resoluciÓn n° /zfj -2019-anan-nrch

9
APA PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego I del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oponunidades para mujeres y hombres' 'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN /ZfJ -2019-ANAn-NRCH O 8 NOV. 2019 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 860-2019 172174-2019 Volcán Compañía Minera S.A.A. Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. Ampliación del plazo de autorización de descarga de aguas AAA Mantaro Distritos Provincia Departamento Morococtia Vauli Junin £RTg^ GUNTHER inAn sbarron UMILLA: 'eclara infundado el recurso de apelación interpuesto por Volcán Compañía Minera S.A.A, y Sociedad Minera Austria Duvaz SAO. ■a la Resolución Directoral N" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO. debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Volcan Compañía Minera S.A.A. y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.CJ contra la Resolución Directoral 477-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 09.08,2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de Volcán Compañía Minera S.A.A. sobre ampliación del plazo de autorización de descarga o evacuación de las aguas de la laguna Huacracocha hacia la laguna Huascacocha otorgada con la Resolución Directoral N" 688-2018- ANA-AAA X MANTARO. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Icán Compañía Minera S.A.A. y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. solicitan que se revoque la ¡solución Directoral H" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO, reformándola se declare procedente Ío solicitado ret plazo de 12 meses. UNDAMENTOS DEL RECURSO Las impugnantes sustentan su recurso de apelación manifestando que la resolución materia de cuestionamiento adolece de nulidad, por haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo y su derecho de defensa, ya que no se les notificó los informes técnicos que sirvieron de sustento de la Resolución ral 477-2019-ANA-AAA X MANTARO. de igual forma indican que la ampliación solicitada resulta ámente viable, dado que se requiere una evacuación continua para asegurar que el nivel se mantenga í¡o de la cota de seguridad (4 619.71 m.s.n.m.), y con ello, no generar un desborde en la Carretera en ia próxima temporada de lluvias. Asimismo, solicitan la suspensión de la ejecución del acto strativo impugnado a fin de no causar perjuicios de imposible o dlficü reparación. Finalmente, indican be quedar claro que no se encuentran realizando un vertimiento de aguas residuales no autorizado, e sentido, no habrían cometido la Infracción tipificada en el literal d) del articulo 277° del Reglamento de a Ley de Recursos Hidricos. 4. ANTECEDENTES 4.1. La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante la Resolución Directoral 688-2018-ANA- AAA X MANTARO de fecha 21.12.2018, notificada el 26.12.2018 y el 07.01.2019, resolvió lo siguiente: Mediante el escrito de fecha 09.09.2019 se adhiere al recurso de apelación presentado por Volcán Compañía Minera S.A.A.

Upload: others

Post on 30-Jun-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

APAPERU

Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego I del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la Igualdad de oponunidades para mujeres y hombres''Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

O 8 NOV. 2019EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTES

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

860-2019

172174-2019

Volcán Compañía Minera S.A.A.Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C.

Ampliación del plazo de autorización dedescarga de aguasAAA Mantaro

Distritos

Provincia

Departamento

Morococtia

Vauli

Junin

£RTg^

GUNTHERinAnsbarron

UMILLA:'eclara infundado el recurso de apelación interpuesto por Volcán Compañía Minera S.A.A, y Sociedad Minera Austria Duvaz SAO.■a la Resolución Directoral N" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO. debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por Volcan Compañía Minera S.A.A. y Sociedad Minera Austria DuvazS.A.CJ contra la Resolución Directoral N° 477-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 09.08,2019, emitidapor la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de VolcánCompañía Minera S.A.A. sobre ampliación del plazo de autorización de descarga o evacuación de las aguasde la laguna Huacracocha hacia la laguna Huascacocha otorgada con la Resolución Directoral N" 688-2018-ANA-AAA X MANTARO.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Icán Compañía Minera S.A.A. y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. solicitan que se revoque la¡solución Directoral H" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO, reformándola se declare procedente Ío solicitadoret plazo de 12 meses.

UNDAMENTOS DEL RECURSO

Las impugnantes sustentan su recurso de apelación manifestando que la resolución materia decuestionamiento adolece de nulidad, por haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo y suderecho de defensa, ya que no se les notificó los informes técnicos que sirvieron de sustento de la Resolución

ral N° 477-2019-ANA-AAA X MANTARO. de igual forma indican que la ampliación solicitada resultaámente viable, dado que se requiere una evacuación continua para asegurar que el nivel se mantengaí¡o de la cota de seguridad (4 619.71 m.s.n.m.), y con ello, no generar un desborde en la Carreteraen ia próxima temporada de lluvias. Asimismo, solicitan la suspensión de la ejecución del acto

strativo impugnado a fin de no causar perjuicios de imposible o dlficü reparación. Finalmente, indicanbe quedar claro que no se encuentran realizando un vertimiento de aguas residuales no autorizado,

e sentido, no habrían cometido la Infracción tipificada en el literal d) del articulo 277° del Reglamento dea Ley de Recursos Hidricos.

4. ANTECEDENTES

4.1. La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro mediante la Resolución Directoral N° 688-2018-ANA-AAA X MANTARO de fecha 21.12.2018, notificada el 26.12.2018 y el 07.01.2019, resolvió lo siguiente:

Mediante el escrito de fecha 09.09.2019 se adhiere al recurso de apelación presentado por Volcán Compañía Minera S.A.A.

Page 2: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

4.2.

«Í^CIOaij

cP.T(><S

Viácal

'ARTÍCULO PRIMERO. ■ Autorizara Volcán Compañía Minera S.A.A.. a Compañía Minera Argentum SA, a MineraChinalco Perú S.A.ya Sociedad Minera Austria Duvaz S.A. C,, la descarga o evacuación de las aguas de la lagunaHuacracocha hacia la laguna Huascacocha mediante la instalación de un sistema para este fin, por un caudal dehasta 200 l/s, en un periodo de seis (06) meses.

ARTÍCULO SEGUNDO. • Encargarla ejecución del monitoreo de ¡as aguas en la laguna Huacracocha y en la lagunaHuascacocha a Volcán Compañía Minera S.A.A.. a Compañia Minera Argentum S.A., a Minera Chinalco Perú S.A.y a Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C., con la participación de un profesional de Calidad de Recursos Hídricosde la Administración Local de Agua Mantaro por el periodo que dure la descarga o evacuación de las aguas".

Volcán Compañía Minera S.A.A. por medio del escrito ingresado el 14,06.2019, solicitó a la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro la ampliación por 12 meses del plazo otorgado con la ResoluciónDirectoral N° 688-2018-ANA-AAA X MANTARO, en atención, a que considera, que el plazo Inicial haresultado corto, a efectos de mantener los niveles del espejo de agua de las lagunas Huacracocha yChurruca 1 por debajo de la cota de seguridad durante los meses de época húmeda {periodo 2019 -2020), y con ello, disminuir el riesgo de inundación de la Carretera Central y la afectación de lapoblación aledaña.

Con el escrito de fecha 18.06.2019, Volcán Compañía Minera S.A.A. presenta la copia simple delcargo de recepción de la solicitud presentada el 17.06.2019 por la Comunidad Campesina SanFrancisco de Asís de Pucará,

En fecha 28.06.2019, la Administración Local de Agua Mantaro realizó una verificación técnica decampo inopinada en la laguna Huacracocha, distrito de Mocrococha, provincia de Jauli, departamentode Junín, en la cual constató lo siguiente:

GUNTHER

ARRON

^-Conitove^!

a) No se observa discurrimiento de agua en la quebrada Marmolejo, principal tributario de la lagunaHuacracocha (coordenadas UTM WGS84 371671 mE - 8718007 mN),

b) Se aprecia de la regla limnimétrica (instalada a 1 m del nivel del espejo de agua de la laguna) queel nivel del agua se encuentra a un 1 cm por encima de la linea de alerta roja (4 620.85 m.s.n.m.).

c) El ingreso de agua de la laguna Huacracocha hacia la laguna Churruca 1 es por el dique, con uncaudal estimado de 801/s.

d) El espejo de agua de la laguna Churruca 1 se encuentra a 82 cm de la capa asfáltica de la CarreteraCentral.

e) La continua descarga o evacuación de las aguas del sistema de lagunas Huacracocha - Churruca1 - Churruca 2 hacia la laguna Huascacocha, mediante 12 tuberías de HDPE de 4" de diámetro,con un caudal estimado de 120 í/s, no existiendo un drenaje natural hacia la quebrada Morococha.

4.5. En el Informe Técnico N'' 047-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO.AT/MAV-ETS de fecha

12.07.2019 (reiterado con el Informe Técnico N" 77-2019-ANA-AAA X MANTARO-AT/RAP de fecha05.08^019), la Administración Local de Agua Mantaro, luego de los hechos constatados en la

íación técnica de campo inopinada del 28.06.2019, recomendó declarar improcedente la solicitudDrVblcán Compañía Minera S.A.A. sobre ampliación del plazo de autorización de

;Hir,ioA7>5¿3Jes0arga o evacuación de las aguas de la laguna Huacracocha hacia la laguna Huascacocha otorgadan la Resolución Directoral N" 688-2018-ANA-AAA X MANTARO, debido a que se ha constatado queexiste riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha - Churruca 1 - Churruca 2 ubicadasel distrito de Mocrococha, provincia de Jauli, departamento de Junin, asi como de inundaciones des/

^Wwaac^ts-% Carretera Central.

La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro a través de la Resolución Directoral N® 477-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 09.08.2019, notificada a Volcán Compañía Minera S.A.A., a CompañiaMinera Argentum S.A., a Minera Chinalco Perú S.A. y a Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. el12.08.2019, resolvió lo siguiente:

- Declarar improcedente la solicitud presentada por Volcán Compañia Minera S.A.A. sobreampliación del plazo de autorización de descarga o evacuación de las aguas de la laguna

Page 3: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

HERNÁN

G0N2ALES

onifO"®

Huacracocha hacia la laguna Huascacocha mediante la instalación de un sistema de tuberías deHDPE, otorgada con la Resolución Directoral N® 688-2018-ANA-AAA X MANTARO

- Disponer que Volcán Compañía Minera S.A.A. suspenda, en ei plazo de 24 horas, la descarga oevacuación de las aguas de la laguna Huacracocha hacia ia laguna Huasacocha, caso contrariose iniciará el procedimiento administrativo sancionador contra los que resulten responsablesconforme ai numeral 9 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) del articulo277" de su Reglamento. Asimismo, deberá retirar las 12 tuberías de HDPE de 4" de diámetro, enun plazo de 15 dias calendarios.

4.7. Volcán Compañía Minera S.A.A. con el escrito ingresado el 02.09.2019, interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N° 477-2019-ANA-AAA X MANTARO. de acuerdo con losargumentos señalados en ei numeral 3 de la presente resolución.

Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. por medio del escrito de fecha 09.09.2019, se adhiere alrecurso de apelación presentado por Volcán Compañía Minera S.A.A. al amparo de lo establecido enel numeral 71.3 del artículo 71° del IDO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismosolicita ia suspensión provisional de la ejecución del acto administrativo impugnado debido a que suejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y que se entienda prorrogada demanera automática la autorización por el plazo de 12 meses adicionales, al haber solicitado VolcánCompañía Minera S.A.A. la ampliación durante la vigencia del plazo otorgado con la ResoluciónDirectoral N° 688-2018-ANA-AAA X MANTARO.

4.9. Volcán Compañía Minera S.A.A. mediante el escrito de fecha 02.10.2019, reitera su solicitud desuspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado a fin de no causar perjuicios deimposible o dificü reparación, en atención de lo establecido en el literal a) del numeral 226.2 del articulo226° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SIS DE FORMA

encía del Tribunal

ste Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con ei articulo 22° de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como losartículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del Recurso

recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado ei actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto Único

enido (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por elDecreto Supremo N° 004-2019-JÜS2, por lo que debe ser admitido a trámite.

En mérito al escrito presentado el 09.09.2019 por Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C., se debe deaplicar la figura de la adhesión a! recurso de apelación establecida en el articulo 367° del CódigoProcesal CiviP, en el entendido que aun cuando no ha interpuesto un recurso de apelación, pese a

HACIOA;

rSANCIMAURICI

^ Publicado en ei Diario Oficial Ei Peruano ei 25.01.2019.

' Código Procesal Civii, pubiicado en ei Diario Oficlai Ei Peruano ei 23.04.1993.

'Articulo 367®. - Admisibilidad e improcedencia

La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasajudicial respectivacuando ésta fuera exigible. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamentoo no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o /mprocederfes, según sea el caso. Para los fínes a que se refiere el Artículo 357,se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco dias. la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la

Page 4: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

encontrarse debidamente notificado, el superior pueda revisar la resolución apelada en beneficio dequién no apeló, en atención, a que la resolución que se emita puede afectar sus derechos e intereseslegítimos.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por Volcán Compañía Minera S.A.A.y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C.

6.1. De la revisión del expediente administrativo, se puede apreciar que Volcán Compañía Minera S.A.A.solicitó la ampiiación por 12 meses del plazo de autorización de descarga o evacuación de las aguasde la laguna Huacracocha hacia la laguna Huascacocha otorgada con la Resolución Directoral N° 688-2018-ANA-AAAXMANTARO.

6.3.

GUNTHERHERNANESeARRÚN

Oíiltove'

6.4.

Asimismo, se desprende del Informe Técnico N® 047-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALAMANTARO.AT/MAV-ETS de fecha 12,07.2019 y del Informe Técnico H" 77-2019-ANA-AAA XMANTARO-AT/RAP de fecha 05.08.2019 que la Administración Local de Agua Mantaro y la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro determinaron, luego de los hechos constatados en la verificacióntécnica de campo inopinada del 28.06.2019, que no existe riesgo de desborde del sistema de lagunasHuacracocha - Churruca 1 - Churruca 2 ubicadas en el distrito de Mocrococha, provincia de Jauli.departamento de Junin, asi como de inundaciones de la Carretera Central.

En tai sentido, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro emitió el 09.08.2019, la ResoluciónDirectoral N" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO mediante la cual declaró, en atención a lo señalado

en el Informe Técnico N° 047-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO.AT/MAV-ETS y en elinforme Técnico N° 77-2019-ANA-/W\ X MANTARO-AT/RAP, improcedente la solicitud presentadapor Volcán Compañía Minera S.A.A. sobre ampiiación del plazo de autorización de descarga oevacuación de las aguas de la laguna Huacracocha hacia la laguna Huascacocha a través lainstalación de un sistema de tuberías de HDPE, otorgada con la Resolución Directoral N® 688-2018-ANA-AAA X MANTARO, asi como dispuso la suspensión, en el plazo de 24 horas, de la descarga oevacuación de las aguas y el retiro de las 12 tuberías de HDPE de 4" de diámetro, en un plazo de 15días calendarios.

A este respecto, este Tribunal considera necesario precisar que la Administración Local de AguaMantaro determinó en el informe Técnico N° 059-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA

MANTARO.AT/MAV de fecha 29.11.2018, que se requería, según el balance hídrico realizado enfunción a las variables de entrada y salida de la laguna Huacracocha, evacuar un promedio de 2361/spara evitar que el nivei del agua de la laguna Churruca i alcance la cota de la Carretera Central.

En ese sentido, ai evacuar 200 i/s hacia la laguna Huascacocha. se tendría una descarga residual de36 J/CTde ia laguna Huascacocha a la laguna Churruca I, lo cual se atenuaría por infiltración y

oración, sin alcanzar ia cota de 4621 m.s.n.m. de ia Carretera Central, para tai efecto, iaministración Local de Agua Mantaro propuso, la impiementación de un sistema de conducción

e HDPE de 4" de diámetro) que permita la descarga o evacuación de 200 a 250 l/s de laHuacracocha hacia ia laguna Huascacocha. con ia finalidad de mantener ios niveles de espejo

de agua de las lagunas Huacracocha y Churruca i por debajo del riesgo de inundación de la Carreteraentrai. Por lo tanto, se requería de forma urgente el desaguado de ia laguna Huacracocha. más aúnse encontraba próxima la temporada de lluvias 2018-2019.

De acuerdo con esto, ia Autoridad Administrativa del Agua Mantaro autorizó, mediante ia ResoluciónDirectoral N" 688-2018-ANA-AAA X MANTARO de fecha 21.12.2018, a Volcán Compañía Minera

tasa respectiva, en las cédulas de notifícación, en la autorización del recurso por el Letrado Colegiado o en la finna del recurrente, si tiene domicilioen la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. De no sutrsanarse la omisión o defecto, se rechazaré el recurso y serédeclarado inadmisible. Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitaréla causa de manera regular y seré el Juez quien ordene la correspondiente subsanación del error. El superior también puede declarar inadmisible oimprocedente la apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, ademés. declararé nulo el concesorio'.

Page 5: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

S.A.A., a Compañía Minera Argentum S.A., a Minera Chinalco Perú S.A. y a Sociedad Minera AustriaDuvaz S.A.C. la descarga o evacuación de las aguas de la laguna Huacracocha hacia la lagunaHuascacocha mediante la instalación de un sistema tuberias de HDPE de 4" de diámetro, por uncaudal de 200 l/s, en un periodo de 6 meses.

GUNIHERHERNAN

ARROf

En consecuencia, al haber constatado la Administración Local de Agua Mantaro en la verificacióntécnica de campo inopinada del 28.06.2019, que no existe riesgo de desborde del sistema de lagunasHuacracocha - Churruca 1 - Churruca 2 sobre la Carretera Central e inundaciones aguas abajo(situación de emergencia que determinó la autorización otorgada con la Resolución Directoral H" 688-2018-ANA-AAA X MANTARO), recomendó en el Informe Técnico N° 047-2019-ANA-AAA XMANTARO-ALA MANTARO.AT/MAV-ETS de fecha 12.07.2019, declarar improcedente la solicitudpresentada por Volcán Compañía Minera S.A.A. sobre ampliación del plazo de autorización dedescarga o evacuación de las aguas de la laguna Huacracocha hacia la laguna Huascacocha otorgadacon la Resolución Directoral N° 688-2018-ANA-AAA X MANTARO, criterio que fue reiterado por laAutoridad Administrativa del Agua Mantaro en el Informe Técnico N° 77-2019-ANA-AAA X MANTARO-AT/RAP.

Por consiguiente, la decisión adoptada por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro en laResolución Directoral N° 477-2019-ANA-AAA X MANTARO, se encuentra técnicamente

fundamentada en el Informe Técnico N" 047-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO.AT/MAV-

ETS y en el Informe Técnico N" 77-2019-ANA-AAA X MANTARO-AT/RAP; por lo que, el argumentode las empresas impugnantes debe ser desestimado en el presente extremo.

Sin perjuicio de lo expuesto, es imprescindible que la Autoridad Administrativa del Agua Mantarocuente con información suficiente que la lleve a determinar técnicamente, si la situación de emergenciaue motivó el otorgamiento de autorización contenida en la Resolución Directoral N° 688-2018-ANA-

X MANTARO. pueda volver a producirse en un futuro, y con ello un riesgo de desborde delsistema de lagunas Huacracocha - Churruca 1 - Churruca 2 sobre la Carretera Central e inundacionesaguas abajo.

En lo concerniente a que debió de ponerse en conocimiento de las impugnantes el Informe TécnicoN" 047-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO.AT/MAV-ETS y el Informe Técnico N" 77-2019-ANA-AAA X MANTARO-AT/RAP, que sirvieron de sustento de la Resolución Directoral N® 477-2019-ANA-/W\ X MANTARO, se debe indicar que el articulo 171"^ del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que no serán de conocimiento de los administrados todos aquellosdocumentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente; enconsecuencia, al no haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo, ni su derecho dedefensa, no procede acoger el argumento del administrado en este extremo.

cuanto a su solicitud de suspensión provisional de la ejecución del acto administrativo impugnadoido a que su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y que se entienda

rorrogada la autorización; este Colegiado puntualiza, de conformidad con el análisis realizado en elumeral 6.4 de la presente resolución, que Volcán Compañía Minera S.A.A. y Sociedad Minera Austriauvaz S.A.C. no cuentan con autorización de descarga o evacuación de las aguas de la laguna

Huacracocha hacia la laguna Huascacocha mediante la instalación de un sistema de tuberias de

'Artículo 171.- Acceso al expediente

171.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trémite. así comoa sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictémenes. obtener certificaciones de su estado y recabar copias de ias piezas quecontiene, previo pago dei costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contieneninformaaón cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o porrazones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5} del articulo 2 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúanlas materias protegidas por el secreto bancario, tnbutario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen unpronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

172.2 El pedido de acceso al expediente puede hacerse verbaimenle, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia yacceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre elexpediente, aunque no sea la unidad de recepción documental'.

? Aba FRA'JC

MAURiCl

Voca

Page 6: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

HDPE. de ahí que, e! mandato dispuesto por la Autoridad Administrativa del Agua Mentare sobre lasuspensión, en el plazo de 24 horas, de la descarga o evacuación de las aguas de la lagunaHuacracocha hacia la laguna Huasacocha, asi como el retiro de las 12 tuberías de HDPE de 4" dediámetro, en un plazo de 15 días calendarios, se encuentra conforme a Ley, más aún, si se haconstatado técnicamente la improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo por 12 mesessolicitada por Volcán Compañía Minera S.A.A.. debido a que no existe riesgo de desborde del sistemade lagunas Huacracocha - Churruca 1 - Churruca 2 ubicadas en el distrito de Mocrococha, provinciade Jauli, departamento de Junín, asi como de inundaciones de la Carretera Central; razón por la cual,carece de sustento lo argumentado por la recurrente en este extremo.

6.7. En virtud de los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, este Tribunal considera que elrecurso de apelación interpuesto por Volcán Compañía Minera S.A.A. y Sociedad Minera AustriaDuvaz S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO, deviene eninfundado, confirmándola en todos sus extremos.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 1281-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesión de fecha 08.11.2019, por mayoría,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Volcán Compañía Minera S.A.A, y SociedadMinera Austria Duvaz S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 477-2019-ANA-AAA X MANTARO.

2°.' El órgano competente de la Entidad tendrá en cuenta lo expresado en el considerando 6.4 In fine.

3®.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

■m

VÉby^fERTO GUEVARA PÉREZVOCAL

HERÑ^ÍfGOÑZALES BARRÓN ^^o^a»^AUC\SCO MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL / VOCAL

Page 7: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución deControversias Hidrtca]

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad

VOTO EN DISCORDIA DEL PRESIDENTE LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales de la Sala Única del Tribunal Nacionalde Resolución de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto

en discordia en relación a los recursos de apelación presentados por las empresas Volcán

Compañía Minera S.A.A y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. contra la Resolución Directoral

N" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 09.08.2019, en base a los siguientes fundamentos:

ííCorrttO-'íí

1. En el recurso de apelación presentado por Volcán Compañía Minera S.A.A, con laadhesión de Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C, se argumenta que la ampliaciónresulta técnicamente viable, dado que se requiere una evacuación continua paraasegurar que el nivel del agua se mantenga por debajo de la cota de seguridad (4619.71 m.s.n.m) y con ello, no generar un desborde de la Carretera Central en lapróxima temporada de lluvias, cumpliendo por presentar Información proyectadaacerca del comportamiento del cuerpo natural de agua en épocas de estiaje yavenidas, como asi también lo ha presentado en su solicitud de prórroga delautorización de descarga materia del presente procedimiento:

2.2.2. Inadecuada valoración de los hechos

Tal como se indicó en nuestra solicitud de ampliación de plazo, según el análisis del balance

de agua al 25 de mayo de 2019, la cota del espejo de agua de la Laguna Huacracocha es

de 4.621.36 msnm, 1.65 m por encima de la cota de segundad que es 4,619.71 msnm. lo

cual representa un volumen de agua excedente de 2 640 000 m3. Considerando el plazo

inicial de seis (6) meses con una descarga de 200 l/s. el volumen de agua que se evacuarla

de la Laguna Huacracocha seria 540 458 m3. que representa el 20.5% del volumen

excedente.

Figura N** 01: Proyección de nivel de Laguna Huacracocha bajo el cumplimiento delplazo de la R.D. N° 688-2018-ANA-AAA X MANTARO

PROrCCaÓN DE NIVEL DE ACUA LAGUNA HUACRACOCHA 2019 • 2020

|«IIU

5

— «i*- -«tlT"

«ai' otiCK «.'ííN luaa

fKtitrr uwrtn íMfW r.*;^

MI'

-IVKJIK iUU '.iltaVOUUUU —

Page 8: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional deResolución de

Controversias Hídricas

Así, de acuerdo a las proyecciones realizadas, la evacuación de agua de manera continua

hasta el mes de diciembre de 2019 generaría una evacuación de agua de 3 151 263 m3.

permitiendo que en el mes de octubre se logre bajar el nivel de la Laguna Huacracocha a

la cota 4619.65, ligeramente debajo de la cota de seguridad (4619.71 msnm).

H^CtOAr

Presi<Jen;e

Bajo esta proyección la cota más baja se daría en diciembre de 2019 (4619.39 msnm), sin

embargo, a partir de enero de 2020 y con el inicio de la temporada de lluvias 2019-2020 se

incrementaría el volumen y por consiguiente el nivel, llegando a su punto más critico en el

mes de mayo de 2020 en el que llegaría a la cota 4620.70 msnm. ligeramente debajo de la

alerta roja. Si bien en este escenario no se generaría un rebose de la Laguna Huacracocha

ya que el nivel de agua no superaría la cota de rebose 4622 msnm, se tendría una potencialcontingencia en los próximos periodos de lluvias.

2. Ai respecto, efectivamente, del análisis de ia parte considerativa y resolutiva de laresolución apelada se identifica que no se ha realizado una evaluación ni motivaciónacerca de los argumentos señalados por el apelante, en relación a la proyeccióndel nivel de agua de la Laguna Huacracocha, en épocas de avenida, con la finalidadde garantizar que no exista un desborde que pueda afectar bienes públicos oprivados, como lo son la Carretera Central y las propiedades de la ComunidadCampesina de San Francisco de Asís de Pucara, como esta última lo detalla en sudenuncia obrante a fojas 32; por io que, dicha falta de motivación le generavulneración a su derecho de defensa y viola el principio del debido procedimiento,consagrado en el numeral 1.2 del articulo IV del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General, al haberse afectado su derecho ygarantía a obtener una decisión motivada, siendo ello una causal de nulidadconforme al numeral 1 del articulo 10° del cuerpo legal mencionado.

3. Asimismo, en el Informe Técnico N° 047-2019-ANA-AAA X MANTARO ALAMANTARO-AT/MAV-ETS se señala que en la fecha de inspección al ser época deestiaje no se encuentran precipitaciones ni aportes naturales; por lo que, almomento de la verificación no existe riesgo de desborde; estas conclusiones,permiten indicar que no existió una evaluación técnica completa por parte delórgano de primera Instancia administrativa, ya que no es información suficiente parapoder determinar la existencia o inexistencia de desbordes en épocas de avenida,que es la razón principal para poder autorizar la prórroga de la descarga de laLaguna Huacracocha, ante la inminencia de un desborde y evitar riesgos y daños,todo ello para garantizar también el cumplimiento del principio precautorioconsagrado en el numeral 8 del articulo III- Principios, del Titulo Preliminar de laLey de Recursos Hídricos. Aunado a ello, en relación a la decisión de la mayoría,cabe precisar que existe una contradicción entre el fundamento contenido en elúltimo párrafo del numeral 6,4 y con la propia decisión, ya que se indica que sedebe contar con información suficiente para determinar la existencia de unasituación de emergencia para evaluar si corresponde o no otorgar la prorrogamencionada; sin embargo, se opta por declarar infundado el recurso de apelacióny únicamente indicar que el órgano correspondiente lo tome en cuenta a futuro.

4. En razón a ello, cabe estimar los recursos de apelación presentados por lasempresas Volcán Compañía Minera S.A.A y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C.

Page 9: RESOLUCIÓN N° /ZfJ -2019-ANAn-NRCH

Mínisterfo

de Agricultura y Riego

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hldrlcasi

contra la Resolución Directoral H" 477-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha

09.08.2019 debiéndose declarar fundados los mismos y por ende nula lamencionada resolución, debiéndose de reponer el procedimiento administrativohasta el momento anterior a la emisión de la resolución del órgano de primerainstancia administrativa, tomando en consideración lo expuesto en el presente voto.

Por lo expuesto, esta Presidencia:

RESUELVE:

• Declarar FUNDADOS los recursos de apelación presentados por las empresas VolcánCompañía Minera S.A.A y Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N° 477-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 09.08.2019 y en consecuencianula la misma.

• REPONER el procedimiento administrativo de conformidad con3 del presente voto.

Lima. 8 de noviembre de 2019

KcwjKWájDlJAROefMVnRÉZ^^Presidente

eñaladoenel numeral