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5 Dr. Ing PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua I ;Nacit^ Resolución de I iiiiímtróvArsIas^i 'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peni' 'Añode la Diversificación Productiva y del Foilalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN N" 400 .2015-ANA/TNRCH Lima, O5 OCT, 2015 EXP. TNRCH: CUTN°: IMPUGNANTE: MATERIA: ÓRGANO: UBICACIÓN política 820-2014 24162-2012 Ana María Bustamante Huanco Procedimiento adminístrath»} sancionador AAA Caplína-Ocoña Distrito : Majes Provincia : Caylloma Departamento; Arequipa SUMILLA: Se declara la nulidadde oficio de la ResoluciónDirectoral N' 198-2012-ANA/AAAI C-O, por vulnerarel principio del debidoprocedimiento. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la señora Ana María Bustamante Huanco, contra la Resolución Directoral N' 198-2012-ANA/AAA I C-O emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, que la sancionó con una multa de 2.1 UIT por utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La señora Ana María Bustamante Huanco solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 198-2012-ANA/AAA I C-O. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recursocon los siguientesargumentos; 3.1. No existe congruencia entre loscargos imputados y los hechospor los cuales se lesanciona. 3.2. Se le inicia procedimiento sancionador "por usar veintiún (21) aspersores cuando según los informes técnicos correspondería utilizar únicamente diecinueve (19) aspersores" [sic]: sin embargo, no existe nonna que establezca el número de aspersores que deba usarse en cada parcela. Asimismo, dicha conducta no está tipificada como infracción en materia de aguas. 3.3. La licencia de uso de agua le otorga volúmenes de agua y no caudales. Asimismo, para determinar que ha usado un mayor volumen de agua que el otorgado en su licencia, tendría que haber un seguimiento constante efectuado por la autoridad o el operador. 3.4. La calificación de la infracción yla determinación de la multa no han sido debidamente motivadas. «HUERTAS if

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  • 5 Dr. Ing

    PERU Ministerio Autoridad Nacional

    de Agricultura y Riego del Agua

    I ;Nacit^Resolucin de

    IiiiimtrvArsIas^i

    'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peni''Aode la Diversificacin Productiva y del Foilalecimiento de la Educacin'

    RESOLUCIN N" 400 .2015-ANA/TNRCH

    Lima, O5 OCT, 2015

    EXP. TNRCH:

    CUTN:

    IMPUGNANTE:

    MATERIA:

    RGANO:

    UBICACINpoltica

    820-2014

    24162-2012Ana Mara Bustamante Huanco

    Procedimiento adminstrath}

    sancionador

    AAA Caplna-Ocoa

    Distrito : MajesProvincia : CayllomaDepartamento; Arequipa

    SUMILLA:Se declara la nulidadde oficio de la ResolucinDirectoralN' 198-2012-ANA/AAAI C-O, por vulnerarel principio del debidoprocedimiento.

    RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

    El recurso de apelacin interpuesto por la seora Ana Mara Bustamante Huanco, contra la ResolucinDirectoral N' 198-2012-ANA/AAA I C-O emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoa,que lasancion con una multa de 2.1 UIT porutilizar el agua con mayores caudales o volmenes que losotorgados o de manera ineficiente, sin la autorizacin de laAutoridad Nacional del Agua.

    2. DELIMITACIN DE LA PRETENSIN IMPUGNATORIA

    La seora Ana Mara Bustamante Huanco solicita que se declare la nulidad de la Resolucin DirectoralN 198-2012-ANA/AAA I C-O.

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La impugnante sustenta su recursocon los siguientesargumentos;

    3.1. No existecongruencia entre loscargos imputados y los hechospor loscualesse lesanciona.

    3.2. Se le inicia procedimiento sancionador "por usar veintin (21) aspersores cuando segn losinformes tcnicos correspondera utilizar nicamente diecinueve (19) aspersores" [sic]: sinembargo, no existe nonna que establezca el nmero de aspersores que deba usarse en cadaparcela. Asimismo, dichaconducta no est tipificada como infraccin en materia de aguas.

    3.3. La licencia de uso de agua le otorga volmenes de agua y no caudales.Asimismo, para determinarque ha usado un mayor volumen de agua que el otorgado en su licencia, tendra que haber unseguimiento constante efectuado por la autoridad o el operador.

    3.4. La calificacin de la infraccin y la determinacin de la multa no han sidodebidamente motivadas.

    HUERTASif

  • 4. ANTECEDENTES:

    4.1. A travs de la Resolucin Administrativa N" 557-2004-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH de fectia

    20,12.2004, la Administracin Tcnicadel Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay otorg licencia deuso de agua superficial con fines agrarios a los usuarios del Bloque de Riego N 17;C2, en elmbito de la Comisin de Regantes 3R-C2, entre los cuales se incluy al seor William LorenzoPortilla segn el siguiente detalle:

    i^NOMBRES YAPELLIDOS DEL'USURI."."ar '

    101 PORTILLA WILLIAMLORENZO

    DNVRUC

    29351382

    y LUGAR DONDE SE USA ELAGUA OTORGADA

    UNIDAD

    CATASTRAL

    SUPERFICIE (ha)BAJO RIEGO

    VOLUMEN MXIANUAL.DEAGUOTORGADO

    EN EL BLOQU

    109719

    Mediante la Resolucin Administrativa N 108-2Q05.GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH de fecha

    25.02.2005, la Administracin Tcnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay reconoci a laseora Ana Mara Bustamante Huanco como conductora de la parcela N 21. identificada con UCN'' 31021, ubicada en el Asentamiento 2, de la seccin "C" de la Comisin de Regantes 3R-C2 ydispuso su inscripcin en el padrn de usuariosde agua, en lugardel seor William Lorenzo PortillaPortilla.

    Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sanconador

    4.3.

    4.4.

    4.5.

    En fecha 31.05.2011, la Comisin de Regantes C2 con el apoyode la Junta de Usuarios Pampa deMajes y de la Administracin Local de Agua Colca-Siguas-Chivay realiz una inspeccin ocular enla parcela N" 21, ubicadaen el Asentamiento 2, seccin "C" de la Comisin de Regantes 3R-C2, depropiedad de la seora Ana Mara Bustamante Huanco, con el fin de verificar el uso del recursohdrico con mayores caudalesa losotorgados, segn el siguiente detalle:

    N*parcela N** de aspersores Caudal total

    21 22 11.8

    Mediante el Oficio N 0399-2011-JUPM de fecha 01.07.2011, la Junta de Usuarios Pampa deMajes, remiti a la Administracin Local de Agua Colca-Siguas-Chivay el Informe N' 091-2011-JUMP/ATMC/DAM y el acta de inspeccin ocular de fecha 31.05.2011, con la finalidad de quecontine con el trmite que coresponda.

    La Administracin Local de Agua Colca-Siguas-Chivay emiti el Informe N 042-2011-AMA-ALA-CSCH/JMG de fecha 05.09.2011, el cual concluy que se debe iniciar procedimiento sancionador ala seora Ana Mara Bustamante Huanco por regar con ms aspersores de los autorizados y estarutilizando un caudal mayorque el otorgadoen su licencia de uso de agua.

    Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

    4.6. Mediante la Notificacin N" 094-2011-ANA/A1_A-CSCH recibida el 09.09.2011, la AdministracinLocal de Agua Colca-Siguas-Chivay comunic a la seora Ana Mara Bustamante Huanco el iniciode un procedimiento administrativo sancionador por "estar regando con ms aspersores de losautorizados, por lo tanto viene consumiendo mayor caudal (11.8 l/s) de lo autorizado en larespectiva licencia de uso de agua" [sic], infringiendo el literal i) del artculo 277 del Reglamentodela Leyde Recursos Htdricos.

    4.7, Con el escrito ingresado en fecha 16.09.2011, la seora Ana Mara Bustamante Huanco present

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    sus descargos, aduciendo que en cumplimiento de las nomias se encuentra regando con quince(15) aspersores. Asimismo, se comprometi a novolver a cometer dicha falta.

    4.8. Mediante el Informe Tcnico N 069-2011-ANA-CSCH- ANA/ALA.CSCH de fecha 26.10.2011. laAdministracin Local de Agua Colca-Siguas-Chivay seal que la seora Ana Mara BustamanteHuanco "al encontrarse regando con ms aspersores de lo autorizado sin ninguna autorizacin,viene consumiendo mayor caudal de agua que el autorizado (...)" [sicj.

    4.9. Con ei Oficio N 1366-2011-ANA/Ai^.CSCH de fecha 02.11.2011, la citada administracin remitiel expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoa a fin de que emitapronunciamiento de acuerdo a su competencia.

    4.10. Mediante el Infomie Tcnico N' 500-2011-ANA-AAA-l-CO-SDARH-JMPV de fecha 29.12.2011, laSubdireccin de Administracin de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCaplina-Ocoa concluy que 'la parcela N' 21 ubicada en la Comisin de Regantes 3R-C2.registrada a nombre de Ana Mara Bustamante Huanco, ha venido consumiendo mayores caudalesde agua que lo establecido en la licencia de uso de agua, obedeciendo esto al uso de mayornmero de aspersores (22) que lo autorizado (18) para realizar las labores de riego del referidopredio, sin contarcon la debida autorizacin" [sic].

    4.11. Con la Resolucin Directoral N 198-2012-ANA/AAA 1 C-O de fecha 09.03.2012, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoa sancion a la seora Ana Mara Bustamante Huanco conuna multa de 2.1 UIT "por utilizar el agua con mayores caudales o volmenes que los otorgados ode manera ineficiente, sin la autorizacin de la Autoridad Nacional del Agua" [sic].

    Actuaciones posteriores a la imposicin de la sancin administrativa

    4.12. Mediante el escrito ingresado en fecha 24.04.2012, la seora Ana Mara Bustamante Huancointerpuso recurso de apelacin contra la Resolucin Directoral N 198-2012-ANA/AAA I C-O,conforme a losargumentos recogidos en el numeral 3 de la presente resolucin.

    4.13. La Direccin de Administracin de Recursos Hdricos a travs de los Informes N 029 y N 035-2013-ANA-DARH-LAT de fechas 15.05.2013 y 29.05.2013 respectivamente, concluy lo siguiente:

    a) En lainspeccin ocular se detect quelausuaria tena instalado en su parcela, veintids (22)aspersores yestaba utilizando un caudal de 11.8l/s, superandoel nmero establecido en lanormade Operacin y Mantenimiento,

    b) No se ha efectuado unaevaluxin peridica para determinar con certeza si larecurrente estutilizando un mayor volumen de agua que el autorizado en su licencia de uso de agua.

    c) La seora Ana Mara Bustamante Huanco habracometido la infraxintipificada en el literal r)del artculo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos.

    5. ANLISIS DE FORMA

    Competencia del Tribunal

    5.1. Este Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelacin, de conformidad con el artculo 22" de la Ley N 29338,Ley de Recursos Hdricos, los artculos 14" y 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, as como elarticulo 20 y la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de su Reglamento Interno,aprobado por Resolucin Jefatural N 098-2014-ANA.

    'ng/JOSAGTL' HUERTAS

    VOCAL

  • NCHEZ

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    Admisibilidad del recurso

    5.2. El recurso de apelacin ha sido interpuesto dentro de los quince (15) das hbiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en tos artculos 209 y 21T de la Ley N"27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porlo que es admitido a trmite.

    6. ANLISIS DE FONDO

    Respecto a la infraccin de utilizar el agua con mayoresvolmenes que ios otorgados

    6.1. La Ley N" 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece las infracciones en materia de aguas,tipificadas en el artculo 120", entre las que se encuentran el numeral 2 referido a: 'elincumplimiento de algunade las obligaciones establecidas en el articulo 57^de la Le/.

    6.2. El artculo 57"de lacitada Ley establece en su numeral 1, referido a lasobligaciones de lostitularesde licencia de uso lo siguiente: 'Utilizar el aguacon la mayor eficiencia tcnica / econmica, en lacantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicosesenciales, y evitando su contaminacin".

    6.3. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, en el artculo 277 establece lasinfracciones en materia de recursos hidricos, entre las cuales se encuentra el literal "i" referido a:'Utilizar el agua con mayores caudales o volmenes que los otorgados o de manera ineficientetcnica o econmicamente, o por incumplir con los parmetms de eficiencia o plan de adecuacinapmbado'.

    6.4. Segn lo sealado, respecto al contenido del articulo 277" literal "i" del Reglamento se observanseis supuestos de comisiones de infracciones administrativas, las cuales sern:

    i. Uso del recurso hdrico con mayor caudalal autorizado.ii. Uso del recurso hdrico con mayorvolumen al autorizado.iii. Uso del recurso hdrico con ineficiencia tcnica.

    iv. Uso del recurso hdrico con ineficiencia econmica.

    v. Uso del recurso hdrico incumpliendo parmetros de eficiencia.vi. Usodel recurso hdrico incumpliendo el plande adecuacin.

    Respecto al debido procedimiento administrativo

    6.5. El numeral 1.2del artculo IV del Titulo Preliminar y el numeral 2 del artculo 230" de la Ley delProcedimiento Administrativo General, establecen al debido procedimiento como un principio quesustenta el procedimiento administrativo, segn el cual "Los administrados gozan de todos losderechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derechoa exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pmebas y a obtener una decisin motivada yfundada en derecho siendo tambin de aplicacin a los procedimientos sancionadores, y envirtud del cual las entidades deben 'aplicar sanciones sujetndose al procedimiento establecidorespetando las garantas del debidoproceso'.

    Respecto a la imputacin de cargos en el inicio del procedimiento administrativo sancionador porutilizar el agua con mayores caudales o volmenes que los otorgados

    6.6. En los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 de la Resolucin N 293-2014-ANA/TNRCH de fecha 23.10.2014,recada en el Expediente TNRCH N 1233-2014^ este Tribunal ha sealado que conforme a lodispuesto en los artculos 234" y 235" de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una

    Vase la Resolucin N* 293-2014-AN/VrNRCH, recada en el Expediente N* 1233-2014. Publicada el 2310.2014.EnipJ/www,ana.gob4>e/media/l023709/427%20cut%2094336-2013%20exp%201232-2014%20juan%20reynaido%20bueflo%20ch%C3%A1vez.pdf

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  • 6.11. Para tal fin deber tomar en cuenta los Informes N" 029 y N 035-2013-ANA-DARH-LAT emitidospor la Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, en los cuales se evalo que el hechoverificado configurara la infraccin contenida en el literal r) del artculo 277 del Reglamento de laLey de Recursos Hdricos.

    6.12. Finalmente, habindose advertido la nulidad del procedimiento administrativo sanconador, esteTribuna! considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre losargumentos sealados enel numeral 3 de la presente resolucin.

    Vista la opinin contenida en el Informe Legal N 723-2015-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hidricas,

    RESUELVE:

    1.- Declarar la NULIDAD de oficiode la Resolucin Directoral 198-2012-ANA/AAA I C-0.

    2.- Retrotraer el procedimiento a su inicio debiendo la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoa atravs de la Administracin Local de Agua Colca-Siguas-Chivay evaluar el inicio de un nuevoprocedimiento sancionador a la seora Ana Mara Bustamante Huanco teniendo en consideracin losealado en el numeral 6.10 y 6,11 .de la presente resolucin.

    3'.- Declarar que carecede objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacin interpuesto porlaseora Ana Mara Bustamante Huanco contra la Resolucin Directoral N 198-2012-ANA/AAA I C-0.

    Regstrese, notifquese y publquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua,

    ' ygi^DELFINA RUIZ OSTOICPRESIDENTA

    miVOCAL

    GUEVARA PEREZ

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    .

    o CCM, kU' (LUIS AGUILAR HUERTAS

    VOCAL

    IVAN ORTIZ SANCHEZ

    VOCAL