resoluciÓn del consejo directivo que deja sin efecto el

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PERÚ Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE DEJA SIN EFECTO EL TERCER PÁRRAFO DEL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO N° 2 DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE MEDICINA Y QUE INCORPORA A SU CRONOGRAMA LOS GRUPOS 7, 8, 9 Y 10 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTE 1.1. La aprobación del Modelo del Programa de Pregrado de Medicina De acuerdo con el enfoque del licenciamiento, recogido en el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Peruano, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Modelo de Licenciamiento), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) desarrolla el proceso de licenciamiento con un enfoque institucional, a partir de lo cual verifica el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) en las universidades públicas y privadas. Asimismo, el citado documento técnico prevé que a medida que la Sunedu implemente el licenciamiento institucional, debe diseñar y desarrollar el licenciamiento de programas con el fin de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de programas conducentes a grado académico o título profesional. Al respecto, el artículo 33 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento) precisa que, a diferencia de la licencia institucional de funcionamiento, mediante la cual se evalúa la existencia de las CBC para el funcionamiento de la institución universitaria como organización; el licenciamiento de programas priorizados está orientado a verificar el cumplimiento de las CBC específicas de aquellos programas priorizados por la Sunedu. Así, este proceso se enfoca en las exigencias particulares que se deben cumplir para la prestación de un programa académico, principalmente, referidas a la propuesta académica y desarrollo del programa de estudios, presencia de infraestructura y equipamiento apropiados para la enseñanza del programa (laboratorios, equipos y mobiliario), presencia de docentes y tutores por cada asignatura de la malla curricular, existencia de planes y protocolos acordes al programa específico que garanticen condiciones de seguridad y bienestar, entre otros. En ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, del 23 de julio de 2019, se modificó el Reglamento de Licenciamiento incorporándose el Capítulo V denominado “Licenciamiento de programas priorizados”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados por la Sunedu, a través del cual se evalúa el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas. Asimismo, se indicó que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Además, se precisó que el Consejo Directivo de la Sunedu desarrolla los aspectos técnicos de la evaluación de las CBC de cada programa priorizado en normas técnicas, denominadas “Modelos de licenciamiento del 1 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 14 de marzo de 2017.

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Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE DEJA SIN EFECTO EL TERCER PÁRRAFO DEL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO N° 2 DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE

PREGRADO DE MEDICINA Y QUE INCORPORA A SU CRONOGRAMA LOS GRUPOS 7, 8, 9 Y 10 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTE

1.1. La aprobación del Modelo del Programa de Pregrado de Medicina

De acuerdo con el enfoque del licenciamiento, recogido en el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Peruano, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD1 (en adelante, Modelo de Licenciamiento), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) desarrolla el proceso de licenciamiento con un enfoque institucional, a partir de lo cual verifica el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) en las universidades públicas y privadas. Asimismo, el citado documento técnico prevé que a medida que la Sunedu implemente el licenciamiento institucional, debe diseñar y desarrollar el licenciamiento de programas con el fin de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de programas conducentes a grado académico o título profesional. Al respecto, el artículo 33 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento) precisa que, a diferencia de la licencia institucional de funcionamiento, mediante la cual se evalúa la existencia de las CBC para el funcionamiento de la institución universitaria como organización; el licenciamiento de programas priorizados está orientado a verificar el cumplimiento de las CBC específicas de aquellos programas priorizados por la Sunedu. Así, este proceso se enfoca en las exigencias particulares que se deben cumplir para la prestación de un programa académico, principalmente, referidas a la propuesta académica y desarrollo del programa de estudios, presencia de infraestructura y equipamiento apropiados para la enseñanza del programa (laboratorios, equipos y mobiliario), presencia de docentes y tutores por cada asignatura de la malla curricular, existencia de planes y protocolos acordes al programa específico que garanticen condiciones de seguridad y bienestar, entre otros. En ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, del 23 de julio de 2019, se modificó el Reglamento de Licenciamiento incorporándose el Capítulo V denominado “Licenciamiento de programas priorizados”, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados por la Sunedu, a través del cual se evalúa el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas. Asimismo, se indicó que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Además, se precisó que el Consejo Directivo de la Sunedu desarrolla los aspectos técnicos de la evaluación de las CBC de cada programa priorizado en normas técnicas, denominadas “Modelos de licenciamiento del

1 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 14 de marzo de 2017.

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(nombre del programa)”. Bajo este marco, considerando que la provisión de servicios de salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud, la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud3; y, teniendo en cuenta el actual estado situacional de la formación en salud pública en el Perú4, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, se aprobó el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, Modelo de Licenciamiento del PPM)5.

El Modelo de Licenciamiento del PPM contiene, entre otros, la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (en adelante, el Cronograma) y los Formatos de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina. Cabe indicar que el Cronograma establece los plazos para la presentación de la Solicitud de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (en adelante, SLPPM) por parte de las universidades que cuentan con licencia institucional. Con la aprobación del Modelo de Licenciamiento del PPM6, el Cronograma estableció cinco (5) grupos para la presentación de SLPPM, conformados por un total de veintiséis (26) universidades que a la fecha de su aprobación contaban con licencia institucional, y que en su conjunto ofertan veintinueve (29) programas de pregrado de medicina (en adelante, PPM). Asimismo, es pertinente indicar que se señaló que las universidades que obtuviesen su licenciamiento institucional en forma posterior a la aprobación del Modelo de Licenciamiento de PPM se integrarán al Cronograma en nuevos grupos de evaluación y que los criterios utilizados para establecer el Cronograma serían: la antigüedad de los PPM7, el tipo de gestión de las universidades y la ubicación geográfica del PPM; y que la recepción documentaria de los grupos se llevará a cabo cada tres (3) meses.

1.2. Sobre la propagación de la COVID-19 y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la

3 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos VI y XV de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. 4 En el Modelo de Licenciamiento del PPM se describieron las siguientes problemáticas: (i) la autorización de funcionamiento

otorgada por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) no exigía la aplicación de normas técnicas, ni poseía un modelo de autorización sobre la base de condiciones o estándares; (ii) el notorio incremento del número de facultades o escuelas de medicina en el país, sin los filtros adecuados en la autorización; (iii) los resultados del Examen Nacional de Medicina sugieren un bajo desarrollo de competencias en los médicos generales y recién egresados; (iv) el reducido número de universidades que cuentan con acreditación nacional por parte del Sineace, pese a que constituye una obligación dispuesta en el Reglamento de la Ley de Creación del Sineace, Decreto Supremo N° 018-2007-ED; y, (v) la saturación o sobresaturación de campos clínicos para la docencia en servicio e internado en ciencias de la salud, necesarios para las prácticas clínicas de los estudiantes.

5 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019. 6 El Modelo de Licenciamiento del PPM, fue inicialmente aprobado por el Consejo Directivo, el 22 de marzo de 2019.

Posteriormente se propuso una modificación a los Anexos 2 (Cronograma), 5 y 7 del Modelo, la misma que fue aprobada por el Consejo Directivo el 21 de junio de 2019. Finalmente, el Modelo de Licenciamiento del PPM fue aprobado en su integridad el 22 de julio de 2019, y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de julio de 2019.

7 Estos criterios fueron aplicados de manera conjunta para determinar los primeros cinco (5) grupos del Cronograma. De esta forma, el primer grupo quedó conformado por las tres (3) universidades con los PPM más antiguos y las dos (2) universidades con PPM de reciente creación. Así mismo, se procuró tener en todos los grupos universidades de gestión pública y privada; así como un enfoque territorial, juntando universidades por su cercanía geográfica (p. 60, Modelo de Licenciamiento del PPM).

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COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.

Con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 036-2021-PCM, este último, a partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y

un (31) días calendario.

Asimismo, cabe mencionar que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, a través del cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; entre ellas, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante Decreto Supremo.

Además, el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que declaró, entre otras disposiciones, la suspensión, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Ambos Decretos Supremos fueron prorrogados hasta el 10 de junio de 2020, mediante Decretos

Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, del 28 de abril y 20 de mayo, respectivamente.

Mediante Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, de fecha 03 de mayo de 2020, se dispuso, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por la COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial. Además, la citada resolución dispuso que, durante dicho periodo, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Sunedu.

En atención a las citadas disposiciones normativas, las universidades públicas y privadas suspendieron sus actividades lectivas y administrativas. Frente a este contexto, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD, de fecha 04 de mayo de 2020, se modificó el contenido de los Grupos 4 y 5 del Cronograma, en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y a las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y

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evitar la propagación de la COVID-19 mencionadas anteriormente. El listado de las universidades contenidas en los Grupos 4 y 5 fue redistribuido en los Grupos 4, 5 y 6.

El 29 de noviembre de 2020, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 036-2021-PCM, este último, a partir del 01 de marzo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario. II. SOBRE LA NECESIDAD DE LA PROPUESTA NORMATIVA Sobre el estado situacional de los procedimientos de licenciamiento de PPM en trámite y la necesidad de dejar sin efecto el numeral 3.1. del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del PPM. La propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, así como las precitadas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo afectaron la normal tramitación de los procedimientos de licenciamiento de PPM, por ejemplo, la autoridad instructora se vio en la necesidad de suspender verificaciones presenciales, diligencias de actuación probatoria, así como las capacitaciones y orientaciones técnicas programadas. De otro lado, por parte de las universidades, estas vieron menguada su capacidad de respuesta a los requerimientos de información adicional o para subsanar las observaciones formuladas por la Administración. No obstante, es oportuno precisar que, en atención a dicho contexto, la entidad viene adoptando diversas medidas a fin de mitigar el impacto en los procedimientos de licenciamiento del PPM. Así, por ejemplo, se ha implementado y se viene propiciando el uso de la casilla electrónica a fin de dotar de mayor dinámica a las comunicaciones, propiciando la reducción de plazos de notificación y reduciendo la movilización del personal. Además, se viene gestionando ante las entidades correspondientes la emisión de un Decreto Supremo que apruebe la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por la Sunedu. En cuanto a la actividad instructora, en aplicación de los principios de razonabilidad, eficacia e informalismo, la Dirección de Licenciamiento viene realizando la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Dadas estas condiciones, la tramitación de los procedimientos de licenciamiento de PPM se han visto ralentizadas, lo que ha ocasionado que no sea factible culminar la evaluación de las universidades que conforman los primeros grupos del Cronograma. A continuación, se detalla el estado situacional de los procedimientos de licenciamiento de PPM de las universidades que conforman los grupos 1, 2, 3, 4, 5 del Cronograma8.

8 Cabe resaltar que el Grupo 6, fue incorporado al Cronograma el 04 de mayo de 2020, mediante la Resolución del

Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD, las universidades integrantes de este grupo deben presentar su SLPPM entre el 01 de junio y el 01 de julio del 2021, razón por la cual no aún no hay procedimientos de licenciamiento de PPM en trámite, respecto a este Grupo.

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Reseña: De la revisión del Grupo 1 se advierte que dos (2) universidades cuentan con la Licencia de PPM, mientras que las otras tres (3) tienen su solicitud admitida a trámite.

Reseña: De la revisión del Grupo 2 se verifica que cinco (5) universidades integrantes del grupo tienen su solicitud admitida a trámite, mientras que una (1) de ellas cuenta con Informe Técnico de Licenciamiento de Programas emitido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

Grupo 3

Fecha de presentación: del 17 de febrero al 17 de marzo de 2020

Universidad Cantidad

de programas

Presentación de la SLPPM

admisión a trámite de la SLPPM

ITLP RCD

Universidad Privada Antenor Orrego 2 16/06/2020 NA NA NA

Universidad Ricardo Palma 1 8/07/2020 NA NA NA

Universidad Santo Toribio de Mogrovejo

1 15/05/2020

NA NA NA

Universidad Nacional de Cajamarca 1 28/05/2020 NA NA NA

Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga

1 12/06/2020

NA NA NA

Reseña: De la revisión del Grupo 3 se verifica que las cinco (5) universidades presentaron su SLPPM, estando pendiente su admisión a trámite por parte de la Dilic.

Grupo 1

Fecha de presentación: del 14 de agosto al 16 de septiembre de 2019

Universidad Cantidad

de Programas

Presentación de la SLPPM

Admisión a trámite de la

SLPPM ITLP RCD

Universidad Peruana Cayetano Heredia

1 16/09/2019 14/02/2020 26/01/2021 29/01/2021

Universidad San Martín de Porres

2 16/09/2019 7/07/2020 NA NA

Universidad Continental 2 13/09/2019 9/12/2020 NA NA

Universidad San Ignacio de Loyola

1 13/09/2019 13/01/2020 NA NA

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

1 16/09/2019 18/02/2020 22/02/2021 16/03/2021

Grupo 2

Fecha de presentación: del 15 de noviembre al 16 de diciembre de 2019

Universidad Cantidad

de programas

Presentación de la SLPPM

Admisión a trámite de la

SLPPM ITLP RCD

Universidad Católica de Santa María

1 16/12/2019 1/02/2021 NA NA

Universidad Privada de Tacna 1 16/12/2019 1/09/2020 NA NA

Universidad de Piura 1 16/12/2019 12/08/2020 22/03/2021 NA

Universidad Nacional de San Agustín

1 13/12/2019 1/02/2021 NA NA

Universidad Nacional de Trujillo 1 16/12/2019 1/02/2021 NA NA

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas 1 16/12/2019 20/08/2020 NA NA

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Grupo 4

Fecha: Del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2020

Nombre de la universidad Cantidad

de programas

Presentación de la SLPPM

admisión a trámite de la SLPPM

ITLP RCD

Universidad Científica del Sur 1 30/10/2020 NA NA NA

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

1 2/11/2020

NA NA NA

Universidad Peruana Unión 1 2/11/2020 NA NA NA

Reseña: De la revisión del Grupo 4 se advierte que las tres (3) universidades presentaron su SLPPM, estando pendiente su admisión a trámite por parte de la Dilic.

Grupo 5

Fecha: Del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021

Nombre de la universidad Cantidad

de programas

Presentación de la SLPPM

admisión a trámite de la SLPPM

ITLP RCD

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

1 1/03/2021

NA NA NA

Universidad Nacional del Altiplano 1 26/02/2021 NA NA NA

Universidad Nacional del Santa 1 No presentó NA NA NA

Reseña: De la revisión del Grupo 5 se advierte que de las tres (3) universidades, solo dos (2) presentaron su SLPPM, estando pendiente su admisión a trámite por parte de la Dilic.

En adición a ello, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país. El contexto de esta situación comprende: i) las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y ii) la actual segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos. III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa plantea, en primer lugar, dejar sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1. del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del PPM, que establece el plazo máximo para que las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Cronograma deban contar con la licencia de funcionamiento del programa de medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. Ello, a partir de considerar que cabe la posibilidad de que sea necesario prorrogar y/o retomar las medidas a fin de mitigar la propagación de la COVID-19. El citado párrafo tiene el siguiente tenor:

“3. Desarrollo del Cronograma 3.1 Cronograma de Presentación de solicitudes de Licenciamiento (…) A marzo del 2021, todos lo PPM de las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del cronograma, deberán contar con la licencia de funcionamiento del programa de

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medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. En caso contrario, corresponderá denegar la licencia al PPM y en atención a ello, estas universidades deberán iniciar el cese progresivo de actividades respecto al PPM, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2029-SUNEDU/CD del 10 de septiembre del 2018, así como otras disposiciones que dicte la Sunedu sobre la materia (…)”. (Lo subrayado es nuestro)

En ese sentido, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu ROF9, la Dirección de Licenciamiento propone la emisión de una Resolución del Consejo Directivo con la siguiente redacción:

Artículo (…). - Dejar sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1 del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, el cual establece el mes de marzo del 2021 como plazo máximo para que las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Cronograma deban contar con la licencia de funcionamiento del programa de medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. Entendiéndose, para dichas universidades, la continuidad de sus procedimientos en trámite.

Ahora bien, teniendo en consideración que, a la fecha de aprobación del Modelo de Licenciamiento del PPM, el proceso de licenciamiento institucional no había culminado, desde la primera aprobación del Cronograma el 22 de marzo de 2019 hasta el 27 de enero de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu ha otorgado la Licencia Institucional a trece (13) universidades que cuentan con un total de dieciséis (16) PPM, tanto públicas como privadas, según se detalla en el siguiente cuadro:

N° UNIVERSIDAD TIPO DE GESTIÓN

N° PPM

UBICACIÓN DEL PPM

RCD DE LICENCIAMIENTO

FECHA DE LA RCD

FECHA DE PUBLICACIÓN

DE LA RCD

FECHA DE CREACIÓN DEL PPM

1 Universidad Nacional de San Martín

Pública 1 San Martín RCD N° 055-2019-

SUNEDU/CD 30/04/2019 1/05/2019 9/12/1994

2 Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco

Pública 1 Cusco RCD N° 056-2019-

SUNEDU/CD 2/05/2019 2/05/2019 2/12/1977

3 Universidad Nacional de Piura

Pública 1 Piura RCD N° 058-2019-

SUNEDU/CD 6/05/2019 6/05/2019 13/09/1978

4 Universidad César Vallejo Privada 2 Trujillo RCD N° 077-2019-

SUNEDU/CD 11/06/2019 12/06/2019

30/06/1999

Piura 30/04/2009

5 Universidad Nacional Hermilio Valdizán

Pública 1 Huánuco RCD N° 099-2019-

SUNEDU/CD 24/07/2019 26/07/2019 3/02/1999

6 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

Pública 1 Pasco RCD N° 111-2019-

SUNEDU/CD 21/08/2019 22/08/2019 20/08/2011

7 Universidad Privada San Juan Bautista SAC

Privada 3

Lima

RCD N° 141-2019-SUNEDU/CD

6/11/2019 8/11/2019

19/03/1997

Ica 1/02/2012

Chincha 1/02/2012

8 Universidad Nacional de Tumbes

Pública 1 Tumbes RCD N° 155-2019-

SUNEDU/CD 2/12/2019 3/12/2019 9/01/2014

9 Universidad Privada Norbert Wiener

Privada 1 Lima RCD N° 161-2019-

SUNEDU/CD 9/12/2019 11/12/2019 10/12/2013

9 Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU.

“Artículo 42.- Funciones de la Dirección de Licenciamiento Son funciones de la Dirección de Licenciamiento las siguientes: (…) b. Formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia.”

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Educación Superior Universitaria

N° UNIVERSIDAD TIPO DE GESTIÓN

N° PPM

UBICACIÓN DEL PPM

RCD DE LICENCIAMIENTO

FECHA DE LA RCD

FECHA DE PUBLICACIÓN

DE LA RCD

FECHA DE CREACIÓN DEL PPM

10 Universidad Señor de Sipán

Privada 1 Chiclayo RCD N° 183-2019-

SUNEDU/CD 31/12/2019 3/01/2020 25/02/2013

11 Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Pública 1 Huaura RCD N° 012-2020-

SUNEDU/CD 27/01/2020 28/01/2020 30/04/1990

12 Universidad Peruana Los Andes

Privada 1 Huancayo RCD N° 025-2020-

SUNEDU/CD 13/02/2020 18/02/2020 24/06/1996

13 Universidad Nacional Federico Villareal

Pública 1 Lima RCD N° 035-2020-

SUNEDU/CD 10/03/2020 28/03/2020 8/09/1966

En ese sentido, de conformidad con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de Licenciamiento, se advierte que es necesario incluir a las citadas universidades en el Cronograma, tal como se señala en el Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento de PPM. Para tal efecto, la Dirección de Licenciamiento propone la emisión de una Resolución del Consejo Directivo que incorpore los Grupos 7, 8, 9 y 10 al Cronograma, según se propone a continuación:

Artículo (…). - Incorpórense los Grupos 7, 8, 9 y 10 al Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Grupo 7

Fecha: Del 1 de octubre de 2021 al 01 de noviembre de 2021

N° Nombre de la universidad Gestión N° de programas

27 Universidad Nacional de San Martín Pública 1

28 Universidad Cesar Vallejo Privada 2

29 Universidad Privada Norbert Wiener Privada 1

Grupo 8

Fecha: Del 01 de febrero de 2022 al 1 de marzo de 2022

N° Nombre de la universidad Gestión N° de programas

30 Universidad Nacional de Tumbes Pública 1

31 Universidad Privada San Juan Bautista Privada 3

Grupo 9

Fecha: Del 1 de junio de 2022 al 1 de julio de 2022

N° Nombre de la universidad Gestión N° de programas

32 Universidad Nacional de San Antonio Abad

del Cusco Pública 1

33 Universidad Nacional de Piura Pública 1

34 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión Pública 1

35 Universidad Señor de Sipán Privada 1

Grupo 10

Fecha: Del 3 de octubre al 03 de noviembre de 2022

N° Nombre de la universidad Gestión N° de programas

36 Universidad Nacional Hermilio Valdizán Pública 1

37 Universidad Peruana Los Andes Privada 1

38 Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Carrión Pública 1

39 Universidad Nacional Federico Villarreal Pública 1

PERÚ Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria

Finalmente, cabe indicar que el criterio empleado para conformar los grupos han sido la antigüedad de los PPM, el tipo de gestión de las universidades y la ubicación geográfica del PPM; tratando de generar un equilibrio entre programas antiguos y recientes. Además, es oportuno señalar que se ha previsto que la recepción de las SLPPM se realice con intervalos de tres (3) meses entre las fechas previstas para cada grupo. IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

En la presente sección se exponen los beneficios, impactos y efectos que la emisión y aprobación de la presente norma genera sobre los actores, la sociedad y el bienestar general. De esta manera, en el presente acápite se efectúa un balance general entre los beneficios cualitativos que la propuesta normativa generaría y los costos cuantitativos que ocasionaría, determinándose de esta manera si resulta conveniente o no, para la sociedad en su conjunto, la implementación de la propuesta.

4.1. Beneficios cualitativos

En el marco de la reforma del sistema universitario peruano, resulta conveniente establecer los siguientes beneficios cualitativos:

Mayor predictibilidad. – Con estas modificaciones se permite brindar más información a los administrados sobre el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados de medicina humana. De esta forma, en todo momento, el administrado tendrá una comprensión sencilla y precisa sobre los plazos para la presentación de la solicitud, así como al grupo del cronograma de evaluación al que pertenece.

Facilitar el cumplimiento de la Ley Universitaria. – La norma propuesta favorece el cumplimiento del deber de adecuación de las universidades respecto del programa priorizado de medicina humana, tomando en consideración las circunstancias actuales a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, permite que las solicitudes sean evaluadas adecuada y oportunamente.

Mantenimiento de costos. – Esta propuesta normativa no originará que la Sunedu deba incurrir en mayores costos administrativos, recursos humanos o logísticos para evaluar los procedimientos de licenciamiento de los programas de pregrado de Medicina. Al contrario, busca ordenar la presentación de solicitudes y tramitación de procedimientos.

Se prioriza el principio del interés superior del estudiante. – La propuesta normativa igualmente garantiza el reconocimiento y aplicación del principio del interés superior del estudiante reconocido en la propia Ley Universitaria y en la Constitución.

4.2. Costos cuantitativos

La presente propuesta normativa no generará ningún gasto adicional para su implementación al Estado ni a las universidades. V. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa plantea, en primer lugar, dejar sin efecto el tercer párrafo del numeral 3.1. del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del PPM, que establece el plazo máximo para que las universidades listadas en los grupos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Cronograma deban contar con

PERÚ Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria

la licencia de funcionamiento del programa de medicina o con un plan de adecuación requerido o en ejecución. Debe tenerse en consideración que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD, se redistribuyó el listado de universidades contenidas en los Grupos 4 y 5, en los Grupos 4, 5 y 6. Por lo que, toda referencia a los Grupos 4 y 5, incluye al actual Grupo 6. Asimismo, plantea incorporar los Grupos 7, 8, 9 y 10 en el Cronograma del Anexo 2 del Modelo de Licenciamiento del PPM, a efectos de incluir a las universidades que se les otorgó el licenciamiento institucional de manera posterior a la aprobación del referido Modelo.