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!..'\TE NACIOi'iAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Scf'iores CAMMESA

"2017 - Año de las Energías Renovables"

BUENOS AIRES, 1 9 0 I C 2017 ... _~ CAMMESJ\ i tq

ru-; ~~~~~1 1) LA RECEPCI0:-1 !\O IMPLICA /,.

CONFORM;OAD ,_,,. • .-.. Ref.: Expediente ENRE Nº 47.333 /201 6

Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE Nº 622/2017 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado.

Í' í ' . .¡ 1 J ~ Dra. N~TALIA PAVES

SECRETARIA ALTERNA de DIRECTORIO

EHTE NACIONAL REGULAOOR d1 l1 ELECTRICIDAD

©r-..

. .

EXIT :"..\CIO:UL REGtL\DOR DE LAEllCTRJCID..\D

"201 7 - A.ño de las Energías Renovables"

BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 47.333/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada Nº 234.305 (Nota DT Nº 42/16) la

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

(EDENOR S.A.) presentó la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente

efectuada por la empresa APR ENERGÍA S.R.L., para el ingreso de la Central de

Generación Térmica MATHEU 11 , de 228 MW de potencia, a conectarse en 132 kV a la

Subestación (SE) Matheu propiedad de la distribuidora, ubicada en el Partido de PILAR,

Provincia de BUENOS AIRES.

Que APR ENERGÍA SRL y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL

MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) han

suscripto un Contrato de Demanda Mayorista en el marco de la Resolución SEE Nº

155/2016, donde quedó formalizado el compromiso de la primera de instalar la Central.

Que la Central está compuesta por DIEZ (1 O) turbinas a gas de 22,8 MW de

potencia cada una, totalizando 228 MW.

Que las turbinas generan a una tensión de 11,5 kV y mediante

transformadores de 30 MVA se elevará a la tensión de 33 kV para luego en grupos de a

DOS (2), elevarla a 132 kV mediante transformadores de 70 MVA, y se vinculará

finalmente a la SE Matheu m~diante una línea de CIEN (100) metros de longitud.

Que CAMMESA emitió su informe técnico con relación a la solicitud de APR

~ \.SJ

E?ITI ~ . .\OO:"AL RIGlL.\DOR DI: L.-\ EllCI'RICIDAD

"'2017 - Año de las Energías Renovables"

ENERG[A SRL mediante la Nota B-111213-1 (Nota de Entrada Nº 235.194, fojas 698),

señalando que el ingreso de los nuevos generadores incrementará la oferta de generación

en el MEM y producirá una descarga de instalaciones de EDENOR S.A. que operan

normalmente altamente cargadas.

Que la nueva Central en servicio deberá adoptar la configuración de barras

de 132 kV separadas en la ET Matheu (acoplamiento de barras abierto) con DOS (2)

transformadores de 220/132 kV en paralelo y el tercero vinculado a la otra barra, para no

superar los niveles de capacidad de cortocircuito admisible de las mismas.

Que para no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del servicio

prexistente la nueva generación deberá cumplir con los requisitos del Mercado Eléctrico

mayorista (MEM) establecidos en el Procedimiento Técnico Nº 4 (PT4) para este tipo de

generador.

Que estas nuevas unidades deberán permanecer en servicio normal frente

a rápidas y grandes variaciones de frecuencia según lo especificado en el citado PT4.

Que en cuanto a las características que deberán tener los transformadores

elevadores, sus tensiones nominales no deben restringir la normal operación de la red de

132 kV del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte -PAFTT- (EDENOR

S.A.) así como sus cambiadores de tomas no deberán restringir la plena utilización de la

curva de capabilidad (P-Q) del propio generador ni del resto de los generadores de la

Central, ya sea en condiciones de operación normal como en emergencia y considerando

s valores extremos de tensión en bornes del generador (+/-5%).

Que será necesario ·qiJe, "1os topes de los transformadores se ubiquen en -.: -'\.

posiciones tales que permitan que los generadores puedan maximizar su entrega o

absorción de potencia reactiva según se requiera, sin estar limitados por la tensión

/j7 '1 ~:rima o minima respectivamente de los generadores.

(/ L%7 2

~ \-5)

"2017 - Año de las Energías Renovables"

DTI !'i..\CIO~AL REGDU.DOR DI:L.-\ ELEC"TRJCIDAD

Que el Solicitante deberá instalar un Control Conjunto de Tensión (CCT)

que permita regular de manera rápida y continua la tensión en la barra de 132 kV de la

Central (o un punto intermedio de los transformadores 33/1 32 kV) mediante un control

Centralizado.

Que en caso de que las unidades generadoras no dispongan de !imitadores

de sobre y subexcitación, el CCT deberá incluir como mínimo una función de limitación de

excitación, que impida la desconexión de los generadores por la acción de la protección

de sobre o subexcitación.

Que cada generador del MEM debe ser capaz de entregar en forma

permanente el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del límite de potencia reactiva inductiva

o capacitiva, o el CIEN POR CIENTO (100 %) durante VEINTE (20) minutos con intervalos

de CUARENTA (40) minutos, tomando como valor máximo el informado por la curva de

capacidad del fabricante.

Que las nuevas unidades generadoras deberán contar con Estabilizador del

Sistema de Potencia (PSS) basado en la medición de potencia acelerante, correctamente

ajustado, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el PT 4.

Que será necesario por parte del Generador y el Distribuidor, revisar y

adecuar los sistemas de protección y recierres existentes de manera de preservar la

selectividad de los mismos en el despeje de fallas y evitar acciones de protección

incorrecta (fundamentalmente evitar desconexiones de la Central ante fallas externas a la

misma).

Que de acuerdo a lo ~stablecido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para .,. -

la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios

aprobados por Resolución Ex-SEE Nº 61/1992 y sus modificatorias (LOS

1 PROCEDIMIENTOS) y el punto 4 del Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de

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© '"'2017 - Año de las Energías Reno\'ables"

E\TI NAOOi'<AL REGULADOR DE LA EI.ECTIUCIDAD

Transporte (RDCST), los generadores deberán disponer de las instalaciones de Arranque

en Negro; para ello la nueva C.T. Matheu 11, deberá prever los equipamientos necesarios

a tal efecto.

Que si bien el solicitante ha incluido datos del equipamiento a ingresar en

los estudios presentados, se deberán completar y enviar las Planillas del Banco Nacional

de Parámetros de Generadores, transformadores, interruptores, etcétera, con los datos

de las nuevas instalaciones y todo lo referente a capacidad para regulación de tensión

(Regulador Automático de Tensión, Limitadores de mínima y de máxima excitación).

Que, finalmente, teniendo en cuenta la opinión favorable del Distribuidor,

CAMMESA opinó que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, debiendo

cumplimentarse los requerimientos realizados en la Nota citada.

Que EDENOR S.A. informó mediante su Nota DT 5/17 (Nota de Entrada

Nº 237.730, fojas 888) que el campo de maniobras de 132 kV en la Subestación Matheu

al que se conectará el tramo de línea proveniente de la C.T Matheu 11 es existente, su

construcción data del año 1980 y funcionó hasta el año 2001 con una línea; el grado de

obsolescencia de sus componentes ha determinado que la distribuidora disponga su

renovación.

Que el límite entre Generación y Distribución se prevé en el terminal de

conexión del seccionador de salida de línea del campo de maniobras, protección y control,

vinculado al Sistema de doble barra de 132 kV de la SE Matheu; de esta manera la

vinculación aérea formará parte de las instalaciones de la Central Térmica Matheu 11,

quedando APR ENERG[A SRL a cargo de su operación y mantenimiento.

Que el Departamento Ambiental del ENRE, mediante Memorándum D.Amb

Nº 297/2016 informó que analizada la documentación presentada por Notas Nº 234.305

fj y 236.453, y teniendo en cuenta lo estipulado por las Resoluciones ENRE Nº 122/2014 y

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"2017 -A.ño de las Energías Renovables"

E\TI: NAOO:'\'.-\L RI:GVLlDOR DE LA EI.ECTRJCJD.-\D

Nº 27 4/2015, no se advierten cuestiones que deban ser observadas por parte del

Departamento Ambiental.

Que, agrega que, una vez iniciada la operación comercial de la Central

Térmica Matheu 11, el agente debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas la

Resolución ENRE Nº 555/01 y complementarias.

Que, el Departamento Ambiental del ENRE concluye diciendo que

EDENOR S.A. deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental,

incorporando la nueva vinculación de la Central al Sistema Argentino de Interconexión

(SADI) y realizando los monitoreos de campos electromagnéticos para verificar el

cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE Nº 77/1998.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) señaló en su

Memorándum DSP Nº 788/2016 que habiendo sido analizada la documentación

presentada por la Transportista en su Informe Técnico Nº 4.021/2016 (fojas 696), se

concluye que no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando

las instalaciones involucradas en las obras solicitadas cumplan con las Resoluciones

ENRE Nº 37/201 O, Nº 163/2013, Nº 129/2009, Nº 400/2011, Nº 382/2015, Nº 190/2012.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante Resolución E

843/2017 (fojas 939) autorizó el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico

Mayorista (MEM) a la firma APR ENERGÍA S.R.L., para su Central Térmica Matheu 11, de

hasta DOSCIENTOS VEINTISIETE MEGAVATIOS (227 MW) de potencia nominal, a

instalarse en el Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SADI

en barras de 132 kV de la ET Matheu, vinculada a instalaciones de EDENOR S.A.

Que mediante la Resolución Nº 69 de fecha 13 de enero de 2017, el

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de

r¡ BUENOS AIRES resolvió declarar ambientalmente apto el Proyecto de la Central Térmica

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EXU :'iACIOXAL R:EGUL\DOR DE U EI.ECIRlCID.\D

Matheu 11.

"2017 - Año de las Energías Renovables"

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste

a los objetivos fijados en la Ley Nº 24.065 para la política nacional, alentando las

inversiones privadas en producción, transporte y distribución de energía eléctrica,

asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 24.065 establece que" ... Los transportistas

y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la

capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la

demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los

ténninos de esta ley ... ".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios

presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las

condiciones de calidad del servicio.

Que la finna APR ENERG[A S.R.L. para su Central Ténnica Matheu 11,

deberá adecuar sus instalaciones según lo solicitado por CAMMESA a efectos de evitar

restricciones en el SADI.

Que el Título 1 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte

Existente establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a la solicitud efectuada

(Artículo 5), así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al del

solicitante y/o formular observaciones u oposiciones al mismo (Artículo 6).

Que de conformidad con lo mencionado, corresponde dar a publicidad la

solicitud por un plazo de CINCO (5) días a fin de que quien lo considere procedente,

presente un proyecto alternativo de Acceso o presente observaciones u oposiciones sobre

la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

r¡ Í..w,~ Que la aludida publicidad se hará a través de un AVISO que se publicará

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E?;TI K.\C10~ . .\L REGl"LU>OR DE LA ELECTRICIDAD

.. 2017 - Año de las Energías Renovables"

tanto en la página Web del ENRE como en la de CAMMESA.

Que en caso de producirse presentaciones fundadas se llamará a Audiencia

Pública, en caso contrario, vencido el plazo indicado y en atención a los informes

favorables presentados, se considerará autorizado el Acceso solicitado.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD es competente para el dictado de ese acto en virtud de lo dispuesto por

los Artículos 22 y 56 Inciso s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte del

Sistema de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA

NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) solicitado por la firma APR ENERGÍA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGIA S.R.L.) para su Central

Térmica Matheu 11 , de hasta DOSCIENTOS VEINTISIETE MEGAVATIOS (227 MW) de

potencia nominal que se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en

barras 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Matheu de esa Distribuidora, en el

Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2.- Solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un

AVISO en su página de lnternet,-así como publicar el mismo en la página de Internet del ... ."'- \ ~·

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO

(5) días, a fin de que quien lo considere procedente pueda presentar un proyecto

o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la

7

D-TI :"AOON.U REGULADOR DE LA EU: CTRJCJDAD

... 2017 - Año de las Energías Renovables"

existencia de perjuicios para el mismo. En caso de producirse presentaciones se llamará

a Audiencia Pública, en caso contrario, vencido el plazo indicado y en atención a los

informes favorables presentados, se considerará autorizado el Acceso solicitado.

ARTÍCULO 3.- Disponer que corresponderá al Agente Generador APR ENERGÍA S.R.L.

adecuar sus instalaciones e instalar los equipamientos requeridos por CAMMESA a

efectos de evitar restricciones en el SADI.

ARTICULO 4.- Notifíquese, a EDENOR S.A. ; a APR ENERGÍA S.R.L. y a CAMMESA.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN ENRE Nº ~2 l. /2017

?;CTA Nº 1506

wi~ /

. Carios M. Bastos Director

ENTE NACIONAL REGULA.DOR DE lA El.EC1RICIDAD

8

Dra. Marta 1. Roscard1 Vicepresidente

E/fil NACIONAL REru.A00R DE lA ELECTRJCJDAI

CARDO A RTINEZ LEONE PRESIDENTE

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

..

L"\"Tl: NACIONAL RECVLU>OR DI: LA El.ECTIUCIDAD

ACAMMESA

De mi consideración:

_______ "2017 -Año de las Energías Renovables" - ..... CAMMESl:~'""·--·~~

2Z O l~~D;;-i f ~ -----~~J · ¡

LA RECEPCIO"I NO IM?LIC •"',~; CONFORMIDAD ~"" "

BUENOS AIRES, 2O.O1 C 2017

Ref. Resolución ENRE N° 622/2017

Expediente ENRE Nº 47.333/2016

Me dirijo a ustedes a fin de solicitarles la publicación en su página WEB (MEMNet) por

el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde al pedido de Acceso

a la Capacidad de Transporte del Sistema de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) solicitado por la firma APR

ENERG!A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERG!A S.R.L.) para su Central

Térmica Matheu 11, de hasta DOSCIENTOS VEINTISIETE MEGAVATIOS (227 MW) de potencia

nominal que se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras 132 kV de la Estación

Transformadora (ET) Matheu de esa Distribuidora, en el Partido de PILAR, Provincia de BUENOS

AIRES.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin

de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Muy atentamente.

1

O · NATALIA PAVESI SECRETARIA AL TERNA de DIRECTORIO

ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICJDAO

' '·

L'TI: NACIONAL REGULADOR · DE LA ELECTRICIDAD

"2017 - Año de las Energías Renovables"

AVISO

RESOLUCIÓN ENRE Nº 622/2017.

SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por Resolución ENRE Nº 622/2017 dictada en el Expediente ENRE Nº 47.333/2016, el Directorio

del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte del

Sistema de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) solicitado por la firma APR ENERGÍA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGÍA S.R.L.) para su Central Térmica Matheu 11, de

hasta DOSCIENTOS VEINTISIETE MEGAVATIOS (227 MW) de potencia nominal que se

conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SAO!) en barras 132 kV de la Estación

Transformadora (ET) Matheu de esa Distribuidora, en el Partido de PILAR, Provincia de

BUENOS AIRES. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los

portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, a fin de que quien lo considere procedente pueda

presentar un proyecto alternativo de acceso o presente observaciones u oposiciones sobre la

base de la existencia de perjuicios para el mismo. En caso de producirse presentaciones se

llamará a Audiencia Pública, en caso contrario, vencido el plazo indicado y en atención a los

informes favorables presentados, se considerará autorizado el Acceso solicitado.

El Expediente ENRE Nº 47.333/2016 podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9º piso, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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