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~"'iOl/f, 'tJ., ~o~? "---3418 REsoCllclON ( 1 4 NOV,20 1 2. ~.;:=- ..•. ~ "Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso admlOistratlllo sancionatorio y se dictan olras medidas' EL. DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL rOllMA "CORTOUMA ., En uso de sus facultades legales y constitucionales, en espeClallas estipuladas en la ley 99 de 1993 y la ley 1333 de 2009, y. CONSIDERANDO: Que una vel concluidas las etapas procesales de que se compone el trámite admInistrativo sancionalorio In~O en contra de la $eI'Iora GINA ELlZABETH BARRERA CASTELLANOS, identificada con Cédula de Ciudadania No. 38'244 068 de Ibagué<1)of raz6n de la ejecución de acciones de quem(l de cisco ti inadecuada disposición de reSiduos sólidos a campo abierto al intenor de predio ubicado a la altura de la Vereda Cay- Sector Villa MarIa, en el MunicIpio de Ibagué, procede esta Corporaci6n a decidir de fondo de acuerdo a los siguientes: A ANTECEDENTES t. Competencia de esta Corporación. En lo que guarda relaci6n con la competencia de esta autortdad ambiental para la emisi6n de la respectiva resoluci6n que resuelve de fondo el presente tramite administrativo sanclonatono. se tiene que el ArtIculo 31 de la ley 99 de 1993, indica: Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 1,..2... 12.Ejercer las funciones de evaluación. control y seguimiento ambiental de los usos del agua. el suelo, el aire y los demas recursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento. emlSIOn o incorporación de sustancias o residuos IIquidos, s61idos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas. al aire o a los suelos, asl como los vertimientos o emisiones que puedan causar dallo o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos Estas funciones comprenden la expedición de las respectIvas licencias ambientales, permIsos. concesiones, a~laciones y salvoconductos; p",,¡;¡¡jl.ll ~.~ "'" jO'" "" _.'~ u "'".••,-.u'" '''' ,,.."'~"""_''''"o , .•.._ .•. •. o- ••""'--'" _ , .••.... ' .•..•.. ",_r_ - «- ,... ....' ,o:•• ,.., '"' .•. ,...,. "".., ..• .- __ _ r_" - - ,,,.._ .. ,, ,..~._"..,.- ,._ ~"'''o''' , -,- ,.,.. .. ~,~~ .- ¡__ r_ .- ,,,.,,.,r.,. ,_ .•. "",... _.-

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~"'iOl/f,'tJ.,~o~?

"---3418REsoCllclON

( 1 4 NOV,2012. ~.;:=-..•.~"Por medio del cual se resuelve de fondo un proceso admlOistratlllo sancionatorio

y se dictan olras medidas'

EL. DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL rOllMA"CORTOUMA .,

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en espeClallas estipuladas enla ley 99 de 1993 y la ley 1333 de 2009, y.

CONSIDERANDO:

Que una vel concluidas las etapas procesales de que se compone el trámiteadmInistrativo sancionalorio In~O en contra de la $eI'Iora GINA ELlZABETHBARRERA CASTELLANOS, identificada con Cédula de Ciudadania No.38'244 068 de Ibagué<1)of raz6n de la ejecución de acciones de quem(l de cisco ti

inadecuada disposición de reSiduos sólidos a campo abierto al intenor de predioubicado a la altura de la Vereda Cay- Sector Villa MarIa, en el MunicIpio deIbagué, procede esta Corporaci6n a decidir de fondo de acuerdo a los siguientes:

A ANTECEDENTES

t. Competencia de esta Corporación. En lo que guarda relaci6n con lacompetencia de esta autortdad ambiental para la emisi6n de la respectivaresoluci6n que resuelve de fondo el presente tramite administrativo sanclonatono.se tiene que el ArtIculo 31 de la ley 99 de 1993, indica:

Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejerceránlas siguientes funciones:1, ..2 ...

12.Ejercer las funciones de evaluación. control y seguimientoambiental de los usos del agua. el suelo, el aire y los demasrecursos naturales renovables, lo cual comprendera el vertimiento.emlSIOno incorporación de sustancias o residuos IIquidos, s61idosy gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas. al aire o a lossuelos, asl como los vertimientos o emisiones que puedan causardallo o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de losrecursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleopara otros usos Estas funciones comprenden la expedición de lasrespectIvas licencias ambientales, permIsos. concesiones,a~laciones y salvoconductos;

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1.¡--308RESOLUCION

, 1 4 NOV 101, ,.~ " .•-R.-gloooldO' TaG"",

Las antenores preVISIOnes nannat,vas facultan a esta aulooclad ambiental paraconocer el caso sujeto a estudio y emiTir un pronunciamiento de fondo de acuerdoa las circunstancias fácticas y jurldicas que se abordan a continuación.

Asimismo. el Arlículo 1°. De la Ley 1333 de 2009- Procedimiento AdministrativoSancionatorio-, prescribe:

Titularidad de la potestad sancionaloria en maleria ambiental El Estado esel titular de la potestad sancionatoria en maleria ambiental y la ejerce Sin

perjuicio de las competencias legales de olras autoridades a través delMinisterio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, las CorporacionesAutónomas Regionales. las de Desarrollo Sostenible, las UnidadesAmbientales de los grandes centros urbanos B que se refiere el articulo 66de la Ley 99 de 1993, los estableCimientos públicos ambientales a que serefiere el articulo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Uaespnn. deconformidad con las competencias establecidas por la ley y losreglamentos

Descendiendo al caso sUjeto a estudiO. se llene que la iniCiación del presenteprocedimiento sanClonlltorio obedeció a la presenta~ón. en fecha del 05 deFebrero de 2010. de queja ante esta autoridad ambiental en la que se dejó derelieve presunta ejecución de acciones de quema al interior de predio ubicado a taaltura de la Vereda Cay- Sector Villa Maria, en el Municipio de Ibague.

Mediante Auto No 5195122/09/10. se diSpuso la apertura de mdagacKm preliminaren la que se dispuso la práctica de visita técnica,

B. CONSIDERACIONES TECNICAS

En informe de fecha del 23 de Abril de 2010, levantado a propÓSito de inspecciónrealizada por personal técnico adscnto a CORTOLlMA al SltKl amba resenado. severificó la ejecución de acciones de quema de cisco al interior del predio depropiedad de la investigada, descartándose presencia de vectores y oloresofenSIVOS. observándose grandes monticulos dispuestos sobre el componentesuelo,

C. NORMATIVA

Articulo 79 Todas las personas t;enen derecho a gozar de un ambientellano. la ley garantizará la part'Clpac,,~nde la COmun'dad en lasdeciSionesque puedan afectarlo

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"'- - - 3 , 2 8REsoLue,",! , NOV 2011

, ¡Es debflr del Estado prolegor la divllnlklad e integridad del am~llnle_ccnsel\lar las áreas de especial importancia ecolOgica y fomentar 1&educaciOn para el logro de elllos fines

Articulo 80. El Estado planificara el manejo y aprovechamll!mto (le losrecursos naturales. pars gararlliZ3r su desarrollo sostenible, 5Uconservaci6n, restauración o sustitución.

Ademas. deberé prevenir y controlar los factores de delenoro ambiental.Imponer las sanCiones legales y eXJg'( la reparaco6o de los dalloscausados

Asl ml8mo. cooperará con otras nacioo8s en la proleeciÓflde losecosistemas Situados en las zonas fronterizas,

Decreto 2811 de 1974

ArtlC\l1o So,, Se consideran laclorel> que deleriorsn el ambiente. entreaIras

11• la contam,nación del aire. de las aguas. del sUlllo y de los demasrecursos naturales renovables.

Se entiende por contaminacjOr1 la alteración del ambiente con sustanciaso formas de energia pLJElstasen eJ, por actIVIdad humana o da lenaturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces deinterfenr el bienestar y la salud de las personas, alentar contre la flora yla fauna, degradar la calidad del amoo:mte o de los recurS(Il¡ de la n¡¡Cióno de los particulares,

Se entiende por contaminante Cl.Jalquier elemento, comt¡jnación deelementos. o forma de energla que actual o potenoalmente puedepl"oduClr alteraCión embiental de las precedentemente escritas lacontaminación puede ser 'Isica, qulmica, o biológlca:

b.la degradaCión, la erosión y el revenImiento de suelos y tierras: c ...

1,= la acumulacjón o disposición inadecuada de residuos, basuras,desechos y desperdicios:

MlculO 34°.= En el manejo de l'elllduoS, basurall, desechos ydesperd,C1os, se obSE!l'Varánlas stgUlenles reglas:

a • Se utili"arán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la('!nCia y la tecnologie, para la recolección, tratamiento, procesamiento o

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1'1---1428RESOlUCION

14 ~QV'" ¡" )disposICión final de residuos basuras, desperdicios Y. en general. dedesecl'los (le cwalquler clase.

Decreto 948 de 1995

Articulo 30".- Ollemas AI:nerta5 en Are8s Rurales QueCla proh,bH:la lapréctlca de quemas a.bJertall en tlreas rurllles. salvo las quemascontroladas en actividades agrlcolas y mineras a qua se reí;er!! 1IIII'IC;sOsiguiente

Las quemas amertas en lireas rurales que se hagan para la prep3rilclOndel suelo en actIVIdades ag,icolas el dé5Capote del terreno enactividades mUlelas, la recolección de cosechas o disposición derastrojos el conlrol de plagas o heladas, la prevención o control deincendiOs y la reproducción forestal listarán controladas y sujetas a lasreglas que el efecto establezca el MInisterio del Medio Amtnllnte.

De las SanCionesLlIY1333 de 2009

Articulo 50 InfraCCIones Se conSidera infraCCIónen matena amblentaltoda aCCiónu omisión que constituya violación de las normas contenidasen el COdigo de Recursos Naturales Renovables. Oecreto-ley 2811 de1974. en le Ley 99 de 1993, en la lay 165 de 1994 y en las dem9sdisposiciones ambientClles vigentes en que las sustituyan o modiflquef'1yen los actos admln,strativos emanados de la autoridad ambientalcompetente Sera también constitutiVO de InfracclOn amblentSl lacomlsiOn de un da¡'\o al mediO ambiente. con las mismas condiCionesque para configurar la responsabilidad Civil e>rtracontraetual establace elCódigo Civil y la legislación complemenlaria. a saber El daño, el hachogerlerador con culpa o dolo y el vintulo causal entre los dos CuandOes\os elementos se configuren darán lugar a una sanciOn administrativaamblental. sin perJUICIOde la responsabilidad que pClra lerceroli puedagenerar el hecho en matena cMIParágrafo 10, En las Infracciones ambientales se presume la culpa odolo del lnlractor, qUien tendrá a su cargo desvirtuarla

Parágrafo 20 El infractor será responsable ante terceros de lareparación de los dafios y perjuIcIos causados por SUacción u omlSIOn.

Articulo 40. Sanc,ones Las sanC<Of1essel\aladas en este articulo seImpondrán como prinCipales o accesorias al responsable de la if'1fracci6naml);ental, El M.nisterio de Ambiente. Vlvlenda y Desarrollo Terntorial,las Corporaciones Aut6nomas Regionales, les de Desarrollo Sostenible,las Unidades Ambientales de los grandes centfOs urbanos a lOSque se

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• 11:---3428RESOLUCION 201214NOV

1 1refiere el articulo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos pUblicosque lrllle el articulo 13 de la ley 768 de 2002 y la Un'dad Admlnislrat>vaE$pecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Impondrén almlraetor de las normas ambientales. de IIcuerdo 001'1la gravedad de lainlracciOn mediante resolución moli\iada. a~una o algUI'l9S da lasSiguientes sanC40nes:

1 M•••llas diarias hasta por cinoo mil (5000) salarios mínimos mensuales~gales VIgentes.2, Ci&ITf! t8mporal o deMilwo del establecimiento, edificación o servicio3, Revocatoria o caducidad de licencia ambiental. aulonlaci6n.conceSIón, pennlSO o registro4, Demolici6nde obra a costa del ¡nlraClor,5 Decomiso definitivo de especlmenes especies silvestres exOlicas.produClosy $ubproduClos,elementos, mediOSo Implementos utilizadospara cometer la infracción,6 Reslrtuciónde espec¡menesde eSpll'l;iesde fauna y flora silvttstres7 TrabajOcomumtarlO&eguncondiCioneseslablecldas por la autoridadambienlal

Paragrafo ,', La imposi<:i6l'lde 101&sanciones aqul &el'\aladasno e.imeal ,nrractorde ejecutar las obras OaCCIOnesordenadas por la autoridadambiental competente, ni de restaurar el mediOamboente,10&recursosnalurales o el paisaje ajectado& E&tas sanciones se aphcarán sinperjuicio de las aCCionesciviles, penales y disciplinarias a que hubierelugar.

O. ANAlISIS

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En consonancia con lo antenor y antes de efectuar pronunciamiento de londosobre la controversia sujeta a estudio, es importante precisar de entrada que lapotestad sancionatona de la administración es una atribución propia de la mismaQue se traduce en la viabilidad Jurldiea de la imposición de sanciones a losparticulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposicionesIncompresible seria la administraci6n sin un régimen represivo o correctivo que nopenara las desobediencias a la estructura interna del Estado o a su esquemanormativo externo, Ahora bien, esa potestad sancionatoria no es discrecional, ypor el contrario. es reglada como qUiera que forma parte del lus Puniendi delEstado además de obedecer al pnnclpio de legalidad con el qua se hallaintimamente relacionada como quiera que ésta $8 e.plica unicamente en virtud deaquél Por lo anterior, es claro que el poder de coerción ejercido por estaCorporación es absolutamente legítimo loda vel que está previamente autorizadopor la Ley~n el caso ambiental, la Ley 1333 de 2009.ProcedlmientoAdminlstrativ ancionatorio-.,'" -'-•.,c __

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b---30BRESOLUCION( ) ~--, ...¡.-Roe_ .,..,_o1 4 NOV ?nl7

Ahora bien, ese ejercicIo del poder sancionador arriba descnto. que da lugar a laimposici6n de medidas preventivas y por supuesto sancionatorias, obedece aldenominado poder de policla- que ostenta esta Corporación, que no es otro que lafacultad que lienen las autoridades publicas para fijar limitaciones a la acUvidad detos gobernados con el fm de mantener el orden publico y el régimen sancionador,an este caso el ambiental, no es otra cosa que las limitaciones para mantener elorden amb,ental, lal como lo consagran los Articulas 215.333. Y 334 de la CartaPolllica.

Precisado lo anterior, se impone detenerse, inicialmente. en el concepto deinfracción en maleria ambiental para luego determinar si el comportamientoinvestigado se subsume dentro de la definición legal, de acuerdo con lo cual,resulta procedente traer a colación lo prescrito en ellilulo 11de la ley 1333 de 21de JuliO de 2009, que reza -las infracciones en Materia Ambiental". Ar11culo 5"Infracciones Se considera infraCCIÓnen malena ambiental toda acción u omiSiónque constituya violación a las normas contenidas en el Código de los RecursosNaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la ley 99 de 1993, en la ley165 de 1994 y en las demás disposiCiones ambientales Vigentes en que lassustituyan o modifiquen y en jos actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente, sera también constitutil/O de infracción ambiental lacomisión de un dal'lo al medio ambiente. oon las mismas condiciones que para Jconfigurar la responsabilidad civil ex1racontractual que establece el Código Civil y(a legislación complementaria. a saber El dano, el hecho generador con culpa odolo y el Vinculo causal entre los dos, Cuando estos elementos se conflQuren.darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuiCIO de laresponsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.

Desoondiendo al caso en estudio. se tiene que en visita de inspección de lecha del19 de Abnl de 2010. realizada por personal técnico adscflto a esta Corporación, alpredIO de propiedad de Gina Elisabeth Barrera Castellanos. ubicado en la VeredaCayo Sector Villa Maria en el Municipio de Ibagué, se verificó ejecución deacciones de quema de cisco. descartándose presencia de vectores volaresofensivos. observándose grandes monticulos dispuestos sobre el componentesuelo_

Por razón de los hallazgos en cita, mediante Resolución No 4815 de Diciembre27 de 2010, se elev6 pliego de cargos contra la Sel"lora Gina Elisabeth BarreraCastellanos. identificada con Cédula de Ciudadanla No. 38'244 068 de Ibilgué.

Precisado lo anterior. se Impone detenerse. imcialmente. en el concepto deinfracción en materia ambiental para luego determinar si el comportamit:tnto

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investigado se subsume dentro de la de imcion lega!. de acuerdo con lo cual,resulta pr0C8dente traer a colación lo prescrito en el titulo 11de la Ley 1333 de 21de Julio de 2009, que reza:

Articulo 5°. Infracciones: Se considera infracción en materiaambiental toda acción u omisión Que constituya violación a lasnormas contenidas en el Código de los Recursos NaturalesRenovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la ley 99 de 1993. en laley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientalesvigentes en que las sustituyan o modifiquen y en 10$ actosadministrativos emanados de la autoridad ambiental competente,será también constitutivo de Infracción ambiental la comisión de undal'lo al medio ambiente. con las mismas condiciones que paraconfigurar la responsabilidad civil eJCtracontraetualque establece elC6chgo Civil y la legislación complementaria. a saber: El daño. elhecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre losdos. Cuando estos elementos se configuren. darán lugar a unasanción administrativa ambiental, sin perjuicio de laresponsabilidad que para terceros pueda generar el hecho enmaleria civil.

Frente al caso sub eJCamlney en torno de la tipicidad indirecta que gobierna lasinfracciones en materia ambiental. se impone preCisar que acuerdo e lossupuestos de hecho verificados dentro del plenario. se evidencia la claraconculcaci6n de lo dispuesto en los Articulos 30 y 31 del Decreto 948 de 1995.que a su tenor literal imponen:

Articulo 30",- Quemas Abiertas en Areas Rurales.•.....Oueda prohibida lapráctica de quemas abtertas en a'eas rurales. salvo (as quemascontroladasen actividadesagrlcolasy mll"lerasa que se refie'e el inc:iscsiguiente.

Las quemasabiertas en áreas ruralesque se hagan para la preparacióndel suelo en actividades agrlcolas. el descapote del terreno enactlvldaoes mineras, la recolección de cosethB$ o dispOSICiónderastrojos. &1control de plagas o heladas, la prevención o control deIncendiosy la reproducción forestal, estaran con1roladasy suJet3sa lasreglasqCleel electo establezcael Ministeriodel MediOAmbiente,

Ahora bien. en lo que respecta con la disposici6n inadecuada de residuos sólidos-probada dentro del plenarlo-, es de manffestar se que se produjo la conculcaci6ndelo previsto en ~terales b y I del Decreto 2811 de 1974. que a su tenor literalInvocan; &7

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Ia.• La cofTlam,nacion del aire,recursos naturales renovables

RESJt6óÑ •. 3 .{ 2 B, 4 HOV 1G11

de las ::lllun. del suelo y de los demás

Se ent'ende por contamif'lacion la alteración tIel amb,enle con $"'!llanoaso fOl1Tlasde energía puestas en el. por actiVIdad humana O de lanaturaleza, en cantidades, com,;entraciones o "<veles capaces deinterferir el bienestar y la salud de las perlonas, ale111arcontra la flora yla launa, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la naciono de KlSparticulares

Se entiende por contaminante cualquier elemento. combinaciém deelltrnentoll, o forma de energla que actual o potencialmente puedeprodudr alteración ambiental tle las precedenlemenlll escritas Lacontaminación puede ser fisica. Qulmlca o biolOglCil.

b. La degradadón, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. c .. ,

l. La acumulaQ6n o d,sposlQ6n ,nadecuada de reSiduos, basuras,desechos y desperd'CIOS:

Igual c,rcunstanCla se predica de lo dispuesto en el Articulo 34 lbidem, queprescnbe

Articulo 34.,- En el maneJo de res,CluoS, basuras. desechos ydesperdicios, se observaran las S'gUienteSreglas

a. Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de laClenQay la tecnologia, para IEl recolee<:IÓntratamiento, procesamiento odisposición f,nal de reSiduos Dasuras, despefdic,os y, on general, dedesechos de cualquier elese

De acuerdo al material probatorio obrante en el plenario, se establece claravulneraCión a la normativa ambiental que propugna por la defensa de loscomponentes aire y suelo, en el caso sUjeto a estudio, llevados a menos con laejecución de acciones de quema y disposición inadecuada de residuos sólidoshabida cuenta de la generación de episodios de contaminación ambientalderivados de la emisión de gases contaminantes a la atmósfera

Se impone recon:lar, asimismo, no obstante ser circunstancia propia del sentidocomún, que la óptima calidad de vida exige que el equilibrio de la naturaleza nosea moclificado, en otro términos, el hombre debe aprender que el ambiente no esalgo que pueda manejar según su voluntad, sino que él debe integrarse si Quiereaspirar a una vida mejor en el futuro, de otra fonna, lo úniCO seguro sera elsobrecalentamIento del planeta a partir de la pérdida de su cquilibno normal. la

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1,---3 42 9RESOC 1 ?'Nov 2012 .

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inversión térmica y el dano a la capa de ozono, consecuencias éstas,precisamente, a las que nos avoca la ejecución de acciones de quemas como lasefectuados por la investigada

Cambiando de derrotero, se impone abordar en esta instancia, el aspecto de laantijuridicidad tanto formal como malarial, por lo que, forzoso es indicar que severifiCó la transgresión de la normativa en materia de protección ambiental.ampliamente expuesta en precedencia-, habiéndose probado la efectiva causaci6nde dano al componente natural en el marco de la actividades de quema einadecuada disposición de residuos sólidos; Ahora bien, en lo que hace con laculpabilidad, se tiene que no alegó ni probó causal eximente de responsabilidadque permitiese enervar la presunción de culpa y dolo que gravita sobre loshombros de la investigada, asl las cosas y siguiendo con el derrotero demarcadoresulta claro que en materia de responsabilidad ambiental opera la culpapresunta, vale decir, se presume la culpa o dolo del presunto infractor, lo quedeviene necesariamente en que la autoridad ambiental está facultada paraImponer medidas preventivas y sanciones al investigado que no logre deSVirtuar lapresunción que obra en su contra, en otras palabras, se produjo un cambiosustancial en el régimen de responsabilidad en maleria ambiental que consagrabael Decreto 1594 de 1984, al cual remltla el parágrafo 3° del Articulo 85 de la Ley99 de 1993. y el que ahora consagra la Ley 1333 de 2009, en el que se InVIrtió lacarga de la prueba - Artlculos 1° Y 5°, Ibldem-, de suerte que ahora es elImputado el que tiene que argumentar el hecho negativo de la no comisión de laInfracción por efecto directo de la presunciOOde culpa o dolo que se hlzo cernirsobre sus hombros, que exoneró al operador administrativo de esta valoraciónsubjetiva de la conducta trasladándola a aquél.

Tal redistribución de cargas probatorias obedeció, dentro del marco de autonomíadel legislador, a la protecdón de un bien Juridico de raigambre superior, como loes la salvaguarda del derecho colectivo al medio ambiente sano, el que por suestrecha relaCIón con los derecnos a la vida, a la integridad física y a la salud,puede igualmente considerarse como un derecho fundamental por conex:idad,cuyo respeto, en la mayorla de los casos, se pospone indefinidamente dándoleprimacfa a intereses de orden económico e individualista, lo que devendréinexorablemente, en su utlerior destrucción en (mico detrimento del ser humano.en otras palabras, siendo la protección del medio ambiente un presupuesto basltopara el efectivo goce de derechos constitucionalmente tutelados, es menester quela administración haga uso de las herramientas legales que le han sido otorgadaspara el cumplimiento de sus funCIones, toda ve?-que la defensa del componentenarural ~~ razón de ser y por lo mismo, su obligación. la que ha de ejecutarseaun en [J.ra de la voluntad del investigado, Como conclusión obligada se impone

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una la redistribución de las cargas probatorias con la finalidad de protegerinteres superior como es el derecho colectivo al medio ambiente sano,

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Respaldo de jo anterior, se tiene el Parágrafo del Articulo 1° De la Ley 1333 de2009 que a su tenor literal invoca:

En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor,lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor serásancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpao dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizartodos los medios probatorios legales.

SiguiendO el mismo derrotero, el paragrafo del Articulo 5lbidem prescribe:

En las inlracciones ambientales se presume la culpa o dolo delInfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

De todo lo anterior se concluye que no se allegó medio de convicción alguno conla capacidad de controvertir el informe técniCO demostrativo afectacionesambientales que devino en clara afectación del componente aire, prueba éstalegalmente rituada y sujeta a contradicción, por lo anterior es claro que permaneceincólume la presunción de culpa o dolo contenida en el parágrafo perteneciente alarticulo primero de la ley 1333 de 2009. procedimiento sancionatorio ambienlal~hab,éndose tenido la oportunidad legal para desvirtuarla -de lO que se desprendeque comportamrento infractor se desarrOlló por fuera del marco normatiVO, lo quenecesariamente devendrá en un efecto juridico adverso.

Ahora bien, como la defensa y protección del mecHo ambiente es y debe serobligación de cada uno de los residentes del planeta. desde esta entidad sepretende tomar medidas inmediatas para eVitar que con el ejerCICiodesmandadode la actividades de deforestación se termine acabando con los diferenteseOO5istemaspospOniendo indefinidamente la protección del planeta que deberlaser no sólo la consideración mas Importante a lener en cuenta sino la inicial apartir de la cual, evaluar el accionar a seguir.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación AutónomaRegional del Tolima, CORTOLIMA,

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fl''''Ó. H 1 81 , NO~10\1

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO' DECLARAR RESPONSABLE a la Seriara GINA /ELlZABETH BARRERA CASTELLANOS. identificada con Cédula de CiudadanlaNo 38'244.068 de Ibagué de la comisiÓn de los cargos imputados medianteResolución No, 4815 de Diciembre 27 de 2010, por las razones expuestas en laparte motiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Imponer como medida pre•••entiva a la Senera GINA /ELlZABETH BARRERA CASTELLANOS, identificada con Cédula de CiudadanlaNo. 38'244.068 de Ibagué, en aplicaCiónde lo dispuesto en el Articulo 37 de la ley1333 de 2009, AMONESTACIOW;'la Queconsistirá en la advertencia en torno dela no ejecución de acciones de quema de CISCOal interior del predio de supropiedad, ubicado a la altura da la Vereda Cay- Sector Villa Maria. en elMunicipio de Ibagué, so pena de la iniciación del rospectivo procesoadministrativo sancionatorio con aplicaCión de cIrcunstancias de agravaciónpunitiva por reiteración de Infracciones medioambientales.

ARTICULO TERCERO: Contra el presenle acto administrativo procede el recursode reposición dentro de los diez (10) dlas siguientes a su notificación personal opor edicto, ante el Director de la Corporación Autónoma Regional del 10llma.CORTOUMA".

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

<I~/-==:C- ';;:"/. éL' ¡..-)::UECARDOsO RODRIGUEZ JOS CISCO MONTUFAR

Irector e Je OfICinaJurldica

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