementar el requerimiento y/o utilizarlas direcciones electrónicas, que la factibilidad técnica permita asegurarla efectividad de la recepción de las notificaciones o comunicaciones y lacerteza de su fecha a los fines del cómputo de los plazos que corres-pondan.

TTÍÍTTUULLOO IIII:: NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS..

NNoottiiffiiccaacciióónn ppoorr ccéédduullaa..

AArrttííccuulloo 1122 –– Se deben notificar por cédula las providencias y resolucionesque: 11.. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la noti-ficación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho delDepartamento interviniente; 22.. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba; 33.. Contengan intimaciones o apercibimientos; 44.. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos; 55.. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o disponen9 remitir actua-ciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facul-tades de tal carácter; 66.. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite; 77.. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio; 88.. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia; 99.. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposicionessupletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la notifi-cación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o de actoscumplidos en el mismo.

9 En el punto 4) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “dispo-nen” por “dispongan “.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 5533

CCoonntteenniiddoo ddee llaa ccéédduullaa..

AArrttííccuulloo 1133 –– La cédula debe confeccionarse conforme al Anexo que enestas Normas se indica como Anexo V y contener: 11.. Nombre y apellido de la persona física o denominación social de la enti-dad a la que se dirija; si la notificación se ordenó con carácter personal,debe aclararse.22.. Domicilio o sede social con indicación de su carácter.33.. Carátula y número del expediente o trámite en que se libra yDepartamento y/o Área interviniente en las actuaciones, en su caso.44.. La indicación de si se acompañan o no copias y en caso afirmativo can-tidad de fojas acompañadas y foliatura que las mismas tienen en lasactuaciones.55.. La individualización de la resolución o providencia que se notifica, de laque se debe agregar copia.66.. Fecha, firma y sello.

IInnccuummpplliimmiieennttoo oo ddeeffeeccttoo eenn llooss rreeccaauuddooss;; ddeevvoolluucciióónn..

AArrttííccuulloo 1144 – Dentro del quinto día de dictada la providencia o resolución,la cédula debe remitirse para su diligenciamiento a la oficina correspon-diente. Si no está confeccionada observando debidamente los recaudosdel artículo anterior o presenta errores materiales verificables con normaldiligencia, debe ser devuelta de inmediato al Departamento o Área de ori-gen con indicación de los defectos observados.

DDiilliiggeenncciiaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 1155 – La cédula debe ser diligenciada por la oficina correspondien-te dentro del quinto día de recibida en forma, salvo que la resolución oprovidencia a notificar indiquen un plazo menor, o conste en la cédula elcarácter urgente de la notificación o que ésta debe efectuarse en el mismodía de su recepción en horario hábil.La notificación se debe practicar dejándose copia de ella y las piezasadjuntas, consignándose en dicha copia la fecha y hora de la diligencia yla firma del notificador.El original se agregará a las actuaciones donde se dispuso la notificacióncon informe fechado y firmado por el notificador inserto al reverso del ori-ginal, mencionando en su caso las condiciones y circunstancias quecorrespondan de acuerdo con el artículo 16 e individualizando al destina-

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5544 Inspección General de Justicia

tario de la notificación o a la persona que la haya recibido, cuya firma oconstancia de negativa a suscribirla deben también obrar.

SSiittuuaacciioonneess eessppeecciiaalleess eenn eell ddiilliiggeenncciiaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 1166 – En cumplimiento de la diligencia el notificador debe actuarde acuerdo con las siguientes pautas:

II –– Cédulas dirigidas a domicilios legales o constituidos. La diligencia debecumplirse con cualquier persona que allí se halle, debiendo constar en elduplicado de la cédula su identidad y firma o en su caso su negativa oimposibilidad de firmar.Si la persona, identificada o no, se negare a recibir la cédula y copias quela instruyan, las mismas se deben fijar en la puerta de acceso del domici-lio o bien se las hará ingresar por debajo de dicha puerta, de lo que sedebe dejar constancia en el duplicado de la cédula.El diligenciamiento no se llevará a cabo únicamente en el caso de no exis-tir materialmente el domicilio indicado en la cédula.

IIII –– Cédulas dirigidas a domicilios reales o denunciados. Debe distinguirse: 11.. Si se trata de una casa: a) Si persona de la misma informa que el destinatario de la notificaciónvive allí, se notifica a éste si se hiciere presente o en su defecto a la per-sona que informó u otra de la casa, procediéndose en su caso de acuer-do con lo establecido en el párrafo 2º del apartado I.b) Si se informa al notificador que la persona no vive allí, la notificación nose practicará.c) Si no se responde a los llamados del notificador, éste debe reiterarlosuna sola vez y consultar seguidamente a vecinos del lugar. Si éstos infor-man que el destinatario de la notificación vive en el domicilio indicado enla cédula, ésta y las copias que la instruyan se deben10 fijar en la puertade acceso a dicho domicilio o ser deslizadas por debajo de ella. Si se infor-ma que la persona no vive o no es conocida en el lugar, la notificación nose practicará.22.. Si se trata de un inmueble que cuenta con pisos, unidades, departa-mentos, oficinas o locales:

10 El punto 5) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “se deben” agrega “entregar a ellos o, si no fuese posible,”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 5555

a) El domicilio debe estar indicado en la cédula de manera completa y pre-cisa (piso, departamento, unidad, oficina, local, etc.) que permita su iden-tificación correcta en el lugar en que debe realizarse la diligencia. En sudefecto y salvo que pueda actuarse como se prevé en el siguiente literalb), la notificación no se practicará, debiendo devolverse la cédula coninforme escrito y firmado del notificador en el que se deben indicar las dis-cordancias u omisiones existentes.b) Si falta en la cédula la mención de piso, departamento, unidad, oficina,local, etc., la notificación podrá efectuarse únicamente si el nombre de sudestinatario y su ubicación11 el lugar preciso en que el mismo se halla den-tro del inmueble, constan en un tablero indicador o elemento similar fijo ydisponible para consulta general en el hall o zona de acceso al edificio o siconstando éste de pocas unidades, departamentos, oficinas, locales, etc.,el notificador puede recorrerlo y visualizar la mención del destinatario de lanotificación en la puerta, fachada o vidriera de alguno de ellos.c) Si observados los recaudos de los literales a) y b), al intentarse la noti-ficación nadie responde a los llamados del notificador, éste deberá consul-tar al respecto al encargado del inmueble, si lo hubiere. Si éste informaque el destinatario de la notificación vive en el edificio, se le entregará lacopia de la cédula y documentación adjunta; si se negare a su recepción,el notificador deberá fijar tales elementos en la puerta del lugar indicadoen la cédula o pasarlos por debajo de ella. Si a falta de encargado, la infor-mación se obtuviere de otras personas del edificio, la cédula y sus copiasse fijarán o pasarán por debajo de la puerta del lugar precisado en ella.33.. Si no existe chapa municipal y en su lugar la numeración se encuentrapintada: la diligencia se debe efectuar en las condiciones contempladasen el12 los numerales 1. ó 2. del presente apartado, según corresponda.

NNoottiiffiiccaacciióónn ppeerrssoonnaall..

AArrttííccuulloo 1177 –– La notificación personal se debe efectuar mediante nota enel expediente firmada por el interesado, representante legal, apoderado,letrado patrocinante o persona especialmente autorizada.Si cualquiera de dichas personas examinan el expediente o solicitan laexpedición de cualquier copia o desglose de documentación, están obli-

11 El punto 5) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los términos“su ubicación”.

12 El punto 5) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el vocablo“el”.

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5566 Inspección General de Justicia

gadas a notificarse expresamente de todas las providencias o resolucionespendientes de notificación.Si no lo hicieren, no supieren o no pudieren firmar, se los tendrá por noti-ficados con la constancia que de ello deje el funcionario o empleado inter-viniente.En todos los casos se debe indicar la foliatura de la resolución13 que senotifica o se tiene por notificada y hacer constar en su caso la entrega decopias. La diligencia será firmada y sellada por el funcionario o empleadointerviniente.

NNuulliiddaadd ddee llaa nnoottiiffiiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 1188 –– Será inválida a los efectos administrativos toda notificaciónno ajustada a los artículos precedentes, siempre que su irregularidad hayaimpedido el ejercicio oportuno de los actos o prerrogativas procedimenta-les del caso.Si pese a tal irregularidad, el destinatario de la notificación, su apoderadoo letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notifica-ción se tendrá por cumplida desde entonces.

NNoottiiffiiccaacciioonneess eenn eexxttrraaññaa jjuurriissddiicccciióónn.. MMeeddiiooss;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 1199 – Si la notificación debe practicarse en domicilio situado fuerade la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo sean aplicables conveniosespeciales a tal fin, se la efectuará por carta documento certificada conaviso de recepción; las copias que deban instruirla serán remitidas porcarta certificada con aviso de retorno o por cualquier medio fehacienteque certifique su recepción.La carta documento debe indicar datos pertinentes requeridos por el artí-culo 13, el objeto de la notificación y la transcripción de la providencia o ensu caso de la parte dispositiva de la resolución que se notifica, citándoseen su caso el número de la pieza postal utilizada para remitir las copias.

AAmmpplliiaacciióónn ddee ppllaazzooss..

AArrttííccuulloo 2200 –– Cuando la notificación se efectúe en extraña jurisdicción, elplazo de toda presentación que por razón de la misma pueda correspon-

13 El punto 6) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego del término“resolución” agrega “o providencia”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 5577

der se ampliará en un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracciónno inferior a cien (100) kilómetros.

NNoottiiffiiccaacciióónn ppoorr mmeeddiiooss eelleeccttrróónniiccooss..14

AArrttííccuulloo 2211 –– Las providencias previstas en el artículo 12, incisos 1 a 4, enel inciso 7 cuando no tengan carácter definitivo y en el inciso 9, podránser notificadas a la dirección electrónica que en su oportunidad se fijeconforme a lo previsto en el artículo 11, en los casos en los cuales la noti-ficación no requiera que se adjunten copias de documentación.A tal fin, la notificación electrónica se remitirá en día y horario administra-tivos hábiles. Deberá contener la carátula y número del expediente o trá-mite en que se libra y del Departamento y/o Área interviniente en lasactuaciones y la transcripción de la providencia.El agente a cargo de la notificación agregará a las actuaciones copia fir-mada del mensaje electrónico.

NNoottiiffiiccaacciioonneess eenn ttrráámmiitteess ccoonn pprreeccaalliiffiiccaacciióónn.. OOttrraass nnoottiiffiiccaacciioonneess aauuttoo--mmááttiiccaass..

AArrttííccuulloo 2222 – Las notificaciones que correspondan en trámites con preca-lificación se rigen por lo dispuesto en el Libro Segundo, Título II.

14 El Artículo 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el Artículo 21, que-dando en consecuencia el texto redactado como a continuación se indica: “Notificaciónpor medios electrónicos. Fax.“Artículo 21 - Las providencias previstas en el artículo 12, incisos 1 a 4, en el inciso 7cuando no tengan carácter definitivo y en el inciso 9, podrán ser notificadas a la direc-ción electrónica que en su oportunidad se fije conforme a lo previsto en el artículo 11,en los casos en los cuales la notificación no requiera que se adjunten copias de docu-mentación.“A tal fin, la notificación electrónica se remitirá en día y horario administrativos hábiles.Deberá contener la carátula y número del expediente o trámite en que se libra y delDepartamento y/o Área interviniente en las actuaciones y la transcripción de la provi-dencia.“El agente a cargo de la notificación agregará a las actuaciones copia firmada del men-saje electrónico.“Si se indicó un número de fax correspondiente a comunicaciones dentro del ámbitode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remitirá por tal vía la notificación de la pro-videncia, debiendo constar los datos indicados en el segundo párrafo. El agente a cargode la notificación deberá dejar poner nota del medio empleado en la providencia noti-ficada y firmar y agregar a las actuaciones la constancia de transmisión del telefacsí-mil. La notificación se tendrá por válida con la constancia emitida por la máquinamediante la cual se efectuó la transmisión, de donde surja la recepción en condicionesnormales y por realizada en la fecha que surja de dicha constancia a los efectos de losplazos que correspondan.”

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5588 Inspección General de Justicia

Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamentedeben hallarse expresamente previstas.

NNoorrmmaass ssuupplleettoorriiaass..

AArrttííccuulloo 2233 –– Para los casos no previstos expresamente en este Capítulo,serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del códigoProcesal Civil y Comercial de la Nación y las Acordadas que correspondande la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: PPLLAAZZOOSS

CCóómmppuuttoo ddee llooss ppllaazzooss..

AArrttííccuulloo 2244 –– Los plazos previstos en estas Normas o que se determinenen cada caso, se computarán por días hábiles administrativos, salvo queexpresamente se indique que su curso es en días corridos.

PPrróórrrrooggaass..

AArrttííccuulloo 2255 – Podrán acordarse prórrogas sobre los plazos contempladosen estas Normas, únicamente si se invocan razones concretas que justifi-quen el pedido.La concesión de la prórroga debe disponerse dentro del quinto día hábilde solicitada y se tiene por notificada tácita y automáticamente15 en laMesa de Entradas de la Inspección General de Justicia o en el Despachodel Departamento en el cual trámiten las actuaciones, según donde seencuentren éstas. El plazo que se acuerde corre a partir del quinto díahábil inmediato siguiente a la fecha de la providencia respectiva, salvo quepor razones de urgencia dicha providencia fije un modo de cómputo dis-tinto y disponga la notificación por cédula.Transcurrido el plazo acordado sin haberse efectuado presentación algu-na conducente al cumplimiento de aquello para lo cual se solicitó la pró-rroga, la Inspección General de Justicia podrá aplicar las sanciones pre-vistas en la Ley Nº 22.315, considerar la responsabilidad disciplinaria delprofesional que suscribió el pedido en los términos del artículo 1º de la Ley

15 El punto 7) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “tácita y automáticamente”, agrega “el primer día hábil inmediato siguiente al ven-cimiento de dicho plazo”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 5599

Nº 19.549 y cursar comunicación, con los antecedentes del caso, a laautoridad de superintendencia de su matrícula.La denegación de la prórroga se dispondrá y notificará en la misma formaestablecida en el párrafo anterior16 y los efectos del incumplimiento delplazo se considerarán a partir del vencimiento de éste o de la fecha denotificación, lo que fuere posterior.

VViissttaass yy ttrraassllaaddooss..

AArrttííccuulloo 2266 – Salvo indicación de plazo especial, las vistas y traslados seconsideran conferidos por el plazo de diez (10) días, transcurrido el cualse proseguirán las actuaciones conforme a su estado o se dispondrá suarchivo o procederá en la forma especialmente prevista para el caso,según corresponda.

TTÍÍTTUULLOO IIVV:: SSAANNCCIIOONNEESS

DDeetteerrmmiinnaacciióónn..

AArrttííccuulloo 2277 –– Las resoluciones que impongan sanciones de acuerdo conlos artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315, 14 de la misma ley respecto deasociaciones civiles y fundaciones e integrantes de sus órganos de admi-nistración y fiscalización, 302 de la Ley Nº 19.550 y demás disposicionesaplicables, discriminarán las diversas infracciones y la sanción que corres-ponda a cada una de ellas.

AAppeerrcciibbiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 2288 –– La sanción de apercibimiento se impondrá por infraccionesformales leves que se cometan por única vez. La reiteración del mismoincumplimiento, previa intimación a subsanarlo en el plazo que en caso sedetermine, se sancionará con multa.

AAppeerrcciibbiimmiieennttoo ccoonn ppuubblliiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 2299 –– La sanción de apercibimiento con publicación se fundará enla repercusión pública que la resolución que la imponga pondere para el

16 El punto 7) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el vocablo“anterior” por “segundo”.

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6600 Inspección General de Justicia

hecho o hechos por razón de los cuales haya sido impuesta. Su cumpli-miento deberá acreditarse dentro de los quince (15) días de haber queda-do firme la resolución que la impuso o, en su caso, el fallo judicial confir-matorio. En caso contrario, será aplicable a la entidad el máximo de lamulta resultante de los artículos 302, inciso 3, de la Ley Nº 19.550 ó 14,inciso c), de la Ley Nº 22.315, sin perjuicio del inicio de la acción judicialnecesaria para efectivizar la publicación.

MMuullttaa.. GGrraadduuaacciióónn..

AArrttííccuulloo 3300 – La sanción de multa se graduará progresivamente, cuandose trate de la reiteración de hechos de la misma clase, a partir del montoinicial determinado por la gravedad del primero de los hechos por el quese aplique la sanción. Dicho monto se incrementará por cada infracciónsimilar hasta la cifra máxima a que se refiere el artículo anterior, la cual enlo sucesivo se reiterará.Transcurridos tres (3) años sin producirse la comisión de nueva infracciónde esa clase, los antecedentes existentes hasta entonces dejarán de serponderados y para las infracciones que se produzcan posteriormente seseguirán ab initio las pautas de graduación establecidas en el párrafo pre-cedente.No se aplicará la graduación contemplada en el primer párrafo en loscasos en los que las disposiciones de estas Normas prevén expresamen-te la imposición del monto máximo de multa autorizado por la legislaciónvigente.

MMuullttaa.. PPllaazzoo ddee ppaaggoo.. IInntteerreesseess.. EEjjeeccuucciióónn.

AArrttííccuulloo 3311 – La multa debe ser abonada dentro de los quince (15) díashábiles de notificada la resolución que la impuso o el fallo judicial que lahaya confirmado. Vencido dicho plazo, correrán hasta el efectivo pago losintereses previstos en el artículo 55 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978 y susmodificaciones), los que serán abonados junto con el importe de la multa.Lo dispuesto en el párrafo precedente reviste carácter supletorio respectode previsiones especiales que en su caso contenga la resolución sancio-natoria.El cobro judicial de las multas por su importe de capital e intereses, trami-tará por el procedimiento de ejecución fiscal. Para ello constituirá títulosuficiente la copia auténtica de la resolución sancionatoria y de la senten-cia confirmatoria en su caso.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 6611

SSuubbssaannaacciióónn ddee iinnccuummpplliimmiieennttooss.. SSaanncciioonneess aa iinntteeggrraanntteess ddee óórrggaannooss ddeeaaddmmiinniissttrraacciióónn yy ffiissccaalliizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 3322 –– La resolución que imponga cualquiera de las sanciones aplica-bles contendrá, cuando corresponda, la intimación a hacer cesar los hechosu omisiones sancionados, presentando dentro del plazo que al efecto se esta-blezca la información o documentación o cumpliendo con los actos y trámi-tes que procedan en el caso. La intimación se formulará bajo apercibimien-to de sanción de mayor gravedad en caso de incumplírsela.Cuando la sanción haya sido aplicada únicamente a la sociedad, asociacióncivil o fundación, la misma se pondrá también en conocimiento, a los fines delo dispuesto en el párrafo que sigue, de los integrantes de sus órganos de admi-nistración y fiscalización, notificándoselos por cédula en los domicilios especia-les que hayan constituido o, en su defecto, en la sede social de la entidad.Si correspondiere nueva sanción, ella podrá hacerse extensiva a aquellos dedichos integrantes que, emplazados al efecto, omitan acreditar documenta-damente que obraron para que se cumpliera con la intimación y que, a faltade resultado, dejaron expresa constancia de su protesta.

RReeggiissttrroo ddee ssaanncciioonneess..

AArrttííccuulloo 3333 – La Inspección General de Justicia llevará por medios informá-ticos un registro de sanciones aplicadas a las entidades e integrantes de susórganos.

LLIIBBRROO IIIINNOORRMMAASS SSOOBBRREE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS RREEGGIISSTTRRAALLEESS YY DDEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENN--

TTOO CCOONN PPRREECCAALLIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPRROOFFEESSIIOONNAALL

TTÍÍTTUULLOO II:: NNOORRMMAASS GGEENNEERRAALLEESS SSOOBBRREE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS EENN EELL RREEGGIISS--TTRROO PPÚÚBBLLIICCOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO

RRééggiimmeenn..

AArrttííccuulloo 3344 –– Las inscripciones en el Registro Público de Comercio se rigenpor las disposiciones de este Capítulo17, sin perjuicio de lo establecido parasupuestos particulares por las presentes Normas.

17 El punto 8) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “Capítulo”por “Título”.

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6622 Inspección General de Justicia

AAccttooss qquuee ssee iinnssccrriibbeenn..

AArrttííccuulloo 3355 –– El Registro Público de Comercio inscribe documentos quecontienen los siguientes actos:

II –– En cuanto a los sujetos registrables que sean personas físicas: 11. Las matrículas individuales de comerciantes, martilleros, corredores,despachantes de aduana, agentes de bolsa y las de los demás auxilia-res del comercio que correspondan, con domicilio comercial en CapitalFederal.22. Sus documentos complementarios, alteraciones, mandatos, revocato-rias, limitaciones y cancelaciones.33. Su situación concursal.

IIII –– En cuanto a los sujetos registrables que sean sociedades comercia-les domiciliadas o con sucursal en la Capital Federal: 11. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación ocierre de sucursal, reglamento, transformación, fusión, escisión, disolu-ción, prórroga, reactivación, liquidación y cancelación de la sociedad.22. La designación y cese de miembros de los órganos de administración,representación y en su caso fiscalización.33. Las variaciones de capital.44. La emisión de obligaciones negociables y debentures, sus alteracio-nes y cancelaciones.55. La regularización, disolución, liquidación y cancelación de sociedadesno constituidas regularmente.66. La transmisión por cualquier título de cuotas de sociedades de respon-sabilidad limitada y partes de interés de sociedades colectivas, encomanditas simples, de capital e industria y en comanditas por acciones.77. La constitución, modificación, cesión y cancelación de derechos rea-les sobre cuotas.88. Los embargos u otras medidas cautelares que recaigan sobre cuotasy partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, y las medidascautelares que afecten a sociedades.99. Los contratos y documentos de sociedades constituidas en el extran-jero en los términos de los artículos 118, 119 y 123 de la Ley Nº 19.550,en los casos y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones delTítulo III del Libro III.1100. La situación concursal de las sociedades, sus socios, administrado-res, representantes e integrantes de órganos de fiscalización.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 6633

1111. Las medidas cautelares que afecten actos registrables de la sociedad.

IIIIII –– En cuanto a actos y contratos ajenos a las matrículas: 11. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio y emancipaciones.22. Las emisiones de obligaciones negociables autorizadas por la ley res-pecto de cooperativas, asociaciones y entidades estatales autorizadas,no sujetas a inscripción en el Registro Público de Comercio y domicilia-das en Capital Federal.33. Los reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, su res-cisión, reforma o modificación, con domicilio en Capital Federal.44. Los contratos de agrupación de colaboración y de unión transitoria deempresas con domicilio en Capital Federal y sus modificaciones y alte-raciones.55. Los contratos de transferencia de fondos de comercio ubicados enCapital Federal.66. Los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.

DDooccuummeennttoo RReeggiissttrraabbllee.. AAuutteennttiicciiddaadd.. CCllaasseess..

AArrttííccuulloo 3366 –– El Registro Público de Comercio inscribe documentaciónauténtica. El documento por inscribir debe ser: 11.. Escritura pública. Si la misma contiene transcripción de actos oacuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros consus datos de rúbrica y folios correspondientes.22.. Instrumento privado cuando corresponda, siempre que las firmas desus otorgantes se encuentren certificadas por escribano público u otrofuncionario competente o se ratifiquen personalmente en la InspecciónGeneral de Justicia ante funcionario o agente autorizado, previo a orde-narse su inscripción.Cuando el instrumento contenga transcripción de actos o acuerdosobrantes en libros sociales, debe estar firmado por el o los representan-tes legales de la sociedad y la certificación notarial debe ademásacreditar: a) Que lo en él transcripto es fiel al contenido original obrante en loslibros sociales, identificando específicamente éstos e indicando susdatos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las trans-cripciones; b) Que el o los firmantes han justificado su personería.Forma alternativa. El requisito de autenticidad también se cumple si el ins-trumento privado susceptible de registración se acompaña de una decla-

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6644 Inspección General de Justicia

ración jurada de escribano público,18 abogado o graduado en cienciaseconómicas que explicite que se ha constatado la fidelidad de su conte-nido a las constancias de los libros, a cuyo fin el profesional debe ade-más firmar todas las hojas del instrumento e identificar los libros socia-les, folios y datos de rúbrica correspondientes. El profesional debeacreditar su condición de apoderado o bien estar especialmente autori-zado en el acta transcripta en el instrumento a inscribir y su firma debeser legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula,salvo que se trate del mismo profesional firmante del dictamen de pre-calificación.Quedan exceptuados del tratamiento previsto en el párrafo anteriortodos aquellos actos en los que la legislación de fondo en la materiarequiera instrumento público o certificación notarial.33.. Oficio o testimonio judicial conteniendo el acto o medida del caso y laorden expresa de su registración, con firmas ológrafas del juez y/o secre-tario del Tribunal y las legalizaciones que en su caso correspondan; elmismo debe identificar correctamente al tribunal interviniente, los datosdel afectado, incluidos los de su inscripción si la hubiera, y el monto delembargo en su caso, transcribiéndose la resolución ordenatoria si lapieza no está suscripta por el juez; 44.. Resolución administrativa que contenga recaudos análogos apropia-dos a su objeto.55.. Documentación proveniente del extranjero, cuando se presente conlas formalidades establecidas por el derecho de su país de origen,autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según correspon-da y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional reali-zada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legali-zada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con supresentación, o en su caso en el dictamen de precalificación corres-pondiente, debe indicarse la norma específica que lo establezca opermita.

18 El punto 9) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye la expre-sión “El requisito de autenticidad también se cumple si el instrumento privado suscep-tible de registración se acompaña de una declaración jurada de escribano público,”por: “No tratándose de certificación notarial se admitirá el instrumento privado suscep-tible de registración si se acompaña de una declaración jurada de”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 6655

CCaannttiiddaadd ddee eejjeemmppllaarreess..

AArrttííccuulloo 3377 – Salvo disposición que requiera un mayor número de ejem-plares, el documento registrable debe acompañarse en su original o pri-mer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margenprotocolar (“margen ancho”), entendiéndose por ésta segunda a la queguarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho(8) centímetros.

CCoonnttrrooll ddee lleeggaalliiddaadd..

AArrttííccuulloo 3388 – Previo a ordenarse la inscripción, se verificará la legalidaddel documento y del acto contenido en él, comprendiéndose en ello laverificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y sustan-ciales que en cada caso correspondan.Exceptúanse las modificaciones, disolución, liquidación y demás actossujetos a la competencia y autorizados por la Comisión Nacional deValores, los cuales se inscribirán en forma automática conforme al artí-culo 4º, inciso c) in fine, de la Ley Nº 22.315.

TTrraaccttoo ssuucceessiivvoo..

AArrttííccuulloo 3399 – Para inscribir actos o contratos otorgados o relacionadoscon un sujeto inscribible, se requiere la previa inscripción de éste. Lasinscripciones sucesivas requerirán a su vez que se efectúen previa osimultáneamente las de actos o contratos antecedentes que se les rela-cionen.Administradores sociales. A los fines de la observancia del tracto, la ins-cripción de todo documento relativo al cumplimiento de resolucionessociales, requiere la previa o simultánea inscripción del nombramientode los administradores sociales en funciones al tiempo de la presenta-ción de dicho documento y la inscripción de la cesación de sus antece-sores, aun cuando el nombramiento de éstos no hubiera sido inscriptoen su oportunidad.Duda sobre el tracto. En caso de duda sobre la relación de tracto entredos o más actos, se resolverá en beneficio de la publicidad, requiriéndo-se la inscripción previa o simultánea de los anteriores.Dictámenes de precalificación. Los dictámenes de precalificación profe-sional deben expedirse sobre el tracto, cuando corresponda.

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6666 Inspección General de Justicia

EEffeeccttooss..

AArrttííccuulloo 4400 –– La inscripción no convalida ni sanea los actos o contratosque sean total o parcialmente nulos o anulables según el derecho defondo. Sin perjuicio de ello, el contenido del documento y su inscripciónse presumen exactos y válidos.La inscripción produce respecto del propio acto inscripto efectos internosdeclarativos o constitutivos según las normas sustantivas aplicables almismo y efectos externos de oponibilidad a terceros.

IInnssccrriippcciióónn eenn lliibbrrooss..

AArrttííccuulloo 4411 – Las inscripciones se practicarán en libros especiales, men-cionando su fecha y número, el tipo, fecha y en su caso número de ins-trumento, el acto objeto de inscripción y el sujeto, contrato o acto a quecorrespondan y el número de trámite y legajo. En las medidas cautela-res de contenido pecuniario se agregará el monto por el que se hubie-ren trabado, discriminado en sus diversos rubros indicados en el oficiojudicial.

CCaanncceellaacciióónn ddee iinnssccrriippcciioonneess..

AArrttííccuulloo 4422 – La cancelación de inscripciones se efectuará mediante notamarginal a ellas en el libro en que obren, dejándose también constanciaen la copia protocolar correspondiente.

LLiibbrrooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 4433 – Los libros especiales que contempla el artículo 41 son loslibros de “Sociedades por Acciones”, “Sociedades de ResponsabilidadLimitada”, “Sociedades Constituidas en el Extranjero” —utilizándose suactual denominación de “Sociedades Extranjeras” hasta que se habilitenuevo libro—, “Contratos de Colaboración Empresaria”, “Transferenciasde Fondos de Comercio”, “Venias para Ejercer el Comercio”,“Comerciantes”, “Martilleros”, “Corredores”, “Despachantes de Aduana”,“Agentes de Bolsa”, “Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)”,“Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)”, “Quiebras” —deno-minación que se sustituirá por la de “Concursos” cuando se habilite nuevolibro— y “Contratos”; en este último se practicarán todas aquellas inscrip-ciones que no corresponda incluir en ninguno de los anteriores.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 6677

DDeevvoolluucciióónn ddeell iinnssttrruummeennttoo iinnssccrriippttoo;; cceerrttiiffiiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 4444 –– Practicada la inscripción, en el caso de actos o contratos ins-trumentados por escritura pública se agregará al legajo respectivo la copiacertificada de ésta y se devolverá al interesado el testimonio original concertificación de la registración marginal o bien adherida en foja apartedebidamente ligada al mismo con firma y sello.Si el documento inscripto es de los indicados en los incisos 2 a 5 del artícu-lo 36 y no está recogido en protocolo oficial en la República, su original debeconservarse en el Registro Público de Comercio y entregarse al interesadocopia del mismo con la certificación referida en el párrafo precedente.

CCooppiiaass pprroottooccoollaarreess..

AArrttííccuulloo 4455 – Las copias de margen ancho prescriptas por el artículo 37 sedeben conservar en libros de protocolos por orden de presentación ynumeración correlativa, encuadernándose semestralmente en volúmenesque no deberán contener más de quinientas (500) fojas, cuidando de nodividir un instrumento en dos libros de protocolos.

IInneexxaaccttiittuudd rreeggiissttrraall..

AArrttííccuulloo 4466 –– La inexactitud de los asientos que provenga de error u omi-sión en el documento inscripto se rectificará siempre que se acompañe elnuevo documento pertinente al efecto que complemente al anterior o ensu caso oficio, testimonio judicial o resolución administrativa, que conten-ga los elementos necesarios para la rectificación. Salvo casos excluidos, serequiere pago de arancel y debe acompañarse dictamen de precalifica-ción correspondiente al acto contenido en el documento de rectificación,excepto que la rectificación deba efectuarse por orden judicial.Si se trata de error u omisión material en la inscripción misma con rela-ción al documento que le dio origen, debe procederse a la rectificación sinpago de arancel, teniendo a la vista el instrumento que la causó.En ambos casos debe extenderse y entregarse la correspondiente certifi-cación rectificatoria.

CCoonnffiirrmmaacciióónn ddee aaccttooss ccoolleeggiiaalleess..

AArrttííccuulloo 4477 – Si los errores u omisiones afectan en su totalidad o en deter-minadas resoluciones a una asamblea de accionistas, reunión de socios u

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6688 Inspección General de Justicia

otra forma de acuerdo habilitada por la ley de fondo, la subsanación osaneamiento del acto afectado, se halle o no inscripto, cuando resulteposible por la naturaleza del vicio, debe ajustarse a lo dispuesto en mate-ria de confirmación de actos jurídicos por los artículos 1061 y 1062 delCódigo Civil, debiendo efectuarse en cada resolución o acuerdo confirma-torios referencia específica al anterior que se dispone confirmar. Los dic-támenes de precalificación profesional deben incluir expresa y circunstan-ciada mención del cumplimiento de las exigencias referidas.Si el acto que se confirma no está inscripto, su inscripción debe prac-ticarse conjuntamente con la del confirmatorio, sin perjuicio de losefectos retroactivos de este último establecidos por el artículo 1065 delCódigo Civil.

AAuuttoorriizzaacciióónn aaddmmiinniissttrraattiivvaa pprreevviiaa..

AArrttííccuulloo 4488 –– Las sociedades sujetas a autorización administrativa paraoperar –comprendidas en su caso sucursales de sociedades del exteriorque también requieran de dicha autorización– deben acompañar el origi-nal o copia auténtica de la misma, con constancia de su vigencia si estásujeta a caducidad, junto con los demás requisitos necesarios para la ins-cripción de sus contratos o estatutos, cuando de acuerdo con las normasaplicables el otorgamiento de dicha autorización deba ser previo a la ins-cripción registral.El dictamen de precalificación debe indicar expresamente si es o norequerida autorización previa de acuerdo con el régimen legal aplicabley la interpretación del mismo por parte de la autoridad de control res-pectiva.Similares recaudos se aplican a inscripciones posteriores.

TTÍÍTTUULLOO IIII:: IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS MMEEDDIIAANNTTEE PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO CCOONN PPRREECCAA--LLIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPRROOFFEESSIIOONNAALL

OObblliiggaattoorriieeddaadd.. RReeccaauuddooss ggeenneerraalleess ddee llaass pprreesseennttaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 4499 – Los trámites de inscripción incluidos en el Anexo II seránobligatoriamente objeto de precalificación profesional, conforme a los artí-culos y recaudos generales siguientes: 11. Formularios de actuación; firma del profesional: El formulario de actua-ción debe presentarse firmado por el profesional dictaminante de laincumbencia que en cada caso se determina en el Anexo que se indica

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 6699

como Anexo II. La firma del profesional garantiza, bajo su responsabilidad,que los datos contenidos en el formulario resultan de la documentaciónacompañada y asimismo que dicha documentación se encuentra interve-nida, certificada o dictaminada por profesional competente, cuando asífuere el caso.La exigencia de firma precedente se limitará a aquellos casos en los cua-les, de la documentación presentada a los fines del trámite respectivo, noresulte el otorgamiento de autorización a favor de otra u otras personaspara cumplir dicho trámite.22.. Dictamen precalificatorio: Junto con la documentación pertinente y elformulario de actuación, deberá acompañarse un dictamen precalificato-rio del documento y acto objeto del trámite, suscripto por profesional habi-litado, conforme se detalla para cada tipo de trámite en el Anexo que seindica como Anexo II de estas Normas. El dictamen supone la adecuacióndel documento y del acto a las normas aplicables y su contenido debe sersuficiente a tal fin. Debe ser suscripto por profesional independiente.Casos no previstos. En los trámites no mencionados expresamente, el dic-tamen de precalificación deberá ser firmado por escribano público o abo-gado según la forma instrumental del acto por inscribir y se deberá pre-sentar también dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallaninvolucradas situaciones económico contables.Dispensa de precalificación. No se requiere dictamen de precalificaciónpara las inscripciones contempladas en el artículo 35, apartados I, II, inci-sos 8, 10 y 11 y III, inciso 1.Contenido obligatorio. Sin perjuicio de otras exigencias que se determinenen cada caso: a) En los trámites registrales efectuados por cualquier sociedad, el dicta-men de precalificación debe expedirse siempre sobre su estado de vigen-cia, a cuyo fin, con respaldo en el examen del contrato social y sus modi-ficaciones y de los libros sociales, debe manifestarse si la sociedad seencuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra enlos libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse com-probado alguna de las causales; también deberá consignarse si en dichoslibros constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reunionesde socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la diso-lución de la sociedad; b) En los trámites de inscripción correspondientes a la constitución y pos-teriores actos registrables de sociedades por acciones preexistentes y enlos de transformación, fusión o escisión de los cuales resulten sociedadesde ese tipo, el dictamen debe indicar si la sociedad se halla o no encua-

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7700 Inspección General de Justicia

drada en las previsiones del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, con espe-cificación, en caso afirmativo, del inciso correspondiente. Si en el actoconstitutivo o en la asamblea, según el caso, participa una sociedad poracciones, el recaudo preindicado deberá cumplirse también con respectoa ella.c) En todos los casos de inscripciones de resoluciones sociales, el dicta-men debe expedirse sobre la observancia de las normas de quórum ymayorías aplicables y sobre la regularidad del cumplimiento de las forma-lidades de convocatoria, citación o consulta a los socios, salvo haga cons-tar la presencia de todos los socios.33.. En su caso, pago de la tasa respectiva acreditado con la boleta corres-pondiente o por el medio que en el futuro la sustituya.44.. Legalización de firmas: Las firmas de los profesionales deben ser lega-lizadas por la entidad de superintendencia de su matrícula con el alcancede garantizar su estado profesional y la vigencia de su matrícula pudien-do legalizarse indistintamente la firma inserta en el formulario de actua-ción o en el dictamen precalificatorio. También es suficiente la sola legali-zación de la firma inserta en instrumento privado presentado en la formaalternativa autorizada por la segunda parte del inciso 2 del artículo 36, sidicha firma es del mismo profesional firmante del formulario de actuacióny/o del dictamen de precalificación.Exceptúanse del requisito de legalización a los trámites de reserva dedenominación social y a los dictámenes ampliatorios y/o complementariosemanados del mismo profesional autor del dictamen originario, salvo que,habiéndose dispuesto el archivo de las actuaciones, su desarchivo seasolicitado después de transcurridos más de noventa (90) días desde lafecha del archivo.

PPrroocceeddiimmiieennttoo.. PPllaazzooss..

AArrttííccuulloo 5500 – II –– Procedimiento. El procedimiento en los trámites registra-les con precalificación profesional obligatoria es el siguiente: 11.. El trámite debe iniciarse por sector especial de la Mesa de Entradas dela Inspección General de Justicia, desde donde se remitirá el mismo díaal Departamento que debe intervenir, sin ningún otro giro interno.22. Recibidas allí las actuaciones, se debe efectuar el control de legalidadimpuesto por el artículo 38, primer párrafo, y verificarse la observancia delos principios registrales y presupuestos de la inscripción que correspon-da mediante la intervención de inspectores de especialidad legal y en sucaso contable.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 7711

33.. Cumplido se dictará sin más providencia ordenando la inscripción o acon-sejando su rechazo; en este segundo caso, las actuaciones deben remitirseen el día al Inspector General de Justicia para el dictado de resolución.44.. Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamentepor el inspector o inspectores calificadores intervinientes en el mismo,quedando notificadas en forma tácita y automática19 el día siguiente aaquel en que venza el plazo máximo de tiempo previsto en el artículosiguiente, según el tipo de trámite que se trate; para la toma de conoci-miento de las observaciones, las actuaciones se colocarán en casilleroespecial a tal fin. Las observaciones deben contestarse dentro del plazo dediez (10) días, transcurrido el cual se archivarán las actuaciones.55.. Ordenada la inscripción, las actuaciones se remitirán al Departamentocorrespondiente para su cumplimiento en el día, girándose luego al áreapor donde deba efectuarse el retiro bajo constancia de la documentacióninscripta; cumplido éste se archivarán las actuaciones.

IIII –– Plazos. Desde la presentación del formulario de actuación, con sudocumentación y dictamen, hasta la devolución de documentación ins-cripta o, en su caso, el dictado de providencias por las que se formulenobservaciones, no podrán transcurrir mayores plazos que los siguientes: 11.. Cinco (5) días hábiles para aquellos trámites en que se requiera dicta-men de precalificación de un solo profesional.22.. Diez (10) días hábiles para los que requieran dictamen de dos profesio-nales.33.. Doce (12) días hábiles para los trámites de inscripción de transforma-ción, fusión, escisión20 de sociedades.Dictado de resolución. Si se hubiere aconsejado rechazo de la inscripción,el plazo máximo para el dictado de resolución es de treinta (30) días hábi-les contados desde la recepción de las actuaciones por el InspectorGeneral de Justicia, aplicándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.315.

OOppcciióónn ppoorr ““ttrráámmiittee uurrggeennttee””.. PPrroocceeddiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 5511 – Puede optarse por la inscripción mediante “trámite urgente”,en el mismo día de presentación, en los casos que se incluyen en el AnexoIII, conforme al procedimiento siguiente:

19 Ver disposiciones establecidas en Resolución General I.G.J. Nº 4/06 (B.O. 30939),transcripta en esta publicación (pág. 365).20 El punto 10) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego del término“escisión” agrega “y regularización”.

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11. El trámite debe iniciarse por un sector especialmente habilitado de laMesa de Entradas de la Inspección General de Justicia en el horario de9:30 horas a 11:00 horas o en el que en el futuro se establezca, adjuntán-dose formulario pago con la cantidad de timbrados y/o por el monto quesegún el caso corresponda de acuerdo con el mencionado Anexo III. Losexpedientes se formarán con la mención “Trámite Urgente”, registrándosede igual forma en el sistema informático.22. Si la inscripción requiere de previa publicación en el Boletín Oficial, eltrámite sólo puede presentarse a partir del día inmediato siguiente al de surealización.33. Si corresponde observación, ésta se cursará en providencia única dicta-da el mismo día de la presentación, que se tendrá por notificada tácita yautomáticamente ese mismo día: (a) hasta las 13:00 horas, en el Despachodel Departamento interviniente; o (b) desde entonces y hasta las 15:00horas, en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia.44. Las observaciones deben contestarse dentro del plazo máximo decinco21 (10) días, transcurrido el cual se archivarán las actuaciones.55. Las contestaciones efectuadas correctamente hasta las 13:00 horas,darán lugar a la registración y entrega de la documentación inscripta en esemismo día.66. El retiro de la documentación inscripta se hará por la Mesa de Entradasde la Inspección General de Justicia, entregándose la misma al interesadoa partir de las 16:30 horas del mismo día de efectuada la presentación res-pectiva o de contestada correctamente, en su caso y dentro del horarioindicado en el inciso anterior, la observación efectuada.Trámites anteriores; prosecución como urgentes. Los trámites iniciados con-forme al procedimiento previsto en el artículo anterior y que sean suscepti-bles de tratamiento bajo “trámite urgente”, podrán proseguirse de estaforma a requerimiento del interesado efectuado al contestar observacionescursadas en los mismos. Se aplican en lo pertinente las disposiciones de losincisos precedentes. Al momento de solicitarse la prosecución en estaforma, debe completarse la cantidad de timbrados pagos que corresponda.

CCuueessttiióónn jjuurrííddiiccaa ccoommpplleejjaa.. DDeessaaffeeccttaacciióónn ddeell ““ttrráámmiittee uurrggeennttee””.. RReeiinntteeggrroo..

AArrttííccuulloo 5522 – En los trámites iniciados o que se solicite proseguir confor-me al artículo anterior, podrá disponerse su desafectación del régimen de

21 El punto 11) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el térmi-no “cinco” por “diez”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 7733

“trámite urgente”, fundada la misma en la existencia de cuestión o cues-tiones jurídicas y/o contables complejas por razón del contenido de los ele-mentos acompañados o existentes en las actuaciones.Dicha desafectación importa la prosecución del trámite, según su estado,por el procedimiento y con sujeción a los plazos del artículo 50 y la proce-dencia del reintegro de las diferencias por aranceles percibidos. El reinte-gro se efectuará por el procedimiento y utilizándose la planilla que se pre-vén en el Anexo que se indica como Anexo IV.

IIrrrreegguullaarriiddaaddeess eenn eell ddiiccttaammeenn pprreeccaalliiffiiccaattoorriioo..

AArrttííccuulloo 5533 – En los casos en que durante el trámite o al concluirse éste ocon posterioridad se advierta error o falsedad en el dictamen precalificato-rio, la Inspección General de Justicia remitirá copia de los antecedentes ynota a los Colegios Profesionales respectivos a fin de que éstos den la inter-vención que consideren oportuna a sus tribunales de ética o disciplina pro-fesional o a los organismos que los reemplacen. Ello sin perjuicio de que laInspección General de Justicia dé curso a las acciones judiciales que estimecorrespondientes en cumplimiento de los deberes de la función pública.Se considerarán especialmente graves, con carácter enunciativo, el erroro falsedad sobre la vigencia de la sociedad, el tracto registral apreciado ensentido estricto, la ubicación y verificación de la efectividad de la sedesocial, el quórum y mayorías del acto, las cláusulas contractuales o esta-tutarias que la legislación de fondo prohíbe o declara nulas en formaexpresa y las referencias exigidas conforme al artículo 48, párrafos segun-do y tercero.

LLIIBBRROO IIIIIISSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS YY CCOONNTTRRAATTOOSS AASSOOCCIIAATTIIVVOOSS

TTÍÍTTUULLOO II:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: CCAAPPAACCIIDDAADD EENN GGEENNEERRAALL.. OOTTRRAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS

CCaappaacciiddaadd.. SSoocciiooss..

AArrttííccuulloo 5544 –– Las personas que constituyen la sociedad deben ser plena-mente capaces al momento de otorgarse el instrumento de constitución.

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II – Personas físicas.11. Caso del artículo 11 del Código de Comercio. La inscripción registralprevista en esta norma debe ser anterior o simultánea a la constitución dela sociedad.22. Casos del artículo 131 del Código Civil.Emancipación por matrimonio. En el instrumento de constitución de lasociedad debe constar la celebración del matrimonio, referenciándose larespectiva partida.Emancipación dativa. Deben referenciarse el instrumento en que constela emancipación y su inscripción en el Registro de Estado Civil yCapacidad de las Personas, que deberá ser anterior o simultánea a laconstitución de la sociedad.En ambos casos de emancipación, debe consignarse el título de adquisi-ción de los bienes aportados por el menor; si el título de adquisición fuesegratuito, debe acreditarse la autorización judicial o consentimiento delcónyuge si éste fuere mayor de edad.33. Sociedades en comandita por acciones; cónyuges. Al menos uno de lossocios debe revestir la calidad exclusiva de comanditario. Si participancónyuges, no se admitirá que ambos sean socios comanditados.44. Actuación por mandatario. Resulta suficiente la mención de la existen-cia de facultades suficientes para el acto conforme al poder que deberáreferenciarse y dejarse constancia, en su caso, de su agregación al proto-colo notarial.En la constitución de la sociedad por instrumento privado, el dictamen deprecalificación profesional debe dejar constancia de haberse verificado lasuficiencia de facultades.55. Si el instrumento de constitución contiene referencias que puedeninducir a considerar configuradas prohibiciones, inhabilidades o incompa-tibilidades para constituir la sociedad como socio, administrador o inte-grante, en su caso, de su órgano de fiscalización privada, el dictamen deprecalificación debe referirse específicamente a la cuestión fundandodebidamente la no concurrencia de aquéllas.

IIII – Personas jurídicas constituidas en la República.11. Sociedades. Se debe: a) Acreditar su existencia e inscripción y la personería y facultades dequien la represente en el acto de constitución, indicando además su sedesocial.b) Acreditar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley Nº 19.550, median-te certificación contable de los montos de los rubros correspondientes del

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 7755

patrimonio neto de la sociedad aportante, que contenga el cálculo numé-rico que acredite la observancia del límite legal. El cálculo debe efectuar-se según valores del patrimonio neto resultante de sus últimos estadoscontables que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentariasaplicables, deban estar aprobados a la fecha de constitución de la socie-dad participada.La certificación requerida puede ser incluida en el dictamen de precalifi-cación suscripto por graduado en ciencias económicas, si es efectuadapor este último.22. Personas jurídicas no societarias. Además de cumplirse con lorequerido en el subinciso a) del inciso anterior, del instrumento públicode constitución o, en su caso, del dictamen de precalificación, deberesultar la justificación legal de su capacidad para constituir sociedadcomercial.Fundaciones y asociaciones civiles. No se admite su participación en laconstitución de sociedad salvo, en el caso de asociaciones civiles, de quelas mismas constituyan asociación bajo forma de sociedad (artículo 3º, LeyNº 19.550) cuyo principal objeto sea la prestación de servicios a los aso-ciados de la participante.

IIIIII – Personas jurídicas constituidas en el extranjero.11. Sociedades. Del instrumento constitutivo o, en su caso, del dictamende precalificación, debe resultar acreditado el cumplimiento de su ins-cripción a los efectos de los artículos 118, tercer párrafo ó 123, de laLey Nº 19.550.En el caso de sociedades “off shore” –según se definen en el artículo248–, debe acreditarse el previo cumplimiento de su regularización y ade-cuación a la ley argentina conforme al Capítulo IV del Título III de esteLibro, salvo estén comprendidas en el artículo 210 y se encuentren al díaen el cumplimiento de los deberes a su cargo.22. Personas jurídicas no societarias. Se aplica en lo pertinente lo dispues-to en el inciso 2 del apartado anterior.

PPlluurraalliiddaadd ssuussttaanncciiaall ddee ssoocciiooss..

AArrttííccuulloo 5555 – La Inspección General de Justicia no inscribirá la constitu-ción de sociedades cuya pluralidad de socios sea meramente formal onominal. Los alcances del ejercicio del control de legalidad comprendenla verificación de la existencia de pluralidad de socios en sentido sustan-cial, a cuyo fin se evaluará el aporte inicial de cada socio fundador, deter-

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minando para decidir sobre la procedencia de la inscripción, si el mismoreviste relevancia económica mínima suficiente para conformar, con el delos restantes, un efectivo sustrato plurilateral.En el supuesto del párrafo anterior, previo a pronunciarse contra la inscrip-ción del acto constitutivo, se requerirá la presentación de instrumentocomplementario del cual resulte la configuración de la pluralidad sustan-cial requerida.Inaplicabilidad. La exigencia contenida en este artículo no se aplica si lasociedad que se constituye debe someterse a normas especiales queimponen o permiten participaciones cuasiintegrales.

SSoocciieeddaaddeess ddee pprrooffeessiioonnaalleess..

AArrttííccuulloo 5566 – No se inscribirá la constitución de sociedades o asociacionesbajo forma de sociedad cuyo objeto sea la prestación de servicios profe-sionales que requieran título habilitante extendido a personas físicas.Sociedades de medios o instrumentales. Podrán inscribirse aquellas que,integradas exclusivamente por dichos profesionales, tengan por objetoorganizar el desarrollo de la actividad profesional prestada personalmentepor los mismos y/o de terceros también profesionales, aplicando al efectolos aportes que los socios efectúen.Otros requisitos. La inscripción a que se refiere el párrafo anterior requie-re asimismo, además de los requisitos previstos en este Capítulo, lossiguientes: 11. Los socios e integrantes de la administración social deben ser exclusi-vamente profesionales con el título habilitante vigente necesario para brin-dar los servicios cuya prestación se organiza mediante la constitución dela sociedad.22. Si el objeto social prevé la prestación de servicios propios de incumben-cias profesionales diferentes, el contrato o estatuto debe contemplar laparticipación en la administración social de profesionales de esas mismasincumbencias. En tal caso, el órgano de administración debe estar orga-nizado en colegio, de modo que la reglamentación de su funcionamientoprevea que el voto mayoritario o unánime necesario para adoptar decisio-nes vinculadas a determinada incumbencia profesional, provenga deadministradores que tengan dicho título profesional.33. La reglamentación contractual o estatutaria de la transmisión de laparticipación social, debe asegurar la incorporación como socio, enreemplazo del transmitente, de otro profesional que tenga el mismo títu-lo que éste.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 7777

44. Las estipulaciones relativas a los derechos y obligaciones de los sociosentre sí y respecto de terceros (artículo 11, inciso 8º, Ley Nº 19.550) debe-rán contemplar expresamente que se excluye de la limitación de respon-sabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o responsabi-lidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios.

CCllááuussuullaass ssoobbrree ppooddeerreess ggeenneerraalleess ddee aaddmmiinniissttrraacciióónn yy ddiissppoossiicciióónn..

AArrttííccuulloo 5577 – La Inspección General de Justicia objetará la inscripción decláusulas atinentes a la organización de la administración que prevean elotorgamiento de poderes generales de administración y disposición debienes sociales.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: DDEENNOOMMIINNAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL

RReeqquuiissiittooss.. SSuuppuueessttooss ddee iimmpprroocceeddeenncciiaa..

AArrttííccuulloo 5588 – II –– La denominación debe satisfacer recaudos de veracidad,novedad e inconfundibilidad.

IIII –– No se inscribirá la constitución de sociedades cuya denominación: 11. Contenga términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público olas buenas costumbres.22. Sea igual o similar a otras ya existentes, considerándose sin distinciónde tipos sociedades locales o constituidas en el extranjero inscriptas o entrámite de inscripción, como así también la exteriorización de un procesoformativo derivado de la existencia de una reserva preventiva de denomi-nación en vigencia, aunque el acto constitutivo no hubiese sido aún pre-sentado a inscripción.Fusión y escisión. A los fines de lo dispuesto en este inciso en la fusión desociedades es admisible que la sociedad incorporante o la que se consti-tuya adopten la denominación de la absorbida o la de cualquiera de lasfusionantes por consolidación, y en la escisión de sociedades en que seextingan sociedades es admisible que la escisionaria adopte la de cual-quiera de ellas.33. Pueda inducir a error sobre la naturaleza, persona o características dela sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bienpúblico, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descen-tralizados de la administración pública nacional, provincial o municipal,Estados extranjeros o cualesquiera otras unidades político territoriales

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situadas fuera de la República, personas, organizaciones u otros entes dederecho público nacional o internacional, empresas, sociedades u otrasentidades estatales o paraestatales, nacionales o supranacionales. Quedaa salvo lo que en contrario puedan disponer normas especiales de fuentenacional o internacional.

NNoottoorriieeddaadd..

AArrttííccuulloo 5599 – El control de legalidad sobre la denominación adoptadapuede extenderse a supuestos de notoriedad que lleguen objetivamen-te a conocimiento de la Inspección General de Justicia, que permitantener por indubitablemente acreditado el reconocimiento, fama o pres-tigio nacional o internacional de determinados nombres sociales ocomerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominaciónpretendida no satisfaga alguno de los requisitos del apartado I del artí-culo anterior.

SSoocciieeddaaddeess ddee ggrruuppoo.. CCoonnffuunnddiibbiilliiddaadd rreellaattiivvaa.. RReeccaauuddooss;; ppuubblliicciiddaadd..

AArrttííccuulloo 6600 – Se admite la adopción de denominación que tenga elemen-tos comunes con los de otras sociedades, si todas son sociedades delmismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y enel instrumento de constitución se hace constar expresamente la obligaciónde modificar la denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo.La publicidad del artículo 10 de la Ley Nº 19.550 debe dejar constanciade la pertenencia grupal y de la identidad de las sociedades que presta-ron conformidad con el empleo de la denominación.

UUssoo ddee llaass ppaallaabbrraass ““NNaacciioonnaall””,, ““OOffiicciiaall”” oo ssiimmiillaarreess..

AArrttííccuulloo 6611 – Salvo que la constitución de la sociedad tenga lugar en cum-plimiento de disposiciones legales que lo admitan, lo que deberá estable-cerse con precisión en el dictamen de precalificación si no surge del ins-trumento de constitución, no se admite la inclusión de los términos“Nacional”, “Provincial”, “Municipal”, “Estatal”, “Oficial” o similares oderivados, en versión castellana o traducida, en la denominación social nien la determinación del objeto de la sociedad, sin perjuicio, respecto deéste, de la enumeración de actividades que importen la vinculación de lasociedad con entes o dependencias de cualquier clase que tengan esecarácter.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 7799

UUssoo ddee llaa ppaallaabbrraa ““AArrggeennttiinnaa””..

AArrttííccuulloo 6622 – Cuando la denominación incluya las expresiones “deArgentina”, “Argentina” u otras que puedan expresar o sugerir su depen-dencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en elextranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mis-mas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por lasociedad local.

TTííttuullooss oo pprrooffeessiioonneess..

AArrttííccuulloo 6633 – En la denominación de las sociedades no puede hacersereferencia a títulos profesionales, salvo en las contempladas en el artícu-lo 56.

RReeggiissttrroo pprreevveennttiivvoo ddee llaa ddeennoommiinnaacciióónn ssoocciiaall.. PPllaazzoo;; eeffeeccttooss;; ffoorrmmaalliizzaa--cciióónn;; ttrráámmiittee ppoosstteerriioorr;; ccaadduucciiddaadd..

AArrttííccuulloo 6644 – Puede registrarse preventivamente la denominación que seutilizará en la constitución o modificación de una sociedad, mediante soli-citud de reserva instrumentada en el formulario de actuación correspon-diente, suscripta por quien habrá de ser el profesional dictaminante, escri-bano autorizante, representante legal o persona autorizada a intervenir enel trámite de constitución. No se requiere dictamen de precalificación.El registro preventivo tiene por efecto reservar la denominación o denomi-naciones elegidas a favor de los constituyentes de la sociedad y por unplazo improrrogable de treinta (30) días corridos, cuyo vencimiento seconsignará en la constancia de registro de la reserva prevista en el artícu-lo siguiente. El trámite registral debe iniciarse dentro de dicho plazo.La solicitud de reserva puede incluir hasta tres (3) denominaciones cuyoorden se considerará orden de preferencia, pero la reserva valdrá en rela-ción a la que resulte utilizable por no existir idénticas en el sistema infor-mático de la Inspección General de Justicia.La reserva se efectúa únicamente en base a estricta identidad respecto dedenominaciones de sociedades locales o del exterior inscriptas o en trámi-te de inscripción y de reservas anteriores, sin distinción de tipos societa-rios. No obsta a la objeción posterior de la denominación fundada en losartículos anteriores ni al cumplimiento de recaudos en ellos establecidos.La solicitud de reserva debe presentarse por duplicado, indicando en casode constitución de sociedad todos los que serán sus socios, con mención

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de sus datos requeridos por el artículo 11, inciso 1º, de la Ley Nº 19.550.Valdrá como reserva de la denominación el duplicado de dicho formulario,intervenido en su reverso, con constancia del registro preventivo efectuado,su fecha y la del vencimiento del plazo de reserva; si la denominación fuereobservada, se dejará constancia de ello, no practicándose la reserva.Al solicitarse la inscripción de la constitución o modificación de la deno-minación de la sociedad, debe acompañarse la constancia de reservavigente, la cual, en los casos de constitución, únicamente tendrá valor sihay coincidencia entre los socios constituyente y quienes fueron indicadoscomo tales en la solicitud de reserva.La reserva caduca automáticamente al vencer el plazo indicado en ella,sin que se haya iniciado el trámite registral.La Inspección General de Justicia podrá reglamentar procedimientos dereserva vía internet.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: SSEEDDEE SSOOCCIIAALL

FFiijjaacciióónn;; rreeccaauuddooss;; ooppcciioonneess..

AArrttííccuulloo 6655 – La sede social debe ser fijada e inscripta, previa publicaciónen su caso (artículo 11, Decreto Nº 1493/82). En el acto constitutivo enque no se hubiese consignado precisamente el lugar en que ha de funcio-nar la sede, sino el domicilio social como descripción jurisdiccional (porejemplo Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Capital Federal), los contra-tantes deberán optar inexcusablemente por: 11. Conferir poder o autorización especial a quien intervendrá en el trámi-te de inscripción para que éste fije o denuncie la sede social con indica-ción de calle y número, piso, oficina o departamento, en escrito separadocon la firma del autorizado o apoderado certificada por escribano público.22. Acompañar escrito fijando la sede social, firmado por todos los socios;las firmas deberán hallarse certificadas notarialmente o ratificarse perso-nalmente ante funcionario previo la inscripción.33. Petición por separado suscripta por el órgano de administración, cum-pliéndose los recaudos del inciso anterior.La indicación de la sede social debe ser exacta, ajustándose el nombre delas calles al nomenclador postal vigente y sin ninguna abreviatura, salvo siella figurare en el mismo. Debe precisarse el piso y si se trata de “oficina”,“departamento”, “unidad” u otra, no siendo suficiente indicar los núme-ros de uno y otro (ej. 3º “11”). Con iguales recaudos debe efectuarse supublicación.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 8811

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: OOBBJJEETTOO SSOOCCIIAALL

OObbjjeettoo úúnniiccoo.. PPrreecciissiióónn yy ddeetteerrmmiinnaacciióónn.. AAccttiivviiddaaddeess ccoonneexxaass,, aacccceessoorriiaassyy//oo ccoommpplleemmeennttaarriiaass..

AArrttííccuulloo 6666 – El objeto social debe ser único y su mención efectuarse enforma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específi-ca de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.Es admisible la inclusión de otras actividades, también descriptas enforma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas,accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al des-arrollo del objeto social.El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relacióncon el capital social.

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: CCAAPPIITTAALL SSOOCCIIAALL

AAddeeccuuaacciióónn aall oobbjjeettoo ssoocciiaall..

AArrttííccuulloo 6677 – La Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capi-tal social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la cons-titución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186,párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, si advierte que, en virtud de la natu-raleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en elobjeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

AAppoorrtteess eenn ddiinneerroo eeffeeccttiivvoo.. FFoorrmmaass ddee aaccrreeddiittaarr llaa iinntteeggrraacciióónn..

AArrttííccuulloo 6688 – La integración debe acreditarse en la proporción legal míni-ma o en la superior determinada en el acto constitutivo, acompañandoconstancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina (artículos 149,párrafo segundo y 187, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550).Opcionalmente a la constancia de dicho depósito, la acreditación de laintegración se tendrá también por satisfecha mediante: 11. La manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de lasociedad, del escribano público autorizante de que, por ante él, los sociosconstituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimientode dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes a losadministradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben deconformidad y a los fines indicados. Podrá igualmente constar que dicha

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entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él deentregar los fondos a la administración social una vez inscripta la constitu-ción de la sociedad.22. Acta notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos con-signados en el inciso anterior, cuando la sociedad se constituya por instru-mento privado en los casos autorizados por la ley.

AAppoorrttee ddee bbiieenneess rreeggiissttrraabblleess..

AArrttííccuulloo 6699 –– En caso de aportes de bienes registrables debe acreditarse: 11. La inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación (artículo38, Ley Nº 19.550).22. La valuación fiscal o, en su caso, justificación de valor asignado, median-te tasación practicada por perito matriculado con título universitario habili-tante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firmadel profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia desu matrícula.La facultad legal de informar sobre el valor venal o de mercado de los bien-es en cuanto puedan ser objeto de actos jurídicos, no se entenderá habili-tante de la tasación requerida.El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndosetal a quien no sea socio, administrador, gerente o síndico de la sociedad niesté en relación de dependencia con ella.33. La titularidad del bien en cabeza del aportante previa a la inscripciónrequerida por el inciso a), adjuntándose al efecto certificado de dominio,salvo que del instrumento de constitución de la sociedad resulten relaciona-das dicha titularidad y las condiciones de dominio y que el aportante no seencuentra inhibido para disponer y gravar el bien.

AAppoorrttee ddee bbiieenneess mmuueebblleess..

AArrttííccuulloo 7700 –– En caso de aportes de bienes muebles debe acreditarse la exis-tencia del bien y la valuación asignada.11. Existencia: se justificará con inventario resumido de los bienes, suscriptopor todos los constituyentes y contador público con su firma legalizada por laentidad de superintendencia de su matrícula. Las firmas de los socios seráncertificadas notarialmente. En el inventario debe constar con máxima precisión,de acuerdo a las circunstancias, la ubicación de cada uno de los bienes.22. Valuación: en caso de sociedades por acciones, se justificará la valuaciónasignada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53, incisos 1 y 2, de la

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 8833

Ley Nº 19.550. Si se efectúa valuación pericial, los peritos intervinientesdeberán ser matriculados con título universitario habilitante en la especiali-dad que corresponda a los bienes de que se trate, y su firma ser legalizadapor la autoridad de superintendencia de su matrícula; será admisible la jus-tificación de la valuación mediante informe de un banco oficial.Para los restantes tipos de sociedades, deben observarse los párrafos prime-ro y segundo del artículo 51 de la ley citada, según corresponda.Se aplica lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del inciso 2 del artí-culo anterior.

TTííttuullooss vvaalloorreess..

AArrttííccuulloo 7711 – Si se aportan títulos valores: 11. Deben individualizarse con precisión en el instrumento de constitucióny constar en el mismo que son transmitidos a la sociedad y que ésta tomaposesión de ellos.22. Si se trata de títulos valores privados emitidos en serie, debe ademásacompañarse certificación de su emisor o de contador público que losidentifique debidamente y acredite que los mismos se hallan ajustados alas disposiciones del Título I de la Ley Nº 24.587 y de su DecretoReglamentario Nº 259/96 (régimen de nominatividad obligatoria de títulosvalores privados).33. Valuación. La valuación de los títulos aportados se justificará: a) En caso de tratarse de títulos valores que cotizan en bolsa, con el preciodel cierre bursátil del día anterior al de la constitución de la sociedad, elcual debe indicarse en el instrumento de constitución de la sociedad conreferencia precisa a la fuente de la cual se extrajo el precio de cotización.b) Si se tratare de títulos valores que no cotizan, se aplicará el artículo 53,inciso 2º, de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones. Enlos restantes tipos de sociedades, si no se acompaña valuación pericial,debe adjuntarse informe de contador público o bien mencionarse otrosantecedentes justificativos de la valuación que resulten idóneos.Se aplica en su caso lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero delinciso 2 del artículo 69.

AAppoorrttee ddee ffoonnddoo ddee ccoommeerrcciioo..

AArrttííccuulloo 7722 – Si se aporta un fondo de comercio, debe acompañarse: 11. Balance especial a la fecha del aporte, con informe de auditoría conte-niendo opinión, e inventario resumido a igual fecha, firmados por todos los

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socios y certificado por contador público; la firma de los primeros debe sercertificada notarialmente y la del profesional contable debe ser legalizadapor la entidad de superintendencia de su matrícula.22. Informe de contador público matriculado sobre: a) Origen y contenido de cada rubro principal del inventario; b) Criterio de valuación empleado y su justificación técnica y legal; c) Rentabilidad del fondo de comercio durante el año inmediato anterioral aporte; d) Indicación de los libros en que esté transcripto el inventario, mencio-nando sus datos de rúbrica y folios en que obre dicha transcripción.Las menciones de subincisos a) y b) no son necesarias si su cumplimien-to resulta del balance requerido en el inciso 1.33. Debe acreditarse el cumplimiento de las disposiciones de la LeyNº 11.867.

PPaarrttiicciippaacciioonneess ssoocciiaalleess..

AArrttííccuulloo 7733 – Si se aportan por una sociedad sus participaciones en otra uotras, debe acompañarse certificación de graduado en ciencias económi-cas referida a las situaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de laLey Nº 19.550, conteniendo con respecto a la primera de dichas disposi-ciones el cálculo que demuestre que el aporte en cabeza de la sociedadque se constituye, no importa, conforme al artículo 31 de la LeyNº 19.550, exceso de participación de ella en la sociedad22 cuyas partici-paciones se le transfieren como aporte.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEXXTTAA:: CCLLÁÁUUSSUULLAASS AARRBBIITTRRAALLEESS

AAddmmiissiibbiilliiddaadd..

AArrttííccuulloo 7744 – Los estatutos de las sociedades por acciones y los contratosde sociedades de responsabilidad limitada, podrán incluir cláusulas arbi-trales. En caso de ser adoptada la contenida en el Anexo que se cita comoAnexo VI de estas Normas, en el correspondiente trámite registral el con-tralor a su respecto se limitará a la verificación de la fidelidad de sus tér-minos.

22 El punto 12) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “en la sociedad” se inserta “o sociedades”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 8855

SSEECCCCIIÓÓNN SSÉÉPPTTIIMMAA:: GGAARRAANNTTÍÍAA DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS

OObblliiggaaddooss;; ccoonntteenniiddoo;; dduurraacciióónn..

AArrttííccuulloo 7755 – Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan lagarantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas ygerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157,Ley Nº 19.550) deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas: 11. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titu-lares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en queasuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.22. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas demoneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras ocajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyocosto deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún casoprocederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a lacaja social.33. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos osumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitu-ción deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente elplazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dichoplazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidadcontemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cesedel director o gerente en el desempeño de sus funciones.44. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes,no pudiendo ser inferior a pesos diez mil ($ 10.000.–) o su equivalente,por cada uno. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada cuyosemprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al míni-mo determinado por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550, podrá estable-cerse un monto menor, no inferior a pesos dos mil ($ 2.000.–) por cadagerente.Participación del Estado. Los estatutos de sociedades del Estado estánexentos de la inclusión de las estipulaciones que contempla este artículo.Asimismo dichas estipulaciones no se aplican a los administradores queejerzan la representación del Estado (nacional, provincial o municipal) ode cualquiera de sus dependencias o reparticiones, empresas o entidadesde cualquier clase, centralizadas o descentralizadas, en sociedades enque participen.

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8866 Inspección General de Justicia

DDiiccttáámmeenneess ddee pprreeccaalliiffiiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 7766 – Los dictámenes de precalificación relativos a la constitu-ción de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, deberánexpedirse sobre el efectivo cumplimiento de la constitución de la garan-tía en los términos del artículo anterior, individualizando los documentosde los que ello surja e indicando su otorgante y la fecha, monto y moda-lidad de la garantía.Igual requisito deberán satisfacer los dictámenes que se presenten entrámites de fusión y escisión respecto de los directores y gerentes de lassociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se constituyan,en los de transformación de sociedad de personas en alguno de esostipos de sociedad y en los de inscripción de la designación de directo-res o gerentes.No será necesario satisfacer lo requerido en los dos párrafos anterioressi el cumplimiento de la constitución de la garantía resulta, con losrecaudos precedentemente indicados, del instrumento cuya inscripciónse pida.

SSoocciieeddaaddeess eenn ccoommaannddiittaa ppoorr aacccciioonneess..

AArrttííccuulloo 7777 – Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable enlo pertinente a los administradores de sociedades en comandita poracciones.

SSEECCCCIIÓÓNN OOCCTTAAVVAA:: DDIIVVIIDDEENNDDOOSS

PPllaazzoo ddee ppaaggoo;; ccuuoottaass ppeerriióóddiiccaass..

AArrttííccuulloo 7788 – El plazo de pago de los dividendos votados por la asambleao reunión de socios debe surgir del estatuto o contrato social. No puedeexceder la duración del ejercicio en que fueron aprobados. Si los esta-tutos nada establecen y la asamblea o reunión de socios no fija un plazoespecial, que no podrá exceder los treinta (30) días, los dividendos seconsiderarán a disposición de los socios a partir del día siguiente declausurada la asamblea o reunión que aprobó su distribución.El estatuto o contrato social puede prever que la asamblea o reunión desocios disponga que el pago se haga en cuotas periódicas, dentro delplazo máximo indicado en el párrafo anterior y con los intereses quecorrespondan.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 8877

SSEECCCCIIÓÓNN NNOOVVEENNAA:: SSOOLLIICCIITTUUDD DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONN

RReeqquuiissiittooss ddee llaa pprreesseennttaacciióónn..

AArrttííccuulloo 7799 – Para la inscripción de la constitución de la sociedad debe pre-sentarse: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original deconstitución.22. Formulario de registro preventivo de la denominación social adoptada, sise lo efectuó y la reserva está vigente.33. Instrumento de fijación de la sede social conforme el artículo 65, en su caso.44. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado que acredite laaceptación de sus cargos por los integrantes de los órganos de administracióny fiscalización, si no firmaron el instrumento de constitución de la sociedad.55. Acreditación de la integración de los aportes en dinero efectivo conformeal artículo 68 y/o la documentación que corresponda a la integración de apor-tes no dinerarios conforme a las disposiciones de la Sección Quinta del pre-sente Título23.66. Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 10 de la LeyNº 19.550, en su caso.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: RREEFFOORRMMAASS DDEE EESSTTAATTUUTTOOSS YY CCOONNTTRRAATTOOSS.. OOTTRRAASS IINNSS--CCRRIIPPCCIIOONNEESS NNOO MMOODDIIFFIICCAATTOORRIIAASS..

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: RREECCAAUUDDOOSS IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLEESS GGEENNEERRAALLEESS

AApplliiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 8800 – Los recaudos de los artículos 81, 82 y 83 se aplican en lo per-tinente a los actos previstos en las secciones siguientes, sin perjuicio de losrequisitos especiales previstos en ellas.

RReeffoorrmmaass ddee eessttaattuuttooss oo ccoonnttrraattooss nnoo iinnssttrruummeennttaaddaass ppoorr eessccrriittuurraa ppúúbblliiccaa..RReeqquuiissiittooss ggeenneerraalleess..

AArrttííccuulloo 8811 – La inscripción de reformas de estatutos o contratos no instru-mentadas por escritura pública, requiere la presentación de:

23 El punto 13) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “Título”por “Capítulo”.

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8888 Inspección General de Justicia

11. Instrumento conforme al artículo 36, inciso 2, que debe contener latrascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución socialque aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la tras-cripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea, con firmaoriginal del representante legal de la sociedad. Las transcripciones puedenobrar en un solo instrumento o separadamente.22. Ejemplar original de los avisos de convocatoria (artículo 237, LeyNº 19.550), salvo asamblea unánime. Para las sociedades no accionarias,el dictamen de precalificación debe expedirse sobre el cumplimiento delas formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios, salvohaga constar la presencia de todos ellos.33. Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 10 de laLey Nº 19.550, si se trata de sociedades por acciones o de responsabili-dad limitada.Asamblea especial. Si la reforma estatutaria requiere el consentimiento oratificación por asamblea especial (artículo 250, Ley Nº 19.550), debepresentarse copia auténtica del acta de la misma y de su registro de asis-tencia, salvo que el instrumento requerido en el inciso 1 contenga trans-cripción de ellos o que la asamblea que aprobó la reforma haya sido uná-nime o del acta de ella resulte la presencia de todos los accionistas de laclase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el dicta-men de precalificación debe dejar expresa constancia; en su caso, debenacompañarse también las publicaciones originales de la convocatoria a laasamblea especial.

RReeffoorrmmaass ddee eessttaattuuttooss oo ccoonnttrraattooss iinnssttrruummeennttaaddaass ppoorr eessccrriittuurraa ppúúbblliiccaa..RReeqquuiissiittooss ggeenneerraalleess..

AArrttííccuulloo 8822 – Si la reforma se instrumenta en escritura pública, debe pre-sentarse su primer testimonio con el contenido indicado en el artículoanterior y cumplirse conforme corresponda con lo requerido en los incisos2 y 3 de dicho artículo.

CCaarreenncciiaa ddee lliibbrrooss ddee aaccttaass..

AArrttííccuulloo 8833 – Es admisible la inscripción de resoluciones sociales formali-zadas directamente en escritura pública, importen o no reforma del esta-tuto o contrato social, siempre que se cumplan los restantes requisitos quecorrespondan y concurran los extremos siguientes, debidamente volcadosen la escritura pública:

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 8899

11. Que la sociedad no disponga de los libros rubricados de actas y en sucaso de registro de asistencia necesarios, ya sea por causales que habili-ten la rúbrica de nuevos libros de acuerdo con estas Normas o por hallar-se temporariamente privada de ellos por acto de autoridad competente.Si la sociedad se encuentra desposeída de los libros por acto de alguno de sussocios o administradores o de24, debe haberse efectuado intimación feha-ciente o iniciado acción penal25 judicial, según las circunstancias del caso.22. Que se acrediten documentadamente los supuestos del inciso anterior,exhibiendo ante el escribano autorizante las constancias correspondien-tes, que éste deberá referenciar con precisión en el instrumento notarial.33. Que se asuma el compromiso expreso, por parte de las autoridadessociales existentes o las que surjan del acto, de volcar éste a los librossociales, una vez rubricados o habidos nuevamente, según el caso.La inscripción no procede si de las constancias de la escritura pública pre-sentada resulta que está controvertida la calidad de socio de uno o másde los participantes en el acto y que su voto es determinante para la for-mación de la voluntad social.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: CCAAMMBBIIOO DDEE DDEENNOOMMIINNAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL

NNeexxoo ddee ccoonnttiinnuuiiddaadd..

AArrttííccuulloo 8844 – Para la inscripción del cambio de la denominación social orazón social, en la cláusula contractual o estatutaria respectiva y en elaviso del artículo 10 de la Ley Nº 19.550, cuando se requiera por el tipo,debe establecerse claramente el nexo de continuidad jurídica entre ladenominación anterior y la nueva adoptada.Si se obtuvo reserva de la denominación adoptada, debe acompañarse elformulario de actuación correspondiente, con el registro preventivo vigente.Inscripción de bienes registrables. Inscripto el cambio de denominación,su toma de razón en los registros correspondientes a bienes de la socie-dad, debe efectuarse mediante el libramiento de oficios conforme a losartículos 176 y 17726.

24 Sic en el original.

25 El punto 14) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el término“penal”.

26 El punto 15) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “176 y177” por “177 y 178”.

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9900 Inspección General de Justicia

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCAAMMBBIIOO DDEE SSEEDDEE.. TTRRAASSLLAADDOO DDEELL DDOOMMIICCIILLIIOOSSOOCCIIAALL.. SSUUCCUURRSSAALLEESS..

CCaammbbiioo ddee sseeddee ssoocciiaall..

AArrttííccuulloo 8855 – Si la sede social está incluida en el articulado del estatuto ocontrato social, su cambio implica reforma del mismo y deben cumplirselos recaudos pertinentes de la Sección Primera.Si no lo está, debe acompañarse primer testimonio de escritura pública oinstrumento privado original, conteniendo la transcripción del acta de lareunión del órgano de administración que resolvió el cambio, firmado porel representante legal y constancia original de la publicación prevista en elartículo 11, párrafo segundo, del Decreto Nº 1493/82.En ambos supuestos, la fijación de la nueva sede social y su publicacióndeben cumplir con lo dispuesto en el artículo 65, último párrafo.

IInnffoorrmmaacciióónn ssoobbrree llaa sseeddee ssoocciiaall eeffeeccttiivvaa..

AArrttííccuulloo 8866 – Los dictámenes de precalificación de los cambios de sedesocial deben contener manifestación del profesional dictaminante acercade si su intervención comprendió la verificación del efectivo funcionamien-to del centro principal de la dirección y administración de los negociossociales en la sede social cuyo cambio se solicite inscribir.En su defecto, debe acompañarse en el trámite de inscripción declaraciónjurada sobre dicho extremo suscripta por representante legal de la socie-dad y un integrante del órgano de fiscalización de la misma, si lo hubiere,cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente.

TTrraassllaaddoo ddeell ddoommiicciilliioo aa jjuurriissddiicccciióónn nnaacciioonnaall27.. RReeqquuiissiittooss yy pprroocceeddiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 8877 – II –– Requisitos. La inscripción de la reforma estatutaria o con-tractual por la cual una sociedad inscripta en jurisdicción provincial fija eldomicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere la pre-sentación de: 11. Copias certificadas y legalizadas si correspondiere del instrumentoconstitutivo y sus reformas, con constancia de inscripción en el RegistroPúblico de Comercio de la jurisdicción de origen.

27 El punto 16) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el voca-blo “nacional” por la expresión “de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 9911

22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,conteniendo transcripción del acta de asamblea –con su planilla de regis-tro de asistencia–, reunión de socios o acuerdo social que resolvió elcambio del domicilio social y modificación contractual o estatutariacorrespondiente.33. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscaliza-ción en su caso, con los datos del artículo 11 inc. 1º de la Ley Nº 19.550y el término de su designación.44. Si la sociedad es de las comprendidas en el artículo 67, párrafo segun-do, de la Ley Nº 19.550, copia de los estados contables correspondientesal último ejercicio económico aprobado a la fecha de solicitud de la ins-cripción del cambio de domicilio, certificado por contador público la lega-lización de cuya firma podrá ser efectuada por cualquier consejo o enti-dad profesional de superintendencia de la matrícula.55. Certificación contable del estado de capitales suscripto, integrado einscripto a la fecha de la asamblea, reunión de socios o acuerdo socialque resolvió el cambio de domicilio, extraída de registros contables rubri-cados y/o autorizados, con firma también legalizada conforme al incisoprecedente.66. Certificación de la autoridad de control y registro de la jurisdicción de ori-gen, extendida en documento único o por separado –según el modo deorganización local de dichas funciones– con antelación no mayor a los trein-ta (30) días de presentación de la solicitud de inscripción, sobre los puntossiguientes: a) Vigencia de la inscripción de la sociedad; b) Existencia de pedidos de quiebra, presentación en concurso o declara-ción de quiebra de la sociedad; c) Existencia de medidas cautelares inscriptas respecto de la sociedad yen el caso de sociedades en comandita por acciones y por partes de inte-rés, respecto de sus socios comanditados en el caso de sociedades encomandita por acciones y de todos los socios en el de las sociedades porparte de interés; d) Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad; e) Situación de la sociedad en orden al cumplimiento –cuando por su tipocorresponda– de obligaciones de presentación de estados contables.Obligación del dictaminante. Sin perjuicio de la certificación de vigenciade la inscripción de la sociedad contemplada en el literal a) del presenteinciso, el dictamen de precalificación debe expedirse sobre el estado de lamisma con los alcances requeridos por el artículo 49, inciso 2, cuartopárrafo, literal a).

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9922 Inspección General de Justicia

77. Copia de la constancia de la publicación prescripta por el artículo 10de la Ley Nº 19.550, en su caso. 88. Comprobante de pago de la tasa retributiva.

IIII –– Procedimiento posterior. La sociedad debe acreditar la cancelaciónde su inscripción en el Registro Público de Comercio de su domicilioanterior dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de la ins-cripción del cambio. Dicho plazo podrá prorrogarse prudencialmente asu pedido sólo si acredita debidamente que el mismo resulta excedidopor el normal cumplimiento de los trámites necesarios.Transcurrido el plazo, el Registro Público de Comercio de la InspecciónGeneral de Justicia no efectuará nuevas inscripciones, suspendiéndoseen su caso el trámite de las que estén solicitadas.Sin perjuicio de ello, se cancelará la inscripción del cambio de domici-lio y toda otra practicada posteriormente si la hubo, en caso de que,requeridos informes a las autoridades de contralor y/o registro del ante-rior domicilio social, resulte de ello que la sociedad, luego de inscriptoel cambio de domicilio, instó en aquella jurisdicción trámites registraleso presentaciones en cumplimiento del régimen informativo y de fiscali-zación a que allí haya estado sometida.

TTrraassllaaddoo ddeell ddoommiicciilliioo aa jjuurriissddiicccciióónn pprroovviinncciiaall.. PPrroocceeddiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 8888 – Si una sociedad inscripta en el Registro Público deComercio de la Inspección General de Justicia decide el cambio de sudomicilio a jurisdicción provincial, se aplican las reglas siguientes: 11. Adoptada la decisión de cambio del domicilio social, la sociedaddebe presentarse directamente ante la autoridad competente delnuevo domicilio a los efectos de la conformidad administrativa o ins-cripción y comunicar dicha presentación a la Inspección General deJusticia dentro de los quince (15) días de efectuada, adjuntando alefecto copias certificadas del escrito de presentación28 y del acta de laasamblea o reunión de socios que tomó la decisión y constancia origi-nal de la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550,en su caso.

28 El punto 17) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “escrito de presentación” inserta “de la autorización del juez concursal”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 9933

22. A partir de la fecha de dicha decisión, la sociedad debe abstenersede iniciar o instar la inscripción de actos otorgados por ella cuya oponi-bilidad deba producirse desde la fecha de su inscripción.33. Sin perjuicio de ello la Inspección General de Justicia no dará cursoa nuevos trámites, paralizará en su estado los que estén cumpliéndosey pondrá su documentación a disposición de la sociedad. Si se incum-ple con la comunicación del inciso 1 y se efectúan inscripciones eninfracción a lo dispuesto en el inciso anterior, las mismas se cancelaránde oficio29 las inscripciones practicadas, lo que se notificará por cédu-la a la sociedad en su sede social inscripta.44. La sociedad debe acreditar la inscripción de su cambio de domiciliodentro de los sesenta (60) días corridos de haberla obtenido, como asítambién, en igual plazo, la reinscripción de medidas cautelares o con-cursales si las hubiere.55. Cumplido ello y previa verificación, en su caso, de que la sociedadse halla al día en el pago de las tasas que correspondan devengadashasta la fecha de dicha inscripción y de que no existen o se reinscribie-ron las medidas aludidas en el inciso anterior, la Inspección General deJusticia cancelará la anterior inscripción de la sociedad.66. Acreditada la inscripción del cambio de domicilio, la presentación deestados contables por sociedades obligadas a ello (artículo 67, párrafosegundo, Ley Nº 19.550) que estuviera pendiente a la fecha de iniciodel trámite en la nueva jurisdicción, deberá efectuarse en esta última.77. Sin perjuicio de lo dispuesto a efectos registrales en los incisos 2 y3, mientras la sociedad no acredite la inscripción de su cambio dedomicilio, continuará sujeta a la competencia de la Inspección Generalde Justicia a los fines de la presentación de sus estados contables ypago de las tasas que correspondan.88. Para el cumplimiento de la inscripción en la nueva jurisdicción,antes o después de solicitada, la Inspección General de Justicia exten-derá a solicitud de la sociedad las certificaciones necesarias relativas alos puntos indicados en el inciso 6 del artículo anterior y todo otro queconforme a las normas de dicha jurisdicción pueda requerirse, hacien-do constar en todos los casos el estado de presentación de estadoscontables.

29 El punto 17) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “de oficio” suprime “las inscripciones practicadas”.

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9944 Inspección General de Justicia

TTrraassllaaddoo ddeell ddoommiicciilliioo ssoocciiaall ddeessddee eell eexxttrraannjjeerroo aa llaa CCiiuuddaadd AAuuttóónnoommaa ddeeBBuueennooss AAiirreess.. RReeqquuiissiittooss.. TTrráámmiittee..

AArrttííccuulloo 8899 – II –– Requisitos. Las sociedades con domicilio fuera de laRepública Argentina no encuadradas con anterioridad en las disposicio-nes del artículo 124 de la Ley Nº 19.550 ni sujetas por lo tanto al proce-dimiento de regularización y adecuación regulado en el Capítulo IV delLibro III de estas Normas pueden solicitar la inscripción del traslado dedicho domicilio a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,debiendo presentar al efecto: 11. Escritura pública conteniendo: a) La transcripción de la resolución del órgano social competente por laque se aprobó el traslado del domicilio social a la República Argentina; laresolución debe contener la expresa manifestación de quienes contribu-yan a la formación de la voluntad social y de los administradores de lasociedad, de que con anterioridad ésta no ha desarrollado su principalactividad en la República Argentina ni tuvo en ella la sede efectiva de suadministración.b) El texto del contrato o los estatutos sociales, ajustado a la Ley Nº19.550, con constancia de su aprobación por el órgano social competen-te; el mismo puede constar en la transcripción indicada en el subincisoanterior.La denominación social debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3830,inciso 1, subinciso f). Si se modifica en la oportunidad de decidirse elcambio de domicilio, la cláusula contractual o estatutaria respectiva y ensu caso la publicación que corresponda, deben consignar el nexo de con-tinuidad.Respecto a la cifra del capital social, se aplica el artículo 67.c) La identificación conforme al inciso 1º del artículo 11 de la Ley Nº 19.550de los socios, indicando cantidad, porcentaje y características de las parti-cipaciones que correspondan a cada uno. Deberá satisfacerse una plurali-dad de socios de carácter sustancial, la que también deberá observarse sila sociedad hubiere sido unipersonal y su pluripersonalidad se establecemediante la incorporación de otro u otros socios en oportunidad de resol-verse el traslado del domicilio social o previo a solicitarse su inscripción.

30 El punto 18) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el núme-ro “38” por “239”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 9955

d) La transcripción de los certificados u otras constancias auténticas queacrediten la constitución, registro o incorporación de la sociedad en elextranjero.e) La identificación de los integrantes de los órganos de administración yfiscalización, con indicación de su domicilio real y el domicilio especialque constituyan conforme a los artículos 256 y 157 de la Ley Nº 19.550 ydel vencimiento del plazo de sus funciones.f) La fijación de la sede social dentro del radio de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, la que podrá estar incluida en el articulado del contrato oestatuto social. En su defecto, debe ser fijada conforme al artículo 65.g) Los datos de inscripciones previstas por los artículos 118, tercer párra-fo y 123 de la Ley Nº 19.550, que la sociedad haya efectuado en cualquierjurisdicción del país.h) La individualización de los bienes y/o derechos registrables de que lasociedad sea titular y que estuvieren inscriptos en cabeza de ella en regis-tros de la República Argentina.22. Sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Si se trata desociedad por acciones o de responsabilidad limitada o de tipo desconoci-do para las leyes de la República y que aprueba un texto de contrato oestatuto social correspondiente a alguno de los tipos mencionados, debeademás presentarse: a) Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 10 de laLey Nº 19.550, con mención de que se trata de sociedad que traslada sudomicilio a la República e indicación del anterior domicilio; b) Certificación suscripta por funcionario competente de la sociedad que,con base en los libros sociales y documentación respaldatoria, acredite: (i) el valor del patrimonio neto de la sociedad conforme a los últimos esta-dos contables aprobados, indicando la fecha de cierre y aprobación de losmismos; (ii) que a la fecha de la decisión de cambio del domicilio social el capitalde la sociedad se halla totalmente integrado y que la misma es titular defondos líquidos o bienes determinados susceptibles de ejecución forzada,cuya individualización y ubicación deben indicarse, por un valor comomínimo igual a la cifra del capital y cuya valuación, en el caso de los bien-es, se fundamenta en criterios similares a los establecidos o admitidos porlas normas técnicas y/o prácticas contables aplicables en la RepúblicaArgentina; (iii) que la sociedad no ha realizado habitualmente operaciones en laRepública Argentina, indicando, si las hubiere, objeto, fecha y montos delas efectuadas.

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9966 Inspección General de Justicia

IIII – Trámite posterior. Se aplican los artículos 240, 241 y 242.Responsabilidad anterior. La inscripción no salva la responsabilidad pre-cedente que pudiera corresponder a los socios, administradores y quieneshayan actuado como tales en la gestión social, si con anterioridad a deci-dirse el traslado del domicilio la sociedad ya se hallaba encuadrada encualquiera de los supuestos del artículo 124 de la Ley Nº 19.550 y por lotanto a partir de entonces habría debido regularizarse y adecuarse a la leynacional de acuerdo con las disposiciones del Capítulo IV del Libro III deestas Normas.

TTrraassllaaddoo ddeell ddoommiicciilliioo ssoocciiaall ddeessddee llaa CCiiuuddaadd AAuuttóónnoommaa ddee BBuueennooss AAiirreessaall eexxttrraannjjeerroo.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 9900 – Para la cancelación de la inscripción de la sociedad en elRegistro Público de Comercio por traslado del domicilio social al extranje-ro, se debe presentar: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,conteniendo: a) La transcripción del acta de asamblea –con su registro de asistencia– oreunión de socios conteniendo la decisión de trasladar el domicilio socialy de cesar en la realización habitual de operaciones en la República; ensu defecto deberá constar la estimación del volumen de operaciones quese desarrollarán hasta la cancelación de la matrícula social.b) Si se trata de sociedad por acciones, la nómina de sus socios con losdatos del artículo 11, inciso 1, de la Ley Nº 19.550.c) La mención expresa de los socios recedentes y capitales que represen-tan o, en su defecto, manifestación de no haberse ejercido derecho dereceso.d) La nómina de los acreedores oponentes con indicación del monto desus créditos y el tratamiento otorgado conforme al inciso 3º, última parte,del artículo 83 de la Ley Nº 19.550; en su defecto, deberá constar la mani-festación de que no hubo oposiciones.e) La decisión de establecer una representación residual a los efectos dela cancelación de los pasivos pendientes a la fecha de la decisión del tras-lado del domicilio social y en su caso de los que se generen hasta la can-celación de la matrícula social, incluidos reembolsos por ejercicio delderecho de receso. Debe designarse la persona a cuyo cargo estará, cons-tar su aceptación, datos personales y domicilio especial que constituya, yfijarse sede social que tendrá los efectos del artículo 11, inciso 2º, párra-fo segundo, de la Ley Nº 19.550, con expresa mención de que en ella

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 9977

podrán ser emplazados judicial o extrajudicialmente tanto dicho represen-tante inscripto personalmente como la sociedad.22. Ejemplar original de las siguientes publicaciones: a) De los avisos de convocatoria (artículo 237, Ley Nº 19.550), salvoasamblea unánime. Para las sociedades no accionarias, el dictamen deprecalificación debe expedirse sobre el cumplimiento de las formalidadesde convocatoria, citación o consulta a los socios.b) La requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, si se trata de socie-dades por acciones o de responsabilidad limitada.c) La de citación a los acreedores por créditos pagaderos en la Repúblicaa los efectos de su derecho de oposición, la que se rige analógicamentepor lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 19.550.33. Estado de situación patrimonial detallado que acredite que la sociedadposee fondos y bienes suficientes para la cancelación de los pasivos a quese refiere el inciso 1, subinciso e) –comprendida la estimación adicionalque, en su caso, corresponda conforme al subinciso a) del mismo–, com-putando los gastos estimados que ello demande.44. Constancia en forma de que la sociedad no se halla en concurso pre-ventivo o declarada en quiebra ni que se encuentra en trámite pedido desu declaración en quiebra.55. Constancia de haber sido presentada denuncia de cese de actividadesante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a losIngresos Brutos.66. Certificado original vigente de libre deuda previsional, el cual se supliráen su caso con la aplicación, en lo pertinente, del artículo 309 de estasNormas.77. Certificados de anotaciones personales que acrediten que la sociedadno está inhibida para disponer de sus bienes, expedidos por el Registro dela Propiedad Inmueble de la Capital Federal y los registros inmobiliariosdel lugar de ubicación de las sucursales inscriptas conforme al artículo 5,párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550, si las hubiere.88. Constancia de que la sociedad se encuentra inscripta en el registro desu nuevo domicilio.Si la legislación allí aplicable condiciona dicha inscripción a que previa-mente esté cumplida la cancelación de la anterior, debe acreditarse quese presentó la solicitud de registro y acompañarse dictamen fundadoexpedido por notario o abogado habilitado en dicha jurisdicción que lodemuestre.Actuación posterior. La actuación habitual en la República Argentina pos-terior a la cancelación regulada en este artículo, requiere el cumplimiento

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9988 Inspección General de Justicia

de la inscripción normada por el artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº19.550. Si se la lleva a cabo sin dicha inscripción, a las obligaciones seaplicarán las normas previstas para las que contraen las sociedades noconstituidas regularmente.

AAppeerrttuurraa yy cciieerrrree ddee ssuuccuurrssaall eenn llaa CCiiuuddaadd AAuuttóónnoommaa ddee BBuueennooss AAiirreess..OOttrraass iinnssccrriippcciioonneess..

AArrttííccuulloo 9911 – II – Apertura. La inscripción de la apertura de sucursal (artí-culo 5, último párrafo, de la Ley Nº 19.550) en ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicciónprovincial, requiere la presentación de: 11. Constancia auténtica del Registro Público de Comercio que acredite lavigencia de la matrícula social; en su defecto, el dictamen de precalifica-ción deberá consignar que se verificó dicho extremo.22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,conteniendo la decisión de la apertura de la sucursal, su ubicación y ladesignación del representante a cargo de la misma, con sus datos deidentidad completos y la indicación de las facultades que se le confierenconforme al artículo 135 del Código de Comercio.El poder otorgado podrá ser protocolizado en escritura pública, la que seinscribirá conjuntamente.

IIII – Cierre. La inscripción del cierre de la sucursal requiere la presentacióndel primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original quecontenga la decisión de cierre y certificados de anotaciones personales queacrediten que la sociedad no está inhibida para disponer de sus bienes,expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

IIIIII –– Otras inscripciones. Inscripta la apertura de la sucursal, las inscrip-ciones que proceda efectuar de acuerdo con el artículo 5, último párrafo,de la Ley Nº 19.550, se practicarán con la sola presentación de copiaauténtica del instrumento respectivo, con constancia de su toma de razónen el Registro Público de Comercio del domicilio social, en la cantidad deejemplares requerida por el artículo 37.

AAppeerrttuurraa ddee ssuuccuurrssaall eenn jjuurriissddiicccciióónn pprroovviinncciiaall..

AArrttííccuulloo 9922 – La apertura de sucursal u otra representación en jurisdic-ción provincial, debe ser informada dentro de los treinta (30) días de ins-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 9999

cripta, adjuntando al efecto copia certificada del instrumento inscripto einformando, en caso de que no surja del mismo, la ubicación de la mismay el nombre y datos del representante designado.

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: RREEFFOORRMMAA DDEELL OOBBJJEETTOO SSOOCCIIAALL

IInncciiddeenncciiaa ssoobbrree llaa vveerraacciiddaadd ddee llaa ddeennoommiinnaacciióónn ssoocciiaall;; mmooddiiffiiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 9933 – Si la modificación del objeto social afecta total o parcialmen-te la veracidad de la denominación de la sociedad, la Inspección Generalde Justicia puede solicitar que también se modifique ésta, inscribiéndoseambas modificaciones en la misma oportunidad.

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: VVAARRIIAACCIIÓÓNN DDEELL CCAAPPIITTAALL SSOOCCIIAALL

PPRRIIMMEERRAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS PPOORR AACCCCIIOONNEESS

AAuummeennttoo ddee ccaappiittaall ssiinn rreeffoorrmmaa ddee eessttaattuuttooss..

AArrttííccuulloo 9944 – La inscripción del aumento del capital social sin modificaciónde los estatutos (artículo 188, Ley Nº 19.550), requiere la presentación de: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original,conteniendo la transcripción del acta de la asamblea en la que se aprobóel aumento del capital y de la planilla del registro de asistencia a la misma.El acta debe indicar el monto del aumento de capital, las característicasde las acciones que se emitan y la forma y plazo de integración, debien-do en su caso constar la delegación al directorio en los alcances del artí-culo 188, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550.22. Ejemplar original de las publicaciones prescriptas por los artículos 188y 237 de la Ley Nº 19.550, exceptuada la segunda en caso de asambleaunánime.33. Ejemplar original de la publicación prescripta por el artículo 194 de lamisma ley, salvo que de la asamblea resulte que se aprobó la suspensióndel ejercicio del derecho de suscripción preferente.La mencionada publicación, como forma de notificación del llamado aejercer derecho de suscripción preferente, no puede ser sustituida porningún otro medio de comunicación. No obstante, se admitirá la inscrip-ción del aumento del capital sin habérsela cumplido, únicamente si laasamblea que lo aprobó fue unánime y el plazo para el ejercicio de losderechos de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y

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110000 Inspección General de Justicia

el lugar en que se ejercerán tales derechos, surgen con precisión y clari-dad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en opor-tunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencio-nados o renunciaron a los mismos.44. El formulario previsto en el artículo 96, cumplimentado de acuerdo a laforma de integración del aumento de capital, sin perjuicio de los restantesrequisitos que deben satisfacerse por separado conforme al citado artícu-lo y, en su caso, al artículo 98, apartado II.

AAuummeennttoo ddee ccaappiittaall ccoonn rreeffoorrmmaa ddee eessttaattuuttooss..

AArrttííccuulloo 9955 – La inscripción del aumento de capital con reforma de esta-tutos requiere cumplir con los requisitos de los incisos 1 –salvo la delega-ción allí prevista–, 3 y 4 del artículo anterior.

FFoorrmmaass ddee iinntteeggrraacciióónn..

AArrttííccuulloo 9966 – El estado de capitales y el cumplimiento de la integración delaumento de capital, se deben acreditar acompañando el formulario queen estas Normas se indica como Anexo VII, firmado por el representantelegal y con certificación de contador público, y los demás elementos que,de acuerdo con la forma de integración, se indican en los apartadossiguientes.

II – Aportes en dinero efectivo. El formulario debe acreditar su ingreso totalo en la proporción que corresponda de acuerdo con las condiciones deintegración aprobadas por la asamblea de accionistas.

IIII – Aportes de bienes no dinerarios. Deben cumplirse los requisitossiguientes: 11. La justificación de la existencia y valuación de los bienes conforme a lasdisposiciones pertinentes de la Sección Quinta del Capítulo anterior.22. Si se aportaron bienes registrables debe acreditarse su inscripción defi-nitiva a nombre de la sociedad.33. En caso de bienes muebles, el inventario debe estar firmado por elaportante y el representante legal, debiendo constar la fecha en la cual losbienes fueron entregados en propiedad a la sociedad.Debe acompañarse además certificación de contador público sobre losregistros contables y folios –con sus datos de rubricación o autorización–de los cuales surja la contabilización de los bienes en el patrimonio social.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 110011

IIIIII – Capitalización de créditos. Si se resuelve la capitalización de saldosacreedores por créditos en moneda nacional o extranjera de accionistas oterceros contra la sociedad, debe presentarse detalle de débitos y créditosde la cuenta del acreedor, del que resulte el origen de los créditos, la regis-tración del ingreso de los fondos o bienes y el saldo que se capitaliza conlos intereses correspondientes –detallando su carácter, tasa aplicada yperíodo– firmado por el representante legal y certificado por contadorpúblico.Si existen créditos originados en la entrega de bienes no dinerarios, debejustificarse la valuación de los mismos conforme a las disposiciones perti-nentes de la Sección Quinta del Capítulo anterior.

IIVV – Capitalización de saldos de cuentas de capital, utilidades y reservaslibres. Debe indicarse el monto que se capitaliza y, en su caso, saldo sub-sistente, y la fecha de la asamblea que aprobó los estados contables o laconstitución de las reservas.La emisión de acciones sobre la cuenta de “ajuste de capital” deberá serpor el saldo total de la misma a la fecha de entrada en vigencia de estasNormas.

VV – Capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripciónde acciones. Si se resuelve la capitalización de aportes irrevocables acuenta de futura suscripción de acciones recibidos de los accionistas oterceros en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades depoder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, transferencias,depósitos bancarios sin restricciones para su extracción) excluidos crédi-tos, debe presentarse: 11. Acuerdo escrito; contenido. Copia auténtica del acuerdo escritocontemplado por la Resolución Técnica Nº 17 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas(Norma 5.19.1.3.1), el cual debe identificar debidamente a las par-tes, cuyas firmas deberán ser certificadas notarialmente, especificarsi el aportante es un tercero o un accionista de la sociedad recepto-ra del aporte o de sociedad directa o indirectamente controlante ocontrolada de aquélla, cumplir con los requisitos en la citada resolu-ción técnica conforme se reglamentan en los subincisos siguientes ycontener además estipulaciones sobre los restantes puntos que tam-bién se indican: a) El plazo durante el cual el aportante se obliga a mantener el aporte ydentro del cual deberá celebrarse la asamblea de accionistas que deberá

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decidir sobre su capitalización, como un punto especial del orden del día.Dicho plazo no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos computa-dos desde la aceptación del aporte por el directorio de la sociedad, salvo que: (i) en razón de la fecha de cierre del ejercicio económico, conforme a losartículos 234, último párrafo, y 237 de la Ley Nº 19.550, la asambleageneral ordinaria deba celebrarse antes de cumplido el plazo acordado,en cuyo caso el acuerdo debe prever que la decisión sobre la capitaliza-ción de los aportes irrevocables deberá adoptarse en esa misma oportuni-dad, ya sea como punto especial de la asamblea ordinaria o bajo la com-petencia de asamblea extraordinaria, según la cuantía del aumento decapital que corresponda considerar; o que (ii) por el juego de las normas citadas la asamblea general ordinaria debarealizarse después del plazo máximo de ciento ochenta (180) días que secontempla, supuesto para el cual el acuerdo escrito puede contemplar afavor de la sociedad la opción de decidir la capitalización en la mismaoportunidad de tal asamblea.b) La cantidad, características y en su caso, clase de acciones que debe-rán entregarse al aportante en caso de aprobarse su emisión.c) El valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación a lafecha del acuerdo y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima deemisión, determinándose en caso afirmativo el valor de dicha prima o bienel mecanismo de determinación de la misma, previéndose expresamente,para este segundo supuesto, la variabilidad de la cantidad de acciones aemitirse en relación con las determinadas conforme al subinciso anterior.d) El no devengamiento de intereses compensatorios sobre el monto apor-tado, sin perjuicio de los moratorios y en su caso punitorios que procedanpor mora en la restitución, si correspondiere ésta.e) La sujeción de la restitución del aporte al régimen de oposición de acre-edores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, dela ley 19.550, y el plazo cierto de dicha restitución, que no podrá ser infe-rior al resultante de aplicar la segunda de las normas legales recién citadas.f) La obligación de la sociedad de cumplir la restitución aplicando las nor-mas antes citadas y sin necesidad de resolución asamblearia especial algu-na, en el caso de que, transcurrido el plazo previsto en el subinciso a), nose hubiere celebrado la asamblea en él contemplada, o de que, habién-dose celebrado, la misma no haya tratado expresamente la capitalizacióndel aporte como un punto especial del orden del día.g) El derecho del aportante a reclamar dicha restitución si la asamblea queaprobó la capitalización fue celebrada después de transcurrido el plazodebido o si, cualquiera haya sido la oportunidad en que se celebró, apro-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 110033

bó la capitalización en condiciones distintas de las pactadas conforme alos subincisos b) y c).h) La subordinación del crédito del aportante para el caso de cesación depagos de la sociedad –ya sea existente a la fecha de la asamblea contem-plada en el subinciso a) o producida con posterioridad –; dicha subordi-nación, en los términos del artículo 3876, párrafo segundo, del CódigoCivil, deberá estar convenida con respecto a no menos de la totalidad delos pasivos sociales existentes a la fecha máxima en que deba decidirsesobre la capitalización del aporte por aplicación del subinciso a).i) El derecho del aportante a la restitución del aporte conforme a los subin-cisos anteriores, si la capitalización del mismo fuese resuelta sin observarel plazo aplicable y lo pactado en cuanto a las acciones a emitirse.31

La presentación del acuerdo contemplado en este inciso no es obligatoria,si el mismo obra transcripto en el acta prevista en el inciso siguiente.32

22. Copia auténtica del acta de reunión del directorio de la cual surja laaceptación expresa del aporte, firmada por el representante legal y concertificación de la firma y calidad del mismo e identificación del libro,datos de rúbrica y folios en los que obrare.Si el aporte fue efectuado en moneda extranjera, en el acta referida debeconstar su valor de conversión a moneda nacional al tipo de cambio com-prador correspondiente al cierre de las operaciones del Banco de laNación Argentina de la fecha de la aceptación del aporte.33. Certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio netode la sociedad a la fecha de aceptación del aporte irrevocable, incluyén-dose a éste. La misma debe estar firmada por graduado en ciencias eco-nómicas y su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de lamatrícula, salvo que se trate del mismo profesional firmante del formula-rio a que se refiere el inciso siguiente.44. El ingreso de los fondos debe resultar del formulario que se indica comoAnexo VI33, con contrapartida en los rubros Caja y Bancos.A los fines de este apartado y de la contabilización, se consideran equiva-lentes las expresiones “aportes irrevocables a cuenta de futura suscripciónde acciones”, “aportes irrevocables”, “anticipos irrevocables”, “aportes”,“aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones” u otras

31 El punto 19) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime este subinciso.

32 El punto 19) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime esta frase.

33 El punto 19) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “VI” por “VII”.

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total o parcialmente análogas y que denoten la operatividad de los mis-mos, como así también la utilización indistinta y/o total o parcial de cual-quiera de ellas en número singular o plural.

IImmpprroocceeddeenncciiaa ddee aappoorrtteess iirrrreevvooccaabblleess eenn eessppeecciiee.. TTrraattaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 9977 – Los aportes de bienes en especie y los demás contempladosen los artículos 71, 72 y 73, no podrán efectuarse bajo el régimen del artí-culo anterior, debiendo sujetarse a las reglas comunes del aumento delcapital social.

EEmmiissiióónn pprreevviiaa ddee aacccciioonneess lliibbeerraaddaass..

AArrttííccuulloo 9988 – I – La inscripción del aumento del capital social integrado encualquiera de las formas contempladas en los apartados I, II y V del artí-culo 96, requiere la previa o simultánea inscripción del aumento de capi-tal que corresponda por la emisión de acciones liberadas de las mismascaracterísticas y clases de las acciones existentes en circulación, por eltotal del saldo de las cuentas de capital del patrimonio neto que permitansu emisión (artículo 189, Ley Nº 19.550), a la fecha de la asamblea deaccionistas aprobatoria del aumento efectivo del capital social.La emisión de las acciones liberadas debe ser decidida en la misma asam-blea aprobatoria del aumento efectivo o en asamblea anterior, incluyéndo-sela como un punto especial del orden del día.El aumento efectivo del capital social debe tener como base la cifra decapital reexpresado inmediatamente consecuente con la emisión de lasacciones liberadas.

IIII – Recaudos. Si la emisión se dispuso en asamblea anterior, para su ins-cripción deben presentarse el primer testimonio de la escritura pública oinstrumento privado original, conteniendo la transcripción del acta de laasamblea en la que fue aprobada y de la planilla del registro de asistenciaa la misma, la publicación original prescripta por el artículo 188 de la LeyNº 19.550, en su caso, y el formulario requerido por el inciso 4 del artícu-lo 94.Cualquiera sea la oportunidad en que se disponga la emisión, para su ins-cripción debe acompañarse también una certificación suscripta por gra-duado en ciencias económicas, que indique los saldos de las cuentas aque se refiere el primer párrafo, a la fecha de la asamblea que aprobó elaumento efectivo del capital social, identificando los estados contables de

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 110055

que resulten y los libros y folios donde constaren transcriptos, con losdatos de rúbrica correspondientes.

IIIIII – Inscripción anterior. Si la emisión de acciones liberadas fue inscriptaen el Registro Público de Comercio con anterioridad, el mencionado dic-tamen deberá determinarlo con precisión al expedirse sobre el tractoregistral.

AAffeeccttaacciióónn pprreevviiaa oo ppoosstteerriioorr ddee llaa pplluurraalliiddaadd ddee ssoocciiooss;; ccoonnddiicciioonneess ddeepprroocceeddeenncciiaa ddee llaa iinnssccrriippcciióónn..

AArrttííccuulloo 9999 – La afectación de la pluralidad sustancial de socios preexis-tente a la asamblea que resolvió el aumento de capital, no obsta a la ins-cripción del mismo si dicha afectación se produjo como consecuencia delas conductas seguidas por los accionistas en orden al ejercicio de susderechos de suscripción preferente y de acrecer o como consecuencia dela división por vía sucesoria de la participación accionaria del causante.Si del registro de asistencia a la asamblea resulta la participación cuasiin-tegral de un único accionista, el dictamen de precalificación debe relacio-nar las circunstancias de aumentos de capital anteriores o de inscripcio-nes de particiones sucesorias que hayan conducido a la situacióncontemplada en el párrafo anterior o, en su caso, la existencia del supues-to del artículo 55, tercer párrafo, que fundamenten la procedencia de lainscripción en tales condiciones.Aplicabilidad a otras inscripciones. Lo dispuesto en este artículo se aplica-rá, cuando corresponda, en el ejercicio del control de legalidad previo a lainscripción de resoluciones del órgano de gobierno de las sociedades rela-tivas a otras modificaciones o a actos no modificatorios, que se contem-plan en el presente Capítulo.

RReedduucccciióónn ddee ccaappiittaall.. RReeqquuiissiittooss ccoommuunneess..

AArrttííccuulloo 110000 – La inscripción de la reducción del capital social, sea volun-taria (artículo 203, Ley Nº 19.550) o por pérdidas (artículos 205 y 206, leycitada), requiere la presentación de: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original,conteniendo transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la reduc-ción del capital y modificación correspondiente de los estatutos sociales, yde la planilla del registro de asistencia a la misma. Conforme al orden deldía y a la deliberación, debe constar claramente la clase de reducción.

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22. Balance general o –en caso de reducción voluntaria– especial a la fechade efecto de la reducción, con informe de auditoría conteniendo opinión,el cual debe indicar el libro y folios donde se encuentra registrado dichobalance, con los datos de rúbrica correspondientes.33. Informe firmado por el representante legal sobre la forma en que sematerializará la operación (canje o sellado de acciones anteriores, propor-ción a entregar en su caso, procedimiento a seguir con fracciones, etc.),si no surgiere de la resolución social; se exceptuará en caso de asambleaunánime.

RReedduucccciióónn vvoolluunnttaarriiaa.. RReeqquuiissiittooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 110011 – La inscripción de la reducción voluntaria requiere, ademásde los recaudos del artículo anterior, la presentación de: 11. Un estado de situación patrimonial a la fecha de efecto de la reducción,confeccionado en columnas comparativas, mostrando por cada rubro lasituación previa, las afectaciones y la situación resultante de la reducción.Debe acompañárselo con certificación de contador público, que individua-lizará libro y folios donde se encuentre transcripto, con los correspondien-tes datos de rúbrica.22. Informe fundado del síndico o del Consejo de Vigilancia en su caso o–si la sociedad no cuenta con dichos órganos– de auditor, conteniendoopinión respecto a la razonabilidad de la reducción desde el punto de vistade la situación económico financiera de la sociedad y respecto a si dichareducción afecta derechos de terceros o la igualdad entre socios.Dicho informe debe ser objeto de expresa consideración en la asambleaque apruebe la reducción.33. La publicación original prescripta por el artículo 204, párrafo primero,de la Ley Nº 19.550, cuyo texto debe indicar expresamente que se hacea los efectos del derecho de oposición de los acreedores sociales y conte-ner la denominación, sede social y datos de inscripción de la sociedad enel Registro Público de Comercio, importe de la reducción, valuación delactivo y pasivo sociales y monto del patrimonio neto anteriores y posterio-res a la reducción y fecha de la resolución asamblearia que la aprobó.44. Certificados que acrediten que la sociedad no está inhibida para dispo-ner o gravar sus bienes, expedidos por los registros inmobiliarios de laCapital Federal y, en su caso, demás que correspondan por la ubicaciónde los bienes, salvo que la reducción de capital se instrumente en escri-tura pública y el certificado o certificados se referencien en ella, dejándo-se constancia de su agregación al protocolo.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 110077

Oposiciones. La escritura pública o instrumento privado requeridos porel inciso 1 del artículo anterior, deben contener además la nómina de losacreedores oponentes con los montos de sus créditos y el tratamientodado a las oposiciones, o en su defecto la manifestación de que no hubooposiciones en el plazo legal.Reducción por amortización. Si la reducción se opera por amortiza-ción total de acciones integradas y se realiza con ganancias realiza-das y líquidas o reservas libres (artículos 204, párrafo segundo y 223,Ley Nº 19.550), el modo de materializarse debe ajustarse a las previ-siones estatutarias o de la resolución asamblearia. Si éstas establecie-ron la realización de sorteo, debe acompañarse copia auténtica delacta de sus resultados labrada ante escribano público o ante laInspección General de Justicia y la publicación de dicho resultado,que podrá también incorporarse al aviso prescripto por el artículo 10de la Ley Nº 19.550.

AAcccciioonneess lliibbeerraaddaass;; eemmiissiióónn pprreevviiaa aa llaa rreedduucccciióónn..

AArrttííccuulloo 110022 – Se aplica en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 98.

““OOppeerraacciióónn aaccoorrddeeóónn””.. IImmpprroocceeddeenncciiaa..

AArrttííccuulloo 110033 – No se inscribirán la reducción a cero del capital social–consecuencia de su pérdida total– y su simultáneo aumento (“operaciónacordeón”).La pérdida total del capital social como causal de disolución de la socie-dad (artículo 94, inciso 5º, Ley Nº 19.550), debe revertirse mediante elreintegro total o parcial del mismo o su aumento (artículo 96, ley citada),éste segundo sujeto a inscripción conforme a las disposiciones pertinen-tes de esta Sección.Si el reintegro es parcial, procede luego la reducción de la cifra estatuta-ria al importe de dicho reintegro, la que debe inscribirse de acuerdo conel artículo 100.

SSEEGGUUNNDDAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA

MMooddiiffiiccaacciióónn ddee ccoonnttrraattoo..

AArrttííccuulloo 110044 – La variación del capital social importa siempre modificaciónde contrato, debiendo cumplirse con los requisitos correspondientes.

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110088 Inspección General de Justicia

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 110055 – En lo pertinente a las reglas del tipo social, se aplican a lassociedades de responsabilidad limitada, cualquiera sea la cifra de su capi-tal social, los artículos 96 a 103 de la Primera Parte de esta Sección, conlas salvedades siguientes: 11. En referencia al inciso 4 del artículo 9734, podrá obviarse la presenta-ción del formulario allí requerido, en cuyo caso el ingreso de los fondoscorrespondientes a los aportes irrevocables, con contrapartida en losrubros Caja y Bancos, deberá surgir de la certificación prevista en el inci-so 3 del mismo artículo o de certificación separada con los recaudos defirma y legalización allí fijados.22. En la reducción de capital, en lugar del informe requerido por el inciso3 del artículo 100, debe acompañarse detalle firmado por el representantelegal de la cantidad de cuotas que quedarán como de titularidad de cadasocio como consecuencia de la reducción, salvo que ello surja de la reso-lución social o de los términos de la cláusula contractual que se modifique.

DDeerreecchhoo ddee ssuussccrriippcciióónn pprreeffeerreennttee..

AArrttííccuulloo 110066 – En los aumentos de capital que habiliten el derecho de sus-cripción preferente de los socios ausentes o que votaron contra el aumen-to de capital (artículo 160, penúltimo párrafo, Ley Nº 19.550), el dictamende precalificación debe expedirse circunstanciadamente sobre las condi-ciones de observancia de dicho derecho, pudiendo la Inspección Generalde Justicia, si lo estimare insuficiente, requerir las aclaraciones y la pre-sentación de la documentación necesaria para acreditar debidamente elextremo.

UUttiilliizzaacciióónn ddee ttéérrmmiinnooss..

AArrttííccuulloo 110077 – A los fines de la normativa cuya aplicabilidad se estableceen el artículo 105, cuando en la misma se hace referencia a asamblea,asamblea de accionistas o similar, acciones, acciones liberadas, directo-rio, acta de reunión de directorio, resolución asamblearia o se efectúanotras menciones inherentes a la tipología y funcionamiento de la sociedad

34 El punto 20) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye los térmi-nos “artículo 97” por “apartado V del artículo 96”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 110099

por acciones, se entenderá reunión de socios –o en su caso las formas detomar acuerdos sociales que en defecto de regulación contractual autori-za el artículo 159, primer párrafo, de la Ley Nº 19.550–, cuotas, cuotasliberadas, gerencia, acta de reunión de la gerencia –o de declaración delgerente, según el modo de organización que se haya previsto–, resoluciónde la reunión de socios –o de los socios si cupiere la salvedad que ante-cede–, respectivamente, siendo indistinto el uso de los términos o expre-siones total o parcialmente en número singular o plural.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEXXTTAA:: DDEESSIIGGNNAACCIIÓÓNN YY CCEESSAACCIIÓÓNN DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS

PPRRIIMMEERRAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNÓÓNNIIMMAASS

DDeessiiggnnaacciióónn.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 110088 – Para la inscripción del nombramiento de directores (artí-culo 60, Ley Nº 19.550), los cuales deben ser personas físicas, debepresentarse: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,conteniendo las transcripciones del acta de la asamblea que resolvió losnombramientos, de su registro de asistencia y del acta de la reunión dedirectorio en la que se dispuso la distribución de los cargos si ésta no seefectuó en la asamblea.Si en la asamblea cesaron directores, el acta debe individualizarlos.22. La publicación original prescripta por el artículo 60 de la Ley Nº19.550, con individualización precisa de los directores nombrados y suscargos y en su caso la de los cesantes. Los nombres deben coincidirexactamente con los resultantes de la asamblea y debe constar el domi-cilio especial constituido en cumplimiento del artículo 256, último párra-fo, de la misma ley.33. Constancia original de los avisos de convocatoria a la asamblea queefectuó los nombramientos (artículo 237, ley citada), salvo que la mismahaya sido unánime.

AAcceeppttaacciióónn ddeell nnoommbbrraammiieennttoo.. DDoommiicciilliioo.. GGaarraannttííaa..

AArrttííccuulloo 110099 – De las actas de la asamblea que efectúe el nombramiento ode la reunión de directorio en la que se distribuyan los cargos, debe resultar: 11. La aceptación expresa o tácita del nombramiento por los directores indi-vidualizados con precisión, a cuyo fin:

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111100 Inspección General de Justicia

a) Valdrá como aceptación tácita la presencia de los mismos en cualquie-ra de los actos mencionados; b) No se considerarán suficientes las referencias genéricas, la constanciade firmas sin aclaración ni la manifestación, aun con constancia de recep-ción, de haberse notificado la designación.Duda sobre la aceptación. En caso de duda sobre la aceptación del nom-bramiento, deberá presentarse nota de aceptación expresa con la firmadel designado certificada notarialmente u otra constancia fehaciente, salvoque del dictamen de precalificación surja que su firmante constató dichaaceptación, precisando la documentación de la cual resulte.22. El domicilio real en la República de la mayoría de los directores y elespecial que todos ellos hayan constituido a los fines del artículo 256, últi-mo párrafo, de la Ley Nº 19.550, el que será vinculante frente a laInspección General de Justicia.En su defecto, tales domicilios deberán ser informados mediante notacon la firma de cada director certificada notarialmente, pudiendo estainformación ser cumplida en la misma nota de aceptación del cargo, ensu caso.33. La constitución de la garantía requerida por el artículo 256, segundopárrafo, de la Ley Nº 19.550, de conformidad con las disposiciones esta-tutarias y lo establecido en el artículo 75 de estas Normas, debiendo indi-vidualizarse el documento de constitución con indicación del otorgante dela garantía y de la fecha, monto y modalidad de la misma. La ausencia deestipulación estatutaria inscripta sobre la garantía al tiempo de practicar-se el nombramiento o de pedirse su registración no exime de la constitu-ción de la garantía conforme a su contenido mínimo establecido en el cita-do artículo 75.Si la garantía no está constituida al tiempo de la distribución o aceptaciónde los cargos, el dictamen de precalificación debe expedirse en esos mis-mos alcances sobre su efectivo cumplimiento al tiempo de solicitarse lainscripción.Representantes estatales. La constitución de la garantía no se exige a losdirectores que se designen con expresa constancia de que representan alEstado u otras dependencias o entidades públicas aludidas en el artículo75, último párrafo.

SSuuppuueessttooss eessppeecciiaalleess ddee ddeessiiggnnaacciióónn..

AArrttííccuulloo 111100 – II – Nombramiento por el Consejo de Vigilancia. Si el nom-bramiento es efectuado por el consejo de vigilancia (artículo 281, inciso d,

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 111111

Ley Nº 19.550), el instrumento requerido por el inciso 1 del artículo 108debe contener la transcripción del acta de la reunión del mismo.

IIII – Nombramiento por la sindicatura. Si la sindicatura solicita la inscrip-ción de un nombramiento, efectuado conforme al segundo párrafo delartículo 258 de la Ley Nº 19.550, debe presentarse: 11. En caso de sindicatura colegiada, el instrumento requerido por elinciso 1 del artículo 108 conteniendo transcripción del acta de la reu-nión de la misma extraída del libro prescripto por el artículo 290 de laLey Nº 19.550 y documentos originales de las comunicaciones del nom-bramiento cursadas al directorio y al director designado, efectuadas pormedio fehaciente y con constancia de recepción, pudiendo optarse porsu protocolización si se presenta escritura pública.22. En caso de sindicatura unipersonal, escritura pública conteniendo ladeclaración del nombramiento efectuado y la protocolización de lascomunicaciones indicadas en el inciso anterior.

IIIIII – Aceptación del nombramiento; domicilios; garantía. En cualquierade los supuestos de este artículo, la aceptación del nombramiento y losdomicilios real y especial del designado, deben acreditarse mediantenota de éste con su firma certificada notarialmente, y el cumplimientode la constitución de la garantía, mediante el dictamen de precalifica-ción en la forma dispuesta en el segundo párrafo del inciso 3 del artícu-lo anterior.Publicación. Debe acompañarse la publicación original prescripta por elartículo 60 de la Ley Nº 19.550.Dictámenes de precalificación. En los casos de nombramiento por la sin-dicatura colegiada o el Consejo de Vigilancia, el dictamen de precalifica-ción debe expedirse sobre la observancia de las formalidades de convoca-toria o citación a la reunión respectiva y de las normas de quórum ymayorías, conforme a la reglamentación del funcionamiento del órgano(artículos 280, párrafo segundo, 281, primer párrafo y 290, Ley Nº19.550).

TTrraaccttoo..

AArrttííccuulloo 111111 – A los fines del tracto registral, toda inscripción requiere que,a la fecha de solicitársela, estén también inscriptas la designación de quie-nes a tal fecha sean directores y la cesación de directores anteriores, hayao no sido antes inscripto el nombramiento de estos últimos.

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111122 Inspección General de Justicia

Si tales inscripciones faltaran, deben requerirse en la misma oportunidadque la del acto de que son presupuesto, para ser practicadas simultánea-mente con ésta.Al expedirse sobre el tracto registral, los dictámenes de precalificación pro-fesional deben informar sobre la composición actual del directorio y si susintegrantes se encuentran inscriptos, indicando los datos de inscripción.

EElleecccciióónn ppoorr vvoottoo aaccuummuullaattiivvoo..

AArrttííccuulloo 111122 – Si la designación de los directores cuya inscripción sesolicita fue efectuada por acumulación de votos (artículo 263 de laLey Nº 19.550), el control de legalidad del nombramiento se realizará veri-ficando que la resolución asamblearia se haya adoptado con observanciade los procedimientos y criterios expresados en los incisos siguientes. Elacta de la asamblea debe contener las referencias circunstanciadas quesean suficientes a tal fin.11. En caso que uno o más accionistas deseen ejercer el derecho de votar acu-mulativamente, deberán notificarlo fehacientemente a la sociedad con la anti-cipación prevista en el inciso 1 del artículo 263 de la Ley Nº 19.550, individua-lizando las acciones con las que se ejercerá tal derecho. Para el cómputo delplazo se incluyen los días feriados y se excluye el día de la asamblea.22. No procederá la elección por el sistema del voto acumulativo: a) Si la notificación no se efectuó en término, o b) Si se omitió la individualización de las acciones con las que se ha devotar, o c) No se depositaron las acciones al portador o el certificado en tiempo yforma.35

33. Si se han cumplido los requisitos señalados en el inciso 1 por un accio-nista, quien preside la asamblea debe informar a los accionistas presen-tes que todos se encuentran facultados para votar acumulativamente,incluso los que no hayan ejercicio36 el derecho, o que, habiendo formula-do la notificación correspondiente, hubieren incurrido en alguno de losextremos señalados en el inciso 2.44. Previo al acto de la votación, se controlará los votos que correspondena cada accionista presente y se dará esa información circunstanciada-mente a todos los asistentes.

35 El punto 21 del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime este subinciso.

36 Sic en el original.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 111133

55. Los accionistas que ejerzan el derecho de votar acumulativamentetendrán tantos votos como resulte de multiplicar los que normalmenteles corresponden, por el número de vacantes a elegir, votos con los quese podrá elegir solamente un número de personas que no exceda deltercio de las vacantes a llenar. Si dicho número de vacantes no fueraexactamente divisible por tres, los accionistas que voten acumulativa-mente sólo podrán hacerlo por el número entero inmediatamente infe-rior al tercio. Dentro de ese tercio quienes voten acumulativamentepodrán distribuir o acumular sus votos en uno o más candidatos. El ter-cio comprende a la totalidad de los accionistas que voten acumulativa-mente, de modo que no podrá ser superado, cualquiera fuera el resul-tado de la elección.66. Los accionistas que voten por el sistema ordinario o plural y los quevoten acumulativamente competirán en la elección del tercio de las vacan-tes a llenar, aplicándose a los dos tercios restantes el sistema ordinario oplural de votación.77. Los accionistas que no voten acumulativamente lo harán por la totali-dad de las vacantes a cubrir, otorgando a cada uno de los candidatos latotalidad de los votos que les corresponde conforme a sus acciones conderecho a voto.88. Ningún accionista podrá variar el sistema o procedimiento de voto ele-gido una vez emitido el voto, aunque podrá modificarlo antes de dichaemisión.99. Ningún accionista podrá votar dividiendo al efecto sus acciones enparte acumulativamente y en parte en forma ordinaria o plural.1100. Los accionistas que hubieren notificado su voluntad de votar acumu-lativamente, y cumplido los recaudos señalados en el inciso 1, sólo vota-rán acumulativamente con las acciones mencionadas en la notificaciónprevia correspondiente, aunque conforme al registro de acciones (artícu-lo 213, Ley Nº 19.550) resulten titulares de mayor cantidad de accionesel depósito fuera mayor.1111. Salvo disposición estatutaria que lo reglamente de otra manera o una-nimidad de los presentes –extremos que deben constar con precisión enel acta de la asamblea–, el presidente de la asamblea, previo a la votacióny tras el cumplimiento de lo indicado en el inciso 4, entregará a cada unode los presentes una cédula, en que cada accionista indicará: a) Nombre y apellido; b) Sistema por el que votará; c) Cantidad total de votos que les corresponden; d) Número o cantidad de votos que aplica a cada candidato.

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111144 Inspección General de Justicia

1122. Devueltas las cédulas al presidente de la asamblea, éste les dará lec-tura en voz alta. El resultado de la votación será computado por persona,confeccionándose una lista con el nombre de los candidatos votados y losvotos obtenidos por cada uno, teniendo en cuenta la limitación al tercioexpresado en el inciso 5. Sólo se considerarán electos los candidatos vota-dos por el sistema ordinario o plural si reúnen la mayoría establecida porel artículo 243, último párrafo, de la Ley Nº 19.550.1133. En caso de empate entre dos o más candidatos votados por el mismosistema, se procederá a una nueva votación en la que participarán sola-mente los accionistas que optaron por dicho sistema, excluyéndose a losaccionistas que dentro del sistema ya obtuvieron la elección de otro can-didato.1144. En caso de que un candidato reuniese votos emitidos en parte por elsistema ordinario o plural, y en parte por voto acumulativo, su calificacióna los fines del tercio legal enunciado en el inciso 5 se hará teniendo encuenta la mayor cifra parcial de votos cuya sumatoria constituya el totalobtenido.Cláusulas estatutarias. En la constitución de las sociedades o la modifica-ción de sus estatutos, la Inspección General de Justicia no consideraráirregulares, a los efectos del penúltimo párrafo del artículo 263 de la LeyNº 19.550, las cláusulas estatutarias que prevean renovaciones parcialesdel directorio, si no se impide en cada una de ellas el ejercicio del dere-cho reconocido por esa norma.Concurrencia de inspector de justicia. Si la asamblea se lleva a cabo conla concurrencia de inspector de justicia, éste debe verificar que los nom-bramientos se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuiciode lo que corresponda resolver en el trámite registral, en su caso.

EElleecccciióónn ppoorr ccllaasseess ddee aacccciioonneess..

AArrttííccuulloo 111133 – Las disposiciones estatutarias que contemplen la elecciónde directores por clases de acciones (artículo 262, Ley Nº 19.550) debencontener previsiones que aseguren que las designaciones se produzcancon el voto de las acciones de la clase respectiva o37 que, si así no ocu-rriese por empate o por ausencia de todos los accionistas que la integran,dichas designaciones puedan ser efectuadas por la clase restante, o por

37 El punto 22) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye la conjun-ción “o” por la conjunción “y”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 111155

las restantes a prorrata si hubiere más de una, o por la asamblea ordina-ria en pleno, siempre que en todos los supuestos se trate de acciones conderecho a voto.

CCeessaacciióónn.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 111144 – Para la inscripción de la cesación de directores que no seasimultánea con el nombramiento de otros, debe presentarse: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,conteniendo la transcripción del acta de la asamblea con su planilla deregistro de asistencia, o de la reunión de directorio, en su caso, de la queresulte la cesación de los directores; si la cesación fue por renuncia, debeconstar expresamente su aceptación.22. La publicación original prescripta por el artículo 60 de la Ley Nº 19.550,con individualización precisa de los directores cesantes, cuyos nombresdeben coincidir exactamente con los que figuren en el acta de la asam-blea, o de la reunión de directorio en que se aceptó su renuncia.33. Constancia original de los avisos de convocatoria a la asamblea de laque resulte la cesación de los directores (artículo 237, ley citada), salvoque la misma haya sido unánime.

LLeeggiittiimmaacciióónn ddeell ddiirreeccttoorr cceessaannttee..

AArrttííccuulloo 111155 – El director cesante tiene legitimación para solicitar la ins-cripción prevista en el artículo anterior, cumpliendo con los recaudos enél establecidos.Si no dispone de la documentación indicada en el inciso 1 con los recau-dos de autenticidad necesarios para su inscripción, puede denunciar quepor medio fehaciente intimó infructuosamente a la sociedad, con constan-cia de efectiva recepción, a que le entregara dicha documentación o pro-moviera ella el trámite de inscripción.Con el traslado de la denuncia, la Inspección General de Justicia intimaráa la sociedad a acreditar dicha entrega o la iniciación del trámite registral.En caso de incumplimiento, se aplicará multa a la sociedad y, en su opor-tunidad, a los directores y síndico que, requeridos al efecto, omitan acre-ditar en forma documentada que obraron para que se cumpliera con laintimación y que, a falta de resultado, dejaron expresa constancia de suprotesta.Si la documentación se presenta en forma, se notificará por cédula al inte-resado para que inicie el trámite registral.

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111166 Inspección General de Justicia

SSeenntteenncciiaa jjuuddiicciiaall..

AArrttííccuulloo 111166 – En caso de sentencia firme sobre la cesación de un direc-tor, se inscribirá ésta cumpliéndose con los recaudos instrumentales delartículo 36, inciso 3, de estas Normas y la publicidad del artículo 60 de laLey Nº 19.550.

NNoottaass mmaarrggiinnaalleess;; iimmpprroocceeddeenncciiaa..

AArrttííccuulloo 111177 – La Inspección General de Justicia no asentará notas margi-nales relativas a la cesación, perfeccionada o no, de autoridades sociales.

IInnssccrriippcciióónn ddee rreennuunncciiaa nnoo ttrraattaaddaa.. LLeeggiittiimmaacciióónn.. PPrroocceeddiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 111188 – Los directores de sociedades anónimas, cuyo directoriosea pluripersonal, están legitimados para solicitar la inscripción de surenuncia que no haya sido expresamente tratada por el directorio, cum-pliendo con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento previsto eneste artículo.11. El renunciante debe acreditar que notificó su renuncia por medio feha-ciente (carta documento, telegrama, diligencia notarial, etc.) y que la noti-ficación fue efectivamente recibida por la sociedad.22. La notificación efectuada conforme al primer párrafo del inciso ante-rior38, debe contener la intimación a que se cumplan los extremossiguientes: a) Se cite –para celebrarse dentro de los cinco (5) días corridos de recibi-da la intimación (artículo 267, Ley Nº 19.550)– a reunión de directorio afin de considerar expresamente la renuncia, aceptándola o rechazándola; b) Se comunique al renunciante, también por medio fehaciente, aldomicilio especial por él constituido (artículo 256, último párrafo, de laLey Nº 19.550) o al que indique en la intimación, la resolución que sehaya adoptado en dicha reunión, dentro de un plazo no superior a los diez(10) días corridos contados desde la fecha de su celebración; c) Si la renuncia fuere aceptada, dentro del mismo plazo indicado en elsubinciso b), (i) se ponga a disposición del renunciante copia auténticadel acta respectiva (artículo 73, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550),

38 El punto 3) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime la expresión“efectuada conforme al primer párrafo del inciso anterior”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 111177

bajo la forma instrumental necesaria para su inscripción prevista en losincisos 1 ó 2 del artículo 36 de estas Normas, corriendo el peticionante,en ambos casos, con los gastos correspondientes, y (ii) se le informe asi-mismo si se solicitó al Boletín Oficial la publicación requerida por el artí-culo 60 de la Ley Nº 19.550 y, en caso afirmativo, la fecha de tal solicitud,número de recibo de pago, fecha prevista de aparición de la publicacióny cualquier otro dato necesario para individualizarla.33. La omisión en la notificación de las intimaciones requeridas en lossubincisos b) y c) del inciso 2 no obstará al procedimiento si el directorrenunciante concurrió a la reunión y cuenta con copia del acta de la cualresulte que su renuncia no fue expresamente tratada en esa oportunidad,aceptándola o rechazándola.Si por el contrario, del acta resulta la aceptación de la renuncia, se aplica-rá en su caso lo dispuesto en el artículo 115.44. Si, en cumplimiento de la intimación prevista en el inciso 2, el docu-mento inscribible se entrega al renunciante, éste debe iniciar por sí el trá-mite de inscripción, corriendo con la publicación prescripta por el artícu-lo 60 de la Ley Nº 19.550, si la misma no fue efectuada por la sociedad.55. En caso de incumplimiento, el renunciante debe: a) Esperar el transcurso de no menos de quince (15) días corridos desdela recepción de la intimación prevista en el inciso 2; b) Transcurrido dicho plazo, formalizar el otorgamiento de una escriturapública en la cual deben transcribirse íntegramente el instrumento denotificación de la renuncia, la constancia de su recepción y la respuesta orespuestas a dicha notificación si las hubieron; en el supuesto del primerpárrafo del inciso 3, debe transcribirse además el acta de la reunión dedirectorio; c) Presentar dicha escritura pública a la Inspección General de Justicia.66. La Inspección General de Justicia correrá a la sociedad vista de dichapresentación, la que se notificará en la sede social inscripta conforme alartículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550 o en aquellaque, conforme a la notificación practicada en cumplimiento de lo dispues-to en el inciso 1 de este artículo, resulte ser la sede efectiva de la sociedad.La vista prevendrá expresamente a la sociedad: a) Que deberá manifestar categóricamente si la renuncia fue tratada o nopor el directorio y si fue o no aceptada, acompañando la documentaciónauténtica que acredite el tratamiento dado; b) El apercibimiento de que, en caso de silencio, respuesta parcial, eva-siva, no documentada o de la cual surja que la reunión de directorio nofue convocada o no se efectuó por falta de quórum, se considerará acep-

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111188 Inspección General de Justicia

tada la renuncia por aplicación de lo dispuesto por el artículo 919 delCódigo Civil.77. La sociedad debe responder dentro de los diez (10) días de notificadade la vista.88. Si acredita —con indicación de fecha y número de expediente— queinició el trámite de inscripción de la renuncia, o acompaña en forma eldocumento inscribible, las actuaciones se paralizarán en su estado, lo quese notificará al renunciante, el cual, en el segundo de dichos supuestos,debe instar el trámite registral correspondiente.99. Si la documentación presentada por la sociedad acredita el rechazoexpreso de la renuncia y la convocatoria a asamblea de accionistas parasu tratamiento, se paralizarán las actuaciones en su estado y se notificaráal director renunciante la incompetencia de la Inspección General deJusticia para pronunciarse frente a tal supuesto, atento a lo establecidopor el artículo 5º de la Ley Nº 22.315.1100. Si la sociedad no responde o lo hiciere insuficientemente de acuerdocon lo apercibido conforme al inciso 5, subinciso c), se hará efectivo elapercibimiento allí contemplado y se girarán las actuaciones para tramitarla inscripción de la escritura pública otorgada conforme al inciso 4, subin-ciso b)39, previo cumplimiento de los requisitos que en su caso restaren,lo que se notificará al interesado.1111. Las notificaciones previstas en los incisos 6, 8, 9 y 10 se practicaránpor cédula.

SSaanncciioonneess..

AArrttííccuulloo 111199 – El incumplimiento de los extremos requeridos por los incisos2, 6 y 10 del artículo anterior constituye causal de aplicación de multa a lasociedad. La misma sanción se aplicará en su oportunidad a los directoresy síndicos que requeridos al efecto no acrediten documentadamente queobraron para que se tratara expresamente la renuncia presentada y quedejaron expresa constancia de su protesta por el resultado negativo.

DDiirreeccttoorriioo uunniippeerrssoonnaall..

AArrttííccuulloo 112200 – Si el renunciante fuere el único director, debe acreditar queconvocó a asamblea de accionistas –en convocatorias simultánea o pos-

39 El punto 23) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye las expre-siones “inciso 5, subinciso c)” y “inciso 4, subinciso b)”, por “inciso 6” e “inciso 5”,respectivamente.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 111199

puesta, según lo que prevea el estatuto social– y que la misma no pudorealizarse por falta de quórum.Para la inscripción de la renuncia debe acompañar escritura pública quecontenga la protocolización del acta de directorio correspondiente y delcierre del registro de asistencia a la asamblea y la constatación notarial dela no celebración de ésta, corriendo asimismo con la publicación previstaen el artículo 60 de la Ley Nº 19.550.

SSiittuuaacciioonneess nnoo pprreevviissttaass..

AArrttííccuulloo 112211 – La Inspección General de Justicia apreciará las situacionesde cesación de directores no previstas en los artículos anteriores y la apti-tud registral de la documentación que se presente para su inscripción,con base en el principio de autenticidad y la certeza razonable de la efec-tiva desvinculación del director cesante en su caso.En caso de duda no se practicará la inscripción, sin perjuicio de las accio-nes judiciales que puedan caber al interesado.

CCoonnsseejjoo ddee VViiggiillaanncciiaa.. NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 112222 – Las disposiciones precedentes son aplicables en lo pertinen-te al nombramiento y cesación de los integrantes del Consejo de Vigilancia.Cuando en ellas se hace referencia a director o directorio, se entenderáconsejero o consejo de vigilancia, respectivamente.

SSEEGGUUNNDDAA PPAARRTTEE:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA YYOOTTRRAASS

SSoocciieeddaaddeess ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd lliimmiittaaddaa.. DDeessiiggnnaacciióónn;; rreennuunncciiaa nnoo ttrraattaaddaa..

AArrttííccuulloo 112233 –– II – Designación. La inscripción de la designación de geren-tes se rige en lo pertinente por los artículos 108 y 109.

IIII – Renuncia. Se aplican las reglas siguientes: 11. Gerencia colegiada. La inscripción de la cesación por renuncia no tra-tada de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con adminis-tración colegiada, se rige por lo establecido en el artículo 118.22. Gerencia conjunta, unipersonal o indistinta. Si la administración es con-junta, unipersonal o indistinta, el gerente renunciante debe acompañar parasu inscripción escritura pública de la cual resulte –por la protocolización y

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112200 Inspección General de Justicia

constatación pertinentes– que, para el tratamiento de la renuncia y en sucaso reemplazo, se citó a reunión de socios notificándose a éstos fehacien-temente en el domicilio previsto en el artículo 159, último párrafo, de la LeyNº 19.550, y que dicha reunión, citada para celebrarse en plazo no inferiora diez (10) días desde la última citación, no se realizó por falta de quórum.Debe cumplirse también con la publicidad legal (artículo 60, ley citada).

SSoocciieeddaaddeess eenn ccoommaannddiittaa ppoorr aacccciioonneess..

AArrttííccuulloo 112244 – La inscripción de la designación y cesación de administra-dores de sociedades en comandita por acciones se rigen por las normasde la Primera Parte de esta Sección que correspondan por la forma deorganización de la administración y sin perjuicio del cumplimiento de lasnormas legales sobre su reorganización, cuando sea necesario.

OOttrraass nnoorrmmaass aapplliiccaabblleess.. UUttiilliizzaacciióónn ddee ttéérrmmiinnooss..

AArrttííccuulloo 112255 – Además de lo establecido en los artículos 123 y 124, seránaplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita poracciones y a otros tipos de sociedades regularmente constituidas, aquellasdisposiciones de la Primera Parte de esta Sección que resulten pertinen-tes en el caso conforme a las reglas de funcionamiento del tipo social y alrégimen de fiscalización a que la sociedad se halle sujeta, siguiendo crite-rios de razonable analogía.Cuando las normas que resulten aplicables contengan expresiones o tér-minos propios de la tipología de la sociedad anónima, deben entendersesus equivalentes para la sociedad del tipo que en el caso corresponda,con usos indistintos en número singular o plural. En relación con las socie-dades de responsabilidad limitada, la referencia a la asamblea de accio-nistas debe entenderse como reunión de socios y las demás formas detomar acuerdos sociales que en defecto de regulación contractual autori-za el artículo 159, primer párrafo, de la Ley Nº 19.550.

TTEERRCCEERRAA PPAARRTTEE:: RREEGGIISSTTRROO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS

FFoorrmmaa ddee lllleevvaaddoo.. CCoonnssttaanncciiaass.. OOppeerraattiivviiddaadd..

AArrttííccuulloo 112266 – La Inspección General de Justicia implementará por mediosinformáticos un libro índice alfabético de administradores de sociedadesinscriptas, el cual se regirá por las reglas siguientes:

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 112211

11. Constarán en él las altas y bajas de inscripciones, agrupándose porcada persona las altas y bajas correspondientes a todas las sociedadescuyo órgano de administración integre o haya integrado.22. Se tomará nota de las comunicaciones judiciales o administrativas quese efectúen a los fines del artículo 264 de la Ley Nº 19.550 y, en su caso,de toda otra disposición que establezca inhabilidades para ser administra-dor social, las cuales deberán incluir el nombre y apellido completos y elnúmero de documento de identidad del inhabilitado y la fecha de comien-zo de la inhabilitación.33. Las comunicaciones de inhabilitaciones anotadas y las de origen con-cursal que consten en el libro índice de personas inhabilitadas por quie-bra previsto en el Título II del Libro VII de estas Normas, se confrontaráncon las constancias del registro de administradores a fin de determinar sila persona comprendida registra altas como administrador social.44. En caso de existir, la Inspección General de Justicia intimará a la enti-dad o entidades a cuyo órgano de administración correspondan, para quedentro de los noventa (90) días de notificada dicha intimación se acreditela cesación del inhabilitado en su cargo y se solicite la respectiva inscrip-ción en el Registro Público de Comercio, cumpliendo con los recaudoslegales y reglamentarios correspondientes.55. Pendiente la inscripción de la cesación, no se considerará satisfecho eltracto registral para nuevas inscripciones, sin perjuicio de la aplicación delas sanciones previstas por la Ley Nº 22.315.Inscripciones. Las inscripciones de designaciones de administradores desociedades, se efectuarán previa verificación de la inexistencia de inhabi-litaciones anotadas en el libro que se prevé y en el de inhabilitados porquiebra.Unificación. En cuanto las condiciones de factibilidad técnica lo permitan,se propenderá a la unificación de ambos libros.

SSEECCCCIIÓÓNN SSÉÉPPTTIIMMAA:: CCEESSIIÓÓNN YY CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN DDEE DDEERREECCHHOOSS SSOOBBRREEPPAARRTTIICCIIPPAACCIIOONNEESS SSOOCCIIAALLEESS

SSoocciieeddaadd ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd lliimmiittaaddaa.. CCeessiióónn,, pprreennddaa oo uussuuffrruuccttoo ddeeccuuoottaass..

AArrttííccuulloo 112277 – Para la inscripción de la cesión o constitución de derechosreales de usufructo o prenda sobre cuotas, debe presentarse: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado originalconteniendo el acto de cesión o constitución del derecho real.

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112222 Inspección General de Justicia

22. En la transmisión de cuotas, la constancia fehaciente de su comunica-ción a la gerencia en la forma establecida por el artículo 152, segundopárrafo, de la Ley Nº 19.550.33. Constancia original del asentimiento prescripto por el artículo 1277 delCódigo Civil, en su caso. Su otorgamiento podrá resultar también del ins-trumento de la cesión o constitución del derecho real. Si se trata de instru-mento privado, la firma del cónyuge debe estar certificada notarialmente.44. Certificado de anotaciones personales que acredite que el cedente o elconstituyente de la prenda o usufructo no están inhibidos para disponer ogravar sus bienes, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble dela Capital Federal y, en su caso, por el registro inmobiliario del domiciliode aquellos.Cuotas de transmisibilidad limitada. Si la cesión requiere de la conformi-dad de los socios, debe acompañarse también el instrumento o instru-mentos auténticos que acrediten que la misma fue prestada, pudiendotambién surgir del instrumento requerido por el inciso 1, con las firmas delos socios certificadas notarialmente en caso de instrumento privado.Dictamen precalificatorio; contenido. En la cesión de cuotas, el dictamenprecalificatorio debe dejar constancia del carácter libre o restringido de latransmisibilidad de las cuotas conforme al contrato social y expedirse cir-cunstanciadamente sobre el cumplimiento de los procedimientos relati-vos a la conformidad de los socios o el ejercicio de derecho de preferen-cia por parte de ellos o la sociedad. Debe indicar también la cantidad decuotas que se transmiten y contener el estado de distribución y titulari-dad de todas las cuotas representativas del capital social anterior y pos-terior a la cesión.

TTrraannssmmiissiióónn ddeell ddeerreecchhoo ddee vvoottoo.. IImmpprroocceeddeenncciiaa..

AArrttííccuulloo 112288 – No se inscribirá la constitución del usufructo de cuotas quecomprenda la transmisión de derechos de voto al usufructuario.

MMooddiiffiiccaacciioonneess,, cceessiioonneess,, ccaanncceellaacciióónn..

AArrttííccuulloo 112299 – La inscripción de modificaciones, cesiones y cancelaciónde la prenda o usufructo, requieren la presentación del instrumento res-pectivo y el certificado requerido por el inciso 4 del artículo 127.Si la modificación comporta extensión de derechos en el usufructo de cuo-tas, debe acreditarse también, en su caso, el asentimiento conyugal con-forme a lo requerido por el inciso 3 del artículo 127.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 112233

Dicho requisito debe igualmente cumplirse para la inscripción de la cesióndel usufructo o la prenda, si están admitidas.

SSoocciieeddaadd eenn ccoommaannddiittaa ppoorr aacccciioonneess.. CCeessiióónn ddee ccaappiittaall ccoommaannddiittaaddoo..

AArrttííccuulloo 113300 – Para la inscripción de la cesión de capital comanditado,debe presentarse: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado originalconteniendo el acto de cesión y la transcripción de la asamblea prescrip-ta por el artículo 323 de la Ley Nº 19.550 y su registro de asistencia.22. Constancia original del asentimiento prescripto por el artículo 1277 delCódigo Civil, en su caso. El otorgamiento del mismo puede también constaren el acto de cesión, con la firma del cónyuge certificada notarialmente.33. Ejemplar original de los avisos de convocatoria a la asamblea requeridapor el artículo 323 de la Ley Nº 19.550 (artículo 237, ley citada), salvo lamisma haya sido unánime.44. Certificado de anotaciones personales que acredite que el cedente noestá inhibido para disponer o gravar sus bienes, expedido por el Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y, en su caso, por el regis-tro inmobiliario de su domicilio.Modificación de estatutos. Si la asamblea aprobó la modificación del esta-tuto social, debe acompañarse también la constancia original de la publi-cación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, haciendo en ellamención del cedente y cesionario del capital comanditado y la cantidad deéste que se cedió.Dictamen precalificatorio; contenido. El dictamen de precalificación debeindicar también la cantidad de capital comanditado cedido y las partes dela operación y contener el estado de distribución y titularidad del capitalcomanditario y comanditado anterior y posterior a la cesión.

SSoocciieeddaaddeess ddee ppeerrssoonnaass.. CCeessiióónn ddee ppaarrtteess ddee iinntteerrééss..

AArrttííccuulloo 113311 – La cesión de partes de interés de sociedades colectivas, encomanditas simples y de capital e industria importa modificación del con-trato social, debiendo acompañarse el instrumento respectivo contenien-do el acto de cesión y el acuerdo social respectivo (artículos 131, 139 y145, Ley Nº 19.550).Debe acreditarse también, en su caso, el asentimiento conyugal (artículo1277, Código Civil) y acompañarse el certificado requerido en el inciso 4del artículo anterior.

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112244 Inspección General de Justicia

DDeeccllaarraattoorriiaa ddee hheerreeddeerrooss.. PPaarrttiicciióónn hheerreeddiittaarriiaa.. DDiissoolluucciióónn yy lliiqquuiiddaacciióónnddee ssoocciieeddaadd ccoonnyyuuggaall..

AArrttííccuulloo 113322 – Para la inscripción de declaratoria de herederos, particióny liquidación y división de sociedad conyugal, debe presentarse oficio otestimonio judicial con los recaudos pertinentes del artículo 36, inciso 3.En el mismo o, en su defecto, en el dictamen de precalificación, debenconstar la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital coman-ditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los here-deros o adjudicatarios o del cónyuge en su caso.

SSEECCCCIIÓÓNN OOCCTTAAVVAA:: EEMMIISSIIÓÓNN DDEE OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS NNEEGGOOCCIIAABBLLEESS YYDDEEBBEENNTTUURREESS

OObblliiggaacciioonneess nneeggoocciiaabblleess yy ddeebbeennttuurreess.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 113333 – II – Sociedades por acciones. La inscripción de la emisiónde obligaciones negociables, requiere la presentación de: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado origi-nal, conteniendo las transcripciones del acta de la asamblea que resol-vió la emisión y sus condiciones, de su registro de asistencia y, en sucaso, del acta de la reunión de directorio que haya aprobado las con-diciones de la delegación de facultades autorizada por el artículo 9º dela Ley Nº 23.576.22. Constancia original de los avisos de convocatoria a la asamblea (artí-culo 237, ley citada), salvo que la misma haya sido unánime.33. En caso de emisión de obligaciones convertibles en acciones, ejemplaroriginal de la publicación prescripta por el artículo 194 de la misma ley,salvo que de la asamblea resulte que se aprobó la suspensión del ejerci-cio del derecho de suscripción preferente; se aplica lo dispuesto en elartículo 94, inciso 3, segundo párrafo.44. Constancia original de la publicación del aviso requerido por el artícu-lo 10 de la ley citada –texto según Ley Nº 23.962–.

IIII – Emisión de obligaciones negociables por otros sujetos. La inscripciónde la emisión de obligaciones negociables dispuesta por cooperativas,asociaciones civiles u otras entidades autorizadas, requiere el cumpli-miento de lo dispuesto en los incisos 1 y 4, en lo pertinente.Asociaciones civiles. Respecto a la publicidad de la convocatoria a laasamblea extraordinaria que haya aprobado la emisión, el dictamen de

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 112255

precalificación debe expedirse sobre el correcto cumplimiento de las nor-mas estatutarias o reglamentarias.Si en lugar del pago de intereses se contempla la asignación por sorteo de unpremio en efectivo o en especie, debe además acompañarse copia auténticade la autorización correspondiente (Decretos Nros. 7342/65 y 292/79).Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. En el caso desucursales de sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarseel documento conteniendo la resolución del órgano social competente paradisponer la emisión y sus condiciones, con los recaudos del inciso 5 delartículo 36, y la publicación indicada en el inciso 4 del presente artículo.

IIIIII – Debentures. La inscripción de la emisión de debentures requiere lapresentación de primer testimonio de escritura pública o instrumento pri-vado original, conteniendo el contrato de fideicomiso requerido por el artí-culo 338 de la Ley Nº 19.550 y las transcripciones del acta de la asam-blea que resolvió la emisión y de su registro de asistencia y en su caso laspublicaciones originales indicadas en los incisos 2 y 3.El contrato de fideicomiso puede inscribirse mediante la presentación deescritura pública o instrumento privado por separado, en la misma opor-tunidad o antes.

CCoonnvveerrssiióónn eenn aacccciioonneess..

AArrttííccuulloo 113344 – Para la inscripción de emisiones de acciones por conver-sión de obligaciones negociables o debentures, debe cumplirse en lo per-tinente con las disposiciones sobre el aumento del capital social.

CCoonnffoorrmmiiddaadd ddee llaa aassaammbblleeaa ddee oobblliiggaacciioonniissttaass..

AArrttííccuulloo 113355 – Para la inscripción de aquellos actos contemplados en elpresente Título y en el siguiente que, de acuerdo a los artículos 26 y 27de la Ley Nº 23.576, requieran de la conformidad de la asamblea de lostenedores de obligaciones negociables, debe cumplirse, además de losrecaudos que les sean propios, con la presentación de copia auténtica delacta de la asamblea de obligacionistas y de su registro de asistencia y dela publicación original del aviso de convocatoria a la misma.

AAlltteerraacciioonneess yy ccaanncceellaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 113366 – La inscripción de alteraciones a la emisión de obligacionesnegociables y debentures y la de su cancelación requieren la presentación

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112266 Inspección General de Justicia

del documento indicado en el inciso 1 del artículo 133 con el contenidopertinente y en su caso la publicidad requerida en el inciso 2 del mismoartículo.En el supuesto de asociaciones civiles, debe cumplirse con lo requeridoen el segundo párrafo del apartado II del artículo 133. Asimismo, si lamodificación comporta ofrecer el beneficio referido en el tercer párrafo dedicho apartado o cambiar las condiciones del mismo, debe cumplirsetambién con el recaudo de autorización que allí se prevé.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: AACCCCIIOONNEESS

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: IIMMPPRREESSIIÓÓNN.. RREEGGIISSTTRROO..

IImmpprreessiióónn ccoonn ffiirrmmaa ffaaccssiimmiillaarr.. IInntteerrvveenncciióónn ddee llaa CCaassaa ddee llaa MMoonneeddaa..

AArrttííccuulloo 113377 – Las sociedades por acciones podrán imprimir títulos repre-sentativos de acciones sin necesidad de que en ellos figuren firmas autó-grafas, siguiendo el siguiente procedimiento: 11. La sociedad presentará a la Inspección General de Justicia la solicitudde impresión de títulos con ajuste a lo previsto en el presente, indicandola cantidad de papel filigranado que estime necesario para dicha impre-sión, a proveer por la Casa de Moneda.22. Una vez girado el expediente a la Casa de Moneda, la sociedad confor-mará el presupuesto formulado por ese organismo.33. Al formalizarse la entrega de papel en blanco, se labrará un acta sus-cripta por representantes de la Casa de Moneda, de la Inspección Generalde Justicia, de la sociedad interesada y del establecimiento impresor.44. Se presentarán a la Casa de Moneda los títulos ya impresos, y se levan-tará un acta con intervención de los representantes a que se hace referen-cia en el inciso anterior, en la que se conformará la cantidad de títulos, y sedejará constancia de la destrucción de las hojas inutilizadas o de la devo-lución de las sobrantes, y de la entrega de las láminas a la solicitante.55. Se agregará un facsímil de los títulos al expediente de estatutos de lasociedad.

RReeggiissttrroo ccoommppuuttaarriizzaaddoo ddee aacccciioonneess nnoommiinnaattiivvaass nnoo eennddoossaabblleess oo eessccrriittuu--rraalleess.. SSoolliicciittuudd ddee aauuttoorriizzaacciióónn;; ccoonntteenniiddoo..

AArrttííccuulloo 113388 – La solicitud de autorización de llevado por medios compu-tarizados del registro de acciones nominativas no endosables o escritura-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 112277

les, debe presentarse con firma del representante legal o apoderado confacultades especiales y contener: 11. La identificación del registro que se llevará por medios computarizadoso la del libro que se sustituirá con él, indicando respecto de éste susdatos de rúbrica y el tipo, fecha y folio de la última registración efectua-da en él.22. La descripción del sistema informático propuesto, detallando suscaracterísticas, medios y métodos que se utilizarán.33. Un esquema descriptivo de las registraciones y procesamiento aefectos de incorporar los datos exigidos por los artículos 213 de la LeyNº 19.550 y 6º del Decreto nº 259/96 e inscribir los actos y medidas aque se refieren el inciso d) del citado artículo 6º y los artículos 7º, 8º y9º del mencionado decreto. A los fines indicados se acompañarán porduplicado modelos de las hojas de computación que se emplearánconteniendo un diagrama que contemple los datos e inscripcionesrequeridos por las disposiciones legales citadas, con ejemplificaciónde su uso.44. La explicación del criterio que se seguirá para la individualización decada accionista y el detalle de su situación accionaria, y del modo y opor-tunidad o plazo en que se satisfarán el derecho de libre consulta delregistro y las solicitudes de emisión de comprobantes de saldo de cuen-ta en los casos de los artículos 8º y 9º del decreto 259/96; 55. La exposición amplia y detallada sobre las garantías de seguridad einalterabilidad de la información del sistema y la posibilidad de su impre-sión, con los alcances del artículo 139.66. La descripción del sistema de archivo de la documentación respalda-toria de las inscripciones.77. La forma y periodicidad en que serán numerados, encuadernados yarchivados los registros a habilitar, debiéndose prever asimismo la graba-ción de copias de resguardo con la misma periodicidad en soportes ópti-cos que deberán contar con un código de identificación indeleble, legibleexternamente a simple vista –debidamente diferenciable de cualquierotro utilizado en la identificación de los resguardos de otros medios mag-néticos empleados en sustitución de determinados libros conforme a loprevisto por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550– y que proteja de unaeventual alteración dolosa del contenido; debe preverse expresamenteque dicho soporte deberá habilitarse en cada oportunidad mediante actanotarial que especificará el código grabado en él y depositarse en institu-ción que preste servicios de resguardo y conservación de cosas y docu-mentación.

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Dictamen de precalificación; suscripción de documentación. El dictamende precalificación firmado por contador público independiente, debeestablecer que el sistema propuesto se ajusta a los recaudos estableci-dos por la presente resolución y a las demás disposiciones legales y regla-mentarias aplicables; el dictaminante debe suscribir asimismo las piezasy documentación correspondientes a los incisos de este artículo.

GGaarraannttííaass ddeell ssiisstteemmaa..

AArrttííccuulloo 113399 – El sistema propuesto debe garantizar la estabilidad, perdu-rabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de la información registrada,debiendo la tecnología del mismo conllevar la modificación irreversible desu estado físico, de modo que no sea posible su borrado o sobreescritura,pudiendo emplearse solamente aquellos soportes que aseguren el res-guardo de dicha información por un lapso no inferior al legal de conserva-ción de libros sociales.Debe asimismo permitir la impresión en todo tiempo, en hojas de papelconsistente de buena absorción, de la información volcada en él.

PPrroocceeddiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 114400 – El procedimiento de autorización se rige por lo dispuesto enlos artículos 49, 50 y 53, en lo pertinente.La solicitud se considerará automáticamente aprobada si dentro de lostreinta (30) días hábiles de presentada no se dictó providencia formulán-dole observación o aconsejando su rechazo.

OObblliiggaattoorriieeddaadd ddee llaa aauuttoorriizzaacciióónn pprreevviiaa.. LLiibbrrooss aanntteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 114411 – El registro no puede ser llevado por medios computarizadosantes de su autorización y de la discontinuación del registro manual utili-zado hasta entonces. Obtenida la autorización, debe efectuarse dicha dis-continuación y acreditársela dentro de los diez (10) días siguientesmediante la presentación a la Inspección General de Justicia de copia cer-tificada de la foja donde conste la nota correspondiente suscripta por elrepresentante legal y el síndico, si lo hubiere, o de acta de constataciónnotarial efectuada a requerimiento de los mencionados. Se pondrá nota enel sistema informático a fin de prevenir la rúbrica de un nuevo registromanual sin que previamente, en su caso, se haya resuelto el reemplazodel computarizado.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 112299

AApplliiccaacciióónn aa oottrrooss rreeggiissttrrooss ddee ttííttuullooss vvaalloorreess pprriivvaaddooss..

AArrttííccuulloo 114422 – Las disposiciones anteriores se aplicarán en lo pertinente ala autorización –en cuanto competa a la Inspección General de Justicia suotorgamiento– de registros computarizados de otros títulos valores priva-dos comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen de nominativi-dad obligatoria.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: DDIIVVIIDDEENNDDOOSS AANNTTIICCIIPPAADDOOSS.. DDIISSTTRRIIBBUUCCIIÓÓNN DDEEPPRRIIMMAASS..

DDiivviiddeennddooss aannttiicciippaaddooss.. CCoommuunniiccaacciióónn;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 114433 – Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la LeyNº 19.550 sujetas a fiscalización de la Inspección General de Justicia, quehayan dispuesto el pago de dividendos anticipados o provisionales, debencomunicarlo dentro de los diez (10) días hábiles de adoptada la decisión,presentando: 11. Copia auténtica del acta de la reunión de directorio que –con conside-ración del informe requerido en el inciso 3– aprobó la distribución, firma-da por el representante legal.22. Balance especial del período considerado para la distribución, firmadopor el representante legal y el síndico, si lo hubiere, con informe de audi-toría conteniendo opinión.33. Informe del síndico o del Consejo de Vigilancia, o de auditoría si no loshubiere40, de fecha igual o anterior a la de la reunión de directorio, conopinión fundada sobre la viabilidad y razonabilidad de la distribucióndesde el punto de vista de la situación económico financiera de la socie-dad y los derechos de terceros.44. Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias econó-micas.

DDiissttrriibbuucciióónn ddee pprriimmaass.. CCoommuunniiccaacciióónn;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 114444 – Las sociedades que resuelvan la distribución de lareserva especial formada conforme al artículo 202, tercer párrafo, de

40 El punto 24) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime la expre-sión “o de auditoría si no los hubiere”.

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113300 Inspección General de Justicia

la Ley Nº 19.550, deben presentar dentro de los diez (10) días posterioresal vencimiento del plazo resultante de la sumatoria de los plazos contempla-dos por los dos últimos párrafos del inciso 3 del artículo 83 de la misma ley: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,conteniendo las transcripciones del acta de la asamblea general extraor-dinaria que –con consideración del balance e informe requeridos por losincisos 2 y 3– resolvió la distribución y de su registro de asistencia y lanómina de los acreedores oponentes con mención de los montos de suscréditos, tratamiento dado a las oposiciones y medidas cautelares traba-das si las hubo, o en su defecto la manifestación de que no hubo oposi-ciones en el plazo legal.22. Balance especial con informe de auditoría conteniendo opinión, el cualdebe indicar el libro y folios donde se encuentra registrado dicho balance,con los datos de rúbrica correspondientes.33. Informe del síndico, o de auditoría si no lo hubiere, conteniendo opiniónfundada respecto a la razonabilidad de la distribución desde el punto devista de la situación económico financiera de la sociedad y respecto a sidicha distribución afecta derechos de terceros o la igualdad entre socios.44. La publicación original prescripta por el artículo 204, párrafo prime-ro, de la Ley Nº 19.550, cuyo texto debe indicar expresamente que sehace a los efectos del derecho de oposición de los acreedores socialesy contener la denominación, sede social y datos de inscripción de lasociedad en el Registro Público de Comercio, importe de la distribución,valuación del activo y pasivo sociales y monto del patrimonio neto ante-riores y posteriores a la distribución y fecha de la resolución asamblea-ria que la aprobó.55. Ejemplar original de la publicación prescripta por el artículo 237 de laLey Nº 19.550, salvo que la asamblea haya sido unánime.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: AASSAAMMBBLLEEAASS

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE EESSTTAADDOOSS CCOONNTTAABBLLEESS YYDDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN RREELLAACCIIOONNAADDAA

EEssttaaddooss ccoonnttaabblleess yy ddooccuummeennttaacciióónn rreellaacciioonnaaddaa.. SSoocciieeddaaddeess ccoommpprreennddii--ddaass eenn eell aarrttííccuulloo 229999 ddee llaa LLeeyy NNºº 1199..555500.. PPrreesseennttaacciióónn pprreevviiaa..

AArrttííccuulloo 114455 – Las sociedades por acciones comprendidas en el artículo299 de la Ley Nº 19.550, deben presentar la documentación prescriptapor los artículos 67 y 234, inciso 1º, de dicha ley, con una anticipación no

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menor a quince (15) días a la fecha de la celebración de la asambleageneral ordinaria que deberá considerarlos, acompañando: 11. El formulario de actuación correspondiente (formulario nº 2), completa-do íntegramente por medios mecanográficos; en su reverso debe constarla nómina de las autoridades sociales vigentes, con los datos personalesallí requeridos.22. Copia del acta de la reunión del directorio firmada por el represen-tante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria delejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá con-siderar los estados contables. Dicha convocatoria supone la conformi-dad de los directores con los estados contables y el informe del órga-no de fiscalización, aun cuando no conste expresamente suaprobación y sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artícu-lo 274 de la Ley Nº 19.550.33. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmadoen original por el representante legal, por el órgano de fiscalización y porcontador público, con constancia del libro –y sus datos de rúbrica– y losfolios en que se encontraren transcriptos.44. Un ejemplar del informe del auditor, conteniendo opinión.55. Copia firmada del informe del órgano de fiscalización.66. Copia de la memoria firmada por el representante legal.Informe del órgano de fiscalización; garantías de los administradores. Ensu informe sobre los estados contables el órgano de fiscalización deberáexpedirse sobre la situación de cumplimiento de las garantías y la even-tual necesidad de su adecuación.Memoria; capitalización de la sociedad. La estimación u orientación sobreperspectivas de futuras operaciones que realice el órgano de administra-ción, deberá incluir juicio ponderado sobre la situación de capitalizaciónreal de la sociedad en orden a si la misma resulta suficiente para encarar-las o si, previsiblemente, durante el curso del siguiente ejercicio económi-co habrá de ser necesario procurar la obtención de nuevos aportes de lossocios o de terceros.

PPrreesseennttaacciióónn ppoosstteerriioorr..

AArrttííccuulloo 114466 – Las sociedades a que se refiere el artículo anterior debenpresentar dentro de los quince (15) días hábiles administrativos posterio-res a la realización de la asamblea: 11. El formulario de actuación sin timbrar, cuyo reverso únicamente debecompletarse en caso de que en la asamblea se haya designado nuevas

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113322 Inspección General de Justicia

autoridades sociales, cuya identidad difiera en todo o en parte de la de lasincluidas en la presentación previa a la asamblea.22. Copias del acta de la asamblea que aprobó los estados contables y de la pla-nilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal.33. Ejemplares originales de la publicación prescripta por el artículo 237 dela Ley Nº 19.550, salvo que la asamblea haya sido unánime.44. Un nuevo ejemplar de los estados contables e informes indicados en losincisos 3, 4 y 5 del artículo anterior –incluyendo el contenido correspondien-te aludido en sus dos últimos párrafos–, si tales documentos tuvieron modi-ficaciones respecto a los presentados en cumplimiento de dicho artículo.

SSoocciieeddaaddeess nnoo ssuujjeettaass aa ffiissccaalliizzaacciióónn ppeerrmmaanneennttee..

AArrttííccuulloo 114477 – Las sociedades por acciones no comprendidas en el artícu-lo 299 de la Ley Nº 19.550 y las de responsabilidad limitada cuyo capitalsea superior41 al indicado en el inciso 2º del artículo citado, deben presen-tar dentro de los quince (15) días hábiles administrativos posteriores a larealización de la asamblea: 11. El formulario de actuación correspondiente (formulario nº 2), con sureverso completado con los datos allí requeridos, relativos a las autorida-des sociales vigentes a la fecha de la presentación.22.. Copia del acta de la reunión del directorio –o acuerdo o declaración dela gerencia, en su caso– en las condiciones requeridas en el inciso 2 delartículo 145.33. Copias del acta de la asamblea que aprobó los estados contables y dela planilla del registro de asistencia a la misma –ésta segunda si se tratade sociedad por acciones–, con firma del representante legal.44. Los estados contables, informe del órgano de fiscalización si lo hubierey del auditor y la memoria requeridos en los incisos 3, 4, 5 y 6 del artícu-lo 145, con el contenido especial correspondiente, conforme a los dos últi-mos párrafos del mismo.55. Si se trata de sociedad por acciones, los ejemplares originales de lapublicación prescripta por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, salvo quela asamblea haya sido unánime. Si se trata de sociedad de responsabili-dad limitada, copia firmada por el representante legal de las constanciasde citación a la asamblea prescriptas por el artículo 159, tercer párrafo, dela mencionada ley, salvo asamblea unánime.

41 El punto 25) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye los térmi-nos “sea superior” por “alcance”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 113333

PPrreesseennttaacciioonneess ppoorr mmeeddiiooss mmaaggnnééttiiccooss..

AArrttííccuulloo 114488 – La Inspección General de Justicia podrá reglamentar quelas presentaciones previstas en los artículos anteriores y las de documen-tación e información relacionadas sean efectuadas en todo o en parte yobligatoria u opcionalmente, por medios magnéticos, fijando las condicio-nes necesarias.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: CCOONNCCUURRRREENNCCIIAA AA AASSAAMMBBLLEEAASS

CCoonnccuurrrreenncciiaa ddee iinnssppeeccttoorr aa aassaammbblleeaass yy rreeuunniioonneess ddee ddiirreeccttoorriioo..

AArrttííccuulloo 114499 – La Inspección General de Justicia puede disponer de oficioo a requerimiento de interesado, la concurrencia de inspectores de justi-cia a las asambleas de accionistas y reuniones de directorio de las socie-dades por acciones.

SSoolliicciittuudd ddee ccoonnccuurrrreenncciiaa aa aassaammbblleeaass..

AArrttííccuulloo 115500 – Los accionistas, directores y síndicos pueden solicitar laconcurrencia de inspector de justicia a la asamblea hasta cinco (5) díashábiles antes del fijado para su celebración, excluido éste. Este plazopodrá ser exceptuado si se acompañan elementos que demuestren quelas razones del pedido se fundan, aun parcialmente, en hechos ocurridoscon posterioridad o si la Inspección General de Justicia considera quemedian razones que autorizan la excepción.El solicitante debe acreditar sumariamente la calidad invocada acom-pañando la documentación necesaria al efecto o, si no contare con ella,referenciando a los libros sociales dicha calidad o expresando las cau-sas de su imposibilidad de hacerlo, que se merituarán razonablemen-te. Debe además expresar las razones del pedido e indicar la fecha,hora y lugar de realización de la asamblea y su orden del día, adjuntan-do si las hubiere copias de las publicaciones o comunicaciones corres-pondientes a la convocatoria. El pedido debe presentarse con patroci-nio letrado.

RReeuunniioonneess ddee ddiirreeccttoorriioo..

AArrttííccuulloo 115511 – La concurrencia de inspectores de justicia a reuniones dedirectorio está sujeta a análogos recaudos, pudiendo ser solicitada por

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113344 Inspección General de Justicia

cualquier director42. Se dispondrá con carácter excepcional, mediandorazones de gravedad debidamente acreditadas.

CCaarráácctteerr ddee llaa aaccttuuaacciióónn ddeell iinnssppeeccttoorr.. FFuunncciioonneess..

AArrttííccuulloo 115522 – El inspector concurrirá a la asamblea o reunión de directo-rio en carácter de veedor, sin facultades resolutivas. Su presencia y, en sucaso, firma de documentación relativa al acto, no convalidan en ningúnaspecto a éste ni a las resoluciones que en él se adopten.El inspector debe: 11. Verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y esta-tutarias aplicables, desde la convocatoria al acto hasta el contenido delacta que lo documente, a cuyo fin requerirá los libros sociales y contablesy demás documentación necesarios que el directorio de la sociedad debetener a su disposición en oportunidad de la asamblea43.22. Verificar si las registraciones y actas se encuentran al día y en su casofirmadas debidamente, dejando constancia en su informe de cualquieromisión o irregularidad que advierta.33. Velar por que el acto se desarrolle en correcto orden y se respeten losderechos de los concurrentes, a cuyo fin, si se presentaren alteracionesgraves, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.Debe permanecer en el recinto donde se desarrolle hasta su finalización, auncuando el acto no se ajuste a los requisitos legales, reglamentarios o estatu-tarios que correspondan o aunque por cualquier causa no se disponga o nose exhiban los libros sociales o concurran otras circunstancias cualesquieraque presumiblemente permitirían oportunamente la descalificación del acto.44. Solicitar la realización de votaciones nominales.55. Elaborar informe y emitir dictamen en la oportunidad y con el conteni-do y alcances requeridos en los dos artículos siguientes.

PPrreesseennttaacciióónn ddee ccooppiiaa ddeell aaccttaa yy ddooccuummeennttaacciióónn rreellaacciioonnaaddaa..

AArrttííccuulloo 115533 – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fina-lización de la asamblea o reunión de directorio, la sociedad deberá exhi-

42 El punto 26) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 agrega “o el síndi-co” luego de los términos “cualquier director”.

43 El punto 27) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 agrega “o reuniónde directorio” luego del vocablo “asamblea”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 113355

bir, en la Inspección General de Justicia al inspector que asistió, el librosocial respectivo con el acta allí transcripta y debidamente firmada y entre-gar copia de la misma y demás documentación relacionada que, en sucaso, se le requiera para que la proporcione en la misma oportunidad odentro del plazo que se le indique y que no podrá exceder de quince (15)días adicionales. Si las circunstancias lo hicieren necesario, podrá intimar-se el cumplimiento en un plazo menor dentro de lo que corresponda poraplicación del artículo 73 de la Ley Nº 19.550.La falta de presentación será causal de imposición de las sancionesprevistas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de laLey Nº 19.550.La entrega de copia de estados contables no exime de la presentación delos mismos conforme a los artículos 146 a 148.

IInnffoorrmmee yy ddiiccttaammeenn ddeell iinnssppeeccttoorr.. TTrráámmiittee ppoosstteerriioorr..

AArrttííccuulloo 115544 – Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo de la pre-sentación indicada en el artículo anterior, el inspector debe confeccionarsu informe y emitir dictamen sobre la asamblea o reunión de directorio,salvo que las circunstancias requieran anticiparlo.

II – Contenido del informe. El informe debe: 11. Hacer constar si la sociedad cumplió con la presentación requerida enel artículo anterior, si el acta fue o no firmada por el inspector y en casonegativo los motivos de la omisión.22. Consignar lo ocurrido en la asamblea, pudiendo remitirse total o parcial-mente, con referencias precisas, al acta de la misma y demás documen-tación si se presentó su copia.33. Dejar constancia circunstanciada de los impedimentos u obstruccionesa la presencia y/o actuación del inspector, si los hubo, a los efectos de lasanción prevista en el artículo siguiente.El informe del inspector, refrendado en su caso por el superior que corres-ponda, constituye instrumento público conforme al artículo 979, inciso 2,del Código Civil y hará plena fe con los alcances de los artículos 993, 994y 995 de dicho código.

IIII –– Contenido del dictamen. El inspector de justicia debe dictaminarsobre: 11. La configuración de supuestos de irregularidad e ineficacia a los efec-tos administrativos.

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113366 Inspección General de Justicia

22. La viabilidad de la registración de resoluciones correspondientes aactos comprendidos en el artículo 35, si se adoptaron.33. La procedencia de la aplicación de sanciones a la sociedad, susdirectores o síndicos, con fundamento en los artículos 12 y 13 de la LeyNº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550.44. La falsedad ideológica del acta a los fines de las denuncias que pue-dan corresponder y de las funciones de fiscalización o registrales de laInspección General de Justicia.El dictamen del inspector no será vinculante.

IIIIII – Trámite del dictamen. De acuerdo con su contenido, el dictamentendrá el trámite siguiente: 11. Si considera configurados supuestos de irregularidad e ineficacia aefectos administrativos y procedente la aplicación de sanciones, con elmismo y el informe se formarán las actuaciones correspondientes.22. Si estima improcedente la inscripción ulterior de resoluciones adop-tadas, conformado que sea, se pondrá nota de ello en el sistema infor-mático. Si se solicita luego la inscripción de documento que contengatranscripción total o parcial del acta, el Departamento que deba inter-venir solicitará la acumulación del informe del inspector a los fines deltrámite registral.33. Si se considera la existencia de falsedad en el acta, se dispondrásobre la procedencia de las denuncias o acciones judiciales perti-nentes.Diferencias entre el informe del inspector y el acta. Si existen diferen-cias sustanciales entre el contenido del acta y el del informe del inspec-tor de justicia, se estará a las constancias de éste último en tanto nomedie favorable acogimiento de redargución de falsedad sobre sucontenido.

IImmppeeddiimmeennttooss aa llaa aaccttuuaacciióónn ddeell iinnssppeeccttoorr ddee jjuussttiicciiaa..

AArrttííccuulloo 115555 – El impedimento u obstrucción total o parcial a la pre-sencia o actuación del inspector de justicia en las asambleas y reunio-nes de directorio o al ejercicio de sus derechos por parte de los asis-tentes, como así también a la presencia de escribano público,taquígrafo, traductor o intérprete requerida a su costa por cualquierade ellos, harán pasibles a la sociedad y los directores o síndicos res-ponsables, del máximo de la multa contemplada en los artículos 13 dela Ley Nº 22.315 y 302, inciso 3, de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio,

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 113377

cuando corresponda, de la declaración de irregularidad e ineficacia delacto a los efectos administrativos.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA AA AASSAAMMBBLLEEAA PPOORR LLAA IINNSSPPEECC--CCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA..

CCaassooss..

AArrttííccuulloo 115566 – La Inspección General de Justicia podrá convocar a asam-blea de accionistas en los siguientes casos: 11. De oficio, cuando constatare graves irregularidades y estimare condu-cente la medida en resguardo del interés público; 22. Si al cabo de diez (10) días corridos desde que accionistas que acredi-ten ser titulares del cinco por ciento (5%) del capital social o el porcenta-je inferior fijado por los estatutos solicitaron por medio fehaciente la con-vocatoria al directorio y la sindicatura, simultánea o sucesivamente, y lasolicitud no fue respondida o fue denegada sin fundamento o la reuniónde directorio no pudo celebrarse por falta de quórum.

RReeqquuiissiittooss.. TTrráámmiittee..

AArrttííccuulloo 115577 – En el caso del inciso 2 del artículo anterior, el pedido debepresentarse con patrocinio letrado e indicar el orden del día coincidentecon el que se requirió.Se dictará resolución disponiendo la convocatoria y su carácter (simultá-nea o sucesiva), el orden del día, fecha, hora y lugar –que será la sede dela Inspección General de Justicia, salvo se disponga otro lugar– de reali-zación de la asamblea y demás recaudos necesarios y se requerirá a lasociedad, notificándosela por cédula, los libros y documentación necesa-rios que se indiquen, cuya presentación deberá cumplir con no menos dequince (15) días de anticipación o dentro del plazo que se fije especial-mente en el caso.La resolución se notificará por cédula al solicitante.

EExxcclluussiivviiddaadd ddee llaa ccoonnvvooccaattoorriiaa..

AArrttííccuulloo 115588 – La convocatoria dispuesta por la Inspección General deJusticia conforme a los artículos anteriores suple a toda otra efectuada porlos órganos sociales pertinentes, salvo que ella resulte de acta o instru-mento dotados de fecha cierta anterior a la de la solicitud.

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113388 Inspección General de Justicia

FFuunncciioonneess ddeell pprreessiiddeennttee..

AArrttííccuulloo 115599 – El inspector designado para presidir la asamblea deberá enejercicio de la misma: 11. Efectuar o controlar el cumplimiento de las anotaciones correspondien-tes en el libro de registro de asistencia.22. Suscribir la nota de cierre del plazo de comunicación de asistencia,dejando constancia, en su caso, de la falta de quórum.33. Verificar, antes de declarar constituida la asamblea, el correcto cumpli-miento de la convocatoria, la realización de la publicidad previa y la for-mulación del orden del día, informando a los presentes las irregularidadesque en su caso advierta.44. Receptar en cada caso las manifestaciones, observaciones o impugna-ciones y sus contestaciones que se formulen.55. Declarar constituida la asamblea mencionando, con identidad de lasmismas, la presencia de las personas obligadas o facultadas a concurrir ala misma de acuerdo con la Ley Nº 19.550 e indicando la cantidad deaccionistas presentes y cantidad total de votos que les correspondan.66. Expulsar a cualquier persona, sea o no accionista, que pretenda impedirla constitución y/o el desarrollo de la asamblea y/o cuya permanencia no seaprocedente, pudiendo recurrir para ello al auxilio de la fuerza pública.77. Declarar la falta de quórum para la constitución de la asamblea y dis-poner su levantamiento o, en caso de convocatoria simultánea, habilitar elplazo de espera horaria establecido en los estatutos o el mínimo legal (artí-culo 237, párrafo segundo, Ley Nº 19.550).88. Declarar clausurada la asamblea si el quórum de funcionamiento sequiebra definitivamente durante su transcurso, precisando los puntos delorden del día o conexos decididos hasta ese momento.99. Declarar el pase de la asamblea a cuarto intermedio, a propuesta decualquiera de los presentes, aprobada por la mayoría absoluta de votospresentes.Con igual mayoría, deberá también autorizar, dentro de la misma reunión,interrupciones temporarias que por su duración moderada no quebrantenla unidad de la reunión.1100. Poner a consideración los puntos del orden del día y dirigir las delibe-raciones concediendo y retirando el uso de la palabra.Deberá instar, cada vez que sea necesario, a que la palabra se emplee portiempo moderado y concretamente, a que las manifestaciones que seefectúen se circunscriban a los puntos del orden del día, a sus cuestionesconexas legalmente, si se presentaren (artículo 276, párrafo primero, Ley

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 113399

Nº 19.550) y a aquellas que razonablemente se deriven del temario enforma implícita; a que se precisen concretamente las impugnaciones; aque se respete debidamente por todos los presentes el derecho a delibe-ración de cada uno y a que el derecho de información de los accionistassea satisfecho por los directores y la sindicatura presentes, poniendo asi-mismo a disposición de los accionistas, directores y sindicatura presente–y en su caso del escribano público presente– los libros sociales y/o docu-mentación necesarios, ello dentro del marco determinado por el orden deldía y sus cuestiones conexas.En su caso, recibirá y dará lectura a las manifestaciones escritas efec-tuadas por los accionistas presentes o ausentes relacionadas con elprocedimiento de realización de la asamblea y la legitimación y/o repre-sentación de los accionistas, no así, a las de los ausentes que supon-gan deliberar y/o votar temas incluidos en el orden del día o con élrelacionados.Si deben tratarse temas para los que se requirió el previo consentimientode una determinada clase de acciones (artículo 250, Ley Nº 19.550), enel momento de ponerlos a consideración deberá informar a la asambleaextraordinaria en pleno la resolución adoptada por la asamblea especialde clase.1111. Poner a votación las mociones de orden pertinentes y en general todasaquellas cuya consideración sea necesaria para el adecuado desarrollo dela asamblea; podrá rechazar por sí poner a votación aquellas que resultenmanifiestamente improcedentes.1122. Dar por terminado el tratamiento de cada punto del orden del díacuando el mismo esté agotado y someter a votación por su orden lamoción o mociones efectuadas a su respecto, solicitando previamente, sies necesario, que quienes las formularon las concreten con precisión y enforma congruente con la cuestión tratada.1133. Receptar, previo a recibir la votación, las impugnaciones al derecho devoto de determinados accionistas y sus contestaciones.1144. Hacer saber lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley Nº 19.550 a losaccionistas que desempeñen los cargos aludidos en dicha norma, antesde la votación de las cuestiones previstas en ella y lo dispuesto por el artí-culo 248 de la misma ley al accionista o accionistas respecto de los cua-les, en virtud de presupuestos legales (ejemplo: artículo 271, ley citada) oa resultas de la deliberación respectiva y en su caso de las manifestacio-nes o impugnaciones formuladas, resulte claro que se verifica el interéscontrario al social allí contemplado; la omisión no supondrá considerarinexistente el interés contrario ni afectará los derechos de los demás

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114400 Inspección General de Justicia

accionistas a formular las impugnaciones o cuestionamientos que estimencorresponder.1155. Recibir nominalmente los votos de los accionistas individualizando aquienes voten en forma positiva o negativa y a quienes manifiesten abste-nerse, efectuar su cómputo y proclamar el resultado de la votación, indi-cando con exactitud qué es lo que ha sido aprobado y/o rechazado, segúnel caso.La votación únicamente podrá recibirse a mano alzada o por aclamaciónsi por el modo de deliberación o por no haberse producido ésta, aparececomo indubitable que la decisión se habrá de adoptar por unanimidad. Siasí no resulta, deberá recibirse votación nominal y proclamar como resul-tado el de ésta última.1166. Dar por terminada la asamblea: a) una vez concluido el tratamiento yla votación, con sus resultados, de los puntos del orden del día; b) sidurante el transcurso de la asamblea se quiebra definitivamente el quó-rum necesario para que la misma funcione; c) si circunstancias graves tor-naren imposible o riesgosa su continuación.1177. Suscribir la nota de cierre de la asistencia de los accionistas a laasamblea.1188. Adoptar durante el desarrollo del acto asambleario las disposicionesnecesarias para la debida recepción de las manifestaciones de los presen-tes que sean conducentes.1199. Intervenir en la redacción del acta de la asamblea y firmarla junto conlos accionistas designados; en su caso, hará lo propio con el acta de la pri-mera reunión, si la asamblea pasó a cuarto intermedio; 2200. Cumplir todo otro acto o medida no mencionado expresamente en losincisos anteriores, que sea necesario para el normal desarrollo de la asam-blea y su correcta documentación.

NNeeggaattiivvaa,, ffrruussttrraacciióónn uu oobbssttrruucccciióónn ddee llaa ccoonnvvooccaattoorriiaa oo rreeaalliizzaacciióónn ddee llaaaassaammbblleeaa..

AArrttííccuulloo 116600 – La negativa indebida a convocar a asamblea por parte deldirectorio o la sindicatura y la frustración u obstrucción a la realización dela asamblea una vez dispuesta por la Inspección General de Justicia, sesancionarán con el máximo de la multa contemplada en los artículos 13de la Ley Nº 22.315 y 302, inciso 3, de la Ley Nº 19.550, la que se apli-cará a los directores y síndicos que requeridos al efecto no acreditendocumentadamente que obraron para que se convocara a la asamblea ose cumpliera con los requerimientos efectuados por la Inspección General

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 114411

de Justicia, según el caso, excluido el director que sea a la vez el accio-nista que solicitó la convocatoria.También se aplicará multa a los directores y síndicos que, durante la rea-lización de la asamblea convocada por la Inspección General de Justiciapretendan obstruir indebidamente el ejercicio de sus derechos por partede los presentes.

TTÍÍTTUULLOO IIII:: VVIICCIISSIITTUUDDEESS SSOOCCIIEETTAARRIIAASS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: RREEOORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS SSOOCCIIEETTAARRIIAASS

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: TTRRAANNSSFFOORRMMAACCIIÓÓNN

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 116611 – Para la inscripción de la transformación societaria se debepresentar: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originaldel acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos demargen protocolar (“margen ancho”).El documento debe contener: a) La transcripción del acta de asamblea con su registro de asistencia ode la reunión de socios de donde resulte la resolución social aprobatoriade la transformación conforme al artículo 77, incisos 1 y 2 de la Ley Nº19.550; b) El estatuto o contrato del nuevo tipo societario adoptado; debe constarel nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social ante-rior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indu-bitable que se trata de la misma sociedad; c) Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inci-so 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, losque se incorporen y los miembros de los órganos de administración y fis-calización del tipo adoptado; d) La constancia, respecto de los administradores, cuando correspondapor el tipo adoptado, de la vigencia o constitución, según el caso, de lagarantía requerida en el artículo 75, con mención de la fecha, monto ymodalidad e individualización del documento del cual ello surja y delgarante en su caso, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte deldictamen de precalificación;

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114422 Inspección General de Justicia

e) La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representano en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso; f) El cumplimiento del artículo 1277 del Código Civil, cuando la sociedadque se transforma sea una sociedad de personas.22. Balance especial de transformación –con copias de tamaño normal y pro-tocolar (“margen ancho”) –, firmado por el representante legal, con informede auditoría conteniendo opinión.En dicho balance, en caso de incorporación de socios, debe constar el deta-lle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo“Patrimonio Neto”.Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación,se aplicarán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.33. Certificación de contador público, que debe contener: a) Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto elbalance de transformación; b) En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre lascuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación,salvo reducción del capital en los importes correspondientes.44. Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformacióncertificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el ori-gen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado yla justificación de la misma.No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance espe-cial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a losestados contables de ejercicio.55. Constancia original de las siguientes publicaciones: a) La de la convocatoria a asamblea, salvo que ésta haya sido unánime, sila sociedad que se transforma es sociedad por acciones (artículo 237, LeyNº 19.550; citada); si no lo fuere el dictamen de precalificación debe expe-dirse sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades convocato-ria, citación o consulta a los socios, salvo haga constar la presencia detodos ellos.b) La prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550; c) La requerida por el artículo 10 de dicha ley, si el tipo social que se adop-ta es el de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada.Falta de legajo. Si en la Inspección General de Justicia no existiere legajo dela sociedad que se transforma, además de cumplirse los recaudos de losincisos anteriores, deberá acompañarse copia certificada notarialmente desu acto constitutivo y modificaciones, con constancia de su inscripción en elRegistro Público de Comercio.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 114433

OOppoorrttuunniiddaadd ddee llaa pprreesseennttaacciióónn..

AArrttííccuulloo 116622 – A los fines del artículo 81 de la Ley Nº 19.550 la presenta-ción prescripta en el artículo anterior, se considera oportuna si se la efec-túa dentro de los tres (3) meses computados desde la fecha de celebra-ción del acuerdo de transformación.

BBiieenneess rreeggiissttrraabblleess.. PPrreesseennttaacciióónn ddee aanntteecceeddeenntteess ddoommiinniiaalleess..

AArrttííccuulloo 116633 – La presentación de la documentación que acredite latitularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables inclui-dos en el balance especial de transformación, podrá ser cumplida enla oportunidad en que se solicite el libramiento de oficio para la tomade razón de su dominio y gravámenes en relación con el nuevo tipoadoptado por la sociedad que se transforma (artículo 77, inciso 5, LeyNº 19.550).

SSoocciieeddaaddeess cciivviilleess..

AArrttííccuulloo 116644 – Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analó-gica, en lo pertinente, a la adopción de uno de los tipos regulados por laLey Nº 19.550 por parte de una sociedad civil, requiriéndose el acuerdounánime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente quepodrá decidirse por mayoría.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: FFUUSSIIÓÓNN

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 116655 – Para la inscripción de la fusión de sociedades y de los actosque son su consecuencia, propios de la clase de fusión de que se trate(constitución de nueva sociedad, aumento de capital y reforma de lasociedad incorporante, disolución sin liquidación de las sociedades fusio-nadas o de la sociedad o sociedades absorbidas), se debe presentar: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originaldel acuerdo definitivo de fusión, en tantos juegos de ejemplares comosociedades, domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inter-vengan en la fusión. Si se constituye nueva sociedad con igual domicilio,debe acompañarse un juego adicional para la misma.El documento debe contener:

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114444 Inspección General de Justicia

a) La transcripción del compromiso previo de fusión, si dicha transcripciónno resulta de las actas de asambleas o reuniones de socios; b) La transcripción de las actas de asamblea –con sus registros de asis-tencia– o reuniones de socios en su caso, conteniendo las resolucionessociales aprobatorias de dicho compromiso, de los balances especiales decada sociedad participante, de la disolución sin liquidación de las socie-dades fusionantes o absorbidas y, según corresponda por la clase defusión, del contrato o estatuto de la sociedad fusionaria o del aumento decapital y reformas al contrato o estatutos de la sociedad incorporante ensu caso; c) En el caso de constitución de nueva sociedad, el texto del contrato oestatutos de la misma y los nombres y demás datos personales previstosen el artículo 11 inciso 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios y miembrosde los órganos de administración y fiscalización. Se debe consignar la can-tidad de acciones, cuotas o participaciones sociales que le corresponda alos accionistas o socios, el valor nominal de las mismas y las demás carac-terísticas de las acciones. Respecto de los administradores deberá tam-bién constar, cuando corresponda por el tipo adoptado, el cumplimien-to de la constitución de la garantía requerida en el artículo 75, conmención de la fecha, monto y modalidad e individualización del documen-to del cual ello surja y del garante en su caso, salvo que, con esos mismosalcances, ello resulte del dictamen de precalificación; d) La mención expresa de los socios recedentes y capitales que represen-tan o, en su defecto, manifestación de no haberse ejercido derecho dereceso; e) La nómina de los acreedores oponentes con indicación del monto desus créditos y el tratamiento otorgado conforme al inciso 3º, última parte,del artículo 83 de la Ley Nº 19.550; en su defecto, deberá constar la mani-festación de que no hubo oposiciones.f) Detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad incor-porante (fusión por incorporación) o fusionaria (fusión propiamente dicha)a la fecha de la inscripción del acuerdo definitivo de fusión en el RegistroPublico de Comercio, en el caso de que dicho acuerdo haya sido formali-zado en escritura pública, en la cual deberá constar también que lassociedades fusionantes o la incorporada, según el caso, no se hallan inhi-bidas para disponer o gravar sus bienes conforme a los certificados expe-didos por los registros correspondientes, que se agregarán al protocolo.22. Balance especial de fusión de cada una de las sociedades intervinien-tes –con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, firma-do por representante legal y el síndico en su caso, con informe de audito-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 114455

ría conteniendo opinión. Si se constituye nueva sociedad debe acompa-ñarse un juego adicional para la misma.33. Balance consolidado de fusión –con copias de tamaño normal y proto-colar (“margen ancho”)–, conteniendo o adjuntándose al cuadro compa-rativo que indicará las eliminaciones y variaciones que se produzcan comoconsecuencia de la fusión. Debe acompañarse un juego para cada socie-dad participante y uno adicional si se constituye nueva sociedad.44. Certificación contable que debe contener: a) Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcriptoel balance consolidado; b) En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre lascuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación,salvo reducción del capital en los importes correspondientes; c) Inventario de bienes registrables; d) Informe sobre la incidencia de los efectos de recesos y oposiciones enel balance consolidado de fusión; e) En caso de que por la fusión se transfieran a la sociedad incorporante ofusionaria participaciones de la sociedad o sociedades incorporadas o fu-sionantes en otras sociedades, la certificación debe acreditar la observan-cia por parte de todas las sociedades, de los límites del artículo 31,párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, computados a la fecha de lasasambleas o reuniones de socios que aprobaron la fusión, salvo respectode las sociedades exceptuadas conforme a la citada norma legal.55. Inventario resumido de los rubros del balance consolidado de fusióncertificado por contador público e informe de dicho profesional sobre elorigen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplica-do y la justificación de la misma. La presentación por separado requeridapor este inciso no será necesaria si se cumple con las normas de exposi-ción aplicables a los estados contables de ejercicio.66. Justificación de la relación de cambio entre las acciones, cuotas o par-ticipaciones sociales contenida en el compromiso previo de fusión, coninforme de contador público; dicha justificación no se requiere se excep-tuará44 si la aprobación del compromiso previo de fusión tuvo lugar enasambleas o reuniones de socios de carácter unánime.77. Constancia original de las siguientes publicaciones: a) La prescripta por el artículo 83 inciso 3, de la Ley Nº 19.550;

44 El punto 28) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los térmi-nos “se exceptuará” insertos a continuación de los términos “no se requiere”.

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114466 Inspección General de Justicia

b) La de la convocatoria a asamblea, salvo que ésta haya sido unánime,respecto de aquella o aquellas sociedades intervinientes que sean socie-dades por acciones (artículo 237, ley citada); respecto de las que no lofueren, el dictamen de precalificación debe expedirse sobre la regularidaddel cumplimiento de las formalidades de citación a los socios, salvo hagaconstar la presencia de todos ellos; c) En los casos de fusión propiamente dicha, el aviso previsto por el artí-culo 10, inciso a), de la Ley Nº 19.550, si la nueva sociedad que se cons-tituye es una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada; d) En los casos de fusión por incorporación, el aviso previsto por el artícu-lo 10, inciso b), de la ley Nº 19.550, si la sociedad incorporante fueresociedad por acciones o de responsabilidad limitada y reforma su contra-to o estatuto.Falta de legajo. Si en la Inspección General de Justicia no existiere legajode alguna de las sociedades participantes en el acuerdo definitivo defusión, se acompañará copia certificada notarialmente de su acto consti-tutivo y modificaciones, con constancia de su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio correspondiente.Formularios de actuación; dictámenes de precalificación. Se deben pre-sentar formularios de actuación (nº 1) y dictámenes de precalificación conrespecto a cada sociedad participante de la fusión y a la que en su casose constituya.Tasa retributiva; tasa de constitución. El pago de la tasa retributiva de ser-vicios debe acreditarse con respecto a cada una de las sociedades inter-vinientes que sean sociedades de personas o de responsabilidad limitada;en la fusión propiamente dicha, según el tipo de sociedad que se consti-tuya, se acompañará también constancia de pago de la tasa de constitu-ción o retributiva.

TTeemmppoorraalliiddaadd ddee llaass iinnssccrriippcciioonneess..

AArrttííccuulloo 116666 – Si por la fusión se constituyen, modifican o disuelven socie-dades con diferentes domicilios, las inscripciones registrales se sujetarána las siguientes pautas temporales:

II – Fusión propiamente dicha11. Sociedad fusionaria constituida con domicilio en la Ciudad Autónomade Buenos Aires y todas o parte de las sociedades fusionantes domicilia-das en jurisdicción provincial: la Inspección General de Justicia inscribirásimultáneamente la fusión, la constitución de la fusionaria y, si la hubiere,

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 114477

la disolución sin liquidación de la fusionante domiciliada en la CiudadAutónoma de Buenos Aires, correspondiendo inscribir después la disolu-ción sin liquidación de las sociedades de extraña jurisdicción en sus res-pectivos registros.22. Sociedad fusionaria constituida con domicilio en jurisdicción provincialy todas o parte de las sociedades fusionantes domiciliadas en la CiudadAutónoma de Buenos Aires: la Inspección General de Justicia inscribirá ladisolución sin liquidación de las fusionantes que tengan dicho domicilio,una vez acreditada la registración de la fusión y la constitución de la fusio-naria en el registro del domicilio de ésta.

IIII –– Fusión por incorporación11. Sociedad incorporante domiciliada en la Ciudad Autónoma de BuenosAires y todas o parte de las sociedades incorporadas domiciliadas en juris-dicción provincial: la Inspección General de Justicia inscribirá simultáne-amente la fusión, los demás actos correspondientes a la incorporante–aumento del capital social, modificación del contrato o los estatutossociales– y, si la hubiere, la disolución sin liquidación de la incorporadadomiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendoinscribir después la disolución sin liquidación de las sociedades de extra-ña jurisdicción en los registros de sus respectivos domicilios.22.. Sociedad incorporante domiciliada en jurisdicción provincial y todas oparte de las sociedades incorporadas domiciliadas en la Ciudad Autónomade Buenos Aires: La Inspección General de Justicia inscribirá la disoluciónsin liquidación de las sociedades incorporadas que tengan dicho domici-lio, una vez acreditada la registración de la fusión y demás actos relativosa la incorporante mencionados en el punto anterior, en el registro deldomicilio de ésta.

IIIIII – Alteración. Mientras no exista una norma de unificación de laactuación de los registros de las jurisdicciones del domicilio de las par-ticipantes en la fusión, en el cumplimiento de las inscripciones a sucargo, la Inspección General de Justicia podrá admitir la alteración dela subordinación temporal determinada en este artículo, en los casosen que se acredite debidamente que las normas o criterios aplicadospor los registros de extraña jurisdicción en los cuales, conforme alpresente artículo, las respectivas inscripciones deberían efectuarse enprimer término, subordinan contrariamente su cumplimiento al de lasinscripciones que este artículo prevé sean practicadas en segundotérmino; al efecto de dicha demostración podrá requerirse que se

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114488 Inspección General de Justicia

acompañe copia certificada de dictamen o providencia en el sentidoindicado.

PPaattrriimmoonniioo nneettoo nneeggaattiivvoo ddee llaa ssoocciieeddaadd iinnccoorrppoorraannttee;; iimmpprroocceeddeenncciiaa ddeellaa ffuussiióónn;; ssaanneeaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 116677 – No se inscribirá la fusión por incorporación si el patrimonioneto de la sociedad incorporante es o deviene de carácter negativo y de laasamblea o reunión de socios aprobatoria de la fusión no resulta decisiónexpresa por la cual la causal disolutoria que ello conlleva (arg. artículo 94,inciso 5º, Ley Nº 19.550) haya quedado revertida debidamente (artículo96, ley citada).Con el rechazo de la inscripción, se intimará a la sociedad para que, dentrodel plazo que se fije, que no será inferior a sesenta (60) días salvo que las cir-cunstancias justifique45 la fijación de uno menor, la misma acredite haberresuelto su disolución o revertido la misma, bajo apercibimiento de promover-se acción de disolución y liquidación (artículo 303, inciso 3, Ley Nº 19.550).El rechazo de la inscripción no obsta a iniciar un nuevo proceso de fusiónen el que se acredite la superación del extremo negativo mencionado.

BBiieenneess rreeggiissttrraabblleess.. PPrreesseennttaacciióónn ddee aanntteecceeddeenntteess ddoommiinniiaalleess..

AArrttííccuulloo 116688 – La presentación de la documentación que acredite la titu-laridad y condiciones de dominio de los bienes registrables que se trans-ferirán a la nueva sociedad o a la incorporante, podrá ser cumplida en laoportunidad en que se solicite el libramiento de oficios para la toma derazón respectiva.

SSoocciieeddaaddeess cciivviilleess..

AArrttííccuulloo 116699 – Las disposiciones de esta Sección son de aplicación analó-gica, en lo pertinente, a la fusión en la que participen como fusionantessociedades civiles entre sí o con sociedades comerciales para constituiruna sociedad comercial, o en la que una o más de dichas sociedades seanincorporadas por una sociedad comercial, requiriéndose el acuerdo uná-nime de sus socios, salvo que el contrato prevea expresamente que podrádecidirse por mayoría.

45 El punto 29) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/2005 sustituye “justi-fique” por “justifiquen”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 114499

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: EESSCCIISSIIÓÓNN

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 117700 – Para la inscripción de la escisión de sociedades y de losactos que son su consecuencia de acuerdo a la clase de escisión de quese trate (constitución de sociedades, variaciones de capital, modificaciónde contratos o estatutos, disolución sin liquidación), se debe presentar: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originalde la escisión, en un juego de ejemplares para la sociedad escindente ytantos juegos como sociedades escisionarias se domicilien en la CiudadAutónoma de Buenos Aires.El documento debe contener: a) La transcripción del acta de asamblea –con su registro de asistencia– oreunión de socios de donde resulte la aprobación de la escisión, del con-trato o estatutos de la sociedad o sociedades escisionarias, de la disolu-ción sin liquidación o reforma del estatuto o contrato de la sociedad escin-dente y reducción del capital en su caso, del balance especial de escisióny de la atribución, con mención de su valor nominal y demás característi-cas en su caso, de las acciones, cuotas o participaciones sociales de lasociedad o sociedades escisionarias a los accionistas o socios de la escin-dente que pasen a serlo de aquella o aquellas; mediando decisión enasamblea o reunión unánime la atribución de las participaciones podrá nocomprender a todos los socios de determinada o determinadas escisiona-rias y/o no ser proporcional.b) Los nombres y demás datos personales de los socios de la socie-dad o sociedades escisionarias conforme al artículo 11 inciso 1º de laLey Nº 19.550 y nombre y datos personales de los miembros de sus órganosde administración y fiscalización. Se debe consignar la cantidad de acciones,cuotas o participaciones sociales que corresponda a cada socio. Respecto delos administradores deberá también constar, cuando corresponda por el tipoadoptado, el cumplimiento de la constitución de la garantía requerida en elartículo 75, con mención de la fecha, monto y modalidad e individualizacióndel documento del cual ello surja y del garante en su caso, salvo que, conesos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación; c) La mención expresa de los socios recedentes y capitales que represen-tan o, en su defecto, manifestación de no haberse ejercido derecho dereceso; d) La nómina de los acreedores oponentes con indicación del monto desus créditos y el tratamiento otorgado conforme al inciso 3º, última parte,

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115500 Inspección General de Justicia

del artículo 83 de la Ley Nº 19.550; en su defecto, deberá constar la mani-festación de que no hubo oposiciones; e) Detalle de los bienes registrables que como consecuencia de la escisiónse transferirán a la sociedad o sociedades escisionarias, si la escisión seformaliza en escritura pública.22. Balance especial de escisión –con copias de tamaño normal y protoco-lar (“margen ancho”)–, firmado por el representante legal de la sociedadescindente y el síndico si lo hubiere, con informe de auditoría contenien-do opinión.33. Balance de la sociedad escindente cerrado a la misma fecha, con lafirma e informe previstos para el balance especial de escisión, con copiasde tamaño normal y protocolar (“margen ancho”). Debe acompañarse unjuego de ejemplares para la sociedad escindente y juegos en cantidadigual a la de sociedades que se constituyan.En el balance deberán constar separadamente los activos y pasivos quepermanecerán en el patrimonio de la sociedad escindente y los que pasa-rán a la sociedad o sociedades escisionarias, exponiéndose columnascomparativas de rubros anteriores y posteriores a la escisión discrimina-dos por sociedades escindente y escisionarias.44. Certificación contable que contendrá: a) Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcriptoel balance de escisión; b) En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre lascuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación,salvo reducción del capital en los importes correspondientes; c) Inventario de bienes registrables; d) Informe sobre la incidencia de los efectos de recesos y oposiciones enel balance de la sociedad escindente; e) En caso de que por escisión se transfieran a la sociedad o socieda-des escisionarias, participaciones de la sociedad escindente en otrassociedades, la certificación deberá acreditar la observancia por partede todas las sociedades, de los límites del artículo 31, párrafo prime-ro, de la Ley Nº 19.550, los que respecto de la sociedad escindente secomputarán a la fecha de la asamblea o reunión de socios que apro-bó la escisión. No se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en esteinciso en relación con aquellas sociedades exceptuadas conforme a lacitada norma legal.55. Inventario resumido de los rubros del balance de escisión certificadopor contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y con-tenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justi-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 115511

ficación de la misma. La presentación por separado requerida por esteinciso no será necesaria si se cumple con las normas de exposición apli-cables a los estados contables de ejercicio.66. Informe fundado del síndico o del Consejo de Vigilancia, si los hubiere,con su opinión sobre la reducción del capital social de la sociedad escin-dente y la demostración de que dicha reducción no afecta derechos deterceros ni la igualdad entre socios o accionistas ni afecta tampoco la posi-bilidad de que, con su nuevo capital, la sociedad escindente pueda seguirdesarrollando normalmente su objeto.Este informe se requiere únicamente si la escindente es sociedad poracciones o de responsabilidad limitada cuyo capital previo a la escisiónalcanza el importe fijado por el artículo 299, inciso 2º, de la Ley Nº 19.550,y debe ser objeto de expresa consideración en la asamblea o reunión desocios que apruebe la escisión.77. Informe con firma del representante legal de la sociedad escindentesobre la forma en que se materializará la reducción de capital menciona-da en el inciso anterior (rescate, canje de acciones, procedimiento aseguir con fracciones), salvo que surja de la resolución social que aprobóla escisión; se exceptuará asimismo si dicha aprobación fue unánime.88. Certificados que acrediten la titularidad y condiciones de dominio de losbienes registrables que se transfieran a la sociedad o sociedades escisio-narias y que la sociedad escindente no se encuentra inhibida de disponero gravar sus bienes.No se requiere el cumplimiento de la inscripción prevista por el artículo38, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550.99. Constancia original de las siguientes publicaciones: a) La prescripta por el artículo 88, segunda parte, inciso 4º, de la LeyNº 19.550; b) La de la convocatoria a la asamblea de la sociedad escindente, salvoque la misma haya sido unánime (artículo 237, ley citada); si la escinden-te no es sociedad por acciones, el dictamen de precalificación debe expe-dirse sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de cita-ción a los socios, salvo haga constar la presencia de todos ellos; c) La requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, respecto de la refor-ma de estatutos o contrato social de la sociedad escindente y de la cons-titución de la sociedad o sociedades escisionarias respectivamente, sicorrespondiere por tratarse de sociedades por acciones o de responsabi-lidad limitada.Falta de legajo. Si en la Inspección General de Justicia no existiere legajode la sociedad que se escinde, debe acompañarse copia certificada nota-

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115522 Inspección General de Justicia

rialmente de su acto constitutivo y modificaciones, con constancia de suinscripción en el Registro Público de Comercio.Formularios de actuación; dictámenes de precalificación. Se deben pre-sentar formularios de actuación (nº 1) y dictámenes de precalificación conrespecto a la sociedad escindente y a cada una de las escisionarias.Tasa retributiva; tasa de constitución. El pago de la tasa retributiva de ser-vicios debe acreditarse con respecto a cada una de las sociedades quesean de personas o de responsabilidad limitada; si la escisión implica laconstitución de una o más sociedades por acciones, se acompañará porcada una constancia de pago de la tasa de constitución correspondiente.

EEsscciissiióónn--ffuussiióónn;; rreeqquuiissiittooss aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 117711 – Para la inscripción de escisión-fusión (artículo 88, primeraparte, inciso I, Ley Nº 19.550), debe presentarse: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originaldel acuerdo definitivo de escisión-fusión, en un juego de ejemplares parala sociedad escindente y, según la clase de escisión-fusión, uno para cadaescisionaria incorporante o uno para cada escisionaria fusionante y parala escisionaria fusionaria.El documento debe contener: a) La transcripción del compromiso previo de escisión-fusión, si dichatranscripción no resulta de las actas de asambleas o reuniones de socios; b) La transcripción de las actas de asamblea –con sus registros de asis-tencia– o reuniones de socios en su caso, conteniendo las resolucionessociales aprobatorias de dicho compromiso, de los balances especiales decada sociedad participante, de las modificaciones estatutarias o contrac-tuales y reducción de capital de la sociedad escindente y, según la clasede escisión fusión, de las modificaciones estatutarias o contractuales delas sociedades escisionarias-ncorporantes y de su aumento de capital, ode las modificaciones estatutarias o contractuales de las sociedades esci-sionarias-fusionantes y de su reducción de capital y el contrato o estatutode la sociedad escisionaria–fusionaria que se constituya.c) Los recaudos de los subincisos c), d) y e) del inciso 1 del artículo 165y el detalle de bienes registrables que se transferirán a la sociedad o socie-dades escisionarias-incorporantes o a la escisionaria-fusionaria que secree, con los recaudos del subinciso f) del mismo inciso y artículo.22. Los restantes elementos que, de acuerdo con la clase de escisión-fusiónde que se trate, correspondan al cumplimiento de los requisitos indicadosen los incisos 2 a 7 del citado artículo 165.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 115533

Es aplicable también lo dispuesto en los tres últimos párrafos de dichoartículo.

TTeemmppoorraalliiddaadd ddee llaass iinnssccrriippcciioonneess..

AArrttííccuulloo 117722 – Si por la escisión se constituyen, modifican o disuelvensociedades con diferentes domicilios, las inscripciones registrales se suje-tarán a las siguientes pautas temporales:

II – Escisión-división11. Sociedad escindente domiciliada en la Ciudad Autónoma de BuenosAires y todas o parte de las sociedades escisionarias constituidas condomicilio en jurisdicción provincial: La Inspección General de Justicia ins-cribirá simultáneamente la escisión, la disolución sin liquidación de laescindente y, si la hubiere, la constitución de la escisionaria domiciliadaen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo inscribir des-pués la constitución de las otras escisionarias en sus respectivos registros.22. Sociedad escindente domiciliada en jurisdicción provincial y todas oparte de las sociedades escisionarias domiciliadas en la Ciudad Autónomade Buenos Aires: La Inspección General de Justicia inscribirá simultánea-mente la constitución de las escisionarias que tengan dicho domicilio,acreditada que esté la registración de la escisión y de la disolución sinliquidación de la escindente.

IIII – Escisión simple. Escisión-fusión por consolidación. Escisión-fusión porincorporación.Se seguirán las pautas de orden expresadas para la escisión-división enlos puntos 1 y 2 del apartado anterior respecto de las inscripciones de losactos siguientes: 11. En la escisión simple o escisión propiamente dicha: respecto de losactos correspondientes a la sociedad escindente (escisión, reducción decapital y modificación contractual o estatutaria) y de la constitución de laescisionaria o escisionarias.22. En la escisión-fusión por consolidación: de la escisión, reducción decapital y modificación de las sociedades escindentes fusionantes y de laconstitución de la escisionaria fusionaria; 33. En la escisión-fusión por incorporación: de la escisión, reducción decapital y modificación de la escindente incorporada y del aumento delcapital y modificación de la sociedad o sociedades escisionarias incor-porantes.

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115544 Inspección General de Justicia

IIIIII – Alteración. Podrá aplicarse lo dispuesto en el apartado III delartículo 166.

MMooddaalliiddaaddeess ccoommbbiinnaaddaass..

AArrttííccuulloo 117733 – Podrán inscribirse como una única operación, adecuándo-se al efecto el cumplimiento de los requisitos de los artículos anterioresque en cada caso correspondan: 11. La escisión propiamente dicha y escisión–fusión por incorporación, porla cual la sociedad escindente, sin disolverse, destine parte de su patri-monio a la creación de una o más sociedades nuevas y parte a la fusióncon sociedad o sociedades existentes.22. La escisión–fusión por incorporación total, por la cual la sociedadescindente se disuelva sin liquidarse, destinando todo su patrimonio a lafusión con dos o más sociedades existentes.33. La escisión–división y escisión–fusión por incorporación, por la cual lasociedad escindente se disuelva sin liquidarse, destinando todo su patri-monio en parte a la creación de una o más sociedades nuevas y en partea la fusión con sociedad o sociedades existentes.

PPaattrriimmoonniioo nneettoo nneeggaattiivvoo;; iimmpprroocceeddeenncciiaa ddee llaa eesscciissiióónn;; ssaanneeaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 117744 – No se inscribirán la escisión o escisión–fusión de acuerdocon los artículos anteriores, en las cuales el patrimonio neto de la socie-dad escindente y/o de la escisionaria o de cualquiera de las escisionariasen caso de pluralidad, tenga o adquiera carácter negativo.Para que la inscripción proceda, la causal disolutoria (arg. artículo 94,inciso 5º, ley citada), deberá haber sido revertida en la forma impuestapor la ley (artículo 96, ley citada) en la misma asamblea o reunión desocios de la sociedad afectada en que se haya aprobado la reorga-nización.Son aplicables el segundo y tercer párrafo del artículo 167.

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: RREEGGUULLAARRIIZZAACCIIÓÓNN

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 117755 – La inscripción de la regularización de una sociedad noconstituida regularmente (artículo 21, Ley Nº 19.550), requiere la presen-tación de:

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 115555

11. Primer testimonio de la escritura pública o el instrumento privado originaldel acuerdo de regularización aprobado por la mayoría establecida en el artí-culo 22 de la Ley Nº 19.550. Si la regularización se formaliza en escriturapública, ésta debe otorgarse por el representante legal designado en elacuerdo o bien por los socios que votaron favorablemente y los que, nohabiéndolo hecho, hayan optado por continuar en la sociedad regularizada;si se extiende en instrumento privado, éste debe suscribirse por los sociosmencionados.El documento debe contener: a) La transcripción de la reunión de socios en que se aprobó la regulariza-ción, el contrato o estatuto y el balance de regularización; b) El texto del contrato o estatuto correspondientes al tipo social adoptado;juntamente con la denominación o razón social, deberá hacerse mención ala identidad y continuidad jurídica existentes entre la sociedad no constitui-da regularmente y la que, en virtud de la regularización, adopta uno de lostipos previstos por la Ley Nº 19.550, debiendo resultar indubitable que setrata de la misma sociedad; c) Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso1º de la Ley Nº 19.550, de los socios y los miembros de los órganos de admi-nistración y fiscalización del tipo adoptado, indicándose además respecto delos socios la cantidad y en su caso demás características de las acciones,cuotas o participaciones sociales que les correspondan; d) La constancia, respecto de los administradores, cuando corresponda porel tipo adoptado, el cumplimiento de la constitución de la garantía requeri-da en el artículo 75, con mención de la fecha, monto y modalidad e indivi-dualización del documento del cual ello surja y del garante en su caso, salvoque, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación; e) La individualización de los socios que votaron en contra de la regulariza-ción y se retiraron de la sociedad, con mención del capital que representano, en su defecto, la manifestación de que los mismos optaron por continuaren la sociedad regularizada; f) El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil.22. Balance de regularización cerrado a una fecha de antelación no mayor aun (1) mes de la de la reunión en que se haya aprobado la regularización.Debe presentarse con copias de tamaño normal y protocolar (“margenancho”), firmado por todos los socios que continúen en la sociedad.33. Inventario resumido de los rubros del balance de regularización certifi-cado por contador público e informe de dicho profesional sobre conteni-do de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justifica-ción de la misma.

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115566 Inspección General de Justicia

44. Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 10, inci-so a), de la Ley Nº 19.550, si correspondiere por el tipo social adoptado,dejándose en ella constancia de la regularización y el nexo de continuidadsocial.55. Formulario de registro preventivo de la denominación social adoptada,si se lo hubiere efectuado y la reserva se hallare vigente.Notificaciones fehacientes. El dictamen de precalificación debe expedir-se sobre el cumplimiento de las notificaciones del requerimiento deregularización o de disolución de la sociedad, según el caso, en la formay plazos previstos en el artículo 22, párrafos segundo y tercero, de la LeyNº 19.550, detallando las mismas y su recepción. Si la regularización seformaliza en escritura pública, deben relacionarse en ella.Oportunidad de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción debepresentarse dentro del plazo establecido en la norma legal antes citada.

RReegguullaarriizzaacciióónn ddee ssoocciieeddaadd cciivviill ddee hheecchhoo..

AArrttííccuulloo 117766 – Es admisible la regularización de una sociedad civil dehecho, mediante la adopción de uno de los tipos regulados por la LeyNº 19.550, siempre que, además, se modifique el objeto de la misma asu-miendo uno de carácter comercial. Debe aprobarse por todos los socios ycumplirse en lo pertinente con los requisitos del artículo anterior, aplicán-dose analógicamente lo dispuesto por el artículo 22 de la citada ley.

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: OOTTRRAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS

IInnssccrriippcciióónn ddee bbiieenneess rreeggiissttrraabblleess.. RReeccaauuddooss.. TTrráámmiittee uurrggeennttee..

AArrttííccuulloo 117777 – Las inscripciones en sus respectivos registros de bienestransferidos a sociedades fusionarias, incorporantes o escisionarias ocuyo dominio deba exteriorizarse bajo el nuevo tipo social adoptado portransformación, se dispondrán por oficio en el cual se requerirá la tomade razón y harán constar los datos de identificación del bien o bienes ainscribir, los certificados de dominio y anotaciones personales de lasociedad de cuyo patrimonio se transfieran y los datos que correspon-dan a la nueva titular o a la sociedad transformada, según el caso.El libramiento del oficio podrá solicitarse en las mismas actuaciones enque se hubiere practicado la inscripción de la reorganización, o bien enactuaciones separadas –a las que se acompañará copia certificadanotarialmente de la documentación inscripta– mediante el trámite

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 115577

urgente con aplicación del procedimiento del artículo 51, incisos 1, 3,4, 5 y 6 y el tratamiento arancelario contemplado en el Anexo III, sinque pueda exceder de diez (10) la cantidad de bienes individualizadaen cada oficio.

OOttrrooss ddeerreecchhooss..

AArrttííccuulloo 117788 – Las disposiciones del artículo anterior se aplican a la ano-tación de la titularidad de otros derechos sobre los bienes registrables.

BBiieenneess rreeggiissttrraabblleess ddee llaa ssoocciieeddaadd rreegguullaarriizzaaddaa..

AArrttííccuulloo 117799 – Podrá solicitarse la aplicación del artículo anterior46 a lainscripción de bienes registrables en cabeza de la sociedad regulariza-da, si concurren los siguientes extremos: 11. Del título de su adquisición por parte de socios que permanezcan enla sociedad, surge que los mismos efectuaron dicha adquisición confondos y para la sociedad.22. De dicho título resulta indubitable que se trata de la misma sociedady existe identidad de socios, incluidos los que en su caso se hayan reti-rado de la sociedad como consecuencia de decidirse su regularización.33. Se acompaña escritura pública de aceptación de la estipulación indi-cada en el inciso 1, efectuada por la sociedad ya inscripta.

OOttrrooss ssuuppuueessttooss ddee ccoonnttiinnuuiiddaadd..

AArrttííccuulloo 118800 – El artículo 177 es aplicable en lo pertinente a cualquierotro supuesto en el cual resulte necesario exteriorizar la continuidadsocial sobre la titularidad del dominio u otros derechos sobre bienesregistrables.

PPrrooffeessiioonnaalleess iinnddeeppeennddiieenntteess..

AArrttííccuulloo 118811 – Los profesionales firmantes de las certificaciones, informese inventarios requeridos en las Secciones anteriores de este Capítulo, nodeberán ser socios, administradores o gerentes de las sociedades ni estaren relación de dependencia con ellas.

46 El punto 30) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el térmi-no “anterior” por “177”.

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115588 Inspección General de Justicia

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: PPRRÓÓRRRROOGGAA YY RREECCOONNDDUUCCCCIIÓÓNN

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess.. RReeccaauuddooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 118822 – La inscripción de la prórroga o reconducción de socieda-des, requiere el cumplimiento de las disposiciones sobre reformas con-tractuales o estatutarias y el de los siguientes requisitos especiales: 11. Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, elinstrumento a inscribir debe contener la individualización de los sociosque lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la mani-festación de que tal derecho no fue ejercido.22. La estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma y, en su caso,la publicidad prescripta por el artículo 10, inciso b), de la Ley Nº 19.550,deben hacer referencia expresa a la reconducción y establecer el nexo decontinuidad social.Reconducción; casos de improcedencia. La inscripción de la reconduc-ción no procederá cuando la causal disolutoria que con ella se pretendarevertir tenga carácter sancionatorio (arts. 18, 19, 20 y 94, inciso 10, LeyNº 19.550).

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN,, LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN YY CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN

DDiissoolluucciióónn.. NNoommbbrraammiieennttoo ddee lliiqquuiiddaaddoorr.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 118833 – La inscripción de la disolución de la sociedad y nombra-miento de su liquidador, requieren la presentación de: 11.. Primer testimonio de la escritura pública o el instrumento privado origi-nal conteniendo la trascripción de la asamblea y su registro de asistenciao de la reunión de socios que declaró o resolvió la disolución de la socie-dad y nombró en su caso al liquidador.22.. Constancia original de las siguientes publicaciones: a) La de la convocatoria a asamblea, salvo que ésta haya sido unánime, sila sociedad es por acciones (artículo 237, Ley Nº 19.550); si no lo fuere eldictamen de precalificación debe expedirse sobre la regularidad del cum-plimiento de las formalidades convocatoria, citación o consulta a lossocios, salvo haga constar la presencia de todos ellos.b) La prescripta por los artículos 10 y 98 de la ley citada si se trata desociedad por acciones o de responsabilidad limitada, conteniendo la fechade la resolución social, la individualización del liquidador y el domicilioespecial constituido.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 115599

Otros requisitos; remisión. La aceptación del cargo y, si correspondiere, laobservancia de los requisitos de domicilio, se rigen en lo pertinente por lodispuesto en el artículo 109.

SSoocciieeddaadd nnoo ccoonnssttiittuuiiddaa rreegguullaarrmmeennttee..

AArrttííccuulloo 118844 – La inscripción de la disolución de una sociedad no consti-tuida regularmente requiere de la previa o simultánea inscripción, al solofin liquidatorio, de su regularización conforme al artículo 175, sin perjuiciode los alcances de la responsabilidad por el pasivo social conforme al artí-culo 23, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550.

LLiiqquuiiddaacciióónn yy ccaanncceellaacciióónn ddee llaa iinnssccrriippcciióónn ssoocciiaall..

AArrttííccuulloo 118855 – Para la cancelación de la inscripción de la sociedad, sedebe presentar: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originalconteniendo la transcripción de la asamblea y su registro de asistencia ode la reunión de socios, que aprobó el balance final de liquidación y elproyecto de distribución y acordó en su caso sobre la conservación de loslibros y demás documentos sociales.22. Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados –concopias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, firmados por elliquidador y el síndico, si lo hubiere, con informe de auditoría contenien-do opinión.33. Informe de contador público matriculado, el cual debe indicar el librorubricado y los folios del mismo donde se halle transcripto el balance finalde liquidación y certificar sobre la ejecución del proyecto de distribucióny la existencia o no de saldos sujetos a reintegro.44. Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de loslibros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en lacual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberáconstar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador y el sín-dico si lo hubiere, con expresa mención de haber concluido la liquidación.Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencio-nados, labrada a requerimiento de los nombrados.55. Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contablesy documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, mani-festando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos perso-nales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad

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116600 Inspección General de Justicia

Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a loselementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación deque constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que noobran asientos o actos volcados posteriormente.No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha per-sona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completade la transcripción de la resolución social contenida en el instrumentorequerido en el inciso 1.66. Certificados que acrediten que la sociedad no está inhibida para dispo-ner o gravar sus bienes, expedidos por el Registro de la PropiedadInmueble de la Capital Federal y los registros inmobiliarios del lugar enque se encontraban los establecimientos o sucursales. Si el instrumentopresentado conforme al inciso 1 es escritura pública, el certificado o cer-tificados deben referenciarse en ella y dejarse constancia de su agrega-ción al protocolo.77. Constancia de la presentación de la denuncia del cese de actividadesde la sociedad ante la Dirección General de Rentas a los efectos delimpuesto a los Ingresos Brutos.88. Ejemplares originales de la publicación de la convocatoria a asamblea,salvo que ésta haya sido unánime, si la sociedad es por acciones (artícu-lo 237, Ley Nº 19.550); si no lo fuere el dictamen de precalificación debeexpedirse sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades con-vocatoria, citación o consulta a los socios, salvo haga constar la presenciade todos ellos.

CCaanncceellaacciióónn ssiinn lliiqquuiiddaacciióónn ppoorr iinnaaccttiivviiddaadd.. RReeqquuiissiittooss yy ttrráámmiittee..

AArrttííccuulloo 118866 – Se cancelará la matrícula de aquellas sociedades inscriptasque lo soliciten dentro de los cinco (5) años de su inscripción en elRegistro Público de Comercio, respecto de las cuales se verifiquen lascondiciones negativas y se cumplan los requisitos que se establecen eneste artículo. El plazo precedentemente indicado será de estricta obser-vancia, no admitiéndose excepción alguna al mismo.

II – Condiciones negativas. Son condiciones negativas: 11. Que luego de su inscripción las sociedades no hayan efectuado ningúnotro trámite registral ni, en su caso, presentado estados contables.22. Que tampoco hayan cumplido inscripción y/o presentación de ningunaespecie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a laseguridad social que pudiera serles aplicable ni, en general, hayan invo-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 116611

cado y/o hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efec-to o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirsetales alcances.

IIII – Requisitos. La cancelación registral requiere la presentación de: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originalde constitución de la sociedad, con la constancia de su inscripción en elRegistro Público de Comercio, con copia de tamaño normal.22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original,según la forma de constitución de la sociedad, otorgado por todos lossocios, administradores e integrantes del órgano de fiscalización, si lohubiere, el cual debe contener: a) La denominación y datos de inscripción de la sociedad; b) La declaración jurada de los otorgantes de que, desde la fecha de ins-cripción de su constitución en el Registro Público de Comercio, la socie-dad se mantuvo ininterrumpidamente encuadrada en las condicionesnegativas indicadas en el apartado I, que no realizó operación alguna, quelos aportes efectuados fueron efectivamente restituidos, que la sociedadno es titular de bienes registrables y que no pesa contra ella ni contra sussocios, por su condición de tales, ninguna acción judicial; c) La asunción expresa por los otorgantes de responsabilidad ilimitada ysolidaria —con renuncia, respecto de los socios, a invocar el régimen deresponsabilidad y en su caso el beneficio de excusión correspondientes altipo social adoptado— por las eventuales obligaciones que pudieran habersido contraídas por cualquiera de aquellos, aun en violación al régimen deadministración y representación establecidos legal y/o contractualmente; d) La designación de la persona especialmente autorizada a retirar de laInspección General de Justicia copia certificada del instrumento contem-plado en el presente inciso y el original del de constitución de la sociedadanotado marginalmente con la cancelación de su inscripción originaria; y lade la persona a cuyo cargo estará la conservación de tales instrumentos porel término del artículo 67 del Código de Comercio contado desde la cance-lación, salvo que se acuerde la entrega de copias a todos los otorgantes.El documento debe presentarse con copias de tamaño normal y protoco-lar (“margen ancho”), con las firmas de sus otorgantes certificadas nota-rialmente si fuere bajo forma privada.Herederos; legitimación. Podrán comparecer herederos de los socios alotorgamiento del instrumento, en cuyo caso debe agregarse copia certifi-cada de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado, u obrarsu transcripción en la escritura pública.

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116622 Inspección General de Justicia

33. Si se rubricaron libros, debe acompañarse acta de constatación nota-rial de la cual resulten su detalle y datos y que no consta en ninguno deellos asiento ni transcripción de acto alguno y que todos ellos han sidocerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada porel representante legal y el síndico, si lo hubiere.44. Certificado vigente que acredite que no pesan contra la sociedad pedi-dos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del PoderJudicial o dependencia que lo sustituya.55. La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial y en un dia-rio de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo: a) La denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de lasociedad en el Registro Público de Comercio; b) El nombre, apellido, número de documento de identidad y domicilio delos otorgantes del instrumento referido en el inciso 2; c) La fecha de dicho instrumento, indicando también, en su caso, fecha ynúmero de la escritura pública y registro notarial por ante el cual se pasó; d) Un extracto preciso y suficiente de la declaración jurada y asunción deresponsabilidad indicados en los subincisos b) y c) del inciso 2.66. Comprobantes de cancelación de deudas por tasas anuales, en el casode sociedades por acciones. Por cada período que corresponda deberáabonarse el monto menor previsto en el régimen aplicable, con más losintereses pertinentes.

IIIIII – Trámite. Verificado el cumplimiento de los requisitos, se pondrá notade cancelación en el libro de registro en que obre la inscripción de laconstitución de la sociedad y se insertará nota marginal o ligará certifica-do de cancelación en el instrumento de constitución de la sociedad y ensu copia, entregándose al autorizado el primer testimonio u original delmismo, ligado a copia certificada del instrumento requerido por el inciso2 del apartado anterior. Se pondrá asimismo nota de cancelación en lacopia protocolar del instrumento de constitución existente en laInspección General de Justicia y se glosará al protocolo copia del previstoen el citado inciso 2.

IIVV –– Responsabilidad por omisión de estados contables. La cancelación noreleva a los directores y el síndico de sanción por la falta de presentaciónde estados contables, salvo que acrediten documentadamente que entiempo oportuno urgieron a los accionistas a seguir el procedimiento esta-blecido en este artículo. Si procediere aplicarla, la sanción se graduaráponderando la duración del incumplimiento.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 116633

VV – Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos. LaInspección General de Justicia pondrá en conocimiento de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos las cancelaciones que efectúe con-forme a este artículo.

TTiittuullaarriiddaadd ddee bbiieenneess rreeggiissttrraabblleess;; iimmpprroocceeddeenncciiaa ddee llaa ccaanncceellaacciióónn..

AArrttííccuulloo 118877 – La cancelación prevista en el artículo anterior no puede efec-tuarse respecto de sociedades que sean titulares de bienes registrables.Si fue practicada y por cualquier medio se verifica posteriormente dichatitularidad, la cancelación se dejará sin efecto de oficio, efectuándosepublicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de la responsabilidad solida-ria asumida.

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOONNSSTTIITTUUIIDDAASS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: AACCTTIIVVIIDDAADD HHAABBIITTUUAALL,, AASSIIEENNTTOO,, SSUUCCUURRSSAALL OO RREEPPRREE--SSEENNTTAACCIIÓÓNN PPEERRMMAANNEENNTTEE..

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN IINNIICCIIAALL

PPrriimmeerraa iinnssccrriippcciióónn.. RReeqquuiissiittooss..47

AArrttííccuulloo 118888 –– Para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párra-fo, de la Ley Nº 19.550, se debe presentar: 11.. Certificado que acredite la vigencia de la sociedad y que la misma nose encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal queimporte restricciones sobre sus bienes y/o actividades; si el ordenamientolegal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevé la emisiónoficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado o nota-rio de dicho país del que resulten los extremos mencionados.22.. La documentación proveniente del extranjero, conteniendo: a) El contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas; b) La resolución del órgano social que decidió crear el asiento, sucursal orepresentación permanente en la República Argentina; c) La fecha de cierre de su ejercicio económico;

47 Ver disposiciones complementarias sobre acreditación e identificación de socios enla Resolución General I.G.J. Nº 12/05 publicada en el B.O. 30/12/05 y transcripta enesta edición (pág. 353).

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116644 Inspección General de Justicia

d) La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada conexactitud (artículo 65, último párrafo) –cuya inscripción tendrá losefectos previstos en el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de la LeyNº 19.550–, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla; e) El capital asignado, si lo hubiere; f) La designación del representante, que debe ser persona física.Capital asignado. Con respecto al capital asignado, debe acreditarse suintegración total en la forma establecida en estas Normas o en la forma y/oporcentaje que, en su caso, requieran regímenes especiales.Representante. Con respecto al representante: (i) Se puede indicar el plazo de duración de su mandato; (ii) Si se dispuso alguna restricción a dicho mandato para ejecutar todoslos actos conducentes al ejercicio de actividades previstas en el objetosocial, la restricción y sus alcances deben indicarse expresamente; (iii) Puede designarse más de uno para su actuación conjunta o indistin-ta y preverse representantes suplentes; (iv) Se debe indicar en la designación un domicilio especial postal o elec-trónico (e–mail) vinculante para la sociedad a los efectos de toda comuni-cación referida a la actuación y cesación del representante; si se omite, seconsidera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constituti-vo de la sociedad o sus reformas, el que sea el último fijado.33.. La documentación proveniente del extranjero suscripta por funcionariode la misma, cuyas facultades representativas deben constar en ella jus-tificadas ante notario o funcionario público, que acredite: a) Que la sociedad no tiene en su lugar de constitución, registro o incor-poración, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o laprincipal o principales de ellas; b) Que tiene fuera de la República una o más agencias, sucursales orepresentaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos deexplotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o partici-paciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o realiza habi-tualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores pre-vistas en su objeto; c) La individualización de quienes sean los socios al tiempo de la decisiónde solicitar la inscripción, indicando respecto de cada socio no menos quesu nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número dedocumento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorizacióno incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje enel capital social. La presentación de esta documentación no es necesariasi la individualización de los socios con los alcances indicados resulta de

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 116655

la requerida en el inciso 2, subinciso a) y se acompaña declaración sobresu subsistencia emitida por el funcionario social a que se refiere el enca-bezamiento de este inciso.Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior. Ladocumentación indicada en el subinciso b) del presente debe: (i) Individualizar suficientemente los activos fijos no corrientes y participa-ciones sociales no sujetas a regímenes de oferta pública; (ii) Indicar su valor resultante del último balance aprobado por la sociedadcon antelación no superior a un (1) año; (iii) Respecto de las operaciones de inversión en bolsas o mercados devalores, debe presentarse un certificado que se refiera a las operacionesrealizadas durante el año inmediato anterior al pedido de inscripción,mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas ymontos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que seefectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emi-sión del certificado.(iv) Respecto de la explotación de bienes de terceros, debe presentarsecertificación que indique los bienes explotados e ingresos brutos obteni-dos que consten en el balance referido sub (ii).Certificaciones globales. Para el cumplimiento de lo requerido en este inci-so podrán también admitirse certificaciones globales que reflejen verosí-mil y razonablemente las condiciones de la sociedad, cuando las mismasse refieran a estados contables auditados favorablemente y aprobados ysu emisión se justifique por la cantidad y variedad de los activos socialesy operaciones de la sociedad.Dispensa de requisitos. La Inspección General de Justicia apreciará encada caso la suficiencia de la documentación48, pudiendo en forma fun-dada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conoci-miento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva activi-dad empresarial económicamente significativa y que el centro dedirección de la misma se localiza también allí. La ponderación prevista nose limitará a criterios cuantitativos.Integración de grupo. Si la sociedad conforma bajo control participacionalun grupo internacional que satisfaga los mencionados criterios de notorie-dad y conocimiento público, resultará suficiente la identificación del suje-to o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre y la presentación

48 Ver disposiciones complementarias sobre suficiencia de la documentación en laResolución General I.G.J. Nº 12/05 publicada en el B.O. 30/12/05 y transcripta en estaedición (pág. 353).

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116666 Inspección General de Justicia

de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últi-mos estados contables consolidados del grupo.Individualización de socios.49 Respecto de la documentación que indivi-dualice a los socios, se seguirán como pautas especiales: (i) En caso de sociedades de capital representado total o parcialmente enacciones al portador, en relación con las acciones al portador debe indi-carse los accionistas que por sí o representados concurrieron a la últimaasamblea celebrada y los ausentes a la misma en cuyo favor constenemitidas acciones o certificados y/o que hayan designado agentes o apo-derados para recibir las acciones o certificados o, posteriormente, pararepresentarlos frente a la sociedad al efecto del ejercicio de cualquierderecho; si la documentación presentada se considera insuficiente parauna adecuada identificación y los accionistas designaron agentes o apo-derados, debe presentarse la declaración de dichos agentes o apodera-dos sobre la identidad de los accionistas con todos los datos requeridosen el subinciso c); (ii) Si figuran participaciones sociales como de titularidad de un trust,fideicomiso o figura similar, debe presentarse un certificado que individua-lice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre yapellido o denominación, domicilio o sede social, número de documentode identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorpora-ción, de fiduciante, fiduciario, trustee o equivalente, y fideicomisarios y/obeneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquelse haya constituido o celebrado el acto; (iii) Si las participaciones sociales aparecen como de titularidad de unafundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada, deben indi-carse los mismos datos indicados sub (ii) con respecto al fundador y, sifuere persona diferente, a quien haya efectuado el aporte o transferenciaa dicho patrimonio; (iv) No es necesaria la individualización respecto de títulos sujetos a coti-zación y oferta pública, sino que la individualización se limitará a quienesposean títulos o participaciones excluidos de dicho régimen. 44.. Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 118,párrafo tercero, inciso 2), de la Ley Nº 19.550, cuando se trate de socie-dad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido porlas leyes de la República Argentina, conteniendo:

49 Ver disposiciones complementarias sobre identificación de socios en la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 12/05 publicada en el B.O. 30/12/05 y transcripta en esta edición(pág. 353).

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 116677

a) Con respecto de la sucursal, asiento o representación, su sede social,capital asignado si lo hubiere y fecha de cierre de su ejercicio económico; b) Con respecto del representante, sus datos personales, domicilio espe-cial constituido, plazo de la representación si lo hubiere, restricciones almandato, en su caso y carácter de la actuación en caso de designarsemás de un representante; c) Con respecto de la sociedad del exterior, los datos previstos en el artí-culo 10, incisos a) y b), de la Ley Nº 19.550 en relación con su acto cons-titutivo y reformas, si las hubo, en vigencia al tiempo de solicitarse la ins-cripción; pueden omitirse aquellos que el derecho aplicable a la sociedadno exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma,pudiendo justificarse tal dispensa con la transcripción de las normas per-tinentes en el dictamen de precalificación profesional, o bien acompañán-dose dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera corres-pondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro.55.. Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial oratificada personalmente previo a la inscripción, en el cual el mismo debe: a) Denunciar sus datos personales; b) Fijar la sede social si se lo facultó a ello; c) Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires (artículo 25, último párrafo, Decreto Nº 1493), a los fines decualquier comunicación que le curse la sociedad y en el cual, a los finesde las funciones de la Inspección General de Justicia, tendrá asimismocarácter vinculante el emplazamiento en su persona previsto por el artícu-lo 122, inciso b), de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto por elartículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de dicha ley respecto de la sedesocial inscripta, en la cual podrán ser emplazados tanto él personalmentecomo la sociedad representada.

SSuuffiicciieenncciiaa ddee llaa iinnssccrriippcciióónn..

AArrttííccuulloo 118899 –– El cumplimiento de la inscripción prevista por el artículo118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550, dispensa de efectuar la del artí-culo 123 de la misma ley, si la sociedad, de acuerdo con su ley aplicabley las previsiones de su objeto, puede participar en otras sociedades.

SSoocciieeddaaddeess ““vveehhííccuulloo””..

AArrttííccuulloo 119900 – El cumplimiento de los requisitos del inciso 3, subincisos a)y b) del artículo 188, está dispensado a aquellas sociedades cuya inscrip-

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116688 Inspección General de Justicia

ción se pida para el exclusivo fin de ser “vehículo” o instrumento de inver-sión de otra sociedad que directa o indirectamente ejerza su control porposeer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de lapeticionaria.Otros recaudos.50 Además de los restantes requisitos del citado artículo188, deben cumplirse los siguientes: 11.. Acreditar que los requisitos dispensados son cumplidos por sociedadcontrolante directa o indirecta de la peticionaria de la inscripción.22.. Presentar la manifestación expresa de reconocimiento de la condiciónde “vehículo” de la peticionaria, la cual debe surgir de documentosemanados de los órganos de administración o gobierno de ella y de sucontrolante, acompañados con los recaudos necesarios para su inscrip-ción.33.. Presentar el organigrama de sociedades con indicación de los porcen-tuales de participación que atribuyan control directo e indirecto único oplural, firmado con carácter de declaración jurada por el representantedesignado.44.. Individualizar, con los alcances y bajo las pautas del inciso 3 del artícu-lo 188, a los socios titulares de las participaciones referidas en el incisoanterior.Control conjunto. La dispensa de requisitos corresponde también en casode control conjunto, directo o indirecto, debiendo cumplirse los mismoscon respecto a las sociedades que lo ejerzan.Control por personas físicas. Si la sociedad peticionaria es “vehículo”exclusivo de inversión de personas físicas que ejerzan el control directo oindirecto, el cumplimiento del requisito del inciso 2 debe acreditarse a surespecto mediante declaración jurada en forma, debiendo dichas perso-nas individualizarse en la forma referida en el inciso 4.Publicidad. La publicidad contemplada en el inciso 4 del artículo 188debe mencionar la denominación y domicilio de la sociedad de la cual lapeticionaria de la inscripción sea “vehículo”.Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Prac-ticada la inscripción prevista en este artículo, se remitirá información a laAdministración Federal de Ingresos Públicos a los fines de la competen-cia que a ella pudiere corresponder.

50 Ver disposiciones complementarias en la Resolución General I.G.J. Nº 12/05 publi-cada en el B.O. 30/12/05 y transcripta en esta edición (pág. 353).

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 116699

SSoocciieeddaadd ddee ttiippoo ddeessccoonnoocciiddoo..

AArrttííccuulloo 119911 – Los requisitos establecidos en los artículos anterioresse aplican a las sociedades comprendidas en el artículo 119 de la LeyNº 19.550, como así también las reglas siguientes51: 11.. Debe explicitarse el alcance de la responsabilidad de los socios por lasobligaciones sociales que se contraigan por la actuación del asiento,sucursal o representación permanente, en el dictamen de precalificaciónprofesional, dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjeracorrespondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro,salvo que tal extremo resulte claramente de la documentación acompaña-da en cumplimiento del inciso 2, subincisos a) o b), del artículo 188, o dedocumento separado suscripto por funcionario de la sociedad cuyas facul-tades representativas deben constar en él justificadas ante notario o fun-cionario público.22.. La publicación prescripta por el inciso 4 del citado artículo 188 debeindicar que la sociedad es atípica para el derecho argentino y cuál es elaludido régimen de responsabilidad de los socios por las obligacionessociales.

SSoocciieeddaaddeess pprroovveenniieenntteess ddee jjuurriissddiicccciioonneess ddee bbaajjaa oo nnuullaa ttrriibbuuttaacciióónn oo nnooccoollaabboorraaddoorraass eenn llaa lluucchhaa ccoonnttrraa eell ““llaavvaaddoo ddee ddiinneerroo”” yy eell ccrriimmeenn ttrraannss--nnaacciioonnaall..

AArrttííccuulloo 119922 – La Inspección General de Justicia apreciará con criterio res-trictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 188, inciso 3, subin-cisos b) y c) por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni provi-niendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas oincorporadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación y/ocategorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el “lavado dedinero” y el crimen transnacional.Para ello: 11.. Requerirá la acreditación de que la sociedad desarrolla de manera efec-tiva actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de suconstitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cualpodrá exigir que la sociedad acompañe:

51 Ver además disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de sociosen la Resolución General I.G.J. Nº 12/05 publicada en el B.O. 30/12/05 y transcriptaen esta edición (pág. 353).

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117700 Inspección General de Justicia

a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables apro-bados; b) Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente delpaís de origen o funcionario de la sociedad –cuya calidad y facultades sufi-cientes deberán acreditarse–, de las principales operaciones realizadasdurante el ejercicio económico a que correspondan los estados contableso durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquellos fuere infe-rior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado; c) Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratosque confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter,si se considera insuficiente el documento indicado sub b); d) Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.22.. Podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios52, la pre-sentación de elementos adicionales a los contemplados en los inciso 3 del188, conducentes a acreditar antecedentes de los socios, comprendidoslos que correspondan a condiciones patrimoniales y fiscales de los mismos.Si las jurisdicciones a que se refiere este artículo son a la vez jurisdicciones“off shore”, se aplica el artículo 193.

SSoocciieeddaaddeess ““ooffff sshhoorree””..

AArrttííccuulloo 119933 – La Inspección General de Justicia no inscribirá a los finescontemplados en este Capítulo a sociedades “off shore” provenientes dejurisdicciones de ese carácter.Dichas sociedades, para desarrollar actividades destinadas al cumplimien-to de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras socieda-des, deben con carácter previo adecuarse íntegramente a la legislaciónargentina, cumpliendo al efecto con las disposiciones del Capítulo IV.

SSoocciieeddaaddeess ““vveehhííccuulloo””;; eexxcclluussiióónn..

AArrttííccuulloo 119944 – Los artículos 192 y 193 no se aplican a las sociedades quesoliciten su inscripción en los términos del artículo 190.

52 Ver además disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de sociosen la Resolución General I.G.J. Nº 12/05 publicada en el B.O. 30/12/05 y transcriptaen esta edición (pág. 353).

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 117711

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS PPOOSSTTEERRIIOORREESS

RReeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 119955 – Las inscripciones posteriores de reformas estatutarias ocontractuales, variaciones de capital –sea el de la sociedad matriz o elasignado a la sucursal–, cambio de sede, de representante o de fecha decierre del ejercicio económico y traslado de jurisdicción hacia la CiudadAutónoma de Buenos Aires, se deben ajustar en lo pertinente a los requi-sitos del artículo 188 que correspondan al caso, sin perjuicio de lo esta-blecido en disposiciones de esta Sección.En los supuestos del párrafo precedente, debe cumplirse además con lapresentación prescripta por el artículo 206 si al tiempo de solicitarse la ins-cripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el ven-cimiento del plazo previsto en dicha norma, salvo que se acredite docu-mentadamente y en escrito con firma de letrado que la inscripción es deurgente necesidad para defender o conservar derechos de la sociedaddirectamente vinculados a la actuación de la sucursal, asiento o represen-tación. En tal caso, la inscripción se practicará con expresa constancia desu carácter provisorio y vigencia de sesenta (60) días corridos –poniéndo-se de ello nota en el sistema informático–, transcurridos los cuales se lacancelará automáticamente en sede administrativa.

CCaammbbiioo ddee sseeddee..

AArrttííccuulloo 119966 – El cambio de sede debe cumplir con lo dispuesto en el artí-culo 65, último párrafo y la publicidad del artículo 85, párrafo segundo,debiendo además el representante o el firmante del dictamen de precali-ficación informar sobre la efectividad de la sede social en los alcances delartículo 86.

TTrraassllaaddoo ddee jjuurriissddiicccciióónn ddeessddee llaa CCiiuuddaadd AAuuttóónnoommaa ddee BBuueennooss AAiirreess..

AArrttííccuulloo 119977 – La inscripción del traslado de jurisdicción desde la CiudadAutónoma de Buenos Aires requiere el debido cumplimiento de la presen-tación prevista en el artículo 206 cuyo plazo esté vencido al tiempo de soli-citarse la inscripción, sin aplicarse la excepción provisoria contemplada enel segundo párrafo del artículo 195. Si la peticionaria es una sociedad“vehículo”, debe acreditarse el cumplimiento de dicha presentación porparte de su controlante que corresponda.

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117722 Inspección General de Justicia

SSoocciieeddaaddeess ““vveehhííccuulloo””.. CCaammbbiioo ddee ccoonnttrrooll..

AArrttííccuulloo 119988 – En caso de cambio del control ejercido sobre una sociedad“vehículo”, debe acompañarse e inscribirse la manifestación de los órga-nos correspondientes de ambas sociedades de que subsiste la apuntadacondición de “vehículo”.

IInnssccrriippcciióónn ddee nnuueevvoo rreepprreesseennttaannttee..

AArrttííccuulloo 119999 – La inscripción de nuevo representante requiere cumplir res-pecto del nuevo, con los requisitos del artículo 188, incisos 2, 4 y 5 en loreferido al nuevo representante, sin perjuicio de la inscripción de la cesa-ción del anterior, que también debe publicarse.

RReennuunncciiaa.. RReeccaauuddooss eessppeecciiaalleess;; eexxeenncciióónn..

AArrttííccuulloo 220000 – II – Para la inscripción de la renuncia del representante,debe acompañarse: 11.. Instrumento emanado de la sociedad del cual surja la recepción de larenuncia presentada, conste o no en él que la misma fue aceptada.22.. En su defecto, escritura pública en la cual: a) Deben protocolizarse el instrumento de la notificación de la renunciadirigida a la sociedad al domicilio que ésta indicó para recibir comunica-ciones del representante conforme al inciso 2 del artículo 188 y la cons-tancia de recepción de dicha notificación; b) Si la notificación no fue recibida, debe constar la declaración bajo res-ponsabilidad del renunciante de que con posterioridad a la inscripción desu nombramiento, para sus relaciones con la sociedad, ésta no le comu-nicó posteriormente otro domicilio ni tampoco él lo conoció.33.. Nota del renunciante con su firma certificada notarialmente, conteniendo:a) Detalle de los libros rubricados y/o, en su caso, de los medios autoriza-dos conforme al artículo 61 de la Ley Nº 19.550, indicando fecha y con-tenido de la última registración practicada a la fecha de la renuncia y, paralos libros manuales, último folio utilizado; b) Indicación del domicilio –dentro del radio de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires– en el que se conservarán los libros y documentación res-paldatoria para ponerlos oportunamente a disposición del nuevo represen-tante que se designe o del tribunal competente en su caso.44.. Los estados contables pendientes de presentación –cuyo plazo estuvie-re vencido– a la fecha de solicitarse la inscripción.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 117733

55.. La publicación requerida en el artículo anterior.

IIII – Recaudos de la renuncia. La renuncia debe: 11.. Estar formulada en términos expresos e inequívocos, no condicionales.22.. Indicar un plazo durante el cual el renunciante continuará sus gestio-nes (artículo 1979, Código Civil) y a los fines de que dentro del mismo lasociedad designe nuevo representante y solicite su inscripción.33.. Contener referencia precisa a lo dispuesto en los artículos 202 y 243,inciso 4,53 al plazo para solicitar la inscripción de nuevo representante y alas consecuencias de su incumplimiento.44.. Informar a la sociedad, en base a los estados contables y/o a certifica-ción contable requerida al efecto, si a la fecha de la renuncia los bienes yfondos existentes son prima facie suficientes para cumplir con las obliga-ciones derivadas de la actuación de la sucursal asiento o representación,vencidas y a vencer pagaderas en la República Argentina, estimando encaso negativo el déficit existente.

IIIIII – Dispensa. El cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso 3del apartado I y en los incisos 3 y 4 del apartado II, no es necesario: 11. Si el renunciante fue designado para actuar indistintamente con otro uotros representantes que están en ejercicio o se previó la actuación desuplente y, en este segundo caso, se acompaña nota del mismo manifes-tando haber asumido sus funciones, o 22. Si se acompaña instrumento en forma emanado de órgano social com-petente de la sociedad, del cual surge expresamente la decisión de desig-nar nuevo representante y solicitar su inscripción dentro del plazo previs-to en el artículo 202.

IIVV – Oportunidad de la presentación. La inscripción de la renuncia debe soli-citarse después de vencido el plazo referido en el inciso 2 del apartado II.

LLeeggiittiimmaacciióónn..

AArrttííccuulloo 220011 – El representante, cualquiera haya sido la causal de cesa-ción, está legitimado para solicitar la inscripción correspondiente, cum-pliendo con los requisitos pertinentes del artículo anterior.

53 El punto 31) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “243” por“244” y luego de “inciso 4,” inserta “en cuanto”.

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117744 Inspección General de Justicia

IInnssccrriippcciióónn ddee nnuueevvoo rreepprreesseennttaannttee oo ddeell cciieerrrree vvoolluunnttaarriioo.. EEffeeccttooss ddeelliinnccuummpplliimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 220022 –– Dentro del plazo de un (1) año de inscripta la cesación delrepresentante conforme al artículo 200, la sociedad debe solicitar la ins-cripción de nuevo representante, o bien la inscripción del cierre volunta-rio de la sucursal, asiento o representación y designación de su liquidadornormada por el artículo 203.Transcurrido dicho plazo indicado sin haberse efectuado ninguna de lassolicitudes mencionadas, es procedente la cancelación judicial de la ins-cripción y la liquidación que pueda corresponder.Subsisten hasta la cancelación los efectos de la sede social inscripta.

CCiieerrrree vvoolluunnttaarriioo.. DDeessiiggnnaacciióónn ddee lliiqquuiiddaaddoorr..

AArrttííccuulloo 220033 – II – Para la inscripción del cierre voluntario de la sucursal,asiento o representación y la designación de su liquidador, se debe pre-sentar: 11.. La documentación proveniente del extranjero, conteniendo la resolu-ción del órgano competente de la sociedad del exterior por la cual: a) Se dispone el cierre de la sucursal, asiento o representación o la diso-lución y liquidación de la sociedad; b) Se designa al liquidador y al encargado por el término de ley de la con-servación de los libros y documentación para la sucursal, asiento o repre-sentación; ambas calidades pueden recaer en la misma persona, pudien-do también facultarse al liquidador a designar al segundo.Omisión de designación. Si no se designa liquidador, se entiende que laliquidación está a cargo del representante que se encuentra inscripto altiempo de resolvérsela (arg. arts. 16 del Código Civil y 102, párrafo prime-ro y 121, de la Ley Nº 19.550).22.. Constancia original de la publicación de la resolución social, conteniendosu fecha y el nombre y domicilio especial del liquidador, si se trata de agen-cia, sucursal o representación de sociedad por acciones, de responsabilidadlimitada o de tipo desconocido por las leyes de la República Argentina.33.. Escrito con firma del liquidador designado con los recaudos y a los efec-tos del artículo 188, inciso 5. No es necesario si la liquidación está a cargodel representante inscripto, salvo que se modifique su domicilio especial.Normas aplicables. Se aplica lo dispuesto en el artículo 188, incisos 1, 2–en cuanto a modalidades de actuación, previsión de suplentes y domici-lio especial– y 5.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 117755

Solicitud simultánea. Podrán solicitarse en la misma oportunidad la ins-cripción prevista en este apartado y la cancelación por liquidación conclui-da, cumpliendo respecto de ésta con lo establecido en el artículo 246.

IIII – Prescindencia de liquidación. No se requiere designación de liquida-dor ni trámite liquidatorio, sino que a solicitud del representante inscripto–con cumplimiento de lo requerido en el inciso 1, subinciso a) del aparta-do anterior–, se cancelará directamente la inscripción de la sucursal,asiento o representación en cualquiera de los supuestos siguientes: 11. Si se acompañan los últimos estados contables cerrados con anteriori-dad a la decisión del cierre de la sucursal, asiento o representación, de loscuales surja la inexistencia de activos y pasivos, con informe de auditoríaconteniendo opinión sobre ellos e informe de contador público matricula-do indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcriptoel balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivosconforme a documentación respaldatoria y la falta de posteriores opera-ciones de acuerdo con las constancias de los libros sociales y documen-tación respaldatoria.22. Si se acredita con la documentación correspondiente la disolución sinliquidación de la sociedad, debidamente perfeccionada y que, en el pro-cedimiento de fusión o escisión o equivalente llevado a cabo en el extran-jero, fueron efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios demayor circulación general en la República (a) publicaciones requeridaspor el derecho extranjero aplicable si las mismas comportan un régimende publicidad y protección de los acreedores locales de alcances equiva-lentes o más rigurosos que los de los artículos 83, inciso 3 y 88, inciso 4,de la Ley Nº 19.550, o en su defecto (b) las publicaciones requeridas porlas citadas normas legales.En este caso, deben acompañarse los ejemplares originales de las publica-ciones y la solicitud del representante inscripto y el informe de contadorpúblico contemplado en el inciso anterior, deben dejar constancia de que nomediaron oposiciones de acreedores por créditos pagaderos en la República.Denuncia de cese de actividades. En los supuestos de ambos incisos, serequiere la acreditación de la presentación de denuncia de cese de acti-vidades a los fines del impuesto a los ingresos brutos, si correspondiere.33.. Cancelación por inactividad. Puede solicitarse la cancelación de la ins-cripción del asiento, sucursal o representación cuya inscripción no tengavigencia superior a quince (15) años, acompañando: a) La documentación oportunamente inscripta a los fines del artículo 118,tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, con copia de tamaño normal;

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117766 Inspección General de Justicia

b) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original–con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”) y firmacertificada notarialmente si fuere bajo forma privada–, conteniendo ladeclaración jurada del representante de que a partir de su inscripciónla sucursal o representación no realizó operaciones de ninguna clase,como así también que no se efectuaron inscripciones y/o presentacio-nes de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o decontribuciones a la seguridad social que pudiera ser aplicable ni, engeneral, ninguna otra invocando la existencia de la sociedad del exte-rior a los fines de su actuación en la República y que la sociedad matrizno se halla emplaza54 en juicio por operaciones atribuidas a la sucursalo representación; c) La documentación proveniente del extranjero, conteniendo la decisiónde cerrar la sucursal o representación, la manifestación de los adminis-tradores y socios de reconocimiento de la inactividad de la misma, deque la sociedad no es titular de bienes registrables en la RepúblicaArgentina y de que no se remitieron a la misma fondos o recursos o, ensu caso, de que los mismos fueron restituidos; los socios deben hallar-se identificados conforme al artículo 188, inciso 3 o bien acompañarseal efecto los elementos necesarios.La declaración y manifestación referidas en los dos subincisos anterio-res, deben contener expresa asunción de responsabilidad ilimitada ysolidaria del representante, administradores y socios—con renuncia,respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y, si lohubiere, beneficio de excusión derivados del tipo social— por las even-tuales obligaciones que pudieran existir.d) Si se rubricaron libros, debe presentarse acta de constatación nota-rial de la cual resulten su detalle y datos y que no consta en ninguno deellos asiento ni transcripción de acto alguno y que todos ellos han sidocerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada porel representante; e) Certificado vigente que acredite que no pesan contra la sociedadpedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General delPoder Judicial o dependencia que lo sustituya; f) La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial y en undiario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo

54 El punto 32) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el térmi-no “emplaza” por “emplazada”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 117777

la denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de lasociedad en el Registro Público de Comercio, los datos del representan-te de la sucursal o representación y de los administradores y socios, lafecha y en su caso registro notarial de los instrumentos mencionados enlos subincisos b) y c) y un breve extracto, preciso y suficiente de ladeclaración jurada, manifestación y asunción de responsabilidad re-queridas.Se pondrá nota de cancelación en el libro de registro en que obre la ins-cripción de la sociedad y se insertará nota marginal o ligará certificadode cancelación en la documentación inscripta y su copia, restituyéndo-se al representante o a quien éste autorice su original, ligado a copia cer-tificada del instrumento requerido por el subinciso c). Se pondrá asimis-mo nota de cancelación en la copia protocolar de la documentación dela inscripción originaria existente en la Inspección General de Justicia yse glosará al protocolo copia del previsto en el citado subinciso c).Se aplica el artículo 187 y, con respecto al representante lo dispuesto enel apartado IV del artículo 186, cursándose también la comunicaciónprevista en el apartado V del mismo.

RReeiinnssccrriippcciióónn..

AArrttííccuulloo 220044 – La sucursal, asiento o representación puede reinscribirsecomo correspondiente a otra sociedad constituida en el extranjero, si seacreditan, con la documentación correspondiente, la existencia defusión, escisión u otra operación que implique cesión de activos y pasi-vos entre sociedades debidamente perfeccionada y del acuerdo o deci-sión de que, como consecuencia, la continuación de la actividad de lasucursal, asiento o representación, así como la titularidad de los activosafectados a ella y la asunción de los pasivos contraídos a través de lamisma, en su caso, corresponden a la sociedad incorporante, fusiona-ria, escisionaria o cesionaria de los activos y pasivos referidos.Debe acreditarse también el cumplimiento de la publicidad a que serefiere el inciso 2 del55 artículo anterior, adjuntándose constancias origi-nales de la misma.Si se designa nuevo representante, debe cumplirse con el artículo 199.

55 El punto 33) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 agrega los términos“apartado II del”.

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117788 Inspección General de Justicia

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY RRÉÉGGIIMMEENN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

AAttrriibbuucciioonneess..

AArrttííccuulloo 220055 – Sin perjuicio de lo establecido especialmente en esteCapítulo, la Inspección General de Justicia tiene respecto de las socieda-des en él comprendidas las atribuciones y facultades generales resultan-tes de los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 22.315.

EEssttaaddooss ccoonnttaabblleess.. OOttrraa iinnffoorrmmaacciióónn.. IInnddiivviidduuaalliizzaacciióónn ddee llooss ssoocciiooss..56

AArrttííccuulloo 220066 –– II – Los estados contables de las sucursales, asientos orepresentaciones permanentes deben ser presentados dentro de lossesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de cierre, confecciona-dos en lo pertinente de acuerdo con las normas técnicas referidas en elTítulo I del Libro IV de estas Normas, firmados por el representante ins-cripto y con informe de auditoría.

IIII – En la misma oportunidad se debe presentar certificación suscripta porfuncionario social cuyas facultades al efecto deben constar en ella justifi-cadas ante notario o funcionario público, u otra documentación cuya apti-tud probatoria será apreciada por la Inspección General de Justicia, que: 11.. Contenga las variaciones experimentadas por los rubros incluidos enoportunidad del cumplimiento del inciso 3, subinciso b), del artículo 188,según composición y valores a la fecha de cierre de los estados contablesde la sociedad.Pueden disponerse fundadamente la dispensa de requisitos o admitirse57

la certificación contable del patrimonio neto de estados contables conso-lidados de grupo que se contemplan en el citado inciso.22.. Acredite la composición y titularidad del capital social a la fecha indica-da en el inciso anterior, con los datos y recaudos respecto de los sociosque se prevén en el inciso 3 del mismo artículo 188.Individualización de los socios.. Las sociedades que en su oportunidadse inscribieron sin individualización de sus socios deberán cumplir con

56 En las presentaciones previstas en este artículo se aplicará el régimen establecidoen el art. 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 12/05 (ver pág. 358 de esta edición).

57 El punto 34) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 inserta “las certifi-caciones globales o” luego del término “admitirse”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 117799

la misma en la primera presentación que efectúen a los fines de esteartículo.

SSoocciieeddaaddeess ““vveehhííccuulloo””..

AArrttííccuulloo 220077 – II – Las sociedades inscriptas como “vehículos” conforme alartículo 190, deben en la misma oportunidad prevista en el artículo ante-rior58: 11.. Declarar si subsiste su condición de tales e identificar las actuacionesen las cuales su controlante o controlantes han efectuado las presentacio-nes prescriptas por el artículo anterior, para su tratamiento conjunto.22.. Presentar el organigrama e individualizar a los titulares de las participa-ciones de control directo e indirecto (artículo 190, incisos 3 y 4), si hubovariaciones al respecto.

IIII – Cambio de control. Si tales variaciones importan cambio del controlsobre la sociedad “vehículo”, ésta debe cumplir también con lo dispuestoen los incisos 1 –indicando las actuaciones correspondientes – y 2 del artí-culo antes citado.Deben presentarse las manifestaciones de los órganos de ambas socieda-des contempladas en el primero59 de dichos incisos, conteniendo la decla-ración de que subsiste la apuntada condición de “vehículo” de la socie-dad controlada e inscribirse en el Registro Público de Comercio la de éstasegunda.

SSoocciieeddaaddeess aanntteerriioorreess.. AAddeeccuuaacciióónn..

AArrttííccuulloo 220088 – Las sociedades que se inscribieron con anterioridad a lavigencia de estas Normas sin que en tal oportunidad les fuera requeribleel cumplimiento de los requisitos del artículo 18860, podrán solicitar se las

58 Ver además disposiciones sobre acreditación e individualización de socios estableci-das en Resolución General I.G.J. Nº 12/05 (ver pág. 353 de esta edición).

59 El punto 35) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye los térmi-nos “primero” por “segundo” e “inscribirse” por “inscribírselas” y se suprimen los tér-minos “la de ésta segunda” contenidos al final del párrafo.

60 Ver además disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de sociosen la Resolución General I.G.J. Nº 12/05, publicada en el B.O. 30/12/05 y transcriptaen esta edición (pág. 353).

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118800 Inspección General de Justicia

califique bajo la condición de sociedades “vehículo” cumpliendo al efec-to, en lo pertinente, con lo dispuesto en el artículo 190, incisos 2, 3 y 461.Efectuada dicha calificación, se la informará a la Administración Federalde Ingresos Públicos a los fines de la competencia que a ella pudierecorresponder.

SSoocciieeddaaddeess pprroovveenniieenntteess ddee jjuurriissddiicccciioonneess ddee bbaajjaa oo nnuullaa ttrriibbuuttaacciióónn oo nnooccoollaabboorraaddoorraass eenn llaa lluucchhaa ccoonnttrraa eell ““llaavvaaddoo ddee ddiinneerroo”” yy eell ccrriimmeenn ttrraannss--nnaacciioonnaall..

AArrttííccuulloo 220099 – En el cumplimiento de la información requerida por el artí-culo 20662, apartado II, inciso 1, las sociedades comprendidas en el artícu-lo 192 deben acreditar la subsistencia de su actividad en su lugar de cons-titución, registro o incorporación y/o en terceros países, con carácter deprincipal respecto de la que desarrolle su asiento, sucursal o representa-ción permanente, acompañando a tal fin la documentación prescripta enel inciso 1 del citado artículo 192, que corresponda a dicha actividaddurante el último ejercicio económico de la sociedad.Si de la documentación presentada en cumplimiento del apartado II, inciso2, del artículo 206, resultan variaciones en la composición y titularidad delcapital social, la Inspección General de Justicia podrá requerir a su respectola presentación de los elementos que contempla el inciso 2 del artículo 192.

SSoocciieeddaaddeess ““ooffff sshhoorree””..

AArrttííccuulloo 221100 – Las sociedades “off shore” inscriptas con anterioridad a lavigencia de estas Normas, se rigen por lo dispuesto en el artículo anteriorpara la acreditación de su principal actividad en terceros países. Se lesaplican asimismo los artículos 205, 206, apartado II y 211.

AAccttiivviiddaadd pprriinncciippaall.. PPaauuttaass ddee aapprreecciiaacciióónn..

AArrttííccuulloo 221111 – En la apreciación de la actividad desarrollada por las socie-dades en el exterior a fin de ponderar su carácter de principal respecto de

61 El punto 36) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los térmi-nos “, incisos 2, 3 y 4”.

62 En las presentaciones previstas en este artículo se aplicará el régimen establecidoen el art. 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 12/05 (ver pág. 358 de esta edición).

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 118811

la cumplida por el asiento, sucursal o representación, la Inspección Ge-neral de Justicia evitará limitarse a la consideración exclusiva del valor delos activos y/o volúmenes de operaciones, pudiendo ponderar –en base adocumentación que se presente conforme al artículo 18863, inciso 3 y todaotra que requiera ejerciendo las atribuciones de la Ley Nº 22.315– otroselementos de juicio como la naturaleza de las actividades de la sociedad,su conformación en un grupo de notoriedad internacional caracterizado porla división y/o complementariedad de actividades, la magnitud de recursoshumanos afectados y demás factores que demuestren razonablemente lalocalización e importancia de la actividad desplegada en el exterior.

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: AACCTTUUAACCIIÓÓNN DDEELL RREEPPRREESSEENNTTAANNTTEE.. NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS..

AAccttuuaacciióónn ddeell rreepprreesseennttaannttee..

AArrttííccuulloo 221122 – Los actos de las sociedades comprendidas en este Capítulodeben ser cumplidos por su representante inscripto en el Registro Públicode Comercio a la fecha de su presentación, o bien por apoderado investi-do tal y exclusivamente por dicho representante.Sin perjuicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º de la LeyNº 22.315, en los trámites registrales y de autorización o aprobación, losdictámenes de precalificación deben identificar bajo responsabilidad desu firmante, al representante inscripto indicando los datos de su inscrip-ción; si actuó un apoderado designado por tal representante, debe refe-renciarse el otorgamiento del poder por parte de éste último, si el mismono surge del instrumento por inscribir.En caso de inobservancia se denegará la registración, autorización o apro-bación requeridas y/o declarará irregulares e ineficaces a los efectos admi-nistrativos los actos correspondientes.

NNoottiiffiiccaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 221133 – Toda notificación que en ejercicio de sus funciones laInspección General de Justicia realice a las sociedades en la sede socialinscripta por ellas, tendrá efectos vinculantes en los alcances determina-dos por el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550.

63 Ver además disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de sociosen la Resolución General I.G.J. Nº 12/05, publicada en el B.O. 30/12/05 y transcriptaen esta edición (pág. 353).

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118822 Inspección General de Justicia

La Inspección General de Justicia solicitará o admitirá con los mismosefectos el emplazamiento en juicio de las sociedades, en cualquier acciónjudicial que promueva o en la que intervenga.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN PPAARRAA CCOONNSSTTIITTUUIIRR OO PPAARRTTIICCIIPPAARR EENNSSOOCCIIEEDDAADD

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN IINNIICCIIAALL

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 221144 – Para la inscripción prescripta por el artículo 123 de la LeyNº 19.550, se debe presentar64: 11.. El certificado previsto en el artículo 188, inciso 1.22.. La documentación proveniente del extranjero, conteniendo: a) El contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas; b) La fecha de cierre de su ejercicio económico; c) La sede social conforme y con los alcances del artículo 188, inciso 2,subinciso d); d) La designación del representante, que debe ser persona física, y al cualse aplica lo dispuesto en el citado artículo 188, inciso 2, sub (i), (iii) –salvopara la representación en asamblea o reunión de socios, que deberá cum-plirse mediante representante único– y sub (iv).33.. La documentación requerida por el inciso 3 del artículo 188.44.. Escrito del representante designado, con los recaudos del inciso 5 delcitado artículo 188.Facultades del representante. La designación del representante debeincluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de laconstitución de la sociedad y/o adquirir participación en ella, ejercer losderechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias desu calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudicia-les que en la sede social inscripta se efectúen conforme al artículo 122,inciso b), de la Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial delrepresentante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obli-gaciones y responsabilidades de ella derivadas.

64 Ver además disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de sociosen la Resolución General I.G.J. Nº 12/05, publicada en el B.O. 30/12/05 y transcriptaen esta edición (pág. 353).

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 118833

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 221155 – Son aplicables los artículos 190, 192, 193 y 194.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS PPOOSSTTEERRIIOORREESS

RReeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 221166 – Para la inscripción de reformas estatutarias o contractua-les, del cambio de representante o de modificaciones a sus facultades ocondiciones de actuación, del cambio de la sede social, de la fecha de cie-rre del ejercicio económico, del traslado de jurisdicción desde la CiudadAutónoma de Buenos Aires consecuente al efectuado por la sociedad par-ticipada y en general de cualquier acto relacionado o susceptible de inci-dir sobre la participación en la sociedad local, se debe acompañar endebida forma el instrumento que contenga el acto a inscribir y cumplirse,en cuanto corresponda por el objeto de la inscripción, con lo dispuesto enlos incisos 2 y 4 del artículo 214.

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..65

AArrttííccuulloo 221177 – Se aplican los artículos 195, segundo párrafo y 197 –ésteen relación con la presentación prescripta por el artículo 220– y el artícu-lo 198.

TTrraassllaaddoo ddee jjuurriissddiicccciióónn..

AArrttííccuulloo 221188 – La inscripción del traslado de jurisdicción desde la CiudadAutónoma de Buenos Aires requiere asimismo la acreditación de la ins-cripción de la sociedad participada en el Registro Público de Comercio desu domicilio y la previa o simultánea cancelación de su anterior inscrip-ción en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección Generalde Justicia.

65 Ver además disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de sociosen la Resolución General I.G.J. Nº 12/05, publicada en el B.O. 30/12/05 y transcriptaen esta edición (pág. 353).

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118844 Inspección General de Justicia

IInnssccrriippcciióónn ddee nnuueevvoo rreepprreesseennttaannttee.. CCeessaacciióónn.. RReennuunncciiaa..

AArrttííccuulloo 221199 – II – Nuevo representante. La inscripción de nuevo represen-tante requiere cumplir respecto del nuevo, con los requisitos del artículo214, inciso 2, subinciso d) y el otorgamiento de facultades contempladoen el último párrafo de dicho artículo, y acompañar nota del designadodenunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial a losfines y con los alcances indicados en el artículo 188, inciso 5.

IIII – Cesación. La inscripción de la66 cesación de representante anteriordebe inscribirse.Si es por renuncia deben acompañarse los instrumentos en que conste lanotificación de la renuncia y en su caso la recepción de dicha notificación(artículo 200, apartado I, incisos 1 y 2). Se requiere que la renuncia conten-ga los recaudos y apercibimientos contemplados en el citado artículo 200,su apartado II, incisos 1 y 2 y en los artículos 223, último párrafo y 224.

IIIIII – Legitimación. El representante está legitimado para solicitar la inscrip-ción de su cesación cualquiera haya sido la causa de ésta. Si fue porrenuncia podrá hacerlo después de vencido el plazo que fijó a los finesprevistos por el artículo 1979 del Código Civil.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: RRÉÉGGIIMMEENN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO.. AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPOOSSTTEE--RRIIOORR.. NNOOTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS..

IInnffoorrmmaacciióónn.. IIddeennttiiffiiccaacciióónn ddee ssoocciiooss..67

AArrttííccuulloo 222200 – Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fechade cierre de su último ejercicio económico, las sociedades del exterior deben: 11.. Presentar la certificación prevista en el artículo 206, apartado II, incisos1 y 2, elaborada a la fecha de cierre mencionada.Pueden disponerse fundadamente la dispensa de requisitos o admitirse lacertificación contable del patrimonio neto de estados contables consolida-dos de grupo que se contemplan en el artículo 188, inciso 3.

66 El punto 37) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los térmi-nos “inscripción de la”.

67 Ver disposiciones establecidas sobre acreditación e identificación de socios en laResolución General I.G.J. Nº 12/05 publicada en el B.O. 30/12/05 y transcripta en estaedición (pág. 353).

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 118855

22.. Acreditar el cumplimiento de la Resolución General Nº 1375/02 y suscomplementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, parael año calendario inmediatamente anterior o período menor que corres-ponda, acompañando al efecto copia de las constancias presentadas otransmitidas a dicho organismo.Individualización de socios. Las sociedades que con anterioridad a la vigen-cia de estas Normas se inscribieron sin que en tal oportunidad les fuera exi-gible la individualización de sus socios, deberán además cumplir con lamisma en la primera presentación que efectúen a los fines de este artículo.

SSoocciieeddaaddeess ““vveehhííccuulloo””..

AArrttííccuulloo 222211 – A las sociedades inscriptas como “vehículos” se les aplicael artículo 207.

SSoocciieeddaaddeess ““ooffff sshhoorree””..

AArrttííccuulloo 222222 – Las sociedades “off shore” inscriptas con anterioridad a lavigencia de estas Normas se rigen por lo dispuesto en el artículo 210.

AAccttooss rreeggiissttrraabblleess ddee ssoocciieeddaaddeess ppaarrttiicciippaaddaass..68

AArrttííccuulloo 222233 – En los acuerdos sujetos a inscripción en el RegistroPúblico de Comercio de sociedades locales participadas por sociedades

68 El Art. 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye este artículo 223 que-dando en consecuencia el texto redactado como a continuación se indica:“Actos regis-trables de sociedades participadas.Artículo 223 - En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comerciode sociedades locales participadas por sociedades del exterior, éstas deben intervenirhallándose inscriptas a los fines del artículo 123 ó en su caso artículo 118, tercer párra-fo, de la Ley Nº 19.550 y estando debidamente cumplida —por la sociedad, o porsociedad o persona física que sean su controlante si la primera se inscribió como socie-dad “vehículo”— la presentación requerida por los artículos 206, apartado I, inciso 1 ó220, en cuanto remite al anterior, de estas Normas; y hacerlo asimismo por intermediode su representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderadoinvestido tal y exclusivamente por dicho representante.“Los dictámenes de precalificación deben bajo responsabilidad de su firmante dejarconstancia de la participación de dichas sociedades y de su inscripción y situación deregular de las normas citadas en el párrafo anterior, e identificar al representante ins-cripto indicando los datos de su inscripción; si hubiere actuado un apoderado designa-do por tal representante, deberá referenciarse el otorgamiento del poder por parte deeste último, salvo que ello surja del instrumento por inscribir.“Efectos de la infracción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en el primer y segun-do párrafo no son inscribibles en el Registro Público de Comercio si los votos emitidospor las sociedades del exterior fueron determinantes, por sí solos o en concurrencia conlos de otros participantes, para la formación de la voluntad social.”

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118866 Inspección General de Justicia

del exterior, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines delartículo 123 de la Ley Nº 19.550 y hacerlo asimismo por intermedio desu representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien median-te apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante.Los dictámenes de precalificación deben bajo responsabilidad de sufirmante dejar constancia de la participación de dichas sociedades yde su inscripción e identificar, al representante inscripto indicandolos datos de su inscripción; si hubiere actuado un apoderado desig-nado por tal representante, deberá referenciarse el otorgamiento delpoder por parte de éste último, salvo que ello surja del instrumentopor inscribir.Efectos de la infracción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en elprimer párrafo, no son inscribibles en el Registro Público de Comerciosi los votos emitidos por las sociedades del exterior fueron determinan-tes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, parala formación de la voluntad social.

AApprroobbaacciióónn ddee eessttaaddooss ccoonnttaabblleess..

AArrttííccuulloo 222244 – En el caso de sociedades obligadas a la presentación de susestados contables, la aprobación de los mismos y demás decisiones reca-ídas en la asamblea respectiva en las condiciones contempladas en el ter-cer párrafo del artículo anterior, se declararán irregulares e ineficaces a losefectos administrativos.

PPaarrttiicciippaacciióónn nnoo ccoommppuuttaaddaa..

AArrttííccuulloo 222255 – En los supuestos de los dos artículos anteriores, si del actade la asamblea o reunión de socios resulta que la participación de la socie-dad constituida en el extranjero, no fue considerada en la determinacióndel quórum y la mayoría de votos requeridos, a los fines de la registracióno fiscalización del acto, tales recaudos se verificarán tomando como baseúnicamente el resto del capital presente, a salvo la forma de cómputo delas mayorías de los artículos 160, párrafos primero y segundo y 244, últi-mo párrafo, de la Ley Nº 19.550.

SSaanncciióónn..

AArrttííccuulloo 222266 – Sin perjuicio de que se operen o no los efectos previstosen los artículos 223 y 224, la participación de sociedades del exterior en

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 118877

asambleas de sociedades por acciones infringiendo lo dispuesto en elprimero de dichos artículos, hará pasibles a los directores de estas últi-mas de la sanción de multa prevista por el artículo 302, inciso 3, de laLey Nº 19.550.

SSuussttiittuucciióónn ddee iinnssccrriippcciióónn aa rreeqquueerriimmiieennttoo ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddeeJJuussttiicciiaa..

AArrttííccuulloo 222277 – La Inspección General de Justicia solicitará la sustituciónde la inscripción prevista por el artículo 123 de la Ley Nº 19.550 por la delartículo 118, tercer párrafo, de la misma, cuando la participación virtual-mente total de la sociedad matriz en el capital de la filial y, correlativamen-te, la manifiesta insignificancia patrimonial y política de la del otro u otrossocios –siempre que no sean consecuencia de las conductas o situacio-nes contempladas en el primer párrafo del artículo 99–, demuestren encondiciones de permanencia la actuación indirecta, a través de la filialsustancialmente unipersonal, de una sucursal, asiento o representaciónpermanente de la sociedad matriz.La inscripción sustitutiva no procederá si se acredita una recomposiciónde la distribución del capital social que restablezca la pluralidad sustan-cial de socios.Pendiente la inscripción sustitutiva o, en su caso, la acreditación de larecomposición antes referida, no se inscribirán nuevos actos y, en su caso,se declararán irregulares e ineficaces a los efectos administrativos la apro-bación de los estados contables de la filial y demás decisiones recaídas enla respectiva asamblea, sin perjuicio de la acción judicial por cancelaciónde la inscripción indebidamente subsistente.

NNoottiiffiiccaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 222288 – Las notificaciones a las sociedades comprendidas en esteCapítulo se rigen por el artículo 213.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: AACCTTOOSS AAIISSLLAADDOOSS

IInnffoorrmmaacciióónn..

AArrttííccuulloo 222299 – La Inspección General de Justicia receptará informaciónproveniente de registros de bienes y/o derechos relativa a la celebra-ción de uno o más actos en los cuales hayan participado sociedades

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118888 Inspección General de Justicia

constituidas en el extranjero y cuyo objeto haya sido la constitución,adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales y hayansido calificados unilateral o convencionalmente como realizados encarácter de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicoso similar.La información deberá comprender la individualización del instrumentoinscripto (tipo, fecha y número) y en su caso del escribano público quelo haya autorizado; los datos de las partes, incluyendo, respecto de lasociedad constituida en el extranjero, su domicilio de origen, los datospersonales del representante que intervino, el domicilio del mismo y elconstituido a los efectos del acto; la naturaleza del acto; la identificacióncompleta del bien o derecho sobre el cual haya recaído y el monto eco-nómico que resulte.La Inspección General de Justicia requerirá asimismo al registro respec-tivo igual información sobre la celebración por parte de la sociedad deactos anteriores bajo la misma calificación de aislados o similar.

AAnnáálliissiiss.. MMeeddiiddaass..

AArrttííccuulloo 223300 – Mediante el análisis de dicha información y sobre la basedel cumplimiento de otras medidas o diligencias, la Inspección Generalde Justicia determinará la pertinencia de la referida calificación atribui-da al acto.A tal fin podrán adoptarse las medidas previstas en el artículo 6º de laLey Nº 22.315 que sean pertinentes al caso, y en particular, sin carác-ter taxativo, las siguientes: 11.. Requerir otra información relacionada con el acto, conjunta o indis-tintamente y mediante su presentación por escrito o, en su caso, com-parecencia personal, a: a) Quien en representación de la sociedad haya intervenido en el acto.La información podrá hacerse extensiva, además, a la presentación delos elementos contemplados en el artículo 188, inciso 3, si en el caso eldomicilio de origen de la sociedad en jurisdicciones “off shore” o consi-deradas de baja o nula tributación o no colaboradoras en la lucha con-tra el lavado de dinero y el crimen transnacional y/o la importancia eco-nómica del acto o el destino del bien y/o la realización de más de unacto, permitieren presumir fundadamente la probable configuración decualquiera de los supuestos contemplados por los artículos 118, párra-fo tercero y 124, de la Ley Nº 19.550. El silencio frente al requerimien-to, si el representante fue efectivamente habido, podrá ser interpretado

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 118899

como manifestación de voluntad en los alcances del artículo 919 delCódigo Civil, en aquellos casos en los que el requerido hubiere represen-tado a la sociedad en más de un acto; b) El escribano interviniente, en su caso; c) Quienes aparezcan como vendedores de los bienes o deudores porobligación con garantía hipotecaria; d) Los cedentes de derechos hipotecarios; e) La Administración Federal de Ingresos Públicos, limitada a la informa-ción que en su caso hubiere sido presentada a la misma, a los fines delcumplimiento del régimen informativo establecido por la ResoluciónGeneral Nº 1375/02 y sus modificatorias y/o complementarias con res-pecto al año calendario o período menor que corresponda, inmediata-mente posteriores a la fecha de realización del acto o actos; f) Los ocupantes del inmueble y/o encargados del edificio donde éste sehalle, en su caso; g) La administración del consorcio de copropietarios a que correspondael inmueble.22.. Realizar por sí o en coordinación con otros organismos inspeccionessobre los bienes, con el objeto de establecer su destino y condiciones deutilización económica y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva dela dirección o administración de la sociedad.

EEnnccuuaaddrraammiieennttoo lleeggaall..

AArrttííccuulloo 223311 – A resultas del análisis y medidas referidos en el artículoanterior la Inspección General de Justicia resolverá el encuadramientode la actuación de la sociedad conforme a la calidad en que se invocóhaber realizado el acto, o bien, de corresponder, conforme a los artícu-los 118, párrafo tercero o 124 de la Ley Nº 19.550, según correspon-da, tomando a tal efecto en consideración, entre otras, las pautassiguientes: 11.. La significación económica del acto.22.. El destino, utilización o explotación económica del bien, actuales opotenciales.33.. El tiempo transcurrido desde la adquisición del dominio del bien o laconstitución de derechos sobre el mismo.44.. El domicilio de la sociedad sito en jurisdicciones “off shore” o consi-deradas de baja o nula tributación o no colaboradoras en la lucha con-tra el lavado de dinero y el crimen transnacional.

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119900 Inspección General de Justicia

55.. La reiteración de actos, aun cuando los mismos se hayan celebradoen una única oportunidad y consten en un mismo título. 66.. El modo y circunstancias preparatorias del ejercicio de la represen-tación de la sociedad y/o las circunstancias pasadas y actuales relati-vas a la vinculación entre el representante que intervino y la sociedad,sus socios u otras personas relacionados con ellos.

RReessoolluucciióónn.. IInnttiimmaacciióónn..

AArrttííccuulloo 223322 – La resolución prevista en el artículo anterior contendrá,cuando la actuación de la sociedad haya sido encuadrada en los térmi-nos de los artículos 118, párrafo tercero o 124 de la Ley Nº 19.550, laintimación para que la misma cumpla con la inscripción pertinente con-forme a lo dispuesto en los Capítulos I ó IV de este Título, dentro delplazo que se determine, el cual no excederá de los ciento ochenta(180) días corridos, bajo apercibimiento de promoverse las accionesjudiciales que puedan corresponder.La intimación se efectuará en la persona del representante que intervi-no en el acto o actos, notificándosela por cédula, en la forma previstaen el artículo 122, inciso a) de la Ley Nº 19.550, si tuviere domicilioconstituido o lo hubiere constituido en la oportunidad contemplada enel artículo 230, inciso 1, subinciso a). En caso de pluralidad de actoscon representantes distintos, la notificación se practicará a aquel queactuó en mayor cantidad o en el último de los efectuados. Si el mismono fuere habido o rechazare la intimación y las diligencias realizadas nopermitieron conocer la existencia y ubicación de una sede efectiva dedirección o administración de la sociedad, la notificación se practicarápor edictos en las condiciones previstas por el artículo 42 del DecretoNº 1883/91.

SSoocciieeddaaddeess ““ooffff sshhoorree””..

AArrttííccuulloo 223333 – Las sociedades “off shore”, cuando no correspondaadmitir el carácter de aislado del acto o actos sometidos a investiga-ción conforme al presente Capítulo, serán intimadas únicamente a losfines de su adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 apli-cables a las sociedades constituidas en la República, debiendo cum-plir al efecto con el procedimiento y requisitos establecidos en elCapítulo IV.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 119911

IInnooppoonniibbiilliiddaadd ddee llaa ppeerrssoonnaalliiddaadd jjuurrííddiiccaa..

AArrttííccuulloo 223344 – Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, laInspección General de Justicia podrá accionar judicialmente para la decla-ración de la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad enrelación con el acto o actos realizados por ella, cuando, entre otras cir-cunstancias, la permanencia en la titularidad del bien o de derechos sobreel mismo y la falta o insuficiencia notoria de su efectiva utilización paraactividades de producción o intercambio de bienes o prestación de servi-cios o complementarias o relacionadas con las mismas, permitan tenerpor acreditado que con su inmovilización en el patrimonio de la sociedadno se persiguen razonablemente fines societarios normales, sino otrossusceptibles de ser encuadrados en lo dispuesto por el artículo 54, últimopárrafo, de la Ley Nº 19.550.

IInnssccrriippcciióónn eenn eexxttrraaññaa jjuurriissddiicccciióónn;; iinnooppoonniibbiilliiddaadd..

AArrttííccuulloo 223355 – Si durante el cumplimiento de las medidas de investigaciónprevistas en este Capítulo o por denuncia de terceros, surge que la socie-dad se encuentra inscripta en extraña jurisdicción a los efectos de los artí-culos 118, tercer párrafo, 11969 ó 123, de la Ley Nº 19.550, y su actividady/o la ubicación del bien objeto del acto calificado de aislado y su contactorazonable con la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sonsuficientemente determinantes de que dicha inscripción debió haber sidocumplida en esta última jurisdicción, la Inspección General de Justicia ten-drá por inoponible a su respecto la inscripción practicada e intimará susustitución conforme a los artículos 232 ó 233, según corresponda.

DDeennuunncciiaa..

AArrttííccuulloo 223366 – La Inspección General de Justicia no dará curso a ningunasolicitud de inscripción que realice voluntariamente la sociedad y podráefectuar las denuncias judiciales pertinentes si de acuerdo con los ele-mentos de juicio receptados considera evidente la existencia de manio-bras en fraude de terceros.

69 El punto 38) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el número “119”.

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119922 Inspección General de Justicia

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: SSOOCCIIEEDDAADD CCOONN DDOOMMIICCIILLIIOO OO PPRRIINNCCIIPPAALL OOBBJJEETTOO DDEESSTTII--NNAADDOO AA CCUUMMPPLLIIRRSSEE EENN LLAA RREEPPÚÚBBLLIICCAA.. AADDEECCUUAACCIIÓÓNN AA LLAA LLEEYYAARRGGEENNTTIINNAA..

SSuuppuueessttooss ddee pprroocceeddeenncciiaa..

AArrttííccuulloo 223377 – La Inspección General de Justicia solicitará a las sociedadesconstituidas en el extranjero su adecuación, mediante su regularización, alas disposiciones de la Ley Nº 19.550 aplicables a las sociedades regular-mente constituidas en la República, cuando de la documentación y pre-sentaciones requeridas por los Capítulos I y II, del cumplimiento de lasmedidas contempladas en el Capítulo III y71 del ejercicio de atribucionespropias conforme a la Ley Nº 22.315 y a las disposiciones de los Capítulosantes citados, resulte que la actuación de las sociedades se halla encua-drada en cualquiera de los supuestos del artículo 124 de la Ley Nº 19.550.Al efecto, serán elementos de ponderación, sin carácter taxativo, lossiguientes, ya sea separada o concurrentemente: 11.. La carencia de activos, participaciones sociales, operaciones de inver-sión y/o explotación de bienes de terceros referidos en el artículo 188, inci-so 3 o, en su caso, su irrelevancia comparativa, bajo las pautas de apre-ciación del artículo 211, respecto de los activos y actividadesdesarrolladas en la República.22.. La efectiva localización del centro de dirección o administración de lasociedad en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.33.. La falta de presentación en debida forma de los elementos referidos enel artículo 209, en el caso de sociedades provenientes de jurisdiccionesconsideradas de baja o nula tributación o como no colaboradoras en lalucha contra el “lavado de dinero” y el crimen transnacional, o de socieda-des “off shore” inscriptas antes de la entrada en vigencia de estas Normas.

IInnttiimmaacciióónn.. PPllaazzoo.. EEffeeccttooss ddeell iinnccuummpplliimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 223388 – A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, laInspección General de Justicia intimará al cumplimiento de la presenta-ción prevista en el artículo 239 dentro del plazo que determine, el cual noexcederá de los ciento ochenta (180) días corridos, bajo apercibimiento

71 El punto 40) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye la conjun-ción “y” por la conjunción “o”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 119933

de solicitarse judicialmente, en el caso de sociedades inscriptas conformea los Capítulos I y II, la cancelación de dicha inscripción y la liquidaciónde bienes que pudiera corresponder.

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 223399 – La inscripción en el Registro Público de Comercio de laregularización y adecuación de la sociedad, requiere la presentación delos elementos siguientes, además de los requisitos generales aplicables: 11.. Escritura pública de adecuación y sujeción de la sociedad a la leyargentina a todos sus efectos, otorgada por los socios actuales y los queen su caso se incorporen en oportunidad de la adecuación, por sí omediante apoderado o apoderados con facultades especiales; el poder opoderes especiales deberán consignar expresamente tanto el porcentajede participación de cada socio como los porcentajes que dicho socio reco-noce a los restantes en el capital social.La escritura pública debe contener: a) La identificación conforme al inciso 1º del artículo 11 de la Ley Nº 19.550del socio o socios actuales y, en su caso, la de quienes se incorporen a lasociedad.b) La constancia expresa de que el socio o socios actuales, por sí omediante apoderado, acreditan su calidad de tales, exhibiendo ante elescribano autorizante los respectivos títulos y/u otros elementos quedemuestran indubitablemente dicha calidad y expresando la fecha desdela cual invisten tal condición.c) La decisión expresa de los socios de regularizar la actuación anterior dela sociedad en la República, mediante la adopción de un tipo social con-templado por la Ley Nº 19.550 y la aprobación de las estipulaciones a quese refiere el subinciso f), de los extremos indicados en los subincisos g),h) e i) y del balance indicado en el inciso 2. Deben manifestarse asimis-mo, en su caso, los porcentajes de participación en la sociedad reconoci-dos a los socios que conforme al subinciso j) declaren o hayan declaradosu voluntad de separarse de la sociedad.d) La mención de la naturaleza y monto del aporte de capital efectuadopor el socio o socios que se incorporen como tales a la sociedad en opor-tunidad del otorgamiento de la adecuación, con constancia de que elmismo se halla totalmente integrado.e) La transcripción de los certificados u otras constancias auténticas queacrediten la constitución, registro o incorporación de la sociedad en elextranjero.

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119944 Inspección General de Justicia

f) Las cláusulas del estatuto o contrato que regirá a la sociedad, de acuer-do con dicho tipo social y las disposiciones de la Ley Nº 19.550 aplicablesal mismo.La denominación social debe cumplir con lo dispuesto en la SecciónSegunda del Título I de este Libro, estableciéndose en caso de modifica-ción su nexo de continuidad con la anterior, de lo que se dejará constan-cia en la publicación requerida por el inciso 5.El monto del capital social debe ser igual al del patrimonio neto resultan-te del balance requerido por el inciso 2, adicionado en su caso con el valordel aporte del socio o socios que se incorporan y deducida la reserva legalcompleta. Puede no obstante decidirse fijar una cifra inferior, siempre quela misma, además de corresponder al tipo en su caso, no resulte manifies-tamente inadecuada al objeto de la sociedad. En tal caso, sobre dicha cifrase calculará la reserva legal completa y la diferencia entre la sumatoria decapital y reserva legal y el monto del patrimonio neto se imputará a unareserva especial que se regirá por el tercer párrafo in fine del artículo 202de la Ley Nº 19.550, cualquiera sea el tipo social adoptado.g) La cantidad, porcentaje y características de las participaciones quecorrespondan a cada socio, cuya entidad deberá, corresponderse con laexigencia de una pluralidad de socios de carácter sustancial, carácter quetambién deberá observarse si la sociedad que se adecua hubiere sido uni-personal y su pluripersonalidad se establece mediante la incorporación deotro u otros socios en el acto de adecuación.h) El nombramiento de los integrantes de los órganos de administración yfiscalización.i) La fijación del domicilio y la sede social en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 11, inciso 2º, párrafosegundo, de la Ley Nº 19.550 y lo dispuesto en la Sección Tercera delTítulo I de este Libro.j) La declaración expresa de voluntad —manifestada por sí o medianteapoderado— de separarse de la sociedad de aquellos socios que, comoconsecuencia de la regularización, no desearen permanecer en la mismao bien la transcripción de las notificaciones efectuadas en tal sentido a losrestantes socios por medio fehaciente.k) La mención de las inscripciones efectuadas en otras jurisdicciones enlos términos de los artículos 118, párrafo tercero y 123 de la Ley Nº 19.550,con indicación de sus datos.l) La individualización de los bienes y/o derechos registrables de que lasociedad sea titular y que estuvieren inscriptos en cabeza de ella en regis-tros de la República Argentina.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 119955

22.. Balance especial de regularización cerrado a una fecha que no excedalos tres (3) meses anteriores a la fecha de la decisión de regularización yadecuación, confeccionado en moneda nacional y conforme a las dispo-siciones reglamentarias y técnicas aplicables en ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, con informe de auditoría conteniendo opi-nión. Deben contemplarse las variaciones significativas que pudieranexperimentarse en el lapso comprendido entre la fecha de cierre delbalance y la fecha límite en que, en virtud de dicho cierre, deba adoptar-se la decisión de regularización y adecuación.Si la sociedad tuviere bienes en el exterior, la valuación de los mismosdebe ajustarse a pautas homogéneas respecto de la que correspondería abienes de igual naturaleza sitos en territorio nacional.33.. Informe de contador público independiente, consignando la incidenciaque sobre los rubros del balance de regularización tengan la separacióny/o incorporación de socios que se hayan producido.44.. Elementos que acrediten la realización de su aporte de capital por partedel socio o socios que se incorporen como tales a la sociedad en oportuni-dad del otorgamiento de la escritura pública de regularización y adecuación.La existencia, valuación e integración de tales aportes se regirán por lasdisposiciones pertinentes de la Sección Quinta del Título I de este Libro.55.. La publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, en sucaso, en la que debe constar que se trata de la regularización y adecua-ción de la sociedad a la ley argentina.

IInnssccrriippcciioonneess aanntteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 224400 – Simultáneamente con la inscripción de la regularización yadecuación de la sociedad, el Registro Público de Comercio cancelará deoficio72 las inscripciones efectuadas anteriormente en él a los fines de losartículos 118, tercer párrafo, 11973 ó 123 de la Ley Nº 19.550 y las quefueren consecuentes a ellas si las hubiere.Inscripciones en jurisdicciones provinciales. Si hubiere inscripciones enregistros públicos de comercio de jurisdicciones provinciales, las mismasdeben cancelarse a solicitud de la sociedad, la cual deberá acreditarlodentro de los noventa (90) días corridos de inscripta; dicho plazo podráprorrogarse prudencialmente en cada caso únicamente si se acredita en

72 El punto 38) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los térmi-nos “de oficio”.

73 El punto 38) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el número “119”.

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119966 Inspección General de Justicia

debida forma que el mismo resulta excedido por el normal cumplimientode los trámites necesarios.Transcurrido el plazo y hasta tanto se acredite la cancelación, se suspen-derá la inscripción de otros actos, salvo que 11. Se trate de inscripciones de designación y cesación de administradoreso miembros del consejo de vigilancia, disolución de la sociedad y nombra-miento de su liquidador, actos relativos a la titularidad y otros derechossobre cuotas que no impliquen modificación contractual y toda otra quese requiera por orden judicial; y 22. Se acredite que se presentó la solicitud de cancelación, adjuntándoseal efecto copia auténtica del escrito respectivo, con constancia de recep-ción y certificación de dicho registro sobre el estado del trámite.

BBiieenneess rreeggiissttrraabblleess..

AArrttííccuulloo 224411 – A solicitud de la sociedad, se librarán los oficios necesariospara que los registros respectivos tomen nota de la regularización y ade-cuación en relación con los bienes y/o derechos que allí consten inscrip-tos como de titularidad de la sociedad.

LLiibbrrooss yy rreeggiissttrrooss ccoonnttaabblleess..

AArrttííccuulloo 224422 – Dentro de los noventa (90) días de inscripta, la sociedaddebe: 11.. Rubricar libros y en su caso obtener la autorización de empleo de regis-tros contables por los medios previstos en el artículo 61 de la Ley Nº19.550 y transcribir en el Libro Inventario y Balance el balance de regula-rización y el informe previstos los incisos 2 y 3 del artículo 239.Si la sociedad está comprendida en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550,dentro del mismo plazo debe presentar certificación de contador públicoindependiente, conteniendo el detalle de libros rubricados y registros auto-rizados e indicando los folios donde estén transcriptos en el balance einforme precedentemente mencionados.22.. Acreditar mediante acta notarial el depósito en la sede social inscripta de: a) Los libros y documentación social correspondientes a la actuaciónsocial anterior a la fecha de la escritura pública de regularización y ade-cuación, incluidos los de las agencias, sucursales o representaciones per-manentes inscriptas en territorio nacional; al realizarse el depósito deberácorrer en el último folio utilizado de los libros, nota de discontinuación sus-cripta por el escribano público interviniente o por el representante legal y

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 119977

en su caso el órgano de fiscalización de la sociedad, de cuya inserción sedejará constancia en el acta.b) La traducción, si correspondiere, de dichos libros y en su caso la de losmedios o soportes magnéticos, efectuada por traductor público matriculado,con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula.Hojas móviles. Si la sociedad ha llevado registros en hojas móviles o pormedios similares, deberá constar su encuadernación y la existencia en laúltima de dichas hojas de nota firmada por el representante legal y el órga-no de fiscalización de la sociedad si lo hubiere, indicando la cantidad delas mismas que se haya utilizado. Si se han empleado medios o soportesmagnéticos, el acta dará cuenta de ello y de que se extrae copia de losmismos que queda depositada por ante el escribano público interviniente.Indisponibilidad de los libros. Si al tiempo del depósito la sociedad nocuenta con los libros por haber sido desposeída por la acción de un ter-cero, el acta deberá mencionar a éste y dejar constancia precisa de quese le efectuaron las intimaciones y/o iniciaron las acciones judiciales per-tinentes para el recupero, indicando respecto de éstas sus datos, radica-ción y estado. Si los libros se hallan depositados ante autoridad competen-te, también deberá dejarse constancia.

RReegguullaarriizzaacciióónn yy aaddeeccuuaacciióónn vvoolluunnttaarriiaa..

AArrttííccuulloo 224433 – Las disposiciones de este Capítulo son aplicables en lo per-tinente a la regularización y adecuación que las sociedades constituidasen el extranjero, inscriptas o no conforme a los artículos 118, tercer párra-fo, 11974 ó 123 de la Ley Nº 19.550, resuelvan de manera voluntaria, acre-ditando su encuadramiento anterior en cualquiera de los supuestos delartículo 124 de la mencionada ley.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VV:: CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN DDEE IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS

SSuuccuurrssaalleess,, aassiieennttooss oo rreepprreesseennttaacciioonneess.. IInnssccrriippcciióónn ddeell cciieerrrree;; ccaanncceellaa--cciióónn;; ccaauussaalleess..

AArrttííccuulloo 224444 – La inscripción del cierre de las sucursales, asientos o repre-sentaciones y la cancelación de la inscripción originaria previa liquidaciónen su caso, procede por:

74 El punto 38) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el número “119”.

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119988 Inspección General de Justicia

11. Incumplimiento de las presentaciones impuestas por los artículos 206,apartado II, 207, apartado I, 208, 209 y 210.22. Incumplimiento de la regularización y adecuación de la sociedad a lalegislación Argentina, cuando la misma corresponda en mérito a las pre-sentaciones previstas en el inciso anterior.33. Falta reiterada de presentación de los estados contables requeridos porel artículo 206, apartado I.44. Falta de solicitud de la inscripción de nuevo representante, transcurri-do un (1) año de la inscripción de la cesación del anterior.55. Solicitud de cierre voluntario y cancelación.66. Inscripción de la regularización y adecuación de la sociedad de acuer-do con las disposiciones del Capítulo anterior.

AAcccciióónn jjuuddiicciiaall;; cciieerrrree vvoolluunnttaarriioo yy ccaanncceellaacciióónn;; rreegguullaarriizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 224455 – En los casos de los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior,la Inspección General de Justicia deberá promover acción judicial corres-pondiente. Podrá deducir también, conjunta o separadamente, acciónpara que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de lasociedad, si a través de la actuación de la sucursal, asiento o representa-ción se configuró alguno de los supuestos del artículo 54, último párrafo,de la Ley Nº 19.550.La solicitud de cierre voluntario y cancelación (inciso 5), se rige por losartículos 203 y 246.En el supuesto del inciso 6, la cancelación debe practicarse simultánea-mente con la inscripción de la regularización y adecuación de la sociedad.

CCaanncceellaacciióónn vvoolluunnttaarriiaa ppoorr lliiqquuiiddaacciióónn..

AArrttííccuulloo 224466 – Para la inscripción de75 la cancelación voluntaria de lainscripción de la sucursal, asiento o representación, se debe acom-pañar: 11.. Balance de liquidación firmado por el liquidador inscripto conforme alartículo 203 o en su caso el representante inscripto, con informe de audi-toría; del mismo debe surgir la inexistencia de pasivos pagaderos en laRepública Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal, asiento orepresentación.

75 El punto 41) del Art.4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los térmi-nos “la inscripción de”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 119999

22.. Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado yfolios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certifi-cando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respal-datoria; 33.. Copia certificada notarialmente de la foja o página numerada de loslibros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en lacual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberáconstar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador, conexpresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse conacta notarial de constatación de los extremos mencionados.44.. Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contablesy documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, mani-festando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos perso-nales y domicilio especial que constituya en ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a loselementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación deque constan las fojas o páginas que tienen insertas las notas de cierre yde que no obran asientos o actos volcados posteriormente.55.. Denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentasa los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.

SSoocciieeddaaddeess iinnssccrriippttaass ccoonnffoorrmmee aall aarrttííccuulloo 112233 ddee llaa LLeeyy NNºº 1199..555500..

AArrttííccuulloo 224477 – II – Cancelación judicial. La cancelación de la inscripciónpracticada a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se requerirápor vía judicial, por: 11. Incumplimiento de las presentaciones impuestas por los artículos 219,220 y 22176.22. La causal del inciso 2 del artículo 24177.33. Incumplimiento de la inscripción que se requiera conforme al artículo 227.

IIII – Cancelación voluntaria. La cancelación voluntaria se producirá: 11. Por inscripción de la regularización y adecuación de la sociedad con-forme al Capítulo anterior, en cuyo caso se practicará simultáneamentecon ésta.

76 El punto 42) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “219, 220y 221” por “220, 221 y 222”.

77 El punto 42) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye “241” por“244”.

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220000 Inspección General de Justicia

22. Por resolución expresa de la sociedad decidiendo la cancelación,debiendo presentarse para su anotación la documentación provenientedel extranjero conteniendo dicha resolución.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII:: OOTTRRAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS

DDeeffiinniicciioonneess..

AArrttííccuulloo 224488 – A los fines de los Capítulos anteriores y de toda otra dispo-sición que en su caso corresponda, se entiende por: 11. Jurisdicciones de baja o nula tributación: las listadas en el DecretoNº 1037/2000, pudiendo asimismo la Inspección General de Justicia con-siderar como tales a otras jurisdicciones incluidas en listados de tercerospaíses o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico(OCDE).22. Jurisdicciones no colaboradoras en la lucha contra el lavado de dineroy el crimen transnacional: las categorizadas en tal condición conforme acriterios del Banco Central de la Republica Argentina, de la Unidad deInformación Financiera (U.I.F.) del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos o de organizaciones regidas por normas de derecho internacio-nal público, tales como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.),la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), el Grupo de AccionFinanciera Internacional (G.A.F.I.) u otras.33. Sociedades “off shore”: las constituidas en el extranjero que, conformea las leyes del lugar de su constitución, incorporación o registro, tenganvedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, eldesarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.44.. Jurisdicciones “off shore”: aquellas —entendidas en sentido ampliocomo Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas ocualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes ono— conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo desociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan veda-do o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el des-arrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas endicho territorio78.55. Los términos “jurisdicción”, “jurisdicciones”, “país”, “países” o “exte-rior”, referidos a ámbitos territoriales ubicados fuera de la República

78 El punto 43) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime los térmi-nos “en dicho territorio”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 220011

Argentina, se consideran en sentido amplio comprensivo de Estados inde-pendientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otrasunidades o ámbitos territoriales, independientes o no.

DDooccuummeennttaacciióónn pprroovveenniieennttee ddeell eexxtteerriioorr;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 224499 – Salvo que se acredite la aplicabilidad de normativa especí-fica eximente o que establezca recaudos distintos, la documentación pro-veniente del extranjero requerida en el presente Título, debe presentarsecon las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen,autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda y, ensu caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por tra-ductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su res-pectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

PPrroottooccoolliizzaacciióónn nnoottaarriiaall..

AArrttííccuulloo 225500 – La documentación proveniente del extranjero que deba ins-cribirse, puede presentarse protocolizada en escritura pública otorgadaante escribano de registro de la República Argentina, con su correspon-diente traducción.

TTÍÍTTUULLOO IIVV:: CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOOLLAABBOORRAACCIIÓÓNN EEMMPPRREESSAARRIIAA

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 225511 –– Para la inscripción de contratos de unión transitoria deempresas (U.T.E.) y de agrupación de colaboración empresaria (A.C.E.)79,debe presentarse: 11. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado originalde formalización del contrato. Además de las copias indicadas en el artícu-lo 37, si se trata de agrupación de colaboración empresaria, debe acompa-ñarse una copia adicional, de tamaño normal, certificada notarialmente, alos efectos de su remisión, con posterioridad a la inscripción, a la autoridadde aplicación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia.

79 El punto 44) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los términos“agrupación de colaboración empresaria (A.C.E.)” agrega “y de consorcios de coopera-ción (Ley Nº 26.005)”.

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220022 Inspección General de Justicia

22.. Formulario nº 3 de registro preventivo de la denominación adoptada, sise lo hubiere efectuado y la reserva se hallare vigente, en el caso de con-tratos de agrupación de colaboración empresaria80 cuya denominación seformare con nombre de fantasía.Las inscripciones previstas en este artículo se efectuarán conforme a lodispuesto por los artículos 5º de la Ley Nº 19.550 y 34 del Código deComercio, con el contralor previo en los alcances del artículo 38 de estasNormas.

CCllááuussuullaass aarrbbiittrraalleess..

AArrttííccuulloo 225522 – Los contratos podrán incluir cláusulas arbitrales. En casode ser adoptada la que consta como Anexo VIII de estas Normas, en elcorrespondiente trámite registral el contralor a su respecto se limitará a laverificación de la fidelidad de sus términos.

IInnssccrriippcciioonneess ppoosstteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 225533 – Los recaudos del artículo 251 se aplican en lo pertinente ala inscripción de reformas contractuales, otorgamiento de poderes y susmodificaciones o revocaciones, cambio del domicilio especial, renuncia derepresentantes y su sustitución, exclusión, separación e ingreso de nue-vos participantes, disolución y toda otra inscripción que proceda.

TTÍÍTTUULLOO VV:: EEMMPPRREESSAASS BBIINNAACCIIOONNAALLEESS AARRGGEENNTTIINNOO--BBRRAASSIILLEEÑÑAASS

AAllccaanncceess ffeeddeerraalleess ddee llaa ffiissccaalliizzaacciióónn.. CCoonnttrrooll ddee lleeggaalliiddaadd..

AArrttííccuulloo 225544 – La Inspección General de Justicia, en cuanto autoridadfederal de aplicación del Estatuto de Empresas Binacionales Argen-tino-Brasileñas (en adelante “el Estatuto”) instituido por el Tratado del 6de julio de 1990 entre la República Argentina y la República Federativadel Brasil, tiene las atribuciones reconocidas por la Ley Nº 22.315 y sureglamentación, respecto de las sociedades binacionales argentino-brasi-leñas (en adelante “las sociedades binacionales”) que se constituyan enla República Argentina y sus inversores nacionales de la República

80 El punto 44) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de “agrupa-ción de colaboración empresaria” agrega “o consorcio de cooperación”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 220033

Argentina, filiales, agencias, sucursales u otra especie de representaciónpermanente.Son también de su competencia los controles de legalidad y funciona-miento necesarios para constatar la subsistencia de la configuraciónestructural de las sociedades binacionales conforme al Estatuto, sin per-juicio de las funciones de fiscalización que correspondan a otras autorida-des en virtud de regímenes especiales.

CCeerrttiiffiiccaaddoo pprroovviissoorriioo.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 225555 – Para la obtención del certificado provisorio previsto en elartículo IV del Estatuto, deben cumplirse los requisitos del artículo VIII delmismo.Asimismo, el acuerdo sobre las condiciones de constitución y funciona-miento de la empresa binacional debe: 11. Indicar los datos completos de sus inversores. En el caso de personas jurí-dicas de derecho privado se acompañará declaración jurada de su repre-sentante legal de hallarse cumplido el artículo I.3.c. del Estatuto y se consig-narán, en su caso, los datos de su inscripción a los fines del artículo 123 dela Ley Nº 19.550. Si participaren personas jurídicas de derecho público, seacreditará su creación, lo que podrá ser eximido en casos notorios.22. Consignar las características de las participaciones o acciones, el por-centaje de cada inversor en el capital y la identificación precisa de losaportes que deban transferirse de acuerdo con el artículo IV.3. delEstatuto.

CCeerrttiiffiiccaaddoo pprroovviissoorriioo ppaarraa nnuueevvooss aappoorrtteess..

AArrttííccuulloo 225566 – El certificado provisorio puede también solicitarse en rela-ción con aportes ulteriores al capital de sociedades que ya obtuvieron cer-tificado definitivo y también de aquellas cuyo órgano de gobierno aprobósu acogimiento al régimen del Estatuto. Deberán individualizarse los apor-tes y acreditarse con documentación auténtica el acuerdo de aumento delcapital social.

CCeerrttiiffiiccaaddoo pprroovviissoorriioo pprroovveenniieennttee ddee llaa RReeppúúbblliiccaa FFeeddeerraattiivvaa ddeell BBrraassiill..AAuuttoorriizzaacciióónn ddee ttrraannssffeerreenncciiaa ddee aappoorrtteess;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 225577 –– El certificado provisorio expedido por la RepúblicaFederativa del Brasil debe presentarse con los recaudos del artículo 36,

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220044 Inspección General de Justicia

inciso 5, a los fines de la autorización de la transferencia de los aportes enél indicados, prevista en el artículo IV.3. del Estatuto.La autorización se otorga mediante el simple visado del certificado,corriendo luego por cuenta de los interesados el cumplimiento de los trá-mites y disposiciones pertinentes para la efectivización de la transfe-rencia.

CCeerrttiiffiiccaaddoo ddeeffiinniittiivvoo.. RReeqquuiissiittooss.. AAnnoottaacciióónn yy ccoommuunniiccaacciióónn.. SSoocciieeddaaddeessyyaa iinnssccrriippttaass..

AArrttííccuulloo 225588 – Para la obtención del certificado definitivo deben cumplir-se los requisitos del artículo VIII.2 del Estatuto. La integración total delcapital social debe resultar de certificación contable que precisará loslibros, sus datos de rúbrica, fechas y folios de donde surge la integra-ción exigida.Si la inscripción de la sociedad y la emisión del certificado correspondeque se efectúen simultáneamente, la certificación contable se suple conla acreditación de la integración total del capital resultante del trámite deconstitución de la sociedad.La emisión del certificado definitivo debe anotarse en el registro previstopor el artículo 262 y ser comunicada a la autoridad de aplicación de laRepública Federativa del Brasil, con los recaudos indicados en el citadoartículo, que podrán suplirse con copia certificada de la resolución quedisponga la emisión.Sociedades inscriptas. El certificado definitivo podrá extenderse a favor desociedades inscriptas con anterioridad que satisfagan los extremos delEstatuto. Además de la integración del capital social requerida en el pri-mer párrafo, las mismas deberán acreditar la inscripción de su acto cons-titutivo y las reformas estatutarias o contractuales registradas hasta lafecha de la solicitud y acompañar copia de la documentación correspon-diente a los estados contables de cierre inmediato anterior a la fecha depetición del certificado, con copia de la resolución social que los hubiereaprobado.Sociedad de jurisdicción provincial; domicilio especial. Si el certificadodebe emitirse a sociedad inscripta en jurisdicción provincial, la mismadebe previamente constituir un domicilio especial dentro del radio de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas y vinculantestodas las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos queles sean cursados por la Inspección General de Justicia en ejercicio de susfunciones y atribuciones.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 220055

TTrraannssffeerreenncciiaa ddee aacccciioonneess yy ppaarrttiicciippaacciioonneess ssoocciiaalleess..

AArrttííccuulloo 225599 – A los fines del consentimiento previo impuesto por el artí-culo VIII.5 del Estatuto, la sociedad debe: 11. Informar los datos completos de las partes de la operación de transfe-rencia, incluidos en su caso, con respecto al cesionario, los de la inscrip-ción requerida por el artículo 123 de la Ley Nº 19.550.22. Acompañar la declaración de los administradores sociales de que latransferencia no afectará los porcentuales mínimos exigidos por el artícu-lo I.2.a. y b. del Estatuto.La sociedad debe acreditar la inscripción de la transferencia en el librosocial respectivo o en el Registro Público de Comercio, según correspon-da por el tipo social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comu-nicación efectuada en cumplimiento de los dos incisos anteriores, salvoprórroga justificada.En la misma oportunidad, deberá informar el nuevo estado de distribuciónde su capital mediante certificación contable que especifique cantidad ycaracterísticas de las acciones o participaciones, datos completos de sustitulares y porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

RReettiirroo ddee ccaalliiffiiccaacciióónn.. CCaauussaalleess yy ttrráámmiittee..

AArrttííccuulloo 226600 – Causales. La Inspección General de Justicia retirará la cali-ficación otorgada a la sociedad binacional por las siguientes causales: 11.. Desaparición de cualquiera de las condiciones establecidas en el artí-culo I del Estatuto.22.. Inactividad empresaria prolongada, la que se presumirá por la falta depresentación en debida forma de los estados contables o la omisión depresentaciones en el legajo previsto por el artículo 261, ello durante tres(3) años consecutivos. Se presumirá igualmente tal inactividad en elcaso de que, sin haberse cumplido el plazo indicado, la InspecciónGeneral de Justicia requiera infructuosamente la presentación de dichadocumentación.Trámite; subsanación. La existencia de las causales de los incisos anterio-res se notificará por cédula a la sociedad, la cual dispondrá desde enton-ces de un plazo de sesenta (60) días corridos, prorrogable por única veze igual lapso a petición fundada, para efectuar la presentación de los esta-dos contables omitidos o la actualización de su legajo o, si fuere el supues-to, los actos o resoluciones sociales por las cuales se hubiere removido lacausal prevista en el inciso 1.

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220066 Inspección General de Justicia

Anotación y comunicación. Vencido el plazo, se resolverá el retiro de lacalificación. Firme el mismo, se lo anotará en el registro previsto en elartículo 262 y se comunicará a la autoridad de aplicación de laRepública Federativa del Brasil a los fines de igual anotación en el regis-tro a su cargo.Acción de disolución. El retiro de la calificación por la causal del inciso 2,es sin perjuicio de la promoción de acción de disolución (artículo 303,inciso 3, Ley Nº 19.550), en el caso de corresponder, con respecto asociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio a cargo de laInspección General de Justicia.

LLeeggaajjoo..

AArrttííccuulloo 226611 – La Inspección General de Justicia llevará un legajo de cadasociedad binacional, que se formará con la documentación correspon-diente a la misma relacionada con el cumplimiento de lo dispuesto en losartículos anteriores.Las sociedades domiciliadas en la República Argentina deben manteneractualizado dicho legajo –lo que se les notificará al emitirse en su favor elcertificado definitivo–, acompañando al mismo copias de sus estadoscontables y demás documentación que tenga relación con la subsisten-cia de los extremos que conforme al Estatuto fundan su calificación debinacionales.El legajo de las sociedades con domicilio en la República Federativa delBrasil y sus inversores domiciliados en la República Argentina se for-mará con copia de los certificados provisorios emitidos por la autori-dad de aplicación de ese país, visados por la Inspección General deJusticia a los fines del artículo 257 y con las comunicaciones y copiasde documentación o información que en su caso se reciban de dichaautoridad.

RReeggiissttrroo ddee EEmmpprreessaass BBiinnaacciioonnaalleess..

AArrttííccuulloo 226622 – El Registro de Empresas Binacionales previsto por el artícu-lo IX. 2. del Estatuto se llevará mediante un libro especial en el que se ano-tará la emisión del certificado definitivo efectuada a favor de sociedadescalificadas como tales, domiciliadas en la República Argentina y en laRepública Federativa del Brasil. Constarán la denominación, domicilio ysede social de la sociedad, su número de legajo, la fecha y número delcertificado definitivo y de la resolución que ordenó su emisión y en su caso

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 220077

los datos del retiro de la calificación. Los mismos datos constarán en lascomunicaciones a la autoridad de aplicación de la República Federativadel Brasil, contempladas en los artículos IV.4. y IX.3. del Estatuto.

TTaassaa rreettrriibbuuttiivvaa;; aarraanncceell..

AArrttííccuulloo 226633 – Los trámites regidos por las disposiciones del presenteTítulo que promuevan las sociedades o sus inversores oblarán tasa retri-butiva y el arancel correspondiente al formulario de actuación nº 9, arazón de un (1) arancel por cada peticionario en los casos de solicitud decertificado provisorio.

LLIIBBRROO IIVVRREEGGIIMMEENN CCOONNTTAABBLLEE DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS

TTÍÍTTUULLOO II:: DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN YY CCOONNTTAABBIILLIIDDAADD

EEssttaaddooss ccoonnttaabblleess.. NNoorrmmaass ttééccnniiccaass.. SSaallvveeddaaddeess..

AArrttííccuulloo 226644 –– Las sociedades por acciones y las de responsabilidadlimitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso2º, de la Ley Nº 19.550, presentarán a la Inspección General de Justiciasus estados contables anuales o –cuando corresponda– por períodosintermedios, expresados en pesos.La confección de los mismos debe ajustarse a las normas técnicas pro-fesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de laFederación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económi-cas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional deCiencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y encuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposicionesreglamentarias y en las presentes Normas.Las respectivas resoluciones técnicas de la Federación Argentina deConsejos Profesionales de Ciencias Económicas Nros. 16, 17, 18, 19, 20y 21, con sus modificaciones vigentes introducidas por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, regirán la presentación de los estados básicos y complementariose información requerida en dichas resoluciones técnicas, con las salve-dades que a continuación se establecen: 11. No es admisible el tratamiento especial para los costos financieros delas deudas que financien la inversión en grandes obras de infraestruc-

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220088 Inspección General de Justicia

tura, y que se devenguen con posterioridad a la habilitación total o par-cial de la obra, contenido en la Resolución Técnica Nº 17, punto 4.2.7,aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de laCiudad Autónoma de Buenos Aires mediante su Resolución C.D. Nº087/2003 (texto ordenado).22. No es admisible la posibilidad de activación de los costos financierosprovenientes de la financiación con capital propio invertido.33. Se medirán por su valor nominal los activos y pasivos surgidos poraplicación del método del impuesto diferido.44. De acuerdo a lo establecido en puntos 1.6 y 2.8 de la ResoluciónTécnica Nº 21, los estados contables anuales de las sociedades sobrelas que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, uti-lizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional, asícomo los estados contables consolidados, deberán contar con un infor-me de auditoría de contador público independiente.Cuando dichos estados contables correspondan a períodos intermediosy deban presentarse a este organismo como parte de la documentaciónrequerida para la inscripción de trámites específicos, como ser fusio-nes, escisiones o reducciones del capital social de acuerdo con los artí-culos 203 y 204 de la Ley Nº 19.550, también deberán contar coninformes de auditoría de contador público independiente.55. En ningún caso se admitirán certificaciones literales de contadorpúblico independiente sobre estados contables que se presenten a esteorganismo.66. A los fines del tratamiento de los aportes irrevocables a cuenta defuturas suscripciones de acciones o cuotas deberán tenerse presentes–adicionalmente a las contenidas en la Resolución Técnica Nº 17– lasprevisiones especiales de estas Normas para los respectivos trámites deaumento del capital social, la contabilización de los aportes y la infor-mación relativa a ellos a incluirse en los estados contables.

AAnneexxooss..

AArrttííccuulloo 226655 – Se presentará bajo la forma de anexos la información refe-rida a la composición o evolución de los rubros bienes de uso, activosintangibles, inversiones en acciones, debentures y otros títulos emitidos enserie, participaciones en otras sociedades, otras inversiones, participacio-nes en uniones transitorias de empresas, previsiones, costo de mercade-rías o productos vendidos o costo de servicios prestados, activos y pasivos

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 220099

en moneda extranjera y la información requerida por el artículo 64, apar-tado I, inciso b), de la Ley Nº 19.550.

SSoocciieeddaaddeess bbaajjoo ffiissccaalliizzaacciióónn eessppeecciiaall..

AArrttííccuulloo 226666 – Las sociedades sometidas al control concurrente de otrosorganismos (Banco Central de la República Argentina, Superintendenciade Seguros de la Nación y otros), podrán presentar sus estados contablesde ejercicio ajustados a las normas establecidas por dichos organismos.

IInnffoorrmmeess ddee aauuddiittoorrííaa;; ooppiinniióónn..

AArrttííccuulloo 226677 – Sin perjuicio de lo requerido en disposiciones especiales deestas Normas, los informes de auditoría relativos a aquellos balances desociedades por acciones que deban ser objeto de aprobación asamblea-ria, deberán contener opinión sobre los mismos.

DDiissccoonnttiinnuuaacciióónn ddee llaa rreeeexxpprreessiióónn eenn mmoonneeddaa hhoommooggéénneeaa..

AArrttííccuulloo 226688 – Las sociedades por acciones y las de responsabilidadlimitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso2º, de la Ley Nº 19.550, exceptuadas aquellas sujetas a regímenes lega-les de fiscalización especial, deben confeccionar sus estados contablescuyo cierre se haya producido a partir del 1º de marzo de 2003, sin apli-cación, a todos los efectos, del método de reexpresión de estados con-tables en moneda homogénea establecido por la Resolución Técnica Nº6 –con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas–, tal como fuera adoptada por las Resoluciones MD Nº 3/02y CD Nº 262/01 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.No se aceptará la presentación de aquellos estados contables corres-pondientes a ejercicios económicos completos o por períodos interme-dios, que contengan actualizaciones o ajustes posteriores a la fechaindicada.En nota a los estados contables se dejará constancia del método de ajus-te utilizado hasta el día 28 de febrero de 2003, así como de la aplica-ción de lo dispuesto en el primer párrafo a partir del día 1º de marzo de2003.

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221100 Inspección General de Justicia

EEssttaaddoo ddee oorriiggeenn yy aapplliiccaacciióónn ddee ffoonnddooss yy vvaarriiaacciioonneess ddee ccaappiittaall ccoorrrriieennttee;;oobblliiggaattoorriieeddaadd..81

AArrttííccuulloo 226699 – Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la LeyNº 19.550, deberán presentar obligatoriamente su estado de origen y apli-cación de fondos, estado de variaciones del capital corriente y balancesgenerales, estado de resultados y estados contables consolidados, en sucaso, en doble columna, a los fines comparativos; la primera correspon-derá a la información del ejercicio y la segunda a la del ejercicio anterior.

EEssttaaddooss ccoonnttaabblleess ccoonnssoolliiddaaddooss.. NNoottaass..

AArrttííccuulloo 227700 – Las sociedades indicadas en el artículo anterior que seancontrolantes de otra u otras conforme al artículo 33, inciso 1º, de la Ley Nº19.550, presentarán anualmente como información complementaria,estados contables consolidados, ajustados en su exposición a las normastécnicas profesionales vigentes.Las notas a los estados contables consolidados deben contener la infor-mación necesaria para la interpretación y análisis de la situación patrimo-nial, siendo obligatorio incluir dicha información sobre síntesis de los cri-terios de valuación, evolución de activos y pasivos significativos, bienes dedisponibilidad restringida, gravámenes sobre activos, garantías respalda-torias de deudas, tasa de interés y, si correspondiere legalmente, pautasde actualización para los créditos y obligaciones no corrientes, contingen-cias no contabilizadas, cambios en normas contables, hechos posteriores

81 La Resolución General I.G.J. Nº 5/06 (pág. 371) modifica este artículo, quedandoformulado en los términos siguientes:“Presentación de estados contables en forma comparativa. Estado de flujo de efectivo;obligatoriedad.“Artículo 269 - Las sociedades por acciones, deberán presentar sus estados contablesbásicos y, en su caso, estados consolidados que constituyan información complemen-taria adicional a aquellos, obligatoriamente en doble columna a los fines comparativos.La primera columna deberá ser la correspondiente al ejercicio que se presente y lasegunda a la del ejercicio anterior.“A los fines de lo dispuesto, se considerarán estados básicos y estados complementa-rios consolidados, los indicados en las Secciones “C” y “D” del Capítulo II de laResolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas, conforme modificaciones introducidas por la Resolución TécnicaNº 19 de la misma Federación, en los alcances de la recepción de la normativa por elConsejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesde acuerdo con la Resolución CD Nº 93/05 de dicho Consejo.“Lo establecido en este artículo será también de aplicación a las sociedades de respon-sabilidad limitada obligadas a presentar estados contables conforme al artículo 67,párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550.”

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 221111

al cierre del ejercicio, procedimiento de conversión a moneda argentina delos estados contables de sociedades controladas extranjeras, originalmen-te preparados en moneda extranjera, y toda otra información contempla-da en resoluciones técnicas aplicables.

AAppoorrtteess iirrrreevvooccaabblleess.. TTrraattaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 227711 – Contabilización. Los aportes irrevocables a cuenta defutura suscripción de acciones o de cuotas recibidos por las sociedadespor acciones y de responsabilidad limitada, integrarán el patrimonio netode la sociedad desde la fecha de su aceptación por el directorio o geren-cia. Mientras permanezcan así contabilizados, serán computados a losefectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las participa-ciones y el capital social y las relativas a la pérdida o reducción del capi-tal social.Plazo de la asamblea o reunión de socios. La asamblea de accionistas oreunión de socios deberá celebrarse dentro del plazo convenido conformeal artículo 96, apartado V, inciso 1, subinciso a), de estas Normas, y pro-nunciarse sobre la capitalización de los aportes irrevocables como unpunto especial del orden del día.Restitución; condiciones; publicaciones. La falta de celebración dentro dedicho plazo, el rechazo de la capitalización o su falta de tratamiento expre-so, así como su aprobación fuera del plazo previsto y/o de las previsionesacordadas sobre la emisión de las acciones o cuotas, son suficientes paradejan82 expedita la restitución de los aportes irrevocables en los plazos ycondiciones contemplados por el acuerdo a que se refiere el citado artícu-lo 96, aplicándose a dicha restitución el régimen de oposición de acree-dores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, dela Ley Nº 19.550. Las publicaciones requeridas por dichas disposiciones-deberán incluir la denominación, sede social y datos de inscripción de lasociedad que recibió los aportes, la fecha de realización y monto de losmismos, la fecha de la asamblea que no aprobó su capitalización, la valua-ción del activo y pasivo sociales a la fecha de aceptación de los aportesirrevocables y el monto del patrimonio neto de la sociedad a la fecha deaceptación del aporte irrevocable y computándose éste.

82 Sic en el original.

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221122 Inspección General de Justicia

Inclusión en el pasivo. En cualquiera de los supuestos de la primera partedel párrafo anterior, a partir de la fecha prevista para la realización de laasamblea o reunión de socios o, en su caso, a partir del vencimiento delplazo máximo posible conforme al inciso 1), subinciso a) del apartado Vdel mencionado artículo 96 de estas Normas, el monto de los aportes serácontabilizado en el pasivo social.Estados contables; nota sobre el trámite de restitución. Los estados con-tables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables cuyarestitución haya quedado expedita, deberán contener nota con referen-cia al trámite de dicha restitución, la cual deberá indicar publicacionesefectuadas, acreedores oponentes y sus montos, tratamiento dado a lasoposiciones y en su caso fecha y monto de la restitución si se hubierecumplido.

TTrraattaammiieennttoo ddee rreessuullttaaddooss nneeggaattiivvooss yy ppoossiittiivvooss..

AArrttííccuulloo 227722 – Las asambleas de accionistas83 que deban considerar esta-dos contables de cuyo estado de resultados y resultados acumuladosresulten saldos negativos de magnitud que imponga la aplicación, segúncorresponda, de los artículos 94, inciso 5, 96 ó 206 de la Ley Nº 19.550,o bien, en sentido contrario, saldos positivos susceptibles de tratamientoconforme a los artículos 68, 70, párrafo tercero, 189 ó 224, párrafo prime-ro, de la misma ley, deberán adoptar resolución expresa en los términosde las normas citadas, a cuyo fin –las de sociedades por acciones– debe-rán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el doble carácter deordinarias y extraordinarias y prever especialmente en su orden del día eltratamiento de tales cuestiones.La presentación a la Inspección General de Justicia de los estados conta-bles deberá instruirse con copia del acta de asamblea de la que resulte laobservancia de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la rea-lización por separado del trámite registral pertinente a la variación delcapital social.

La adopción de resoluciones sociales conforme al primer párrafo de esteartículo, es obligatoria cualesquiera sean las denominaciones o calificacio-nes con que los saldos allí contemplados aparezcan en los estados conta-

83 El punto 45) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “Las asambleas de accionistas” inserta el siguiente texto “y de socios de socieda-des de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe del artículo 299, inci-so 2, de la Ley Nº 19.550”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 221133

bles de las sociedades, de acuerdo con las prácticas contables y/o lasnormas técnicas emitidas, admitidas o aprobadas por entidades profe-sionales.

IInnccuummpplliimmiieennttooss;; eeffeeccttooss..

AArrttííccuulloo 227733 – Las resoluciones de asambleas de accionistas o reuniones84

de socios que aprueben estados contables o variaciones del capital socialque no observen lo dispuesto en los dos artículos precedentes, serándeclaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos. En sucaso, se rechazará la inscripción en el Registro Público de Comercio quese solicite y podrán aplicarse las sanciones contempladas en las leyes19.550 y 22.315.

CCaappiittaalliizzaacciióónn ddee ccrrééddiittooss..

AArrttííccuulloo 227744 – A los fines de la capitalización de créditos prevista en el artí-culo 96, apartado III, los intereses devengados sobre la deuda originariatendrán como límite, en deuda en moneda argentina, la tasa de interésaplicada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de des-cuentos comerciales, y en deuda en moneda extranjera la tasa o tasasusualmente definidas como de referencia en mercados financieros natu-rales de la moneda en que la deuda esté expresada.

RReevvaallúúooss ttééccnniiccooss..

AArrttííccuulloo 227755 – Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limi-tada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2º, dela Ley Nº 19.550, no podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúostécnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.Podrán sin embargo realizar los mismos a fin de exponer el valor revalua-do de los bienes como información complementaria a incluir en notas alos estados contables, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: 11. Aprobación del revalúo por los órganos de administración y gobierno dela sociedad, incluyendo el asunto como punto expreso del orden del día. 22. Presentación a la Inspección General de Justicia de:

84 El punto 46) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime el vocablo“reuniones”.

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221144 Inspección General de Justicia

a) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado originalcon los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, conteniendo la transcrip-ción de las actas de la reunión de directorio o gerencia y de la asamblea–con su registro de asistencia– o reunión de socios en que fueron aproba-dos el revalúo técnico, su fecha de efectos y la diferencia a exponer ennota a los estados contables; b) Ejemplar original de la publicación de los avisos de convocatoria a laasamblea (artículo 237, Ley Nº 19.550), salvo que ésta haya sido unáni-me; si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen deprecalificación debe expedirse sobre el cumplimiento de las formalidadesde convocatoria, citación o consulta a los socios; c) Inventario resumido de los bienes revaluados, con indicación de sulugar de origen, amortizaciones, valor residual anterior al revalúo, valorresultante de la revaluación y diferencia a contabilizar; deberá estar firma-do por contador público; d) Informe de perito con título universitario habilitante y que poseaespecialización por la clase de bienes revaluados, que justifique feha-cientemente, mediante la metodología aplicada, el mayor valor de losmismos; e) Dictamen de precalificación suscripto por graduado en ciencias eco-nómicas.85

RReevvaallúúooss ttééccnniiccooss aanntteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 227766 – La reserva técnico–contable constituida por revalúos téc-nicos aprobados por la Inspección General de Justicia con anterioridada la fecha de dictado de estas Normas, se debitará hasta agotarse, porel consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen,en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo porconsumo la amortización del ejercicio o período, la baja o venta de losbienes y su desvalorización. Dicho débito se efectuará con crédito alresultado del ejercicio y se expondrá bajo la denominación “Desa-fectación Reserva Revalúo Técnico” en la parte pertinente del estado deresultados.

85 El punto 47) del Art.4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 agrega como últimopárrafo a este artículo: “El procedimiento y aprobación se rigen por lo dispuesto en elartículo 283”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 221155

La reserva mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales deejercicio y se considerará a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206de la Ley Nº 19.550.

AAjjuussttee ddee ccaappiittaall..

AArrttííccuulloo 227777 – El saldo al 1º de marzo de 2003 de la cuenta de ajuste decapital no es distribuible en efectivo ni en bienes, sin perjuicio de su capi-talización mediante la emisión de acciones liberadas. Es aplicable a cubrirpérdidas finales de ejercicio.

AAjjuussttee ddee aappoorrtteess iirrrreevvooccaabblleess..

AArrttííccuulloo 227788 – La capitalización de aportes irrevocables sobre los cualesexistan ajustes al 1º de marzo de 2003, debe comprender éstos. Los dere-chos de suscripción preferente y de acrecer se ejercerán sobre el total delas acciones emitidas.En caso de restitución del monto nominal aportado, el saldo de la cuentade ajuste únicamente puede aplicarse a cubrir pérdidas finales de ejerci-cio, sin perjuicio del tratamiento fiscal que de tal aplicación pueda corres-ponder como enriquecimiento a título gratuito.

BBiieenneess rreeggiissttrraabblleess;; ttiittuullaarriiddaadd ddiissffuunncciioonnaall;; aacccciióónn jjuuddiicciiaall..

AArrttííccuulloo 227799 – Si de los estados contables y documentación relacionada,como así también del ejercicio de funciones atribuidas por la Ley Nº22.315, resulta que los bienes registrables de que la sociedad es titular nointegran su hacienda comercial ni aparecen afectados al cumplimiento desu objeto a través de operaciones que resulten significativas para ello, laInspección General de Justicia podrá deducir acciones judiciales para quese declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la actuación dela entidad o, en supuestos en los que la reiteración o invariabilidad de talsituación lo autorice, se proceda a su disolución y liquidación.

TTÍÍTTUULLOO IIII:: RREEGGIISSTTRRAACCIIÓÓNN CCOONNTTAABBLLEE

SSiisstteemmaass ddee rreeggiissttrraacciióónn ccoonnttaabbllee.. PPaauuttaass bbáássiiccaass..

AArrttííccuulloo 228800 – Se entiende como sistema de registro contable al con-junto de elementos interrelacionados, destinados al registro de las ope-

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221166 Inspección General de Justicia

raciones y hechos económico–financieros. El mismo comprende loselementos de organización, control, guarda o conservación, exposicióny análisis.Se considerarán apropiados los sistemas de registro contable que cum-plan con los siguientes requisitos: 11. Se lleven mediante los registros contables necesarios para disponerde un sistema de contabilidad orgánico, adecuado a la importancia ynaturaleza de las actividades del ente.22. Los registros contables tengan una denominación inequívoca y con-cordante con la función que cumplan y se evite la superposición deregistros que contengan información similar y puedan inducir a confu-sión.33. Ofrezcan elevado grado de inalterabilidad de las registraciones vol-cadas, el que estará sustentado en controles internos de tipo adminis-trativo contable y otros de tipo operativos o programados, aplicablessobre la información de entrada, su procesamiento e información desalida. Dicha inalterabilidad buscará impedir que se genere más de unproceso de registración por cada hecho económico y que asimismo,toda anulación de cualquier proceso, se logre a través de un asiento deajuste.44. Permitan determinar la evolución y situación del patrimonio, incluyen-do los resultados obtenidos, individualizar los registros y datos de análi-sis en que se basan los informes contables y su correlación con losdocumentos o comprobantes respaldatorios y localizar éstos a partir delos registros contables y viceversa, para lo cual los primeros deberán serarchivados en forma metódica que facilite la interrelación.

LLiibbrroo ddee iinnvveennttaarriiooss yy bbaallaanncceess;; lllleevvaaddoo;; ttrraannssccrriippcciioonneess..

AArrttííccuulloo 228811 – El libro de Inventarios y Balances debe ser llevado con lasformalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose enél cronológicamente: 11. Los estados contables practicados, con la firma del representantelegal del ente y –a efectos de su identificación con sus respectivos infor-mes– con la del representante del órgano de fiscalización, de correspon-der y la del contador dictaminante; 22. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubrosactivos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonialemitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que deter-minen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales;

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 221177

33. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido elórgano de fiscalización y el contador público dictaminante, firmados porlos emisores; 44. El plan de cuentas utilizado por la entidad y el sistema de códigos deidentificación de las cuentas que se utilicen, firmados por el represen-tante legal, el órgano de fiscalización en su caso y el contador dictami-nante. Con las mismas firmas, deben también transcribirse el agregadoo reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación y a continua-ción el plan de cuentas completo que de ello resulte;55. La descripción del sistema y el dictamen técnico sobre el mismo pre-vistos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, una vez obtenida aproba-ción de la Inspección General de justicia o que la misma deba tenersepor acordada conforme a la citada norma legal.

RReeggiissttrrooss ppoorr oorrddeennaaddoorreess,, mmeeddiiooss mmeeccáánniiccooss,, mmaaggnnééttiiccooss uu oottrrooss ((aarrttíí--ccuulloo 6611,, LLeeyy NNºº 1199..555500))..

AArrttííccuulloo 228822 – Para la autorización del empleo de ordenadores, mediosmecánicos, magnéticos u otros prevista por el artículo 61 de la Ley Nº19.550, se debe presentar: 11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado originalcon los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, conteniendo la transcrip-ción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, de soli-citar la autorización reglamentada en este artículo.Si se solicita la autorización de sistema en compact disc, otros discosópticos y microfilmes, ya sean microfichas o rollos, la resolución socialdebe contener expresamente el compromiso de preservar la posibilidadde lectura de los medios de registración durante el período en que laley determina obligatoria su exigibilidad, extender en listados de papellos registros que solicite cualquier organismo de contralor, tribunal dejusticia u otra autoridad competente con atribuciones al efecto; y, parael caso de progresos tecnológicos, mantener la vigencia de las máqui-nas lectoras durante el período que la ley determina como exigibles alos registros contables, o bien el compromiso de volcar la informaciónnecesaria en los nuevos medios de registración que incorpore la tec-nología.22. Las siguientes piezas firmadas por el representante legal o apoderadocon facultades suficientes y por contador público independiente, conte-niendo:

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221188 Inspección General de Justicia

a) La exposición amplia y precisa del sistema de registración contable autilizar, indicando los propósitos de la modificación propuesta; si se tratade la modificación o sustitución de un sistema anterior, deberán explicar-se los motivos y las diferencias con el mismo.Debe incluirse la denominación exacta de los registros que se llevaránmediante el sistema y la de los libros que se reemplazan.b) Flujograma exponiendo el circuito administrativo–contable de los regis-tros a autorizar; c) Demostración técnica del grado de inalterabilidad de las registracionesa efectuar mediante el sistema propuesto; d) El sistema y periodicidad en la numeración de los registros; e) La nómina de los libros y registros contables autorizados a la fecha dela presentación, indicando sus datos y fecha de rúbrica o autorización y lafecha y folio de la última registración practicada; f) Modelos en blanco por duplicado y uno ejemplificativo; g) Plan de cuentas.33. Dictamen de precalificación de contador público.

PPrroocceeddiimmiieennttoo.. AApprroobbaacciióónn ttáácciittaa..

AArrttííccuulloo 228833 – Se aplican en lo pertinente las disposiciones del Título II delLibro II. La solicitud se considerará automáticamente aprobada si dentrode los treinta (30) días hábiles de presentada no se dictó providencia for-mulándole observación o aconsejando su rechazo.

OObblliiggaattoorriieeddaadd ddee llaa aauuttoorriizzaacciióónn pprreevviiaa.. LLiibbrrooss aanntteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 228844 – Los medios contemplados en el artículo 282 no puedenser utilizados hasta tanto recaiga la autorización solicitada o debetenerse a ésta por tácitamente acordada, debiendo de inmediato dis-continuarse el uso a partir de ella de los registros manuales que sesustituyan.Dicha discontinuación debe acreditarse ante la Inspección General deJusticia dentro de los diez (10) días siguientes, mediante la presenta-ción de copia certificada de la foja donde conste la nota correspondien-te suscripta por el representante legal y el síndico, si lo hubiere, o deacta de constatación notarial efectuada a requerimiento de los mencio-nados. Se pondrá nota en el sistema informático a efectos de prevenirla rúbrica en forma manual de libros sustituidos.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 221199

La infracción a lo dispuesto en el primer párrafo hará pasible a la socie-dad, sus directores y síndico del máximo de la multa prevista en las leyes19.550 y 22.315.

SSiisstteemmaass ddee rreeggiissttrraacciióónn ccoonnttaabbllee eenn lliissttaaddooss ddee hhoojjaass mmóóvviilleess..

AArrttííccuulloo 228855 – La utilización de los sistemas de registro con salida deimpresión en soporte papel, debe satisfacer las siguientes condiciones: 11. La impresión deberá ser nítida y realizada en hojas de papel consisten-te y con tinta indeleble.22. En el encabezamiento de las hojas deberá constar emitido por el orde-nador, la denominación de la sociedad, el nombre del registro y el perío-do a que corresponde la registración volcada.33. Las páginas deberán emitirse numeradas en forma correlativa desde elnúmero uno en adelante, a partir del comienzo de cada ejercicio econó-mico, y ser encuadernadas al completarse como máximo quinientos (500)folios o al cierre de cada ejercicio contable, lo que ocurra primero. Nopodrán incluirse en una misma encuadernación operaciones de más deun ejercicio. La encuadernación debe efectuarse con materiales y proce-dimientos de calidad suficiente para permitir la conservación de los regis-tros en forma adecuada, durante el período de ley.44. Cada volumen encuadernado deberá tener una primera página en la cualse identificará la sociedad a la que pertenece, la denominación del registro,el período al cual corresponden sus páginas, la cantidad de páginas indican-do el número de la primera y de la última, y estar fechado y firmado por elrepresentante legal de la sociedad y la sindicatura, si la hubiere.

SSiisstteemmaass ddee rreeggiissttrraacciióónn ccoonnttaabbllee eenn ccoommppaacctt ddiisscc,, oottrrooss ddiissccooss óóppttiiccooss yymmiiccrrooffiillmmeess..

AArrttííccuulloo 228866 – La utilización de sistemas de registro contable en compactdisc, otros discos ópticos y microfilmes, ya sean microfichas o rollos, debeajustarse a las condiciones siguientes, sin perjuicio de las previstas prece-dentemente que se les apliquen: 11. Los elementos deberán ser numerados correlativamente desde el núme-ro uno (1) en adelante, para cada registro y por cada ejercicio económico,sin perjuicio del número de identificación de origen que les corresponda.22. La información almacenada o grabada no podrá ser eliminada ni rees-crita, debiendo poder ser leída la cantidad de veces que fuere necesario,sin deteriorarse.

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222200 Inspección General de Justicia

33. Los medios de registro deberán cumplir con patrones de calidad e inal-terabilidad que impidan cualquier alteración a la información guardada ypermitan su conservación por el período de exigencia legal.44. No son admisibles sistemas de microfilmes que permitan el cambio y laadición de fotogramas.55. La emisión de los soportes señalados deberá ser factible de obtener-se como parte de la operatoria habitual, debiendo los mismos estar res-paldados por normas escritas aprobadas por el órgano de administra-ción de la sociedad y copiadas en el libro de Inventarios y Balances o enun libro especial que cumpla con los requisitos formales del Código deComercio.66. La información a volcar deberá incluir el número de acta inicial y final,el número de identificación del soporte, la cantidad de registros en él con-tenida y el período a que correspondan. Para los microfilms se identifica-rá la cantidad de cuadros indicando el número del primero y último micro-filmado y la fecha de la microfilmación; para los discos ópticos, la fechade la primera y última registración; en todos los casos, las anotacionesdeberán guardar orden cronológico.77. Las actas mencionadas en el inciso anterior deben ser firmadas por elrepresentante legal de la sociedad. Trimestralmente, el órgano de fiscali-zación verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en los inci-sos que anteceden, emitiendo al respecto un informe especial que seregistrará con su firma en el libro de Inventarios y Balances.

IInnffoorrmmaacciióónn ppeerriióóddiiccaa eenn mmeeddiiooss mmeeccáánniiccooss,, mmaaggnnééttiiccooss uu oottrrooss..

AArrttííccuulloo 228877 – II – Información anual; certificación. Las sociedades queobtengan la autorización requerida por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550deberán a partir del ejercicio económico de cierre inmediato siguiente aella, dentro de los ciento veinte (120) días de cada cierre, presentar a laInspección General de Justicia un informe especial suscripto por contadorpúblico independiente, conteniendo: 11. La descripción exacta del sistema utilizado durante el ejercicio económico.22. Opinión fundada sobre la concordancia existente entre el sistema deregistración contable utilizado durante dicho ejercicio y el oportunamenteautorizado.De no existir observaciones se emitirá a la sociedad una certificación quelo indicará, la cual deberá ser agregada al libro de Inventarios y Balancesy será condición necesaria para que se considere a la contabilidad regu-larmente llevada.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 222211

IIII – Informe de actualización técnica. Sin perjuicio de la información a pre-sentar conforme al apartado anterior, cada dos (2) años las sociedadesdeberán presentar un informe técnico sobre la situación de obsolescenciadel sistema utilizado y, en su caso, un proyecto de actualización técnicadel mismo y de las medidas y reemplazos necesarios, requiriendo nuevaautorización conforme a lo dispuesto en el artículo 282.

IIIIII – La Inspección General de Justicia podrá reglamentar el cumplimien-to de recaudos adicionales, incluida la exigencia de que, si su volumen lojustificare, el movimiento contable de la sociedad sea volcado a soportepapel.

LLIIBBRROO VVMMAATTRRÍÍCCUULLAASS IINNDDIIVVIIDDUUAALLEESS YY AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS.. TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA

DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YY CCOOMMEERRCCIIAALLEESS

TTÍÍTTUULLOO II:: MMAATTRRÍÍCCUULLAASS IINNDDIIVVIIDDUUAALLEESS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOOMMUUNNEESS

RReeqquuiissiittooss ggeenneerraalleess ddee llaa ssoolliicciittuudd ddee mmaattrriiccuullaacciióónn..

AArrttííccuulloo 228888 – Para obtener la inscripción en las matrículas individualescontempladas en las secciones siguientes, sin perjuicio del cumplimien-to de los requisitos especiales que en cada caso se indican, debe pre-sentarse: 11. Escrito con la firma del solicitante de la matrícula certificada judicial onotarialmente o por la Policía Federal Argentina, el cual debe contener concarácter de declaración jurada los siguientes datos personales: nombres yapellidos, número de documento nacional de identidad, fecha y lugar denacimiento, datos de filiación, profesión, estado civil, nacionalidad, domi-cilio real y domicilio comercial, debiendo el último hallarse situado dentrodel radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la com-petencia registral de la Inspección General de Justicia.22. Certificados vigentes que acrediten la inexistencia de antecedentespenales y concursales del solicitante que importen inhabilidad para elejercicio del comercio o la actividad correspondiente a la matrícula solici-tada, expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y EstadísticaCarcelaria y el Archivo General del Poder Judicial o dependencia que losustituya, respectivamente.

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222222 Inspección General de Justicia

IInnssccrriippcciióónn;; cceerrttiiffiiccaaddoo..

AArrttííccuulloo 228899 – Practicada la inscripción en el libro respectivo, se extende-rá el certificado de matrícula y se entregará al interesado.

AAlltteerraacciioonneess..

AArrttííccuulloo 229900 – Las alteraciones de los datos del titular de la matrícula pro-porcionados en cumplimiento de los requisitos de la inscripción debeninformarse en el legajo respectivo. En su caso, se extenderá nuevo certifi-cado de matrícula.

CCaanncceellaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 229911 – Recibida comunicación de cese de actividad del titular dela matrícula, con su firma certificada judicial o notarialmente o por laPolicía Federal Argentina, o ratificándose ésta posteriormente ante funcio-nario o agente autorizado, se cancelará la matrícula mediante nota margi-nal en la anotación originaria obrante en el libro respectivo.De igual modo se procederá cuando la cancelación se solicite expresa-mente en comunicaciones judiciales o de otras dependencias u organis-mos con facultades para efectuarlas.La cancelación se practicará de oficio en caso de recibirse comunicaciónjudicial del fallecimiento o quiebra del matriculado.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: MMAATTRRÍÍCCUULLAASS EENN PPAARRTTIICCUULLAARR

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: CCOOMMEERRCCIIAANNTTEE.. FFAACCTTOORR YY DDEEPPEENNDDIIEENNTTEE..

CCoommeerrcciiaannttee;; rreeqquuiissiittooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 229922 – Además de los recaudos comunes, la solicitud de matricu-lación debe contener: 11. Manifestación del solicitante de que no está inscripto como corredor enninguna jurisdicción.22. Indicación del ramo del comercio y la fecha de inicio de las actividades.33. Identificación del factor o gerente o del dependiente, con los datosdel artículo 288, inciso 1, si el mismo habrá de desarrollar sus activida-des en forma permanente en la misma jurisdicción del domicilio delprincipal.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 222233

Menor de edad. Si el solicitante es menor de edad, debe acompañarseademás copia auténtica del instrumento de emancipación civil o autoriza-ción para el ejercicio del comercio, con constancia de su inscripción.

AAmmpplliiaacciióónn oo ccaammbbiioo ddee rraammoo ddeell ccoommeerrcciiaannttee..

AArrttííccuulloo 229933 – En caso de ampliación o cambio de ramo, debe presentar-se nota con los datos de inscripción en la matrícula e indicando el ramoanterior y el ampliatorio o sustitutivo, con los recaudos de autenticidad delartículo 288, inciso 1, y actualizarse los certificados requeridos por el inci-so 2 de dicho artículo.

FFaaccttoorr.. DDeeppeennddiieennttee..

AArrttííccuulloo 229944 – Si el comerciante solicita la inscripción del mandato represen-tativo necesario a los fines de la autorización especial al factor o gerente(artículo 133 del Código de Comercio), o la inscripción de autorización espe-cial al dependiente (artículo 147, código citado), debe acompañar el instru-mento público o privado que contenga su otorgamiento y los certificadosrequeridos por el artículo 288, inciso 2, relativos al factor o dependiente.Para la registración posterior de restricciones, debe presentarse el instru-mento que las contenga.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: MMAARRTTIILLLLEERROO

RReeqquuiissiittooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 229955 – Además de satisfacerse los recaudos comunes, debeacompañarse: 11. Copia certificada y legalizada del título universitario requerido por el artí-culo 1, inciso b), de la Ley Nº 20.266, conforme a la reforma introducidapor la Ley Nº 25.028. Se considera tal al expedido por instituciones uni-versitarias nacionales o extranjeras, debidamente autorizado por elMinisterio de Educación de la Nación. El requisito también se satisfacecon título de abogado.Aprobación anterior de examen de idoneidad. Si con anterioridad a lareforma legal mencionada el solicitante aprobó el examen de idoneidadrequerido por el artículo 1, inciso c), de la citada Ley Nº 20.266, debeacompañar copia auténtica del certificado respectivo y de título de ense-ñanza secundaria expedido o revalidado en la República.

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222244 Inspección General de Justicia

22. El documento original de la garantía prescripta por el artículo 3, incisod) de la Ley Nº 20.266 reformada por la Ley Nº 25.028.La garantía puede consistir, a opción del interesado, en una póliza deseguro de caución a favor de la Inspección General de Justicia o un certi-ficado de depósito bancario en moneda nacional intransferible a la ordende la Inspección General de Justicia, en ambos casos por la suma depesos quinientos ($ 500.–) o la que en el futuro se determine.Menor de edad. Se aplica el último párrafo del artículo 292.

CCoonnssttiittuucciióónn ddee ddoommiicciilliioo eessppeecciiaall..

AArrttííccuulloo 229966 – A los fines del ejercicio del poder de policía y controlde la matrícula previstos en las leyes Nº 20.266 —reformada por LeyNº 25.028— y Nº 22.315 y por el Decreto Nº 1493/82, en la solicitud deinscripción requerida por el artículo 288, inciso 1, el interesado debeconstituir también un domicilio especial en el cual tendrán carácter vincu-lante las notificaciones de todo requerimiento o emplazamiento que le seacursado por la Inspección General de Justicia.

SSuubbssiisstteenncciiaa ee iinntteeggrriiddaadd ddee llaa ggaarraannttííaa..

AArrttííccuulloo 229977 – El martillero matriculado debe acreditar cada año, dentrodel período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mesde abril, la subsistencia e integridad de la garantía contemplada en el inci-so 2 del artículo 295.A tal fin y según la modalidad de constitución por la que haya optado,debe acompañar al legajo de su matrícula constancia expedida por laentidad bancaria de la existencia del depósito efectuado por la totalidadde su monto, o de renovación de la póliza de seguro de caución –la quedeberá producirse sin período de carencia alguno– expedida por la com-pañía de seguros.

EEffeeccttooss ddeell iinnccuummpplliimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 229988 – En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículoanterior, vencido el período allí previsto, la Inspección General deJusticia intimará a regularizar la situación dentro de los quince (15) díashábiles de efectuada la notificación correspondiente, bajo apercibimien-to de aplicar alguna de las sanciones establecidas por el artículo 20 dela Ley Nº 20.266 —texto reformado por la Ley Nº 25.028—.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 222255

Transcurridos dos años consecutivos sin subsanación, se cancelará lamatrícula, previa intimación final por el mismo término precedentementeindicado.

MMaattrrííccuullaass aanntteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 229999 – Los martilleros matriculados antes de la vigencia de la LeyNº 20.266, deben actualizar su matrícula en el primer período indicado enel artículo 297 que corra a partir de la vigencia de estas Normas, cum-pliendo con la garantía requerida en el artículo 295, inciso 2 y constitu-yendo domicilio especial a los efectos del artículo 296, mediante escritocon los recaudos del artículo 288.

SSaanncciioonneess..

AArrttííccuulloo 330000 – Fíjanse en las sumas de $ 1318. – (pesos mil trescientosdieciocho) y $ 2636. – (pesos dos mil seiscientos treinta y seis) los mon-tos máximos de la sanción de multa prevista en los artículos 20 y 23 de laLey 20.266 –reformada por la Ley Nº 25.028–.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCOORRRREEDDOORR

RReeqquuiissiittooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 330011 – Además de los recaudos comunes, la solicitud de matricu-lación debe contener: 11. La manifestación del interesado de que no está matriculado comocomerciante individual y de que su domicilio real en la Ciudad Autónomade Buenos Aires data de más de un año.22. Los requisitos del artículo 295, incisos 1 y 2, aplicándose también lodispuesto en el segundo párrafo del primero de dichos incisos.33. La declaración jurada escrita de dos testigos con sus firmas certificadasnotarialmente, conteniendo: a) El nombre, domicilio, profesión, edad y número de documento de iden-tidad de los testigos; b) La manifestación de que conocen al solicitante de la matrícula y no lescomprenden las generales de la ley; c) Indicación del tiempo que hace que lo conocen; d) Indicación de las actividades que desarrolla el solicitante y cómo lasconocen;

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222266 Inspección General de Justicia

e) Manifestación sobre su buen desempeño y honradez.Menor de edad. Se aplica el último párrafo del artículo 292.

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 330022 – Se aplican también a los corredores matriculados los artí-culos 296 a 300.

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: DDEESSPPAACCHHAANNTTEE DDEE AADDUUAANNAA YY AAGGEENNTTEE DDEE BBOOLLSSAA

DDeessppaacchhaannttee ddee aadduuaannaa..

AArrttííccuulloo 330033 – Además de cumplir con los recaudos comunes, con la soli-citud de matriculación se debe acompañar copia auténtica de certificaciónexpedida por la Administración Nacional de Aduanas, de que el peticiona-rio ha aprobado el examen rendido ante la misma.

AAggeennttee ddee BBoollssaa..

AArrttííccuulloo 330044 – Además de cumplir con los recaudos comunes, debeacompañarse constancia del Mercado de Valores de que el solicitanteha satisfecho los requisitos impuestos por el reglamento interno delmismo.

TTÍÍTTUULLOO IIII:: AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN PPAARRAA EEJJEERRCCEERR EELL CCOOMMEERRCCIIOO

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 330055 – La inscripción de la autorización para ejercer el comercio amenor de edad requiere la presentación de: 11. Escritura pública o instrumento privado otorgado por quienes extiendanla autorización en ejercicio de la patria potestad sobre el menor, el cualdebe contener: a) Nombre y apellido, número de documento nacional de identidad, fechay lugar de nacimiento, filiación, profesión, estado civil, nacionalidad ydomicilio real –sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines dela competencia registral de la Inspección General de Justicia– de los auto-rizantes. Si la autorización no es otorgada por los padres del menor, debenrelacionarse los antecedentes habilitantes de la patria potestad a favor dequien la ejerza;

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 222277

b) Los datos personales del menor autorizado, sin que sea menester eldomicilio del mismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) La declaración expresa de quienes ejerzan su patria potestad, de quese lo autoriza a ejercer el comercio en los términos del artículo 11 delCódigo de Comercio; d) La individualización de la partida de nacimiento del menor.22. La publicación prevista en el artículo 11, inciso 2, del Código de Co-mercio, efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial.Si la autorización se otorga por instrumento privado, se deben agregar porseparado copias certificadas de la partida de nacimiento del menor y delos antecedentes habilitantes del ejercicio de la patria potestad si no estáa cargo de los padres.

RReevvooccaacciióónn ddee llaa aauuttoorriizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 330066 – La inscripción de la revocación de la autorización por apli-cación del artículo 12, párrafo segundo, del Código de Comercio, se debeefectuar teniendo a la vista la sentencia judicial firme que la haya dispues-to y la publicación legal efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial.

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YYCCOOMMEERRCCIIAALLEESS ((LLEEYY NNºº 1111..886677))

CCoommppeetteenncciiaa rreeggiissttrraall..

AArrttííccuulloo 330077 – A partir de la vigencia de estas Normas, la competencia dela Inspección General de Justicia para la inscripción de la transferencia deestablecimientos industriales y comerciales, corresponde por la ubicaciónde los mismos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sedenegará la inscripción de una nueva transferencia de los ya inscriptosque carezcan de dicha ubicación. A solicitud de su último titular, se exten-derá certificación sobre las condiciones de la inscripción o inscripciones,a los efectos de su presentación ante el Registro Público de Comercio quesea competente para la registración de la nueva transferencia.

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 330088 – Para la inscripción de la transferencia de un establecimien-to comercial o industrial, comprendida la realizada por remate público(artículos 2º y 10, Ley Nº 11.867), se debe presentar:

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222288 Inspección General de Justicia

11. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado originaldel documento de transmisión previsto en los artículos 4º y 7º de la LeyNº 11.867.22. Constancia original de haberse otorgado el asentimiento prescripto porel artículo 1277 del Código Civil, en su caso, la cual puede constar en eldocumento requerido en el inciso anterior.33. Declaración del escribano público o martillero intervinientes en la ope-ración, detallando las oposiciones habidas y la retención y depósito de fon-dos efectuados conforme a los artículos 4º y 5º, Ley Nº 11.867 o, en sucaso, la manifestación expresa de que, dentro del término de ley (artículo4º citado), no se han realizado dichas oposiciones o que las realizadas fue-ron dejadas sin efecto.44. Constancia original de las publicaciones prescriptas por el artículo 2º dela Ley Nº 11.867.55. Certificado original vigente de libre deuda previsional, conforme a loprevisto por el artículo 12 de la Ley Nº 14.499.66. Constancia de la presentación de la denuncia del cese de actividadesdel enajenante ante la Dirección General de Rentas a los efectos delimpuesto a los Ingresos Brutos.77. Certificados que acrediten que el enajenante no se halla inhibido paradisponer o gravar sus bienes, expedidos por los registros inmobiliarios86

del lugar de ubicación del establecimiento y del domicilio del enajenante.Si el documento inscribible es escritura pública, el certificado debe refe-renciarse en ella y dejarse constancia de su agregación al protocolo.

OOmmiissiióónn ddee cceerrttiiffiiccaacciióónn pprreevviissiioonnaall;; ssuupplleenncciiaa;; pprroocceeddiimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 330099 – Si no se presenta el certificado requerido por el inciso 5 delartículo anterior, tal omisión se debe suplir siguiendo el procedimientosiguiente: 11. El solicitante debe adjuntar la constancia expedida por el organismoprovisional de que dicho organismo se halla impedido de emitir el certifi-cado referido (artículo 12, Ley Nº 14.499).22. Si no lo hace, debe acreditar con documentación fehaciente que larequirió, que el requerimiento fue efectivamente recibido y que ha trans-

86 El punto 48) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “registros inmobiliarios” agrega “de la Capital Federal” y suprime la frase “del lugarde ubicación del establecimiento”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 222299

currido el término de quince (15) días contemplado en la norma citada enel inciso anterior, y solicitar a la Inspección General de Justicia el libra-miento de un oficio, cuya confección y diligenciamiento estarán a cargodel solicitante o de quien éste autorice en el mismo, por el cual se reque-rirá al organismo previsional que se expida sobre la situación del enaje-nante respecto a los aportes y/o contribuciones respectivos.El oficio debe consignar los datos del establecimiento transferido y los delas partes de la operación –incluida la Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) del enajenante–, el número de las actuaciones adminis-trativas en que tramita la inscripción de la transferencia, la fecha delrequerimiento originario de la certificación omitida y, en su caso, las per-sonas autorizadas a correr con el diligenciamiento. Debe contener asimis-mo la prevención de que, en caso de no ser respondido directamente a laInspección General de Justicia, en el mismo plazo del artículo 12 de la LeyNº 14.499, computado en el caso desde la recepción del oficio, a los efec-tos de la competencia registral de la Inspección General de Justicia, setendrá por configurado el impedimento contemplado por dicha norma.33. Acreditado el diligenciamiento del oficio y transcurrido el plazo contem-plado en el inciso anterior, observados que estén los demás requisitos exi-gibles, se ordenará la inscripción de la transferencia del establecimiento.

TTrraannssffeerreenncciiaass ppaarrcciiaalleess..

AArrttííccuulloo 331100 – La Inspección General de Justicia evaluará la procedenciade la inscripción de la transferencia parcial de un establecimiento siem-pre que: 11. Del contrato de transmisión resulte que se satisfacen los extremossiguientes: a) El objeto de la transferencia comprende los elementos del artículo 1º dela Ley Nº 11.867 y está constituido por (i) una o más unidades de un nego-cio organizado bajo descentralización territorial o (ii) un rubro determina-do de actividad entre una pluralidad de rubros desarrollados por el enaje-nante en un mismo ámbito espacial; b) La unidad o unidades transferidas o la actividad comprendida en latransferencia cuentan con autonomía operativa que posibilita la continua-ción de la explotación en forma separada.22. Resulte posible eximir del requisito del inciso 6 del artículo 308 o que elmismo se cumpla en su caso exclusivamente en relación con la actividadque el enajenante dejará de desarrollar, y que el requisito del inciso 5 delmismo artículo se cumpla únicamente con respecto al personal que pasa-

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223300 Inspección General de Justicia

rá a depender del adquirente. A tales fines se cursará consulta previa alorganismo provisional, suspendiéndose los plazos del trámite registral.

LLIIBBRROO VVIIIINNDDIIVVIIDDUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY RRÚÚBBRRIICCAA DDEE LLIIBBRROOSS DDEE CCOOMMEERRCCIIOO YY OOTTRROOSS

SSoolliicciittuudd ddee iinnddiivviidduuaalliizzaacciióónn yy rrúúbbrriiccaa.. FFoorrmmaalliizzaacciióónn.. RReeqquueerriimmiieennttoo..

AArrttííccuulloo 331111 – La solicitud de individualización y rúbrica de libros debe for-malizarse mediante un requerimiento que el obligado a la rúbrica (requi-rente), en su caso a través de su representante legal o apoderado, debeformular ante un escribano de registro de la Capital Federal y que se ins-trumenta en la foja especial de rúbrica prevista como Anexo II de laResolución General I.G.J. Nº 7/95, que se mantiene en las presentesNormas identificado como Anexo IX.

FFoojjaa eessppeecciiaall.. RReeccaauuddooss ppaarraa ssuu ffoorrmmaalliizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 331122 – El escribano debe completar la foja especial, que seráexpedida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, elcual en uso de las atribuciones que le son propias, dictará las normascomplementarias pertinentes especificando su contenido, garantizandola inalterabilidad de dicha foja, así como la de la Oblea de Individua-lización y Rúbrica, confeccionada conforme al Anexo III de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/95, que se mantiene en estas Normas identificadocomo Anexo X.Por cada foja podrá solicitarse la rúbrica de hasta un máximo de cinco (5)libros.La denominación del libro a rubricar debe asentarse en forma completa,sin abreviaturas.A los fines de la individualización correcta de los libros a rubricar, se man-tendrá a disposición de los interesados la codificación de las clases delibros rubricables. Su listado no será taxativo, debiendo la InspecciónGeneral de Justicia resolver en forma perentoria a su presentación cual-quier excepción solicitada y fundamentada por el escribano público inter-viniente, siendo obligatorio para su procedencia, acompañar dictamen decontador público que justifique la necesidad de dicho libro para la ade-cuada contabilización de las operaciones del requiriente e indique la clasede asientos contables que se efectuarán en el libro solicitado. Cuando setrate de libros que no impliquen registraciones económico-contables, el

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 223311

dictamen podrá ser emitido por abogado. En todos los casos deberá tra-tarse de profesionales matriculados en la Ciudad Autónoma de BuenosAires y sus firmas legalizarse por la entidad de superintendencia de sumatrícula.El código de requirente a completar en la foja surge del Anexo IV de laResolución General I.G.J. Nº 7/95, que se mantiene en estas Normasidentificado como Anexo XI. La codificación contenida en dicho Anexo noes taxativa y podrá extenderse dependiendo de la existencia de disposicio-nes normativas de cualquier carácter que habiliten o impongan a otrossujetos la rúbrica de libros.En el Rubro C de la foja de requerimiento –“Información sobre libros oEntidad anterior”–, el escribano deberá dejar constancia de los supuestosque correspondan descriptos en el Anexo V de la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/95 –modificado por la Resolución General I.G.J. Nº 11/04–, quese mantiene en estas Normas identificado como Anexo XII.En aquellos casos en los que se solicite la rúbrica de un libro respecto delcual pudiera presumirse que su antecedente y uno o más libros ya rubri-cados pudieran en razón de su similitud de fines haber sido utilizados paravolcar en todos ellos las mismas partidas o efectuar asientos de similarnaturaleza, se correrá vista requiriendo las aclaraciones o explicacionesdel caso. A resultas de las mismas, el libro que se rubrique será identifi-cado con el nombre que haya sido solicitado pero su número correlativose determinará sumando los de todos aquellos en los cuales, de acuerdocon la contestación brindada a la vista conferida, se hayan volcado lasmismas partidas o asientos; debiendo, en caso de corresponder, efectuar-se la presentación de foja de rectificación.En los casos de transferencia de libros por transformación o cambio de ladenominación social, la Inspección General de Justicia solicitará las mis-mas explicaciones o aclaraciones referidas en el párrafo precedente, enrelación con aquellos libros identificados en la solicitud de transferencia,respecto a cuya utilización anterior a la solicitud de transferencia, quepala presunción contemplada en dicho párrafo, requiriendo asimismo que lainteresada especifique por cuál de dichos libros opta se efectúe la transfe-rencia y, en caso de corresponder, la presentación de foja de rectificación.El número correlativo del libro que se solicite transferir será el producto dela sumatoria de aquellos que hayan sido objeto de similar utilización.La denominación de la entidad o contrato debe asentarse en forma com-pleta, sin abreviaturas, con idénticos términos a los incluidos en el estatu-to o contrato inscripto, trátese de la denominación originaria o de modifica-ción registrada con posterioridad. Para el caso de comerciantes, agentes

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223322 Inspección General de Justicia

auxiliares de comercio y autorizados a ejercer el comercio, se indicarán losnombres y apellidos tal como hayan sido consignados en el certificado dematrícula. La identificación de los fondos de comercio se efectuará igual-mente conforme al certificado de inscripción de su transferencia.Cuando se solicite la rúbrica de libros para contratos de unión transitoriade empresas (U.T.E.) de denominación igual a la de otros existentes, lasobleas respectivas se emitirán agregándose a continuación de la denomi-nación, entre paréntesis y sin que se entienda parte de ella, referenciaabreviada a su objeto.En caso de haberse consignado erróneamente la denominación o nombredel titular de la rúbrica en el apartado “A” de la foja especial de rúbrica,si ya fueron emitidas las obleas respectivas, para la emisión de nuevasobleas con la corrección pertinente, deberá ingresarse nueva foja debida-mente timbrada, procediendo la Inspección General de Justicia a interve-nir y anular la precedente y restituirla al escribano público interviniente ya entregar para su destrucción las obleas anteriores al Ente de Coope-ración y Asistencia Técnica.La competencia para la rúbrica de libros, incluidos en su caso los de las sucur-sales u otros establecimientos, corresponde a la autoridad de la jurisdicción enla cual se haya efectuado la correspondiente inscripción registral u otorgado laautorización para funcionar como persona jurídica, sin perjuicio de la compe-tencia para nuevas rúbricas en caso de traslado de domicilio.

OOppoorrttuunniiddaadd ddee llaa ssoolliicciittuudd ddee rrúúbbrriiccaa..

AArrttííccuulloo 331133 – La solicitud de rúbrica formalizada en la foja especial com-pletada conforme al artículo anterior debe presentarse en la InspecciónGeneral de Justicia, con su valor pago, acompañándose asimismo com-probante de pago de tasa retributiva.La solicitud se considerará efectuada en tiempo oportuno si se presentadentro de un plazo que no exceda de noventa (90) días corridos contadosdesde la fecha de matriculación o inscripción del requirente en el RegistroPúblico de Comercio o de autorización para funcionar como persona jurí-dica otorgada al mismo, según el caso.Si se excedió el plazo indicado, el requirente deberá justificar ante el escri-bano público interviniente, con carácter de declaración jurada, su inacti-vidad por el período que corresponda.En los casos de cambio de denominación o de transformación societariasin que se hayan rubricado libros bajo la denominación o tipo societarioanterior, el escribano público deberá dejar constancia en el apartado “C”

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 223333

de la foja especial de rúbrica, de la denominación o nombre anteriores, losdatos de inscripción, matriculación o autorización, número correlativoanterior y, en su caso, si se han volcado en registros no rubricados o auto-rizados operaciones anteriores a la solicitud de rúbrica.

IInnffoorrmmee ssoobbrree rrúúbbrriiccaass aanntteerriioorreess.. SSoocciieeddaaddeess yy eennttiiddaaddeess ddee bbiieenn ccoommúúnnccoommpprreennddiiddaass.. RReelleevvaammiieennttoo..

AArrttííccuulloo 331144 – Las sociedades inscriptas y las entidades de bien comúnautorizadas a funcionar como personas jurídicas que a partir de la vigen-cia de estas Normas soliciten rúbrica de libros y que hasta entonces hayanrubricado libros únicamente con anterioridad al 15 de septiembre de1995, deberán –en la misma oportunidad de efectuar su solicitud o antesde ella– informar todas sus rúbricas antecedentes correspondientes alplazo de seis (6) años contados retroactivamente desde la fecha anterior-mente indicada o en su caso las rúbricas de los últimos libros vigentes sisu tiempo de uso es superior al plazo indicado.La información requerida deberá presentarse en soporte magnético (dis-kette) provisto por la Inspección General de Justicia con el programanecesario, e incluir, además de otras referencias contenidas en dicho pro-grama, los datos siguientes: a) tipo de libro; b) número del mismo; c) can-tidad de hojas; d) estado del mismo y fecha y número de rúbrica.Para retirar de la Inspección General de Justicia el diskette referido, lasentidades deberán presentar previamente el formulario denominado“Relevamiento y Actualización de Base de Datos de Libros Rubricados”,aprobado por la Resolución M.J. Nº 795/98.No se dará curso a solicitudes de rúbrica sin el previo retiro del mencio-nado soporte magnético por parte de la sociedad o entidad obligada.Cumplido dicho retiro y satisfecho el pedido de rúbrica, no se dará cursoa un nuevo pedido de rúbrica o informe posterior hasta tanto no se cum-pla con la entrega del diskette con lo datos completos, lo que se acredita-rá consignando en la foja especial para rúbrica el número de formulario depresentación utilizado para el relevamiento.

TTrráámmiittee ddee llaa ssoolliicciittuudd..

AArrttííccuulloo 331155 – Presentada la solicitud de rúbrica, para determinar su pro-cedencia se consultarán previamente las constancias de antecedentes derúbricas del requirente y, de acuerdo con la situación que se presente

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223344 Inspección General de Justicia

conforme a las constancias obrantes, se obrará como a continuación seindica para cada caso: 11. Primera solicitud de rúbrica efectuada en tiempo oportuno.En este caso se ingresará al sistema informático los datos requeridos poréste. Si no surgen observaciones que formular, se emitirá en veinticuatro(24) horas la oblea de individualización y rúbrica, intervenida por laInspección General de Justicia, con sello y firma facsimilar de funcionarioo agente autorizado.El escribano interviniente, debe adherir la misma en la página con folio 1del libro respectivo –que debe ser de tapas duras y estar sin utilizar–, vin-culándola con su sello y firma autógrafa. Si el libro cuya rúbrica se solici-ta se encuentra parcialmente utilizado, en la solicitud y en la oblea que seemita deberá indicarse la página del libro en la que se adherirá la oblea,lo que deberá hacerse inmediatamente a continuación del último acto,registro o asiento volcado, sin espacio intermedio o interlínea alguna.En todos los casos, en el dorso de la foja especial para rúbrica, se consig-nará la fecha, la constancia de si se puede o no proceder a la rúbrica soli-citada y en su caso el número de oblea que corresponda.22. Existencia de rúbricas anteriores. En caso de existir libros rubricadoscon anterioridad, 2.1. Si consultados los antecedentes correspondientes a los mismos, pro-cede la nueva rúbrica, se actuará en la forma prevista en el inciso anterior; 2.2. Si corresponde formular observaciones por (a) errores de correlativi-dad, (b) inexistencia de antecedentes declarados o (c) otras que corres-pondan, se entregará al escribano la foja especial para rúbrica contenien-do la observación, para que el mismo efectúe las diligencias necesariaspara salvar la observación.Procedimiento posterior. Si la observación no pudiere ser subsanada porel escribano interviniente, el mismo requirente, con copia certificada de lafoja especial conteniendo la observación que le entregue el escribano,debe promover actuaciones para que la Inspección General de Justiciaresuelva la cuestión. La presentación que efectúe y la contestación de vis-tas posteriores, en su caso, deben suscribirse por el requirente o su repre-sentante, apoderado o autorizado, con su firma certificada notarialmenteo en su defecto ratificada ante funcionario o agente autorizado, con ladocumentación que acredite firma y cargo invocado.Las vistas u observaciones se cursarán dentro del plazo máximo decinco (5) días de promovidas las actuaciones, o de contestadas en sucaso vistas u observaciones anteriores, con firma delegada conforme ala Ley Nº 22.315 y el Decreto Nº 1493/82. Se tendrán por notificadas en

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 223355

forma tácita y automática el día siguiente al de vencimiento del plazo máxi-mo antedicho y deberán contestarse dentro del plazo de cinco (5) días,transcurrido el cual comenzará a computarse el plazo para archivo, segúnlo dispuesto en el artículo 327, su encabezamiento e inciso 1.Subsanada la observación originaria o en su caso sustanciadas las ulterio-res, si procediere la rúbrica solicitada se emitirá dentro de los (3) días ordende rúbrica que se entregará al requirente o persona especialmente autoriza-da. Ante la presentación conjunta de dicha orden y de la foja especial origi-nal, se emitirá la oblea de individualización y rúbrica, conservándose en lasactuaciones copia de la orden de rúbrica se conservará87 en el expediente.Si las vistas u observaciones determinaren que no procede la rúbrica, elrequirente podrá solicitar que las actuaciones se eleven al InspectorGeneral de Justicia para el dictado de resolución.

LLiibbrrooss ccoonnttiinnuuaaddoorreess..

AArrttííccuulloo 331166 – Para solicitar la rúbrica de libros continuadores, el escriba-no deberá tener a la vista y conservar en su poder junto con la foja espe-cial de rúbrica, escrito firmado por el requirente o apoderado, justificandola necesidad de la individualización y dejando expresa constancia de laúltima foja utilizada del libro antecedente y la fecha de la última registra-ción. Las obleas de rúbrica llevarán la siguiente leyenda: “Este libro escontinuador de su antecedente rubricado el día ... bajo el Nº ..., utilizadohasta la foja ... (o “sin utilizar”, según sea el caso). En la fecha se indivi-dualizaron y rubricaron libros continuadores del Nº ... al Nº ....”.

FFaallttaa ddee eexxhhiibbiicciióónn ddee lliibbrrooss aanntteecceeddeenntteess.. DDeennuunncciiaass..

AArrttííccuulloo 331177 – La imposibilidad del requirente de exhibir los libros antece-dentes al escribano público, motivada en la sustracción, extravío, destruc-ción total o parcial o en general cualquier otro hecho o circunstancia queobsten a la exhibición de los mismos, deberá acreditarse mediante denun-cia policial o judicial efectuada por el requirente, su apoderado o represen-tante legal. Si la denuncia se efectuó por persona distinta, deberá acreditar-se también la ratificación de su contenido por las personas mencionadas.A los fines de su aptitud como antecedente para la rúbrica, la denuncia y/osu ratificación deben especificar claramente el nombre y número del libroo libros objeto de ella, así como los datos de los sujetos obligados titulares.

87 Sic en el original.

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223366 Inspección General de Justicia

El escribano público interviniente debe conservar en su poder el originalde la denuncia efectuada junto con la foja especial para rúbrica.Practicada la rúbrica, se dejará constancia en la oblea emitida del hechodenunciado.

EExxttrraavvííoo,, ssuussttrraacccciióónn oo ddeessttrruucccciióónn ddee llaa oobblleeaa.. RReeiimmpprreessiióónn;; rreeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 331188 – Si la oblea de individualización y rúbrica no pudo llegar aser adherida al libro respectivo por cualquiera de las causas indicadas enel primer párrafo del artículo anterior, el escribano interviniente debe soli-citar su reimpresión, acompañando la denuncia correspondiente ajustadaa lo dispuesto en el artículo anterior, en lo referido a la oblea y a los librosque con ella debían individualizarse. Se aplican en lo pertinente las demásdisposiciones de dicho artículo.

OObblleeaass mmaall aaddhheerriiddaass.. RReeiimmpprreessiióónn;; iinnuuttiilliizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 331199 – El escribano interviniente debe también solicitar la reimpre-sión en caso de haber adherido erróneamente la oblea emitida conforme alos artículos anteriores, a cuyo fin debe acreditar la inutilización de la obleamal adherida, mediante nota fechada y firmada inserta sobre dicha obleaen el mismo libro y foja, adjuntando al efecto copia certificada de la foja.

RReeiimmpprreessiióónn ddee oobblleeaass;; oottrrooss ssuuppuueessttooss..

AArrttííccuulloo 332200 – Además de los casos previstos en los dos artículos anterio-res, procederá la reimpresión de obleas: 11. Si se solicitó la rúbrica de un libro que, de acuerdo con los asientos oconstancias que en él debieran efectuarse, no fuere el que correspondía.22. Si se solicitó la rúbrica de libro copiador y ello no correspondiere, o vice-versa.33. Si se solicitó la rúbrica de libros continuadores informándose incorrec-tamente el estado de utilización del libro antecedente.44. Si se informó erróneamente el estado del libro anterior a aquel cuyarúbrica se solicitó.

FFoorrmmuullaarriiooss;; ccaannttiiddaadd..

AArrttííccuulloo 332211 – Las solicitudes de reimpresión previstas en los tres artícu-los anteriores serán con cargo al requirente y deberán cumplimentarse en

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 223377

el formulario Anexo VI de la Resolución General I.G.J. Nº 7/95, que semantiene y se identifica en estas Normas como Anexo XIII, a razón de unformulario por cada foja de rúbrica a la que corresponda la reimpresiónque se solicite.

RReeccttiiffiiccaacciioonneess ddee rrúúbbrriiccaass..

AArrttííccuulloo 332222 – La rectificación por errores de los datos informados en elSector B de la foja especial para la rúbrica, en cuanto a cantidad defojas o páginas, o en el sector A en cuanto al domicilio del requirente, seefectuará mediante la presentación de una nueva foja especial pararúbrica, con la inclusión en su margen izquierdo de la palabra“Rectificación”, de puño y letra del escribano interviniente y bajo firmay sello del mismo.Se emitirá oblea rectificatoria conforme al Anexo III de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/95 –que se mantiene en estas Normas identificadocomo Anexo X–, la que deberá adherirse y ligarse a la rectificada bajofirma y sello del mencionado escribano.No estarán sujetos a rectificación, aquellos errores que provengan de laidentificación del libro en el requerimiento de rúbrica o del uso posteriordado a un libro rubricado en cuanto a la clase de información, asientos uotros actos consignados en él, o cualquier otro error no previsto en el pri-mer párrafo de este artículo.

TTrraannssffeerreenncciiaass..

AArrttííccuulloo 332233 – Las transferencias de libros rubricados por cambio dedenominación y/o transformación social, se efectuarán mediante la emi-sión de nuevas obleas que consignarán dichas variaciones, debiendo pre-sentarse al efecto nueva foja especial para rúbrica con la inclusión en sumargen izquierdo de la palabra “Transferencia”, de puño y letra del escri-bano interviniente y bajo firma y sello del mismo.Se emitirán las obleas de transferencia, que el mencionado escribanodeberá adherir en cada libro que corresponda, a continuación del últimoregistro efectuado en el mismo, ligando con su firma la oblea a la hoja aque se adhiera e insertando la fecha.Al formalizar la foja especial, el escribano interviniente deberá en todos loscasos tener a la vista la documentación original respaldatoria que justifi-que y/o dé origen a la solicitud de obleas de transferencia, asentando enla foja especial la denominación y/o tipo societario y número correlativo de

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223388 Inspección General de Justicia

la entidad, fecha y número de inscripción y demás datos, como así tam-bién la individualización y datos de rúbrica a que corresponderán las oble-as de transferencia.En los casos de cambio de denominación, la solicitud de obleas de trans-ferencia debe comprender la totalidad de los libros que la entidad tengaen uso al tiempo de inscribirse o autorizarse dicho cambio.

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 332244 – En los supuestos de rectificaciones y transferencias rigen elprocedimiento y plazos indicados en el artículo 315 y se aplican tambiénlos artículos 318 a 320 sobre reimpresión de obleas, en lo pertinente.

RRúúbbrriiccaass ffaallssaass..

AArrttííccuulloo 332255 – Si se constatare la falsedad de antecedentes invocados enla foja especial de rúbrica que contenga el requerimiento, la oblea de indi-vidualización y rúbrica del nuevo libro solicitado se emitirá identificando aéste con el número inmediato siguiente al del último antecedente válido yse pondrá en ella nota de los antecedentes falsos.Exhibido el libro o libros antecedentes, se hará constar en ellos que no fue-ron rubricados por la Inspección General de Justicia y se los retendrá aefectos de formular la denuncia penal correspondiente y ponerlos a dispo-sición del juez competente.

PPeeddiiddooss ddee iinnffoorrmmeess ddee rrúúbbrriiccaa..

AArrttííccuulloo 332266 – Las solicitudes de informes parciales o totales sobre rúbri-cas otorgadas por la Inspección General de Justicia, se efectuarán me-diante la presentación del formulario Anexo VI de la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/95, que se mantiene e identifica en estas Normas como AnexoXIII, fijándose su contestación en cinco (5) días hábiles.

AArrcchhiivvoo ddee ttrráámmiitteess.. DDeessaarrcchhiivvoo.. DDeessttrruucccciióónn ddee lliibbrrooss,, ffoojjaass yy oobblleeaass nnoorreettiirraaddaass..

AArrttííccuulloo 332277 – Los trámites de rúbrica, rectificaciones y transferencias, lassolicitudes de informes y los libros ya individualizados previamente depo-sitados y no retirados, se archivarán a los treinta (30) días corridos com-putados en la forma que en cada caso se indica a continuación:

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 223399

11. En caso de vistas u observaciones, a partir del vencimiento del plazomáximo para su contestación establecido en el artículo 315, inciso 2,punto 2.2., tercer párrafo.22. Cuando se verifiquen los supuestos del artículo 10 del Decreto Nº 1493/82–reformado por el artículo 2º del Decreto Nº 754/95–, a partir del venci-miento del plazo de sesenta (60) días de la individualización o delconocimiento por el requirente de las observaciones efectuadas a lasolicitud.33. En caso de informes sobre estado de rúbrica cumplimentados u órde-nes de rúbrica emitidas no retirados, a partir de la fecha de expedición delos mismos.44. En todo otro caso en que se disponga fundadamente el archivo, a par-tir del momento en que se verifique la situación que lo justifique.El desarchivo se efectuará mediante la presentación de la solicitudAnexo VI de la Resolución General I.G.J. 7/95 –que se mantiene enestas Normas como Anexo XIII–, debidamente timbrada con esta iden-tificación.La Inspección General de Justicia procederá a la destrucción de todo libroindividualizado que se hubiere depositado en ella, conforme el primerpárrafo del artículo 10 del Decreto Nº 1493/82, reformado por el artículo2 del Decreto Nº 754/95. Previo a ello emplazará por cédula al titular dellibro, para que proceda a su retiro en el término de treinta (30) días corri-dos, bajo apercibimiento expreso de dicha destrucción. A los fines de talemplazamiento, se tendrá como válido y vinculante el domicilio consigna-do en el requerimiento de rúbrica, sin perjuicio de los efectos de la fijaciónde la sede social.Las fojas especiales de rúbrica y obleas emitidas no retiradas dentro de lostreinta (30) días corridos de vencido el plazo previsto en el inciso 2 –com-putado éste desde la emisión de las obleas– se pondrán a disposición delColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, para que el mismoproceda a su archivo en la forma que considere apropiada.

DDiissccoonnttiinnuuaacciióónn ddee lliibbrrooss..

AArrttííccuulloo 332288 – Cuando corresponda la discontinuación de libros rubrica-dos, salvo que se efectúe por autoridad competente, deberá realizarse porsu titular, mediante nota firmada por su representante legal y órgano defiscalización si lo hubiere, que se insertará inmediatamente a continuacióndel último acto, registro o asiento volcado, cerrando en su caso el librohasta la última foja o página.

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224400 Inspección General de Justicia

TTrráámmiittee uurrggeennttee..

AArrttííccuulloo 332299 – Las solicitudes de rúbrica y de emisión de obleas de recti-ficación y transferencia de libros rubricados, pueden efectuarse por trámi-te urgente, a efectos de la emisión y retiro de las obleas dentro de las dos(2) horas de iniciados o, en su caso, de contestada la vista u observacióncursada.Los trámites deben iniciarse por un sector especialmente habilitado en elhorario de 9.30 a 11.30 horas. Si se cursan vistas u observaciones, lasmismas se tendrán por notificadas tácita y automáticamente en el mismosector hasta las 13.00 horas.

RReeggiissttrroo ddee aauuttoorriizzaaddooss aa llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee ttrráámmiitteess..

AArrttííccuulloo 333300 – La Inspección General de Justicia mantendrá el registro depersonas especialmente autorizadas a gestionar solicitudes de rúbricas ydemás trámites previstos en el presente Libro implementado con anterio-ridad a las presentes Normas, incorporando a él las comunicaciones escri-tas de autorización que presenten escribanos públicos titulares y/o ads-criptos de registros notariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,conteniendo: a) Nombre y apellido, matrícula, registro y domicilio delescribano autorizante; b) Nombre y apellido, documento de identidad (tipoy número), domicilio y teléfono del apoderado; c) Fecha de emisión de laautorización.Toda revocación de autorización deberá ser comunicada también porescrito con antelación no inferior a dos (2) días a la fecha a partir de lacual surtirá efecto, a los fines de anotar la baja correspondiente en elregistro.Mientras consten en el registro, los autorizados no requerirán de ningunaotra identificación o acreditación para la realización de trámites en formacompleta, salvo la constatación de su identidad en oportunidad de serlesentregadas las obleas de rúbrica.

AAttrriibbuucciioonneess ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa.. PPaaggoo ddee llaa ttaassaa rreettrriibbuuttiivvaa..

AArrttííccuulloo 333311 – A los efectos del ejercicio del control previsto en el segun-do párrafo del artículo 9º del Decreto Nº 1492/82 —reformado por elArtículo 1º del Decreto Nº 754/95—, la Inspección General de Justiciapodrá ordenar las verificaciones y/o solicitar la presentación de la docu-mentación o antecedentes que sean pertinentes.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 224411

Asimismo resolverá toda situación no expresamente prevista en las dispo-siciones de este Libro procurando establecer criterios que en cada casopropendan a la mayor celeridad, certeza, simplicidad y seguridad, emi-tiendo al efecto las normas generales, órdenes de servicio y normas ope-rativas internas que sean menester.Tasa retributiva. Además de las solicitudes de rúbrica, oblarán tasaretributiva los trámites previstos en los artículos 318, 319, 320, 322,323 y 326.

LLIIBBRROO VVIIIIAANNOOTTAACCIIOONNEESS CCAAUUTTEELLAARREESS YY CCOONNCCUURRSSAALLEESS

TTÍÍTTUULLOO II:: MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARREESS

EEmmbbaarrggooss yy oottrraass mmeeddiiddaass ssoobbrree ccuuoottaass yy ppaarrtteess ssoocciiaalleess..

AArrttííccuulloo 333322 – Se anotarán la traba, modificación, caducidad, extinción ylevantamiento del embargo y demás medidas cautelares que afectendirectamente al titular de cuotas de sociedad de responsabilidad limitada,al acreedor prendario o usufructuario de ellas, al titular de partes de capi-tal comanditado en sociedades en comandita por acciones y al titular departicipaciones en sociedades colectivas, en comandita simples y de capi-tal e industria, debidamente inscriptas.

EEffeeccttooss ddee llaa iinnssccrriippcciióónn..

AArrttííccuulloo 333333 – El embargo y demás medidas cautelares restrictivas a quese refiere el artículo anterior, obstarán a la inscripción de los siguientesactos: 11. Transferencia a cualquier título de la cuota o parte social, salvo asun-ción total del embargo por el adquirente.22. Constitución de usufructo o prenda sobre cuotas, salvo con rango pos-puesto a la medida cautelar.33. Modificación del usufructo, extendiendo los derechos anteriormenteacordados.44. Retiro o exclusión del socio afectado.55. Transformación de la cuota o parte en capital accionario, sea por refor-ma o transformación social.66. Reducción voluntaria del capital social para su devolución en dinero obienes al socio afectado por la medida.

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224422 Inspección General de Justicia

77. Prórroga y reconducción o reactivación.El embargo o medida precautoria que afecte al usufructuario o acreedorprendario obstará a la inscripción de la cesión de los derechos de usufruc-to o prenda sobre cuotas.

CCoonnttrrooll pprreevviioo..

AArrttííccuulloo 333344 – Con carácter previo a la inscripción de los actos menciona-dos en el artículo anterior, se verificará la inexistencia de medidas caute-lares anotadas. Si las hubiere se devolverán las actuaciones al funcionarioque ordenó la inscripción para que se expida en orden a si, por su natu-raleza o alcances, la medida trabada impide o no la inscripción del acto.

CCaadduucciiddaadd..

AArrttííccuulloo 333355 – Los embargos y medidas precautorias sobre cuotas desociedades de responsabilidad limitada y, en su caso, las demás sobreotras participaciones sociales contempladas en el artículo 332, caducaráno se extinguirán de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna porel solo transcurso de los plazos establecidos por las normas procesales enbase a las cuales se las haya decretado.

MMeeddiiddaass ccaauutteellaarreess ssoobbrree ssoocciieeddaaddeess,, aaccttooss yy//oo ccoonnttrraattooss..

AArrttííccuulloo 333366 – Se inscribirán las medidas cautelares sobre sociedades,actos o contratos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comerciocuyo objeto sea un trámite de inscripción iniciado o a iniciar o la modifi-cación de una inscripción ya practicada. La caducidad o extinción se pro-ducirán en la forma prevista en el artículo anterior.

CCoonnttrrooll pprreevviioo;; ssuuppuueessttooss eessppeecciiaalleess..

AArrttííccuulloo 333377 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se veri-ficará que no existan medidas cautelares inscriptas que afecten a la socie-dad, con carácter previo a la inscripción de los actos siguientes: 11. Reducción voluntaria del capital social.22. Cancelación de sucursal.33. Reducción del plazo de vigencia de la sociedad.44. Prórroga y reconducción.55. Disolución y nombramiento de liquidador.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 224433

66. Cancelación de inscripción.77. Cambio del domicilio social a jurisdicción provincial.88. Cambio de la denominación social.99. Transformación.1100. Fusión, respecto de las sociedades que se fusionan.1111. Escisión, respecto de la sociedad escindente.Fondo de comercio. El mismo control se efectuará antes de la inscripciónde la transferencia de establecimientos industriales o comerciales.Advertida la existencia de medidas, se procederá en la forma prevista enel artículo 334.

AAssoocciiaacciioonneess cciivviilleess yy ffuunnddaacciioonneess.. SSoocciieeddaaddeess ccoonnssttiittuuiiddaass eenn eell eexxttrraannjjeerroo..

AArrttííccuulloo 333388 – Se tomará nota de medidas cautelares que afecten a aso-ciaciones civiles y fundaciones y a las sucursales y representaciones desociedades constituidas en el extranjero inscriptas a los efectos del artícu-lo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550. Serán aplicables aquellas dis-posiciones de los artículos anteriores que resulten pertinentes en cuantose adecuen a dichas entidades.

TTÍÍTTUULLOO IIII:: AANNOOTTAACCIIOONNEESS CCOONNCCUURRSSAALLEESS

PPrroocceeddeenncciiaa..

AArrttííccuulloo 333399 – Se tomará nota en el libro correspondiente de las situacio-nes concursales relativas a sociedades inscriptas, asociaciones civiles yfundaciones autorizadas y comerciantes, agentes auxiliares y personasautorizadas al ejercicio del comercio inscriptos en la matrícula, que seancomunicadas por el juez de la causa.

EEffeeccttooss.. CCoonnccuurrssoo pprreevveennttiivvoo.. QQuuiieebbrraa..

AArrttííccuulloo 334400 – La anotación del concurso preventivo no obstará a la regis-tración o aprobación de ulteriores actos, salvo expresa limitación judicial oque los mismos importen disposición de bienes registrables.

TTrraannssmmiissiióónn yy ggrraavvaammeenn ddee ccuuoottaass yy ppaarrtteess ssoocciiaalleess..

AArrttííccuulloo 334411 – Previo a la inscripción de la transmisión de cuotas, par-tes de capital comanditado o partes de interés o a la de la constitución,

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224444 Inspección General de Justicia

modificación o cesión de derechos reales sobre las primeras, ademásde verificar la inexistencia de medidas cautelares restrictivas de talesactos conforme a lo previsto en el Título anterior, se constatará que eltitular de las participaciones o de los derechos de prenda o usufructocorrespondientes, no se encuentre incluido en el libro de concursos yquiebras ni en el libro índice computarizado de inhabilitados porquiebra contemplado en el artículo que sigue. En caso contrario no semodificará la situación registral de las mencionadas participacionessociales y derechos reales sobre ellas, salvo autorización judicialexpresa.

RReeggiissttrroo ddee iinnhhaabbiilliittaaddooss ppoorr qquuiieebbrraa..

AArrttííccuulloo 334422 – La Inspección General de Justicia llevará por mediosinformáticos un libro índice alfabético de personas inhabilitadas porquiebra, en el cual se tomará nota de las comunicaciones que a los efec-tos del régimen de inhabilitaciones determinado por los artículos 234 a238 de la Ley Nº 24.522, se efectúen en juicios de quiebra por losTribunales del Fuero Ordinario en lo Comercial de la Capital Federal. Suoperatividad se regirá por las reglas siguientes: 11. Las comunicaciones judiciales relativas a los fallidos y a quienes sedesempeñaban como sus administradores a la fecha de la quiebra o ensu caso de inicio de la cesación de pagos, deberán incluir: a) Nombre y apellido o denominación completos; b) Número de documento de identidad o de datos de inscripción regis-tral o autorización, según corresponda; c) Calidad del inhabilitado, a saber, fallido o persona física integrante delórgano de administración de persona jurídica fallida; d) Fecha de comienzo de la inhabilitación.Personas físicas. En el caso de personas físicas, se anotarán tam-bién, a su respecto, las comunicaciones correspondientes a lossupuestos de cesación o reanudación de vigencia de la inhabilita-ción y de reducción o prórroga de su plazo, contemplados en elartículo 236, párrafos segundo y tercero, de la Ley Nº 24.522. Para dichos supuestos, además de los datos previstos en los subincisos a), b) y c), deberán indicarse, según corresponda, la fechaa la cual cesó o retomó sus efectos la inhabilitación, la fecha decesación por reducción de plazo o la fecha de vigencia y finalizaciónde la prórroga.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 224455

22. Si en los casos contemplados en el inciso anterior, se omitiere algu-no de los recaudos allí indicados, la comunicación se devolverá al tri-bunal de origen para su subsanación.33. En los casos en que las comunicaciones judiciales previstas en elinciso 1 se refieran a personas físicas e indiquen únicamente la fechade comienzo de la inhabilitación conforme al artículo 236, primer párra-fo, de la Ley Nº 24.522, la baja de la anotación efectuada en el sistemainformático mediante el cual se llevará el libro, se producirá automáti-camente a los trescientos sesenta (360) días corridos contados desdeaquella fecha.En todo otro supuesto en que la comunicación judicial haya indicado lafecha de cesación de la vigencia de la inhabilitación, dicha baja se pro-ducirá, también automáticamente, en esa misma fecha.44. Las controversias relativas a la correcta anotación de las inhabilita-ciones, a su duración y efectos y a su cancelación, serán en todos loscasos de competencia judicial.

CCoonnttrrooll pprreevviioo ddee iinnhhaabbiilliittaacciioonneess.. CCaassooss..

AArrttííccuulloo 334433 – La inscripción en el Registro Público de Comercio de laconstitución de sociedades –originaria o derivada de fusión o escisión–,de la transformación, nombramiento de liquidador, transmisión de cuo-tas de sociedades de responsabilidad limitada, partes de interés desociedades de personas, partes de capital comanditado de sociedadesen comandita por acciones y designación de administradores sociales,sólo se efectuarán previa verificación en el libro índice de la inexisten-cia de anotaciones sobre inhabilitaciones concursales respecto de laspersonas siguientes: 11. En la constitución y transformación de sociedades, respecto de sussocios e integrantes de los órganos de administración y fiscalización.22. En el nombramiento de liquidador, respecto de éste.33. En la transmisión de cuotas, partes de interés o partes de capitalcomanditado, respecto del cesionario.44. En la designación de administradores sociales, respecto de los desig-nados y, en su caso, de los integrantes del órgano de fiscalización quese nombren en la misma oportunidad.La existencia de anotaciones obstará a la registración mientrassubsista.

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224466 Inspección General de Justicia

LLIIBBRROO VVIIIIIIAASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS YY FFUUNNDDAACCIIOONNEESS

TTÍÍTTUULLOO II:: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS88

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN PPAARRAA FFUUNNCCIIOONNAARR

RReeqquuiissiittooss ccoommuunneess aa llaass aassoocciiaacciioonneess cciivviilleess yy ffuunnddaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 334444 – La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionarcomo personas jurídicas por parte de las asociaciones civiles –compren-didas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, con-federaciones y cámaras empresarias– y las fundaciones, requiere la pre-sentación de la documentación siguiente: 11. Formulario de actuación conforme al artículo 2 y Anexo I allí indicado.22. Dictamen de precalificación suscripto conforme al Anexo II.33. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original fir-mado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos socialesque se designen, presentado con sendas copias de margen normal y pro-tocolar (“margen ancho”). El mismo debe contener transcripción del actaconstitutiva o fundacional, la cual incluirá: a) Lugar y fecha cierta de la constitución; b) Datos personales de los asociados; c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar partedel acta o suscribirse por separado; d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y térmi-no de sus mandatos. Si las personas designadas no hubieren compareci-do al acto constitutivo, deberá acompañarse por separado constancia dela aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de nohallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o regla-mentarias para ocupar los cargos, ambas con firmas certificadas por escri-bano público; e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurí-dica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y reti-rar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándo-las para aceptar las observaciones que formule la Inspección General de

88 El punto 49) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 suprime esta men-ción.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 224477

Justicia y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación seanecesaria la decisión de los constituyentes; f) Fijación de la sede social, con la identificación precisa –mención de calle,número, piso, oficina, etc., en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BuenosAires–, pudiendo efectuarse en los estatutos sólo la indicación del domici-lio limitada al ámbito jurisdiccional.44. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma depesos doscientos ($ 200.–) en el caso de las asociaciones civiles y lade pesos doce mil ($ 12.000.–) en el caso de las fundaciones, o lassumas que oportunamente se determinen con alcance general.Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por losmedios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se compongael patrimonio: a) Bienes que no sean sumas de dinero: mediante estado contable oinventario de bienes certificado por contador público e informe dedicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros quelo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su pro-cedencia; b) Sumas de dinero: (i) mediante depósito en el Banco de la NaciónArgentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportunopor su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorizaciónpara funcionar como persona jurídica: o bien (ii) mediante la manifesta-ción expresa en la escritura pública de constitución, del escribano públi-co autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la inte-gración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacenentrega de los fondos correspondientes a los administradores nombradosen ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmenteconstar que la dicha entrega se hace al mismo escribano público autori-zante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la enti-dad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye porinstrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial porseparado, salvo que, en el caso de las asociaciones civiles, la cifra delpatrimonial inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200.–),en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión direc-tiva nombrada en el acta constitutiva.55. Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización.Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en elmismo, número de documento nacional de identidad, nacionalidad, pro-fesión, estado civil y domicilio real y constituido de cada uno de los inte-grantes.

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224488 Inspección General de Justicia

EEssttaattuuttoo ttiippoo..

AArrttííccuulloo 334455 – Las asociaciones civiles propiamente dichas y las fundacio-nes podrán constituirse adoptando el “estatuto tipo” que en las presentesNormas se aprueba como Anexo XIV y Anexo XV, respectivamente.

FFeeddeerraacciioonneess yy CCoonnffeeddeerraacciioonneess..

AArrttííccuulloo 334466 – El otorgamiento de autorización para funcionar como per-sonas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federa-ciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de losrequisitos del artículo 344, el de los siguientes: 11. Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sidoautorizadas a funcionar por la Inspección General de Justicia, debe citar-se el número y fecha de la respectiva resolución. Si son entidades de juris-dicción provincial, se debe acompañar certificado de vigencia expedidopor la respectiva autoridad administrativa.22. Deben agregarse los poderes o autorizaciones a los representantes delas entidades federadas o confederadas presentes en el acto constitutivo,otorgados por los órganos de administración de las mismas; si la constitu-ción se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la mismase haga referencia a dichos poderes, dejando el escribano público cons-tancia de haberlos tenido a la vista y examinado.33. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyanla federación o confederación debe contener la decisión expresa de parti-cipar de la misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patri-monio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidadparticipante, como así también la facultad para conformar los órganossociales. Deberán tenerse también en consideración las normas estatuta-rias sobre disposición de fondos o bienes sociales, sea que las atribucio-nes para llevarla a cabo sean del órgano de administración o exclusivas dela asamblea.

CCáámmaarraass eemmpprreessaarriiaass..

AArrttííccuulloo 334477 – Para el otorgamiento de autorización para funcionar comopersonas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, ademásde los requisitos del artículo 344, los siguientes: 11. Personas jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas,deben observarse los recaudos siguientes:

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 224499

a) Si son sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público deComercio a cargo de la Inspección General de Justicia, deben citarse losdatos de inscripción y fecha de la misma; b) Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial,deben indicarse los mismos datos y acreditar que la inscripción se man-tiene vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivoRegistro Público de Comercio.Para ambos supuestos, deben presentarse los instrumentos que acreditenla representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjun-tarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la desig-nación específica de los representantes, como así también acompañarcertificado de vigencia y certificado del registro o repartición que corres-ponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.22. Personas físicas. La integración de la Cámara por personas de existen-cia visible sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de laactividad o ramo relacionados con el objeto de la Cámara, se hallen o nomatriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condi-ción de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

FFuunnddaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 334488 – Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344,el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requie-re que se satisfagan los siguientes: 11. Plan trienal y bases presupuestarias. Deben acompañarse: a) El plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio,detallando en forma clara, precisa y concreta, para cada año, las activida-des a realizar para el cumplimiento del objeto de la fundación de acuerdocon las previsiones estatutarias. Debe ser por el o los fundadores; b) Documento firmado por el fundador o fundadores, conteniendo las basespresupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egre-sos estimados año por año, reflejándose los egresos que se proponga destinara cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Seacompañará también certificación e informe de Contador público, acerca delorigen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditaránmediante cartas de compromiso, con la firma del donante, certificadanotarialmente. En tal supuesto, las bases presupuestarias deberán con-templar la estimación de los ingresos esperados por tal causa.

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225500 Inspección General de Justicia

El dictamen de precalificación sobre la viabilidad y razonabilidad del plantrienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresosproyectados. En su defecto, deberá acompañarse dictamen de contadorpúblico independiente.22. Inhabilidades o incompatibilidades. El acta constitutiva deberá conte-ner, con carácter de declaración jurada, la manifestación expresa del fun-dador o fundadores y de los integrantes del consejo de administración, deque no se hallan afectadas por inhabilidades o incompatibilidades legaleso reglamentarias para revestir las calidades de fundador y consejeros, res-pectivamente. Si no constare esa declaración, la Inspección General deJusticia solicitará su presentación en escrito por separado, con certifica-ción notarial de las firmas de las personas antes mencionadas.

VViinnccuullaacciióónn ccoonn eennttiiddaaddeess eexxttrraannjjeerraass..89

AArrttííccuulloo 334499 – Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de laentidad surge vinculación con entidad o entidades constituidas en elextranjero, que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de suexistencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domici-lio, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres aná-logos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones,cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino,deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en elextranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución,

89 El artículo 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 susituye el Artículo 349, que-dando en consecuencia el texto redactado como a continuación se indica “Vinculacióncon entidades extranjeras. Participación; autorización previa.“Artículo 349 – Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidadsurge vinculación con entidad o entidades constituidas en el extranjero, que conformea su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley desu lugar de constitución o su domicilio, reúnan a criterio de la Inspección General deJusticia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confedera-ciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, debe-rá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acom-pañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autori-zación y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con losrecaudos formales requeridos por el artículo 249 para la documentación provenientedel exterior correspondiente a sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo tam-bién protocolizarse la misma (artículo 250).“Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan partici-par en la constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempla-das en los artículos 344, 346, 347 y 348 deberán acreditar su capacidad legal parahacerlo y obtener autorización de la Inspección General de Justicia, cumpliendo en lopertinente con lo dispuesto por el artículo 368.”

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 225511

reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda;dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeri-dos por el artículo 249 para la documentación proveniente del exteriorcorrespondiente a sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo tam-bién protocolizarse la misma (artículo 250).

PPrroocceeddiimmiieennttoo.. VViissiittaa ddee iinnssppeecccciióónn pprreevviiaa..

AArrttííccuulloo 335500 – Se aplican las normas de procedimiento y los plazos delartículo 50.Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, serealizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión lascondiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cum-plimiento de sus objetivos, exceptuados los casos de fundaciones respec-to de las cuales se establezca por dictamen fundado que se hallanencuadradas en lo dispuesto por el artículo 2, segunda parte, de la LeyNº 19.836.Los plazos procedimentales aplicables se suspenderán, reanudándoseuna vez agregado a las actuaciones el informe correspondiente a lasvisitas.

EEnnttiiddaaddeess aaffiilliiaaddaass aa ffeeddeerraacciioonneess,, ccoonnffeeddeerraacciioonneess yy ccáámmaarraass..CCoonnddiicciioonneess..

AArrttííccuulloo 335511 – Las entidades afiliadas a las federaciones, confederacionesy cámaras deben gozar de personería jurídica conforme a autorizaciónpara funcionar que les haya sido acordada, salvo que acrediten su condi-ción de sujetos de derecho con arreglo al artículo 46 del Código Civil y enese carácter se encuentran legitimadas para la afiliación.Para integrar los órganos de administración y fiscalización se requierecontar con personería jurídica otorgada.

EEssttaattuuttooss.. CCllááuussuullaass aaddmmiissiibblleess..

AArrttííccuulloo 335522 – Los estatutos de las asociaciones civiles que se constituyanconforme a los artículos anteriores podrán incluir, con regulación clara,precisa y completa, cláusulas que establezcan: 11. La limitación de la cantidad de asociados, conforme a lo autorizado porel artículo 38 del Código Civil, siempre que ese número no sea inferior alnecesario para cubrir cargos en los órganos sociales.

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225522 Inspección General de Justicia

22. El cómputo de voto plural a los asociados de las cámaras empresarias,federaciones y confederaciones, en las condiciones que expresamente seprevean.33. El voto por correo para el acto eleccionario, cuando el asociado seencuentre fuera de la jurisdicción.44. El voto por poder, excepto para actos de elección de autoridades.55. La realización en forma no presencial de las reuniones del órgano deadministración, siempre que el quórum de las mismas se configure con lapresencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesariospara ello y que la regulación estatutaria garantice la seguridad de las reu-niones y la plena participación de todos los miembros de dicho órgano ydel órgano de fiscalización, en su caso.

CCllááuussuullaass iimmpprroocceeddeenntteess..

AArrttííccuulloo 335533 – No es admisible la inclusión en los estatutos de las asocia-ciones civiles de cláusulas que: 11. Impongan a los asociados la renuncia a recurrir a instancias adminis-trativas o judiciales, cuando se consideren afectados sus derechos porcualquier decisión de los órganos sociales.22. En las entidades constituidas por residentes extranjeros, impliquen unaingerencia o menoscabo a la soberanía de su país de origen.33. En esas mismas entidades, impongan restricciones al ingreso o dere-chos de asociados argentinos, cualquiera fuere su ascendencia, o limitenlos derechos de los asociados argentinos por no utilizar o no expresarse enidioma extranjero en el seno de la entidad.44. Admitan discriminaciones, de cualquier índole, y además limiten losderechos a los beneficios que la entidad otorga por razones de sexo,nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición socialy cualquier otra situación análoga.55. Posibiliten las reuniones asamblearias no presenciales o por el sistemade teleconferencias.66. Acuerden derechos políticos a los socios adherentes.77. Regulen la creación futura de otras categorías de asociados en condi-ciones violatorias de derechos adquiridos de categorías anteriores.88. Posibiliten modalidades del ejercicio del derecho de información de losasociados e integrantes de los órganos sociales que en los hechos puedancomportar su limitación o supresión.99. Permitan la prórroga automática de jurisdicción, para llevar a cabo lasasambleas y/o reuniones del órgano de administración y fiscalización.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 225533

La enumeración que antecede no es taxativa, por lo que podrán ser obser-vadas otras cláusulas que se estime abusivas o contrarias a la moral y lasbuenas costumbres o violatorias de garantías constitucionales y principiosde funcionamiento democrático de las asociaciones civiles.

DDeennoommiinnaacciióónn.. NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 335544 – Se aplican en lo pertinente a las asociaciones civiles y fun-daciones las disposiciones de artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.Asimismo, la denominación deberá: 11. Contener en su núcleo la indicación precisa del principal o principalesobjetivos de la entidad.22. Estar expresada en idioma nacional, cuanto menos en la parte a que serefiere el inciso anterior, sin perjuicio de la posibilidad de incluir agregadossubordinados a ella en idioma extranjero, lenguajes regionales o dialectos.Entidades autorizadas. La Inspección General de Justicia podrá solicitar lamodificación de la denominación de aquellas asociaciones civiles o funda-ciones ya autorizadas cuya denominación actual no se ajuste a lo dispues-to en el inciso 1, exceptuados los casos de entidades respecto de las cua-les quepa presumir razonablemente que su trayectoria y objetivos gozande suficiente conocimiento público.

UUttiilliizzaacciióónn ddee llaa ddeennoommiinnaacciióónn;; ssiiggllaass..

AArrttííccuulloo 335555 – En su funcionamiento las asociaciones civiles y fundacio-nes deben utilizar la denominación que surge del estatuto social. Deberánabstenerse de incluir en su papelería, documentos, presentaciones y engeneral cualquier acto que realicen, siglas que no se encuentren expresa-mente incluidas en la denominación prevista en el estatuto.

TTéérrmmiinnooss ““AArrggeennttiinnaa””,, ““RReeppúúbblliiccaa AArrggeennttiinnaa”” oo eexxpprreessiioonneess qquuee llooss iinncclluu--yyaann.. AAccaaddeemmiiaass;; ttéérrmmiinnoo ““NNaacciioonnaall”” oo ddeerriivvaaddooss..

AArrttííccuulloo 335566 – En los casos en los cuales no se configuren los extremosdel artículo 62, podrá sin embargo autorizarse el empleo de los términos“Argentina”, “República Argentina” u otras expresiones que los incluyan,si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalida-des en diversas jurisdicciones del territorio nacional.Academias. Las academias no podrán incorporar en su denominación elvocablo “Argentina”, cuando ello pueda dar lugar a que se confunda la

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225544 Inspección General de Justicia

entidad con una academia nacional prevista por el decreto-ley 4362/55 ysus modificaciones. Las que hayan sido reconocidas como “Nacionales”por el Poder Ejecutivo y se propongan adicionar tal término a su denomi-nación, deberán acreditar dicho reconocimiento acompañando copia deldecreto correspondiente.

TTéérrmmiinnoo ““UUnniivveerrssiiddaadd”” oo ddeerriivvaaddooss..

AArrttííccuulloo 335577 – El término “Universidad” o sus derivados no podrá ser uti-lizado por entidades que carezcan del reconocimiento de tales por elMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

PPeerrssoonnaass ddee eexxiisstteenncciiaa vviissiibbllee.. CCoonnffoorrmmiiddaadd.. NNoommbbrreess nnoottoorriiooss.

AArrttííccuulloo 335588 – La inclusión en la denominación del nombre de una perso-na de existencia visible, ya sea completo o parcial en alcances suficientespara determinar su identidad, requiere la conformidad de la misma acre-ditada por escrito con firma certificada notarialmente o ratificada en lasactuaciones.Persona fallecida. Notoriedad. Si se trata de persona fallecida, la autoriza-ción debe ser acordada con iguales recaudos por sus herederos, adjun-tándose además copia de la declaratoria judicial o del auto aprobatorio deltestamento u otra pieza judicial que los identifique.Si la persona fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público gene-ralizados en vida, no se requerirá la autorización de sus herederos sin per-juicio del derecho de los mismos a oponerse a la inclusión del nombre enla denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan relaciónsuficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella noto-riedad o reconocimiento se derivan, o si importan de algún otro modo des-virtuación de tales cualidades.

OOttrrooss ssuuppuueessttooss ddee aauuttoorriizzaacciióónn oo ccoonnsseennttiimmiieennttoo pprreevviiooss..

AArrttííccuulloo 335599 – Si se pretende incorporar a la denominación referenciasa cualquier organismo o dependencia pública o a otra entidad de biencomún con la cual, de acuerdo con el objeto y finalidades previstosestatutariamente, habrán de mantenerse relaciones o vinculacionesrazonablemente permanentes, será necesaria conformidad escrita conlos recaudos del artículo anterior o copia de acto administrativo, si serequiriere.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 225555

Si dicha conformidad se condiciona a la previa autorización para funcio-nar, la incorporación a la denominación de las referencias correspondien-tes requerirá la modificación posterior de los estatutos sociales.

DDeennoommiinnaacciióónn ccoonn rreeffeerreenncciiaass ddee íínnddoollee ddeelliiccttiivvaa oo ccoonnttrraarriiaass aa llaa mmoorraall yyllaass bbuueennaass ccoossttuummbbrreess..

AArrttííccuulloo 336600 –– No se admitirá la inclusión en la denominación de alusio-nes o referencias a hechos delictivos o a personas imputadas, procesadaso condenadas en sede penal, ni en general ninguna otra contraria a lamoral y las buenas costumbres.

OObbjjeettoo ssoocciiaall..

AArrttííccuulloo 336611 – La mención del objeto social deberá efectuarse en formaprecisa y determinada, mediante la descripción concreta y especifica delas actividades que la entidad se proponga realizar. Deberá guardar razo-nable relación con el patrimonio inicial y los recursos que la entidad pro-yecte obtener durante su funcionamiento.La suficiencia inicial del patrimonio de las fundaciones no se presumirá porque el mismo alcance el valor mínimo requerido por el artículo 344, inciso 4.

CCooooppeerraaddoorraass.. OObbjjeettoo..

AArrttííccuulloo 336622 – Las asociaciones civiles cuyo objeto prevea su actuacióncomo cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otrosque provean servicios a la comunidad, deberán contemplar en el estatutoque se garantizará concretamente, por parte de ellas, el efectivo acceso alas prestaciones de la entidad beneficiaria de la cooperación en condicionesde gratuidad o, en su caso, en las condiciones en que tales servicios seanprestados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Deberán necesa-riamente contar con la aprobación de la máxima autoridad de la entidad ala que asisten. Dicha autoridad integrará el órgano de administración comoasesor consultivo y deberá ser previamente consultada respecto a las eroga-ciones que se realicen en beneficio del ente al que coadyuvan.

AAuuttoorriizzaacciióónn.. PPaauuttaass ggeennéérriiccaass ddee aapprreecciiaacciióónn..

AArrttííccuulloo 336633 – Para resolver sobre el otorgamiento de autorización parafuncionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles comprendi-

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225566 Inspección General de Justicia

das en los artículos anteriores y a las fundaciones, la Inspección Generalde Justicia apreciará razones de oportunidad, mérito y conveniencia quese funden en el interés público de que las entidades satisfagan finalidadesde bien común. Cuidará que sus estatutos se conformen a la ley y a lasdisposiciones de estas Normas, aseguren su organización y funcionamien-to y no contraríen normas y principios de orden público.

BBiieenn ccoommúúnn..

AArrttííccuulloo 336644 – En la ponderación de las finalidades de bien común de lasentidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comuni-dad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contrapo-sición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de per-sonas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes enel momento en que dicha valoración deba ser efectuada. El bien comúndebe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto yexpresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coinciden-tes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a rea-lizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común.

DDeenneeggaattoorriiaa ddee llaa aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa ffuunncciioonnaarr.. CCaauussaalleess..

AArrttííccuulloo 336655 – Serán causales para denegar la autorización para funcio-nar, las siguientes: 11. La existencia, en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleosantagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la entidad.22. La existencia en los órganos de administración y de fiscalización, demiembros titulares o suplentes, afectados por inhabilidades o incompati-bilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades, o que sehallen sometidos a procesos judiciales que por su índole y estado impidanfísica o moralmente la permanencia de los afectados en los cargos en quefueron designados o arrojen objetivamente dudas fundadas sobre su ido-neidad para desempeñarlos.33. Que el objeto social enunciado no satisfaga el bien común o que la enti-dad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda areportar ventajas económicas para el fundado, los asociados o los inte-grantes de los órganos de administración y/o fiscalización.44. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos eco-nómicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestacionesde servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 225577

SSiittuuaacciioonneess eessppeecciiaalleess pprreeeexxiisstteenntteess..

AArrttííccuulloo 336666 – II – Órdenes religiosas. Existencia preconstitucional. Obliga-ciones; libros. Las órdenes religiosas de existencia preconstitucional quehan sido reconocidas en el carácter de personas jurídicas por expresaautorización estatal, están obligadas a cumplir, en lo pertinente, con lasdisposiciones legales y/o reglamentarias que rigen en el caso de las demásentidades civiles y, por ende, con las disposiciones pertinentes sobrerúbrica de libros.

IIII – Institutos de vida consagrada. Registro. Secretaría de Culto. Las aso-ciaciones civiles, que conforman los institutos de vida consagrada, podránsolicitar la cesación del control y cancelación de la autorización para fun-cionar, mediante asamblea que resuelva su disolución sin liquidación porhaber sido registradas en el Registro de Vida Consagrada dependiente dela Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto, a los efectos previstos en la ley 24.483 y Decretoreglamentario 491/95.

OOttrraass ffoorrmmaass ddee ppaarrttiicciippaacciióónn cciivviill oorrggaanniizzaaddaass..

AArrttííccuulloo 336677 – II – Asociaciones vecinales. Las asociaciones vecinales, sibien no tienen reconocimiento de la autoridad provincial como personasjurídicas, su existencia es reconocida por ordenanzas municipales, siendoesa autoridad quien fiscaliza su funcionamiento. Con los recaudos del artí-culo 46 del Código Civil, son sujetos de derecho y legitimadas para la afi-liación a entidades de segundo y tercer grado.

IIII – Agrupaciones políticas de los clubes. Las agrupaciones políticas de losclubes constituyen una asociación de personas con actividades regladasestatutariamente y que influyen directamente con su actividad en la vidade la institución a la que pertenecen. Son sujetos de derecho, conformeel artículo 46 del Código Civil.

EEnnttiiddaaddeess ddee bbiieenn ccoommúúnn ddeell eexxttrraannjjeerroo.. AAppeerrttuurraa ddee rreepprreesseennttaacciióónn ooeessttaabblleecciimmiieennttoo ppeerrmmaanneennttee.. RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 336688 – Para obtener la autorización de apertura y funcionamien-to de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, las asociaciones civiles, fundacio-

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225588 Inspección General de Justicia

nes u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero debenpresentar: 11. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme seprevé en artículo 2 y los Anexos I y II respectivamente.22. La documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.33. Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallandebidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen,como entidades de bien público sin fines de lucro.44. Instrumento que contenga la resolución motivada del órgano competen-te que dispuso la apertura de la representación o establecimiento perma-nente y el pedido de autorización correspondiente a la Inspección Generalde Justicia, designó al representante y le otorgó las facultades necesariasy fijó sede social en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oautorizó a dicho representante a hacerlo.55. Nota del representante designado indicando sus datos personales yconstituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corres-ponder.La documentación proveniente del extranjero (incisos 2, 3 y 4) debe cum-plir con los recaudos formales requeridos por el artículo 249, pudiendotambién protocolizarse como se prevé en el artículo 250. Debe presentar-se con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”).Facultades del representante; atribuciones de la Inspección General deJusticia. Las facultades que se confieran al representante deberán sersuficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finali-dad de bien común de la entidad. Si se asignaren bienes o fondos a larepresentación o establecimiento, deberán serlo por valores no inferio-res a pesos doscientos ($ 200.–) en el caso de asociaciones civiles oentidades que, conforme a su acto constitutivo, reúnan a criterio de laInspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las aso-ciaciones civiles constituidas y autorizadas por el organismo en ámbi-to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, si se tratare de funda-ciones o de entidades afines conforme a ese criterio, a pesos doce mil($ 12.000.–), cifras ambas que podrán ser oportunamente modificadascon carácter general. La acreditación de dicha asignación deberá cum-plirse con aplicación de lo dispuesto en el inciso 4, subincisos a) o b),del artículo 344, según corresponda. La Inspección General de Justiciapodrá observar la suficiencia del valor asignado si no guarda relaciónrazonable con el objeto de bien común que habrá de ser desarrolladopor la entidad a través de la actuación de la representación o esta-blecimiento.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 225599

NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 336699 – Se aplican en lo pertinente los artículos 363, 364, 365, inci-sos 2 –respecto al representante– y 3.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO

FFiissccaalliizzaacciióónn.. CCoonnttrrooll ddee lleeggaalliiddaadd..

AArrttííccuulloo 337700 – La Inspección General de Justicia fiscalizará en forma per-manente el funcionamiento de las entidades y ejercerá el control de lega-lidad de sus actos sometidos a aprobación o autorización previa, con loscriterios resultantes de los artículos 363 y 364. Podrá exigir modificacio-nes a los estatutos, cuando ello resulte necesario por disposiciones lega-les y reglamentarias en vigencia o para hacer posible su mejor funciona-miento, el mayor respeto de los derechos de los integrantes de la entidady la mejor consecución de los objetivos de ésta.Podrá también solicitar periódicamente, con carácter general o cuando laprofusión y características de las modificaciones introducidas lo haganaconsejable, la presentación de textos ordenados de los estatutos de lasentidades.

SSiimmpplleess aassoocciiaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 337711 – La fiscalización y control referidos en el artículo anteriorse harán extensivas a las simples asociaciones contempladas por el artí-culo 46 del Código Civil cuya existencia se acredite, las cuales deberáninscribirse en un registro especial y acompañar los documentos deconstitución y designación de autoridades que prevé la citada normalegal o, si no los tuvieren, declaración escrita de sus asociados y autori-dades mencionando el objeto de la entidad, con sus firmas certificadasnotarialmente.

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA:: LLIIBBRROOSS

RRúúbbrriiccaa ddee lliibbrrooss;; ttrraannssccrriippcciioonneess..

AArrttííccuulloo 337722 – Una vez autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles yfundaciones deben solicitar la individualización y rúbrica de sus libros deconformidad con las disposiciones del Libro VII de estas Normas.

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226600 Inspección General de Justicia

LLiibbrrooss oobblliiggaattoorriiooss.. RReeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 337733 – Sin perjuicio de los libros contables y documentacióncorrespondientes a una adecuada integración de un sistema de contabi-lidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su ade-cuada administración y control, las asociaciones civiles deberán llevar lossiguientes libros: 11. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesionesdel órgano de administración y asambleas generales, debiendo consig-narse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión,carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, losasuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas.De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas,podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos dedicho registro.En este libro deben también transcribirse, en primer término, el actaconstitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmadosallí por todos los constituyentes.22. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a quepertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha deingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación comoasociado, con indicación de la causa.33. De Inventarios y Balances, en el que se incluirán detalle y valuación delos bienes que la entidad posea al tiempo de ser autorizada a funcionarcomo persona jurídica y la transcripción de los estados contables corres-pondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordina-rios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideraciónde la asamblea de asociados, debiendo incluirse la Memoria de lo actua-do por la Comisión Directiva, la descripción exacta y completa del activoy pasivo de la entidad y sus valores, el Patrimonio Neto resultante, lacuenta de gastos y recursos, los Anexos y los informes de contador yComisión Fiscalizadora.44. Diario, en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fon-dos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada ysalida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origi-na cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de librosauxiliares.Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de laentidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales ten-drán libre acceso a los mismos.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 226611

FFuunnddaacciioonneess;; lliibbrrooss oobblliiggaattoorriiooss..

AArrttííccuulloo 337744 – Los libros indicados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo ante-rior son también obligatorios para las fundaciones.

RReepprreesseennttaacciioonneess ddee eennttiiddaaddeess ddeell eexxtteerriioorr..

AArrttííccuulloo 337755 – Las representaciones de las asociaciones civiles, fundacio-nes u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vezautorizadas conforme al artículo 368, deben rubricar los libros que seannecesarios para llevar contabilidad separada, incluidos a tal fin los librosInventarios y Balances y Diario.

RReeggiissttrrooss ppoorr oorrddeennaaddoorreess,, mmeeddiiooss mmeeccáánniiccooss,, mmaaggnnééttiiccooss uu oottrrooss((aarrttííccuulloo 6611,, LLeeyy NNºº 1199..555500))..

AArrttííccuulloo 337766 – Podrá solicitarse la autorización para el empleo de ordena-dores, medios mecánicos, magnéticos u otros prevista por el artículo 61de la Ley Nº 19.550, cuyos requisitos, procedimientos se regirán por losartículos 282 y 283, debiendo cumplirse también con lo dispuesto por elartículo 284.

RReeggiissttrraacciióónn ccoonnttaabbllee.. OOttrraass nnoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 337777 – Son también aplicables en lo pertinente, las restantes dis-posiciones del Título II del Libro IV90.

SSaanncciioonneess..

AArrttííccuulloo 337788 – El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anterio-res, como así también el llevado irregular de los libros y registraciones yel impedimento u obstrucción al acceso a los mismos y a la documenta-ción social por parte de los asociados y en su caso a integrantes de losórganos de administración y fiscalización, harán pasibles a los responsa-bles de la sanción de multa prevista en el artículo 14, inciso c), de la LeyNº 22.315.

90 El punto 50) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de “Libro IV”agrega “y en su caso, en forma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I de dichoLibro.”.

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226622 Inspección General de Justicia

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA:: EESSTTAADDOOSS CCOONNTTAABBLLEESS

NNoorrmmaass ttééccnniiccaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 337799 – Las asociaciones civiles y fundaciones Justicia91 debenconfeccionar sus estados contables con arreglo a las normas particularesde exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 11 de laFederación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas–modificada por Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación– y lasrelativas a las normas de valuación contable aprobadas por la ResoluciónTécnica Nº 17 y toda otra norma complementaria o modificatoria que seaaplicable a entes sin fines de lucro, en cuanto no sean contrarias a dispo-siciones de la Inspección General de Justicia.

DDeennoommiinnaacciioonneess ddee ccuueennttaass;; ccaarráácctteerr eejjeemmpplliiffiiccaattiivvoo..

AArrttííccuulloo 338800 – Las denominaciones de cuentas contenidas o aludidas porlas resoluciones técnicas citadas en el artículo anterior se considerarán decarácter ejemplificativo, por lo que la recepción sin observaciones de losestados contables no importará la convalidación de su uso ni la acepta-ción de actividades contrarias a la naturaleza y objeto de las entidades.

EEssttaaddoo ddee oorriiggeenn yy aapplliiccaacciióónn ddee ffoonnddooss;; iinnffoorrmmaacciióónn ccoommppaarraattiivvaa.. OObblliiggaa--ttoorriieeddaadd..

AArrttííccuulloo 338811 – El Estado de Origen y Aplicación de Fondos y la presenta-ción en forma comparativa de la información contable, sólo serán obliga-torias para las asociaciones civiles cuyo activo total a la fecha de cierre delejercicio o sus recursos en el mismo hayan superado la suma de pesos unmillón ($ 1.000.000.–). Para las fundaciones la cifra por cualquiera dedichos rubros deberá ser superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.–).

IInnvveennttaarriioo..

AArrttííccuulloo 338822 – En oportunidad de presentar las asociaciones civiles ladocumentación previa a sus asambleas ordinarias contemplada en el artí-culo 402 y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados porel Consejo de Administración, debe acompañarse también inventarioanual certificado por contador público y suscrito por el representante legal

91 Sic en el original.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 226633

de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fis-calización, en su caso.

FFuunnddaacciioonneess;; ccoommppaarraacciióónn ddee rreeccuurrssooss yy ggaassttooss;; aanneexxoo..

AArrttííccuulloo 338833 – A los fines del cumplimiento del artículo 26 de la LeyNº 19.836, las fundaciones deben presentar también un anexo especialdenominado “Comparación de los recursos y gastos del ejercicio con elpresupuesto económico aprobado”, consignando la fecha de aprobaciónde éste último.

DDiissccoonnttiinnuuaacciióónn ddee llaa rreeeexxpprreessiióónn eenn mmoonneeddaa hhoommooggéénneeaa..

AArrttííccuulloo 338844 – Es aplicable lo dispuesto por el artículo 268.

IInnffoorrmmeess ddee aauuddiittoorrííaa;; ooppiinniióónn..

AArrttííccuulloo 338855 – Los informes de auditoría relativos a estados contablessobre los que deban pronunciarse la asamblea de asociados de las aso-ciaciones civiles o el Consejo de Administración de las fundaciones debe-rán contener opinión sobre los mismos.

NNoorrmmaattiivvaa ssuupplleettoorriiaa..

AArrttííccuulloo 338866 – Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título Idel Libro IV que sean pertinentes.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA:: CCAAMMBBIIOO DDEE SSEEDDEE.. TTRRAASSLLAADDOO DDEELL DDOOMMIICCIILLIIOOSSOOCCIIAALL..

CCeennttrroo ddee aaccttiivviiddaaddeess;; ffuunncciioonnaammiieennttoo ddee llooss óórrggaannooss ssoocciiaalleess..

AArrttííccuulloo 338877 – Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollarlas principales actividades comprendidas en su objeto en la jurisdicciónde su domicilio donde han sido autorizadas. En ella deberán también fun-cionar sus órganos sociales y encontrarse los libros y la documentaciónsocial, sin perjuicio del supuesto contemplado para las asociaciones civi-les, a título de excepción, por el artículo 408.El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la declaración de irregula-ridad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos realizados y

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226644 Inspección General de Justicia

hará pasibles a las entidades y a los integrantes de sus órganos de admi-nistración y fiscalización de la multa prevista en el artículo 14, inciso c),de la Ley Nº 22.315.

CCaammbbiioo ddee sseeddee ssoocciiaall ssiinn rreeffoorrmmaa ddeell eessttaattuuttoo..

AArrttííccuulloo 338888 – La comunicación del cambio de sede social prescripta porel artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de estatu-tos, requiere la presentación de: 11. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme al artí-culo 2 y a los Anexos I y II.22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original fir-mado por el presidente y el secretario de la entidad –con copias de tama-ño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción delacta de la reunión de la comisión directiva o del consejo de administraciónen la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse losfolios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente.La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante elprocedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 51.

TTrraassllaaddoo ddeell ddoommiicciilliioo aa jjuurriissddiicccciióónn ddee llaa CCiiuuddaadd AAuuttóónnoommaa ddeeBBuueennooss AAiirreess..

AArrttííccuulloo 338899 – En el caso que una asociación civil o una fundación domi-ciliada en jurisdicción provincial resolviera trasladar su domicilio a la juris-dicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar ante laInspección General de Justicia los siguientes documentos: 11. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme al artí-culo 2 y a los Anexos I y II.22. Copias certificadas –notarialmente o por el organismo de control competen-te– del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social de la entidad.33. Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridadprovincial competente.44. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original fir-mado por el presidente y el secretario de la entidad –con copias de tama-ño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción delacta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo deadministración de la fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio.Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de dondehubiere sido extraída la trascripción.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 226655

55. Copia certificada de la resolución administrativa de la autoridad de lajurisdicción de origen que aprobó la reforma o actuación de dicha autori-dad de la que resulte deferida a la autoridad de control de la nueva juris-dicción la aprobación.66. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscaliza-ción, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimien-to del plazo de duración en sus cargos, firmada por el presidente y elsecretario de la entidad. Los integrantes de dichos órganos deberán cons-tituir domicilio real y/o especial en ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.77. Los últimos estados contables de la entidad, aprobados y firmados porlas autoridades sociales y con informe de contador público matriculado,en el que constarán el libro –con sus datos de rúbrica– y los folios en quese encontraren trascriptos.88. Certificado del organismo de control competente de la jurisdicción de ori-gen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá tener unplazo de validez determinado y deberá contener la información sobre laexistencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra laentidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiese producido,o la solicitud de declaración de la propia quiebra; las medidas cautelaresque la afectaren; la identificación de los libros rubricados y/o medios mecá-nicos autorizados a la entidad y la situación de ella en orden al cumplimien-to de obligaciones de presentación de estados contables y –si el ordena-miento del domicilio de origen las estableciere – las obligaciones tributariaspor tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo decontrol. El certificado se presentará en documento único o no, según quelas constancias que debe contener corresponda sean extendidas por unoo más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen.Dentro de los sesenta (60) días de notificada de la aprobación de su tras-lado, la entidad debe acreditar la cancelación de su anterior autorización,adjuntando copia certificada de la decisión correspondiente.

TTrraassllaaddoo aa jjuurriissddiicccciióónn pprroovviinncciiaall..

AArrttííccuulloo 339900 – En el caso que una asociación o una fundación radicada enjurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya resuelto trasla-dar su domicilio a jurisdicción provincial, deberá presentar ante laInspección General de Justicia la siguiente documentación: 11. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme al artí-culo 2 y a los Anexos I y II.

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226666 Inspección General de Justicia

22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original fir-mado por el presidente y el secretario de la entidad, conteniendo la tras-cripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión delconsejo de administración de la fundación en que fue resuelto el trasladodel domicilio a jurisdicción provincial. Deberán indicarse los folios y datosde rúbrica del libro de actas en que obrare el texto trascripto.Aprobada por la Inspección General de Justicia la reforma estatutaria, seexpedirá copia autenticada de la pertinente resolución, a efectos del trá-mite de autorización para funcionar en jurisdicción provincial. Acordadaésta, la entidad deberá acreditar dicha circunstancia ante la InspecciónGeneral de Justicia dentro del plazo de sesenta (60) días a efectos de lacancelación de su autorización para funcionar como asociación civil o fun-dación en esta jurisdicción. Hasta que ello ocurra, seguirá sujeta al con-trol de la Inspección General de Justicia.

DDooccuummeennttaacciióónn aanntteerriioorr..

AArrttííccuulloo 339911 – Concluidos los trámites de cambio de jurisdicción, se soli-citará a la autoridad de control de la jurisdicción de origen o se remitirá ala nueva autoridad, según el caso, la documentación relacionada con laentidad que obre en poder del respectivo organismo de cuya jurisdicciónla misma se haya trasladado.

AAppeerrttuurraa ddee eessttaabblleecciimmiieennttoo oo rreepprreesseennttaacciióónn ppeerrmmaanneennttee eenn llaa CCiiuuddaaddAAuuttóónnoommaa ddee BBuueennooss AAiirreess ddee eennttiiddaadd ddoommiicciilliiaaddaa eenn jjuurriissddiicccciióónnpprroovviinncciiaall..

AArrttííccuulloo 339922 – La aprobación de la apertura de establecimiento o repre-sentación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por partede una asociación civil o fundación domiciliada en jurisdicción provincial,requiere la presentación de: 11. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme alartículo 2 y a los Anexos I y II.22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original–con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, firmadopor el presidente y el secretario de la entidad, conteniendo la trascripcióndel acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejode administración de la fundación en que fue resuelta la apertura de larepresentación o establecimiento –con indicación de su ubicación preci-sa– y se designó a quien estará a cargo de la misma, confiriéndosele las

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 226677

facultades necesarias al efecto. Deberán indicarse los folios y datos derúbrica del libro de actas en que obrare el texto trascripto.Los datos personales del representante deberán surgir del acta o ser denun-ciados por él mediante escrito con su firma certificada notarialmente.33. Constancia auténtica de la vigencia de la asociación civil o fundación enla jurisdicción de su domicilio.44. Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debidaforma, aplicándose en lo pertinente el artículo 344, inciso 4, según lanaturaleza de los bienes.

SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA:: MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS EESSTTAATTUUTTAARRIIAASS

RReeqquuiissiittooss ggeenneerraalleess..

AArrttííccuulloo 339933 – Para la aprobación de modificaciones a los estatutos socia-les o al reglamento de asociaciones civiles y fundaciones, debe presentar-se: 11. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme al artí-culo 2 y a los Anexos I y II.22. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original fir-mado por el presidente y el secretario de la entidad –con copias de tama-ño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción delacta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo deadministración de la fundación en que fue resuelta la modificación esta-tutaria o del reglamento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica dellibro de actas en que obrare el texto transcripto.33. Transcripción por separado del texto completo de los artículos modifi-cados, en instrumento privado original –con copias como se indica en elinciso anterior– con la firma del Presidente y el Secretario del órgano deadministración de la entidad.

DDiiffuussiióónn pprreevviiaa..

AArrttííccuulloo 339944 – La convocatoria a asamblea extraordinaria o reunión delconsejo de administración que tenga por objeto el tratamiento de modifi-caciones a los estatutos o reglamentos de las entidades, deberá incluircomparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación quese pondrán a consideración.Las notificaciones de las convocatorias que de acuerdo con las disposicio-nes estatutarias sean efectuadas por circular o por medio fehaciente

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226688 Inspección General de Justicia

deberán anexar copia de los textos mencionados o hacer constar expresa-mente que dichas copias se hallan a disposición para ser retiradas de lasede social.

OOppoorrttuunniiddaadd ddee llaa pprreesseennttaacciióónn aa llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa..

AArrttííccuulloo 339955 – Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben sersometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro delos sesenta (60) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sancio-nes de la Ley Nº 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse laratificación prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 1493/82 si se excedióel plazo allí contemplado.

EEffeeccttooss ddee llaass mmooddiiffiiccaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 339966 – Las modificaciones no serán oponibles a terceros ni a losasociados e integrantes de los órganos sociales ni entre ellos, mientras nose sean aprobadas por la Inspección General de Justicia.

CCaammbbiioo ddee ddeennoommiinnaacciióónn..

AArrttííccuulloo 339977 – La aprobación del cambio de denominación de las entida-des requiere la observancia de las disposiciones pertinentes del Capítuloanterior en cuanto a la procedencia de la nueva denominación, la acredi-tación de la necesidad del cambio y que el texto estatutario establezca enforma clara y precisa el nexo de continuidad jurídica entre la denomina-ción originaria y la que la sustituya.

CCooooppeerraaddoorraass;; aaddeeccuuaacciióónn ddee oobbjjeettoo..

AArrttííccuulloo 339988 – Las asociaciones civiles que tengan el objeto contempladoen el artículo 362, deberán adecuar su formulación ajustándola a lo dis-puesto en dicho artículo.

SSEECCCCIIÓÓNN QQUUIINNTTAA:: AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS.. AASSOOCCIIAADDOOSS..

PPrroohhiibbiicciioonneess..

AArrttííccuulloo 339999 – El funcionamiento de los órganos de las asociaciones civi-les no podrá violar derechos adquiridos de los asociados ni producir efec-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 226699

tos de discriminación de los mismos por sexo, nacionalidad, creenciasreligiosas y políticas, edad, raza, condición social o cualquier otra situa-ción de desigualdad injustificada.

CCuuoottaass ssoocciiaalleess..

AArrttííccuulloo 440000 – Los estatutos de las asociaciones civiles deberán prever el pagoobligatorio de cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias cuyo monto debe-rá ser aprobado por la asamblea de asociados. Podrá excluirse dicha previsiónsi la entidad demuestra acabadamente su capacidad para desenvolverse ycumplir sus objetivos con otros recursos económicos que no importen que laentidad quede incursa en los supuestos del artículo 365, inciso 4.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEXXTTAA:: AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS.. OORRGGAANNOOSS SSOOCCIIAALLEESS..

AAssaammbblleeaa oorrddiinnaarriiaa.. CCoommuunniiccaacciióónn pprreevviiaa..

AArrttííccuulloo 440011 – Las asociaciones civiles deben comunicar a la InspecciónGeneral de Justicia la celebración de sus asambleas ordinarias con quince(15) días hábiles de anticipación, presentando la documentación necesariapara formar el legajo correspondiente.

DDooccuummeennttaacciióónn ddee pprreesseennttaacciióónn aanntteerriioorr aa llaa aassaammbblleeaa..

AArrttííccuulloo 440022 – Juntamente con la comunicación requerida por el artículoanterior, se debe acompañar: 11. Copia de la parte pertinente del acta de la reunión de la comisión direc-tiva en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó ladocumentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día corres-pondiente.22. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal,con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anualrequerido por el artículo 382.33. Circular y, en su caso, avisos de publicación de convocatoria de la asamblea.44. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 444.

DDooccuummeennttaacciióónn ppoosstteerriioorr..

AArrttííccuulloo 440033 – Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la cele-bración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:

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227700 Inspección General de Justicia

11. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nóminade asociados asistentes discriminando su número total y el número de losque con derecho a voto al día de la asamblea; deberá constar también sila asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.22. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por laasamblea.33. Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se debe-rá acompañar: a) La nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión direc-tiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, docu-mento de identidad, cargo y duración del mismo, y la declaración juradade cada uno de que no se encuentra afectado de inhabilidades o incom-patibilidades para el nombramiento de que fue objeto; b) Copia del acta indicada en el inciso 1, a fin de formar actuación para eldictado de resolución de toma de conocimiento de las designaciones. Estacopia también deberá acompañarse a iguales efectos, si se modificó lasede social, hallándose su indicación fuera de las cláusulas estatutarias.

AAssaammbblleeaass bbiiaannuuaalleess..

AArrttííccuulloo 440044 – Las asociaciones civiles que conforme a lo autorizado porsus estatutos celebren cada dos (2) años su asamblea ordinaria debenpresentar a la Inspección General de Justicia resumen de su inventariodentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio del año en el cualno celebren dicha asamblea. El incumplimiento será causal de aplicaciónde sanción (artículos 12 y 14, Ley Nº 22.315).

AAssaammbblleeaass ffuueerraa ddee ttéérrmmiinnoo..

AArrttííccuulloo 440055 – Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el esta-tuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial delorden del día.

AAssaammbblleeaa eexxttrraaoorrddiinnaarriiaa.. CCoonnvvooccaattoorriiaa.. CCoommuunniiccaacciióónn pprreevviiaa.. PPllaazzoo.. DDoo--ccuummeennttaacciióónn aa pprreesseennttaarr..

AArrttííccuulloo 440066 – Las asociaciones civiles comunicarán a la InspecciónGeneral de Justicia la realización de sus asambleas extraordinarias en elplazo y con los recaudos establecidos en los artículos 401 y 402 en cuan-to de ellos resulte aplicable.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 227711

AAssaammbblleeaa EExxttrraaoorrddiinnaarriiaa.. DDooccuummeennttaacciióónn aa pprreesseennttaarr ppoosstteerriioorrmmeennttee aalllleeggaajjoo aassaammbblleeaarriioo.. PPllaazzoo.. MMooddiiffiiccaacciioonneess eessttaattuuttaarriiaass yy oottrrooss aaccttooss..

AArrttííccuulloo 440077 – Dentro de los quince (15) días hábiles de celebrada laasamblea extraordinaria, se remitirá a la Inspección General de Justiciacopia del acta de la asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 403,inciso 1.Si la asamblea aprobó modificaciones al estatuto o reglamento o la trans-formación, fusión, escisión o disolución de la entidad, deberá presentarsela documentación correspondiente con los recaudos y en el plazo de losartículos 393 y 395.

CCeelleebbrraacciióónn ddee AAssaammbblleeaass eenn jjuurriissddiicccciióónn pprroovviinncciiaall.. AAuuttoorriizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 440088 – Las asambleas no podrán llevarse a cabo fuera de la juris-dicción de su sede social sin contar con la previa autorización de laInspección General de Justicia, la que deberá ser requerida con expresiónsuficiente de motivos y anticipación no inferior a quince (15) días y se con-siderará con criterio restrictivo. Las asambleas celebradas en infracciónpodrán ser declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrati-vos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo14 de la Ley Nº 22.315 a los integrantes de los órganos de administracióny fiscalización.

AAssoocciiaaddooss.. RReepprreesseennttaacciióónn eenn aassaammbblleeaass..

AArrttííccuulloo 440099 – Los asociados, salvo disposición contraria del estatuto,podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado de idénti-ca categoría mediante carta poder especial otorgada a ese efecto, excep-to para actos de elección de autoridades.

CCoonnddiicciioonneess ppaarraa ppaarrttiicciippaarr eenn llaass aassaammbblleeaass..

AArrttííccuulloo 441100 – Para participar en la asamblea, los asociados deberán estaral día en el pago de las cuotas sociales y en condiciones de exhibir loscomprobantes correspondientes. El estatuto debe prever con precisión elmes que debe estar pago a tal efecto, no pudiendo exigirse que se tratedel mismo mes dentro del cual se celebra la asamblea. En defecto de pre-visión estatutaria debe considerarse suficiente que se encuentre abonadala cuota del mes inmediato anterior.

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227722 Inspección General de Justicia

CCuuaarrttoo IInntteerrmmeeddiioo..

AArrttííccuulloo 441111 – La asamblea podrá aprobar que se pase a cuarto interme-dio por una sola vez y por un término no mayor de treinta (30) días corri-dos, debiendo comunicarse a la Inspección General de Justicia dichadecisión y la fecha de reanudación del acto dentro de los tres (3) díashábiles de adoptada. Por vía de excepción y mediante providencia funda-da podrá autorizarse un plazo mayor para la reanudación.

SSoolliicciittuudd ddee ccoonnccuurrrreenncciiaa ddee iinnssppeeccttoorr ddee jjuussttiicciiaa..

AArrttííccuulloo 441122 – Los asociados e integrantes de los órganos de administra-ción y fiscalización, podrán solicitar la concurrencia de inspector de jus-ticia a la asamblea hasta cinco (5) días hábiles antes del día de su cele-bración, excluido éste. Se admitirá que la solicitud se efectúe conantelación inferior, si se funda en razones sobrevinientes al transcurso delplazo indicado.Deben cumplirse los recaudos del artículo 150.

AAccttuuaacciióónn ddeell iinnssppeeccttoorr..

AArrttííccuulloo 441133 – El inspector concurrirá a la asamblea92 o reunión de lacomisión directiva en carácter de veedor, sin facultades resolutivas. Supresencia y, en su caso, su firma de documentación relativa al acto, noconvalidan en ningún aspecto a éste ni a las resoluciones que en él seadopten.El inspector deberá: 11. Reclamar al presidente actuante que al proclamar el resultado de lasvotaciones que se realicen, aclare si la decisión fue adoptada por unani-midad o por mayoría, debiendo, en este último caso, verificar el númerode votos emitidos a favor y en contra de la propuesta, datos que se debe-rán consignar en el acta.22. Exigir que se practique nuevamente la votación y controlarla velandopor su exactitud en caso de que en la asamblea se exprese –en forma queel inspector estime prima facie fundada– disconformidad con el resultado

92 El punto 51) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de “asam-blea” suprime “o reunión de la comisión directiva”.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 227733

anterior proclamado. Podrá requerir, si lo estima necesario, que la nuevavotación se efectúe en forma nominal, debiendo individualizar los votosque se emitan en favor o en contra.Son aplicables, adecuadas a las circunstancias, las demás previsiones deactuación contempladas en el artículo 152.

CCaarreenncciiaa ddee lliibbrroo ddee aaccttaa..

AArrttííccuulloo 441144 – La carencia del libro de actas, cualquiera sea su causa, noobsta a la realización de la asamblea ni releva al inspector concurrente deactuar de acuerdo con los artículos anteriores.

IInnffoorrmmee yy ddiiccttaammeenn..

AArrttííccuulloo 441155 – Concluido el acto asambleario, el inspector debe informe yemitir dictamen sobre el mismo, resumiendo las manifestaciones másrelevantes efectuadas y las formas de las votaciones y sus resultados, conexpresión completa de las decisiones. Asimismo deberá poner de mani-fiesto aquellas circunstancias extraordinarias acontecidas en la asambleay las actuaciones que pudieran obstar a su legalidad, destacando cual-quier actuación que implique, a juicio del funcionario un abuso de facul-tades o atribuciones, como la exclusión de la asamblea del escribanopúblico cuya asistencia haya sido requerida por cualquiera de los asocia-dos o integrante de los órganos de administración y fiscalización a suexclusiva costa.

OOttrraass ddiissppoossiicciioonneess aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 441166 – En lo no previsto en los artículos anteriores, se aplican lasdisposiciones pertinentes sobre asambleas de accionistas contenidas enel Libro III, Título I, Capítulo IV, Sección Segunda y Tercera.

SSuussppeennssiióónn ddee AAssaammbblleeaass..

AArrttííccuulloo 441177 – La Inspección General podrá resolver la suspensión de unaAsamblea convocada ante circunstancias extraordinarias y cuando losantecedentes que rodean al acto permitan prever razonablemente la posi-bilidad de que su realización cause grave daño institucional o social porviolación de los recaudos estatutarios, garantías constitucionales, abusode derecho o injusticia notoria.

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227744 Inspección General de Justicia

FFaaccuullttaaddeess ddiisscciipplliinnaarriiaass ddee llaa aassaammbblleeaa ddee aassoocciiaaddooss..

AArrttííccuulloo 441188 – La asamblea de asociados de las asociaciones civiles escompetente para: 11. Aplicar sanciones disciplinarias a los asociados, respetando en todoslos casos su derecho de defensa.22. Resolver en instancia de apelación los recursos internos contra sancio-nes aplicadas por otro órgano facultado estatutariamente para ello.

RReessoolluucciioonneess iinnvváálliiddaass..

AArrttííccuulloo 441199 – La asamblea no podrá adoptar resoluciones que importen:

11. Delegar en la comisión directiva facultades o funciones que le son pro-pias por expresas disposiciones estatutarias.22. Aplicar sanciones disciplinarias a los asociados en violación de las res-pectivas disposiciones estatutarias y del derecho de defensa.33. Elegir o excluir a miembros de la comisión directiva, sin que figurentales asuntos en el orden del día, salvo incorporación de tales puntos porunanimidad de los asociados.44. Fijar o exigir a los asociados obligaciones o contribuciones pecuniarias,cuando el estatuto no le confiera atribuciones para ello.55. Delegar en la comisión directiva la fijación del valor económico de lascuotas ordinarias y extraordinarias que deberán abonar los asociados, sinaprobarlo expresamente en forma previa y mediante resolución fundadaque fije con precisión y claridad los límites de la delegación.

IInneeffiiccaacciiaa ee iirrrreegguullaarriiddaadd ddee aassaammbblleeaass yy rreessoolluucciioonneess aassaammbblleeaarriiaass..

AArrttííccuulloo 442200 – La convocatoria, celebración y resoluciones de las asamble-as de las asociaciones civiles podrán ser declaradas ineficaces o irregula-res a los efectos administrativos por la Inspección General de Justicia: enlos siguientes supuestos: 11. Si las asambleas fueron celebradas en violación de requisitos establecidospor la ley, el estatuto o los reglamentos para su convocatoria y realización.22. Si en relación con actos electorales la violación de estipulaciones esta-tutarias impidió a los interesados presentar, en tiempo y forma, la lista decandidatos para su oficialización.33. Si su realización se originó en la indebida interpretación y aplicación dedisposiciones estatutarias fijadas por parte de la comisión directiva.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 227755

44. Si se aprobaron resoluciones en violación de normas sobre quórumy mayorías.55. Si las decisiones adoptadas fueron contrarias a la ley, el estatuto olos reglamentos.66. Si por su objeto las decisiones adoptadas fueron lesivas del ordenpúblico.

EEffeeccttooss..

AArrttííccuulloo 442211 – La declaración de irregularidad e ineficacia a los efectosadministrativos priva a las decisiones asamblearias de efecto respectoa la Inspección General de Justicia y son inoponibles a y entre los aso-ciados y miembros de los órganos de administración y fiscalización, nopudiendo tampoco ser opuestas a terceros.

AAssaammbblleeaass ccoonnffiirrmmaattoorriiaass..

AArrttííccuulloo 442222 – En las asambleas confirmatorias que se celebren en lostérminos de los artículos 1061 a 1065 del Código Civil, deben volver aponerse en debate cada uno de los puntos del orden del día que fue-ron materia de decisión en la asamblea confirmada, resultando insufi-ciente que la asamblea sea convocada para una ratificación genérica ysin más del acto anterior, sin debate y resolución específicos sobrecada uno de los temas que configuraron el orden del día del acto asam-bleario viciado.

IImmppuuggnnaacciióónn ddee aassaammbblleeaass yy ddeecciissiioonneess aassaammbblleeaarriiaass..

AArrttííccuulloo 442233 –– La Inspección General de Justicia no considerará pro-cedente la aplicación analógica del artículo 251 de la Ley Nº 19.550para la impugnación de asambleas de asociaciones civiles y resolucio-nes en ellas adoptadas, entendiendo que ello debe sujetarse, en lopertinente, a las disposiciones contenidas en el Título VI de la SecciónII del Libro II del Código Civil (artículos 1037 a 1058 bis), rigiéndose laprescripción de la acción de impugnación por el artículo 4030 delCódigo Civil. Igual temperamento se considerará procedente para laimpugnación de reuniones o resoluciones de los órganos directivos, ensu caso.

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227766 Inspección General de Justicia

CCoommiissiióónn ddiirreeccttiivvaa;; pprroohhiibbiicciioonneess..

AArrttííccuulloo 442244 – La comisión directiva no puede: 11. Dilatar el pedido de convocatoria de asamblea extraordinaria formuladopor asociados cuando se han satisfecho los requisitos y plazos previstosen los estatutos.22. Exigir la ratificación de firmas en los pedidos de convocatoria a asam-blea extraordinaria, si el estatuto no requiere ese recaudo.33. Desconocer el derecho admitido por el estatuto a los asociados para soli-citar la inclusión de puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias.44. Reglamentar cualquier disposición estatutaria, si el estatuto no le dele-ga expresamente esa facultad.55. Designar a cualquier representante estatal, sin contar con la respectivaautorización de la autoridad administrativa correspondiente.66. Aceptar la incorporación de un miembro suplente para cubrir un cargovacante si el mismo no pertenece a la fracción o agrupación del titular quecesó en sus funciones.77. Aumentar el monto económico de las cuotas ordinarias y extraordinarias,sin que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 419, inciso 5.88. Reformar los estatutos sociales desconociendo la competencia de laasamblea.Asociados sin derechos políticos. La comisión directiva no podrá estarconformada por asociados adherentes, honorarios u otra categoría quecarezca de derechos políticos.

RReemmuunneerraacciióónn..93

AArrttííccuulloo 442255 – Los miembros del órgano de administración pueden perci-bir remuneración si ello no está prohibido por los estatutos sociales.

93 El artículo 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el Artículo 425, que-dando en consecuencia el texto redactado como a continuación seindica:“Remuneración de directivos. Requisitos; conformidad administrativa previa.“Artículo 425 – Los miembros del órgano de administración pueden percibir remune-ración si ello no está prohibido por los estatutos sociales, previa conformidad de laInspección General de Justicia. “La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de asociados aten-diendo al objeto y dimensión de la entidad como así también a la naturaleza, extensióny dedicación requerida por las tareas de los directivos en cuanto dicha dedicación impi-da o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades pri-vadas por parte del directivo.“La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propio órgano deadministración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a queello se sujetará.”

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 227777

La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de aso-ciados atendiendo al objeto y dimensión de la entidad como así también ala naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directi-vos en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conser-vación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo.La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propioórgano de administración, siempre que establezca con precisión lasmodalidades y límites a que ello se sujetará.

EElleecccciioonneess;; rreeggllaammeennttaacciióónn;; aammpplliiaacciióónn ddeell oorrddeenn ddeell ddííaa..

AArrttííccuulloo 442266 – En relación con los actos de elección de autoridades, lacomisión directiva no podrá: 11. Reglamentar los mismos. Podrá hacerlo la asamblea extraordinaria apropuesta de la comisión directiva, si está previsto en los estatutos y pre-via aprobación de la reglamentación por la Inspección General de Justicia.22. Ampliar el orden del día de una asamblea para completar la elecciónde miembros suplentes, cuando el estatuto no autoriza esa posibilidad.

CCoommiissiióónn ddiirreeccttiivvaa.. CCoommuunniiccaacciióónn ddee ssuu ccaammbbiioo.. RReeccaauuddooss..

AArrttííccuulloo 442277 – Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare lacomposición del órgano de administración en el lapso que media entreuna y otra elección, deberán: 11. Comunicar esa situación a la Inspección General de Justicia, dentro delos cinco (5) días de producido el hecho, indicando la causa de dichamodificación y la disposición estatutaria que la autoriza. El incumplimien-to habilita la aplicación de sanciones (artículos 12 y 14, Ley Nº 22.315).22. Remitir nómina completa del órgano de administración con mención decargos, términos del mandato, datos personales de cada miembro y decla-ración jurada de los mismos respecto de los cuales se verifica la modifica-ción, de que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incom-patibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante“trámite urgente”, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 51.

RRééggiimmeenn eelleeccttoorraall.. RReegguullaacciióónn eessttaattuuttaarriiaa.. NNoorrmmaattiivvaa ssuupplleettoorriiaa..

AArrttííccuulloo 442288 – Los estatutos de las asociaciones civiles deben reglamentaren forma clara, precisa y detallada la elección de sus autoridades, siendo

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227788 Inspección General de Justicia

aplicables, en cuanto a lo no contemplado, las previsiones del estatuto tipoque se identifica como Anexo XIV de estas Normas y también –siguiendocuando corresponda criterios de razonable analogía– las disposiciones delCódigo Electoral que sean pertinentes, en ese orden.Las estipulaciones estatutarias deberán garantizar la plena y democráticaparticipación de los asociados, para lo cual deberá estatuirse el sistemaelectoral elegido, el órgano a cargo de la ejecución de actos pre y poste-lectorales, la confección de padrones y los plazos para su rectificación, laoficialización de listas, impugnación de candidatos y subsanaciones, elescrutinio y la proclamación de los electos.La Inspección General de Justicia solicitará a las asociaciones civiles laadecuación de sus normas estatutarias en la materia, cuando adviertaimprecisiones, omisiones o criterios dudosos que puedan conspirar con-tra la claridad de los procesos eleccionarios.

CCoonnccuurrrreenncciiaa ddee iinnssppeeccttoorr ddee jjuussttiicciiaa aa llaass rreeuunniioonneess ddee ccoommiissiióónn ddiirreeccttii--vvaa.. AAccttuuaacciióónn.. NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

AArrttííccuulloo 442299 – Se aplican en lo pertinente los artículos 412 a 416 a la con-currencia de inspector de justicia a las reuniones de la comisión directivay a su actuación durante las mismas y con posterioridad.

SSEECCCCIIÓÓNN SSÉÉPPTTIIMMAA:: AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS.. RREEOORRGGAANNIIZZAACCIIOONNEESS..

TTrraannssffoorrmmaacciióónn..

AArrttííccuulloo 443300 – Es admisible la transformación de las asociaciones civilesreglamentadas en este Libro, adoptando la forma societaria prevista por elartículo 3º de la Ley Nº 19.550.

FFuussiióónn yy eesscciissiióónn..

AArrttííccuulloo 443311 – Las asociaciones civiles pueden fusionarse o escindirse.

AAuuttoorriizzaacciióónn pprreevviiaa..

AArrttííccuulloo 443322 – Los actos indicados en los dos artículos anteriores requie-ren la autorización de la Inspección General de Justicia para producirefectos. Se aplican analógicamente las disposiciones pertinentes de la LeyNº 19.550 y las del Título II del Libro III de estas Normas.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 227799

La documentación respectiva debe presentarse dentro del plazo previstoen el artículo 395.

EEssttaabblleecciimmiieennttooss eedduuccaacciioonnaalleess..

AArrttííccuulloo 443333 – Los establecimientos civiles educacionales están excluidosdel procedimiento de transferencia de la Ley Nº 11.867, reglamentado enel Libro V, Título III.

SSEECCCCIIÓÓNN OOCCTTAAVVAA:: FFUUNNDDAACCIIOONNEESS.. CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN..

RReeuunniioonneess.. PPrreesseennttaacciioonneess.. NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..94

AArrttííccuulloo 443344 – Las fundaciones sólo deben efectuar las presentacionescorrespondientes a las reuniones de su consejo de administración aproba-torias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificato-rias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebra-ción de las reuniones respectivas.Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 408, 420, 421, 422y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriorespara las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la ade-cuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobresus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de lasentidades y las normas de la Ley Nº 19.836.

94 El artículo 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el Artículo 434, que-dando en consecuencia el texto redactado como a continuación se indica: “Reuniones.Presentaciones. Normas aplicables.“Artículo 434 – Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondien-tes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables,modificatorias de sus estatutos o modificatorias de la composición de dicho órgano, enforma posterior a la celebración de las reuniones respectivas.“Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 408, 412, 420, 421, 422 y 427y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociacionesciviles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funciona-miento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompati-bles con la naturaleza de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836.“Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnaciónde las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadasconforme al artículo 423.“Remuneración. El consejo de administración podrá fijar la remuneración de sus inte-grantes cumpliendo con el artículo 21 de la Ley Nº 19.836 y con arreglo a las pautasdel artículo 425 de estas Normas.”

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228800 Inspección General de Justicia

Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, laimpugnación de las reuniones de su consejo de administración y resolu-ciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423.Remuneración. El consejo de administración podrá fijar la remuneraciónde sus integrantes con arreglo a las pautas del artículo 425.

PPllaann ooppeerraattiivvoo.. DDeessaarrrroolllloo.. CCeerrttiiffiiccaacciióónn..

AArrttííccuulloo 443355 – Las fundaciones que se encuentren dentro del período decumplimiento del plan operativo, según el compromiso asumido en oportu-nidad de concederse la personería jurídica, deberán presentar juntamentecon sus estados contables, dentro de la certificación correspondiente: 11. Un detallado análisis del desarrollo del plan trienal durante el ejercicioconsiderado.22. Constancias suficientes sobre el cumplimiento de los programas deingresos y erogaciones previstos.33. Si se verificaron fallas o insuficiencias de importancia, deberán infor-marse las razones concretas de las mismas e indicarse las medidascorrectivas que el consejo de administración implementará.

SSEECCCCIIÓÓNN NNOOVVEENNAA:: PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN EENN SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS..

PPaarrttiicciippaacciioonneess eenn ssoocciieeddaaddeess ccoommeerrcciiaalleess.. LLiimmiittaacciioonneess.. AAddqquuiissiicciióónn ddeeaacccciioonneess aa ttííttuulloo oonneerroossoo..

AArrttííccuulloo 443366 – Las asociaciones civiles y las fundaciones tanto localescomo las representaciones de similares entidades constituidas en elextranjero no podrán participar en sociedades comerciales, con excepciónde sociedades anónimas, en este caso con las limitaciones siguientes: 11. Sólo podrán adquirir acciones de sociedad anónimas que hayan sidoadmitidas a la oferta pública con cotización habitual en mercados de valo-res de la República Argentina o del exterior, siempre y cuando dichaadquisición se realice a título oneroso.22. Se trate de acciones autorizadas a la oferta pública en mercados den-tro del territorio nacional, que tengan calificación vigente en el nivel “A”previsto por el artículo 13 del Decreto Nº 656/92 o, en caso de no existira la cotización acciones con dicha calificación, en el nivel “B” de la normacitada.33. Si los títulos a adquirir cotizaren en mercados externos, su calidad ynivel de riesgo deberán ser equiparables a los que correspondan a las cali-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 228811

ficaciones indicadas en el inciso anterior, ello de acuerdo con informesespecializados con los que la asociación civil y/o fundación deberá contary de los que se deberá hacer mérito en la decisión contemplada en losincisos 5 y 6.44. Deberán aplicarse a las adquisiciones referidas en los incisos anterio-res exclusivamente sobrantes financieros circunstanciales que, al momen-to de efectuárselas, no resulten necesarios para el normal cumplimientode actividades de la entidad, lo que deberá justificarse en los términos delinciso siguiente.55. La conveniencia de las adquisiciones deberá estar expresa y concreta-mente fundada en decisión de órgano de administración que las autoriceo, en su caso, del representante de la fundación o asociación civil consti-tuida en el extranjero.Cuando se trate de operaciones que, por las condiciones del mercado,deban ser realizadas con celeridad incompatible con el cumplimientoprevio de lo requerido en el párrafo anterior, incluidas aquellas de ventade títulos y adquisición de otros en su sustitución total o parcial, la comi-sión directiva y/o el consejo de administración deberá reunirse y conside-rar las mismas dentro de los quince (15) días siguientes, con cumpli-miento de los recaudos previstos en el primer párrafo. Análogotratamiento deberá efectuar la representación de fundaciones constitui-das en el exterior.66. Las operaciones en mercados de valores relativas a opciones sobreacciones y otros títulos o derivados susceptibles de conversión, se regiránen lo pertinente por las pautas establecidas en los incisos anteriores.

AAddqquuiissiicciióónn ddee aacccciioonneess aa ttííttuulloo ggrraattuuiittoo..

AArrttííccuulloo 443377 – La adquisición a título gratuito de las acciones a que serefiere el artículo anterior no estará sujeta al cumplimiento de ninguno delos recaudos establecidos en dicho artículo, pero no podrán las entidadesmencionadas en el artículo anterior asumir el carácter de sujeto controlan-te de la sociedad anónima participada, en los términos del artículo 33,inciso 1, de la Ley Nº 19550.

TTííttuullooss ccoonnvveerrttiibblleess eenn aacccciioonneess..

AArrttííccuulloo 443388 – Las disposiciones de los artículos 436 y 437 se aplicaránen lo pertinente a la adquisición de títulos convertibles en acciones admi-tidos a la oferta pública.

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228822 Inspección General de Justicia

UUssuuffrruuccttoo ssoobbrree aacccciioonneess..

AArrttííccuulloo 443399 – Las asociaciones civiles y las fundaciones, así como lasrepresentaciones locales de entidades constituidas en el extranjero podránrecibir por actos entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito y sincargos, derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos, parael cobro de dividendos que sean únicamente en dinero efectivo o en bien-es de fácil liquidación, correspondientes a acciones no admitidas a la ofer-ta pública. En ningún caso tales derechos podrán comprender ni perma-nente ni circunstancialmente el ejercicio de derechos de voto.

FFuunnddaacciioonneess.. PPuubblliicciiddaadd ddee ssuuss ppaarrttiicciippaacciioonneess aacccciioonnaarriiaass..

AArrttííccuulloo 444400 – A las fundaciones locales así como a las representacionesde fundaciones del exterior que, a la fecha de vigencia de estas Normasmantengan la titularidad de acciones no admitidas a la oferta pública, seaplicarán las reglas siguientes: 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26, incisosc) y d), de la Ley Nº 19.836, en la memoria de los sucesivos ejercicios eco-nómicos, deberán estimarse los fondos esperados como dividendos ovalor de liquidación total o parcial de las acciones, necesarios para contri-buir al cumplimiento de las actividades programadas para el ejerciciosiguiente, sobre bases objetivas de acuerdo con la cuantía de la participa-ción accionaria, la situación de la sociedad emisora y las políticas segui-das por ella hasta entonces en materia de distribución de dividendos.22. Con respecto a las actividades programadas para el ejercicio vencidoque no hayan sido cumplidas, la memoria deberá determinar concreta-mente la incidencia que sobre ello haya tenido la falta de distribución delos dividendos o de liquidación de las acciones y su reemplazo por inver-siones de mayor liquidez u otros bienes de más inmediata realización ydeberá analizar concretamente la conveniencia de dicho reemplazo paraser tratada a partir de la primera reunión del consejo de administraciónposterior a la aprobación de los estados contables.

FFaaccuullttaaddeess ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa..

AArrttííccuulloo 444411 – A resultas de la incidencia que la falta de recepción de divi-dendos esperados y el nivel de los restantes recursos de la fundación ten-gan sobre el cumplimiento de las actividades programadas, la InspecciónGeneral de Justicia podrá, en cualquier circunstancia en que advirtiere un

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 228833

insuficiente cumplimiento del objeto de la entidad, solicitar la liquidaciónde las tenencias accionarias y su sustitución por activos de las caracterís-ticas indicadas en el inciso 2 del artículo anterior.En tal caso deberá acreditarse la realización de dicha enajenación dentrodel año siguiente de requerida. Si no se la llevare a cabo, transcurridodicho plazo y mientras la situación subsista, deberán presentarse compro-misos o promesas de donación efectuadas por terceros o la realización denuevos aportes por el fundador, que permitan, mientras la enajenación nose produzca, el ingreso anual de recursos líquidos o fácilmente liquidablesque suplan la rentabilidad esperada que en adelante se estime en cum-plimiento del inciso 1 del artículo anterior.

AAppoorrtteess iirrrreevvooccaabblleess yy oottrraass aaccttuuaacciioonneess pprroohhiibbiiddaass..

AArrttííccuulloo 444422 – Las asociaciones civiles y las fundaciones, así como lasrepresentaciones locales de entidades constituidas en el extranjero nopodrán afectar recursos líquidos provenientes de sus ingresos propios ode donaciones de terceros, subsidios, exenciones o ventajas de cual-quier otra especie, comprendidos dividendos en efectivo o en bienes, ala realización de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripcioneso al ejercicio de derechos de suscripción preferente ni, en general, aninguna clase de desembolso de fondos, entrega de bienes o transmi-sión de derechos a favor de la sociedad en que participaren. Asimismoy con motivo de la enajenación de las acciones en las circunstanciascontempladas en el artículo anterior o en cualesquiera otras, no podrángarantizar la consistencia del patrimonio de las sociedades emisoras delas acciones.

UUssuuffrruuccttoo ssoobbrree aacccciioonneess ddee llaass eennttiiddaaddeess.. AAllccaanncceess..

AArrttííccuulloo 444433 – La constitución de derechos reales de usufructo sobre lasacciones de que las referidas entidades sean titulares deberá satisfacercomo mínimo los extremos siguientes: 11. La constitución deberá ser a título oneroso.22. Deberán garantizar a la entidad la obtención de recursos equivalentesal rendimiento que, a tasas promedio de mercado, tendría un capital demonto no inferior al del valor de cotización de las acciones o, en el casode acciones no admitidas a la oferta pública, al de su valor patrimonialdeterminado en base a estados de situación de periodicidad no superior alos seis (6) meses, sin perjuicio de que la convención establezca otros

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228844 Inspección General de Justicia

mecanismos tendientes a la determinación de un valor real sobre el cualcalcular la rentabilidad a garantizarse.33. Las estipulaciones constitutivas del derecho deberán prever su cance-lación por decisión unilateral de la fundación y sin cargo para ésta.44. El usufructo no podrá comprender la participación en los resultados dela liquidación de la sociedad.La constitución del usufructo y sus condiciones deberán ser aprobadaspor el órgano de administración de la entidad.

IInnffoorrmmaacciioonneess aa llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa.. FFaaccuullttaaddeess..

AArrttííccuulloo 444444 – Las asociaciones civiles y las fundaciones, así como lasrepresentaciones locales de entidades constituidas en el extranjero,deberán presentar anualmente a la Inspección General de Justicia jun-tamente con sus estados contables: 11. Detalle de las características y cuantía de sus participaciones y elporcentaje que representan en el capital de la sociedad anónima parti-cipada.22. Copias de las actas de los órganos de administración y gobierno y, ensu caso, del registro de asistencia a asambleas de la misma.33. Los mismos elementos indicados en los dos incisos anteriores, enrelación con las participaciones indirectas en otras sociedades, cuandoéstas impliquen el control interno de hecho o de derecho de las mismas.44. Información sobre los derechos de usufructo que hayan constituido afavor de terceros, acompañando copia del instrumento de constitución.La Inspección General de Justicia podrá solicitar toda otra informaciónque estime conducente con respecto a la participación de las referidasentidades civiles en las sociedades participadas, al ejercicio de derechoscomo socias y a la actuación de quienes integren el directorio o el órga-no de fiscalización de las sociedades directa o indirectamente participa-das y revistan a la vez la calidad de fundador, herederos del mismo ointegrantes de los órganos de administración y fiscalización de la asocia-ción civil y/o fundación.Cuando a resultas de la información prevista en estos artículos adviertala existencia de tenencias que por su entidad pudieren implicar porparte de la asociación, fundación o representación un modo de ejercicioindirecto de actividades comprendidas en el objeto de la sociedad direc-ta o indirectamente participada, la Inspección General de Justicia pon-drá tal circunstancia en conocimiento de la Administración Federal deIngresos Públicos.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 228855

AAccttuuaacciióónn ddee ffuunnddaacciioonneess ccoonnssttiittuuiiddaass eenn eell eexxttrraannjjeerroo eenn ssoocciieeddaaddeessllooccaalleess.. SSuuppuueessttoo ddee eennttiiddaaddeess nnoo aauuttoorriizzaaddaass..

AArrttííccuulloo 444455 – Las fundaciones constituidas en el extranjero que solicitenla autorización prevista por el artículo 7 de la Ley Nº 19.836, además decumplir con los requisitos establecidos en la norma citada y en la regla-mentación aplicable (artículo 25, incisos a, b y c, y último párrafo, DecretoNº 1493/82), deberán en esa misma oportunidad: 11. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior en relación con las par-ticipaciones en acciones que, en su caso, ya posean en sociedades cons-tituidas en la República Argentina.22. Acreditar que, para su actuación en territorio nacional y responsabili-dades que de ella pudieran derivar, los bienes asignados al patrimoniolocal, posibilitan razonablemente el cumplimiento de sus fines y sonaptos para, en su caso, hacer efectiva la responsabilidad preferente pre-vista en dicha norma in fine.Si ya fueren titulares de acciones de sociedades anónimas locales noadmitidas a la oferta pública, el valor de las mismas no será considera-do por la Inspección General de Justicia para la evaluación de la posi-bilidad de cumplimiento de los fines que se proponga la entidad deacuerdo con su objeto, salvo se acredite la existencia de un compromi-so asumido en firme por un tercero para su adquisición por precio cier-to a abonarse en efectivo en un plazo no superior a los seis (6) mesescontados desde la autorización; ello sin perjuicio de que el plan trienalde la fundación deberá cumplir con lo establecido por el artículo 440,inciso 1.

FFuunnddaacciioonneess;; eejjeerrcciicciioo ddeell vvoottoo eenn llaa ssoocciieeddaadd ppaarrttiicciippaaddaa..

AArrttííccuulloo 444466 – El artículo 223 de estas Normas será aplicable a losacuerdos sociales en él contemplados, en los cuales hayan participadoejerciendo derechos de voto fundaciones constituidas en el extranjeroque no cuenten con la aprobación previa impuesta por el artículo 7 dela Ley Nº 19.836.

SSuuppuueessttooss ddee eexxcceeppcciióónn aa llaass lliimmiittaacciioonneess pprreevviissttaass eenn eell pprreesseenntteeccaappííttuulloo..

AArrttííccuulloo 444477 – Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en estaSección las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad (artículo 3º,

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228866 Inspección General de Justicia

Ley Nº 19.550) cuyo principal objeto sea la prestación de servicios a losasociados de la asociación participante.

SSaanncciioonneess..

AArrttííccuulloo 444488 – La Inspección General de Justicia declarará la irregulari-dad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos cumplidos enviolación a las normas precedentemente enunciadas y aplicará en sucaso las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN YY LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN

RReettiirroo ddee ppeerrssoonneerrííaa jjuurrííddiiccaa.. EEffeeccttooss..

AArrttííccuulloo 444499 – El retiro de la personería jurídica de una asociación civil ofundación por las causales previstas en los artículos 10, inciso j), de laLey Nº 22.315 y 33 del Decreto Nº 1493/82, implica su disolución y liqui-dación.

OOttrraass ccaauussaalleess..

AArrttííccuulloo 445500 – También constituyen causales de disolución: 11. La decisión de la asamblea de asociados o del consejo de administración.22. La imposibilidad de cumplimiento del objeto de la entidad, sin que seresuelva su cambio.33. La imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales por no con-tar la entidad con el número mínimo de asociados o consejeros que per-mita su integración. 44. La pérdida total del patrimonio social sin que se reciban bienes o recur-sos que permitan revertirla.55. La declaración de quiebra de la entidad.66. La aprobación de la fusión por consolidación, respecto de las asociacio-nes civiles fusionantes y de la fusión por incorporación respecto de laabsorbida.77. La aprobación de la primera de dichas modalidades respecto de lasfundaciones que se fusionen por decisión de sus consejos de administra-ción o por exigencia de la Inspección General de Justicia (artículo 36, inci-so b, Ley Nº 19.836).88. La aprobación de la escisión–división, respecto de la asociación civilescindente.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 228877

RReemmaanneennttee ddee lliiqquuiiddaacciióónn.. DDeessttiinnoo..

AArrttííccuulloo 445511 – Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja rema-nente en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los aso-ciados ni los integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidosal fundador, sino que, por resolución de la asamblea de asociados o delconsejo de administración, según el caso, quienes podrán delegar la deci-sión en el liquidador, deberán ser transferidos a una entidad sin fines delucro, con personería jurídica acordada, domiciliada en la RepúblicaArgentina y95 exenta de gravámenes por la Administración Federal deIngresos Públicos, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal o adependencias u organismos centralizados o descentralizados delmismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa paracumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de laLey Nº 20.337.Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúnaalguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutarátal disposición.

LLIIBBRROO IIXXPPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO DDEE DDEENNUUNNCCIIAASS

RReecceeppcciióónn..

AArrttííccuulloo 445522 – La Inspección General de Justicia recibirá y sustanciará, deacuerdo con las disposiciones de los artículos que siguen, las denunciasque promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre socie-dades por acciones, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades cons-tituidas en el extranjero por la actuación de sus sucursales, asientos orepresentaciones permanentes.

RReeqquuiissiittooss..

AArrttííccuulloo 445533 – Las denuncias deben presentarse por escrito, con patroci-nio de abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de laCapital Federal, y contener:

95 El punto 52) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 luego de los térmi-nos “República Argentina y” inserta “reconocida como”.

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228888 Inspección General de Justicia

11. Nombre, apellido y domicilio real del denunciante.22. Domicilio procesal que el mismo constituya en radio de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.33. La denominación, sede social y datos de inscripción registral o deautorización de la entidad denunciada y, en su caso, el nombre de losintegrantes de sus órganos de administración y fiscalización o del repre-sentante a cuya actuación personal se haga extensiva la denuncia, indi-cando su domicilio real y el especial constituido conforme al artículo 256,último párrafo, de la Ley Nº 19.550 o al artículo 25, último párrafo, delDecreto Nº 1493/82, si se conocieren.Si no cuenta con los datos de inscripción registral o de autorización, eldenunciante debe brindar elementos suficientes para determinar indu-bitablemente la identidad de la entidad.44. La relación circunstanciada del hecho o hechos denunciados, pun-tualizando y discriminando también con precisión, cuando la denun-cia se refiera también a integrantes de los órganos de administracióny fiscalización de la sociedad, las acciones y/u omisiones de los mis-mos e identificando a los integrantes de dichos órganos a los cuales seatribuyan.55. La documentación que abone la denuncia, indicando la persona olugar en que se halle la restante que sea pertinente y no esté en poderdel denunciante.66. La firma del denunciante.Si la denuncia es promovida por persona que no sea socio ni integrantede los órganos de administración y fiscalización de la entidad, debenexponerse los extremos y, si la hubiere, acompañar la documentación,que permitan admitir prima facie la existencia de interés legítimo paraefectuar la denuncia, sin perjuicio de las atribuciones propias de laInspección General de Justicia.Copias. La denuncia y documentación que la instruya deben presentar-se con copias firmadas por el letrado patrocinante, una para la entidady las restantes, en su caso, a razón de una para cada integrante de losórganos sociales a quienes se haga extensiva.

DDoommiicciilliioo eessppeecciiaall eelleeccttrróónniiccoo yy ffaaccssiimmiillaarr..

AArrttííccuulloo 445544 – Además de cumplirse con los requisitos indicados enel artículo anterior, el letrado patrocinante deberá indicar bajo su res-ponsabilidad un domicilio especial electrónico (dirección de e-mail)operable sólo mediante servidor local y/o un número de telefax, a los

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 228899

efectos de que, opcionalmente al domicilio constituido conforme alinciso 2 del artículo anterior, la Inspección General de Justicia puedacursar a cualquiera de ellos las notificaciones que pudieren corres-ponder que no requieran que se adjunte copia de escritos o docu-mentos, excluida la de la providencia de desestimación liminar, si lahubiere, y la de la resolución del Inspector General de Justicia que seprevén en los artículos 457 y 462, que se notificarán personalmenteo por cédula.

RReessppoonnssaabbiilliiddaadd ddeell ddeennuunncciiaannttee..

AArrttííccuulloo 445555 – El denunciante y su letrado patrocinante asumen respon-sabilidad personal por los términos utilizados en la denuncia y el decoro yorden procesal que se compromete a observar, con base en las disposi-ciones de este Título y la normativa supletoriamente aplicable, quedandosujetos a las consecuencias administrativas y en su caso disciplinarias quepuedan corresponder, como asimismo a aquellas de índole civil y/o penala que también pudiera haber lugar.

UUnniiffiiccaacciióónn oo aaccuummuullaacciióónn ddee ddeennuunncciiaass..

AArrttííccuulloo 445566 – Podrá disponerse la unificación o acumulación de dos omás denuncias con identidad objetiva y/o subjetiva, ya sea previo a su sus-tanciación o en cualquier estado del procedimiento, respetándose la bila-teralidad del mismo.

DDiiccttaammeenn pprreelliimmiinnaarr ddee aaddmmiissiibbiilliiddaadd.. DDeesseessttiimmaacciióónn iinn lliimmiinnee.. SSuubbssaannaa--cciióónn ddee rreeqquuiissiittooss.. AAttrriibbuucciioonneess ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa..

AArrttííccuulloo 445577 – Recibida la denuncia, se informará por los sectores corres-pondientes sobre la existencia de otras contra la misma entidad a los finesde lo dispuesto en el artículo anterior y sobre la situación de la sociedad96

en el cumplimiento de la presentación de sus estados contables y se agre-garán los expedientes de estatutos y el último legajo de presentación deasambleas aprobatoria de estados contables, sin perjuicio de otros ele-mentos que puedan requerirse para la instrucción de la denuncia.

96 El pto. 53) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye el término“sociedad” por “entidad”.

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229900 Inspección General de Justicia

Producidas tales diligencias, debe emitirse providencia preliminar sobrelos alcances de la competencia de la Inspección General de Justicia paraadmitir la sustanciación de la denuncia.Si de la exposición de los hechos y elementos presentados resulta mani-fiestamente configurado un supuesto de aplicación del artículo 5 de la LeyNº 22.315, se desestimará in limine la prosecución del trámite de ladenuncia mediante providencia de la jefatura del Departamento intervi-niente, sin perjuicio de la actuación propia de la Inspección General deJusticia que corresponda si de acuerdo con los informes previstos en elprimer párrafo de este artículo, la entidad está incursa en incumplimientode deberes derivados del régimen de fiscalización, o si concurren otrascircunstancias que lo justifiquen conforme se establezca fundadamente.Si la denuncia resulta prima facie admisible pero no cumple con requisi-tos del artículo 453, se intimará su subsanación dentro de quinto día bajoapercibimiento de archivarse las actuaciones, con la salvedad contempla-da en el párrafo anterior.

TTrraassllaaddoo ddee llaa ddeennuunncciiaa;; nnoottiiffiiccaacciióónn;; aassoocciiaacciioonneess cciivviilleess yy ffuunnddaacciioonneess;;vviissiittaa ddee iinnssppeecccciióónn..

AArrttííccuulloo 445588 – La providencia que considere la denuncia preliminarmenteadmisible y, en su caso, subsanados los recaudos faltantes, dispondrátambién el traslado de la misma y de la documentación acompañada porel término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que en caso de incon-testación o de respuesta insuficiente o evasiva, podrá dictarse resoluciónsobre la base de los elementos existentes en las actuaciones, sin otra sus-tanciación, ello sin perjuicio de otras medidas que la Inspección Generalde Justicia pudiere disponer que se realicen. Se notificará personalmenteo por cédula.Si la sociedad no es habida en el lugar denunciado como su sede social,se practicará nueva notificación en la última sede social inscripta en laInspección General de Justicia, con los efectos del artículo 11, inciso 2,párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550.Los administradores de sociedades por acciones serán notificados conefectos vinculantes en el domicilio que hayan constituido conforme al artí-culo 256, último párrafo, de la Ley Nº 19.550. Si no lo constituyeron, lanotificación se practicará en el domicilio real que de ellos se haya denun-ciado o en el que se determine por informe de las autoridades electoraleso la Policía Federal Argentina, en su caso. Si fuere necesario efectuar lanotificación por edictos, la misma y sus gastos estarán a cargo del denun-

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 229911

ciante a quien se entregará el texto firmado necesario para su publicaciónen el Boletín Oficial. Similares criterios se seguirán respecto de los inte-grantes del órgano de fiscalización.Sociedades constituidas en el extranjero. La notificación de la denuncia sepracticará conforme a lo previsto en el artículo 188, inciso 5, subinciso c).Asociaciones civiles y fundaciones. En el caso de denuncias contra aso-ciaciones civiles y fundaciones, la providencia indicada en el primer párra-fo dispondrá la realización de una visita de inspección a la entidad que serealizará dentro de quinto día y tendrá por objeto recabar toda la docu-mentación adicional a la aportada por el denunciante que se estime per-tinente de acuerdo con el contenido de la denuncia, en cuya oportunidadse notificará también el traslado de la denuncia. El inspector o inspecto-res actuantes en la visita de inspección, se constituirán en la sede de laentidad y recabarán de la misma la totalidad de la documentación condu-cente, copia de las actas y/o estados contables cuestionados, sumariosinternos y demás elementos de juicio que guarden relación suficiente conla materia de la denuncia, consignando asimismo, en el acta respectiva,toda otra información y/o manifestaciones que se les formulen verbalmen-te y sean pertinentes. Los elementos que, requeridos, no sean suministra-dos en esa oportunidad, deberán ser presentados como máximo hasta laoportunidad de contestación del traslado de la denuncia. Su no presenta-ción constituirá presunción en contra de la entidad.

CCoonntteessttaacciióónn..

AArrttííccuulloo 445599 – La contestación del traslado deberá ajustarse, en lo perti-nente, a los recaudos establecidos en los artículos 453 y 454 y expedirseconcreta y puntualmente sobre los hechos denunciados y la documenta-ción acompañada, especificando claramente, además, los hechos queconstituyan fundamento de defensa. Es también aplicable lo dispuesto enel artículo 455.La contestación que efectúe la entidad deberá informar además la com-posición de los órganos de administración y fiscalización en ejercicio,estuvieren o no inscriptos en el Registro Público de Comercio o comuni-cados con anterioridad y, si las hubiere, adjuntar copia de las actas deasambleas que hayan aprobado estipulaciones estatutarias no presenta-das aún para su aprobación o inscripción.La falta de contestación, su insuficiencia o inobservancia de los extremosindicados en primer párrafo, producirán los efectos previstos por el artícu-lo 356, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tenién-

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229922 Inspección General de Justicia

dose por admitidos los hechos denunciados y recibida o reconocida en sucaso la documentación acompañada. Si correspondiere hacer efectivo elapercibimiento formulado conforme al primer párrafo del artículo anterior,se procederá, sin otra sustanciación, en la forma prevista en el tercerpárrafo del artículo 462.

NNoottiiffiiccaacciioonneess ppoosstteerriioorreess..

AArrttííccuulloo 446600 – En caso de falta de contestación, la notificación de cual-quier ulterior providencia que corresponda y que no se disponga que seefectúe en otra forma, se tendrá por producida tácita y automáticamentelos días viernes en horario administrativo, salvo que en libro especial sedeje expresa constancia de que las actuaciones no pudieron ser consulta-das en la Mesa General de Entradas o en el despacho del Departamentointerviniente.

OOttrraass pprreesseennttaacciioonneess..

AArrttííccuulloo 446611 – Si el denunciante efectuare otras presentaciones queimporten introducir hechos nuevos con respecto a los que fundaron sudenuncia, se sustanciarán corriéndose traslado conforme al artículo 458,salvo que, por la entidad de los hechos o razones de buen orden proce-sal, se requiera que dicha presentación se efectúe por vía de nuevadenuncia, para su unificación o acumulación prevista en el artículo 456.

TTrráámmiittee ppoosstteerriioorr..

AArrttííccuulloo 446622 – Sustanciadas la denuncia y en su caso las presentacionesreferidas en el artículo anterior, se practicarán si fuere necesario, duranteun plazo de veinte (20) días prorrogable por igual término, las medidas ydiligencias instructorias y de prueba que sean conducentes a la cuestióndenunciada, dispuestas de oficio o solicitadas por el denunciante, la enti-dad denunciada o en su caso los integrantes de sus órganos de adminis-tración y fiscalización a los que se haya extendido la denuncia.Cumplido, las actuaciones se pondrán en vista para que los mencionadosse pronuncien en el plazo común de cinco (5) días.Evacuada la vista o vencido el plazo para hacerlo, dentro de los quince(15) días siguientes o el término menor que requieran las circunstancias,se emitirá dictamen sobre el mérito de la denuncia y se elevarán las actua-ciones al Inspector General de Justicia con proyecto de resolución.

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Resolución General I.G.J. Nº 7/05 229933

La resolución debe dictarse dentro del plazo de treinta (30) días hábilesde recibidas las actuaciones, salvo se dispongan medidas para mejor pro-veer que lo suspenderán y que deberán cumplirse dentro de los diez (10)días de ordenadas.

AAccttuuaacciioonneess ssuummaarriiaalleess.. TTrráámmiittee..

AArrttííccuulloo 446633 –– Además de la recepción y sustanciación de denuncias con-forme a los artículos anteriores, la Inspección General de Justicia podráiniciar de oficio actuaciones sumariales cuando advierta la existencia desituaciones que requieran verificar aspectos del funcionamiento de lasentidades sometidas a su fiscalización.Formadas las actuaciones, se dispondrán y cumplirán las medidas deverificación legal y/o contable que sean pertinentes, de lo que se dará vistaa la entidad por el término de diez (10) días o el que se fije especialmen-te habida cuenta de las circunstancias, salvo que, tratándose de socieda-des por acciones, la magnitud y gravedad de las irregularidades que seconstaten justifiquen la petición inaudita parte de medidas cautelares ensede judicial.Si corresponde la vista, evacuada la misma o vencido el plazo para hacer-lo, se emitirá dictamen sobre el mérito de las actuaciones y, si no corres-pondiere su archivo u otro curso de acción, se las elevará al InspectorGeneral de Justicia para el dictado de resolución, acompañándose proyec-to de ésta. Se procederá conforme al último párrafo del artículo anterior.

NNoorrmmaattiivvaa ssuupplleettoorriiaa..

AArrttííccuulloo 446644 – Las denuncias y actuaciones sumariales reglamentadas eneste Libro se rigen supletoriamente por las disposiciones de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamenta-ciones y las de los Libros II y III97 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

97 El punto 54) del Art. 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 sustituye los térmi-nos “Libros II y III” por “Libros I y II”.

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Resolución General Nº 10/05MMooddiiffiiccaacciióónn ddee llaa RReessoolluucciióónn GGeenneerraall NNºº 77//0055,, mmeeddiiaannttee llaa ccuuaall ssee aapprroo--bbaarroonn llaass NNoorrmmaass ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa.. SSee aapprruueebbaann lloossAAnneexxooss ccoonntteemmppllaaddooss eenn eell aarrttííccuulloo 22ºº ddee llaa cciittaaddaa nnoorrmmaa yy ssee ddiissppoonnee llaarreepprroodduucccciióónn ddee llooss AAnneexxooss iinnddiiccaaddooss eenn eell aarrttííccuulloo 33ºº,, ccoonn llaass aaddeeccuuaacciioo--nneess qquuee ssee iinnttrroodduucceenn aa llooss aapprroobbaaddooss ccoommoo AAnneexxooss IIVV yy XXIIII,, ccoonn llaa nnuueevvaannuummeerraacciióónn qquuee ssee lleess aassiiggnnaa.. SSee eessttaabblleecceenn mmooddiiffiiccaacciioonneess eenn eell

AAnneexxoo ""AA"" ddee llaa mmeenncciioonnaaddaa RReessoolluucciióónn GGeenneerraall..

Publicada en el Boletín Oficial Nº 30777 del 9/11/05

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 229977

Bs. As., 3/11/2005

VVIISSTTOO::La Resolución General I.G.J. Nº 7/05, y

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::Que atento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la parte dispositivade la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, por la que fueron aprobadas lasNormas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debe procedersetambién a la aprobación y reproducción de los Anexos mencionados enlos referidos artículos, con las adaptaciones necesarias para su empleo deacuerdo con las Normas dictadas, correspondiendo adecuar el aprobadocomo Anexo XII y IV, éste en función de modificaciones de orden internorelativas a la delegación de la firma del suscripto y a cambios respecto aDepartamentos intervinientes en los trámites a que se aplicará el mismo.Que deben también introducirse reformas a determinados artículos a fin declarificar su interpretación y precisar en cada caso los alcances de las fun-ciones de este organismo relacionadas con su aplicación, debiendo ade-más cumplirse con la incorporación, bajo modo de reformas —tal como loprevé el artículo 10, primer párrafo, de la parte dispositiva de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/05—, de normativa dictada con posterioridad, como laResolución General I.G.J. Nº 9/05, haciendo extensivos y teniendo aquí porreiterados brevitatis causae los fundamentos expuestos en la misma.Que asimismo resulta oportuno enmendar diversos errores detectados enel articulado de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 publicado en elBoletín Oficial el 25 de agosto de 2005, consistentes en añadidos, omisio-nes y/o incongruencias en expresiones, aspectos gramaticales y cuestio-nes de trámite, para asegurar su comprensión —si bien no afectada con-textualmente— y en especial para facilitar anticipadamente, en laoportunidad en que pueda ser menester, la preparación de un texto orde-nado —eventualidad contemplada expresamente (art. 10, párrafo segun-do, de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05)— yadepurados los equívocos.

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229988 Inspección General de Justicia

Que habida cuenta de que el Anexo de la Resolución General I.G.J. Nº3/87, modificado por la Resolución General I.G.J. Nº 6/98, habrá de seroportunamente sustituido por el que por la presente se aprueba comoAnexo I y que el primero de los mencionados indica formularios de actua-ción para trámites específicos a la operatoria de las entidades de capitali-zación y ahorro para fines determinados, corresponde explicitar la conti-nuidad de la utilización de dichos formularios. Por ello y lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en losartículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EELL IINNSSPPEECCTTOORR GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA RREESSUUEELLVVEE::

AArrttííccuulloo 11ºº — Apruébanse los Anexos contemplados en el artículo 2º de laResolución General I.G.J. Nº 7/05, cuyo texto y contenido, con la numera-ción indicada en dicha norma, son parte integrante de la presente.

AArrttííccuulloo 22ºº — Dispónese la reproducción de los Anexos indicados en elartículo 3º de la citada resolución general —con las adecuaciones que seintroducen a los aprobados como Anexo IV y XII—, con la nueva numera-ción que se les asigna, los cuales son parte de la presente.

AArrttííccuulloo 33ºº — Modifícanse los artículos 21, 223, 349, 425 y 434 del Anexo“A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, quedando en consecuenciael texto de cada uno de ellos redactado como en cada caso se indica:

1) Artículo 21: ““NNoottiiffiiccaacciióónn ppoorr mmeeddiiooss eelleeccttrróónniiccooss.. FFaaxx..

“AArrttííccuulloo 2211..- Las providencias previstas en el artículo 12, incisos 1 a 4,en el inciso 7 cuando no tengan carácter definitivo y en el inciso 9, podránser notificadas a la dirección electrónica que en su oportunidad se fijeconforme a lo previsto en el artículo 11, en los casos en los cuales la noti-ficación no requiera que se adjunten copias de documentación.“A tal fin, la notificación electrónica se remitirá en día y horario adminis-trativos hábiles. Deberá contener la carátula y número del expediente otrámite en que se libra y del Departamento y/o Área interviniente en lasactuaciones y la transcripción de la providencia.“El agente a cargo de la notificación agregará a las actuaciones copia fir-mada del mensaje electrónico.“Si se indicó un número de fax correspondiente a comunicaciones dentrodel ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remitirá por tal vía

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 229999

la notificación de la providencia, debiendo constar los datos indicados enel segundo párrafo. El agente a cargo de la notificación deberá dejar ponernota del medio empleado en la providencia notificada y firmar y agregar alas actuaciones la constancia de transmisión del telefacsímil. La notifica-ción se tendrá por válida con la constancia emitida por la máquinamediante la cual se efectuó la transmisión, de donde surja la recepción encondiciones normales y por realizada en la fecha que surja de dicha cons-tancia a los efectos de los plazos que correspondan.”

2) Artículo 223: ““AAccttooss rreeggiissttrraabblleess ddee ssoocciieeddaaddeess ppaarrttiicciippaaddaass..

“AArrttííccuulloo 222233.- En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Públicode Comercio de sociedades locales participadas por sociedades del exte-rior, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo123 o en su caso artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 y estan-do debidamente cumplida —por la sociedad, o por sociedad o personafísica que sean su controlante si la primera se inscribió como sociedad“vehículo”— la presentación requerida por los artículos 206, apartado I,inciso 1 ó 220, en cuanto remite al anterior, de estas Normas; y hacerloasimismo por intermedio de su representante inscripto a la fecha de talesacuerdos, o bien mediante apoderado investido tal y exclusivamente pordicho representante.“Los dictámenes de precalificación deben bajo responsabilidad de su fir-mante dejar constancia de la participación de dichas sociedades y de suinscripción y situación de regular de las normas citadas en el párrafo ante-rior, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su ins-cripción; si hubiere actuado un apoderado designado por tal representan-te, deberá referenciarse el otorgamiento del poder por parte de esteúltimo, salvo que ello surja del instrumento por inscribir.“Efectos de la infracción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en el pri-mer y segundo párrafo no son inscribibles en el Registro Público deComercio si los votos emitidos por las sociedades del exterior fueron deter-minantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes,para la formación de la voluntad social.”

3) Artículo 349: ““VViinnccuullaacciióónn ccoonn eennttiiddaaddeess eexxttrraannjjeerraass.. PPaarrttiicciippaacciióónn;;aauuttoorriizzaacciióónn pprreevviiaa..

“AArrttííccuulloo 334499 – Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto dela entidad surge vinculación con entidad o entidades constituidas en el

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330000 Inspección General de Justicia

extranjero, que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de suexistencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domici-lio, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres aná-logos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones,cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino,deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en elextranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución,reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda;dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeri-dos por el artículo 249 para la documentación proveniente del exteriorcorrespondiente a sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo tam-bién protocolizarse la misma (artículo 250).“Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pre-tendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a lasentidades locales contempladas en los artículos 344, 346, 347 y 348,deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorizaciónde la Inspección General de Justicia, cumpliendo en lo pertinente con lodispuesto por el artículo 368.”

4) Artículo 425: ““RReemmuunneerraacciióónn ddee ddiirreeccttiivvooss.. RReeqquuiissiittooss;; ccoonnffoorrmmiiddaaddaaddmmiinniissttrraattiivvaa pprreevviiaa..

“AArrttííccuulloo 442255 – Los miembros del órgano de administración pueden per-cibir remuneración si ello no está prohibido por los estatutos sociales, pre-via conformidad de la Inspección General de Justicia.“La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de aso-ciados atendiendo al objeto y dimensión de la entidad como así también ala naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directi-vos en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conser-vación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo.“La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propioórgano de administración, siempre que establezca con precisión las mo-dalidades y límites a que ello se sujetará.”

5) Artículo 434: ““RReeuunniioonneess.. PPrreesseennttaacciioonneess.. NNoorrmmaass aapplliiccaabblleess..

““AArrttííccuulloo 443344 – Las fundaciones sólo deben efectuar las presentacionescorrespondientes a las reuniones de su consejo de administración aproba-torias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificato-

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 330011

rias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebra-ción de las reuniones respectivas.“Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 408, 412, 420, 421,422 y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anterio-res para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para laadecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidadsobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturale-za de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836.“Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, laimpugnación de las reuniones de su consejo de administración y resolu-ciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423.“Remuneración. El consejo de administración podrá fijar la remuneraciónde sus integrantes cumpliendo con el artículo 21 de la Ley Nº 19.836 ycon arreglo a las pautas del artículo 425 de estas Normas.”

AArrttííccuulloo 44ºº — Aprobar las enmiendas siguientes al articulado del Anexo“A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y a la parte dispositiva de lamisma: 11)) Art. 2º: en el apartado I, primer párrafo, luego del término“según”, se agrega la expresión “se indique especialmente en cada casoo en”; en el apartado IV, inc. 2, se sustituye “párrafo anterior” por “incisoanterior”; 22)) Art. 6º: se suprime el término “podrá”; 33)) Art. 10: se sustitu-ye “artículo anterior” por “artículo 8º”; 44)) Art. 12, inc. 5: se sustituye “dis-ponen” por “dispongan”; 55)) Art. 16, apartado II: en el inc. 1, subinc. c),luego de los términos “se deben”, se agrega “entregar a ellos o, si no fueseposible,”; en el inc. 2, subinc. b), se suprimen los términos “su ubica-ción”; en el inc. 3), se suprime el vocablo “el”; 66)) Art. 17, último párrafo:luego del término “resolución”, se agrega “o providencia”; 77)) Art. 25,segundo párrafo: luego de los términos “tácita y automáticamen-te”, se agrega “el primer día hábil inmediato siguiente al venci-miento de dicho plazo”; último párrafo: se sustituye el vocablo“anterior” por “segundo”; 88)) Art. 34: se sustituye “Capítulo” por“Título”; 99)) Art. 36, inc. 2, penúltimo párrafo: se sustituye la expresión “Elrequisito de autenticidad también se cumple si el instrumento privado sus-ceptible de registración se acompaña de una declaración jurada de escri-bano público,” por: “No tratándose de certificación notarial se admitirá elinstrumento privado susceptible de registración si se acompaña de unadeclaración jurada de”; 1100)) Art. 50, apartado II, inc. 3): luego del término“escisión”, se agrega “y regularización”; 1111)) Art. 51, inc. 4: se sustituye eltérmino “cinco” por “diez”; 1122)) Art. 73 in fine: luego de los términos “enla sociedad”, se inserta “o sociedades”; 1133)) Art. 79, inc. 5: se sustituye

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330022 Inspección General de Justicia

“Título” por “Capítulo”; 1144)) Art. 83, inc. 1, segundo párrafo: se supri-me el término “penal”; 1155)) Art. 84, último párrafo: se sustituye “176 y177” por “177 y 178”; 1166)) Art. 87: en su título se sustituye el vocablo“nacional” por la expresión “de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;1177)) Art. 88: en el inc. 1, luego de los términos “escrito de presenta-ción”, se inserta “, de la autorización del juez concursal”; en el inc. 3,luego de los términos “de oficio”, se suprime “las inscripciones prac-ticadas”; 1188)) Art. 89, apartado I, inc. 1, subinc. b): se sustituye elnúmero “38” por “239”; 1199)) Art. 96, apartado V: en el inc. 1 se supri-men el subinciso i) y la última frase del inciso; en el inc. 4 se sustitu-ye “VI” por “VII”; 2200)) Art. 105, inc. 1: se sustituyen los términos “artí-culo 97” por “apartado V del artículo 96”; 2211)) Art. 112: se suprime elsubinciso c) del inc. 2; 2222)) Art. 113: se sustituye la primera conjun-ción “o” que aparece en su texto, por la conjunción “y”; 2233)) Art. 118:en el inc. 2 se suprime la expresión “efectuada conforme al primerpárrafo del inciso anterior,”; en el inc. 10, se sustituyen las expresio-nes “inciso 5, subinciso c)” y “inciso 4, subinciso b)”, por “inciso 6” e“inciso 5”, respectivamente; 2244)) Art. 143, inc. 3: se suprime la expre-sión “o de auditoría si no los hubiere”; 2255)) Art. 147, encabezamiento:se sustituyen los términos “sea superior” por “alcance”; 2266)) Art. 151:luego de los términos “cualquier director”, se agrega “o el síndico”;2277)) Art. 152, inc. 1: al final del inciso, luego del vocablo “asamblea”,se agrega “o reunión de directorio”; 2288)) Art. 165, inc. 6: se suprimenlos términos “se exceptuará” insertos a continuación de los términos“no se requiere”; 2299)) Art. 167, segundo párrafo: se sustituye “justifi-que” por “justifiquen”; 3300) Art. 179, encabezamiento: se sustituye eltérmino “anterior” por “177”; 3311)) Art. 200, apartado II, inc. 3: se sus-tituye “243” por “244” y luego de “inciso 4,”, se inserta “en cuanto”;3322)) Art. 203, apartado II, inc. 3, subinc. b): se sustituye “emplaza” por“emplazada”; 3333)) Art. 204, segundo párrafo: luego de los términos“inciso 2 del”, se agregan los términos “apartado II del”; 3344)) Art. 206,apartado II, inc. 1, segundo párrafo: luego del término “admitirse”, seinserta “las certificaciones globales o”; 3355)) Art. 207, último párrafo: sesustituyen los términos “primero” por “segundo” e “inscribirse” por“inscribírselas” y se suprimen los términos “la de ésta segunda” con-tenidos al final del párrafo; 3366)) Art. 208, primer párrafo: se suprimenlos términos “, incisos 2, 3 y 4” contenidos al final del párrafo; 3377)) Art.219, apartado II, primer párrafo: se suprimen los términos “inscripciónde la”; 3388)) Art. 235, 240, primer párrafo, y 243: se suprime el núme-ro “119” y, en el primer párrafo del Art. 240, los términos “de oficio”;

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 330033

3399)) Art. 236: Se suprime la expresión “Fuente: art. nuevo” obrante acontinuación del texto del mencionado artículo; 4400)) Art. 237, primerpárrafo: A continuación de los términos “Capítulo III”, se sustituye laconjunción “y” por la conjunción “o”; 4411)) Art. 246, encabezamiento:se suprimen los términos “la inscripción de”; 4422)) Art. 247: en el inc.1: se sustituye “219, 220 y 221” por “220, 221 y 222”; en el inc. 2 sesustituye “241” por “244”; 4433)) Art. 248, inc. 4 in fine: se suprimen lostérminos “en dicho territorio”; 4444)) Art. 251: en el encabezamiento,luego de los términos “agrupación de colaboración empresaria(A.C.E.)”, se agrega “y de consorcios de cooperación (Ley Nº 26.005”;en el inc. 2, luego de “agrupación de colaboración empresaria”, seagrega “o consorcio de cooperación”; 4455)) Art. 272, primer párrafo:luego de los términos “Las asambleas de accionistas” obrantes alcomienzo de dicho párrafo, se inserta “y de socios de sociedades deresponsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe del artículo299, inciso 2, de la Ley Nº 19.550”; 4466)) Art. 273: se suprime el voca-blo “reuniones”; 4477)) Art. 275: se agrega como último párrafo: “El pro-cedimiento y aprobación se rigen por lo dispuesto en el artículo 283”;4488)) Art. 308, inc. 7: luego de los términos “registros inmobiliarios” seagrega “de la Capital Federal” y se suprime “del lugar de ubicación delestablecimiento”; 4499)) Se suprime la mención “TÍTULO I: DISPOSICIO-NES GENERALES”, obrante a continuación de la denominación“LIBRO VIII ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES”; 5500)) Art. 377:luego de “Libro IV”, se agrega “y en su caso, en forma analógica, losartículos 275 y 276 del Título I de dicho Libro.”; 5511)) Art. 413, primerpárrafo: luego de “asamblea”, se suprime “o reunión de la comisióndirectiva”; 5522)) Art. 451, primer párrafo: luego de los términos“República Argentina y”, se inserta “reconocida como”; 5533)) Art. 457,primer párrafo: se sustituye el término “sociedad” por “entidad”; 5544))Art. 464: se sustituyen los términos “Libros II y III” por “Libros I y II”;5555)) Art. 5º, segundo párrafo, de la parte dispositiva: se sustituye el tér-mino “Que” por “Queda”.

AArrttííccuulloo 55ºº — Sin perjuicio de la utilización, cuando corresponda, de losformularios de actuación que se indican en el Anexo I aprobado por la pre-sente resolución, para las entidades comprendidas en el artículo 9º de laLey Nº 22.315, se mantendrá el empleo de los siguientes, en los trámitesque se indican a continuación.

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330044 Inspección General de Justicia

Los trámites no previstos en la tabla que antecede oblarán el arancelcorrespondiente al formulario nº 9.

AArrttííccuulloo 66ºº — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a lasJefaturas de los Departamentos del organismo, a los funcionarios a cargode la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de laOficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encare-ciendo a éste haga saber su dictado a los Colegios Profesionales que par-ticipan en el mismo. Pase para tales fines al Departamento CoordinaciónAdministrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.

AANNEEXXOO IIFFOORRMMUULLAARRIIOOSS DDEE AARRAANNCCEELLEESS DDEE AACCTTUUAACCIIÓÓNN AA UUTTIILLIIZZAARR SSEEGGÚÚNN

TTRRÁÁMMIITTEE

II -- SSOOCCIIEEDDAADDEESS LLOOCCAALLEESS

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Solicitud de autorización para operar en plan de ahorro 4

Aprobación de modificaciones a las bases técnicas del plan 4

Consultas 9

Toda presentación en cumplimiento del régimen informativo establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 9y modificatorias

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Constitución 1

Reglamento 9

Modificación de estatutos o contratos 1

Modificación de reglamento 9

Traslado de domicilio social de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

Acreditación de cancelación de anterior inscripción en jurisdicción provincial 9

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 330055

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Apertura y cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 9

Inscripciones conforme art.5º, último párrafo, Ley 19.550 9

Comunicación de apertura de sucursal en jurisdicción provincial 9

Comunicación de traslado de domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial 9

Acreditación de nueva inscripción en jurisdicción provincial para cancelación de inscripción en I.G.J. 1

Cambio de sede social (sin reforma estatutaria o contractual) 9

Cancelación de inscripción por traslado de domicilio social al extranjero 1

Aumento de capital sin reforma estatutaria 9

Cesión de capital comanditado, cuotas o partes de interés 1

Constitución de usufructo o prenda sobre cuotas, sus modificaciones, cesión y cancelación 1

Declaratoria de herederos, partición y adjudicación y liquidación y división de sociedad conyugal respecto de 9participaciones sociales inscriptas

Cambio de fecha de cierre de ejercicio económico 9

Designación de administradores 9

Cesación de administradores 9

Designación de miembros de Consejo de Vigilancia 9

Cesación de miembros de Consejo de Vigilancia 9

Comunicación de la decisión de pago de dividendos anticipados o provisorios 9

Distribución de reserva especial formada con primas de emisión 9

Presentación previa a asamblea de documentación de arts. 67 y 234, inc. 1, Ley 19.550 (sociedades comprendidas en 2el art. 299, ley cit.)

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330066 Inspección General de Justicia

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Presentación posterior a asamblea de documentación de arts. 267 y 234, inc. 1, Ley 19.550

Aprobación de revalúo técnico 9

Autorización de llevado de registros por medios mecánicos, magnéticos, ordenadores u otros

9

Acreditación de discontinuación de registros manuales posterior a autorización de llevado de registros por medios 9mecánicos, magnéticos, ordenadores u otros

Información anual sobre medios mecánicos, magnéticos u otros autorizados

9

Información bianual sobre actualización técnica de medios mecánicos, magnéticos u otros autorizados

9

Transformación 1

Fusión 1

Escisión 1

Prórroga 1

Reconducción 1

Regularización de sociedad irregular o de hecho 1

Oficios relativos a titularidad de bienes o derechos registrables en supuestos de continuidad social (cambio de denominación, 9transformación, fusión, escisión, regularización)

Emisión de obligaciones negociables o debentures, su conversión en acciones, alteraciones o cancelación

9

Contrato de fideicomiso para emisión de debentures 9

Impresión de acciones con firma facsimilar 9

(lo abonan las socie-dades por accionesno comprendidas enel art. 299 Ley 19.550y las sociedades deresponsabilidad limi-tada cuyo capitalalcance el importefijado por el inc. 2 delcitado art. 299)

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 330077

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Solicitud de realización de sorteo en I.G.J. para amortización de acciones

9

Autorización de llevado por medios computarizados del registro de acciones nominativas no endosables o escriturales 9o de otros registros comprendidos en el régimen legal de nominatividad obligatoria

Acreditación de la discontinuación del registro manual de acciones nominativas no endosables o escriturales u otro 9registro comprendido en el régimen legal de nominatividad obligatoria

Solicitud de concurrencia de inspector a asamblea o reunión de directorio

9

Solicitud de convocatoria a asamblea por la I.G.J. 9

Presentación de denuncia 9

Disolución y nombramiento de liquidador 1

Cancelación de inscripción 1

Confirmación de actos colegiales por escritura pública 1 ó 9

Confirmación de actos colegiales por instrumento privado 1 ó 9

Actos de sociedades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores que impliquen constitución de sociedades por fusión 1 o escisión, modificación de estatutos sociales, prórroga, reconducción, disolución o cancelación

Demás actos de sociedades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores 9

(según la naturalezadel acto colegial con-forme a los anterior-mente incluidos)

(según la naturalezadel acto colegial con-forme a los anterior-mente incluidos)

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330088 Inspección General de Justicia

IIII -- SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOONNSSTTIITTUUIIDDAASS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Inscripción de apertura de sucursal, asiento o representación permanente (art. 118, párrafo tercero, ley 19.550) 1

Inscripción para constituir o participar en sociedad local (art. 123, ley 19.550) 1

Inscripciones posteriores (reformas contractuales o estatutarias, cambio de representante, de sede, de fecha de cierre de ejercicio económico, variaciones de capital, 1cesación de representante, traslado hacia y desde jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cierre de sucursal y designación de liquidador, etc.)

Cambio de control sobre sociedad "vehículo" 1

Reinscripción de sucursal, asiento o representación permanente como correspondiente a otra sociedad 1

Sustitución de inscripción conforme art. 123 por inscripción conforme art. 118, tercer párrafo, Ley 19.550 1

Solicitud de calificación como sociedad "vehículo" 9

Presentación de estados contables e información requerida por art. 206 y ccs. por sociedad inscripta conforme al art. 9118, tercer párrafo, Ley 19.550

Presentación de estados contables e información requerida por art. 220 y css. por sociedad inscripta a efectos del art. 9123 Ley 19.550

Traslado del domicilio social desde extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

Regularización y adecuación a la Ley 19.550 1

Oficios relativos a titularidad de bienes o derechos registrables en supuestos de traslado del domicilio social 9desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adecuación a la ley argentina

Acreditación de cancelación de inscripciones en jurisdicciones provinciales 9

Presentación de certificaciones informando libros rubricados y registros autorizados 9

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 330099

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Solicitud de autorización para funcionar como persona jurídica 1

Aprobación de reglamentos 9

Modificaciones de estatutos o reglamentos 1

Modificaciones de reglamentos 9

Cambio de sede social sin reforma de estatuto 9

Autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en la 1Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común del exterior

Inscripción de simples asociaciones en registro especial 9

Adecuación de objeto de asociaciones cooperadoras 1

Traslado de domicilio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1

Acreditación de cancelación de autorización anterior en jurisdicción provincial 9

Traslado de domicilio a jurisdicción provincial 1

Acreditación de autorización para funcionar en jurisdicción provincial 9

Aprobación de apertura de establecimiento o representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9asociación civil o fundación domiciliada en jurisdicción provincial

IIIIII –– AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS YY FFUUNNDDAACCIIOONNEESS**

* Tener presente eventual aplicabilidad al caso de disposiciones sobre exenciones (art. 2º, apartado I,párrafo cuarto, Anexo "A", Res. Gral. I.G.J. Nº 7/05)

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Acreditación de depósito en sede social de libros, documentos y/o elementos traducidos 9

Cancelación de inscripción 1

Presentación de denuncia 9

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331100 Inspección General de Justicia

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Comunicación previa de celebración de asamblea de asociación civil y presentación de documentación para legajo 2(estados contables y documentación preasamblearia relacionada)

Presentación de resumen de inventario bianual 9

Presentación de documentación posterior a la reunión del consejo de administración de la fundación (estados contables 2y demás documentación relacionada)

Comunicación de realización de asamblea extraordinaria 9

Presentación posterior de documentación de asamblea extraordinaria 9

Autorización de celebración de asamblea en jurisdicción provincial 9

Comunicación de la decisión del pase de asamblea a cuarto intermedio 9

Solicitud de concurrencia de inspector a asambleas o reuniones de órgano de administración 9

Presentación de documentación de asambleas confirmatorias 9

Comunicación de cambio de composición del órgano de administración 9

Solicitud de conformidad a la fijación de remuneraciones a integrantes de órganos de administración 9

Emisión de obligaciones negociables, sus alteraciones o cancelación 9

Aprobación de revalúo técnico 9

Autorización de llevado de registros por medios mecánicos, magnéticos, ordenadores u otros 9

Acreditación de discontinuación de registros manuales posterior a autorización de llevado de registros por medios mecánicos, magnéticos, ordenadores u otros 9

Información anual sobre medios mecánicos, magnéticos u otros autorizados 9

Información bianual sobre actualización técnica de medios mecánicos, magnéticos u otros autorizados 9

Autorización de transformación, fusión o escisión 1

Oficios relativos a titularidad de bienes o derechos registrables en supuestos de continuidad social (cambio de 9denominación, transformación, fusión, escisión)

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 331111

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Consultas 9

Presentación de denuncia 9

Solicitud de cesación de control y cancelación de autorización para funcionar de institutos de vida consagrada 1

Disolución y nombramiento de liquidador 1

IIVV –– OOTTRRAASS IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS YY AANNOOTTAACCIIOONNEESS:: CCOONNTTRRAATTOO DDEE CCOO--LLAABBOORRAACCIIÓÓNN EEMMPPRREESSAARRIIAA,, MMAATTRRÍÍCCUULLAASS IINNDDIIVVIIDDUUAALLEESS.. TTRRAANNSSFFEE--RREENNCCIIAA DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YY CCOOMMEERRCCIIAALLEESS

CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOOLLAABBOORRAACCIIÓÓNN EEMMPPRREESSAARRIIAA

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Inscripción de contrato constitutivo 1

Modificación 1

Otras inscripciones (poderes, sus modificaciones y revocaciones, cambio de domicilio especial, cese y reemplazo 9de representante, exclusión, separación e ingreso de nuevos partícipes, etc.)

MMAATTRRÍÍCCUULLAASS IINNDDIIVVIIDDUUAALLEESS

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Solicitud de matrícula de comerciante individual, martillero, corredor, despachante de aduana y agente de bolsa, 9alteraciones posteriores y cancelación

Ampliación o cambio de ramo de comerciante 9

Mandato a factor o gerente 9

Autorización a dependiente 9

Restricción de facultades a factor o gerente o dependiente 9

Acreditación de subsistencia e integridad de garantía de martillero y corredor 9

Actualización de matrículas anteriores de martillero y corredor 9

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331122 Inspección General de Justicia

*Tener presente eventual aplicabilidad al caso de disposiciones sobre exenciones (art. 2°, apartado III,Anexo "A", Res. Gral. I.G.J. N° 7/05)

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Autorización a menor de edad para ejercer el comercio y su revocación

9

TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YY CCOOMMEERRCCIIAALLEESS

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Inscripción de transferencia 9

Certificación sobre condiciones de inscripciones anteriores de establecimientos ubicados fuera de jurisdicción de la Ciudad 9Autónoma de Buenos Aires de inscripción de establecimiento anterior

MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARREESS YY AANNOOTTAACCIIOONNEESS CCOONNCCUURRSSAALLEESS**

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Embargos y otras medidas sobre cuotas de sociedades de responsabilidad limitada y otras partes sociales (traba, 9modificación, caducidad, extinción, levantamiento)

Medidas cautelares sobre sociedades, actos y/o contratos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio

9

Medidas cautelares sobre asociaciones civiles y fundaciones 9

Medidas cautelares sobre sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas a los efectos del art. 118, 3°

9

párrafo, Ley 19.550

Otras medidas cautelares (establecimientos industriales y comerciales, matrículas, poderes, etc.) 9

Anotaciones concursales relativas a sociedades inscriptas, asociaciones civiles y fundaciones autorizadas a funcionar, sociedades constituidas en el extranjero inscriptas a los 9efectos del art. 118, 3° párrafo, Ley 19.550, comerciantes agentes auxiliares y personas autorizadas a ejercer el comercio inscriptos en la matrícula

Comunicaciones al Registro de Inhabilitados por Quiebra 9

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 331133

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Solicitud de certificado provisorio inicial 9

Solicitud de certificado provisorio para nuevos aportes 9

Solicitud de autorización de transferencia de aportes individualizados en certificado provisorio expedido por la 9República Federativa de Brasil

Solicitud de certificado definitivo 9

Consentimiento previo a transferencia de acciones y participaciones sociales

9

Subsanación de causales de retiro de calificación de empresa binacional

9

VV-- EEMMPPRREESSAASS BBIINNAACCIIOONNAALLEESS AARRGGEENNTTIINNOO--BBRRAASSIILLEEÑÑAASS

TTRRÁÁMMIITTEE FFOORRMMUULLAARRIIOO NNºº

Reserva de denominación social 3

Expedición de testimonios y certificaciones 9

Examen de actuaciones 8

Solicitud de copias 9

Desarchivo 8

Subsanación de inexactitud registral proveniente de error u omisión en la documentación inscripta

9

Oficios judiciales (salvo los de medidas cautelares, anotaciones concursales y de inscripción de declaratoria de herederos, partición y adjudicación y liquidación y

8división de sociedad conyugal respecto de participaciones sociales inscriptas) o administrativos o pedidos de informes no exentos

Inscripción de emisión de obligaciones negociables por entidad cooperativa

9

VVII-- OOTTRROOSS TTRRÁÁMMIITTEESS

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331144 Inspección General de Justicia

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

1.a. Constitución de sociedad por escritura pública Escribano públicocon aportes dinerarios

1.b. Constitución de sociedad por escritura pública Escribano público ycon aportes no dinerarios graduado en ciencias

económicas

2.a. Constitución de sociedad por instrumento Abogadoprivado con aportes dinerarios

2.b. Constitución de sociedad por instrumento Abogado y graduado privado con aportes no dinerarios en ciencias económicas

3. Constitución de sociedad en todos los casos Además del dictamen deanteriores, con participación de otra sociedad escribano público o abogado, (art. 31 Ley 19.550) según el caso, debe

presentarse dictamen de graduado en cienciaseconómicas

4.a. Reglamento por escritura pública Escribano público

4.b. Reglamento por instrumento privado Abogado

5.a. Modificación de estatutos o contratos por Escribano públicoescritura pública

5.b. Modificación de estatutos o contratos por Abogadoinstrumento privado

6.a. Modificación de reglamento por escritura pública Escribano público

6.b. Modificación de reglamento por instrumento Abogado privado

7. Aumento del capital de sociedad por acciones Escribano público y (con reforma de estatutos) y de responsabilidad graduado en ciencias limitada en escritura pública económicas

AANNEEXXOO IIIIDDIICCTTÁÁMMEENNEESS DDEE PPRREECCAALLIIFFIICCAACCIIÓÓNN –– PPRROOFFEESSIIOONNAALL OO PPRROOFFEESSIIOONNAA--

LLEESS HHAABBIILLIITTAADDOOSS AA SSUU FFIIRRMMAA SSEEGGÚÚNN TTRRÁÁMMIITTEE1

II –– SSOOCCIIEEDDAADDEESS LLOOCCAALLEESS

1 Ver disposiciones complementarias establecidas en la Resolución General I.G.J. N° 4/06 (B.O. N° 30939del 4/7/06), transcripta en esta publicación (pág. 345).

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 331155

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

8. Aumento del capital de sociedad por acciones Escribano público, abogado sin reforma de estatutos o graduado en ciencias

económicas

9. Aumento del capital de sociedad de Abogado y graduado en responsabilidad limitada por instrumento privado ciencias económicas

10.a. Reducción de capital en escritura pública en Escribano público y sociedades por acciones y de responsabilidad limitada graduado en ciencias

económicas

10.b. Reducción de capital en instrumento privado Abogado y graduado en en sociedades por acciones y de responsabilidad ciencias económicaslimitada

11.a. Traslado del domicilio social de jurisdicción Escribano público y provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires graduado en ciencias por escritura pública económicas

11.b. Traslado del domicilio social de jurisdicción Abogado y graduado en provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ciencias económicaspor instrumento privado

12. Traslado del domicilio social desde Escribano público, abogadola Ciudad Autónoma de Buenos Aires a o graduado en ciencias jurisdicción provincial económicas

13. Apertura y cierre de sucursal en la Ciudad Escribano público, abogadoAutónoma de Buenos Aires o graduado en ciencias

económicas

14. Inscripciones conforme art. 5°, último párrafo, Escribano público, abogado Ley 19.550 o graduado en ciencias

económicas

15. Cambio de sede social sin reforma de estatuto o Escribano público, abogado contrato o graduado en ciencias

económicas

16. Cancelación de inscripción por traslado de Escribano público o abogado domicilio social al extranjero y graduado en ciencias

económicas

17.a. Cesión de capital comanditado, cuotas o Escribano públicopartes de interés por escritura pública

17.b. Cesión de capital comanditado, cuotas o Abogadopartes de interés por instrumento privado

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331166 Inspección General de Justicia

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

18.a. Constitución de usufructo o prenda sobre Escribano públicocuotas, sus modificaciones, cesión y cancelación por escritura pública

18.b. Constitución de usufructo o prenda sobre Abogadocuotas, sus modificaciones, cesión y cancelación por instrumento privado

19. Declaratoria de herederos, partición y Abogadoadjudicación y liquidación y división de sociedad conyugal respecto de participaciones sociales inscriptas

20. Emisión de obligaciones negociables o Escribano público o abogadodebentures, su conversión en acciones, (también se aplica a la alteraciones y cancelación emisión -y sus alteraciones y

cancelación- efectuada por entidad cooperativa)

21. Contrato de fideicomiso para emisión de Escribano público o abogadodebentures

22. Designación y cesación de administradores Escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas

23. Designación y cesación de miembros de Escribano público, abogadoConsejo de Vigilancia o graduado en ciencias

económicas

24.a. Renuncia y designación de gerente con Escribano públicomodificación contractual, por escritura pública

24.b. Renuncia y designación de gerente con Abogadomodificación contractual, por instrumento privado

25. Renuncia y designación de gerente sin Escribano público, abogadomodificación contractual o graduado en ciencias

económicas

26. Cambio de fecha de cierre del ejercicio Escribano público, abogado económico o graduado en ciencias

económicas

27. Comunicación de pago de dividendos Graduado en ciencias anticipados o provisionales económicas

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 331177

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

28.a. Distribución de reserva especial formada con Escribano público y primas de emisión en escritura pública graduado en ciencias

económicas

28.b. Distribución de reserva especial formada con Abogado y graduado en primas de emisión en instrumento privado ciencias económicas

29. Aprobación de revalúo técnico Graduado en ciencias económicas

30. Autorización de llevado de registros por medios Graduado en ciencias mecánicos, magnéticos, ordenadores y otros económicas

31. Autorización de llevado por medios Graduado en ciencias computarizados del registro de acciones nominativas económicasno endosables o escriturales o de otros registroscomprendidos en el régimen legal de nominatividad obligatoria

32.a. Transformación, fusión, escisión y Escribano público y regularización por escritura pública graduado en ciencias

económicas

32.b. Transformación, fusión, escisión y Abogado y graduado en regularización por instrumento privado ciencias económicas

33. Oficios relativos a titularidad de bienes o Abogadoderechos registrables en supuestos de continuidad social (cambio de denominación social, transformación, fusión, escisión, regularización prórroga)

34.a. Prórroga o reconducción por escritura pública Escribano público

34.b. Prórroga o reconducción por instrumento Abogado privado

35.a. Disolución y nombramiento de liquidador por Escribano públicoescritura pública

35.b. Disolución y nombramiento de liquidador por Abogadoinstrumento privado

36.a. Cancelación de inscripción por escritura Escribano público y pública graduado en ciencias

económicas

36.b. Cancelación de inscripción por instrumento Abogado y graduado en privado ciencias económicas

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331188 Inspección General de Justicia

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

Escribano público ygraduado en cienciaseconómicas

Escribano público oabogado y graduado enciencias económicas

Escribano público ygraduado en cienciaseconómicas

Escribano público oabogado y graduado enciencias económicas

Escribano público

Escribano público o abogado

Escribano público

Escribano público o abogado

Escribano público

IIII –– SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOONNSSTTIITTUUIIDDAASS EENN EELL EEXXTTRRAANNJJEERROO

1.a. Apertura de sucursal, asiento o representaciónpermanente (art. 118, párrafo tercero, Ley 19.550)con documentación protocolizada en escriturapública

1.b. Apertura de sucursal, asiento o representaciónpermanente (art. 118, párrafo tercero, Ley 19.550)con documentación no protocolizada en escriturapública

2.a. Inscripción para constituir o participar ensociedad local (art. 123, Ley 19.550) con docu-mentación protocolizada en escritura pública

2.b. Inscripción para constituir o participar ensociedad local (art. 123, Ley 19.550) con docu-mentación no protocolizada en escritura pública

3.a. Reformas estatutarias o contractuales, variacio-nes de capital de la sociedad matriz, cambio desede, representante o fecha de cierre de ejercicioeconómico, traslado de jurisdicción hacia y desdela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con docu-mentación protocolizada en escritura pública

3.b. Reformas estatutarias o contractuales, varia-ciones de capital de la sociedad matriz, cambio desede, representante o fecha de cierre de ejercicioeconómico, con documentación no protocolizadaen escritura pública

4.a. Cesación de representante sin reemplazosimultáneo del mismo, resultante de instrumentoemanado de la sociedad protocolizado en escriturapública

4.b. Cesación de representante sin reemplazosimultáneo del mismo, resultante de instrumentoemanado de la sociedad no protocolizado en escri-tura pública

5. Cesación de representante por renuncia u otracausal notificada por el mismo a la sociedad, proto-colizada en escritura pública

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 331199

6.a. Asignación posterior o variación de capitalanteriormente asignado a la sucursal, con docu-mentación protocolizada en escritura pública

6.b. Asignación posterior o variación de capitalanteriormente asignado a la sucursal, con docu-mentación no protocolizada en escritura pública

7.a. Cambio de control sobre sociedad "vehículo"con documentación protocolizada en escritura pública

7.b. Cambio de control sobre sociedad "vehículo" condocumentación no protocolizada en escritura pública

8.a. Encuadramiento como sociedad "vehículo" condocumentación protocolizada en escritura pública

8.b. Encuadramiento como sociedad "vehículo" condocumentación no protocolizada en escritura pública

9.a. Emisión de obligaciones negociables porsucursal, sus alteraciones y cancelación, con docu-mentación protocolizada en escritura pública

9.b. Emisión de obligaciones negociables porsucursal, sus alteraciones y cancelación, con docu-mentación no protocolizada en escritura pública

10. Autorización de llevado de registros por mediosmecánicos, magnéticos, ordenadores u otros

11.a. Cierre voluntario de sucursal, asiento o repre-sentación y designación de liquidador, con docu-mentación protocolizada en escritura pública

11.b. Cierre voluntario de sucursal, asiento o repre-sentación y cancelación sin liquidación, con docu-mentación no protocolizada en escritura pública

12.a. Reinscripción de sucursal, asiento o repre-sentación permanente como correspondiente a otrasociedad con documentación protocolizada enescritura pública

12.b. Reinscripción de sucursal, asiento o repre-sentación permanente como correspondiente a otrasociedad con documentación no protocolizada enescritura pública

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

Escribano público ygraduado en cienciaseconómicas

Escribano público oabogado y graduado enciencias económicas

Escribano público

Escribano público o abogado

Escribano público

Escribano público o abogado

Escribano público

Escribano público o abogado

Graduado en ciencias económicas

Escribano público

Escribano público o abogado

Escribano público

Escribano público o abogado

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332200 Inspección General de Justicia

Escribano público

Abogado

1.a. Solicitud de autorización para funcionar comopersona jurídica de asociación civil (incluyefederaciones, confederaciones y cámarasempresarias) y fundación con acta constitutiva ofundacional instrumentada en escritura pública,con patrimonio inicial integrado totalmente consumas de dinero

1.b. Solicitud de autorización para funcionar comopersona jurídica de asociación civil (incluye federa-ciones, confederaciones y cámaras empresarias) yfundación con acta constitutiva o fundacional otor-gada en instrumento privado o -aunque se hayaotorgado por escritura pública- si el texto de losestatutos consta en intrumento privado separada-mente de dicha acta, son patrimonio inicial integra-do totalmente con sumas de dinero

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

13. Traslado de domicilio social desde el extranjeroa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

14. Regularización y adecuación a la Ley 19.550

15. Oficios relativos a titularidad de bienes o dere-chos registrables en supuestos de traslado deldomicilio social desde el extranjero a la CiudadAutónoma de Buenos Aires y adecuación a la Ley19.550

16. Cancelación voluntaria de inscripción de sucur-sal, asiento o representación permanente por liqui-dación concluida

17.a. Cancelación voluntaria de inscripción efec-tuada conforme al art. 123 Ley 19.550, protocoliza-da en escritura pública

17.b. Cancelación voluntaria de inscripción efec-tuada conforme al art. 123 Ley 19.550, no protoco-lizada en escritura pública

Escribano público y graduado en ciencias económicas

Escribano público ygraduado en cienciaseconómicas

Abogado

Graduado en cienciaseconómicas

Escribano público

Escribano público oabogado

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALL PPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

IIIIII –– AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS YY FFUUNNDDAACCIIOONNEESS

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 332211

Escribano público oabogado -según los casosindicados- y graduado enciencias económicas

Escribano público

Abogado

Escribano público

Abogado

Escribano público

Abogado o graduado enciencias económicas

Escribano público

Abogado

Escribano público

Abogado

Escribano público, abogadoo graduado en cienciaseconómicas

Escribano público -ygraduado en cienciaseconómicas si los bienesasignados son total oparcialmente no dinerarios-

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

2. Solicitud de autorización para funcionar comopersonas jurídicas de las mismas entidadesconstituidas con las mencionadas formalidadesinstrumentales, con patrimonio inicial integradototal o parcialmente con bienes que no sean sumasde dinero

3.a. Reforma de estatutos por escritura pública

3.b. Reforma de estatutos por instrumento privado

4.a. Adecuación de objeto de asociaciones coope-radoras por escritura pública

4.b. Adecuación de objeto de asociaciones coope-radoras por instrumento privado

5.a. Cambio de sede social sin reforma de estatu-tos por escritura pública

5.b. Cambio de sede social sin reforma de estatu-tos por instrumento privado

6.a. Traslado del domicilio social de jurisdicciónprovincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Airesinstrumentado en escritura pública

6.b. Traslado del domicilio social de jurisdicciónprovincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Airesinstrumentado por instrumento privado

7.a. Traslado del domicilio social de la CiudadAutónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincialpor escritura pública

7.b. Traslado del domicilio social de la CiudadAutónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincialpor instrumento privado

8. Apertura de establecimiento o representaciónpermanente en la Ciudad Autónoma de BuenosAires de asociación civil o fundación domiciliada enjurisdicción provincial

9.a. Autorización de apertura y funcionamiento derepresentaciones o establecimientos permanentes enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asociacio-nes civiles, fundaciones u otras entidades de biencomún del exterior, protocolizada en escritura pública

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332222 Inspección General de Justicia

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

Escribano público oabogado -y graduado enciencias económicas si losbienes asignados son totalo parcialmente nodinerarios-

Escribano público, abogadoo graduado en cienciaseconómicas

Escribano público, abogadoo graduado en cienciaseconómicas

Graduado en cienciaseconómicas

Graduado en cienciaseconómicas

Escribano y graduado enciencias económicas

Abogado y graduado enciencias económicas

Abogado

Escribano público

Abogado

9.b. Autorización de apertura y funcionamiento derepresentaciones o establecimientos permanentesen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aso-ciaciones civiles, fundaciones u otras entidades debien común del exterior, en caso de que la docu-mentación proveniente del extranjero no se presen-te total o parcialmente protocolizada en escriturapública

10. Designación y cesación de integrantes de órga-no de administración

11. Emisión de obligaciones negociables, sus alte-raciones y cancelación

12. Aprobación de revalúo técnico

13. Autorización de llevado de registros por mediosmecánicos, magnéticos, ordenadores u otros

14.a. Transformación, fusión y escisión por escritu-ra pública

14.b. Transformación, fusión y escisión por instru-mento privado

15. Oficios a otros registros relativos a titularidad debienes o derechos registrables en supuestos decontinuidad social (cambio de denominación,transformación, fusión, escisión)

16.a. Disolución y nombramiento de liquidador enescritura pública

16.b. Disolución y nombramiento de liquidador porinstrumento privado

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 332233

Inscripción registral de transferencia

1.a. Constitución por escritura pública

1.b. Constitución por instrumento privado

1.c. Constitución en los dos casos anteriores, conrealización de contribuciones total o parcialmenteno dinerarias al fondo común operativo

2.a. Inscripción de actos posteriores (reforma decontrato, poderes, sus modificaciones y revocacio-nes, cambio de domicilio especial, cese y reempla-zo de representante, exclusión, separación e ingre-so de nuevos partícipes, etc.) en escritura pública

2.b. Inscripción de actos posteriores (reforma decontrato, poderes, sus modificaciones y revocacio-nes, cambio de domicilio especial, cese y reempla-zo de representante, exclusión, separación e ingre-so de nuevos partícipes, etc.) en instrumentoprivado

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

Escribano público

Abogado

Escribano público oabogado -según la formainstrumental de laconstitución- y graduadoen ciencias económicas

Escribano público

Abogado

IIVV –– CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOOLLAABBOORRAACCIIÓÓNN EEMMPPRREESSAARRIIAA

CCLLAASSEE DDEE TTRRÁÁMMIITTEE YY FFOORRMMAA IINNSSTTRRUUMMEENNTTAALLPPRROOFFEESSIIOONNAALL//EESSFFIIRRMMAANNTTEE//SS

Escribano público, abogadoo graduado en cienciaseconómicas

VV –– TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOOSS IINNDDUUSSTTRRIIAALLEESS YY CCOOMMEERRCCIIAALLEESS ((LLEEYY NNºº 1111.. 886677))

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332244 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO IIIIIITTRRÁÁMMIITTEESS UURRGGEENNTTEESS

TTRRÁÁMMIITTEESS CCOOMMPPRREENNDDIIDDOOSS YY AARRAANNCCEELLEESS

II –– IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS EENN EELL RREEGGIISSTTRROO PPÚÚBBLLIICCOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO DDEE::

-- CCoonnssttiittuucciióónn ddee ssoocciieeddaaddeess aannóónniimmaass,, eenn ccoommaannddiittaa ppoorr aacccciioonneess yy ddeerreessppoonnssaabbiilliiddaadd lliimmiittaaddaa, salvo que se constituyan por fusión o escisión;aarraanncceell: Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

-- MMooddiiffiiccaacciioonneess eessttaattuuttaarriiaass oo ccoonnttrraaccttuuaalleess en esos mismos tipos socia-les, exceptuadas las modificaciones resultantes y/o adoptadas simultánea-mente con la variación del capital social, prórroga o reconducción; aarraanncceell:Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

-- CCaammbbiioo ddee sseeddee ssoocciiaall en esos mismos tipos sociales (sin reforma de con-trato o estatuto); aarraanncceell: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

-- TTrraassllaaddoo ddeell ddoommiicciilliioo ssoocciiaall ddee jjuurriissddiicccciióónn pprroovviinncciiaall aa llaa CCiiuuddaaddAAuuttóónnoommaa ddee BBuueennooss AAiirreess en cualquier tipo de sociedad; aarraanncceell:Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

-- NNoommbbrraammiieennttoo yy cceessee ddee aaddmmiinniissttrraaddoorreess en cualquier tipo de sociedad,exceptuados casos especiales de cese (arts. 115, párrafo segundo y ss., 118,120 y 123, apartado II, incs. 1 y 2); aarraanncceell: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

-- DDiissoolluucciióónn ddee ssoocciieeddaaddeess yy//oo nnoommbbrraammiieennttoo ddeell lliiqquuiiddaaddoorr en cualquiertipo de sociedad; aarraanncceell:: Formulario Nº 1 con 3 timbrados.

-- CCeelleebbrraacciióónn yy aaccttooss ppoosstteerriioorreess ((rreeffoorrmmaass,, ppooddeerreess yy ssuuss mmooddiiffiiccaacciioonneessyy rreevvooccaacciioonneess,, ccaammbbiioo ddee ddoommiicciilliioo eessppeecciiaall,, rreennuunncciiaa ddee rreepprreesseennttaanntteessyy ssuu ssuussttiittuucciióónn,, eexxcclluussiióónn,, sseeppaarraacciióónn ee iinnggrreessoo ddee nnuueevvooss ppaarrttiicciippaanntteess,,ddiissoolluucciióónn,, oottrraass iinnssccrriippcciioonneess)) ddee ccoonnttrraattooss ddee ccoollaabboorraacciióónn eemmpprreessaarriiaa(Uniones transitorias de Empresas —UTE—, Agrupaciones de ColaboraciónEmpresaria —ACE— y Consorcios de Cooperación —Ley Nº 26.005—);aarraanncceell:: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

-- AAccttooss ddee ssoocciieeddaaddeess ffiissccaalliizzaaddaass ppoorr llaa CCoommiissiióónn NNaacciioonnaall ddee VVaalloorreess,exceptuadas inscripciones de constituciones por fusión o escisión y modi-ficaciones de estatutos resultantes y/o adoptadas simultáneamente con la

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 332255

prórroga, reconducción o reducción del capital social); aarraanncceell: FormularioNº 1 con 3 timbrados cuando los actos impliquen reforma de estatutos yFormulario Nº 9 con 3 timbrados en los demás casos.

-- EEmmaanncciippaacciioonneess yy aauuttoorriizzaacciioonneess aa mmeennoorreess ppaarraa eell eejjeerrcciicciioo ddeell ccoommeerr--cciioo yy ssuu rreevvooccaacciióónn; aarraanncceell:: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

-- MMaattrrííccuullaass ddee ccoommeerrcciiaannttee,, mmaarrttiilllleerroo,, ccoorrrreeddoorr,, ddeessppaacchhaannttee ddee aadduuaannaayy aaggeennttee ddee bboollssaa yy ssuuss mmooddiiffiiccaacciioonneess yy ccaanncceellaacciióónn; aarraanncceell:: FormularioNº 9 con 3 timbrados.

-- MMaannddaattoo aa ffaaccttoorr oo ggeerreennttee yy aauuttoorriizzaacciióónn aa ddeeppeennddiieennttee yy ssuuss rreessttrriicccciioo--nneess ppoosstteerriioorreess yy rreevvooccaacciióónn;; aarraanncceell: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

IIII -- AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS DDEE::

- RReevvaallúúooss ttééccnniiccooss; aarraanncceell:: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

-- UUssoo ddee mmeeddiiooss ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd mmeeccáánniiccooss yy oottrrooss ((aarrtt.. 6611,, LLeeyy 1199..555500));;aarraanncceell:: Formulario Nº 9 con 3 timbrados.

IIIIII -- OOFFIICCIIOOSS PPAARRAA IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN DDEE BBIIEENNEESS YY//OO DDEERREECCHHOOSS RREEGGIISSTTRRAA--BBLLEESS; aarraanncceell:: Formulario Nº 9 con 2 timbrados por cada oficio, cuando enéste se incluyan menos de 5 bienes y/o derechos y Formulario Nº 9 con 3timbrados por cada oficio cuando sean 5 y hasta un máximo de 10. (Losoficios con más de 10 están excluidos del trámite urgente).

IIVV -- RRÚÚBBRRIICCAA DDEE LLIIBBRROOSS; aarraanncceell: 2 veces el valor de la foja notarial.TTrraannssffeerreenncciiaa oo RReeccttiiffiiccaacciióónn ddee rrúúbbrriiccaass aanntteerriioorreess; aarraanncceell:: 2 veces elvalor de la foja notarial.

VV -- OOBBTTEENNCCIIÓÓNN DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN SSOOBBRREE TTOOMMAA DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOO--MMUUNNIICCAACCIIOONNEESS DDEE AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS YY FFUUNNDDAACCIIOONNEESS RREELLAATTIIVVAASS AA::

-- CCaammbbiioo ddee ssuu sseeddee ssoocciiaall ssiinn rreeffoorrmmaa ddee eessttaattuuttooss;

-- DDeessiiggnnaacciióónn yy cceessaacciióónn ddee llooss iinntteeggrraanntteess ddee ssuuss óórrggaannooss ddee aaddmmiinniissttrraa--cciióónn yy ffiissccaalliizzaacciióónn;

AArraanncceell ppaarraa aammbbooss ccaassooss:: Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

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332266 Inspección General de Justicia

VVII –– CCEERRTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS YY TTEESSTTIIMMOONNIIOOSS DDEE CCOONNSSTTAANNCCIIAASS YYDDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN OOBBRRAANNTTEESS EENN LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSS--TTIICCIIAA, RREELLAATTIIVVAASS AA SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOMMEERRCCIIAALLEESS CCOONN NNÚÚMMEERROOCCOORRRREELLAATTIIVVOO AA PPAARRTTIIRR DDEE 11..000000..000000; aarraanncceell: Formulario Nº 9 con 2timbrados (Si el testimonio requiere que se expidan fotocopias en canti-dad superior a 200 unidades de simple faz, antes de retirarlo se deberáacompañar timbrado un (1) Formulario Nº 8.)

VVIIII –– CCEERRTTIIFFIICCAACCIIOONNEESS DDEE VVIIGGEENNCCIIAA DDEE AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS CCIIVVIILLEESS YYFFUUNNDDAACCIIOONNEESS (cualquiera sea su Número Correlativo); aarraanncceell:Formulario Nº 9 con 2 timbrados.

AANNEEXXOO IIVVRREEIINNTTEEGGRROO DDEE AARRAANNCCEELLEESS PPOORR DDEESSAAFFEECCTTAACCIIÓÓNN DDEE ““TTRRÁÁMMIITTEE

UURRGGEENNTTEE”” –– PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO –– PPLLAANNIILLLLAA ((AARRTT.. 5522,, NNOORRMMAASS DDEE LLAAIINNSSPPEECCCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA))

PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO

El reintegro no requerirá de petición de parte, salvo en el caso previsto enel punto 5, segundo párrafo.Se hará efectivo a partir de la misma fecha de entrega de la documenta-ción inscripta, de la siguiente forma: 11. El funcionario del Departamento interviniente que firme la providenciade desafectación del “trámite urgente”, anulará en la misma oportunidadel o los timbrados excedentes impresos en el formulario de trámite, paralo cual, asentará debajo de cada uno un sello con la leyenda “ANULADO”,que fechará y firmará.22. La Jefatura del Departamento certificará copia del formulario de actua-ción en que obre la anulación y agregará la misma a las actuaciones.33. El original de dicho formulario, juntamente con la planilla de reintegro,debidamente completada y firmada por el funcionario que anuló los tim-brados y por la Jefatura del Departamento interviniente, se girarán alDepartamento Coordinación Administrativa el mismo día de desafectacióndel trámite, hasta las 15.00 horas.44. El Departamento Coordinación Administrativa autorizará el reintegro fir-mando su Jefatura la planilla de reintegro y remitirá ésta y el formulario deactuación original —del cual conservará copia— al Ente de CooperaciónTécnica y Financiera.

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 332277

55. Dicho Ente hará efectivo el reintegro al firmante del formulario de actua-ción que acredite personalmente su identidad y cuyo número de docu-mento de identidad conste junto a su nombre y apellido en el formulariode actuación; ello, sin perjuicio de la facultad del mismo de autorizar porescrito la percepción del reintegro a otra persona.

Si la identidad del firmante del formulario no estuviere acreditada en laforma indicada, el reintegro se tramitará a petición de parte.

PPLLAANNIILLLLAA DDEE RREEIINNTTEEGGRROO DDEE AARRAANNCCEELLEESS

11.. Número Correlativo:

22.. Número de trámite:

33.. Procede el reintegro de: ...................................... timbrados anulados, por valor de $ ............................. cada uno.

44.. Datos del autorizado a percibir el reintegro.- Nombre y Apellido: - Tipo y Nº de Doc. de Identidad:

Buenos Aires,

________________________________________________________ ________________________________________________________ Inspector interviniente Jefe de Departamento

interviniente en el trámite

Visto, se autoriza el reintegro indicado. Para su cumplimiento gírese al Ente deCooperación Técnica y Financiera.

Buenos Aires,

________________________________________________________________________________________________ Jefe Departamento Coordinación Administrativa

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332288 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO VVCCÉÉDDUULLAA DDEE NNOOTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 332299

AANNEEXXOO VVII

CCLLÁÁUUSSUULLAA AARRBBIITTRRAALL PPAARRAA EESSTTAATTUUTTOOSS DDEE SSOOCCIIEEDDAADDEESS PPOORR AACCCCIIOO--NNEESS YY CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE SSOOCCIIEEDDAADD DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA

ARTÍCULO … Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto ocontroversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpre-tación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Sila solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos conta-dos a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación,debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese lacuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,República Argentina, por arbitraje institucional, con renuncia a cualquierotra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto de acuerdo en con-trario de las Partes, el arbitraje será llevado a cabo por los árbitros queintegren el Tribunal Arbitral de .............................................. o que, en sucaso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ella establecidas.La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando laspartes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial.Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación dela totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a lasociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán serafectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunica-ción notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier mediofehaciente que así disponga el Tribunal o acuerden las partes. En loscasos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionadacon el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los TribunalesOrdinarios de la Capital Federal. Para todos los casos se considerarándomicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este con-trato respectivamente.

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333300 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO VVIIII

IInnffoorrmmee ssoobbrree eessttaaddoo ddee ccaappiittaalleess yy ssuu aauummeennttoo yy ffoorrmmaa ddee iinntteeggrraacciióónn

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 333311

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333322 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO VVIIIIIICCLLÁÁUUSSUULLAA AARRBBIITTRRAALL PPAARRAA CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOOLLAABBOORRAACCIIÓÓNN

EEMMPPRREESSAARRIIAA

ARTÍCULO ... Solución de controversias. Cualquier diferencia, conflicto ocontroversia entre los partícipes, derivada del presente Contrato o su inter-pretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por concilia-ción. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corri-dos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a laconciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien pro-moviese la cuestión, la misma se resolverá en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, República Argentina, por arbitraje institucional, con renun-cia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. En defecto deacuerdo en contrario de las partes, el arbitraje será llevado a cabo por losárbitros que integren el Tribunal Arbitral de ........................................... oque, en su caso, ésta designe, todo bajo las reglas de arbitraje por ellaestablecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria,renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a juris-dicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con laparticipación de la totalidad de los partícipes, la resolución que se adoptetendrá efectos respecto del contrato, sin perjuicio de los derechos de ter-ceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificacionesse harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Tribunal o acuer-den las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acciónjudicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva delos Tribunales Ordinarios de la Capital Federal. Para todos los casos seconsiderarán domicilios especiales constituidos los expresados al comien-zo de este contrato respectivamente.

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 333333

AANNEEXXOO IIXXFFOOJJAA EESSPPEECCIIAALL DDEE RRÚÚBBRRIICCAA

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333344 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO XXOOBBLLEEAA DDEE RRÚÚBBRRIICCAA

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 333355

AANNEEXXOO XXIICCÓÓDDIIGGOOSS DDEE SSUUJJEETTOOSS YY CCOONNTTRRAATTOOSS RREEQQUUIIRREENNTTEESS DDEE

IINNDDIIVVIIDDUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY RRÚÚBBRRIICCAA DDEE LLIIBBRROOSS

CCÓÓDDIIGGOO RREEQQUUIIRREENNTTEE

010 Sociedad Colectiva

020 Sociedad en Comandita Simple

030 Sociedad de Capital e Industria

040 Sociedad de Responsabilidad Limitada

050 Sociedad Anónima

060 Sociedad en Comandita por Acciones

080 Sociedad Extranjera

090 Sociedad Binacional Fuera de Jurisdicción

100 Asociación Civil

110 Fundación

120 Federación

130 Confederación

140 Cámara

150 Contrato de Colaboración Empresaria

170 Unión Transitoria de Empresas

210 Comerciantes

220 Martilleros

230 Corredores

240 Despachantes de Aduana

250 Agentes de Bolsa

260 Otros Auxiliares

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333366 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO XXIIIICCÓÓDDIIGGOO DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN SSOOBBRREE LLIIBBRROOSS EENN SSOOLLIICCIITTUUDDEESS DDEE

IINNDDIIVVIIDDUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY RRÚÚBBRRIICCAA DDEE LLIIBBRROOSS

CCóóddiiggoo ddee IInnffoorrmmaacciióónn CCeerrttiiffiiccaacciióónn nnoottaarriiaall ssoobbrree lliibbrrooss aanntteecceeddeenntteess oo pprrii--mmeerraass rrúúbbrriiccaass..

00..00.. PPrriimmeerrooss lliibbrrooss aa rruubbrriiccaarr

Se ha exhibido -Contrato o acta constitutiva o matrícula correspon-diente.

-Comprobante de pago de tasa de constitución.

Se acompaña -Comprobante de pago original de tasa retributiva.-Copia de manifestación en carácter de declaraciónjurada, de conformidad con lo requerido por el art.313, párrafo tercero, del Anexo "A" de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/05.

00..11.. SSoolliicciittuudd ttiippoo

Se ha exhibido -Libro antecedente utilizado hasta el 75%.-Comprobante de pago original de tasa anual corres-pondiente al año en curso.

Se acompaña -Comprobante de pago original de tasa retributiva.

00..22.. PPrreesseennttaacciióónn ddee ddeennuunncciiaa ppoolliicciiaall//jjuuddiicciiaall ppoorr eexxttrraavvííoo

No se ha exhibido -Libro antecedente

Se ha exhibido -Denuncia policial/judicial por extravío del antecedente,presentada de conformidad con lo requerido por el art.317 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, cuyo original se tuvo a la vista y se archivacon la foja de requerimiento (agregar datos de la comi-saría, juzgado o cámara).

Se ha exhibido -Comprobante de pago original de la tasa anual delaño en curso.

Se acompaña -Comprobante de pago original de tasa retributiva.

00..33.. PPrreesseennttaacciióónn ddee ddeennuunncciiaa ppoolliicciiaall//jjuuddiicciiaall ppoorr rroobboo oo hhuurrttoo

No se exhibe -Libro antecedente.

Se exhibe -Comprobante de denuncia (policial o judicial) porrobo o hurto del antecedente, presentada de conformi-dad con lo requerido por el art. 317 del Anexo "A" dela Resolución General I.G.J. N° 7/05, cuyo original setuvo a la vista y se archiva con la foja de requerimiento(agregar datos de la comisaría; en caso de denunciajudicial, datos del juzgado o cámara).

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 333377

Se exhibe o acompaña, -Comprobante de pago de tasa.según corresponda

00..44.. PPrreesseennttaacciióónn ddee aaccttaa ddee ccoonnffiissccaacciióónn AA..FF..II..PP.. -- DD..GG..II..

No se exhibe -Libro antecedente.

Se exhibe -Acta de confiscación del libro antecedente, con indi-cación de fecha, dependencia interviniente, funciona-rio firmante y número de acta.

Se exhibe o acompaña, -Comprobante de pago de tasa.según corresponda

00..55.. PPrreesseennttaacciióónn ddee ddeeppóóssiittoo jjuuddiicciiaall

No se exhibe -Libro antecedente.

Se exhibe -Acta de depósito judicial de libro antecedente (com-pletar datos de Juzgado/Cámara, Secretaría/Sala, Juezinterviniente, fecha y N° de expediente).

Se exhibe o acompaña, -Comprobante de pago de tasa.según corresponda

00..66.. SSoolliicciittuudd ddee lliibbrrooss ccoonnttiinnuuaaddoorreess

Se exhibe -Libro antecedente (completar datos de rúbrica, fecha,estado de utilización con indicación de la hoja o página).-Informe de cantidad de libros continuadores que serubrican en el acto.

Se exhibe o acompaña, -Comprobante de pago de tasa.según corresponda

00..77.. CCaammbbiioo ddee jjuurriissddiicccciióónn

Se exhibe -Libro antecedente solicitando la rúbrica del mismocon igual número (en estos casos, se indicará, en elapartado C de la foja, la página a partir de la cual sesolicita la rúbrica. En caso de solicitar libro subsiguien-te, se verificará que el presidente y/o representante dela sociedad/entidad ha procedido a inhabilitar las pági-nas no utilizadas)

Se acompaña -Informe de libros rubricados en extraña jurisdicciónemitido por autoridad de control.

00..88.. SSuuccuurrssaalleess eenn eexxttrraaññaa jjuurriissddiicccciióónn

Se exhibe -Libro antecedente.

Se acompaña -Informe emitido por la autoridad de control de extrañajurisdicción de no haber rubricado libros.

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333388 Inspección General de Justicia

AANNEEXXOO XXIIIIIIRREEIIMMPPRREESSIIÓÓNN DDEE OOBBLLEEAASS -- DDEESSAARRCCHHIIVVOO DDEE TTRRÁÁMMIITTEESS -- IINNFFOORRMMEESS

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 333399

AANNEEXXOO XXIIVVEESSTTAATTUUTTOO TTIIPPOO DDEE AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN CCIIVVIILL

TTÍÍTTUULLOO II:: DDEENNOOMMIINNAACCIIÓÓNN,, DDOOMMIICCIILLIIOO YY OOBBJJEETTOO SSOOCCIIAALL..

AArrttííccuulloo 11ºº –– Con la denominación de “Asociación Civil “ se constituye el día unaentidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

AArrttííccuulloo 22ºº –– Son sus propósitos: ...............................................................

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: ........................

TTÍÍTTUULLOO IIII:: CCAAPPAACCIIDDAADD,, PPAATTRRIIMMOONNIIOO YY RREECCUURRSSOOSS SSOOCCIIAALLEESS..

AArrttííccuulloo 33ºº –– La Asociación está capacitada para adquirir derechos y con-traer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenar-los, gravarlos, permutarlos, etcétera; como así también realizar cuantoacto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento desu objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con institu-ciones bancarias públicas y privadas.

AArrttííccuulloo 44ºº –– El patrimonio se compone de los bienes que posee en laactualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y delos recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinariasque abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las dona-ciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas,beneficios, sorteos, festivales, eventos y de toda otra entrada que puedaobtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la ins-titución.

TTÍÍTTUULLOO IIIIII:: AASSOOCCIIAADDOOSS,, CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEE AADDMMIISSIIÓÓNN,, RRÉÉGGIIMMEENN DDIISSCCII--PPLLIINNAARRIIOO..

AArrttííccuulloo 55ºº –– Se establecen las siguientes categorías de asociados: a)Activos: las personas físicas mayores de 21 años que revistan carácter de............................................ y sean aceptadas por la Comisión Directiva.b) Adherentes: las personas físicas que no reúnan las condiciones paraser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no ten-drán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar losórganos sociales.

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334400 Inspección General de Justicia

AArrttííccuulloo 66ºº –– Los asociados activos tienen los siguientes deberes y dere-chos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que esta-blezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponganeste estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y ComisiónDirectiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos paraintegrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años;4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

AArrttííccuulloo 77ºº –– Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado dereunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociadoque se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribuciónestablecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerseal día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin quehubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar lacesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado porfallecimiento, renuncia o expulsión.

AArrttííccuulloo 88ºº –– La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados lassiguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máxi-mo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se gradua-rán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso,por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligacionesimpuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleasy de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntaria-mente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno uobservar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los interesessociales.

AArrttííccuulloo 99ºº –– Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo ante-rior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpa-do. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término detreinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por antela primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendráefecto suspensivo.

TTÍÍTTUULLOO IIVV:: CCOOMMIISSIIÓÓNN DDIIRREECCTTIIVVAA YY ÓÓRRGGAANNOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN

AArrttííccuulloo 1100 –– La Asociación será dirigida y administrada por una ComisiónDirectiva compuesta de ................ miembros, que desempeñarán lossiguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 334411

Tesorero, Protesorero y ........... Vocales Titulares. Habrá también ..............Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios.Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares,con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus man-datos durarán un año.En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por laAsamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidospor un período consecutivo.

AArrttííccuulloo 1111 –– Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio acti-vo, con una antigüedad de dos años y encontrarse al día con tesorería.

AArrttííccuulloo 1122 –– En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otracausa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titu-lar, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. El pri-mer vocal desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia de los cargosde Presidente y Vicepresidente. Este reemplazo se hará por el tiempo dedicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplaza-do si fuera definitivo.

AArrttííccuulloo 1133 –– Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directivaquedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados lossuplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro delos quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a losefectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órganode Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas lasfacultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

AArrttííccuulloo 1144 –– La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día yhora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que seacitada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tresde sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunióndentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por cir-culares, a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco días deanticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia dela mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resolucionesel voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideracio-nes, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual

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334422 Inspección General de Justicia

o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema areconsiderar.

AArrttííccuulloo 1155 –– Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

aa)) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplireste estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, concargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; bb)) Ejercer la administración de la Asociación; cc)) Convocar a Asambleas; dd)) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; ee)) Cesantear o sancionar a los asociados; ff)) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; gg)) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, BalanceGeneral, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órganode Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en cono-cimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 parala convocatoria a Asamblea Ordinaria; hh)) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes delCódigo Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se cele-bre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y consti-tución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorizaciónprevia de la Asamblea; ii)) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento delas finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presen-tadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados enel artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente dedicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar envigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simpleorganización interna.

AArrttííccuulloo 1166 –– El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribucionesy deberes: aa)) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respal-datoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, compro-bando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; bb)) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conve-niente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos delquórum;

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 334433

cc)) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en espe-cial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en quese otorgan los beneficios sociales; dd)) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, BalanceGeneral y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la ComisiónDirectiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; ee)) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Di-rectiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; ff)) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguenecesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido enconocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare aacceder a ello la Comisión Directiva; gg)) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordi-naria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directivapor los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; hh)) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo queno entorpezca la regularidad de la administración social.

TTÍÍTTUULLOO VV:: DDEELL PPRREESSIIDDEENNTTEE YY VVIICCEEPPRREESSIIDDEENNTTEE

AArrttííccuulloo 1177 –– Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente oa quien lo reemplace estatutariamente: aa)) Ejercer la representación de la Asociación; bb)) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directivay presidirlas; cc)) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igualque los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nueva-mente para desempatar; dd)) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de ComisiónDirectiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; ee)) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos ydemás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por laComisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidosen objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; ff)) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la ComisiónDirectiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; gg)) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observan-do y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de lasAsambleas y de la Comisión Directiva;

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334444 Inspección General de Justicia

hh)) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligacionesy adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos,será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TTÍÍTTUULLOO VVII:: DDEELL SSEECCRREETTAARRIIOO YY PPRROOSSEECCRREETTAARRIIOO

AArrttííccuulloo 1188 –– Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, oa quien lo reemplace estatutariamente:

aa)) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando lasactas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmarácon el Presidente; bb)) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de laAsociación; cc)) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescrip-to por el artículo 14; dd)) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro deAsociados.

TTÍÍTTUULLOO VVIIII:: DDEELL TTEESSOORREERROO YY PPRROOTTEESSOORREERROO

AArrttííccuulloo 1199 –– Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o aquien lo reemplace estatutariamente: aa)) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; bb)) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados.Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas so-ciales; cc)) Llevar los libros de contabilidad; dd)) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y prepararanualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inven-tario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de laComisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; ee)) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Teso-rería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; ff)) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y ala orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a lacaja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la ComisiónDirectiva determine; gg)) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Direc-tiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 334455

TTÍÍTTUULLOO VVIIIIII:: DDEE LLOOSS VVOOCCAALLEESS,, TTIITTUULLAARREESS YY SSUUPPLLEENNTTEESS..

AArrttííccuulloo 2200 –– Corresponde a los Vocales Titulares: aa)) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; bb)) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a los Vocales suplentes:

aa)) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones pre-vistas en este estatuto; bb)) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derechoa voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos delquórum.

TTÍÍTTUULLOO IIXX:: AASSAAMMBBLLEEAASS

AArrttííccuulloo 2211 –– Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias yExtraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de loscuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausuraserá el día ........ de ..................... de cada año, y en ellas se deberá: aa)) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General,Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fisca-lización; bb)) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares ysuplentes; cc)) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, lasque serán instrumentadas por la Comisión Directiva; dd)) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; ee)) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de lossocios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días decerrado el ejercicio anual.

AArrttííccuulloo 2222 –– Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempreque la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite elÓrgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derechoa voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diezdías, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no setomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá

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334466 Inspección General de Justicia

requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano deFiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con loque determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que enel futuro la reemplace.

AArrttííccuulloo 2233 –– Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas aldomicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la mismaantelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria,Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe delÓrgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de laAsamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismasdeberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En lasAsambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresa-mente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidadde los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorpora-ción del tema.

AArrttííccuulloo 2244 –– Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casosde reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el númerode socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocato-ria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios conderecho a voto.Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, porquien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

AArrttííccuulloo 2255 –– Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votosemitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otrasmayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de laComisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntosrelacionados con su gestión.Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto enlos puntos aún no resueltos.

AArrttííccuulloo 2266 –– Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá aexhibición de los asociados el padrón de los que están en condicionesde intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes delacto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. Nose excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería,no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privár-selos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pen-

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 334477

diente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de auto-ridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista com-pleta de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas decandidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos dediez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarsedentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficializa-ción. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta24 horas de notificado.

TTÍÍTTUULLOO XX:: DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN YY LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN

AArrttííccuulloo 2277 –– La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociaciónmientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla ennúmero tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores quepodrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de aso-ciados que la Asamblea designe.El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación dela Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes sedestinará a una institución de bien común con personería jurídica, domi-cilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por laAdministración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.) u organismoque en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes serádesignada por la Asamblea de disolución.

TTÍÍTTUULLOO XXII:: DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN TTRRAANNSSIITTOORRIIAA

AArrttííccuulloo 2288 –– No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, inc.3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

AANNEEXXOO XXVVEESSTTAATTUUTTOO TTIIPPOO DDEE FFUUNNDDAACCIIÓÓNN

DDEENNOOMMIINNAACCIIÓÓNN.. DDOOMMIICCIILLIIOO.. PPLLAAZZOO DDEE DDUURRAACCIIÓÓNN..

AArrttííccuulloo 11ºº –– En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal,a los .......... días del mes de ..................... de ............. queda constituidapor el plazo de 99 años una fundación que se denominará “Fundación........................”, la que podrá tener representaciones o delegaciones encualquier punto de la República Argentina.

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334488 Inspección General de Justicia

OOBBJJEETTOO

AArrttííccuulloo 22ºº –– La Fundación tendrá por objeto: ............................................Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá: ......................

CCAAPPAACCIIDDAADD

AArrttííccuulloo 33ºº –– La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirirderechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirectacon el cumplimiento del objeto fundacional.

PPAATTRRIIMMOONNIIOO

AArrttííccuulloo 44ºº –– El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por lasuma de pesos ............ ($ ......-) aportados los fundadores en partes igua-les. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) elimporte de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados,herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando lascondiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de laFundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todasaquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución;d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de laentidad.

MMIIEEMMBBRROOSS DDEE LLAA FFUUNNDDAACCIIÓÓNN

AArrttííccuulloo 55ºº –– Los miembros de la Fundación son: a) Miembros permanen-tes. Los fundadores que efectúan el aporte dinerario, o bienes materialessusceptibles de apreciación pecuniaria, que permita llevar a cabo el obje-to de la Fundación y los que sean nombrados como tales por el Consejode Administración. Estos gozarán de las atribuciones que prevea esteEstatuto y podrán integrar el Consejo de Administración que regirá a la ins-titución; b) Miembros Honorarios: Las personas que por merecimientosdestacados designe en su reconocimiento el Consejo de Administraciónde la Fundación; c) Miembros Benefactores: Los que hagan donacionesde importancia o que por su apoyo de cualquier índole así sean reconoci-dos por el Consejo de Administración de la Fundación; d) MiembrosAdherentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en elmantenimiento de la Fundación y que sean aceptados por el Consejo deAdministración.

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 334499

FFAACCUULLTTAADDEESS DDEE LLOOSS MMIIEEMMBBRROOSS

AArrttííccuulloo 66ºº –– Los miembros de la Fundación, cualquiera sea el carácterque ostentaran, podrán: a) asesorar al Consejo de Administración en todasaquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión; b) proponer alConsejo de Administración la realización de actividades tendientes al cum-plimiento del objeto de la Fundación; c) concurrir con voz, pero sin dere-cho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN.. CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN..

AArrttííccuulloo 77ºº –– La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo deAdministración, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero,pudiendo el Consejo de Administración en su reunión anual designar ade-más vocales entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5); asi-mismo se designarán ..................... Vocales Suplentes, para el caso deausencias o vacancias de los titulares. En caso de ausencia o vacancia delPresidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia delSecretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. Encaso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria paradesignar a los miembros que completarán el mandato.

CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN.. CCAARRGGOOSS.. PPLLAAZZOO..

AArrttííccuulloo 88ºº –– Cada ........ año/s, el Consejo de Administración determinarálos cargos a ejercer por los miembros permanentes y elegirá a los restan-tes por mayoría absoluta.

CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN.. SSEESSIIOONNEESS OORRDDIINNAARRIIAASS YY EEXXTTRRAAOORR--DDIINNAARRIIAASS..

AArrttííccuulloo 99ºº –– El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, yen sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dosde sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro delos diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán pormedio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación,remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros.Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anualse reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar lamemoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con

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335500 Inspección General de Justicia

las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como delrespectivo orden del día.

CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN.. QQUUOORRUUMM YY MMAAYYOORRÍÍAASS..

AArrttííccuulloo 1100 –– el Consejo sesionará válidamente con la presencia de lamitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta devotos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro deactas.

RREEMMOOCCIIÓÓNN DDEE MMIIEEMMBBRROOSS

AArrttííccuulloo 1111 –– Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dosterceras partes de los integrantes del cuerpo.

FFUUNNCCIIOONNEESS HHOONNOORRAARRIIAASS

AArrttííccuulloo 1122 –– Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejer-cicio de sus cargos.

FFUUNNCCIIOONNEESS EEJJEECCUUTTIIVVAASS

AArrttííccuulloo 1133 –– El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecu-tivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo deAdministración.

CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN.. DDEERREECCHHOOSS YY DDEEBBEERREESS..

AArrttííccuulloo 1144 –– Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la represen-tación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales,administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b)cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden inter-no necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberánser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito nopodrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmue-bles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquiernaturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los finesde la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión delas dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de

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Resolución General I.G.J. Nº 10/05 335511

adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dis-puesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d)designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones ytareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptarherencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g)abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancariasoficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h)confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejer-cicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, yaprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo loprevisto en el artículo 19, segundo párrafo, que no podrá ser modificado;j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumpli-miento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 1881 delCódigo Civil.

DDEELL PPRREESSIIDDEENNTTEE

AArrttííccuulloo 1155 –– Son funciones propias del Presidente: a) representar a laFundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo deAdministración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, lacorrespondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d)librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorerolas cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos enobjetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de ordeninterno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjun-tamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, comoasimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se pre-sentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a laInspección General de Justicia.

DDEELL SSEECCRREETTAARRIIOO

AArrttííccuulloo 1166 –– Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con elPresidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, lasque se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamentecon el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidentela correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar alos consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o apedido de dos miembros.

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335522 Inspección General de Justicia

DDEELL TTEESSOORREERROO

AArrttííccuulloo 1177 –– Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones delConsejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentaral Consejo de Administración las informaciones contables que se lerequieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás docu-mentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración;d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastosy recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reu-nión anual.

RREEFFOORRMMAA DDEE EESSTTAATTUUTTOOSS.. DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN..

AArrttííccuulloo 1188 –– La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de lamayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

MMOODDIIFFIICCAACCIIÓÓNN OOBBJJEETTOO.. FFUUSSIIÓÓNN.. DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN..

AArrttííccuulloo 1199 –– La modificación del objeto, la fusión con entidades similaresy la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miem-bros del Consejo de Administración.La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fun-dadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.

DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN.. RREEMMAANNEENNTTEE.. DDEESSTTIINNOO..

AArrttííccuulloo 2200 –– En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará unacomisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente delos bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro,con personería jurídica y domicilio en el país, y reconocida como exentapor la A.F.I.P.-D.G.I. u organismo que en el futuro la reemplace, de todogravamen nacional, provincial y municipal, o al estado nacional, provincialo municipal.

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Resolución General Nº 12/05SSoocciieeddaaddeess ccoonnssttiittuuiiddaass eenn eell eexxttrraannjjeerroo

AAccrreeddiittaacciióónn ppoorr ppaarrttee ddee llaass cciittaaddaass ssoocciieeddaaddeess ddee qquuee,, ddee aaccuueerrddoo ccoonnssuu aaccttiivviiddaadd yy ssiittuuaacciióónn ppaattrriimmoonniiaall,, eell ccuummpplliimmiieennttoo ddee ssuu oobbjjeettoo ssee ddee--ssaarrrroollllaa pprriinncciippaallmmeennttee ffuueerraa ddee llaa RReeppúúbblliiccaa AArrggeennttiinnaa.. IIddeennttiiffiiccaacciióónn ddee

ssuuss ssoocciiooss..

Publicada en el Boletín Oficial Nº 30813 del 30/12/05

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Resolución General I.G.J. Nº 12/05 335555

Bs. As., 28/12/2005

VVIISSTTOO::las Resoluciones Generales Nros. 7/03, 9/03, 22/04 y 7/05, y

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::Que el artículo 3º, segundo párrafo, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03establece, en referencia a las presentaciones anuales de las sociedadesdel exterior inscriptas conforme al tercer párrafo del artículo 118 de la LeyNº 19.550, que la certificación contable que deben acompañar, relativa ala composición y valor —a la misma fecha de cierre de los estados conta-bles de la agencia, sucursal o representación— de sus activos corrientesy no corrientes ubicados fuera de la República Argentina, podrá ser dis-pensada si en su lugar se acompañan otros elementos que de manerafehaciente acrediten indubitablemente que la principal actividad de lasociedad se desarrolla en el exterior.Que el artículo 4º de la misma resolución hace extensiva la referida dis-pensa a las presentaciones a que, de acuerdo con dicha norma, estánobligadas las sociedades registradas a los fines del artículo 123 de la LeyNº 19.550.Que el mismo criterio es de aplicación a los supuestos contemplados enla Resolución General I.G.J. Nº 9/03.Que los artículos 1º y 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 22/04 concer-niente a las denominadas sociedades “vehículo”, requieren que socieda-des controlantes de ellas —tal como allí son caracterizadas— cumplancon los requisitos de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 por los mismosmedios en ésta previstos, lo que supone la aplicabilidad de la ya señaladadispensa prevista en el arriba citado artículo 3º, segundo párrafo, de laResolución General I.G.J. Nº 7/03.Que el artículo 188, inciso 3, del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.Nº 7/05, aprobatoria de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUS-TICIA, cuya entrada en vigencia está prevista para el día 26 de febrero de2006, dispone con respecto a las inscripciones que se soliciten a los fines

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335566 Inspección General de Justicia

del artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550, que para el cumpli-miento de los recaudos exigidos en la disposición e inciso citados, laINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA apreciará en cada caso la suficienciade la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinadosrecaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la socie-dad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamen-te significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza tambiénallí, sin que la ponderación prevista deba limitarse a criterios cuantitativos.Que otras disposiciones de la citada normativa conllevan la posibilidad dela misma dispensa, tales como los artículos 190, 191, 195, 206, 207, 208,211, 214, 217, 220 y 221.Que de lo reseñado se desprende que tanto la normativa vigente como laque habrá de sustituirla y cuya fuente es la primera, contienen pautas derazonabilidad que se pueden concretar en un criterio de notoriedad, enorden a los alcances y medios posibles para tener por acreditado que elcumplimiento del objeto de las sociedades comprendidas se localiza fuerade la República —aspecto fundamental para reconocer la legitimidad dela sujeción de las mismas a su derecho de origen—, ello en línea con loafirmado desde un principio de que la verificación del correcto encuadra-miento de las entidades inherente al control de legalidad y las funcionesde fiscalización confiados a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,distinguiendo entre aquellas que funcionan efectivamente en el exterior ypretendan además actuar en la República Argentina efectuando regular-mente en este marco sus inversiones, de aquellas sólo formalmente suje-tas a un derecho extranjero mas sustancialmente elusivas del derechonacional, no persigue crear indebidas restricciones al ingreso y circulaciónde los capitales, sino procurar un desenvolvimiento transparente y ajusta-do a derecho de las actividades empresariales, en el cual está interesadala comunidad toda (Resolución General I.G.J. Nº 7/03, considerandosquinto y séptimo).Que finalmente la Resolución General I.G.J. Nº 2/05, recogida en susalcances por la 7/05, produjo la decisión del sesgamiento del régimen deregistración y control hacia sus manifestaciones más críticas, en conso-nancia con las cuales fueron adoptadas y se mantienen las soluciones demayor rigor, lo cual evidencia, en cambio, la pertinencia de procurar el tra-tamiento más razonable que quepa a las verdaderas empresas extranjerasprovenientes de países donde normalmente se encuentran radicadasefectivas actividades productivas.Que por lo tanto y en términos prácticos, resulta apropiado facilitar el cum-plimiento de la demostración del extremo antes señalado, como así tam-

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Resolución General I.G.J. Nº 12/05 335577

bién el de la individualización de los socios de las entidades, fijando unrégimen simplificado al efecto que, sin perjuicio de las atribuciones de losartículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 22.315, contemple la situación de aque-llas sociedades que se hallen en condiciones de aportar extremos de noto-riedad suficiente a su actividad fuera de la República o cuya situaciónpatrimonial no haya experimentado variaciones sustanciales y continúesiendo la principal manifestación de la empresa y cuya composición socialtampoco experimente tales variaciones.Que oportunamente corresponderá efectuar la incorporación de la presen-te al Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, atento a lo pre-visto en el art. 10 de la misma.Por ello y lo dispuesto en los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 11 y 21 de la LeyNº 22.315,

EELL SSUUBBIINNSSPPEECCTTOORR GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA ((iinntt..)) AA CCAARRGGOO DDEE LLAAIINNSSPPEECCCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA RREESSUUEELLVVEE::

AArrttííccuulloo 11ºº — Las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas a losfines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley Nº 19.550, podráncumplir conforme a las disposiciones de los artículos siguientes de estaresolución —en cada oportunidad que corresponda según el régimen deinformación periódica establecido— con (1) la acreditación de que, deacuerdo con su actividad y situación patrimonial, el cumplimiento de suobjeto se desarrolla principalmente fuera de la REPÚBLICA ARGENTINAy con (2) la identificación de sus socios.

AArrttííccuulloo 22ºº — La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA formará legajosinformativos con las presentaciones que, en todo tiempo, las sociedadesefectúen de aquellos elementos que consideren de notoriedad suficientepara tener por satisfecho el primero de los extremos indicados en el artí-culo anterior.

Serán de aplicación las pautas siguientes:11.. Se formará un legajo por cada sociedad —caratulado “InformaciónRes. Gral. I.G.J. Nº 12/05”—, el cual será de consulta obligatoria porla INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en cada oportunidad quecorresponda.22.. Cada una de las presentaciones que se efectúen se acompañará conformulario de trámite Nº 9 y se agregará sin sustanciación. Para la forma-ción de legajo, la primera de dichas presentaciones se efectuará por el

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335588 Inspección General de Justicia

Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y las sucesivas se agre-garán como antecedentes a dicho legajo, cuya conservación estará acargo del Departamento Contable.33.. Los elementos de las presentaciones podrán consistir —sin caráctertaxativo— en publicidad comercial efectuada fuera de la República,información relativa a negocios, proyectos o inversiones publicada enrevistas especializadas o en secciones de economía y negocios de perió-dicos de circulación internacional y llegada a la República, extractos cer-tificados notarialmente de páginas web, u otros elementos; no será nece-saria su traducción —sin perjuicio de una síntesis de su contenido hechaen idioma español y firmada por el representante inscripto— en el casode idiomas de conocimiento suficientemente corriente (inglés, francés,italiano, portugués).44.. Los elementos que se presenten no tendrán alcances vinculantes, pon-derándose razonablemente su cantidad, fuente y actualidad, en el estadoen que se encuentre el legajo que las contenga, en cada oportunidad enque corresponda considerar el cumplimiento del requisito.

AArrttííccuulloo 33ºº — Sociedades que con anterioridad a esta resolución tenganacreditado el desarrollo de su actividad en el exterior en los alcances,según el caso, de los artículos 1º, inciso 2), 3º, primer párrafo y 4º, inci-so 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 y del artículo 4º de laResolución General I.G.J. Nº 2/05, y que no acrediten su actividad ysituación patrimonial bajo las pautas de notoriedad habilitadas por el artí-culo anterior, únicamente estarán dispensadas de acompañar en lo suce-sivo, en cada oportunidad anual, los elementos a que dichas normas serefieren, en caso de que, en su lugar, agreguen con los requisitos del artí-culo 9º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, una declaración del órga-no de administración de la sociedad matriz o de persona facultada por elmismo, emitida de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento,de la cual resulte:

11.. Que se mantienen sin variaciones sustanciales las condiciones contem-pladas en el artículo 1º, inciso 2), de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03,la composición y valores de los activos fijos no corrientes a que se refierenlos artículos 3º, primer párrafo y 4º, inciso 1), de la misma resolución, y elvolumen económico operativo y/o composición y valor de los activos antesmencionados que se contemplan en el artículo 4º de ella.22.. Que en consecuencia y por la significación comparativa que ello tienerespecto de la actuación de la sociedad en la República —sea por su

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Resolución General I.G.J. Nº 12/05 335599

asiento, representación o sucursal o por su participación en sociedad osociedades locales—, las principales actividades de la misma continúancumpliéndose en el exterior. La declaración referida podrá ser emitida por el representante inscripto,bajo su responsabilidad y con su firma certificada notarialmente, si acre-ditare en forma haber sido autorizado al efecto o si resultaren suficienteslas facultades otorgadas para su actuación.La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá solicitar una certificacióncontable del patrimonio neto de la sociedad, si pese a lo declarado, lo con-siderase necesario en virtud de la importancia de las actividades de lasucursal, asiento o representación que resulten de los estados contablesde ésta o del porcentaje de participación o valor patrimonial proporcionalde las acciones de la sociedad conforme a los estados contables de lasociedad o sociedades locales en que participe.La falta de veracidad de la declaración prevista en este artículo hará inapli-cable a presentaciones posteriores el régimen que se establece, sin per-juicio de las sanciones aplicables al representante, en su caso.

AArrttííccuulloo 44ºº — El régimen del artículo anterior se aplicará a las presentacio-nes previstas en los artículos 206, apartado II, inciso 1, primer párrafo,209, 210, 220, inciso 1, primer párrafo, 210 y demás normas que corres-pondan, del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, en todaslas oportunidades y supuestos en que, de acuerdo con dicha resolución,deba cumplirse con tales presentaciones.

AArrttííccuulloo 55ºº — Las sociedades que hayan cumplido con la identificaciónde sus socios en la forma dispuesta por la Resolución General I.G.J. Nº3/05 y aquellas que, a partir de la vigencia de la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/05, se registren a los fines de los artículos 118, tercer párra-fo y 123 de la Ley Nº 19.550, cumpliendo en esa oportunidad con laindividualización de aquellos conforme al artículo 188, inciso 3, subin-ciso c), quinto parágrafo, del Anexo “A” de dicha resolución, deberán enlo sucesivo presentar la documentación prevista en las normas citadas,en cada oportunidad en que corresponda su cumplimiento, únicamenteen el caso de que se hayan producido variaciones en la composición ytitularidad del capital. En caso contrario, la declaración contemplada en el artículo 3º deberáincluir la manifestación expresa de no haberse producido tales variacio-nes, siendo aplicables el tercero y último párrafo de dicho artículo.

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336600 Inspección General de Justicia

AArrtt.. 66ºº — Las disposiciones que anteceden son sin perjuicio de las atribu-ciones de los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 22.315, en todos los casosen que sea procedente su ejercicio.

AArrtt.. 77ºº — Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación enel Boletín Oficial. Sus disposiciones se aplicarán a las presentaciones queella prevé que venzan desde entonces y, oportunamente, a las que corres-pondan de acuerdo con la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, sin perjuicioy aun mientras se encuentre pendiente de cumplirse la incorporación con-templada en el artículo 10 de la misma.

AArrtt.. 88ºº — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente deCooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimien-to de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquesea las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicialy de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, debiendo elDepartamento de Sistemas habilitar código de trámite “Información Res.Gral. I.G.J. Nº 12/05”. Pase a los fines indicados al Departamento Coor-dinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Hugo E. Rossi.

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Resolución General Nº 1/06VViiggeenncciiaa ddee llaa RReessoolluucciióónn GGeenneerraall NNºº 77//0055,, aapprroobbaattoorriiaa ddee llaass NNoorrmmaass ddeellaa II..GG..JJ..,, ccoonn llooss AAnneexxooss,, mmooddiiffiiccaacciioonneess yy eennmmiieennddaass aapprroobbaaddooss ppoorr llaa

RReessoolluucciióónn GGeenneerraall NNºº 1100//0055..

Publicada en el Boletín Oficial Nº 30845 del 14/02/06

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Resolución General I.G.J. Nº 1/06 336633

Bs. As., 13/2/2006

VVIISSTTOO::las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7/05, 10/05 y 12/05, y

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::Que el artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 determina quela misma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publi-cación en el Boletín Oficial, habiéndose efectuado dicha publicación el día25 de agosto de 2005 y debiéndose efectuar el cómputo por días corridos.Que en consecuencia la normativa citada, así como la de la resoluciónGeneral I.G.J. Nº 10/05, entrará en vigencia el día 21 de febrero delcorriente año, habiéndose incurrido en error material al consignarse unafecha diferente (26 de febrero) en el considerando quinto de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 12/05.Que si bien resulta clara la primacía de las disposiciones del Código Civil yen particular el citado artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 porsobre el considerando de una norma que, en cuanto tal, carece de valor dis-positivo, resulta conveniente aclarar expresamente la fecha precisa de entra-da en vigencia de las resoluciones antes citadas, a fin de disipar la posibili-dad de equívocos sobre la normativa aplicable a trámites que ingresen aeste organismo entre las dos fechas mencionadas precedentemente.Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EELL SSUUBBIINNSSPPEECCTTOORR GGEENNEERRAALL ((iinntt..)) AA CCAARRGGOO DDEE LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN GGEE--NNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA RREESSUUEELLVVEE::

AArrttííccuulloo 11ºº — Dejar constancia expresa de que la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/05 aprobatoria de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA, con los Anexos, modificaciones y enmiendas aprobados por laResolución General I.G.J. Nº 10/05, entrarán en vigencia a partir del día21 de febrero del corriente año.

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336644 Inspección General de Justicia

AArrttííccuulloo 22ºº — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Je-faturas de los Departamentos del organismo, a los funcionarios a cargo dela Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la OficinaJudicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo aéste haga saber su dictado a los Colegios Profesionales que participan enel mismo. Pase para tales fines al Departamento Coordinación Adminis-trativa. Oportunamente, archívese. — Hugo E. Rossi.

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Resolución General Nº 4/06SSee eessttaabblleeccee uunn rrééggiimmeenn ooppttaattiivvoo ppaarraa eell ccuummpplliimmiieennttoo ddee ttrráámmiitteess ddee iinnss--ccrriippcciioonneess eenn eell RReeggiissttrroo PPúúbblliiccoo ddee CCoommeerrcciioo ccoonn pprreeccaalliiffiiccaacciióónn pprrooffee--ssiioonnaall,, ccoommpprreennddiiddooss eenn eell AAnneexxoo IIII ddee llaa RReessoolluucciióónn GGeenneerraall NNºº 77//0055..

Publicada en el Boletín Oficial Nº 30939 del 4/07/06

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Resolución General I.G.J. Nº 4/06 336677

Bs. As., 29/6/2006

VVIISSTTOO::la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, y

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::Que en concordancia con resoluciones generales que constituyeron sufuente, la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 mantiene la notificación táci-ta y automática de observaciones que se cursen en trámites registralescon precalificación profesional obligatoria, colocándose para ello lasactuaciones en casillero especial (art. 50, apartado I, inc. 4, Anexo “A” dela res. gral. cit.). Que actualmente el acceso por consultas on line sobre dichos trámites esde alcances informativos de las providencias allí dictadas, resultando con-veniente ampliar tales alcances de modo de facilitar a quienes lo requie-ran la posibilidad de acceso a distancia a la documentación completadesde el inicio al fin de los trámites, y a los actos o providencias que seproduzcan en ellos, que les quedarán también notificados por la vía quese prevé.Que a tal fin y sin perjuicio de la futura extensión de su empleo a otras cla-ses de trámites, debe instrumentarse la formación de legajo digital inicial-mente para determinados trámites registrales sujetos a precalificación pro-fesional obligatoria —entre los incluidos en los apartados I, II, IV y V delAnexo II de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05—, habida cuenta de laimportancia de su volumen e influencia sobre la gestión documental delorganismo, lo cual, al permitir acceso a las actuaciones cada vez que elprofesional autorizado lo pretenda, resultará un apoyo apropiado parafavorecer la organización y administración racionales del tiempo y la dedi-cación profesional, como así también la atención al público en la Mesa deEntradas y otros sectores del organismo.Que aun disponiéndose su empleo opcional, el legajo digital podrá tam-bién —dependiendo de su grado de utilización, previsiblemente conve-niente para la gestión de pluralidad de trámites por un mismo profesio-

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336688 Inspección General de Justicia

nal— contribuir al efecto de una aceleración de procesos de digitalizacióndocumental como los que se encuentran en curso, con ventaja para elprogresivo mejoramiento de la información al público y a los organismosjudiciales y otros.Que cabe considerar que, si bien la presente medida no se halla específi-camente integrada al desarrollo de los planes nacional y sectoriales degobierno electrónico cuyos lineamientos estratégicos han sido aprobadospor el Decreto Nº 378/05, se corresponde sustancialmente sin embargo, enel ámbito que le es propio, con el espíritu que inspira a dicha normativa.

Por ello y lo dispuesto por los arts. 11 y 21 de la Ley 22.315,

EELL SSUUBBIINNSSPPEECCTTOORR GGEENNEERRAALL ((iinntt..)) AA CCAARRGGOO DDEE LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNNGGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA RREESSUUEELLVVEE::

AArrttííccuulloo 11ºº — Se establece el siguiente régimen optativo para el cumpli-miento de trámites de inscripciones en el Registro Público de Comerciocon precalificación profesional obligatoria comprendidos en el Anexo II dela Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y que se determinen en la oportuni-dad y forma previstas en el artículo 2º de la presente. Estarán excluidosaquellos en los cuales los interesados requieran tratamiento “urgente”conforme al art. 51 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.11.. El profesional firmante del dictamen de precalificación podrá solicitar —insertando tal pedido en forma destacada al comienzo de dicho dicta-men— la formación de expediente digital, debiendo estar incluida entresus facultades para realizar el trámite la autorización expresa para recibirla clave especial de acceso a que se refiere el inciso 3.22.. El formulario de actuación deberá presentarse intervenido con un tim-brado adicional por igual valor al que corresponda al trámite.33.. El expediente se formará con la mención “Digital”, registrándose deigual forma en el sistema informático. La documentación inicial del trámi-te y la que en su caso se presente durante el mismo, así como toda actua-ción interna de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que conformenel legajo documental, serán digitalizadas y puestas a disposición del pro-fesional autorizado en un sitio especial de la página web del organismo,para cuyo acceso se entregará al mismo o a quien éste faculte expresa-mente en el dictamen de precalificación, una clave de uso personal eintransferible.44.. Las notificaciones a que se refiere el art. 50, apartado I, inciso 4, delAnexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, se producirán a través

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Resolución General I.G.J. Nº 4/06 336699

del sitio especial web en la forma y oportunidad contempladas en dichanorma. Las vistas observaciones a notificar estarán firmadas electrónica-mente.55.. El expediente digital permanecerá accesible en dicho sitio hasta cinco(5) días después de efectuada la inscripción. Transcurrido dicho plazo, laclave de acceso caducará automáticamente.

AArrttííccuulloo 22ºº — Esta resolución se aplicará a los trámites que se inicien apartir del 2 de octubre de 2006, a cuyo fin, con no menos de quince (15)días de anticipación a esa fecha, se publicarán en el Boletín Oficial y enla página web de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, anexos indica-tivos de aquellos de los trámites registrales comprendidos en el Anexo IIde la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, respecto de los cuales podráoptarse por el régimen de la presente. En igual forma y antelación se daráa publicidad en lo sucesivo la incorporación de nuevos trámites.

AArrttííccuulloo 33ºº — Delégase en los Departamentos Sistemas y CoordinaciónAdministrativa la preparación y firma de las instrucciones y normas instru-mentales y técnicas que sean necesarias para establecer los procedimien-tos, modo de presentación de la documentación a ser digitalizada, circui-tos y medidas de seguridad de carácter interno necesarias para el correctocumplimiento de las previsiones del artículo 1º; encomendándose asimis-mo a dichos Departamentos las demás medidas de implementación yorganizativas pertinentes para la oportuna puesta en funcionamiento de lamodalidad de tramitación que se establece, y la preparación, gestión yseguimiento de los requerimientos que sea menester efectuar a la jurisdic-ción ministerial para el cumplimiento de la presente.

AArrttííccuulloo 44ºº — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Entede Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conoci-miento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.Comuníquese por el Departamento Coordinación Administrativa a lasJefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial yde Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Oportunamente, archíve-se. — Hugo E. Rossi.

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Resolución General Nº 5/06MMooddiiffiiccaacciióónn ddeell aarrttííccuulloo 226699 ddeell AAnneexxoo ""AA"" ddee llaa RReessoolluucciióónn GGeenneerraall

NNºº 77//0055 -- NNoorrmmaass ddee llaa IInnssppeecccciióónn GGeenneerraall ddee JJuussttiicciiaa..

Publicada en el Boletín Oficial Nº 30956 del 27/07/06

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Resolución General I.G.J. Nº 5/06 337733

Bs. As., 26/7/2006

VVIISSTTOO::lo dispuesto por el artículo 269 del Anexo “A” de la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/05 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA) y lanormativa técnica de la profesión contable,

CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::Que el artículo 62, penúltimo párrafo, de la Ley Nº 19.550, faculta a laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES y a otras autoridades de contralor aexigir a las sociedades incluidas en el artículo 299 de la misma ley la pre-sentación de un estado de origen y aplicación de fondos, habiendo sidoello receptado en la Resolución General I.G.J. Nº 5/88 y actualmente en elartículo 269 del Anexo “A” de las Normas de esta INSPECCIÓN GENERALDE JUSTICIA al establecer que las aludidas sociedades deberán presen-tar obligatoriamente su estado de origen y aplicación de fondos, estado devariaciones del capital corriente y balances generales, estado de resulta-dos y estados contables consolidados, en su caso, en doble columna, a losfines comparativos, la primera correspondiente a la información del ejer-cicio y la segunda a la del ejercicio anterior.

Que con respecto a la presentación del estado de origen y aplicación defondos como uno de los estados básicos, debe adecuarse dicha exigenciadeterminando la de que sea presentado el estado de flujo de efectivo,receptando lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 19 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (su CapítuloVI y el pto. B.19 sobre información complementaria relativa), en lugar delestado de origen y aplicación de fondos, lo que resulta compatible con lanorma técnica profesional y al incluir las variaciones de efectivo y susequivalentes provenientes de las principales actividades de la empresageneradoras de ingresos y de actividades de financiación por aportes decapital o préstamos, constituye un medio apropiado de evaluación por eldirectorio en orden al juicio que debe emitir sobre la situación de capitali-

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337744 Inspección General de Justicia

zación real de la sociedad, en los alcances del último párrafo del artículo145, y su concordancia de los artículos 146 y 147, inciso 4 de ambos, res-pectivamente, de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas contempló la presentación de infor-mación contable correspondiente a los estados contables básicos a doscolumnas a los fines de su comparación únicamente con respecto a lassociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, en tantola Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación modificó a la ante-rior suprimiendo tal limitación al reformular la Sección E (InformaciónComparativa) del Capítulo II de la misma (artículos 3º y 4º, inciso a, de lacitada Resolución Técnica Nº 19) y aprobó también normas exigiendo lapreparación de información comparativa del estado de flujo de efectivo,situación que se mantiene actualmente en el estado de la normativa téc-nica de la profesión contable receptada para el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas de esta ciudad en el marco de la Resolución CD Nº 93/05.

Que con base en los artículos 6º, inciso a) de la Ley Nº 22.315 y 2º, inci-so b), del Decreto Nº 1493/82, en cuanto facultan a requerir informacióny disponer normas sobre confección de estados contables, resulta proce-dente extender la obligatoriedad de la inclusión del estado de flujo de efec-tivo en los estados contables que las sociedades anónimas no comprendi-das en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deben presentar a estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, como así también requerir tambiéna ellas la presentación en forma comparativa de la información a que serefiere el artículo 269 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA, con la adecuación del contenido de dicho artículo que debeefectuarse en virtud de lo considerado precedentemente.

Por ello y lo dispuesto en la normativa precedentemente citada y los artí-culos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EELL SSUUBBIINNSSPPEECCTTOORR GGEENNEERRAALL ((iinntt..)) AA CCAARRGGOO DDEE LLAA IINNSSPPEECCCCIIÓÓNNGGEENNEERRAALL DDEE JJUUSSTTIICCIIAA RREESSUUEELLVVEE::

AArrttííccuulloo 11ºº — Modificar el artículo 269 del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/05 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTI-CIA), el cual queda formulado en los términos siguientes:

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Resolución General I.G.J. Nº 5/06 337755

“Presentación de estados contables en forma comparativa. Estado de flujode efectivo; obligatoriedad.

“Artículo 269 - Las sociedades por acciones, deberán presentar sus esta-dos contables básicos y, en su caso, estados consolidados que constitu-yan información complementaria adicional a aquellos, obligatoriamente endoble columna a los fines comparativos. La primera columna deberá serla correspondiente al ejercicio que se presente y la segunda a la del ejer-cicio anterior.

“A los fines de lo dispuesto, se considerarán estados básicos y estadoscomplementarios consolidados, los indicados en las Secciones “C” y “D”del Capítulo II de la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentinade Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme modifica-ciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19 de la mismaFederación, en los alcances de la recepción de la normativa por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de BuenosAires de acuerdo con la Resolución CD Nº 93/05 de dicho Consejo.

“Lo establecido en este artículo será también de aplicación a las socieda-des de responsabilidad limitada obligadas a presentar estados contablesconforme al artículo 67, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550.”

AArrttííccuulloo 22ºº — La modificación dispuesta en el artículo anterior regirá paralos estados contables de ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de2006, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.

AArrttííccuulloo 33ºº — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a laDIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente deCooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conoci-miento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.Comuníquese por el Departamento de Coordinación Administrativa a lasJefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial yde Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Oportunamente, archíve-se. — Hugo E. Rossi.

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Este libro se terminó de imprimir en el mes de septiembre de 2006 en Rosso OffsetS.R.L., Av. Rivadavia 7858, Ciudad de Buenos Aires.La tirada fue de 3000 ejemplares