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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL --N° 2~8-2018-GRCUSCO/GR Cusca, '.'3 ABR. 2. '8 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El Informe 001-2018-GR CUSCO/CS e Informe 003-2018-GR CUSCO/CS del Comité de Selección de la AS N° 006-2018-GR CUSCO, Informe N° 464- 2018-GR CUSCO/ORAD-OASA e Informe 489-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, e Informe 147-2018-GR CUSCO/ORAJ emitido por la oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, en fecha 19 de marzo del 2018, se convocó el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N°006-2018-GR CUSCO - Primera Convocatoria, Contratación de Consultoría de Obra para la Supervisión de Obra Meta: 138 "Construcción de la Infraestructura de la I.E.M. de Nivel Primario N°S01318 en el AA.HH. Luis Vallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco-Cusco", por un valor referencial que asciende a S/.293,913.38 (Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Trece con 38/100 soles); Que, mediante Memorándum Múltiple N°08-2018-GR CUSCO/ORAD la Directora de la Oficina Regional de Administración designó al Comité de Selección para el Proceso de Selección Adjudicación Simplificada N°006-2018-GR CUSCO, para la contratación de Consultoría de Obra para la Supervisión de Obra del proyecto antes indicado, el cual ~edó integrado de la siguiente forma: TITULARES: - ARQ. DELMIRO MELLADO VARGAS, DNI N°23804781 - ING. JUAN FERNANDO ARIAS OBLITAS, DNI N°41156031 SRTA. GLORIA ESPINOZA FLOREZ, DNI N°4565091O : Presidente : Integrante : Integrante SUPLENTES: - ING. EFRAIN CALDERON PILARES, DNI N°23801395 - ING. EILEN FOLLANA LOA IZA, DNI N°23907894 SR. JOSE ORLANDO FERNANDEZ GARCIA, DNI N°23934062 : Presidente : Integrante : Integrante Que, mediante Informe N°464-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA del 05 de abril del 2018 la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, afirma que mediante Informe N°001-2018-GR CUSCO/CS el Comité de Selección de la Adjudicación Simplificada N°006- 2018-GR CUSCO, informa, que en fecha 26 de marzo del 2018 se realizó la Absolución de Consultas y Observaciones a las observaciones planteadas por (03) participantes; en fecha 27 de marzo del 2018 se realizó la Integración de Bases según lo programado en el cronograma del procedimiento; y para el día 04 de abril del 2018 estaba programado la etapa de Evaluación y Calificación de las Ofertas presentadas por los participantes inscritos; sin embargo el Comité de Selección estando en la etapa de evaluación y calificación de las ofertas presentadas por los postores advierte sobre la incorrecta implementación de las Bases Integradas en relación al pliego absolutorio, en vista que el área de procesos de la oficina de abastecimiento y servicios auxiliares no realizó la correcta implementación; Que, mediante Informe N°489-20 18-GR CUSCO/ORAD-OASA del 09 de abril del 2018 la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite el Informe N°003-2018-GR CUSCO/ CS por el cual el Comité de Selección alcanza el informe ampliatorio sobre nulidad

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL--N° 2~8-2018-GRCUSCO/GR

Cusca, '.'3 ABR. 2. '8EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El Informe N° 001-2018-GR CUSCO/CS e Informe N° 003-2018-GRCUSCO/CS del Comité de Selección de la AS N° 006-2018-GR CUSCO, Informe N° 464-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA e Informe N° 489-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, e Informe N° 147-2018-GR CUSCO/ORAJemitido por la oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 19 de marzo del 2018, se convocó el procedimiento de selección deAdjudicación Simplificada N°006-2018-GR CUSCO - Primera Convocatoria, Contratación deConsultoría de Obra para la Supervisión de Obra Meta: 138 "Construcción de laInfraestructura de la I.E.M. de Nivel Primario N°S01318 en el AA.HH. Luis VallejoSantoni del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco-Cusco", por un valor referencialque asciende a S/.293,913.38 (Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Trece con38/100 soles);

Que, mediante Memorándum Múltiple N°08-2018-GR CUSCO/ORAD la Directora dela Oficina Regional de Administración designó al Comité de Selección para el Proceso deSelección Adjudicación Simplificada N°006-2018-GR CUSCO, para la contratación deConsultoría de Obra para la Supervisión de Obra del proyecto antes indicado, el cual

~edó integrado de la siguiente forma:

TITULARES:- ARQ. DELMIRO MELLADO VARGAS, DNI N°23804781- ING. JUAN FERNANDO ARIAS OBLITAS, DNI N°41156031

SRTA. GLORIA ESPINOZA FLOREZ, DNI N°4565091O

: Presidente: Integrante: Integrante

SUPLENTES:- ING. EFRAIN CALDERON PILARES, DNI N°23801395- ING. EILEN FOLLANA LOA IZA, DNI N°23907894

SR. JOSE ORLANDO FERNANDEZ GARCIA, DNI N°23934062

: Presidente: Integrante: Integrante

Que, mediante Informe N°464-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA del 05 de abril del2018 la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, afirma que mediante InformeN°001-2018-GR CUSCO/CS el Comité de Selección de la Adjudicación Simplificada N°006-2018-GR CUSCO, informa, que en fecha 26 de marzo del 2018 se realizó la Absolución deConsultas y Observaciones a las observaciones planteadas por (03) participantes; en fecha27 de marzo del 2018 se realizó la Integración de Bases según lo programado en elcronograma del procedimiento; y para el día 04 de abril del 2018 estaba programado laetapa de Evaluación y Calificación de las Ofertas presentadas por los participantesinscritos; sin embargo el Comité de Selección estando en la etapa de evaluación ycalificación de las ofertas presentadas por los postores advierte sobre la incorrectaimplementación de las Bases Integradas en relación al pliego absolutorio, en vista que elárea de procesos de la oficina de abastecimiento y servicios auxiliares no realizó la correctaimplementación;

Que, mediante Informe N°489-20 18-GR CUSCO/ORAD-OASA del 09 de abril del2018 la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite el Informe N°003-2018-GRCUSCO/ CS por el cual el Comité de Selección alcanza el informe ampliatorio sobre nulidad

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

de oficio de la Adjudicación Simplificada W006-2018-GR CUSCO, para la contratación deConsultoría de Obra para la Supervisión de obra "Construcción de la Infraestructurade la I.E.M. de Nivel Primario N°501318 en el AA.HH. Luis Vallejo Santoni delDistrito de Santiago, Provincia de Cusco-Cusco", precisando que el Comité deSelección estando en la etapa de evaluación y calificación de las ofertas presentadas porlos postores advierte sobre la incorrecta implementación de las bases integradas enrelación al pliego absolutorio, en vista que en el área de procesos de la oficina deabastecimientos y servicios auxiliares no realizó la correcta implementación, es decir no setrasladó la absolución de consultas a las bases integradas. Que, en fecha 26 demarzo del 2018 se realizó la Absolución de Consultas y Observaciones planteadas por tres(03) participantes: i) Fortunato J. Vítor Benavente ii) Nemesio Palomino Ruiz y iii)José Antonio Paullo Sotelo. Al respecto, el COMITÉ DE SELECCIÓN ACOGEPARCIALMENTE LAS CONSULTAS de acuerdo al siguiente detalle, las mismas que constanen el Anexo N° 02 "Formato de Pliego Absolución de Consultas y observaciones" que obraen el expediente de contratación a js. 139.

PARTICIPANTE SELECCIÓN

5 NEMECIOPALOMINORUIZ

CONSULTAS Y OBSERVACIONES-POSTORESCONSULTA.- Al respecto del personal clave.- Respecto de la experiencia requerida al Jefe de

Supervisión. Corresponde que se le permita acreditarexperiencia como Jefe de Supervisión y/o Inspectory/o Jefe de Equipo de Supervisión y/o IngenieroSupervisor.

- Al respecto del Especialista en Estructuras.Corresponde que se le permita acreditar experienciacomo Jefe de Supervisión además de en el cargo de"especialista en estructuras" (en caso el Jefe deSupervisión sea ingeniero civil.

- Al respecto del Especialista en Arquitectura.Corresponde que se le permita acreditar experienciacomo Jefe de Supervisión además de en el cargo de"especialista en arquitectura" (en caso el jefe deSupervisión sea arquitecto).

- Al respecto del especialista en instalaciones eléctricasy especiales, corresponde que se le permita acreditarexperiencia en el cargo de especialista eninstalaciones eléctricas.

- Al respecto del especialista en instalaciones sanitarias,corresponde que se le permita acreditar experienciaen el cargo de especialista en instalaciones sanilarias.

- Al respecto del especialista en seguridad y medioambiente, corresponde que se le permita acreditarexperiencia en el cargo de prevencioncita de riesgo,especialista en seguridad y medio ambiente,especialista en seguridad de obra, especialista enSeguridad e higiene ocupacional, especialista enimpacto ambiental, que son cargos donde únicamentevaria el nombre pero las obligaciones y funciones sonlas mismas que para un especialista en seguridad ymedio ambiente.

- Al respecto del especialista en gestión de riesgos,corresponde que se le permita acreditar experienciaen el cargo de asistente de Supervisión y/oprogramación y control, dado que los profesionalesque se desempeñan en dichos cargos realizanactividades relacionadas a la gestión de riesgo deobra.

- Al respecto del asistente técnico/administrativo,corresponde que se le permita acreditar experienciacomo jefe de oficina técnica y/o asistente de oficinatécnica, dado que se realiza las mismas actividadesque un asistente técnico/administrativo.

Respecto de la forma de presentación de los siguientesprofesionales: Jefe de Supervisión, especialista enestructuras y especialista en arquitectura.Las Bases precisan que, si el Jefe de supervisión es uningeniero civil, también ocupara el puesto de

COMITÉ DEABSUELVE- Jefe de Supervisión: Experiencia de IJ4

alias como Jefe de Supervisión, y/oSupervisor, y/o Jefe de Equipo deSupervisión, y/o Ingeniero Supervisor.

Especialista en Estructuras oEspecialista en Arquitectura:Experiencia de IJ3 alias en Supervisiónde obras en obras similares, comoespecialista en Estructuras oespecialista en Arquitectura, en funcioninversa a la profesión del Jefe desupervisión.

- Especialista en Instalaciones Eléctricas yEspeciales: Experiencia de IJ2 años enel cargo de especialista eninstalaciones eléctricas, en obrassimilares.

.. Especialista en Instalaciones Sanitarias:Experiencia de 02 años, en el cargo deespecialista en instalaciones sanitarias,en obras similares.

- Especialista en seguridad y medioambiente: Experiencia de 02 años en elcargo de: prevencioncita de riesgo,especialista en seguridad y medioambiente, especialista en seguridad deobra, especialista en Seguridad ehigiene ocupacional, especialista enimpacto ambiental, en obras similares.

- Especialista en Gestión de Riesgos:Experiencia de 02 años en el cargo de:Especialista en Gestión de Riesgos.

Asistente Técnico/Administrativo:Experiencia de 02 alias como: AsistenteTécnico, o Jefe de oficina técnica, oAsistente de oficina técnica en obrassimilares.

SE ACOGE: Se modificara de la siguienteforma:- Jefe de Supervisión: Experiencia de IJ4

años como Jefe de Supervisión, y/oSupervisor, y/o Jefe de Equipo de

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Iijj,( \~ Gobierno Regional

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7

NEMECIOPALOMINORUIZ

NEMECIOPALOMINORUIZ

9

13 JOSÉANTONIOPAULLOSOTELO

Supervisión, y/o Ingeniero Supervisor.especialista en estructuras. Y si es arquitecto, será Jefede Supervisión y especialista en arquitectura. al respectose hace las siguientes consultas: Especialista en Estructuras o

Especialista en Arquitectura: Experienciade 03 años en supervisión de obras enobras similares, como especialista enEstructuras o especialista enArquitectura, en función inversa a laprofesión del Jefe de supervisión.

- Primero, si es forzoso que eljefe de supervisión se tratede la misma persona que ocupa el puesto deespecialista en arquitectura o especialista enestructuras. O si es facultativo, y dependiendo delpostor puede tratarse de la misma persona o dediferentes. Corresponde que se permita al postordecidir si presentara profesionales diferentes, unopara que ocupe el puesto de Jefe de supervisión, otropara el de especialista en estructuras y otro para elespecialista en arquitectura.

- Especialista en Instalaciones Eléctricas yEspeciales: Experiencia de 02 (//10S en elcargo de especialista en instalacioneseléctricas, en obras similares.

- De tratarse de la misma persona, se consulta de quémodo se presentara en la oferta: es decir, elprofesional que ocupara ambos cargos en caso seaarquitecto por ejemplo, tendrá que adjuntar una cartade compromiso por cada uno (una carta decompromiso como jefe y otra como especialista)?¿ Tendrá que acreditar experiencia diferente paracada una de las especialidades? Es decir, de tratarsede un arquitecto, tendrá que acreditar 4 (//IOS comojefe de supervisión y después 3 años como especialistaen arquitectura, o en este caso bastara que acredite 4(//10s.

- Especialista en Instalaciones Sanitarias:Experiencia de 02 (//10S, en el cargo deespecialista en instalaciones sanitarias,en obras similares.

Especialista en seguridad y medioambiente: Experiencia de 02 (//10S en elcargo de: prevencioncita de riesgo,especialista en seguridad y medioambiente, especialista en seguridad deobra, especialista en Seguridad ehigiene ocupacional, especialista enimpacto ambiental, en obras similares.

- Especialista en Gestión de Riesgos:Experiencia de 02 años en el cargo de:Especialista en Gestión de Riesgos.

Asistente Técnico/Administrativo:Experiencia de 02 (//IOS como,' AsistenteTécnico, o Jefe de oficina técnica, oAsistente de oficina técnica en obrassimilares.

'*1 respecto de la experiencia del postor.Corresponde que se precise que el tiempo de experienciadel postor únicamente podrá ser acreditado mediantecontratos más su respectiva conformidad.Asimismo, sírvase confirmar que para este proceso deselección únicamente se requerirá tiempo deexperiencia, y no experiencia en la actividad ni en laespecialidad.

SE ACOGE: La experiencia del Postorúnicamente podrá ser acreditado mediantecontratos más su respectiva conformidad.

Se confirma que para este proceso deselección únicamente se requiere el tiempode experiencia en la especialidad.

En el item B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONALCLAVE, se solicita que:O I Jefe de supervisión:- Ing. Civil o Arquitecto con título profesional, del

personal clave requerido como Jefe de Supervisión.- Experiencia de 04 años como Jefe de supervisión o

supervisor y como especialista en estructuras en obrassimilares, del personal clave requerido como Jefe deSupervisión.Por lo que se observa:En puridad este profesional será jefe de supervisión ycomo especialista en estructuras, ahora el OSCEindica que la experiencia a requerir al personal clavedebe ser en la prestación que ofrece en cumplimientodel contrato pero en las presentes bases respecto a laexperiencia de este profesional no se está requiriendoexperiencia en su especialidad es así que al 01 jefe desupervisor de obra se le está pidiendo acredite 04años de experiencia como especialista en estructuraspor lo que se OBSERVA lo mencionado y se solicita serequiera únicamente experiencia como jefe desupervisión o supervisor.

SE ACOGE: Se modificara de la siguienteforma:.. Jefe de Supervisión: Experiencia de 04

(//10S como Jefe de Supervisión, y/oSupervisor, y/o Jefe de Equipo deSupervisión, y/o Ingeniero Supervisor.

- Especialista en Estructuras oEspecialista en Arquitectura:Experiencia de 03 años en supervisiónde obras en obras similares, comoespecialista en Estructuras oespecialista en Arquitectura, en funcioninversa a la profesión del Jefe desupervisión.

- Especialista en Instalaciones Eléctricas yEspeciales: Experiencia de 02 años enel cargo de especialista eninstalaciones eléctricas, en obrassimilares.

- Especialista en Instalaciones Sanitarias:Experiencia de 02 años, en el cargo deespecialista en instalaciones sanitarias,en obras similares.

- Especialista en seguridad y medioambiente: Experiencia de 02 (//10S en elcargo de: prevencioncita de riesgo,especialista en seguridad y medioambiente, especialista en seguridad deobra, especialista en Seguridad ehigiene ocupacional, especialista enimpacto ambiental, en obras similares.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

14 JOSÉANTONIOPAULLOSOTELO

15 JOSÉANTONIO..pp.ULLOSOTELO

En el ltem B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONALCLAVt.~ se solicita que:Se considera consultoría de supervisión de obra similara: Supervisión de obras Urbanas, Edificaciones y afines.Por lo que se observa:La definición de obras similares está incorporando asupervisión de obras Urbanas, el OSCE indica que lasobras similares son todas aquellas que tienecaracterísticas similares a la infraestructura a construir,sin embargo están definiendo como obra similar a obrasurbanas (la cual incluye, pavimentacion de vías, puesesta es una obra urbana, parque, jardines, obras desaneamiento básico urbano, etc.), además definir bien aque se refiere con obras afines por lo que se OBSERVAlo mencionado y se solicita se retire como requisito lasupervisión de obras urbanas y afines.Item 13 SERVICIOS SIMILARES AL OBJETO DE LACONVOCATORIA se solicita que:Se considera Consultoria de supervisión de obra similara: Supervisión de obras urbanas, Edificaciones y afines.Por lo que se observa:La deflnicion de obras similares está incorporando asupervisión de obras Urbanas, el OSCE indica que lasobras similares son todas aquellas que tienecaracterísticas similares a la infraestructura a construir,sin embargo están definiendo como obra similar a obrasurbanas (la cual incluye, pavimentacion de vías, puesesta es una obra urbana, parque, jardines, obras desaneamiento básico urbano, etc.), además definir bien aque se refiere con obras afines por lo que se OBSERVAlo mencionado y se solicita se retire como requisito lasupervisión de obras urbanas y afines.

- Especialista en Gestión de Riesgos:Experiencia de 02 años en el cargo de:Especialista en Gestión de Riesgos.

Asistente Técnico/Administrativo:Experiencia de 02 años como: AsistenteTécnico, o Jefe de oficina técnica, oAsistente de oficina técnica en obrassimilares.

SE ACOGE: Se considerara Consultaríade Obra similar a: Supervisión de obras deedificación de infraestructura concaracterísticas similares a lainfraestructura a construir. El consultordeberá contar con registro en el RNP en lacategoría I - Consultaría en ObrasUrbanas, Edificaciones y afines -Categoría C o superior.

SE ACOGE: modificándose las bases de lasiguiente manera:13 SERVICIOS SIMILARES AL OBJETODEL CONTRATO:Se considerara Consultoría de Obrasimilar a: Supervisión de obras deedificación de infraestructura concaracterísticas similares a lainfraestructura a construir. El consultordeberá contar con registro en el RNP en la'categoría I - Consultaría en ObrasUrbanas, Edificaciones y afines -'Categoría C o superior.

Habiéndose acogido parcialmente algunas consultas de los postores, estas debieron serincorporados obligatoriamente en las Bases Integradas, de acuerdo a lo estipulado en elArt. 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al infringir este preceptolegal es causal de nulidad en aplicación del Art. 44 de Ley de Contrataciones del Estado,debiendo retrotraerse hasta la etapa de integración de bases.

Que, el literal 3.3 del artículo 3° de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones delEstado, establece, que la Ley se aplica a todas las contrataciones que deben realizar lasEntidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otrasorganizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago confondos públicos;

Que, el hecho de no integrar adecuadamente las Bases Administrativas del Procesode Selección ocasiona perjuicio a la Entidad, pues no permitirá atender oportunamente lanecesidad de contar con el Supervisor para iniciar la ejecución del proyecto "Construcciónde la Infraestructura de la I.E.M. de Nivel Primario N°S01318 en el AA.HH. LuisVallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco-Cusco", ya que el hechode retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de integración de BasesAdministrativas conllevará más tiempo de loprevisto para concluir el Proceso de Selección -AS N°006-2018-GR cusca, retraso atribuible a los responsables del área de procesos dela Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares por no realizar la correctaimplementación de la absolución de observaciones realizadas por el Comité de Selección, esdecir no se trasladó la absolución de consultas a las Bases Integradas;

Que, la situación descrita constituye transgresión e inobservancia de lo dispuestopor el artículo 2° de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado que establece quelas contrataciones se desarrollan con fundamento en los principios, entre otros,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Eficacia y Eficiencia por el que el proceso de contratación y las decisiones que seadopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos dela Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales,garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan unarepercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interéspúblico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; y el de laIntegridad que considera que la conducta de los partícipes en cualquier etapa del procesode contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier prácticaindebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridadescompetentes de manera directa y oportuna. Así como de lo dispuesto por artículo 22° de suReglamento aprobado por Decreto Supremo N°350-20 15-EF, que precisa: El órgano a cargode los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realizacióndel procedimiento de selección hasta su culminación. (...). Los órganos a cargo de losprocedimientos de selección son competentes para preparar los documentos delprocedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo actonecesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedanalterar; cambiar o modificar la información del expediente de contratación";

Que, conforme establece el artículo 44° de la Ley N°30225, Ley de Contratacionesdel Estado, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos delprocedimiento de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae elprocedimiento de selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos

~lectrónicos de Acuerdo Marco, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sinperjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación.Asimismo, prevé que la nulidad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidadesde los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con loscontratistas que celebraron dichos contratos irregulares;

Que, como dispone el artículo 22 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado aprobado por Decreto Supremo N°350-2015-EF, el órgano a cargo de losprocedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización delprocedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección puedenestar a cargo de un comité de selección o del Órgano Encargado de Contrataciones.Tratándose de obras y consultorías de obras siempre debe designarse un comité deselección. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes parapreparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar lasdecisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta suculminación, sin que pueda alterar, cambiar o modificar la información del expediente decontratación.

Que, acorde a lo previsto en su artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado,que prevé, que todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contrataciónpor o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule conesta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuarcontrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo elenfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de la Leyy su Reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que seotorgan. De corresponder la determinación de responsabilidad por la contrataciones, estese realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales que correspondan; por lo que se debe efectuar ladeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar, de quienes tuvieron a su cargo laimplementación del procedimiento de selección materia del presente;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, por Informe N° 147-2018-GR CUSCO/ORAJ del 10 de abril del 2018, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica, opina declarar la nulidad de oficio del Procedimiento deSelección mencionado, y retrotraer el mismo a la fase de Integración de Bases;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley deBases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 ° Y el inciso a) del artículo 41 ° dela Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, elArtículo Único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, y el artículo 8° de la Ley 30225 - Ley deContrataciones del Estado;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de oficio del Procedimiento deSelección de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N°006-2018-GR CUSCO - PrimeraConvocatoria, Contratación de Consultoría de Obra para la Supervisión de Obra Meta: 138"Construcción de la Infraestructura de la I.E.M. de Nivel Primario N°S01318 en elAA.HH. Luis Vallejo Santoni del Distrito de Santiago, Provincia de Cúsco-Cusco",por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, retrotrayendo el procedimiento hasta la fase de Integración deBases.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, e implementarlas acciones administrativas pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Secretaría General remitir copia de losactuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco, para fines de ladeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR al Órgano Encargado de la Contrataciones dela Entidad y al Área Usuaria, actuar con diligencia en el cumplimiento de las acciones queles compete y la debida observancia de la normatividad sobre Contrataciones del Estado.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE