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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVIII No. 45.112 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., viernes 28 de febrero de 2003 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S DIRECTIVAS PRESIDENCIALES DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 02 (febrero 28) Para: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y Directores Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional. De: Presidente de la República Asunto: Orden sobre métodos alternativos de solución de conflictos entre las entidades estatales Fecha: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2003 En el marco del desarrollo de los principios de economía procesal y satisfacción de los fines del Estado Social de Derecho, cuando entre las entidades destinatarias de esta directiva exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, estas entidades deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. En estos casos, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administra- tiva previsto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. Con tal propósito las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trativa, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En el evento de que no se logre un acuerdo, las entidades estatales destinatarias de esta Directiva antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a un mismo sector administrativo, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia revisará con el Ministerio o el Departamento Administrativo al cual están adscritas o vinculadas las entidades en litigio para buscar fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto a la mayor brevedad posible. Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a sectores administrativos distintos, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia revisará con los Ministerios o Departamentos Administrativos a los cuales están adscritas o vinculadas las entidades en conflicto posibles fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto. Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia propondrá una solución negociada del conflicto, la cual será enviada para su conocimiento a la Contraloría General de la República. En los procesos en curso, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. ÁLVARO URIBE VÉLEZ DECRETOS DECRETO NUMERO 462 DE 2003 (febrero 28) por el cual se nombra Ministro de la Protección Social. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política. DECRETA: Artículo 1°. Nómbrase a Diego Palacio Betancourt identificado con la cédula de ciudadanía número 7536076 de Armenia como Ministro de la Protección Social. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ DECRETO NUMERO 426 DE 2003 (febrero 24) por el cual se hace un encargo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti- tucionales, en especial de las conferidas por el numeral 13, del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Encárgase de las funciones de la Alta Consejería Presidencial para el Plan Colombia y de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la doctora María Inés Restrepo Cañón – Directora Programa Presidencial 120-41 mientras dura la comisión de la titular del cargo. Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETOS DECRETO NUMERO 448 DE 2003 (febrero 27) por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 22 y 205 de la Ley 100 de 1993 y 21 del Decreto 1295 de 1994, DECRETA: Artículo 1°. Plazo para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados públicos del orden nacional, cuando se disponga un incremento retroactivo. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respec- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000

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Año CXXXVIII No. 45.112Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., viernes 28 de febrero de 2003

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L I C I T A C I O N E S

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 02

(febrero 28)Para: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de los

Departamentos Administrativos y Directores Gerentes y Presidentes de EntidadesCentralizadas y Descentralizadas del orden nacional.

De: Presidente de la RepúblicaAsunto: Orden sobre métodos alternativos de solución de conflictos entre las entidades

estatalesFecha: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2003En el marco del desarrollo de los principios de economía procesal y satisfacción de los fines

del Estado Social de Derecho, cuando entre las entidades destinatarias de esta directiva exista unconflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, estasentidades deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos desolución de conflictos que establece la ley.

En estos casos, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán acudirsiempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administra-tiva previsto en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. Con tal propósito laspartes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicialante los agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministeriodel Interior y de Justicia.

En el evento de que no se logre un acuerdo, las entidades estatales destinatarias de estaDirectiva antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o alprocedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de laNación del Ministerio del Interior y de Justicia.

Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a un mismo sector administrativo,la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia revisará conel Ministerio o el Departamento Administrativo al cual están adscritas o vinculadas las entidadesen litigio para buscar fórmulas que permitan la terminación extrajudicial del conflicto a la mayorbrevedad posible.

Cuando los conflictos sean entre entidades que pertenecen a sectores administrativosdistintos, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justiciarevisará con los Ministerios o Departamentos Administrativos a los cuales están adscritas ovinculadas las entidades en conflicto posibles fórmulas que permitan la terminación extrajudicialdel conflicto. Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto, la Dirección de DefensaJudicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia propondrá una solución negociadadel conflicto, la cual será enviada para su conocimiento a la Contraloría General de la República.

En los procesos en curso, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán solicitarde inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación de laDirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

DECRETOS

DECRETO NUMERO 462 DE 2003

(febrero 28)por el cual se nombra Ministro de la Protección Social.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales quele confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:Artículo 1°. Nómbrase a Diego Palacio Betancourt identificado con la cédula de ciudadanía

número 7536076 de Armenia como Ministro de la Protección Social.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

DECRETO NUMERO 426 DE 2003

(febrero 24)por el cual se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-tucionales, en especial de las conferidas por el numeral 13, del artículo 189 de laConstitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y la Ley 489 de 1998,

DECRETA:Artículo 1°. Encárgase de las funciones de la Alta Consejería Presidencial para el

Plan Colombia y de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión para la Paz delDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la doctora MaríaInés Restrepo Cañón – Directora Programa Presidencial 120-41 mientras dura lacomisión de la titular del cargo.

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 448 DE 2003

(febrero 27)por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación de aportes

en el Sistema de Seguridad Social Integral.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucio-

nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de laConstitución Política y los artículos 22 y 205 de la Ley 100 de 1993 y 21 del Decreto1295 de 1994,

DECRETA:Artículo 1°. Plazo para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

de los empleados públicos del orden nacional, cuando se disponga un incrementoretroactivo. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional,a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de maneraretroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes al Sistema de SeguridadSocial Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respec-

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OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

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tivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a los correspondientes adminis-tradores del Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos profesionales,a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, a la fecha del pago de la nómina en laque se dispone el reajuste salarial retroactivo.

De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a quehaya lugar por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el términoestablecido en el presente decreto, causará intereses de mora.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

DECRETO NUMERO 449 DE 2003

(febrero 27)por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002

y el Libro VI del Estatuto Tributario.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y

legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica y en los artículos 579, 800, 811, 871, 877 y 879 del Estatuto Tributario,

DECRETA:Artículo 1°. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que

son Agentes de Retención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentesretenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que captenahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales consección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas,vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Artículo 2°. Pagos sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros por los Fondosde Pensiones. De conformidad con el inciso sexto del artículo 871 del Estatuto Tributario,los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los Fondos de Pensionescausan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Artículo 3°. Débitos a cuentas contables. Los débitos que se efectúen a cuentas contablesy de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por partede los agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos Financieros(GMF), salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos decuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una solaoperación.

Para efectos de la aplicación de las exenciones de que trata el artículo 879 del EstatutoTributario, también se consideran una sola operación los movimientos contables que seefectúen para registrar la realización de una transacción que sea objeto del beneficio.

El mismo tratamiento se aplicará al traslado de utilidades que el Banco de la Repúblicarealice a la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con el artículo 27 de laLey 21 de 1932 y a la disposición de recursos de cuentas corrientes o de ahorros para lacompra y venta de títulos de deuda pública que se realice entre las tesorerías de las entidadespúblicas y la Dirección General del Tesoro, para lo cual deberá identificarse la cuenta a travésde la cual se disponga de los recursos.

El traslado a la Dirección General del Tesoro Nacional del Gravamen a los MovimientosFinancieros (GMF) por parte de los nuevos agentes de retención no causa el tributo.

El movimiento contable y el abono en cuenta que se realicen en las operacionescambiarias se consideran una sola operación hasta el pago al titular de la operación decambio, para lo cual el intermediario financiero deberá identificar la cuenta mediante la quese disponga de los recursos. El Gravamen a los Movimientos Financieros se causa cuandoel beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismostales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable, en los términos del artículo 871del Estatuto Tributario.

Artículo 4°. Giro de cheques con cargo a recursos de clientes. Para las entidadesvigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren cheques con cargo a

los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerará que constituyeuna sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Artículo 5°. Cuentas de ahorro para financiación de vivienda. Para efectos de laexención del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 1 del artículo879 del Estatuto Tributario, el valor de los recursos captados a través de la cuenta de ahorrosdeberá ser destinado exclusivamente a la financiación de vivienda.

Los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de laEconomía Solidaria deberán acreditar mensualmente, mediante el formato que para talefecto establezcan las Superintendencias Bancaria o de la Economía Solidaria, que tienenun saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda por un monto no inferior alsaldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de lacartera que se destinó a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito y lasentidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de la Economía Solidaria deberánefectuar los ajustes pertinentes en el mes inmediatamente siguiente.

En el evento en que la disminución del saldo de cartera destinado a la financiación devivienda resulte de la enajenación definitiva de una parte de la misma o de operaciones desaneamiento del balance, las entidades vigiladas deberán realizar los ajustes correspondien-tes dentro de los tres (3) meses siguientes. Tales circunstancias deberán ser informadas enel formato establecido por las Superintendencias Bancaria o de la Economía Solidaria.

Parágrafo. En cuanto a la financiación de vivienda, montos exentos y elección de cuentaexenta, se aplicará lo establecido en los artículos 5° y 7° del Decreto 405 de 2001 y el artículo1° del Decreto 518 de 2001, en lo pertinente o las normas que los modifiquen.

Artículo 6°. Mecanismo de control. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2°del artículo 879 del Estatuto Tributario, previamente a la apertura de la cuenta de ahorros,los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de laEconomía Solidaria deberán implantar un mecanismo de verificación y control.

En el evento en que el establecimiento de crédito o las entidades vigiladas por laSuperintendencia de la Economía Solidaria autoricen la apertura de una segunda cuentaamparada con el beneficio de la exención, deberán responder por los impuestos y sancionesa que haya lugar.

Artículo 7°. Cancelación del importe de los Depósitos a Término. Para efectos de lodispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a losMovimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelación del capital, intereses orendimientos de los depósitos a término y en todo caso en el pago o reinversión de losintereses o rendimientos, cuando dicho pago se realice mediante abono en cuenta corriente,de ahorros o de depósito en el Banco de la República. En caso de prórroga del depósito nose causa el gravamen siempre y cuando no haya cambio de titular.

Actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a términolas entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio.

Artículo 8°. Sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales. Lasoperaciones financieras consideradas como exentas por el numeral 10 del artículo 879 delEstatuto Tributario, serán las realizadas por las entidades administradoras de dichos recursoshasta el pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades Administradorasdel Régimen Subsidiado de Salud (ARS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del Plan Obligatorio de Salud,así como el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, de acuerdo con losiguiente:

1. Recursos de los fondos de pensiones. Gozarán de esta exención los recursos de losfondos pensionales del régimen de ahorro individual con solidaridad, de los fondos dereparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago delos bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de losfondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de losseguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como susrendimientos.

2. Recursos del sistema de seguridad social en salud. Gozarán de esta exención todaslas transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

Las cotizaciones que realizan los afiliados al sistema general de seguridad social en saludpertenecen al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por ello están exentas las transac-ciones que realicen las entidades promotoras de salud de las cuentas de que trata el parágrafodel artículo 182 de la Ley 100 de 1993, hasta que se realice el proceso de giro y compensaciónprevisto para el régimen contributivo. Después de realizado este proceso están gravadastodas las transacciones financieras cuyo propósito sea diferente al cubrimiento de losservicios del Plan Obligatorio de Salud (POS). En tal sentido, los pagos destinados a gastosadministrativos están sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Los pagos que realicen las entidades prestadoras de salud (EPS) y las entidadesAdministradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras deSalud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud están exentos del Gravamen a losmovimientos financieros. Igualmente, cada operación que realicen las institucionesprestadoras de salud (IPS) con los recursos recibidos por el mismo concepto están exentasdel gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deberán identificar la cuentacorriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos.

3. Recursos del sistema general de riesgos profesionales. Gozarán de esta exenciónlas operaciones financieras realizadas con los recursos del sistema general de riesgosprofesionales, provenientes de las cotizaciones, incluyendo los que permanezcan en lasreservas de que tratan los Decretos 2347 de 1995 y 2656 de 1998 y demás normas que losmodifiquen, adicionen o aclaren, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud (EPS), a lasInstituciones Prestadoras de Salud (IPS) o al pensionado, afiliado o beneficiario, según elcaso, y hasta que dichos recursos no sean incorporados al patrimonio de la Administradorade Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal.

No gozará de esta exención ninguna operación que tenga por objeto el pago o giro derecursos destinados a cubrir los gastos administrativos que realice la administradora deriesgos profesionales.

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3Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Artículo 9°. Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por operacionessimultáneas. Para efectos de la exención prevista en el numeral 5 del artículo 879 del EstatutoTributario son operaciones simultáneas, aquellas constituidas por compraventas en virtud delas cuales una persona vende (vendedor original) a otra (comprador original) unos títulos derenta fija, con el compromiso para esta última de venderle a la primera, en fecha posteriory al precio establecido al inicio de la operación, títulos equivalentes a los originalmenteentregados. Así mismo, el vendedor original adquiere la obligación de comprar los títulosentregados al comprador original, en los términos expresamente pactados en el contrato.Para que opere la exención se requiere que el término de la operación no supere los tres mesescontados a partir de la fecha de su iniciación.

Artículo 10. Desembolsos de crédito. Para efectos de la exención establecida en elnumeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como abono en cuenta todosaquellos desembolsos de créditos que realicen los establecimientos de crédito, las entidadesvigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en cuenta corriente, de ahorroso en cuenta de Depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediantecheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda “para abono en cuenta delprimer beneficiario”.

Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto delcrédito en una de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiariodel mismo.

Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones dedescuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a lasde descuento.

También procede la exención indicada en el inciso primero del presente artículo cuandoel establecimiento de crédito o la entidad vigilada por Superintendencia de la EconomíaSolidaria, efectúe el desembolso al comercializador de los bienes o servicios financiados conel producto del crédito. En este evento serán requisitos obligatorios:

a) Que el beneficiario del préstamo autorice por escrito al otorgante del crédito paraefectuar el desembolso al comercializador de los bienes y servicios;

b) Que el desembolso del crédito se efectúe mediante abono directo en la cuenta corrienteo de ahorros del comercializador de bienes y servicios. Si el desembolso del crédito se realizamediante cheque, el otorgante del crédito deberá imponer sobre el mismo la leyenda “paraabono en cuenta del primer beneficiario”,

c) Que el otorgante del crédito conserve los documentos en los que conste el destinatariode los recursos del crédito, la utilización de los mismos, y la autorización indicada en el literala), para efectos del control por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo. Cualquier traslado, abono o movimiento contable que no corresponda aldesembolso efectivo de recursos del crédito tal como se indica en el presente artículo estarásujeto al gravamen.

Artículo 11. Identificación de Cuentas. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamena los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario,los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o deahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención,salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de lospensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta.

Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el gravamen a los movimien-tos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación.

Artículo 12. Cuenta Unica Notarial. De conformidad con lo señalado en el artículo 112de la Ley 788 de 2002, los Notarios deberán identificar una Cuenta Unica Notarial de ahorroso corriente en un establecimiento de crédito en la cual depositen todos los ingresos de laNotaría.

La disposición de recursos de dicha cuenta con destino a los Fondos o cuentasparafiscales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a laSuperintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que debanrecibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados, estará exenta del Gravamen a losMovimientos Financieros (GMF).

Los demás recursos deberán ser trasladados a una cuenta del Notario y la disposición delos mismos estará sometida al gravamen.

Artículo 13. Contratos de Estabilidad Tributaria. Los contribuyentes beneficiarios delos contratos de estabilidad tributaria que regulaba el artículo 240-1 del Estatuto Tributarioestarán excluidos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante la vigenciadel contrato, por las operaciones propias de la entidad como sujeto pasivo del tributo, paralo cual el Representante Legal deberá identificar las cuentas corrientes o de ahorros en lascuales maneje los recursos de manera exclusiva.

Cuando el contribuyente beneficiario del Contrato de Estabilidad Tributaria sea agenteretenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), deberá cumplir con todaslas obligaciones que la Ley le impone derivadas de esta condición por las operaciones querealicen los usuarios o cuando actúe como mandatario.

Artículo 14. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los MovimientosFinancieros por los nuevos agentes retenedores. Los nuevos agentes de retención delGravamen a los Movimientos Financieros, deberán pagar la liquidación contenida en ladeclaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en cualquier establecimiento decrédito de su domicilio dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional. En este casoel establecimiento de crédito deberá trasladar los valores consignados por concepto delGravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a través de su cuenta de depósito a laDirección General del Tesoro Nacional, dentro de los mismos plazos señalados anualmentepor el Gobierno Nacional.

Una vez efectuado el pago y dentro de los plazos fijados, los nuevos agentes retenedoresdeberán enviar la declaración en papel y en disquete por correo certificado al Nivel Central- Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, paralo cual se tendrá como fecha de presentación la de entrega al correo certificado.

Parágrafo transitorio. Los nuevos agentes de retención podrán presentar la declaracióny/o ajustar las presentadas y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

recaudado entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2003, mediante declaración mensualhasta el día 11 de marzo del mismo año. Las operaciones que se realicen a partir del l° demarzo de 2003, deberán declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos en el artículo28 del Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002.

Artículo 15. Intereses de mora. Los intereses moratorios que se causen en relación conel Gravamen a los Movimientos Financieros se liquidarán diariamente de conformidad conlo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario, a la tasa señalada en el artículo 635del mismo ordenamiento.

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga, los artículos 2°, 4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo delartículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

DECRETO NUMERO 450 DE 2003

(febrero 27)por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de laConstitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedidapor la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios queregirá entre el 1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003, será del veintiséis puntocincuenta y ocho por ciento (26.58%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario deretardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de losintereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antesmencionada.

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en losartículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por laSuperintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entreel 1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003, será del veintiséis punto cincuenta y ochopor ciento (26.58%) anual.

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 18-0203 DE 2003

(febrero 26)por la cual se sitúan recursos correspondientes a los excedentes de la Contribución

de Solidaridad generados por las Empresas del Sector Eléctrico.El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002, se apropió el Presupuesto de

Gastos de Inversión del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2003;Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión existe una partida que permite transferir

los recursos percibidos por concepto de Excedentes de la Contribución de Solidaridadgenerados por las Empresas del Sector Eléctrico, recaudados a través del Fondo deSolidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos;

Que mediante Memorando registrado con el número 303681 del 25 de febrero de 2003,el Director de Energía solicitó efectuar el giro de recursos a algunas Empresas del SectorEléctrico,

RESUELVE:Artículo 1°. Situar la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), a las

Empresas del Sector Eléctrico que a continuación se detallan:

Empresa ValorElectrificadora del Caribe S. A. ESP $13.901.742.566.00Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP $6.642.600.578.00Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP $2.406.550.397.00Distribuidora de Energía del Pacífico S. A. ESP $835.851.790.00Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP $485.708.147.00

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OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Empresa ValorCentrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP $130.917.227.00Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP $34.784.697.00Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP $1.768.818.783.00Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP $73.944.845.00Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP $95.962.516.00Electrificadora del Tolima S. A. ESP $1.069.145.155.00Electrificadora del Huila S. A. ESP $950.101.615.00Electrificadora del Caquetá S. A. ESP $312.585.925.00Electrificadora del Meta S. A. ESP $557.095.741.00Comercializadora Andina de Energía S. A. ESP $226.558.960.00Comercializar S. A. ESP $1.636.707.00Empresas Públicas Municipales de Caucasia S. A. ESP $505.994.351.00TOTAL $30.000.000.000.00

Artículo 2°. Autorizar a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, entidad donde seencuentran depositados los recursos, para que sitúe los valores a las empresas de energíamencionadas en el artículo 1°.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2003.El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.(C. F.)

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 428 DE 2003

(febrero 25)por el cual se determinan las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 33

de 2001 cuya nomenclatura fue modificada por los Decretos 2800 de 2001,618 y 1019 de 2002 y se establece la respectiva correspondencia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,con sujeción a las normas generales de las Leyes 6ª de 1971, 48 de 1983 y 7ª de 1991, y oídoel concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno

Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de laactualización de la Nomenclatura, sus Reglas de Interpretación y Notas Legales, así comode la reestructuración de los desdoblamientos;

Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario –CERT– como uninstrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacionalen cualquier momento, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a quese exporten;

Que la Ley 7ª de 1991 establece que el Certificado de Reembolso Tributario es uninstrumento flexible, cuyos niveles serán determinados por el Gobierno Nacional, deacuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los cuales se exporten, enconsonancia con las políticas monetaria, fiscal, cambiaria y arancelaria;

Que el artículo 1° del Decreto 33 de 2001, estableció los niveles porcentuales delCertificado de Reembolso Tributario –CERT– para las exportaciones de los productos quese clasifican por los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que seembarquen a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto;

Que mediante el Decreto 2800 de 2001, modificado por los Decretos 618 y 1019 de 2002,se expidió el nuevo Arancel de Aduanas para dar cumplimiento de la Decisión 507 de laComisión de la Comunidad Andina, que adoptó en la Nomenclatura Nandina, la TerceraRecomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, que entró a regir el 1° de enero de2002;

Que el nuevo Arancel de Aduanas modificó la nomenclatura arancelaria de algunosproductos cobijados en el Decreto 33 de 2001 que fija los niveles porcentuales delCertificado de Reembolso Tributario –CERT–, por lo que se hace necesario establecer sucorrespondencia con la nueva clasificación arancelaria;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesiónde noviembre 25 de 2002, según Acta número 94, aprobó la actualización de las subpartidasarancelarias contenidas en el Decreto 33 de 2001, modificadas o desdobladas por losDecretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002;

Que mediante el Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002 estableció que las exporta-ciones que . se embarquen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto tendrán cerocomo nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario;

Que el Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002 fijó en cero el nivel porcentual delCertificado de Reembolso Tributario –CERT– para las exportaciones que se embarquen apartir de su entrada en vigencia, ocurrida el 6 de septiembre de 2002,

DECRETA:Artículo 1°. Establecer la correlativa para las subpartidas arancelarias de las exportacio-

nes de productos embarcados entre el 1° de enero y el 5 de septiembre de 2002, que seencontraban en el Decreto 33 de 2001 con derecho a CERT y cuya nomenclatura fuemodificada por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002 así:

DECRETO 33 CORRESPONDENCIA CON LOS DECRETOSDE 2001 2800 DE 2001 618 DE 2002 1019 DE 2002

CAPITULOSCAPITULO 303.02.39.00.00 03.02.34.00.0003.02.39.00.00 03.02.35.00.0003.02.39.00.00 03.02.36.00.0003.02.39.00.00 03.02.39.00.0003.03.10.00.00 03.03.11.00.0003.03.10.00.00 03.03.19.00.0003.03.49.00.00 03.03.44.00.0003.03.49.00.00 03.03.45.00.0003.03.49.00.00 03.03.46.00.0003.03.49.00.00 03.03.49.00.0003.04.20.00.00 03.04.20.10.0003.04.20.00.00 03.04.20.90.0003.07.99.90.00 03.07.99.20.0003.07.99.90.00 03.07.99.90.00CAPITULO 505.11.99.20.00 05.11.99.90.0005.11.99.40.00 05.11.99.90.00CAPITULO 606.03.10.10.91 06.03.10.10.9006.03.10.10.99 06.03.10.10.90

06.03.10.90.00 06.03.10.50.00CAPITULO 707.09.51.00.00 07.09.51.00.0007.09.51.00.00 07.09.59.00.0007.10.80.00.00 07.10.80.10.0007.10.80.00.00 07.10.80.90.0007.11.90.00.00 07.11.51.00.0007.11.90.00.00 07.11.59.00.0007.11.90.00.00 07.11.90.00.0007.11.10.00.00 07.11.90.00.0007.12.30.00.00 07.12.31.00.0007.12.30.00.00 07.12.32.00.0007.12.30.00.00 07.12.33.00.0007.12.30.00.00 07.12.39.00.0007.13.33.10.00 07.13.33.11.0007.13.33.10.00 07.13.33.19.0007.13.33.90.00 07.13.33.91.0007.13.33.90.00 07.13.33.92.0007.13.33.90.00 07.13.33.99.0007.13.39.90.00 07.13.39.91.0007.13.39.90.00 07.13.39.92.0007.13.39.90.00 07.13.39.99.0007.14.90.00.00 07.14.90.10.0007.14.90.00.00 07.14.90.90.00CAPITULO 808.05.30.10.00 08.05.50.10.0008.05.30.20.00 08.05.50.21.0008.05.90.00.00 08.05.50.22.0008.10.90.90.00 08.10.60.00.00

08.10.90.90.00 08.10.90.90.00

08.11.20.10.00 08.11.20.00.00

08.11.20.90.00 08.11.20.00.00

08.12.20.00.00 08.12.90.90.00

08.12.90.10.00 08.12.90.90.00

08.14.00.00.00 08.14.00.10.00

08.14.00.00.00 08.14.00.90.00

CAPITULO 1111.03.21.00.00 11.03.20.00.00

11.03.29.00.00 11.03.20.00.00

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DIARIOOFICIAL

11.04.11.00.00 11.04.19.00.00

11.04.21.00.00 11.04.29.10.00

11.06.20.00.00 11.06.20.10.00

11.06.20.00.00 11.06.20.90.00

CAPITULO 1212.05.00.10.00 12.05.10.00.00

12.05.00.10.00 12.05.90.10.00

12.07.92.10.00 12.07.99.10.00

12.07.92.90.00 12.07.99.90.00

12.09.11.00.00 12.09.10.00.00

12.09.19.00.00 12.09.29.00.00

12.09.99.90.00 12.09.99.30.00

12.11.90.10.00 12.11.30.00.00

12.11.90.40.00 12.11.40.00.00

12.11.90.90.00 12.11.90.50.00

12.11.90.20.00 12.11.90.90.00

CAPITULO 1313.02.19.00.00 13.02.19.10.00

13.02.19.00.00 13.02.19.90.00

13.02.39.00.00 13.02.39.10.00

13.02.39.00.00 13.02.39.90.00

CAPITULO 1414.03.10.00.00 14.03.00.00.00

14.03.90.00.00 14.03.00.00.00

CAPITULO 1515.04.10.11.00 15.04.10.10.00

15.04.10.19.00 15.04.10.10.00

15.04.30.10.00 15.04.30.00.00

15.04.30.90.00 15.04.30.00.00

15.05.10.00.00 15.05.00.10.00

15.05.90.10.00 15.05.00.91.00

15.05.90.90.00 15.05.00.99.00

15.14.10.00.00 15.14.11.00.00

15.14.90.00.00 15.14.19.00.00

15.14.10.00.00 15.14.91.00.00

15.14.90.00.00 15.14.99.00.00

15.15.60.00.00 15.15.90.00.00

CAPITULO 1616.04.13.00.00 16.04.13.10.00

16.04.13.00.00 16.04.13.20.00

16.04.13.00.00 16.04.13.30.00

16.04.13.00.00 16.04.13.90.00

16.04.14.00.00 16.04.14.10.00

16.04.14.00.00 16.04.14.20.00

CAPITULO 1818.06.20.00.00 18.06.20.00.10

18.06.31.00.00 18.06.31.00.10

18.06.32.00.00 18.06.32.00.10

18.06.90.00.00 18.06.90.00.10

CAPITULO 1919.04.90.00.00 19.04.30.00.00

19.05.30.00.00 19.05.31.00.00

19.05.30.00.00 19.05.32.00.00

CAPITULO 2020.01.20.00.00 20.01.90.90.00

20.03.10.00.00 20.03.10.00.00

20.03.10.00.00 20.03.90.00.00

20.09.19.00.00 20.09.12.00.00

20.09.19.00.00 20.09.19.00.00

20.09.20.00.00 20.09.21.00.00

20.09.20.00.00 20.09.29.00.00

20.09.30.00.00 20.09.31.00.00

20.09.30.00.00 20.09.39.00.00

20.09.40.00.00 20.09.41.00.00

20.09.40.00.00 20.09.49.00.0020.09.60.00.00 20.09.61.00.0020.09.60.00.00 20.09.69.00.0020.09.70.00.00 20.09.71.00.0020.09.70.00.00 20.09.79.00.00CAPITULO 2121.06.90.90.90 21.06.90.60.0021.06.90.90.90 21.06.90.91.0021.06.90.90.90 21.06.90.92.0021.06.90.90.90 21.06.90.93.0021.06.90.90.90 21.06.90.94.0021.06.90.90.10 21.06.90.99.0021.06.90.90.90 21.06.90.99.00CAPITULO 2222.08.90.41.00 22.08.20.21.0022.08.90.41.00 22.08.20.22.0022.08.20.20.00 22.08.20.29.0022.08.90.41.00 22.08.20.29.00CAPITULO 2323.06.40.00.00 23.06.41.00.0023.06.40.00.00 23.06.49.00.0023.08.10.00.00 23.08.00.90.0023.08.90.00.00 23.08.00.10.0023.08.90.00.00 23.08.00.90.0023.09.10.00.00 23.09.10.10.0023.09.10.00.00 23.09.10.90.00CAPITULO 2929.01.24.10.00 29.01.24.00.0029.01.24.20.00 29.01.24.00.0029.03.16.00.00 29.03.19.90.0029.03.30.90.10 29.03.30.20.1029.03.30.90.20 29.03.30.20.2029.03.30.90.30 29.03.30.20.3029.03.30.90.40 29.03.30.20.4029.03.30.90.50 29.03.30.20.5029.03.30.90.60 29.03.30.20.6029.03.30.90.70 29.03.30.30.0029.03.30.90.70 29.03.30.90.0029.03.49.10.10 29.03.49.11.0029.03.49.10.20 29.03.49.12.2029.03.49.10.30 29.03.49.12.3029.03.49.10.40 29.03.49.12.1029.03.49.10.40 29.03.49.12.4029.03.49.10.90 29.03.49.13.0029.03.49.10.90 29.03.49.19.0029.04.90.00.00 29.04.90.10.0029.04.90.00.00 29.04.90.90.0029.05.14.20.00 29.05.14.90.0029.05.14.30.00 29.05.14.90.0029.05.19.90.00 29.05.19.50.0029.05.50.10.00 29.05.51.00.0029.05.50.90.00 29.05.59.00.0029.07.29.00.00 29.07.29.90.0029.07.30.00.00 29.07.29.10.0029.12.19.10.00 29.12.19.90.0029.12.49.10.00 29.12.49.00.0029.12.49.90.00 29.12.49.00.0029.14.50.00.00 29.37.29.00.0029.15.39.10.00 29.15.39.90.0029.15.39.20.00 29.15.39.20.1029.15.39.20.00 29.15.39.20.2029.15.60.21.00 29.15.60.20.0029.15.60.29.00 29.15.60.20.0029.15.90.10.00 29.15.90.90.0029.16.19.30.00 29.16.19.90.00

DECRETO 33 CORRESPONDENCIA CON LOS DECRETOSDE 2001 2800 DE 2001 618 DE 2002 1019 DE 2002

DECRETO 33 CORRESPONDENCIA CON LOS DECRETOSDE 2001 2800 DE 2001 618 DE 2002 1019 DE 2002

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6DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

29.16.19.90.00 29.16.19.10.00

29.17.13.21.00 29.17.13.20.00

29.17.13.22.00 29.17.13.20.00

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29.18.15.10.00 .29.18.15.90.00

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44.12.19.00.00 44.12.19.00.00

44.12.99.00.00 44.12.92.00.00

44.12.99.00.00 44.12.99.00.0044.17.00.20.00 44.17.00.90.00CAPITULO 4545.03.90.10.00 45.03.90.00.0045.03.90.90.00 45.03.90.00.00CAPITULO 5353.04.10.10.00 53.04.10.00.0053.04.10.90.00 53.04.10.00.0053.05.91.00.00 53.05.90.00.0053.05.99.00.00 53.05.90.00.0053.08.30.00.00 53.08.90.00.00CAPITULO 5555.01.30.00.00 55.01.30.00.1055.01.30.00.00 55.01.30.00.9055.03.30.00.00 55.03.30.00.1055.03.30.00.00 55.03.30.00.90CAPITULO 6060.02.10.00.00 60.02.40.00.0060.02.10.00.00 60.02.90.00.0060.02.20.00.00 60.03.10.00.0060.02.20.00.00 60.03.20.00.0060.02.20.00.00 60.03.30.00.0060.02.20.00.00 60.03.40.00.0060.02.20.00.00 60.03.90.00.0060.02.30.00.00 60.04.10.00.0060.02.30.00.00 60.04.90.00.0060.02.41.00.00 60.05.10.00.0060.02.42.00.00 60.05.21.00.0060.02.42.00.00 60.05.22.00.0060.02.42.00.00 60.05.23.00.0060.02.42.00.00 60.05.24.00.0060.02.43.00.00 60.05.31.00.0060.02.43.00.00 60.05.32.00.0060.02.43.00.00 60.05.33.00.0060.02.43.00.00 60.05.34.00.0060.02.43.00.00 60.05.41.00.0060.02.43.00.00 60.05.42.00.0060.02.43.00.00 60.05.43.00.0060.02.43.00.00 60.05.44.00.0060.02.49.00.00 60.05.90.00.0060.02.91.00.00 60.06.10.00.0060.02.92.00.00 60.06.21.00.0060.02.92.00.00 60.06.22.00.0060.02.92.00.00 60.06.23.00.0060.02.92.00.00 60.06.24.00.0060.02.93.00.00 60.06.31.00.0060.02.93.00.00 60.06.32.00.0060.02.93.00.00 60.06.33.00.0060.02.93.00.00 60.06.34.00.0060.02.93.00.00 60.06.41.00.0060.02.93.00.00 60.06.42.00.0060.02.93.00.00 60.06.43.00.0060.02.93.00.00 60.06.44.00.0060.02.99.00.00 60.06.90.00.00CAPITULO 6161.10.10.00.00 61.10.11.00.0061.10.10.00.00 61.10.12.00.0061.10.10.00.00 61.10.19.00.00CAPITULO 6464.04.11.00.00 64.04.11.10.0064.04.11.00.00 64.04.11.20.00CAPITULO 6868.04.22.00.10 68.04.22.00.0068.04.22.00.90 68.04.22.00.00

68.12.10.00.00 68.12.90.20.00

68.12.20.00.00 68.12.90.30.00

68.12.30.00.00 68.12.90.40.00

68.12.40.00.00 68.12.90.50.00

68.12.90.10.00 68.12.90.60.00

CAPITULO 7272.13.91.00.10 72.13.91.00.00

72.13.91.00.20 72.13.91.00.00

72.13.91.00.30 72.13.91.00.00

72.13.91.00.90 72.13.91.00.00

CAPITULO 74

74.08.11.00.10 74.08.11.00.00

74.08.11.00.90 74.08.11.00.00

74.15.31.00.00 74.15.33.00.00

74.15.32.00.00 74.15.33.00.00

CAPITULO 9494.01.90.91.00 94.01.90.90.00

94.01.90.99.00 94.01.90.90.00

94.03.90.10.00 94.03.90.00.00

94.03.90.20.00 94.03.90.00.00

94.03.90.90.00 94.03.90.00.00

CAPITULO 9696.13.30.00.00 96.13.80.00.00

Artículo 2°. El nivel porcentual de CERT aplicable a las subpartidas relacionadas en elartículo anterior, será el asignado por el Decreto 33 de 2001, salvo las excepcionesconsagradas en el presente decreto.

Artículo 3°. La subpartida arancelaria 05.11.99.90.00, tendrá derecho al nivel de CERTprevisto en el Decreto 33 de 2001, excepto cuando se trate de huevos de gusano de seda yembriones congelados.

Artículo 4°. La subpartida arancelaria 11.03.19.00.00, tendrá derecho al nivel de CERTprevisto en el Decreto 33 de 2001 para la subpartida 11.03.14.00.00, únicamente cuando setrate de grañones y sémola de arroz.

Las subpartidas arancelarias 11.04.29.10.00 y 11.04.29.90.00, tendrán derecho al nivelde CERT previsto en el Decreto 33 de 2001 para las subpartidas 11.04.21.00.00 y11.04.29.00.00, respectivamente.

Artículo 5°. Las subpartidas arancelarias 12.05.10.00.00 y 12.05.90.10.00, tendránderecho al nivel de CERT previsto en el Decreto 33 de 2001 para la subpartida 12.05.00.10.00.

Artículo 6°. Las subpartidas arancelarias 18.06.20.00.90, 18.06.31.00.90, 18.06.32.00.90,18.06.90.00.90, tendrán derecho a los niveles contemplados en el parágrafo segundo delartículo 2° del Decreto 33 de 2001.

Artículo 7°. La subpartida arancelaria 21.06.90.99.00, tendrá derecho al nivel porcentualde CERT previsto en el Decreto 33 de 2001 para la subpartida 21.06.90.90.10, únicamentecuando se trate de preparados alimenticios destinados a sustituir totalmente la alimentaciónhumana ordinaria, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Artículo 8°. La subpartida 29.39.11.10.00 tendrá el nivel de CERT previsto en el Decreto33 de 2001 para la subpartida 13.02.11.00.00.

Artículo 9°. Los productos clasificables en la subpartida 30.06.80.00.00, que correspon-den con lo establecido en la Nota Legal 4 literal k) del capítulo 30, así como los clasificablesen la subpartida 38.25.30.00.00, que corresponden con lo establecido en la Nota Legal 6literal a) del capítulo 38, tendrán derecho al nivel porcentual de CERT previsto en el Decreto33 de 2001, para los respectivos capítulos del Arancel de Aduanas.

Artículo 10. Los productos clasificables por la subpartida 38.22.00.30.00, que corres-ponden con lo establecido en la Nota Legal 2 literal a) del capítulo 38, tendrán derecho alnivel porcentual de CERT previsto en el Decreto 33 de 2001, para los respectivos capítulosdel Arancel de Aduanas.

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DECRETO 33 CORRESPONDENCIA CON LOS DECRETOSDE 2001 2800 DE 2001 618 DE 2002 1019 DE 2002

DECRETO 33 CORRESPONDENCIA CON LOS DECRETOSDE 2001 2800 DE 2001 618 DE 2002 1019 DE 2002

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9Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Los productos de la partida 38.25, que corresponden con lo establecido en la Nota Legal6 literales b), c) y d) del capítulo 38, tendrán derecho al nivel porcentual de CERT previstopara la partida 38.24 en el Decreto 33 de 2001.

Artículo 11. Los capítulos 4, 24, 28, 31, 32, 34, 35, 37, 40, 46, 48, 54, 56, 57, 58, 59, 66,67, 69, 70, 73, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 95, que fueron modificados en sunomenclatura por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002, no se incluyeron en elartículo 1° del presente decreto, debido a que el Decreto 33 de 2001 le asigna el mismo nivelporcentual de CERT a todas las subpartidas contenidas en cada uno de ellos.

Los capítulos 2, 26, 47, 75, 81, 93, 97, 98 y las subpartidas contenidas en otros capítulos,cuyo nivel porcentual de CERT según el Decreto 33 de 2001 es cero (0), no fueron incluidosen el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 12. Los productos que hayan pasado de un capítulo a otro mantendrán el mismonivel porcentual de CERT, según el Decreto 33 de 2001, siempre y cuando, este nivel seaigual para los dos capítulos.

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

DECRETO NUMERO 446 DE 2003

(febrero 27)por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio

de aceites y sus derivados.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y

legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica y la Ley 7a de 1991 y en desarrollo de las Leyes 8ª de 1973 y 323 de 1996, previarecomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:Artículo 1°. Pasar al régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las

siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias yprovenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina:

- 15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente.- 15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente.- 15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o

vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasasy aceites alimenticios y sus. fracciones, de la partida 15.16.

Artículo 2°. Fíjase un contingente de 1.105.971 litros mensuales para la importación delos productos comprendidos en las subpartidas antes mencionadas, para las importacionesoriginarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3°. El 80% del cupo de que trata el artículo anterior, será distribuido entre losimportadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por elcomité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 4°. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de esteDecreto, no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán partedel cupo antes mencionado.

Artículo 5°. El presente decreto rige durante tres meses contados a partir de supublicación.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano.

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DECRETOS

DECRETO NUMERO 447 DE 2003

(febrero 27)por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores,y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 dela Constitución Política, la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990,

CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional por medio

del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicacionesy ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector.

Que el artículo 7° de la Ley 72 de 1989 establece que las concesiones podrán serotorgadas por medio de contratos o en virtud de licencias, según lo disponga el Gobierno.

Que mediante la Ley 170 de 1994 se aprobó el “Acuerdo por el que se establece laOrganización Mundial del Comercio, OMC, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 deabril de 1994 y sus acuerdos multilaterales anexos”, siendo el Acuerdo General sobre elComercio de Servicios uno de ellos.

Que mediante la Ley 671 de 2001 se aprobó el Cuarto Protocolo anexo al “AcuerdoGeneral sobre el Comercio de Servicios” y la “Lista de Compromisos Específicos deColombia Anexa”, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.

Que de conformidad con el “Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre elComercio de Servicios”, no existen limitaciones al acceso a los mercados para la prestaciónde los servicios portadores internacionales.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-369 de 2002, declaró exequibles el“Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con las listade compromisos específicos de Colombia anexa’, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997”y la Ley 671 de julio 30 de 2001, que aprueba el “Cuarto Protocolo anexo al acuerdo Generalsobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa”,hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.

En consecuencia,DECRETA:

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto reglamenta los servicios Portadores y elotorgamiento de concesiones para su prestación en libre competencia.

Artículo 2°. Definición. Se entiende por servicios Portadores aquellos que proporcionanla capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de lared de telecomunicaciones. Comprenden los servicios que se hacen a través de redesconmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.

CAPITULO IILicencia para la prestación de los servicios Portadores

Artículo 3°. Habilitación. La habilitación para prestar los servicios Portadores se derivade la ley o de concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia.

Parágrafo 1°. La habilitación para prestar los servicios portadores en ningún casoinvolucra la concesión para prestar otra clase de servicios, en particular teleservicios talescomo telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional.

Parágrafo 2°. El tráfico de telefonía pública básica conmutada de larga distancia,TPBCLD, sólo puede ser entregado y recibido en Colombia por operadores habilitados paraprestar dicho servicio. No se permite la inversión deliberada del sentido verdadero del tráficointernacional - Call Back.

Artículo 4°. Trámite. La licencia para la prestación de los servicios Portadores seotorgará a solicitud de parte, mediante resolución motivada, previo el cumplimiento de lascondiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 5°. Condiciones para ser titular de la licencia.1. Ser persona jurídica legalmente constituida, con un capital social suscrito y pagado no

inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuya duración seextienda por el término de la licencia y al menos un año más, o entidad pública.

2. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición deorden constitucional o legal, lo cual se entenderá que se manifiesta bajo la gravedad deljuramento con la presentación de la solicitud respectiva.

3. Encontrarse cumplido con el Fondo de Comunicaciones por concepto decontraprestaciones.

Artículo 6°. Contenido de las solicitudes. Las solicitudes para el otorgamiento de laslicencias para la prestación de los servicios Portadores, deberán contener:

1. Carta solicitando la licencia, suscrita por el representante legal o el apoderado de lasociedad o de la entidad pública.

2. Certificación de la existencia y representación legal del solicitante.3. Indicar si la licencia se requiere con ámbito de cubrimiento nacional, o nacional y en

conexión con el exterior.4. Información relativa a la red que se utilizará en los primeros dos años que deberá

contener:a) Diagrama topológico de la red, indicando para la licencia nacional, los municipios

dentro de los cuales va a prestar el servicio y los municipios que va a interconectar. Para lalicencia de los servicios portadores internacionales deberá indicar los municipios déColombia donde se ubican los puntos de conexión nacional;

b) Estructura de la red terrestre y/o satelital (equipos de transmisión, conmutación,enrutamiento, multiplexación, concentración, gestión y control). Si la red propuesta haceuso de sistemas satelitales, se deberá cumplir con lo preceptuado por el Decreto 1137 de 1996y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Medio(s) de transmisión utilizados (pares de alambre, cable coaxial, fibra óptica,enlaces radioeléctricos terrenales y/o satelitales y/o cualquier combinación de losanteriores).

Las solicitudes presentadas se tramitarán dentro de los quince (15) días siguientes alrecibo de la petición, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Código Conten-ciosos Administrativo.

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10DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Artículo 7°. Contenido de la licencia. En la resolución que otorgue la concesión seincluirá, al menos:

1. La identificación del licenciatario.2. El ámbito de cubrimiento de la licencia, que podrá ser nacional, cuando habilita al

licenciatario para prestar los servicios Portadores dentro del territorio nacional; y/o interna-cional, cuando se otorga para prestar el servicio en conexión con el exterior, esto es, entreuno o varios puntos ubicados dentro del territorio nacional y uno o varios puntos ubicadosen el exterior, y

3. El término de duración.Artículo 8°. Obligaciones especiales del operador habilitado. Quien se encuentre

habilitado para prestar los servicios Portadores está obligado al cumplimiento de lasdisposiciones consagradas en la ley y a las siguientes:

1. Iniciar operaciones dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha deejecutoria de la resolución mediante la cual se otorga la licencia.

2. Actualizar la información de la red con los conceptos definidos en los literales a), b)y c) del numeral 4 del artículo 6°, dentro del primer trimestre de cada año calendario.

3. Cumplir con los regímenes de protección del usuario, de libre y leal competencia ytarifario, que establezca la autoridad competente.

4. Cumplir con el régimen de contraprestaciones establecido en este decreto, y en losDecretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

5. Cumplir con el régimen tarifario que expida la Comisión de Regulación de Telecomu-nicaciones, el cual deberá consagrar planes especiales o descuentos a Operadores detelecomunicaciones que presten servicios de acceso a Internet a las Fuerzas Militares y dePolicía y los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y centros educativos, siemprey cuando tales entidades sean de naturaleza pública y carezcan de ánimo de lucro.

Los operadores de telecomunicaciones a que se hace mención, están en la obligación detrasladar las tarifas especiales o reflejar los descuentos a las instituciones antes señaladas.

6. En el caso de los servicios Portadores Internacionales, transportar la informacióndirectamente o entregando el tráfico a operadores debidamente habilitados.

Artículo 9°. Duración y prórroga de la licencia. Las licencias para la prestación de losservicios Portadores se otorgarán por un término máximo de diez (10) años, el cual podráser prorrogado hasta por un período igual. En todo caso, la duración total de la licencia,incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de veinte (20) años. La prórroga deberá sersolicitada por el licenciatario antes del vencimiento de la licencia ante el Ministerio deComunicaciones, quien la evaluará teniendo en cuenta el cumplimiento de los requerimien-tos técnicos y de las obligaciones pecuniarias.

Artículo 10. Terminación de la licencia. La licencia terminará por cualquiera de lassiguientes causales:

1. Por vencimiento del término de su vigencia, incluyendo las prórrogas otorgadas.2. Cuando el licenciatario solicite la terminación anticipada de la licencia, previo aviso

por escrito, recibido por el Ministerio de Comunicaciones, indicando la fecha a partir de lacual se suspende la prestación del servicio, sin perjuicio de los derechos que les asistan a losusuarios de dicho licenciatario.

Artículo 11. Cancelación de la habilitación. La habilitación para la prestación de losservicios Portadores podrá ser cancelada por las causas previstas en el Decreto-ley 1900 de1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, y por las siguientes:

1. Cuando el licenciatario no inicie operaciones dentro de los dos años siguientes a lafecha de ejecutoria de la resolución que le otorga la licencia.

Se presume el no inicio de operaciones cuando transcurridos tres (3) meses contados apartir del vencimiento del período mencionado, el licenciatario, no presente autoliquidaciónpara el pago de las contraprestaciones a su cargo.

2. En el evento en que el operador habilitado incumpla cualquiera de las obligacionesprevistas en el título habilitante o en este decreto, o infrinja las disposiciones legalesvigentes, y a juicio del Ministerio de Comunicaciones, el incumplimiento o la infracción nopueda ser sancionado con una pena inferior.

CAPITULO IIIInstalación y utilización de redes y del espectro radioeléctrico

Artículo 12. Instalación de redes. La autorización para la instalación, ampliación,renovación o ensanche de la red utilizada para prestar los servicios Portadores se otorga conel título habilitante y no requiere autorizaciones posteriores. Se exceptúan de la anteriorautorización los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, los cuales se rigen por lasnormas vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Utilización de redes. Los operadores habilitados para prestar los serviciosPortadores podrán prestar este servicio utilizando redes de su propiedad, de terceros, o unacombinación de estas.

Artículo 14. Interconexión. Los operadores habilitados para prestar los servicios Portado-res tienen el derecho a interconectar su red con todas las redes de telecomunicaciones incluidaslas redes de telefonía pública básica conmutada (TPBC) en los términos del artículo 14 de laLey 555 de 2000, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución número 87 de 1997,expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, No obstante, la conexión ointerconexión de la red portadora con las redes telefónicas conmutadas no podrá utilizarse paracursar comunicaciones de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL), local extendida(TPBCLE), o de larga distancia, salvo que el servicio portador se contrate por operadoreslegalmente habilitados para prestar dichos servicios, cuando así lo requieran.

Artículo 15. Acceso a instalaciones esenciales. Los operadores habilitados para prestarlos servicios Portadores que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquiertítulo ejerzan derechos sobre un bien que sea considerado como una instalación esencial,están en la obligación de permitir el acceso a dicha instalación, a los operadores detelecomunicaciones que se lo soliciten, conforme con la normatividad vigente.

Se consideran instalaciones esenciales las cabezas de los cables submarinos.

Artículo 16. Uso del espectro radioeléctrico. En concordancia con lo dispuesto por elartículo 20 del decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Ministerio de Comunicacionesautorizar la utilización del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicioa que hace referencia este decreto.

Parágrafo. Los permisos que requieran los operadores para uso del espectro radioeléctricono hacen parte de la licencia que otorga la concesión de los servicios Portadores y elotorgamiento de dichos permisos se realizará conforme a las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO IVSanciones y disposiciones finales

Artículo 17. Sanciones. El incumplimiento por parte de los operadores habilitados de lasnormas establecidas en este decreto, en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en las demás normasaplicables, dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunica-ciones, de conformidad con las reglas establecidas para el efecto en el presente decreto, enel decreto-ley 1900 de 1990 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 18. Informe de desarrollo de mercado. La Comisión de Regulación deTelecomunicaciones publicará cada año un informe sobre el desarrollo del mercado de losservicios Portadores.

Artículo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lasnormas que le sean contrarias y en especial los Decretos 556 de 1998 y 1367 de 2000.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

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CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0005 DE 2003

(febrero 25)

PARA: Representantes Legales, Presidentes, Directores, Miembros del Consejode Administración y Juntas de Vigilancia de Cooperativas conformadaspor las entidades territoriales y Administraciones Públicas Cooperativas

DE: Superintendente de Economía SolidariaASUNTO: Aclaración circular 04 del 13 de febrero de 2003FECHA: 25 de febrero de 2003Estimados señores:Por medio de la presente circular la Superintendencia de la Economía Solidaria se

permite aclarar un error de trascripción contenido en la Circular 04 del 13 de febrero de 2003.Así, el acápite denominado “ejecución del objeto contractual”, quedará así:Ejecución del objeto contractualLa ejecución del objeto de un contrato celebrado con una administración pública

cooperativa debe realizarse directamente por la mencionada persona jurídica, ya que así loprevé en forma expresa la directiva presidencial 12 de 2002, que en su aparte pertinente,dispone:

“Sin excepción, en el caso de convenios interadministrativos con cooperativas yasociaciones conformadas por entidades territoriales, las entidades contratantes deberánverificar que estas desarrollen directamente el objeto contractual”.

En tales términos, el ordenamiento jurídico ha prohibido cualquier práctica que pretendaconfiar total o parcialmente la responsabilidad en la ejecución del contrato a un tercero ajenoa la relación contractual entre la nación o la entidad territorial o por servicios y laadministración pública cooperativa.

Cordialmente,

Ricardo Lozano Pardo,

Superintendente.

(C. F.)

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RESOLUCIONES

RESOLUCION SSPD 000422 DE 2003

(febrero 20)por la cual se conforma el Comité Jurídico en la Superintendecia de Servicios Públicos.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en uso de sus facultades legales,en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 24 del Decreto 990 de 2002, y

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11Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el parágrafo del artículo 24 del Decreto 990 de 2002 se requiere

conformar el Comité Jurídico con el fin de que existan posiciones institucionales jurídicas,sólidas y evitar decisiones contradictorias,

RESUELVE:Artículo 1°. Créase el “Comité Jurídico”, el cual tendrá como objetivo estudiar y

formular soluciones a los problemas jurídicos sometidos a su consideración.Artículo 2°. Asistirán a las sesiones del Comité los funcionarios que cite el Jefe de la

Oficina Asesora Jurídica dependiendo en cada cso del tema por tratar.Parágrafo 1°. La asistencia a las sesiones del Comité será obligatoria salvo que existan

razones de fuerza mayor, caso en el cual se podrá designar un delegado; esta delegación nopuede ser permanente.

Parágrafo 2°. El Comité tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por elfuncionario que designe el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 3°. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria la primer semana de cadames. No obstante podrá sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario porconvocatoria del Jefe de la Oficina Jurídica.

Artículo 4°. El Comité deberá tener un reglamento de funcionamiento, el cual deberá seraprobado en la primera sesión que se realice después de la entrada en vigencia de la presenteresolución.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga laResolución SSPD 011399 de 5 de agosto de 2002.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003.

Evamaría Uribe Tobón.(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000423 DE 2003

(febrero 20)por la cual se amplía el plazo de la liquidaciónde la Electrificadora de Magangué S. A. E.S.P.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribucioneslegales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución SSPD 016114 de diciembre 30 de 2002 se amplió el plazo

de liquidación de la Electrificadora de Magangué, S. A. E.S.P. hasta el 28 de febrerode 2003;

Que de conformidad con el cronograma presentado por el liquidador, se requiere ampliarnuevamente el plazo señalado en la Resolución SSPD 016114 dado que en la fecha seencuentran pendientes algunas actuaciones que son necesarias para la liquidación de laempresa,

RESUELVE:Artículo 1°. Amplíese el plazo de liquidación de la Electrificadora de Magangué, S. A.

E.S.P. hasta el día 30 de junio de 2003.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000424 DE 2003

(febrero 20)

por la cual se modifica la composición de la Junta Asesorade la Electrificadora de Magdalena S. A. E.S.P., en liquidación.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultadeslegales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela yNancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora de Magdalena S. A. E.S.P., se desvincularon de laSuperintendencia de Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevosmiembros,

RESUELVE:

Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora deMagdalena S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.

Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.

Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 deBogotá.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000425 DE 2003

(febrero 20)

por la cual se modifica la composición de la Junta Asesorade la Electrificadora de Sucre S. A. E.S.P., en liquidación.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultadeslegales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela yNancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora de Sucre S. A. E.S.P., se desvincularon de la Superintendenciade Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevos miembros,

RESUELVE:

Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora deSucre S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.

Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.

Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 deBogotá.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000426 DE 2003

(febrero 20)

por la cual se modifica la composición de la Junta Asesorade la Electrificadora de La Guajira S. A. E.S.P., en liquidación.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultadeslegales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela yNancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora de La Guajira S. A. E.S.P., se desvincularon de laSuperintendencia de Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevosmiembros,

RESUELVE:

Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora deLa Guajira S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.

Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.

Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 deBogotá.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000428 DE 2003

(febrero 20)por la cual se modifica la composición

de la Junta Asesora de la Electrificadora de Magangué S. A. E.S.P., en liquidación.La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela y

Nancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora de Magangué S. A. E.S.P., se desvincularon de laSuperintendencia de Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevosmiembros,

RESUELVE:Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora de

Magangué S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.

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12DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 deBogotá.

Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000429 DE 2003

(febrero 20)por la cual se modifica la composición

de la Junta Asesora de la Electrificadora del Atlántico S. A. E.S.P.La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela y

Nancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora del Atlántico S. A. E.S.P., se desvincularon de laSuperintendencia de Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevosmiembros,

RESUELVE:Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora del

Atlántico S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 de

Bogotá.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000430 DE 2003

(febrero 20)por la cual se modifica la composición

de la Junta Asesora de la Electrificadora de Bolívar S. A. E.S.P., en liquidación.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultadeslegales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela y

Nancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora de Bolívar S. A. E.S.P., se desvincularon de la Superintendenciade Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevos miembros,

RESUELVE:Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora de

Bolívar S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 de

Bogotá.Comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000431 DE 2003

(febrero 20)por la cual se modifica la composición

de la Junta Asesora de la Electrificadora del Cesar S. A. E.S.P., en liquidación.La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades

legales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela y

Nancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora del Cesar S. A. E.S.P., se desvincularon de la Superintendenciade Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevos miembros,

RESUELVE:Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora del

Cesar S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.

Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.

Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 deBogotá.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

RESOLUCION SSPD 000427 DE 2003

(febrero 20)

por la cual se modifica la composiciónde la Junta Asesora de la Electrificadora de Córdoba S. A. E.S.P., en liquidación.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultadeslegales, en especial las contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 510 de 1999 y en el Decreto556 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las funcionarias Ana Beatriz Torres Rodríguez, Jimena Castellanos Valenzuela yNancy Rocío Suárez Quintero, quienes habían sido designadas como miembros de la JuntaAsesora de la Electrificadora de Córdoba S. A. E.S.P., se desvincularon de la Superintendenciade Servicios Públicos y, por lo tanto, es necesario designar nuevos miembros,

RESUELVE:

Artículo único. Desígnanse como miembros de la Junta Asesora de la Electrificadora deCórdoba S. A. E.S.P., en representación de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a las siguientes personas:

Jairo Pedraza Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 79339209 de Bogotá.

Jaime Alberto Guerra Páez, identificado con cédula de ciudadanía 19433964 de Bogotá.

Angela Patricia Rojas Combariza, identificada con cédula de ciudadanía 52064781 deBogotá.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2003

Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

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CIRCULARES

CIRCULAR NUMERO 00027 DE 2003

(febrero 25)

620049-

PARA: Administradores de Impuestos y Aduanas con operación aduanera detodo el país

Jefes División Servicio al Comercio Exterior

Jefes División Servicio de Aduanas

Jefe División Técnica de la Administración Especial de Servicios Adua-neros Aeropuerto El Dorado

Usuarios del Comercio Exterior

DE: Jefe División Servicio de Comercio Exterior

ASUNTO: Recepción y recaudo de tributos aduaneros

Banco Davivienda

FECHA: Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2003

Con el presente, me permito comunicar que mediante Resolución 00944 del 12 defebrero de 2003 de la Subdirección de Recaudación de esta entidad, se autoriza a la entidadrecaudadora Banco Davivienda, NIT 860034313-7, para efectuar la recepción, recaudo ytransmisión de las Declaraciones de Importación y Recibos de Pago de tributos aduanerosy sanciones cambiarias, bajo el sistema de transmisión electrónica de información en lasAdministraciones de aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a partir de 15 defebrero, fecha de su publicación.

Para una mejor ilustración, se anexa fotocopia de la Resolución en comento.

Atentamente,

Diana Carolina Díaz Rodríguez,

Jefe División Servicio de Comercio Exterior.

Anexo un (1) folio.

(C. F.)

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13Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0062 DE 2003

(enero 28)por la cual se actualizan los precios de los bienes y servicios

del Instituto Nacional de Salud.El Director General (E.) del Instituto Nacional de Salud, en uso de las facultades

conferidas por la Junta Directiva, según Acuerdo número 004 del 20 de junio de 2000, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Acuerdo número 004 del 20 de junio de 2000 autoriza al DirectorGeneral del INS para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca ypreste el Instituto Nacional de Salud en desarrollo de sus objetivos;

Que el artículo 2° del Acuerdo número 004 del 20 de junio de 2000 determina que losprecios de venta de los bienes y servicios que comercializa el INS estarán por encima de loscostos de producción y permitirán obtener una utilidad razonable;

Que la Resolución número 0669 del 28 de agosto de 2000 determina las políticas deventas del Instituto Nacional de Salud;

Que conocida la variación en el IPC correspondiente al año 2002 se hace necesarioreajustar los precios de los bienes y servicios que presta el INS,

RESUELVE:Artículo 1°. Reajustar para el año 2003 el precio de venta para los bienes y servicios que

se indican a continuación, así:

ANIMALES DE LABORATORIO Estándar$ Pesoy Sexo $

CAJA TRANSPORTE DE ANIMALES 13.500

COBAYO ADULTO 24.200 30.100

COBAYO DESTETO 16.700 19.000

GERBIL 9.000

HAMSTER 9.800

OCUPACION SALA ALTA SEGURIDAD VALOR DIA 62.800

OCUPACION SALA NORMAL VALOR DIA 50.200

PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS 31.500

RATA ADULTA WISTAR 13.900 19.000

RATA DESTETA WISTAR 11.100 16.600

RATON ENDOGENICO AKR 15.200 17.300

RATON ENDOGENICO BALB/C 15.200 17.300

RATON ENDOGENICO C 57 15.200 17.300

RATON EXOGENICO ICR 4.200 6.000

RATON EXOGENICO NIH 4.200 6.500

RATON LACTANTE ICR 1.100

USO INSTRUMENTAL QUIRURGICO 17.700

IMPRENTA Y PUBLICACIONES Preciode Venta $

ALBUM PARASITISMO INTESTINAL 125.500

ANALISIS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 6.300

ANTICOAGULANTE LUPICO. 3.900

BIOMEDICA, Vol. 20, No. 1, 2000. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 20, No. 2, 2000. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 20, No. 3, 2000. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 20, No. 4, 2000. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 21, No. 1, 2001. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 21, No. 2, 2001. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 21, No. 3, 2001. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 21, No. 4, 2001. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 21, Suplemento No. 1, 2001. 6.300

BIOMEDICA, Vol. 22, No. 1, 2002. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 22, No. 2, 2002. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 22, No. 3, 2002. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 22, No. 4, 2002. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 22, Suplemento No. 1, 2002. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 22, Suplemento No. 2, 2002. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 23, No. 1, 2003. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 23, No. 2, 2003. 10.700

IMPRENTA Y PUBLICACIONES Preciode Venta $

BIOMEDICA, Vol. 23, No. 3, 2003. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 23, No. 4, 2003. 10.700

BIOMEDICA, Vol. 23, Suplemento No. 1, 2003. 10.700

CONOCIMIENTOS, ACTITUDES Y PRACTICASEN SALUD (CAPS), EN COMUNIDADES INDIGENAS. 1993-1994 3.100

DEFICIENCIA DE HIERRO Y VITAMINA A Y PREVALENCIADEL PARASITISMO INTESTINAL EN POBLACION INFANTIL,1996 3.900

HEMOGLOBINOPATIAS. 1998. 3.900

LA REALIDAD FAMILIAR. VIOLENCIA INTRAFAMILIAREN PASTO. 1996. 3.100

LA REALIDAD FAMILIAR. VIOLENCIA INTRAFAMILIAREN POPAYAN. 1996. 3.100

LA REALIDAD FAMILIAR. VIOLENCIA INTRAFAMILIAREN QUIBDO. 1996. 3.100

LA REALIDAD FAMILIAR. VIOLENCIA INTRAFAMILIAREN SAN JOSE DE GUAVIARE.1996 3.100

LA REALIDAD FAMILIAR. VIOLENCIA INTRAFAMILIAREN SANTA MARTA. 1996. 3.100

LA REALIDAD FAMILIAR. VIOLENCIA INTRAFAMILIAREN TUNJA. 1996. 3.100

LEPRA. 1993. 37.700

MANEJO INTEGRAL DE MALARIA 15.100

MANUAL DE GARANTIA DE CALIDAD EN QUIMICACLINICA Y HEMATOLOGIA. 47.300

MANUAL DE PROCEDIMIENTO EN COAGULACIONGARANTIA DE CALIDAD. 1998. 3.900

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TECNICAS DE ALTARESOLUCION CROMOSOMICA. 1998 3.900

OSTEOPOROSIS EN SANTA FE DE BOGOTA 10.100

PARASITISMO INTESTINAL 12.500

PARASITISMO INTESTINAL MATERIAL DE REFERENCIA 12.500

BIBLIOTECA “JOSE CELESTINO MUTIS” Preciode Venta $

Búsqueda Bibliográfica Computarizada: en CD-ROM(1 página impresa) 450

Búsqueda Bibliográfica Computarizada: en CD-ROM (Referenciasgrabadas en disquete) 1.800

Conmutación Bibliográfica Nacional (Artículo de 1 a 10 páginas) 5.000

Duplicación Diapositivas 35 mm Color. Copia 1.800

Fotocopia de microficha (Cada fotocopia) 250

UNIDAD DE MICROSCOPIA Y ANALISIS DE IMÁGENES

Análisis de Imágenes Preciode Venta $

Uso del equipo de análisis de Imágenes por hora (analizador y microscopio). Personal capacitado.(Para una persona. Incluye captura y procesamiento de la imagen) 69.800Uso del equipo de análisis de Imágenes por hora(analizador y microscopio) Personal no capacitado.(Para una persona. Incluye captura y procesamiento de la imagen) 93.400Uso del equipo de análisis de Imágenes por hora(analizador sin microscopio) Personal Capacitado. Para una persona. 55.300Elaboración de macro por hora. (La automatización del procesamientode Imágenes se realiza para imágenes similares, dentro de un problemaa resolver). 80.700Estudio morfométrico por hora. (Incluye el procesamiento digitalde imágenes, parámetros de medición y presentación de gráficasde resultados. Sin automatización del proceso, ni captura de las imágenes). 77.200

Restauración de Imágenes por hora. (Incluye realce de contornos, filtros, contraste y mejoramientos. No incluye captura, ni proce-samiento digital, ni automatización del proceso). 70.400

Entrenamiento en Microscopia Electrónica de Transmisión PrecioClásica (MET) y Análisis de Imágenes de Venta $Entrenamiento en microscopia electrónica de transmisión clásica(Para una persona por semana/ ocho horas diarias) 1.383.400

Entrenamiento en microscopia electrónica de transmisión clásica(Para dos personas por una semana/ ocho horas diarias) 2.190.300

Entrenamiento en análisis de imágenes.(Para una persona por dos días/ ocho horas diarias) 1.383.400

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14DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Entrenamiento en Microscopia Electrónica de Transmisión PrecioClásica (MET) y Análisis de Imágenes de Venta $Entrenamiento en análisis de imágenes.(Para dos personas por dos días/ ocho horas diarias) 1.844.500

Uso de Equipos de Microscopia Preciode Venta $

Hora uso del microscopio de campo claro 44.900

Hora uso del microscopio de fluorescencia 65.700

Hora uso del microscopio electrónico de transmisión 96.800

Procesamiento de una Muestra para MET y MOAR Preciode Venta $

Fijación 5.800

Postfijación 35.700

Deshidratación 3.500

Infiltración, Inclusión y Polimerización (Obtención de dos bloques) 24.300

TOTAL PROCESAMIENTO DE MUESTRA 69.300

Microscopia Electrónica de Transmisión Clásica Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de un bloque) 34.600

Ultramicrotomía (Obtención de dos rejillas) 27.600

Observación microscopio con una fotografía (25 minutos) 42.000

TOTAL MET CON FOTOGRAFIA 104.200

Fotografía Adicional 8.600

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de unbloque con dos rejillas y una fotografía.

Microscopia Electrónica de Transmisión Clásica Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de dos bloques) 69.100

Ultramicrotomía (Obtención de cuatro rejillas) 55.300

Observación microscopio con una fotografía (50 minutos) 84.200

TOTAL MET CON FOTOGRAFIA 208.600

Fotografía Adicional 8.600

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de dosbloques con cuatro rejillas.

Microscopia Electrónica de Transmisión Clásica Preciode Venta $Procesamiento de una muestra. (Obtención de un bloque) 34.600

Ultramicrotomía (Obtención de dos rejillas) 27.600

Observación microscopio sin fotografía (15 minutos) 32.300

TOTAL MET SIN FOTOGRAFIA 94.500

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de unbloque con dos rejillas.

Microscopia Electrónica de Transmisión Clásica Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de dos bloques) 69.100Ultramicrotomía (Obtención de cuatro rejillas) 55.300Observación microscopio sin fotografía (40 minutos) 64.600TOTAL MET SIN FOTOGRAFIA 189.000NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de dos

bloques con cuatro rejillas.

Microscopia Optica de Alta Resolución (MOAR) Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de un bloque) 34.600Cortes Semifinos (En una lámina) 18.500

TOTAL MICROSCOPIA OPTICA DE ALTA RESOLUCION 53.100

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de unbloque.

Microscopia Optica de Alta Resolución Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de dos bloques) 69.100

Cortes Semifinos (En dos láminas) 36.900

TOTAL MICROSCOPIA OPTICA DE ALTA RESOLUCION 106.000

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de dosbloques.

Inmunomicroscopia Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de un bloque) 16.000

Ultramicrotomia (Obtención de dos rejillas) 26.000

Microscopia Optica de Alta Resolución Preciode Venta $

Inmudetección(El usuario proveerá el anticuerpo primario de su interés). 12.700

Observación microscopio con una fotografía (25 minutos). 41.500

TOTAL INMUNOMICROSCOPIA 96.200

Fotografía Adicional 8.600

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de unbloque con dos rejillas y una fotográfia. El usuario proveerá el anticuerpo primario de suinterés.

Inmunomicroscopia Preciode Venta $

Procesamiento de una muestra. (Obtención de dos bloques) 32.300

Ultramicrotomía (Obtención de cuatro rejillas) 51.900

Inmudetección(El usuario proveerá el anticuerpo primario de su interés). 25.400

Observación microscopio con una fotografía (50 minutos). 83.000

TOTAL INMUNOMICROSCOPIA 192.600

Fotografía Adicional 8.600

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de dosbloques con cuatro rejillas y una fotografía. El usuario proveerá el anticuerpo de su interés.

Técnica Especial: Tinción Negativa Preciode Venta $

Tinción negativa 50.700

KIT PARA PARA DIAGNOSTICO EN PATOLOGIA: PrecioMOAR Y MET CLÁSICA de Venta $Procesamiento de una muestra. (Obtención de Cuatro bloques) 112.300Cortes semifinos y Ultramicrotomía (Obtención de Cuatro láminas,Cuatro rejillas, una por bloque) 117.000Observación microscopio con dos fotografías (60 minutos). 108.000TOTAL KIT PARA PARA DIAGNOSTICO EN PATOLOGIA:MOAR Y MET CLÁSICA 337.300NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de 4

bloques con 4 Láminas, una por cada bloque, 4 rejillas y dos fotografías.

CORTES SERIADOS PARA MOAR

Cortes semifinos seriados (Tres láminas a partir de un Bloque) 208.800

NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de unbloque

MOAR PARA MUESTRAS SUPERIORES A 6 mm Procesamiento de una muestra 29.200Microtomía y Observación al Microscopio de luz 13.100TOTAL MOAR PARA MUESTRAS SUPERIORES A 6 mm 42.300NOTA: Este servicio incluye el procesamiento de una muestra con obtención de unbloque y cortes semifinos en una lámina

MICROBIOLOGIA –RED Preciode Venta $

Inmunofluorescencia directa para Bordetella 36.100Cepas de referencias bacterianas y hongos 18.900Coloración de Gram y lectura en (LCR) 4.700Cultivo para hongos (LCR y esputo) 28.900Identificación y prueba de susceptibilidad 21.300Cultivos anaerobios 28.900Determinación de Antigenemia en líquido cefalorraquídeo (LCR) 61.400Identificación hongos y cepas 18.900Listeria, identificación serológica 16.400Paquete de prueba de idoneidad en bacteriología 785.000Paquete de prueba de idoneidad en serología de Sífilis 319.000Salmonella, identificación serológica 14.900Serología hongos (látex, DID, Fc) (Suero) 20.000Shiguella, identificación serológica 12.200Sífilis, determinación de anticuerpos por FTA Abs 36.100Sífilis, serología (VDRL o RPR) 6.100Sífilis. Determinación x Hemoaglutinación (TPHA)en suero o líquido cefalorraquídeo 38.200

ENTOMOLOGIA - RED Preciode Venta $

Identificación Taxonómica de Aedes aegyti( Dengue y Fiebre Amarilla) 7.500Identificación taxonómica de Anopheles (Malaria) 7.500Identificación taxonómica de flebotomíneos (leishmaniasis) 7.500

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15Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

ENTOMOLOGIA - RED Preciode Venta $

Identificación taxonómica de mosquitos vectores de fiebre amarilla 7.500Identificación taxonómica de Reovideos (Chagas) 13.800Huevo de Psorophora confinnis 10Larva de Psorophora confinnis 29Mosquito adulto de Psorophora confinnis 47Huevo de Aedes taeniorhynchus 10Larva de Aedes taeniorhynchus 29Mosquito adulto de Aedes taeniorhynchus 47Huevo de Aedes aegypti 6Larva de Aedes aegypti 11Mosquito adulto de Aedes aegypti 12Huevo de Culex quinquefasciatus 6Larva de Culex quinquefasciatus 11Mosquito adulto de Culex quinquefasciatus 12Huevo de Anopheles albimanus 9Larva de Anopheles albimanus 24Mosquito adulto de Anopheles albimanus 29

SALUD AMBIENTAL – RED Preciode Venta $

Acido hipúrico y metil hipúrico en orina por HPLC 71.400Análisis de Acetilcolinesterasa en sangre por Colorimetría 14.900Análisis de Acetilcolinesterasa en sangre por el Métodode Mitchel y Aldrige Modificado 20.000Análisis Físico-Químico Total (Ind. San)en aguas para consumo humano 53.300Análisis microbiológico de aguas para consumo humano 41.500Arsénico en orina por espectrofotometría de absorciónatómica por H.G. 38.900Benceno, Tolueno y Xileno en aire por GC 69.100Benceno, Tolueno y Xileno en orina por HPLC y GC 26.400Calcio en Agua por espectrofotometria de Absorciónatómica por llama 19.200Cianuro en agua por electrodo específico 31.500Cianuro en orina por electrodo específico 31.500Cobre en Agua por espectrofotometría de Absorción atómicapor llama 19.200Cobre en suero por espectrofotometría de absorciónatómica por llama 14.900D.B.O. a 5 días y 20 grados centígrados en aguas 53.300D.Q.O. en aguas 53.300Demás análisis individuales (pH...) en aguas 8.900

Fenol en Orina por GC 71.100

Fluor en agua por electrodo específico 23.800

Fluor en orina por electrodo específico 23.800

Magnesio en Agua por espectrofotometría de Absorciónatómica por llama 19.200Manganeso en Agua por espectrofotometría de Absorciónatómica por llama 19.200Mercurio en agua por espectrofotometría de absorciónatómica vapor frío 27.600Mercurio en cabello por espectrofotometría de absorciónatómica vapor frío 31.200Mercurio en orina por espectrofotometría de absorciónatómica vapor frío 27.600Mercurio en otras matrices por espectrofotometría de absorciónatómica vapor frío 31.500

Mercurio en pescado por espectrofotometría de absorciónatómica vapor frío 29.600

Mercurio en sangre por espectrofotometría de absorciónatómica vapor frío 27.600

Organoclorados (OC) en leches por GC y/o HPLC 296.900Organofosforados (OF) y carbamatos por inhibición in vitrode la Colinesterasa en aguas 136.900Organofosforados (OF) y carbamatos por inhibición in vitrode la Colinesterasa en alimentos 163.800Organoclorados (OC) en aguas por GC y/o HPLC 203.400Organofosforados (OF) en aguas por GC y/o HPLC 203.400Carbamatos en aguas por GC y/o HPLC 203.400Organoclorados (OC) en pescado por GC y/o HPLC 102.200

SALUD AMBIENTAL – RED Preciode Venta $

Organofosforados (OF) en pescado por GC y/o HPLC 102.200Carbamatos en pescado por GC y/o HPLC 102.200Organoclorados (OC) en vegetales por GC y/o HPLC 102.200Organofosforados (OF) en vegetales por GC y/o HPLC 102.200Carbamatos en vegetales por GC y/o HPLC 102.200Organoclorados (OC) en suelos por GC y/o HPLC 102.200Organofosforados (OF) en suelos por GC y/o HPLC 102.200Carbamatos en suelos por GC y/o HPLC 102.200Organoclorados (OC) en sangre por GC y/o HPLC 72.100Organofosforados (OF) en sangre por GC y/o HPLC 72.100Carbamatos en sangre por GC y/o HPLC 72.100Otras sustancias por colorimetría y ultravioleta visible 14.900Otros elementos por espectrofotometría de absorciónatómica por H.G. 29.000Otros elementos por espectrofotometría de absorciónatómica por llama 14.900Paquete control calidad en aguas para laboratoriosque realizan análisis de aguas consumo humano 1.130.000Paracuat en sangre por colorimetría y/o ultravioleta visible 29.600Paracuat en orina por colorimetría y/o ultravioleta visible 29.600Paracuat en vegetales por colorimetría y/o ultravioleta visible 29.600Plomo en orina por espectrofotometría de absorciónatómica por H.G. 29.600Plomo en sangre por espectrofotometría de absorciónatómica por H.G. 29.100Potasio en Orina por espectrofotometría de Absorciónatómica por llama 10.700Zinc protoporfirina (ZPP) por sangre 23.100Sodio en Orina por espectrofotometría de Absorciónatómica por llama 10.700Sólidos totales, Totales fijos, Disueltos fijos en aguas 41.500Talio en orina por espectrofotometría de absorciónatómica por llama 14.900Yodo (como yoduro) en orina por colorimetría 23.800Yodo (como yoduro) en agua por colorimetría 23.800

PARASITOLOGIA – RED Preciode Venta $

Crystosporidium Zn 10.100Determinación de Anticuerpos (Elisa) (Cisticercosis) 23.200Determinación de anticuerpos (Leishmaniasis) 26.000Determinación de anticuerpos (Tripanosomiasis) 25.200Determinación de anticuerpos G. (Toxoplasmosis) 33.300Determinación de anticuerpos M. (Toxoplasmosis) 33.300E. Histólica anticuerpos inmunología 31.500Examen directo (gota gruesa, coloración y lectura) 4.700Estuche x 15 láminas de IFI para Tripanosoma cruzzi 127.500Estuche x 15 láminas de IFI para Toxoplasma gondii 191.200Estuche x 15 láminas de IFI para Leishmania 119.800Estuche x 30 pruebas para la confirmación de anticuerposanti-chagas por la ténica de Inmunofluorescencia Indirecta 403.100Estuche inmunodiagnóstico para la detección de antígenode cepas colombianas de Giardia en eluídos de muestrasfecales humanas mediante dot-ELISA (estuche por 50 muestras) 403.100Fasciolasis inmunodifusión 18.900Intradermorreacción. (Prueba de Montenegro) 12.900Leishmanina 42.700Paquete completo de control de calidad externo en Parasitología(para 6 patologías) 598.000Paquete de control de calidad externo de Leishmaniasis por IFI 91.700Paquete de control de calidad externo en Leishmaniasis -examen directo - 109.200Paquete de control de calidad externo en Malaria 102.900Paquete de control de calidad externo en Parasitismo Intestinal 108.000Paquete de control de calidad externo en Toxoplasmosis 91.700Paquete de control de calidad externo en Trypanosomiasis 91.700Toxocariasis Elisa 31.500Lámina de IFI para Trypanosoma cruzzi 9.000Lámina de IFI para Toxoplasma gondii 13.800Lámina de IFI para Leishmania 8.500

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16DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

PATOLOGIA – RED Preciode Venta $

Estudio hispatológico de Dengue 80.300Estudio hispatológico de Fiebre Amarilla 62.800Estudio hispatológico de Hepatitis B 62.800Estudio hispatológico de Hepatitis D 60.200Estudio hispatológico de Leishmaniasis en médula ósea,hígado o bazo 56.600Estudio hispatológico de Leishmaniasis en piel 75.300Estudio hispatológico de Lepra 74.000Estudio hispatológico para muestras de biopsia y autopsia 80.300Estudio hispatológico de Rabia 77.900Estudio hispatológico de Tuberculosis 56.600

GENETICA – RED Preciode Venta $

Aminoácidos por cromatografía de capa fina 25.200Cariotipo. Es. Clínico genética 62.800Electroforesis de hemolizado 36.100Estabilidad al isopropanol 4.200Metales y plaguicidas (c/u ) 22.100Paquete de control de calidad para Hipotiroidismo 289.000T4 Tamizaje neonatal 21.300TSH neonatal 22.600

MICOBACTERIAS – RED Preciode Venta $

Coloración para Bacilos ácido alcohol resistentes (Ziehl Neelsen)y lectura (Baciloscopia) para Lepra 6.400Coloración para Bacilos ácido alcohol resistentes(Ziehl Neelsen) y lectura (Baciloscopia) para Tuberculosis 6.400Control de Calidad del medio de cultivo Ogawa Kudoh 40.300Cultivo de muestras pulmonares y extrapulmonares 26.200Determinación de Adenosina Deaminasa (ADA) 6.100Identificación de Micobacterias (Otras cepas) 28.900Identificación de Micobacterias no tuberculosas 72.000Identificación de Micobacterium tuberculosis 36.800Micobacterium tuberculosis. Pruebas de sensibilidad a las drogasantituberculosas 72.100

VIROLOGIA - RED Preciode Venta $

Aislamiento e Identificación para virus influenza 143.100Aislamiento e Identificación de virus dengue y fiebre amarilla 143.100DENGUE determinación de anticuerpos IgM 38.700Láminas de diagnóstico confirmatorio IFI para VIH-1(caja con 5 láminas) 172.800HEPATITIS A, determinación de anticuerpos IgM (Anti HVAM) 33.400HEPATITIS B, determinación antígeno de superficie (AgHBs) 39.300HEPATITIS B, determinación de anticuerpos S (AntiHBs) 39.300HEPATITIS C, determinación de anticuerpos IgG (Anti HVC) 44.200HEPATITIS C, por técnica de ELISA 59.400HEPATITIS D, determinación de anticuerpos (Anti HVD) 32.100Inmunofluorescencia para adenovirus para influenza 1,2 y 3,VSR, influenza A y B 142.300RABIA detección del antígeno por IFD 84.000RABIA Anticuerpos Neutralizante 54.000RUBÉOLA, determinación de anticuerpos IgM. 31.700PCR para virus dengue 145.600PCR para virus fiebre amarilla 145.600Prueba confirmatoria de Hepatitis C por método de RIBA 226.400Prueba de Rotavirus en Materia Fecal 18.800sARAMPIÓN, determinación de anticuerpos IgM. 15.100VIH, determinación de anticuerpos. 31.200VIH, prueba confirmatorio. (Western Biot, otros) 152.000

QUÍMICA CLINICA - RED Preciode Venta $

ESTUCHE DE ESTANDARES FOTOMETRICOS (Estuche) 154.600ESTUCHE DE SOLUCIONES PARA AGUA GRADO REACTIVO(Estuche) 110.300PAQUETE DE CONTROL DE CALIDAD EN QUIMICACLINICA Y HEMATOLOGIA CON MANUAL 600.000PAQUETE DE CONTROL DE CALIDAD EN QUIMICACLINICA Y HEMATOLOGIA SIN MANUAL 552.000

BANCOS DE SANGRE - RED Preciode Venta $

PAQUETE CONTROL DE CALIDAD EXTERNO EN SEROLOGIAEN BANCO DE SANGRE 373.000

EMPAQUES Preciode Venta $

NEVERA ICOPOR (Grande) 15.000NEVERA ICOPOR (Mediana) 11.000NEVERA ICOPOR (Pequeña) 8.000

PRODUCTOS BIOLOGICOS Y QUIMICOS

TETANOS Precio PrecioMáximo Máximo

por Dosis por DosisVACUNA T.T. Ampolleta Unidosis 1.200 1.000

SUEROS Precio PrecioMáximo Máximo

por Dosis por DosisSUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTE LIQUIDO(Caja x 2 frascos) 32.100 30.000SUERO ANTIOFIDICO MONOVALENTE LIQUIDO(Caja x 2 frascos) 27.700 25.450SUERO ANTIRRABICO (Frasco x 10 ml) 28.900 26.000

FIERBRE AMARILLA Precio PrecioMáximo Máximo

por Dosis por DosisFIEBRE AMARILLA (Frasco x 5 dosis) 2.100 2.000FIEBRE AMARILLA (Frasco x 10 dosis) 1.200 1.100FIEBRE AMARILLA (Frasco x 15 dosis) 900 800FIEBRE AMARILLA (Frasco x 20 dosis) 700 600

ESTERILIZACIONES Preciode Venta $

AGUA DESTILADA (Frasco x 1000 ml) 900

MEDIOS DE CULTIVO Preciode Venta $

AGAR A.T.N. (Caja x 20 ml) 1.900AGAR ABEHYA HUNT (Frasco x 100 ml) 17.800AGAR ACETATO (Tubo x 6 ml) 1.200AGAR ALMIDON (Caja x 20 ml) 1.600AGAR BAIR PARKER (Frasco x 200 ml) 25.000AGAR BHI (Caja x 20 ml) 2.100AGAR BILIS ESCULINA (Tubo x 6 ml) 1.300AGAR BORDET (Caja x 20 ml) 2.100AGAR BORDET (Tubo x 20 ml) 2.600AGAR BPLS NOVOBIOCINA (Caja x 20 ml) 1.800AGAR BRUCELLA (Caja x 20 ml) 1.800AGAR BRUCELLA+ GLICINA 1 % (Tubo x 10 ml) 1.400AGAR BRUCELLA+ NACL 3.5% (Tubo x 10 ml) 1.400AGAR CETRIMIDE (Frasco x 100 ml) 16.400AGAR CETRIMIDE (Frasco x 200 ml) 23.200AGAR CHOCOLATE (Caja x 20 ml) 2.400AGAR CISTEINADO T.RESPIRATORIO (Tubo x 10 ml) 1.400AGAR CITRATO DE SIMMONS (Tubo x 6 ml) 1.100AGAR COLUMBIA (Caja x 20 ml) 5.800AGAR DUBOS (Caja x 20 ml) 1.600AGAR EMB (Caja x 20 ml) 1.600AGAR ENDO (Caja x 20 ml) 1.700AGAR ESCULINA (Tubo x 6 ml) 1.300AGAR ESTOQUE (Tubo x 10 ml) 1.400AGAR FENILALANINA (Tubo x 6 ml) 1.300AGAR GC ISOVITALEX (Caja x 20 ml) 2.100AGAR GELATINA (Caja x 20 ml) 1.700AGAR GELOSA COLUMBIA (Caja x 20 ml) 1.700AGAR HIA SANGRE CABALLO (Caja x 20 ml) 6.300AGAR KLIGER (Tubo x 6 ml) 1.300AGAR LACTOSA GELATINA (Tubo x 10 ml) 2.500AGAR LECHE (Caja x 20 ml) 1.800AGAR LIA (Tubo x 6 ml) 1.100AGAR MAC CONKEY (Caja x 20 ml) 1.700AGAR MAEKELT SOLIDO (Tubo x 3 ml) 1.000AGAR MANITOL (Tubo x 10 ml) 1.400

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17Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

MEDIOS DE CULTIVO Preciode Venta $

AGAR MICOSEL (Caja x 20 ml) 1.700AGAR MOSELL (Frasco x 100 ml) 16.700AGAR MOSELL (Frasco x 200 ml) 24.100AGAR MOTILIDAD (Tubo x 5 ml) 1.200AGAR MOTILIDAD HATANO SCHUCH (Tubo x 10 ml) 1.600AGAR MOTILIDAD NITRATOS (Tubo x 10 ml) 1.600AGAR MUELLER HINTON (Caja x 20 ml) 1.600AGAR NUTRITIVO NACL 1 % (Caja x 20 ml) 1.600AGAR NUTRITIVO SEMISOLIDO (Caja x 20 ml) 1.600AGAR NUTRITIVO SEMISOLIDO (Frasco x 300 ml) 29.400AGAR OGY (Caja x 20 ml) 1.600AGAR OGY (Frasco x 200 ml) 22.300AGAR OXFORD (Caja x 20 ml) 2.600AGAR PALCAM (Caja x 20 ml) 2.600AGAR PLATE COUNT (Caja x 20 ml) 1.500AGAR PLATE COUNT (Frasco x 200 ml) 20.800AGAR SABORAUD (Caja x 20 ml) 1.700AGAR SABORAUD (Tubo x 10 ml) 1.400AGAR SABORAUD (Tubo x 300 ml) 31.900AGAR SALADO MANITA (Caja x 20 ml) 32.700AGAR SALMONELLA SHIGELLA (Caja x 20 ml) 1.800AGAR SANGRE CORDERO (Caja x 20 ml) 1.900AGAR SANGRE TRIPTICASA (Caja x 20 ml) 2.100AGAR SANGRE TRIPTICASA SOYA (Caja x 20 ml) 1.600AGAR SPS (Frasco x 200 ml) 24.300AGAR TCBS CHOLERA (Caja x 20 ml) 2.100AGAR TIFICA (Tubo x 6 ml) 1.200AGAR TRIPTICASA DE SOYA (Caja x 20 ml) 1.600AGAR TRIPTICASA SOYA EXT.LEVAD. (Caja x 20 ml) 1.600AGAR TRIPTICASA SOYA SANGRE (Caja x 20 ml) 1.800AGAR TSI (Tubo x 10 ml) 1.400AGAR TSI (Tubo x 6 ml) 1.200AGAR UREA (Tubo x 6 ml) 1.200AGAR XLD (Caja x 20 ml) 1.700AGUA PEPTONADA 0.1% (Frasco x 1.000 ml) 60.400AGUA PEPTONADA 5% (Frasco x 200 ml) 25.700AGUA PEPTONADA ALCALINA pH 8.6 (Frasco x 225 ml) 24.600AMINOACIDO ARGININA (Tubo x 5 ml) 1.200AMINOACIDO ARGININA (Tubo x 6 ml) 1.300AMINOACIDO CONTROL (Tubo x 5 ml) 1.100AMINOACIDO GLICINA (Tubo x 5 ml) 1.100AMINOACIDO LISINA (Tubo x 5 ml) 1.300AMINOACIDO LISINA (Tubo x 6 ml) 1.300AMINOACIDO ORNITINA (Tubo x 5 ml) 1.600

Precio PrecioMáximo Mínimo

ANTIGENO RPR (Estuche x 100 pruebas) 48.700 44.000

Preciode Venta $

ANTIGENO RPR (Estuche x 500 pruebas) 219.400ANTIGENO VDRL (Estuche x 300 pruebas) 37.700AZUCAR BASE ANDRADE: ADONITOL (Tubo x 5 ml) 1.900AZUCAR BASE ANDRADE: ARABINOSA (Tubo x 5 ml) 1.300AZUCAR BASE ANDRADE: DULCITOL (Tubo x 5 ml) 1.300AZUCAR BASE ANDRADE: GALACTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: GLUCOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: INOSITOL (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: LACTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: MALTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: MANITOL (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ANDRADE: MANNOSA (Tubo x 5 ml) 1.300AZUCAR BASE ANDRADE: RAFINOSA (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ANDRADE: RAMNOSA (Tubo x 5 ml) 1.700AZUCAR BASE ANDRADE: SACAROSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: SALICINA (Tubo x 5 ml) 1.600AZUCAR BASE ANDRADE: SORBITOL (Tubo x 5 ml) 1.000

Preciode Venta $

AZUCAR BASE ANDRADE: TREHALOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ANDRADE: XILOSA (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE O.F.: ADONITOL (Tubo x 5 ml) 2.400AZUCAR BASE O.F.: ARABINOSA (Tubo x 5 ml) 1.300AZUCAR BASE O.F.: CELOBIOSA (Tubo x 5 ml) 1.800AZUCAR BASE O.F.: DULCITOL (Tubo x 5 ml) 1.900AZUCAR BASE O.F.: GALACTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: GLUCOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: INOSITOL (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE O.F.: LACTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: MALTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: MANITOL (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: MANNOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: RAFINOSA (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE O.F.: RAMNOSA (Tubo x 5 ml) 1.600AZUCAR BASE O.F.: SACAROSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: SALICINA (Tubo x 5 ml) 1.500AZUCAR BASE O.F.: SORBITOL (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE O.F.: XILOSA (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ROJO FENOL.: ADONITOL (Tubo x 5 ml) 2.100AZUCAR BASE ROJO FENOL.: ARABINOSA (Tubo x 5 ml) 1.300AZUCAR BASE ROJO FENOL.: CELOBIOSA (Tubo x 5 ml) 1.700AZUCAR BASE ROJO FENOL.: DULCITOL (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ROJO FENOL.: GALACTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: GLUCOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: INOSITOL (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: LACTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: MALTOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: MANITOL (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: MANNOSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: RAFINOSA (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ROJO FENOL.: RAMNOSA (Tubo x 5 ml) 1.500AZUCAR BASE ROJO FENOL.: SACAROSA (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: SALICINA (Tubo x 5 ml) 1.500AZUCAR BASE ROJO FENOL.: SORBITOL (Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL.: TREALOSA (Tubo x 5 ml) 4.600AZUCAR BASE ROJO FENOL.: XILOSA (Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: ADONITOL(Tubo x 5 ml) 2.100AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: ARABINOSA(Tubo x 5 ml) 1.300AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: CELOBIOSA(Tubo x 5 ml) 1.800AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: DULCITOL(Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: GALACTOSA(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: GLUCOSA(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: INOSITOL(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: LACTOSA(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: MALTOSA(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: MANITOL(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: MANNOSA(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: RAFINOSA(Tubo x 5 ml) 1.100AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: RAMNOSA(Tubo x 5 ml) 1.500AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: SACAROSA(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: SALICINA(Tubo x 5 ml) 1.500AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: SORBITOL(Tubo x 5 ml) 1.000AZUCAR BASE ROJO FENOL+NACL 1%: XILOSA(Tubo x 5 ml) 1.100

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18DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Preciode Venta $

CALDO ACETAMIDA (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO ASPARAGINA DOBLE (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO ASPARAGINA SIMPLE (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO BASE HUNT (Frasco x 100 ml) 16.500CALDO BHI (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO BHI (Tubo x 3 ml) 1.000CALDO BHI (Tubo x 5 ml) 1.100CALDO BHI (Tubo x 7 ml) 1.200CALDO BHI ALMIDON 0,1% (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO BILIS VERDE BRILLANTE (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO ENRIQUECIDO LISTERIA (Frasco x 225 ml) 26.500CALDO ENRIQUECIDO LISTERIA BRASIL (Frasco x 225 ml) 29.700CALDO ENRIQUECIDO LISTERIA DIFCO (Frasco x 225 ml) 26.600CALDO FRASER (Frasco x 225 ml) 32.200CALDO FRASER USDA FIS (Frasco x 225 ml) 35.800CALDO GLICERINA (Tubo x 4 ml) 1.100CALDO GLUCOSA ACIDA PURPURA DE BROMOCRESOL(Tubo x 10 ml) 1.600CALDO INDOL (Tubo x 5 ml) 1.000CALDO LACTOSADO DOBLE (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO LACTOSADO SIMPLE (Frasco x 225 ml) 24.600CALDO LACTOSADO SIMPLE (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO MALONATO (Tubo x 4 ml) 1.000CALDO MR VP +NACL AL 1 % (Tubo x 5 ml) 1.000CALDO MRVP (Tubo x 4 ml) 1.000CALDO NACL 6,5% PURPURA DE BROMOCRESOL(Tubo x 5 ml) 1.200CALDO NACL AL 6.5% (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO NITRATOS (Tubo x 5 ml) 1.000CALDO NUTRITIVO SEMISOLIDO (Tubo x 8 ml) 1.200CALDO SABORAUD (Frasco x 100 ml) 6.600CALDO SABORAUD (Frasco x 250 ml) 27.400CALDO SABORAUD (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO SABORAUD (Tubo x 7 ml) 1.200CALDO SELENITO CISTINA (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO SMITH (Tubo x 5 ml) 1.000CALDO TETRATIONATO (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO TIOGLICOLATO (Frasco x 100 ml) 6.500CALDO TIOGLICOLATO (Frasco x 400 ml) 34.300CALDO TIOGLICOLATO (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO TIOGLICOLATO (Tubo x 30 ml) 2.600CALDO TIOGLICOLATO (Tubo x 50 ml) 3.300CALDO TRIPTICASA DE SOYA (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO TRIPTICASA DE SOYA (Tubo x 30 ml) 2.600CALDO TRIPTICASA DE SOYA (Tubo x 50 ml) 4.200CALDO TRIPTICASA DE SOYA (Tubo x 100 ml) 6.500CALDO TRIPTONA (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO TRIPTONA + NACL AL 3% (Tubo x 10 ml) 1.300CALDO TRIPTONA + NACL AL 6% (Tubo x 10 ml) 1.300ESTUCHE POR 18 PRUEBAS CONFIRMATORIASPOR LA TECNICA DE IFI 411.400LIQUIDO SAUTON (Frasco x 1000 ml) 69.200LIQUIDO SAUTON (Frasco x 2000 ml) 146.900MEDIO ALMACENAMIENTO CAMPYLOBACTER(Tubo x 4 ml) 1.000MEDIO ALMACENAMIENTO CEPAS (Tubo x 4 ml) 1.000MEDIO DE COHEN Y WHEELER (Frasco x 200 ml) 65.400MEDIO DE MAECKELT (Tubo x 3 ml) 1.000MEDIO DE SIM (Tubo x 6 ml) 6.600MEDIO DE THAYER MARTIN (Tubo x 6 ml) 4.600MEDIO LOWENSTEIN JENSEN (Tubo x 7 ml) 4.600MEDIO M - 268 (Frasco x 500 ml) 147.800MEDIO No 1 o ANTIBIOTICO No 1 (Tubo x 10 ml) 1.400MEDIO No 11 o ANTIBIOTICO No 11 (Frasco x 800 ml) 131.100MEDIO No 11 o ANTIBIOTICO No 11 (Frasco x 1000 ml) 158.700MEDIO No 19 o ANTIBIOTICO No 19 (Frasco x 500 ml) 137.500MEDIO No 2 o ANTIBIOTICO No 2 (Frasco x 800 ml) 66.800

Preciode Venta $

MEDIO No 2 o ANTIBIOTICO No 2 (Frasco x 1000 ml) 78.400

MEDIO No 5 o ANTIBIOTICO No 5 (Frasco x 800 ml) 164.400

MEDIO No 5 o ANTIBIOTICO No 5 (Frasco x 1000 ml) 200.600

MEDIO OGAWA KUDOH (Tubo x 7 ml) 7.400

MEDIO RPMI (Frasco x 500 ml) 141.200

MEDIO STG (Tubo x 7 ml) 4.700

SOLUCION AMORTIGUADORA DE FOSFATOS(Frasco x 50 ml) 12.500

SOLUCION AMORTIGUADORA DE FOSFATOS(Frasco x 100 ml) 14.600SOLUCION SALINA AL 0,85% (Frasco x 50 ml) 12.600SOLUCION SALINA AL 0,85% (Frasco x 100 ml) 14.900SOLUCION SALINA AL 0,85% (Frasco x 200 ml) 20.100SOLUCION SALINA AL 0,85% (Frasco x 400 ml) 31.800SUERO GLUCOSADO AL 0,5% GARRAFA (Frasco x 3.000 ml) 773.300SUERO GLUCOSADO AL 0,5% GARRAFA (Frasco x 4.000 ml) 816.400SUERO GLUCOSADO AL 0,5% GARRAFA (Frasco x 5.000 ml) 859.700SUERO GLUCOSADO AL 0,5% GARRAFA (Frasco x 1.5000 ml) 2.078.300SUERO GLUCOSADO AL 0,5% GARRAFA(Frasco x 3.0000 ml) 2.725.900

SUBDIRECCION DE NUTRICION Preciode Venta

VITAMINA A (RETINOL) ESPECTROFOTOMETRIASUERO O PLASMA 20.000

VITAMINA A (RETINOL) HPLC SUERO, PLASMAO HIGADO 30.100

BETA CAROTENOS EN SUERO O PLASMA HPLC 31.500

BETA CAROTENOS EN HIGADO HPLC 32.000

FERRITINA EN SANGRE 30.000

ACIDO FOLICO EN PLASMA 27.800

ACIDO FOLICO ERITROCITARIO 31.000

VITAMINA B12 EN PLASMA 32.000

HOMOCYSTEINA EN PLASMA 32.500

HEMOGLOBINA AZIDA-META HEMOGLOBINA 4.800

TRIGLICÉRIDOS 7.500

COLESTEROL TOTAL 13.500

COLESTEROL HDL 11.200

COLESTEROL LDL 13.100

GLICEMIA 6.700

VITAMINA E ( o tocoferol) 31.500

PERFIL LIPIDICO 35.000

Curso Taller Determinación de Vitamina A (Retinol) en sangrey leche materna por espectrofotometría y HPLC- 40 horas 1semana (valor por persona) 500.000

Taller de capacitación en investigación de la situaciónnutricional - Discusión y aplicaciónde elementos teóricos y metodológicos en investigaciónde micronutrientes y valoración antropométrica 40 horas1 semana (valor por persona). 350.000

Curso de capacitación en investigación en cultura y salud40 horas 1 semana (valor por persona) 350.000

Censo en metodología para vigilancia nutricionalpresencial - 40 horas 1 semana (valor por persona) 350.000

SALES DE REHIDRATACION ORAL Preciode Venta

Para compras del sector privado iguales o menores a 2.100 sobresy pago de contado, cada sobre a 350

Para compras del sector privado mayores a 2.100 sobres y pagode contado, cada sobre a 270

Para compras a crédito del sector privado iguales o mayores a 3.000sobres, cada sobre a 378

Para compras del sector público de contado o a crédito, cada sobre a 270

Para ventas a crédito de Sales de Rehidratación Oral, la cantidad mínimaque se venderá será 3.000 sobres

El plazo máximo de pago de las facturas de venta a crédito es sesenta (60) días calendarioa partir de la fecha de expedición de la factura. Para las Sales de Rehidratación Oral noaplican los descuentos establecidos en el numeral 3.2. de la Resolución 0669 de 2000.

Artículo 2°. Se podrán otorgar descuentos de acuerdo con los criterios establecidos enla Resolución número 0669 de 2000.

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19Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Artículo 3°. Los precios determinados en la presente resolución se actualizarán con baseen la variación del Indice de Precios al Consumidor, IPC.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogalas Resoluciones números 0001, 0742 y 0878 de 2002.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2003.El Director General (E.),

Luis Alberto Gómez Grosso.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 076702. 11-II-2003. Valor $387.400.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000016 DE 2003

(enero 30)por la cual se legaliza el pozo profundo Vcn-507.

El Director de la Regional Suroriente de la Corporación Autónoma Regional del Valledel Cauca, CVC., en uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, DecretoReglamentario 1541 de julio 26 de 1978, Acuerdo CVC número 20 de agosto 14 de 1979,Ley 99 de diciembre 22 de 1993, y en especial con lo dispuesto en la Resolución DG número0041 de febrero 26 de 1997, y

CONSIDERANDO:................................................................................................................................................

RESUELVE:Artículo 1°. Legalizar el pozo profundo inventariado por la CVC con el número Vcn-

507, localizado en la planta Pollos El Bucanero, ubicado en la vereda Callejón Víctor Longo,Corregimiento de Villagorgona, jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento delValle del Cauca, de propiedad de Pollos El Bucanero S. A.

Artículo 2°. Conceder a Pollos El Bucanero S. A., un caudal máximo de trece puntonueve litros por segundo (13.9 lps), equivalentes a quinientos metros cúbicos por día (500m3/día), que serán extraídos por el pozo profundo que se legaliza, aguas que serán utilizadaspara agroindustrial de la producción de pollos; con un régimen de explotación de 10 horasdiarias, 6 días a la semana. Para el aprovechamiento del pozo no se requiere el establecimien-to de servidumbre.

Parágrafo 1°. Los anteriores litrajes fueron calculados mediante prueba de bombeopracticada por CVC, en el mes de enero 8 y 9 de 2001, con los siguientes resultados:

Nivel estático: 9.20 mNivel de bombeo: 13.54 mAbastecimiento: 4.34 mCaudal (Q): 9.52 LPS (151 GPM)Capacidad Específica: 2.19 LPS/mSistema de Aforo: Orificio circularNiveles medidos con: Sonda EléctricaParágrafo 2°. No se debe operar el pozo durante catorce (14) horas diarias de lunes a

sábado y las veinticuatro (24) horas de los días domingo, medida con la cual se evita elincremento gradual del descenso en los niveles del agua subterránea y el deterioro de losacuíferos en la zona.

Artículo 3°. Obligaciones, prohibiciones y sanciones a que queda sometido el Beneficiario.a) Los sobrantes de agua serán vertidos al sistema de tratamiento primario de aguas

residuales.b) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, prohibiciones y demás

prescripciones consignados en el anexo que en forma separada se entrega al beneficiario yque forma parte integrante de la presente resolución y por lo tanto no podrá alegarse sudesconocimiento.

Artículo 4°. La presente licencia se otorga por el tiempo de vida útil del pozo.Artículo 5°. El encabezamiento y la parte resolutiva de este acto administrativo deberá

publicarse a costa del beneficiario en la Gaceta del Departamento del Valle del Cauca,quedando éste obligado a presentar ante la CVC, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de la ejecutoria de esta resolución, copia del recibo de pago de lapublicación y dentro de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de dichapublicación, deberán allegarse un (1) ejemplar del número de la Gaceta en que se haya hechotal inserción, para agregarlo al expediente. (Decreto Reglamentario número 1541 de julio 26de 1978, art. 63.

Artículo 6°. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposicióny en subsidio el de apelación el cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes al de la notificación en forma legal.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Palmira, a 30 de enero de 2003.El Director Regional Suroriente,

Marino Tenorio Mosquera.Exp. 1198Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0224987. 14-II-2003. Valor $136.200.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 000156 DE 2003

(febrero 14)

por la cual se otorga personería jurídica a un Club Profesional.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en ejercicio desus facultades legales, especialmente por las conferidas en los Decretos 1228 de 1995 y 0776de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Corporación Deportiva Chía Fútbol Club, solicita al Director deColdeportes se le otorgue personería jurídica a esta corporación;

Que acompaña a la solicitud las actas donde consta la constitución de la CorporaciónDeportiva, elección de miembros de los órganos de administración, control y disciplina y laaprobación de los estatutos que la van a regir, en los cuales se establece que es una entidadsin ánimo de lucro, con el objetivo principal de fomentar, patrocinar y organizar la prácticade deporte profesional de Fútbol;

Que el acta de constitución y los estatutos del citado Club Profesional, están acordes conla Ley 181 de 1995, el Decreto-ley 1228 de 1995 y dan cumplimiento además, al DecretoReglamentario número 0776 de 1996;

Que por las razones expuestas es procedente reconocer personería jurídica a la Corpo-ración Deportiva Chía Fútbol Club,

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Personería Jurídica a la Corporación Deportiva Chía Fútbol Club,con domicilio en la ciudad de Chía, departamento de Cundinamarca.

Artículo 2°. Aprobar los estatutos de la Corporación.

Artículo 3°. Reconocer al Presidente del Organo de Administración como Representantelegal de la Corporación Deportiva Chía Fútbol Club.

Artículo 4°. Inscribir a los siguientes miembros:

Organo de Administración:Jorge Eduardo Tovar Zuleta: Presidente C.C. 79324921

Carlos Julio Castro Palacios: Primer Vicepresidente C.C. 70084157

María C. Alvarez Perdomo: Segundo Vicepresidente C.C. 52369961

William H. Clavijo Mican: Tesorero C.C. 79295159

Nelson M. Oviedo Vanegas: Vocal: C.C. 7693285

Organo de Control:

Ana Silvia Páez Avello: Revisor Fiscal Principal TP No. 79698-T

Organo de Disciplina:

Gustavo Higuera Duarte C.C. 17155437

Campo Elías Moreno Mora C.C. 17128695

Víctor Julio Vallejo C.C. 19380419

Para un período de cuatro (4) años, el cual termina el 6 de enero de 2007.

Artículo 5°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual debeinterponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 6°. La publicación de esta resolución será a cargo de los interesados.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

El Director General,

Antonio Pretelt Emiliani.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0694942. 21-II-2003. Valor $33.500.

RESOLUCION NUMERO 002266 DE 2002

(diciembre 27)

por la cual se inscriben miembros de los Organos de Administración,Control y Disciplina de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en ejercicio desus facultades legales, de acuerdo al Decreto-ley 1228 de 1995 y Decreto 407 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el representante legal de la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas,solicita la inscripción de los miembros de los Organos de Administración, Control yDisciplina elegidos en Asamblea General ordinaria realizada el 28 de noviembre de 2002,anexando el original del Acta correspondiente;

Que acompaña a su solicitud el Acta de reunión del Organo de Administración efectuadael 10 de diciembre de 2002;

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer al Presidente como representante legal de la FederaciónColombiana de Levantamiento de Pesas.

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20DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Artículo 2°. Inscribir a los siguientes miembros:Organo de Administración:Tulio Hernán Martínez Leal: Presidente C. C. 16446316Rafael Mattos Guerra: Vicepresidente Primero C. C. 1687941Cristóbal Castillo Castro: Vicepresidente Segundo C. C. 16684782Enrique García Navarro: Vicepresidente Tercero C. C. 6877671Gustavo Trujillo Caicedo Vicepresidente Cuarto C. C. ...6 620486Organo de Control:Juan Carlos Rojas: Revisor Fiscal Principal T.P.35986-TMarta Pirabán González Revisor Fiscal Suplente T.P.27102-TOrgano de Disciplina:Hernando Múnera: C. C. 73103055Eyner Manzano: C. C. 6505804Ariel Daniels de Andreis C. C. 12539339Para terminar período el 6 de diciembre de 2006.Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición el cual debe

interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.Artículo 4°. La publicación de esta resolución será a cargo de los interesados.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Notifíquese y publíquese.El Director General,

Antonio Pretel Emiliani.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0510347. 19-II-2003. Valor $240.000.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 069 DE 2003

(febrero 4)por la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una Institución.

El Director Regional del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede elnumeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 114 y siguientes del DecretoReglamentario número 2388 del mismo año la Resolución 0614 de 1988, y

CONSIDERANDO:Que el día 15 de junio del año 1990, mediante Resolución número 07945 emanada del

Ministerio de Salud, se le reconoció personería jurídica a la Fundación Hogares Claret, condomicilio en la ciudad de Medellín la cual se encuentra vinculada al Sistema Nacional deBienestar Familiar;

Que el día 2 de octubre del año 2001, el Director Administrativo de la Fundación, doctorIván Zapata Sterling, mediante oficio radicado número 106840, solicitó licencia de funcio-namiento para dicha entidad, en el servicio de protección integral a la niñez y la familia, enla modalidad medio institucional, ubicado en la carrera 12 este número 17-122 del municipiode Medellín;

Que el día 12 de septiembre del año 2002, el equipo del Centro Zonal número 6, presentóinforme de visita de la Fundación Hogares Claret, en la modalidad medio institucional,ubicado en el municipio de Medellín, evaluando el programa como idóneo técnica,administrativa y financieramente (previo unos ajustes que se recomendaron en la visita),para su efectivo funcionamiento;

Que el día 3 de febrero del año 2003, la Coordinadora del Grupo Programático del ICBF,doctora María Elisa Estrada Soto, presentó concepto técnico favorable para el otorgamientode la licencia de funcionamiento a la Fundación Hogares Claret, en el servicio de protecciónintegral a la niñez y la familia, en la modalidad medio institucional, ubicado en la carrera 12este número 17-122 del municipio de Medellín;

Que analizada la documentación adjunta cumple con los requisitos jurídicos exigidos,consagrados en la Resolución número 0614 del 12 de abril de 1988, por la cual se fijan lasnormas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamientoa las instituciones que prestan servicios de protección al menor y a la familia; entre ellos lacertificación sanitaria número 02743 expedida por el Coordinador de Vigilancia y Controlde la Secretaría de Salud del municipio de Medellín;

En mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar por el término de dos años la licencia de funcionamiento a laFundación Hogares Claret, en el servicio de protección integral a la niñez y la familia,modalidad medio institucional, ubicado en la carrera 12 este número 17-122 del municipiode Medellín.

Artículo 2°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autorizaadelantar programas de adopción, ni actividades diferentes de las consagradas a los estatutosinternos de la Institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio públicode Bienestar Familiar.

Artículo 3°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos (2) años, deberá darsecomienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia.

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de su expedición y se notificará personalmenteal representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contraella proceden los recursos de reposición y apelación en la forma prevista por el Decreto 01de 1984, Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse perma-nentemente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.

Artículo 6°. La entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda obligadaa observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existenterespecto al programa de protección que desarrollan y entregar al ICBF todas las informacio-nes y documentos que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionariocompetente dentro de las labores y facultades de asesoría y supervisión que sobre laejecución del mencionado programa le corresponda al Instituto.

Artículo 7°. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por parte de laFundación Hogares Claret, obligación que se entenderá cumplida con la presentación delrecibo de pago de los derechos correspondientes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Medellín, a 4 de febrero de 2003.El Director Regional,

Rubén Darío Restrepo Avendaño.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0650891. 16-II-2003. Valor $91.000.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0305 DE 2003

(febrero 11)por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 5163 de 2002, se deleganalgunas facultades en materia de procesos judiciales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales,especialmente las conferidas por el artículo 13, literal i) del Decreto 2148 de 1992, enconcordancia el artículo 11 numerales 3 y 20 del Decreto 1403 de 1994 de la Ley 80 de 1993;el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, la autorización conferida por el Consejo Directivo delISS mediante los Acuerdos números 62 de 1994 y 206 del 11 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 5163 del 24 de diciembre de 2002, se delegaron

algunas facultades en materia de ordenación del gasto;Que con el fin de racionalizar los gastos del Instituto a través de la unificación y

negociación de precios, se centralizó mediante dicha resolución en el nivel nacional, laordenación del gasto a partir de determinadas cuantías;

Que mientras se adelantan los procesos de selección desde el nivel nacional, se hacenecesario contratar la adquisición de bienes y servicios desde las Vicepresidencias, lasSeccionales y las clínicas en la cuantía que se delegará, en aras de dar continuidad a losservicios que presta el Instituto, teniendo en cuenta las Justificaciones presentadas por lasdistintas Vicepresidencias;

Que con el fin de agilizar el procedimiento y trámite que debe darse dentro de losprocesos judiciales en que es parte el Instituto, resulta indispensable delegar algunasfunciones de representación legal para estos asuntos;

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el primer inciso del artículo 1° de la Resolución número 5163 de2002, en el sentido de que las facultades allí delegadas ascienden a la suma de tres milsetecientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.750 smmlv).

Parágrafo. Se adiciona a los rubros allí contemplados, los siguientes: “Lavandería,oxígeno y gases medicinales, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte,elementos administrativos y mantenimiento inmuebles”.

Artículo 2°. Derogar el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución número 5163 de 2002.Artículo 3°. Delegar en la Gerencia Nacional de Recursos Humanos la ordenación del

gasto, en los rubros Numeral Gastos de Personal Nivel Nacional, artículos serviciospersonales asociados a la nómina, contribución nómina sector privado, contribución nóminasector público y transferencias de previsión y seguridad social del ISS patrono delpresupuesto de funcionamiento del Instituto, sin límite de cuantía.

Artículo 4°. Modificar el primer inciso del artículo 3° de la Resolución número 5163 de2002, en el sentido de que las facultades allí delegadas ascienden a la suma de quinientossalarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv).

Parágrafo 1°. Se adiciona a los rubros allí contemplados, los siguientes: “Lavandería,oxígeno y gases medicinales, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte,elementos administrativos y mantenimiento inmuebles”.

Parágrafo 2°. Se modifica el numeral 1 del parágrafo 1° del artículo 3° de la Resoluciónnúmero 5163 de 2002, en el sentido de que los delegatarios allí citados tendrán facultadesde ordenación del gasto hasta la suma de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes(1.000 smmlv).

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21Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Artículo 5°. Se deroga el numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 3° de la Resoluciónnúmero 5163 de 2002.

Artículo 6°. Delegar en los Gerentes de Clínicas la ordenación del gasto en los rubroscorrespondientes al Numeral Gastos Generales, artículos adquisición de bienes y adquisi-ción de servicios, del presupuesto de funcionamiento del Instituto, de acuerdo con lassiguientes cuantías:

1. Clínicas San Pedro Claver, hasta dos mil quinientos salarios mínimos mensualesvigentes (2.500 smmlv).

2. Clínicas Rafael Uribe Uribe y León XIII, hasta mil setecientos salarios mínimosmensuales vigentes (1.700 smmlv).

3. Carlos Lleras Restrepo, Andes, Del Niño Jorge Bejarano, Los Comuneros, Henriquede la Vega, Villapilar Manizales y Pío XII Pereira, hasta mil salarios mínimos mensualesvigentes (1.000 smmlv).

4. San José de Armenia, ISS Cúcuta, Víctor Cárdenas Jaramillo, Misael Pastrana Borreroy Anamaría, hasta quinientos salarios mínimos mensuales vigentes (500 smmlv).

5. Julio Sandoval Medina, Federico Lleras Acosta, Maridíaz, Primero de Mayo, ManuelElkin Patarroyo, Santa María del Rosario de Itagüí, Santa Gertrudis de Envigado, Centro deBarranquilla, Carlos Hugo Estrada, Santa Ana de Tuluá, y Santa Isabel de Hungría, hastadoscientos salarios mínimos mensuales vigentes (200 mmlv).

6. Sur de Barranquilla, Ramón Gómez Bonivento, José María Campo Serrano, NuestraSeñora del Carmen, ISS Popayán, Norte de Barranquilla, Puerto Tejada, Nuestra Señora dela Paz y Cañaveral, hasta ciento cincuenta setecientos salarios mínimos mensuales vigentes(150 smmlv).

Artículo 7°. Delegar en los Vicepresidentes de EPS, IPS, Pensiones y Riesgos Profesio-nales, la facultad de notificarse de la interposición de acciones de tutela y de cumplimiento,impetradas en contra del Seguro Social, así como la responsabilidad de contestar estasdemandas, presentar memoriales, recursos, y en general, ejercer la defensa adecuada yoportuna de los intereses del Instituto, bajo su exclusiva responsabilidad y con el apoyo delpersonal a su cargo, de conformidad con la estructura interna del Seguro Social, en lostérminos del Decreto 2599 de 2002.

Artículo 8°. Delegar en los Gerentes Seccionales de cada departamento y en los Gerentesde Clínica, la facultad de notificarse de la interposición de acciones de tutela, de cumplimien-to, y cualquier otra acción judicial impetrada en contra del Seguro Social relacionada donel área de sus competencias, así como la responsabilidad de contestar dichas demandas,presentar memoriales, recursos, y en general, ejercer la defensa adecuada y oportuna de losintereses del Instituto, bajo su exclusiva responsabilidad y con el apoyo del personal a sucargo, de conformidad con la estructura interna del nivel seccional, en los términos delDecreto 2599 de 2002.

Artículo 9°. Aclárese que por error en la trascripción, en todos aquellos artículos en quese hizo mención dentro de la Resolución número 5163 de 2002, al Decreto 2995 de 2002,corresponde al Decreto 2599 de 2002.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogalas disposiciones internas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2003.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Héctor José Cadena Clavijo.(C.F.)

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 086 DE 2002

(diciembre 16)por la cual se actualiza el avalúo de algunos bienes del inventario

de propiedad de Prosocial, en liquidación y se corre el respectivo traslado.El liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en

liquidación, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6°literal a), 7° y 28 del Decreto 254 de 2000, el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, Decreto 11del 9 de enero de 2001, Decreto 3219 de 2002 y la Resolución 00160 del 1° de febrero de2001 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 01 del 3 de enero de 2001, proferido por el Gobierno Nacional,

se ordenó la supresión y liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,Prosocial, Empresa Industrial y Comercial del Estado, con domicilio principal en la ciudadde Bogotá, D. C.;

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 254 de 2000, dentro del proceso deliquidación se elaboraron los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad dela Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial;

Que mediante Resolución 005 del 8 de febrero de 2002 se autorizó el inventario de bienesde propiedad de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación,se aprobó su respectivo avalúo y se ordenó dar traslado de los mismos a todos los interesados;

Que se dio traslado del inventario debidamente valorado, mediante aviso publicado el18 de febrero de 2002 en el diario El Tiempo con circulación de nivel nacional y dentro deltérmino de los diez días siguientes a su publicación no se formularon objeciones;

Que el numeral 10, del artículo 5° del Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999,determina que el liquidador deberá actualizar la valoración de los activos contenidos en elinventario, con base en nuevos avalúos, cuando concurran circunstancias que incidannotoriamente en los inicialmente determinados;

Que concurrieron circunstancias que incidieron en la valoración de los activos debidoa la venta de bienes y la reliquidación realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzial inmueble centro vacacional eje cafetero ubicado en el municipio de Dosquebradas,departamento de Risaralda;

Que mediante Resolución número 005 del 8 de febrero de 2002 se autorizó el inventarioy se aprobaron los avalúos de los inmuebles y muebles, incluyendo los automotores, en cadauna de las ciudades donde se encontraban;

Que en desarrollo del proceso de venta realizó la invitación pública IP-01-02 del 20 deseptiembre de 2002 y mediante Resolución 075 del 25 de octubre de 2002 se ajudicaron losautomotores Sprint, Mazda, Hyunday, bus Chevrolet y bus Fiat y por Resolución 085 del 25de noviembre de 2002 el Parque Recreativo Quibdo;

Que la venta del Parque Recreativo de Quibdó se hizo mediante el sistema de lote, el cualse conformaba por el bien inmueble y sus muebles, por tanto, estos bienes ya no forman partedel inventario de activos de la entidad;

Que frente a los automotores vendidos se hace el ajuste del inventario en cada una de lasciudades, descontando el valor de los bienes vendidos;

Que por encontrarse ajustados a las reglas previstas en el artículo 28 del Decreto 254 de2000, se aceptan los anteriores avalúos, y en consecuencia, de conformidad con lo previstoen el numeral 10 del artículo 5° del Decreto 2418 de 1999, se dará traslado a los interesadosdel inventario de los bienes de propiedad de la Promotora de Vacaciones y RecreaciónSocial, Prosocial, en liquidación, por el término de cinco (5) días hábiles, para que seformulen las objeciones que consideren del caso;

Que la actualización del inventario debidamente valorado puede ser consultado enla sede principal de Prosocial, en liquidación situada en la Carrera 16 No. 33-29 deBogotá, D. C.;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aceptar y aprobar la actualización de los avalúos del inventario de bienesde propiedad de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidacióndel bien inmueble ubicado en Dosquebradas, departamento de Risaralda, realizada por elInstituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, y la de los bienes muebles realizada porProsocial, en liquidación, cuyos valores se discriminan en los siguientes cuadros:

BIENES INMUEBLESCentro Ubicación Avalúo

Hotel el Saman Cúcuta (Nte. de Santander) 1.303.822.927.00

Centro Vacacional La Magdalena La Dorada (Caldas) 1.773.343.404.00

Hotel Nabusimaque Santa Marta (Magdalena) 484.860.650.00

Lote 1 411.989.250.00

Lote 2 72.871.400.00

Hotel India Catalina Cartagena (Bolívar) 2.603.250.000.00

Los Guaduales Fusagasugá 1.822.196.000.00

(Cundinarnarca)

Parador El Laurel Silvania (Cundinarnarca) 439.346.975.00

Centro vacacional La Esperanza La Mesa (Cundinamarca) 846.297.000.00

Alto de Los Idolos Isnos (Huila) 82.340.762.00

* Centro vacacional Eje Cafetero Dosquebradas (Risaralda) 2.785.745.650.00

Centro vacacional la Montaña La Ceja (Antioquia) 5.128.330.510.00

Sede Central Bogotá (Cundinamarca) 870.231.100 00

Centro vacacional Sebastián de Cali (Valle) 1.178.503.707.00

Belalcazar

Hotel El Saman Villa del Rosario N. de Sder 37.508.250.00

C.V. La Magdalena La Dorada-Caldas 105.002.830.00

Hotel Nabusimake Santa Marta-Magdalena 18.682.430.00

Hotel India Catalina Cartagena-Bolívar 44.243.660.00

C.V. Los Guaduales Chinauta-Cundinamarca 77.873.500.00

Parador El Laurel Silvania-Cundinamarca 17.441.300.00

C.V. La Esperanza La Mesa-Cundinarnarca 68.433.100.00

Alto de Los Idolos San José de Isnos-Huila 7.107.280.00

C.V. Eje Cafetero Dosquebradas-Risaralda 37.493.214.00

C.V. La Montaña La Ceja-Antioquia 117.917.113.48

* Sede Central Bogotá, D. C. 105.831.821.00

* C.V. Sebastián de Belálcazar Cali-Valle del Cauca 49.752.451.00

Parágrafo. La columna M (Modificaciones) determina en cada una de las filas si fuemodificado el avalúo.

Artículo 2°. DAR traslado de la actualización contenida en la presente resoluciónpor el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a supublicación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 5° delDecreto 2418 de 1999.

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22DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

Artículo 3°. Remitir Copia de la actualización de los avalúos de los bienes de la entidada la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobreel mismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 254 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2002

El Liquidador de Prosocial,

Ricardo Agudelo Sedano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077337. 25-II-2003. Valor 172.700.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 12 DE 2003

(febrero 11)por medio de la cual se decide una actuación administrativa.

La suscrita Registradora Seccional Sogamoso, en uso de las facultades legales y enespecial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto 01 de 1984, art. 27,Decreto 2158 de 1992, y

CONSIDERANDO:Que mediante auto calendado el 10 de diciembre de 2002, se inició actuación adminis-

trativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con losfolios de matrícula 095-0093639 y 095-0036829;

En cumplimiento con el auto se notificaron las personas interesadas mediante notifica-ción personal y por edicto;

Dentro de la actuación administrativa y el registro de la escritura de aclaración No. 2240del 26 de noviembre de 2002 Notaría 2ª de Sogamoso con turno 2002-8515, se comprobóque al registrarse la escritura No. 1443 del 5 de agosto de 2002 Notaría 2ª de Sogamoso. porerror fue inscrita en el folio de matrícula 095-0093639 cuando en realidad corresponde a lamatrícula 095-0036829;

Para corregir la anomalía en que se incurrió es necesario anular la anotación No. 3 delfolio 095-0093639 trasladando el registro de la escritura citada a la matrícula 095-0036829y cambiar su especificación por posesión;

En mérito de lo expuesto la Registradora de Instrumentos Públicos de Sogamoso,RESUELVE:

Artículo 1°. Anular la anotación No. 3 del folio 095-0093639.Artículo 2°. Registrar la Escritura 1443 del 5 de agosto de 2002 Notaría Segunda de

Sogamoso en el folio 095-0036829 cambiando su especificación por posesión.Artículo 4°. Notificar el contenido de esta resolución a:Garzón Romero Manuel AntonioAlarcón Martha Emerita.Artículo 5°. Remitir el turno del documento 2002-8515 al calificador correspondiente

para que continúe su trámite.Artículo 6°. Comuníquese personalmente a los interesados en caso de no ser posible

notifíquese por edicto y publíquese en el Diario Oficial.Artículo 7°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los 5 días

siguientes a su notificación ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Sogamoso.vencido este término sin interponer ningún recurso queda agotada la vía gubernativa (art. 47C. C. Adv.).

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Sogamoso, a 11 de febrero de 2003.La Registradora,

Gilma Muñoz Patiño.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0503954. 20-II-2003. Valor $21.300.

EDICTOS EMPLAZATORIOS

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia,en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959,

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del

bien inmueble (lote de terreno), ubicado en la siguiente dirección: Calle 3D No. 6ª -24.Sector: Urbano

Barrio: La Primavera (Malvina).

Con Ficha Catastral No. 01-03-459-0007 y alinderado así:

Norte: Lisandro Cerón Exten. 16.05 m

Sur: Aurora Perdomo Ramírez Exten. 15.85 m

Oriente: Calle 3D Exten. 7.25 m

Occidente: Agustín N. Exten. 5.200 m

y encierra con un área aproximada de 105.77 metros cuadrados, poseído y mejorado hace1 año aproximadamente, por Lilia Losada Salinas identificada con cédula de ciudadaníanúmero 40783804 expedida en Florencia (Caquetá), para que se presenten a la Oficina delBanco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechoscomoposeedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles depublicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escriturapública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondode Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, encumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy 27 de enero de 2003 se fija a las siete horas (7:00) a.m.María Irma Zambrano Ortiz,

Auxiliar Administrativo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0213355. 10-II-2003. Valor $7.100.

El Director del Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social de Florencia,en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959,

CITA Y EMPLAZA:A todas y cada una de las personas que se crean con mayor derecho a la adjudicación del

bien inmueble (lote de terreno), ubicado en la siguiente dirección: Calle 2F Bis No. 5A-38.Sector: UrbanoBarrio: Los Andes (M)Con Ficha Catastral No. 01-03-0765-0006 y alinderado así:Norte: Luis Alberto Cardona Extensión 12.80 mSur: Enrique Parra Extensión 12.80 mOriente: Calle 2F Bis Extensión 6.80 mOccidente: Gustavo Tejada Extensión 6.80 my encierra con un área aproximada de 87.00 metros cuadrados, poseído y mejorado hace

2 año aproximadamente, por Heliodoro Repizo Perdomo, identificado con cédula deciudadanía número 1.617.166 expedida en Aipe (H.), para que se presenten a la Oficina delBanco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social a hacer valer sus derechos comoposeedor.

Se advierte a los emplazados que si transcurrido el término de 30 días hábiles depublicación del presente edicto, no comparecen a estar en derecho, se le otorgará escriturapública al poseedor y propietario de las mejoras ya estipuladas.

El presente edicto se fija y se publica en un lugar visible del Banco Inmobiliario y Fondode Vivienda de Interés Social y en un periódico de amplia circulación del lugar, encumplimiento al artículo 7° del Decreto 1943 del 18 de agosto de 1960.

Hoy 4 de febrero de 2003 se fija a las ... horas ( )María Irma Zambrano Ortiz,

Auxiliar Administrativo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0213345. 10-II-2003. Valor $7.100.

(��������!�� ���� �!"#���� ����'�&��,-�+��+Fecha: Febrero 19 de 2003

AVISA:Que la señora Josefa López de Galindo, identificada con cédula de ciudadanía número

20142078 de Bogotá en calidad de Esposa solicita el Reconocimiento de Pensión Sustitu-ción, que le pueda corresponder por el fallecimiento del señor José Apolinar Galindo, quiense identificó con la cédula de ciudadanía número 277182 de Guaduas y cuyo deceso ocurrióel 11 de febrero de 2003.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho a reclamar este Reconocimiento dePensión Sustitución, deberá presentarse en los siguientes treinta (30) días hábiles a la fechade publicación de este único aviso, de conformidad con lo dispuesto por las normasrespectivas.

Firmado,Sandra María del Castillo Abella,

Subdirectora Obligaciones Pensionales (E.).Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077435. 26-II-2003. Valor $22.500.

El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que la señora María Aurora Flórez Rodríguez identificada con la cédula de ciudada-nía número 28753460, solicita al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., elreconocimiento y pago de la sustitución pensional causada por el fallecimiento del señorBonifacio Hernández Díaz quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número56881, cuyo deceso ocurrió el día 15 de mayo de 2002.

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23Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

Toda persona que se crea con interés jurídico en reclamar, deberá hacer valer su derechoante esta entidad dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación delpresente único edicto, conforme a lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley 44 de 1980.

Sandra María del Castillo Abella,Subdirección Obligaciones Pensionales.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077397. 26-II-2003. Valor $22.500.

AVISOS JUDICIALES

El Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, D. C.,HACE SABER:

Que dentro del proceso de Muerte Presunta de Jesús Antonio Pardo Puerto, se dictósentencia que en encabezamiento y parte resolutiva dice:

“Juzgado Octavo de Familia, Bogotá, D. C., agosto veintiséis de dos mil dos...RESUELVE:

Primero. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Jesús AntonioPardo Puerto, quien tuvo su último domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.

Segundo. Fijar el día ocho (8) de mayo de dos mil (2000) como fecha de la muerte delcitado señor.

Tercero. Publíquese esta decisión en los términos del artículo 97 del Código Civilnumeral 5 en concordancia con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto. Ofíciese al respectivo funcionario del estado civil, para que proceda a registrarla muerte aquí declarada, remítase copia auténtica de esta sentencia, la que se expedirá acosta de la parte interesada; insértese los datos que obren en el proceso sobre el señor JesúsAntonio Pardo Puerto.

Quinto. Notifíquese al señor Procurador Judicial.Sexto. Si no fuere apelada esta providencia, consúltese con el Superior.Notifíquese.La Juez,

(Fdo.) Gilma Roncancio de Espinosa”.Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 97 del C. C., se fija

el presente aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de veinte días,hoy 25 de febrero de 2003 a las ocho de la mañana.

La Secretaria,Dora Inés Gómez Ruiz.

Es copia de su original.La Secretaria,

Dora Inés Gómez Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077412. 26-II-2003. Valor $22.500.

La suscrita Secretaria ad hoc del Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, Norte deSantander,

HACE SABER:Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria, Interdicción Judicial por causa de

incapacidad física y mental, radicado número 101/2002, mediante sentencia de agostoveintitrés (23) del año dos mil dos (2002), se decretó interdicta a la señora Oricia Ramírezde Moreno y como consecuencia de lo anterior no tiene la libre disposición para laadministración de sus bienes.

Se fija el presente aviso en atención a lo dispuesto en el artículo 536 del C. C., copia delpresente se ha de entregar a la parte interesada para su publicación en el Diario Oficial y enun periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, La República, La Opinión) y sufijación en los parajes.

Cúcuta, veintiuno (21) de febrero del año dos mil tres (2003).La Secretaria,

María Beatriz Cacua Garcés.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077408. 26-II-2003. Valor $22.500.

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código deProcedimiento Civil y de conformidad con la decisión impartida en sentencia del veintidós(22) de marzo de dos mil dos (2002) por este Despacho Judicial, confirmada por la Sala deFamilia del honorable Tribunal de Bogotá, D. C., a través de providencia del treinta (30) deseptiembre de dos mil dos (2002) dentro del proceso de Interdicción Judicial de AníbalCastañeda García, se decretó la Interdicción Judicial al señor Aníbal Castañeda García,nacido en Fusagasugá, el día 14 de junio de 1948 y se le designó como Guardador Generala su hermana señora Ana Cecilia Castañeda García.

Dicha decisión se ordenó inscribir en el registro civil, y se dispuso su publicación por“aviso” en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo,La República o El Siglo), y en una emisora local entre las siete (7:00) de la mañana y las diez(10:00) p.m., por lo menos una vez.

Se fija el presente “aviso” en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy catorce (14)de noviembre de dos mil dos (2002), a las ocho (8:00) de la mañana.

El Secretario,Marco Antonio Díaz Guayabo.

Es fiel copia.El Secretario,

Marco Antonio Díaz Guayabo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077428. 26-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción instaurado por Leonor Gil González, a favor deGladys Fabiola Martínez Gil, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutivadice:

“Juzgado Diecisiete de Familia, Bogotá, D. C., once de octubre de dos mil.Se extrae de la demanda que la señora Leonor Gil González, instauró demanda mediante

la cual persigue, que en sentencia definitiva y previo el trámite del proceso correspondiente,se hagan las siguientes o parecidas declaraciones:

(...)RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción definitiva, por demencia, de la señora Gladys FabiolaMartínez Gil, mayor de edad, vecina de esta ciudad, nacida el 9 de marzo de 1979 en Bogotá,D. C.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, privar a la interdicta de la administraciónde sus bienes.

Tercero. Nombrar como guardadora dativa de la interdicta, a su progenitora Leonor GilGonzález, identificada con la cédula de ciudadanía número 20147148 de Bogotá.

Cuarto. Inscribir la presente sentencia en los correspondientes registros civiles, relacio-nados con la interdicta y, notifíquese al público, por medio de aviso, que debe ser insertadopor una vez, en el Diario Oficial y en el periódico La República, o El Nuevo Siglo, o ElTiempo, o El Espectador, que son de amplia circulación nacional.

Quinto. Oportunamente se dispondrá lo pertinente, respecto al discernimiento delcargo y el ejercicio del mismo, para la guardadora designada en el numeral 3 de la partemotiva de esta sentencia.

Sexto. Consultar esta sentencia ante el Superior.Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdo.) Luz Stella Roca Betancur”.Sentencia de segunda instancia“Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia, Bogotá, D.

C., veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001).Se decide por la Sala de Familia el grado jurisdiccional de consulta al que se encuentra

sometida la sentencia del once (11) de octubre de dos mil (2000) proferida por el JuzgadoDiecisiete (17) de Familia de esta ciudad en el proceso de Interdicción Judicial por Demenciade Gladys Fabiola Martínez Gil,

RESUELVE:Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete (17) de Familia de

esta ciudad, el día once (11) de octubre de dos mil, por las razones expuestas en la motivaciónde este proveído, dentro del proceso de Interdicción de Gladys Fabiola Martínez Gil.

Segundo. Remitir las diligencias al Juzgado de origen.Cópiese, notifíquese y cúmplase.Los Magistrados (Fdo.),

Jaime Omar Cuéllar Romero, Jesael Antonio Giraldo Castaño, Oscar Maestre Palmera.Se expide copia del presente aviso para su publicación en el Diario Oficial de la Nación

y en cualesquiera de los siguientes diarios: Diario Deportivo, o La República, o El NuevoSiglo, o El Tiempo, o El Espectador, que son de amplia circulación nacional.

El presente aviso se fija en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, siendo las ochode la mañana (8:00 a.m.), de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003).

La Secretaria,Azucena Naranjo Caballero.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077430. 26-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Quinto de Familia de Manizales, Caldas,AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demencia, promovido por interme-dio de apoderado judicial por los señores Rafael Marulanda Villegas y Mireya Mejía deMarulanda, mediante sentencia de fecha treinta de julio de 2002, la cual fue confirmada porel honorable Tribunal Superior de la Sala Civil Familia de Manizales se dispuso lo siguiente:

Juzgado Quinto de Familia, Manizales, Caldas, treinta de julio de dos mil dos...En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia, administrando justicia en nombre

de la República y por autoridad de la ley,FALLA:

1. Declárase en Interdicción por Demencia al señor Andrés Marulanda Mejía, identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 10258463 de Manizales, de 41 años de edad,domiciliado en esta ciudad, de estado civil soltero.

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2. En consecuencia, se le priva de la administración y disposición de los bienes que enun futuro adquiera.

3. Para que vele por el restablecimiento de su estado mental y para que administre losbienes que este en un futuro adquiera.

Nómbrase como curadora legítima a su hermana Natalia Marulanda Mejía, identificadacon la cédula de ciudadanía con la cédula de ciudadanía número 30280262 expedida en estaciudad a quien se le notificará dicho nombramiento y de aceptarlo se le posesionará ydiscernirá el cargo.

4. Ordénase la inscripción de esta providencia en el registro civil de nacimiento delinterdicto Andrés Marulanda Mejía e igualmente en el Libro Varios que se lleva en la Notaríadonde se encuentra registrado.

Notifíquese.

El Juez,

Guillermo León Aguilar González.

Para los efectos indicados por el artículo 659 numeral 7 del C. de P. Civil, se disponenotificar al público el presente aviso, el cual se insertara por una vez en el Diario Oficial,en El Espectador y/o en El Tiempo entregándose sendas copias a las partes interesadas paraque realice las publicaciones ordenadas.

Manizales, quince de enero de dos mil tres, 8 a.m.

El Secretario,

Luis Horacio Castaño Restrepo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 16-I-2003. Valor $23.000.

El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga,

AVISA:

Que mediante sentencia de fecha agosto 26 del año 2002, se declaró en estado definitivode Interdicción Judicial, por razón de su estado mental a la señora Briceida Archila Medina,nacida el día 18 de diciembre de 1994, en el municipio de Onzaga, Santander.

Se designó a la señorita Claudia Viviana Archila Medina, como curadora legítima de laprecitada interdicta, para que vele por el restablecimiento de su estado mental, y para queadministre los bienes de su patrimonio, y previo el lleno de los requisitos exigidos por losartículos 463 y siguientes del C. C. y artículo 659 del C. P. C., debiendo presentar elinventario solemne de los bienes respectivos, otorgándose la respectiva caución. Artículo464 del C. C.

Se privó a la mencionada interdicta de la administración de sus bienes, igualmente de ladisposición de los mismos, hasta decisión en contrario.

Sentencia que fue confirmada por la honorable Sala de Familia del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bucaramanga, con providencia de fecha noviembre catorce (14) del añodos mil dos (2002).

Para los efectos del artículo 536 del C. C., se fija el presente aviso en lugar público dela Secretaría del Juzgado, por el término legal, siendo las 8:00 a.m., del día quince (15) deenero del año dos mil tres (2003), copias del mismo se entregarán al interesado para supublicación por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional(Vanguardia Liberal, La República o El Tiempo).

El Secretario,

Hernán Ferro Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 20-I-2003. Valor $21.300.

El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga,

AVISA:

Que mediante sentencia de fecha junio 4 del año 2002, se declaró en estado deInterdicción Judicial por razón de su estado mental a la señora Alejandrina Grozo Rueda,nacida el día 9 de febrero de 1951, en Bucaramanga, Santander.

Se designó como curador legítimo a la señora Liliana Grosso Rueda, para que vele porel restablecimiento de su estado mental y para que administre los bienes de su patrimonioprevio el lleno de los requisitos exigidos por los artículos 463 y siguientes del C. C. y 659del C. P. C.

Se privó a la mencionada interdicta de la administración de sus bienes, igualmente de ladisposición de los mismos, hasta decisión en contrario. Sentencia que fue confirmada por lahonorable Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el día16 de agosto del año 2002.

Para los efectos del artículo 536 del C. C., se fija el presente aviso en lugar público dela Secretaría del Juzgado por el término legal, siendo las 8:00 a.m., del día veinticinco (25)de septiembre del año dos mil dos (2002), copias del mismo se entregarán al interesado parasu publicación por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulaciónnacional (Vanguardia Liberal, La República o El Tiempo).

El Secretario,

Hernán Ferro Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 20-I-2003. Valor $21.300.

El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga,AVISA:

Que mediante auto de noviembre 29 del año 2002, se admitió la presente demanda deJurisdicción Voluntaria, Interdicción Judicial, radicado al número 2002-0862-00, donde esinteresada la señora Silvana Cuadros de Biffi, siendo presunta interdicta la señora LudynCuadros Ramírez, a través de apoderado judicial.

En el mismo auto se ordenó citar a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guardade la presunta interdicta Ludyn Cuadros Ramírez y se decretó la interdicción provisoria dela presunta interdicta Ludyn Cuadros Ramírez. En consecuencia de lo anterior se designócomo curadora provisional de la presunta interdicta a la señora Silvana Cuadros de Biffi, suhermana, para que la represente en su falta de capacidad civil mientras se profiere lacorrespondiente decisión de fondo.

Para los efectos indicados en el artículo 536 del C. C., se fija el presente aviso en lugarpúblico de la Secretaría del Juzgado, siendo las 8:00 a.m. de la mañana de hoy diciembrediecinueve (19) del año dos mil dos (2002). Copias del mismo se entregarán al interesadopara su publicación por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulaciónnacional (El Tiempo, Vanguardia Liberal o La República).

El Secretario ad hoc,Oscar Javier Coconubo Castellanos.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 28-I-2003. Valor $21.300.

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Santander,HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial adelantado por el doctor Juan CarlosGaitán Rosero, en calidad de apoderado judicial de la señora Margoth Rangel de Ferreira,mediante sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil uno, confirmada por la Sala deFamilia del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con fallo del22 de marzo de dos mil dos, se declaró en Interdicción Definitiva al señor Wilson AugustoFerreira Rangel, y se designó como su Guardadora Legítima en Forma Definitiva a suprogenitora señora Margoth Rangel de Ferreira.

Para los fines legales y de conformidad con el artículo 659 numeral 7 del C. de P. C., sefija el presente aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y copias del mismo seentregarán a la parte actora para su publicación por una vez en el Diario Oficial y en unperiódico de amplia circulación nacional (El Espectador, El Tiempo, La República oVanguardia Liberal). Se fija hoy seis (6) de mayo de dos mil dos (2002), siendo las ocho dela mañana (8:00 a.m.).

El Secretario,Manuel José Anaya Campos.

Rad. número 2001-0341-00 L. R. F.Se desfija el presente edicto después de permanecer por el término de ley siendo las seis

de la tarde de hoy junio 4 de 2002.El Secretario,

Manuel José Anaya Campos.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 24-

I-2003. Valor $21.300.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura (Valle),AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria-interdicción por enfermedad mental,iniciada por el señor Néstor Hurtado Montaño, a través de apoderado judicial, mediante autodel 5 de febrero de 2001, se decretó la interdicción provisoria del señor Wilson MontañoMontaño, y se designó como guardadora provisional al señor Néstor Hurtado Montaño.

Por lo anterior se previene al público para que se abstenga de realizar cualquier tipo denegociación con el interdicto Wilson Montaño Montaño, puesto que no tiene la libreadministración de sus bienes.

Para notificar al público, se ordena fijar el presente edicto en un lugar público y visiblede la cartelera de la Secretaría del Juzgado, el cual deberá ser publicado por una vez en unDiario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (El País o El Tiempo), (art. 659del C.P.C.). Buenaventura, julio ocho (8) de dos mil dos (2002), son las 8:00 a.m.

El Secretario,Walter Mora Sánchez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0230815. 14-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto,CITA Y EMPLAZA:

Al señor Carlos Mera García, cuyo último domicilio fue la ciudad de Pasto y su paraderoactual se desconoce, para que se presente a este Juzgado a estar a derecho dentro del procesode jurisdicción voluntaria, declaración de muerte presunta por desaparecimiento número2000-0403, que a través de apoderado judicial ha instaurado la señora María Elena BoteroSalazar.

Se advierte al prenombrado que surtido el emplazamiento sin su comparecencia, se ledesignará un curador ad litem para que lo represente y con quien se continuará el procesohasta su terminación.

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DIARIOOFICIAL

Se previene a las personas que tengan noticias del ausente para que las comuniquen alJuzgado.

La parte actora sustenta como hechos de la demanda los siguientes:“Primero. Los señores María Elena Botero Salazar y Carlos Antonio Mera García (...)

fueron cónyuges entre sí (...), quienes durante el matrimonio tuvieron dos hijas: JohannaAndrea y Tania Lorena Mera Botero (...).

2. El señor (...) tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en laciudad de Pasto hasta el día 2 de junio de 1998, fecha en la cual se ausentó, al parecerdefinitivamente.

3. El día 2 de junio de 1998, se presentó la respectiva denuncia ante la Coordinación deFiscalías Especializadas, por parte de su cónyuge (...), investigación que se adelanta en laFiscalía Catorce delegada ante los Juzgados del Circuito, investigación preliminar radicadabajo el número 1457.

4. Desde la fecha de desaparecimiento hasta el día de la formulación de esta demandaninguna noticia se ha tenido del señor (...)”.

5. Que dentro del matrimonio (...) se adquirió el siguiente bien (...) registrado conmatrícula inmobiliaria número 240-77803.

6. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para ladeclaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Carlos AntonioMera García (...).

Para los efectos establecidos en el art. 657, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil,artículo 318 ibidem y artículo 97, numeral 2 del Código Civil, la publicación del edicto sehará a través del diario El Tiempo editado en la Capital de la República, por el Diario del Sureditado en esta ciudad, por la emisora Ondas del Mayo, y a través del Diario Oficial. Elemplazamiento se hará por tres veces con un intervalo no menor de cuatro meses entre cadados citaciones.

El presente edicto se fija en la Secretaría del Juzgado, hoy 13 de febrero de 2003, siendolas ocho de la mañana (8 a.m.), por el término de veinte (20) días, y se entregan copias delmismo para las publicaciones de rigor.

12 de febrero de 2003.La Secretaria,

Lena Bolaños Guerrero.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 13-

II-2003. Valor $23.000.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de La Dorada, Caldas,CITA Y EMPLAZA:

Al señor Dean Antonio Parra, persona mayor de edad, quien tuvo su último domicilioen esta localidad, cuya residencia y domicilio actual no es conocida, para que en el términode veinte (20) días y cinco (5) más, comparezca a este Juzgado por si o por medio deapoderado, a estar en derecho dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de presunciónde muerte por desaparecimiento, instaurado por intermedio de apoderado judicial por laseñora Mercedes Cortés de Parra, en calidad de esposa del citado señor.

EXTRACTO DE LA DEMANDA:Desde el día diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988),

el señor Dean Antonio Parra, desapareció de esta jurisdicción, sin que se tenga conocimientode su paradero, por lo cual se presume su muerte por desaparecimiento por haber transcurridomás de dos años, sin que se tengan noticias de su paradero, no obstante la búsqueda que deél se ha hecho, quien residía en el barrio Las Ferias de este municipio.

Se advierte a todas las personas que tengan datos sobre su paradero y demás informesdel desaparecido Dean Antonio Parra, que deben suministrarlos a la mayor brevedad posiblea este despacho.

Se hace saber al desaparecido que si vencido el término del emplazamiento nocomparece, el Juzgado le designará un curador ad litem para que lo represente, con quiense adelantará el proceso hasta su terminación.

Para los efectos indicados en el artículo 97-2 del Código Civil, en concordancia con losartículos 318 y 656 íbidem, se fija el presente edicto, en un lugar visible de la Secretaría delJuzgado, por el término de veinte (20) días, siendo la hora de las ocho (8:00) de la mañana,de hoy, diez (10) de julio del año dos mil dos (2002), del cual se entregan copias a la parteinteresada para su publicación en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Santaféde Bogotá, en el Diario Oficial y en un periódico y emisora de radio local, publicaciones quedeberán hacerse por lo menos (3) veces, advirtiendo que entre cada dos publicaciones debentranscurrir por lo menos cuatro (4) meses.

La Secretaria ad hoc,Alba Lucía Escobar González.

El suscrito Gerente del Sistema AS “Radio 94 94.7 FM”Certifica que: Este edicto fue transmitido por los canales de esta emisora el día martes

27 de agosto del presente año, a las 3:30 p.m.Para constancia se firma en la ciudad de La Dorada, a los (27) días del mes de agosto de

2002.El Gerente,

Dagoberto Oliveros Lis.Secretaría: La Dorada, Caldas, noviembre 7 de 2002Publicaciones recibidas en la fecha, se agregan al proceso respectivo.La Secretaria,

Consuelo Alvarez Gallo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0190460. 20-II-2003. Valor $22.500.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá, Quindío,

EMPLAZA:

Al señor José Raúl Pérez Chaverra, portador de la cédula de ciudadanía 7525933 deArmenia, Quindío, cuyo último domicilio y residencia fue en el municipio de Córdoba,Quindío, para que concurra al proceso de muerte presunta por desaparecimiento que seadelanta en este despacho, promovido por la señora Ruth Echavarría Ríos, quien convivíaen unión libre con el emplazado, quienes procrearon a Orfa Nery, Luis Eduardo y José DiegoPérez Echavarría; el emplazado no posee bienes y tuvo su último domicilio en Córdoba,Quindío, de donde se ausentó el 1° de febrero de 1986, fecha desde la que no se tieneconocimiento de su paradero, a pesar de las constantes averiguaciones particulares adelan-tadas por sus familiares, transcurriendo a la fecha más de dos años de su desaparecimiento,igualmente se emplaza a las personas que conozcan de su paradero por que informen de éla este despacho ubicado en la avenida El Cacique, número 41-98 de la ciudad de Calarcá,Quindío, teléfono 7435585.

Para los efectos indicados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, y normasconcordantes, se fija el presente edicto emplazatorio en la cartelera de la Secretaría delJuzgado, se entregan copias del mismo a los interesados para su publicación por lo menospor tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos publicaciones, en el“Diario Oficial”, en el diario “El Tiempo”, en un diario de amplia circulación en la región,y en una radiodifusora local para ser transmitido en el horario comprendido entre las sietede la mañana y diez de la noche.

Se fija el presente edicto, hoy veintidós de noviembre de dos mil uno, siendo las ocho(8) de la mañana.

El Secretario,

Miller... Martínez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0267450. 7-I-2003. Valor $21.300.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno, Tolima,HACE SABER:

Que en el presente proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial del señorJosé María Hernández Vergara, intentado a través de apoderado judicial por Pedro PabloHernández Sepúlveda, se dictó la presente sentencia, que en la fecha y parte resolutiva dice:

“Juzgado Promiscuo de Familia“Fresno, julio dos (2) de dos mil dos“Rad: 73-283-3184-001-2002-0021. Fl. 17Tomo I-02.“….“Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno, Tolima, administrando

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,“RESUELVE:

“Primero. Declárase en estado de interdicción judicial permanente al señor José MaríaHernández Vergara, mayor de edad, residente en la Calle 6ª No. 3-47 de Fresno, Tolima, ycomo consecuencia de lo anterior se le priva de la administración de sus bienes.

INVITACION PUBLICA A COTIZAR NUMERO 02 DE 2003

Publicación Aviso Proyecto Pliego de Condiciones

Contratación directa

ESE Hospital San Antonio de Soatá

Carrera 7ª número 6-31 Soatá, Boyacá

Teléfonos 098 7880205 - 7880193

OBJETO: Contratar el servicio de empresas asociativas de tra-bajo, cooperativas de trabajo asociado, empresas de serviciostemporales o personas jurídicas, que estén en capacidad deofrecer servicios profesionales, técnicos y auxiliares en el áreade la salud, de conformidad con los requerimientos estableci-dos en el Proyecto de Pliegos de Condiciones.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDI-CIONES O TERMINOS DE REFERENCIA: 28 de febrero a las8:00 a.m. hasta el 5 de marzo a las 6 p.m.

PRESUPUESTO OFICIAL: Setenta y cinco millones de pesos($75.000.000).

Los interesados podrán consultar el proyecto de Pliego de Con-diciones, en la Subgerencia Administrativa de la ESE HospitalSan Antonio de Soatá.

(C.F

.-08

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Viernes 28 de febrero de 2003

“Segundo. Desígnase, como curadora del interdicto a su hija Agustina HernándezSepúlveda, en forma definitiva con amplias facultades de administración y disposición desu patrimonio. Posesiónesele y disciérnele el cargo.

“Tercero. Ofíciese a la Notaría Unica del Círculo de Fresno, Tolima, para lo de ley.“Cuarto. Notifíquese esta sentencia conforme a los artículos 536 del Código Civil y 659

numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, mediante aviso que se insertará por una solavez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional.

“Quinto. Si esta sentencia no es apelada, consúltese con el Superior. Ofíciese.“Cópiese, notifíquese y cúmplase.“El Juez (Fdo.) Ricardo Monroy Salcedo.“Juzgado Promiscuo de Familia. Secretaría, Fresno, Tolima, julio 3 de 2002.Hoy comienza a correr el término de tres (3) días hábiles para notificar personalmente

a las partes el contenido de la sentencia anterior.Jairo H. Ortiz P. (Secretario) Fdo.

“Vence término de notificación personal.“Juzgado Promiscuo de Familia. Secretaría, Fresno, Tolima, julio 8 de 2002. El viernes a

las cuatro (4) de la tarde venció el término de (ejecutoria) tres (3) días para notificarpersonalmente a las partes el contenido de la sentencia anterior. Inhábiles 6 y 7 de los corrientes.

“Para notificar a las partes la anterior sentencia en la forma establecida en el art. 323 delC. P. Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de o al público de la Secretaría delJuzgado por el término de tres (3) días hábiles, hoy lunes ocho (8) de julio de dos mil dos(2002), siendo las ocho (8) de la mañana. Jairo Heberto Ortiz Peralta. (Fdo.) Secretario.

“Constancia de desfijación de edicto“Juzgado Promiscuo de Familia. Secretaría, Fresno, Tolima, julio 11 de 2002. Se ha de

saber que el anterior edicto, notificando a las partes el contenido de la anterior sentencia,permaneció fijado en un lugar visible al público de la Secretaría del Juzgado, por el términode (tres) días hábiles, se desfija hoy jueves once (11) de julio de dos mil dos (2002), siendolas ocho (8) de la mañana se agrega al proceso. Hoy continúa corriendo el término de tres(3) días de ejecutoria. Jairo H. Ortiz P. (Fdo.) Secretario.

“Vence término de ejecutoria“Juzgado Promiscuo de Familia. Secretaría, Fresno, Tolima, julio 16 de 2002. Ayer a las

cuatro (4) de la tarde venció el término de ejecutoria de la anterior sentencia, sin objeciónalguna. Inhábiles 13 y 14 de los corrientes. Jairo H. Ortiz P. (Fdo.), Secretario”.

“Tribunal Superior del Distrito Judicial.“Sala Civil-Familia de Decisión.“Ibagué, cuatro de octubre de dos mil dos (2002).“Ref. Radicación número 306.2002.“Magistrada Ponente.“Gloria Inés Echandía de Orjuela.“En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,“RESUELVE:

“Primero. Adicionar la sentencia objeto de consulta, de fecha julio dos (2) de dos mil dos(2002), dictada dentro del juicio de la referencia por el Juzgado Promiscuo de Familia deFresno, Tolima, en el sentido de ordenar a la señora Agustina Hernández Sepúlveda queprevio al discernimiento del cargo proceda a elaborar o presentar el inventario solemne delos bienes del interdicto.

“Segundo. Confirmar el fallo en todo lo demás.“Cópiese, notifíquese, devuélvase y cúmplase.“Gloria Inés Echandía de Orjuela (Fdo.), Magistrada. Ponente; Manuel Antonio Medina

Varón (Fdo.), Magistrado; Ricardo Enrique Bastidas Ortiz (Fdo.), Magistrado.“Notificación por edicto.“Tribunal Superior. Sala Civil. Familia, Ibagué 10 de octubre de 2002. Inhábiles 5 y 6

de octubre de 2002, a las 8:00 a.m., de hoy se fijó edicto en lugar público de la Secretaría porel término de tres días hábiles, para notificar a las partes el contenido de la sentencia queantecede. Gildardo Matiz Estrada (Fdo.), Secretario Sala Civil Familia.

Desfijación del edicto“Secretario del Tribunal Superior Sala Civil Familia, Ibagué, octubre 15 de 2002. Hoy,

siendo las 6 p.m., desfijo el anterior edicto luego de haber permanecido fijado en el lugar ypor el término en él indicados. Queda agregado al proceso respectivo. (Inhábiles 12, 13 y 14de los cursantes. Gildardo Matiz Estrada (Fdo.) Secretario.

“Empieza término de ejecutoria“Secretario del Tribunal Superior Sala Civil Familia, Ibagué, octubre 16 de 2002. A

partir de esta fecha empieza el término de tres días hábiles para la ejecutoria de la sentenciaproferida en este proceso. Gildardo Matiz Estrada (Fdo.). Secretario.

Venció el término de ejecutoria.“Secretaría del Tribunal Superior Sala Civil Familia, Ibagué, octubre 21 de 2002. El

viernes 18 de los corrientes a las 6 de la tarde venció el término de tres para la ejecutoria dela sentencia proferida en este proceso hubo silencio. (Inhábiles 19 y 20 de los cursantes).Queda para devolver al Juzgado de origen. Gildardo Matiz Estrada (Fdo.) Secretario”.

Nota de Autenticación.Sría Jdo. Prom. Flia. Fresno, 20 de enero de 2003.Las anteriores tres (3) reproducciones fueron tomadas del original del proceso No.

0021.02 de primera y segunda instancia respectivamente, siendo demandante Pedro PabloHernández Sepúlveda e interdicto José María Hernández Vergara, las que coinciden en todassus partes y por lo tanto son auténticas.

El Secretario,Jairo Heberto Ortiz Peralta.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077310. 24-II-2003. Valor 22.500.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción de María Angélica Orjuela Cuervo, se dictósentencia que en su fecha marzo cuatro de dos mil dos y en parte pertinente dice...” por loexpuesto el Juzgado Cuarto de Familia administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:1. Decretar la interdicción judicial definitiva de María Angélica Orjuela Cuervo por

haberse demostrado que padece de retardo mental severo, que impide administrar, manejary disponer de sus bienes.

2. Nombrar como guardadoras legítimas de María Angélica Orjuela Cuervo a suprogenitora Rosa Azeneth Cuervo Mogollón identificada con cédula de ciudadanía 20130079de Bogotá, y a su hermana Lilián Orjuela Cuervo identificada con cédula de ciudadaníanúmero 52009189 de Bogotá, quienes deberán tomar posesión del cargo; efectuando loanterior, se les discernirá el nombramiento.

3. Las guardadoras Rosa Azeneth Cuervo Mogollón y Lilián Orjuela Cuervo tendrán elcuidado personal, velarán por el bienestar y la recuperación de la interdicta y administrarásus bienes.

4. Se ordena a Lilián Orjuela Cuervo prestar caución por cuatrocientos cincuenta milpesos, como requisito previo al discernimiento del cargo.

5. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta MaríaAngélica Orjuela Cuervo, para el efecto expídanse las copias necesarias de esta providencia,del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, así como de las actas deposesión como guardadoras.

6. Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y unode amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República aelección del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

7. Notifíquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Público.8. A costa de los interesados expídanse copias pertinentes por Secretaría.9. Consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia, conforme lo establece el art. 386 del C. P. C.Oficiar. Notifíquese. La Juez (Fdo.) María Enith Méndez Pimentel.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia de Bogotá, D.

C., 29 de noviembre del año 2002.En mérito de lo expuesto la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RESUELVE:

Primero. Revocar los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia consultada, y en su lugar, sedecreta la prórroga de la patria potestad que ejercen los señores Rosa Azeneth Cuervo deOrjuela y José Manuel Orjuela Maldonado respecto de su hija María Angélica OrjuelaCuervo.

Segundo. Confirmada en todo lo demás, la sentencia consultada, esto es, la proferida porel Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, el 4 de marzo de 2002, dentro del presenteproceso.

Tercero. Sin costas en este grado jurisdiccional.Cuarto. Por secretaría remítanse las diligencias al Juzgado de origen.Notifíquese y cúmplase. Magistrados (Fdo.) Carlos Alejo Barrera Arias, Jaime Omar

Cuéllar Romero, Jesael Antonio Giraldo Castaño.Para los efectos previstos por el art. 659 del C.P.C., numeral 7 se fija el presente aviso

en la Secretaría del Juzgado hoy 21 de febrero de 2003. Siendo las ocho (8:00 a.m.).La Secretaria,

Stella Barrera de López.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077370. 25-II-2003. Valor $22.500.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, Valle,AVISA:

Que mediante sentencia número 190 calendada 21 (veintiuno) de agosto de 2002 (dosmil dos) se declaró en interdicción indefinida por causa de demencia a Marcelo AléxanderSinisterra Micolta, nacido en Buenaventura el día 1° de julio de 1977, inscrito en la NotaríaUnica, hoy Primera de esta ciudad, indicativo serial 3064108, hijo extramatrimonialreconocido de Alcides Siniserra, fallecido y Maura Alicia Micolta Mosquera, en razón a estainterdicción el señor Marcelo Alexánder Sinisterra Micolta, no tiene la libre administraciónde sus bienes, ni está en capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones.

Se designó como curadora general legítima del interdicto a la madre señora Maura AliciaMicolta Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía número 31374782 expedida enBuenaventura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Civil y 659 del Códigode Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en lugar público y visible de la Secretaríadel Juzgado y se entregarán sendas copias del mismo a la parte interesada, para supublicación por una vez en el Diario Oficial y “El Tiempo” diario de amplia circulaciónnacional.

Se fija hoy 19 del mes de febrero del año 2003 (dos mil tres) siendo las ocho de la mañana(8:00 a.m.).

La Secretaria,Nidia García Orobio.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077306. 24-II-2003. Valor $22.500.

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27Edición 45.112Viernes 28 de febrero de 2003

DIARIOOFICIAL

La suscrita Secretaria del Juzgado Once de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA:

Al publico en general, que en este Juzgado cursa el proceso de interdicción judicial pordemencia, instaurada a favor de Miguel Angel Chávez Ibáñez, instaurada por su progenitoraAna Cecilia Ibáñez Arias, dentro de la cual se decretó la interdicción Provisoria de MiguelAngel Chávez Ibáñez, el veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003), designando cornocuradora provisional a su progenitora Ana Cecilia Ibáñez Arias.

Para los efectos legales pertinentes, se fija el presente aviso en la Secretaría del Juzgadoy se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional por lomenos una vez. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del art. 659 del C. P.C., se fija el presente aviso en un lugar público y visible de la cartelera de la secretaría delJuzgado, a partir de las ocho (8:00 a.m.) de la mañana de hoy cuatro (4) de febrero de 2003.

La Secretaria,Blanca Elidia Vargas Silva.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 077320. 24-II-2003. Valor $22.500.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, Santander,HACE SABER:

Que en el proceso de jurisdicción voluntaria sobre interdicción judicial por demencia deJosé Alvaro Suárez Suárez, este Juzgado profirió sentencia el once (11) de octubre de dosmil dos (2002), confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del honorable TribunalSuperior de San Gil, Santander, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002),declarando en interdicción judicial por demencia al señor José Alvaro Suárez Suárez, mayorde edad, residente en Barbosa, Santander, e identificado con la cédula de ciudadanía4321719 de Manizales y designando a la señora Edilia Argüello de Suárez, identificada conla cédula de ciudadanía 28009773 expedida en Barrancabermeja, Santander, en su calidadde esposa, como curadora del interdicto.

En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 7° del artículo 659 del Código Civil, sefija el presente AVISO, en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, a partir de las ocho dela mañana de hoy siete (7) de febrero de dos mil tres (2003). Se expiden copias a la parteinteresada para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y en el diario El Tiempoeditado en Bogotá, D. C.

El Secretario,José Angel Pérez Ariza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0690569. 19-II-2003. Valor $21.300.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta,AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria, interdicción judicial, radicado bajo elnúmero 383 de 2001 instaurado por la señora Nancy Fabiola Ramírez, que se tramitó en esteJuzgado, por sentencia de primera y confirmada en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del honorable Tribunal Superior de esta ciudad de fechas 15 de abril y 23 de juliode 2002 se declaró en interdicción definitiva a la señora Carmen Sofía Ramírez Pabón y sedesignó como guardadora a la señora Nancy Fabiola Ramírez, en calidad de hija.

Para la publicación al público de este decreto de interdicción se ordena publicar elpresente aviso en el Diario Oficial y en el periódico La República de Bogotá, D. C., a fin decumplir con lo dispuesto en el numeral 7° del art. 659 del C. P. C.

Para los fines indicados se expide el presente aviso a los veintiséis (26) días del mes deagosto de dos mil dos, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.); haciéndose entrega de las copiasal interesado.

La Secretaria,Gladys Ochoa Parra.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0228241. 17-II-2003. Valor $22.500.

El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali,NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria –interdicción judicial-, promovido porEdgar Renán Hoyos Girón, siendo interdicta la señora María Genis Hoyos Girón, se dictóla sentencia No. 316 de julio 16 de 2001, la cual fue debidamente confirmado por la Salade Familia del honorable Tribunal Superior, adicionada la misma “en el sentido de ordenarque el curador de la interdicta preste caución por la suma de trescientos mil pesos($300.000.00) moneda corriente, previamente al discernimiento de su cargo”. El encabeza-miento y parte resolutiva de dicho fallo dice:

“Sentencia No. 316 de Julio dieciséis (16) del año dos mil uno (2.001)... En mérito de loexpuesto, el Juzgado Séptimo de Familia administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la ley,RESUELVE:

1. Declarar en interdicción judicial definitiva por causa de retardo mental severo a laseñora María Genis Hoyos Girón.

2. Como consecuencia de lo anterior disponese que la señora María Genis Hoyos Girón,no tiene un libre administración de sus bienes.

3. Desígnase como Curador legítimo de la interdicta al señor Edgar Renán Hoyos Girón.Comuníquesele su designación para que manifieste si acepta el cargo.

4. Exonerar el señor Edgar Renán Hoyos Girón de prestar fianza, de conformidad conlo establecido en el artículo 465, inciso final del Código Civil.

5. Dentro de los noventa (90) días siguientes al discernimiento del cargo, presente elcurador un inventario de los bienes de la interdicta o bien un apunte privado en caso de serdemasiado exiguos dichos bienes, en la forma y términos establecidos en el Código Civil.

6. Inscríbase este decreto de interdicción definitiva en el registro civil de nacimiento dela interdicta (Decreto 1260 de 1970, Art. 5°) y al mismo tiempo notifíquese al público poraviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de ampliacirculación nacional (El tiempo o El País).

7. Comuníquese esta decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin dedar de baja en los censos electorales la cédula de ciudadanía de la interdicta (Art. 70 delDecreto 2241 de julio 15 de 1986).

8. Consúltese este fallo con la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Cali.Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez, Mauricio Abadía Fernández de Soto”.Se expide el presente aviso hoy cuatro (4) de julio del año dos mil dos (2002), para ser

publicado por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulaciónnacional.

El Secretario,Juan Carlos Girón N.

Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia sin número. 17-I-2003.Valor $22.500.

La Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Cali (Valle),HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdicción judicial promovido por la señora Sonia Ferrerosade Reyes, respecto de su hija Alejandra María Reyes Ferrerosa por sufrir retardo mentalsevero asociado, este despacho profirió la sentencia número 240 del 4 de julio del año 2002en la cual se declaró interdicta a la señorita Alejandra María Reyes Ferrerosa, la sentenciafue confirmada por el honorable Tribunal Superior de Cali, por sentencia del 13 de diciembrede 2002.

Para los fines legales y de conformidad con el numeral 7 del art. 659 del C. de P. Civil,se fija el presente aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, y copias del mismo seentregan al interesado para su publicación por una (1) ocasión en el Diario Oficial y en unperiódico de amplia circulación nacional (El Tiempo), hoy 7 de febrero de 2003. Siendo las8:00 a.m.

La Secretaria (E.),Consuelo Cano Valencia.

Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia 0301471. 14-II-2003.Valor $24.300.

El Juzgado Quinto de Familia Manizales, Caldas,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia, promovido por intermediode apoderado judicial por la señora María Nubia Morales de González, mediante sentenciade fecha trece de marzo de dos mil uno, la cual fue confirmada por el honorable TribunalSuperior de la Sala Civil Familia de Manizales, se dispuso lo siguiente:

Juzgado Quinto de Familia Manizales trece de marzo dos mil uno...

En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia administrando justicia en nombrede la República,

FALLA:

Primero. Declárase en interdicción definitiva por demencia, al señor Audifacio EmiroGonzález Gómez, de 68 años de edad, domiciliado en la ciudad de Manizales, de estado civilcasado y con sociedad conyugal vigente.

Segundo. En consecuencia se le priva de la administración y disposición de sus bienes.

Tercero. Nómbrase como curadora legítima del interdicto, de manera definitiva a sucónyuge María Nubia Morales de González, identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 24294536 expedida en Manizales, a quien se le notificará dicho nombramiento yde aceptarlo se le posesionará y discernirá el cargo.

Cuarto. Ordénase la inscripción de esta providencia en el registro civil de nacimiento delinterdicto Audifacio Emiro González Gómez e igualmente en el libro de Varios que se llevaen la Notaría donde se encuentre registrado.

Quinto...Sexto. Notificar esta sentencia al público, lo que se hará por aviso que se insertará una

vez por lo menos en el Diario Oficial y en el diario de La Patria de esta ciudad.Séptimo...Cópiese y notifíquese.El Juez,

Julio Néstor Echeverry Arias.

Manizales, veintisiete de enero de dos mil tres.El Secretario,

Luis Horacio Castaño Restrepo.

Proceso No. 1999-0350.

Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia sin número. 27-I-2003.Valor $23.000.

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28DIARIO

OFICIALEdición 45.112

Viernes 28 de febrero de 2003

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADirectiva presidencial número 02 ......................................................................................... 1Decreto número 462 de 2003, por el cual se nombra Ministro de la Protección Social. ...... 1Decreto número 426 de 2003, por el cual se hace un encargo. ............................................ 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODecreto número 448 de 2003, por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación

de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral. .................................................... 1Decreto número 449 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002

y el Libro VI del Estatuto Tributario. ............................................................................... 2Decreto número 450 de 2003, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos

tributarios. ......................................................................................................................... 3MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Resolución número 18-0203 de 2003, por la cual se sitúan recursos correspondientes a losexcedentes de la Contribución de Solidaridad generados por las Empresas del SectorEléctrico. ........................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 428 de 2003, por el cual se determinan las subpartidas arancelarias

contenidas en el Decreto 33 de 2001 cuya nomenclatura fue modificada por los Decretos2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002 y se establece la respectiva correspondencia. ......... 4

Decreto número 446 de 2003, por medio del cual se dictan medidas relacionadas con elcomercio de aceites y sus derivados. ................................................................................ 9

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecreto número 447 de 2003, por medio del cual se expiden normas sobre los servicios

Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001. ......... 9SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de la Economía SolidariaCircular externa número 0005 de 2003 ................................................................................. 10

Superintendencia de Servicios PúblicosResolución SSPD 000422 de 2003, por la cual se conforma el Comité Jurídico en la

Superintendecia de Servicios Públicos. ............................................................................ 11Resolución SSPD 000423 de 2003, por la cual se amplía el plazo de la liquidación

de la Electrificadora de Magangué S. A. E.S.P. ............................................................... 11Resolución SSPD 000424 de 2003, por la cual se modifica la composición de la Junta

Asesora de la Electrificadora de Magdalena S. A. E.S.P., en liquidación. ..................... 11Resolución SSPD 000425 de 2003, por la cual se modifica la composición de la Junta

Asesora de la Electrificadora de Sucre S. A. E.S.P., en liquidación. .............................. 11Resolución SSPD 000426 de 2003, por la cual se modifica la composición de la Junta

Asesora de la Electrificadora de La Guajira S. A. E.S.P., en liquidación. ...................... 11Resolución SSPD 000428 de 2003, por la cual se modifica la composición

de la Junta Asesora de la Electrificadora de Magangué S. A. E.S.P., en liquidación. .... 11Resolución SSPD 000429 de 2003, por la cual se modifica la composición de la Junta

Asesora de la Electrificadora del Atlántico S. A. E.S.P. ................................................. 12

Resolución SSPD 000430 de 2003, por la cual se modifica la composiciónde la Junta Asesora de la Electrificadora de Bolívar S. A. E.S.P., en liquidación. ......... 12

Resolución SSPD 000431 de 2003, por la cual se modifica la composición de la JuntaAsesora de la Electrificadora del Cesar S. A. E.S.P., en liquidación. ............................. 12

Resolución SSPD 000427 de 2003, por la cual se modifica la composición de la JuntaAsesora de la Electrificadora de Córdoba S. A. E.S.P., en liquidación. ......................... 12

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular número 00027 de 2003 ............................................................................................ 13ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Instituto Nacional de SaludResolución número 0062 de 2003, por la cual se actualizan los precios de los bienes y

servicios del Instituto Nacional de Salud. ........................................................................ 13Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

Resolución número 000016 de 2003, por la cual se legaliza el pozo profundo Vcn-507. ... 19Instituto Colombiano del Deporte

Resolución número 000156 de 2003, por la cual se otorga personería jurídica a un ClubProfesional. ....................................................................................................................... 19

Resolución número 002266 de 2002, por la cual se inscriben miembros de los Organos deAdministración, Control y Disciplina de la Federación Colombiana de Levantamiento dePesas. ................................................................................................................................ 19

Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarResolución número 069 de 2003, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una

Institución. ........................................................................................................................ 20EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Instituto de Seguros SocialesResolución número 0305 de 2003, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número

5163 de 2002, se delegan algunas facultades en materia de procesos judiciales y se dictanotras disposiciones. ........................................................................................................... 20

Prosocial en liquidaciónResolución número 086 de 2002, por la cual se actualiza el avalúo de algunos bienes del

inventario de propiedad de Prosocial, en liquidación y se corre el respectivo traslado. . 21V A R I O S

Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosResolución número 12 de 2003, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. 22

Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C.Avisa que Josefa López de Galindo, identificada con cédula de ciudadanía número 20142078

de Bogotá en calidad de Esposa solicita el Reconocimiento de Pensión Sustitución, quele pueda corresponder por el fallecimiento de José Apolinar Galindo ............................. 22

Avisa que María Aurora Flórez Rodríguez identificada con la cédula de ciudadanía número28753460, solicita al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., el reconocimientoy pago de la sustitución pensional causada por el fallecimiento del señor BonifacioHernández Díaz ................................................................................................................ 22

Avisos JudicialesEl Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró la muerte presunta

por desaparecimiento de Jesús Antonio Pardo Puerto ...................................................... 23La Secretaria ad hoc del Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, hace

saber que se decretó interdicta a Oricia Ramírez de Moreno ........................................... 23El Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la

interdicción judicial a Aníbal Castañeda García .............................................................. 23El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se declaró la interdicción

definitiva, de Gladys Fabiola Martínez Gil ...................................................................... 23El Juzgado Quinto de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se declaró en interdicción a

Andrés Marulanda Mejía .................................................................................................. 23El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, avisa que se declaró en estado definitivo

de interdicción judicial a Briceida Archila Medina .......................................................... 24El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, avisa que se declaró en estado de

interdicción judicial a Alejandrina Grozo Rueda ............................................................. 24El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, avisa que se admitió la presente demanda

de Jurisdicción Voluntaria, Interdicción Judicial de Ludyn Cuadros Ramírez ................ 24El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Santander, hace saber que se

declaró en interdicción definitiva de Wilson Augusto Ferreira Rangel ........................... 24El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura (Valle), avisa que se decretó

la interdicción provisoria de Wilson Montaño Montaño .................................................. 24El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, cita y emplaza a Carlos Mera García .. 24El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de La Dorada, Caldas, cita y emplaza

a Dean Antonio Parra ....................................................................................................... 25El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá, Quindío, emplaza a José Raúl

Pérez Chaverra ................................................................................................................. 25El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno, Tolima, hace saber que se declaró

en estado de interdicción judicial permanente a José María Hernández Vergara ........... 25La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la

interdicción judicial definitiva de María Angélica Orjuela Cuervo ................................. 26La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, Valle, avisa que se declaró

en interdicción indefinida a Marcelo Aléxander Sinisterra Micolta ................................ 26La Secretaria del Juzgado Once de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la

interdicción provisoria de Miguel Angel Chávez Ibáñez ................................................. 27El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, Santander, hace saber que se declaró

en interdicción judicial a José Alvaro Suárez Suárez ....................................................... 27El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, avisa que se declaró en interdicción

definitiva a Carmen Sofía Ramírez Pabón ....................................................................... 27El Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali, notifica al público que se declaró en

interdicción judicial definitiva a María Genis Hoyos Girón. ........................................... 27La Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Cali (Valle), hace saber que se declaró

interdicta a Alejandra María Reyes Ferrerosa .................................................................. 27El Juzgado Quinto de Familia Manizales, Caldas, avisa que se declaró en interdicción

definitiva a Audifacio Emiro González Gómez ............................................................... 27LICITACIONES

ESE Hospital San Antonio de Soatá. Invitación pública a cotizar número 02 de 2003.Contratar el servicio de empresas asociativas de trabajo, cooperativas de trabajo asociado,empresas de servicios temporales o personas jurídicas .................................................... 25

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