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i - GC- IA. - OONTRATOS Y NORMATIVA 3 - MAYO 2319 CAMMESA República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019- Año de la Exportación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-106-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 2 de Mayo de 2019 Referencia: I.- TRANSPA S.A. Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte para el ingreso al SA DI del Parque Eolico Diadema II de 27.6 MW a traves de la red de HYCHICO S.A. requerido por EG WIND S.A. (EX-2018-59782344-APN -SD#ENRE).- VISTO el Expediente N° 49.006,2017 dei Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX- 2018-59782344-APN-SD#ENRE. y CONSIDERANDO: Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) presentó una solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente a requerimiento de la firma HYCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA para el ingreso del Parque Eólico Diadema II (PED II), con UN (1) módulo de potencia de 27,6 MW, ubicada en cercanías de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA. Provincia de CHUBUT. conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en la Estación Transformadora (ET) Diadema de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UN (fi campo de linea de 132 kV en la mencionada ET. salida hacia la ET Patagonia. Que la solicitud se encuadra en los términos del Titulo 1 "Acceso A La Capacidad De Transporte Existente" y del Titulo II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes del Reglamento de Acces a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energia Eléctrica contenido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación. el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N' 61/1992 y sus mociificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). Que TRANSPA S.A. se expidió en sentido favorable a la obra proyectada, manifestando en su informe que la Linea de 132 kV Patagonia — Diadema no tiene interruptor de potencia en el extremo Diadema, por lo que el proyecto deberá prever la incorporación en la ET Diadema de todo el equipamiento de 132 kV para materializar el nuevo campo de salida de linea hacia ET Patagonia. Que, mediante Nota de Entrada N' 236.836 HYCHICO S.A. acompañó un resumen del proyecto, los Estudios Electncos Etapa I y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Asimismo, solicitó se tenga en consideración al momento de otorgarse el Acceso. que el mismo podrá ser cedido a favor de la sociedad vehículo que sea titular del proyecto Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). mediante Nota de Entrada N' 236.836, remitió su opinión técnica respecto del Acceso solicitado e indicó -en concordancia con la opinión de la transportista- que será necesario por razones de calidad y seguridad del servicio, completar el campo de 132 kV de

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-GC-IA.-OONTRATOS Y NORMATIVA

3 - MAYO 2319

CAMMESA

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019- Año de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-106-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 2 de Mayo de 2019

Referencia: I.- TRANSPA S.A. Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte para el ingreso al SA DI del Parque Eolico Diadema II de 27.6 MW a traves de la red de HYCHICO S.A. requerido por EG WIND S.A. (EX-2018-59782344-APN -SD#ENRE).-

VISTO el Expediente N° 49.006,2017 dei Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-59782344-APN-SD#ENRE. y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) presentó una solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente a requerimiento de la firma HYCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA para el ingreso del Parque Eólico Diadema II (PED II), con UN (1) módulo de potencia de 27,6 MW, ubicada en cercanías de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA. Provincia de CHUBUT. conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en la Estación Transformadora (ET) Diadema de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UN (fi campo de linea de 132 kV en la mencionada ET. salida hacia la ET Patagonia.

Que la solicitud se encuadra en los términos del Titulo 1 "Acceso A La Capacidad De Transporte Existente" y del Titulo II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes del Reglamento de Acces a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energia Eléctrica contenido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación. el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N' 61/1992 y sus mociificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que TRANSPA S.A. se expidió en sentido favorable a la obra proyectada, manifestando en su informe que la Linea de 132 kV Patagonia — Diadema no tiene interruptor de potencia en el extremo Diadema, por lo que el proyecto deberá prever la incorporación en la ET Diadema de todo el equipamiento de 132 kV para materializar el nuevo campo de salida de linea hacia ET Patagonia.

Que, mediante Nota de Entrada N' 236.836 HYCHICO S.A. acompañó un resumen del proyecto, los Estudios Electncos Etapa I y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Asimismo, solicitó se tenga en consideración al momento de otorgarse el Acceso. que el mismo podrá ser cedido a favor de la sociedad vehículo que sea titular del proyecto

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). mediante Nota de Entrada N' 236.836, remitió su opinión técnica respecto del Acceso solicitado e indicó -en concordancia con la opinión de la transportista- que será necesario por razones de calidad y seguridad del servicio, completar el campo de 132 kV de

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la ET Diadema.

Que CAMMESA informó que considerando el ingreso de otros parques eólicos en el mismo corredor, los estudios del solicitante mostraron que la capacidad de transporte disponible es insuficiente para el funcionamiento conjunto de todos ellos a plena potencia y que, de concretarse los proyectos de parques eólicos localizados en el sur de la Provincia de CHUBUT y en el norte de SANTA CRUZ, el PED II competirá con ellos en el despacho de generación por el uso de la capacidad de transporte disponible, limitada por la capacidad de transformación 500/132 kV (150 MVA) de la ET Santa Cruz Norte de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y/o por la capacidad de las lineas de 132 kV Patagonia- C. Rivadavia Al, C. Rivadavia Al- Pico Truncado I.

- - Que CAMMESA concluyó que excluyendo del análisis la posible superposición de proyectos eólicos en el área y sobre la case ce la opinión favorable de TRANSPA S.A., el ingreso de esta generación al SADI es factible en tanto se cumpla con las obras necesarias de adecuación de la red y demás requisitos técnicos detallados en el informe del Organismo Encargado del Despacho (OED).

Que, posteriormente, se presenta la firma EG VVIND SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante nota digitalizada en el IF-2018-67127885-APN-SD#ENRE, manifestando que la solicitud en trámite fue iniciada por HYCHICO S.A. (empresa contratante de aquella -a esa fecha-) y que actualmente el proyecto lo continua EG VVIND S.A., tratándose de una sociedad de propósito específico, creada con el objeto de ser titular del PED II.

Que, asimismo, por nota digitalizada mediante IF-2019-03535838-APN-SD#ENRE. EG VVIND S.A. informó que firmó con CAMMESA el contrato de abastecimiento de fuentes renovables (Renovar 2), acompañó planos georreferenciados de las instalaciones comprendidas en el proyecto y un certificado emitido por la DIRECCIÓN GENERAL COMARCA SENGUER SAN JORGE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, que da cuenta que el Proyecto Parque Eólico Diadema II — aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia del CHUBUT (SGAyDS) N" 177/2017- se encuentra vigente y en curso de ejecución.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante el Informe Técnico N° 4.427/2017, señaló que no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas en las obras solicitadas, cumplan con las Resoluciones ENRE N° 163/2013, N° 382/2015 y N° 400/2011.

Que el Departamento Ambiental (D. Amb) del ENRE, a través de su Memorando ME-2019-05899862-APN-DAM#ENRE. sostuvo que la energía generada por éste, será evacuada a través de una Línea de Media Tensión (LMT) 33 kV doble terna hasta la ET Diadema donde se construirán nuevos campos en 33kV y en 132 kV. instalaciones ubicadas dentro del predio del Yacimiento Diadema, perteneciente a COMPAÑÍAS ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CAPSA), sociedad que controla de manera indirecta a EG VVIND S.A.

Que aclaró que se remitió copia de la Disposición SGAyDS N° 177/2017, donde se declara apto el proyecto para el PED II de 27.6 MW, así como también que, del análisis del EIA, se observa que las instalaciones cumplirian con los requisitos mínimos estipulados en la Resolución de la Ex SECRETARIA DE ENERGÍA N' 77/1998. no detectándose cuestiones que deban ser observadas por su parte

Que, por último, indica que TRANSPA S.A. deberá incorporar a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental -SGA- (Resoluciones ENRE N 555/2001, N° 178/2007, N° 562/2007 y N 865/2007 y la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental -ASPA- N° 1/2010) las nuevas instalaciones y que. además, una vez iniciada la operación comercial del PED II, EG VVIND S.A. deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/2001 y complementarias, y remitir la Auditoria Ambiental de Cierre asociada a la construcción de) mismo en el informe de avance semestral que corresponda

Que mediante nota NO-2019-10215587-APN-SSME#MHA de fecna 19. de febrero de 2019 la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO autorizó el ingreso provisorio como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la Firma EG VVIND SA.. para su Parque Eólico Diadema II, con una potencia de 27,6 MW. ubicado en las cerc.anias de la Localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, el cual se conectará al SADI en barras de 132 kV de la ET Diadema, operada por TRANSPA S.A., a través d_. las instalaciones de las Firmas CAPSA e HYCHICO

Que el Área de Análisis Regulatoho y Estudios Especiales (AARyEE) del ENRE, mediante Memorando ME-2019-19829607-APN-ARYEE#ENRE, toma intervención en el trámite de autos, sin referir en ella la existencia oe inconvenientes ni objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo solicitado.

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Que se ha verificado en las presentes actuaciones que se ha cumplido con las normas que regulan el transporte de energía eléctrica, esto es el Titulo I "Acceso A La Capacidad De Transporte" y Título II "Ampliaciones De La Capacidad De Transporte Por Contratos Entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica contenido en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS (texto según la Resolución de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 0007/2019, Boletín Oficial N° 34.083, del miércoles 27 de marzo de 2019).

Que el referido Título I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos que fuera aprobado mediante Resolución ENRE N° 33/2014 y su modificatoria N' 122/2014, establecen un procedimiento tendiente a dar _publicidad a-solicitudes de acceso .y/o ampliación, así como permitir- a terceros la presentación.de • proyectos alternativos al del solicitante y/o formular observaciones y/u oposiciones.

Que en virtud de lo expuesto y no mediando observación alguna por parte de las áreas intervinientes. corresponde dar a conocer en publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada por TRANSPA S.A. a requerimiento de EG VVIND S.A.

Que dicha publicación se llevará a cabo a través de un AVISO por CINCO (5) días tanto en la página web del ENRE como en la de CAMMESA y por DOS (2) días en un diario de amena difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) dias hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una opfimización del funcionamiento técnico-económico del SADI. o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que en caso de que la oposición planteada fuera común a otros usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos.

Que cumplido el plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna yen atención a los informes favorables presentados, el ENRE procederá a autorizar el Acces y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada, una vez que la SUBSECRETARIA DE MERCADO ELÉCTRICO otorgue el reconocimiento definitivo a ED VVIND S.A. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en carácter de generador para el PED II.

Que. al momento de la efectiva conexión del PED II, EG VVIND S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el OED y TRANSPA S.A.

Que EG VVIND S.A. y HYCHICO S.A. / CAPSA deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la función técnica de Transporte.

Que se ha emitido el dictamen juridico que establece el articulo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N" 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo establecido por los articulos 2 inciso f), 11. 22, 56 incisos a). j) y s). 63 inciso g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la firma EG VVIND SOCIEDAD ANÓNIMA para el ingreso del Parque Eólico Diadema II (PED II) con una potencia de 27,6 MW. ubicado en las cercanías de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia de CHUBUT, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Estación Transformadora (ET) Diadema de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UN (1) campo de linea de 132 kV en la mencionada ET, salida a la ET Patagonia.

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ARTÍCULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, a los efectos de que quien considere que la obra pueda afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

ARTÍCULO 3,- Disponer que operado ei vencimiento tic los plazos señalaaos en el articulo 2 sin que se registrare la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto, una vez que la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO otorgue el reconocimiento definitivo a EG VVIND S.A. corno Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en carácter de Generador para el PED II de 27,5 MW de potencia.

ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas que sean comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizadas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 5.- EG 1/1/1ND S.A. e RYCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte.

ARTÍCULO E.- EG VVIND S.A. deberá satisfacer los requerimientos técnicos de CAMMESA y TRANSPA S.A. para la conexión del PED II.

vARTICULO 7.- Notifiquese a TRANSPA S.A. a EG WLND S.A.. a HYCHICO S.A., a CAMMESA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINIS FERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CHUBÚT y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENRE) del CHUBUT.

ARTÍCULO 8.- Registrese, comuníquese. publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

ACTA Ni 1572

DmiraIR moled by MARTINEZ LEONE Ricardo Mamen Date. 2019.05.0219:11:46 AW Locatorr Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Alejandro Martinez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digisally atollad by ROSOARDI Mana irene Date: 2019.05.02 1E18:09 AR7 Locabor Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta lrene Roscarch Vicepresidente Directono Ente Nacional Regulador de la Electricidad

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Digltally signad by CHAMBOULEYRON Anare-s Date. 2019.0502182011AR- Locabon: Ciudad Autanorna ce buenos Aires

Andres Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Dintaby se :ni GESTION DOGUMENTAL ELECTROm0.5 "DE :My aCESTION DOCUMENTA.EIECINICA • ME. c.,5ECRETARIA DE GOBIERNO DE MODWINIZA0J0k owSECREIAPJA DE MODERNIZA,ON ADAiINISTRATW, serelNumperCurr 30715117564 Dalt. 21,19 05.02 18,21Y -03CC

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CAMMESA

MAY 2019

LA RECEPCION NO IMPLICA tk CONFORMIDAD

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019- Año de la Exportación

Nota

Número: NO-2019-40742332-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 3 de Mayo de 2019

Referencia: TRANSPA S.A. Solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transpone para el ingreso al SA DI del Parque Eolico Diadema II de 27,6 MW a traves de la red de ITYCHICO S.A. requerido por EG WIND S.A . (EX-2018-59782344-APN-SD#ENRE).-

A: CAlvIMESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (1106) CABA).

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fm de notificarle la RESFC-2019-106-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (WLEMNet) por el término de CINCO (5) días del aviso que adjunto a la presente y que corresponde al pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la firma EG WIND SOCIEDAD ANÓNIMA para el ingreso del Parque Eólico Diadema II (PED 1I) con una potencia de 27,6 MW. ubicado en las cercanías de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia de CHUBUT, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Estación Transformadora (ET) Diadema de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UN (I) campo de linea de 132 kV en la mencionada ET, salida a la ET Patagonia.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fm de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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PDreby Dy GESTION Documarnm. ELECTDONICA - GD£ im-GE57ION DOCUMENTAL ELECTRONIC', - GIDE mAR. o•DECFMTARL• DE GOBIERNO DE MCDERNIIACJDN.

Dm-SECRETARIA DE MODERNIZA:40N ADMINISTRAD», mmillunDsm--Uff 237151 1756L DM.

2310.051:0 Mate -03CC

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directono Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DIFMMmcned Dy GEST1DD DOCUMENTAL ELECTRONIC:m-.50D

cmGESTION CCOMSTAL ELECTROMCM - GOL E. mSECRETARIA DE 400/211,0 DE MODERMLMMON ou-SECRETARIA DE MODERNIZAD ON ADMINISTRATIVA mmlNumberCUIT 3015117564 tac 2019.05.03 1 IDE42 Dre.

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AVISO

RESFC-2019406-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2019-106-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE N°49.00612017

(EX-2018-59782344-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido

de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA

SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la firma EG WIND SOCIEDAD

ANÓNIMA para el ingreso del Parque Eólico Diadema II (PED II) con una potencia de 27,6 MW,

ubicado en las cercanias de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA. Provincia de CHUBUT, el

cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Estación Transformadora (ET)

Diadema de TRANSPA S.A. mediante la construcción de UN (1) campo de línea de 132 kV en la

mencionada ET, salida a la ET Patagonia. La difusión de este pedido se extiende por el plazo de

CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un

diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente,

otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que quien considere que la

obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos.

plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios

usuarios, se convocará a Audiencia Púbhca. a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y

exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el

plazo señalado. se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la

obra referida.

El Expediente ENRE N° 49.006/2017 (EX-2018-59782311 APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.