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REPUBLlCA DECOLOMBIA RAMA JUDICIAL DELPODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE San Jasé de Cúcuta, veinticuatro (24) de febrero de 2016. Oficio N°0126 Señores CONCEJO MUNICIPAL DECÚCUTA San José de Cúcuta. Referencia: Radicado: Accionanie: Accionado: ACCION DE TUTELA 2016.0069 FRANCISCO CORTESRAMíREZ CONCEJO MUNICIPAL DECÚCUTA y CORPORACiÓN UNIFICADA NACIONAL DEEDUCACION SUPERIOR.CUN De manera atenta me dirijo a ustedes, con el fin de comunicarles que este juzgado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)se ADMITIÓla acción de tutela de la reterencia y, ordenó oficiarle para que en el término de un (1)día, sepronuncie respecto a loshechos. Adjunto al presente me permito enviarlescopia de mencionada acción. MEDIDAPROVISIONAL. Contarme a lo preceptuado por el artículo 7°del Decreto 2591de 1991,en aros de evitar la materialización del daño que se avizora ante la inminente conformación de listade elegibles y posteriorselección del Personero, seORDENAcomo medida provisionalta suspensióndel Concurso Publicoy Abierto de Méritos para proveer el cargo de PersoneroMunicipat de SanJoséde Cúcuta para el periodo 2016- 2020, en la etapa en que se encuentre, hosta tanto el Despacho profiera decisión de fondo en el presenteasunto,con elfinde evitarfuturasnulidadesde laaludida elección. De otro lado, se le ordena, publicar en la página web de esa entidad el contenido del auto admisorio por el término de un (1) día, a efectos de que quienes consideren que pueden verseafectados con la decisión que se emita dentro de la presente acción se hagan parte del trámite de tutela. Incumplimiento le Atentamente, FABIANAND SCABRERAMARTÁ Secretario '28 1-' ••. _:;l Avenida Gran Colombia N" 3E.32 Edificio Leydi Oficina 306 Correo electrónico: [email protected] - SAN JOSE DE CUCUTA . "

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REPUBLlCA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DELPODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE

San Jasé de Cúcuta, veinticuatro (24) de febrero de 2016.

Oficio N° 0126

SeñoresCONCEJO MUNICIPAL DE CÚCUTASan José de Cúcuta.

Referencia:Radicado:Accionanie:Accionado:

ACCION DE TUTELA2016.0069FRANCISCO CORTESRAMíREZCONCEJO MUNICIPAL DE CÚCUTA y CORPORACiÓNUNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR. CUN

De manera atenta me dirijo a ustedes, con el fin de comunicarles que este juzgadomediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) seADMITIÓla acción de tutela de la reterencia y, ordenó oficiarle para que en el término deun (1)día, sepronuncie respecto a loshechos.

Adjunto al presente me permito enviarlescopia de mencionada acción.

MEDIDAPROVISIONAL.Contarme a lo preceptuado por el artículo 7°del Decreto 2591de1991,en aros de evitar la materialización del daño que se avizora ante la inminenteconformación de lista de elegibles y posterior selección del Personero, se ORDENAcomomedida provisional ta suspensióndel Concurso Publico y Abierto de Méritos para proveerel cargo de PersoneroMunicipat de SanJoséde Cúcuta para el periodo 2016- 2020, en laetapa en que se encuentre, hosta tanto el Despacho profiera decisión de fondo en elpresente asunto, con el fin de evitar futurasnulidades de la aludida elección.

De otro lado, se le ordena, publicar en la página web de esa entidad el contenido delauto admisorio por el término de un (1) día, a efectos de que quienes consideren quepueden verse afectados con la decisión que se emita dentro de la presente acción sehagan parte del trámite de tutela.

Incumplimiento le

Atentamente,

FABIANAND SCABRERAMARTÁSecretario

'28 1 -'••. _:;l Avenida Gran Colombia N"3E.32 Edificio Leydi Oficina 306Correo electrónico: [email protected]

- SAN JOSE DE CUCUTA."

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I .

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JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAMULTIPLE CÚCUTA N/SANTANDER

San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Ref.: Acción de Tutela. Rad.2016-0069

AVÓCASE el conocimiento de la presente acción constitucional,

formulada por el señor Francisco Cortes Ramirez, quien actúa en nombre

propio, contra el Concejo Municipal de San José de Cúcuta y la Corporación

Unificada Nacional de Educación Superior - CUNo

COMUNioUESE a las entidades accionadas, que se está adelantando

ésta acción constitucional en su contra y remitaseles copia de la solicitud y sus

anexos para que dentro del perentorio e improrrogable término de un (1) día

siguientes al recibo de la comunícación y sus anexos, se pronuncien sobre los

hechos y derechos reclamados por el accionante.

MEDIDA PROVISIONAL. Conforme a lo preceptuado por el articulo 7°

del Decreto 2591 de 1991, en aras de evitar la materialización del daño que se

avizora ante la inminente conformación de lista de elegibles y posterior

selección del Personero, ORDENESE como medida provisional la suspensión

del Concurso Publico y Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero

Municipal de San José de Cúcuta para el periodo 2016 - 2020, en la etapa en

que se encuentre, hasta tanto el Despacho profiera decisión de fondo en el

presente asunto, con el fin de evitar futuras nulidades de la aludida elección.

De otro lado, se ordena al Concejo Municipal de San José de Cúcuta y

a la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior - CUN, publicar

en la página web de la entidad el contenido de este auto admisorio por el

término de un (1) día, a efectos de que quienes consideren que pueden verse

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ACCiÓN DE TUTELA RAD. 2016 - 0069

afectados con la decisión que se emita dentro de la presente acción se hagan

parte del trámite de tutela.

INFÓRMESE esta decisión al accionante. por el medio más expedito.

Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho.

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SeñoresJUECES MUNICIPALES DE CUCUTA (REPARTO)

Referencia. Acción de TutelaAccionante. Francisco Cortés RamirezAccionado. Concejo Municipal de San José de Cúcuta

FRANCISCO CORTES RAMIREZ, mayor de edad, y ciudadano en ejercicio, identificado con la cédulade ciudadania 13.496.460 expedida en Cúcuta; en ejercicio del articulo 86 Constitucional, en formacomedida me permito acudir a su Despacho impetrando ACCION DE TUTELA contra el CONCEJOMUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, Corporación de elección popular y la CORPORACiÓNUNIFICADA NACIONAL DE EDUCACiÓN SUPERIOR - CUN, que ha violentado mis derechosfundamentales al Debido Proceso, a la Igualdad, al Acceso a cargos Públicos, a la Confianza Legitima,y demás derechos conexos a los mismos que puedan identificarse dentro del proceso, en virtud de lasactuaciones desplegadas en el adelantamiento del Concurso Público y Abierto de Méritos para laelección del Personero Municipal de San José de Cúcuta, de acuerdo a lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La competencia de los Concejos Municipales de elegir el Personero Municipal dispuesta en elnumeral 8° del artículo 313 de la Constitución Nacional, fue reglamentada por el artículo 170de la Ley 136 de 1994, modificado a su vez por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, dondese estableció que la elección del mísmo se realizaria previo concurso público de méritos queadelantaría la Procuraduría General de la Nación. Esta competencia asignada a la ÓrganoDisciplinario fue declarada inexequible por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, por considerar que con ella se vacía de contenido las atribucionesconstitucionales de los concejos municipales, contraria el sistema constitucional dedistribución de competencias, y lesiona la autonomia de las entidades territoriales.

Ante esta declaratoria de inexequibilidad, se expide el Decreto 2485 de 2014 "Por medio delcual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para laelección de Personeros Municipales", medíante el cual se establecieron los lineamientosgenerales para el adelantamíento de estos concursos, decreto posteriormente recogido en elTítulo 27 del Decreto 1083 de 2015.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, la Convocatoria aconcurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Munícipal debe sersuscrita por la Mesa Directiva de la Corporación Pública, previa autorización de su plenaria.

2. En la anualidad anterior, mediante Proposición de la Plenaria de la Corporación Edilicia deSan José de Cúcuta, se autorizó a su Mesa Directiva convocara al respectivo concurso públicoy abierto de méritos para le elección del Personero Municipal de San José de Cúcuta,indicándose allí:

De esta forma, siendo competencia constitucional y legal de esta Corporación la elección delPersonero Municipal. se AUTORIZA a ta Mesa Directiva del Honorable Concejo Municipal de SanJosé de Cucuta para que realice ta Convocatoria para le Elección del Personero Municipal de SanJosé de Cucuta para el periodo legal det 10de marzo de 2016 - ultimo de lebrero de 2020. la cualdeberá ajustarse en su integridad a las disposiciones contenidas en et Titulo 27 del Decreto 1083de 2015. ya las reglas jurisprudenciales que ha fijado el Máximo Tribunal Constitucional del paissobre los concursos publicas de méritos como mecanismos de acceso a ta función publica. Inclusopara aquel/os cargos que no son de carrera.

Esta autorización incluye la de realizar las gestiones presupuestales y suscribú' los actosadministrativos que sean necesarios para contratar los servicios de una Universidad o Instituciónde Educación Superior publica o privada o entidad especializada en procesos de selección que seencargue de diseñar y aplicar las pruebas dentro del Concurso de Méritos para la elección delPersonero Municipal, conforme lo establece el articulo 2.2.77.1 del Decreto 1083 de 2015.

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3. En desarrollo de la autorización impartida por su Plenaria, la Mesa Directiva del ConcejoMunicipal de San José de Cúcuta, expide la Resolución No. 0215 del 09 de octubre de 2015"Por la cual se Convoca y Reglamenta el Concursos Público de Méritos para proveer el cargode Personero Municipal de San José de Cúcuta - Norte de Santander para el periodo 2016-2020", acto administrativo que se constituye en la columna vertebral de la Convocatoria y queobliga tanto a la Corporación como a los participantes en el proceso (articulo 9° ibídem), ydonde claramente se estableció la estructura del proceso de selección, previéndose en suarticulo quinto como etapas del mismo las siguientes:

1. Convocatoria y divulgación2. Reclutamiento3. Verificación de Requisitos Minimos4. Publicación de Listas de Admitidos y no Admitidos5. Aplicación de Pruebas5.1 Prueba de conocimientos académicos5.2Prueba de competencias laborales5.3Valoración de estudios y experiencia5.4Entrevista6. Conformación de Lista de Elegibles7. Elección del Personero

4. Se estableció en el Acto administrativo de Convocatoria (Resolución No. 0215 de 2015) cómose surtiria cada una de las etapas del proceso, las pruebas a aplicar, cómo se lIevaria a cabocada una de las pruebas previstas, y el valor de cada una de ellas. Es asi, como en el articuloVigésimo se dispuso:

PRUEBAS A APLICAR, CARACTER y PONDERACION EN EL PROCESO DE SELECCION. Laspruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad evaluar la capacidad, idoneidad, aptitudes,habilidades y experiencia que permita determinar que las condiciones de los concursantes correspondancon la naturaleza y el perfil del empleo a proveer, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Politicay la ley. Asi mismo, permiten la clasificación de los participantes para integrar la lista de elegibles.

En el concurso se aplicarán las siguientes pruebas, cuyo carácter, calificación y valor porcentual sedetermina asi:

IPRUEBAS CARACTER CALlFICACON VALOR

APROBATORIA PORCENTUALI Eliminatorio Esta prueba seI CONOCIMIENTOS supera con 75 70%i puntos sobre 100

I COMPETENCIAS Clasificatoria N/A 10%COMPORTAMENT ALESVALORACION DEESTUDIOS Y EXPERIENCIA Clasificatoria N/A 10%

ENTREVISTA Clasificatoria N/A 10%

I 100%I TOTAL --

La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios deObJetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. Las pruebas aplicadas o a utilizarseen los procesos de selección tienen carácter reservado.

Las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales serán escritas, aplicadas el mismo dia yevaluadas en una escala estándar que oscila entre cero (O) y cien (100) puntos.

La prueba de análisis de Valoración de estudios y experiencia se calificará entre cero (O) y cien (100) puntos,teniendo en cuenta los documentos adjuntados en el aplicativo Vleb de inscripción al concurso.

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Formarán parte de la lista de elegibles quienes logren un puntaie final igualo superior a 80. Elpuntaje final del concursante resulta de multiplicar los puntos obtenidos en cada una de las pruebaspor el valor porcentual asignado a las mismas y de sumar los valores que arrojen las operacionesanteriores. (Texto en resallas del suscrito)

5. En este acto administrativo se previó especificamente para la prueba de ENTREVISTA, quecomo se presentará más adelante es con la que ha causado la lesión de mis derechosfundamentales:

ARTíCULO TRIGÉSIMO. ENTREVISTA. La entrevista tiene como propósito analizar y valorar losconocimientos, habilidades y actitudes especificas relacionadas con el cargo de PERSONEROMUNICIPAL, Y la coincidencia de los principios y valores organizacionales, las habilidades frebre a lamisión y la visión organizacional, el compromiso institucional y laboral, trabajo en equipo. relacionesinterpersonales, cumplimiento de las competencias laborales propias del empleo a proveer.

Esta pnueba tiene carácter clasificatorio, se calificará en escala de cero (O) a cien (100) puntos, y suresultado será ponderado con base en el diez por ciento (10%) asignado a esta pnueba en el articulo2.2.27.2 literal c) numeral 4) del Decreto 1083 de 2015

PARÁGRAFO 1'. La Universidad contratada para adelantar el proceso de selección del PersoneroMunicipal. en cumptimiento de los principios constftucionales del mérito, celeridad, celeridad, eficacia, yeconomia, podrá llevar a cabo la entrevista por gnupos de no más de cuatro aspirantes, y minimo con tresjurados.

PARA GRAFO 2'. Conforme a lo dispuesto en el articulo 7' de la Ley 581 de 2000, la Universidadcontratada por el Concejo Municipal para adelantar el proceso de selección, deberá garantizar que el gnupode jurados encargado de la realización de la entrevista esté conformado en igual proporción por hombresy mujeres.

ARTícULO TRIGÉSIMO PRIMERO. CITACiÓN Y REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA. La Universidadcontralada por el Concejo Municipal para adelantar el proceso de selección citará a entrevista únicamenlea los aspirantes que hayan aprobado la pnueba de conocimientos académicos. El aspirante llamado aentrevista podrá consuftar el lugar, fecha y hora en que se realice la misma a través del medio electrónicodispuesto por la Universidad para tal fin.

Los resultados de la entrevista serán publicados en la página web del Concejo Municipal y de laUniversidad contratada para adelantar el proceso de selección. ..

'ARTícULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que se presenten contralos resultados de la pnueba de entrevista serán resueftas dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a lapublicación de los resultados, los concursantes solo pueden presentar reclamaciones a través del móduloeleclrónico dispuesto por la Universidad contratada para adelantar el proceso de selección, debidamentesustentadas y dirigidas al funcionario que designe para tales efectos la Universidad.

La Universidad será la responsable de responder las reclamaciones y comunicar las decisionesrespectivas a los reclamantes a través de los medios electrónicos dispuestos para estos fines. Contraesta decisión no procede recurso alguno.

Conforme a lo dispuesto en el articulado transcrito, es claro que la Convocatoria previó desde su inicioque la prueba de ENTREVISTA estaría a cargo de la Universidad con la que se contratara elacompañamiento del Concurso.

6. En los articulos Trigésimo Primero y siguientes de la Resolución No. 0215 de 2015, se dispusoacerca de cómo se conforma la lista de elegibles resultado del proceso de concursoadelantado para la provisión del cargo de Personero Municipal:

ARTiCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PUBLlCACION DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE LASPRUEBAS REALIZADAS. El Concejo Municipal de San José de Cúcula. responsable de la Convocatoriapublicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadasduranle el Concurso de Méritos, a través de su pagina web y en la de la Universidad contratada paraadelantar el proceso.

PARAGRAFO. Los resultados finales obtenidos por los aspirantes únicamente podrán sermodificados por el Concejo Municipal como producto de solicitudes de corrección de resultadosgue presenten los aspirantes, cuando se compruebe que hubo error en el procesamiento de datos,garantizando asi el debido proceso a los concursantes.

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ARTicULO TRIGÉSIMO CUARTO. CONFORMACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Con losresultados obtenidos de las pruebas aplicadas. el Concejo Municipal a través de la Mesa Directivaelaborará en estricto orden de méritos la Lista de Elegibles. con la cual se proveerá la vacante dePersonero Municipal de San José de Cúcuta 2016 • 2020. con la persona gue ocupe el primer IU9ª-ten la misma. Una vez en firme la Lista de Elegibles se publicará oficialmente en los términos dispuestospara el proceso en la página web del Concejo Municipal y de la Universidad contratada para eladelantamiento del mismo. (Texto en subrayas y negrillas fuera del documento en cita)

7. EI30 de octubre de 2015 se expide la Resolución No. 0233 "Por la cual se modificael articulosegundo de la Resolución No. 0215 del 09-10-2015, por la cual se Convoca y reglamenta elConcurso Público de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de San José deCúcula - Norte de Santander para el periodo 2016 - 2020', eliminando el requisito de que laUniversidad a seleccionar para realizar el proceso de selección tuviera facultad de derecho,sin que se modificara ningún otro de los articulas de la norma rectora del Concurso pluricitado.

8. Adjunto a la Resolución No. 0233 del 30/10/2015, se publicó el cronograma del Concurso, elcual iniciaba el 04 de noviembre y culminaba con la publicación de la lista de elegibles en lapágina web del concejo municipal y la personeria municipal de San José de Cúcuta el dia 29de diciembre de 2015.

Cabe indicar que lo relacionado con la prueba de entrevista se encuentra inserto al folio 4 del referidocronograma, estableciéndose alli que la misma sería "Practicada por la entidad que realice las pruebasde conocimientos, en las horas establecidas en la citación, con ánimo de verificar (... r, fijándose comofecha de realización de la misma el 16 de diciembre de 2015, a las 8 a.m.

9. Siguiendo las directrices establecidas por el Decreto 2485 de 2014, compilado en el Decrelo1083 de 2015, y conforme a la autorización otorgada por su Plenaria, el Presidente delConcejo Municipal de San José de Cúcuta suscribió contrato de prestación de serviciosprofesionales No. 048 de 2015, con la CORPORACiÓN UNIFICADA NACIONAL DEEDUCACiÓN SUPERIOR - CUN, para que ésta adelantara el proceso de selección, incluidala práctica de las pruebas de conocimientos, comportamental, análisis de estudios yexperiencia y entrevista, debiendo entregar a la Corporación el consolidado de los resultadosobtenidos por los aspirantes, para que el CONCEJO MUNICIPAL conformara la lista deElegibles, de la cual, en estricto orden de méritos deberá elegirse al Personero Municipal,correspondiendo esta elección a quien ocupe el primer lugar en los puntajes, es asi como sedispone en el objeto del mismo:

PRIMERA. OBJETO. DESARROLLO Y REALIZACiÓN DEL DISEÑO. EJECUCiÓN YEVALUACiÓN DE PRUEBAS PARA LA ELECCiÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE SANJOSÉ DE CUCUTA, DESDE LA ETAPA DE VERIFICACiÓN DE REQUISITOS MINIMOS HASTALA CONSOLIDACiÓN DE LA INFORMACiÓN PARA LA CONFORMACiÓN DE LAS LISTAS DEELEGIBLES, DE ACUERDO A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCiÓN No.0215 y 0233 DE 2015 ...

Dentro de las obligaciones a cargo de la CUN se encuentra. entre otras muchas más, en la cláusulaSéptima "OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA": " ... 10) Diseñar y construir los documentostécnicos, formatos y protocolos para verificación de requisitos minimos, para la aplicación de laspruebas escritas, para la prueba de antecedentes y para la prueba de entrevista, conforme se haexigido por la Entidad Contratante ... " (Texto en resaltas mío).

10. Teniendo como derroteros lo dispuesto para la Convocatoria en la Resolución No. 0215 del09-10-2015, me inscribi en el Concurso, tal y como consta en el listado de Inscritos alConcurso Público de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de San José deCúcuta 2016 -2020, que se encuentra publicado en la página web de la CUNo

11. El 21 de noviembre de 2015, se expide la Resolución No. 0265 'POR LA CUAL SE MODIFICAEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DETERMINADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LARESOLUCiÓN NO. 0215 DEL 09-10-2015, POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTAEL CONCURSO DE PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE

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PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER PARAEL PERioDO 2016 -2020". Mediante este acto administrativo se modifica el cronograma deactividades del Concurso a partir de la actividad 3 "Verificación de Requisitos minimos de ypublicación de admitidos". atendiendo solicitud cursada por la CUN de que se ampliara en dos(2) dias el término inicialmente previsto, teniendo en cuenta la cantidad de participantes.

12. De acuerdo al nuevo cronograma dispuesto para el proceso y conforme a las obligacionescontenidas en el Contrato de Prestación de Servicios No. No. 048 de 2015, la CUN publica eldia 27 de noviembre de 2015, la lista de admitidos y no admitidos y cita para la presentaciónde la prueba de conocimientos y competencias laborales, para el dia 03/12/2015 a las 7:00a.m. en sus oficinas del Edifcio Copello ubicadas en la calle 11 No. 4-83 de esta ciudad.

El día 09 de diciembre de 2015 publica la lista de puntajes de prueba de conocimientos ycomportamental, verificándose del contenido de la misma, que solo dos de los concursantessuperamos la prueba de conocimientos, la cual de conformidad a lo dispuesto en el actoadministrativo de la Convocatoria (Resolución No. 0215 de 2015) tenia carácter deeliminatoria, procediéndose en consecuencia a dar alli mismo el resultado de la pruebacomportamental, quedando los resultados de la siguientes manera (solo reflejo en la tablainserta a continuación las dos personas que superamos la prueba):

Prueba de Prueba Comportamentalconocimientos (Clasificatoria, se evalúa a quien

Nombres Cédula (Eliminatoria) supere la prueba deconocimientos

Puntaie Estado Porcentaie '1 EstadoFRANCISCO I ICORTESRAMiREZ 13.496.460 82/100 APROBO 7% ¡Presentada,.-JPEDRO YONER I Presentada lMEZARODRIGUEZ 5.461.673 76/100 APROBO 5%

El 11 de Diciembre de 2015 se publican los resultados de análisis de experiencia y educaciónde los dos concursantes que continuábamos en la contienda por la Personería Municipal deSan José de Cúcuta.

13. EI15 de Diciembre de 2015 se expide por parte de la Mesa Directiva del Concejo Municipalde San José de Cúcuta, al Resolución No. 0319 "POR LA CUAL SE ADICIONA OCOMPLEMENTA EL ARTíCULO 30 DE LA RESOLUCiÓN No. 0215 DEL 09 DE OCTUBREDE 2015, SE MODIFICA LA RESOLUCiÓN NÚMERO 0265 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE2015 DEL CRONOGRAMA (SIC) POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA ELCONCURSO DE PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONEROMUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER PARA EL PERíODO2016 -2020". En este acto administrativo con fundamento en el concepto radicado bajo el No.2261 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado de fecha15/08/2015, se adiciona o complementa el articulo 30 de la Resolución No. 0215 del09/10/2015 y el cronograma de actividades contenido en la Resolución No. 0265 del25/11/2015, ordenando que éste quedara así:

ARTícULO 30. PARÁGRAFO 3. La Universidad contratada por la Corporación Concejo Municipalen presencia de los directivos del órgano legislativo municipal evaluara (sic) y escuchará aplicandolos procedimientos necesarios en una entrevista semiestructurada a todos los aspirantes quehayan superado las pruebas anteriores.

Se establece allí la nueva fecha para llevar a cabo la prueba de entrevista, para el dia 04 deenero de 2016, a partir de las 8:00 a.m., con publicación de los resultados respectivos el dia05 de enero-de esta anualidad.

14. El 30/12/2015 se publica la Resolución No. 0364 del 30/12/2015 "POR MEDIO DE LA CUALSE EMITE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONEROMUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA y SU ELECCiÓN PARA EL PERíODO 2016 -2020,

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DE CONFORMIDAD AL CONSOLIDADO PARCIAL DE LAS PRUEBAS EJECUTADAS ALCIERRE DE LA PRESENTE VIGENCIA". Este acto administrativo en su articulo primero reza:

La lista de FUTUROS ELEGIBLES para ocupar el cargo de PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSEDE CUCUTA PARA EL PERíODO 2016 .2020:

PRUEBA DE PESO RESULTADO PESO RESULTADOS 'PESO ~NOMBRES CEDULA CONOCIMIENTOS PORCENTUAL PRUEBA PORCENTUAL DE PORCENTUAL

ELIMINATORIA TOTAL 70% COMPORTAMEN TOTAL 10% EXPERIENCIA Y TOTAL 10%75MOO PRUEBA DE TAL PRUEBA ESTUDIO DE ESTUDIOS I

CONOCIMIENTO COMPORTAMEN ~.TALFRANCISCOCORTES 13.496.460 82 57.4 70 7 80 I 8RAMíREZPEDRO

IYOfJER MEZA 5.461.673 76 532 50 5 100 10RODRIGUEZ

15. El 03 de enero de 2015 fue publicada en la página web de la CUN la citación a entrevista parael día 04/01/2016 a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la Corporación Unificada Nacionalde Educación Superior CUNo

16 En la fecha y hora en que fui citado a entrevista me hice presente en las instalaciones de laCUN, llevándose a cabo la referida prueba, sin que se hiciera presente el señor MEZARODRIGUEZ, segundo aspirante que habia superado las pruebas, tal y como se evidenciadel documento Resultados de entrevista firmado por el Vicerrector de Proyectos Especialesde la CUN de fecha 04/01/2016

17. Después de haber realizado la entrevista se publica en la CUN un informe secretarial dondese informa a quienes presentamos la prueba de entrevista que queda bajo el efectosuspensivo en razón a la notificación de un comunicado expedido por el Concejo Municipalde Cúcuta donde se informa que mediante Proposición No. 001 del 03/01/2016 aprobada enPlenaria de esa Corporación se ordenó la suspensión de los procesosoe selección y elecciónde Personero y Contralor Municipal, hasta tanto la Mesa Directiva REVISE SU LEGALIDADY CONSRTITUCIONALlDAD.

18. El 06 de enero de 2016 se publica por parte del Concejo Municipal un Comunicado donde seindica que la Mesa Directiva convoca para la elección de Personero Municipal para el dia 10de enero de 2016 a las 8:00 a.m.

19. El dia 08 de enero de 2016, me entero por la presa local Diario La Opinión que habia SidDcitado a entrevista ante la Corporación Edilicia el día 06!Q1/2016 y que no me hice presente ala misma, cuando jamás fue notificado de dicha cita.fión, y mal podria haber asistido a lamismo no solo porque no UInotificaoó,Sino además porque yo ya habia presentado la Tentrevista en el plazo fijado por la Resolución No. 0319 del 15/12/2015, y según notificación \publicada en la página web de la CUN, realizada efectivamente el dia 04 de enero de esta Janualidad.

20. En tal sentido, y como lo demuestran los resultados publicados por el OPERADOR - CUN ensu página web www.cun.edu.com/proceso-para-el-concurso-público-de-- la-elección-del-peronero-municipal-de-san-josé-de-cúcuta-2016-2020.htlm y replicados en las páginas delConcejo Municipal y la Personería de Cúcuta; he participado puntualmente a cada una de laspruebas a las cuales FUI CITADO PREVIAMENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LACONVOCATORIA Y SUS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES, las cuales fueronpublicadas en los términos alli contenidos, siempre garante del principio de publicidad que laCorte Constitucional ha proclamado como garantía minima para los aspirantes en estosprocesos de selección.

21. De esta forma, cumplí con todas las pruebas, A LAS QUE FUI CITADO, ordenadas por laConvocatoria, y desarrolladas por la entidad encargada de llevarlas a cabo CUN, según

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disposición de la misma Mesa Directiva de esa Corporación Administrativa, habiendo recibidolas calificaciones respectivas, todas ellas debidamente publicadas en el link antes citado,contando con un puntaje definitivo y consolidado remitido por la CUN para que el ConcejoMunicipal conformara la Lista de Elegibles, tal y como se evidencia del oficio de fecha07/01/2016, donde aparezco con un porcentaje total definitivo de OCHENTA Y TRES,CUATRO (83.4) PUNTOS, siendo el único aspirante que cumplía con la disposición contenidaen el último inciso del articulo vigésimo de la Resolución No. 0215 de 2015:

Formarán parte de la lista de elegibles quienes logren un puntaje final igualo superior a 80. Elpuntaje final del concursante resulta de multiplicar los puntos obtenidos en cada una de laspruebas por el valor porcentual asignado a las mismas y de sumar los valores que arrojen lasoperaciones anteriores. (Texlo en resallas del suscrito)

22. Extrañado de lo que estaba pasando presenté ante el Concejo Municipal escrito en el cualadvertia a los miembros de la Plenaria acerca de las irregularidades que se habian presentadofrente a la prueba de entrevista convocada por la Mesa Directiva y de la cual no fuidebidamente notificado, y que ya había presentado el día 04 de enero de esta mismaanualídad la entrevista ante la CUN, la cual fue contestado mediante oficio donde se meseñalaba que la CUN de manera irregular habia practicado la prueba cuando estabasuspendido el proceso.

23. Se expide la Resolución No 018 del 07/01/2016, por la cual el Concejo Municipal da a conocera los aspirantes el resultado de la actividad de entrevista apareciendo alli el suscrito con 0%al no haberme presentado a una diligencia a la que nunca fui convocado, ni pude conocerCUÁLES SON LAS RAZONES LEGALES QUE PUEDAN HABILITAR LA REALIZACiÓN DEUNA SEGUNDA ENTREVISTA, NO PREVISTA EN NINGUNO DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCiÓN DELPERSONERO MUNICIPAL.

24. Finalmente se expidió la Resolución No. 019 del 09/01/2016 "Por el cual se declara desiertoel concurso público y abierto de méritos que se adelantó para proveer el cargo de PersoneroMunicipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander', teniendo en cuenta que ninguno delos dos aspirantes alcanzó el puntaje mínimo de 80% para conformar la lista de elegibles.

Dicho acto administrativo en su cuarto considerando consígna erradamente, que mi puntajetotal es de 72.4%, desconociendo la calificación obtenida en la prueba de entrevista practicadapor la CUN, y el puntaje total consolídado remitiera la CUN al Concejo para la conformaciónde la Lista de Elegibles, en el cual yo aparecia con una nota total de 82.4%.

25. En el dia de ayer en nota de prensa de la sección política del Diario La Opiniónl de esta ciudad,con el titulo de "CUN VUELVE A CALIFICAR CONCURSANTE POR LA PERSONERíAMUNICIPAL', se informa que el otro aspirante habilitado, doctor PEDRO YONER MEZA,mediante una acción de tutela logró que se le practicara la prueba comportamental, lograndoalcanzar un puntaje total de 80.2, por lo que el Concejo Municipal deberá llevar a plenaria laresolución con las calificaciones ajustadas, que en la práctica consiste en elaborar la Lista deElegibles y proceder a seleccionar Personero.

A su vez, en la nota de prensa del día de hoy 23/02/2016 de la misma sección del referidoDiario se informa que en sesión plenaria de hoya las 5:00 p.m., la Corporación Municipaldeberá proceder a convocar la Plenaria en la que los integrantes del Cabildo votarán paraelegir Personero. .

Asi las cosas, yen vista de que la elección del Personero es inminente, acudiendo para elloa la conformación de una Lista de Elegibles producto de un concurso en el que válidamenteparticipé y obtuve la mayor puntuación y fui excluido arbitrariamente por la CorporaciónPública responsable del mismo, aceptando ahora si al candidato que ocupara el segundolugar, quien luego de diversas tutelas obtiene un incremento en la puntuación inicialmenteobtenida, dentro de un proceso que YA HABíA CULMINADO CON UNA DECLARATORIA DE

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DESIERTA QUE DISPUSO QUE NO HABíA LUGAR A RECURSOS CONTRA LA MISMA, esabiertamente CLARO, EVIDENTE, DE BULTO y CONSTITUYE LA LESiÓN DE MISDERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD, AL ACCESO ACARGOS PÚBLICOS, AL TRABAJO Y A LA CONFIANZA LEGiTIMA, respecto de los cualesacudo a esta Acción Constitucional para que sean garantizados como MECANISMOTRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.

2, LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIOIRREMEDIABLE

Esta acción se presenta con fundamento en la disposición contenida en el inciso 3° articulo 8° delDecreto 2591 de 1991, es decir, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional ha aceptado que aún existiendo otro medio de defensa judicial, es posiblepromover la tutela como mecanismo transitorio, cuando el actor logra acreditar que el derechopresuntamente afectado se encuentra sometido a un perjuicio irremediable, caso en el cual la accióndebe orientarse a evitar la consumación del pe~uicio y los efectos del fallo serán transitorios, mientrasse resuelven los recursos ordinarios que deben ser interpuestos.

Esta figura constitucional procede plenamente en mi actual situación, por cuanto las demoras en laentrega de la documentación de las copias certificadas por el Concejo Municipal, a más de los términosminimos que se requieren para la presentación del procedimiento de la acción de nulidad yrestablecimiento del derecho, permitirian que mientras tanto se adelante por la corporaciónadministrativa municipal la conformación de una lista de elegibles que excluya mi nombre y se puedarealizar una elección que viole el debido proceso concursal, lo que es una seria e inminente amenazaa mis derechos fundamentales que lesiona mi derecho de llegar a ser elegido personero municipal,causando un perjuicio irremediable, injustificado y gravoso, el cual solo puede ser evitado por ladecisión tutelar que adopte su despacho.

Igualmente, es de observar que de permitirse que se prosiga con la actuación viciada en elprocedimiento por parte del Concejo Municipal de Cúcuta, también se configurará un perjuicioirremediable a la administración pública, por cuanto al no permitir la via gubernativa afecta la garantiaconstitucional de legalidad de sus actos frente a los administrados y de llegar el reclamo a la instanciajudicial administrativa podria ser declarada la nulidad de sus actuaciones por el daño antijuridico, conun costo grave e injustificado de carácter económico que deba asumir el municipio afectando susrecursos e imponiendo a los contribuyentes un aporte injusto por los errores administrativos.

Es asi, como incluso el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta,Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ, en fallo del treinta (30) de octubrede dos mil catorce (2014), Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00147-02 Actor: RICARDODIAZGRANADOS DEL CASTILLO, demandado: CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARTA, respectoa la Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,manifestó:

El amparo transitorio a que se refiere el articulo 8 del Decreto 2591 de 1991. se abre paso en aquelloseventos en los que a pesar de existir otro mecanismo de defensa, las condiciones que rodean el asunto,hacen imperiosa e impostergable la intervención del juez constitucional en aras de impedir oportunamentela violación de los derechos fundamentales y asi, evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y, esprecisamente por la naturaleza de los derechos que se persigue proteger que el articulo 8 del Decreto2591 de 1991 habilitó al juez constitucional. para que en situaciones excepcionales como la señalada.impartiera una medida de protección con efectos temporales. mientras el juez natural decide de maneradefinitiva el asunto.

3. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

3.1 DERECHO A LA IGUALDAD

En un estado social de derecho, como el colombiano se configura este derecho. como la protecciónde la igualdad formal y material de los ciudadanos. Se entiende igualdad formal, como igualdad ante

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la ley e igualdad material, como las diferentes regulaciones económicas y sociales que se deben llevara cabo, para que se dé la igualdad como tal en la realidad. Por ello todos los órganos del Estado y losservidores públicos deben proteger y respetar los derechos de todos los ciudadanos, Las reglas yprocedimientos deben tratarles en igualdad de condiciones, y no puede haber discriminación en elreconocimiento de sus derechos.

La actuación de la corporación concejo de Cúcuta ha quebrantado este derecho, al darme un tratodesigual al que proponen las reglas cumplidas del proceso concursal de méritos.

3.2 EL DEBIDO PROCESO

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso "como el conjunto degarantias previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección delindividuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respetensus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.

La doctrina expuesta por uno de sus principales autores Couture ha señalado que éste al responderel doble objetivo de resolver sobre el conflicto sub lite y restablecer el imperio del derecho, debeajustarse estrictamente a las normas de procedimiento preestablecidas para su tramitación, toda vezque son ellas las que contienen presupuestos procesales habilitantes para que el proceso, una vezafinado. logre sus objetivos y pueda calificarse como "debido".

A través de la garantia del debido proceso, el Estado logra impedír que las controversias juridicas setramiten según el capricho de los funcionarios encargados de resolverlas, pero también busca que laAdministración de justícia se imparta según criterios homogéneos que garanticen la seguridad jurídicay el principio de igualdad. Adicionalmente, por la sola circunstancia de ser un derecho fundamental, eldebido proceso en cuanto garantia ciudadana puede ser reclamado judicialmente por via de acciónde tutela, pues el carácter sumario y prevalente de éste procedimiento, hacen de él un mecanismoidóneo para evitar que los agentes encargados de la administración de justicia resuelvan los conflictossometidos a su consideración por fuera de la juridicidad. es decir, acudiendo a las vias de hecho"(Sentencia T-445/99)

El concurso público ha sido definido, como el procedimiento mediante el cual, la administraciónseñalando bases o normas claramente establecidas, selecciona entre varios participantes que hansido convocados, a la persona o personas que por razón de sus méritos y calidades, adquieren elderecho a ser nombradas en un cargo público.

El procedimiento en su conjunto, está encaminado a alcanzar la finalídad anotada, sobre la base delcumplimiento estricto de las reglas o normas del concurso. la publicidad de la convocatoria, la libreconcurrencia, y la igualdad en el tratamiento de oportunidades para quienes participan en el mismo,Sobre éste aspecto, ha dicho la Corte Constitucional: "Al señalarse por la administración las basesdel concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los participantes comopara aquélla; es decir, que a través de dichas reglas la administración se autovincula y autocontrola.en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantesque califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamenteregulada, de modo que no puede actuar en forma discrecional al realizar dicha selección. Porconsiguiente, cuando la administración se aparta o desconoce las reglas del concurso o rompe laimparcialidad con la cual debe actuar, o manipula los resultados del concurso, falta a la buena fe (art,83 C,P,). incurre en violación de los principios que rigen la actividad administrativa (igualdad,moralidad, eficacia e imparcialidad), y por contera, puede violar los derechos fundamentales al debidoproceso, a la igualdad y al trabajo de quienes participaron en el concurso y resultan lesionados en susintereses por el proceder irregular de aquélla" (T-296 de 1995).

La sujeción a estas reglas de mi parte, predefinidas en la convocatoria al concurso de méritos, ycumplidas a cabalidad en todas las etapas de su procedimiento. han dado como resultado el haberobtenido una calificación superior al 80% definido como presupuesto para ser parte de la lista de

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elegibles, conforme a la certificación de los resultados finales entregada por la universidad a cargo delproceso, por lo que he cumplido el debido proceso concursal para tener el derecho a la elegibilidad, élmismo que ha sido desconocido por la mesa directiva de la corporación concejo de Cúcuta, al declarardesierto el concurso en la resolución NO, 019 de 2016 sobre el equívoco, injusto y gravoso argumentoen que ninguno de los aspirantes alcanzó el puntaje minimo de 80% para conformar lista de elegibles,

3.3 DERECHO DE ACCEDER A CARGOS PUBLlCOS

El principio constitucional de igualdad de oportunidades apunta a que todo ciudadano tiene derecho adesempeñar funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones, de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanos que ha ratificado el Estado colombiano, principio que seencuentra garantizado, a su vez, mediante un conjunto de reglas constitucionales según las cuales losempleos en los órganos y entidades del Estado son, por regla general, de carrera; los funcionarios,cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, seránnombrados por concurso público, El mismo ha sido desarrollado por la legislación en lo dispuesto enel articulo 2° de la Ley 909 de 2004, a cuyo tenor: PRINCIPIOS DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 1, Lafunción pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito,moralidad, eficacia, economia, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad,

Por ello, aunque el artículo 40, numeral 7, de la Constitución Politica consagra el derecho ciudadanoa la participación en la conformación, ejercicio y control del poder politico, quienes pretendan accederal desempeño de funciones públicas deben someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias,acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común yde la prosperidad colectiva, Con tal fin la Constitución y la ley consagran el régimen de inhabilidadese incompatibilidades para el ejercicio de funciones públicas,

Al no encontrarme incurso en alguna inhabilidad para desempeñar el cargo público de personero ydetentando el minimo de requisitos que la ley ha establecido para desempeñar el empleo, no puedepor la caprichosa decisión de la corporación concejo de Cúcuta impedir mi inclusión en la lisia deelegibilidad, máxime cuando he cumplido a cabalidad las pruebas y obtenido un resultado suficientepara hacer parte de la elegibilidad y por ende del derecho que me asiste a ser elegido y posesionarme,conforme a la garantía constitucional de acceder a este empleo público,

3.4 DERECHO AL TRABAJO

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especialprotección del estado,

Mi expectativa de ser elegido en el cargo de Personero de Cúcuta ha sido violentada por la irregulardecisión del ente municipal, que al excluirme de la lista de elegibilidad, pese al cumplimiento delproceso y calificación del mismo, coarta este derecho a tener actividad remunerada,

3.5 DERECHOS POLlTICOS

La Constitución Politica de Colombia de 1991 consagra como derecho político de todo ciudadano, elde elegir y ser elegido, Esto está consagrado por el articulo 40, numeral 1°, Para la provisión delempleo de personeros municipales la constitución determino que serán elegidos, previo elcumplimiento de los requisitos legales y concursales,

Reiterando que con la violación del derecho que me asiste a integrar la lista de elegibles para esecargo en el municipio de Cúcuta, al desconocer el debido proceso por el Concejo Municipal, se violami derecho fundamental a llegar a ser elegido,

4, DE LA VIABILIDAD DE LA ACCiÓN DE TUTELA EN PROCESOS DE CONCURSO DEMÉRITOS

Con relación a la pertinencia a la Acción de Tutela interpuesta como consecuencia de una irregularidaddentro de un concurso de mérito la Corte Constitucional ha reivindicado su uso, a pesar de la presencia

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de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, por cuento ésta última no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda sudimensión los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a los cargos públicos(T-514 de 2015). En este sentido la alta corporación ha manifestado: "En un sinnúmero de ocasionesesta colegiatura ha sostenido que procede la tutela para enervar los actos de las autoridades públicascuando desconocen los mecanismos de selección establecidos en los concursos públicos" ( T-425 de2001) y "... existe una clara linea jurisprudencial según la cual la acción de tutela es el mecanismoidóneo para controvertir la negativa a proveer cargos de carrera de la administración judicial deconformidad con los resultados de concursos de méritos ... " (SU-613 de2002).

Por ello, dentro del marco del concurso de méritos puede ser intentada para buscar la inaplicación dedisposiciones de car¡icter general y abstracto si estas desconocen derechos fundamentales, paraproteger a quienes no cuentan con otro medio de defensa por que no están legitimados para impugnarlos actos que los vulneran, porque lo que se debate es eminentemente constitucional, o porque de lascircunstancias excepcionales del caso concreto, es posible afirmar que, de no producirse la orden deamparo, podrían resultar irremediablemente afectados los derechos fundamentales de la persona queinterpone la acción.

En mi solicitud de amparar mis derechos vulnerados y garantizar que se valide por su despacho miinclusión en la lista de elegibles para el cargo de personero del municipio de San José de Cúcuta, secumplen tales presupuestos como se desprende de la lectura de los hechos, toda vez que no he tenidolegitimación para controvertir la vulneración que se me hace por la Resolución No. 019 de Enero 9 de2016 del Concejo Municipal, por cuanto en la misma se excluyeron los medios de defensa queconfiguran los recursos de la via gubernativa y me han dejado incapaz de hacer valer el debido procesoante la posición dominante del ente gubernamental.

Por ello, sin su oportuna intervención señor juez, se configuraria una exclusión indebida de mi nombreen la elegibilidad, que afectaria grave e irremediablemente mis derechos fundamentales y ocasionariaen mi contra un perjuicio injustificado e irreparable a mi derecho adquirido de conformar la lista deelegibles para el cargo en mención.

5. MEDIDA PROVISIONAL

Como medida provisional para la defensa efectiva de mis de derechos, se solicita se ordene MEDIDAPROVISIONAL DE SUSPENSION DE CONFORMACiÓN DE LISTA DE ELEGIBLES Y ELECCiÓNDEL PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CUCUTA, hasta que su Despacho se pronuncie y ¥

se agote todo el procedimiento estatuido en el Decreto 2591 de 1991 en materia de AcciónConstitucional; es decir, hasta que se surta la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional,al tenor de lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto 2591 de 1991

6. PRUEBAS

1. Proposición sin fecha, mediante la cual la Plenaria del Concejo Municipal de San José deCúcuta autorizó a su Mesa Directiva para realizar la Convocatoria Pública para la Elección delPersonero Municipal para el período 2016-2020.

2. Resolución No. 0215 del 09 de octubre de 2015 "Por la cual se Convoca y Reglamenta elConcursos Público de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de San José deCúcuta - Norte de Santander para el periodo 2016 - 2020"

3. Resolución No. 0233 del 30/10/2015 "Por la cual se modifica el artículo segundo de laResolución No. 0215 del 09-10-2015, por la cual se Convoca y reglamenta el ConcursoPúblico de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de San José de Cúcuta _Norte de Santander para el periodo 2016 - 2020"

4. Cronograma del Concurso

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5. Contrato de prestación de servicios profesionales No. 048 de 2015, celebrado entre el ConcejoMunicipal de San José de Cúcuta y la CORPORACiÓN UNIFICADA NACIONAL DEEDUCACiÓN SUPERIOR - CUNo

6. Listado de Inscritos al Concurso Público de Méritos para proveer el cargo de PersoneroMunicipal de San José de Cúcuta Periodo Constitucional 2016 -2020

7. Resolución No. 0265 del 21-11-2015 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DEACTIVIDADES DETERMINADO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCiÓN NO. 0215DEL 09-10-2015, POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO DEPÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DESAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER PARA EL PERíODO 2016 -2020"

8. Lista de admitidos y no admitidos y cita para la presentación de la prueba de conocimientos ycompetencias laborales

9. Lista de puntajes de prueba de conocimientos y comportamental10. Resultados de análisis de experiencia y educación11. Resolución No. 0319 del 15/12/2015, "POR LA CUAL SE ADICIONA O COMPLEMENTA EL

ARTíCULO 30 DE LA RESOLUCiÓN No. 0215 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2015, SEMODIFICA LA RESOLUCiÓN NÚMERO 0265 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 DELCRONOGRAMA (SIC) POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO DEPÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DESAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER PARA EL PERíODO 2016 -2020".

12. Resolución No. 0364 del 30/1212015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EMITE LA LISTA DEELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DECÚCUTA y SU ELECCiÓN PARA EL PERíODO 2016 -2020, DE CONFORMIDAD ALCONSOLIDADO PARCIAL DE LAS PRUEBAS EJECUTADAS AL CIERRE DE LAPRESENTE VIGENCIA"

13. Resolución No. 0364 del 30/12/2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EMITE LA LISTA DEELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DECÚCUTA y SU ELECCiÓN PARA EL PERíODO 2016 -2020, DE CONFORMIDAD ALCONSOLIDADO PARCIAL DE LAS PRUEBAS EJECUTADAS AL CIERRE DE LAPRESENTE VIGENCIA"

14. Citación a entrevista para el dia 04/01/2016 a las 9:00 a.m15. Resultados de entrevista firmado por el Vicerrector de Proyectos Especiales de la CUN de

fecha 04/01/201616. Informe secretarial17. Comunicado del Concejo Municipal fijando fecha para la elección de Personero Municipal.18. Resolución No 018 del 07/01/2016, por la cual el Concejo Municipal da a conocer a los

aspirantes el resultado de la actividad de entrevista19. Resolución por la cual se declara desierto el concurso de méritos20. Notas de prensa

7. ANEXOS

Los documentos relacionados en el acápite de "PRUEBAS" y las correspondientes copias parael traslado a cada una de las entidades accionadas y archivo

8. NOTIFICACIONES

De las accionadas:

Concejo Municipal de San José de Cúcuta. Palacio Municipal calle 11 avenidas 5 y 6 de estaciudad.

CUN: en sus oficinas del Edifcio Copello ubicadas en la calle 11 No. 4-83 de esta ciudad.

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. .

Del suscrito. Conjunt Cerrad Villas de Alcalá Interior 17A de la ciudad de Cúcuta.

C()0J iCISCO CORTES RAMIREZ

, No, 13.496.460 de Cúcuta

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