resoluci~n+no. o 3 2074 - cornare.gov.co · compartimientos, f.a. f.a, filtro con carbón activado,...

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/' RESOLUCI~N+NO. I d l Lw-v A POR ME~IODE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE ADOPTAN OTRAS - A I ., DISPOSICIONES O 3 FEB 2074 + - ' La Directora de la Regional Valles de'san Nkolás de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos , Negro-Nare "CORNARE en uso de sus facultades establecidas en la ley 99 de 1993,1437.de 2011, los Decretos 2811 de 1974,3930 de 2010 y 1541 de 1978, la Resolución Corporativa 112-6811 de 2009 y las demás normas . complementarias y, CONSIDERANDO \ - Que mediánte Radicado No 131-2517 del 18 de junio de 2013, la Sociedad denominada COJARGO LTDA ' identificada con NIT 800.151.769-4, a través de su Representante Legal el señor JORGE HERNAN GOMEZ 1 - I AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.723.298, solicito ante esta Corporación PERMISO DE VERTIMIENTOS, para el sistema de tratarriiento y disposición final de las aguas residuales domesticas generadas en la Parcelación "PONTEVEDRA" en el predio identificado con FMI No 020-49862, ubicadó en la Vereda "Alto . Gordo" del Municipio de Guarne. I l Que mediante Auto con Radicado No. 131-1007 del 26 de junio de 2013, se da Inicio al trámite de PERMISO DE ' VERTIMIENTOS, presentado por la sociedad denominada COJARGO LTDA, a través de su representante Legal el señor JORGE HERNAN GOMEZ AGUIRRE. * Que funcionarios de la Corporación procedieron a realizar visita de inspección ocular el día 19 de julio de 2013, generándose el Informe Técnico con Radicado N0,131-1098del 30 de julio de 2013, del cual se genera el oficio con radicado No131-1177 del 2 de agosto de 2013 mediante el cual se Requiere la siguiente información: J "Para que con el fin de conceptuar acerci del permiso de vertimientos presente una propuesta de sistema \ - . de tratamientos colectivo de aguas residuales generadas en la Parcelación PONTEVEDRA, no obstante si existen condiciones técnicas previamente señaladas y acreditadas por un profesional idóneo y competente, presente autorización de la secretaria de Planeación o quien asuma sus funciones para la implementación ' de sistemas individuales o mixtos de tratamiento". ' , ~ u emediante radicado No. '131-0459'del 29 de enero de 2014 la parte interesa allega información solicita, ' , , ' , . posteriormente técnicos de la corporacióii evalúan dicha información generándose el informe técnicoNo. 131-0073 . . . . del 30 de.enero de 2014, en ei que se observa y se concluye,lo siguiente: \ , . OBSERVACIONES: ' 0 Mediante el Oficio con radiiado ,131-0459 del29 de @Enero del 2014, COJARGO S.A.S a través de su I . representante legal el señor Jorge Hernán Gómez.,Aguirre ,p!esenta una nueva propuestapara el tratamiento de .. . las aguas residualesgeneradas en el proyecto de Parcelación teniendo en cuenta las directrices de la Secretaria , de Planeación Municipalde Guarne. . , Se realizó visita técnica el día 29 de Enero del 2014, en compañía del señor Giovanny López asesor ambientaly , delegado por el interesado'aara atendér la visita y María Isabel Sierra Escobar, ingeniera ambiental, Regional , ' . Valles de-sanNicolás. Se realizó un recoriido por el predio y,se' informó que el proyecto fue replanteado, q ; e de 57 lotes y portería proyectadosquedaron 51lotes más portería. .. . Se obsen/aroh los púntos demarcados para const;uir las plantas, de tratamiento por sectores que cobijan-en , , promedio 5 vivien'das; quedando así en total 12sistemas de tratam!'ento,,se trabajará con las coordenadas de los puntos que entregó el interesado ya que e n la visita se confrontó la información suministrada con la tomada en

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/' RESOLUCI~N+NO. I d l L w - v A

POR ME~IODELA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE ADOPTAN OTRAS - A

I . , DISPOSICIONES O 3 FEB 2074 +

- ' La Directora de la Regional Valles de'san Nkolás de la CorporaciónAutónoma Regionalde las Cuencas de los Ríos , Negro-Nare "CORNARE en uso de sus facultades establecidas en la ley 99 de 1993,1437.de 2011, los Decretos 2811 de 1974,3930 de 2010 y 1541 de 1978, la Resolución Corporativa 112-6811 de 2009 y las demás normas

. complementarias y,

CONSIDERANDO \

- Que mediánte Radicado No 131-2517 del 18 de junio de 2013, la Sociedad denominada COJARGO LTDA '

identificada con NIT 800.151.769-4, a través de su Representante Legal el señor JORGE HERNAN GOMEZ 1

- I AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.723.298, solicito ante esta Corporación PERMISO DE VERTIMIENTOS, para el sistema de tratarriiento y disposición final de las aguas residuales domesticas generadas en la Parcelación "PONTEVEDRA" en el predio identificado con FMI No 020-49862, ubicadó en la Vereda "Alto .

Gordo" del Municipio de Guarne. I

l Que mediante Auto con Radicado No. 131-1007 del 26 de junio de 2013, se da Inicio al trámite de PERMISO DE '

VERTIMIENTOS, presentado por la sociedad denominada COJARGO LTDA, a través de su representante Legal el señor JORGE HERNAN GOMEZ AGUIRRE. *

Que funcionarios de la Corporación procedieron a realizar visita de inspección ocular el día 19 de julio de 2013, generándose el Informe Técnico con Radicado N0,131-1098del 30 de julio de 2013, del cual se genera el oficio con radicado No131-1177 del 2 de agosto de 2013 mediante el cual se Requiere la siguiente información:

J "Para que con el fin de conceptuar acerci del permiso de vertimientos presente una propuesta de sistema \ -. de tratamientos colectivo de aguas residuales generadas en la ParcelaciónPONTEVEDRA, no obstante si existen condiciones técnicas previamenteseñaladas y acreditadas por un profesional idóneo y competente, presente autorización de la secretaria de Planeación o quien asuma sus funciones para la implementación '

de sistemas individuales o mixtos de tratamiento".

' , ~ u emediante radicado No. '131-0459'del 29 de enero de 2014 la parte interesa allega información solicita, '

, , ' , . posteriormente técnicos de la corporacióii evalúan dicha información generándose el informe técnicoNo. 131-0073 . . . .

del 30 de.enero de 2014, en ei que se observa y se concluye,lo siguiente:\

, .

OBSERVACIONES: '

0 Mediante el Oficio con radiiado ,131-0459 de l29 de @Enero del 2014, COJARGO S.A.S a través de su I . representante legal el señor Jorge Hernán Gómez.,Aguirre ,p!esenta una nueva propuestapara el tratamiento de .. .

las aguas residualesgeneradas en elproyecto de Parcelación teniendo en cuenta las directrices de la Secretaria , de Planeación Municipalde Guarne. . ,

Se realizó visita técnica e l día 29 de Enero del 2014, en compañía del señor Giovanny López asesor ambientaly , delegado por el interesado'aara atendér la visita y María Isabel Sierra Escobar, ingeniera ambiental, Regional , '

. Valles de-sanNicolás. Se realizó un recoriido por el predio y,se' informó que el proyecto fue replanteado, q;e de 57 lotes y portería proyectadosquedaron 51lotes más portería. .. .

Se obsen/aroh los púntos demarcados para const;uir las plantas, de tratamiento por sectores que cobijan-en , , promedio 5 vivien'das; quedando así en total 12sistemas de tratam!'ento,,se trabajará con las coordenadas de los

puntos que entregó el interesado ya que en la visita se confrontó la información suministrada con la tomada en

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Se plantea la construcción de 12 sistemás de tratamiento para atender en promedio cinco viviendas cada una con 5 habitantes en promedio que equivale a sistemas de tratamiento para una población de 25 habitantes. Se presenta una tabla'en que se relacionan el No. del lote, No.'del sistema de tratamiento, coordenada del sistema de tratamiento y coordenada del punto de la descarga.

I

Los sistemas de tratamiento serán distribuidos así: E/ STARD No. 1: para los lotes 1,2,3 y portería, STARD No. 2: para los lotes 4,5,6,7,8, STARD No. 3: para los lotes 9,10,11,12 y 13, STARD No. 4: para los lotes14,15,16 y 17, STARD No. S:.para los lotes 18,19 y 20, STARD No. 6: para los lotes 21,22,23,29 y 31, STARD No. 7: para los lotes 25,26,27,28 y 30, STARD No. 8: para los lotes 24,32,33 y 34, STARD No. 9: para los lotes' 35,36,37,38 y 39, STARD No. 10: para los lotes 40,41,44,45 y 46, STARD No. 11: para los lotes 42,43,47 y 48 y STARD No. 12:para los lotes 49, 50 y 51. "

Memorias de cálculo de STARD prototipo: El STARD prototipo está comp~esto por: como pretratamiento trampa de grasas que serán individuales en cada vivienda una con un total de 51 trampas de grasas, y como tratamiento primario, secundario j/ terciario colectivo: sedimentador de dos compartimientos, .F.A. F.A, sistema de '

tratamiento terciario con carbón activado. Este sistema presenta una.eficiencia teórica del 97%, en la remoción de la carga contaminante del agua. Se propone disponer el efluente del sistema de tratamiento a campo de infiltración. Caudal de la descarga: 0.035 litroslseg. Frecuencia de la descarga 30 díasjmes, tiempo de la descarga 24 horasldía, tipo de flujo de la descarga: intermitente. ,

\I

I

TANQUE SEPTICO . .,i

Largo del primer compartimiento = ?,78 m - Largo del'segundo'compartimiento= 0.89 m ,,

, Y

Ancho = 1,5 m i

, Profundidad = 1,59 m F.A.F.A"

. ,

' ' t '

, - Ancho efectivo del filtro = 1,5 m ' , . . (i .

I

Largo efectivo del filtro = -1,5 m Altura del medio filtrante = 1,O m

. " . . . -

Altura Total = 1; 59 m TRATAMIENTO TERCIARIO , . . Capacidad del tanque = 1000 litros

. . 1 , .

Altura útil del lecho. = 0,8 m Altura del falso fondo = 0,1 m . . . . /

. I . ,

. . .Altura jota1 = 1,05 m < , \

Medio filtrante = Carbón activado de 2 mm.

Se presenta plano del sistema de tratamiento cohpuesto por: trampa de grasas! caja de entrada, tanque .séptibo, F.A. FiA, filtro de carbón activado y caja de salida, con vista en planta y perfil.

, 1

' ,

0 concordancia ion el POT y Acuerdos Corporat[vos: Se presenta un Certificado kmitido por Planeación , Municipal el 14 de. Junio del 2013, en el cual se informa lo siguiente: el predio identificado con el FMI. 020-49862

se encuentra ubicado en Zonas de Manejo Agropecuario y Agroforestal según el PBOT donde dentro del USO ' PRINCIPAL:- está aktividades Inmobiliarias, NORMAS: Tipologías de vivienda: Vivienda uriifamiliar aislada,

1

condominio agropecuario campesino, condominio 'agropecuario campestre, parcelaciones, DENSIDADES !

MAXIMAS:, Parcelaciones: 3 viviendas por hectárea, SANEAMIENTO BÁsICO: Toda parcelación, condominio,^ t .

.-industria, proyecto comercial y de sen/icios deberá contar,con residuales y residuos sólidos.

. .

sistemas de tratamiento colectivo de aguas. -'"

. .

' ,

. .

Según el SIG de Cornare, el predio presenta restricciones ambientales según el Acuerdo 251l2011 por retiros a la rondas Hídricas y por el Acuerdo 250l2011 por tener 56.128 m2 en Zona ~~ ro fo res ta l en donde se debe utilizar la tierra en sistemas combinados donde se mezclen actividades agrícolas ylo ganaderas con usos forestales en

-arreglos espaciales y temporales, se permite el establecimiento de plantaciones con fines comerciales, así como el aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales debidamente registradas, para lo cual deberá garantizar la renovación permanente de la plantación o cobertura boscosa. La densidad máxima de vivienda

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CARA&ERISTI'CAS~DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DESCARGA

1 Río:- / Quebrada:- ' 1 A r r o y o : 1 Caño:- 1 C a n a l : z ( Jagüey:- 1: Fuente de Lago:' Laguna:- Ci6naga:- Pantano.- Embalse,- Otra:-

Cuerpo agua:-X- Cual?-receptor del Nombre fuente

i \

vertimiento Receptora SIN NOMBRE Caudal a Verter (Us): 0.035

!Campo de infiltraci6n: Zanja de Pozo de Otra:-Caudal a Verter (Us):

- infiltracibn: - absorción: - Cual?-

Nombre Sistema de 1 STARD PORTOTIPO SON 12 CADA UNO AGRUPA EN PRGMEDIO 5 LOTES \tratamiento :

Tipo de Tratamiento Primario:-X- Secundario:-X Terciario,-X- Otros: Cual?:- Pretratamient0:-X-1 ,

Coordenadas sistema de tratamiento Coordenadas de la descarga '1 -STARD 1 STARD 1 Z:X: 850.080 Y: 1.179.050 2: X: 850.120 Y: 1.179.090

STARD 2 STARD 2 X: 850.120 v: 1.179.135 .I Z: X: 850.120 Y: 1.179.140 . 2: STARD 3 STARD3 X: 850.300 - Y: 1.179:120 Z: , X: 850.300 Y: 1.179.125 Z: STARD 4 STRAD 4 '

X: 850.260 Y:.1.179.025 Z: r . X: 850.300 Y: 1.179.000 Z: ' STARD 5 r STARD 5

X: 850.390 Y: 1.179.010 Z: X. 850.380 Y': 1.179.980 Z: STARD6 . - STARD 6 , .

(

X: 850.110 Y: 1,178.940 ,4 2: X:850.115 Y: 1.178.965 Z: ' '. STARD7. STARD 7 ' 1

X: 850.230 .Y: 1.179.950 ' . Z: ' X: 850.235 1 Y:.1.178.980 Z: I '

+ 1 STARD8 . 1 STARD 8 3

'Y: 1.178.870 Z: X: 850.240 Y:1.178.900 - Z: ' STARD 9 STARD 9

X: 850.320 ~:'1.178.985 2: X: 850.350 Y: 1.179.000 Z: STARD 10 X: 850.220 '

Y:1.178.800 2: STARD 10 X: 850.235 Y: 1.178.845

. . Z:

STARD 11 STARD 11 X: 850.310 Y: 1.178.860 Z: , . X: 850365 . Y:. . 1.178.930 Z: STARD 12 STARD 12 X: 850.400 Y: 1.178.950 Z: X. 850.370 Y: 1.178.960 Z.

, . , .

Tipo de tratamiento Unidades (Componentes) ~escripcionde la Unidad o Componente

-Preliminar o Pretratamiento TRAMPA DE GRASAS

, L1 = 1.78 m

Tratamiento Primario TANQUE SEPTICO DE DOS COMPARTIMIENTOS

L2 = 0.89 m Altura Total = 1.59 m , -Longitud Total = 2.67 m Ancho efectivo = 1.5 m

Tratamiento Secundario F:A.F.A Altura del lecho filtrante = 1.0 m Lago = 1.5 m

.

Altura Total = 1.59 m Se propone un tanque plástico de 1000 litros con lecho filtrante con carbón activado. ,

ratam miento ~e rc ia r i i ' FILTRO CON CARBON ACTIVADO ~ ~ i!:: ~m . ~- ~ l ~ ~ ~ : ~ ~ Altura Total = 1.05 m

Características del 1 , Manejo de Lodos e

Grasas y ~ c e i t e s ( m ~ h j : ' 1 DB.3;):- 1 Nitr6geno Total (mglL):

.Fosforo Total (mglL):

1 ( caudal ('-'S):-

I \ 1

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l

'm La eficiencia teórica del sistema de tratamieho klectivo prototipo (12 en total) es del 96.9% de remoción de. ' carga contaminante. . .

- . . . CONCLUSIONES: > % , . ,

,

.

.

a) El solicitante propone para el tratamiento 'de las aguas residuales domesticas generadas por cada vivienda, un prototipo de STARD colectivo para-cinco viviendas en promedio con una población.de 5 habitantes cada una, en total 25 habitantes por sistema de trataniiento y en total 1.2 sistemas de tratamiehto. Cada sistema de tratamiento,

les igual y está compuesto por trampa de grasas una trampa de grasas por vivienda en total 51 una trampas de grasas, como tratamiento primario, secundario y terciario colectivo: caja de entrada, tanque sépticb de dos compartimientos, F.A. F.A, filtro con carbón activado, caja de salida. Ede sistema garantizará. una eficiencia del 97%, en la remoción de la carga contaminantedel agÚa. Se propone disponer el efluente'a una fuente de agua sin nombre. Caudal de la descarga: 0.035 litros/seg. Frecuencia de 'la descarga ,30 días/mes, .tiempo de l a

. descarga 24 horas/día, tipo d e flujo de la descarga: intermitente, localización del punto de descarga: diferentes pugtos de la fuente sin nombre y de, acuerdo al plano presentado por el solicitante con los predios y localización

. . de los sistemas de tratamiento. 1 . t . ..

'

.

'

,,

\

' b) Los sistemas de tratamiento serán distribuid& así: El STARD No. 1: para los lotes 1,2,3 y portería, STARD No.

2: para los lotes 4,5,6,7,8, STARD No. \3: para los lotes 9,10,11,12 y 13, STARD No. 4: para los loteS14,15,16 y 17, STARD No. 5: para los lotes 18,19 y 20, STARD No. 6: para los lotes 21,22,23,29 y 31, STARD No. 7: para los lotes 25,26,27,28 y 30, STARD No. 8: para los lotes 24,32,33 y 34, STARD No. 9: para los lotes 35,36,37,38 y '-39,-STARD No, 10: para los lotes 40,41,44,45 y 46, STARD No. 11: para ios lotes 42,43,47 y 48 y STARD No.

12: para los lotes 49, 50 y 51. / 1

l

.'. ,

c) Por los resultados del cálculo y evaluación de las memorias del sistema de tratamiento de las aguas residualesI domésticas prototipo a implementarse en el proyecto parcelación PONTEVEDRA, se concluye que el sistema propuesto tendrá una eficiencia teóricadel 97% en remoción de la carga contaminante, por lo tanto cumple con la eficiencia mínima de remoción establecida en el Decreto 1594 de 1984. '

, .

. .. -. .

. .

,

,

d) El proyecto de parcelación se abastece del servicio de acueducto veredal. l .

, . ' e) La evaluación ambiental del vertimiento presentada por la parte interesada cum$e

realizados mediante el Decreto 3930 de 2010. \

con los requerimientos i

I

f ) La densidad.planteada por la parte interesada para el proiecto de parcelación cumple con lo establecido por el POT. Municipal (3) tres viviendas i o r hectárea para aquellas áreas que han sido zonas de suelo suburbano, seghn el Acuerdo 173 de 2006. - ,

. ,

-' 1

g) El uso del suelo en -el predio donde se desarrolla la parcelación es compatible con el PBOT, planteada, cumple con establecido por Planeación~Municipal. ; .

la densidad.

. ,

< '

,. ,

h) El, sistema de tratamiento prototipo a instalar 12 sistemas en total para 51 viviendaiy poitería, cumple con la , .

' eficiencia mínima de remoción establecida en el Decreto 1594 de 1984 y con la directriz emitida por la Secretaría de Planeación Municipal de Guarne de implementar sistemas de tratamiento por sectores, por lo tanto es factible otorgar el permiso de vertimientos para las aguas residuales generadas. en el Proyecto de

1

Parcelación. , . , , . . 1

-

. .

\

,

i

,

!

. . '

CONSIDERACIONES JUR~DICAS - ' \

. .

. S

Que e l a;tic"lo 8 de la ~onstit;ción Política establece riquezas culturales y naturales de la Nación",

"Es ab1igación del Estado y de laspenonas proteger las . .

.. ' . l

i

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participición de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. , t . ,

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Que es deber dei Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áleas de especial '

, importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. " /

Que el articulo 80 ibídem, establece que: "El Estado planificará e l manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustifución . . . y J .

\

Que el articulo 132 ibidem, establece en lo relativo al uso, conseniación y preservachn de'las aguas que: "Sin . permiso, no se"podrán alterar los cauces, n i el régimen y la balidad de las aguas, n i intervenir su uso legítimo. "

Que el Decreto 1541 de 1978, en el artículo 21 1, señala: "Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana

- o el normal desarrollo c& la floia o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros~usos.

E l grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas."

\

Que el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, establece que todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir con ,

la norma de vertimiento dispuesta en dicha reglamentación. I

El Decreto 3930 de 2010: en su Articulo 4 fd is ione i '~on fundamento en la clasificación de ag;as, en la evaluación 1 . de la información aportada por, el solicitante, en los hechos y, circunstancias deducidos de las visitas téctjcas practicadas y en el informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución.

Que en el Artículo 4 1 del Decreto 3930 de 201 2 establece: ".. . Toda persona natural o jurídica cuya actividad o ,

servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante Iq \ *

autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. I

S ,

'En el Artículo'42 ibídem, señala los requisitos que,se necesitan para'obtener un.permiso.de vertimientos ante la autoridad ambiental. I

En .el Artículo 45 ibidem, indica cual es el procedimiento que 'se debe seguir para la obtención del permiso de vertimientos.

En el ve culo 50 ;bidem, estipula que para la renovación del permiso de vertimie"tos se deberá observar el tramite previsto para el otorgamiento de dicho permiso en el presente Decreto.

' . Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservacion del ambiente y la preservación de los recursos naturales.

,

\

Que en virtud de lo anterior y hechas las anteriores consideraciones de orden jurídico y acogiendo, lo establecido en el Informe Técnico IVO 131-0073 del 30 de enero de 2014, se entra a definir el trámite administrativo relativo al Otorgamiento del periniso de Vertimientos a nombre de la sociedad denominada COJARGO LTDA, representada Legalmente por.el señor JORGE HERNAN GOMEZ AGUIRRE, lo cual se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. +

Que es función de CORNARE propender por el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad con los principios medio ambientales de racionalidad, planeación y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los postulados del desarrollo sostenible y sustentable. -

. \

Que es competente la Directora de la Regional Valles de San Nicolás de conformidad con la Resolución Corporativa, ., NO1 12-681 1 de de diciembre de 2009, para conocer del asunto y en méritó de lo expuesto se,

\

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RESUENE

ART~CULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad COJARGO LTDA con NIT No 800.151.769-4, a través de su ~ e ~ r e s e n h n t eLegal el señor JORGE HERNAN GÓMEZ AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía No 71.723.298, un PERMISO AMBIENTAL DE VERTIMIENTOS para el tratamiento y disposición final de las aguas ',

residuales domésticas generadas en la Parcelación "Pontevedra" conformada por 51 lotes mas portería; ubicada en el predio identificado con FMI No FMI 020-49862, Vereda "La Mosquita" del Municipio de Guame.

PARAGRAFOlo: DE VERTIMIENTOS será de diez El término de vigencia del presente PERMIS0,AMBIENTAL '

(10) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución. I

PA~AGRAFO.2O:' El usuario deberá adelantar ante la Corporación la Renovación del permiso de vertimientos mediante solicitud por escrito dentro del primer trimestre del ultimo año de vigencia del permiso de

'vertimientos de acuerdo al artículo 50 del Decreto 3930 de 2010, o de acuerdo a las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

ARTICULO SEGUNDO: ACOGER el sistema de tratamiento, prototipo colectivo para el tratamiento de las aguas , residuales domésticas para cincuenta y un (51) lotes y portería de la Parcelación "PONTEVEDRA" los cuales serán

- distribuidos así: \

1

9 El STARD No. 1: para los lotes 1,2,3 y portería, STARD No. 2: para los lotes 4,5,6,7,8, STARD No. 3. para los lotes 9,10,11,12 y 13, STARD No. 4: para los lotes14,15,16 y 17, STARD No. 5: para los lotes 18,19 y 20, STARD No. 6: para los lotes 21,22,23,29 y 31, STARD No. 7: para los lotes 25,26,27,28 y 30, STARD . No. 8: para los lotes 24,32,33 y 34, STARD No. 9: para los lotes 35,36,37,38 y 39, STARD No. 10: para los lotes 40,41,44,45 y 46, STARD No. 11: para los lotes 42,43,47 y 48 y STARD No. 12: para los lotes 49, 50 y 51.

I El sistema de tratamiento prototipo colectivo está conformado de la siguiente manera: 1 '

Como pre tratamiento trampa de grasas individual, una trampa de grasas por vivienda en total 51 trampas de grasas, como tratamiento primario, secundario y terciario colectivo: caja de entrada,. tanque séptico de dos comparfimientos, F.A.F.A, filtro con carbón activado, caja de salida. Este sistema garantizará una eficiencia del 97%, en la remoción de la carga contaminante del agua. Se propone disponer el efluente a una fuente de agua sin nombre. Caudal de la descarga: 0.035 litros/seg. Frecuencia de la descarga 30 días/mes, tiempo de la descarga 24 horai/día, tipo de flujo de la descarga: intermitente, localización 'del punto de descarga: diferentes puntos de la fuente SKI nombre y de acuerdo al plano presentado por el solicitante con los predios y lo~alización de los sistemas de tratamiento.

11 /

ART~CULOTERCERO: REQUERIR a la sociedad ~ J A R G OLTDA con NIT No 800.151.769'-4, a través de su Representante Legal el señor JORGE HERNAN GÓMEZ AGUIRRE, identificado con cedula de ciudadanía No 71.723.298, para que anualmente caracterice y7allegue a la Corporación la caracterización de dos de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales domésticas rotandolos cada año; por ejemplo: año 1: STARD 1 y 2, año 2: STARD 3 y 4, año 3: STARD 5 y 6 y así sucesivamente, con el fin de verific'ar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 y que anualmente realice un muestreo de la-fuente sin nombre donde descargan los sistemas de tratamiento aguas arriba y aguas abajo del predio, siguiendo los lineamientos que se dan a continuación:

Lineamientos del muestreo de la fuente hidrica: Realizar un muestreo puntual en un día representativo (que se haya realizado riego de potreros) tomando los datos de campo como pH, temperatura, y caudal; .y analizar los siguientes parametros:

SST (Sólidos Suspendidos Totales) NTK (NitrógenoTotal) ,

. ~itr i tos , - I

Nitratos

G . -A *A, "->-+S=-. . --e

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Fósforo ~ o t a l Aguas residuales domésticas:

Caracterizar el sistema de tratamiento de aguas residuales 'domésticas el día y en las horas de mayor .

ocupación del predio, realizando un muestreo compuesto como mínimo de cuatro horas, con alícuotas cada . 30 mhutos, en el afluente y efluente así: Tomar los datos de campo pH, temperatura y caudal, y analizar los parámetros de: %

I J Demanda Biológica de Oxigeno evaluada a los cinco días (DB05). J Demanda Química de Oxigeno (DQO), Sólidos Totales. -J Sólidos Suspendidos J Sólidos suspendidos Totales. f

, J Grasas & aceites. I *

PARAGRAFO lo:El informe de la caracterización debe cumplir con los términos de referencia para la presentackn de caracterizaciones, el cual se encuentra en la pagina Web de la Corporación www.cornare.gov.co; en el Link PROGRAMAS - INSTRLIMENTOS ECONOMICOS -TASA RETRIBUTIVA-Términos de Referencia para presentación de, caracterizaciones.

. PARAGRAFO 2O: Notificar a la Corporación con quince días de antelación'a la fecha y hora del monitoreo, con el fin de que la Corporación acompañe esta actividad (teléfonos 546 1616).

4

PARAGRAFO 3O: De conformidad con el Parágrafo 2", del Decreto 3930 de 20'10. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto. 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.' El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales.

1

AR'I'~ULO CUARTO: INFORMAR a la sociedad denominada COJARGO LTDA con1 NIT' NO 800.151.769-4, a -través de su Representante Legal el señor JORGE HERNAN GÓMEZ AGUIRRE, identificado con cedula de \

ciudadanía No 71.723.298, que deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones: 1

\

Primero: "Informar a la parte interesada que el predio identificado, con el FMI 020-49862 presenta restricciones ambientales según el Acuerdo 251/201 1 por retiros a la rondas Hídricas y por el Acuerdo 250/2011 por tener 56.128 m2 en Zona Agroforestal donde se debe utilizar la tierra en sistemas combinados donde se mezclen actividades agrícolas y/o ganaderas con usos forestales en arreglos espaciales y temporales, se permite el establecimiento de plantaciones con fines comerciales, así como el aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales debidamente registradas, para lo cual deberá garantizar la renovación permanente de la plantación o cobertura boscosa. La densidad máxima de vivienda permitida es de una viviend5 por hectárea y deberá garantizarse el 80% del área en cobertura'boscosa. . , \

Segundo: Deberá mantener el Manual de operqción y mantenimiento de los sistemas de tratamiento en las instalaciones de la Parcelación "PONTEVEDRA" para realizar control y seguimiento por parte de Cornare, conforme con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 393012010, y que aplica para los generadores de,vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios.

! ~ercero: Recordar al interesado que toda modificación a las obras autorizadas en este permiso, ameritan el trámite -'de modificación del mismo y que la inclusión de nuevos sistemas de tratamiento requieren el trámite de un permiso ante la Corporación, antes de realizar dichas obras. -

Cuarto: Cualquier obra o actividad que se pretenda desarrollar en el predio, deberá acatar las dispoSicibnes de los Acuerdos de Cornare y del POT Municipal. ' ,

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cambios al diseño del sistema de tratamiento presentado, deberá solicitar la modificación del permiso de acuerdo al artículo 49 del Decreto 3930 de 2010, o de acuerdo a las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o

I complementen.

ARTICULO SEXTO: REMITIR copia del presente acto administrativo al Grupo de Recurso Hídrico de la ~uhdirección' General de Recursos Naturales para su conocimiento y competencia sobre el Cobro de Tasas Retributivas tal como lo estpblece el Decreto 2667 de 2012. t

AR'I'ICULO SEP'TIMO: REMI1'IR copia del presente acto administrativo a la Unidad de control y seguimiento de la Regional valles de San Nicolás, para su conocimiento y competencia sobre el Control y Seguimiento.

ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución dará lugar a.la - aplicación de las sanciones que determina la ley 1333 de 2009, sin pe juicio de las penales o civiles a que haya lugar. l

ART~CULONOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JORGE HERNAN GÓMEz AGUIRRE, en calidad de Representante Legal de la sociedad COJARGO LTDA con NIT No 800.151.769-4, quien podrá ser localizado en la Carrera 79 No 38 A -33, teléfono 31 0 404 9099, del Municipio de Medellín. - . PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se hará en los términos estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ART~CULODECIMO: Indicar que contra la presente actuación procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse person3lmente y por escrito ante el mismo funcionario que profirió este acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, segun lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. .

t

1 ARTICULO DECIMOPRIMERO: ORDENAR la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Cornare y10 en su Página Web, a costa del interesado, conforme lo dispone el articulo 71 de la Ley 99 de 1993.

t ~x~ediente: i

. .05318.04.1 7213 Asunto: Permiso de Verfimientos Proceso: Trámites Ambientales

. . Directora Regional Valles de San Nicolás .

Proyecto: Abogada/ Milena Loaiza Baena Fecha: 30/0 1/20 14

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Señor JORGE HÉRNAN GÓMEZ AGUIRRE CC. 71.723.298 Representante Legal ,

' COJARGO LTDA NIT 800.151.769-4 Carrera 79 No 38 A -33 Teléfono: 31 0 404 9099 Medellin, Antioquia

Asuntó: Citación . . . f

Cordial saludo: \

. ,

1 ! \

\ Favor presentarse en las instalaciones de la Corporación.Au,tónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare "CORIVARE", Regional Valles de San Nicolás, ubicada en el km 3,4 vía Belén - * I

Rionegro, para efectos de la notificación de la Resolución que Otorga Un PERMISO AMBIENTAL DE VERTIMIENTOS, contenida dentro - ,del expediente No 05318.04.17213.

*

. . En caso de no poder realizar presentación-personal, podrá delegar en cualquier persoiia niediaiite f

a poder, el cual requerirá presentación personal. Es importante anotar que el delegado sólo estará facultado para recibi; la notiiicación, esto de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

lgualmenCe le informamos, que si desea ser notificado por fax debe enviar escrito autorizando esta forma de notificación al fax número 561 38 56 - o correo . electrónico: [email protected], en este caso la notificación se entenderá surtida en la fecha

- que áparezca en el reporte del fax o en ,que el correo electrónico sea enviado. La respectiva -S constancia será anexada al expediente.

I

De no dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación se procederá a la notificación por viso, de acuerdo a lo preceptuado por el código contencioso

,

ad;riiriistrativo.

Directora Regional valles de San Nicolás ,

Elaboró Abogadal Mllena Loalza 30/01/2014 /