requisitos y aspectos legales que se deben cumplir para crear un negocio virtual
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Los requisitos legales necesarios para crear una
tienda online y poder vender en internet
constituyen, a tenor de las consultas recibidas,
un aspecto muy importante para
emprendedores, empresarios y, en general, para
cualquier persona que desee montar un negocio
online. Pero no solo eso, para que, hoy en día, se
pueda finalizar con éxito una venta es
fundamental mostrar en la web del vendedor, de
manera visible y clara, su información
fiscal/legal, una completa información de los
productos puestos a la venta y sus
caracterísitcas, así como las restantes
condiciones de compra de forma que
transmitamos seguridad y confianza a los
potenciales clientes e internautas.
Algunas leyes que se deben cumplir para un
negocio virtual son;
1. (Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y del Comercio Electrónico. ley
34/2002, de 11 de julio). Según la cual es
obligatorio dar a conocer un conjunto de datos
tales como: Nombre o Denominación Social,
Dirección, datos de contacto, NIF/CIF, precio de
los productos/servicios, condiciones para la
compra, transporte y entrega de los productos,
si existe un contrato debe darse a conocer
previamente a la compra, etc.
2. (Ley Orgánica de Protección de
Datos, ley 15/1999, de 13 de diciembre).
Mediante esta ley se creó el organismo AEPD
(Agencia Española de Protección de Datos)
encargado de velar por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de datos y el control
de su aplicación (especialmente en lo relativo a
los derechos de información, acceso,
rectificación, oposición y cancelación de datos).
Si nuestra tienda virtual va a guardar datos
privados de clientes, usuarios, etc., deberemos
guardar dichos datos en un fichero y notificarlo a
la AEPD.
3. (ley
7/1996, de 15 de enero), referida a todas
aquellas ventas que se realizan a distancia (sin
presencia física simultánea de comprador y
vendedor). En ésta se detalla la información que,
con la suficiente antelación, el vendedor deberá
poner a disposición del comprador: Identidad y
dirección del vendedor, características del
producto, precio e impuestos, formas de pago,
gastos de entrega y transporte, etc.
Además, también puede ser de aplicación la
siguiente normativa legal: Código Cvil; Ley sobre
Condiciones Generales de Contratación (ley
7/1998 de 13 de Abril) relacionada con las
condiciones de contratación justas y equitativa
entre vendedor online y comprador, usuario o
contratante del bien o servicio; Ley General para
la Defensa de Consumidores y Usuarios (ley
26/1984, de 19 de julio); Ley de Garantías en la
Venta de Bienes de Consumo (ley 23/2003, de 10
de julio); Ley de Firma Electrónica (ley 59/2003,
de 19 de diciembre); y otras.
Dado que toda la normativa legal a que hemos
hecho referencia es aplicable a España, desde
Tiendy siempre aconsejamos consultar con la
Autoridad Económica-Fiscal (Hacienda),
entidades como la Seguridad Social, etc., y con
Asesorías profesionales del país en el que se
pretende vender de forma que nos puedan
informar sobre los pasos a dar en función del
negocio online a desarrollar.
OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)
- Alternativas a darse de Alta como Autónomo en la Seguridad Social:
La ley dice que toda persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo
(comercial, industrial o profesional), sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque necesite de los servicios de otras personas deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Hay una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997 que refuerza el requisito de habitualidad para que nazca la consideración de trabajador/ra autónomo, y por tanto la obligación de cotizar a la Seguridad Social en tal condición.
Esto significa que para que nazca la obligación tiene que existir continuidad o visos de cierta permanencia en el ejercicio de la actividad profesional en la tienda virtual.
Asimismo, a partir de esa sentencia del Tribunal Supremo, la jurisprudencia se muestra unánime al estimar adecuada la
comparación de lo percibido por el interesado por el ejercicio de una actividad con el salario mínimo interprofesional (SMI), de tal manera que la superación del umbral de su importe anual se entiende como indicador de la condición de habitualidad. Si los ingresos obtenidos por la actividad superan el SMI, no cabría estimar tal actividad como esporádica.
Actualmente, hay doctrina que entiende que si el administrador de una tienda online percibe menos del SMI anual, no cumpliría con el requisito de habitualidad necesario para dar alta en el RETA, y podría ejercer legalmente dicha actividad de venta en tienda online cumpliendo con las obligaciones fiscales (alta en el IAE, declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA) y las relacionadas con la LSSICE, LOPD, LCGC, etc.
El riesgo de esta opción es que si en el futuro la Seguridad Social hace una comprobación de la situación y entiende que debiera ser una
situación de alta, reclamará el pago de lo adeudado desde la creación de la tienda virtual, más los intereses correspondientes.
Por lo tanto, al comienzo de un negocio de tienda virtual, mientras no se alcancen unos ingresos mínimos, no es necesario cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A).