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- .. REPÚBLICA DE COLOMBIA \ . ... /' ...... 3 FES 20rr de la Ley 643 de 2001 corresponde al en el juego de las sesiones 82 y 83 del ¡ MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , 176 DE 2016 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 643 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 643 de 2001, la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar está sujeta a la ley y a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que la Ley 643 de 2001 establece que los planes de premios de las loterías deberán ser aprobados por el órgano de dirección de la respectiva empresa industrial y comercial del Estado, del orden departamental o distrital, administradora de la lotería, atendiendo los criterios señalados por el Gobierno Nacional, a través del reglamento, siempre procurando la eficiencia de los mismos y las garantías al apostador. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario definir y autorizar el plan de premios para el juego de apuestas permanentes o chanceo Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, a los departamentos y al Distrito Capital le corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chanceo Que en búsqueda de una mayor eficiencia en la explotación del monopolio y mayor obtención de rentas para la salud, se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015, el cual reglamenta los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. Que se hace necesario modificar la reglamentación relativa a los incentivos apuestas permanentes o chance, los requisitos para su autorización y las condiciones para su operación con el fin de contar con una regulación más ágil y dinámica que permita la variación e innovación, todo ello dentro del marco de la seguridad para el apostador y la racionalidad en la explotación del mencionado juego. Que el juego de suerte y azar de rifas, actualmente no presenta ingresos significativos para los servicios de salud, presenta altas tasas de ilegalidad en el territorio nacional y no permite lograr la finalidad pública y social del monopolio rentístico. Que el contenido del presente decreto fue analizado y discutido en Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Que en mérito de lo expuesto,

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- REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

~---

3 FES 20rr

de la Ley 643 de 2001 corresponde al

en el juego de

las sesiones 82 y 83 del

bull iexcl

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO imiddot 176

igt~CRETouNo DE 2016

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loteriacutea tradicional o de

billetes apuestas permanentes o chance y rifas

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artiacuteculo 189 numeral 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica el artiacuteculo 2 de la Ley 643 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artiacuteculo 2deg de la Ley 643 de 2001 la explotacioacuten organizacioacuten y administracioacuten del monopolio rentiacutestico de juegos de suerte y azar estaacute sujeta a la ley y a la reglamentacioacuten que expida el Gobierno Nacional

Que la Ley 643 de 2001 establece que los planes de premios de las loteriacuteas deberaacuten ser aprobados por el oacutergano de direccioacuten de la respectiva empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental o distrital administradora de la loteriacutea atendiendo los criterios sentildealados por el Gobierno Nacional a traveacutes del reglamento siempre procurando la eficiencia de los mismos y las garantiacuteas al apostador

Que de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 21 Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario definir y autorizar el plan de premios para el juego de apuestas permanentes o chanceo

Que de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 22 de la Ley 643 de 2001 a los departamentos y al Distrito Capital le corresponde la explotacioacuten como arbitrio rentiacutestico del juego de las apuestas permanentes o chanceo

Que en buacutesqueda de una mayor eficiencia en la explotacioacuten del monopolio y mayor obtencioacuten de rentas para la salud se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015 el cual reglamenta los juegos de loteriacutea tradicional o de billetes apuestas permanentes o chance y rifas

Que se hace necesario modificar la reglamentacioacuten relativa a los incentivos apuestas permanentes o chance los requisitos para su autorizacioacuten y las condiciones para su operacioacuten con el fin de contar con una regulacioacuten maacutes aacutegil y dinaacutemica que permita la variacioacuten e innovacioacuten todo ello dentro del marco de la seguridad para el apostador y la racionalidad en la explotacioacuten del mencionado juego

Que el juego de suerte y azar de rifas actualmente no presenta ingresos significativos para los servicios de salud presenta altas tasas de ilegalidad en el territorio nacional y no permite lograr la finalidad puacuteblica y social del monopolio rentiacutestico

Que el contenido del presente decreto fue analizado y discutido en Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

~-Que en meacuterito de lo expuesto

el pago premios seguridad y rentabilidad de conformidad con

en depoacutesitos

1 ( 176Decretoacute Ntrrhf$rd de 2016 Hoa 2

loteriacutea tradicional o billetes que administren u otros o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operacioacuten tradicional o billetes deberaacuten preparar un estado de resultados para negocio Para el efecto en el estado

se los y costos propios de cada

Artiacuteculo Modifiacutequese el artiacuteculo 27125 del tiacutetulo 1 Capitulo de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual quedaraacute

Artiacuteculo 27125 Reservas teacutecnicas para de premios empresas 11gtrrt

juego de loteriacutea tradicional observaraacuten el reacutegimen de reservas teacutecnicas para garantizar el de premios que el Nacional de de y Azar reservas se crearaacuten con cargo a la entre el 40 de ventas brutas y el valor de los en del puacuteblico

que garanticen su el manejo y la proteccioacuten de recursos en efectivo

teniendo en cuenta lo sentildealado por el Consejo Nacional Juegos

liquidacioacuten y de reservas

incumplimiento del reacutegimen de liquidacioacuten causacioacuten y depoacutesito efectivo de reservas el pago j loteriacutea tradicional

entidades cuando el valor

como consecuencia la suspensioacuten inmediata de los sorteos En ninguacuten caso operadoras del juego loteriacutea tradicional podraacuten sus

reservas teacutecnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido

Paraacutegrafo 2 empresas operadoras del juego de loteriacutea tradicional o de billetes que cambiar su plan premios acreditar ante el Nacional de

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de iexclolerla tradicional o de UIllt

permanentes o chance y rifas

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 27123 del tiacutetulo 1 Capiacutetulo de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentariacutea Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27123 Contabilidad de otros juegos o negocios empresas del juego

negocio y se asignaraacuten los gastos generales de administracioacuten y operacioacuten entre negocios acuerdo con los diferentes meacutetodos de costeo teacutecnicamente reconocidos y

de Suerte y Azar desde la adopcioacuten plan de premios que tienen en ejecucioacuten han constituido causado y depositado reservas teacutecnicas de conformidad con normas establecidas por el mismo Consejo Cualquier manejo de reservas teacutecnicas por fuera de

normas reacutegimen propio lugar a remitir el asunto a autoridades correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria y penal a que lugar

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 27 126 del tiacutetulo 1 Capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico del Sector Hacienda y Puacuteblico el cual q

Artiacuteculo 27126 Formulacioacuten de los planes de premios planes de premios operadores del juego de loteriacutea tradicional o

direccioacuten del administrador de la por el artiacuteculo 18 la Ley 643 de 2001 atendiendo las

mercado y la capacidad financiera de la condiciones se

sorteos ordinarios y extraordinarios de billetes seraacuten aprobados por el oacutergano maacuteximo

lo

l ) 176DecrmiddotefoNutrireYo de 2016 Hoa 3

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

estableceraacuten por medio de los correspondientes estudios teacutecnicos de administracioacuten de riesgos financieros y de mercados Cuando el juego se opere a traveacutes de terceros la aprobacioacuten del plan de premios corresponderaacute al administrador del juego

A partir de la entrada en vigencia del presente artiacuteculo el valor del plan de premios no podraacute ser inferior al 38 del valor de la emisioacuten Dicho valor se incrementaraacute un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40 de la emisioacuten de conformidad con la siguiente graduacioacuten

-AntildeO-r-~alor del ~Ian de premios ex~~~~dO ~~~~- --11

porcentaje del valor de la emisioacuten

II

2017 39

2018 r en adelante 40

El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberaacute cuando menos ser superior en 15 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario En caso de operacioacuten de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomaraacute como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loteriacuteas socias observando en ambos casos el reacutegimen de reservas y de patrimonio teacutecnico miacutenimo aplicable a los sorteos ordinarios

El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios no podraacute superar el valor del patrimonio teacutecnico de la empresa que esteacute operando o pretenda operar dicho juego El valor del patrimonio teacutecnico se estableceraacute deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del periacuteodo

En ninguacuten caso el valor del premio mayor podraacute superar el valor depositado en el fondo de reservas

Paraacutegrafo 1 Terminado el periodo de transicioacuten previsto en el presente artiacuteculo el valor del plan de premios a distribuir no podraacute ser inferior al cuarenta por ciento (40) del valor de la emisioacuten y excluiraacute el valor de los sorteos promocionales El valor del premio mayor no podraacute ser superior al cincuenta por ciento (50) del valor del plan de premios

Paraacutegrafo 2 Con cada cambio de plan de premios se determinaraacute si con el volumen de ventas proyectado la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas teacutecnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios

Paraacutegrafo 3 Sin perjuicio de las condiciones previstas en el Paraacutegrafo 1 del presente artiacuteculo para el premio mayor las empresas operadoras del juego de loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten efectuar por una sola vez una redistribucioacuten al plan de premios ordinario durante la vigencia anual del mismo previa autorizacioacuten del maacuteximo oacutergano de direccioacuten de la loteriacutea Dicha modificacioacuten consistiraacute en una redistribucioacuten interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el fin de incrementar el valor de los premios maacutes atractivos Dicha redistribucioacuten en ninguacuten caso podraacute implicar modificacioacuten del valor de la emisioacuten el valor del billete y el valor total del plan de premios de los sorteos ordinarios

Para realizar la redistribucioacuten de que trata el presente paraacutegrafo la entidad deberaacute acreditar una razoacuten de cubrimiento de su fondo de reservas teacutecnicas para pago de premios de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al puacuteblico

La redistribucioacuten interna de las cantidades del plan de premios de que trata el presente paraacutegrafo es adicional a las modificaciones al plan de premios permitidas en al artiacuteculo 271212 del Decreto 1068 de 2015

middot 1 UJUU 176 deDecreto Nuacutemero 2016 Hos 4

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 4 Adicioacutenese una nueva al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 1 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios e incentivo en el

juego de loteriacuteas

recursos deberaacuten ser

1211 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios del loteriacutea o podraacuten la apropiacioacuten

los recursos destinados a la reserva teacutecnica para el de premios Para estos efectos exclusivamente el fortalecimiento de la reserva

premio acumulado y solamente procederaacute cuando la reserva teacutecnica para el premios tenga garantizado un nivel cobertura oacuteptimo del premio mayor vigente

La cobertura oacuteptima del fondo de reserva teacutecnica el pago de premios mediante un soportado en un de valor en el

se indique claramente el iacutendice de cobertura oacuteptimo del premio mayor ofrecido en el premios

El estudio deberaacute ser aprobado la Junta de la loteriacutea y remitido dentro de los cinco (5) siguientes a su aprobacioacuten a la Teacutecnica Consejo Nacional de Juegos de Suerte y anexando la informacioacuten que se tuvo en cuenta para su elaboracioacuten con el fin de la viabilidad de la apropiacioacuten los recursos la reserva del premio acumulado

Paraacutegrafo 1 La deberaacute establecer en el mismo Acuerdo de Junta Directiva aprobacioacuten la fecha a de la la apropiacioacuten los recursos para la reserva del premio acumulado no se valide por el Consejo Nacional

Juegos y Azar a la viabilidad de la apropiacioacuten la misma no se podraacute iniciar

Paraacutegrafo 2 Los recursos que se obtengan producto de la apropiacioacuten la reserva del premio acumulado no podraacuten ser utilizados para subsidiar los gastos de administracioacuten y operacioacuten la entidad

producto una caiacuteda premios el fondo de reserva para premios cae por debajo del nivel oacuteptimo que determinoacute el estudio la entidad deberaacute de apropiar los recursos para la reserva del premio acumulado y al fondo de reservas de premios situacioacuten deberaacute ser informada forma inmediata y se verificaraacute por el Consejo Nacional de y Azar a de su Secretariacutea

Artiacuteculo 271 Incentivos en el de loteriacuteas Las entidades juego Loteriacutea tradicional o billetes podraacuten ofrecer

loteriacutea tradicional o de la compra del billete o fraccioacuten

al puacuteblico incentivos en cobro impulsar ventas juego tradicional El incentivo no comercializado como un producto independiente juego y solo ser obtenido por el puacuteblico si se juego Del cobro de los incentivos se financiaraacuten los y costos de la operacioacuten del

Los incentivos por entidades operadoras del de Loteriacutea tradicional o de adicionales al plan premios y en ninguacuten caso se podraacuten computar como retorno al puacuteblico de trata el artiacuteculo 27126

y los

por venta Lo generado por el cobro parte

Decretegt ltrom(r~ 176 de 2016 Hoa 5

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

El Consejo reglamentaraacute la mecaacutenica de los incentivos en el juego de loteriacutea tradicional o de billetes

Artiacuteculo 5 Adicioacutenese una nueva seccioacuten al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Planes de premios adicionales para el juego de apuestas permanentes o chance

Artiacuteculo 272211 Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado el apostador selecciona cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras o cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras con la expectativa de que dos (2) de los nuacutemeros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loteriacuteas tradicionales o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una loteriacutea tradicional y el resultado de un juego autorizado que jueguen el mismo diacutea

En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado cuando en un mismo ciclo diario de juego varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras el premio se distribuiraacute en partes iguales entre los ganadores

1 En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de ciento cuarenta y cinco mil (145000) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 65 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad El 75 de los ingresos brutos obtenidos se reservaraacute para garantizar el premio inicial una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial se destinaraacute dicho porcentaje de forma automaacutetica para incrementar el premio acumulado

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a tres mil pesos ($3000) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

2 En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres uacuteltimas cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de dos mil

DecretOlJuumlmero 176 de 2016 Homiddota 6

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

novecientas (2900) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 14 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

Paraacutegrafo 1 El doble acierto solo podraacute venderse a traveacutes del mecanismo de comercializacioacuten que se realice en liacutenea y tiempo real

Paraacutegrafo 2 El plan de premios que implique reservas solamente podraacute comenzar a operar una vez los operadores adopten el reacutegimen de reservas y provisiones y demaacutes condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso se deberaacute garantizar que el retorno al puacuteblico sea cuando menos e144 de los ingresos brutos del juego

Paraacutegrafo 3 El valor de la apuesta por los cinco (5) nuacutemeros seleccionados por el apostador tanto en la categoriacutea de cuatro (4) como de tres (3) cifras seraacute una cantidad fija que no podraacute ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena maacutes cercana del veinte por ciento (20) de una Unidad de Valor Tributario (UVT)

Paraacutegrafo 4 Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podraacuten asociarse para la operacioacuten del plan de premios del doble acierto acumulado en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso la operacioacuten asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas

Paraacutegrafo 5 El ofrecimiento al puacuteblico del doble acierto de premio acumulado seraacute potestativo de cada empresa operadora del juego

Paraacutegrafo 6 El operador para iniciar sus ventas deberaacute informar a la entidad concedente (loteriacutea o departamento) el valor de las apuestas acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar seguacuten el paraacutegrafo 2 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 27225 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27225 Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes previa solicitud del concesionario podraacuten autorizar los siguientes incentivos en dinero yo en especie como un porcentaje o valor adicional al del premio seguacuten la estructura del plan de premios vigente

Podraacuten ofrecerse al puacuteblico incentivos con cobro y sin cobro

a) Con cobro Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

b) Sin cobro Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

el pago premios seguridad y rentabilidad de conformidad con

en depoacutesitos

1 ( 176Decretoacute Ntrrhf$rd de 2016 Hoa 2

loteriacutea tradicional o billetes que administren u otros o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operacioacuten tradicional o billetes deberaacuten preparar un estado de resultados para negocio Para el efecto en el estado

se los y costos propios de cada

Artiacuteculo Modifiacutequese el artiacuteculo 27125 del tiacutetulo 1 Capitulo de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual quedaraacute

Artiacuteculo 27125 Reservas teacutecnicas para de premios empresas 11gtrrt

juego de loteriacutea tradicional observaraacuten el reacutegimen de reservas teacutecnicas para garantizar el de premios que el Nacional de de y Azar reservas se crearaacuten con cargo a la entre el 40 de ventas brutas y el valor de los en del puacuteblico

que garanticen su el manejo y la proteccioacuten de recursos en efectivo

teniendo en cuenta lo sentildealado por el Consejo Nacional Juegos

liquidacioacuten y de reservas

incumplimiento del reacutegimen de liquidacioacuten causacioacuten y depoacutesito efectivo de reservas el pago j loteriacutea tradicional

entidades cuando el valor

como consecuencia la suspensioacuten inmediata de los sorteos En ninguacuten caso operadoras del juego loteriacutea tradicional podraacuten sus

reservas teacutecnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido

Paraacutegrafo 2 empresas operadoras del juego de loteriacutea tradicional o de billetes que cambiar su plan premios acreditar ante el Nacional de

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de iexclolerla tradicional o de UIllt

permanentes o chance y rifas

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 27123 del tiacutetulo 1 Capiacutetulo de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentariacutea Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27123 Contabilidad de otros juegos o negocios empresas del juego

negocio y se asignaraacuten los gastos generales de administracioacuten y operacioacuten entre negocios acuerdo con los diferentes meacutetodos de costeo teacutecnicamente reconocidos y

de Suerte y Azar desde la adopcioacuten plan de premios que tienen en ejecucioacuten han constituido causado y depositado reservas teacutecnicas de conformidad con normas establecidas por el mismo Consejo Cualquier manejo de reservas teacutecnicas por fuera de

normas reacutegimen propio lugar a remitir el asunto a autoridades correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria y penal a que lugar

Artiacuteculo 3 Modifiacutequese el artiacuteculo 27 126 del tiacutetulo 1 Capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico del Sector Hacienda y Puacuteblico el cual q

Artiacuteculo 27126 Formulacioacuten de los planes de premios planes de premios operadores del juego de loteriacutea tradicional o

direccioacuten del administrador de la por el artiacuteculo 18 la Ley 643 de 2001 atendiendo las

mercado y la capacidad financiera de la condiciones se

sorteos ordinarios y extraordinarios de billetes seraacuten aprobados por el oacutergano maacuteximo

lo

l ) 176DecrmiddotefoNutrireYo de 2016 Hoa 3

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

estableceraacuten por medio de los correspondientes estudios teacutecnicos de administracioacuten de riesgos financieros y de mercados Cuando el juego se opere a traveacutes de terceros la aprobacioacuten del plan de premios corresponderaacute al administrador del juego

A partir de la entrada en vigencia del presente artiacuteculo el valor del plan de premios no podraacute ser inferior al 38 del valor de la emisioacuten Dicho valor se incrementaraacute un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40 de la emisioacuten de conformidad con la siguiente graduacioacuten

-AntildeO-r-~alor del ~Ian de premios ex~~~~dO ~~~~- --11

porcentaje del valor de la emisioacuten

II

2017 39

2018 r en adelante 40

El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberaacute cuando menos ser superior en 15 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario En caso de operacioacuten de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomaraacute como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loteriacuteas socias observando en ambos casos el reacutegimen de reservas y de patrimonio teacutecnico miacutenimo aplicable a los sorteos ordinarios

El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios no podraacute superar el valor del patrimonio teacutecnico de la empresa que esteacute operando o pretenda operar dicho juego El valor del patrimonio teacutecnico se estableceraacute deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del periacuteodo

En ninguacuten caso el valor del premio mayor podraacute superar el valor depositado en el fondo de reservas

Paraacutegrafo 1 Terminado el periodo de transicioacuten previsto en el presente artiacuteculo el valor del plan de premios a distribuir no podraacute ser inferior al cuarenta por ciento (40) del valor de la emisioacuten y excluiraacute el valor de los sorteos promocionales El valor del premio mayor no podraacute ser superior al cincuenta por ciento (50) del valor del plan de premios

Paraacutegrafo 2 Con cada cambio de plan de premios se determinaraacute si con el volumen de ventas proyectado la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas teacutecnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios

Paraacutegrafo 3 Sin perjuicio de las condiciones previstas en el Paraacutegrafo 1 del presente artiacuteculo para el premio mayor las empresas operadoras del juego de loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten efectuar por una sola vez una redistribucioacuten al plan de premios ordinario durante la vigencia anual del mismo previa autorizacioacuten del maacuteximo oacutergano de direccioacuten de la loteriacutea Dicha modificacioacuten consistiraacute en una redistribucioacuten interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el fin de incrementar el valor de los premios maacutes atractivos Dicha redistribucioacuten en ninguacuten caso podraacute implicar modificacioacuten del valor de la emisioacuten el valor del billete y el valor total del plan de premios de los sorteos ordinarios

Para realizar la redistribucioacuten de que trata el presente paraacutegrafo la entidad deberaacute acreditar una razoacuten de cubrimiento de su fondo de reservas teacutecnicas para pago de premios de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al puacuteblico

La redistribucioacuten interna de las cantidades del plan de premios de que trata el presente paraacutegrafo es adicional a las modificaciones al plan de premios permitidas en al artiacuteculo 271212 del Decreto 1068 de 2015

middot 1 UJUU 176 deDecreto Nuacutemero 2016 Hos 4

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 4 Adicioacutenese una nueva al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 1 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios e incentivo en el

juego de loteriacuteas

recursos deberaacuten ser

1211 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios del loteriacutea o podraacuten la apropiacioacuten

los recursos destinados a la reserva teacutecnica para el de premios Para estos efectos exclusivamente el fortalecimiento de la reserva

premio acumulado y solamente procederaacute cuando la reserva teacutecnica para el premios tenga garantizado un nivel cobertura oacuteptimo del premio mayor vigente

La cobertura oacuteptima del fondo de reserva teacutecnica el pago de premios mediante un soportado en un de valor en el

se indique claramente el iacutendice de cobertura oacuteptimo del premio mayor ofrecido en el premios

El estudio deberaacute ser aprobado la Junta de la loteriacutea y remitido dentro de los cinco (5) siguientes a su aprobacioacuten a la Teacutecnica Consejo Nacional de Juegos de Suerte y anexando la informacioacuten que se tuvo en cuenta para su elaboracioacuten con el fin de la viabilidad de la apropiacioacuten los recursos la reserva del premio acumulado

Paraacutegrafo 1 La deberaacute establecer en el mismo Acuerdo de Junta Directiva aprobacioacuten la fecha a de la la apropiacioacuten los recursos para la reserva del premio acumulado no se valide por el Consejo Nacional

Juegos y Azar a la viabilidad de la apropiacioacuten la misma no se podraacute iniciar

Paraacutegrafo 2 Los recursos que se obtengan producto de la apropiacioacuten la reserva del premio acumulado no podraacuten ser utilizados para subsidiar los gastos de administracioacuten y operacioacuten la entidad

producto una caiacuteda premios el fondo de reserva para premios cae por debajo del nivel oacuteptimo que determinoacute el estudio la entidad deberaacute de apropiar los recursos para la reserva del premio acumulado y al fondo de reservas de premios situacioacuten deberaacute ser informada forma inmediata y se verificaraacute por el Consejo Nacional de y Azar a de su Secretariacutea

Artiacuteculo 271 Incentivos en el de loteriacuteas Las entidades juego Loteriacutea tradicional o billetes podraacuten ofrecer

loteriacutea tradicional o de la compra del billete o fraccioacuten

al puacuteblico incentivos en cobro impulsar ventas juego tradicional El incentivo no comercializado como un producto independiente juego y solo ser obtenido por el puacuteblico si se juego Del cobro de los incentivos se financiaraacuten los y costos de la operacioacuten del

Los incentivos por entidades operadoras del de Loteriacutea tradicional o de adicionales al plan premios y en ninguacuten caso se podraacuten computar como retorno al puacuteblico de trata el artiacuteculo 27126

y los

por venta Lo generado por el cobro parte

Decretegt ltrom(r~ 176 de 2016 Hoa 5

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

El Consejo reglamentaraacute la mecaacutenica de los incentivos en el juego de loteriacutea tradicional o de billetes

Artiacuteculo 5 Adicioacutenese una nueva seccioacuten al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Planes de premios adicionales para el juego de apuestas permanentes o chance

Artiacuteculo 272211 Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado el apostador selecciona cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras o cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras con la expectativa de que dos (2) de los nuacutemeros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loteriacuteas tradicionales o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una loteriacutea tradicional y el resultado de un juego autorizado que jueguen el mismo diacutea

En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado cuando en un mismo ciclo diario de juego varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras el premio se distribuiraacute en partes iguales entre los ganadores

1 En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de ciento cuarenta y cinco mil (145000) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 65 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad El 75 de los ingresos brutos obtenidos se reservaraacute para garantizar el premio inicial una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial se destinaraacute dicho porcentaje de forma automaacutetica para incrementar el premio acumulado

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a tres mil pesos ($3000) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

2 En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres uacuteltimas cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de dos mil

DecretOlJuumlmero 176 de 2016 Homiddota 6

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

novecientas (2900) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 14 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

Paraacutegrafo 1 El doble acierto solo podraacute venderse a traveacutes del mecanismo de comercializacioacuten que se realice en liacutenea y tiempo real

Paraacutegrafo 2 El plan de premios que implique reservas solamente podraacute comenzar a operar una vez los operadores adopten el reacutegimen de reservas y provisiones y demaacutes condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso se deberaacute garantizar que el retorno al puacuteblico sea cuando menos e144 de los ingresos brutos del juego

Paraacutegrafo 3 El valor de la apuesta por los cinco (5) nuacutemeros seleccionados por el apostador tanto en la categoriacutea de cuatro (4) como de tres (3) cifras seraacute una cantidad fija que no podraacute ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena maacutes cercana del veinte por ciento (20) de una Unidad de Valor Tributario (UVT)

Paraacutegrafo 4 Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podraacuten asociarse para la operacioacuten del plan de premios del doble acierto acumulado en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso la operacioacuten asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas

Paraacutegrafo 5 El ofrecimiento al puacuteblico del doble acierto de premio acumulado seraacute potestativo de cada empresa operadora del juego

Paraacutegrafo 6 El operador para iniciar sus ventas deberaacute informar a la entidad concedente (loteriacutea o departamento) el valor de las apuestas acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar seguacuten el paraacutegrafo 2 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 27225 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27225 Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes previa solicitud del concesionario podraacuten autorizar los siguientes incentivos en dinero yo en especie como un porcentaje o valor adicional al del premio seguacuten la estructura del plan de premios vigente

Podraacuten ofrecerse al puacuteblico incentivos con cobro y sin cobro

a) Con cobro Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

b) Sin cobro Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

l ) 176DecrmiddotefoNutrireYo de 2016 Hoa 3

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

estableceraacuten por medio de los correspondientes estudios teacutecnicos de administracioacuten de riesgos financieros y de mercados Cuando el juego se opere a traveacutes de terceros la aprobacioacuten del plan de premios corresponderaacute al administrador del juego

A partir de la entrada en vigencia del presente artiacuteculo el valor del plan de premios no podraacute ser inferior al 38 del valor de la emisioacuten Dicho valor se incrementaraacute un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40 de la emisioacuten de conformidad con la siguiente graduacioacuten

-AntildeO-r-~alor del ~Ian de premios ex~~~~dO ~~~~- --11

porcentaje del valor de la emisioacuten

II

2017 39

2018 r en adelante 40

El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberaacute cuando menos ser superior en 15 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario En caso de operacioacuten de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomaraacute como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loteriacuteas socias observando en ambos casos el reacutegimen de reservas y de patrimonio teacutecnico miacutenimo aplicable a los sorteos ordinarios

El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios no podraacute superar el valor del patrimonio teacutecnico de la empresa que esteacute operando o pretenda operar dicho juego El valor del patrimonio teacutecnico se estableceraacute deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del periacuteodo

En ninguacuten caso el valor del premio mayor podraacute superar el valor depositado en el fondo de reservas

Paraacutegrafo 1 Terminado el periodo de transicioacuten previsto en el presente artiacuteculo el valor del plan de premios a distribuir no podraacute ser inferior al cuarenta por ciento (40) del valor de la emisioacuten y excluiraacute el valor de los sorteos promocionales El valor del premio mayor no podraacute ser superior al cincuenta por ciento (50) del valor del plan de premios

Paraacutegrafo 2 Con cada cambio de plan de premios se determinaraacute si con el volumen de ventas proyectado la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas teacutecnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios

Paraacutegrafo 3 Sin perjuicio de las condiciones previstas en el Paraacutegrafo 1 del presente artiacuteculo para el premio mayor las empresas operadoras del juego de loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten efectuar por una sola vez una redistribucioacuten al plan de premios ordinario durante la vigencia anual del mismo previa autorizacioacuten del maacuteximo oacutergano de direccioacuten de la loteriacutea Dicha modificacioacuten consistiraacute en una redistribucioacuten interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el fin de incrementar el valor de los premios maacutes atractivos Dicha redistribucioacuten en ninguacuten caso podraacute implicar modificacioacuten del valor de la emisioacuten el valor del billete y el valor total del plan de premios de los sorteos ordinarios

Para realizar la redistribucioacuten de que trata el presente paraacutegrafo la entidad deberaacute acreditar una razoacuten de cubrimiento de su fondo de reservas teacutecnicas para pago de premios de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al puacuteblico

La redistribucioacuten interna de las cantidades del plan de premios de que trata el presente paraacutegrafo es adicional a las modificaciones al plan de premios permitidas en al artiacuteculo 271212 del Decreto 1068 de 2015

middot 1 UJUU 176 deDecreto Nuacutemero 2016 Hos 4

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 4 Adicioacutenese una nueva al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 1 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios e incentivo en el

juego de loteriacuteas

recursos deberaacuten ser

1211 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios del loteriacutea o podraacuten la apropiacioacuten

los recursos destinados a la reserva teacutecnica para el de premios Para estos efectos exclusivamente el fortalecimiento de la reserva

premio acumulado y solamente procederaacute cuando la reserva teacutecnica para el premios tenga garantizado un nivel cobertura oacuteptimo del premio mayor vigente

La cobertura oacuteptima del fondo de reserva teacutecnica el pago de premios mediante un soportado en un de valor en el

se indique claramente el iacutendice de cobertura oacuteptimo del premio mayor ofrecido en el premios

El estudio deberaacute ser aprobado la Junta de la loteriacutea y remitido dentro de los cinco (5) siguientes a su aprobacioacuten a la Teacutecnica Consejo Nacional de Juegos de Suerte y anexando la informacioacuten que se tuvo en cuenta para su elaboracioacuten con el fin de la viabilidad de la apropiacioacuten los recursos la reserva del premio acumulado

Paraacutegrafo 1 La deberaacute establecer en el mismo Acuerdo de Junta Directiva aprobacioacuten la fecha a de la la apropiacioacuten los recursos para la reserva del premio acumulado no se valide por el Consejo Nacional

Juegos y Azar a la viabilidad de la apropiacioacuten la misma no se podraacute iniciar

Paraacutegrafo 2 Los recursos que se obtengan producto de la apropiacioacuten la reserva del premio acumulado no podraacuten ser utilizados para subsidiar los gastos de administracioacuten y operacioacuten la entidad

producto una caiacuteda premios el fondo de reserva para premios cae por debajo del nivel oacuteptimo que determinoacute el estudio la entidad deberaacute de apropiar los recursos para la reserva del premio acumulado y al fondo de reservas de premios situacioacuten deberaacute ser informada forma inmediata y se verificaraacute por el Consejo Nacional de y Azar a de su Secretariacutea

Artiacuteculo 271 Incentivos en el de loteriacuteas Las entidades juego Loteriacutea tradicional o billetes podraacuten ofrecer

loteriacutea tradicional o de la compra del billete o fraccioacuten

al puacuteblico incentivos en cobro impulsar ventas juego tradicional El incentivo no comercializado como un producto independiente juego y solo ser obtenido por el puacuteblico si se juego Del cobro de los incentivos se financiaraacuten los y costos de la operacioacuten del

Los incentivos por entidades operadoras del de Loteriacutea tradicional o de adicionales al plan premios y en ninguacuten caso se podraacuten computar como retorno al puacuteblico de trata el artiacuteculo 27126

y los

por venta Lo generado por el cobro parte

Decretegt ltrom(r~ 176 de 2016 Hoa 5

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

El Consejo reglamentaraacute la mecaacutenica de los incentivos en el juego de loteriacutea tradicional o de billetes

Artiacuteculo 5 Adicioacutenese una nueva seccioacuten al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Planes de premios adicionales para el juego de apuestas permanentes o chance

Artiacuteculo 272211 Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado el apostador selecciona cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras o cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras con la expectativa de que dos (2) de los nuacutemeros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loteriacuteas tradicionales o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una loteriacutea tradicional y el resultado de un juego autorizado que jueguen el mismo diacutea

En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado cuando en un mismo ciclo diario de juego varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras el premio se distribuiraacute en partes iguales entre los ganadores

1 En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de ciento cuarenta y cinco mil (145000) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 65 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad El 75 de los ingresos brutos obtenidos se reservaraacute para garantizar el premio inicial una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial se destinaraacute dicho porcentaje de forma automaacutetica para incrementar el premio acumulado

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a tres mil pesos ($3000) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

2 En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres uacuteltimas cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de dos mil

DecretOlJuumlmero 176 de 2016 Homiddota 6

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

novecientas (2900) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 14 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

Paraacutegrafo 1 El doble acierto solo podraacute venderse a traveacutes del mecanismo de comercializacioacuten que se realice en liacutenea y tiempo real

Paraacutegrafo 2 El plan de premios que implique reservas solamente podraacute comenzar a operar una vez los operadores adopten el reacutegimen de reservas y provisiones y demaacutes condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso se deberaacute garantizar que el retorno al puacuteblico sea cuando menos e144 de los ingresos brutos del juego

Paraacutegrafo 3 El valor de la apuesta por los cinco (5) nuacutemeros seleccionados por el apostador tanto en la categoriacutea de cuatro (4) como de tres (3) cifras seraacute una cantidad fija que no podraacute ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena maacutes cercana del veinte por ciento (20) de una Unidad de Valor Tributario (UVT)

Paraacutegrafo 4 Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podraacuten asociarse para la operacioacuten del plan de premios del doble acierto acumulado en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso la operacioacuten asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas

Paraacutegrafo 5 El ofrecimiento al puacuteblico del doble acierto de premio acumulado seraacute potestativo de cada empresa operadora del juego

Paraacutegrafo 6 El operador para iniciar sus ventas deberaacute informar a la entidad concedente (loteriacutea o departamento) el valor de las apuestas acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar seguacuten el paraacutegrafo 2 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 27225 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27225 Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes previa solicitud del concesionario podraacuten autorizar los siguientes incentivos en dinero yo en especie como un porcentaje o valor adicional al del premio seguacuten la estructura del plan de premios vigente

Podraacuten ofrecerse al puacuteblico incentivos con cobro y sin cobro

a) Con cobro Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

b) Sin cobro Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

middot 1 UJUU 176 deDecreto Nuacutemero 2016 Hos 4

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 4 Adicioacutenese una nueva al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 1 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios e incentivo en el

juego de loteriacuteas

recursos deberaacuten ser

1211 Mecanismo de uso de la reserva teacutecnica para el pago de premios del loteriacutea o podraacuten la apropiacioacuten

los recursos destinados a la reserva teacutecnica para el de premios Para estos efectos exclusivamente el fortalecimiento de la reserva

premio acumulado y solamente procederaacute cuando la reserva teacutecnica para el premios tenga garantizado un nivel cobertura oacuteptimo del premio mayor vigente

La cobertura oacuteptima del fondo de reserva teacutecnica el pago de premios mediante un soportado en un de valor en el

se indique claramente el iacutendice de cobertura oacuteptimo del premio mayor ofrecido en el premios

El estudio deberaacute ser aprobado la Junta de la loteriacutea y remitido dentro de los cinco (5) siguientes a su aprobacioacuten a la Teacutecnica Consejo Nacional de Juegos de Suerte y anexando la informacioacuten que se tuvo en cuenta para su elaboracioacuten con el fin de la viabilidad de la apropiacioacuten los recursos la reserva del premio acumulado

Paraacutegrafo 1 La deberaacute establecer en el mismo Acuerdo de Junta Directiva aprobacioacuten la fecha a de la la apropiacioacuten los recursos para la reserva del premio acumulado no se valide por el Consejo Nacional

Juegos y Azar a la viabilidad de la apropiacioacuten la misma no se podraacute iniciar

Paraacutegrafo 2 Los recursos que se obtengan producto de la apropiacioacuten la reserva del premio acumulado no podraacuten ser utilizados para subsidiar los gastos de administracioacuten y operacioacuten la entidad

producto una caiacuteda premios el fondo de reserva para premios cae por debajo del nivel oacuteptimo que determinoacute el estudio la entidad deberaacute de apropiar los recursos para la reserva del premio acumulado y al fondo de reservas de premios situacioacuten deberaacute ser informada forma inmediata y se verificaraacute por el Consejo Nacional de y Azar a de su Secretariacutea

Artiacuteculo 271 Incentivos en el de loteriacuteas Las entidades juego Loteriacutea tradicional o billetes podraacuten ofrecer

loteriacutea tradicional o de la compra del billete o fraccioacuten

al puacuteblico incentivos en cobro impulsar ventas juego tradicional El incentivo no comercializado como un producto independiente juego y solo ser obtenido por el puacuteblico si se juego Del cobro de los incentivos se financiaraacuten los y costos de la operacioacuten del

Los incentivos por entidades operadoras del de Loteriacutea tradicional o de adicionales al plan premios y en ninguacuten caso se podraacuten computar como retorno al puacuteblico de trata el artiacuteculo 27126

y los

por venta Lo generado por el cobro parte

Decretegt ltrom(r~ 176 de 2016 Hoa 5

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

El Consejo reglamentaraacute la mecaacutenica de los incentivos en el juego de loteriacutea tradicional o de billetes

Artiacuteculo 5 Adicioacutenese una nueva seccioacuten al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Planes de premios adicionales para el juego de apuestas permanentes o chance

Artiacuteculo 272211 Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado el apostador selecciona cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras o cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras con la expectativa de que dos (2) de los nuacutemeros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loteriacuteas tradicionales o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una loteriacutea tradicional y el resultado de un juego autorizado que jueguen el mismo diacutea

En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado cuando en un mismo ciclo diario de juego varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras el premio se distribuiraacute en partes iguales entre los ganadores

1 En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de ciento cuarenta y cinco mil (145000) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 65 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad El 75 de los ingresos brutos obtenidos se reservaraacute para garantizar el premio inicial una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial se destinaraacute dicho porcentaje de forma automaacutetica para incrementar el premio acumulado

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a tres mil pesos ($3000) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

2 En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres uacuteltimas cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de dos mil

DecretOlJuumlmero 176 de 2016 Homiddota 6

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

novecientas (2900) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 14 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

Paraacutegrafo 1 El doble acierto solo podraacute venderse a traveacutes del mecanismo de comercializacioacuten que se realice en liacutenea y tiempo real

Paraacutegrafo 2 El plan de premios que implique reservas solamente podraacute comenzar a operar una vez los operadores adopten el reacutegimen de reservas y provisiones y demaacutes condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso se deberaacute garantizar que el retorno al puacuteblico sea cuando menos e144 de los ingresos brutos del juego

Paraacutegrafo 3 El valor de la apuesta por los cinco (5) nuacutemeros seleccionados por el apostador tanto en la categoriacutea de cuatro (4) como de tres (3) cifras seraacute una cantidad fija que no podraacute ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena maacutes cercana del veinte por ciento (20) de una Unidad de Valor Tributario (UVT)

Paraacutegrafo 4 Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podraacuten asociarse para la operacioacuten del plan de premios del doble acierto acumulado en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso la operacioacuten asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas

Paraacutegrafo 5 El ofrecimiento al puacuteblico del doble acierto de premio acumulado seraacute potestativo de cada empresa operadora del juego

Paraacutegrafo 6 El operador para iniciar sus ventas deberaacute informar a la entidad concedente (loteriacutea o departamento) el valor de las apuestas acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar seguacuten el paraacutegrafo 2 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 27225 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27225 Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes previa solicitud del concesionario podraacuten autorizar los siguientes incentivos en dinero yo en especie como un porcentaje o valor adicional al del premio seguacuten la estructura del plan de premios vigente

Podraacuten ofrecerse al puacuteblico incentivos con cobro y sin cobro

a) Con cobro Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

b) Sin cobro Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Decretegt ltrom(r~ 176 de 2016 Hoa 5

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

El Consejo reglamentaraacute la mecaacutenica de los incentivos en el juego de loteriacutea tradicional o de billetes

Artiacuteculo 5 Adicioacutenese una nueva seccioacuten al Capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico con el siguiente contenido

Seccioacuten 1 Planes de premios adicionales para el juego de apuestas permanentes o chance

Artiacuteculo 272211 Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado el apostador selecciona cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras o cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras con la expectativa de que dos (2) de los nuacutemeros elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loteriacuteas tradicionales o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una loteriacutea tradicional y el resultado de un juego autorizado que jueguen el mismo diacutea

En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado cuando en un mismo ciclo diario de juego varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras el premio se distribuiraacute en partes iguales entre los ganadores

1 En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de ciento cuarenta y cinco mil (145000) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 65 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad El 75 de los ingresos brutos obtenidos se reservaraacute para garantizar el premio inicial una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial se destinaraacute dicho porcentaje de forma automaacutetica para incrementar el premio acumulado

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a tres mil pesos ($3000) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

2 En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiaraacuten las siguientes combinaciones

a) El jugador ganaraacute el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras cuando uno o dos de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres uacuteltimas cifras de los resultados del premio mayor de las loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador En caso de resultar maacutes de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del diacutea el premio se dividiraacute por partes iguales entre los ganadores

b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras El acumulado inicial seraacute miacutenimo de dos mil

DecretOlJuumlmero 176 de 2016 Homiddota 6

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

novecientas (2900) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 14 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

Paraacutegrafo 1 El doble acierto solo podraacute venderse a traveacutes del mecanismo de comercializacioacuten que se realice en liacutenea y tiempo real

Paraacutegrafo 2 El plan de premios que implique reservas solamente podraacute comenzar a operar una vez los operadores adopten el reacutegimen de reservas y provisiones y demaacutes condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso se deberaacute garantizar que el retorno al puacuteblico sea cuando menos e144 de los ingresos brutos del juego

Paraacutegrafo 3 El valor de la apuesta por los cinco (5) nuacutemeros seleccionados por el apostador tanto en la categoriacutea de cuatro (4) como de tres (3) cifras seraacute una cantidad fija que no podraacute ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena maacutes cercana del veinte por ciento (20) de una Unidad de Valor Tributario (UVT)

Paraacutegrafo 4 Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podraacuten asociarse para la operacioacuten del plan de premios del doble acierto acumulado en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso la operacioacuten asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas

Paraacutegrafo 5 El ofrecimiento al puacuteblico del doble acierto de premio acumulado seraacute potestativo de cada empresa operadora del juego

Paraacutegrafo 6 El operador para iniciar sus ventas deberaacute informar a la entidad concedente (loteriacutea o departamento) el valor de las apuestas acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar seguacuten el paraacutegrafo 2 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 27225 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27225 Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes previa solicitud del concesionario podraacuten autorizar los siguientes incentivos en dinero yo en especie como un porcentaje o valor adicional al del premio seguacuten la estructura del plan de premios vigente

Podraacuten ofrecerse al puacuteblico incentivos con cobro y sin cobro

a) Con cobro Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

b) Sin cobro Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

DecretOlJuumlmero 176 de 2016 Homiddota 6

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

novecientas (2900) veces el valor apostado calculado sobre el valor total de la apuesta En caso de no haber ganadores se incrementaraacute de forma automaacutetica el premio acumulado con el 14 de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad

c) Cuando alguno de los cinco (5) nuacutemeros de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida uacutenicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loteriacuteas o juegos autorizados sentildealados por el jugador el operador le pagaraacute a eacuteste un premio miacutenimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado calculado sobre el valor apostado a cada nuacutemero

Paraacutegrafo 1 El doble acierto solo podraacute venderse a traveacutes del mecanismo de comercializacioacuten que se realice en liacutenea y tiempo real

Paraacutegrafo 2 El plan de premios que implique reservas solamente podraacute comenzar a operar una vez los operadores adopten el reacutegimen de reservas y provisiones y demaacutes condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso se deberaacute garantizar que el retorno al puacuteblico sea cuando menos e144 de los ingresos brutos del juego

Paraacutegrafo 3 El valor de la apuesta por los cinco (5) nuacutemeros seleccionados por el apostador tanto en la categoriacutea de cuatro (4) como de tres (3) cifras seraacute una cantidad fija que no podraacute ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena maacutes cercana del veinte por ciento (20) de una Unidad de Valor Tributario (UVT)

Paraacutegrafo 4 Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podraacuten asociarse para la operacioacuten del plan de premios del doble acierto acumulado en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar En todo caso la operacioacuten asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas

Paraacutegrafo 5 El ofrecimiento al puacuteblico del doble acierto de premio acumulado seraacute potestativo de cada empresa operadora del juego

Paraacutegrafo 6 El operador para iniciar sus ventas deberaacute informar a la entidad concedente (loteriacutea o departamento) el valor de las apuestas acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar seguacuten el paraacutegrafo 2 del presente artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Modifiacutequese el artiacuteculo 27225 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27225 Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes previa solicitud del concesionario podraacuten autorizar los siguientes incentivos en dinero yo en especie como un porcentaje o valor adicional al del premio seguacuten la estructura del plan de premios vigente

Podraacuten ofrecerse al puacuteblico incentivos con cobro y sin cobro

a) Con cobro Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

b) Sin cobro Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

231 Titulo 2 Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2

Artiacuteculo 27231 Contenido del formulario uacutenico como

2016 Hoa 7

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 7 Modifiacutequese el artiacuteculo 27226 tiacutetulo 2 capiacutetulo 2 la parte 7 del libro 2 Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27226 Requisitos para la autorizacioacuten de los incentivos con cobro entidades del permanentes o chance podraacuten autorizar incentivos con cobro bajo los siguientes requisitos miacutenimos

a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal b) un retorno al jugador miacutenimo asiacute para premios de contrapartida miacutenimo un

retorno del y en el caso premiacioacuten fija un retorno miacutenimo 50 c) El concesionario debe demostrar capacidad econoacutemica en teacuterminos reservas para el

pago los incentivos ofrecidos al apostador d) La autorizacioacuten de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo teacutermino de

ejecucioacuten del contrato concesioacuten e) concesionario a paz y salvo en los de derechos explotacioacuten Y-lQu

administracioacuten derivados de la rentabilidad miacutenima f) El concesionario con la de autorizacioacuten a la entidad concedente

la mecaacutenica del incentivo la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer g) La autorizacioacuten debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo

debidamente motivado Deberaacute ser remitido dentro de los 5 diacuteas haacutebiles siguientes a su firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y o a quien sus veces para lo

su competencia

Artiacuteculo 8 Modifiacutequese el artiacuteculo Decreto 1068 2015 el cual quedaraacute

formulario para el juego miacutenimo la siguiente informacioacuten

1) Nombre de la entidad concedente Nombre o social del concesionario

3) Nuacutemero y fecha del contrato de concesioacuten juego apuestas permanentes o chanceo

4) Numeracioacuten 5) Ciudad y fecha expedicioacuten del formulario

Nuacutemero Identificacioacuten Tributaria Domicilio comercial concesionario

8) Nombre de la loteriacutea tradicional o juego con el que se cursaraacute la 9) Fecha del sorteo 10) Nuacutemero del colocador o la 11 ) Agencia la cual depende el colocador 1 nuacutemero o nuacutemeros seleccionados por el apostador para hacer su

uno los nuacutemeros seleccionados por el jugador no podraacute contener

13) Valor apostado a cada nuacutemero 14) Valor de pago incentivo con cobro 15) Valor dellVA generado por la apuesta 1 Valor total 17) Denominacioacuten del Incentivo 18) Coacutedigo de 19) Plan de premios

Paraacutegrafo 1 se podraacuten realizar en formularios que cumplan con lo en el artiacuteculo

Paraacutegrafo 2 teacutermino para la conservacioacuten del formulario uacutenico del juego apuestas

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

( rDecrelt1Nj~er9lmiddot 176 de 2016 Hoa 8

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes apuestas

permanentes o chance y rifas

permanentes o chance seraacute el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Coacutedigo de Comercio y las normas que sustituyan modifiquen complementen o adicionen la materia

Artiacuteculo 9 Modifiacutequese el artiacuteculo 27233 del tiacutetulo 2 capiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 27233 Operacioacuten sistematizada y electroacutenica Los formularios usados en la venta sistematizada y electroacutenica deberaacuten contener la informacioacuten establecida en el Artiacuteculo 27231 del presente tiacutetulo Las entidades concedentes autorizaraacuten los rangos numeacutericos o alfanumeacutericos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias los cuales soacutelo podraacuten ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberaacutenser impresos uacutenicamente en la papeleriacutea suministrada por la entidad concedente la cual deberaacute cumplir con las condiciones establecidas en el artiacuteculo 27231

Para cualquiera de los casos la informacioacuten registrada en el formulario corresponderaacute a la prevista para el formulario uacutenico de apuestas permanentes o chanceo La numeracioacuten seraacute consecutiva identificada con un nuacutemero serial uacutenico para cada formulario con el cuaacutel a traveacutes del sistema se puedan verificar los datos de su expedicioacuten fecha nuacutemero o nuacutemeros apostados valor apostado por cada nuacutemero ciudad hora y terminal

La entidad concedente deberaacute validar los sistemas dispuestos para la operacioacuten con el fin de garantizar su integridad seguridad y la informacioacuten generada por los mismos

Paraacutegrafo 1 En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operacioacuten del juego de apuestas permanentes sistematizado podraacuten cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios

La numeracioacuten autorizada por la entidad concedente soacutelo podraacute ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chanceo

El sistema debe garantizar que cada transaccioacuten realizada pueda ser individualizada de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operacioacuten realizada por el operador

Paraacutegrafo 2 La concedente previa solicitud del concesionario y atendiendo los liacutemites territoriales de la concesioacuten autorizaraacute la utilizacioacuten del internet como canal de comercializacioacuten de las apuestas permanentes en cuyo caso el concesionario generaraacute un soporte de la apuesta virtual realizada el cual contendraacute como miacutenimo la informacioacuten contenida en el artiacuteculo 27231 bajo la misma serie consecutiva autorizada que permita individualizar e identificar la apuesta virtual

Previo a la comercializacioacuten por medios virtuales e internet el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expediraacute la regulacioacuten en cuanto a territorialidad y demaacutes temas que en materia teacutecnica se requieran para la operacioacuten por estos medios

Artiacuteculo 10 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2732 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo 1 Los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes podraacuten realizar como maacuteximo dos rifas al mes siempre y cuando esteacuten previa y debidamente autorizados para el efecto

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

Loteriacutea

Decre~lN~M 176 de 2016 Hoa 9

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Uacutenico Reglamentario del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de

permanentes o chance y rifas

Artiacuteculo 11 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2733 del tiacutetulo 3 la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Capital Puacuteblico (SCPD) y la administracioacuten Loteriacuteas o no exista o Entidad encargada de sus funciones la autorizacioacuten que operen jurisdiccioacuten departamental se otorgaraacute directamente por el Gobernador en aplicacioacuten de la competencia

en el numeral 2 del artiacuteculo 305 de la Constitucioacuten

Artiacuteculo 12 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 2736 del tiacutetulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 5 el cual quedaraacute asiacute

el caso se por concesionarios del juego permanentes o por las entidades que operen la loteriacutea tradicional o billetes el

requisito del numeral 1 del presente artiacuteculo podraacute acreditarse con cualquiera de los documentos el caso bienes inmuebles la de contrato de

compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotizacioacuten de los documentos que deben acompantildeados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios con no a tres (3) meses anteriores a la radicacioacuten la solicitud

Artiacuteculo 13 Adicioacutenese un al artiacuteculo 2737 tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 5 el cual asiacute

Paraacutegrafo rifas se operen por los concesionarios del juego de o por las que la loteriacutea tradicional o billetes se

deberaacute acreditar el de los derechos de explotacioacuten equivalentes al catorce ciento (14) de los ingresos brutos cuales corresponden al por ciento (100) del valor de

boletas La liquidacioacuten y de los de deberaacute ser presentada a la entidad expidioacute la autorizacioacuten a haacutebil anterior a la

del junto con y no vendidas boletas que no participan en el y las invalidas Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o

se con no vendidas que no participan en el sorteo y todo caso el diacutea del el gestor la rifa no puede quedar con boletas

Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boleteriacutea que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas que no participan en el sorteo y las a el diacutea anterior a la realizacioacuten del sorteo en los teacuterminos y condiciones que el Consejo establezca

Artiacuteculo 14 un paraacutegrafo al artiacuteculo 11 del tiacutetulo 3 de la 7 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 el cual quedaraacute

Paraacutegrafo En el caso de que las se operen por los concesionarios juego de apuestas permanentes o por Entidades que operen la Loteriacutea tradicional o de billetes la declaracioacuten jurada de la del premio ante notario podraacute ser reemplazada por acta

por el ganador y certificacioacuten del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa

al artiacuteculo 27312 tiacutetulo 3 la parte 7 liacutebro 2 del 1068 de 2015 el cual asiacute

Artiacuteculo 15 un

Paraacutegrafo 2 plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de

tradicional o de billetes como miacutenimo el cuarenta (40) del valor de la emisioacuten

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

2016 Hoa 10

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Creacutedito Puacuteblico en lo relativo a las modalidades de los de loteriacutea tradicional o de billetes

o chance y rifas

Artiacuteculo 16 Vigencias y derogatorias presente decreto a partir de la fecha su publicacioacuten y disposiciones que le sean contrarias en especial el artiacuteculo 2 7 del 0middot0 1068

y CUacuteMPLASE

20173

MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

11M ampIV VI-igt 6v ct d

~ ~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA