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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 604 -2017-GR CUSCO/GR Cusco, 2 3 GeT 2011 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro N" 3443-2017 sobre Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral N" 0332-2017-GR CUSCO/DRAC interpuesta por Luzgarda Mansilla Guzmán, Informe Legal N° 0138-2017-GR-CUSCO/DRAC-D/SPA-MAMS y Oficio N° 1034-2017-GR CUSCO-GRDE/DRAC-D/SPA de la Dirección Regional de Agricultura Cusco y Dictamen N" 78-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto del 2017, la Dirección Regional de Agricultura Cusco, emite la Resolución Directoral 0332-2017/GR CUSCO/DRAC por la que resuelve: PRIMERO.- DECLARAR Improcedente la oposición al procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para proceso judicial, presentada por Luzgarda Mansilla Guzmán mediante expediente N" 1584-2017-DRAC; y SEGUNDO.- DECLARAR Procedente la solicitud de Visación de Planos y Memoria Descriptiva para proceso judicial en Zona Catastrada N° 1510- 2017-DRAC, presentada por Roberto Pacheco Yábar a través del Expediente de Registro, por .J:antodebe continuarse la sustanciación del presente expediente administrativo, en le etapa en la que estaba hasta antes de interponerse la oposición; Que, con Expediente de Registro 3443 de fecha 24 de agosto del 2017, Luzgarda Mansilla Guzmán, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral 0332-2017/GR CUSCO/DRAC de fecha 04 de agosto del 2017 emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, solicitando se declare fundada y se revoque lo resuelto oecterenoo procedente la oposición al procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para proceso judicial; expediente remitido mediante Oficio N" 1034-2017-GR CUSCO- GRDElDRAC-D/SPA de fecha 13 de setiembre del 2017, por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, que adjunta el Informe Legal 0138-2017-GR-CUSCO/DRAC-D/SPA-MAMS, precisándose que la recurrente fue notificada en fecha 09 de agosto del 2017; Que, el artículo 11SO del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, regulando el Derecho Constitucional de Contradicción de actos administrativos señala que, "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos". Ante esta situación el recurso de apelación se interpone cuando se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico a tenor de lo dispuesto en el artículo 218° de la norma legal antes citada. Por lo que la recurrente impugna el mérito de la Resolución Directoral N° 0332-2017/GR CUSCO/DRAC de fecha 04 de agosto del 2017, que le fue notificada en fecha 09 de agosto del 2017, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativo de Apelación de 24 de agosto del 2017 y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216.2 del artículo 216° del Texto Único Ordenado en mención; Que, mediante Resolución Ministerial N" 161-2011-VIVIENDA de fecha 28 de julio del 2011, el Ministerio de Vivienda da por concluído el proceso de transferencia al Gobierno Regional del Cusco de la función Un"del artículo 51° de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por Resolución Ejecutiva Regional N" 152-2012-GR CUSCO/PR de fecha 03 de febrero del 2012, el Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco, delega las funciones establecidas en el numeral un" del artículo 51° de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Agricultura Cusco, consistente en ''promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas"; Que, conforme a los antecedentes expuestos por la recurrente, se tiene que el asunto a dilucidar en esta instancia, se centra fundamentalmente en determinar, si los argumentos expuestos por la misma, encuentran o no asidero legal, en tanto que la recurrente fundamenta su Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral N" 0332-2017-GR

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONALN° 604 -2017-GR CUSCO/GR

Cusco, 2 3 GeT 2011EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro N" 3443-2017 sobre Recurso Administrativo deApelación contra la Resolución Directoral N" 0332-2017-GR CUSCO/DRAC interpuesta porLuzgarda Mansilla Guzmán, Informe Legal N° 0138-2017-GR-CUSCO/DRAC-D/SPA-MAMS yOficio N° 1034-2017-GR CUSCO-GRDE/DRAC-D/SPA de la Dirección Regional de AgriculturaCusco y Dictamen N" 78-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídicadel Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de agosto del 2017, la Dirección Regional de Agricultura Cusco,emite la Resolución Directoral N° 0332-2017/GR CUSCO/DRAC por la que resuelve:PRIMERO.- DECLARAR Improcedente la oposición al procedimiento de visación de planos ymemoria descriptiva para proceso judicial, presentada por Luzgarda Mansilla Guzmán medianteexpediente N" 1584-2017-DRAC; y SEGUNDO.- DECLARAR Procedente la solicitud deVisación de Planos y Memoria Descriptiva para proceso judicial en Zona Catastrada N° 1510-2017-DRAC, presentada por Roberto Pacheco Yábar a través del Expediente de Registro, por.J:antodebe continuarse la sustanciación del presente expediente administrativo, en le etapa en laque estaba hasta antes de interponerse la oposición;

Que, con Expediente de Registro N° 3443 de fecha 24 de agosto del 2017, LuzgardaMansilla Guzmán, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución DirectoralN° 0332-2017/GR CUSCO/DRAC de fecha 04 de agosto del 2017 emitida por la DirecciónRegional de Agricultura Cusco, solicitando se declare fundada y se revoque lo resueltooecterenoo procedente la oposición al procedimiento de visación de planos y memoria descriptivapara proceso judicial; expediente remitido mediante Oficio N" 1034-2017-GR CUSCO-GRDElDRAC-D/SPA de fecha 13 de setiembre del 2017, por la Dirección Regional de AgriculturaCusco, que adjunta el Informe Legal N° 0138-2017-GR-CUSCO/DRAC-D/SPA-MAMS,precisándose que la recurrente fue notificada en fecha 09 de agosto del 2017;

Que, el artículo 11SO del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,regulando el Derecho Constitucional de Contradicción de actos administrativos señala que,"Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, paraque sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos". Ante esta situación elrecurso de apelación se interpone cuando se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la mismaautoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquicoa tenor de lo dispuesto en el artículo 218° de la norma legal antes citada. Por lo que la recurrenteimpugna el mérito de la Resolución Directoral N° 0332-2017/GR CUSCO/DRAC de fecha 04 deagosto del 2017, que le fue notificada en fecha 09 de agosto del 2017, petición que seencuentra consignada en su Recurso Administrativo de Apelación de 24 de agosto del 2017 yque ha sido presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216.2 del artículo 216° delTexto Único Ordenado en mención;

Que, mediante Resolución Ministerial N" 161-2011-VIVIENDA de fecha 28 de julio del2011, el Ministerio de Vivienda da por concluído el proceso de transferencia al Gobierno Regionaldel Cusco de la función Un"del artículo 51° de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y por Resolución Ejecutiva Regional N" 152-2012-GR CUSCO/PR de fecha 03 defebrero del 2012, el Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco, delega las funcionesestablecidas en el numeral un" del artículo 51° de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, a la Dirección Regional de Agricultura Cusco, consistente en ''promover, gestionar yadministrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación delos actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de lastierras de las comunidades campesinas y nativas";

Que, conforme a los antecedentes expuestos por la recurrente, se tiene que el asunto adilucidar en esta instancia, se centra fundamentalmente en determinar, si los argumentosexpuestos por la misma, encuentran o no asidero legal, en tanto que la recurrente fundamentasu Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral N" 0332-2017-GR

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CUSCO/DRAC de fecha 04 de agosto del 2017, solicitando se declare Fundado el RecursoAdministrativo de Apelación yen consecuencia se Revoque la decisión y reformándola se declareprocedente la oposición al procedimiento de visación de plano y memoria descriptiva paraproceso judicial y como tal suspendido el procedimiento de visación de plano y memoriadescriptiva solicitado por don Roberto Pacheco Yábar; mientras se resuelva la denuncia penalcontenida en la Carpeta Fiscal W 195-2017 que se viene tramitando ante la Segunda FiscalíaProvincial Penal de Anta, así mismo señala que existe un proceso judicial en trámite, por lo quesede suspender el procedimiento de visación de plano solicitado por Roberto Pacheco Yábar;

Que, el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo W 1089- Decreto Legislativoque establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de PrediosRurales, aprobado por Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, modificado por DecretoSupremo W 013-2016-MINAGRI establece: "En el caso de procesos judiciales a que se refiere elartículo 504° del Código Procesal Civil, el COFOPRI procederá a visar los planos levantados encoordenadas UTM, debidamente georeferenciados y que cumplan con las especificacionestécnicas correspondientes, consignando las observaciones que se hubiera determinado. Lavisación no genera la asignación del Código de Referencia Catastral ni otorga derecho depropiedad o posesión alguna", vale decir que la visación de planos no genera ni modifica elderecho de posesión y/o propiedad, solo se limita a acreditar la preexistencia física del predio, portanto al visar los planos no se otorga derecho de posesión y/o propiedad ni otro relativo osemejante al solicitante. Así mismo la visación de planos y memoria descriptiva de prediosrurales para procesos judiciales, se encuentra establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPAde la Dirección Regional de Agricultura Cusca, aprobado por Ordenanza-¡;regionalW 117-2016-CRlGRC.CUSCO;

Que, en tal sentido, el Gobierno Regional del Cusca, no posee competencias paraverificar; si es que la persona que solicita la Visación de Planos y Memoria Descriptiva paraproceso judicial tenga la condición de propietario, remitiéndose dicha visación sólo a laacreditación de la pre existencia física del predio, tal como se evidencia con el InformeTécnico N° 406-2017-GRC-GRDE/DRAC-DISPA-ADC de fecha 05 de abril del 2017. el mismoque señala, que del contraste realizado con las imágenes landsat del Google Eart, se verificaque el predio materia del presente no recae en zona de expansión urbana y su configuraciónes rural, así mismo realizado el contraste con la base gráfica de MINAGRI proyecto de vueloP089, el plano presentado recae en zona catastrada superponiéndose casi íntegramente a laU.C. 90501, 179016 Y en pequeñas áreas a las U.C. 90500 y 90502, Y como recae en zonacatastrada no será necesario realizar inspección de campo ya que el predio se encuentraidentificado, opinando que se debe proceder con la Visación de Planos y Memoria Descriptiva,señalando la observación técnica advertida;

Que, del contexto legal mencionado, se colige que los argumentos contenidos en elRecurso Administrativo de Apelación de la recurrente, carecen de fundamento, pues conformelo establece el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089- DecretoLegislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalízación y Titulaciónde Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, modificado porDecreto Supremo W 013-2016-MINAGRI sobre visación de planos, la visación no genera laasignación del Código de Referencia Catastral ni otorga derecho de propiedad oposesión alguna, así mismo la denuncia penal realizada por la recurrente se encuentra enInvestigación preliminar ante la Fiscalía y el proceso judicial recaída en el Expediente W00329-2017-0-1001-JM-CI-02 es sobre Declaración de Herederos, más no se encuentrajudicializado el reconocimiento del derecho de propiedad del predio materia del presente, porlo que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial aprobadopor Decreto Supremo W 017-93-JUS no es aplicable, por tanto el recurso planteado devieneen infundado;

Estando al Dictamen W 78-2017-GR CUSCO/ORAJ de 16 de octubre del 2017, emitidopor la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del rtículo 41° de la Ley N° 27867 LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el Artículo Único de la Ley W30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perúsobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos Regionales yAlcaldes";

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR Infundado el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña Luzgarda Mansilla Guzmán, contra la Resolución Directoral N°0332-2017-GR CUSCO/DRAC de fecha 04 de agosto del 2017 emitida por la Dirección Regionalde Agricultura Cusco, y en su mérito CONFIRMAR en todos sus extremos la ResoluciónDirectoral recurrida, por los fundamentos expuestos y por estar emitida conforme a Ley.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en mérito a lodispuesto por el artículo 41 ° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y al artículo 2260 delTexto Único Ordenado de la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral Regional ala Dirección Regional de Agricultura Cusco, interesada e instancias administrativas de la sededel Gobiemo Regional del Cusco, para su conocimiento y fines de Ley.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

I G. EDWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO