resoluciÓn de presidencia nº...

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SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2019-CONCYTEC-P DIRECTIVA Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP DISPOSICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, ASÍ COMO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30309 Y SU REGLAMENTO Viernes 22 de febrero de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

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SEPARATA ESPECIAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 020-2019-CONCYTEC-P

DIRECTIVA Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP

DISPOSICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO

Y/O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, ASÍ COMO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, EN EL MARCO DE LA

LEY Nº 30309 Y SU REGLAMENTO

Viernes 22 de febrero de 2019AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano2 NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 020-2019-CONCYTEC-P

Lima, 19 de febrero de 2019

VISTO: El Informe Nº 009-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT-SDITT/CCG-GBF, el Memorando Nº 187-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del Proveído Nº 451-2018-DPP; el Memorando Nº 07-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del Proveído Nº 031-2019-DPP; el Informe Nº 012-2019-CONCYTEC-OGAJ-AFH y el Proveído Nº 084-2019-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la ley Nº 30806, que “Modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC” y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM;

Que, mediante Informe Nº 009-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT-SDITT/CCG-GBF, se presenta el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la califi cación y autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como para la autorización de centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento”;

Que, mediante el Memorando Nº 187-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Memorando Nº 07-2019-CONCYTEC-DPP-SDITT de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, y; los Proveídos Nº 451-2018-DPP y Nº 031-2019-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, se muestra conformidad con la propuesta de Directiva alcanzada;

Que, mediante el Memorando Nº 039-2019-CONCYTEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, evalúa la propuesta de Directiva indicada y emite opinión favorable;

Que, mediante el Informe Nº 012-2019-CONCYTEC-OGAJ-AFH y el Proveído Nº 084-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el Literal b) del Artículo 11 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2010-ED, establece como función del CONCYTEC, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, aprobar a través de Resoluciones las Directivas para su funcionamiento;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica precisa que el Artículo 1 de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, establece que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos que la misma contempla, podrán acceder a deducciones de 175% o 150% de los gastos vinculados a la ejecución del proyecto califi cado y/o autorizado por el CONCYTEC, dependiendo si son realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, domiciliados o no en el país, respectivamente;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que el Artículo 2º de la citada Ley Nº 30309, dispone que los contribuyentes tendrán derecho a las referidas deducciones, respecto de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del Inciso a.3) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que los Artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 30039, aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, establecen que el CONCYTEC es la autoridad competente para califi car el proyecto como de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, así como para autorizar su ejecución, ya sea directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 012-2019-CONCYTEC-OGAJ-AFH y el Proveído Nº 084-2019-CONCYTEC-OGAJ, luego de la evaluación del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la califi cación y autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como para la autorización de centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento”, señala que esta ha sido elaborada debidamente y bajo los parámetros previstos en la Ley Nº 30309 y su Reglamento, la misma que contribuirá a lograr una efi ciente y oportuna gestión operativa y administrativa para la implementación de la Ley indicada. Asimismo, indica que la propuesta de Directiva ha respetado la estructura prevista en la Directiva Nº 05-2009-CONCYTEC-OPP denominada “Directiva para la formulación, aprobación y suscripción de Directivas”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 260-2009-CONCYTEC-P, por lo que emite opinión legal favorable y recomienda su aprobación a través de la Resolución de Presidencia respectiva;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva indicada;

Con la visación de la Secretaria General (e); del Director de Políticas y Programas de CTI; de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP denominada “Disposiciones para la califi cación y autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como para la autorización de centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 05-2015-CONCYTEC-DPP “Directiva que establece los procedimientos de califi cación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Nº 198-2015-CONCYTEC-P; así como toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a los noventa (90) días después de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, adoptar las medidas pertinentes a efectos de implementar las plataformas virtuales necesarias, con el objeto de cumplir con lo establecido por la Directiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva que se aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CONCYTEC. Los anexos serán publicados únicamente en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 3NORMAS LEGALES

1. OBJETIVO

Determinar y regular los procedimientos para la atención y fi scalización de solicitudes de califi cación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; así como para la autorización de centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en el marco de lo señalado en la Ley Nº 30309 y su Reglamento.

2. FINALIDAD

Lograr una efi ciente y oportuna gestión operativa y administrativa para la implementación de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

3. BASE LEGAL

� Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

� Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, modifi cadas por la Ley Nº 30806.

� Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

� Decreto Supremo Nº 326-2015-EF, aprueban Decreto Supremo que fi ja el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309-Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

� Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

� Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

� Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modifi catorias, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

� Directiva Nº 011-2014-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Directorio Nacional de Evaluadores en Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 204-2014-CONCYTEC-P.

� Directiva Nº 05-CONCYTEC-P, “Formulación, aprobación y suscripción de Directivas”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 260-2009-CONCYTEC.

4. ALCANCE.

Las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio para:

4.1 Las personas contratadas por el CONCYTEC, bajo cualquier modalidad o régimen laboral.

4.2 Los contribuyentes afectos a la tercera categoría del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido por el TUO de la LIR, que deseen acogerse al benefi cio tributario por la realización de proyectos de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, según lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 30309.

4.3 Las entidades públicas o privadas que presentan solicitudes en el marco de la autorización como centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica para el desarrollo de proyectos, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 30309 y su Reglamento.

5. ABREVIATURAS

Para un mejor entendimiento de la presente Directiva se defi nen los siguientes términos:

Centro de I+D+i : Centro de Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica.

CONCYTEC : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

Contribuyente : Persona jurídica que declara renta de tercera categoría.

Contribuyente Fiscalizado

: Contribuyente y/o centro que ejecuta el proyecto califi cado y/o autorizado en I+D+i por el CONCYTEC.

CTI Vitae : Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología (antes DINA)

DANI : Directorio Nacional de Institución en Ciencia, Tecnología e Innovación.

DPP : Dirección de Políticas y Programas de CTI.

Entidad : Persona jurídica que postula para ser centro de I+D+i, en el marco de la Ley Nº 30309.

FiscalizaciónPosterior Aleatoria (FPA)

: Mecanismo basado en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, por el cual, el CONCYTEC verifi ca de ofi cio mediante un sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y/o de las traducciones proporcionadas por el el/los contribuyentes(s) y/o entidad en el marco de los procedimientos contemplados en la presente Directiva.

Fiscalizador : Funcionario, servidor o personal contratado para tal fi n por el CONCYTEC que realiza actividades de fi scalización, en el marco de lo señalado por la Ley Nº 30309 y su reglamento, y demás normas complementarias.

I+D+i : Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológica y/o Innovación Tecnológica.

Ley Nº 30309 : Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

DIRECTIVA Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP

DISPOSICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLODE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, ASÍ COMO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN

TECNOLÓGICA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30309 Y SU REGLAMENTO

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano4 NORMAS LEGALES

MEF : Ministerio de Economía y Finanzas.

OCDE : Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

OGA : Ofi cina General de Administración del CONCYTEC.

OGAJ : Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC.

SG : Secretaria General del CONCYTEC

SDCTT : Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos.

SDITT : Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica.

TUO de la Ley Nº 27444

: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Plan Anual de Fiscalización (PAF)

: Instrumento de planifi cación a través del cual el CONCYTEC programa las acciones de fi scalización para el año calendario correspondiente, en el marco de lo señalado en la Ley Nº 30309 y su reglamento, y demás normas complementarias.

Plataforma Virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios

: Plataforma virtual a través de la cual se realizarán los procedimientos de la presente directiva, que para tal fi n implemente el CONCYTEC.

Proyecto : Proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

Reglamento de la Ley Nº 30309

: Reglamento de la Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.

Registro en la Central de Riesgo Administrativa

: Base de datos que se encuentra a cargo de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y donde se registrará el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones información o documentación falsa o fraudulenta, en el marco de los procedimientos contemplados en la presente Directiva.

Reglamento de la LIR

: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF

SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos

TUO de la LIR : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El CONCYTEC, a través de la DPP, implementará mecanismos y herramientas para la orientación a los contribuyentes y representantes de centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica respecto de los procedimientos objeto de la presente Directiva.

6.2. El contenido de los proyectos que presente el/los contribuyentes(s) al CONCYTEC, tiene el carácter

de confi dencial, por lo que toda persona contratada por el CONCYTEC, bajo cualquier modalidad o régimen laboral, que tenga acceso a las solicitudes y correspondientes expedientes, tiene el deber de guardar reserva sobre la documentación a la que tengan acceso. El incumplimiento de dicha obligación acarreará las medidas sancionadoras y/o disciplinarias administrativas, penales y/o civiles, que corresponda según la normativa vigente.

6.3. El/los contribuyentes(s) y/o entidad(es) deberán encontrarse inscritos en el DANI, o base de datos de similar naturaleza, a fi n de poder acceder y postular a través de la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

6.4. La relación de centros de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que autorice el CONCYTEC en el marco de la presente Directiva, será administrada por la DPP y publicado en el portal web institucional de esta entidad. Los datos que deben ser publicados como mínimo son: número de Resolución con la que fue otorgada la autorización, nombre de la institución, disciplinas autorizadas, vigencia de la autorización y persona de contacto del centro autorizado.

6.5. El inicio del cómputo de los plazos de los procedimientos regulados en la presente Directiva, se inicia al día hábil siguiente de la presentación de la declaración jurada contenida en los formatos de solicitud a los que hace referencia el Anexo IV de la presente Directiva, vía Mesa de Partes del CONCYTEC, generada por el envío de la solicitud a través de la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios; o en su defecto, al día hábil siguiente de enviada la solicitud a través de la plataforma virtual, cuente esté implementado el sistema de fi rma digital en el CONCYTEC

6.6. Las solicitudes referidas a los procedimientos previstos en la presente Directiva, deberán ser específi cas a una disciplina de investigación conforme a la Tabla de Clasifi cación de la OCDE que se encuentra en el Anexo I del presente documento.

6.7. Toda referencia en relación al uso de formatos debe entenderse a aquellos que se mencionan en el Anexo IV del presente documento.

6.8. Los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Directiva, se clasifi can en:

6.8.1 Califi cación del proyecto y/o autorización al contribuyente para el desarrollo del proyecto de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica de manera directa.

6.8.2 Califi cación del proyecto cuando el contribuyente cuenta con autorización previa para el desarrollo del proyecto de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica de manera directa

6.8.3 Califi cación y/o Autorización para el desarrollo del proyecto de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica bajo la modalidad indirecta.

6.8.4 Autorización como centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o varias disciplinas domiciliado.

6.8.5 Autorización como centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliado.

6.8.6 Aprobación de cambios no sustanciales en los proyectos de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica califi cados por CONCYTEC

6.8.7 Aprobación de cambios solicitados por los centros autorizados de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por el CONCYTEC

6.8.8 Aprobación de cambio de Centro de Investigación Científi ca, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica.

6.9. Asimismo, en la presente Directiva, se encuentran regulados los procedimientos de fi scalización

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 5NORMAS LEGALES

técnica según la Ley Nº 30309 y demás marco normativo, y la fi scalización posterior según el TUO de la Ley Nº 27444.

6.10. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos mínimos para los procedimientos establecidos en la presente Directiva, y en caso corresponda, se aplicará el cobro de una tasa según el marco normativo que lo apruebe, requiriendo al contribuyente el pago de la misma, teniendo un plazo máximo de 3 días hábiles para presentarla al CONCYTEC.

6.11. Las resoluciones relativas a los procedimientos señalados el numeral 6.8 de la presente Directiva, deberán contener como mínimo:

a. Nombre o razón social del contribuyente que solicita la califi cación y/o autorización del proyecto o de quien solicita la autorización como centro de investigación

b. La exposición técnica/legal motivada de la decisión adoptada.

c. Título del proyecto, según corresponda.d. Disciplina de investigación del proyecto, según

corresponda.e. Número de informe(s) que sustentan la decisión

adoptada.f. Periodo de autorización, en los casos que

corresponda.g. Presupuesto estimado del proyecto.h. El tipo de Centro y la disciplina de investigación

objeto de la autorización, así como las fortalezas identifi cadas, según corresponda.

6.12. Como parte de la evaluación, se podrá solicitar de manera simultánea la califi cación y/o autorización del proyecto, así como la autorización del centro que participe en la ejecución de dicho proyecto.

6.13. La autorización al contribuyente para desarrollar proyectos en una disciplina de investigación, así como la otorgada a los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, que soliciten previamente su autorización, tendrá una vigencia de cuatro (04) años. En el caso de los centros que sean presentados y evaluados de manera simultánea y específi ca para un proyecto del contribuyente, su autorización quedará supeditada al tiempo de ejecución del proyecto. Para todos los supuestos, no podrá exceder el plazo de vigencia del benefi cio establecido en la Ley Nº 30309.

6.14. El contribuyente puede contratar a uno o más centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados por el CONCYTEC para que presten servicios específi cos relacionados al desarrollo del proyecto.

6.15. El centro de I+D+i, es aquel que tiene entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación, según la clasifi cación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que ha sido autorizado por el CONCYTEC.

6.16. Las entidades que realicen las labores señaladas en el punto 6.13 de la presente Directiva, pueden solicitar la autorización como centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica o la combinación de los dos primeros, debiendo presentar una solicitud por cada disciplina de investigación.

6.17. El centro de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica autorizado, que cuente con una o más disciplinas de investigación, esté desarrollando uno o más proyectos y cuya autorización vaya a vencer antes de la culminación de éstos, deberá solicitar la renovación de la autorización en la(s) disciplina(s) de investigación correspondientes, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de su autorización. La renovación no podrá exceder el plazo de vigencia del benefi cio establecido por la Ley Nº 30309.

6.18. Los procedimientos establecidos en la presente Directiva, serán atendidos de la siguiente manera:

1) La SDCTT estará a cargo de las solicitudes vinculadas a los procedimientos de investigación científi ca y/o de desarrollo tecnológico.

2) La SDITT estará a cargo de las solicitudes vinculadas a los procedimientos de innovación tecnológica.

En todos los casos, luego de la realización del procedimiento dispuesto por la presente Directiva, la SDITT o la SDCTT, según corresponda, elaborarán los informes respectivos y cada Subdirección emitirá la Resolución que resuelve la solicitud, de acuerdo a su competencia.

6.19. El procedimiento de fi scalización al que hace alusión la Ley Nº 30309 y su reglamento, se aplica a los procedimientos señalados a los numerales 7.8.1, 7.8.2 y 7.8.3 de la presente Directiva, según a lo establecido en dicho marco normativo, la misma que será responsabilidad de la SDCTT o la SDITT, de conformidad a su competencia.

6.20. De otro lado, todos los procedimientos establecidos en la presente Directiva están sujetos a la fi scalización posterior, en el marco de lo previsto por el TUO de la Ley Nº 27444.

6.21. La información que presente el contribuyente en el marco de lo regulado en la presente Directiva, tiene carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del TUO de la Ley Nº 27444.

6.22. El plazo para resolver las solicitudes de califi cación y/o autorización, según corresponda, presentadas por el contribuyente en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30309 y su reglamento, así como en la presente Directiva, es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la Sección III o la Sección V, según corresponda, de los Formatos de solicitud a los que hace referencia el Anexo IV de la presente Directiva, vía Mesa de Partes del CONCYTEC, generada por el envío de la solicitud a través de la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

6.23. El CONCYTEC, a través de la DPP, remitirá al MEF, la primera quincena del mes de septiembre de cada año, la información sobre los proyectos de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica califi cados como tales hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe contener: Número de Registro Único de Contribuyente, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total estimado, duración y disciplina de investigación, según clasifi cación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

6.24. El CONCYTEC, a través de la DPP, remitirá a la SUNAT, en el primer trimestre de cada ejercicio fi scal, la información sobre las solicitudes aprobadas en el ejercicio anterior.

6.25. Los procedimientos contemplados en la presente Directiva son de evaluación previa y se encuentran sujetos a silencio administrativo negativo, según lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30309 aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF.

6.26. Cuando un proyecto califi cado positivamente por el CONCYTEC cuente con la participación de recursos humanos que hayan declarado en el CTI Vitae (Antes DINA) mantener vínculo con alguna universidad, instituto de investigación, centro, laboratorio, u otro distinto al contribuyente, y el mismo sea realizado sin la participación de tales instituciones, la sub dirección que tuvo a su cargo la atención de dicho proyecto, informará a la entidad respectiva sobre tal participación, manteniendo la reserva y confi dencialidad del contribuyente, el título del proyecto, su contenido, y demás alcances, según los lineamientos de confi dencialidad establecidos en el Anexo V de la presente Directiva.

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano6 NORMAS LEGALES

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. DE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE CONCYTEC, INICIADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

7.1.1. CALIFICACIÓN DEL PROYECTO Y/O AUTORIZACIÓN AL CONTRIBUYENTE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE MANERA DIRECTA.

Mediante este procedimiento, la SDCTT/SDITT, atenderá la solicitud presentada por el contribuyente (s) referida a la califi cación y/o autorización para el desarrollo del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica directamente, es decir, acreditando contar con las capacidades para ejecutar el proyecto propuesto.

Asimismo, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 30309 señala que el contribuyente, podrá contratar uno o más centros de I+D+i autorizados para que presten servicios específi cos relacionados al proyecto, en cuyas actividades no deberá recaer el núcleo del proyecto (mayor componente de grado de novedad y/o no sean relevantes para el proyecto)

Si como parte del análisis, los evaluadores determinan que los servicios específi cos y/o actividades realizadas por uno o más centros de I+D+i autorizados, tienen a su cargo el núcleo del proyecto, el mismo será considerado como uno de modalidad indirecta, poniendo en conocimiento de ello al contribuyente y al centro, mediante la resolución fi nal.

Cuando el contribuyente presente su proyecto a ser califi cado junto con centros autorizados para prestar servicios específi cos, deberá presentar el contrato, convenio, acuerdo, u otro similar debidamente suscrito por los representantes legales del contribuyente y del centro, debiendo refl ejar el nivel de participación/actividades a realizar por cada uno.

En caso se trate de un centro aún no autorizado, además de adjuntar lo solicitado en el párrafo anterior, la solicitud (Formato 1) deberá también ser suscrita por el representante legal del centro a ser evaluado y/o autorizado, a fi n de aprobar su participación en el proyecto.

En tal sentido, en el supuesto establecido en el párrafo anterior, como parte de la evaluación del proyecto, se evaluará al centro y/o centro(s) propuesto(s), según los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30309 y la presente Directiva, en la que no se realizará la visita al centro, dado que se analizará en base a la información presentada por el contribuyente que tiene carácter de declaración jurada.

En la resolución de califi cación y/o autorización del proyecto, se autorizará de manera simultánea al/los centros que ejecuten servicios específi cos dentro de las actividades programadas en el proyecto, siendo que la autorización será sólo para la prestación de tales servicios. Para los criterios de evaluación en este supuesto, se aplica el Anexo III de la presente Directiva, en lo referido a recursos humanos, equipamiento, infraestructura y sistemas de información.

Si producto de la evaluación, el centro no es autorizado, el gasto vinculado a los servicios específi cos, será excluido del presupuesto del proyecto, no afectando la aprobación del mismo, si el evaluador considera que el contribuyente reúne todas las condiciones necesarias.

a. Procedimiento

1. El contribuyente presenta la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios

Tributarios al CONCYTEC, para lo cual, previamente deberá ingresar la información establecida en el Formato Nº 1 y adjuntar la documentación requerida por la Ley Nº 30309 y demás marco normativo vigente. Con el envío de la solicitud a través de la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, se generará el número del expediente.

2. El contribuyente debe presentar la sección V del Formato Nº 1 impresa y suscrita por el representante legal vía Mesa de Partes del CONCYTEC, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuado el envío de la solicitud a través de la plataforma virtual de Benefi cios Tributarios, en tanto no esté habilitada la fi rma digital. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud se tenga por no presentada.

3. Excepcionalmente, el contribuyente presentará en sobre cerrado, a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, la solicitud y los demás documentos correspondientes para la evaluación del proyecto, siempre que se encuentre en el supuesto previsto en el numeral 8.2 de la presente Directiva. La documentación debe encontrarse correctamente foliada y ser presentada siguiendo el Formato D, aprobado en la presente Directiva.

4. En el supuesto establecido en el numeral anterior, presentada la documentación por Mesa de Partes del CONCYTEC, esta debe ser remitida el mismo día a la SDCTT o a la SDITT, según corresponda en atención a lo siguiente:

a. Si el contribuyente ha solicitado la califi cación de un proyecto de investigación científi ca o de desarrollo tecnológico, será remitido a la SDCTT.

b. Si el contribuyente ha solicitado la califi cación de un proyecto de innovación tecnológica, será remitido a la SDITT.

5. El ingreso de la información a través de Mesa de Partes del CONCYTEC, seguirá el mismo procedimiento establecido para la presentación vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en lo que le resulta pertinente.

6. Los responsables de la SDCTT/SDITT, recibida la solicitud vía la plataforma virtual o en físico, deben designar al especialista técnico y especialista legal responsables de revisar la misma, pudiendo solicitar el apoyo de profesionales contratados por el CONCYTEC, de ser necesario.

7. La SDCTT/SDITT, a través de los responsables del expediente, deberán revisar que la solicitud cuente con la información y los documentos correspondientes. De encontrar observaciones respecto de la documentación y/o información remitida, o si la documentación no estuviese completa o es imprecisa, comunicará al contribuyente las respectivas observaciones, vía al correo electrónico indicado en el Formato Nº 1, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para subsanar las observaciones, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. Durante el tiempo que se encuentra pendiente la subsanación, resulta de aplicación lo establecido en el T.U.O de la Ley Nº 27444.

8. En el supuesto que el contribuyente no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo antes señalado o la documentación presentada no es coherente con lo solicitado, o existen defi ciencias de carácter insubsanable, la SDCTT/SDITT tendrá por no presentada la solicitud, debiendo notifi car al contribuyente la resolución correspondiente.

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 7NORMAS LEGALES

9. De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas (total o parcialmente que fuesen mínimamente sufi cientes para pasar a evaluación técnica) o si la información remitida es coherente y/o mínimamente sufi ciente, el especialista legal, con la opinión del especialista técnico, emitirá el informe de verifi cación de cumplimiento de los requisitos técnicos/legales al responsable de la SDCTT/SDITT.

10. El especialista técnico responsable del expediente, una vez admitida a trámite la solicitud por la SDCTT/SDITT debe realizar las siguientes acciones, referidas a la contratación de evaluadores:

i. Buscar tres (03) evaluadores que participarán de la evaluación del proyecto, en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación u otros directorios afi nes, pudiendo en los casos que sea necesario recomendar a algún profesional del CONCYTEC, siempre que la especialidad se encuentre vinculada con el proyecto.

ii. Coordinar con los profesionales que pueden ser designados como evaluadores, y la disponibilidad para realizar la evaluación del proyecto, debiendo manifestar su no confl icto de intereses y que guardarán la debida confi dencialidad de la información a la que tengan acceso, mediante los formatos correspondientes.

iii. Remitir las condiciones del proceso de evaluación del proyecto a los evaluadores seleccionados.

iv. Invitar y/o incorporar como registro temporal, cuando corresponda, en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación o base de datos de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en la norma sobre la materia, a aquellos profesionales que por su especialidad puedan evaluar el proyecto, pero que no se encuentran en dicho Directorio.

v. Emitir el informe que sustenta la selección de los evaluadores.

vi. Visar el proyecto de Acta de Incorporación del profesional al Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la suscripción del responsable de la SDCTT/SDITT.

vii. Elaborar los proyectos de documentos para que se proceda con la contratación de los evaluadores.

viii. Capacitar a los evaluadores por cada proyecto en los que participará.

11. La SDCTT/SDITT solicita a la DPP para que la OGA proceda a la contratación de evaluadores, de conformidad con las normas sobre la materia.

12. La OGA contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder con la contratación de evaluadores residentes en el país, dentro del cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado al evaluador contratado, así como pondrá en conocimiento al especialista técnico de la SDITT/SDCTT de la contratación realizada. En caso se trate de evaluadores no domiciliados en el país, el plazo será de siete (7) días hábiles.

13. Los evaluadores contratados, contarán con un plazo de hasta cinco (5) días calendarios, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la orden de servicio, para evaluar la documentación presentada por el contribuyente e informar los resultados de su

evaluación mediante la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

14. Luego de recibidos los resultados de la evaluación, el especialista técnico analizará la coherencia de los mismos, pudiendo solicitar a los evaluadores la precisión y/o ampliación del contenido de los resultados, respetando la imparcialidad y/o independencia de las conclusiones de cada evaluador.

15. La SDCTT/SDITT remite la conformidad del servicio prestado por los evaluadores a la DPP, para que proceda con las gestiones del pago ante la OGA, según el plazo previsto en la normativa pertinente. Por razones de confi dencialidad, no se adjunta el informe presentado por el evaluador, el mismo que será parte de la información que se encuentra en la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

16. El especialista legal y el especialista técnico, emitirán en forma conjunta el informe técnico-legal, conteniendo los antecedentes que obran en el expediente materia de evaluación, la integración de los informes de los evaluadores y las conclusiones y/o recomendaciones del proyecto presentado, los cuales deben estar debidamente motivados.

17. La SDCTT/SDITT emitirá la resolución sub directoral otorgando o denegando la califi cación y/o autorización, declarando procedente o improcedente la solicitud, la misma que será notifi cada al contribuyente vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, correo electrónico o personalmente, resultando de aplicación lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

7.1.2. CALIFICACIÓN DEL PROYECTO CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON AUTORIZACION PREVIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE MANERA DIRECTA

Mediante este procedimiento, la SDCTT/SDITT atenderá la solicitud presentada por el contribuyente que cuente con autorización previa, pudiendo este desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada, permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de investigación.

En caso, el contribuyente realizase otro proyecto, en una disciplina de investigación y/o tipología distinta a la autorizada, deberá presentar una nueva solicitud de autorización y califi cación del proyecto, conforme al procedimiento establecido por la presente Directiva.

a. Procedimiento:

Para la califi cación de los proyectos, se seguirá el procedimiento establecido en el punto 7.1.1. de la presente Directiva, en lo que corresponda.

7.1.3. CALIFICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA BAJO LA MODALIDAD INDIRECTA.

En esta modalidad, la SDCTT/SDITT atenderá la solicitud por la cual, el contribuyente requiere la califi cación de proyectos que serán desarrollados a través de centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano8 NORMAS LEGALES

autorizados por el CONCYTEC. Dichos centros, tendrán a su cargo, realizar la totalidad del proyecto y/o las actividades con mayor componente de grado de novedad y/o relevantes para el proyecto. Como parte de la ejecución de un mismo proyecto, puede participar uno o más centros, en función a la naturaleza que el mismo proyecto, así lo requiera.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 30309, corresponde a esta modalidad, el supuesto de cuando más de un contribuyente fi nancie el proyecto, el cual deberá ser realizado mediante un centro(s) autorizado(s). En este procedimiento, el contribuyente podrá solicitar la ejecución de su proyecto con un centro autorizado o por autorizar.

La modalidad indirecta tiene alcance para aquel centro que ya se encuentre autorizado en investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica y en la respectiva disciplina de investigación, así como de aquel centro que no está autorizado y sean recién autorizados por el contribuyente.

Para los supuestos de centros autorizados, las condiciones en las cuales fueron autorizados, incluidos sus cambios aprobados, deberán ser las mismas al momento que se solicite la califi cación de un proyecto por modalidad indirecta. De encontrarse diferencias, la solicitud será observada, a efectos que el centro proceda con la subsanación correspondiente en el presente procedimiento.

En caso el centro propuesto por el contribuyente no esté previamente autorizado, será evaluado de manera simultánea a la califi cación proyecto, conforme a los requisitos establecidos y en lo relacionado a las capacidades en recursos humanos, infraestructura, equipamiento y sistemas de información, procediéndose a realizar una visita de verifi cación del centro domiciliado, a fi n de acreditar las capacidades para ejecutar el proyecto propuesto. En este supuesto, la autorización a dicho centro, será específi ca para la ejecución del proyecto y la disciplina de investigación del mismo, asimismo, se precisa que se aplicarán los criterios establecidos en el Anexo III de la presente Directiva, respecto a recursos humanos, equipamiento, infraestructura y sistemas de información.

Adicionalmente, el centro a autorizar bajo modalidad indirecta, deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente, suscrito por el representante legal del centro a ser evaluado y/o autorizado, a fi n de aprobar su participación en el proyecto.

a. Procedimiento:

Para la califi cación de proyectos en esta modalidad, se seguirá el procedimiento establecido en el punto 7.1.1. de la presente Directiva, en lo que corresponda.

7.1.4. AUTORIZACIÓN COMO CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DOMICILIADO.

Se considerará centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica a aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

El centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que califi quen como investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y las condiciones bajo las cuales fue autorizado en alguna de las disciplinas de investigación se mantengan, debiendo ser dentro de la misma categoría.

El centro de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica autorizado en una o más disciplinas de investigación, que se encuentre desarrollando uno o más proyectos y cuya autorización vaya a vencer antes de su culminación, deberá solicitar la renovación de la autorización en la(s) disciplina(s) de investigación correspondiente con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de su autorización. La nueva autorización no podrá exceder el plazo de vigencia del benefi cio establecido por la Ley Nº 30309.

Cuando un centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que fue previamente autorizado en una disciplina de investigación, requiera adicionar otra disciplina de investigación y/o categoría distinta a la autorizada, deberá presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento establecido por la presente Directiva.

Cuando la solicitud verse sobre un centro de innovación tecnológica, la SDITT tramitará el expediente. Si corresponde a investigación científi ca y/o desarrollo tecnológico, se podrá tramitar de manera conjunta y estará a cargo de la SDCTT.

a. Procedimiento.

1. La entidad presenta la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios al CONCYTEC, para lo cual, debe ingresar la información requerida en el Formato Nº 2 y adjuntar la documentación solicitada según la Ley Nº 30309 y demás marco normativo. Con el envío de la información, la plataforma generará un número de expediente virtual.

2. La entidad debe presentar la sección V del Formato Nº 2 impresa y suscrita por el representante legal en la Mesa de Partes del CONCYTEC, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuado el envío de la solicitud, a través la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en tanto se implemente la fi rma digital. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud se tenga por no presentada.

3. Excepcionalmente, la entidad presentará en sobre cerrado la solicitud y todos los documentos señalados en la Ley Nº 30309 y demás marco normativo, a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, siempre que se encuentre en el supuesto previsto en el numeral 8.2 de la presente Directiva. La documentación debe encontrarse correctamente foliada y ser presentada siguiendo el Formato D, aprobado en la presente Directiva.

4. En el supuesto establecido en el literal anterior, ingresada la documentación por Mesa de Partes del CONCYTEC, debe ser remitida el mismo día a la SDCTT o SDITT, según corresponda; según lo siguiente:

a. Si la entidad ha solicitado la autorización de un centro de investigación científi ca y/o de desarrollo tecnológico será remitido a la SDCTT.

b. Si la entidad ha solicitado la califi cación de un proyecto de innovación tecnológica será remitido a la SDITT.

5. El ingreso de la información a través de Mesa de Partes del CONCYTEC, seguirá el mismo procedimiento establecido para la presentación vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en lo que le resulta pertinente.

6. Los responsables de la SDCTT/SDITT, recibida la solicitud vía la plataforma virtual o en físico, deben designar al especialista técnico y especialista legal responsables de

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 9NORMAS LEGALES

revisar la misma, pudiendo solicitar el apoyo de profesionales contratados por el CONCYTEC, de ser necesario.

7. La SDCTT/SDITT, a través de los responsables del expediente deberán revisar que la solicitud cuente con la información y los documentos correspondientes. De encontrar observaciones respecto de la documentación y/o información remitida, o si la documentación no estuviese completa o es imprecisa, comunicará a la entidad las respectivas observaciones, al correo electrónico indicado en el Formato Nº 2, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para subsanar las observaciones, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. Durante el tiempo que se encuentra pendiente la subsanación, resulta de aplicación lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

8. En el supuesto que la entidad no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo antes señalado o la documentación presentada no es coherente con lo solicitado, o existen defi ciencias de carácter insubsanable, la SDCTT/SDITT tendrá por no presentada la solicitud, debiendo notifi car a la entidad la resolución correspondiente.

9. De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas o la información remitida es coherente y/o mínimamente sufi ciente dentro del plazo otorgado, el especialista legal con la opinión del especialista técnico, emitirá el informe de verifi cación de cumplimiento de los requisitos técnicos / legales al responsable de la SDCTT/SDITT.

10. El especialista técnico responsable del expediente, una vez admitida a trámite la solicitud por la SDITT/SDCTT debe realizar las siguientes acciones, referidas a la contratación de evaluadores:

i) Buscar dos (02) evaluadores que participarán de la evaluación del centro, en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación y/o afi nes, pudiendo en los casos que sea necesario, recomendar a algún profesional del CONCYTEC, siempre que la especialidad se encuentre vinculada con la disciplina a la que postula el centro.

ii) Coordinar con los profesionales que pueden ser designados como evaluadores, y la disponibilidad para realizar la evaluación del centro, debiendo manifestar su no confl icto de intereses y que guardarán la debida confi dencialidad a la información a la que tengan acceso, mediante los formatos correspondientes.

iii) Remitir las condiciones del proceso de evaluación del centro a los evaluadores seleccionados.

iv) Invitar y/o incorporar como registro temporal, cuando corresponda, en el Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en la norma sobre la materia, a aquellos profesionales que por su especialidad puedan evaluar el centro pero que no se encuentran en dicho Directorio.

v) Emitir el informe que sustenta la selección de los evaluadores.

vi) Visar el proyecto de Acta de Incorporación del profesional al Directorio Nacional de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la suscripción del responsable de la SDCTT/SDITT, de corresponder.

vii) Proyectar los documentos para que se proceda con la contratación de los evaluadores.

viii) Capacitar a los evaluadores por cada solicitud en los que participará.

11. La SDCTT/SDITT solicita a la DPP para que la OGA proceda a la contratación de evaluadores, de conformidad con las normas sobre la materia.

12. La OGA contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder con la contratación de evaluadores residentes en el país, dentro del cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado al evaluador contratado, así como pondrá en conocimiento al especialista técnico de la SDCTT/SDITT de la contratación realizada. En caso se trate de evaluadores no domiciliado en el país, el plazo será de siete (7) días hábiles.

13. Los evaluadores contratados, contarán con un plazo de hasta cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de notifi cada la orden de servicio, para evaluar la documentación presentada por la entidad e informar los resultados de su evaluación mediante la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

14. Luego de recibidos los resultados de la evaluación, el especialista técnico analizará la coherencia de los mismos, pudiendo solicitar a los evaluadores la precisión y/o ampliación del contenido de los resultados, respetando la imparcialidad y la independencia de las conclusiones de cada evaluador.

15. La SDCTT/SDITT remite la conformidad del servicio prestado por los evaluadores a la DPP, para que proceda con las gestiones del pago ante la OGA, según el plazo previsto en la normativa pertinente. Por razones de confi dencialidad, no se adjunta el informe presentado por el evaluador, el mismo que será parte de la información que se encuentra en la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

16. De manera paralela al desarrollo del presente procedimiento, el personal de la SDCTT/SDITT según sea el caso, realizará una visita técnica al establecimiento señalado por la entidad solicitante, para la verifi cación de la información proporcionada. La entidad está en la obligación de brindar las facilidades necesarias para la realización de dicha visita. Como resultado de esta visita, se suscribirá un Acta de Verifi cación. Esta visita se realizará previa comunicación a la entidad solicitante.

En caso no haya sido posible efectuar la visita técnica por causas imputables a la entidad solicitante, se realizará el informe correspondiente, para declarar improcedente la solicitud presentada.

Si durante la visita técnica, el personal del CONCYTEC verifi ca que no se encuentra alguno o varios de los bienes declarados por la entidad en su solicitud, será reportado a los evaluadores a efectos que sea tomado en cuenta.

17. El especialista legal y el especialista técnico emitirán en forma conjunta el informe técnico-legal, conteniendo los antecedentes que obran en el expediente materia de evaluación, el informe de visita técnica, la integración de los informes de los evaluadores y las conclusiones y/o recomendaciones de la solicitud presentada, los cuales deben estar debidamente motivados.

18. La SDCTT/SDITT emitirá la resolución sub directoral otorgando o denegando la autorización, declarando procedente o improcedente la solicitud, la misma que será notifi cada a la entidad vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, correo electrónico o personalmente, resultando de aplicación lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano10 NORMAS LEGALES

7.1.5. AUTORIZACIÓN COMO CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA NO DOMICILIADO.

Se considerará centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica a aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

El centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que califi quen como investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente en alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado, dentro de la misma categoría.

El centro de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica autorizado en una o más disciplinas de investigación, que se encuentre desarrollando uno o más proyectos y cuya autorización vaya a vencer antes de la culminación de estos, deberá solicitar la renovación de la autorización en la(s) disciplina(s) de investigación correspondiente con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de su autorización. La nueva autorización no podrá exceder el plazo de vigencia del benefi cio establecido por la Ley Nº 30309.

Cuando un centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que fue previamente autorizado en una disciplina de investigación, requiera adicionar otra disciplina de investigación y/o categoría distinta a la autorizada, deberá presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento establecido por la presente Directiva.

Cuando la solicitud verse sobre un centro de innovación tecnológica, la SDITT tramitará el expediente. Si corresponde a investigación científi ca y/o desarrollo tecnológico, se podrá tramitar de manera conjunta ante la SDCTT.

a. Procedimiento.

1. La entidad presenta la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios al CONCYTEC, para lo cual, debe ingresar la información requerida en el Formato Nº 2 y adjuntar la documentación señalada en la Ley Nº 30309, su reglamento y demás marco normativo vigente. Con el envío de la información, la plataforma generará un número de expediente virtual. El usuario y contraseña se generará en la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

2. Para los demás aspectos referidos al procedimiento, se aplicará tres días hábiles adicionales, a los plazos establecidos en el literal b) del numeral 7.1.4 de la presente Directiva.

3. Para el caso de centros de I+D+i no domiciliados, no se realizará una visita técnica a la infraestructura y equipamiento declarado.

4. Para los demás aspectos referidos al procedimiento, se aplicará lo establecido en el literal b) del numeral 7.1.4 de la presente Directiva.

5. Asimismo, para la notifi cación de los actos administrativos en el presente procedimiento, se priorizará la relacionada a medios electrónicos, debiendo el centro no domiciliado confi rmar la recepción del acto notifi cado, es decir, dar acuse de recibo por tales medios.

7.1.6 APROBACIÓN DE CAMBIOS NO SUSTANCIALES EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CALIFICADOS POR CONCYTEC.

Los contribuyentes que realicen modifi caciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de

investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica califi cados por CONCYTEC, deberán presentar una nueva solicitud de califi cación, siguiendo para ello lo establecido en los numerales 7.1.1 ó 7.1.2 de la presente Directiva, según corresponda.

En el caso de modifi caciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los contribuyentes deberán presentar ante CONCYTEC una solicitud conforme se regula en el presente numeral

Cuando el proyecto califi cado por el CONCYTEC haya tenido modifi caciones durante su ejecución, según lo descrito en el párrafo anterior, el el/los contribuyentes(s) deberá presentar el Formato Nº 4, a fi n que estos puedan ser evaluados y concluir si se aprueban o no los cambios informados.

a. Procedimiento

1. El contribuyente presenta la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios implementada por el CONCYTEC, para lo cual debe ingresar la información requerida en el Formato Nº 4 y adjuntar la documentación señalada en la Ley Nº 30309, su reglamento y demás marco normativo vigente. Con el envío de la información, la plataforma generará un número de expediente virtual.

2. El contribuyente debe presentar la sección III del Formato Nº 4 impresa y suscrita por el representante legal en la Mesa de Partes del CONCYTEC, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuado el envío de la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en tanto no esté habilitada la fi rma digital. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud se tenga por no presentada.

3. Excepcionalmente, el/los contribuyentes(s) presentarán en sobre cerrado la solicitud y todos los documentos señalados en la Ley Nº 30309, su reglamento y demás marco normativo vigente, vía Mesa de Partes del CONCYTEC, siempre que se encuentre en el supuesto previsto en el numeral 8.2 de la presente Directiva. La documentación debe encontrarse correctamente foliada y ser presentada siguiendo el Formato D) aprobado en la presente Directiva.

4. En el supuesto establecido en el literal anterior, ingresada la documentación por Mesa de Partes del CONCYTEC, debe ser remitida el mismo día a la SDCTT o SDITT, según corresponda:

a. Si el contribuyente ha solicitado la aprobación de cambios sustanciales de un proyecto de investigación científi ca o de desarrollo tecnológico será remitido a la SDCTT.

b. Si el contribuyente ha solicitado la aprobación de cambios sustanciales de un proyecto de innovación tecnológica será remitido a la SDITT.

5. El ingreso de la información a través de Mesa de Partes del CONCYTEC, tendrá el mismo procedimiento establecido para la presentación vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en lo que le resulta pertinente.

6. Los responsables de la SDCTT/SDITT, recibida la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, o en físico, deben designar al especialista técnico y especialista legal, responsables de revisar la misma,

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 11NORMAS LEGALES

pudiendo solicitar el apoyo de profesionales contratados por el CONCYTEC, de ser necesario.

7. La SDCTT/SDITT, a través de los responsables del expediente deberán revisar que la solicitud cuente con la información y los documentos correspondientes. De encontrar observaciones respecto de la documentación y/o información remitida, o si la documentación no estuviese completa o es imprecisa, comunicará al contribuyente las respectivas observaciones, al correo electrónico indicado en el Formato Nº 4, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para subsanar las observaciones, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. Durante el tiempo que se encuentra pendiente la subsanación, resulta de aplicación lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

8. En el supuesto que el contribuyente no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo antes señalado o la documentación presentada no es coherente con lo solicitado, o existen defi ciencias de carácter insubsanable, la SDITT/ SDCTT tendrá por no presentada la solicitud, debiendo notifi car al contribuyente la resolución correspondiente.

9. De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas o la información remitida es coherente y/o mínimamente sufi ciente dentro del plazo otorgado, el especialista legal con la opinión del especialista técnico, emitirá el informe de verifi cación al responsable de la SDITT/SDCTT, mediante el cual se podrá recomendar la contratación de hasta dos evaluadores externos, en caso la información brindada lo amerite, debiendo seguirse para dicha contratación, lo previsto en el procedimiento 7.1.1. de la presente Directiva.

10. El especialista legal y el especialista técnico emitirán en forma conjunta el informe técnico-legal, considerando los antecedentes que obran en el expediente materia de evaluación, la integración de los informes de los evaluadores, y las conclusiones y/o recomendaciones de la solicitud presentada, los cuales deben estar debidamente motivados. La SDCTT/SDITT emitirá la resolución sub directoral, que declare la aprobación, aprobación parcial o desaprobación de las modifi caciones solicitadas, siendo notifi cada conforme a lo señalado en el procedimiento 7.1.1. de la presente Directiva.

11. De no existir recomendaciones para la contratación de evaluadores, no será necesario la emisión de un informe de verifi cación, por lo que se procederá a emitir el informe técnico – legal y por tanto, la respectiva resolución sub directoral.

7.1.7. APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LOS CENTROS AUTORIZADOS DE I+D+i POR CONCYTEC.

Los centros que fueron autorizados por CONCYTEC en el marco de la Ley Nº 30309, pueden presentar una solicitud con el detalle de las modifi caciones que se hubieren producido durante la vigencia de la autorización del centro. Dichas modifi caciones pueden incidir en datos relevantes del centro (Domicilio, representantes legales, entre otros), los recursos humanos, equipamiento, infraestructura, sistemas de información y otros bienes.

a. Procedimiento

1. La entidad presenta la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios al CONCYTEC, para lo cual, debe

ingresar la información requerida en el Formato Nº 5 y adjuntar la documentación que acredite el cambio solicitado.

2. La entidad debe presentar la sección III del Formato Nº 5 impresa y suscrita por el representante legal en la Mesa de Partes del CONCYTEC, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuado el envío de la solicitud vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en tanto no esté habilitada la fi rma digital. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud se tenga por no presentada.

3. Excepcionalmente, la entidad presentará en sobre cerrado la solicitud y todos los documentos señalados en la Ley Nº 30309, su reglamento y demás marco normativo vigente a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, siempre que se encuentre en el supuesto previsto en el numeral 7.2 de la presente Directiva. La documentación debe encontrarse correctamente foliada y ser presentada siguiendo el Formato D, aprobado en la presente Directiva.

4. En el supuesto establecido en el párrafo anterior, presentada la documentación vía la Mesa de Partes del CONCYTEC, debe ser remitida el mismo día a la SDCTT o SDITT, según corresponda:

a) Si la entidad ha solicitado la aprobación de cambios del centro de investigación científi ca y/o de desarrollo tecnológico será remitido a la SDCTT.

b) Si la entidad ha solicitado la aprobación de cambios del centro de innovación tecnológica será remitido a la SDITT.

5. El ingreso de la información a través de Mesa de Partes seguirá el mismo procedimiento establecido para la presentación vía la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, en lo que le resulta pertinente.

6. Los responsables de la SDCTT/SDITT, recibida la solicitud vía la plataforma virtual o en físico, deben designar al especialista técnico y especialista legal responsables de revisar la misma, pudiendo solicitar el apoyo de profesionales contratados por el CONCYTEC, de ser necesario.

7. La SDCTT/SDITT, a través de los responsables del expediente deberán revisar que la solicitud cuente con la información y los documentos respectivos. De encontrar observaciones respecto de la documentación y/o información remitida, o si la documentación no estuviese completa o es imprecisa, comunicará a la entidad las respectivas observaciones, al correo electrónico indicado en el Formato Nº 5, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles para subsanar las observaciones, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. Durante el tiempo que se encuentra pendiente la subsanación, resulta de aplicación lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

8. En el supuesto que la entidad no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo antes señalado o la documentación presentada no es coherente con lo solicitado, o existen defi ciencias de carácter insubsanable, la SDCTT/SDITT tendrá por no presentada la solicitud, debiendo notifi car al contribuyente la resolución correspondiente.

9. De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas o la información remitida es coherente y/o mínimamente sufi ciente dentro del plazo otorgado, el especialista legal con la opinión

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano12 NORMAS LEGALES

del especialista técnico emitirá el informe de verifi cación, al responsable de la SDITT/SDCTT, pudiendo recomendar la contratación de hasta dos evaluadores externos en caso la información brindada lo amerite según el sustento brindado por los especialistas de CONCYTEC así como recomendar realizar la visita técnica, debiendo seguirse para dicha contratación, lo previsto en el procedimiento 7.1.4. ó 7.1.5 de la presente Directiva.

El especialista legal y el especialista técnico emitirán en forma conjunta el informe técnico-legal, conteniendo los antecedentes que obran en el expediente materia de evaluación, la integración de los informes de los evaluadores, y las conclusiones y/o recomendaciones de la solicitud presentada, los cuales deben estar debidamente motivados. La SDCTT/SDITT, emitirá la resolución sub directoral que declare la aprobación, aprobación parcial o desaprobación de las modifi caciones solicitadas, siendo notifi cada conforme a lo señalado en el procedimiento 7.1.4. ó 7.1.5 de la presente Directiva

10. De no existir recomendaciones para la contratación de evaluadores, se procederá a emitir el informe técnico – legal y por tanto, la respectiva resolución sub directoral.

7.1.8. APROBACIÓN DE CAMBIO DE CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CALIFICADO

Mediante este procedimiento, la SDCTT/SDITT, evaluará la solicitud presentada por el el/los contribuyentes(s) a efectos de aprobar el cambio de centro para continuar con el desarrollo del proyecto califi cado.

Para la aprobación de cambio al nuevo centro de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, este debe contar con autorización vigente en la misma área y disciplina de investigación del proyecto califi cada, al momento de la presentación de la solicitud. En caso la autorización de este centro venciera durante el periodo de desarrollo del proyecto, el centro deberá solicitar la renovación de la autorización en la misma disciplina de investigación, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

El plazo de la autorización no podrá exceder la vigencia del benefi cio establecido por la Ley Nº 30309.

a. Procedimiento

1. La solicitud será presentada mediante la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios al CONCYTEC, ingresando la información correspondiente mediante el Formato Nº 3 y adjuntará la documentación señalada en la Ley Nº 30309, su reglamento y demás marco normativo vigente

2. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de envida la solicitud de manera virtual, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada impresa y suscrita por el (los) representante(s) legal(es), vía Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea declarada como no presentada.

3. Luego de asignado el expediente al especialista técnico y legal, revisarán la documentación y de encontrar observaciones, notifi carlo al contribuyente, según los plazos del TUO de la Ley Nº 27444.

4. En el plazo de diez (10) días hábiles la SDITT/SDCTT comunicará la aprobación del cambio, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 1 y 2 del

presente numeral, y lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 30309 a través de una resolución subdirectoral, la misma que será notifi cada al solicitante, pudiendo dicho plazo ser ampliado, en caso el especialista técnico opinara a favor de la contratación de hasta 02 evaluadores, para lo cual se seguirá lo establecido en los numerales 7.1.4 ó 7.1.5.

5. Serán declaradas improcedentes las solicitudes de cambio de centro de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica presentadas fuera del plazo establecido por el numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30309, así como cuando el nuevo centro no cuente con autorización vigente.

7.2 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1. El contribuyente puede interponer recurso impugnativo contra los actos administrativos emitidos por la SDCTT/SDITT, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444, en un plazo que no podrá exceder de los quince días hábiles, contados desde el día siguiente de notifi cadA la resolución cuestionada.

2. El recurso impugnativo debe ser presentado por escrito ante el CONCYTEC, cumpliendo para ello con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444.

3. En caso, se declare procedente la solicitud de califi cación y/o autorización de un proyecto de I+D+i, vía medio impugnatorio, esté será comunicado a la SUNAT, según lo establecido en las Disposiciones Generales de la presente Directiva.

7.2.1. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

i) El recurso debe ser dirigido al funcionario que emitió el acto materia de impugnación y presentado por escrito ante la Mesa de Partes del CONCYTEC, cumpliendo con los requisitos señalados en el TUO de la Ley Nº 27444.

ii) Mesa de Partes del CONCYTEC debe derivar el recurso a la Sub Dirección que emitió el acto materia de impugnación. En el supuesto que Mesa de Partes verifi que que no se cumplen con los requisitos señalados en la norma precitada, debe dejarse constancia de la observación en el escrito presentado, otorgando dos (02) días hábiles para que el contribuyente cumpla con levantar las observaciones. De no cumplir con levantar las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentado el recurso.

iii) La SDCTT/SDITT, a través del especialista legal procederá a revisar los requisitos de admisibilidad del escrito. De identifi car el incumplimiento de algunos de los requisitos señalados en el TUO de la Ley Nº 27444, procederá a notifi car las observaciones, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. De no subsanarse la observación dentro del plazo y/o procederse a la subsanación de manera incompleta, corresponderá al especialista legal emitir el informe para la posterior emisión de la resolución subdirectoral, declarando la inadmisibilidad el recurso.

iv) De cumplirse con todos los requisitos para la admisibilidad del escrito y/o subsanada las observaciones, el especialista legal, emitirá el informe de admisibilidad respectivo. El especialista técnico de la SDCTT/SDITT podrá recomendar, de ser el caso, la participación de los evaluadores externos, que analizaron la solicitud primigenia, contando con un plazo de hasta cinco (5) días calendarios

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 13NORMAS LEGALES

para emitir opinión sobre los argumentos esgrimidos por el contribuyente. Lo entregado por los evaluadores, será materia de análisis, a fi n que el especialista técnico solicite las aclaraciones y/o ampliaciones a los informes de los evaluadores, de ser el caso, respetando la imparcialidad y la independencia de las conclusiones de cada evaluador.

v) Los especialistas técnico y legal de la SDCTT/SDITT deben emitir el informe técnico legal, que integre, en caso corresponda, el informe del evaluador externo, recomendando se declare fundado o infundado el recurso, según corresponda.

vi) La SDCTT/SDITT debe emitir la resolución subdirectoral correspondiente, sustentando su pronunciamiento en el informe técnico-legal, notifi cándose al contribuyente dicho pronunciamiento.

7.2.2. DEL RECURSO DE APELACIÓN

i) El recurso debe ser dirigido a la SDCTT/SDITT, según corresponda, y ser presentado por escrito ante la Mesa de Partes del CONCYTEC, cumpliendo con los requisitos señalados en el TUO de la Ley Nº 27444.

ii) La Mesa de Partes del CONCYTEC debe derivar el escrito a la SDCTT/SDITT. En el supuesto que Mesa de Partes verifi que que no se cumplen con los requisitos señalados en la norma precitada, debe dejarse constancia de la observación en el escrito presentado, otorgando dos (02) días hábiles para que el contribuyente cumpla con levantar las observaciones. De no cumplir con levantar las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentado el recurso.

iii) La SDCTT/SDITT, procederá a revisar los requisitos de admisibilidad del escrito. De identifi car el incumplimiento de algunos de los requisitos señalados en el TUO de la Ley Nº 27444, procederá a notifi car las observaciones, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles del día siguiente de notifi cado. De no subsanar la observación dentro del plazo y/o procederse a la subsanación de manera incompleta, corresponderá a la subdirección competente, declarar la inadmisibilidad del escrito mediante la resolución respectiva

iv) De cumplir con todos los requisitos legales, el especialista legal de la SDCTT/SDITT, emitirá el informe de admisibilidad correspondiente, recomendado se eleve los actuados a la DPP.

v) El especialista legal de la DPP, o quien haga de sus funciones, analiza el escrito y podrá recomendar contar con la opinión de un especialista técnico y/o servidor al interior del CONCYTEC, quien deberá contar con un perfi l en la materia y/o a fi n a la naturaleza del proyecto El especialista técnico y/o servidor asignado, podrá solicitar la opinión de un evaluador externo distinto a los que participaron en primera instancia, siguiendo para ello los procedimientos de contratación establecidos en la presente Directiva.

vi) El especialista técnico y/o servidor, en conjunto con el especialista legal, elaborarán el informe técnico-legal, donde se analizará el recurso presentado, recomendándose declararlo fundado o infundado.

vii) En el supuesto que la apelación verse sobre cuestiones de puro derecho, el especialista legal de la DPP, o quien haga de sus funciones, emitirá un informe legal recomendando declarar fundado o infundado el recurso.

viii) El director de la DPP emite la Resolución Directoral correspondiente, debiendo notifi car al contribuyente.

7.3. DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, DE DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION TECNOLOGICA.

Conforme lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 30309 y el artículo 15º de su Reglamento, el CONCYTEC, a través de sus órganos de línea, debe fi scalizar la ejecución de los proyectos califi cados como investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica e informar los resultados a la SUNAT.

De esta manera, el CONCYTEC deberá informar semestralmente a la SUNAT los resultados de las acciones de fi scalización realizadas. Asimismo, deberá facilitar a la SUNAT, el acceso a la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios.

En tal sentido, a fi n de cumplir con lo establecido sobre la fi scalización técnica a los proyectos de I+D+i califi cados por el CONCYTEC, se establecen las siguientes acciones:

a) La fi scalización será realizada por cada Sub Dirección (SDCTT/SDITT), según corresponda, de acuerdo a la tipología del proyecto.

b) La fi scalización se realizará con respecto a los proyectos califi cados y/o autorizados en el ejercicio anterior, y/o sobre los que aún no hayan culminado su ejecución.

c) La SDCTT y la SDITT, de manera conjunta, aprobarán antes del 30 de marzo de cada año, un Plan de Fiscalización, previo al inicio del mismo, que deberá ser remitido a la DPP para su conocimiento.

d) Las acciones de la fi scalización se iniciarán como máximo, a partir de la segunda quincena del mes de abril de cada ejercicio, ello considerando la fecha máxima que tiene el el/los contribuyentes(s) para presentar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

e) El primer reporte semestral de los resultados de las acciones de fi scalización será remitido a la SUNAT antes del 30 de junio de cada año, consistente en el envió de la relación de las empresas y proyectos materia de fi scalización, así como la información brindada por cada contribuyente a través del Formato “C” aprobado en la presente Directiva. El reporte, corresponde a las acciones del primer semestre del año.

f) El segundo reporte semestral de los resultados de las acciones de fi scalización será remitido a la SUNAT antes del 31 de diciembre de cada año, que consistirá en las conclusiones de las fi scalizaciones programadas contenidas en el Plan de Fiscalización del año.

a. Procedimiento

1) Inicio del procedimiento de fi scalización.

a) El procedimiento de fi scalización se inicia al día siguiente de haber sido notifi cado el ofi cio al contribuyente fi scalizado en su domicilio; otorgándose un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles para remitir la información que le ha sido solicitada, según el Formato C aprobado en la presente Directiva.

b) El ofi cio mencionado en el literal anterior, deberá ser notifi cado por la SDCTT/SDITT, según corresponda a proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o proyectos de innovación tecnológica, respectivamente, informando sobre el inicio del procedimiento de fi scalización al contribuyente y consignando además la siguiente información:

i) Datos del Fiscalizador.

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano14 NORMAS LEGALES

ii) Indicaciones para la remisión del Formato C

iii) Fecha y hora de la visita de verifi cación

c) En el caso de proyectos desarrollados bajo la modalidad indirecta, es decir ejecutados a través de centros autorizados de I+D+i, se remitirá una copia del ofi cio enviado al contribuyente al centro que ejecute el proyecto. Para el caso de centros autorizados en I+D+i no domiciliados, la notifi cación se efectuará al correo electrónico que haya sido consignado en la correspondiente solicitud.

d) El procedimiento de fi scalización tendrá un plazo máximo de hasta nueve 09 meses, contados desde el día siguiente de notifi cado el ofi cio que se menciona en el literal a. del presente numeral. La duración del procedimiento de fi scalización será consignada en el Plan Anual de Fiscalización.

2) Presentación de documentación por parte del contribuyente fi scalizado.

En un plazo máximo de 10 días hábiles de haber sido notifi cado por el ofi cio de inicio del procedimiento de fi scalización, el contribuyente fi scalizado deberá presentar vía la Mesa de Partes del CONCYTEC, el Formato C debidamente llenado y suscrito por el representante legal, según lo solicitado por la SDCTT/ SDITT, pudiendo adicionar información complementaria, en caso lo considere pertinente.

3) Revisión de la Información

a) Presentada la información por el contribuyente fi scalizado, esta será remitida, el mismo día a la SDCTT/SDITT, en atención a la tipología del proyecto, según corresponda; para que procedan con la designación del fi scalizador responsable del expediente, que será un especialista técnico de la respectiva Sub Dirección y/o terceros que puedan ser contratados para tal fi n.

b) De encontrar observaciones a la información enviada, la SDCTT/SDITT emitirá y notifi cará el ofi cio correspondiente a el/los contribuyentes(s) fi scalizado.

c) El contribuyente fi scalizado, contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para levantar las observaciones, contados desde el día siguiente de notifi cado el citado ofi cio.

d) De no recibir la información solicitada o recibir la información incompleta, el fi scalizador advertirá de ello en el informe fi nal respectivo.

e) La SDCTT/SDITT podrá recurrir a un evaluador externo, a recomendación del fi scalizador, para evaluar los aspectos técnicos de la ejecución del proyecto, debiendo para ello seguir los procedimientos de contratación establecidos en la presente Directiva.

4) Visita de Verifi cación

a) La programación de las visitas de verifi cación se encuentra en el Plan Anual de Fiscalización y son comunicadas al contribuyente fi scalizado en el ofi cio de inicio del procedimiento de fi scalización.

b) De presentarse hechos que impidan al fi scalizador el cumplimiento de la hora y fecha establecida inicialmente para la visita de verifi cación, corresponderá

comunicar la reprogramación de la misma al contribuyente fi scalizado por escrito.

c) La SDCTT/SDITT comunicará al contribuyente fi scalizado por escrito, cualquier eventualidad en el reemplazo o incorporación de los fi scalizadores en el procedimiento.

d) El fi scalizador deberá ser atendido por el representante legal y/o el tercero designado mediante poder simple.

e) El resultado de la visita, será plasmada en el acta de visita de verifi cación, cuyo formato estará aprobado en el respectivo Plan Anual.

5) Elaboración del Informe Final

a) El fi scalizador presentará el informe fi nal al responsable de la SDCTT/ SDITT, según corresponda.

b) El informe fi nal contiene: antecedentes del caso, las acciones realizadas por el fi scalizador, las opiniones del evaluador externo, en caso las hubiese, y las conclusiones de la fi scalización. Asimismo, deberá consignar en forma clara lo siguiente:

i) Si los avances reportados por el contribuyente fi scalizado y/o verifi cados se desarrollan conforme a las actividades señaladas en la solicitud que dio origen a la califi cación y/o autorización del proyecto.

ii) Si es viable que el proyecto continúe con su ejecución, pese a que se han advertido modifi caciones que no afectan de manera sustancial al mismo. Para tal efecto, deberá detallar cuáles son esas modifi caciones advertidas y las propuestas de soluciones que deberá aplicar el contribuyente fi scalizado.

iii) Si se advierten, alguno de los siguientes supuestos:

● El proyecto se está ejecutado mediante un centro que no cuenta con la autorización correspondiente.

● El centro cuenta con autorización, pero no corresponde a la disciplina del proyecto o la misma se encuentra vencida.

● El proyecto ha sido modifi cado sustancialmente, es decir ha sufrido cambios en el objetivo, materia y/o alcance.

● El proyecto presenta actividades que inciden en el presupuesto y que no están debidamente sustentados, en la medida que no fueron señalados en el momento de la solicitud de califi cación y/o autorización; ni tampoco se solicitó su aprobación mediante el procedimiento de modifi cación de cambios no sustanciales.

iv) En caso se identifi que la comisión de los supuestos señalados en el párrafo anterior, la SDCTT/SDITT revocarán la resolución vinculada al proyecto observado, comunicando de ello a la SUNAT.

7.4. DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA.

a. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente numeral, son de aplicación y cumplimiento

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El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019 15NORMAS LEGALES

obligatorio por parte de todos los miembros que hayan participado en la tramitación y atención de los procedimientos contemplados en la presente Directiva, así como de los responsables de su fi scalización posterior aleatoria, en función de aquellas solicitudes sobre los cuales se realiza el sistema de selección de las muestras.

Sobre el presente procedimiento, prima el principio de confi dencialidad, conforme a lo señalado en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30309 y demás normativa vigente referida a proyectos de I+D+i.

b. Designación de los responsables de efectuar la fi scalización posterior aleatoria

La Fiscalización Posterior Aleatoria (FPA), estará a cargo de los responsables de las SDCTT/SDITT, siendo este de la siguiente manera:

● La SDCTT está a cargo de la FPA de las solicitudes vinculadas a los procedimientos de investigación científi ca y/o de desarrollo tecnológico.

● La SDITT está a cargo de la FPA de las solicitudes vinculadas a los procedimientos de innovación tecnológica.

c. Sistema de selección de la muestra

Sistema mediante el cual, la Ofi cina de Tecnologías de la Información del CONCYTEC, por medio electrónico o informático, apoya en la toma de muestras de no menos del diez por ciento (10%), con un máximo de hasta ciento cincuenta (150) solicitudes por semestre, de las solicitudes presentadas ante el CONCYTEC, en el marco de la Ley Nº 30309, y que sean actos administrativos fi rmes.

d. Procedimiento

1. La FPA se efectuará sobre las solicitudes presentadas ante el CONCYTEC en el marco de la Ley Nº 30309, reguladas en los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

2. La FPA se realizará de manera semestral, iniciando en el mes de enero la FPA a las solicitudes del último semestre del año anterior; y en el mes de julio, la correspondiente al primer semestre del ejercicio respectivo.

3. La SDCTT y la SDITT, remitirán de manera conjunta a la Ofi cina de Tecnologías de la Información del CONCYTEC, la relación total de las solicitudes que cuenten con actos administrativos fi rmes dentro del semestre sobre el cual se realizará la FPA, para que esta, apoye en la selección de la muestra aleatoria, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

4. La OTI y/o la SDCTT/SDITT procederán a tomar muestras de no menos del diez por ciento (10%), con un máximo de hasta ciento cincuenta (150) solicitudes por semestre, de las solicitudes atendidas por cada Sub Dirección, según la relación remitida.

5. Tomada la muestra por la unidad competente, cada sub dirección tendrá a su cargo las solicitudes materia de la FPA, para que estas realicen las acciones correspondientes.

6. La SDCTT y la SDITT, asignará a los especialistas legales de sus respectivas sub direcciones, los expedientes materia de fi scalización, teniendo estos hasta cinco

(5) meses para realizar la FPA, contados a partir del día siguiente de la fecha que reciben la relación de expedientes.

7. Corresponde efectuar el intercambio de información entre instituciones y/u otras acciones de verifi cación y comprobación de la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el el/los contribuyente(s); pudiendo para ello solicitar a las entidades públicas y privadas, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionados por el el/los contribuyente(s) y que sirvieron de sustento para iniciar alguno de los procedimientos señalados en la presente Directiva.

8. Para la verifi cación de información referida a los recursos humanos propuestos, cuando la solicitud consigne hasta 10 recursos humanos, se realizará la verifi cación de la información de manera aleatoria de hasta 02 miembros del equipo técnico. En cantidades superiores a la cifra aquí consignada, se tomará como muestreo, el 10% del total de recursos humanos declarados.

9. Uno vez remitido los ofi cios solicitando la validación de la información, se esperará un plazo de 30 días hábiles, para que las entidades cumplan con el primer requerimiento, a los cuales se les adicionaría 30 días más en un reiterativo que se estará enviando con la información y/o documentación recopilada. Luego de ello, los especialistas legales procederán a elaborar el informe fi nal de la FPA dirigido a los responsables de las sub direcciones correspondientes, para su evaluación y aprobación, elevándolo luego a la DPP para las gestiones pertinentes.

10. El informe fi nal de la FPA deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. La relación de solicitudes fi scalizadas.II. Las observaciones realizadas a las

solicitudes, precisando la conformidad de la información presentada por el el/los contribuyentes(s) o la identifi cación de documentación falsa o fraudulenta, según corresponda.

III. Los resultados del proceso de fi scalización posterior.

IV. Las evidencias de las acciones de fi scalización posterior, tales como ofi cios y cartas dirigidas a las entidades públicas y privadas.

V. Las limitaciones presentadas y medidas adoptadas durante el proceso de fi scalización.

VI. Las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

e. Reporte de fraude o falsedad de la información y aplicación de la multa

Si como parte de la FPA, el informe fi nal concluye con la identifi cación del fraude o falsedad en la documentación presentada, la DPP procederá a declarar la nulidad del acto administrativo, incluyendo en la parte resolutiva, la disposición de aplicar la multa correspondiente, según lo previsto el TUO de la Ley Nº 27444 y/o el Reglamento de Infracciones y Sanciones u otros que pudiese elaborar el CONCYTEC, y comunicar de la nulidad del acto administrativo a la SUNAT, en caso se trate de proyectos de I+D+i, remitiendo a su vez copia del informe fi nal y la resolución de nulidad a la Secretaria General (SC) del

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Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano16 NORMAS LEGALES

CONCYTEC y al administrado involucrado. La SG, remitirá a la Secretaria de Gestión Pública

de la Presidencia del Consejo de Ministros copia simple del informe técnico con sus anexos y la resolución que declara la nulidad del acto administrativo, para efectos que se proceda con su registro en la Central de Riesgo, así como de comunicar a la Procuraduría Pública de PCM para que realice las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

Cabe señalar que, para el presente procedimiento, el reporte de fraude o falsedad, tendría que ser cometido por el contribuyente que accedió al benefi cio tributario para la aplicación de lo dispuesto en este literal.

Si como parte de la fi scalización posterior se identifi ca la comisión de fraude o falsedad de la información brindada por terceros, la DPP quedará supeditada a la aplicación del principio de la discrecionalidad administrativa y demás aspectos regulados según el TUO de la Ley Nº 27444.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1. Los centros de investigación científi ca, tecnológica o innovación tecnológica que hayan obtenido la autorización en el marco de la Ley Nº 30056 podrán brindar servicios para el desarrollo de proyectos que califi quen bajo los alcances de la Ley Nº 30309, siempre que estos proyectos se encuentren en la misma disciplina de investigación de dichas entidades. Para tal efecto, se tomará en cuenta las disciplinas autorizadas al momento de solicitar la califi cación, las mismas que guardan relación con la(s) línea(s) de investigación autorizada (s).

8.2. Si por causas no imputables al solicitante, no es posible la utilización de la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, queda expedito su derecho de presentación de solicitudes por la Mesa de Partes del CONCYTEC, en la que podrá anexar información en formato digital.

8.3. La sola presentación de solicitudes por la plataforma virtual del Sistema de Benefi cios Tributarios, de los procedimientos reglamentados por la presente Directiva, será tomada en cuenta cuando estos contengan la fi rma digital del representante legal de la empresa o contribuyente, según corresponda. En dichos casos, el CONCYTEC admitirá las respectivas solicitudes, cuando haya implementado el uso de la fi rma digital en su plataforma y a partir de ese momento, será la única vía de presentación de las mismas, según lo regulado por la presente directiva. Excepcionalmente, esta disposición no será aplicable a las micro y pequeñas empresas, defi nidas como tales en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, u otra de similar naturaleza vigente, quienes siempre podrán presentar sus solicitudes conforme se indica en la presente Directiva.

8.4. La clasifi cación por áreas científi cas y tecnológicas que se aplican para la presente Directiva, serán conforme a las establecidas en el CTI Vitae (antes DINA), o a través de la Plataforma Virtual que haga de sus veces, que el CONCYTEC apruebe.

8.5. El uso del logo y/o imágenes referidas al instrumento de Benefi cios Tributarios que administra el CONCYTEC, será de competencia de la ofi cina de Comunicaciones y Proyección de CTI, los cuales tendrán a su cargo la realización de protocolos y/o lineamientos para su uso.

8.6. Si bien de conformidad al artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30309, se indica que el contenido de los proyectos de I+D+i presentados ante el CONCYTEC tienen el carácter de confi dencial, para un mejor resguardo de este tipo de información, a través de la presente Directiva, se adjunta los lineamientos en la que se desarrollará como será tratada la misma por parte del CONCYTEC.

ANEXOS

ANEXO I: Aspectos previos a considerar.

a. Defi niciones.b. Gastos Considerados Deducibles en el marco de la

Ley Nº 30309 (Documento orientador).c. Tabla de Clasifi cación por Áreas Científi cas y

Tecnológicas.

ANEXO II: Criterios de evaluación para la califi cación y/o autorización de proyectos de I+D+i y/o para su desarrollo – Ley Nº 30309.

ANEXO III: Criterios para la evaluación de solicitudes de autorización a centros de I+D+i en una o varias disciplinas de investigación.

A NEXO IV: Formatos.

a. Formatos de Solicitud:

i. Formato Nº 1: Solicitud de Califi cación del proyecto de Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica y/o autorización para su desarrollo – Ley Nº 30309.

ii. Formato Nº 2: Solicitud de Autorización de Centros de Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica en una o varias disciplinas de investigación – Ley Nº 30309.

iii. Formato Nº 3: Solicitud de cambio de Centro de Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica – Ley Nº 30309.

iv. Formato Nº 4: Solicitud de modifi cación de cambios no sustanciales de proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica califi cado por el CONCYTEC – Ley Nº 30309.

v. Formato Nº 5: Solicitud de modifi cación de cambios en el centro de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o varias disciplinas de investigación – Ley Nº 30309.

b. Formatos de Evaluación

i. Formato A: Evaluación de solicitud de califi cación de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y/o autorización al contribuyente que realiza el proyecto - Ley Nº 30309.

ii. Formato B: Evaluación de solicitudes de autorización de centros de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o varias disciplinas de investigación para el desarrollo de proyectos de I+D+i - Ley Nº 30309.

c. Formato de Fiscalización

Formato C: Fiscalización de los aspectos técnicos del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica – Ley Nº 30309.

d. Formatos de Procedimientos

i. Formato D: Rótulo del sobre cerrado.ii. Formato E: Declaración Jurada de no confl icto

de interés – Ley Nº 30309.iii. Formato F: Acta de compromiso de

confi dencialidad – Ley Nº 30309.iv. Formato G: Acta de entrega de expedientes –

Ley Nº 30309.

ANEXO V: Lineamientos de confi dencialidad y archivo.

1743533-1