(resolución 1409 de 2012)

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TEMATICA CONFERENCIA CPNAA EN VIVO (Resolución 1409 de 2012) Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

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Page 1: (Resolución 1409 de 2012)

TEMATICA CONFERENCIA CPNAA EN VIVO

(Resolución 1409 de 2012) Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección

contra caídas en trabajo en alturas.

Page 2: (Resolución 1409 de 2012)

Edwin Montenegro Murillo

Ingeniero Industrial

Especialista en Higiene y Salud Ocupacional

Lic. Higiene y Seguridad Industrial

_____________________________________

Entrenador certificado para Trabajo Seguro en Alturas. - Res. Autorización No.

000126/2013

Docente Cátedra

Instructor Contratista para Trabajo Seguro en Alturas

Consultor externo empresa SEINTEG HSEQ SAS

Evaluador de Competencias Laborales para Trabajo Seguro en Alturas &

Seguridad y Salud en el Trabajo

Persona Competente para certificar equipos de protección contra caída ( DBI

SALAS - ARSEG - PROTECTA - CAPITAL - UNILINE- EXOFIT)

Persona Competente & armador de andamios - certificado CIMBRA

Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas - Certificado por ente Nacional

acreditado

Instalador de Líneas de vida y puntos de anclaje ( UNILINE )

Móvil: 312 5219496

E-mail: [email protected]

Page 3: (Resolución 1409 de 2012)

Fuente:Dra. STELLA PARDO BAEZ

Page 4: (Resolución 1409 de 2012)

Estadísticas 2012

De los 532 muertos que se registraron durante el 2012 por accidentes de trabajo, 136 corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la construcción, mientras que el de transporte, almacenamiento y comunicaciones arrojó un total de 78 víctimas mortales.

También en trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos. lo que indica que en el país 44 personas murieron cada mes por accidentes de trabajo.

Estas cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, hicieron al Ministerio de Salud y Protección Social.

Page 5: (Resolución 1409 de 2012)

Estadísticas 2013

Un informe de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo reveló que durante el 2013 cada once horas y media falleció una persona a causa de un accidente de trabajo. Se estableció también que el promedio de accidentes laborales en Colombia fue de 62 cada hora, esto es 1.487 diarios, lo que significa que el año pasado ocurrieron 543.079 accidentes calificados como de trabajo en el país.

Page 6: (Resolución 1409 de 2012)

TRABAJOS DE ALTO RIESGO

El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las

estadísticas nacionales , es una de las primeras causas de accidentalidad y de

muerte en el trabajo, sin embargo existen algunos otros como:

• Espacios confinados

• Energías peligrosas

• Energía eléctrica

• Izaje de cargas

Page 7: (Resolución 1409 de 2012)

TRABAJOS DE ALTO RIESGO

Dentro del análisis de cifras que realiza la ARL COLMENA y comparando

las de otros países como por ejemplo en Estados Unidos, la tasa de

accidentes mortales por cada 10 mil trabajadores durante el 2012 en el

sector de la construcción de edificios fue del 1%, mientras que en Colombia

fue del 25,7%. Esto nos da una visión de la necesidad urgente de cuidar y

capacitar a nuestros trabajadores”

Page 8: (Resolución 1409 de 2012)

Antecedentes Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:

Presentan fallas de confusión de términos,

Aplican a todas las actividades económicas sin excepciones,

Se vencía el plazo para exigir la capacitación y por la falta de oferta de cursos de formación y certificación de competencias laborales los empleadores no pueden cumplir con dicha exigencia.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 9: (Resolución 1409 de 2012)

Contenido de la nueva Resolución

• Objeto y campo de aplicación

• Definiciones

• Obligaciones de empleadores

• Obligaciones de los trabajadores

• Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales

• Programa de prevención y Protección contra caídas de trabajo en alturas

• Medidas de prevención contra caída de alturas (Capacitación, certificación, personas objeto de la capacitación, entidades que pueden capacitar y certificar, contenido de la capacitación, contenido del certificado de capacitación o de certificación; sistemas de ingeniería para la prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas, y trabajo en suspensión),

• Medidas de Protección contra caída de alturas (clasificación, elementos de protección personal, plan de emergencias)

• Disposiciones finales.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 10: (Resolución 1409 de 2012)

OBJETO

Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. o en construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 m.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 11: (Resolución 1409 de 2012)

Nuevas Definiciones

Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. Los requisitos de certificación, experiencia y capacitación de los coordinadores de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución. El Coordinador de trabajo en alturas, reemplaza la denominada Persona Competente que se incluía en la Resolución 3673.

Page 12: (Resolución 1409 de 2012)

Nuevas Definiciones

• Persona calificada: Ingeniero y experiencia certificada mínimo de dos años para diseñar, calcular, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.

• Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 13: (Resolución 1409 de 2012)

Nuevas Definiciones

• Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral de protección contra caídas.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 14: (Resolución 1409 de 2012)

Nuevas Definiciones

Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas ó mediante el certificado en dicha competencia laboral.

Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 15: (Resolución 1409 de 2012)

Nuevas Definiciones

• Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.

• Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencia laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 16: (Resolución 1409 de 2012)

Nuevas Definiciones

• Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas UVAE: Las empresas, o los gremios en convenio con éstas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, rentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAES deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con éstas, puedan crear una UVAE deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente Resolución.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 17: (Resolución 1409 de 2012)

Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/octubre/3945-primera-uvae-gremial-del-pais.html

Page 18: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

• Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

• Incluir en el programa de salud ocupacional hoy sistema de gestión de seguridad y salud enel trabajo SG-SST, el subprograma de Protección contra Caídas.

• Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 19: (Resolución 1409 de 2012)

• Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;

• Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 20: (Resolución 1409 de 2012)

• Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas, trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa nuevos cargos sino trabajadores a los que se les asigna estas funciones.

• Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;

• Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 21: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

• Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

• Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda, sea con recursos propios o contratados;

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 22: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario;

• Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas;

• Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 23: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

• Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;

• Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución;

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 24: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

• Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

• Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas ó la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 25: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño.

2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 26: (Resolución 1409 de 2012)

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.

5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 27: (Resolución 1409 de 2012)

• a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de acuerdo a este reglamento.

• b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente Resolución.

• c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.

• d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.

DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS DE

RIESGOS LABORALES

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

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FORMACION PARA EL TRABAJO

Es un proceso organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva. (Decreto 2020 de 2006)

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Fuente: www.mintrabajo.gov.co

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Fuente: www.mintrabajo.gov.co

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Fuente: www.mintrabajo.gov.co

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN

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EXPECTATIVAS TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

• Formación a nivel de entrenadores • Certificación puntos de anclaje • Diseño e implementación de sistemas de protección

fijos (líneas de vida horizontales y verticales) • Actividades de rescate y emergencia en alturas • Formación en riesgos asociados • Participación de las instituciones de educación superior

a nivel de extensión, academia e investigación. • Inspección vigilancia y control por parte del Min Trabajo

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NIVEL DE FORMACION

2009 2010 2011 2012 / 31 de marzo

TOTAL EJECUTADO

PROYECCION 2012

Básico Administrativo

4.576 17.052 13.573 1.676

36.877

14.910

Básico Operativo

4.399 13.375 11.307 1.431 30.512

12.420

Intermedio 2.148 6.911 4.840 341 14.240

3.320

Avanzado 7.072 51.317 62.966 12.333 133.688

71.460

Reentrenamiento nivel avanzado

0 0 106 101

207

120

Entrenador 1.063 984 512 62 2.621

260

TOTAL GENERAL POR ANO 19.258 89.639 93.304 15.944 218.145

102.490

CONSOLIDADO FORMACION COMPLEMENTARIA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 2009-2012

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

Page 37: (Resolución 1409 de 2012)

MUCHAS

GRACIAS…

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PREGUNTAS