resoluciÓn 2115 de 2007

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DIARIO OFICIAL 46679 Ministerio de la Protección Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resoluciones RESOLUCION NUMERO 2115 DE 2007 (junio 22) por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. Los Ministros de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos-ley 205 de 2003 y 216 de 2003, los artículos 3°, 8° parágrafo 1°, 9° parágrafo 4° y 14 del Decreto 1575 de 2007, RESUELVE: CAPITULO I Definiciones Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones, además de las señaladas en el Decreto1575 de 2007: Análisis microbiológico del agua: Son los procedimientos de laboratorio que se efectúan a una muestra de agua para consumo humano para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos. Análisis básicos: Es el procedimiento que se efectúa para determinar turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual de desinfectante usado, coliformes totales y Escherichia coli.

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DIARIO OFICIAL 46679

DIARIO OFICIAL 46679

Ministerio de la Proteccin Social

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialResolucionesRESOLUCION NUMERO 2115 DE 2007(junio 22)por medio de la cual se sealan caractersticas, instrumentos bsicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.Los Ministros de la Proteccin Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos-ley 205 de 2003 y 216 de 2003, los artculos 3, 8 pargrafo 1, 9 pargrafo 4 y 14 del Decreto 1575 de 2007,

RESUELVE:CAPITULO I

DefinicionesArtculo 1. Definiciones. Para los efectos de la presente resolucin, se adoptan las siguientes definiciones, adems de las sealadas en el Decreto1575 de 2007:

Anlisis microbiolgico del agua: Son los procedimientos de laboratorio que se efectan a una muestra de agua para consumo humano para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.

Anlisis bsicos: Es el procedimiento que se efecta para determinar turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual de desinfectante usado, coliformes totales y Escherichia coli.

Anlisis complementarios: Es el procedimiento que se efecta para las determinaciones fsicas, qumicas y microbiolgicas no contempladas en el anlisis bsico, que se enuncian en la presente resolucin y todas aquellas que se identifiquen en el mapa de riesgo.

Anlisis fsico y qumico del agua: Son aquellos procedimientos de laboratorio que se efectan a una muestra de agua para evaluar sus caractersticas fsicas, qumicas o ambas.

Caracterstica: Trmino usado para identificar elementos, compuestos, sustancias y microorganismos presentes en el agua para consumo humano.

Cloro residual libre: Es aquella porcin que queda en el agua despus de un perodo de contacto definido, que reacciona qumica y biolgicamente como cido hipocloroso o como in hipoclorito.

Coliformes: Bacterias Gram Negativas en forma bacilar que fermentan la lactosa a temperatura de 35 a 37C, produciendo cido y gas (CO2 ) en un plazo de 24 a 48 horas. Se clasifican como aerobias o anaerobias facultativas, son oxidasa negativa, no forman esporas y presentan actividad enzimtica de la galactosidasa. Es un indicador de contaminacin microbiolgica del agua para consumo humano.

Color aparente: Es el color que presenta el agua en el momento de su recoleccin sin haber pasado por un filtro de 0.45 micras.

Dosis letal media - DL50: Estimacin estadstica de la dosis mnima necesaria para matar el 50% de una poblacin de animales de laboratorio bajo condiciones controladas. Se expresa en miligramos de txico por kilogramo de peso del animal.

Escherichia Coli - E-coli: Bacilo aerobio Gram Negativo no esporulado que se caracteriza por tener enzimas especficas como la galactosidasa y glucoronidasa. Es el indicador microbiolgico preciso de contaminacin fecal en el agua para consumo humano.

Poblacin servida o atendida: Es el nmero de personas abastecidas por un sistema de suministro de agua.

Prevalencia de sustancias qumicas: Son las sustancias qumicas presentes en el agua para consumo humano, que permanecen en forma peridica o continua.

Sustrato definido enzimtico: Prueba que contiene sustratos hidrolizables para la deteccin de las enzimas D galactosidasa de los coliformes y de las enzimas D galactosidasa y glucoronidasa de la E. Coli. El nutriente indicador permite que los microorganismos objeto de la prueba, una vez incubados en un medio reactivo, produzcan color o fluorescencia, indicando y confirmando la presencia del microorganismo objeto de investigacin.

Tiempo de contacto para el desinfectante: Es el tiempo requerido desde la aplicacin del desinfectante al agua hasta la formacin como producto del residual del desinfectante, de forma que esa concentracin permita la inactivacin o destruccin de los microorganismos presentes en el agua.

Tratamiento o potabilizacin: Es el conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas, para hacerla apta para el consumo humano.

Valor aceptable: Es el establecido para la concentracin de un componente o sustancia, que garantiza que el agua para consumo humano no representa riesgos conocidos a la salud.

CAPITULO II

Caractersticas fsicas y qumicas del agua para consumo humanoArtculo 2. Caractersticas fsicas. El agua para consumo humano no podr sobrepasar los valores mximos aceptables para cada una de las caractersticas fsicas que se sealan a continuacin:

Cuadro N 1

Caractersticas FsicasCaractersticas fsicasExpresadas comoValor mximo aceptable

Color aparenteUnidades de Platino Cobalto (UPC)15

Olor y SaborAceptable o no aceptableAceptable

TurbiedadUnidades Nefelomtricas de turbiedad (UNT)2

Artculo 3. Conductividad. El valor mximo aceptable para la conductividad puede ser hasta 1000 microsiemens/cm. Este valor podr ajustarse segn los promedios habituales y el mapa de riesgo de la zona. Un incremento de los valores habituales de la conductividad superior al 50% en el agua de la fuente, indica un cambio sospechoso en la cantidad de slidos disueltos y su procedencia debe ser investigada de inmediato por las autoridades sanitaria y ambiental competentes y la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano.

Artculo 4. Potencial de hidrgeno. El valor para el potencial de hidrgeno pH del agua para consumo humano, deber estar comprendido entre 6,5 y 9,0.

Artculo 5. Caractersticas qumicas de sustancias que tienen reconocido efecto adverso en la salud humana. Las caractersticas qumicas del agua para consumo humano de los elementos, compuestos qumicos y mezclas de compuestos qumicos diferentes a los plaguicidas y otras sustancias que al sobrepasar los valores mximos aceptables tienen reconocido efecto adverso en la salud humana, deben enmarcarse dentro de los valores mximos aceptables que se sealan a continuacin:

Cuadro N 2

Caractersticas qumicas que tienen reconocido efecto adverso en la salud humanaElementos, compuestos qumicos y mezclas de compuestos qumicos diferentes a los plaguicidas y otras sustanciasExpresados comoValor mximo aceptable (mg/L)

AntimonioSb0,02

ArsnicoAs0,01

BarioBa0,7

CadmioCd0,003

Cianuro libre y disociableCN-0,05

CobreCu1,0

Cromo totalCr 0,05

MercurioHg0,001

NquelNi0,02

PlomoPb0,01

SelenioSe0,01

Trihalometanos Totales THMs0,2

Hidrocarburos Aromticos Policclicos (HAP)HAP0,01

Pargrafo. Si los compuestos de trihalometanos totales o los de hidrocarburos policclicos aromticos sealados en el Cuadro N 2, exceden los valores mximos aceptables, es necesario identificarlos y evaluarlos, de acuerdo al mapa de riesgo y a lo sealado por la autoridad sanitaria.

Artculo 6. Caractersticas qumicas de sustancias que tienen implicaciones sobre la salud humana. Las caractersticas qumicas del agua para consumo humano en relacin con los elementos, compuestos qumicos y mezclas de compuestos qumicos que tienen implicaciones sobre la salud humana se sealan en el siguiente cuadro:

Cuadro N 3Caractersticas qumicas que tienen implicaciones sobre la salud humanaElementos, compuestos qumicos y mezclas de compuestos qumicos que tienen implicaciones sobre la salud humanaExpresados comoValor mximo aceptable (mg/L)

Carbono Orgnico TotalCOT5,0

NitritosNO2-0,1

NitratosNO3-10

FluorurosF-1,0

Pargrafo. Cualquier incremento en las concentraciones habituales de Carbono Orgnico Total, COT, debe ser investigado conjuntamente por la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano y la autoridad sanitaria, con el fin de establecer el tratamiento correspondiente para su reduccin.

Artculo 7. Caractersticas qumicas que tienen consecuencias econmicas e indirectas sobre la salud humana. Las caractersticas qumicas del agua para consumo humano en relacin con los elementos y compuestos qumicos que tienen consecuencias econmicas e indirectas sobre la salud se sealan a continuacin:Cuadro N4Caractersticas qumicas que tienen mayores consecuencias econmicas e indirectas sobre la salud humanaElementos y compuestos qumicos que tienen implicaciones de tipo econmico Expresadas comoValor mximo aceptable (mg/L)

CalcioCa60

Alcalinidad TotalCaCO3200

ClorurosCl-250

Aluminio Al3+0,2

Dureza TotalCaCO3300

Hierro TotalFe0,3

MagnesioMg36

ManganesoMn0,1

MolibdenoMo0,07

SulfatosSO42-250

ZincZn3

FosfatosPO43-0,5

Artculo 8. Caractersticas qumicas relacionadas con los plaguicidas y otras sustancias. Las caractersticas qumicas del agua para consumo humano debern sujetarse a las concentraciones mximas aceptables de plaguicidas y otras sustancias qumicas que se sealan a continuacin. Estas concentraciones no se aplican a las caractersticas sealadas en los artculos 5, 6 y 7 de la presente resolucin.1. La concentracin mxima aceptable presente en el agua es de 0,0001 mg/L para cada una de las siguientes caractersticas qumicas:

a) Las caractersticas qumicas reconocidas por el Ministerio de la Proteccin Social como cancergenas, mutagnicas y teratognicas o las referencias reconocidas por el mencionado Ministerio. No se incluye el asbesto, pues se considera cancergeno slo por inhalacin;

b) Las caractersticas qumicas cuyo valor DL50 oral mnimo reconocido sea menor o igual a 20 mg/Kg, segn las referencias reconocidas por el Ministerio de la Proteccin Social;

c) Las caractersticas cuya informacin reconocida por el Ministerio de la Proteccin Social, sean catalogadas como extremada o altamente peligrosas;

d) Las caractersticas qumicas de origen natural o sinttico sobre las que se considere necesario aplicar normas de precaucin, en el sentido de que a pesar de no poseer suficiente informacin cientfica, se considere necesario adoptar medidas para prevenir daos graves o irreversibles a la salud de las personas, en razn a las condiciones de uso y manejo de las mismas.

2. La concentracin mxima aceptable para las sustancias qumicas no consideradas en el numeral 1 del presente artculo, cuyos valores de DL50 oral ms bajos conocidos se encuentren entre 21 y 200 mg/Kg, segn las referencias reconocidas por el Ministerio de la Proteccin Social, es de 0,001 mg/L.

3. La concentracin mxima aceptable para cada una de las sustancias qumicas no consideradas en los numerales 1 y 2 del presente artculo, cuyos valores DL50 oral ms bajos conocidos se encuentren entre 201 y 2.000 mg/Kg, segn las referencias reconocidas por el Ministerio de la Proteccin Social es de 0,01 mg/L.

Pargrafo 1. La concentracin total de plaguicidas y dems sustancias concernientes en los numerales 1, 2 y 3 del presente artculo, se ajustarn como se seala a continuacin:

a) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y dems sustancias, cuyo valor individual mximo admisible sea de 0,0001 mg/L podr ser de 0,001 mg/L como mximo, sin que en ningn caso se excedan los valores individuales;

b) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y dems sustancias, cuyo valor individual mximo admisible sea de 0,001 mg/L podr ser de 0,01 mg/L como mximo, sin que en ningn caso se excedan los valores individuales;

c) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y dems sustancias cuyo valor individual mximo admisible sea de 0,01 mg/L podr ser de 0,1 mg/L como mximo, sin que en ningn caso se excedan los valores individuales.

Pargrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artculo, la suma total de las concentraciones de plaguicidas no podr ser superior a 0,1 mg/L.

Pargrafo 3. El mapa de riesgo tambin deber incluir las caractersticas qumicas potencialmente txicas consideradas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artculo que se deben analizar en una determinada muestra.

Artculo 9. Caractersticas qumicas de otras sustancias utilizadas en la potabilizacin. Adems de lo sealado en los artculos 5, 6, 7 y 8 de la presente resolucin, dentro las caractersticas qumicas del agua para consumo humano se debern tener en cuenta los siguientes valores aceptables para otras sustancias qumicas utilizadas en el tratamiento del agua, as:

1. El valor mximo aceptable del residual de aluminio derivado de su uso como coagulante en el tratamiento de agua para consumo humano en su forma (Al3+) ser de 0,2 mg/L. Si se utiliza otro coagulante basado en sales de hierro, el valor mximo aceptable para el residual ser 0,3 mg/L.

En el caso de utilizar otras sustancias qumicas en el tratamiento del agua para consumo humano, el valor aceptable para el residual correspondiente u otras consideraciones al respecto, sern las reconocidas por las Guas de la Calidad de Agua vigentes de la Organizacin Mundial de la Salud y adoptadas por el Ministerio de la Proteccin Social.

2. El valor aceptable del cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribucin del agua para consumo humano deber estar comprendido entre 0,3 y 2,0 mg/L. La dosis de cloro por aplicar para la desinfeccin del agua y asegurar el residual libre debe resultar de pruebas frecuentes de demanda de cloro.

Cuando se utilice un desinfectante diferente al cloro o cualquiera de las formulaciones o sustancias que utilicen compuestos distintos para desinfectar el agua para consumo humano, los valores aceptables para el residual correspondiente u otras consideraciones al respecto, sern los reconocidos por la Organizacin Mundial de la Salud y adoptados por el Ministerio de la Proteccin Social, quien tendr en cuenta el respectivo concepto toxicolgico del producto para expedir el concepto tcnico.

3. Las plantas de tratamiento deben garantizar mediante sistemas, estructuras o procedimientos de control, el tiempo de contacto del cloro como desinfectante, antes de enviar el agua a las redes y de poner el alcalinizante, el cual debe ser establecido de acuerdo con las tablas del artculo 115 de la Resolucin 1096 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Econmico, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

4. La cal, el sulfato de aluminio, el cloro y el hipoclorito utilizados en el tratamiento o potabilizacin del agua para el consumo humano, deben cumplir con la calidad determinada por la Resolucin nmero 2314 de 1986 del Ministerio de Salud hoy de la Proteccin Social o la norma que la sustituya, modifique o adicione y con lo previsto en el Captulo C.4 Coagulacin Mezcla rpida de que trata el Ttulo C del Reglamento de Agua y Saneamiento del ao 2000, expedido por el entonces Ministerio de Desarrollo Econmico o el que lo sustituya, modifique o adicione.

Para otros productos, materiales (polmeros) o insumos que vayan a ser utilizados en la potabilizacin del agua para consumo humano, el Ministerio de la Proteccin Social emitir el respectivo concepto tcnico, el cual incluye el concepto toxicolgico.

CAPITULO III

Caractersticas microbiolgicasArtculo 10. Tcnicas para realizar anlisis microbiolgicos. Las tcnicas aceptadas para realizar los anlisis microbiolgicos del agua para consumo humano son las siguientes:

a) Para Escherichia Coli y Coliformes totales: Filtracin por membrana, Sustrato Definido, enzima sustrato y presencia-ausencia.

Se podrn adoptar otras tcnicas y metodologas debidamente validadas por el Instituto Nacional de Salud, INS, o este realizar una revalidacin con base en documentos soporte de organismos internacionales que presenten los solicitantes;

b) Para Giardia y Cryptosporidium: Las tcnicas y metodologas de anlisis para estos microorganismos deben ser validadas por el Instituto Nacional de Salud, INS, o revalidadas por este con base en documentos soporte de organismos internacionales que presenten los solicitantes.

Artculo 11. Caractersticas microbiolgicas. Las caractersticas microbiolgicas del agua para consumo humano deben enmarcarse dentro de los siguientes valores mximos aceptables desde el punto de vista microbiolgico, los cuales son establecidos teniendo en cuenta los lmites de confianza del 95% y para tcnicas con habilidad de deteccin desde 1 Unidad Formadora de Colonia (UFC) 1 microorganismo en 100 cm3 de muestra:

Cuadro N 5

Caractersticas microbiolgicasTcnicas utilizadasColiformes TotalesEscherichia coli

Filtracin por membrana0 UFC/100 cm30 UFC/100 cm3

Enzima Sustrato < de 1 microorganismo en 100 cm3< de 1 microorganismo en 100 cm3

Sustrato Definido0 microorganismo en 100 cm30 microorganismo en 100 cm3

Presencia AusenciaAusencia en 100 cm3Ausencia en 100 cm3

Pargrafo 1. Como prueba complementaria se recomienda realizar la determinacin de microorganismos mesoflicos, cuyo valor mximo aceptable ser de 100 UFC en 100 cm3.

Pargrafo 2. Ninguna muestra de agua para consumo humano debe contener E.coli en 100 cm3 de agua, independientemente del mtodo de anlisis utilizado.

Pargrafo 3. El valor aceptable para Giardia es de cero (0) Quistes y para Cryptosporidium debe ser de cero (0) Ooquistes por volumen fijado segn la metodologa aplicada.

Artculo 12. Otras consideraciones microbiolgicas. Adems de las caractersticas sealadas en el artculo anterior, se debern tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin, para la implementacin de la tcnica de anlisis de Giardia y Cryptosporidium se tendr en cuenta el tamao del sistema de suministro y los plazos estipulados en el Cuadro N 16 del artculo 34 de la presente resolucin;

b) De acuerdo con el mapa de riesgo, las autoridades ambientales en cooperacin con las autoridades sanitarias y las personas prestadoras de la jurisdiccin, realizarn la investigacin para verificar la presencia de otros microorganismos patgenos en el agua y la viabilidad de establecer otros indicadores. Si se demuestra la presencia de microorganismos patgenos, las autoridades incorporarn en el mapa de riesgo, sus hallazgos y las acciones a seguir.

CAPITULO IV

Instrumentos bsicos para garantizar la calidad del agua para consumo humanoArtculo 13. ndice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA. Para el clculo del IRCA al que se refiere el artculo 12 del Decreto 1575 de 2007 se asignar el puntaje de riesgo contemplado en el Cuadro N 6 a cada caracterstica fsica, qumica y microbiolgica, por no cumplimiento de los valores aceptables establecidos en la presente resolucin:

Cuadro N 6Puntaje de riesgoCaractersticaPuntaje de riesgo

Color Aparente6

Turbiedad15

pH 1.5

Cloro Residual Libre15

Alcalinidad Total1

Calcio1

Fosfatos1

Manganeso1

Molibdeno1

Magnesio1

Zinc1

Dureza Total1

Sulfatos1

Hierro Total1.5

Cloruros1

Nitratos1

Nitritos3

Aluminio (Al3+)3

Fluoruros1

COT3

Coliformes Totales15

Escherichia Coli25

Sumatoria de puntajes asignados100

El valor del IRCA es cero (0) puntos cuando cumple con los valores aceptables para cada una de las caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas contempladas en la presente resolucin y cien puntos (100) para el ms alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos.Pargrafo. Si los resultados de los elementos, compuestos qumicos y mezclas de compuestos qumicos, contemplados en los artculos 5 y 8 de la presente resolucin, exceden los valores mximos aceptables, al valor del IRCA se le asignar el puntaje mximo de 100 puntos independientemente de los otros resultados. Igualmente, se le asignar el valor de 100 puntos si hay presencia de Giardia y Cryptosporidium, teniendo en cuenta los plazos estipulados en el artculo 34 de esta resolucin.

Artculo 14. Clculo del IRCA. El clculo del ndice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA, se realizar utilizando las siguientes frmulas:

El IRCA por muestra: puntajes de riesgo asignado a las caractersticas no aceptables

IRCA (%) = _______________________________________________________ X 100

puntajes de riesgo asignados a todas las caractersticas analizadas

El IRCA mensual: de los IRCAs obtenidos en cada muestra realizada en el mes

IRCA (%) = _______________________________________________________ Nmero total de muestras realizadas en el mes

Pargrafo. Las caractersticas que deben considerarse y determinarse para el clculo del IRCA, por parte de las personas prestadoras son las contempladas en los Cuadros N 11 y N 12 y para la autoridad sanitaria de la jurisdiccin son las contempladas en los Cuadros N 13a, N 13b, N 14a y N 14b de la presente resolucin.

Artculo 15. Clasificacin del nivel de riesgo. Teniendo en cuenta los resultados del IRCA por muestra y del IRCA mensual, se define la siguiente clasificacin del nivel de riesgo del agua suministrada para el consumo humano por la persona prestadora y se sealan las acciones que debe realizar la autoridad sanitaria competente: Cuadro N 7Clasificacin del nivel de riesgo en salud segn el IRCA por muestra y el IRCA mensual y acciones que deben adelantarseClasificacinIRCA(%)Nivel de RiesgoIRCA por muestra(Notificaciones que adelantar la autoridad sanitaria de manera inmediata)IRCA mensual(Acciones)

80.1 -100INVIABLE SANITARIAMENTEInformar a la persona prestadora, al COVE, Alcalde, Gobernador, SSPD, MPS, INS, MAVDT, Contralora General y Procuradura General.Agua no apta para consumo humano, gestin directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional.

35.1 - 80ALTOInformar a la persona prestadora, COVE, Alcalde, Gobernador y a la SSPD.Agua no apta para consumo humano, gestin directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora y de los alcaldes y gobernadores respectivos.

14.1 - 35MEDIOInformar a la persona prestadora, COVE, Alcalde y Gobernador.Agua no apta para consumo humano, gestin directa de la persona prestadora.

5.1 - 14BAJOInformar a la persona prestadora y al COVE.Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.

0 - 5SIN RIESGOContinuar el control y la vigilancia.Agua apta para consumo humano. Continuar la vigilancia.

Artculo 16. Procedimiento de registro del IRCA. Los clculos de los IRCA mensuales de control sern realizados por parte de la persona prestadora. Esta informacin ser suministrada al Sistema Unico de Informacin, SUI, en los trminos y plazos establecidos para el efecto por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, SSPD.

La autoridad sanitaria de los municipios categora 1, 2 y 3 calcular los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia y los reportar a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdiccin. Los IRCA de los municipios categora 4, 5 y 6 sern calculados por la autoridad sanitaria departamental. En ambos casos, la autoridad sanitaria departamental remitir esta informacin al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, Sivicap, del Instituto Nacional de Salud.

La autoridad sanitaria notificar y tomar las acciones segn lo establecido en el Cuadro N 7 con relacin a los valores del IRCA por muestra y mensual. Una vez realizada la notificacin se proceder a adoptar las medidas correspondientes.

Una vez sea suministrada la informacin al SUI por parte de las personas prestadoras, segn lo establecido en el inciso 1 del presente artculo, el Instituto Nacional de Salud, INS, resolver las controversias presentadas entre los IRCA mensuales que calculan las autoridades sanitarias y las personas prestadoras de conformidad con el reporte de informacin definido para el subsistema Sivicap y para el sistema SUI respectivamente. El Instituto Nacional de Salud, INS, informar el resultado final a la SSPD y a las partes involucradas.

Artculo 17. Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, IRABAm. El valor del IRABAm oscilar entre cero (0) y cien (100) puntos. Es cero (0) cuando cumple con las condiciones aceptables para cada uno de los criterios de tratamiento, distribucin y continuidad del servicio y cien (100) puntos para el ms alto riesgo cuando no cumple ninguno de ellos.

Artculo 18. Clculo del IRABAm. Para el clculo del Indice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua, IRABAm, se tendrn en cuenta los procesos de tratamiento, distribucin y continuidad del servicio y se realizar dando aplicacin a la siguiente frmula:

IRABA m= [ IRABApp ] (0.6) + (IRDm)(0.4) Tpp

Donde:

M = Municipio.

Pp = Persona prestadora.

Tpp = Total de personas prestadoras en el municipio que calcularon el IRAB pp.

IRABApp = ndice de riesgo por abastecimiento de agua de la persona prestadora.

IRDm = Indice de riesgo por distribucin en el municipio. Es un indicador que tiene por objeto determinar el riesgo en salud humana por la forma como se distribuye el agua en el municipio. El mximo puntaje equivale a 100 puntos.

Para el clculo del ndice de riesgo por abastecimiento de agua por parte de la persona prestadora (IRABApp), se tendr en cuenta la siguiente frmula:IRABA pp= 100 - (IT + IC)

Donde:

pp

= persona prestadora.

IT = Indice de tratamiento: Es el puntaje que se asigna al evaluar los procesos de tratamiento, ensayos bsicos de laboratorio en planta de tratamiento y trabajadores certificados de la persona prestadora. El mximo puntaje equivale a ochenta (80) puntos.

IC = Indice por continuidad: Es el puntaje que se asigna a la persona prestadora, con la informacin de continuidad de su rea de influencia. El mximo puntaje equivale a veinte (20) puntos. Para el clculo del Indice de Tratamiento - IT se sumarn los puntajes asignados teniendo en cuenta los puntajes mximos definidos en el Cuadro N 8.

Cuadro N 8Puntajes para el ndice de tratamiento del agua para consumo humano Criterio de asignacin de puntosPuntaje Mximo

PROCESOS: Corresponden a la existencia y funcionamiento de los procesos necesarios de tratamiento de agua para consumo humano, incluyendo los insumos requeridos para el cumplimiento de las exigencias de la presente resolucin, de acuerdo con la calidad de agua que alimenta el sistema y teniendo en cuenta la aplicacin del Reglamento Tcnico de Agua Potable y Saneamiento Bsico, Resolucin 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Econmico o la que lo adicione, modifique o sustituya, as como las dems normas vigentes establecidas.50

DESCRIPCION TRATAMIENTOPuntaje Mximo

Si se realizan todos los procesos requeridos segn las caractersticas del agua cruda y su tratamiento es continuo50

Si se realizan todos los procesos requeridos segn las caractersticas del agua cruda y su tratamiento es intermitente25

Si se realizan algunos procesos requeridos segn las caractersticas del agua cruda y su tratamiento es continuo15

Si se realizan algunos procesos requeridos segn las caractersticas del agua cruda y su tratamiento es intermitente10

Si slo requiere desinfeccin y esta se realiza50

Si slo realiza desinfeccin15

Si no hay ningn tipo de tratamiento0

DOTACION BASICA DE LABORATORIO EN PLANTA DE TRATAMIENTO: La persona prestadora debe contar con los equipos mnimos necesarios para realizar los siguientes ensayos: prueba de jarras, demanda de cloro, turbiedad, color y pH.Se le asignar 3 puntos por cada equipo utilizado en los ensayos citados.15

TRABAJADORES CERTIFICADOS: La persona prestadora deber contar en la planta de tratamiento con trabajadores certificados de conformidad con las Resoluciones nmeros 1076 de 2003 y 1570 de 2004 del MAVDT o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, que hacen referencia al Plan Nacional de Capacitacin y Asistencia Tcnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Bsico y Ambiental y sobre el plan de certificacin de las competencias laborales de sus trabajadores.15

CriterioPuntaje asignado

Entre el 90% y el 100% de los trabajadores que son operadores de planta estn certificados15 puntos

Entre el 50% y menos de 90% de los trabajadores que son operadores de planta estn certificados10 puntos

Menos del 50% de los trabajadores que son operadores de planta estn certificados0 puntos

Para el clculo del ndice de Continuidad - IC se tendr en cuenta la siguiente frmula:

(Nhs)j x (Ps)j 24h

IC= [ _____________________ ] x [ ____ ](730)x(Pt) da

Donde:

(Nhs)j = Nmero de horas prestadas en un mes en el sector j

(Ps) j = poblacin servida del sector j

730

= Nmero de horas que tiene un mes

(Pt) = poblacin total servida por la persona prestadora.

Los valores asignados de acuerdo con las horas de servicio prestado, estn establecidos en el Cuadro N 9, as:Cuadro N 9Puntaje para el ndice de continuidad de la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humanoContinuidad del servicio - IC Puntaje

0- 10 HORAS/DIA(INSUFICIENTE) 0

10.1- 18 HORAS/DIA (NO SATISFACTORIO)10

18.1- 23 HORAS/DIA (SUFICIENTE)15

23.1 - 24 HORAS/DIA (CONTINUO)20

Para el clculo del ndice de riesgo por distribucin en el municipio IRDm, se tendr en cuenta la siguiente frmula:

IRDm = 100-[(E1x%Red) + (E2x%Pilas) + (E3x%Carrotanque) + (E4xOtros) + (G * F)]

Los puntajes se asignarn al municipio con los siguientes criterios, donde: % Red = Fraccin porcentual del total de la poblacin en el municipio que recibe agua para consumo humano por medio de una red de distribucin.

% Pilas = Fraccin porcentual del total de la poblacin en el municipio que recibe agua para consumo humano por medio de pilas pblicas.

% Carrotanques = Fraccin porcentual del total de la poblacin en el municipio que recibe agua para consumo humano por medio de carrotanques.

% Otros = Fraccin porcentual del total de la poblacin en el municipio que recoge agua para consumo humano directamente de pozos, lluvias, fuentes superficiales, garrafas, baldes, etc.

G = Nmero de total de conexiones domiciliarias/ Nmero de viviendas

F = Constante, valor de 10.Puntajes asignados para calificar cada forma de distribucin:E1 = 90 puntos

E2 = 50 puntos

E3 = 10 puntos

E4 = 5 puntosArtculo 19. Clasificacin del nivel del riesgo por abastecimiento de agua. Teniendo en cuenta el promedio de los IRABApp e IRABAm, se define la siguiente clasificacin del nivel de riesgo a la salud humana, las acciones segn el tratamiento, la continuidad por parte de las personas prestadoras y la distribucin a nivel municipal:

Cuadro N 10Clasificacin del nivel del riesgo en salud por IRABApp e IRABAmCLASIFICACION IRABA(%)NIVEL DE RIESGO A LA SALUDACCIONES

IRABAppIRABAm

70.1 -100MUY ALTORequiere la formulacin inmediata de un plan de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo por parte de la persona prestadora, bajo la verificacin de la SSPD.El Alcalde con el apoyo del Gobernador, propondr un plan de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo para disminuir el ndice de riesgo por distribucin, bajo la verificacin de las entidades de control y la SSPD.

40.1- 70ALTORequiere la formulacin e implementacin de un plan de accin a corto, mediano y largo plazo, bajo la verificacin de la SSPD.El Alcalde con el apoyo del Gobernador propondr un plan de accin a corto, mediano y largo plazo, para disminuir el ndice de riesgo por distribucin, bajo la verificacin de las entidades de control y la SSPD.

25.1 40.0MEDIOLa persona prestadora debe disminuir, mediante gestin directa, las deficiencias en el tratamiento y continuidad del servicio.El Alcalde propondr y ejecutar acciones correctivas a mediano y largo plazo, para disminuir el ndice de riesgo por distribucin.

10.1 25.0BAJOLa persona prestadora, debe eliminar mediante gestin directa las deficiencias en el tratamiento y continuidad del servicio.El Alcalde propondr y ejecutar acciones correctivas para eliminar el ndice de riesgo por distribucin.

0 10.0SIN RIESGOLa persona prestadora cumple con las disposiciones legales vigentes en materia de agua para consumo humano. Continuar con la prestacin del servicio.El municipio cumple con las disposiciones legales vigentes en materia de agua para consumo humano. Continuar con la prestacin del servicio en toda el rea de su jurisdiccin.

Artculo 20. Procedimiento de registro del IRABAm. La persona prestadora suministrar anualmente la informacin al SUI de los ndices Mensuales de Continuidad, IC, requeridos para el clculo del IRABApp.

Anualmente, las autoridades sanitarias departamentales, distrital y municipales categoras 1, 2 y 3 reportarn los datos requeridos para el clculo del Indice de Tratamiento, IT, y el Indice de Riesgo por Distribucin Municipal, IRDm, al subsistema Sivicap. Los datos que se recojan en dicho subsistema, sern de libre acceso para el Ministerio de la Proteccin Social mediante conexin directa con el INS.

Los ndices mensuales de continuidad por persona prestadora y por municipio sern suministrados por la SSPD a travs del SUI, al INS quien los utilizar para el clculo de los IRABApp e IRABAm, avalados por el Ministerio de la Proteccin Social. Dichas entidades tendrn acceso directo al SUI mediante conexin con el subsistema SIVICAP.CAPITULO V

Procesos bsicos de control de la calidad del agua para consumo humanoArtculo 21. Frecuencias y nmero de muestras de control de la calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe ejercer la persona prestadora. El control de los anlisis fsicos y qumicos debe realizarse en la red de distribucin por parte de las personas prestadoras. Se sujetar como mnimo a las siguientes frecuencias y nmero de muestras de acuerdo con la poblacin atendida, el mapa de riesgo y lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdiccin.

Cuadro N 11Frecuencias y nmero de muestras de control de la calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe ejercer la persona prestadora en la red de distribucinPoblacin atendida por persona prestadora por municipio(Habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Menores o igual a 2.500 Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Mensual 1

COT, Fluoruros y residual de coagulante utilizadoAnual1

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

2.501 - 10.000 Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Mensual3

COT, Fluoruros y residual de coagulante utilizadoAnual2

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

10.001 - 20.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Da de por medio 1

Residual del Coagulante utilizado, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros.Mensual1

COT, FluorurosAnual2

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

20.001 - 100.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Diaria1

Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, residual del coagulante utilizado.Quincenal1

COT, FluorurosAnual2

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

Poblacin atendida por persona prestadora por municipio(Habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

100.001 - 500.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Diaria2

Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, Sulfatos, residual del coagulante utilizado, Nitratos y Nitritos.Semanal2

COT, FluorurosSemestral2

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad SanitariaDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo Diaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

500.001 800.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado y residual del coagulante utilizado.Diaria3

800.001 1.000.0004

1.000.001 1.250.0005

1.250.001 2.000.0006

2.000.001 4.000.0007

500.001 800.000Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, Sulfatos, Nitratos y Nitritos.Semanal.3

800.001 1.000.0004

1.000.001 1.250.0005

1.250.001 2.000.0006

2.000.001 4.000.0007

500.001 4.000.000COT, FluorurosSemestral2

500.001 4.000.000Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

Mayor a 4.000.000Turbiedad, Color aparente, pH, Cloro residual libre o residual del desinfectante usado, Residual del coagulante utilizado.Diaria7 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 5 muestras por cada milln o fraccin adicional.

Alcalinidad, Dureza Total, Hierro Total, Cloruros, Sulfatos, Nitratos y Nitritos.Semanal7 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 5 muestras por cada milln o fraccin adicional.

COT, FluorurosSemestral2

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

Pargrafo 1. Para las personas prestadoras que utilizan sales metlicas de hierro y aluminio como coagulante se cumplirn las frecuencias establecidas en el Cuadro N 11 de la presente resolucin. Cuando se utilice otro coagulante, las frecuencias mnimas para la medicin del coagulante sern:

Poblacin atendida por persona prestadora por municipio (habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Menores o igual a 2.500Trimestral1

2.500 - 10.0002

10.001 - 20.0003

20.001 - 100.000Bimestral1

100.001 - 500.0002

500.001 800.000Mensual3

800.001 1.000.0004

1.000.001 1.250.0005

1.250.001 2.000.0006

2.000.001 4.000.0007

Mayor a 4.000.0007 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 5 muestras por cada milln o fraccin adicional.

Pargrafo 2. Aquellas personas prestadoras que suministren o distribuyen agua para consumo humano por medios diferentes a una red de distribucin, debern cumplir con las frecuencias mnimas, nmero mnimo de muestras y valores admisibles sealados en la presente resolucin de conformidad con la poblacin atendida.

Pargrafo 3. Independientemente del sistema de suministro de agua, la persona prestadora que suministra o distribuya agua para consumo humano a diferentes municipios, realizar los anlisis del control para cada uno de ellos, teniendo en cuenta el nmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia de acuerdo con la poblacin atenida.

Pargrafo 4. Para el anlisis del control en un municipio donde exista ms de una persona prestadora, se tendr en cuenta el nmero de poblacin atendida por cada prestador en ese municipio.

Artculo 22. Frecuencias y nmero de muestras de control de la calidad microbiolgica del agua para consumo humano que debe ejercer la persona prestadora. El control para los anlisis microbiolgicos de coliformes totales y E.coli a realizar al agua para consumo humano por las personas prestadoras en la red de distribucin, se sujetar como mnimo, a las frecuencias y nmero de muestras de acuerdo con la poblacin atendida, definidos en el Cuadro N 12 de la presente resolucin.Cuadro N 12Frecuencias y nmero de muestras de control para los anlisis microbiolgicos de Coliformes Totales y E. Coli que deben ejercer las personas prestadoras en la red de distribucinPoblacin atendida por persona prestadora por municipio (habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Menor o igual a 2.500Mensual1

2.501 - 10.0003

10.001 - 20.000Quincenal48

20.001 100.000Semanal

100.001 - 250.000Diario3

250.001 - 500.0005

500.001 800.0006

800.001 1.000.0007

1.000.001 1.250.0008

1.250.001 2.000.00010

2.000.001 4.000.00012

Mayores de 4.000.00012 muestras de acuerdo con la frecuencia ms 5 muestras por cada milln o fraccin adicional.

Pargrafo. Dentro del mapa de riesgo se deber estudiar la presencia de Giardia y Cryptosporidium, as como otros microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es necesario realizar el control en el agua para consumo humano. Si se determina que es necesario el control, el mapa de riesgo deber determinar la frecuencia mnima y el nmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia.Artculo 23. Reportes de control. El libro o registro sistematizado de control de la calidad de agua para consumo humano debe mantenerse actualizado por parte de la persona prestadora y contener como mnimo, la siguiente informacin:1. Cantidad de agua captada (en la entrada de la planta de tratamiento).

2. Cantidad de agua suministrada (contabilizada por medidores en red).

3. Resultado de los anlisis microbiolgicos, fsicos y qumicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mnimos sealados en la presente resolucin.

4. Resultado de los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos adicionales definidos en el mapa de riesgo.

5. Cantidad de productos qumicos utilizados, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes, entre otros, que deben cumplir con estndares de calidad. En el caso de los productos que estn sujetos a registros sanitarios, deben indicar el nmero de registro del Invima o el nmero de resolucin expedida por el Ministerio de la Proteccin Social.

6. Bitcora o libro de novedades presentadas como anomalas, emergencias, problemas en equipos y personal, calidad de insumos y actos de orden pblico que puedan afectar la calidad en la prestacin del servicio.

7. Registro de los resultados de las evaluaciones de demanda de cloro u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de la Proteccin Social.

Pargrafo. Quienes provean polmeros orgnicos e inorgnicos destinados a la potabilizacin del agua, en un plazo no mayor a un ao, enviarn al Ministerio de la Proteccin Social los estudios avalados por organismos nacionales o internacionales respecto de los efectos en la salud humana, con el fin de que el mencionado Ministerio expida los actos administrativos correspondientes para su uso.

CAPITULO VI

Procesos bsicos de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano por parte de la autoridad sanitariaArtculo 24. Frecuencias y nmero de muestras de vigilancia de la calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para poblaciones hasta 100.000 habitantes. La autoridad sanitaria competente realizar como mnimo los anlisis fsicos y qumicos de acuerdo con las frecuencias y nmero de muestras sealados en el Cuadro N 13a, teniendo en cuenta la poblacin atendida y el mapa de riesgo elaborado:

Cuadro N 13Frecuencias mnimas y nmero mnimo de muestras que debe realizar la autoridad sanitaria a la calidad fsica y qumica del agua para consumo humano en la red de distribucin para poblaciones hasta 100.000 habitantesPoblacin atendida por persona prestadora por municipio (habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Menores o igual a 2.500Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual del desinfectante usado. Bimestral1

COT, Fluoruros y residual del coagulante utilizado.Anual1

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

2.501 - 10.000 Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual del desinfectante usado. Mensual1

COT, Fluoruros y residual del coagulante utilizado.Anual1

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

10.001 - 20.000Turbiedad, Color aparente, pH, cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Mensual2

Residual del coagulante utilizado, dureza total, hierro total, cloruros. Semestral2

COT, Fluoruros Anual1

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

20.001 - 100.000Turbiedad, Color aparente, pH, cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Mensual3

Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, residual del coagulante utilizado.Semestral3

COT, FluorurosAnual1

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgoDe acuerdo a lo exigido en el mapa de riesgo

Adicionalmente se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:1. Cuando las personas prestadoras utilicen sales metlicas de hierro y aluminio como coagulante, la autoridad sanitaria realizar la vigilancia de acuerdo con las frecuencias establecidas en el presente artculo. Cuando estas personas prestadoras utilicen otro tipo de coagulante, las frecuencias mnimas para la vigilancia del coagulante sern las siguientes:

Poblacin atendida por persona prestadora por municipio (habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Menores o igual a 2500Trimestral1

2.500-10.000

10.001-20.000

20.001-100.000Bimestral

2. En aquellos sistemas de tratamiento donde no se requiera el proceso de coagulacin, no ser necesario determinar la caracterstica del residual del coagulante.

Artculo 25. Frecuencias y nmero de muestras de vigilancia de la calidad fsica y qumica del agua para consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para poblaciones de 100.001 habitantes en adelante. Con el propsito de efectuar verificacin de las caractersticas fsicas y qumicas de la calidad del agua para consumo humano, la autoridad sanitaria competente realizar de forma rutinaria el nmero de muestras sealadas en la columna denominada Nmero rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia, y teniendo en cuenta las frecuencias mnimas establecidas en el Cuadro N 13b de la presente resolucin.

Si del valor calculado del IRCA de cualquiera de las muestras puntuales resulta en un riesgo medio o mayor, deber incrementarse como mnimo por seis (6) meses el nmero de muestras teniendo en cuenta lo sealado en la columna Nmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia.Cuadro N 13bFrecuencias mnimas, nmero rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia y nmero mnimo de muestras que debe realizar la autoridad sanitaria a la calidad fsica y qumica del agua para consumo humano en la red de distribucin para poblaciones de 100.001 habitantes en adelantePoblacin atendida por persona prestadora por municipio(habitantes)CaractersticasFrecuencia mnimaNmero rutinario de muestras a analizar por cada frecuenciaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia

100.001 - 500.000Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual del desinfectante usado.Mensual26

Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, sulfatos, residual del coagulante utilizado, nitratos y nitritos.Bimestral26

COT, FluorurosAnual01

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo o la Autoridad Sanitaria.De acuerdo con lo exigido en el mapa de riesgo

500.001-1.000.000Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o desinfectante usado, residual del coagulante utilizado. Mensual312

1.000.001-2.000.000430

2.000.001-4.000.000560

500.001-1.000.000Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, sulfatos, nitratos y nitritos.Bimestral312

1.000.001-2.000.000430

2.000.001-4.000.000560

500.001-4.000.000COT, FluorurosAnual01

500.001-4.000.000Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo con lo exigido en el mapa de riesgo

Mayor 4.000.000Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o desinfectante usado, residual del coagulante utilizado. Mensual560 muestras de acuerdo a la frecuencia ms 20 muestras por cada milln o fraccin adicional.

Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, sulfatos, nitratos y nitritos.Bimestral5

COT, FluorurosAnual01

Aquellas caractersticas fsicas, qumicas de inters en salud pblica exigidas por el mapa de riesgo.De acuerdo con lo exigido en el mapa de riesgo

En aquellos sistemas de tratamiento donde no se requiera el proceso de coagulacin, no ser necesario determinar la caracterstica del residual del coagulante.Artculo 26. Frecuencia y nmero de muestras de vigilancia de la calidad microbiolgica del agua para consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para poblaciones hasta 100.000 habitantes. La autoridad sanitaria de los departamentos, distritos y municipios realizarn los anlisis microbiolgicos a las muestras de agua para consumo humano, como se establece a continuacin: Cuadro N 14Frecuencia mnima y nmero mnimo de muestras para los anlisis microbiolgicos de Coliformes Totales y E. Coli de la calidad del agua para consumo humano que debe ejercer la autoridad sanitaria en la red de distribucin para poblaciones hasta 100.000 habitantesPoblacin atendida por persona prestadora por municipio (habitantes)Frecuencia mnimaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia mnima

Menor o igual a 2.500Bimestral1

2.501 10.000Mensual1

10.001 - 20.0002

20.001 100.0005

Pargrafo. Dentro del mapa de riesgo se deber estudiar la presencia de Giardia y Cryptosporidium, as como otros microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es necesario realizar la vigilancia en el agua para consumo humano. Si se determina que es necesaria la vigilancia, el mapa de riesgo deber determinar la frecuencia mnima y el nmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia.Artculo 27. Frecuencias y nmero de muestras de vigilancia de la calidad microbiolgica del agua para consumo humano que debe realizar la autoridad sanitaria para poblaciones de 100.001 habitantes en adelante. Con el propsito de efectuar verificacin de las caractersticas microbiolgicas de la calidad del agua para consumo humano, la autoridad sanitaria competente realizar de forma rutinaria el nmero de muestras sealadas en la columna denominada Nmero rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia, y teniendo en cuenta las frecuencias mnimas establecidas en el Cuadro N 14b.

Si del valor calculado del IRCA de cualquiera de las muestras puntuales resulta un riesgo medio o mayor, deber incrementarse el nmero de muestras por un espacio de seis (6) meses, segn lo establecido en el siguiente cuadro:Cuadro N 14bFrecuencia mnima y nmero mnimo de muestras para los anlisis microbiolgicos de Coliformes Totales y E. Coli de la calidad del agua para consumo humano que debe ejercer la autoridad sanitaria en la red de distribucin para poblaciones de 100.001 habitantes en adelantePoblacin atendida por persona prestadora por municipio (habitantes)Frecuencia mnimaNmero rutinario de muestras a analizar por cada frecuenciaNmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia mnima

100.001 - 250.000Mensual310

315

500.001 1.000.000530

1.000.001 2.000.00060

2.000.001 4.000.00096

Ms de 4.000.000996 muestras de acuerdo con la frecuencia ms 20 muestras por cada milln o fraccin adicional.

Pargrafo. Dentro del mapa de riesgo se deber estudiar la presencia de Giardia y Cryptosporidium, as como otros microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es necesario realizar la vigilancia en el agua para consumo humano. Si se determina que es necesaria la vigilancia, el mapa de riesgo deber determinar la frecuencia mnima y el nmero mnimo de muestras a analizar por cada frecuencia.

Artculo 28. Visitas de inspeccin sanitaria. Para dar cumplimiento a lo establecido principalmente en los numerales 3, 4, 5, 7 del artculo 8 del Decreto 1575 de 2007 en aquellas poblaciones hasta 100.000 habitantes, las autoridades sanitarias realizarn anualmente una visita de inspeccin sanitaria a la infraestructura del sistema de suministro de agua de las personas prestadoras. Para las poblaciones de 100.001 habitantes en adelante, la autoridad sanitaria deber realizar mnimo dos (2) visitas de inspeccin sanitaria al ao.

Artculo 29. Incremento del nmero de muestras y de las frecuencias. La autoridad sanitaria podr aumentar el nmero de muestras y las frecuencias establecidas en la presente Resolucin para la vigilancia, de acuerdo con el resultado obtenido en el mapa de riesgo y aplicar las medidas sanitarias que corresponda.

Artculo 30. Suministro de agua cruda. Cuando en un municipio se suministre agua cruda por red de distribucin o cuando se suministre por otros medios, la autoridad sanitaria realizar los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos al agua que suministran estos sistemas, teniendo en cuenta el nmero de habitantes que se abastecen de ellos, tal como se considera en los Cuadros N 13a, N 13b, N 14a y N 14b de la presente resolucin.

Artculo 31. Reportes de vigilancia. El libro o registro sistematizado de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano debe mantenerse actualizado y contener como mnimo, la siguiente informacin:1. Resultado de los anlisis microbiolgicos, fsicos y qumicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mnimos sealados en la presente resolucin.

2. Resultado de los anlisis fsicos, qumicos y microbiolgicos adicionales definidos en el mapa de riesgo.

3. Resultados de las inspecciones realizadas a los sistemas.

Artculo 32. Calidades y requisitos del recurso humano. Las calidades y requisitos para los funcionarios responsables de la inspeccin, vigilancia y control sanitario de la calidad del agua para consumo humano, sern definidos por el Ministerio de la Proteccin Social. CAPITULO VIIPlazosArtculo 33. Plazos para adecuar los sistemas de suministro de agua para consumo humano a la caracterstica de turbiedad. Las personas prestadoras, de conformidad con los niveles de vigilancia y control, tendrn plazos para adecuar sus sistemas de suministro de agua para consumo humano para el cumplimiento del valor mximo aceptable de la caracterstica de turbiedad establecido en el artculo 2 de la presente resolucin de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro N 15

Plazos para adecuar los sistemas de suministro de agua con el fin de dar cumplimiento al valor mximo aceptable de turbiedadCaractersticaPlazosPoblacin atendida por persona prestadora por Municipio(habitantes)

TurbiedadValor objetivo: 2UNTCinco (5) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucinHasta 100.000

Tres (3) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin100.001 4.000.000

Un (1) ao a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucinMs de 4.000.000

Pargrafo. Durante el plazo dado para el cumplimiento del valor admisible de la caracterstica de turbiedad, se deber cumplir con el valor de 5 UNT.

Artculo 34. Plazos para realizar la vigilancia y el control de las caractersticas de Carbono Orgnico Total, COT, residual del coagulante utilizado, nitritos, fluoruros, giardia y cryptosporidium. Las autoridades sanitarias y las personas prestadoras realizarn la vigilancia y el control de las caractersticas relacionadas en el Cuadro N 16, dentro de los plazos all establecidos.

El control y la vigilancia sobre las caractersticas en el Cuadro N 16 estar sujeto a la calificacin dentro del Indice de Riesgo de Calidad de Agua, IRCA. Si se encuentra presencia de ellas se debern incorporar al mapa de riesgo.Cuadro N 16

Plazos dados para que las autoridades sanitarias y las personas prestadoras realicen la vigilancia y el control de las caractersticas de COT, residual del coagulante utilizado, nitritos, fluoruros, Giardia y CryptosporidiumCaractersticasPlazosPoblacin atendida por Municipio (habitantes)

COT, residual del coagulante utilizado, nitritos y fluorurosCuatro (4) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucinHasta 100.000

Dos (2) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin100.001 4.000.000

Un (1) ao a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucinMs de 4.000.000

Giardia y CryptosporidiumOcho (8) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucinHasta 10.000

Seis (6) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin10.001 20.000

Cinco (5) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin20.001 100.000

Cuatro (4) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucin1000.001 500.000

Tres (3) aos a partir de la fecha de publicacin de la presente resolucinDe 500.001 en adelante

Pargrafo 1. El control y la vigilancia sobre los valores de fluoruros y COT se harn por un perodo de dos (2) aos contados a partir de su implementacin. Si se sobrepasan los valores mximos aceptables de estas caractersticas, se debern incorporar al mapa de riesgo.

Artculo 35. Seguimiento a la implementacin de la caracterstica de turbiedad en los sistemas de suministro de agua. La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en coordinacin con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborar y publicar cada ao el informe de avance de la implementacin de que trata el artculo 33 de la presente resolucin, con base en la informacin suministrada al Sistema Unico de Informacin, SUI, por las personas prestadoras.Artculo 36. Seguimiento a la implementacin de las metodologas de anlisis de las caractersticas de Carbono Orgnico Total, COT, residual del coagulante utilizado, nitritos, fluoruros, giardia y cryptosporidium. El Instituto Nacional de Salud, en coordinacin con el Ministerio de la Proteccin Social y la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios elaborar y publicar cada ao el Informe de avance de la implementacin de las metodologas de anlisis de las caractersticas y de los plazos de que trata el artculo 34 de la presente resolucin, teniendo en cuenta la informacin reportada a travs del Sistema Unico de Informacin, SUI, el subsistema de Vigilancia de la Calidad del agua Potable, Sivicap y la que se reciba por parte de otras entidades.

Artculo 37. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

Publquese y cmplase.

Dada en Bogot, D. C., a 22 de junio de 2007.

El Ministro de la Proteccin Social,

Diego Palacio Betancourt.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramrez.(C.F.)