reserva de río blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio

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Reserva de Río Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio Por: Gonzalo Duque-Escobar* RESUMEN: La Progresividad del daño, cuando otros urbanizadores invocando el Principio de Igualdad repitan sobre La Zona con Función Amortiguadora ZFA, obliga invocar el Principio de Precaución para proteger de un ecocidio la Reserva Protectora Forestal de Río Blanco, por tratarse de un área de interés estratégico, no sólo como proveedora de servicios ambientales para Manizales- entre ellos el 35% del agua para la ciudad- sino también para la conservación de especies Endémicas, Vulnerables y en Peligro de Extinción. Se trata del impacto que se generaría sobre dicho ecosistema hoy amenazado por una decisión de cambio en el uso del suelo en su Anillo de contención, con lo cual el cinturón de protección de esta área de interés ambiental estratégico, perdería su carácter de zona de amortiguamiento al convertirlo en una jungla de concreto, dado que en dicho predio se proyecta una ciudadela para 10 mil habitantes ubicados en 12,5 hectáreas, lo que equivale a incorporar una huella ecológica cuatro veces superior al área de la reserva estimada en menos de 5 mil hectáreas, y a cambiar un suelo que debe garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos requeridos para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos y demandados por la biota protegida, por una zona urbana que tendría una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía cinco veces superior a la de Manizales. Dado lo anterior, en virtud de las decisiones equivocadas que conduciría a un impacto urbano creciente, grave y no mitigable, a costa de un desarrollo que atenta contra el bien común para favorecer el mercado inmobiliario, al desnaturalizar la función ecológica de la propiedad se estaría violando la Ley 675 del 2001 (Art. 1 literal a), al igual que los tres principios rectores de la Ley 388 de 1997 (Art. 2), y también las previsiones del POMCA asociadas a la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°), Ref.: este es un Documento SMP-UN, de apoyo para la defensa del patrimonio ambiental de la Ciudad, que hace la sociedad civil entorno a la problemática de la Reserva de Río Blanco. Para lo de la Reserva Protectora de Río Blanco, amenazada por la proyectada ciudadela Tierraviva, creo la clave será apelar al principio de prevalencia, soportados en un daño no mitigable ocasionado sobre un bien fundamental, como lo es la Reserva Protectora de Río Blanco, que hace parte del ecosistema boscoso altoandino, el que se ocasionaría al llevar la

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Page 1: Reserva de Río Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio

Reserva de Río Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio

Por: Gonzalo Duque-Escobar* RESUMEN: La Progresividad del daño, cuando otros urbanizadores invocando el Principio de Igualdad repitan sobre La Zona con Función Amortiguadora ZFA, obliga invocar el Principio de Precaución para proteger de un ecocidio la Reserva Protectora Forestal de Río Blanco, por tratarse de un área de interés estratégico, no sólo como proveedora de servicios ambientales para Manizales- entre ellos el 35% del agua para la ciudad- sino también para la conservación de especies Endémicas, Vulnerables y en Peligro de Extinción. Se trata del impacto que se generaría sobre dicho ecosistema hoy amenazado por una decisión de cambio en el uso del suelo en su Anillo de contención, con lo cual el cinturón de protección de esta área de interés ambiental estratégico, perdería su carácter de zona de amortiguamiento al convertirlo en una jungla de concreto, dado que en dicho predio se proyecta una ciudadela para 10 mil habitantes ubicados en 12,5 hectáreas, lo que equivale a incorporar una huella ecológica cuatro veces superior al área de la reserva estimada en menos de 5 mil hectáreas, y a cambiar un suelo que debe garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos requeridos para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos y demandados por la biota protegida, por una zona urbana que tendría una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía cinco veces superior a la de Manizales. Dado lo anterior, en virtud de las decisiones equivocadas que conduciría a un impacto urbano creciente, grave y no mitigable, a costa de un desarrollo que atenta contra el bien común para favorecer el mercado inmobiliario, al desnaturalizar la función ecológica de la propiedad se estaría violando la Ley 675 del 2001 (Art. 1 literal a), al igual que los tres principios rectores de la Ley 388 de 1997 (Art. 2), y también las previsiones del POMCA asociadas a la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°), Ref.: este es un Documento SMP-UN, de apoyo para la defensa del patrimonio ambiental de la Ciudad, que hace la sociedad civil entorno a la problemática de la Reserva de Río Blanco. Para lo de la Reserva Protectora de Río Blanco, amenazada por la proyectada ciudadela Tierraviva, creo la clave será apelar al principio de prevalencia, soportados en un daño no mitigable ocasionado sobre un bien fundamental, como lo es la Reserva Protectora de Río Blanco, que hace parte del ecosistema boscoso altoandino, el que se ocasionaría al llevar la

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“jungla de concreto” urbanizando su anillo de contención previsto en la Ley, y desvirtuar con ello la función amortiguadora del predio La Aurora como ZFA, amparados en una decisión de cambio de uso del suelo, decisión que permitiría el daño progresivo al generar derechos para que terceros al invocar el principio de igualdad, repitan urbanizando predios vecinos de la ZFA, que al hacer parte del Anillo de contención también deben cumplir dicha función fundamental para la citada reserva.

Al respecto, estos puntos:

1- La del Chinchiná es una de las cuencas más estudiadas de la Región Andina, a tal punto que además de conocerse las variables climáticas y geológicas, en la Reserva de Protección de Río Blanco se tiene no sólo el inventario de especies silvestres y endémicas, sino también el de otras en vía de extinción.

2- Los impactos no mitigables sobre la Reserva de Río Blanco, al cambiar en La Aurora el medio natural por uno transformado, se causan por desmantelar las funciones de amortiguamiento. Así dicho impacto sea local, el estudio de las variables fisiográficas y bióticas afectadas (microclima y biota), permite inferir la alteración irreversible sobre el ecosistema.

3- Al progresar el cambio en el uso del suelo sobre dicha Zona con Función Amortiguadora ZFA, dado que se trata del Anillo de contención previsto para mitigar los impactos de la ciudad sobre un ecosistema vulnerable y estratégico, cuando la urbanizadora continúe ocupando el predio de 56 ha y cuando otros hagan lo propio en predios vecinos alegando el Derecho a la Igualdad, por un efecto de dominó crecerá el impacto negativo de forma definitiva con el nivel de daño señalado.

Finalmente, dos notas para dimensionar el impacto ecológico de la ciudadela Tierraviva:

a- Dado que la huella ecológica de Colombia supera las 2 hectáreas per cápita, y que el Área de la Reserva Protectora de Río Blanco es 4930 hectáreas, entonces la huella ecológica de los 10 mil habitantes de Tierraviva, superará cuatro veces el área de dicha Reserva. Así la

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urbanización haya mitigado la huella ecológica, los pobladores con su nivel de vida en el marco del actual modelo de desarrollo, tendrán el impacto medio señalado.

b- Mientras la densidad poblacional media por milla cuadrada, en las ciudades de Europa alcanza los 55 mil habitantes y en las de EE.UU. 15 mil habitantes, la de Tierraviva con 10 mil residentes ocupando 12,5 hectáreas, será de 204 mil habitantes por milla cuadrada, valor que supera más de cuatro veces la densidad poblacional de Manizales. El área urbana Manizales –Villamaría con 400 mil habitantes, tiene una extensión aproximada de 10 millas terrestres cuadradas. Las millas terrestres son de 1609 m.

c- El artículo 2 de Ley 388 de 1997, dice: El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”, al igual que los preceptos de la Constitución Política de Colombia sobre la materia. Y el Literal a) del Artículo 1 de la Ley 675 del 2001, dice: Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. Y finalmente, en cuanto los lineamientos que señala el POMCA para las ZFA, se establece: Incorporar al igual que para el resto de la cuenca donde aplique las zonas y subzonas de uso y manejo de la categoría de “conservación y protección” de la zonificación ambiental.

GDE: http://godues.webs.com

Plan Parcial de La Aurora, contiguo a la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco

La Reserva Forestal protectora, por estar a 3 km de la ciudad, requiere de una ZFA. ANEXOS:

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A: La Biodiversidad ESTRACTO DE CUADROS SIGUIENTES, SOBRE: 1-ESPECIES: Corton cupreatus (Euphorbiaceae), Quercus humboldtii (Fagaceae), Asplenium auritum (Aspleniaceae), Prunas integrifolia (Rosaceae), Juglans neotropica (Juglandaceae), Ceradenia mayoris (Grammitidaceae), Dicksonia sellowiana (Dicksoniaceae), Axinaea colombiana (Melastomataceae), Ceroxylon quindiuense (Arecaceae), Credela fissilis (Meliaceae), Credela montana (Meliaceae), Miconia poecilantha (Melastomataceae). 2-AVES: Grallaria milleri, Grallaria alleni, Leptopsittaca branickii, Bolborhynchus ferrugineifrons, Hapalopsittaca amazonina velzii, Andigena hypoglauca, Cinctus, Grallaria rufocinerea, .3- MAMÍFEROS: Tremarctos, (Leo) onca, Tapirus pinchaque, Odocoileus virginianus, Longicaudis, Dinomys branickii, Mazama Rufina. Imagen: Reserva Río Blanco: Cuadros con Especies, Aves y Mamíferos extintos, en peligro de extinción o amenazados:

Mamíferos y Aves Objeto de conservación biológica Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y Quebrada Olivares, 2005

Aves Grallaria milleri -Tororoi de Miller Grallaria hallen -Tororoi Bigotudo Leptopsittaca branickii -Perico Paramuno Bolborhynchus ferrugineifrons -Periquito Frentirrufo Hapalopsittaca amazonina velzii -Cotorra Montañera Andigena hypoglauca -Terlaque Andino Iridosornis Rufivertex -Musguerito Paramuno Saltador cinctus -Saltador Chusquero Grallaria rufocinerea -Tororoi Rufocenizo Odontophorus hyperythrus -Perdiz Colorada Andigena nigrirostris -Terlaque Pechiazul Grallaricula cucullata -Tororoi Cabecirrufo

Mamíferos Nombre Vulgar Dinomys branickii -Guagua loba Mazama rufina -Zoche Rojo Aotus lemurinus -Mono nocturno o marteja Caluromys derbianus (Felis) Leopardus pardales -Ocelote (Felis) Leopardus tigrinus -Tigrillo Agouti taczanowskii NOTA: No se incluyen batracios, reptiles, peces e insectos.

Fuente: Construcción participativa del plan de manejo, 2005. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL RESERVA F.P. DE RIO BLANCO

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La Aurora, la Reserva de Río Blanco, y su ubicación en la Cuenca del Río Chinchiná.

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Mapas Reserva Forestal Protectora de Río Blanco: Conflictos de uso el suelo. (Tomado de 1)

Estructura Ecológica Principal de Manizales, donde se observa la Reserva Forestal de Río Blanco.

Áreas Protegidas de la Cuenca del Chinchiná y Zonas de Reservas Forestales de Colombia.

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B- Áreas Protegidas Áreas protegidas declaradas y áreas de interés ambiental de Manizales

.

Imagen: Estructura Ecológica Principal de Manizales, tomada del POT

Aunque el POT reconoce que ha faltado la necesaria protección en las fuentes de agua, solo señala como prioridad la zona de Gallinazo pero compromete con el uso conflictivo

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del suelo el ordenamiento que por su categoría amerita la Reserva de Rio Blanco. Véase la taxonomía de dichas áreas:

Áreas protegidas declaradas: Distrito de conservación de suelos Guacas – Rosario Reserva Forestal Plan Alto Reserva F. Protectora Bosques de la CHEC Reserva Forestal Río Blanco – Quebrada Olivares Reserva Forestal Sabinas Reserva Forestal Torre 4 Áreas de interés ambiental: Cerro Sancancio Ecoparque Los Alcázares Ecoparque Los Yarumos . Véase: Imagen Estructura Ecológica Principal de Manizales, tomada del POT.

Listado de Áreas Protegidas de la Cuenca del Río Chinchiná y Objetivo de la Protección según el PMA (Tomado de 1) PNN Los Nevados: Mantener una muestra representativa de los biomas de páramos y bosques altoandinos del sistema centro andino colombiano, para conservar la diversidad ecológica, recursos genéticos y los valores culturales asociados. Contribuir a la preservación de las unidades de origen glacial y volcánico. Conservar poblaciones de fauna y flora endémicas y amenazadas de extinción. Proteger las cuencas altas en jurisdicción del Parque, que genera aportes importantes para la regulación y aprovisionamiento hídrico de la región. RF Río Blanco: Biológicos: •Contribuir a la conservación de las especies definidas como objeto de conservación. •Conservar, proteger, recuperar, y enriquecer las comunidades propias de la zona de vida bosque montano bajo, bosque muy húmedo montano bajo, bosque montano y páramo. Bienes y servicios ambientales: •Proteger la totalidad de los drenajes y sus nacimientos como estrategia para el mejoramiento de la calidad y cantidad del recurso hídrico y su regulación. •Restaurar y conservar la totalidad de los humedales como estrategia de protección de las zonas de recarga de ríos y quebradas. •Fortalecer y establecer la conectividad con bosques por fuera de la Reserva. Culturales e históricos: •Realizar actividades que propendan por la preservación arquitectónica e histórica de las casas de la Arenosa y de Fundegar. RF La María:

Conservación y regulación del régimen hídrico, de la microcuenca Chupaderos como principal fuente abastecedora de agua del acueducto que surte el casco urbano del municipio de Villamaría Caldas.

RF Bosques de la CHEC:

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Regulación y producción del recurso hídrico para abastecimiento público, con una riqueza biótica fundamental y atractivos ecoturísticos importantes que permiten el desarrollo de actividades científicas, educativas y ecoturísticas. RF Sabinas: Contribuir a la estabilidad del recurso suelo a través de un manejo adecuado del mismo. Mitigar y prevenir los impactos generados en la zona por la realización de actividades productivas de manera insostenible. Contribuir a la conservación de los recursos naturales existentes en la región, actuando como conector entre áreas protegidas cercanas tales como la Reserva Forestal Protectora de la CHEC, la Reserva Forestal Protectora Torre 4, la Reserva Forestal Protectora de carácter nacional Río Blanco y el Parque Nacional Natural los Nevados. RF Torre 4:

Proteger el patrimonio natural y cultural de la Reserva Forestal; Propiciar espacios de investigación que permitan establecer la oferta que en biodiversidad presenta la reserva como elemento fundamental en la implementación de la estrategia de gestión regional desde el orden local. Reserva Forestal Plan Alto:

No tiene plan de manejo ambiental PMA. C1. La Reserva: Dice el PMA: “La Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y Quebrada Olivares constituye una de las regiones más ricas en biodiversidad del mundo, en contraste, es una de las más amenazadas y menos estudiadas. La región andina tropical en donde se encuentra la reserva, por su alta biodiversidad, está entre las 25 regiones prioritarias para la conservación del planeta (hotspots) (J. Botero, Manizales de Frente al Futuro 2005)”. (Ver 1) Carácter de la Reserva (Tomado de 1)

Zona de Preservación Estricta (Pes). Zona destinada al mantenimiento permanente de la vegetación nativa de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y La Quebrada Olivares. Está zona comprende espacios con vegetación natural en diferentes grados de sucesión natural e intervención antrópica que deben ser objeto de medidas de protección especial, dada su importancia para la conservación de la biodiversidad, la posibilidad de implementar programas de conectividad biológica con áreas boscosas aledañas a la misma, regulación del recurso hídrico y conservación de la integralidad de los servicios ambientales que se derivan de la reserva.

C2- Las Zonas con Función Amortiguadora ZFA.

Función amortiguadora de las ZFA (Tomado de 2)

De acuerdo a la Guía Técnica MADS, 2014: “En las áreas y/o polígonos de zonificación que se encuentran colindando o aledaños a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

- Atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área protegida, y contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dicha área.

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- Armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación del área protegida.

- Aportar a la conservación de elementos naturales y culturales relacionados con dicha área”.

Por su parte el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.1.3.10 que: “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas.

El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997”.

Imagen Áreas Protegidas de la Cuenca del Río Chinchiná: Anillos de contención – ZFA.

La zona Tipo A de la Reserva Forestal Central, ocupa el 7% del área total de la cuenca, e incluye toda la reserva Forestal Protectora de Río Blanco, donde se observa la existencia de un Anillo de contención ZFA, en La Aurora, calificado como Zona tipo A, cuya función debe ser garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos. (Tomado de 2)

.

Lineamientos para las ZFA (Tomado de 2)

Para dar cumplimiento a la función amortiguadora de las áreas protegidas; al interior de los anillos de contención se deberán aplicar los siguientes lineamientos:

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- Incorporar al igual que para el resto de la cuenca donde aplique las zonas y subzonas de uso y manejo de la categoría de “conservación y protección” de la zonificación ambiental.

- En las áreas del anillo de contención que no correspondan a la categoría de conservación y protección” sino que obedezcan a la categoría de “uso múltiple” se deberán aplicar los respectivos usos principales con las condicionantes definidas en el Cuadro 8.

.

Cuadro 7. Definición de anillos de contención (Tomado de 2)

CATEGORÍA DEL ÁREA PROTEGIDA EXTENSIÓN DEL ANILLO DE CONTENCIÓN A PARTIR DEL LÍMITE DEL ÁREA PROTEGIDA

Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

1000 metros

Reservas Forestales Protectoras y Parques Naturales Regionales

700 metros

Otras categorías: Distrito de Manejo Integrado, Distrito de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación

500 metros

Fuente Cuadro 7: Fundación Grupo HTM, 2015

.

Tabla 8. Tratamientos para las Zonas con Función Amortiguadora en categoría de Uso Múltiple (Tomado de 2)

PROPÓSITOS DEL MANEJO

CATEGORÍA USOS PRINCIPALES DEL SUELO

PROTECCION AMBIENTAL

Conservación en áreas de RF Ley 2 de 1959

Protección, conservación y mejoramiento de la cobertura vegetal con el fin de permitir la conservación de la biodiversidad, la regulación hídrica, la conservación de suelos, entre otras, que sean compatibles con la Resolución 1922 de 2013. Realización de estudios para determinar la condición de la amenaza y las formas de mitigación.

CONSERVACION ACTIVA (RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN)

A. Conservación en predios públicos

B. Consolidación de la conectividad ecológica regional

B.

Enriquecimiento y mejoramiento del área con especies de flora propias de estos ecosistemas, aislamiento de áreas para favorecer sucesiones vegetales, enriquecimientos con plantaciones de especies nativas, rehabilitación y protección de suelos, reintroducción de especies objeto de conservación

PRODUCTIVIDAD SOSTENIBLE

A. A. Desarrollo en ganadería

B. Sostenible

Actividades económicas desarrolladas bajo tecnologías de producción sostenibles, ejerciendo baja presión sobre los recursos naturales, que

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B. Desarrollo productivo sostenible

incluyan: sistemas agrosilvoforestales, cultivos multiestrato, turismo de naturaleza

C. C. Polo de desarrollo productivo sostenible

Producción agrícola y ganadera controlada; actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no altere los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.

EQUILIBRIO URBANO

Control de la expansión urbana

Servicios, industria, institucional.

Fuente Cuadro 8: Fundación Grupo HTM, 2014.

.

De La Ley: la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°), al tratar sobre los usos permitidos en las ZFA señala: “Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua: la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”. (Tomado de 2)

Nota: Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos.

(1) Fuente: Imagen, Cuadros y textos tomados de RFP de Río Blanco. Plan de Manejo. Corpocaldas (2010) (2) Fuente: Imagen, Cuadros y Textos tomados de POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental.

(3) Ver: Compilación de documentos U.N. de Col. - SMP de Manizales, con la coautoría de GDE, en: Ecorregión Cafetera: agua y clima.

(4) Ver: Ponencia presentada sobre La Aurora en el Recinto del H. Concejo de Manizales (2017), Por La Aurora, invocando el principio precautorio.

--- D. Huella Ecológica. . La huella ecológica representa el área de tierra o agua, necesarios para generar los recursos que demanda cada persona. Este indicador del impacto ambiental debe valorarse en función de la capacidad ecológica que tiene el planeta de regenerarse, para evaluar el impacto por el uso, de los recursos utilizados extraídos de los ecosistemas, que hacen los humanos. A nivel global aunque la capacidad biológica del planeta se estima en 1,8 ha por habitante, en 2005 el percápita de la huella ecológica alcanza entre 2 ha y 2,7 ha. Del mapa se colige, que la magnitud de la huella depende de dos factores: nivel de vida y modelo de desarrollo. La Huella Ecológica percápita en Colombia, podría estar hoy entre 2,2 y 2,3 ha. Imagen, en: http://www.avina.net/avina/

Ver Mapa de la huella ecológica global:

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E1- Enlaces recomendados

Agua como bien público.

Agua y clima en el desafío ambiental. Adaptación al cambio climático para Manizales.

Árboles, poblaciones y ecosistemas.

Aspectos geofísicos de los Andes de Colombia.

Bosques en la cultura del agua.

Caldas en la biorregión cafetera. Calentamiento global en Colombia. Cambio climático y pasivos ambientales del modelo urbano. Ciencias naturales y CTS.

Clima andino y problemática ambiental.

Clima extremo, desastres y refugiados.

Colombia biodiversa: potencialidades y desafíos.

Colombia, país de humedales amenazados.

Colombia: riesgos geodinámicos y hábitat.

Conflicto socioambiental en la reserva de Río Blanco.

Cuatro PNN, patrimonio de la Ecorregión Cafetera.

Ecorregión Cafetera: agua y clima.

El cuidado de la casa común: Agua y Clima.

Investigación estratégica en el PNN de los nevados.

La Aurora v.s. la Reserva Río Blanco.

La historia del Cerro Sancancio. La encrucijada ambiental de Manizales.

Las cuentas del agua.

Lecciones de Río Blanco: más ecosistemas para enfrentar la crisis del agua.

Legalidad y sostenibilidad de la guadua en la Ecorregión Cafetera.

Manizales, ¿ciudad del agua?

Manizales, por la senda verde.

Manizales: un diálogo con su territorio.

Manual de geología para ingenieros. Medio ambiente, mercado y Estado.

Nuestras aguas subterráneas.

Nuestro frágil patrimonio hídrico.

Paramos vitales para la Ecorregión Cafetera.

Perfil ambiental de Manizales y su territorio. Plusvalía, desarrollo urbano y mercado.

Plusvalía urbana para viabilizar el POT de Manizales.

Por La Aurora, invocando el Principio Precautorio.

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El Estado y la función del suelo urbano en Manizales. El futuro de la ciudad.

El modelo de ocupación urbano – territorial de Manizales.

El ocaso del bosque andino y la selva tropical.

Geotecnia para el trópico andino.

Gestión del patrimonio natural en Colombia.

Gobernanza forestal para la ecorregión andina.

Huracanes y terremotos acechan.

Observaciones al componente general del POT de Manizales. Riesgos para el agua en la ecorregión cafetera de Colombia. Río Blanco: el legado de Conrado Gómez Gómez. ¿Regresión ambiental en la Reserva de Río Blanco? Sol, clima y calentamiento global. Una política pública de gestión del riesgo para Manizales.

Textos "verdes".

… E2- Otros enlaces:

Ciencia, Tecnología y Ruralidad en el POT de Caldas. Colombia mira a la Cuenca del Pacífico. Corrupción y clientelismo: incultura cívica. ¿Cuál es el mejor sistema de transporte para Colombia? Desarrollo minero-energético de Caldas. Economía verde y economía del conocimiento. Educación con-ciencia para el desarrollo. El desarrollo Urbano y Económico de Manizales. Ferrocarril Verde e Hidrovía del Atrato. Fundamentos de economía y transportes. Elementos para una visión estructurada del desarrollo de Caldas. Guerra o Paz, y disfunciones socio-ambientales en Colombia. Fundamentos de economía para el constructor. Desarrollo y ruralidad en la región cafetalera. Vida y desarrollo para el territorio del Atrato. Ecorregión Cafetera: agua y clima. Pensamiento crítico para construir la Paz. Notas al margen sobre ordenamiento territorial y participación comunitaria.

La problemática ambiental. Libreto cafetero y agenda de ciudad. Economía General. Macroeconomía. Microeconomía. Manizales: el futuro de la ciudad. Manizales: funciones urbanas y metropolitanas. Pacífico colombiano. Paisaje Cultural Cafetero: qué nos hace diferentes. ¿Para dónde va el Magdalena? Rieles para el empleo cafetero. Textos "verdes". UMBRA: la Ecorregión Cafetera en los Mundos de Samoga. Un nuevo modelo educativo. Los guetos urbanos o la ciudad amable. Por un territorio verde y funcionalmente integrado. Gestión del riesgo natural y el caso de Colombia. Vida y desarrollo para el territorio del Atrato. Retrospectiva de la Constitución Política. Plan de ordenación y manejo ambiental cuenca del río Guarinó. El desastre de Armero a los 30 años de la erupción del Ruiz.