resolucion 1409 del 2012

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DIARIO OFICIAL No. 48517 de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN 1409 de 2012 Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.” Integrantes: Castañeda Sixyel, Gómez Juan, Navarro Leonardo, Ortiz Lorena y Vanegas Juan

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HABLA ACERCA DE LA SEGURIDAD EN TRABAJOS EN ALTURA

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Page 1: RESOLUCION 1409 DEL 2012

DIARIO OFICIAL No. 48517 de 2012

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN 1409 de 2012 “Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en

alturas.”

Integrantes:Castañeda Sixyel, Gómez Juan, Navarro Leonardo, Ortiz Lorena y

Vanegas Juan

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RESOLUCIÓN 1409 (Julio 23 de 2012)

OBJETO:

Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

CAMPO DE APLICACIÓN:

Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

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OSHA (Occupational Safety and Health Administration)

OSHA 1910.27 Escaleras Fijas

OSHA: 1910.66 Plataformas Energizadas.

OSHA: 1910.146 Espacios Confinados

OSHA 1910, Sub-partes D & F, Protección contra caídas para la industria en

general.

OSHA 1924.451 Requerimientos Generales líneas de vida horizontales.

OSHA 1926 Seguridad y salud para la industria de la construcción.OSHA1926.500 SECCIÓN M, Protección de caídas. Cubre todos los peligros de caídas excepto:– Sección L - Andamios– Sección N - Grúas– Sección R - Levantamiento de edificios de estructura metálica– Sección S - Túneles– Sección V - Transmisiones eléctricas– Sección X - Gradas y escaleras

ANTECEDENTES INTERNACIONALES

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• Se publicó originalmente en 1992, y se modificó en 1999 (sólo cambios editoriales).

• Cambios realizados a la fecha a la normaLa sola norma Z359.1 se ha expandido para incluir ahora cinco (5) subsecciones:

1. ANSI Z359.0 – Definiciones y Nomenclatura Empleada en la Protección contra Caídas y Detención de Caídas

2. ANSI Z359.1 – Requisitos de Seguridad para los Sistemas Personales, Subsistemas y Componentes para Detención de Caídas

3. ANSI Z359.2 – Requisitos Mínimos para un Programa Administrado Completo de Protección contra Caídas

4. ANSI Z359.3 – Requisitos de Seguridad para Sistemas de Posicionamiento y Restricción de Desplazamiento.5. ANSI Z359.4 – Requisitos de Seguridad para Sistemas,

Subsistemas y Componentes para Rescate Asistido y Autorrescate.

• Se tiene como objetivo elaborar 12 subsecciones adicionales.

ANTECEDENTES INTERNACIONALESANSI (AMERICAN NATIONAL STANDARD INSTITUTE)

NORMA ANSI Z359-2007

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Análisis Estadístico De La Accidentalidad Laboral Por Caída De

Alturas

AÑOTotal lesiones

fatalesMecanismo: caída

de alturaPorcentaje

2011 3363 613 18,22%

2010 3398 622 18,304%

2009 554 167 3,010%

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ANTECEDENTES NORMATIVIDAD COLOMBIANA

Dado el gran número de accidente laborales y muertes por accidentes en caídas de trabajares, el Ministerio de Protección Social hoy Ministerio del Trabajo expidió una serie de resoluciones y  circulares como resolución 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010 y la circular 0070 de 2009, las cuales que fueron derogadas con la expedición de la Resolución 1409 de 2012  según su artículo 29.

Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

Resolución 736 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009, estableció requisitos de entrenadores .

Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009. Requisitos para ser entrenador

Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.

Resolución 2291 de 2010.  Expedida por el Ministerio de la Protección Social. Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de La Resolución 000736 de 2009 hasta el30 de Julio de 2012 para acreditar la competencia laboral del personal a su cargo que trabaja en alturas. y se dictan otras disposiciones

Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas 

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¿QUE ES TRABAJO EN ALTURAS? Para efectos de la aplicación de la

presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior.

Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:

• 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

• 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

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DEFINICIONES

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OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

LABORALES

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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE

ALTURAS

Definición Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.  

ContenidoEl programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Se deben elaborar procedimientos para el trabajo seguro en alturas, los cuales deben ser revisados cuando:

-Cambien las condiciones de trabajo-Ocurra algún incidente o accidente-Los indicadores de gestión así lo definanTodo trabajador que labore que en alturas debe tener su respectivo certificado para trabajo en alturas.

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MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CAIDA EN ALTURAS

¿Quiénes son objeto de la capacitación?

CapacitaciónCapacitación Sistemas de ingeniería para prevención de caídas

Sistemas de ingeniería para prevención de caídas

Medidas colectivas de prevención

Medidas colectivas de prevención

Sistemas de acceso para trabajo en alturas y

trabajos en suspensión

Sistemas de acceso para trabajo en alturas y

trabajos en suspensión

Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída.

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CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

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MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

Delimitación del área

Tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador. Se harán mediante cuerdas cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos o banderas. Amarillo y negro si son permanentes y naranja y blanco si son temporales.

Línea de advertencia

Demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cadena u otros materiales y debe cumplir con:-Altura : entre 0,85m y 1m.-Colocarse a 1,80m o más del borde desprotegido.-Resistencia horizontal mínima de 8 kg.-Banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.

Señalización del área

Avisos informativos que con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. Debe estar en el idioma de los trabajadores.

Barandas Estructura como medida informativa y/o de restricción.

TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA

Resistencia estructural de la baranda

Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección.

Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior).

1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo; las barandas existentes que estén a menos deben ajustarse en un término no mayor de 8 años a la altura requerida mínima de 1 metro, a partir de la vigencia de esta resolución.

Ubicación de travesaños intermedios horizontales.

Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí.

Separación entre soportes verticales

Aquella que garantice la resistencia mínima solicitada.

Alturas de los rodapiés De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié y puedan caer al vacío, se deberá instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos.

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MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN. 

Control de acceso

Controla el acceso por medio de mecanismos operativos o administrativos controla el acceso a la zona de peligro de caída.

Ayudante de seguridad

Ayuda a advertir y controlar los peligros y riesgos identificados en el sitio en donde se desarrolle trabajo en alturas.

Manejo de desniveles y orificios

Es una medida preventiva por medio de la cual se demarcan, señalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS

son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS

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DISPOSICIONES FINALES

Vigencia y derogatorias

Cumplimiento del reglamento de seguridad para

protección contra caídas en trabajo en

alturas

Plazo para

certificado de la capacitación o

competencias laborales.

Vigilancia, control y sanciones

Guías técnicas

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gracias