resolución dealcaldía - munipiura.gob.pe · trato conforme a lo establecido en el reglamento...

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, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N°l 1'I65 -2012-A/MPP San Miguel de Piura, 27 de Elgos to de 2012 Visto, el Informe N°02-20 12-MPP/CPPAD, de fecha 06 de Julio de 2012, presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, eleva el Acta N°02-20l2, en relación a los expedientes conteniendo las presuntas faltas cometidas por servidores municipales, los mismos que han sido evaluados en reunión de Comisión de fecha 31 de Mayo de 2012, y que han merituado los acuerdos contenidos en el Acta de Reunión W002-2012-CPPAD/C; Que,'mediante el Acta de Reunión N°002-2012-CPPAD/C, de fecha 31 de Mayo de 2012, se reunieron en la Municipalidad Provincial de Piura - Gerencia de Administración, los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados mediante Resolución de Alcaldía N°560-20l2-A/MPP, integrado por: : Sr. Lachira Nizama José Teofilo Régimen Laboral Decreto Legislativo N°728 Sr. Acuña Calle Felipe Rafael Régimen Laboral Decreto Legislativo N°728 Sr. Síancas Quezada Manuel Régimen Laboral Decreto Legislativo N°l 057 Involucrados Mediante los documentos glosados en el rubro del expediente, se desprende que el Sr. Regídor Floresmilo Yaxahuanga' Tapia, Regidor de esta Municipalidad, ha denunciado presunta sustracción de combustible hecho ocurrido en dos (02) volquetes y un (01) cargador frontal de propiedad de esta I'ROv/-t< Provincial, sustentando su denuncia en fotografías del acto materia de investigación, dqnde se 'SEoo.,,"<v precia a los choferes Sr. La Chira Nizama José Teófilo (volquete WB 7737), Sr. Acuña Calle Felipe .,,~ •... afael (volquete WB 7738) y Sr. Siancas Quezada Manuel (cargador frontal 937G), en plena t; ustracción de combustible; por lo que acuerda el colegiado lo siguiente: -.!:.') &' ..¡"lS " 1. Siendo los señores La chira Nizama José Teófilo y Acuña Calle Felipe Rafael obreros, pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728 - Obreros, no corresponde la apertura de procedimiento administrativo disciplinario; por lo tanto a dichos servidores debe dárseles el CPC. Carmen Padilla Yepez, Gerente de Administración Abog. Vicente J. Ramírez Luna Victoria, Jefe de la Oficina de Personal Sr. Aurelio Ramos Dioses, Representante de los trabajadores. ~ t;;~ ~E.'OO;,"'~'"' ,"o '~'::::.:::::;:::~ :::::::';b1' ,. V"q'''~ y C..", ..Fro"m' <11'1. .::/ , V Expediente N°00038614 :q 1 '~.\ \~ Informe WOOl-20Il-CHOFERES/OMyCM Informe W0440-2011-0MYCM/MPP Informe W565-20 ll-GMlMPP

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Page 1: Resolución deAlcaldía - munipiura.gob.pe · trato conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo - Obreros, aprobado m~diante ... que el Sr. Medardo Murguía Delgado

,MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN°l 1'I65 -2012-A/MPP

San Miguel de Piura, 27 de Elgos to de 2012

Visto, el Informe N°02-20 12-MPP/CPPAD, de fecha 06 de Julio de 2012, presentado porla Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Provincialde Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del visto la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, eleva el Acta N°02-20l2, en relación a los expedientes conteniendo las presuntasfaltas cometidas por servidores municipales, los mismos que han sido evaluados en reunión deComisión de fecha 31 de Mayo de 2012, y que han merituado los acuerdos contenidos en el Acta deReunión W002-2012-CPPAD/C;

Que,'mediante el Acta de Reunión N°002-2012-CPPAD/C, de fecha 31 de Mayo de 2012,se reunieron en la Municipalidad Provincial de Piura - Gerencia de Administración, los integrantes dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados medianteResolución de Alcaldía N°560-20l2-A/MPP, integrado por:

: Sr. Lachira Nizama José Teofilo Régimen Laboral Decreto Legislativo N°728Sr. Acuña Calle Felipe Rafael Régimen Laboral Decreto Legislativo N°728Sr. Síancas Quezada Manuel Régimen Laboral Decreto Legislativo N°l 057

Involucrados

••

Mediante los documentos glosados en el rubro del expediente, se desprende que el Sr. RegídorFloresmilo Yaxahuanga' Tapia, Regidor de esta Municipalidad, ha denunciado presunta sustracción decombustible hecho ocurrido en dos (02) volquetes y un (01) cargador frontal de propiedad de esta

I'ROv/-t< Provincial, sustentando su denuncia en fotografías del acto materia de investigación, dqnde se'SEoo.,,"<v precia a los choferes Sr. La Chira Nizama José Teófilo (volquete WB 7737), Sr. Acuña Calle Felipe

.,,~•... afael (volquete WB 7738) y Sr. Siancas Quezada Manuel (cargador frontal 937G), en plenat; ustracción de combustible; por lo que acuerda el colegiado lo siguiente:-.!:.') &'..¡"lS "

1. Siendo los señores La chira Nizama José Teófilo y Acuña Calle Felipe Rafael obreros,pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728 - Obreros, no corresponde la aperturade procedimiento administrativo disciplinario; por lo tanto a dichos servidores debe dárseles el

CPC. Carmen Padilla Yepez, Gerente de AdministraciónAbog. Vicente J. Ramírez Luna Victoria, Jefe de la Oficina de PersonalSr. Aurelio Ramos Dioses, Representante de los trabajadores.

~t;;~~E.'OO;,"'~'"',"o '~'::::.:::::;:::~ :::::::';b1' ,. V"q'''~y C..", .. Fro"m'<11'1. .::/ , V Expediente N°00038614

:q 1 '~.\ \~ Informe WOOl-20Il-CHOFERES/OMyCMInforme W0440-2011-0MYCM/MPPInforme W565-20 ll-GMlMPP

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trato conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo - Obreros, aprobado m~dianteel decreto de Alcaldía NDOIO-2009-A/MPP de fecha 30 de Abril de 2009.

2. Para el Sr. Siancas Quezada Manuel, por encontrarse bajo el Decreto Legislativo N°105?,si amerita que esta ComÍsión Permanente de Procedimientos Administrativos evalúe los hechosantes descritos, para lo cual se acordó:

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2.1. Solicitar a la Oficina de Personal remita el nombre de los Servidores que se han encontradocomo Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Control de Maquinaria durante 2011.2.2. Solicitar al Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Control de Maquinaria remita una ayudamemoria del estado operativo de los vehículos y maquinaria que han sido afectados supuestamentecon extracción de combustible, a efectos de poder determinar si existió o no inconducta funcional,o se realizó para fines ajenos a una reparación;

Que, con respecto a la "Presunta falta administrativa del Servidor José Ricardo RojelRobles"Expediente Informe N° OI4-201I-GMlMPP

Informe N°00I-20I I-ST/CPPAD/MPP.

Involucrado José Ricardo Rojel Robles- Empleado Nombrado-DL. 276.

Causa Imputada Presunta Falta de Corrupción de Funcionarios

Informe N° 1I3-201I-GM/MPP

Luis Wilfredo Cornejo Parra - Empleado Nombrado-DL.N"276

Presunta Falta de Corrupción de Funcionarios (coima) y actos irregu-lares y mala intervención

NTECEDENTES:

nvolucrado

Causa Imputada

Mediante Informe N°14-2011-GM/MPP de fecha 13 de enero de 2011, se cursa el expediente relacio-nado con la presunta inconducta funcional del Servidor Ricardo Rojel Robles, a la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su evaluación y recomendación, teniendo encuenta que los hechos materia del presente, han tenido trascendencia periodística. Este Colegiadoacuerda:

~", O/;;,~~1. Teniendo a la vista la notificación del Ministerio Público, donde se constata que se viene efectuan-

.' '\f¡/ ~ o un proceso investigatorio, se acordó, mantener en suspenso el presente procedimiento administra-.~i va disciplinario, en tanto se emita el díctamen final de la tutela jurisdiccional.

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Que, con respecto a la "Presunta inconducta funcional del servidor Luis WilfredoCornejo Parra:Expediente Expediente N° 24294

, .

2.- Con el Expediente Administrativo N° 24294 de fecha 27 de Mayo del 2011, el Sr. ManudDraucin Alburqueque Jiménez, posesionario de la tienda N° 32 Y 33, exterior mercado, pone enconocimiento, sobre los actos irregulares cometidos por fiscalizador Luis Cornejo Parra, e indica que

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el 25 de mayo de 2011, el Sr. Luis Cornejo Parra acompañado de otro fiscalizador de nombre MarioMartin Espinoza Viera y otros que llegaron a su tienda y en forma abrupta e intempestiva se llevaron30 paquetes de papel higiénico sin que se siguiera un procedimiento legal o levantasen un acta,desconociendo el paradero final del producto indebidamente incautado.3.- El Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Procedimiento AdministrativoDisciplinario, Abog. Vicente Jesús Ramírez Luna Victoria, solicita inhibirse en el presente procesode evaluación, debido a que en las fechas de las imputaciones por la nota periodística y la demanda,el se encontraba como Jefe del Oficina de Fiscalización, y participado del operativo dondepresuntamente ocurrieron los hechos, los demás integrantes admitieron el pedido, para Jo cual seacuerda notificar al miembro suplente Sr. Ornar llich Camacho Caballero, para que sea quienparticipe en el presente caso.

Que, con respecto a la "Presuntas faltas disciplinarias cometidas por el servidor Sr.Medardo Rafael Murguía Delgado"

Expediente Acta de Declaración PersonalInforme N° 115-2011-GAJMPPInforme N° 625-201l-GM/MPPActa de Constatación

Informe N° 288-201l-0PM-GSECOM/MPP

Informe N" 072-201l-GSECOMIMPP

Informe N° 128-201l-GM/MPP

Proveído sin Alcaldía 23.06.11

Memorando N° 869-201l-GA/MPP

Expediente N" 00060407

Informe N° 492-201l-0PM-GSECOM/MPP

Medardo Rafael Murguía DelgadoEmpleado NombradoDecreto Legislativo N° 276Policía Municipal

Técnico "F"

SERVIDOR INVOLUCRADONombres y ApellidosCondición LaboralRégimen LaboralCargo actualCategoría RemunerativaANTECEDENTES-HECHOS

l. Agresión verbal y fisica hacia un compañero de labores: Mediante Informe N° 048-2011-SSC MZSR-OM-GSC/MPP, el servidor municipal Simeón Soto Castillo, destacado en elMercado Zonal de "Santa Rosa", indica que siendo aproximadamente las 7:45 am del día viernes 10de junio de 2011 ingreso a la Oficina después de culminar sus labores de supervisión y verificacióndel exterior como del interior en cuanto a la limpieza y seguridad, encontrando al Sr. Medardo

••.'" ~~~%,;41C'/Murguía Delgado leyendo periódico y al decirle que deberia hacer servicio de seguridad en el'P", >;- ercado, se paro y lo agredió en forma verbal y fisica (puntapié), sin que el informante le~ spondiera, estos hechos ocurrieron en el interior de la Oficina.$~t)' ,:--V.• <:'é. 2. Abandono de Servicio: Mediante Informe N' 288-2011-0PM-GSECOM/MPP, el jefe de

la Oficina de Policía Municipal indica que el 03 de junio de 2011 recibió la llamada telefónica del Sr.Valentín Valladares Córdova, encargado de la Administración del Mercado Santa Rosa, manifestandoque el Sr. Medardo Murguía Delgado había hecho abandono de su servicio a las 10 a.III.,

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constituyéndose al lugar de los hechos constatando que no se encontraba en su serviciopermaneciendo hasta las 12:30 a.m., sin que retomara el policía municipal, procediendo a leva.ntar unActa de constatación de lo sucedido con la presencia del trabajador Valentín Valladares, firmando laveracidad de los hechos, indica que los hechos cometidos por el Policía Municipal son constantespese a que esta Oficina lo ha exhortado a mejorar su disciplina y cumplimiento en su deber así comosu comportamiento en el trato al público.3. Agresión Verbal hacia una administrada: Mediante Informe N°0130-2011-DCEP.OPM/MPP, de fecha 28 de Marzo de 2011, la División de Control y Espacios Públicos informa sobrelos hechos ocurridos el 08 de Marzo de 2011 a las 10 am., relatados por la Sra. María Jiménez Ávila,vendedora ambulante de pan, donde denuncia al Policía Municípal Medardo MurguÍa Delgado por su

mal comportamiento y de favorecer de manera discriminada a una gitana en el mismo lugar donde seubica, en la venta de su producto, teniendo como respuesta del uniformado, Sr. Medardo MurguíaDelgado agresión verbal, con palabras soeces e irreproducibles.

Por lo que a la vista de los cargos imputados, el servidor empleado nombrado Medardo Murguíadelgado podría haber incurrido en responsabilidad disciplinaria infringiendo el Articulo 28 inc. c), d)y j) del Decreto Legislativo N°276;Artículo 28° .- Son faltas de carácter disciplinarios que, segúu su gravedad, pueden ser sancionadascon cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:'c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de susuperior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.d) Negligencia en el desempeño de las funciones.j) Los actos de inmoralidad.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído de estedespacho, de fecha 30 de Julio de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° in-ciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidormunicipal: Empleado Nombrado Medardo Rafael Murguia Delgado, por presunta transgresión,tipificada en el Articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, inc. c), d) y j).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano nqtifiqueal procesado con la debida formalidad, dentro del término de 72 horas contadas a partir del díasiguiente de la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Otorgar al procesado administrativamente el plazo de cinco(05) días hábiles contados a partir del dia siguiente de la notificación de la presente Resolución, parala presentación de los descargos que considere pertinente.

ARTÍCULO CUARTO.- No corresponde apertura de proceso administrativo disciplinarioa los obreros Sres. José Teófilo La Chira Nizama, Rafael Acuña Calle, si no darles el trato conforme alo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo - Obreros, aprobado mediante el Decreto deAlcaldía WOIO.2009-A/MPP, de fecha 30 de Abril de 2009; con excepción del Sr. Manuel Siancas

~

E:I"'C' Quezada que deberá regirse bajo el Régimen del Decreto Legislativo N°l 057.S"f/"" po. o..p~~

:~ ~g, ARTÍCULO OUINTO.- Con respecto al servidor empleado nombrado José Ricardo RojelÍ?-;}~<> .•"P~b obles, mantener en suspenso el presente procedimiento administrativo disciplinario, en tanto se"L~ emita el dictamen final de la tutela jurisdiccional.

ARTÍCULO SEXTO.- Con respecto al servidor empleado nombrado Luis WilfredoCornejo Parra, el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Abog.

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• Vicente Jesús Ramírez Luna Victoria, se inhibe en el presente proceso de evaluación, debido a quefue Jefe de la Oficina de Fiscalización, y haber participado del operativo donde presuntamenteocurrieron los hechos.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Notifíquese la presente Resolución de Alcaldía a losinteresados, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerenciade Administración, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de AsesoríaJurídica, Oficina de Personal, a la Oficina General de Control Institucional para los finesconsiguientes.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARClÚVESE.

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