resolucion de la 1ra parcial

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PRIMERA PARCIAL 1.- SEGÚN LA LEY GENERAL DE MINERIA, MENCIONE SOBRE LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. 2.- INDIQUE QUE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA SE REALIZAN SIN CONTAR CON UNA CONCESION Y EXPLIQUE PORQUE RAZONES NO SE REALIZA LA CONCESIÓN Las actividades que se realizan sin contar con una concesión son el Cateo, la Prospección y la Comercialización de minerales 3.- CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA OBTENER EL TITULO DE CONCESION MINERA a) Petitorios, 7 días para revisar el petitorio notificar carteles. b) Publicaciones, 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar. c) 30 días para estos informes (Tecnico y Legal) d) Elévese con proyecto de título, 5 días para remitir a la Presidencia del Consejo Directivo (PCD) del INGEMMET o Gobierno Regional e) Título de Concesión, no menor de 30 días calendarios desde la última publicación. f) Publicación de Titulo, Primeros 15 días del mes siguiente g) Inscripción, Al quedar consentido el titulo (15 días de publicación) 4.- CUANDO SON CONSIDERADOS COMO PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Son pequeños productores mineros los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y 2. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales los que : 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y 2. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; 3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. 5.- CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional;

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PRIMERA PARCIAL1.- SEGN LA LEY GENERAL DE MINERIA, MENCIONE SOBRE LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.2.- INDIQUE QUE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA SE REALIZAN SIN CONTAR CON UNA CONCESION Y EXPLIQUE PORQUE RAZONES NO SE REALIZA LA CONCESINLas actividades que se realizan sin contar con una concesin son el Cateo, la Prospeccin y la Comercializacin de minerales3.- CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA OBTENER EL TITULO DE CONCESION MINERAa) Petitorios, 7 das para revisar el petitorio notificar carteles.b) Publicaciones, 30 das hbiles para publicar y 60 das calendario para presentar.c) 30 das para estos informes (Tecnico y Legal)d) Elvese con proyecto de ttulo, 5 das para remitir a la Presidencia del Consejo Directivo (PCD) del INGEMMET o Gobierno Regionale) Ttulo de Concesin, no menor de 30 das calendarios desde la ltima publicacin.f) Publicacin de Titulo, Primeros 15 das del mes siguienteg) Inscripcin, Al quedar consentido el titulo (15 das de publicacin)4.- CUANDO SON CONSIDERADOS COMO PEQUEOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALESSon pequeos productores mineros los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurdicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotacin y/o beneficio directo de minerales; y 2. Posean, por cualquier ttulo, hasta dos mil (2,000) hectreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, adems.3. Posean, por cualquier ttulo, una capacidad instalada de produccin y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas mtricas por da. En el caso de los productores de minerales no metlicos y materiales de construccin, el lmite mximo de la capacidad instalada de produccin y/ o beneficio ser de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas mtricas por da.En el caso de los yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de la capacidad instalada de produccin y/o beneficio, ser de tres mil (3,000) metros cbicos por da.Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurdicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotacin y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos; y 2. Posean, por cualquier ttulo, hasta un mil (1,000) hectreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segn lo establezca el reglamento de la presente ley; y, adems; 3. Posean, por cualquier ttulo, una capacidad instalada de produccin y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas mtricas por da. En el caso de los productores de minerales no metlicos y de materiales de construccin, el lmite mximo de la capacidad instalada de produccin y/o beneficio ser de hasta cien (100) toneladas mtricas por da.En el caso de los yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de capacidad instalada de produccin y/o beneficio ser de doscientos (200) metros cbicos por da.5.- CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA Proponer la poltica del Sector Minera en concordancia con las polticas de desarrollo sectorial y nacional; Participar en la elaboracin y evaluacin del Plan eferencial de Minera y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; Promocionar las inversiones en el Sector Minera; Formular y proponer las normas tcnicas y legales relacionadas con el Sector Minera, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificacin; Evaluar la informacin tcnica, econmica y financiera relacionada al Sector Minera y administrar el Sistema de Informacin Minera; Coordinar con la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, as como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades pblicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minera; Otorgar los ttulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, as como aprobar sus modificaciones y autorizar la construccin de labores de acceso, ventilacin y desage en concesiones mineras vecinas; Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad; Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalrgicas; Otorgar los Certificados de Operacin Minera y Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia; Aprobar los planes de minado y sus modificaciones bajo su competencia; Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; Resolver los procedimientos de extraccin ilcita bajo su competencia; Emitir opinin en las solicitudes de servidumbre minera; Aprobar los Programas de Inversin y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin as como sus modificaciones y ejecuciones; p. Aprobar Programas de Inversin en Exploracin, sus modificaciones y ejecuciones, as como suscribir contratos de inversin en exploracin para la devolucin del IGV e IPM; Calificar los Programas de Reinversin con cargo a Utilidades No Distribuidas; Emitir opinin para la adquisicin de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nmina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen; Resolver sobre los aspectos econmicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros; Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos; Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobacin de la ejecucin del cierre de pasivos ambientales; Disponer visitas de verificacin en zonas donde se realicen actividades mineras; Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; as como resolver recursos administrativos bajo su competencia; Imponer sanciones en los temas de su competencia; Expedir resoluciones directorales en el mbito del Sector Minera; Realizar las dems funciones que le asignen.6.- QUE OBLIGACIONES PROPORCIONARAN BIENESTAR Y SEGURIDAD, SEGN LA LEY GENERAL DE MIENERIA Facilidades de vivienda, bajo las modalidades de viviendas adecuadas y facilidades de vivienda Escuelas y su funcionamiento Instalaciones adecuadas para la recreacin Servicios de asistencia social Asistencia mdica y hospitalaria gratuita7. EXPLIQUE LAS OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONES MINERASSus obligaciones vienen a ser:Con respecto al pago; Debern de pagar su Derecho de Vigencia Anual y sus Penalidades (que se paga de forma adicional al Derecho de Vigencia).Con respecto al trabajo; Su produccin deber obtenerse no ms tarde del vencimiento dcimo ao de otorgada la concesin, en ventas internas las liquidaciones debern ser hechas por empresas de comercializacin o de beneficio inscritas en los Registros Pblicos y por ultimo debe existir una Inversin Mnima.8.- CUANDO SE CONSIDERA QUE UNA CONCESION SE DECLARA EN EXTINCION, CADUCIDAD, ABANDONO Y NULIDAD Las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelacin Se considera en caducidad al no pagar oportunamente el derecho de vigencia durante 2 aos consecutivos o 3 alternativos, tambin no ponerlas en produccin dentro del trmino otorgado por la autoridad minera y del incumplimiento en la construccin y instalacin dentro del plazo fijado. Se considera en abandono el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al ttulo de formacin. Se considera en nulidad al haber sido formuladas por personas inhbiles.9.- CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA OBTENER EL TITUTLO DE UNA CONCESION DE BENEFICIO.a. Presentar petitorio a la DGM MINEMb. Evaluacin y expedicin de avisos de publicacinc. Notificacin (7 das)d. Entrega de avisos al titulare. Publicacin de avisosf. Recepcin de publicaciones por la DGMg. Observaciones tcnicas (absolver observaciones)h. Autorizacin para construccin de plantai. Aviso para culminacin de construccinj. Solicitud de inspeccink. Observaciones de inspeccin (absolver observaciones)l. Ttulo de concesin y autorizacin de funcionamiento m. Inscripcin en SUNARP10.- Indique cual es el procedimiento ordinario para ser declarado como PPM Y PMA Sacar el Registro nico de Contribuyentes inscribindose en el mismo Adquirir un derecho minero, que faculta explorar y explotar los recursos minerales ubicados en el rea donde quiere realizar sus operaciones a desarrollar, estos pueden ser; una concesin minera, un contrato de explotacin o una concesin de beneficio. Constar con una constancia de PPM o PMA que emite la DGM dependiendo a las condiciones que cumpla.