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, Tribunal de Contrataciones del Estado Ministerio de Economía y Finanzas PERÚ ResoCuckm .N° 0660-2018-TCE-S1 "(..) se advierte que, mediante examen pericia!, las firmas atribuidas a los señores Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD S.A.C. y Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa _I& M EJECUTORES SA,C, son falsas Lima, 06 ABR. 2018 VISTO en sesión de fecha 6 de abril de 2018, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1550-2017.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas ) & M EJECUTORES S.A.C. y PCD S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCA TECH, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Según fichaAel Sistema.Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)', el 28 de diciembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 41-2015- MINEDU/UE 108-PRONIED — Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Sustitución de/a infraestructura y equipamiento de/a LE N°213 Ivonne Stauffer de Moya de la comunidad a fitogestionana de Huaydn, Ate — Lima — Lima', con un valor referencial de S/ 2805,03087 (dos millones ochocientos cinto mil treinta con 87/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado encontrándose vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo No 1017, modificada mediante la Ley No 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos upremos Nos. 021-2009-EF, 154-2010-EF, 046-2011-EF, 138-2012-EF, 116- 3-EF, 080-2014-EF y 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. n acta, y de acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 6 de julio 16 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas 2 y, el 8 del mismo y año [publicado e misma fecha en el SEACE], se otorgó I ena pi rado las Con (dos soles) Obrante en el folio 270 del expediente administrativo. Participando en dicha etapa más de un postor. roceso de selecc mpresas & rcio, por el va iliones quini avor del CONSORCIO EDUCA TECH, CUTORES S.A.C. y PCD S.A.C., en e su oferta económi ascendente a s veinticuatro mil quin ntos ve Página 1 de 12

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, Tribunal de Contrataciones del Estado

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

ResoCuckm .N° 0660-2018-TCE-S1

"(..) se advierte que, mediante examen pericia!, las firmas atribuidas a los señores Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD S.A.C. y Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa _I& M EJECUTORES SA,C, son falsas

Lima, 06 ABR. 2018

VISTO en sesión de fecha 6 de abril de 2018, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1550-2017.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas ) & M EJECUTORES S.A.C. y PCD S.A.C., integrantes del CONSORCIO EDUCA TECH, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Según fichaAel Sistema.Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)', el 28 de diciembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 41-2015-MINEDU/UE 108-PRONIED — Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: "Sustitución de/a infraestructura y equipamiento de/a LE N°213 Ivonne Stauffer de Moya de la comunidad a fitogestionana de Huaydn, Ate — Lima — Lima', con un valor referencial de S/ 2805,03087 (dos millones ochocientos cinto mil treinta con 87/100 soles), en adelante el proceso de selección. •

Dicho proceso de selección fue convocado encontrándose vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo No 1017, modificada mediante la Ley No 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos

upremos Nos. 021-2009-EF, 154-2010-EF, 046-2011-EF, 138-2012-EF, 116-3-EF, 080-2014-EF y 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.

n acta, y de acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 6 de julio 16 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas2 y, el 8 del mismo y año [publicado e misma fecha en el SEACE], se otorgó I ena pi

rado las Con (dos soles)

Obrante en el folio 270 del expediente administrativo. Participando en dicha etapa más de un postor.

roceso de selecc mpresas &

rcio, por el va iliones quini

avor del CONSORCIO EDUCA TECH, CUTORES S.A.C. y PCD S.A.C., en

e su oferta económi ascendente a s veinticuatro mil quin ntos ve

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Mediante el 'formulario de aplicación de sanción'; presentado el 29 de mayo de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.

A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 577-2017-MINEDU/VMGI-PR0NIED-0A3 del 29 de mayo de 2017, a través del cual señaló lo siguiente:

2.1 El 21 de julio de 2016 se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro, fecha en la que, a través de la carta sin, los integrantes del Consorcio comunicaron no haber participado en el proceso de selección ni haber suscrito documentación alguna referida al mismo.

2.2 Siendo así, señaló que, mediante el Acta N° 15-2016-MINEDU-VMGI- PRONIED/OGA-UA del 21 de setiembre de 2016, la Unidad de Abastecimiento de la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, debido a que el Consorcio no cumplió con presentar la documentación respectiva para el perfeccionamiento del contrato. En ese contexto, refirió que se dispuso la notificación del otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.

Con decreto del 12 de junio de 2017, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico legal complementario, en el que informe si los integrantes del Consorcio habrían presentado información falsa o adulterada y/o información inexacta ante la Entidad, debiendo, de ser el caso, remitir, entre otros, los documentos que acrediten la verificación posterior. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y de comunicar a su Órgano de Control Institucional en el supuesto caso que incumpliese con atender el requerimiento.

Mediante el Oficio N° 1340-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA, presentado el 31 de julio de 2017 ante el Tribunal, la Entidad comunicó que el 29 de mayo de 2017 cumplió con remitir el Informe N° 577-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ.

Con decreto del 14 de agosto de 2017, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Es Ley N° 30225, al haber presentado documentación supuest ente f información inexacta, como parte de su propuesta técnica, cons' ente e

(I) Ane ° 1 — Dedaración jurada de datos del pos de de 201 , Sánch

upuestamente suscrito por el señor Bue ventur adalupe .A.C. z, en condición de Gerente General mpresa PCD

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de lastóntratacione del Estado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones del Estado

ResoCución 0660-2018-TCE-S1 (11) Anexo N° 1 — Declaración jurada de datos del postor del 6 de julio de

2016, supuestamente suscrito por el señor Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa J & M EJECUTORES S.A.C.

(Hl) Anexo N° 3 — Declaración jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley) del 6 de julio de 2016, supuestamente suscrito por el señor Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD

(iv) Anexo N° 3 —Declaración jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley) del 6 de julio de 2016, supuestamente suscrito por el señor Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa J & M EJECUTORES S.A.C.

(y) Anexo N° 4 — Promesa formal de consorcio del 6 de julio de 2016, supuestamente suscrito por los señores Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa 3 & M EJECUTORES S.A.C. y Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD S.A.C.

Adicionalmente, se imputó responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley .ele 'Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado .del proceso de selección.

A estos efectos, sé corrió traslado a los integrantes del Consorcio, a fin que, déntro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

De otro lado, se otorgó a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin que remita el original de los documentos cuestionados.

6. Mediante el Oficio N° 1508-2017-MINEDU/VMGI/PR0NIED/0GA, presentado el 18 de setiembre de 2017 ante el Tribunal, la Entidad remitió el original de los

mentos cuestionados.

ante el Escrito N° 1, presentado el 22 de setiembre de 2017 ante el Tribunal, integrantes del Consorcio, de manera conjunta, manifestaron lo siguiente:

1 Sostienen no haber participado en el proceso de sel cción ni aportado documentación alguna. Agregaron haber tom o con mediante un correo del 11 de julio de 2016, a través cual AIT GROUEJes ofreció la tramitad n de cartas fia

En ese cr1xto, señalaron que, m das del 20 e julio, 3 y 7 de ag e 2016, comunicaron a la Entidad la situación descrita, añadiend que los documentos cuestionados contienen firmas falsificad s. Asimismo, agregaron que, mediante la Carta PCD-011-2016

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del 22 de noviembre de 2016, la empresa PCD S.A.C. comunicó al OSCE que "personas inescrupulosas" vienen utilizando su registro para participar en procedimientos de selección, y solicitó que se adopten las medidas correspondientes.

7.3 Finalmente, manifestaron no tener inconveniente en asumir los costos de las pericias grafotécnicas que eventualmente se efectúen a las firmas que obran en los documentos cuestionados.

En este punto, añadieron que se tenga en consideración que, en un caso similar, el Tercer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima ordenó que se realice una pericia grafotécnica, en el marco del Expediente N° 3367-2013.TC,

Con decreto del 9 de octubre de 2017, se tuvo por apersonados y por presentados los descargos de los integrantes del Consorcio.

Con decreto del 10 de octubre de 2017, a fin de contar con mayores elementos de juicio, el Órgano Instructor solicitó la siguiente Información:

A LA EMPRESA PCD S.A.C, integrante de/CONSORCIO EDUCA TECN:

Considerando el estado del expediente administrativo sancionador, así como de la revisión de sus desear° s, se requiere lo siguiente:

Sírvanse remitir de tres (03)a cinco (05) documentos orighales, presentados ante una Entidad Pública y emitido por su representada con la firma cotrespondiente del señor BUENAVEIV7IIRA GUADALUPE SÁNCHEZ, en calidad de Gerente General, cuyas fechas sean de los años anteriores (2013, 2014 y 2015) y contemporáneos (2016) al que se indica en los supuestos documentos falsos

A LA EMPRESA .7 & le EJECUTORES S.A.C, integrante del CONSORCIO EDUCA TECM

Considerando el estado del expediente administrativo sancionador, así como de la revisión de sus descargos, se requiere lo siguiente:

Sírvanse remitir de tres (03)a cinco (05) documentas originales, presentados ante una Entidad Pública y emitido por su representada con la firma correspondiente del sellar JULIO ANTONIO AGUILAR CÁRDENAS, en calidad de Gerente General, cuyas fechas sean de los atlas anteriores (2013, 2014 y 2015) y contemporáneos (2016) al que se indica en los supuestos documentas falsas'

10 Mediante el Escrito N° 2, presentado el 16 de octubre de 2017 an la empresa PCD S.A.C. remitió la documentación solicitada.

11. Mediante escr empresa J & M

sentado el 16 de octubre • 2017 a la UTORES S.A.C. remitió la doc

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Ministerio de Economía y Finanzas

.. „„ Organiirho Supartilotr-.. „„ „.„.„ „„„,„„ „„ ldéitaSiConttatacionesn.

PERÚ

Tribunal de Contrataciones del Estado

Resolución N° 0660-2018-TCE-S1 Con decreto del 25 de octubre de 2017, se requirió a los integrantes del Consorcio que acrediten el pago realizado por la pericia grafotécnica, en mérito a la cotización por análisis de firmas y formulación de informe pericial.

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2017 ante el Tribunal, los integrantes del Consorcio acreditaron haber efectuado el pago solicitado.

Con decreto del 6 de noviembre de 2017, se dispuso tener presente el pago realizado por los consorciados, y se requirió al perito designado que cumpla con remitir el informe pericia! correspondiente.

Mediante el Oficio N° 88-2017-PERGRAF-LAQS, presentado el 6 de noviembre de 2017 ante el Tribunal, el perito designado remitir el Informe Pericial de Grafotecnia N° 257-2017-TCE del 3 de noviembre de 2017, a través del cual concluyó que las firmas atribuidas a los representantes de los consorciados son falsas. A II

Con decreto del 29 de noviembre de 2017, visto el Informe Final de Instrucción N° 038-2017/DRC/01-1 del 29 de noviembre de 2017, emiÓdo por el Órgano Instructor, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.; siendo aquel recibido en la misma fecha.

Con decreto del 19 de febrero de 2018, a fin-de contar con mayores elernentos de juicio al momento de resolver, la Primera Sala del Tribunal solicitó la siguiente información,adicionalt

AL SEÑOR JOSÉ CARLOS BONGO rORRES:

Según se advierte de la oferta presentada en la Licitación Pública N° 41-2015- MINEDLI/UE -108-PRONIED - Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -PRONIED, para la contratación de la ejecución de la obra: "Sustitución de la infraestructura y equipamiento de la 1.E. N°213 lvonee Stauffer de Moya- de la comunidad autogestionana de Huaycán, Ate - Lima; su persona fue designada para que participe como representante común del CONSORCIO EDUCA ZECH, supuestamente Integrado por las empresas .7 & Al MECUTORESSA.0 y PCD S.A.C.

mismo, se aprecia que su persona participó en el acto público de presentación de s, llevada a cabo e16 de julio de 2016, dando fe de ello la Notaría de Lima, Ruth ndra Ramos Rivas.

Ahora, considerando que las empresas antes mencionadas han manifestado ante este Tribunal que no han participado en el referido proceso de selección, sírvase emitir pronunciamiento al respecto, debiendo, de ser el caso, acreditar documentalmente que su persona habná sido contratada para que los represente. A LA PROCURADJJRJA PÚBLICA DEL OSCE:

&hose Mform la fecha, su despacho ha del 6 de febrero 017, emitida por el 3er Juz de Justicia de Lin, [se adjunta copia simple].

A L4 EMPRESA & EJECUTORE S S.A.0

do nobficado R Alción N o Pe" , te de la Si

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S6vase preakar si su representada ha mantenido alguna relación laboral con el seriar José Carlos Congo Torres, quien aparece como representante del Consorcio en el acto pública de presentación de ofertas del 6 de julio de 2011

Por otra parte, considerando que su representada ha manifestado desconocer de su participación en el proceso de selección, sírvase informar a este Tribunal la razón por la cual aparece que se registró como participante el! de julio de 2016, de forma electrónica [para cuyo efecto contaba con un usuario y clave personal].

A LA EMPRESA PCDS.A.0

Sírvase precisar si su representada ha mantenido alguna relación laboral con el señor José Carlos Dango Torres, quien aparece como representante del Consorcio en el acto pública de presentación de ofertas del 6 de julio de 2016

Por otra parte, considerando que su representada ha manifestado desconocer de su participación en el proceso de selección, sírvase informar a este Tribunal la razón por la cual aparece que se registró como participante el 1 de julio de 2016, de forma electrónica [para cuyo efecto contaba con un usuario y clave persona/J'

Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2018 ante el Tribunal, la empresa J & M EJECUTORES S.A,C. reiteró sus argumentos, añadiendo no conocer al señor José Carlos Dongo Flores [supuesto representante común del Consorcio] y no haber proporcionado su usuario y clave de acceso del RNP.

Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2018 ante el Tribunal, la empresa PCD S.A.C. reiteró sus argumentos, añadiendo no conocer al señor José Carlos Dongo Flores [supuesto representante común del Consorcio] y no haber proporcionado su usuario y clave de acceso del RNP.

Mediante el Memorando N° 160-2018/PROC, presentado el 22 de febrero de 2018 ante el Tribunal, la Oficina de Procuraduría Pública del OSCE manifestó haber sido notificada el 6 de noviembre de 2017 con la Resolución N° 5, emitida por el Tercer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, mediante la cual se ordenó al OSCE declarar nula la Resolución N° 3405-2014-TC-S1 del 19 de diciembre de 2014, ordenándose aduar la pericia grafotécnica solicitada por le empresa & M EJECUTORES S.A.C, en el marco del Expediente N° 3367-2013.TC.

El 26 de febrero de 2018, se publicó el Informe Final de Instrucción N° 038-2017/DRCJOI-1 del 29 de noviembre de 2017 en el Sistema Informático del Tribunal, según lo establecido en el numeral 8 del artículo 222 del Reglamento, a fin que los integrantes del Consorcio presenten alegatos al respecto. Para tal efecto, se les otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

Con decreto d de marzo de 2018, la Primera Sala del T ibunal pr audiencia pú ra el 12 del mismo mes y año, a las 16:3 horas.

El 12 de marzo 2018, se llevó a cabo la udiencia p ica •rogra 7con presencia d ab ado Luis Emilio Ubillas R frez • • en eje de la palabra en repr entación de los integrantes d- onsorcio.

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organrsmo Supervisor de las Contrataciones del Estado

_ .....,.. ' -tribunal de Contrataciones

`del Estado PERÚ

Resolución .Tív 0660-2018-TCE-S1 Mediante el Escrito N° 7, presentado el 15 de marzo de 2018, la empresa PCD S.A.C. reiteró sus argumentos.

Con decreto del 16 de marzo de 2018, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por la empresa PCD S.A.C.

ANÁLISIS:

El caso materia de autos está referido a la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por la comisión de las infracciones tipificadas en los literales b) e O del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30229, al haber incumplido Injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato y por haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada, respectivamente, como pede de su propuesta técnica, en el marco del proceso de selección.

Respecto de la infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada:

Naturaleza de la infracción:

Al respecto, debe tenerse presente que el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establecía„ que los proveedores, parbdpantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten dociimentos falsosaadulterados a, las Entidades, „al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

A manera de ilustración, es oportuno traer a colación el tenor del citado dispositivo legal:

Mrtieulo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas yen los casos a que se refiere el a) del attibulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

1) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)".

Sobre el particular, debe tenerse presente que, para la configuración de la infracción imputada, se requiere, previamente, acreditar la fisedad del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido sor el órg emisor correspondiente o que, siendo y' idamente exp- • r o haya adulterado en s ntenido, constituyendo a una form fal eami mismo.

29. En concordanc el numeral precedente, resulta relevante mv car que el procedimient ad nistrativo en general y los procedimientos de elección en

De forma previa a un modificación por el Decreto Legislativo N° 1341,

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particular se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica.

Dicha infracción implica la verificación del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, contemplado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27144, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-3US, en adelante la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo exista prueba en contrario.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el inciso 4 del artículo 65 de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad

Como correlato de dicho deber, el numeral 49.1 del artículo 49 de la LPAG, además de reiterar la observancia del principió de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG lo contempla, la presunción de veracidadadmite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegió de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada.

Configuración de la infracción:

En el caso que nos ocupa, se atribuye la supuesta falsedad o adulteración de los siguientes documentos:

Anexo N° 1 eclaración jurada de datos del postor

6 de j io de 2016, su mente suscrito por el señor Buenaven ra Gu dalup Sánchez, ndición de Gerente General de la empr

PCD .A.C.

Anexo N° Declaración jurada de datos del post. d: 6 d juli de 2016, supue tamente suscrito por señor 3 o A •I uilar

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor i sde Itis COntratacioneS sis s• sdetEstacto "" ". •

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Tribunal de Contrataciones ..idel Estado

ResoCución 1\17) 0660-2018-TCE-S1

Cárdenas, en condición de Gerente General de á empresa J & M EJECUTORES S.A.C. Anexo N° 3— Declaración jurada (Ad. 42 del Reglamento de la Ley) del 6 de julio de 2016, supuestamente suscrito por el señor Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD S.A.C. Anexo N° 3 — Declaración jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley) del 6 de julio de 2016, supuestamente suscrito por el señor Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa 3 & M EJECUTORES S.A.C. Anexo N° 4 — Promesa formal de consorcio del 6 de julio de 2016, supuestamente suscrito por los señores Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición. de Gerente General de la empresa J & M EJECUTORES S.A.C. y Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD S.A.C.

Cabe tener en cuenta que la imputación de cargos descrita, se debió a que los integrantes del Consorcio manifestaron no haber participado en el proceso de selección ni haber suscrito os documentos cuestionados.

31. Sobre el particular, resülta pertinente señalar que el Tribunal, como autoridad administrativa que verifica los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, está facultado para adoptar tOda9 las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados, que estos hayan acordado eximirse de ellas o que no hayan prestado la colaboración necesaria [sea cual sea el motivo alegado para no prestar dicha colaboración], ello bajo el amparo del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11' del articulo IV de su Título Preliminar la LPAG.

Así, conforme al artículo 1685 en concordancia con el numeral -1.36 del artículo IV del Título Preliminar, ambos de la LPAG, la autoridad administrativa debe impulsar de oficio el procedimiento, a efectos de lo cual, se encuentra

1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas as medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos bilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. Articulo 168.- Actos de instrucción 168.1 Los actos de Instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y c probación d datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de lo por la au a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin pedir- derech administrados a proponer actuaciones probatorias. 159.2 Queda prohibida fizar como actos de Instruc ion la solicitud nada de requerimientos de a o cualquier otro acto que n aporte objeUvo a lo ac so concreto, según su a: 13. Principio de impuis e oficia.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el p cedimiento y ordenar la realizado o práctica de los actos que resulten convenientes para el esiarecimiento y resolución de las o es necesarias.

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facultada para ordenar la realización de actos de instrucción que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de los hechos relevantes que permitirán determinar, de ser el caso, la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción, o dicho de otra manera, lograr convicción sobre la verdad material, que constituirá el fundamento de su resolución.

En el caso que nos ocupa, en tanto no obran elementos en el expediente administrativo con los cuales vincular a los consorciados al proceso de selección, y ante la necesidad de verificar lo denunciado por éstos [respecto a la supuesta falsificación de sus firmas en los documentos cuestionados], se consideró oportuno realizar una pericia grafotécnica sobre los documentos originales remitidos por la Entidad el 18 de setiembre de 2017.

Para tal efecto, los consorciados cumplieron con acreditar el pago correspondiente por la realización de dicho examen pericial.

Ahora bien, de acuerdo con el Informe Pericial N° 257-2017-GRAF-LAQZ-TCE del 3 de noviembre de 2017 del perito Luis Alfredo Quispe Zúñiga, ingresado el 6 de noviembre de 2017, el cual versa sobre la autenticidad o falsedad de las firmas atribuidas a los señores Buenaventura Guadalupe Sánchez, en condición de Gerente General de la empresa PCD S.A.C. y Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa J & M EJECUTORES S.A.C., se concluyó lo siguiente:

"(..) Las tres (03) firmas cuestionadas atribuidas a la persona de: GUADALUPE SÁNCHEZ Euenaventuta, con DNI N° 09000045, en calidad de Gerente General de/a empresa PCD 5.A. C, obrantes en los siguientes documentos cuestionados (..); Documentos fechados: Lima, 06 dejulio de 2016, afrente en la parte inferior sobre sellos post firma, trazadas con tinta de tonalidad azul, documentos presentados en

Licitación Pública N° 041-2015-MINEDWIE 108, contenidos en el Expediente 0-2017-TCE, las mismas que al ser homologadas con las firmas auténticas de paredón se puede determinar que presentan piveraencias acéticas

mpatible de p r distinto puño gráfico; es decir: LAS FIRMAS SON LSIHOIDAS

.)

Las tres (03) firmas cuestionadas atribuidas a la persona de: AGUILAR CÁRDENAS Julio Antonio, con DNI N°25303064, en calidad de Gerente General de la empresa & M Ejecutores Sociedad Anónima Cerrada, obrantes en los siguientes documentos cuestionados (..); Documentos fechados: Lima, 06 de julio de 2016, obrante en la pafre Inferior sobre sellos post firma, frazadas con tinta de tonalidad azul, documentos presentados en la Licitación Pública N° 011-2015-MINEDU/UE 108, contenidos en el Expediente 1550-2017-114 las mismas ue al ser homologadas con las firmas auténticas de comparación se puede de rminar que presentan D en ' compatible de proceder di • puño gráfico; es ckci FIRMAS SON FALSIFICADAS".

Visto lo glosado, s vierte que, mediante examen pede a los señores ventura Guadalupe Sánchez,

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relg

ribunal de Contrataciones el Estado

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor do las c.ontrataciones del Estado

Resolución .TP 0660-2018-TCE-S1

General de la empresa PCD S.A.C. y Julio Antonio Aguilar Cárdenas, en condición de Gerente General de la empresa J & M EJECUTORES S.A.C., son falsas.

En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a las empresas PCD S.A.C. y J & M EJECUTORES S.A.C., debido a que no se ha acreditado su participación en el proceso de selección, dado que las firmas que se atribuyen a sus Gerentes Generales son falsas.

Respecto de la infracción referida a haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato:

Al respecto, conforme a los fundamentos expuestos de forma precedente, al haberse determinado que las empresas PCD S.A.C. y J & M EJECUTORES S.A.C. no formaron parte del CONSORCIO EDUCA TECH, y, por tanto, no presentaron propuesta en el marco del proceso de selección, no puede determinarse la responsabilidad de estos por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.

Cabe añadir que, como condición mínima, se requiere una propuesta válidamente presentada por el postor, condición que, en el caso materia de análisis, no ha podido determinarse, pues los Supuestos integrantes del CONSORCIO EDUCA TECH no formaron parte de este

En consecuencia, no corresponde atribuir rsp,onsabilidad administrativa a las empresas PC SAL. y 3 M EJECUTORES SAL, por su presunta responsabilidad en la =bien de la inirdeción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articule 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.

Sin perjuicio de lo expuesto, dorresponde remitir la presente Resolución al Ministerio Público — Distrito fiscal de Lima, con la finalidad de que adopte las medidas que estime correspondientes para determinar responsabilidades por la falsificación de documentos, para tal efecto, deberán adjuntarse las piezas procesales obrante en los folios (anverso y reverso) 1 al 54, 291 al 298, 455 al 510 del expediente administrativo.

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Poner la presente Resolución en Pública del OSCE, de conformidad

Regístrese, comuníquese y publique

onocimiento del RJP y de la Procuraduría damento 8.

DENTE

Villanueva Sandoval, EgúsquIza Roca. Gfl Candla.

VOCAL

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Otto Eduardo Egúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Villanueva Sandoval y Gladys Cecilia Gil Candia y, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 015-2017-OSCE/CD del 9 de mayo de 2017, publicada el 11 de mayo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo No 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas PCD S.A.C., con RUC N° 20403160190 y J & M EJECUTORES S.A.C., con RUC N° 20171368368, por su presunta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales b) e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en el marco de la Licitación Pública NI° 41-2015-MINEDU/UE 108-PRONIED — Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa — PRONIED, para la contratación de la ejecución de la obra: 'Sustitución de la infraestructura y equipamiento de la 1.E. N° 213 Ivonne Stetter de Moya de la comunidad autogestionana de Huaycán, Ate - Lima - Lima', por os fundamentos expuestos.

Poner la presente Resolución en c nocimiento deN1inisterio Público — Distrito Fiscal de Lima, de conformidad cor el fundamento 3

'firmado en dos (2) jueqns orlgl nale, en Vid ud de

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