resolucion administra tiva n°.3 cjs

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Ministeri.:> De Agrfcultura RESOLUCION ADMINISTRA TIVA N°.3 CJS. 2012·ANA·ALACHRL Lima, 31 MAYO 2012 EI Escrito con Registro N° 2462-2011, presentado la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Portillo-Carapongo a traves de su Presidente el senor Tiburcio Rufino Solano Le6n, identificado con DNI N° 06219466, por el cual solicita Licencia de Uso de Agua Superficial del rio Rimac para consumo humano, del distrito de Lurigancho Chosica, de la Provincia y Departamento de Lima, Valle del Rimac; y, l) l\~Clo1i4{ ~'t' b(C; ff VO 0 <"'C> Que, conel Escrito de Registro N° 2462-2011 de fecha 04 de noviembre del 2011, el senor Tiburcio Rufino :'" Ing'"E'zonald lane Le6n, Presidente de laAsociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, solicit6 i Guerrero San Martin Ji encia deuso de agua superficial del rio Rimac para consumo humano, manifestando entre otras cosas que: a) la Planta de ~ ",,f.' ratamiento fue construida con el aporte econ6mico del Fondo de las Americas (FONDAM), y la ejecuci6n 10 hizo la ONG ('>t:jo,.LOCA"*~G TECNIDES, Y la poblaci6n beneficiaria aport6 el trabajo comunal, b) la ONG TECNIDES entrego la obra despues de 07 anos a la empresa privada ESAPS SAC CARAPONGO, en octubre de 2010, con cuatro accionistas, entre ellos el Sr. Gustavo Davirim Daga, y no la comunidad beneficiaria; y c) la comunidad beneficiaria de Portillo II Etapa Secci6n 10 en protesta deja de pagar el consumo de agua a ESAPS SAC CARAPONGO, ademas dicha empresa les estaba cobrando una presunta deuda de 07 anos por consumo de agua, por 10 que luego de haber realizado denuncias esteriles, desalojan pacificamente a los inquilinos precarios el 3 de octubre de 2011; d) Agrega que en Cabildo abierto se nombra una comisi6n transitoriade administraci6n de la planta de tratamiento de agua potable Portillo Carapongo, siendo el presidente el Sr. Tiburcio Solano y finalmente, reitera su solicitud y requiere 20 litros/persona/dia, para una poblaci6n de 3,500 personas, 700 familias, de varios asentamientos humanos; asi mismo adjunta copia del expediente tecnico del proyecto Sistema Integral de Tratamiento y Desinfecci6n de Agua para Consumo Humano delPortillo - Lurigancho y copia del Testimonio de Asociaci6n denominada "Asociaci6nde Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable EI Portillo Carapongo", de fecha 17 dias del mes de mayo del ano 2011, entre otros; Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2° dispone: EI agua constituye patrimonio de la Naci6n. EI dominie sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administraci6n s610 puede ser otorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privada sobre el agua; en su articulo 44° senala entre otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; y en su articulo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnico derechos de Uso de Agua; y, Que, la Administraci6n Local de Agua Chill6n Rimac Lurin, mediante la Notificaci6n N° 1005-2011-ANA- ALA.CHRL de fecha 11 de noviembre del 2011, Ie solicita a la peticionaria, que levante las siguientes observaciones: a) en concordancia con 10establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado mediante la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA, debera de proceder a presentar el correspondiente Sustento Tecnico (Formatodel Anexo 15) Y b) proceder a presentar los documentos legales que acrediten la entrega deobra que en su oportunidad fue Autorizada a ejecutar a la Asociaci6n Tecnol6gica y Desarrollo - TECNIDES, mediante la Resoluci6n Administrativa N° 411-2003-AG-DRA.LC/ATDRCHRL; Que, el senor Rufino Solano Le6n, Presidente de la Asociaci6n de Usuarios de la Planta deTratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, procede a presentar el Escrito de fecha 19 de diciembre del 2011 (Oficio N° 22-2011- AUPAPPC), por el cual presenta dos juegos la memoria descriptiva para la Regularizaci6n de Licencia de Uso de Agua Superficial y manifiesta que TECNIDES no es la propietaria del bien inmueble, ya que la planta de tratamiento de agua potable esta construida en base al esfuerzo y mana de obra directa de la poblaci6n beneficiaria y en la propiedad de la Asociaci6n de Vivienda Portillo II Etapa, quecorre inscrita en la Partida N° P02211687; asi mismo indica que a TECNIDES no se Ie hizo ninguna transferencia de propiedad ni mucho menos una sesi6n de uso; Que, con el Escrito de fecha 09 de enero del 2012, (Oficio N° 032-2012-JUSDRR-P), la Juntade Usuarios Rimac, presenta Oposici6n a la solicitud presentada por el senor Rufino Solano Le6n, Presidente de la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, manifestando entre otras cosas: a) Que, los solicitantes admiten beneficiarse del uso de agua proveniente del canal "Carapongo", no acreditan haber pagado por tarifa ni Retribuci6n econ6mica, conformea la Ley de Recursos Hidricos - Ley 29338; b) Que, los solicitantes tambien admiten haber adquirido con el empleo de la fuerza lasinstalaciones de la Planta de Tratamiento ESAPS.SAC.-CARAPONGO, en nombre de una personeria juridica, que no forman parte del proyecto de agua potable ejecutado por TECNIDES; y c) Que, la nueva persona juridica conformada por algunos pobladores deudores por tarifa de agua y retribuci6n econ6mica, vienencausando danos a la

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Page 1: RESOLUCION ADMINISTRA TIVA N°.3 CJS

Ministeri.:>De Agrfcultura

RESOLUCION ADMINISTRA TIVA N°.3 CJS. 2012·ANA·ALACHRL

Lima, 3 1 MAYO 2012

EI Escrito con Registro N° 2462-2011, presentado la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamientode Agua Potable de Portillo-Carapongo a traves de su Presidente el senor Tiburcio Rufino Solano Le6n, identificado con DNIN° 06219466, por el cual solicita Licencia de Uso de Agua Superficial del rio Rimac para consumo humano, del distrito deLurigancho Chosica, de la Provincia y Departamento de Lima, Valle del Rimac; y,

l) l\~Clo1i4{~'t' b(C;

ff VO 0 <"'C> Que, con el Escrito de Registro N° 2462-2011 de fecha 04 de noviembre del 2011, el senor Tiburcio Rufino:'" Ing'"E'zonald • lane Le6n, Presidente de la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, solicit6i Guerrero San Martin Ji encia de uso de agua superficial del rio Rimac para consumo humano, manifestando entre otras cosas que: a) la Planta de~ ",,f.' ratamiento fue construida con el aporte econ6mico del Fondo de las Americas (FONDAM), y la ejecuci6n 10hizo la ONG

('>t:jo,.LOCA"*~G TECNIDES, Y la poblaci6n beneficiaria aport6 el trabajo comunal, b) la ONG TECNIDES entrego la obra despues de 07 anos ala empresa privada ESAPS SAC CARAPONGO, en octubre de 2010, con cuatro accionistas, entre ellos el Sr. Gustavo DavirimDaga, y no la comunidad beneficiaria; y c) la comunidad beneficiaria de Portillo II Etapa Secci6n 10 en protesta deja de pagar elconsumo de agua a ESAPS SAC CARAPONGO, ademas dicha empresa les estaba cobrando una presunta deuda de 07 anospor consumo de agua, por 10que luego de haber realizado denuncias esteriles, desalojan pacificamente a los inquilinosprecarios el 3 de octubre de 2011; d) Agrega que en Cabildo abierto se nombra una comisi6n transitoria de administraci6n de laplanta de tratamiento de agua potable Portillo Carapongo, siendo el presidente el Sr. Tiburcio Solano y finalmente, reitera susolicitud y requiere 20 litros/persona/dia, para una poblaci6n de 3,500 personas, 700 familias, de varios asentamientoshumanos; asi mismo adjunta copia del expediente tecnico del proyecto Sistema Integral de Tratamiento y Desinfecci6n de Aguapara Consumo Humano del Portillo - Lurigancho y copia del Testimonio de Asociaci6n denominada "Asociaci6n de Usuariosde la Planta de Tratamiento de Agua Potable EI Portillo Carapongo", de fecha 17 dias del mes de mayo del ano 2011, entreotros;

Que, la Ley W 29338 "Ley de Recursos Hidricos", en su articulo 2° dispone: EI agua constituye patrimonio de laNaci6n. EI dominie sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administraci6n s610puede serotorgada y ejercida en armonia con el bien comun, la protecci6n ambiental y el interes de la Naci6n. No hay propiedad privadasobre el agua; en su articulo 44° senala entre otras cosas que los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modificano extinguen por resoluci6n administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley; y en su articulo 15°, precisa que laAutoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previa estudio tecnicoderechos de Uso de Agua; y,

Que, la Administraci6n Local de Agua Chill6n Rimac Lurin, mediante la Notificaci6n N° 1005-2011-ANA-ALA.CHRL de fecha 11 de noviembre del 2011, Ie solicita a la peticionaria, que levante las siguientes observaciones: a) enconcordancia con 10establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua,aprobado mediante la Resoluci6n Jefatural N° 579-2010-ANA, debera de proceder a presentar el correspondiente SustentoTecnico (Formato del Anexo N° 15) Y b) proceder a presentar los documentos legales que acrediten la entrega de obra que ensu oportunidad fue Autorizada a ejecutar a la Asociaci6n Tecnol6gica y Desarrollo - TECNIDES, mediante la Resoluci6nAdministrativa N° 411-2003-AG-DRA.LC/ATDRCHRL;

Que, el senor Rufino Solano Le6n, Presidente de la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamientode Agua Potable Portillo-Carapongo, procede a presentar el Escrito de fecha 19 de diciembre del 2011 (Oficio N° 22-2011-AUPAPPC), por el cual presenta dos juegos la memoria descriptiva para la Regularizaci6n de Licencia de Uso de AguaSuperficial y manifiesta que TECNIDES no es la propietaria del bien inmueble, ya que la planta de tratamiento de agua potableesta construida en base al esfuerzo y mana de obra directa de la poblaci6n beneficiaria y en la propiedad de la Asociaci6n deVivienda Portillo II Etapa, que corre inscrita en la Partida N° P02211687; asi mismo indica que a TECNIDES no se Ie hizoninguna transferencia de propiedad ni mucho menos una sesi6n de uso;

Que, con el Escrito de fecha 09 de enero del 2012, (Oficio N° 032-2012-JUSDRR-P), la Junta de UsuariosRimac, presenta Oposici6n a la solicitud presentada por el senor Rufino Solano Le6n, Presidente de la Asociaci6n de Usuariosde la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, manifestando entre otras cosas: a) Que, los solicitantesadmiten beneficiarse del uso de agua proveniente del canal "Carapongo", no acreditan haber pagado por tarifa ni Retribuci6necon6mica, conforme a la Ley de Recursos Hidricos - Ley 29338; b) Que, los solicitantes tambien admiten haber adquirido conel empleo de la fuerza las instalaciones de la Planta de Tratamiento ESAPS.SAC.-CARAPONGO, en nombre de unapersoneria juridica, que no forman parte del proyecto de agua potable ejecutado por TECNIDES; y c) Que, la nueva personajuridica conformada por algunos pobladores deudores por tarifa de agua y retribuci6n econ6mica, vienen causando danos a la

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• MinisterioDe Agricultura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No3 ~S.2012·ANA·ALACHRL

infraestructura de riego, han colocando rocas, material de residuos s61idosaltamente contaminantes como plasticos, entreotros, generando aniegos en terrenos colindantes; y por otro lado, causa perjuicio a nuestros agricultores que se encuentrancultivando aguas abajo. Desorganizando su rol de riego;

Que, con el Formato y Escrito de fecha 08 de febrero del 2012, el senor Rufino Solano Le6n, Presidentede la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, solicita la aplicaci6n del SilencioAdministrativo Positivo a su solicitud presentada mediante el Escrito de Registro N° 2462-2011 de fecha 04 de noviembre del2011;

Que, con el Escrito de fecha 03 de abril del 2012 (Carta N° 01-2012-ESAPS SAC), los representanteslegales de los Socios Fundadores de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Carapongo SAC - ESAPSCARAPONGO SAC, se apersonan al procedimiento administrativo que se viene desarrollando en atenci6n a 10 solicitado par laAsociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, mediante el Escrito de Registro N°2462-2011, manifestando 10 siguiente: a) que, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Carapongo SAC. -ESAPS CARAPONGO SAC., fue organizada con el apoyo de la ONG TECNIDES, con financiamiento del Fondo de lasAmericas - FONDAM, siendo la planta de tratamiento de agua potable construida con trabajos comunales, afirmando que a losvecinos que aportaron con su mana de obra, se les otorg6 un "Certificado de participaci6n y cumplimiento", por su contribuci6ncon sus 15 Tareas en la ejecuci6n de las obras; b) Que, la ESAPS CARAPONGO SAC., es de propiedad de los aportantes-beneficiarios que trabajaron, a quienes se les otorg6 un "Certificado de participaci6n y cumplimiento", por su contribuci6n consus 15 Tareas en la ejecuci6n de las obras de infraestructura fisica del proyecto "Sistema Integral de Tratamiento ydesinfecci6n de Agua para Consumo Humano del Portillo" y que, estos aportantes - beneficiarios, se encuentran organizados

""CI0N.4 en los comites: Comite de Agua de Productores Pecuarios Huancayo - C.A.P.P.P.H., Comite de Agua Valle de Carapongo, y-R~'iJ l o~ omite de Servicio de Agua Potable "EI Cristalino del Portillo"; c) que la ONG TECNIDES Y la ONG FONDAM hicieron entrega

~ V~o "t erpetuidad y a titulo gratuito toda la planta de tratamiento a la ESAPS CARAPONGO SAC., en representaci6n de sus:" Ing'~ ciados-beneficiarios, mediante un acta denominada: "Acta y transferencia de la donaci6n";i Guerrero San Martin ~

~-1. ~ Que, con el Escrito de fecha 17 de abril del 2012 (Carta N° 70-12-TECNIDES), la Asociaci6n Tecnologia yl'tJo;LOC~\1O~ Desarrollo - TECNIDES, en atenci6n a la Carta N° 002-2012-ANA/ALA.CHRUOER, manifiesta 10 siguiente: a) Que, la ONG

TECNIDES en el ana 2003, y la poblaci6n-beneficiarios organizada de: Asociaci6n de Vivienda Rural y Pecuaria Agricolas deHuancayo, Asentamiento Humano EI Valle de Carapongo, y la Asociaci6n de Vivienda EI Portillo Segunda Etapa y la Junta deUsuarios Rimae, en el marco del proyecto "Sistema Integral de Tratamiento y desinfecci6n de Agua para Consumo Humano delPortillo", construyeron una Planta de Tratamiento de Agua Potable; b) que, la poblaci6n-beneficiarios antes referida, aport6 enforma voluntaria con 15 faenas en trabajo (mano de obra no calificada) por cada jefe de familia, en la ejecuci6n del Proyecto; aquienes se les hizo entrega de un "Certificado de Participaci6n y Cumplimiento"; c) Que, el Comite de Agua de ProductoresPecuarios Huancayo - C.A.P.P.P.H., integrado por 70 familias de la Asociaci6n de Vivienda Rural y Pecuaria Agricolas deHuancayo, el Comite de Agua Valle de Carapongo - CAVC, integrado por 92 familias del Asentamiento Humano EI Valle deCarapongo y el Comite de Servicio de Agua Potable "EI Cristalino del Portillo", integrado por 199 familias de la Asociaci6n deVivienda EI Portillo Segunda Etapa que representan a la poblaci6n que aport6 con su trabajo, constituyeron la Empresa ESAPSSAC. CARAPONGO, quienes venian administrandola con vocaci6n social; a costos minimos, al alcance de toda la poblaci6ncomo usuarios del servicio; y d) adjuntan entre otros el Acta y Transferencia de la donaci6n suscrita entre los representantes deTECNIDES, FONDAM YESAPS CARAPONGO SAC;

Que, con el Escrito de fecha 01 de marzo del 2012 (Oficio N" 02-2012-AUPAPPC), y Escrito de fecha defecha 08 de mayo del 2012 (Oficio N" 025-2012-AUPAPPC), en atenci6n a la Carta N° 001-2012-ANA/ALA.CHRL/OER YCartaN° 103-2012-ANA-ALA.CHRL respectivamente, la Asociaci6n de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua PotablePortillo-Carapongo, manifiestan entre otras cosas, 10 siguiente: a) que, la operaci6n de la planta de tratamiento durante los anos2004-2010 estuvo a cargo de la ONG TECNIDES; senalando que actualmente el servicios de agua potable se ha ampliado alAA.HH. EI Paraiso y AA.HH. Senor de los Milagros, y beneficiarios indirectos a otros 8 centros poblados; b) Senala que lapoblaci6n beneficiaria no tenia conocimiento de la conformaci6n de la Empresa ESAPS CARAPONGO SAC., y que esaempresa es de propiedad de la asociaci6n EI Portillo, y que no se encuentra en el Cerrito Matabuey, jurisdicci6n de laMunicipalidad CPM Nicolas de Pierola, provincia de Huarochiri; sino en terrenos de su propiedad, perteneciente de lamunicipalidad distrital de Lurigancho Chosica; c) Los usuarios beneficiarios, solicitan a Fondo para el Desarrollo de America(FONDAM), entregar la planta de tratamiento a la poblaci6n gestora y beneficiaria; senalandoseles que dicha instituci6n Ie hainformado que la planta de tratamiento ya fue entregado a ESAPS CARAPONGO SAC, hecho que a criterio del recurrenteconstituye actos de corrupci6n; y d) su rechazo a 10 indicado por la Asociaci6n Tecnologia y Desarrollo - TECNIDES mediantesu Escrito de fecha 17 de abril del 2012 (Carta N° 70-12-TECNIDES), Y 10 indicado por la Empresa de Servicios de AguaPotable y Saneamiento Carapongo SAC - ESAPS CARAPONGO SAC mediante su Escrito de fecha 03 de abril del 2012 (CartaN° 01-2012-ESAPS SAC); y manifestando que la Administraci6n Local de Agua esta tergiversando y prolongando su objetivode ponerse a derecho con el uso de agua del rio Rimae, tratando de deslindar la propiedad 0 propietarios de la Planta deTratamiento, 10 cual no es su funci6n, pues ello Ie corresponde al Poder Judicial, escenario donde tiene que ventilarse laspersonas que se creen propietarias de la Planta;

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• Ministel"joDe .lXgricuO:ul"a

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 395. 2012·ANA·ALACHRL

Que, con el Informe Tecnico W 027-2012-ANA-ALACHRUAMVB, la encargada de la Oficina de EnlaceRimac, concluye que la memoria descriptiva para la Regularizacion de la Licencia de Uso de Agua Superficial solicitada por laAsociacion de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Portillo-Carapongo, no contiene los datos tecnicosrequeridos en el anexo W 15 (memoria descriptiva para la regularizacion de licencia de uso de agua superficial) delReglamentode Procedimientos para el Otorgamiento de Derechode uso de Agua; asi mismo mediante ellnforme Legal N° 229-2012 -ANA/ALACHRLlSEOM, el Area Legal de la Administracion Local de Agua Chillon-Rimac-Lurin, indica: a) que laAsociacion recurrente solicita Licencia de Uso de Agua Superficial, adjuntando documentos tecnicos a su solicitud,advirtiendose que esta solicitud fue observada inicialmente por la Administracion Local de Agua, hechos que Ie fueroncomunicados al administrado; y que mediante la presentacion posterior de documentos indica que levanta las observaciones,concluyendose mediante el Informe Tecnico W 27-2012-ANA-ALA.CHRLlAMVB que la memoria descriptiva, no contiene losdatos tecnicos requeridos; b) que el Memorando W311-2012-ANA-DARH, de fecha 23 de Abril del 2012, de la Direcci6n deAdministracion de Recursos Hidricos, respecto a la factibilidad de otorgar licencias de uso con fines poblacionales en via deregularizacion, precisa tener presente 10 indicado en el Articulo 59°, del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos, aprobadopor Decreto Supremo W 001-2010-AG, que senala sobre dichas solicitudes de licencia de uso poblacional, que estas seotorgaran a entidades encargadas del suministro de agua potable, las que son responsables de implementar, de operar ymantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada el agua para usopoblacional, advirtiendose en el presente caso, que la solicitante es una Asociacion y no una entidad encargada del suministrode agua potable, por tanto, el solicitante no tiene la condicion de entidad prestadora senaladas en la Ley General de Serviciode Saneamiento- Ley W 26338 Yel Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA;c) la solicitud presentada por los recurrentes no

pie con los requisitas senalados en la Segunda Disposicion ComplementariaTransitoria, de la Resolucion Jefatural W 579--ANA, del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, (Ia normaque para acceder a este tipo de procedimiento, las personas deben venir utilizando el agua superficial de manera publica,

Ica y continua durante 5 anos 0 mas, podran tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de licencia de uso de agua~ G erficial en via de regularizacion), al existir un recurso de oposicion presentado, con Oficio W 032-2012-JUSDRR-P, por el"cIClVLOC~\.\)~~residente de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Rimae y de 10 expresado en el escrito de apersonamiento los

Socios Fundadores de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Carapongo SAC- ESAPS Carapongo SAC.,y escrito de la Asociacion Tecnologia y Desarrollo- TECNIDES, en relacion a la entrega de obra (Planta de tratamiento deAgua Potable) a ESAPS Carapongo SAC, pues no se cumpliria presupuesto legal, de uso pacifico del recurso hidrico; de igualforma, se advierte de 10 expresado en el recurso del senor Tiburcio Rufino Solano Leon, que tampoco se cumpie con elrequisito de venir utilizando el recurso por 5 anos 0 mas, ya que en su solicitud de licencia, refiere en el parrafo quinto querecien en el ano 2011, es que la Comunidad asume la administracion de la Planta de Tratamiento; por 10 que se concluye queen concordancia con ellnforme Tecnico W 27-2012-ANA-ALA.CHRUAMVB, emitido por la encargada de la Oficina de EnlaceRimac, y el analisis del informe legal, se tiene que la solicitud presentada no reune los requisitos de forma para atender supeticion, pese haber sido requerido oportunamente, con los requerimientosdel Texto Unico de Procedimiento de Administrativos(TUPA), en ese sentido, estando a que el administrado no ha cumplido plenamente con levantar dichas observaciones yadjuntardocumentacionque acredite su pretension, se recomienda declarase IMPROCEDENTE, la solicitud presentada;

Que, en el precitado informe legal se concluye tambien, que en cuanto al silencio administrativo positivosolicitado por el senor Tiburcio Rufino Solano Leon, Presidente de la Asociacion de Usuarios de la Planta de Tratamiento deAgua Potable de Portillo, la Ley del Silencio Administrativo - Ley W 29060 en la Primera, Disposiciones Transitorias, senalaque excepcionalmente, el silencio administrativo negativo sera aplicable en aquellos casos en los que se afectesignificativamenteel interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, y los recursos naturales (... ); en ese contexto, elnumeral 34.1.1, del Articulo 34°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444, senala sobre el SilencioAdministrativo Negativo: que esta sujeto a aquellos procedimientos que versen sobre asuntos de interes publicos, medioambiente, recursos naturales, entre otros; en ese contexto, no resulta atendible el pedido del administrado, mas aun si laatencion de la solicitud licencia de uso de agua superficial en via de regulacion, esta pendiente de ser regularizada por el propioadministrado, al no haber levantado las observaciones realizadas por el Personal Tecnico de la Administracion Local yrequeridas mediante la Notificaci6n W 1005-2011-ANA-ALACHRL; Y que en cuanto a la oposici6n, presentada por el

<;) ~P.CIOtv-4 Presidente de la Junta de Sub Distrito de Riego Rimac, refiere que sobre estos recursos para que el interes pueda justificar la~'?'ALA R ('~ titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal actual y probado al que se opone, conforme 10 dispone el numeral

If Ab S i'r~~ ';. 109.2, del Articulo 109°, de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley W 27444, que la Junta de Sub Distrito de~ a artinez £ iego Rimae, en su escrito de oposicion refiere entre otros, que existe una Resolucion Administrativa W 063-2005-AG-

DRA.LC/ATDR.CHRL, que otorga licencia para el uso agrario, para el Bloque de riego Carapongo y que los incrementosadicionales deberan ser otorgados previos estudios, para no afectar derechos de los-usuarios, que en ese contexto, seadvierte que en el recurso presentado por la Junta de Sub Distrito de Riego Rimac, no existe la concurrencia de los treselemento subjetivos formales, senalados en el citado numeral 109.2, del articulo 109°, de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General - Ley W27444, 10 que significa que nos encontramos frente a un interes que tiene caracteristicas desolo un interes simple que corresponde a toda persona como integrante de una Comunidad, significando en el presente casoque el interes no es suficiente para ejercer el derecho de contradiccion (oposicion), asi como no se ha probado tecnicamente laafectacion que justifique el recurso presentado, por 10 que seria INFUNDADA la oposicion presentada;

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"""~~"'"

~~J~ • : Ministerio

De Agricultura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 3 '7:;' 2012·ANA·ALACHRL

Que, conforme a los considerandos glosados precedentemente, deviene en procedente que la AdministracionLocal de Agua, proceda a declarar Infundado la Oposicion presentada por el Presidente de la Junta de Usuarios del Sub Distritode Riego Rimae, declarar Improcedente la solicitud de silencio administrativo positivo, presentado por el senor Tiburcio RufinoSolano Leon, en su calidad de Presidente de la Asociacion de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable dePortillo·Carapongo, y declarar Improcedente la solicitud de Licencia de uso de Agua superficial presentada por el senor TiburcioRufino Solano Leon, en su calidad de Presidente de la Asociacion de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potablede Portillo-Carapongo; y,

Estando a 10 expuesto, en uso de las atribuciones senaladas en la Primera Disposicion ComplementariaTransitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, que establece que para los procedimientos que se inicien a partir dela entrada en vigencia de dicha Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal deResolucion de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia serim asumidas por las Administraciones Locales deAgua (... ); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; el Reglamento de Organizaciones yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2010-AG; en las DisposicionesComplementarias Transitorias del Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de Derechos de uso de Agua aprobadocon la Resolucion Jefatural N° 579-2010-ANA Y la Resolucion Jefatural ND 132-2012-ANA, por el cual se designo alAdministrador Local de Agua Chillon-Rimac-Lurin.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la oposicion presentada por el senor Gustavo DaviranDaga, Presidente de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Rimae, por las consideraciones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolucion Administrativa.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de silencio administrativo positivo,presentado por el senor Tiburcio Rufino Solano Leon, identificado con DNI N° 06219466, en su calidad de Presidente de laAsociacion de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Portillo-Carapongo, por las consideraciones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolucion Administrativa.

ARTICULO TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Licencia de Uso de Agua superficial<;> ~J>.CION"1( presentada por el senor Tiburcio Rufino Solano Leon, identificado con DNI ND06219466, en su calidad de Presidente de la

S~AL R.L°1- Asociacion de Usuarios de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Portillo-Carapongo, por las consideraciones2' A g. hlfiey 1; expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Administrativa.~ oa ainez~

ARTICULO CUARTO: NOTlFiQUESE la presente Resolucion al recurrente, a la Junta de Usuarios de SubDistrito de Riego Rimae, a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Carapongo SAC- ESAPS CarapongoSAC., y la Asociacion Tecnologia y Desarrollo - TECNIDES, para conocimiento, con arreglo a Ley.

SEOMCC.

ESCANEADO ANAArchivo