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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.430 Edición de 60 páginas Bogotá, D. C., lunes 3 de agosto de 2009 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OBJECIONES PRESIDENCIALES OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2007 CAMARA, 225 DE 2007 SENADO por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones. Bogotá, D. C., 29 de julio de 2009 Doctor EDGAR GOMEZ ROMAN Presidente de la honorable Cámara de Representantes Congreso de la República Ciudad Asunto: Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones. Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional de conformidad con los artículos 165 y 166 de la Constitución Política y el 199 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones. Razones de inconstitucionalidad De sancionarse el proyecto de Ley pueden afectarse derechos fundamentales como son el de la educación (art. 67), el principio de Igualdad (art. 13), y aun el Derecho al Trabajo (arts. 25 y 53) como puede ocurrir, por ejemplo, con el caso de quienes se han formado académicamente en otras disciplinas u ocupaciones, como los Historiadores, en los que el componente de la Archivística constituye un elemento importante para su des- empeño, siendo así que dichos profesionales podrían también ejercer en el campo o área de la Información Archivística y quedarían por fuera de esa posibilidad afectándoseles en su núcleo central los derechos fundamentales antes señalados, aun respecto de quienes vienen ya ejerciendo en esa área de desempeño. En consecuencia, para no limitar y desconocer derechos legítimos de quienes vienen formándose a nivel profesional y para aquellos que cuentan con títulos académicos, válidamente expedidos en programas e instituciones de educación, que cumplen los requisitos que las normas vigentes han exigido, se propone que en el campo de desem- peño que se regula en el proyecto de Ley se contemplen aquellas profesiones que como la del Historiador pueden tener las competencias e idoneidad para ejercer dicho campo, y aquellas que siendo de la misma área o afines, también vienen egresando y recibiendo títulos académicos de programas de los niveles técnico-profesional y, tecnológico, todo con el cumplimiento de los requisitos legales. Frente a los artículos transitorios este Despacho considera que son violatorios del Derecho a la Igualdad (art. 13 de la C.P.), toda vez que el concepto de educación formal en la Educación Superior, implica el cumplir con unas condiciones de ingreso (artículo 14 Ley 30 de 1992), el cursar y aprobar una etapa formativa y acreditar unas condi- ciones de grado, que permiten a las instituciones autorizadas y con registro calificado del respectivo programa, efectuar el reconocimiento expreso de idoneidad mediante el título académico (artículos 10 de la Ley 115 de 1994 y 25 de la Ley 30 de 1992 y Ley 1188 de 2008). El permitir que se otorguen certificaciones, que sean equivalentes a los títulos de los diferentes niveles de formación de que trata la Ley 30 de 1992, sin que se cursen y aprueben los programas académicos, coloca en una situación de desigualdad a quienes si los cursan y aprueban después de 3, 4 o hasta más años de formación, tanto como en el área de la archivística como en otras áreas de formación que se exigen títulos y no certificaciones. En este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-050 de 1997, al analizar el tema de convalidación de títulos académicos del exterior, señaló frente al principio de igualdad, lo siguiente: “El inciso 1 del artículo 13 de la Constitución establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Sin embargo, el artículo 2° de la Ley 72 de 1993, modificado por el artículo 64 del Decreto 2150 de 1995, excluyendo a las ciencias jurídicas y las de la salud, dice que: “Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar o con- validar el título de pregrado o posgrado otorgado por una institución de educación superior en el exterior, siempre que esta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada”. Esta disposición es violatoria del principio de igualdad contenido en el citado inciso del artículo 13 de la Carta, porque, sin una clara justificación, permite que personas con preparación inferior a la impartida en las universidades colombianas, puedan, por el simple hecho de exhibir un título expedido por un centro educativo extranjero, ejercer su profesión en nuestro país, en igualdad de condiciones con los profesionales formados en Colombia. Lo dicho se evidencia con el siguiente ejemplo, traído a colación por el Procurador: “(...) en muchos casos, las denominaciones del título otorgado en el exterior, aun cuando la institución que lo confiera esté reconocida por el Estado de que se trate, no se identifican con las de los otorgados en nuestro país; así, a manera de ejemplo, se puede citar el caso de Rusia, en donde al título de pregrado se le da la denominación de Magíster, o de otro lado, en el caso de Estados Unidos, se confiere un título genérico y no particular como sucede en Colombia. Acudiendo a un ejemplo extremo pero posible, podría suceder que un albañil que hubiera realizado algún curso en el exterior con una duración mínima, quisiera ejercer su profesión como arquitecto o ingeniero”. Un asunto diferente es que la ley pueda señalar que quienes hayan ejercicio la archi- vística, por un tiempo determinado, puedan como sería lo más apropiado, en el caso del nivel de formación Técnico-Profesional que se destaca especialmente por su componente práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su- perior tenga en desarrollo, por contar con el registro calificado de que trata la Ley 1188, y en ellos la experiencia adquirida puede ser aceptada para que con el cumplimiento de los demás aspectos indicados en las normas internas de la respectiva institución, se les otorgue válidamente su título académico, sin que se curse la totalidad del currículo del programa académico. En tal sentido, se acentúa la vulneración al derecho de igualdad en el parágrafo 1° del artículo transitorio, cuando se otorga al Sena esa autorización y se da a la certificación la connotación, alcance y misma equivalencia a la de un título académico del nivel superior de formación. Con el fin de subsanar las posibles vulneraciones se propone la siguiente redacción: Artículo 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por Profesionales de la Archivística y están amparados por la presente ley, los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior. Artículo 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de Archivística en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad, del correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción

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Page 1: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.430 Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., lunes 3 de agosto de 2009 • I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

Presidencia de la rePública

ObjeciOnes Presidenciales

OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2007 CAMARA, 225 DE 2007 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de julio de 2009DoctorEDGAR GOMEZ ROMANPresidente de la honorable Cámara de RepresentantesCongreso de la RepúblicaCiudadAsunto: Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por

la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional de conformidad

con los artículos 165 y 166 de la Constitución Política y el 199 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

Razones de inconstitucionalidadDe sancionarse el proyecto de Ley pueden afectarse derechos fundamentales como

son el de la educación (art. 67), el principio de Igualdad (art. 13), y aun el Derecho al Trabajo (arts. 25 y 53) como puede ocurrir, por ejemplo, con el caso de quienes se han formado académicamente en otras disciplinas u ocupaciones, como los Historiadores, en los que el componente de la Archivística constituye un elemento importante para su des-empeño, siendo así que dichos profesionales podrían también ejercer en el campo o área de la Información Archivística y quedarían por fuera de esa posibilidad afectándoseles en su núcleo central los derechos fundamentales antes señalados, aun respecto de quienes vienen ya ejerciendo en esa área de desempeño.

En consecuencia, para no limitar y desconocer derechos legítimos de quienes vienen formándose a nivel profesional y para aquellos que cuentan con títulos académicos, válidamente expedidos en programas e instituciones de educación, que cumplen los requisitos que las normas vigentes han exigido, se propone que en el campo de desem-peño que se regula en el proyecto de Ley se contemplen aquellas profesiones que como la del Historiador pueden tener las competencias e idoneidad para ejercer dicho campo, y aquellas que siendo de la misma área o afines, también vienen egresando y recibiendo títulos académicos de programas de los niveles técnico-profesional y, tecnológico, todo con el cumplimiento de los requisitos legales.

Frente a los artículos transitorios este Despacho considera que son violatorios del Derecho a la Igualdad (art. 13 de la C.P.), toda vez que el concepto de educación formal en la Educación Superior, implica el cumplir con unas condiciones de ingreso (artículo 14 Ley 30 de 1992), el cursar y aprobar una etapa formativa y acreditar unas condi-ciones de grado, que permiten a las instituciones autorizadas y con registro calificado del respectivo programa, efectuar el reconocimiento expreso de idoneidad mediante el título académico (artículos 10 de la Ley 115 de 1994 y 25 de la Ley 30 de 1992 y Ley 1188 de 2008).

El permitir que se otorguen certificaciones, que sean equivalentes a los títulos de los diferentes niveles de formación de que trata la Ley 30 de 1992, sin que se cursen y aprueben los programas académicos, coloca en una situación de desigualdad a quienes si los cursan y aprueban después de 3, 4 o hasta más años de formación, tanto como en el área de la archivística como en otras áreas de formación que se exigen títulos y no certificaciones.

En este punto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-050 de 1997, al analizar el tema de convalidación de títulos académicos del exterior, señaló frente al principio de igualdad, lo siguiente:

“El inciso 1 del artículo 13 de la Constitución establece que:“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección

y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Sin embargo, el artículo 2° de la Ley 72 de 1993, modificado por el artículo 64 del Decreto 2150 de 1995, excluyendo a las ciencias jurídicas y las de la salud, dice que:

“Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar o con-validar el título de pregrado o posgrado otorgado por una institución de educación superior en el exterior, siempre que esta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada”.

Esta disposición es violatoria del principio de igualdad contenido en el citado inciso del artículo 13 de la Carta, porque, sin una clara justificación, permite que personas con preparación inferior a la impartida en las universidades colombianas, puedan, por el simple hecho de exhibir un título expedido por un centro educativo extranjero, ejercer su profesión en nuestro país, en igualdad de condiciones con los profesionales formados en Colombia. Lo dicho se evidencia con el siguiente ejemplo, traído a colación por el Procurador:

“(...) en muchos casos, las denominaciones del título otorgado en el exterior, aun cuando la institución que lo confiera esté reconocida por el Estado de que se trate, no se identifican con las de los otorgados en nuestro país; así, a manera de ejemplo, se puede citar el caso de Rusia, en donde al título de pregrado se le da la denominación de Magíster, o de otro lado, en el caso de Estados Unidos, se confiere un título genérico y no particular como sucede en Colombia. Acudiendo a un ejemplo extremo pero posible, podría suceder que un albañil que hubiera realizado algún curso en el exterior con una duración mínima, quisiera ejercer su profesión como arquitecto o ingeniero”.

Un asunto diferente es que la ley pueda señalar que quienes hayan ejercicio la archi-vística, por un tiempo determinado, puedan como sería lo más apropiado, en el caso del nivel de formación Técnico-Profesional que se destaca especialmente por su componente práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo, por contar con el registro calificado de que trata la Ley 1188, y en ellos la experiencia adquirida puede ser aceptada para que con el cumplimiento de los demás aspectos indicados en las normas internas de la respectiva institución, se les otorgue válidamente su título académico, sin que se curse la totalidad del currículo del programa académico.

En tal sentido, se acentúa la vulneración al derecho de igualdad en el parágrafo 1° del artículo transitorio, cuando se otorga al Sena esa autorización y se da a la certificación la connotación, alcance y misma equivalencia a la de un título académico del nivel superior de formación.

Con el fin de subsanar las posibles vulneraciones se propone la siguiente redacción:Artículo 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por Profesionales

de la Archivística y están amparados por la presente ley, los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

Artículo 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de Archivística en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad, del correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción

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2 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

en el Registro Unico Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Artículo 5°. De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de archi-vista, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

a) Hayan obtenido el Título de Archivística, en el correspondiente nivel de formación, otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

b) Hayan obtenido el Título de Archivística, en el correspondiente nivel de formación, otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

c) Hayan obtenido el Título de Archivística, en el correspondiente nivel de formación, otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen en paí-ses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Articulo Transitorio. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades públicas o privadas, sin tener título profesional de archivística, y fuere certificada su experiencia específica por las instituciones en que se hubieren des-empeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen de conocimiento en archivística que lo habilita para desempeñarse en este campo y así podrá obtener su inscripción en el Registro Unico de Archivistas.

Parágrafo 1° Transitorio. En un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementar los procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificar las competencias para el desempeño en el campo de la archivística.

Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en vigencia la presente ley, se encuentren vinculados por entidades públicas y/o privadas, cuando estas cumplan funciones públicas, desarrollando actividades inherentes al ejercicio de la archivística durante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de sus cargos, invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en el Registro Unico Profesional de Archivistas.

“Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en en-tidades públicas o privadas, sin tener título profesional de archivística, y aspiren a contar con él, podrán ingresar a una institución de Educación Superior autorizada, en donde, con arreglo a su currículo, podrán validar su experiencia, con el lleno de los requisitos de ingreso y de egreso y titulación que en su autonomía tenga establecidos.

Este proceso deberá adelantarse, según la reglamentación que se expida”.De otra parte, cuando el parágrafo 2° transitorio establece una causal de retiro del

servicio de los servidores públicos se vulnera el principio de Unidad de Materia, consa-grado en el artículo 158 de la Constitución Política, pues se trata de un asunto que debe regular en norma especial.

Consideraciones de inconvenienciaEs necesario que se revisen los artículos 3° y 5°, frente a la denominación de los títu-

los y la referencia que se hace a los mismos, con el fin de precisar los diferentes niveles de formación que prevé la Ley 30 de 1992 y que son: Técnico-Profesional, Tecnólogo y Profesional.

Mantener el actual texto, particularmente respecto del artículo 5°, puede derivar en que se interprete dicho artículo como dirigido y aplicable únicamente a los profesionales universitarios y no a los otros dos niveles de formación, por lo cual se sugiere la redacción prevista anteriormente.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional considera la incons-titucionalidad e inconveniencia del presente proyecto de ley.

Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y aprecio,

Cordialmente,ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,Cecilia María Vélez White.

Bogotá, D. C., 2 de julio de 2009S.G.2-1640/2009DoctorÁLVARO URIBE VÉLEZPresidente de la RepúblicaBogotá, D. C.Excelentísimo señor Presidente:Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Germán Varón

Cotrino y acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la Repú-blica en las siguientes fechas:

Comisión Sexta de Cámara: octubre 2 de 2007.Plenaria de la Cámara de Representantes: diciembre 12 de 2007.Comisión Sexta del Senado: mayo 21 de 2008.Plenaria del Senado de la República: junio 11 de 2009.Comisión Accidental de la Cámara de Representantes: junio 16 de 2009.Comisión Accidental Senado de la República: junio 17 de 2009.Cordialmente,El Secretario General,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.Anexo: Expediente Legislativo y dos (2) textos de Ley 637...

LEY …(…)

por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

El Congreso de ColombiaDECRETA:

T I T U L O IDEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARCHIVISTICA

Artículo 1°. Definición. Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio pro-fesional de la archivística el desempeño laboral de profesionales, con título legalmente expedido, en todo lo relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento, organización, recuperación, difusión, preservación de la información, conservación y conformación del patrimonio documental del país.

Artículo 2°. Campos de acción. Para efectos de la presente ley, el ejercicio de la archivística comprende:

a) La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural en la organización tanto de los archivos públicos como privados, bajo el concepto de Archivo total, que comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos, en sus distintos soportes.

b) La producción, identificación, organización, clasificación, descripción, selección, valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos y, en general, todas las actividades que propenden por el desarrollo de la gestión documental.

c) La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y gerencia técnica de los procesos archivísticos, en sus distintos soportes.

d) La docencia y la investigación científica en el área de archivística, que se comple-menta de manera interdisciplinaria con otras profesiones y disciplinas afines.

Parágrafo. Las actividades que propendan por el desarrollo de la gestión documental se complementan de manera interdisciplinaria con las tareas de reprografía, microfilmación, digitalización, restauración, divulgación, administración e investigación que en el marco de la función archivística pueden realizar profesionales y técnicos de otras disciplinas según su especialidad.

Artículo 3°. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesio-nales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.

T I T U L O IIDEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICA

Artículo 4°. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Unico Pro-fesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Page 3: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

3Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°. De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de archivista, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

a) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística otorgado por universidades, o Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

b) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística, otorgado por universidades e Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

c) Hayan obtenido el Título Profesional de Archivística, otorgado por universidades o Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6°. De la inscripción en el Registro Unico Profesional de Archivistas y tar-jeta profesional para extranjeros. Quienes ostenten el título profesional de Archivista y tengan la condición de extranjeros, y se vinculen laboralmente o pretendan vincularse en Colombia temporalmente en labores propias de la archivística, deberán obtener para tal efecto, Tarjeta Profesional o certificación de inscripción profesional temporal, según el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes, concedidos por un período de un (1) año, prorrogables por un periodo igual.

T I T U L O IIIDEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARCHIVISTA

Artículo 7°. Ejercicio ilegal de la profesión. Quien ejerza ilegalmente la profesión de Archivista sin el lleno de los requisitos, contemplados en la presente ley y en las dis-posiciones legales vigentes, quedará inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias, según el caso.

Igual sanción recibirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios pro-fesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Archivista profesional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. Incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la archivís-tica que estando debidamente inscrito en el Registro Unico Profesional de Archivistas, ejerza la profesión estando suspendida o cancelada su Tarjeta Profesional o certificado de inscripción profesional. De igual manera, quienes se encuentren sancionados dis-ciplinariamente.

Artículo 8°. Para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio de la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, se requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o el certificado de inscripción profesional según el caso, expedido por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Parágrafo. Corresponderá a la Función Pública reglamentar las características y perfiles de los cargos de archivistas en las diferentes entidades del Estado y niveles de la administración pública.

Artículo 9°. Prestación de servicios archivísticos. Cualquier Sociedad, que preste servicios en el campo del ejercicio de la archivística deberá contar con los servicios de archivistas de acuerdo con lo establecido en la presente ley, la Ley 594 de 2000, y las demás normas que las complementen.

T I T U L O IVDE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS

Artículo 10. El Colegio Colombiano de Archivistas como entidad asociativa, que representa los intereses profesionales, académicos y de responsabilidad deontológica de esta área de las ciencias sociales y humanísticas, conformado por un mayor nú-mero de afiliados activos de esta profesión, con estructura interna y funcionamiento democrático, plural y equitativo, que funcionará con su propio peculio y cuya fina-lidad es la defensa, fortalecimiento, apoyo, inspección y vigilancia en el ejercicio profesional de la Archivística. A partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:

a) Expedir la Tarjeta Profesional a los Archivistas, previo cumplimiento de los requi-sitos establecidos en la presente Ley.

b) Crear el Registro Unico Profesional de Archivistas y realizar el trámite de inscrip-ción correspondiente.

c) Conformar el Tribunal Nacional Etico de Archivística, para darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el Código Deontológico o Código de Ética, de que trata la presente ley y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y de su Reglamento Interno.

T I T U L O VDEL CODIGO DEONTOLOGICO O CODIGO DE ETICA

PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARCHIVISTICACAPITULO I

De los principios generales del Código de Etica para el ejercicio de la profesión de Archivística

Artículo 11. De los principios generales. El ejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines de responsabilidad, que propen-dan a enaltecer la profesión por lo tanto los profesionales de la archivística ejercerán su profesión bajo los siguientes principios:

1. El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custo-dian, para que constituyan fiel testimonio del pasado. La primera misión del archi-vista consiste en proteger la integridad de los documentos, conservarlos y custodiarlos. Simultáneamente velará por la integridad de los documentos, factor que, en ocasiones, puede entrar en conflicto con intereses y derechos de empleados, propietarios, usuarios, y en contradicción con el pasado, el presente y el futuro. Actuará siempre con objetividad e imparcialidad. Resistirá las presiones de cualquier fuerza que intente manipular las evidencias, encubrirlas o distorsionar los hechos.

2. El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contexto histórico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia de los documentos de archivo. El archivista procederá de acuerdo con los principios archivísticos generales aceptados y practicados. Tendrá en cuenta la creación, conservación y difusión de la información en soportes tradicionales, así como la contenida en medios electrónicos y los multimedia. Se interesará por seleccionar y recibir docu-mentos para resguardarlos y conservarlos en los archivos que tiene a su cargo, así como para ordenarlos, describirlos y difundirlos, facilitando su consulta. Valorará imparcial-mente el material, basándose en el conocimiento de los requerimientos que presenten las instituciones administrativas y en las políticas de adquisición. Adelantará la ordenación y descripción de los documentos que se haya decidido conservar de acuerdo con los principios archivísticos de procedencia y orden original, y sistematizará la información tan pronto como los recursos se lo permitan. Adquirirá los documentos teniendo como base la misión de las instituciones y los recursos con que cuentan; por ningún motivo los adquirirá cuando corran peligro su integridad o seguridad; y asegurará su preservación en los lugares más apropiados. Cooperará para que retornen al país de origen documentos públicos que hubieran salido en tiempos de guerra u ocupación.

3. El archivista evitará la realización de intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos. El archivista garantizará el valor de los documentos, incluyendo los soportes electrónicos y los multimedia, durante el proceso archivístico: desde el ordenamiento y la descripción hasta la conservación y la consulta. Toda selec-ción se realizará utilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con criterios establecidos. El reemplazo de originales por otros formatos lo hará de acuerdo con las normas legales y con el valor intrínseco e informático de los documentos. El archivista informará al usuario sobre los caminos temporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringida la consulta.

4. El archivista garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documen-tos. El archivista seleccionará los documentos para ser conservados o destruidos no sólo con el criterio de garantizar el testimonio de la actividad de personas o entidades que los han producido o acumulado, sino también para que sean objeto de estudio en diferentes investigaciones. Será consciente de que adquirir documentos de dudoso origen, aunque revistan gran interés, puede estimular el comercio ilegal. Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en la persecución y aprehensión de personas sospechosas de hurtar documentos.

5. El archivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre el material que tuvieren a su cargo. El archivista realizará acciones favorables para salvaguardar los documentos durante todo su ciclo vital y cooperará con quienes los producen para aplicar nuevos formatos y emplear nuevas formas de gestión de la infor-mación. Se preocupará no solo por recuperar archivos existentes, sino que garantizará que los procesos de producción de documentos y el empleo de sistemas archivísticos se guíen por procedimientos adecuados para preservar su valor. En las negociaciones que adelanten los archivos para que les sean transferidos documentos oficiales o privados se tendrán en cuenta la autoridad que los transfiere, el donante o vendedor, los acuerdos financieros, los programas de procesamiento, los derechos de autor y las condiciones de acceso. El profesional hará un registro permanente de la documentación que ha ingresado y el trabajo archivístico y de conservación realizado.

6. El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecer sus servicios a todos los usuarios de manera imparcial. El archivista formulará objetivos generales y particulares que involucren la totalidad de los documentos que custodia. Ofrecerá información imparcial a los usuarios y utilizará todos los recursos que estén a su alcance para prestar sus servicios. No impondrá restricciones insensatas que impidan el acceso a los documentos, pero podrá sugerir o determinar límites claramente establecidos y por un período definido. Deberá observar de manera plena e imparcial los acuerdos con los que se llegó en el momento de adquirir los documentos, pero en aras de liberalizar el acceso, y según las circunstancias, podrá renegociar las condiciones. Responderá objetivamente y con espíritu de colaboración a los requerimientos razonables sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdo con las políticas institucionales, los criterios de preservación, las condiciones legales, los derechos individuales y los conve-nios establecidos en casos de donación. Explicará de manera imparcial las restricciones impuestas para la consulta de los documentos.

7. El archivista respetará tanto el acceso público como la privacidad de la do-cumentación dentro del marco de la legislación vigente. El archivista protegerá el carácter privado de la documentación institucional y personal, así como la referida a la seguridad nacional, sin recurrir a la destrucción de la información, especialmente en el caso de los registros electrónicos que están siendo continuamente actualizados y corregidos. Responderá la privacidad de los individuos que han producido los documentos o que son mencionados en ellos y en particular de aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de manifestar su opinión sobre el uso o disposición del documento.

8. El archivista no deberá de utilizar en beneficio propio o de terceros su posi-ción especial y la confianza que la comunidad ha depositado en él. El archivista se abstendrá de realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad. No buscará beneficio personal, económico o de otro tipo, en detrimento

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de las instituciones, los usuarios, los documentos o de sus colegas. No recolectará a título personal originales en el área de su competencia, ni participará en el comercio de docu-mentos. Evitará realizar actividades que puedan crear en la opinión pública apariencia de un conflicto de intereses. Podrá consultar fondos documentales institucionales para realizar investigaciones o publicaciones personales, las cuales serán realizadas dentro de los mismos parámetros aplicados a otros usuarios de los mismos fondos. No revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso sea restringido. Podrá revisar o comentar investigaciones efectuadas en su campo, incluyendo aquellos que han tomado fuentes documentales de su propia institución. Impedirá a personas extrañas a la profesión intervenir en su trabajo y en sus obligaciones. Impedirá que su investigación particular o sus intereses de publicación interfieran con el programa de trabajo o con las actividades administrativas de la entidad donde labora. En caso de que pretenda usar investigaciones inéditas u otras que reposen en su institución como parte de sus propios estudios, deberá notificar a los autores la intención de hacerlo.

9. El archivista se esforzará por alcanzar la excelencia profesional mediante el enriquecimiento sistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados de sus investigaciones y experiencias. El archivista hará todo lo posible por enriquecer su capacitación personal y su experiencia para contribuir al desarrollo de su profesión y garantizar que quienes están a su alrededor cuenten con las condiciones adecuadas para adelantar su tarea óptima.

10. El archivista trabajará conjuntamente con sus colegas, así como con pro-fesionales de otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de la herencia documental del mundo. El archivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegas cuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticos de su profesión. Cooperará con miembros de disciplinas afines sobre la base de la comprensión y el respeto mutuo.

Parágrafo. Todos los archivos de las entidades públicas deberán exhibir en sitio vi-sible el Código Deontológico o Código de Ética, para conocimiento de sus funcionarios y usuarios en general.

CAPITULO IIDe los deberes y prohibiciones de los profesionales de la Archivística

Artículo 12. Deberes de los profesionales. Son deberes de los profesionales de la archivística los siguientes:

a) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado y/o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;

b) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;

c) Registrar en el Colegio Colombiano de Archivistas su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

d) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Código de Ética se cometan, y que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

e) Los demás deberes contemplados en la presente ley y los indicados en las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión.

Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad. Son deberes éticos de los profesionales archivistas para con la sociedad:

a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;

b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;

c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad con compromiso y esfuerzo;

d) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a intereses particulares en detrimento del bien común;

e) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;f) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de

estar debidamente informados al respecto;g) Velar por la protección del patrimonio documental de la Nación.h) Contribuir a la cultura archivística de la Nación.Artículo 14. Deberes de los profesionales de quienes trata este Código Deontológico

o Código de Etica para con la dignidad de su profesión:a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que

en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de la profesión de archivista, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que les merece.

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones.

c) Cooperar para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de informa-ción sobre sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, fundaciones, instituciones de educación superior, técnica y tecnológica, y demás órganos de divulgación histórica y científica.

d) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación.

e) No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar contratos, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente.

f) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer esta profesión.

g) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesio-nales de la archivística.

h) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.

i) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.

j) Denunciar ante el Tribunal Nacional Etico de Archivística, a todas aquellas personas que violen el Código Deontológico o Código de Ética, para el ejercicio de la profesión de Archivista.

Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesiona-les. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la archivística:

a) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se trate de emitir conceptos sobre las actuaciones de sus colegas.

b) Fijar para los colegas que actúen como empleados suyos, salarios, honorarios, re-tribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de la profesión y la importancia de los servicios que prestan.

c) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportes profesionales a la archivística.

Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales. Son prohibiciones generales a los profesionales de la archivística:

a) Nombrar, elegir, autorizar, facilitar, patrocinar, encubrir, permitir, dar posesión o tener a su servicio, para el ejercicio de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la archivística en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley.c) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,

subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios en el ejercicio profe-sional de la Archivística.

d) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este.

f) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión.

g) Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas en contra del Colegio Colombiano de Archivistas, Agremiaciones Archivísticas, sus funcionarios o cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la archivística.

h) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Tribunal Nacional Etico de Archivística o los Tribunales Regionales Eticos de Archivística respectivos u obstaculizar su ejecución.

i) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal.

j) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales y privados cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la archivística, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establecen la Constitución y la ley.

k) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.

Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan el ámbito de ejercicio que le otorga su título y su propia preparación.

b) Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente.

c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, tarjetas pro-fesionales a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión.

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5Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

d) Hacer figurar a su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales. Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la archivística:

a) Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos, publicaciones, la documentación perteneciente a aque-llos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización.

b) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional.

c) Usar métodos de competencia desleal con los colegas.d) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser des-

empeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente.

e) Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.

T I T U L O VIDE LOS TRIBUNALES ETICOS DE ARCHIVISTICA

Articulo 20. Créase el Tribunal Nacional Etico de Archivística, con sede en la capital de la República de Colombia y los Tribunales Regionales Eticos de Archivística, los cuales se organizarán y funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

El Tribunal Nacional Etico de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propio reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las partes en sus funciones específicas, el ordenamiento legal que se establece en la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre la materia en todo el país.

Artículo 21. El Tribunal Nacional Etico de Archivística actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales Re-gionales Eticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético-profesionales en primera instancia.

T I T U L O VIIORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES ETICOS DE ARCHIVISTICA

Artículo 22. El Tribunal Nacional Etico de Archivística y los Tribunales Regiona-les Eticos de Archivística, estarán integrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre y democrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en Asambleas Nacional y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto de entidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarán a las diferentes regiones.

Parágrafo 1°. Los miembros del Tribunal Nacional Etico de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los de los Tribunales Regionales Eticos de Archivística, no menos de siete (7) años de ejercicio profesional.

Parágrafo 2°. El Tribunal Nacional Etico de Archivística y los Tribunales Regio-nales Eticos de Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Archivistas.

Parágrafo 3°. Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presente artículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23. Funciones del Tribunal Nacional Etico de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Etico de Archivística, las siguientes:

a) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los Tribunales Regionales Eticos de Archivística;

b) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídi-cas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridades competentes.

c) Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacio-nados con las faltas en la práctica de la archivística.

d) Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.

e) Informar a las entidades y autoridades competentes, a las entidades formadoras, al personal, y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobre las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

Artículo 24. Requisitos para integrar el Tribunal Nacional Etico de Archivística. Para ser miembro del Tribunal Nacional Etico de Archivística, se requiere:

a) Ser colombiano de nacimiento.b) Ostentar título profesional en archivística, ser miembro de alguna de las asociaciones

gremiales de archivista y/o poseer registro profesional.c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional en el campo de la

archivística.

d) Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años en la archivística.

e) No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.Parágrafo. La totalidad de los requisitos exigidos deberá ser anexada a la hoja de

vida de cada candidato a miembro del Tribunal Nacional Etico de Archivística, en su respectiva agremiación en donde se encontrare inscrito como miembro, y estará sujeto a comprobación ante el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 25. Atribuciones. Tanto el Tribunal Nacional Etico de Archivística, como los Tribunales Regionales Eticos de Archivística y el Colegio Colombiano de Archivistas, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes, por el solo hecho de serlo, no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

T I T U L O VIIIREGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVISTICA DEFINICION, PRINCIPIOS Y SANCIONES

Artículo 26. Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido; toda violación a los postulados señalados en el Código de Etica Profesional de los archi-vistas, contemplados en la presente ley y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalados en la Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 27. Sanciones aplicables. El Tribunal Nacional Etico de Archivística y los Tribunales Regionales Eticos de Archivística, aplicarán las siguientes sanciones contra las faltas éticas en que incurran los profesionales de la archivística:

a) Amonestación escrita.b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años.c) Cancelación de la tarjeta profesional.Artículo 28. Escala de sanciones. Los profesionales de la archivística a quienes se

les compruebe la violación de normas del Código de Etica Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las siguientes sanciones:

a) Las faltas calificadas como leves siempre y cuando el profesional no registre ante-cedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la amonestación escrita.

b) Las faltas calificadas como leves cuando el profesional disciplinado registre an-tecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Tarjeta Profesional hasta por el término de seis (6) meses.

c) Las faltas calificadas como graves siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Tarjeta Profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años.

d) Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios darán lugar a la aplicación de la sanción de la suspensión del ejercicio profesional y a la Tarjeta Profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años.

e) Las faltas calificadas como gravísimas siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de la cancelación del Registro Unico Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional.

Artículo 29. Faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión intencional o culposa del profesional, que implique violación de las prohibiciones, deberes, incumplimiento de las obligaciones, ejecución de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la profesión de la archivística y actividades delictuosas que se encuentren en las normas legales aplicables a los archivistas.

Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria. La configuración de la falta discipli-naria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:

a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la archi-vística debidamente inscrito en el Registro Unico Profesional Archivístico y con Tarjeta Profesional.

b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo.c) El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la Profesión de archivística o de

actividades conexas o relacionadas con esta.d) La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompa-

tibilidades inherentes a la Constitución, la ley vigente o a las disposiciones contempladas en el Código de Etica para el ejercicio de la Profesión de Archivista.

e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.f) La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso que

se enmarca dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y especí-ficamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.

Artículo 31. Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, el presente Código de Etica y el Código Con-tencioso Administrativo.

Parágrafo. Las sanciones aquí señaladas, no tendrán incompatibilidad con las sanciones disciplinarias, penales, comerciales, administrativas, laborales, civiles, señaladas en los respectivos códigos y demás a que hubiere lugar y que sean impuestas por las autoridades competentes.

Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta discipli-naria. El Tribunal Nacional Etico de Archivística y los Tribunales Regionales Eticos de

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Archivística determinarán si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los siguientes criterios.

a) El grado de culpabilidad.b) El grado de perturbación a terceros o la sociedad.c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con

todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta.d) La reiteración en la Conducta.e) La jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad,

sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o representa.f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el

mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado.g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de

preparación, el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado.

h) Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas.

i) El haber sido inducido por un superior a cometerla.j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de

los perjuicios causados.k) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado,

antes de que se le imponga la sanción.Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas. Se consideran gravísimas y se

constituyen en causal de cancelación del Registro Unico Profesional de Archivistas y de la Tarjeta Profesional las siguientes faltas:

a) Derivar de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Tribunal Nacional Etico de Archivística y los Tribunales Regionales Eticos de Archivística.

c) El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal conducta cause grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte de la misma forma el patrimonio público.

d) La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.

e) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, su empresa sea ella pública, oficial, privada, colegas o autoridades de la República, siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la profesión archivística.

f) Cualquier violación gravísima, según el criterio del Colegio Colombiano de Archi-vistas, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establece el Código de Ética Profesional en la presente ley.

Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del Código de Etica Profesional o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave.

Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. La conducta se jus-tifica cuando se comete:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.b) En estricto cumplimiento de un deber legal.c) En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las forma-

lidades legales, siempre y cuando no contraríe las disposiciones constitucionales y legales.Artículo 36. Acceso al expediente. El investigado tendrá acceso a la queja y demás

partes del expediente disciplinario, solo a partir del momento en que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso.

Artículo 37. Principio de imparcialidad. En la investigación se deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como las favorables a los inte-reses del disciplinado.

Artículo 38. Principio de publicidad. En la investigación se respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias, no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituyan en partes dentro de estas.

T I T U L O IXPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario. El proceso disciplinario de que trata el presente título se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídi-ca, la cual deberá formularse por cualquier medio ante el Tribunal Etico de Archivística correspondiente, o al Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Etico de Archivística competente.

Parágrafo. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio del Tribunal Nacional Etico de Archivística y del Tribunal Regional Etico de Archivística competente, se iniciará la investigación disciplinaria de oficio.

Artículo 40. Ratificación de la queja. Recibida la queja se procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la misma y mediante auto ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.

Del auto a que se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Colegio Colom-biano de Archivistas.

Artículo 41. Investigación preliminar. La investigación preliminar no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos.

Artículo 42. Fin de la investigación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disci-plinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines de la indagatoria preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado.

Artículo 43. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar. Terminada la etapa de investigación preliminar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se calificará lo actuado, y mediante auto motivado, se determinará si hay o no mérito para adelantar la investigación formal disciplinaria en contra del profesional disciplinado, en caso afirmativo, se le formulará en el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir la actuación se ordenará en la misma providencia el archivo del expediente y la notificación de la decisión adoptada al quejoso y a los pro-fesionales involucrados, al igual que al Colegio Colombiano de Archivistas.

Artículo 44. Notificación del pliego de cargos. La Secretaría del Tribunal Nacional de Etica Archivística o el Tribunal Regional Etico de Archivística, según el caso, notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado, no obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se harán mediante correo certificado o por edicto en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si transcurrido el término de la notificación por correo certificado o por edicto, el inculpado no compareciera se proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, con quien se continuará la actuación, designación que conllevará al abogado las implicaciones y responsabilidades que la ley tiene determinado.

Artículo 45. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles para pre-sentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría.

Artículo 46. Etapa probatoria. Vencido el término de traslado, la Secretaría decretará las pruebas solicitadas por el investigador y el investigado, el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de sesenta (60) días.

Artículo 47. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio, dentro de los 30 días siguientes se elaborará un proyecto de decisión, el cual se radicará en la Secretaría para ser sometido, la consideración de la plenaria del Tribunal, en un tiempo máximo de 60 días siguientes a su radicación. El proyecto de decisión podrá ser aceptado, aclararlo, modificarlo o revocarlo.

Aprobado el proyecto por la mayoría de los miembros asistentes a la sala, tal decisión se adoptará mediante resolución motivada. La inasistencia a las plenarias de los respectivos tribunales deberá ser justificada.

Parágrafo. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva.

Artículo 48. Notificación del fallo. La decisión se notificará personalmente al inte-resado, por intermedio de la Secretaría dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sección en que se adoptó, y si no fuere posible, se realizará mediante edicto en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 49. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelación ante el Tribunal Nacional Etico de Archivística, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de desfijación del edicto, recurso que deberá presentarse por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 50. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violación al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, que se haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el Tribunal Nacional Etico de Archivística, sobre la apelación o la consulta.

Artículo 51. Aviso de la sanción. De toda sanción disciplinaria impuesta a un profe-sional de archivística, se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado, debiendo estas ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la misma.

Artículo 52. Caducidad de la acción. La acción disciplinaria, a que se refiere el presente título caduca en 5 años a partir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad, el proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto.

T I T U L O XDISPOSICIONES FINALES

Artículo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuesto en la legislación transnacional de archivos, tales como el Código de Etica Profesional, Convención de La Haya, Convención de Tráfico Ilícito,

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7Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

PROCESO DE LICITACION PUBLICA NUMERO 04 DE 2009Municipio de Barranca de Upía

DEPARTAMENTO DEL METAAVISO DE CONVOCATORIA

El municipio de Barranca de Upía, en cumplimiento de lo exigido en los artícu-los 4° y 8° del Decreto reglamentario 2474 de 2008, informa a la comunidad en general que iniciará proceso de contratación, bajo la modalidad de Licitación Pública, para seleccionar el contratista que ejecute el proyecto “CONSTRUC-CION ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO EL PRADO ZONA URBANA DE BARRANCA DE UPIA-META”.OBJETO: “CONSTRUCCION ALCANTARILLADO PLUVIAL QUE COM-PRENDE ENTRE LA CARRERA TERCERA ENTRE CALLE 4 Y 4B, CARRERA TERCERA ENTRE CALLE 4 Y 4C, CARRERA 5 ENTRE CALLE 4 Y 4C, CALLE 4 ENTRE CARRERA 3B Y 5, CALLE 4C ENTRE CARRERA 3 Y 3B ZONA UR-BANA DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA”.PRESUPUESTO OFICIAL.El presupuesto oficial de la presente contratación es de aproximadamente seiscientos cuarenta y seis millones seiscientos veintiún mil ochocientos veintisiete pesos ($646.621.827) moneda corriente.PLAZO: El término de duración de este contrato será cuatro meses.APERTURA DE LA LICITACION: Será aproximadamente el 18 de junio de 2009.CIERRE DE LA LICITACION: Será aproximadamente el 26 de junio de 2009.LUGAR FISICO O ELECTRONICO DONDE PUEDEN SER CONSULTADOS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y FECHA DE PUBLICACION DE LOS MISMOS.Los proyectos de pliegos de condiciones con sus respectivos estudios técnicos podrán ser consultados en el Portal Unico de Contratación Estatal www.contra-tos.gov.co y en la oficina de Planeación Municipal, ubicada en el Palacio Munici-pal de Barranca de Upía.El presente aviso se emite y publica el día 2 de junio de 2009. (D

A08

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5-8)

adoptada por la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia en materia de archivística.

Artículo Transitorio. Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades públicas o privadas, sin tener título profesional de archivística, y fuere certificada su experiencia específica por las instituciones en que se hubieren des-empeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen de conocimientos en archivística que lo habilita para desempeñarse en este campo y así podrá obtener su inscripción en el Registro Unico Profesional de Archivistas y la expedición de la respectiva certificación, de acuerdo con los niveles de que trata la Ley 30 de 1992.

Parágrafo 1° Transitorio. En un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementar los procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificar las competencias para el desempeño en el campo de la archivística.

Parágrafo 2° Transitorio. Quienes al entrar en vigencia la presente ley, se encuentren vinculados por entidades públicas y/o privadas, cuando estas cumplan funciones públicas, desarrollando actividades inherentes al ejercicio de la archivística durante un lapso no menor a cuatro (4) años, no podrán ser desvinculados de sus cargos invocando como única causal para el retiro el no estar inscritos en el Registro Unico Profesional de Archivistas.

Artículo 54. Establézcase el día 9 de octubre de cada año como Día Nacional del Archivista.

Artículo 55. Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir de la fecha de su promul-gación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Ministerio de agricultura y desarrollo rural

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 0201 DE 2009(julio 30)

por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre del año 2009 y se deroga la Resolución 0192 de julio 24 de 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 contempla que cuando circunstancias ligadas

a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, establece como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Regular los mercados internos de pro-ductos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existen fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados”.

Que los resultados del censo arrocero adelantado por Fedearroz, muestran un crecimiento de más de 45.000 hectáreas en las siembras de arroz, lo que generará excedentes impor-tantes de producción en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, especialmente en los departamentos del Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, lo que conlleva a una sobreoferta nacional, parte de la cual requiere ser almacenada.

Que el Consejo Nacional del Arroz, con base en las anteriores consideraciones y las estimaciones de la salida de cosecha del segundo semestre del año 2009 y la disponibilidad de inventarios de arroz, la que de acuerdo con la auditoría realizada por la Bolsa Nacio-nal Agropecuaria alcanza las 315.000 toneladas, a las cuales sumándole la producción de la nueva área podrán llegar a cerca de 635.000 toneladas, le recomendó al Ministerio otorgar incentivo al almacenamiento a la producción excedentaria de los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, con el fin de proteger los ingresos a los productores y regular los niveles de oferta en el mercado nacional.

RESUELVE:Artículo 1°. Incentivo al Almacenamiento. Otorgar el incentivo al almacenamiento

de arroz paddy seco o su equivalente en términos de arroz blanco a los excedentes que se generen en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, en las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución.

Artículo 2°. Valor, Cantidad, Período y Distribución. El valor del incentivo al alma-cenamiento será de veinte mil pesos ($20.000) por mes vencido, por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en términos de arroz blanco almacenada. La fracción de mes se pagará a prorrata.

El volumen a almacenar es de hasta cuatrocientas quince mil (415.000) toneladas de paddy seco o su equivalente en términos de arroz blanco y abarcará el periodo compren-dido entre el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2009.

El almacenamiento de las 415.000 toneladas, se distribuirán así: Hasta 355.000 to-neladas para los operadores compradores y hasta 60.000 toneladas para los productores.

Artículo 3°. Porcentaje de las Compras Objeto de Incentivo. Se otorgará incentivo al almacenamiento sobre las compras registradas en la Bolsa Nacional Agropecuaria en los siguientes porcentajes:

- El 56% para las compras que se registren entre el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2009.

- El 50% para las compras que se registren entre 1° y hasta el 31 de octubre de 2009.Parágrafo. Las compras a que se refiere el presente artículo, corresponden al arroz

paddy verde ingresado a molino a partir del 31 de julio según tiquete de báscula.Artículo 4°. Requisitos para Acceder al Incentivo al Almacenamiento. Los requisitos

que deben cumplir los operadores compradores y productores son los siguientes:Operador Comprador. Los operadores compradores de arroz paddy de las zonas exce-

dentarias definidas en la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Inscripción: El comprador debe inscribirse en la Bolsa Nacional Agropecuaria

entre el 31 de julio y el 14 de agosto de 2009.• Las personas jurídicas deberán anexar certificado de existencia y representación

legal, expedido con antigüedad no mayor a 90 días.• Demostrar su condición de recaudador de la cuota de Fomento Arrocero.• El 21 de agosto, la Bolsa Nacional Agropecuaria, publicará el listado de operadores

inscritos en su página de Internet (www.bna.com.co).Parágrafo. En el evento de requerirse de un incentivo para el almacenamiento de arroz

para la vigencia fiscal del año 2010, uno de los requisitos para acceder al mismo, será el haber sido beneficiario del incentivo durante la vigencia fiscal del año 2009.

2. Precio: El comprador pagará al productor los siguientes precios:

Zona de compra Precio toneladaVillavicencio 760.000Acacías 755.496Pore - Puerto López - Villanueva 744.000San Martín 754.000Granada 750.000Yopal - Aguazul 740.000

Si el arroz se retira de la finca del agricultor, el comprador podrá descontar hasta $1.800 la carga.

Parágrafo 1°. Para las compras realizadas en los departamentos de Arauca, Guaviare y Vichada, se tomará como referencia el precio de Villavicencio.

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8 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Parágrafo 2°. El precio de referencia de la carga para las compras para el departamento del Tolima será de $103.000 y para el departamento del Huila de $102.300.

3. Base de compra. La base de compra es:– Humedad: 25%– Impurezas: 5%– Porcentaje de grano partido: Máximo: 20%.4. Registro de compras: El comprador deberá registrar en la Bolsa Nacional Agro-

pecuaria la totalidad de las compras que realicen a los agricultores entre el 31 de julio y el 31 de octubre de 2009, conforme al instructivo que para el efecto publique la BNA.

5. Condiciones de pago:• El pago del producto deberá realizarse máximo a los 45 días contados a partir de la

entrega del arroz. Un primer pago por el 40% que se realizará dentro de los quince (15) días posteriores a la entrega del arroz y el saldo del 60%, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes. Los pagos se realizarán teniendo en cuenta los cortes semanales de entrega.

• En pagos contra entrega se podrá descontar hasta el 1,3% del valor de la compra. Se entiende por pago de contado aquel que totaliza los viernes el producto recibido en la semana y se paga a más tardar el viernes siguiente.

• El operador pierde el derecho al incentivo, sobre el total de compras almacenadas que registre en la Bolsa Nacional Agropecuaria dentro del período vigente de la presente resolución, cuando paga a precios inferiores a los establecidos en la presente resolución o no se realizan oportunamente.

• Cuando el agricultor vendedor sea acreedor del operador comprador, por crédito para la cosecha, deberá hacer cruce de cuentas al momento del recibo del arroz y esta cancelación de la deuda generará descuentos hasta del 1.3%, sobre los precios establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, este deberá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas para el pago contra entrega.

6. Adjudicación del Incentivo: La adjudicación del volumen a almacenar con incen-tivo al operador comprador será automática en el porcentaje y volumen establecido en la presente resolución, de acuerdo con el orden de registro de compras realizado en la BNA.

Operador Agricultor: Los agricultores deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Inscripción.• El cultivador de arroz debe inscribirse ante Fedearroz, a partir del 31 de julio y has-

ta el 23 de octubre de 2009, diligenciando el formato que suministra la Bolsa Nacional Agropecuaria. Fedearroz revisa los formularios de inscripción, verifica la condición de agricultor y envía el formato diligenciado a la Bolsa Nacional Agropecuaria a más tardar el 27 de octubre de 2009.

• Las cooperativas y asociaciones de productores deberán anexar certificado de exis-tencia y representación legal, expedido con antigüedad no mayor a 90 días.

• No podrán actuar como Operadores Agricultores los mismos operadores compra-dores, socios de molinos, representantes legales o familiares de los mismos en primer grado de consaguinidad.

• La Bolsa Nacional Agropecuaria publicará el listado de productores inscritos, el 30 de octubre de 2009 en su página de Internet (www.bna.com.co)

2. Adjudicación• La adjudicación de hasta sesenta mil (60.000) toneladas de paddy seco, se realizará a

prorrata, sobre los certificados de depósitos de mercancías recibidos en la Bolsa Nacional Agropecuaria hasta 9 de noviembre de 2009 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

• Cuando el volumen total a almacenar sea menor a las sesenta mil (60.000) toneladas de paddy seco, la adjudicación del incentivo, será del 100% del volumen almacenado en paddy seco.

• Ningún productor de manera individual, podrá almacenar más de mil (1.000) tone-ladas de paddy seco.

Artículo 5°. Ejecución del Almacenamiento. El almacenamiento del arroz operará en las siguientes condiciones:

• La responsabilidad por la calidad y conservación del arroz es exclusiva del operador.• El arroz debe ser almacenado en una bodega o silo de Almacén General de Depósito

(A.G.D) o en instalaciones similares debidamente aprobadas por la Superintendencia Fi-nanciera, para que se expidan certificados de depósito a favor del operador, en los cuales figure la cantidad almacenada y la ubicación del producto.

• El arroz comprado en el Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, podrá ser almacenado por los operadores participantes en cualquier zona del país.

• La fecha de expedición de este documento, será tomada como fecha de inicio del almacenamiento, siempre que la fecha del documento permita establecer que el arroz ingresó y pasó por el proceso de secamiento antes de la expedición del mismo en los términos de arroz seco. No se aceptarán certificados de depósito expedidos con fecha anterior al 31 de julio de 2009.

• Con el propósito de racionalizar el procedimiento, se aceptará como máximo un Certificado de Depósito semanal por operador.

• El almacenamiento de arroz se hará en términos de paddy seco o arroz blanco. Para el paddy seco se almacenará con máximo de 13% de humedad y 3% de impurezas.

Artículo 6°. Supervisión. La Bolsa Nacional Agropecuaria, ejercerá la supervisión y verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los operadores del

almacenamiento con incentivo. En consecuencia, los operadores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo.

La supervisión tendrá un costo, a cargo del operador y a favor de la B.N.A, de $640 por tonelada/mes de paddy seco almacenada incluido el IVA. La fracción de mes se pagará a prorrata.

Parágrafo. Con el fin de realizar evaluaciones periódicas a las diferentes actividades del Programa, el Comité de Estadísticas del Consejo Nacional del Arroz, se reunirá la primera semana de cada mes para realizar el seguimiento del mismo e informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre estado de avance y posibles inconvenientes o irregularidades en desarrollo del Programa.

Artículo 7°. Pago del Incentivo. El pago del incentivo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Bolsa Nacional Agropecuaria, el cual contempla que el operador debe presentar cuenta de cobro con cargo al Ministerio de Agricultura y De-sarrollo Rural, en el caso de los operadores compradores y con cargo al Fondo Nacional del Arroz para los agricultores. Las cuentas de cobro deberán ser entregadas a la Bolsa Nacional Agropecuaria, anexando los siguientes documentos:

1. Fotocopia del certificado de depósito expedido por un A.G.D.2. Recibo de pago del valor de la supervisión.3. Para operadores compradores, anexar el listado de registros entregados en la BNA

de las compras del arroz, objeto de cobro.4. Para operadores agricultores, anexar listado de ingresos al sitio de almacenamiento.5. Visto bueno del ente supervisor.• El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal suficiente

para no pagar el incentivo.• La Bolsa Nacional Agropecuaria -BNA, descontará a cada operador del pago del

incentivo a recibir, el valor del 4X1000 y el costo de la transferencia electrónica y/o pagos en cheques.

Artículo 8°. El Incentivo que se otorga a los operadores compradores de arroz en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, se cancelará con cargo al Proyecto: “Im-plementación Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional” y con cargo al Contrato que se suscriba con la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Parágrafo. El Incentivo para los operadores agricultores se realizará con cargo a re-cursos del Fondo Nacional del Arroz.

Artículo 9°. Plazo para el pago. Para los operadores compradores el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria el valor del incentivo dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la cuenta de cobro y demás documentación para el pago, a satisfacción de la BNA.

Los pagos a que se compromete el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Caja mensualizado, PAC.

Parágrafo. Para los operadores agricultores, el Fondo Nacional del Arroz, pagará a través de Fedearroz, el valor del incentivo dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la cuenta de cobro y demás documentación para el pago, a satisfacción de la BNA.

Los pagos del incentivo a que haya lugar en desarrollo del Programa se realizarán hasta el 30 de enero de 2010.

Artículo 10. Terminación del almacenamiento con incentivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el almacenamiento con incentivo terminará cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo determine o cuando de manera unilateral los operadores lo decidan, notificando por escrito, cinco (5) días antes, a la Bolsa Nacional Agropecuaria.

Artículo 11. La presente resolución a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0192 del 24 de julio de 2009.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.(C. F.)

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 2012 DE 2009(julio 28)

por la cual se adopta la decisión final de la investigación administrativa adelantada por “dumping” en las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes

de cerámica, originarias de la República Popular China.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales,

en especial de las conferidas por los artículos 55 y 105 del Decreto 991 del 1° de junio de 1998, y el numeral 8 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003, previa recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, y

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9Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 0213 de junio 27 de 2008, publicada en el Diario Oficial

número 47.038 del 2 de julio de 2008, la Dirección de Comercio Exterior bajo el mar-co jurídico del Decreto 991 de 1998, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la pro-ducción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificadas por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior y la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, enviaron copia de la Resolución 0213 de 2008 y de los cuestionarios al Em-bajador de la República Popular China, para su conocimiento y divulgación al gobierno de dicho país, lo mismo que a los productores y exportadores del producto objeto de investigación, a los importadores o comercializadores identificados en la base de datos DIAN, y a los exportadores identificados por el peticionario en la solicitud, con el fin de acopiar información relevante para la investigación.

Que de conformidad con el artículo 47 ibídem, la Dirección de Comercio Exterior realizó convocatoria mediante aviso publicado en el diario La República el 11 de julio de 2008, a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas pertinentes para los fines de la investigación.

Que mediante Resolución 458 del 6 de octubre de 2008 publicada en el Diario Oficial 47.137 del 9 de octubre del mismo año, la Dirección de Comercio Exterior determinó preliminarmente continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolu-ción 0213 de junio 27 de 2008, sin imposición de derechos antidumping provisionales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51, 52 y 53 del Decreto 991 de 1998 la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de todas las partes interesadas y en general de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-13-47, que reposa en los archivos de la Subdirec-ción de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la adopción de la determinación final.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para que el 17 de abril de 2009, en la Sesión número 74, se evaluara el estudio técnico y las conclusiones finales de la investigación antidumping a las importaciones de aisladores eléctricos y piezas aislantes de cerámica, originarias de la República Popular China. De igual manera con base en el artículo 107 ibídem, se citó a la Superintendencia de Industria y Comercio para que emitiera su concepto sobre el particular, antes de que el Comité efectuara la recomendación definitiva a este Ministerio.

Que el Comité de Prácticas Comerciales se reunió el 17 de abril de 2009 en Sesión número 74 a fin de evaluar el informe técnico final de la investigación a las importa-ciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificados por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China, y con fundamento en las facultades legales que otorgan los artículos 54 y 105 del Decreto 991 de 1998, evaluó el Informe Técnico Final presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales respecto de los resultados finales de la investigación mencionada. De igual manera, con base en el artículo 107 ibídem la Superintendencia de Industria y Comercio durante la reunión emitió su concepto sobre el particular, antes de que el Comité efectuara la recomendación a este Ministerio.

Que la Subdirección de Prácticas Comerciales, remitió a todas las partes intere-sadas los hechos esenciales de la investigación, para que en el término legal previsto en el artículo 54 del Decreto 991 de 1998, expresaran por escrito sus comentarios antes de que el Comité de Prácticas Comerciales emitiera su recomendación final a este Ministerio.

Que vencido el término legal, Electroporcelana Gamma S.A., en su calidad de peticionario, así como las empresas Emincco Ltda. y Tyco Electonycs Colombia Ltda., expresaron por escrito sus comentarios sobre los hechos esenciales de la in-vestigación en referencia, dentro de los 10 días calendarios siguientes a su envío (20 de abril de 2009).

Que el Comité de Prácticas Comerciales se reunió el 15 de mayo de 2009 en Sesión número 75, para evaluar los comentarios a los hechos esenciales presentados por las partes interesadas junto con las observaciones técnicas de la Subdirección de Prácticas Comerciales y así efectuar la recomendación final de la investigación antidumping en lo relativo a las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificadas por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China. Sin embargo, se determinó que por no contar con la presencia del Viceministro del ramo estrechamente vinculado con la producción materia de la decisión, no se contaba con el respectivo quórum decisorio.

Que el Comité de Prácticas Comerciales se reunió el 12 de junio de 2009 en Sesión número 76, para evaluar nuevamente los comentarios a los hechos esenciales presentados por las partes interesadas junto con las observaciones técnicas de la Subdirección de Prác-

ticas Comerciales, y así efectuar la recomendación final de la investigación antidumping en lo relativo a las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificados por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China.

Que el Comité de Prácticas Comerciales, en sus Sesiones 74, 75 y 76, respectivamente, consideró que los resultados de la investigación a las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificadas por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China, mostraron que:

i) Se encontró evidencia de dumping, correspondiente a un margen de dumping absoluto equivalente a US$1,27/kilo en las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificadas por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00 y de US$1,56/kilo en las importaciones y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China, lo que equivale a un margen de dumping relativo del 81% y 177.89%, respectivamente.

ii) En la comparación del volumen promedio de las importaciones investigadas del período comprendido entre el segundo semestre de 2007 y primer semestre de 2008 (en adelante período en el cual se estableció la práctica del dumping o período crítico) con el volumen promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2005 y primer semestre de 2007 (en adelante también período referente), se observó un incremento en volumen de 19.766 kilos, que corresponden a una variación positiva de 5,08%.

iii) Adicionalmente, se observó que durante el período de análisis, las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de la República Popular China, registraron una participación superior al 70% dentro del mercado de los importados. Comparando el período en el cual se estableció la práctica del dumping con el compren-dido entre el primer semestre de 2005 y el primero de 2007, la República Popular China aumentó su participación en 7,71 puntos porcentuales al pasar de 84% en el promedio del período referente a 91,71% en el período crítico.

iv) Sin embargo, la participación del volumen de las importaciones investigadas con relación al volumen de producción de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica orientada al mercado interno en el promedio del período en el cual se estable-ció la práctica del dumping con respecto al promedio de los semestres consecutivos del período referente, presentó descenso de 2.88 puntos porcentuales. Del análisis anterior, se concluye que durante el período en el que hay evidencia de la práctica del dumping, la producción nacional creció más que las importaciones investigadas.

v) De hecho, la participación de las importaciones investigadas sobre el consumo nacional aparente de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica en el promedio del período en el cual se estableció la práctica del dumping con respecto al promedio de los semestres consecutivos del período referente, presentó descenso de 3.37 puntos porcentuales. Estos resultados muestran que las importaciones investigadas crecieron a una menor tasa de lo que lo hizo el mercado global.

vi) Adicionalmente, el precio FOB de las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes, originarias de República Popular China, al comparar los promedios registrados durante el período en el cual se estableció la práctica del dumping con el promedio del precio registrado durante el período referente, muestra un incremento de 0.09%, ya que los precios pasaron de USD$0.88 a USD$0.97, excepto en el primer semestre de 2005, en el cual se observa que el precio FOB es US$1,0/kilo.

vii) Se destaca también que el precio de las importaciones de la República Popular China, a lo largo del período de análisis, compite con diferencias a su favor en las cotiza-ciones FOB, que en el caso del primer semestre de 2007 llega a ( 90,73%), comparado con los demás proveedores internacionales, en tanto que en el período en el cual se comprobó la práctica del dumping esta diferencia disminuye y se ubica en -85,93% y -84,77% en el primer y segundo semestre, respectivamente.

viii) De la misma forma, si bien los análisis realizados por la SPC muestran evidencia de daño importante en el inventario final del producto terminado, salarios reales, precios real implícito y margen bruto y operacional; la SPC, no encontró evidencias de daño im-portante en el volumen de producción orientada al mercado interno, volumen de ventas nacionales, la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción orientada al mercado interno, el uso de la capacidad instalada con respecto al volumen de producción orientada al mercado interno, la productividad con respecto a la producción destinada al mercado interno, el empleo directo, la participación de las ventas nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente y la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente.

ix) Específicamente, el movimiento neto del mercado en el período en el cual se estable-ció la práctica del dumping indica que el consumo nacional aparente tuvo un crecimiento neto, ocasionado en gran parte por el aumento de las ventas de los productores nacionales peticionarios y las importaciones de los demás países, mientras que las importaciones originarias de la República Popular China se redujeron.

De acuerdo con lo anterior, el crecimiento del consumo nacional aparente en estos dos semestres, fue ocasionado principalmente por las mayores ventas de los productores nacionales y mayores importaciones de los demás países, las cuales desplazaron del mercado nacional a las importaciones chinas.

x) De igual forma, se encontró que el daño registrado en la rama de producción nacional de aisladores de cerámica y piezas aislantes de cerámica, en estas variables, no puede ser

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Lunes 3 de agosto de 2009

atribuido exclusivamente a las importaciones originarias de China, por cuanto en primer lugar en el período en el cual se estableció la practica del dumping la participación de mer-cado de China se redujo en 3,37 puntos porcentuales; siendo desplazados por el productor nacional que aumentó su participación de mercado nacional en 4,26 puntos porcentuales.

En segundo lugar, se encontró evidencia de que existieron otros factores endógenos a la Rama de Producción Nacional, tales como el comportamiento de las exportaciones, la política de producción y precios, e inclusive también se encontró la existencia de factores exógenos a esta actividad productiva, tales como la evolución de las importaciones no investigadas, que contribuyeron a explicar el daño importante que registró la empresa peticionaria representativa de la producción nacional.

xi) Finalmente, el Comité consideró que en general los comentarios y observaciones formulados por las partes interesadas a los Hechos Esenciales, no modificaron las con-clusiones de la Subdirección de Prácticas Comerciales, respecto a la investigación por dumping a las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica, originarias de la República Popular China.

Que de acuerdo con la evaluación realizada y según lo establecido en los artículos 21, 26 y 54, del Decreto 991 de 1998, el Comité de Prácticas Comerciales, oído el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 107 del Decreto 991 de 1998, recomendó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adoptar derechos antidumping definitivos a las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificados por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China.

Que en virtud de lo anterior y conforme lo dispone el artículo 55, numeral 1 del artículo 105 del Decreto 991 de 1998 y numeral 8 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003, corres-ponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptar las decisiones definitivas sobre las investigaciones por dumping.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta me-diante 0213 de junio 27 de 2008, a las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificadas por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China.

Artículo 2°. No imponer derecho antidumping definitivo a las importaciones de ais-ladores eléctricos de cerámica clasificadas por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de, cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a los peticionarios, a los importadores, a los exportadores, a los productores nacionales y extranjeros conoci-dos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen.

Artículo 4°. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 29 del Decreto 991 de 1998.

Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo expedido en interés general, de conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 2° del Decreto 991 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Ministro del Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.(C. F.)

Subdirección Diseño y Administración Operaciones

circulares

CIRCULAR NUMERO 0032 DE 2009(julio 27)

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUS-TRIA Y TURISMO

De: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIORAsunto: CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES - FACTURA ESCANEADAFecha: Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2009De manera atenta se recuerda que para la debida operación del procedimiento para

el Envío y Recepción de los Certificados de Origen Digitales - COD Colombia - Chile y Colombia - Méjico de que tratan las Circulares 021, 024 y 028 de 2009, se requiere que la(s) factura(s) correspondiente(s) se adjunte(n) de manera escaneada a las solicitudes de los certificados de origen respectivos.

Para efectos de lo anterior se debe tener en cuenta:• La factura debe venir en formato PDF.• El tamaño de cada factura anexa no debe ser superior a 400 Kb.• El nombre del archivo que se adjunta debe ser el mismo que se haya diligenciado

en el COD. Por ejemplo: Si en el formulario se escribió la factura “123d-01”, el archivo adjunto se debe llamar “123d-01.pdf, (lo único que cambia es la extensión .pdf).

El instructivo para anexar facturas se encuentra en las ayudas dispuestas en la Venta-nilla Unica de Comercio Exterior - VUCE para Exportaciones - Certificados de Origen: Manual para Diligenciar, Radicar y Pagar Certificados de Origen ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cordial saludo,El Director de Comercio Exterior,

Rafael Antonio Torres Martín.(C. F.)

Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior

circulares

CIRCULAR NUMERO 0033 DE 2009(julio 28)

24210 Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUS-

TRIA Y TURISMODe: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIORAsunto: PRODUCTOS DE IMPORTACION A TRAVES DE LA INDUSTRIA MI-

LITARFecha: Bogotá, D. C., 28 de julio de 2009Para su conocimiento y aplicación, se actualiza la lista de productos que pueden ser

importados únicamente a través de la Industria Militar, de conformidad con la solicitud elevada por la Industria Militar - Indumil en Comunicación 00.910.273 del 21 de abril de 2009 y en aplicación del marco legal vigente.

Para ese efecto, a continuación se relacionan las subpartidas arancelarias, el nombre del producto y el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondientes a los grupos definidos de acuerdo a la normatividad vigente así: Materias Primas para Explosivos y Explosivos Industriales; Convención de Armas Químicas; Armas y Municiones y Equipos de Visión Nocturna:

@Consulte nuestros servicios

[email protected]

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11Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

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Lunes 3 de agosto de 2009

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17Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

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18 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Las solicitudes de licencia de importación deben surtirse, sin excepción alguna, a través de la Industria Militar - Indumil y corresponden al régimen de previa. En consecuencia, no serán aceptadas las solicitudes de importación radicadas ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, que amparen los productos antes citados, por personas distintas a Indumil.

Para el control y la aplicación de lo previsto en esta circular, la Dirección de Comercio Exterior tendrá en cuenta el producto específico, el número CAS y no la subpartida arancelaria en su totalidad. Cuando no exista número CAS, se verificará el nombre específico del producto.

Cuando se trate de fertilizantes compuestos, cuya fuente de nitrógeno sea el nitrato de armonio con un contenido máximo del 21% (relación peso volumen) de esta sustancia, se catalogan como nitrato de amonio grado fertilizante categoría III, y deben tramitarse por intermedio y con la intervención de la Industria Militar - Indumil.

Las solicitudes de importación clasificadas por las subpartidas arancelarias contenidas en el Capítulo 93 del Arancel de Aduanas “Armas, Municiones y sus partes y acceso-rios”, deben ser tramitadas a través de la Industria Militar - Indumil; no obstante, cuando estas mercancías sean requeridas por el Ministerio de Defensa Nacional y por la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal no es necesario este trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2535 de 1993,

La presente circular se rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa número 045 del 27 de junio de 2005.

Cordialmente,El Director de Comercio Exterior,

Rafael Antonio Torres Martín.(C. F.)

suPerintendencias

Superintendencia de Notariado y Registro

instrucciOnes administrativas

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 14 DE 2009(julio 24)

PARA: SEÑORES NOTARIOSDE: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROASUNTO: INFORME ESTADISTICO NOTARIALFECHA: JULIO 24 DE 2009Respetados señores Notarios:Muy comedidamente me permito hacer conocer el formato y manual instructivo para

el diligenciamiento del Informe Estadístico Notarial, para las Notarias que no envían el informe mensual generado a través del Sistema de Información Notarial (SIN).

OBJETOUnificar los informes presentados a las diferentes dependencias de la Superintendencia

de Notariado y Registro, como resultado de la nueva legislación del país con respecto a la Función Notarial. (1)

OFICINA RECEPTORA: El Informe Estadístico Notarial, deberá ser enviado al Grupo Recaudos y Subsidios Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro, al correo electrónico: [email protected]. Para mayor información contáctese con el Grupo Recaudos y Subsidios Notariales y/o Asistencia Técnica de la Su-perintendencia de Notariado y Registro - PBX 3282121 Ext. 104, 105, 107, 204, 205, 212.

OPORTUNIDAD Y TERMINO: El formato de informe se enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

ANEXOS: Se acompañará al Informe Estadístico Notarial, como anexos, copia de los certificados de presentación y pago de:

• Consignaciones de Aportes y Recaudos• Impuesto sobre las Ventas (IVA)• Retención en la Fuente• Aporte especial para la administración de Justicia• Aporte a la Registraduría Nacional del Estado CivilLa periodicidad de los pagos continuarán sin variación.Si cuenta con la herramienta tecnológica, se acompaña al informe los documentos

escaneados.REGLAS DE PRESENTACION DEL FORMATO:Para facilitar la inclusión de las diversas informaciones, le acompañó un manual de

instrucciones.VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD: El formato de información que le remito

tendrá que ser presentado a la Superintendencia de Notariado y Registro en agosto de 2009, con la rendición del Informe Estadístico Notarial del mes de julio de 2009 en medio electrónico. El formato no podrá ser modificado, agregando u omitiendo información diferente a la solicitada.

DEROGATORIA: Esta Instrucción Administrativa, deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias de su mismo rango o rango inferior; y en especial la Instrucción Administrativa número 03 de febrero 27 de 2003. Tiene carácter transitorio, mientras se evalúa la necesidad y/o conveniencia de información adicional.

DIVULGACION: Esta Instrucción será publicada en la página web de la Superin-tendencia de Notariado y Registro.

Atento saludo,El Superintendente de Notariado y Registro,

Orlando García-Herreros Salcedo.

INFORME ESTADISTICO NOTARIALMANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO

La presentación del formulario debe hacerse en los quince (15) primeros días calen-dario de cada mes. Contendrá la información referida al mes anterior al de la fecha en que se diligencia.

SECCION A. INFORMACION GENERALEn la Sección A. Información General. Se diligenciará los espacios correspondientes

a la notaría y al notario de la siguiente manera:NOTARIA. Describe la notaría como única o por su número.CIRCULO. Ubica el municipio sede donde funciona la notaría.DEPARTAMENTO. Indica el nombre del Departamento al que corresponde el

municipio. CATEGORIA. De primera, segunda o tercera.TITULAR. Marca X en la casilla que corresponda, si es notario titular o encargado.

Los notarios que reciben subsidios deberán observar que si durante el mes que comprende el informe se causaron novedades, por licencias o sanciones disciplinarias, se tendrá que elaborar un informe independiente por el tiempo que ejerció cada notario, explicando el período por el cual responde cada quien.

NIT. Identificación tributaria del notario.CODIGO. El asignado por la Superintendencia de Notariado y Registro a la Notaría.SUBSIDIADA. Indica si la notaría es subsidiada o no.PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL REPORTE. Relaciona los días, el mes

y año al que corresponde el informe reportado.CAMBIO DE DIRECCION. Indica si ha presentado cambios de sede, teléfono, fax

y dirección electrónica.NUEVA DIRECCION. Informa del cambio.SECCION B. ESCRITURACIONLa Sección B. se refiere al número de escrituras públicas del mes correspondiente.

Ello servirá para la liquidación de los aportes y recaudos teniendo en cuenta la tarifa legal vigente (plena especial- exenta).

NUMERO DE ESCRITURAS. Anota desde la primera del período, identificándola con su número, hasta la última escritura autorizada en el periodo y el total de las mismas.

ESCRITURAS CON NUMERO REPETIDO. Se describen con el número y el vocablo bis y se incluyen en el total de escrituras.

PROYECTO DE ESCRITURA NO AUTORIZADA. Se anotan con el número de cada una y se registra la cantidad de ellas. Esta relación en caso de no caber se hará en una lista anexa y con la regularidad derivada del período utilizado por los notarios.

ESCRITURAS EXENTAS. Se anotan con el número de escritura y la cantidad.ESCRITURAS VIS. Se anota la cantidad de escrituras públicas de Vivienda de Interés

Social, con sus respectivos números. De requerirse el notario efectuará la lista de estas escrituras en un anexo.

CLASES DE ESCRITURAS POR TARIFASSe llena con el número de escrituras autorizadas, según sea de tarifa plena o especial,

determinando el valor de los aportes por cada una de ellas, su total, así como también el valor de los recaudos para el Fondo Cuenta Especial de Notariado y la Superintendencia de Notariado y Registro.

SECCION C. APORTES ESPECIALESEsta sección debe llenarse con aquellos aportes que resultan de las concurrencias

previstas en los artículos 41 y 42 de la Resolución número 9500 de 2008 de la Superin-tendencia de Notariado y Registro.

DESCRIPCION DE LOS APORTES. Se pondrá el número de la escritura, su fecha, el valor de la transacción, el valor del aporte especial, fecha de consignación, banco y número de la cuenta de la Superintendencia de Notariado y Registro.

TOTAL CONSIGNADO MES. Se anotará la suma de los aportes especiales consig-nados en el período al cual se refiere la información.

SECCION D. INGRESOSPOR ESCRITURACION. Esta Sección debe consolidar el total de los ingresos

detallados en la Sección H.OTROS ACTOS NOTARIALES. Esta casilla recoge el global de los ingresos que

recibe el notario por concepto de los factores mencionados en la sección J, autenticación, actas de comparecencia, diligencias fuera del despacho, declaraciones extrajuicio, con-ciliaciones, copias por escrituración, copias de registro civil, conciliaciones de sociedad patrimonial de personas del mismo sexo, sentencias de sociedad patrimonial de personas del mismo sexo, remates y otros.

SECCION E. EGRESOSGASTOS DE PERSONAL. En esta sección se anota la suma total de los egresos

del notario para atender la nómina de empleados de su notaría, deberán discriminar tales gastos conforme se detallan en la Sección K.

GASTOS GENERALES. En este espacio se indicará la suma global de los factores discriminados que aparecen en la Sección L.

TRANSFERENCIAS. Esta Sección se utiliza para indicar el valor total de las diversas obligaciones del notario que aparecen discriminadas en la Sección M.

SECCION F. NETOINGRESOS NETOS. En esta casilla servirá para anotar la suma que resulte de restarle

a los ingresos totales los egresos totales.SECCION G. VALOR SUBSIDIOLa casilla se utiliza para reflejar el valor correspondiente al subsidio asignado al notario.SECCION H. DETALLE DE ESCRITURACIONEsta sección distingue los diversos actos del notario que implican escritura pública,

para establecer así el número de ellas y el ingreso causado. Al final escribirá las sumas

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19Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

totales resultantes. Debe observarse que en la casilla de “Correcciones Registro” anotará también las escrituras referidas a cambios de nombres y declaraciones de seudónimos.

SECCION I. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVILEsta información es útil para preparar la contratación del suministro de la papelería

de Registro Civil y para fines estadísticos.SECCION J. OTROS ACTOS NOTARIALESSe explican por sí mismos y apenas debe tenerse el cuidado de sumar los diversos

ítems, en cuanto a número y valores.SECCION K. DETALLE GASTOS DE PERSONALEsta sección será diligenciada por los notarios íntegramente.SECCION L. DETALLE GASTOS GENERALESPondrá aquí los gastos por conceptos de cada una de las casillas y se sumará al final

para consignar su valor total.SECCION M. DETALLE TRANSFERENCIASEn esta sección el notario refleja las erogaciones por cada uno de los rubros allí

nombrados.SECCION N. DETALLE GASTOS DE INVERSIONEsta sección deben contener los gastos del notario en infraestructura física de la

notaría y reformas locativas, incluyendo las reformas para la discapacidad y ventanilla preferencial, sistematización y adquisición de tecnología, y capacitación del notario o de sus empleados.

SECCION O. DETALLE DE LOS PAGOS A LA DIANVALOR IVA: Anota el pago efectuado a la DIAN, el bimensual correspondiente y la

fecha en que se efectúo (día, mes y año).VALOR RETEFUENTE: Consigna en esta casilla el valor de la Retención, el período

al que corresponde y la fecha de pago (día, mes y año).ADMINISTRACION DE JUSTICIA (Ley 6ª/1992): Fecha del pago realizado por

este concepto, detallando día, mes y año.APORTE REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: Fecha de pago

realizado por este concepto, detallando día, mes y año.SECCION P. NOVEDADES DEL MESEste formato debe ser diligenciado por los notarios.

TITULAR ENCARGADO

SI NO

PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL INFORME: DEL AL DEL DELDIA DIA AÑO

SI NO

______________________________________

INFORME ESTADISTICO NOTARIAL

CANTIDAD ESCRITURASVALOR TOTAL

APORTES

A. INFORMACION GENERAL

B. ESCRITURACION

TOTAL EGRESOS

GASTOS GENERALES

TRANSFERENCIAS

ESCRITURA No.

NOTARIA_______________________________________ CEDULA________________________ DE ___________________

CATEGORIA_______________________

NOMBRES Y APELLIDOS

POR ESCRITURAS

TOTAL ESCRITURAS REPETIDAS

TOTAL ESCRITURAS EXENTAS

TOTAL ESCRITURAS VIS

DE TARIFA ESPECIAL

CLASE DE ESCRITURA

NUMEROS

NUMEROS

INGRESOS NETOS $ ______________________________________TOTAL INGRESOS MENOS TOTAL EGRESOS VALOR SUBSIDIO $_____________________________

RECAUDOS

NUMEROS

NUMEROS

POR OTROS ACTOS NOTARIALES

TARIFA PLENA

VALOR APORTE

___________________________

VALOR ESCRITURA

_______________

___________________________

___________________________

___________________________

FECHA

_______________

_______________

TOTAL INGRESOS

50% FONDO ESPECIAL DE NOTARIADO 50% TESORERIA SUPERNOTARIADO

C. APORTES ESPECIALES

G. VALOR SUBSIDIO

___________________________

___________________________

___________________________

__________________________________________

E. EGRESOS

GASTOS DE PERSONAL

F. NETO

POR ESCRITURACION

________________

________________

________________

________________

D. INGRESOS

TOTAL CONSIGNADO MES _______________________________________________________FECHA DE CONSIGNACION ________________________________________________

BANCO SNR ________________________________ ____________________________________ CUENTA SNR No. ______________________________________________________

CIUDAD

FAX

PROYECTO ESCRITURAS NO AUTORIZADAS

ESCRITURAS DEL NUMERO____________ AL NUMERO __________ TOTAL DE ESCRITURAS_________________________

E- MAIL - CORREO ELECTRONICOTELEFONOS

________________________________________________________________________________________DIRECCION

NOTARIA_______________________________CIRCULO_______________________DPTO_____________________

NIT_____________________________________________________________

NUMERO

CODIGO_____________ SUBSIDIADA

MES

_________________________________________________________________________

CAMBIO DE DIRECCION, TELEFONO, FAX O E-MAIL

CANTIDAD

VALOR IVA $ _____________ BIMESTRE ______________ FECHA DE PAGO: D _______ M _________ A _________

VALOR RETENCION FUENTE $ ___________ MES _______ FECHA DE PAGO: D ________ M ________ A _________

ADMINISTRACION DE JUSTICIA : FECHA DE PAGO: D ________ M ________ A _________

APORTE REGISTRADURIA NAL DEL ESTADO CIVIL: FECHA DE PAGO: D __________ M ________ A _______

FECHA DE ELABORACION : DIA __________ MES ______________ AÑO ________________

Bogotá, Julio 22 de 2009Elaboró: Maria Yenny C.S.

COPIAS DE REGISTRO CIVIL 10%

DIAS DE PERMISO __________________ DIAS DE LICENCIA ______________________

P. NOVEDADES DEL MES

OTROS

CAPACITACION

TOTAL

TOTAL

HONORARIOS

UTILES Y PAPELERIA

OTROS

No. EMPLEADOS DE PLANTA SIN

K. DETALLE GASTOS DE PERSONAL L. DETALLE GASTOS GENERALES

CANTIDADI. DETALLE DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

CORRECCIONES DE REGISTROVIVIENDA DE INTERES SOCIAL(VIS)

CONCILIACIONES

COPIAS DE ESCRITURA

H. DETALLES DE ESCRITURACIONACTO INGRESOS ACTO

VENTA NACIMIENTO

PERMUTA

HIPOTECA (Y/O AMPLIACION)

CANCELACION HIPOTECA

VENTA CON HIPOTECA

CONSTITUCION SOCIEDAD

LIQUIDACION SOCIEDAD

REFORMA SOCIAL

SUCESIONES

OTROS

REGLAMENTO PROPIEDAD (Y/O REFORMAS)

PROTOCOLIZACIONES

DIVORCIOS

SOCIEDAD PATRIMONIAL DE PERSONAS DEL MISMO SEXO

ACTO

REMATES

FINANCIEROS

TOTAL

AUTENTICACION,DOCUMENTOS Y FIRMAS

J. OTROS ACTOS NOTARIALES

INGRESOSCANTIDAD

DILIGENCIA FUERA DESPACHODECLARACIONEXTRAJUICIO

MATRIMONIO CIVIL

COPIAS DE REGISTRO CIVILCONCILIACIONES DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE PERSONAS DELMISMO SEXO

M. DETALLE TRANSFERENCIAS

OTROS

SENTENCIAS DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE PERSONAS DELMISMO SEXO

TOTAL

MATRIMONIO

DEFUNCION

LIBRO DE VARIOS

ACTA COMPARECENCIA

TOTAL

CAJA DE COMPENSACION

SENAMANTENIMIENTO DE EQUIPOS

ARRENDAMIENTOS

SERVICIOS PUBLICOS

SEGUROS

INFRAESTRUCTURAY LOCATIVOS

SALARIOS DE LOS EMPLEADOS

CESANTIAS

SUBSIDIOS DE TRANSPORTE

SISTEMA Y TECNOLOGIA

EMPASTE LIBROS

OTROS

N. DETALLE GASTOS DE INVERSION

TOTAL

O. DETALLE DE LOS PAGOS A LA DIAN

AGREMIACIONES

ICBF

ARP RIESGOS PROFESIONALES

No. EMPLEADOSTEMPORALES

TOTAL EMPLEADOS

TOTAL

VACACIONES

PRIMAS

BIENESTAR

FIRMA DEL NOTARIO

EPS SALUD

FONDOADMINISTRACION DE

EL SUSCRITO NOTARIO CERTIFICA QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN ELPRESENTE INFORME, CORRESPONDE A LOS MOVIMIENTOS DE ESCRITURACION,INGRESOS Y GASTOS DEL PERIODO MENSUAL QUE SE REPORTA.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA (LEY 6/1992)

(C. F.)

unidades adMinistrativas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 007779 DE 2009(julio 24)

por la cual se fijan precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos y se deroga la Resolución 03499 del 3 de abril de 2009.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 28 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008,

RESUELVE:Artículo 1°. Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para manufac-

turas de plástico y otros productos sintéticos, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio.

Período Marzo-Junio.

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO FOB

USD/TN.3924.10.90.00 Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de

mesa o de cocina, de plástico.2299

3924.90.00.00 Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

2299

5407.20.00.00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares.

2299

5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. 2387

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20 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO FOB

USD/TN.5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar de polipropileno. 22995607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o

no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

2387

5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

2299

6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, para envasar de polipropileno.

2299

9401.80.00.00 Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto los de la partida 94.02).

2299

9403.70.00.00 Muebles de plástico. 2299

Artículo 2°. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artícu-lo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución.

Artículo 3°. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 03499 del 3 de abril de 2009.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009.La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,

Diana Carolina Díaz Rodríguez.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007920 DE 2009(julio 28)

por la cual se ordena la suspensión de la Licitación Pública número 01 de 2009.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, Decreto número 4863 del 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución número 07530 del 21 de julio de 2009 la Unidad

Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la necesidad de “Contratar la prestacion del servicio de vigilancia fija con armas y sin armas con utilización de medios tecnológicos y servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación, para todas las dependencias e inmuebles de la entidad a nivel nacional”.

2. Que la mencionada resolución fijó como fecha de cierre del proceso de Licitación Pública número 01 de 2009 el día 30 de julio de 2009 a las 10:00 a. m.

3. Que mediante Providencia del 24 de julio de 2009, el Juzgado Noveno Administra-tivo Sección Segunda del Circuito Judicial de Bogotá, ordenó al Director General de la DIAN suspender la adjudicación y firma de cualquier clase de contrato que se derive de la Licitación Pública número LP NC-001-2009, mientras se toma una decisión de fondo en el Proceso de Tutela de Derechos Fundamentales número 200900148 interpuesto por Vigilancia Acosta Ltda.

4. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público cumplir las decisiones judiciales.

Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender el proceso de la Licitación Pública número LP NC-001-2009, cuyo objeto es “Contratar la prestacion del servicio de vigilancia fija con armas y sin armas con utilización de medios tecnológicos y servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación, para todas las dependencias e inmuebles de la entidad a nivel nacional” mientras el Juzgado Noveno Administrativo Sec-ción Segunda del Circuito Judicial de Bogotá toma una decisión de fondo en el Proceso de Tutela de Derechos Fundamentales número 200900148 interpuesto por Vigilancia Acosta Ltda.

Artículo 2°. Contra la presente resolución no proceden recursos. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007929 DE 2009(julio 28)

por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tribu-taria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperati-vismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen

actividades financieras, por el año gravable 2009.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones. Los bancos

y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de aho-rro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2009.

1. Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la(s) cuenta(s) y tipo de cuenta, de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro, movimientos contables de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores.

Así mismo, cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000); con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre. Adicionalmente, deberá informarse el número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros, en cuentas corriente y/o de ahorros.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMATO 1019, Versión 7.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:1. Cuenta de ahorros.2. Cuenta corriente.3. Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC.Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán iden-

tificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.2. Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T.3. Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E .T. 4. Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T. 5. Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T. 6. Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.7. Cuentas corrientes y/o de ahorro, identificadas como exentas del gravamen a los

movimientos financieros por cuentahabientes que tienen contratos de estabilidad tributaria.8. Operaciones de desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo

879 del E. T. 9. Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos. 10. Cuentas no exentas del tributo.Parágrafo 1°. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la en-

tidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 2°. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

2. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores, con indicación, para cada título, del saldo inicial, los intereses causados, el movimiento de las inversiones efectuadas durante el año, el saldo a 31 de diciembre de 2009, el número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el FORMA-TO 1020, Versión 6. La información se debe consolidar separadamente por cada título y

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21Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los certificados de depósito y/o cualquier otro(s) depósito(s).

Parágrafo. La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

Artículo 2°. Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Los administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos admi-nistrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán bajo su propio NIT informar según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de sus inversionistas y/o partícipes, relativos al año gravable 2009:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, cuando el valor sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores; con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, del valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2009, el número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 6.

Para informar el tipo de fondo o cartera colectiva, se debe utilizar la siguiente codi-ficación:

3. Fondo Mutuo de Inversión.5. Otros fondos.6. Cartera Colectiva.Parágrafo 1°. La información se debe consolidar separadamente por cada título o

contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares secundarios de los títulos o contratos.

Parágrafo 2°. En el caso de los fondos de valores, fondos comunes ordinarios y demás fondos que hubieren cambiado su denominación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2175 de 2007, deberá tenerse en cuenta lo señalado en dicha normatividad.

Artículo 3°. Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. Los fondos de pensiones deberán informar, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones, relativos al año gravable 2009:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores, con indicación del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año, gravados y no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre de 2009, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente.

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1022, Versión 7.

Parágrafo. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe dili-genciar este valor con cero.

Artículo 4°. Información de consumos con tarjetas crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán informar, según lo dis-puesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los tarjetahabientes, relativos al año gravable 2009:

Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6.

Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:1. Tarjeta de crédito principal.2. Tarjeta de crédito amparada.3. Tarjeta de crédito empresarial.Artículo 5°. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Los

bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán informar según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2009, de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las per-sonas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, en el FORMATO 1024, Versión 6.

Artículo 6°. Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y los fondos de empleados deberán informar por el año gravable 2009, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic)

del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por prestamo, no obstante al discriminar por prestamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versión 6.

Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codifica-ción, según la clase de préstamo:

1. Préstamos comerciales.2. Préstamos de consumo.3. Préstamos hipotecarios.4. Otros préstamos.Artículo 7°. Información a suministrar por diferencias presentadas en los estados

financieros y la declaración de renta y complementarios. Los bancos y demás entidades financieras deberán informar, según lo dispuesto en el artículo 623-1 del Estatuto Tributario, respecto de las operaciones de crédito realizadas en el año gravable 2009, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que co-rresponda al mismo período del estado financiero.

Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido, indicando los apellidos y nombre o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos, con indicación del valor de la utilidad y/o pérdida antes de impuestos, el patrimonio contable que figure en los estados financieros y el valor de la renta liquida y/o pérdida líquida y el patrimonio líquido que figure en la declaración de renta y complementarios.

La información solicitada en este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1025, Versión 6. Para informar las diferencias presentadas, se debe utilizar la siguiente codificación, según el Concepto a que corresponda:

• Utilidad antes de impuesto vs renta líquida, en el Concepto 1001.• Utilidad antes de impuesto vs pérdida líquida, en el Concepto 1002.• Pérdida antes de impuesto vs renta líquida, en el Concepto 1003.• Pérdida antes de impuesto vs pérdida líquida, en el Concepto 1004.• Patrimonio contable vs patrimonio líquido, en el Concepto 1005.• Patrimonio contable negativo vs patrimonio líquido, en el Concepto 1006.Artículo 8°. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores

se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.Artículo 9°. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la

información a que se refiere el artículo 623-1, será establecido por el Gobierno Nacional.Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623 y 623-2 (sic),

deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Ultimo Dígito Fecha1 6 de abril de 20102 7 de abril de 20103 8 de abril de 20104 9 de abril de 20105 12 de abril de 20106 13 de abril de 20107 14 de abril de 20108 15 de abril de 20109 16 de abril de 20100 19 de abril de 2010

PERSONAS JURIDICAS:

Ultimos Dígitos Fecha01 a 05 20 de abril de 201006 a 10 21 de abril de 201011 a 15 22 de abril de 201016 a 20 23 de abril de 201021 a 25 26 de abril de 201026 a 30 27 de abril de 201031 a 35 28 de abril de 201036 a 40 29 de abril de 201041 a 45 30 de abril de 201046 a 50 3 de mayo de 201051 a 55 4 de mayo de 201056 a 60 5 de mayo de 2010

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22 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Ultimos Dígitos Fecha61 a 65 6 de mayo de 201066 a 70 7 de mayo de 201071 a 75 10 de mayo de 201076 a 80 11 de mayo de 201081 a 85 12 de mayo de 201086 a 90 13 de mayo de 201091 a 95 14 de mayo de 201096 a 00 18 de mayo de 2010

Artículo 10. Forma de presentación de la información. La información a que se re-fiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 11. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de infor-mar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el infor-mante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 12. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 13. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos números 36 a 43 de la resolución 03841 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjeroArtículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007930 DE 2009(julio 28)

por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tri-butaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por

el año gravable 2009.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial de las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el parágrafo 3° del artículo 631 y en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de

Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2009, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas.

Artículo 2°. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:

a) Datos de las sociedades creadas.1. NIT de la sociedad.2. Dígito de verificación.3. Razón social de la sociedad.4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad.5. Código departamento.6. Código municipio.7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios.8. Fecha de creación (AAAAMMDD).b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas.1. Identificación del socio.2. Dígito de verificación.3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas.4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del

capital suscrito.5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando

los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de Documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

Artículo 3°. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe pre-sentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad.2. Dígito de verificación.3. Razón Social de la sociedad.4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).Artículo 4°. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores

se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.Artículo 5°. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la infor-

mación a que se refiere la presente resolución, será establecido por el Gobierno Nacional.Artículo 6°. Forma de presentación de la información. La información a que se re-

fiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 7°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obli-gado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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23Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 8°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 9°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos números 44 y 45 de la resolución 03842 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007931 DE 2009(julio 28)

por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Información a suministrar por las bolsas de valores. La Bolsa Nacional

de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2009, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT del comisionista de bolsa.2. Dígito de verificación.3. Razón social.4. Dirección.5. Código departamento.6. Código municipio.7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.Artículo 2°. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los comisionistas

de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2009, la información de cada una de las

personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.2. Dígito de verificación.3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las

operaciones.4. Dirección.5. País.6. Código departamento.7. Código municipio.8. Valor de las adquisiciones.9. Valor de las enajenaciones.Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y

nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.Artículo 3°. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores

se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.Artículo 4°. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la

información a que se refiere el artículo 625 del Estatuto Tributario, será establecido por el Gobierno Nacional.

Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Ultimo Dígito Fecha1 6 de abril de 20102 7 de abril de 20103 8 de abril de 20104 9 de abril de 20105 12 de abril de 20106 13 de abril de 20107 14 de abril de 20108 15 de abril de 20109 16 de abril de 20100 19 de abril de 2010

PERSONAS JURIDICAS:

Ultimos Dígitos Fecha01 a 05 20 de abril de 201006 a 10 21 de abril de 201011 a 15 22 de abril de 201016 a 20 23 de abril de 201021 a 25 26 de abril de 201026 a 30 27 de abril de 201031 a 35 28 de abril de 201036 a 40 29 de abril de 201041 a 45 30 de abril de 201046 a 50 3 de mayo de 201051 a 55 4 de mayo de 201056 a 60 5 de mayo de 201061 a 65 6 de mayo de 201066 a 70 7 de mayo de 201071 a 75 10 de mayo de 201076 a 80 11 de mayo de 201081 a 85 12 de mayo de 201086 a 90 13 de mayo de 201091 a 95 14 de mayo de 201096 a 00 18 de mayo de 2010

Artículo 5°. Forma de presentación de la información. La información a que se re-fiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

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24 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 6°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obli-gado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 7°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 46 y 47 de la resolución 03843 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos

de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligen-ciamiento formularios \ Países”.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007932 DE 2009(julio 28)

por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tri-butaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, por el año 2009.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado

Civil. De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Re-gistraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año 2009, en el FOR-MATO 1028, Versión 7.

Artículo 2°. Contenido de la información a suministrar. La información a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.3. Fecha de acta de defunción, en formato año, mes, día (AAAAMMDD).4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional.Artículo 3°. Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el

artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 1º de marzo del año 2010.

Artículo 4°. Forma de presentación de la información. La información a que se re-fiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 5°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de infor-mar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el infor-mante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 6°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Esta-tuto Tributario.

Artículo 7°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo número 48 de la resolución 03844 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, el cual se entiende como parte integral de esta resolución.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

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25Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 007933 DE 2009(julio 28)

por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por

el año gravable 2009.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el parágrafo 3° del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Información a suministrar por los Notarios. Los Notarios deberán pro-

porcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2009, independientemente del valor de la transacción.

Artículo 2°. Contenido de la información. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando:

1. Identificación de cada uno de los enajenantes.2. Dígito de verificación.3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.4. Número de la escritura.5. Valor de la enajenación.6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA)8. Valor de la retención en la fuente practicada.9. Identificación de cada uno de los adquirentes.10. Dígito de verificación.11. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.12. Número de adquirentes.13. Número de enajenantes.14. Notaría número.15. Código municipio de ubicación de la Notaría.16. Código departamento de ubicación de la Notaría.Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bie-

nes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1002 Versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

Artículo 3°. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 4°. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimos Dígitos Fecha01 a 05 20 de abril de 201006 a 10 21 de abril de 201011 a 15 22 de abril de 201016 a 20 23 de abril de 201021 a 25 26 de abril de 201026 a 30 27 de abril de 201031 a 35 28 de abril de 201036 a 40 29 de abril de 201041 a 45 30 de abril de 201046 a 50 3 de mayo de 201051 a 55 4 de mayo de 201056 a 60 5 de mayo de 201061 a 65 6 de mayo de 201066 a 70 7 de mayo de 201071 a 75 10 de mayo de 201076 a 80 11 de mayo de 201081 a 85 12 de mayo de 201086 a 90 13 de mayo de 201091 a 95 14 de mayo de 201096 a 00 18 de mayo de 2010

Artículo 5°. Forma de presentación de la información. La información a que se re-fiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 6°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el in-formante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 7°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo número 49 de la resolución 03845 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, el cual se entiende como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007934 DE 2009(julio 28)

por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 629-1, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Sujetos obligados. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta

o documentos equivalentes deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2009, independientemente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2008.

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26 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Artículo 2°. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior deberá ser enviada en el FORMATO 1037, Versión 7, indicando para cada uno de sus clientes lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente.2. Identificación del cliente.3. Dígito de verificación.4. Número de resolución de Autorización de las facturas elaboradas.5. Prefijo de las facturas.6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial

y factura final).7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común,

se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

Artículo 3°. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimos Dígitos Fecha01 a 05 20 de abril de 201006 a 10 21 de abril de 201011 a 15 22 de abril de 201016 a 20 23 de abril de 201021 a 25 26 de abril de 201026 a 30 27 de abril de 201031 a 35 28 de abril de 201036 a 40 29 de abril de 201041 a 45 30 de abril de 201046 a 50 3 de mayo de 201051 a 55 4 de mayo de 201056 a 60 5 de mayo de 201061 a 65 6 de mayo de 201066 a 70 7 de mayo de 201071 a 75 10 de mayo de 201076 a 80 11 de mayo de 201081 a 85 12 de mayo de 201086 a 90 13 de mayo de 201091 a 95 14 de mayo de 201096 a 00 18 de mayo de 2010

Artículo 4°. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada en certificado digital emitido por la DIAN, siempre y cuando el informante esté igualmente obligado a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el representante legal o inte-resado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.

Artículo 5°. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir previamente el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Unico Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las per-sonas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Unico Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Unico Tributario personal, conforme al artículo 2° de la resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse perso-nalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3°. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4°. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5°. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Unico Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2° de la resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

Artículo 6°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obli-gado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 7°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo número 50 de la resolución 03846 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, el cual se entiende como parte integral de esta resolución.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007935 DE 2009(julio 28)

por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, per-sonas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se

fijan los plazos para la entrega.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,

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27Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:Artículo 1°. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009. a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entida-

des públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contri-buyentes a la fecha de publicación de la presente resolución, obligadas a presentar decla-ración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valo-res, (para los fondos, téngase en cuenta la denominación de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversión, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás per-sonas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2009 administraron patrimo-nios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descen-tralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°. Información a suministrar por parte de los obligados. a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración

del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperati-vas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Con-tribuyentes a la fecha de publicación de esta resolución, enunciadas en el literal b) del artículo 1º de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo artículo.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de esta resolución.

d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1º de la presente resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

e) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución.

f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obli-gadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2009 administraron patrimonios au-tónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, en relación con operaciones propias.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y des-centralizado, señalados en el literal h) del artículo 1º de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente resolución.

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h), del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente resolución no hayan cancelado el Registro Unico Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Unico Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta resolución.

Artículo 3°. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 7.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participa-ción dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Artículo 4°. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo estable-cido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a im-puesto descontable, Incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2009, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000), según el Concepto contable a que correspondan, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.

Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) no solici-tados fiscalmente como costo o deducción, según el Concepto contable a que correspondan, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 7, según el Concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efec-tivamente pagado al trabajador, en el Concepto 5001.

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2. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el Concepto 50223. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5002.4. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5003.5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5004.6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto

5005.7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en

cuenta, en el Concepto 5006.8. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en

el Concepto 5007.9. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el

Concepto 5008.10. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o

abonado en cuenta se debe reportar en el Concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el Concepto 5019.

11. Los pagos correspondientes al año gravable 2009 por Concepto de aportes pa-rafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

12. Los pagos correspondientes al año gravable 2009 por Concepto de aportes para-fiscales a las Empresas Promotoras de Salud, EPS, y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

13. Los pagos correspondientes al año gravable 2009 por Concepto de aportes obliga-torios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.

14. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2009, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, en el Concepto 5013.

15. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2009 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, en el Concepto 5014.

16. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2009 solicitados como deducción, en el Concepto 5015.

17. Los demás costos y deducciones, en el Concepto 5016.18. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según artículo 158-3

del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el Concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5008.

19. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente efectuadas durante el año gravable 2009, en el Concepto 5021.

20. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el Concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el Concepto 5004.

21. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el Concepto 5023.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el Concepto 5024.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el Concepto 5025.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el Concepto 5026.

25. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 5028.

Parágrafo 1°. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por Concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo Concepto sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el Concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 2°. Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2009 se les hubieren rea-lizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor efectivamente pagado, en el año gravable 2009.

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el Concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que ten-gan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2009.

Parágrafo 4°. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 5°. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2009, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.

Parágrafo 6°. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2009, independientemente del año de su celebración, en el Concepto correspondiente.

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta por las compañías de seguros, en el Concepto 5017.

2. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta por las com-pañías de seguros, en el Concepto 5018.

Artículo 5°. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los ape-llidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor retenido.

La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 7, según el Concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Retenciones practicadas a título de rentaa) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el Concepto 2301.b) Retención por compras, en el Concepto 2302.c) Retención por comisiones, en el Concepto 2303.d) Retención por honorarios, en el Concepto 2304.e) Retención por servicios, en el Concepto 2305.f) Retención por arrendamientos, en el Concepto 2306.g) Retención por rendimientos financieros, en el Concepto 2307.h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el Concepto 2308.i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de

tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 2309.j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 2310.k) Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 2311.l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el Concepto 2312.m) Otras retenciones, en el Concepto 2313.n) Autorretenciones por ventas, en el Concepto 2314.o) Autorretenciones por servicios, en el Concepto 2315.p) Autorretenciones por rendimientos financieros, en el Concepto 2316.q) Otras autorretenciones, en el Concepto 2317.r) La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores

debe reportarse en el Concepto 2335.Las autorretenciones a que se refieren los literales n), o), p) y q) de este numeral

deberán ser reportadas bajo el NIT del informante.2. Retenciones asumidas a título de rentaa) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el Concepto 2321.b) Retención por compras, en el Concepto 2322.c) Retención por comisiones, en el Concepto 2323.d) Retención por honorarios, en el Concepto 2324.e) Retención por servicios, en el Concepto 2325.f) Retención por arrendamientos, en el Concepto 2326.g) Retención por rendimientos financieros, en el Concepto 2327.h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el Concepto 2328.i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de

tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 2329.j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 2330.k) Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 2331.l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el Concepto 2332.m) Otras retenciones, en el Concepto 2333.

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3. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta de la transacción económica y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2009, utilizando los siguientes conceptos:

a) Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, en el Concepto 2318.

b) Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simpli-ficado, en el Concepto 2319.

c) Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, en el Concepto 2320.

d) La devolución de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el Concepto 2336.

4. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2009, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el Concepto 2334.

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a ope-raciones de años anteriores, debe reportarse en el Concepto 2337.

Parágrafo. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, ventas y tim-bre, correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social, país de residencia o domicilio y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una uni-dad hasta 444445000 y tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Artículo 6°. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y, dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren prac-ticado retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el Concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

a) Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el Concepto 1301.b) Retención por ventas, en el Concepto 1302.c) Retención por servicios, en el Concepto 1303.d) Retención por honorarios, en el Concepto 1304.e) Retención por comisiones, en el Concepto 1305.f) Retención por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 1306.g) Retención por arrendamientos, en el Concepto 1307.h) Retención por otros conceptos, en el Concepto 1308.i) Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el Concepto 1309.j) Retención por dividendos y participaciones, en el Concepto 1310.k) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de

tránsito y otras entidades autorizadas, en el Concepto 1311.l) Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el Concepto 1312.m) Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el Concepto 1313.n) Retención por Impuesto de Timbre, en el Concepto 1314.Artículo 7°. Información de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo

establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2009, indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6.

a) El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el Concepto 8301.

b) El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el Concepto 8302.

c) El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el Concepto 8303.

d) El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el Concepto 8305.

e) El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el Concepto 8306.

f) El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el Concepto 8307.

g) Los demás descuentos tributarios solicitados, en el Concepto 8304.Artículo 8°. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en

el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información,

deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 7, según el Concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

– Ingresos brutos operacionales, en el Concepto 4001.– Ingresos no operacionales, en el Concepto 4002.– Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el Concepto 4003.– Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el Concepto 4004.Parágrafo 1°. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron in-

gresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por Concepto los valores a reportar, estos sean menores.

Sin embargo, a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el Concepto a que correspondan, reportando el país del informante.

Parágrafo 2°. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

Artículo 9°. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:

a) El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas devuel-tas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6.

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000 y tipo de documento 43.

b) El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingre-so hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6.

El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43.

El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

Artículo 10. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identifi-cación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 7, según el Concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

– El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el Concepto 2201.– El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios,

en el Concepto 2202.– El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el Concepto 2203.– El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el Concepto

2204. – El valor del saldo de los pasivos laborales, en el Concepto 2205.

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30 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

– El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el Concepto 2207, con el NIT del informante.

– El valor del saldo de los demás pasivos, en el Concepto 2206.El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las perso-

nas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el Concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Artículo 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2009. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deu-dores por Concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 7, de la siguiente manera:

– El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el Concepto 1315.– El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros,

cooperados y compañías vinculadas, en el Concepto 1316.– El valor total de otras cuentas por cobrar, en el Concepto 1317.– El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el Concepto 1318, iden-

tificándolo con el NIT del deudor.El saldo de los deudores por Concepto de créditos activos del exterior, deberá ser

relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de iden-tificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identifica-ción 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor por Concepto de créditos activos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores por Concepto de créditos activos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los saldos de deudores por Concepto de créditos activos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222 razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el Concepto a que correspondan, reportando el país y dirección del informante.

Artículo 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2009, de la siguiente manera:

1. Información del patrimonio brutoa) Saldo a 31 de diciembre de 2009 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con

código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.b) Saldo a 31 de diciembre de 2009 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en

el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad financiera, en el Concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.

c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad finan-ciera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el Concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

d) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

– Valor patrimonial de los bonos, en el Concepto 1200.

– Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el Concepto 1201.– Valor patrimonial de los títulos, en el Concepto 1202.– Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1203.– Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el Concepto 1204.Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número

de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

e) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2009 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el Concepto 1205.

Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de di-ciembre de 2009 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

– Valor patrimonial de los inmuebles, en el Concepto 1501.– Valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el Concepto 1502.– Valor patrimonial del equipo de oficina, en el Concepto 1503.– Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el Concepto 1504.– Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el Concepto 1505.– Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el Concepto 1507.– Valor patrimonial de los terrenos en el Concepto 1510.– Valor patrimonial de los activos fijos amortizables en el Concepto 1511.– Valor patrimonial de los activos fijos intangibles en el Concepto 1512.– Valor patrimonial de los activos fijos agotables en el Concepto 1513.– Valor acumulado de la depreciación en el Concepto 1514.– Valor acumulado de la amortización en el Concepto 1515.– Valor acumulado del agotamiento en el Concepto 1516.– Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su declaración de

renta del año gravable 2009, en el Concepto 1517.g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de diciembre de 2009, en el FOR-

MATO 1011 Versión 6, en el Concepto 1509.2. Información de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que

utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:

– Valor total del inventario inicial del año para los sistemas de inventario periódico e inventario permanente, en el Concepto 1401.

– Valor total de las compras netas del año para el sistema de inventario periódico, en el Concepto 1402.

– Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario periódico, en el Concepto 1403.

– Valor total de los costos indirectos de fabricación para el sistema de inventario periódico, en el Concepto 1404.

– Valor total otros costos para el sistema de inventario periódico, en el Concepto 1405.– Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el Concepto

1406.– Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente y periódico, en

el Concepto 1407.Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muer-

tes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de 2009, así:

– Valor total del inventario inicial del año, en el Concepto 1413.– Valor total de los nacimientos del año, en el Concepto 1408.– Valor total de las muertes del año, en el Concepto 1409.– Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el año, en

el Concepto 1410.– Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el Concepto 1411.– Valor del inventario final a 31 de diciembre de 2009, en el Concepto 1412.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar

información deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6: • Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el Concepto 8001.

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31Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

• Valor solicitado por rendimientos financieros, en el Concepto 8002. • Valor solicitado por los demás ingresos, en el Concepto 8003.4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el

valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

– Valor de las rentas exentas por servicios hoteleros prestados, en el Concepto 8101.– Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el Concepto 8102.– Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el Concepto 8103.– Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos

eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el Concepto 8104.– Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el Concepto 8105.– Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales,

en el Concepto 8106.– Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el software elaborado

en Colombia, en el Concepto 8107.– Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con

embarcaciones y planchones de bajo calado, en el Concepto 8109.– Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con

opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el Concepto 8110.– Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados

a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el Concepto 8111.

– Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, licores y alcoholes, en el Concepto 8114.

– Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el Concepto 8118.

– Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el Concepto 8116.

– Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el Concepto 8117.

– Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el Concepto 8115.– Valor de otras rentas exentas, en el Concepto 8108.– Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tri-

butación, en el Concepto 8120.– Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el

Concepto 8121– Valor de la renta exenta por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tri-

butario, en el Concepto 8122.– Valor de la renta exenta por Dividendos y participaciones de socios y accionistas,

Ley Páez, Inciso 2°, artículo 228 Estatuto Tributario, en el Concepto 8123.– Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar,

artículo 41 Ley 820 de 2003, en el Concepto 8124.– Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa,

artículo 218 Estatuto Tributario, en el Concepto 8125.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar

el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

– Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el Concepto 8200.

– Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejo-ramiento del medio ambiente, en el Concepto 8202.

– Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas planta-ciones, riegos, pozos y silos, en el Concepto 8203.

– Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en desarrollo cien-tífico y tecnológico, en el Concepto 8204.

– Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el Concepto 8205.

– Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agota-miento, en el Concepto 8206.

– Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el Concepto 8207.

– El valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el Concepto 8208.

– El valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el Concepto 8209.– El valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el Concepto 8210.– El valor solicitado como deducción por Concepto del gravamen a los movimientos

financieros, en el Concepto 8211.– El valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos,

artículo 161 del Estatuto Tributario, en el Concepto 8212.– El valor solicitado como otros costos y deducciones, en el Concepto 8213.

– El valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el Concepto 8214.

– El valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el Concepto 8215.

– El valor solicitado como deducción por donaciones artículo 125 Estatuto Tributario, en el Concepto 8216.

– El valor solicitado como deducción por donación o inversión en Producción cine-matográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el Concepto 8217.

– El valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el Concepto 8218.

6. Compensaciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las compensaciones solicitadas en la declaración del año gravable 2009, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

– Valor de la compensación por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el Con-cepto 8251.

– Valor de la compensación por exceso de la renta presuntiva, en el Concepto 8252.Artículo 13. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las

operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, iden-tificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

– Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1044 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

– El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 7, en el Concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.

Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 14. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, diligencián-dolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1047 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se in-formará en el FORMATO 1048 Versión 7, en el Concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.

El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recu-perado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.

El valor del saldo de los deudores por Concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1051 Versión 7, en el Concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FOR-MATO 1052 Versión 7, en el Concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

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32 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Artículo 15. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que ac-tuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2009, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, diligencián-dolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1053 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se in-formará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el Concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8° de la presente resolución.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.

El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009 se informará en el FORMATO 1055 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2009 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el Concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

El valor del saldo de los deudores por Concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2009 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el Concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patri-monios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009, con los siguientes datos:

1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7, de la siguiente manera:

a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1010.

b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1020.

c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el Concepto 1030.

d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades fiduciarias, en el Concepto 1040.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Concepto 1050.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el Concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente resolución, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8° de la misma.

3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, iden-tificando al fideicomitente:

Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben infor-mar en el FORMATO 1014 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, diligenciándolos en la columna de valor del pago y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1015 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera.

Parágrafo 2°. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas des-contable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2009, así:

a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, diligencián-dolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2009 se deben informar en el FORMATO 1057 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta resolución.

Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 16 de esta resolución.

Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Ultimo Dígito Fecha1 6 de abril de 20102 7 de abril de 20103 8 de abril de 20104 9 de abril de 20105 12 de abril de 20106 13 de abril de 20107 14 de abril de 20108 15 de abril de 20109 16 de abril de 20100 19 de abril de 2010

PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:

Ultimos Dígitos Fecha01 a 05 20 de abril de 201006 a 10 21 de abril de 201011 a 15 22 de abril de 201016 a 20 23 de abril de 201021 a 25 26 de abril de 201026 a 30 27 de abril de 201031 a 35 28 de abril de 201036 a 40 29 de abril de 201041 a 45 30 de abril de 201046 a 50 3 de mayo de 201051 a 55 4 de mayo de 201056 a 60 5 de mayo de 201061 a 65 6 de mayo de 201066 a 70 7 de mayo de 201071 a 75 10 de mayo de 201076 a 80 11 de mayo de 201081 a 85 12 de mayo de 201086 a 90 13 de mayo de 201091 a 95 14 de mayo de 201096 a 00 18 de mayo de 2010

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33Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Los obligados señalados en el artículo 1º de la presente resolución que deban entregar UNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5° de esta resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimos Dígitos Fecha01 a 04 24 de mayo de 201005 a 08 25 de mayo de 201009 a 12 26 de mayo de 201013 a 16 27 de mayo de 201017 a 20 28 de mayo de 201021 a 24 31 de mayo de 201025 a 28 1° de junio de 201029 a 32 2 de junio de 201033 a 36 3 de junio de 201037 a 40 4 de junio de 201041 a 44 8 de junio de 201045 a 48 9 de junio de 201049 a 52 10 de junio de 201053 a 56 11 de junio de 201057 a 60 15 de junio de 201061 a 64 16 de junio de 201065 a 68 17 de junio de 201069 a 72 18 de junio de 201073 a 76 21 de junio de 201077 a 80 22 de junio de 201081 a 84 23 de junio de 201085 a 88 24 de junio de 201089 a 92 25 de junio de 201093 a 96 28 de junio de 201097 a 00 29 de junio de 2010

Artículo 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusiva-mente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de la presente resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.

Artículo 20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Unico Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las per-sonas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Unico Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Unico Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmen-te o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3°. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4°. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5°. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Unico Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

Artículo 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obli-gado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos números 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta resolución.

La información correspondiente a Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados debe reportarse en el Formato 1010 - Versión 7, contenido en el Anexo 01 que forma parte integral de la presente resolución.

La información correspondiente a Retenciones en la fuente que le practicaron debe reportarse en el Formato 1003 - Versión 7, contenido en el Anexo 02 que forma parte integral de la presente resolución.

La información correspondiente a los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso debe reportarse en el Formato 1058 – Versión 8, contenido en el Anexo 03 que forma parte integral de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

1. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos

de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción:

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34 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligen-ciamiento formularios \ Países”.

Artículo 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 25. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° de la Resolución 4601 de 2007.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.Anexo N° 01

Especificaciones TécnicasINFORMACION DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS Y/O COOPERADOS

Formato 1010 – Versión 7OBJETIVODefinir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información

de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados.ESPECIFICACION TECNICAEl Formato de Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados, debe

enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:1. Estándar del Nombre de los ArchivosEl nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente

secuencia de caracteres:Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xmlcc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

= 01010) vv: Versión del formato (Versión = 07).aaaa: Año de envío.cccccccc: Consecutivo de envío por año.2. Formato del ArchivoEl Formato de Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados, contiene

un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el Alfabeto

Latino N° 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al

esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su

vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.2.1 Formato del EncabezadoEl encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,

todos de carácter obligatorio:

ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD

CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES

Ano Año de envío Int 4 Formato AAAACodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción

2 = ReemplazoFormato Código del formato Int 5 Información de socios, accioni-

stas, comuneros y/o cooperados = 1010

Versión Versión del formato Int 2 Versión = 7

NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número con-secutivo por año para todos los formatos que el remi-tente envíe a la DIAN.

Consecutivo de envío por año.

FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calen-dario.

Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS

FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calen-dario.

Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. For-mato AAAA-MM-DD

FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calen-dario.

Los registros corresponden máximo a esta fecha final. For-mato AAAA-MM-DD

ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD

CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES

ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “val” (Valor patrimonial acciones o aportes al 31 de diciembre) de los registros reportados.

CantReg Cantidad de registros Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros (*).

Cantidad de registros reportados en el contenido.

(*) Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros; si es necesario informar más de 5.000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5.000 registros o menos.

2.3 Formato del ContenidoEn el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la

cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y

usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “socios” y se deben incluir los siguientes

datos para cada transacción reportada.ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOStdoc Tipo de Documento int 2 De acuerdo a los definidos por resolución.

Siempre debe diligenciarse.nid Número de Identificación del Socio

o Accionistastring 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espa-

cios en blanco.Siempre debe diligenciarse.

dv Dígito de Verificación int 1 Si se conoce debe diligenciarse.apl1 Primer Apellido del Accionista string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre

debe diligenciarse.apl2 Segundo Apellido del Accionista string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se con-

oce debe diligenciarse.nom1 Primer Nombre del Accionista string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre

debe diligenciarse.nom2 Otros Nombres del Accionista string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se con-

oce debe diligenciarse.raz Razón Social del Accionista string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre

debe diligenciarse.dir Dirección string 200 En caso que el País de residencia sea Colombia

siempre debe diligenciarsedpto Código del Departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros

a la izquierda.En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse.

mun Código del Municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse.

pais País de Residencia o domicilio int 4 De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.

val Valor patrimonial acciones o aportes double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.Siempre debe diligenciarse.

vpar Valor participaciones, dividen-dos o remanentes pagados y/o abonados a cuenta

double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.Siempre debe diligenciarse.

por Porcentaje de participación decimal 3.5 Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. El valor debe estar entre 0.00001 y 100. Siem-pre debe diligenciarse.

Los campos Tipo de Documento y Número de Identificación del Socio o Accionista, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repartirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones3.1 Validaciones Generales1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos

campos deben estar correctamente diligenciados.2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD

entregado.3. En los campos que contengan valores decimales, se deberá utilizar punto (.) como

separador decimal.4. En los campos con valores numéricos, no se debe utilizar ningún separador para

miles; no se utilizara puntos (.) ni comas (,).5. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto

a año, mes, y día.3.2 Validaciones del Encabezado1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores

estipulados en las especificaciones técnicas.2. Año de envío, debe ser el año calendario.3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos

que el remitente envíe a la DIAN.4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-

DDTHH:MM:SS.

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35Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5.000 registros.

6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla “val” (Valor patrimonial acciones o aportes al 31 de diciembre) de los registros reportados.

4. Esquema XSDA continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>< x s : s c h e m a x m l n s : x s = ” h t t p : / / w w w. w 3 . o rg / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”> <xs:element name=”socios”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1010

Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name=”tdoc” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»nid» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Número de Identificación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»20»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dv” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Digito de Verificación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»apl1» use=»optional»> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del Accionista</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»60»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»apl2» use=»optional»> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del Accionista</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/>

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36 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

<xs:minInclusive value=»0»/> <xs:maxInclusive value=»999»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»pais» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>País de Residencia o domicilio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=»0»/> <xs:maxInclusive value=»9999»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»val» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor patrimonial acciones o aportes al 31 de diciembre </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:double”> <xs:pattern value=»[0-9]{1,20}»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»vpar» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation> Valor participaciones, dividendos o remanentes pagados y/o

abonados a cuenta</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:double”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,20}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»por» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Porcentaje de participación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:decimal»> <xs:maxInclusive value=»100.000000»/> <xs:totalDigits value=»8»/> <xs:fractionDigits value=»5»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> <xs:element name=”mas”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento raiz del xml de carga masiva</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name=”Cab” type=”CabType”/> <xs:element ref=”socios” maxOccurs=”unbounded”/> </xs:sequence> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name=”CabType”> <xs:sequence>

<xs:element name=”Ano” type=”xs:gYear” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Año de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CodCpt” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=»Formato» fixed=»1010»> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Version” type=”xs:positiveInteger” fixed=”7”/> <xs:element name=”NumEnvio”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de envio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”8”/> <xs:maxInclusive value=”99999999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=»FecEnvio» type=»xs:dateTime»> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecInicial” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecFinal” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”ValorTotal” type=”xs:double”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor Total</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CantReg”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de registros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

Page 37: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

37Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

</xs:element> </xs:sequence> </xs:complexType></xs:schema>

Anexo N° 02Especificaciones Técnicas

RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARONFormato 1003 – Versión 7

OBJETIVODefinir las características y contenido de los archivos donde se reportan las Retenciones

en la fuente que le practicaron.ESPECIFICACION TECNICAEl formato de Retenciones en la fuente que le practicaron, debe enviarse en un archivo

XML que cumpla las siguientes especificaciones:1. Estándar del Nombre de los ArchivosEl nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente

secuencia de caracteres:Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xmlcc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Retenciones en la fuente que le practicaron = 01003) vv : Versión del formato (Versión = 07).aaaa: Año de envío.cccccccc: Consecutivo de envío por año.2. Formato del ArchivoEl formato de Retenciones en la fuente practicadas, contiene un documento XML,

que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición. 2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el Alfabeto

Latino N° 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al

esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su

vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.2.1 Formato del EncabezadoEl encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,

todos de carácter obligatorio:

ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD

CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES

Ano Año de envío int 4 Formato AAAACodCpt Concepto int 2 1 = Inserción

2 = ReemplazoFormato Código del formato int 5 Retenciones en la fuente que le

practicaron = 1003Versión Versión del formato int 2 Versión = 7NumEnvio Número de envío int 8 Debe ser un número con-

secutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.

Consecutivo de envío por año.

FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calen-dario.

Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS

FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calen-dario.

Los registros corresponden míni-mo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD

FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calen-dario.

Los registros corresponden máx-imo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD

ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumato-ria de la casilla “ret” (Re-tención en la fuente que le practicaron) de los regis-tros reportados.

CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros (*).

Cantidad de registros reportados en el contenido.

(*) Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros; si es necesario informar más de 5.000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5.000 registros o menos.

2.3 Formato del ContenidoEn el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la

cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y

usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “rets” y se deben incluir los siguientes

datos para cada transacción reportada.ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS

Cpt Concepto int 4 De acuerdo a los definidos por resolución.Siempre debe diligenciarse.

tdoc Tipo de Documento Int 2 De acuerdo a los definidos por resolución.Siempre debe diligenciarse.

nid Número de Identificación String 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espa-cios en blanco.Siempre debe diligenciarse.

dv Dígito de Verificación int 1 Si se conoce debe diligenciarse.apl1 Primer Apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre-

debe diligenciarse.apl2 Segundo Apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se con-

oce debe diligenciarse.nom1 Primer Nombre del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre

debe diligenciarse.nom2 Otros Nombres del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se con-

oce debe diligenciarse.raz Razón Social del Informado string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre

debe diligenciarse.dir Dirección string 200 Siempre debe informarse.

Dpto Código del Departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.Siempre debe informarse.

mcpo Código del Municipio int 3 Siempre debe informarse.Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.Siempre debe informarse.

valor Valor acumulado del pago o abo-no sujeto a Retención en la fuente

double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe in-cluir ni puntos ni comas.Siempre debe informarse.

ret Retención en la fuente que le prac-ticaron.

double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe in-cluir ni puntos ni comas.Siempre debe informarse.

Los campos Concepto, Tipo de documento y Número de Identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones3.1 Validaciones Generales1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos

campos deben estar correctamente diligenciados.2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD

entregado.3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos

positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.

3.2 Validaciones del Encabezado1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores

estipulados en las especificaciones técnicas.2. Año de envío, debe ser el año calendario.3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos

que el remitente envíe a la DIAN.4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-

DDTHH:MM:SS.5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el

contenido, que como máximo puede ser 5.000 registros.6. Valor total, Corresponde a la sumatoria de la casilla “ret” (Retención en la fuente

que le practicaron) de los registros reportados.4. Esquema XSDA continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>< x s : s c h e m a x m l n s : x s = ” h t t p : / / w w w. w 3 . o rg / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”> <xs:element name=”rets”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1003

RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name=”cpt” use=”required”>

Page 38: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

38 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

<xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»tdoc» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»nid» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Número de Identificación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»20»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”dv” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Digito de Verificación</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»apl1» use=»optional»> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Apellido del informado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»60»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»apl2» use=»optional»> <xs:annotation> <xs:documentation>Segundo Apellido del informado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»60»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute>

<xs:attribute name=”nom1” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Primer Nombre del informado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»60»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”nom2” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Otros Nombres del informado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»60»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=”raz” use=”optional”> <xs:annotation> <xs:documentation>Razón Social del Informado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»450»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»dir» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Dirección</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:string»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»200»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»dpto» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Departamento</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»2”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»mcpo» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Municipio</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:int»> <xs:minLength value=»0»/> <xs:maxLength value=»3”/> </xs:restriction> </xs:simpleType>

Page 39: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

39Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

</xs:attribute> <xs:attribute name=»valor» use=»required»> <xs:annotation><xs:documentation> Valor acumulado del pago o abono sujeto a Retención en la

fuente </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=»xs:double»> <xs:pattern value=»[0-9]{1,20}»/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»ret» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Retención en la fuente que le practicaron</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:double”> <xs:pattern value=”[0-9]{1,20}”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> </xs:complexType> </xs:element> <xs:element name=”mas”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento raiz del xml de carga masiva</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:sequence> <xs:element name=”Cab” type=”CabType”/> <xs:element ref=”rets” maxOccurs=”unbounded”/> </xs:sequence> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name=”CabType”> <xs:sequence> <xs:element name=”Ano” type=”xs:gYear” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Año de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CodCpt” nillable=”false”> <xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=»Formato» fixed=»1003»> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=”Version” type=”xs:positiveInteger” fixed=”7”/> <xs:element name=”NumEnvio”> <xs:annotation> <xs:documentation>Numero de envio</xs:documentation> </xs:annotation>

<xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”8”/> <xs:maxInclusive value=”99999999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> <xs:element name=»FecEnvio» type=»xs:dateTime»> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha de envio</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecInicial” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”FecFinal” type=”xs:date”> <xs:annotation> <xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”ValorTotal” type=”xs:double”> <xs:annotation> <xs:documentation>Valor Total</xs:documentation> </xs:annotation> </xs:element> <xs:element name=”CantReg”> <xs:annotation> <xs:documentation>Cantidad de registros</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:positiveInteger”> <xs:totalDigits value=”4”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:element> </xs:sequence> </xs:complexType></xs:schema>

Anexo N° 03Especificaciones Técnicas

INGRESOS RECIBIDOS CON CARGO AL FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTONOMO

Formato 1058 – Versión 8OBJETIVODefinir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información

de Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo.ESPECIFICACION TECNICAEl formato de Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo,

debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:1. Estándar del Nombre de los ArchivosEl nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente

secuencia de caracteres:Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xmlcc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio

autónomo = 01058) vv: Versión del formato (Versión = 08).aaaa: Año de envío.cccccccc: Consecutivo de envío por año.2. Formato del ArchivoEl formato de Información de Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patri-

monio autónomo, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Page 40: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

40 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

EncabezadoContenido Información 1Contenido Información 2...Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el Alfabeto

Latino N° 1: “ISO-8859-1”.3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al

esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su

vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.2.1 Formato del EncabezadoEl encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos,

todos de carácter obligatorio:

ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD

CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES

Ano Año de envío Int 4 Formato AAAACodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción

2 = ReemplazoFormato Código del formato Int 5 Ingresos recibidos con

cargo al fideicomiso o pat-rimonio autónomo = 1058

Versión Versión del formato Int 2 Versión = 8NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecu-

tivo por año para todos los for-matos que el remitente envíe a la DIAN

Consecutivo de envío por año.

FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS

FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD.

FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros correspon-den máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD.

ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “ing” (Ingresos bru-tos recibidos) de los registros reportados.

CantReg Cantidad de registros Int 4 Se enviarán archivos con máxi-mo 5.000 registros (*).

Cantidad de registros re-portados en el contenido.

(*) Se enviarán archivos con máximo 5.000 registros; si es necesario informar más de 5.000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5.000 registros o menos.

2.3 Formato del ContenidoEn el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la

cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y

usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “ingresos” y se deben incluir los si-

guientes datos para cada transacción reportada.ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS

con Concepto. int 4 De acuerdo a los definidos por resolución.Siempre debe diligenciarse.

tdoc Tipo de Documento. int 2 De acuerdo a los definidos por resolución.Siempre debe diligenciarse.

nid Número de Identificación. string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.Siempre debe diligenciarse.

dv Dígito de Verificación. int 1 Si se conoce debe diligenciarse.apl1 Primer Apellido del informado. string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe

diligenciarse.apl2 Segundo Apellido del informado. string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce

debe diligenciarse.nom1 Primer Nombre del informado. string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe

diligenciarse.nom2 Otros Nombres del informado. string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce

debe diligenciarse.raz Razón Social del informado. string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe

diligenciarse.Pais País de Residencia o domicilio. int 4 De acuerdo a los definidos por resolución.

Siempre debe diligenciarse.Ing Ingresos brutos recibidos con car-

go al fideicomiso y/o patrimonio autónomo.

double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe in-cluir ni puntos ni comas.Siempre debe diligenciarse.

idpat Identificación del fideicomiso y/o patrimonio autónomo.

double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe in-cluir ni puntos ni comas.Siempre debe diligenciarse.

Los campos Concepto, Tipo de documento, Número de Identificación e Identificación del fideicomiso y/o patrimonio autónomo, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones3.1 Validaciones Generales1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos

campos deben estar correctamente diligenciados.2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD

entregado.3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos

positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.

3.2 Validaciones del Encabezado1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores

estipulados en las especificaciones técnicas.2. Año de envío, debe ser el año calendario.3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos

que el remitente envíe a la DIAN.4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-

DDTHH:MM:SS.5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el

contenido, que como máximo puede ser 5.000 registros.6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla “ing” (Ingresos brutos recibidos)

de los registros reportados.4. Esquema XSDA continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>< x s : s c h e m a x m l n s : x s = ” h t t p : / / w w w. w 3 . o rg / 2 0 0 1 / X M L S c h e m a ”

elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified”> <xs:element name=”ingresos”> <xs:annotation> <xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1058

Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo </xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:attribute name=”con” use=”required”> <xs:annotation> <xs:documentation>Concepto</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”9999”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»tdoc» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Tipo de Documento</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:int”> <xs:minInclusive value=”0”/> <xs:maxInclusive value=”99”/> </xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:attribute> <xs:attribute name=»nid» use=»required»> <xs:annotation> <xs:documentation>Número de Identificación del informado</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:simpleType> <xs:restriction base=”xs:string”> <xs:minLength value=”0”/> <xs:maxLength value=”20”/> </xs:restriction>

Page 41: República de Colombia DIARIO OFICIAL · práctico, matrícularse en un programa que el Sena u otra Institución de Educación Su-perior tenga en desarrollo,

41Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

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42 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

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(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 007936 DE 2009(julio 28)

por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspon-

diente al año gravable 2009.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:Artículo 1°. Información a suministrar por los grupos empresariales. Para el año

gravable 2009, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá sumi-nistrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente resolución.

Artículo 2°. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

Artículo 3°. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser sumi-nistrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

Artículo 4°. Contenido de la información a suministrar. a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en

el FORMATO 1034, Versión 6:– Activo corriente, en el Concepto 1000.– Activo no corriente, en el Concepto 1011.– Pasivo corriente, en el Concepto 2000.– Pasivo no corriente, en el Concepto 2001.– Interés minoritario de balance, en el Concepto 2002.– Patrimonio, en el Concepto 3000.– Ingresos operacionales, en el Concepto 4100.– Costo de ventas, en el Concepto 6000.– Gastos operacionales de administración, en el Concepto 5100.– Gastos operacionales de ventas, en el Concepto 5200.– Otros ingresos no operacionales, en el Concepto 4200.– Otros egresos no operacionales, en el Concepto 5300.– Utilidad antes de impuesto de renta, en el Concepto 5301.– Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el Concepto 5302.– Utilidad neta, en el Concepto 5304.– Impuesto de renta, en el Concepto 5305.– Pérdida neta, en el Concepto 5306.– Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el Concepto 5307.b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar

en el FORMATO 1035 Versión 6:– Identificación de la subordinada.– Dígito de verificación.– Nombre o razón social de la subordinada.– Dirección.– Código departamento.– Código municipio.– Actividad económica.c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar

en el FORMATO 1036, Versión 7:– Identificación de la subordinada.– Nombre o razón social de la subordinada.– Código de país.Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se

debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

Artículo 5°. Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2010.

Artículo 6°. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

Artículo 7°. Forma de presentación de la información. La información a que se re-fiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

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43Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 8°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibili-dad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obli-gado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no im-putables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcio-namiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber

formal de declarar.• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el

trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 9°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos números 51 a 53 de la Resolución 03848 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, los cuales se entienden como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento12. Tarjeta de identidad13. Cédula de ciudadanía21. Tarjeta de extranjería22. Cédula de extranjería31. NIT41. Pasaporte42. Tipo de documento extranjero43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.El Director General,

Nestor Díaz Saavedra.(C. F.)

corPoraciones autónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional de Boyacá

autOs

AUTO NUMERO 0462 DE 2009(mayo 13)

por medio del cual se admite una solicitud de concesión de aguas superficiales.El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá,

“Corpoboyacá”, en uso de sus facultades delegadas mediante el Acuerdo número 010 del 28 de julio de 2003 y Resolución 741 del 29 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:…

DISPONE:Artículo 1º. Admitir la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada

por La Asociación de Suscriptores del Acueducto de Pastoreros, identificada con número de NIT 826.000.033-1, representada legalmente por el señor José Jaime Pa-checo, identificado con cédula de ciudadanía número 4191494 de Paipa, en calidad de Representante Legal, con destino a uso doméstico de 635 personas permanentes y 70 personas transitorias, para uso pecuario de 2.200 animales bovinos y para abastecimiento de 127 familias, de la vereda San Antonio, municipio de Firavitoba (Boyacá), en un caudal solicitado de 2.21 l/s, a derivar de la fuente denominada “El Gorrero”, ubicada en la mencionada vereda y de esta manera dar inicio al respectivo trámite administrativo ambiental.

Parágrafo. La admisión de la presente solicitud no obliga a Corpoboyacá a otorgar sin previo concepto técnico la concesión de aguas solicitada.

Artículo 2º. Coordinar la práctica de una visita ocular a costa del solicitante, para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad de la concesión solicitada, de conformidad con el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978.

Artículo 3º. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Corpo-boyacá, a costa del interesado.

Artículo 4º. La Asociación de Suscriptores del Acueducto de Pastoreros deberá can-celar en la cuenta que para el efecto tiene la Corporación por concepto de servicios de evaluación ambiental de la concesión de aguas, la suma de ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y dos pesos ($836.592) m/cte., de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 0233 del 27 de marzo de 2008 de Corpoboyacá, la cual modificó el Acuerdo 06 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

ENTIDAD CUENTA Nº NOMBRE DE LA CUENTA DIRECCION EN TUNJABANCO SANTANDER 290-01185-6 Corpoboyacá Fondos Comunes Carrera 10 Nº 18-16BANCO AGRARIO 1503000406-1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 Nº 11-31BANCO BANCAFE 37107519-3 Corpoboyacá Fondos Comunes Carrera 11 Nº 11-18-57BANCO DE OCCIDENTE 390-04839-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 19 Nº 10-42

Artículo 5º. Notifíquese el presente Auto en forma personal o mediante edicto a la Asociación de Suscriptores del Acueducto de Pastoreros.

Artículo 6º. Contra el presente Auto no procede ningún recurso, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Jorge Antonio Morales Pérez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 030501. 19-V-

2009. Valor $10.800.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0177150. 13-

II-2009. Valor $10.800.

Corporación Autónoma Regional del Cesar

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 258 DE 2009(marzo 31)

por medio de la cual se fija el período de facturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas.

El Director General de Corpocesar, en uso de sus atribuciónes legales, en especial de las conferidas por el decreto 0155 de 2004, la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:1. Que la ley 99 de 1993 en su artículo 42, los Decretos Reglamentarios 0155 de 2004

y 4742 de 2005 y las Resoluciones números 0240 de marzo 8 y 0865 de julio 22 de 2004, regularon las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales aplican a las aguas estuarinas y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales, definiendo entre otros aspectos, los procedimientos para el desarrollo del factor regional, los sujetos pasivos y activos, los mecanismos de recaudo, fiscalización y control y el procedimiento de reclamación.

2. Que la Ley 99 de 1993 y el Decreto 0155 de 2004 asignaron a las Corporaciones Autónomas Regionales, Grandes Centros Urbanos y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, funciones específicas relacionadas con el proceso de implementación de las tasas por utilización de aguas, según el cual a estas Entidades Ambientales les corres-ponde, entre otros, fijar los períodos de facturación y cancelación de la tasa, efectuar el recaudo correspondiente y las acciones de verificación y control de los usos del agua correspondientes.

3. Que el Decreto 4742 de 2005 modificó el artículo 12 del Decreto 0155 de 2004, dejando totalmente vigentes los demás y en consecuencia se hace necesario reglamentar

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44 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

internamente el proceso de facturación, definiendo el período de facturación, la forma de cobro, el período de cancelación, así como establecer los requerimientos mínimos que deberá contener la factura o documento de cobro equivalente.

4. Que la Corporación Autónoma Regional del Cesar –Corpocesar– reglamentará el procedimiento de facturación y cobro de acuerdo a lo previsto en el Decreto 0155 de 2004.

5. Que en consecuencia y en mérito de lo expuesto,RESUELVE:CAPITULO I

Período de cobroArtículo 1º. Período del cobro. La Tasa por Utilización de Aguas en la jurisdicción

de la Corporación Autónoma Regional del Cesar –Corpocesar– se cobrará anualmente, para un período comprendido entre el 1º de marzo del año inmediatamente anterior y el 28 de febrero del año siguiente, establecido para los cuerpos de agua de la jurisdicción de la Corporación.

Parágrafo. La Tasa por Utilización de Agua se cobrará anualmente mediante cuenta de cobro que para el efecto expedirá la Corporación Autónoma Regional del Cesar –Cor-pocesar–.

Artículo 2º. Sujeto pasivo. Es usuario o sujeto pasivo del cobro toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado que utilice el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.

Artículo 3º. Hecho generador. Dará lugar al cobro de la Tasa por Utilización de Aguas, la utilización del agua en virtud de concesión por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 4º. Base gravable. La Corporación Autónoma Regional del Cesar –Corpoce-sar– cobrará la Tasa por Utilización de Aguas, por el agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas.

Parágrafo. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas que tenga implemen-tado un sistema de medición, podrá presentar a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar– los reportes de volumen de agua captada y vertida.

En caso de que el sujeto pasivo NO cuente con sistema de medición de agua captada, se procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas.

CAPITULO IIFacturación

Artículo 6º. Oportunidad. La cuenta de cobro de la Tasa por Utilización de Aguas se expedirá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del período de cobro para cada Cuenca, señalado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 7º. Contenido. La cuenta de cobro deberá discriminar el consumo de aguas de cada uno de los meses del período de cobro; el valor de la Tasa por Utilización de Aguas por cada mes y el valor total a pagar por el período de facturación.

Artículo 8º. Períodos a facturar. La cuenta de cobro que para efectos del cobro de la Tasa por Utilización de Aguas expida la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Corpocesar– solo podrá incluir el período de cobro fijado en el artículo 1° de la presente resolución.

La Corporación Autónoma Regional del Cesar –Corpocesar– no podrá cobrar períodos no facturados.

CAPITULO IIIPeríodo de cancelación y reclamaciones

Artículo 9º. Período de cancelación. El sujeto pasivo deberá cancelar el valor de la Tasa por Utilización de Aguas dentro de los 60 días siguientes a la expedición de la cuenta de cobro correspondiente, en la cuenta señalada en la misma.

Artículo 10. Reclamaciones. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas podrá presentar reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la Tasa por Utilización de Aguas ante el Director General, quien dará trámite a la misma de conformidad con el procedimiento del Derecho de Petición.

Artículo 11. Plazo para presentar la reclamación. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas podrá presentar sus reclamaciones o aclaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la cuenta de cobro.

Artículo 12. Trámite de la reclamación. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 0155 de 2004, las reclamaciones o solicitudes de aclaración que presenten los sujetos pasivos de la Tasa por Utilización de Aguas, deberán ser tramitadas como Derecho de Petición.

Artículo 13. Relación de actuaciones. La Coordinación de Seguimiento Ambiental de Permisos y Concesiones Hídricas de la Corporación Regional del Cesar –Corpoce-sar– deberá llevar una relación detallada de las reclamaciones presentadas, la cual deberá incluir fecha de presentación, identificación del sujeto pasivo, causal de la reclamación y decisión definitiva.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.31 de marzo de 2009.El Director General,

Virgilio Segundo Calderón Peña.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0480823. 12-

VI-2009. Valor $227.000.

Corporación Autónoma Regional de La Guajira

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 0000913 DE 2009(abril 28)

por la cual se adopta el plan de ordenación y manejo ambiental de la cuenca alta y media del río Carraipía y se toman otras determinaciones.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – Corpo-guajira– en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 3º del Decreto 1729 de 2002 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo del Consejo Directivo número 018 del 19 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:Que en el inciso 2º del artículo 79 de la Constitución Política se establece que “es

deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia se establece que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

Que en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en relación a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, se señala la de “ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales”.

Que el Decreto 1729 de 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974, estableciendo las finalidades, principios y directrices para la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas, la competencia para su declaración y aprobación, el procedimiento y las acciones e instrumentos para su ejecución.

Que mediante Acuerdo número 018 del 19 de diciembre de 2005, emanado del Con-sejo Directivo de Corpoguajira, se declaró en ordenación la cuenca alta y media del río Carraipía y en su artículo 7º se determinó que la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo sería asumida por el Director General de la Corporación.

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, artículo 119, el Acuerdo del Consejo Directivo número 018 del 19 de diciembre de 2005 en que declara la Cuenca en Ordena-ción, fue publicado a través del diario regional El Heraldo en las ediciones.

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 1729 del 2002, en el proceso de formulación del Plan se adoptaron mecanismos de consulta y participación que permi-tieron la identificación y caracterización de actores de la Cuenca, la definición de zonas de participación, conformación de las instancias de participación y concertación y la construcción de futuro de la Cuenca.

Que para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Alta y Media del río Carraipía se desarrollaron las fases de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva, formulación, ejecución (plan operativo) y seguimiento y evaluación (mecanismos e instru-mentos, indicadores ambientales y de gestión), contempladas en el Decreto 1729 de 2002.

Que para la fase de ejecución, Corpoguajira incorporará, dentro de sus planes opera-tivos de inversión, los proyectos y actividades orientados a dar cumplimiento al plan de ordenación y manejo de la Cuenca.

Que el artículo 8° del Decreto 1729 de 2002 estableció que los planes de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica común serán aprobados mediante acto administra-tivo por la respectiva comisión conjunta. En los demás casos, por la respectiva autoridad ambiental competente.

Que el artículo 22 del Decreto 1729 de 2002 estableció que la elaboración o ejecución de un plan de ordenación no impide a la respectiva autoridad ambiental competente o a la comisión conjunta, según el caso, para que adopte las medidas de protección y con-servación que sean necesarias para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de una cuenca. Así mismo, determinó que el uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, tendrá carácter transitorio y deberá ser ajustado a lo dispuesto en dicho plan, una vez este sea aprobado.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de CorpoguajiraRESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica alta y media del río Carraipía, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, adoptará en la cuenca alta y media del río Carraipía las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente resolución, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento, así como establecer controles o límites a las actividades que lleven a cabo en la Cuenca.

Artículo 3º. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca alta y media del río Carraipía, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación y manejo.

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45Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 1729 de 2002, la violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica alta y media del río Carraipía, acarreará para los infractores la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 5º. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica alta y media del río Carraipía se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los planes de ordenamiento ambiental de las entidades territoriales que la conforman y tienen jurisdicción dentro de la misma, de conformidad con la Ley 388 de 1997, artículo 10 y el Decreto 1729 de 2002, artículo 17.

Parágrafo. Los planes de ordenamiento, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial deberán ser ajustados por los municipios correspondientes, a las directrices y parámetros del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la cuenca Hidrográfica alta y media del río Carraipía aprobado mediante el presente acto administrativo. Las normas contenidas en los planes o esquemas de ordenamiento territorial serán aplicables hasta tanto se realicen los ajustes de que trata el presente artículo, siempre y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en el plan de ordenación de la Cuenca.

Artículo 6º. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el boletín y página web de Corpoguajira.

Artículo 7º. Notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria y Ambiental de La Guajira.

Artículo 8º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Riohacha, a 28 de abril de 2009.El Director General,

Arcesio Romero Pérez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0351335. 30-

IV-2009. Valor $227.000.

Corporación Autónoma Regional del Quindío

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 051 DE 2009(enero 26)

por medio de la cual se establecen los valores por concepto de cobro de bienes y servicios que ofrece la Corporación Autónoma Regional del Quindío

para la vigencia 2009.El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– en uso

de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, yCONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales:

“Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción”.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario actualizar los valores que se utili-zarán por concepto del cobro respecto de los bienes y servicios que presta la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– para la vigencia 2009.

Que en virtud a lo expuesto, el Director General RESUELVE:

Artículo 1º. Fijar los valores por concepto del cobro de los bienes y servicios que presta la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– para la vigencia 2009.

Artículo 2º. Fijar las siguientes tarifas para los análisis físico-químicos y bacterioló-gicos realizados por el Laboratorio de Aguas:

PARAMETRO VALOR 2009Acidez Total $8.000.00Aforo de Caudal con Correntómetro por Hora $85.900.00Alcalinidad Fenoltaleína $8.000.00Alcalinidad Total $8.100.00Calcio $8.000.00Cloruros $8.000.00Coliformes Fecales $26.300.00Coliformes Totales $26.300.00Color $6.800.00Conductividad $6.000.00Cromo Total $18.650.00Demanda Bioquímica de Oxígeno $51.600.00Demanda Química de Oxígeno $53.600.00Detergentes $43.600.00Dureza Cálcica $8.000.00Dureza Total $8.000.00

PARAMETRO VALOR 2009Fosfato $15.700.00Fósforo Total $15.700.00Grasas y Aceites $60.900.00Hierro Soluble $10.800.00Hierro Total $10.800.00Información de Calidad Físicoquímica y Bacteriológica (Por Dato) $370.00Nitratos $30.300.00Nitritos $26.300.00Nitratos + Nitritos $27.150.00Nitrógeno Amoniacal $30.300.00Nitrógeno Orgánico $51.900.00Oxígeno Disuelto en Campo $13.400.00Oxígeno Disuelto en Laboratorio $30.800.00PH en Campo $6.800.00PH en Laboratorio $6.800.00Sólidos Disueltos Fijos $11.600.00Sólidos Disueltos Totales $11.600.00Sólidos Disueltos Volátiles $11.600.00Sólidos Sedimentables $11.600.00Sólidos Suspendidos Fijos $11.600.00Sólidos Suspendidos Totales $11.600.00Sólidos Suspendidos Volátiles $11.600.00Sólidos Totales $11.600.00Sólidos Totales Fijos $11.600.00Sólidos Totales Volátiles $11.600.00Sulfuros $14.200.00Temperatura $2.200.00Toma de Muestras Hasta 4 Horas por Punto $77.600.00Turbiedad $6.800.00Toma de muestras para más de 4 horas por hora adicional $14.400.00Toma de muestras con recargo nocturno por hora por punto (9:00 p. m. a 7:00 a. m.)

$22.700.00

Artículo 3º. El precio de venta de Alevinos de Trucha Arco Iris para el fomento pis-cícola durante el año 2009, será de: $450.00

El valor por bolsa que se dedique exclusivamente para embalaje de Alevinos, será de: $750.00

Artículo 4º. Los valores de venta para material vegetal producido en los viveros de la Entidad serán los siguientes:

• Arboles bolsa pequeña: $490.00• Arboles bolsa grande: $1.100.00• Plántulas de guadua: $750.00• Rizoma phillostachys aúrea: $650.00

Parágrafo. Cuando el material vegetal se requiera para la ejecución de proyectos ambientales del orden municipal o departamental, el Director General de la Corporación podrá aportar estos bienes bajo la suscripción de convenios con las entidades territoriales respectivamente, con otras entidades públicas o privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Artículo 5º. Los valores de las visitas técnicas serán los siguientes:

• Visita Técnica para adicción en tiempo y volúmenes de permisos de aprovechamiento forestal:

$48.450.00

• Visita Técnica para permisos de aprovechamiento forestal: $48.450.00• Visita Técnica para ajustes de planes de manejo forestal: $48.450.00• Visita Técnica para permisos siembra de yuca: $48.450.00• Visita Técnica para permisos de vertimientos (2 visitas): $247.650.00• Visita Técnica para permiso de Concesiones, permisos para ocu-pación de cauces:

$123.800.00

• Visita Técnica de verificación para otorgar permisos de emisión at-mosférica y/o autorizaciones a los Centros de Diagnóstico autorizados:

$123.800.00

• Otras Visitas Técnicas: $123.800.00Parágrafo. Las visitas técnicas para permisos de vertimientos a beneficiarios de obras

de saneamiento básico, construidas directamente por la Corporación o a través de Con-venios, no serán objeto de cobro.

Artículo 6º. El valor por concepto de evaluación, control y seguimiento de licencias ambientales será calculado teniendo en cuenta la vida útil del proyecto, los profesionales involucrados en la evaluación, las visitas respectivas y lo estipulado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.

Artículo 7º. El valor por dato de la información hidrometeorológica generada por la Entidad será de: $470.00

Artículo 8º. Fijar las siguientes tarifas mínimas por concepto de tasas retributivas, en razón a la contaminación producida en términos de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST), de conformidad con lo señalado en el Decreto 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 de 2004, así:

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46 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

ITEM(Fórmula)

Vr. Kg2006

Vr. Kg2007

Vr. Kg2008

Vr. Kg2009

• DBO $87.40 $91.60 $96.80 $104.22• SST $37.40 $39.20 $41.40 $44.58

Artículo 9º. El valor para la expedición del salvoconducto único nacional para la mo-vilización de especies de la diversidad biológica (nativo) (Resolución número 1029 del 13 de noviembre de 2001, emanada del “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”): $11.200.00

Artículo 10. El valor para la movilización de productos forestales provenientes de plantaciones será de: $2.500.00

Artículo 11. Los valores a cobrar por los servicios de los paquetes ambientales que se ofrecen en las áreas de conservación y manejo para el año 2009, serán los siguientes:

• Ingreso por persona adulta a las áreas de conservación sin guianza ambiental:

$5.400.00

• Ingreso por persona adulta al Centro Nacional para el Estudio del Bambú-Guadua (Incluye guianza ambiental):

$7.550.00

• Camping para una persona por día: $3.800.00• Paquete ambiental por persona, incluye pernoctada: $18.300.00• Uso de salas para seminarios, talleres, congresos, por día: $53.800.00• Charla técnica (6 horas por persona): $7.550.00

Parágrafo 1°. Todo grupo de visitantes debe ingresar al área con una guía ambiental acreditada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– y el valor de la guianza debe ser asumido por el grupo respectivo.

Parágrafo 2°. La capacitación silvicultural y de aprovechamiento de guadua no incluye alojamiento, alimentación y transporte.

Parágrafo 3°. La visita de campo opcional y los costos adicionales serán asumidos por el Grupo (transporte y alimentación).

Parágrafo 4°. Para promover la valorización de los ecosistemas, las áreas protegidas y los ecosistemas estratégicos del Departamento del Quindío, los funcionarios de la Cor-poración Autónoma Regional del Quindío, están exentos del pago.

Artículo 12. Los valores para la tasa de aprovechamiento de guadua, caña brava y otros bambúes, serán los siguientes:

CLASE VALOR TARIFA $M3 FORMA DE PAGO

TIPO 1 $3.570.00 Pagado 50% una vez ejecutoriada la resolución respectiva y el otro 50% cuando se haya utilizado la mitad del volumen otorgado.

TIPO 2 $2.150.00 Pagado 50% una vez ejecutoriada la resolución respectiva y el otro 50% restante cuando se haya utilizado la mitad del volumen otorgdo.

TIPO 3 $1.100.00 Pagado 50% una vez ejecutoriada la resolución correspondiente, 25% una vez utilizado el 50% del volumen otorgado y el 25% restante una vez utilizado el 75% del volumen otorgado.

Artículo 13. Para efectos de esta resolución, se debe entender por tipos de aprovecha-miento las siguientes definiciones:

• Aprovechamiento Tipo 1: Cuando el volumen a aprovechar es inferior a 50 M3 para guadua o a 20 M3 para caña brava.

• Aprovechamiento Tipo 2: Cuando el volumen por aprovechar oscila entre 50 y 200 M3 para guadua o entre 20 y 200 M3 para caña brava.

• Aprovechamiento Tipo 3: Cuando el volumen por aprovechar es superior a 200 M3 de guadua o caña brava.

Artículo 14. Fijar el valor de la tasa de aprovechamiento de los permisos o autoriza-ciones para llevar a cabo aprovechamientos forestales comerciales en bosques naturales protectores diferentes a guadua en predios de dominio privado, en:

• Valor tasa de aprovechamiento por m3 autorizado: $4.850.00Artículo 15. Los valores por concepto de material didáctico de educación ambiental

que ha sido producto de la actividad de la Entidad serán los siguientes:

• Cartilla “Caminantes de la Montaña” Unidad: $3.990.00• Una Alternativa Sostenible: La Guadua: $26.200.00• Libro Bambú Alta Montaña: $5.000.00• Libro Rojo de Plantas Alta Montaña: $30.700.00

IMPRESIONES EN COPIAS DURAS MAPA IMAGEN:

• Copia Dura en formato (0.85 x 1.00 M): $219.650.00• Ppapel Bond (por Cm2): $40.900.00• Papel Seguridad (por Cm2): $293.000.00• Papel Fotográfico (por Cm2): $366.000.00• Digitación y/o Procesamiento Información: $15.950.00• Vectorial (por dm2) Curvas Ríos/Cuerpos: $13.700.00• Vías/Infraestructura: $7.550.00• Poblados/Construcciones: $7.550.00

IMPRESION INFORMACION VECTORIAL (PLIEGO 0.85 1.00 M)

• Impresión Papel Bond: $77.400.00• Impresión Fotográfico: $103.600.00• Impresión Papel Fotográfico: $343.700.00• Impresión Papel Oficio: $20.600.00• Impresión Papel Oficio Fotográfico: $24.000.00

Artículo 16. El valor por constancias o certificados expedidos por la Entidad, cualquiera que sea el concepto, será de: $4.300.00

Artículo 17. El valor de la publicación en el Boletín Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, será:

• Publicación Auto de Inicio: $16.150.00• Publicación Auto Definitivo: $26.900.00

Artículo 18. Envíese copia de la presente resolución a las Subdirecciones y Depen-dencias para los fines procedentes.

Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Armenia, a 26 de enero de 2009.El Director General,

Carlos Alberto Franco Cano.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0197512. 20-III-2009. Valor

$274.300.

RESOLUCION NUMERO 151 DE 2009(marzo 9)

por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009, “por medio de la cual se establecen los valores por concepto de cobro de bienes y servicios que ofrece la Corporación Autónoma Regional del Quindío para la vigencia

2009”.El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– en

uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009, la Corporación

Autónoma Regional del Quindío –CRQ– estableció los valores por concepto de bienes y servicios que ofrece la Entidad para la vigencia 2009.

Que los valores establecidos en la mencionada resolución fueron señalados mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), de los años anteriores.

Que realizado un estudio a los costos de los análisis físico-químicos y bacteriológicos, se determinó que para los coliformes fecales, coliformes totales, cromo total, sólidos disueltos fijos, sólidos disueltos totales, sólidos suspendidos fijos, sólidos suspendidos totales, sólidos totales fijos y sólidos totales volátiles, son superiores a los establecidos en la resolución de bienes y servicios ya aprobada, por lo que se hace necesario efectuar el correspondiente ajuste.

Que debido al mejoramiento de la infraestructura del laboratorio de la Entidad, el mismo se encuentra en capacidad de realizar cuatro (4) análisis adicionales que corresponden a cobre, plomo, zinc y cadmio e igualmente vender agua desmineralizada.

Que en la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009 no se tuvo en cuenta la toma de muestra puntual y la visita técnica de verificación adicional, acciones que los usuarios externos solicitan de manera reiterada a la Corporación.

Que de conformidad con el Decreto número 1220 de abril 21 de 2005 y una vez el área técnica de la Corporación conceptuó frente a los costos de las visitas técnicas, se concluye que los costos de estas con relación a aprovechamientos forestales, se deben unificar al valor de $123.800.

Que en relación con los costos de la visita técnica de yuca, no se aplica el incremento de IPC y se deja en $45.000, toda vez que el manejo del mismo no implica costos adi-cionales a la entidad.

Que con el fin de facilitar el manejo por parte de quienes brindan servicios am-bientales y mejores condiciones para la sensibilización, capacitación y formación, se requiere ajustar los valores a cobrar por los servicios de los paquetes ambientales que se ofrecen en las áreas de conservación y manejo de la Corporación Autónoma Regional Quindío –CRQ–.

Que en relación con el aprovechamiento de guadua, cañabrava y otros bambúes, existen actos administrativos que regulan el tema en aspectos técnicos y económicos.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional Quindío –CRQ–

RESUELVE:Artículo 1º. Modifíquese y adiciónese el contenido del artículo 2º de la Resolución

número 051 del 26 de enero de 2009, el cual quedará así:“Artículo 2º. Fijar las siguientes tarifas para los análisis físico-químicos y bacterio-

lógicos realizados por el Laboratorio de Aguas:

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47Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

PARAMETRO VALOR 2009Acidez Total $8.000.00Aforo de Caudal con Correntómetro por Hora $85.900.00Agua Desmineralizada por litro Tipo II, Método Osmosis Inversa Equipo ELIX 10 Casa Millipore $1.000.00Alcalinidad Fenoltaleína $8.000.00Alcalinidad Total $8.100.00Cadmio $30.000.00Calcio $8.000.00Cobre $30.000.00Cloruros $8.000.00Coliformes Fecales $30.000.00Coliformes Totales $30.000.00Color $6.800.00Conductividad $6.000.00Cromo Total $25.000.00Demanda Bioquímica de Oxígeno $51.600.00Demanda Química de Oxígeno $53.600.00Detergentes $43.600.00Dureza Cálcica $8.000.00Dureza Total $8.000.00Fósforo Total $15.700.00Grasas y Aceites $60.900.00Hierro Soluble $10.800.00Hierro Total $10.800.00Información de Calidad Físico-química y Bacteriológica (Por Dato) $370.00Nitratos $30.300.00Nitritos $26.300.00Nitratos + Nitritos $27.150.00Nitrógeno Amoniacal $30.300.00Nitrógeno Orgánico $51.900.00Oxígeno Disuelto en Campo $13.400.00Oxígeno Disuelto en Laboratorio $30.800.00PH en Campo $6.800.00PH en Laboratorio $6.800.00Plomo $30.000.00Sólidos Disuelto Fijos $15.000.00Sólidos Disueltos Totales $15.000.00Sólidos Disueltos Volátiles $11.600.00Sólidos Sedimentables $11.600.00Sólidos Suspendidos Fijos $15.000.00Sólidos Suspendidos Totales $15.000.00Sólidos Suspendidos Volátiles $15.000.00Sólidos Totales $11.600.00Sólidos Totales Fijos $15.000.00Sólidos Totales Volátiles $15.000.00Sulfuros $14.200.00Temperatura $2.200.00Toma de Muestras Hasta 4 Horas por Punto incluida una visita técnica $77.600.00Toma de muestra puntual $25.000.00Turbiedad $6.800.00Toma de muestras para más de 4 horas por hora adicional $14.400.00Toma de muestras con recargo nocturno por hora por punto. (9:00 p. m. a 7:00 a. m.)

$22.700.00

Visita técnica de verificación adicional $25.000.00Zinc $30.000.00

Parágrafo. La Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Quindío –CRQ– podrá autorizar descuentos en el costo de los análisis de laboratorio hasta por un 10% en casos excepcionales que lo ameriten, previo estudio.

Artículo 2º. Modifíquese el contenido del artículo 5º de la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 5º. Los valores de las visitas técnicas serán los siguientes:

• Visita Técnica para adición en tiempo y volúmenes de permisos de aprovechamiento forestal:

$123.80.00

• Visita Técnica para permisos de aprovechamiento forestal: $123.80.00• Visita Técnica para ajustes de planes de manejo forestal: $123.80.00• Visita Técnica para permisos siembra de yuca: $45.000.00• Visita Técnica para permisos de vertimientos (2 visitas): $247.650.00• Visita técnica para permiso de Concesiones, Permisos para ocu-pación de cauces:

$123.80.00

• Visita Técnica de verificación para otorgar permisos de emisión at-mosférica y/o autorizaciones a los Centros de Diagnóstico autorizados:

$123.80.00

• Otras Visitas Técnicas: $123.80.00

Parágrafo. Las visitas técnicas para permisos de vertimientos a beneficiarios de obras de saneamiento básico, construidas directamente por la Corporación o a través de convenios, no serán objeto de cobro”.

Artículo 3º. Modifíquese el contenido del artículo 11 de la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 11. Los valores a cobrar por los servicios de los paquetes ambientales que se ofrecen en las áreas de conservación y manejo para el año 2009, serán los siguientes:

• Ingreso por persona adulta a las áreas de conservación sin guianza ambiental:

$6.000.00

• Ingreso por persona adulta al Centro Nacional para el Estudio del Bambú-Guadua (Incluye guianza ambiental):

$8.000.00

• Camping para una persona por día: $3.800.00• Paquete ambiental por persona, incluye pernoctada: $18.000.00• Uso de salas para seminarios, talleres, congresos, por día: $55.000.00• Charla técnica (6 horas por persona): $8.000.00

Parágrafo 1°. Todo grupo de visitantes debe ingresar al área con una guía ambiental acreditada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– y el valor de la guianza debe ser asumido por el grupo respectivo.

Parágrafo 2°. La capacitación silvicultural y de aprovechamiento de guadua no incluye alojamiento, alimentación y transporte.

Parágrafo 3°. La visita de campo opcional y los costos adicionales serán asumidos por el Grupo (transporte y alimentación).

Parágrafo 4°. Para promover la valorización de los ecosistemas, las áreas protegi-das y los ecosistemas estratégicos del departamento del Quindío, los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Quindío están exentos del pago”.

Artículo 4º. Modifíquese el contenido de artículo 12 de la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 12. Los valores para la tasa de aprovechamiento de guadua, caña brava y otros bambúes, serán los establecidos en la norma unificada para el manejo y aprove-chamiento de la guadua conforme a la Resolución número 0666 de 2008”.

Artículo 5º. Deróguese el contenido del artículo 13 de la Resolución número 051 del 26 de enero de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

Artículo 6º. Envíese copia de la presente resolución a las Subdirecciones y Depen-dencias para los fines procedentes.

Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Armenia, a 9 de marzo de 2009.El Director General,

Carlos Alberto Franco Cano.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0197511. 20-III-2009. Valor

$274.300.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 077 DE 2009(marzo 3)

por medio de la cual se decide una solicitud.La suscrita Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Renovar la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas

solicitada por el señor Vandike Cosme Taylor Archbold, identificado con la cédula de ciu-dadanía número 4033199 de San Andrés, Isla, para derivar el recurso de un pozo existente en el predio con Matrícula Inmobiliaria número 450-7849, ubicado en el sector Simpson Well en la Isla de San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo 2°. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

• El pozo deberá explotarse con un caudal máximo de 0.289 lt/seg durante un régimen de bombeo de doce (12) horas por día, equivalente a un volumen de 12.5 m3 día.

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48 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

• La autorización sanitaria favorable otorgada mediante la Resolución número 00083 del 19 de enero de 2009, se encuentra sujeta a complementación en lo que respecta al mapa de riesgos de calidad y con vigencia por el plazo que corresponda al periodo que otorgue la autoridad ambiental para la explotación y aprovechamiento de las aguas subterráneas.

• El beneficiario de la concesión deberá remitir a Coralina, en un plazo de treinta (30) días, la información topográfica del pozo, concerniente a coordenadas de su ubicación y altura con respecto al nivel del mar.

• El pozo deberá contar con todos los dispositivos necesarios para permitir su moni-toreo (medidor tipo gasto acumulativo, tubo para toma de niveles, dos derivaciones en T con sus respectivas válvulas de cierre para la realización de aforos etc.) y se debe velar por el buen funcionamiento de estos. Cualquier cambio que se requiera debe contar con la autorización previa de la Corporación.

• El pozo deberá permanecer debidamente cubierto y protegido con su tapa para evitar intrusión de residuos sólidos o cualquier tipo de contaminación.

• Se deberá seguir velando por el estado sanitario del primer perímetro de protección del pozo (instalación del flanche, prohibición del paso a personas ajenas, y evitar la dis-posición de residuos sólidos).

• El beneficiario de la concesión deberá continuar garantizando el aprovechamiento de agua lluvia mediante un sistema que permita su uso, alternativo a la explotación de agua subterránea proveniente del pozo concesionado; además deberá garantizar el adecuado y continuo mantenimiento a dicho sistema para su efectivo y normal funcionamiento.

• El beneficiario de la concesión deberá permitir el seguimiento al pozo en cualquier momento y deberá velar por el buen funcionamiento de los dispositivos requeridos para el seguimiento (medidor, derivaciones, tubo de acceso a sonda de niveles).

• Para continuar con el control físico-químico y microbiológico del agua que se explota en el pozo, es necesario que el concesionario pague tal y como indique la Corporación, el valor correspondiente a los análisis exigidos por esta entidad.

• El beneficiario de la concesión se obliga al pago oportuno de la Tasa por Uso de Agua (TUA), de acuerdo con la facturación que al efecto expida la Corporación.

• De conformidad a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 373 de 1997, “por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje de producción hidroeléctrica y los demás usuarios del recurso hídrico, presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa del Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Para el cumplimiento de dicha obligación por parte del concesionario, se establece un término no superior a dos (2) meses.

• La concesión de agua que mediante este acto se otorga, es única para la actividad descrita y solicitada por el administrado, no ampara ningún tipo de obra o actividad di-ferente a las establecidas en los documentos aportados en la evaluación técnica, y para la cual es concesionado el pozo.

Artículo 3°. El término de la concesión que mediante este acto se otorga es de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

Parágrafo. La renovación de la presente concesión deberá solicitarse un (1) mes antes de la expiración del término, so pena de la no prórroga de la misma.

Artículo 4°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el beneficiario de la concesión deberá cancelar en la Tesorería de Coralina, el valor de un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos pesos ($1.634.800.00) m/cte., corres-pondiente al valor fijado para el servicio de control, monitoreo y seguimiento semanal del primer año de concesión; como requisito indispensable para aprovechar el recurso.

Parágrafo. Para el pago del servicio de control, monitoreo y seguimiento de los restantes años de concesión, en su momento la Corporación le hará llegar la factura correspondiente. En consecuencia remítase copia de este acto administrativo a la Oficina de Contabilidad de la Corporación.

Artículo 5°. Esta Corporación se reserva el Derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla; al igual que exigir del beneficiario el cumplimiento de las prescripciones que de orden técnico o legal fuera necesario poner en práctica en el futuro.

Artículo 6°. El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene pública, ocupación de bienes de uso público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte; así como a extraer las aguas de modo que no se produzcan sobrantes, conforme lo establecido por el artículo 154 del Decreto 2811 de 1974.

Artículo 7°. El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autori-zación previa y expresa de esta Corporación.

Artículo 8°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1541/78 y la Ley 99/93, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto administrativo o cuando se incurra en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado Decreto, acarreará la imposición de las sanciones establecidas, entre ellas, multas hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 9°. En caso de requerirse cualquier reforma de las modalidades y condicio-nes del beneficio aquí otorgado, será necesaria la autorización previa de la Corporación, que solamente la concederá cuando se haya comprobado suficientemente las razones de dicha reforma.

Artículo 10. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incum-plimiento de las condiciones de que trata la presente resolución, las contempladas en el

artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541/1978.

Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de la caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa (art. 63 Decreto 2811/74 y 250 del Decreto 1541/78).

Artículo 11. Esta Corporación se reserva el derecho de supervisar el desarrollo de la actividad y verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante esta providencia.

Artículo 12. El otorgamiento de la presente concesión no confiere al beneficiario de la misma el derecho a usar los recursos naturales renovables del área, para lo cual, deberá tramitar el permiso, autorización o licencia respectiva. De la misma manera, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en este acto administrativo.

Artículo 13. El encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, deberá ser publicada en el Diario Oficial, o Gaceta Departamental a costa del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo; el concesionario deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación, y dentro de un tér-mino de diez (10) días, contados a partir de la publicación, deberá allegar un (1) ejemplar del periódico, para agregarlo al expediente (art. 63, Decreto 1541/78).

Artículo 14. Notifíquese este acto administrativo al interesado.Artículo 15. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual

deberá presentarse personalmente y por escrito, ante la Dirección General de Coralina, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según sea el caso.

Exp.: 0-C01352.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en San Andrés Isla, el 3 de marzo de 2009.La Directora General,

Elizabeth I. Taylor Jay.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0400161. 19-

III-2009. Valor $179.200.

RESOLUCION NUMERO 175 DE 2009(abril 29)

por medio de la cual se decide una solicitud.La suscrita Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina- en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Renovar la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas

solicitada por el señor Camilo Ramírez Tobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 15242210 de San Andrés (Isla), para derivar el recurso de dos (2) pozos existentes en el predio con Matrícula Inmobiliaria número 450-14425, ubicado en el sector Schooner Bight, en la Isla de San Andrés, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo 2°. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

• Los dos (2) pozos, deberán explotarse cada uno con un caudal máximo de 1.0 lt/seg durante un régimen de bombeo no superior a doce (12) horas por día, equivalente a 43.20 m3/día en cada pozo.

• Las condiciones técnicas de ambos pozos deben mantenerse en lo que respecta a la profundidad de ubicación de las motobombas sumergibles, para el pozo PC 9 máximo a 15 m y para el pozo PC-15 máximo 19 m.

• El pozo deberá contar con todos los dispositivos necesarios para permitir su monitoreo (medidor tipo gasto acumulativo, tubo para toma de niveles, dos derivaciones en T con sus respectivas válvulas de cierre para la realización de aforos, etc.), y se debe velar por el buen funcionamiento de estos, para ello es necesario que en los pozos se implementen monumentos de protección (en concreto o metálicos) debido a los diversos inconvenientes con la comunidad y a los daños frecuentes generados en la infraestructura, específicamente en lo que respecta al desajuste del dispositivo medidor. Para ello se otorga un plazo máximo de 2 meses. Estos monumentos deben contar con sus respectivos dispositivos de seguridad.

• Con respecto a las tuberías en forma de T, es necesario que el beneficiario de la concesión adecúe en las mismas una conexión adicional en cada pozo (no fija), que sobresalga de la tubería con el fin de cumplir las veces de llave de paso para el abasteci-miento doméstico de la comunidad y de esta manera no generar movimientos adicionales en las tuberías de conducción del agua; dicha obligación deberá cumplirse en un plazo no superior, a quince (15) días, al afecto, deberá atenderse el diagrama anexo que hace parte integral del presente acto.

• Se deberá seguir velando por el estado sanitario del primer perímetro de protección del pozo (instalación del flanche, y evitar la disposición de residuos sólidos).

• El beneficiario de la concesión deberá garantizar el aprovechamiento de agua lluvia mediante un sistema que le permita su uso, alternativo a la explotación de agua subte-rránea proveniente de los pozos concesionados; además deberá garantizar el adecuado y continuo mantenimiento a dicho sistema para su efectivo funcionamiento; para lo cual y

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49Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

debido a que el área donde se realiza la extracción no cuenta con infraestructura urbana para desarrollar aprovechamiento de aguas lluvias, se debe implementar un sistema en un inmueble de propiedad del beneficiario en un plazo máximo de dos (2) meses.

• El concesionario deberá permitir el seguimiento al pozo en cualquier momento y deberá velar por el buen funcionamiento de los dispositivos requeridos para el seguimiento (medidor, derivaciones, tubo de acceso a sonda de niveles).

• Para continuar con el control físico-químico y microbiológico del agua que se explota en el pozo, es necesario que el concesionario pague tal y como indique la Corporación, el valor correspondiente a los análisis exigidos por esta entidad.

• El beneficiario de la concesión se obliga al pago oportuno de la Tasa por Uso de Agua (TUA), de acuerdo con la facturación que al efecto expida la Corporación.

• De conformidad a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 373 de 1997, “por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje de producción hidroeléctrica y los demás usuarios del recurso hídrico, presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa del Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Para el cumplimiento de dicha obligación por parte del concesionario, se establece un término no superior a 1 mes.

• La concesión de agua que mediante este acto se otorga, es única para la actividad descrita y solicitada por el administrado, no ampara ningún tipo de obra o actividad di-ferente a las establecidas en los documentos aportados en la evaluación técnica, y para la cual son concesionados los pozos, que en este caso corresponde a persona natural comercializadora del recurso subterráneo, a través de vehículos carrotanques.

Artículo 3°. El término de la concesión que mediante este acto se otorga es de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

Parágrafo. La renovación de la presente concesión deberá solicitarse con dos (2) meses antes de la expiración del término, so pena de la no prórroga de la misma.

Artículo 4°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el beneficiario de la concesión deberá cancelar en la tesorería de Coralina, el valor de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos pesos ($3.269.600,00) m/cte., corres-pondiente al valor fijado para el servicio de control, monitoreo y seguimiento semanal del primer año de concesión; como requisito indispensable para aprovechar el recurso.

Parágrafo 1°. Pago del servicio de control, monitoreo, y seguimiento de los restantes años de concesión, en su momento la Corporación le hará llegar la factura correspondiente. En consecuencia remítase copia de este acto administrativo a la Oficina de Contabilidad de la Corporación.

Parágrafo 2°. La dependencia de contabilidad, igualmente, con el soporte técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental, facturará retroactivamente aquellos períodos por fuera del término del beneficio otorgado y que se renueva mediante este acto administra-tivo, durante los cuales se haya verificado efectiva explotación y hayan sido objeto de los seguimientos y monitoreos correspondientes por parte de esta entidad.

Artículo 5°. Esta Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla; al igual que exigir del beneficiario el cumplimiento de las prescripciones que de orden técnico o legal fuera necesario poner en práctica en el futuro.

Artículo 6°. El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene pública, ocupación de bienes de uso público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte, así como a extraer las aguas de modo que no se produzcan sobrantes, conforme lo establecido por el artículo 154 del Decreto 2811 de 1974.

Artículo 7°. El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autori-zación previa y expresa de esta Corporación.

Artículo 8°. De conformidad con lo establecido, en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto administrativo o cuando se incurra en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado decreto, acarreará la imposición de las sanciones establecidas, entre ellas, multas hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 9°. En caso de requerirse cualquier reforma de las modalidades y condicio-nes del beneficio aquí otorgado, será necesaria la autorización previa de la Corporación, que solamente la concederá cuando se hayan comprobado suficientemente las razones de dicha reforma.

Artículo 10. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incum-plimiento de las condiciones de que trata la presente resolución, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.

Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de la caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa (artículo 63 Decreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto 1541 de 1978).

Artículo 11. Esta Corporación se reserva el derecho de supervisar el desarrollo de la actividad y verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante esta providencia.

Artículo 12. El otorgamiento de la presente concesión no confiere al beneficiario de la misma el derecho a usar los recursos naturales renovables del área, para lo cual deberá tramitar el permiso, autorización o licencia respectiva. De la misma manera, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en este acto administrativo.

Artículo 13. La presente concesión se otorga sin perjuicio de los trámites, autorizaciones o permisos que conforme a la Ley 142 de 1994, sean necesarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o Comisiones Reguladoras según sea el caso, por parte del interesado.

Artículo 14. El encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, deberá ser, publicada en el Diario Oficial o Gaceta Departamental a costa del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo; el concesionario deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación, y dentro de un tér-mino de diez (10) días, contados a partir de la publicación, deberá allegar un (1) ejemplar del periódico, para agregarlo al expediente (art. 63, Decreto 1541/78).

Artículo 15. Notifíquese este acto administrativo al interesado. Remítase copia de esta providencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su co-nocimiento y fines pertinentes.

Artículo 16. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante la Dirección General de Coralina, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en San Andrés Isla, el 29 de abril de 2009.Exp.: IND. 436La Directora General,

Elizabeth I. Taylor Jay.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0401315. 13-

V-2009. Valor $166.600.

eMPresas sociales del estado

Empresa Social del Estado Ana Silvia Maldonado Jimenez

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 022 DE 2008(agosto 15)

por la cual se declara la caducidad del Contrato número 002 del 31 de enero de 2008, suscrito con José Rubén Londoño Osorio.

La Gerente de la Empresa Social del Estado “Ana Silvia Maldonado Jiménez” de Colombia (H), en uso de sus facultades legales y especialmente las que le confiere la Ley 100 de 1993, Decreto 139 de 1996 y la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Declarar la caducidad del contrato de Suministro de Software Integrado

R.A M. Recursos Administrativos Municipales número 002 del 31 de enero de 2008, por incumplimiento del contratista, José Rubén Londoño Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 75068381 expedida en Manizalez, Caldas.

Artículo 2°. Consecuentemente, ordenar el reintegro a favor de la Empresa Social del Estado Ana Silvia Maldonado de Colombia (H), en su condición de entidad contratante, y a cargo del contratista, de la suma de siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000) m/cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 3°. Imponer a la contratista, la sanción de la cláusula penal pecuniaria por su incumplimiento total, culpable y definitivo, por un valor de un millón cuatrocientos ochenta mil pesos ($1.480.000,00) m/cte.

Artículo 4°. Declarar solidariamente responsable a la Compañía Seguros del Estado S. A, en virtud de la Póliza número 42-44-1010049, en la suma de ocho millones ocho-cientos ochenta mil pesos ($8.880.000) m/cte, valor asegurado en los amparos de anticipo y parte del de cumplimiento.

Artículo 5°. Ordenar notificar personalmente la presente resolución a las partes invo-lucradas, contratista y compañía aseguradora, en los términos del artículo 44 del C.C.A., informándoles que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición que se debe interponer ante este Despacho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 6°. Ordénese la publicación del presente acto sancionatorio una vez ejecuto-riado, con cargo al contratista, por dos (2) veces en medios de comunicación escrita y de circulación regional, así como en el Diario Oficial y envíese copia del mismo a la Cámara de Comercio de la ciudad, y a la Procuraduría General de la Nación, para efectos de su registro correspondiente y de la aplicación de la inhabilidad para contratar, tal y como lo ordena el artículo 31 de la Ley 80/93.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.El Gerente,

Mireya Rugeles Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0346555. 4-III-

2009. Valor $261.200.

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50 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

sociedades de econoMía Mixta

Dirección General Marítima

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 0277 DE 2009(julio 30)

por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984 y en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 2° del Decreto 1561 de 2002,

CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima,

Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspon-diente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente adelantar el cobro y establecer las tarifas por la prestación de servicio diario de plataforma hidrográfica tipo A.R.C. “BARU” y de lancha tipo Taxi.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer las siguientes tarifas para los servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, así:

Cód Trámite Tarifa en SMMLV $118 Servicio de Plataforma Hidrográfica tipo A.R.C. “BARU” 11119 Servicio Diario de Lancha Tipo Taxi 1.95

Artículo 2°. Procedimiento. El usuario acreditará el pago de la tarifa establecida, al momento de radicar su solicitud ante la Dirección General Marítima, Dimar, del Minis-terio de Defensa Nacional.

Artículo 3°. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en la presente resolución se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional.

El valor liquidado en salarios mínimos legales diarios vigentes o mensuales, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2009.El Director General Marítimo,

Contralmirante Jairo Javier Peña Gómez.(C. F)

v a r i o s

cOrte cOnstituciOnal

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las Sesiones efectuadas los días: marzo 30; 1°, 2, 21, 22, y 29 de abril; 5, 11, 13, 20 y 27

de mayo; 26 de junio; 1°, 8, 15, 22, y 23 de julio de 2009

Providencia Parte ResolutivaExpediente RE-139 – Sentencia Cámara 224 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Pa-lacio Palacio.Norma Revisada: Decreto Legislativo número 4336 del 17 de noviembre de 2008.

Primero. Declarar Exequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, en el entendido que solo tendrá vigencia de un año contado a partir de la vigencia de este decreto.Segundo. Declarar Exequible el artículo 2º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, salvo la expresión “antes de la vigencia de esta norma” contenida en el parágrafo que se declara inexequible. Lo anterior, en el enten-dido que solo tendrá vigencia de un año con-tado a partir de la vigencia de este decreto.

Providencia Parte ResolutivaTercero. Declarar Exequible el artículo 3º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, a partir de su promulgación.

Expediente D-7402 – Sentencia Cámara 227 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Demandada: Ley 794 de 2003, artículo 11 (parcial).

Declarar Exequible, por los cargos analiza-dos, el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por La Ley 794 de 2003, en cuanto se refiere a las causales de nulidad previstas en los nu-merales 1º y 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que la no interrupción de la prescripción y la operancia de la caducidad solo aplica cuando la nulidad se produzca por culpa del demandante.

Expediente D-7295 – Sentencia Cámara 228 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto Si-erra Porto.Norma Demandada: Ley 1101 de 2006, artículo 3°.

Declarar Exequible el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, únicamente por el cargo relativo al seguimiento del principio de singularidad (exigencia de homogeneidad del grupo gravado) de las contribuciones parafiscales.

Expediente RE-144 – Sentencia Cámara 239 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Revisada: Decreto Legislativo 4685 del 12 de diciembre de 2008, por el cual se dicta una disposición en materia de extin-ción de dominio.

Declárase Inexequible el Decreto Legisla-tivo 4685 de 2008.

Expediente D-7411 – Sentencia Cámara 240 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González CuervoNorma Demandada: Ley 418 de 1997, artículo 14 (parcial); Ley 599 de 2000, artículo 162.

Declarar Exequibles, por los cargos anali-zados, el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 162 de la Ley 599 de 2000.

Expediente D-7412 – Sentencia Cámara 241 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Ley 472 de 1998, artículo 55 (parcial).

Declarar Inexequible, la expresión “y siempre y cuando su acción no haya pre-scrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes”, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.

Expediente D-7388 – Sentencia Cámara 242 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González CuervoNorma Demandada: Ley 50 de 1990, artículo 113.

Decláranse Exequibles las expresiones, con anterioridad a la vigencia de la pre-sente ley, y antes de la vigencia de esta Ley, contenidas en el artículo 113 de la Ley 50 de 1990.

Expediente D-7347 – Sentencia Cámara 243 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Demandada: Ley 906 de 2004, artículos 506, 509, 511.

Declarar Exequibles los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, únicamente respecto de los cargos analizados en la pre-sente providencia.

Expediente D-7420 – Sentencia Cámara 244 de 2009.Magistrado Ponente: doctora Cristina Par-do Schlesinger.Norma Demandada: Ley 100 de 1993, artículo 162.

Por las razones indicadas en la parte con-siderativa de esta providencia, declárase Inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referen-cia, dirigida contra el artículo 162 (parcial) de la Ley 100 de 1993.

Expediente D-7567 – Sentencia Cámara 245 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan Carlos Henao Pérez.Norma Demandada: Ley 1152 de 2007, artículos 144 y 145.

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-175 de 2009, mediante la cual se declaró inex-equible la Ley 1152 de 2007.

Expedientes D-7515 y D-7516 (Acumu-lado) – Sentencia Cámara 246 de 2009.Magistrado Ponente: doctora Clara E. Re-ales Gutiérrez.Norma Demandada: Ley 23 de 1982, artículo 162.

Declararse Inhibida, para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982.

Expediente D-7561 – Sentencia Cámara 247 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Demandada: Ley 1152 de 2007, artículos 11 y 37.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia Cámara 175 de 2009, mediante la cual se declaró in-exequible la Ley 1152 de 2007, por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se re-forma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones.

Expediente RE-151 – Sentencia Cámara 256 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.

Declarar Inexequible el Decreto Legisla-tivo 045 de 2009, por el cual se establecen medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores.

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51Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Providencia Parte ResolutivaNorma Revisada: Decreto Legislativo número 045 del 14 de enero de 2009, por el cual se establecen medidas para contrarre-star los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recau-dadores de dinero del público en operacio-nes no autorizadas.Expediente RE-147 – Sentencia Cámara 257 de 2009.Magistrado Ponente: doctora Cristina Par-do Schlesinger.Norma Revisada: Decreto Legislativo número 4789 del 19 de diciembre de 2008, por el cual se dictan medidas en materia tarifaria de energía eléctrica.

Declarar Inexequible el Decreto Legisla-tivo 4789 de 2008, por el cual se dictan medidas en materia tarifaria de energía eléctrica.

Expediente D-7348 – Sentencia Cámara 258 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Ley 588 de 2000, artí-culo 4° Parágrafo 2° (parcial).

Estarse a lo resuelto en la Sentencia Cá-mara 373 de 2002, que declaró exequible en lo demandado, el parágrafo 2º del artícu-lo 4º de la Ley 588 de 2000 en el entendido que la inhabilidad no se extiende a quienes fueron condenados con sanción de multa conforme al Decreto Ley 960 de 1970.

Expediente D-7397 – Sentencia Cámara 259 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Ley 797 de 2003, artí-culo 2°, literal a), (parcial) y artículo 3°, numeral 1 (parcial).

Declarar Exequibles el literal a) del artí-culo 2º y la expresión, los trabajadores in-dependientes, del numeral 1 del artículo 3º de la Ley 797 de 2003.

Expediente D-7413 – Sentencia Cámara 260 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Ley 797 de 2003. Artículo 2°, literal a), (parcial) y artículo 3°, numeral 1 (parcial).

Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del literal a) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 y respecto de los artículos 152 a 289 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente RE-146 – Sentencia Cámara 283 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto Si-erra Porto.Norma Revisada: Decreto Legislativo número 4705 del 15 de diciembre de 2008, por el cual se adiciona y modifica el pro-cedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Declarar Inexequible el Decreto Legisla-tivo Decreto 4705 de 2008, por el cual se adiciona y modifica el procedimiento esta-blecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Expediente RE-150 – Sentencia Cámara 284 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Revisada: Decreto Legislativo número 044 del 14 de enero de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008.

Declarar Inexequible el Decreto Legis-lativo 044 de 2009, por el cual se modi-fica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008.

Expediente LAT-336 – Sentencia Cáma-ra 285 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Revisada: Ley 1222 de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Acta que institucionaliza el mecanismo del Plan Puebla-Panamá”, firmada en Managua, Ni-caragua, el 25 de marzo de 2004, el Anexo que modifica el Acta que institucionaliza el Plan Puebla-Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabas-co, Estados Unidos Mexicanos, el Adden-dum N° 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Me-soamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de Mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que institucionaliza el mecanismo del Plan Puebla-Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Primero. Declarar Exequible el “Acta que Institucionaliza el mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004.Segundo. Declarar Exequible el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Pueblo – Puebla Panamá”, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.Tercero. Declarar Exequible el “Memo-rando de Entendimiento para la Institu-cionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Uni-dos Mexicanos.Cuarto. Declarar Exequible el “Addendum N° 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Meso-americano para la Competitividad (CMC)”, de 17 de mayo de 2005, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.Quinto. Declarar Exequible el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que insti-tucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Providencia Parte ResolutivaSexto. Declarar Exequible la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Pueblo – Puebla Panamá, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Addendum N° 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucional-ización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, de 17 de mayo de 2005, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Convenio De Adhesión de Colombia al Acta que institu-cionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.

Expediente OP-113 – Sentencia Cámara 286 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Revisada: Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cáma-ra, por medio de la cual la Nación se vin-cula a la Conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.

Declarar Infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 2º del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por me-dio de la cual la Nación se vincula a los 50 años de la desanexión del departa-mento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones. Como consecuencia de la declaración an-terior, declarar Exequible el artículo 2º del Proyecto de ley número 129 de 2007 Senado, 282 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.

Expediente D-7448 – Sentencia Cámara 287 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Demandada: Ley 11 de 1987, artí-culo 7° (parcial).

Primero. Declarar Inexequible la expre-sión del “Banco Popular” contenida en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamien-to de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones.Segundo. Declarar Exequible, por los car-gos examinados en esta decisión, la expre-sión “martillo” prevista en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987.

Expediente LAT-330 – Sentencia Cáma-ra 289 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Revisada: Ley 1203 de 2008, por medio de la cual se aprueba el Estatuto Mi-gratorio Permanente entre Colombia y Ec-uador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dos (2002).

Primero. Declarar Exequible la Ley 1203 del 4 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Perma-nente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2002.Segundo. Declarar Exequible el “Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador”, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2002.

Expediente OP-117 – Sentencia Cámara 290 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Revisada: Proyecto de ley número 096 de 2006 Senado, 153 de 2007 Cáma-ra, por medio de la cual se modifica par-cialmente la Ley 683 de 2001.

Declarar Fundadas las objeciones formu-ladas por el Gobierno Nacional en relación con el Proyecto de ley número 096 de 2006 Senado, 173 de 2007 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001, y en consecuencia, de-clarar Inexequible el proyecto objetado.

Expediente OP-118 – Sentencia Cámara 291 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Revisada: Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado, 163 de 2007 Cá-mara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, departamento de Boyacá.

Primero. Declarar Infundadas las ob-jeciones que por motivos de inconstitucio-nalidad fueron formuladas por el Presidente de la República al artículo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado – 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del muni-cipio de Tibaná, departamento de Boyacá.Segundo. Declarar Exequible, por los as-pectos analizados en esta sentencia, el artí-culo 2º del Proyecto de ley número 120 de 2006 Senado – 163 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de Tibaná, depar-tamento de Boyacá.

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52 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Providencia Parte ResolutivaExpediente OP-112 – Sentencia Cámara 306 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan Carlos Henao Pérez.Norma Revisada: Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cá-mara, Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de transito y transporte y grupos de control vial de las entidades ter-ritoriales y se dictan otras disposiciones.

Primero. Declarar Infundadas las ob-jeciones por inconstitucionalidad formula-das por el Presidente de la República contra el Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado – 077 de 2006 Cámara, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dic-tan otras disposiciones.Segundo. En consecuencia, declarar Ex-equible el Proyecto de ley número 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Expediente D-7441 – Sentencia Cámara 307 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Demandada: Ley 812 de 2003, artículo 75; Ley 1169 de 2007, artículo 51.

Declarar Exequibles los artículos 75 de la Ley 812 de 2003 y 51 de la Ley 1169 de 2007, únicamente por las razones analiza-das en esta providencia.

Expediente D-7438 – Sentencia Cámara 308 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Demandada: Ley 1015 de 2006, artículo 44 (parcial).

Declarar la Exequibilidad de los apartes demandados del artículo 44 de la Ley 1010 de 2006, únicamente por el cargo analizado en esta providencia.

Expediente D-7424 – Sentencia Cámara 313 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Ley 617 de 2000, artículo 19 (parcial), que modificó el artículo 20 de la Ley 136 de 1994.

Primero. Declarar Exequibles las expre-siones “y distritos”, “o distrito”, “o distri-tos”, contenidas en el inciso primero y en el título del artículo 19 de la Ley 617 de 2001.Segundo. Declarar Inexequibles las expre-siones “y distritos”, “o distrito”, “o distri-tos” contenidas en los incisos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 19 de la Ley 617 de 2000.

Expediente D-7443 – Sentencia Cámara 314 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Ley 795 de 2003, artículo 24 (parcial).

Declarar Exequibles, frente al cargo analiza-do, las expresiones “Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria”, “las in-stituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria”, “las entidades vigiladas por la Su-perintendencia Bancaria”, “Superintendencia Bancaria” y “Superintendencia Bancaria”, contenidas en el artículo 24 de la Ley 795 de 2003, por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Finan-ciero y se dictan otras disposiciones, norma que modificó en numeral 49 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Expediente D-7350 – Sentencia Cámara 315 de 2009.Magistrado Ponente: doctora María V. Cal-le Correa.Norma Demandada: Ley 797 de 2003, artículo 5° Parágrafo (parcial).

Declararse Inhibida para pronunciarse de fondo por ineptitud sustancial de la demanda contra las expresiones “o ingresos como tra-bajador independiente o por prestación de ser-vicios como contratista, en un mismo período de tiempo” y “o ingreso devengado” del artículo 5º, Parágrafo 1º de la Ley 797 de 2003.

Expediente OP-120 – Sentencia Cámara 321 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto A. Sierra Porto.Norma Demandada: Proyecto de ley 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones.

Primero. Declararse Inhibida para pro-ferir un fallo de fondo en relación con el Parágrafo 3º del artículo 3º del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, por caren-cia actual de objeto.Segundo. Declarar Infundada la objeción Presidencial presentada contra el Pará-grafo 3º del artículo 4º del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, que en con-secuencia, se declara Exequible.Tercero. Declarar Infundada la objeción presidencial presentada contra el numeral 4 del artículo 5° e inciso 1 del artículo 13 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras dis-posiciones, que en consecuencia, se declara Exequible.

Providencia Parte ResolutivaCuarto. Declarar Infundada la objeción presidencial presentada contra el Pará-grafo 2° del artículo 8º del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, que en con-secuencia, se declara Exequible.Quinto. Declararse Inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con la expre-sión “nuevos” del artículo 11 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, por carencia actual de objeto.Sexto. Declararse Inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con el Parágrafo del artículo 15 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Có-digo Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, por carencia actual de objeto.Séptimo. Declarar Fundada la objeción Presidencia presentada contra el artículo 21 y las expresiones “Se establece el siguiente sistema de puntos: Por cada infracción mayor o igual a 8 smlvd 2 puntos. Por cada infracción mayor o igual a 15 smlvd 6 pun-tos. Por cada infracción mayor o igual a 30 smlvd 8 puntos”, del artículo 17 del proyecto de ley, por violar el artículo 29 Superior, que en consecuencia se declaran Inexequibles.Octavo. Declararse Inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con el parágrafo 3º del artículo 17 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Có-digo Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, por carencia actual de objeto.Noveno. Declarar Infundada la objeción presidencial presentada contra el Pará-grafo 2º del artículo 24 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, que en con-secuencia, se declara Exequible.Décimo. Declararse Inhibida para pro-ferir un fallo de fondo, por el cargo de violación al principio de legalidad, en rel-ación con el artículo 24 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones.Undécimo. Declararse Inhibida para pro-ferir un fallo de fondo, por el supuesto car-go de violación al principio de igualdad, en relación con el artículo transitorio del artí-culo 27 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, por inepta objeción.Duodécimo. Declarar Infundada la ob-jeción presidencial presentada contra el artículo transitorio del artículo 27 del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cá-mara, 087 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones, por el cargo de violación al principio de au-tonomía de las entidades territoriales.Décimo Tercero. Ordenar que este proyec-to de ley se Devuelva al Congreso de la República, con el fin de que lo rehaga y una vez cumplido lo anterior, se devuelva a la Corte para que se verifique su cumplimien-to, conforme al artículo 167 de la Consti-tución Política, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

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53Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Providencia Parte ResolutivaExpediente OP-121 – Sentencia Cámara 323 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Revisada: Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Sena-do, por medio de la cual la Nación se aso-cia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Univer-sidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.

La Corte se declaró Inhibida para emitir pronunciamiento sobre la constitucio-nalidad del artículo 2º del Proyecto de ley número 164 de 2006 Cámara, 074 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los Treinta (30) años de actividades académi-cas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones.

Expediente D-7442 – Sentencia Cámara 324 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan C. Henao Pérez.Norma Demandada: Ley 36 de 1981.

Declarar Inexequible la expresión “o asig-nar partidas presupuestales y elementos disponibles” contenida en el artículo 1º de la Ley 36 de 1981.

Expediente D-7458 – Sentencia Cámara 325 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Demandada: Ley 617 de 2000, artí-culo 33, numeral 5.

Declarar Inexequible la expresión “segun-do grado de consanguinidad” contenida en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 y sustituirla por la expresión “terc-er grado de consanguinidad”. En estos té-rminos, el texto del numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 quedará así:“Artículo 33. De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como can-didato ni elegido diputado: […].5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el re-spectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tribu-tos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentes-co dentro del tercer grado de consanguini-dad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corpo-raciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha”.

Expediente D-7474 – Sentencia Cámara 349 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Demandada: Ley 1210 de 2008, artículo 1°, Parágrafo.

Declarar Inexequible el Parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1210 de 2008, que modificó el numeral 4 del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo.

Expediente D-7394 – Sentencia Cámara 350 de 2009.Magistrado Ponente: doctora María V. Cal-le Correa.Norma Demandada: Ley 734 de 2002, artí-culo 35, numeral 9.

Declarar Inexequible el numeral 9 del artí-culo 35 de la Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Disciplinar-io Unico.

Expediente D-7453 – Sentencia Cámara 351 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Ley 388 de 1997, artí-culo 15, Parágrafo 1° y Ley 3ª de 1991, artículo 40.

Primero.- Inhibirse para pronunciarse so-bre la inconstitucionalidad de las expresio-nes “de precio” y “cesiones”, contenidas en el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 388 de 1997.Segundo. Declarar Exequible el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, modificatorio del artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, por los cargos examinados.

Expediente D-7480 – Sentencia Cámara 352 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Demandada: Ley 232 de 1995, artí-culo 2°, literal b) (parcial).

Declarar Exequible, por el cargo analiza-do, la expresión “y demás normas vigentes sobre la materia”, contenida en el literal b) del artículo 2º de la Ley 232 de 1993.

Expediente D-7518 – Sentencia Cámara 353 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Demandada: Ley 1150 de 2007, artículo 18, literal j).

Declarar Exequibles las expresiones “con excepción de las sociedades anónimas abi-ertas” pertenecientes al artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, únicamente por las ra-zones examinadas en esta providencia.

Providencia Parte ResolutivaExpediente D-7498 – Sentencia Cámara 354 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Demandada: Decreto 663 de 1993, artículo 41 numeral 3.

Declarar la Exequibilidad del numeral 3 del artículo 41 del Decreto 663 de 1993, por los cargos analizados.

Expediente D-7467 – Sentencia Cámara 355 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pretelt C.Norma Demandada: Ley 1152 de 2007, artículo 29, Parágrafo 1°.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia Cá-mara 175 de 2009 que declaró la Inex-equibilidad de la totalidad de la Ley 1152 de 2007.

Expediente D-7473 – Sentencia Cámara 372 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Ley 387 de 1997, artículo 1°, Parágrafo.

Declarar Exequible, por el cargo analiza-do, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 387 de 1997.

Expediente D-7261 – Sentencia Cámara 373 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto Si-erra Porto.Norma Demandada: Ley 1133 de 2007.

Declara Exequible la Ley 1133 de 2007, respecto de los cargos examinados en la presente decisión.

Expediente D-7450 – Sentencia Cámara 374 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Ley 1123 de 2007, artículo 71 y artículo 93.

Inhibirse de fallar respecto de los artículos 71 y 93 de la Ley 1123 de 2007, por inepti-tud sustantiva de la demanda.

Expediente D-7395 – Sentencia Cámara 375 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Ley 1152 de 2007.

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-175 de marzo 18 de 2009, mediante la cual se declaró inexequible la Ley 1152 de 2007.

Expediente LAT-332 – Sentencia Cáma-ra 376 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Revisada: Ley 1207 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el De-porte”, aprobada por la Conferencia Gen-eral, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco –, en Paris, el 19 de oc-tubre de 2005.

Primero. Declarar Exequible la “Conven-ción Internacional contra el Dopaje en el De-porte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en Paris, el 19 de octubre de 2005.Segundo. Declarar Exequible la Ley 1207 de 2008, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia Gen-eral de la Organización de las Naciones Uni-das para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París el 19 de octubre de 2005.

Expediente LAT-324 – Sentencia Cáma-ra 378 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto Sierra Porto.Norma Revisada: Ley 1192 de 2008, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

Primero. Salvo lo dispuesto en los numera-les siguientes de la presente sentencia, de-clarar Exequible el “Convenio de Cooper-ación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 3 de agosto de 2004 y la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba.Segundo. Declarar Exequible Condicio-nadamente el artículo VII del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Domini-cana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 3 de agosto de 2004. Como consecuencia de ello se Ordena al Presidente de la República que al prestar el consentimiento realice una declaración interpretativa respecto del artí-culo VII según la cual los convenios com-plementarios deben (i) enmarcarse dentro de los propósitos y objetivos del tratado de cooperación inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperación inicial y (iii) no deben modificar el tratado de cooperación inicial, pues si tales conve-nios exceden los fines del tratado de cooper-ación inicial, o lo modifican, se crean com-promisos nuevos, distintos o adicionales que deben someterse a los procedimientos con-stitucionales de aprobación del Congreso y revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 150, numeral 16 y 241 de la Constitución colombiana de 1991.

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54 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Providencia Parte ResolutivaTercero. Declarar Exequible Condicio-nadamente el tercer inciso del artículo XII del “Convenio de Cooperación Téc-nica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 3 de agosto de 2004, el cual prescribe que “Este Convenio podrá ser modificado por las Partes, de común acuerdo, por vía diplomática”. Como con-secuencia de ellos se Ordena al Presidente de la República que al prestar el consen-timiento realice una declaración interpre-tativa respecto del tercer inciso del artí-culo XII, según la cual toda modificación al Convenio se someterá a aprobación del Congreso de la República (artículo 150-16) y al control automático de la Corte Consti-tucional (artículo 141-10).

Expediente LAT-331 – Sentencia Cáma-ra 379 de 2009.Magistrado Ponente: doctora María V. Cal-le CorreaNorma Revisada: Ley 1206 de 2008, por medio de la cual se aprueban las Enmien-das a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución núme-ro 997 (LXXVI) del Consejo de la Orga-nización Internacional para las Migracio-nes, aprobada en su 421 Sesión, en Gine-bra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.

Primero. Declarar Exequibles las “En-miendas a la Constitución de la Orga-nización Internacional para las Migracio-nes (OMI), adoptadas mediante la Resolu-ción número 997 (LXXVI) del Consejo de la OIM”, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra el 24 de noviembre de 1998.Segundo. Declarar Exequible la Ley 1206 de 2008, por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Or-ganización Internacional para las Migra-ciones (OMI), adoptadas mediante la Res-olución número 997 (LXXVI) del Consejo de la OIM”, aprobada en su 421 Sesión, en Ginebra el 24 de noviembre de 1998.

Expediente D-7510 – Sentencia Cámara 380 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Demandada: Decreto 960 de 1970, artículo 167.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia Cá-mara 177 de 2009, que declaró Inexequible el artículo 167 del Decreto-ley 960 de 1970.

Expediente D-7572 – Sentencia Cámara 405 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Luis E. Vargas Silva.Norma Demandada: Código Civil, artículo 217, inciso 2° reformado por la Ley 1060 de 2006.

Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del inciso 2° del artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5º de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-7459 – Sentencia Cámara 406 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Nilson Pinilla Pinilla.Norma Demandada: Ley 1152 de 2007, artículos 60 literal b), 62 literales f), h), j), 38, 71, 88 (parcial), 91, 160 (parcial), 161 (parcial), 74, 124, 34 (parcial), 123 (parcial), 125 (parcial), 121 (parcial), 123, inciso 1° (parágrafo), 2 inciso 1° (parcial), numerales 5, 7, 10, 4 numerales 4 y 8 (par-ciales), 5 numerales 1, 2 y 3 (parciales), 13 (parcial), 21 numeral 5 (parcial), 44 (par-cial), 47 (parcial), 50 (parcial), 52 (parcial), 16, 90, 35, 126 (parcial), 131 (parcial), 56, inciso 2°, 126 parágrafo (parcial) y 130.

Estarse a lo resuelto en la Sentencia Cá-mara 175 proferida el 18 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, por la cual se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones.

Expediente D-7478 – Sentencia Cámara 408 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan C. Henao Pérez.Norma Demandada: Ley 906 de 2004, artículo 108 (parcial).

Primero. Declarar Inexequibles las expre-siones “Exclusivamente” y “quien tendrá la facultad de participar en dicha concili-ación” contenidas en el artículo 108 de la Ley 906 de 2004, por violación del dere-cho a la reparación integral de las víctimas del delito dentro del sistema procesal penal previsto en la Constitución Política.Segundo. Declarar Exequible la expresión “para los efectos de la conciliación de que trata el artículo 103”, por el cargo anali-zado en este proceso.

Expediente D-7483 – Sentencia Cámara 417 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan C. Henao Pérez.Norma Demandada: Ley 906 de 2004, artículo 108 (parcial).

Declarar Inexequible el numeral 1 del artículo 224 de la Ley 599 de 2000.

Providencia Parte ResolutivaExpediente D-7457 – Sentencia Cámara 426 de 2009.Magistrado Ponente: doctora María V. Calle Correa.Norma Demandada: Ley 1111 de 2006, artículo 57.

La Corte decidió Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la Consti-tucionalidad del artículo 57 de la Ley 1111 de 2006.

Expediente D-7481 – Sentencia Cámara 427 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Decreto 624 de 1989 artículo 732 (parcial).

La Corte resolvió Inhibirse de emitir un fallo de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 732 del Estatuto Tributario (Decreto-ley 624 de 1989), por ineptitud sustantiva de la de-manda.

Expediente D-7488 – Sentencia Cámara 428 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Demandada: Ley 860 de 2003, artí-culo 1°.

Primero. Declarar Exequible el nu-meral 1 del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declara Inexequible.Segundo. Declarar Exequible el numeral 2 del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declara Inexequible.

Expediente D-7563 – Sentencia Cámara 429 de 2009.Magistrado Ponente: doctora María V. Calle Correa.Norma Demandada: Ley 1151 de 2007, artículo 139.

La Corte decidió Inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre los cargos de la demanda formulada en contra del artículo 139 del Plan de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de 2007) estudiada en la presen-te demanda, porque no contempla razones ciertas.

Expediente D-7645 – Sentencia Cámara 430 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan C. Henao Pérez.Norma Demandada: Ley 1250 de 2008, artículo 1° (parcial).

Declarar Inexequible la expresión “la cual se hará efectiva a partir del primero de en-ero de 2008”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008.

Expediente OP-122 – Sentencia Cámara 441 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Juan C. Henao Pérez.Norma Revisada: Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, 217 de 2007 Senado, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado In-terdepartamental, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras dis-posiciones.

Primero. Declarar Infundada la ob-jeción por inconstitucionalidad formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras disposiciones.Segundo. Declarar Exequible el Proyecto de ley número 217 de 2007 Senado, 098 de 2007 Cámara, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval de-partamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural y se dictan otras dis-posiciones, únicamente por el cargo plant-eado en la objeción Presidencial analizada en esta sentencia.

Expediente D-7444 – Sentencia Cámara 442 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto Si-erra Porto.Norma Demandada: Ley 1098 de 2006, artículo 18 (parcial), artículo 43 numeral 2 (parcial), artículo 44 numeral 5 (parcial) y artículo 47 parágrafo.

Primero. Declarar Exequibles, única-mente por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”, conteni-das en el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adoles-cencia).Segundo. Declarar Exequibles, única-mente por los cargos analizados en la pre-sente sentencia, las expresiones “de parte de los demás compañeros y de los profe-sores” contenidas en el numeral 2 del artí-culo 43 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

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55Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Providencia Parte ResolutivaTercero. Declarar Exequibles, únicamente por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “de parte de los demás compañeros y de los profesores” contenidas en el numeral 5 del artículo 44 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la In-fancia y la Adolescencia).Cuarto. Declarar Exequibles, únicamente por los cargos analizados en la presente sentencia, el numeral 37 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y el parágrafo del artí-culo 47 de la misma ley.Quinto. Exhortar al Congreso de la República para que regule en el menor tiempo posible y de manera integral, la for-ma en que se determina la responsabilidad de los medios de comunicación por el in-cumplimiento de las abstenciones conteni-das en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adoles-cencia y las sanciones que ello acarrea.Sexto. Remitir al Consejo de Estado la pre-sente providencia, para que proceda en los términos del fundamento jurídico número 24 de esta sentencia.Séptimo. Remitir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la presente providencia, para que proceda en los términos del funda-mento jurídico número 24 de esta sentencia.

Expediente D-7419 – Sentencia Cámara 443 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Humberto Si-erra Porto.Norma Demandada: Ley 1098 de 2006, artículo 18 (parcial), artículo 43 numeral 2 (parcial), artículo 44 numeral 5 (parcial) y artículo 47 parágrafo.

Primero. Estarse a lo resuelto en la Sen-tencia Cámara 339 de 2002, mediante la cual se declaró exequible el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 685 de 2001; ex-equible el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 685 de 2001; exequible el inciso del artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en el entendido que el deber de colaboración de la autoridad minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental; y se declararon exequibles los incisos 3° y 4° del artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución.Segundo. Declarar Exequible el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, por el cargo ex-aminado en la presente providencia.

Expediente D-7581 – Sentencia Cámara 444 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge Pretelt C.Norma Demandada: Ley 3ª de 1991, artí-culo 40.

Declarar Exequible el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, en el entendido de que dentro de las condiciones mínimas de la vivienda de interés social, los vendedores están ob-ligados a constituir una póliza de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan.

Expediente D-7551 – Sentencia Cámara 445 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge Pretelt C.Norma Demandada: Ley 599 de 2000, artículos 108 y 128, modificados por la Ley 890 de 2004, artículo 14.

La Corte se declaró Inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000.

Expediente LAT-338 – Sentencia Cáma-ra 446 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González Cuervo.Norma Revisada: Ley 1241 de 2008 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Co-lombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Primero. Declarar Exequible el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, el 9 de agosto de 2007 y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al ‘Trato Na-cional y Acceso de Mercancías al Merca-do’, sección agrícola, lista de desgravación para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras”, de 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, re-spectivamente.Segundo. Declarar Exequible la Ley 1241 de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, el 9 de agosto de 2007 y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del capítulo 3 relativo al ‘Trato Nacional y

Providencia Parte ResolutivaAcceso de Mercancías al Mercado’, sección agrícola, lista de desgravación para Colom-bia, El Salvador, Guatemala y Honduras”, de 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.

Expediente LAT-343 – Sentencia Cáma-ra 466 de 2009.Magistrado Ponente: doctor María V. Calle.Norma Revisada: Ley 1265 de 26 de diciembre de 2008, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aero-naves en el transporte aéreo.

Primero. Declarar Exequible el “Con-venio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el trans-porte aéreo internacional”, firmado en Bo-gotá el 13 de abril de 2007.Segundo. Declarar Exequible la Ley 1265 de 2008, aprobatoria del “Convenio entre el Go-bierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aero-naves en el transporte aéreo internacional”, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007.

Expediente D-7460 – Sentencia Cámara 467 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Mauricio González CuervoNorma Demandada: Ley 734 de 2002, artículo 35, numeral 9.

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-350 de 2009, que declaró inexequible el numer-al 9 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Expediente D-7568 – Sentencia Cámara 468 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Gabriel E. Mendoza Martelo.Norma Demandada: Ley 599 de 2000, artículo 127 (parcial).

Declarar Inexequible la expresión “de doce años” contenida en el artículo 127 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

Expediente OP-100 – Sentencia Cámara 469 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge Palacio Palacio.Norma Revisada: Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cáma-ra, por la cual se expide el Código Penal Militar.

Primero. Declarar cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto el artículo 3º del proyecto de ley. En consecuencia, declarar Exequible el artículo 3º del Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, por la cual se expide el Código Penal Mili-tar, respecto de las cuestiones analizadas en esta decisión y que fueron materia de las objeciones Presidenciales estudiadas en la Sentencia Cámara 533 de 2008.Segundo. Declarar cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política en cuanto a los artículos 171, 172 y 173 del Proyecto de ley número 111 de 2006 Se-nado, 144 de 2005 Cámara, por la cual se expide el Código Penal Militar.

Expediente D-7589 – Sentencia Cámara 486 de 2009.Magistrado Ponente: doctora María V. Cal-le Correa.Norma Demandada: Ley 1124 de 2007, artículo 8°.

Declarar Inexequible la expresión “Todas” contenida en el artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 y declarar Exequible el resto de la dis-posición, por los cargos analizados en esta sen-tencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

Expediente D-7449 – Sentencia Cámara 487 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pretelt C.Norma Demandada: Ley 734 de 2002, artí-culo 89 y artículo 90 parágrafo; Ley 836 de 2003, artículo 123.

Primero. Estarse a lo resuelto en la Sen-tencia Cámara 014 de 2004, respecto del artículo 89 de la Ley 734 de 2002.Segundo. Inhibirse de emitir un pronuncia-miento de fondo en relación con los artículos 90 de la Ley 734 de 2002 y 123 de la Ley 836 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Expediente D-7593 – Sentencia Cámara 488 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pala-cio Palacio.Norma Demandada: Artículo 89 y artículo 90 Parágrafo; Ley 836 de 2003, artículo 123.

Declarar Exequibles las expresiones “por razón de su pertenencia al mismo”, y “La pena será de prisión de diez (10) a vein-ticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos men-suales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años”, del artículo 101 de la Ley 599 de 2000, únicamente por los car-gos analizados en esta sentencia.

Expediente D-7596 – Sentencia Cámara 489 de 2009.Magistrado Ponente: doctor Jorge I. Pretelt C.Norma Demandada: Ley 906 de 2004, artí-culo 37, numeral 3 (parcial).

Estarse a lo resuelto en la Sentencia Cáma-ra 1198 de 2008, que declaró la Inexequibi-lidad de la expresión “En los delitos de vio-lencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del In-stituto Colombiano de Bienestar Familiar”, contenida en el inciso 2° del numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007, que mod-ificó el artículo 37 de la Ley 906 de 2004.

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56 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Armenia

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 069 DE 2009(julio 22)

por medio de la cual se decide una actuación administrativa sobre el folio identificado con Matrícula Inmobiliaria 280-87475 y 280-87511.

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ar-menia, Quindío, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 01 de 1984 (artículos 22 y ss), artículos 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 procede a decidir la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2008.

Expediente 280-AA-2008-076.Antecedentes:Con auto de fecha noviembre 5 de 2008, esta Oficina ordenó adelantar actuación

administrativa de corrección de conformidad con los artículos 35 y 82 del Decreto 1250 de 1970, librándose las citaciones para la notificación personal del auto, compareciendo únicamente en forma personal para efectos de la notificación Betty Janneth Torres Ramírez de acuerdo a la constancia que obra en el Expediente 208-AA-2008 076. Así mismo, se hizo publicación en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre de 2008, ejemplar recibido en esta oficina el 20 de enero del presente año, procedente del Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá.

PruebasTéngase como pruebas la constancia de inscripción de la medida cautelar de embargo

en el Folio Inmobiliario 280-87475 con Radicación 2008-280-6-18435 del 10 de octubre de 2008 registrado como Anotación 14 y que fuera comunicada mediante Oficio 666 de fecha 2 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Betsy Rocío Quijano C. contra Gloria Inés Ocampo y los demás documentos que reposan en la carpeta de antecedentes, así como las anotaciones visible al folio magnético.

Argumentos del solicitanteDel requerimiento verbal realizado por la doctora Betsy Rocío Quijano, sobre la ins-

cripción de la medida cautelar de embargo a su favor y el posterior registro del acto de venta mediante la Escritura Pública 1136 del 4 de octubre de 2008 otorgado y autorizada en la Notaría Unica de Quimbaya y que fuera registrado con el Turno de Radicación 2008-280 6-18723 del 16 de octubre de 2008 en las Matrículas Inmobiliarias 280-87475 y 280 87511.

Consideraciones del Despacho del RegistradorAnalizados los actos inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-87475, es

claro para el Despacho que en cuanto al acto de venta suscrito por Gloria Inés Ocampo Aguirre a favor de Betty Janneth Torres Ramírez esta Oficina ha debido negarse a registrar el acto por existir impedimento legal, según el contenido del artículo 43 de la Ley 57 de 1887 que dice:

“ ... El registrador de instrumentos públicos no registrará escritura alguna de enajena-ción, ni anotará escritura en que se constituya hipoteca, cuando en el libro de registro de autos de embargo, o en el registro de demandas civiles, aparezca registrado, bien el auto que ordena el embargo de la finca que se quiere enajenar o hipotecar, o bien la demanda civil de que se ha hablado...”.

Prohibición únicamente, para los casos de existir medida cautelar de embargo en el registro de instrumentos públicos, toda vez que el numeral 1, inciso a) parte final del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:

“El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio, pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 332. Si sobre aquellos se constituyen gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes…”.

Mirando así las cosas, resulta claro para el Despacho que el acto contenido en la Escritura Pública 1136 del 4 de octubre de 2008 de la Notaría Unica de Quimbaya, debi-damente registrado como Anotación 15 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-87475 no ha debido registrase por estar el inmueble denominado como Lote 11 de la Manzana C de la Urbanización Nuevo Horizonte, fuera del comercio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 57 de 1887. En consecuencia esta Oficina, ordena suprimir la Anotación 15 y 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-87475 y la Anotación 06 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-87511, toda vez que el negocio jurídico de venta trata del lote y el parqueadero situados en la Urbanización Nuevo Horizonte.

En mérito de lo expuesto la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío,

RESUELVE:Artículo 1°. Suprimir las Anotaciones 15 y 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria

280-87475 y Anotación 06 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-87511, inherente al acto de venta y afectación a vivienda familiar mediante la Escritura Pública 136 del 4 de octubre de 2008 autorizada y otorgada en la Notaría Unica de Quimbaya e ingresada

con el Turno de Radicación de Documento 2008-280-6-18723, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente determinación.

Artículo 2°. Una vez realizada la corrección de que trata el artículo 1° de la presente decisión, háganse las respectivas salvedades a los folios de matrícula aquí involucrados.

Artículo 3°. Comuníquese la presente decisión a la doctora Betsy Rocío Quijano C., al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y a las señoras Betty Janneth Torres Ramírez y a la demandada Gloria Inés Ocampo Aguirre.

Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el señor Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia de conformidad con el artículo 50 y s.s. del Código Contencioso Administrativo y el de Apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro concede en Bogotá según el artículo 19, numeral 19.6 del Decreto 302 de 2004.

Artículo 5°. La presente decisión rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Armenia, Quindío, a 22 de julio de 2009.El Registrador Principal de Instrumentos Públicos,

Fabio Alberto Agudelo González.(C. F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Purificación, Tolima

resOluciOnes

RESOLUCION NUMERO 005 DE 2009(febrero 16)

por la cual se decide una Actuación Administrativa.El Suscrito Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Purificación, Tolima,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto 2158 de 1992, y

CONSIDERANDO:1. Que con fecha octubre 8 de 2008, esta Oficina abrió una Actuación Administrativa

tendiente sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria 368-492.2. Con Oficios números 1180-1187 se citaron para que comparecieran en este proceso

a los señores Tomás Ramírez Durán y al representante legal de Arroz Diana y con el Oficio 1186 se le comunicó al Juzgado Segundo Municipal de Saldaña.

3. Compareció a esta Actuación Administrativa únicamente el señor representante legal de Arroz Diana, y el doctor Adán Valdez Cárdenas, el señor Tomás Ramírez Durán, se notificó mediante edicto en diciembre 15 de 2008.

Fundamentos de la decisiónUna vez hecho el estudio correspondiente ha considerado esta Oficina que al ins-

cribir la Escritura Pública número 88 de 13 de febrero de 2002 de la Notaría Unica de Saldaña, se omitió incluir también como donante al señor Tomás Ramírez Durán (Anotación 20).

Al inscribir el Embargo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saldaña (Oficio 642 de 12 de mayo de 2005), se calificó como embargo Derechos de Cuota y Usufructo y siendo lo correcto: Embargo Usufructo en Derechos de Cuota (Anotación 27).

Como quiera que el folio de matrícula deba reflejar en todo momento su real situa-ción jurídica (artículo 82 Decreto 1250 de 1970), se hace necesario hacer los correctivos necesarios.

Por tal razón en virtud de lo expuesto, esta OficinaRESUELVE:

Artículo 1°. Incluir en la Anotación número 23 el nombre del señor Tomás Ramírez Durán también como Donante a los señores William Enrique, Edier, Edna Paola, Lida Fernanda y Héctor Andrés Ramírez Ortegón.

Artículo 2°. Corregir la calificación hecha en la Anotación número 27, en el sentido de que sea en adelante embargo Usufructo en Derechos de Cuota y no Embargo Derechos de Cuota en Usufructo.

Artículo 3°. Comuníquese esta decisión al señor Juez Segundo Promiscuo Municipal de Saldaña, Ofíciese.

Artículo 4°. Notifíquese las modificaciones hechas a los señores Tomás Ramírez Durán y el señor representante legal de Arroz Diana S.A., y al doctor Adán Valdez Cárdenas, Ofíciese.

Artículo 5°. Si no fuere posible la notificación personal surtirán por edicto.Artículo 4°. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición que

deberá interponerse ante el Registrador dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación; y en subsidio el de apelación que debe interponerse por ante el Director de Registro.

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57Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y sus efectos quedan supeditados a la firma de su decisión.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Purificación, Tolima, a 16 de febrero de 2009.El Registrador,

Edgar García.(C. F.)

edictOs

El suscrito Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Purificación, Tolima,EMPLAZA A:

Tomás Ramírez Durán para que comparezca a recibir notificación y hacerse presente dentro de la Actuación Administrativa que se abrió sobre el Folio de Matrícula 368-492, al igual que a las demás personas que crean tener derechos vinculados en el citado folio.

Se le hace saber al aquí nombrado que si no concurre a este proceso dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto la Actuación Administrativa continuará hasta adoptar una decisión final.

En constancia se fija el presente edicto emplazatorio en sitio visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Purificación, Tolima, hoy 23 de julio de 2009, siendo las 8 a. m.

Contra la decisión no procede recurso alguno y queda agotada la vía gubernativa.Notifíquese y cúmplase.Dada en Purificación, Tolima, a 23 de julio de 2009.El Registrador, Edgar García.Para la notificación de la citada providencia se fija el presente edicto por el término

de 10 días en la Secretaría de este Despacho, hoy veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

El Registrador,Edgar García.

(C. F.)

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

avisOs

La Directora © de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cun-dinamarca,

HACE SABER:Que el día 31 de agosto de 2008, falleció la señora María Resurrección Cárdenas de

Huertas, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 20003043 y a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas no cobradas se presentaron los señores Luis Guillermo Huertas Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 79448855; Luz Stella Huertas Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía número 52328742; Jorge Giovanni Huertas Cárdenas, identificado con cédula de ciudada-nía número 79951606; Ricardo Huertas Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 79421088 y Edgar Wilson Huertas Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 79247486, en calidad de hijos de la causante.

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Segundo AvisoLa Directora © de Pensiones,

Ana Francisca Linares Gómez,Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20902513. 15-VII-2009. Valor $29.500.

avisOs judiciales

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla,AVISA:

Se le informa al público, que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demencia, promovido por la Procuradora Quinta de Familia, doctora Yaneth Cecilia Suárez Caballero, se ha dictado sentencia adiada octubre 26 de 2007 confirmada por el Tribunal Superior de

este Distrito Judicial en agosto 8 de 2008, en la cual se decretó la Interdicción Definitiva del joven Juan Carlos García Gómez domiciliado en esta ciudad, y se declaró que este no puede administrar libremente sus bienes, en razón de ello, se le nombró como su curador al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que se designe el defensor que deba supervisar su tratamiento y control.

Para los efectos indicados en el artículo 536 del Código Civil y el numeral 7 del ar-tículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto, hoy 24 de junio de 2009, siendo las 8:00 a. m., en un lugar visible de la Secretaría por el término de cinco (5) días y se publicará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación (diario El Heraldo) y en una emisora de amplia sintonía.

La Secretaria,Olga Montes Krautz.

Radicado 080013110001 2005 00505.(C. F.)

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla,AVISA:

Se le informa al público, que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demen-cia, promovido por la Procuradora Quinta de Familia, doctora Yaneth Cecilia Suárez Caballero, se ha dictado sentencia adiada abril 25 de 2006 confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en octubre 11 de 2006, en la cual se decretó la Inter-dicción Definitiva del joven Herney Alberto Meza Durango domiciliado en esta ciudad, y se declaró que este no puede administrar libremente sus bienes, en razón de ello, se le nombró como su curador a la Defensora de Familia, doctora Faride Castañeda Mendoza, también domiciliada en esta ciudad.

Para los efectos indicados en el artículo 536 del Código Civil y el numeral 7 del ar-tículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto, hoy 24 de junio de 2009, siendo las 8:00 a. m., en un lugar visible de la Secretaría por el término de cinco (5) días y se publicará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación (diario El Heraldo) y en una emisora de amplia sintonía.

La Secretaria, Olga Montes Krautz.Radicado 080013110001 2005 00557.

(C. F.)

El Juzgado Cuarto de Familia de BarranquillaComunica al público en general que este Juzgado, mediante providencia de fecha

julio 2 de 2007, se admitió la demanda de Interdicción Judicial, de Eduardo Rafael Pérez, promovida por la doctora Yaneth Cecilia Suárez Caballero Procuradora Quinta Judicial II de Familia y Radicada bajo el número 2007-00270.

Mediante sentencia de fecha abril 1° de 2008, se declaró la Interdicción Definitiva por presentar Parálisis Cerebral y Alteración Mental a Eduardo Rafael Pérez, se nombra guardadora del interdicto, a la señora Florinda Esther de la Hoz. Dicha sentencia fue con-firmada por la Sala Séptima de Decisión Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante proveído de fecha octubre 7 de 2008.

Así mismo se ordenó notificar la presente providencia al público en la forma estable-cida en los artículos 536 del Código Civil y 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, mediante aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional.

El Secretario,Dilson Vergara Romero.

(C. F.)

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla,HACE SABER:

Que en sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, debidamente confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de fecha 22 de julio de 2008, se decretó la interdicción definitiva por causa de Retardo Mental Moderado al joven Janer Pérez, mayor de edad según consta en el registro civil, naci-miento ocurrido el 1° de enero de 1980, identificado con la cédula de ciudadanía número 72257917 de Barranquilla y se designó a la señora Leonor María Tapias Barrios, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 22362872 de Barranquilla, como curadora definitiva, en calidad de madre sustituta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el cuidado del interdicto y la administración de sus bienes, a quien se le discernirá el cargo y se le autorizará para ejercerlo.

Se ordena la presente publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 536 del Código Civil y 659 del Código de Procedimiento Civil.

Barranquilla, junio 24 de 2009.La Secretaria,

Sandra Villalba Sánchez.Radicado: 080013110006-2007-00352

(C. F.)

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58 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de BarranquillaEMPLAZA:

A todos los parientes por línea materna y paterna, del señor Elvis Miguel Alvarez que se crean con derecho al ejercicio de su guarda, cuyo proceso de Jurisdicción Voluntaria, Interdicción Judicial, cursa en este Juzgado, promovido por el Ministerio Público, para continuar con el trámite del mismo.

Para los efectos indicados en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de cinco (5) días y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad.

Barranquilla, junio 24 de 2009 siendo las 8:00 a. m.La Secretaria,

Sandra Villalba Sánchez.Constancia:Después de haber permanecido fijado el presente edicto, en la Secretaría del Juzgado

por el término de ley, lo desfijo.Barranquilla, siendo las 6:00 p. m.La Secretaria, Sandra Villalba Sánchez.Radicado: 080013110006-200700490.

(C. F.)

El Juzgado Segundo de Familia de Guadalajara de Buga, Valle,AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial del señor Elkin Giovanni Ceballos Díaz, promovido por la Procuradora Judicial en Familia de la ciudad de Buga, se profirió Sentencia número 095 de fecha marzo 27 del año 2008 confirmada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (V.), a través de la sentencia de fecha febrero 26 del año 2009 (Rad. 76-111-31-10-002-2007-00510-00).

Para notificar al público el contenido de la providencia anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en jugar visible de la Secretaría del Juzgado, hoy veinticuatro de marzo del año dos mil nueve (2009), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a. m.), y copia del mismo se entrega al interesado para su publicación, por una vez a lo menos, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

El Secretario,Wílmar Soto Botero.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0355272. 16-IV-2009. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa MartaAVISA:

Al público en general que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria promovido por Aura Cayetana Iglesias, a través de apoderado judicial, mediante sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se declaró en interdicción judicial por demencia a la señora Marta Ester Iglesias Orjuela, hija de Rafael Alberto Iglesias Linero y Aura Luvia Orjuela, nombrándose como curadora a Aura Cayetana Iglesias, para que la represente y tenga la administración de sus bienes. Dicha sentencia fue debi-damente notificada y no fue objeto de consulta en razón de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 3930 de 2008, quedando entonces debidamente ejecutoriada.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 536 del C.C. y 659 del Código de Procedimiento Civil, para su inserción por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional –El Tiempo–.

Radicación N° 2008-00054 Interdicción Judicial.El Secretario,

José Rafael Bravo Angulo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0385932. 17-

IV-2009. Valor $31.900.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Pereira, Risaralda,HACE SABER:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria sobre la interdicción judicial del señor César Augusto Betancur Valdez, propuesto por la señora Merceditas Valdez Morales, se profirió sentencia de fecha julio dieciocho (18) de dos mil ocho (2008), mediante la cual se decretó la interdicción definitiva por causa de demencia del señor César Augusto Betancur Valdez, mayor de edad y quien por consiguiente no tiene la libre administración de sus bienes, nombrándose como curadora del interdicto a la señora Merceditas Valdez Morales, mayor de edad, vecina de la misma ciudad, a quien se rediscernió el cargo que previene la ley.

En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 659 del Código de Pro-cedimiento Civil, se fija el presente aviso en la cartelera de la Secretaría del Despacho, hoy trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) a las ocho de la mañana (8:00 a. m.), entregándose copia del mismo a los interesados para su publicación por una vez en el Diario Oficial y en El Tiempo, periódico de mayor circulación de la capital de la República.

El Secretario,José Carlos Giraldo Soto.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0436665. 17-IV-2009. Valor $29.500.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares (Caldas)AVISA:

Proceso: Jurisdicción voluntaria “interdicción por demencia”.Demandante(s): José Vidal, Heliodoro, José Ricaurte, Orfilia y María Milbia Yepes

Duque.Interdicta: Margarita Yepes Duque.Que en proceso de la referencia, mediante auto del 25 de marzo de 2009, se decretó

la interdicción provisional de la señora Margarita Yepes Duque, domiciliada en Man-zanares (Caldas). En consecuencia, la señora Margarita Yepes Duque, no tiene la libre administración de sus bienes.

Este aviso se insertará por una vez en el Diario Oficial y el periódico La República de la ciudad de Medellín, con el fin de dar cumplimento a la forma indicada por el artículo 659-7 del C. de P. C.

Manzanares (Caldas), 1° de abril de 2009.El Secretario,

Rodrigo Idarraga Alzate.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0411409. 4-V-

2009. Valor $31.900.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares (Caldas)AVISA:

Proceso: Jurisdicción voluntaria “interdicción por demencia”.Demandante: Robert Gallego Zuluaga.Interdicto: Albeiro Gallego Zuluaga.Que en proceso de la referencia, mediante auto del 25 de marzo de 2009, se decretó la

interdicción provisional del señor Albeiro Gallego Zuluaga, domiciliado en Marquetalia (Caldas). En consecuencia, el señor Albeiro Gallego Zuluaga, no tiene la libre adminis-tración de sus bienes.

Este aviso se insertará por una vez en el Diario Oficial y el periódico La República de la ciudad de Medellín, con el fin de dar cumplimento a la forma indicada por el artículo 659-7 del C. de P. C.

Manzanares (Caldas), 1° de abril de 2009.El Secretario,

Rodrigo Idarraga Alzate.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0411461. 4-V-

2009. Valor $31.900.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena,EMPLAZA:

Al señor Antonio Modesto Mozo González, de conformidad con el artículo 657 del C.P.C. y se previene a quienes tengan conocimiento de ella para que comunique al Juz-gado en el Proceso de jurisdicción voluntaria (muerte presunta por desaparecimiento), incoado por la señora Fátima Issa de la Cruz, y de cuya demanda se extracta lo siguiente:

1. Que el día 4 de abril de 2002, desapareció el señor Antonio Modesto Mozo Gon-zález, cuando se movilizaba entre Barranquilla -Atlántico- y Cartagena -Bolívar- siendo el municipio de Pivijay su último domicilio.

2. Que desde la anterior fecha hasta la formulación de esta demanda ninguna infor-mación se ha tenido del mencionado señor.

3. Desde la fecha en que se ausentó de su hogar hasta hoy, han transcurridos más de dos (2) años y a pesar de las continuas diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido tener información sobre el paradero del señor Antonio Modesto Mozo González.

4. Que se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Antonio Modesto Mozo González.

5. Que la señora Fátima Issa de la Cruz, tiene la condición de esposa del desapareci-do, razón y derecho que le asiste para solicitar la declaración de muerte presunta de su desaparecido hermano.

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59Edición 47.430Lunes 3 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL

Para los efectos establecidos en el artículo 657 del C. de P. C., en concordancia con el numeral 2 del artículo 97 del C. C., se entregan sendas copias al interesado para que lo publique en el Diario Oficial de la Nación, tres (3) veces por lo menos, con intervalos no menores de cuatro (4) meses.

Se le advierte al emplazado que si transcurridos quince (15) días contados a partir de la última publicación, no comparece al Juzgado por sí o por medio de apoderado judi-cial, se le designará curador ad lítem, con quien se surtirá la notificación y se seguirá el proceso hasta su terminación. Fecha de expedición, hoy trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las ocho (8:00) de la mañana.

El Secretario,Carlos Augusto Gómez Urbina.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0352343. 5-V-2009. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco,AVISA:

Que en el proceso de jurisdicción voluntaria-interdicción por demencia, seguido en este Juzgado, por la señora Carolina Isabel Muñoz Buelvas, en su calidad de madre de la señora Virginia Díaz Muñoz, mediante auto del 20 de abril de 2009, se decretó la in-terdicción judicial provisoria de la señora Virginia Díaz Muñoz y se ordena avisar a las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso antes citado, para que comparezcan a este Despacho Judicial. El presente aviso se publicará en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo, por una vez por lo menos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 659, numeral 7 del C.P.C.

Dado en Turbaco, Bolívar, a 28 de abril de dos mil nueve (2009), se fija el presente edicto a las ocho (8:00) de la mañana.

Expediente N° 2009-0140El Secretario, Rogers Enrique Silva Torres.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0277779. 5-V-2009. Valor $29.500.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío,AVISA:

Que en el proceso de interdicción judicial radicado bajo el número 2009-00033-00 promovido por Francy Julieth Rojas Ospina a favor de la presunta interdicta Tania Krup-skaia Rojas Ospina se dictó auto cuyo encabezamiento y parte resolutiva a la letra dice:

“Número 279 Juzgado Primero de Familia. Armenia, Q., febrero dieciséis (16) de dos mil nueve (2009), se ordena la interdicción provisional de la señora Tania Kruspkaia Rojas Ospina, tal como lo establece el 6 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 549 del Código Civil. Como Curadora Provisional de Tania Kruspkaia Rojas Ospina, se le designa a la señora Francy Julieth Rojas Ospina, a quien se le notificará personalmente su nombramiento y se manifieste sobre el mismo. Aceptado el cargo, dicha Curaduría provisional se deberá inscribir en el registro de nacimiento de la presunta interdicta y notificarse al público por aviso que se insertará por una vez en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República, La Patria) y Diario Oficial. Hecho lo anterior se ordena el discernimiento del cargo lo que se hará con las formalidades de los artículos 659-8 y artículo 655 2° del mismo Código.

Notifíquese.La Juez, (Fdo.). Gloria Jacqueline Marín Salazar.Para los fines indicados en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija

el presente aviso en la Secretaría del Juzgado y se expiden copias para su publicación en el Diario Oficial y un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República, La Patria) fijar aviso en tres de los lugares más concurridos.

Armenia, Q., marzo treinta (30) de dos mil nueve (2009).Hora de fijación: 8:00 a. m.El Secretario, Antonio José Grisales Narváez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0363745. 7-V-

2009. Valor $29.500.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, Cun-dinamarca,

HACE SABER:Que dentro del proceso de interdicción instaurado a través de apoderada por la señora

Bibiana Martínez en representación de Diego Andrés Pérez Martínez, se profirió sentencia de primera y segunda instancia, que en sus encabezamientos y partes resolutivas dicen:

“Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Girardot, agosto ocho (8) de dos mil siete (2007)… Sin más consideraciones, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, adminis-trando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:Primero. Decretar la interdicción de Diego Andrés Pérez Martínez de conformidad

con la parte motiva de este proveído.

Segundo. Desígnese como curador a Dora Ximena Pérez Martínez.Tercero. Inscríbase esta declaración en el respectivo registro civil de nacimiento del (la) P.I.Cuarto. Notifíquese esta providencia al Agente Delegado del Ministerio Público.Quinto. Notifíquese al público por aviso, el cual también se insertará en el Diario

Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.Sexto. Si esta providencia no fuere apelada, consúltese para ante el honorable Tribunal

Superior de Cundinamarca – Sala Civil – Familia – Agraria.Séptimo. Expídase copia auténtica de esta providencia.Octavo. Declárese terminada la presente actuación. Archívense las diligencias dejando

las constancias de ley. Cópiese, notifíquese y cúmplase.La Juez,

(Fdo.) Esperanza Nope Alfonso”.“Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil – Familia –

Agraria. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Radicación tribunal N° 349 de 2006. Procedencia: J. 2° Promiscuo de Familia de Girardot. Interdicto: Diego Andrés Pérez Martínez. Solicitante: Bibiana Martínez. Clase de proceso: Interdicción por incapacidad mental. Motivo alzada: Consulta de sentencia. Aprobado Acta: N° 48 del 25 de octubre de 2007. Decisión: Reforma sentencia. Sentencia declarativos: N° 97/07 (Sentencia 199 de 2007). Bogotá, D. C., treinta de octubre de dos mil siete. … 3. Decisión: En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en Sala de Decisión Civil – Familia – Agraria administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, reforma la sentencia proferida por la señora Juez 2° Promiscuo de Familia de Girardot el 8 de agosto de 2007, para que quede así:

Primero. Declarar la interdicción mental a Diego Andrés Pérez Martínez.Segundo. Designar a su hermana Dora Ximena Pérez Martínez como su curadora

definitiva, por ser la persona idónea para ejercer este cargo.Tercero. Ordenar prestar caución por $200.000,00 y presentar el inventario de los bienes

del interdicto Diego Andrés Pérez Martínez y de la guardadora Dora Ximena Pérez Martínez.Cuarto. Se ordena realizar la nota marginal correspondiente en el registro civil de na-

cimiento del interdicto y notificar la decisión al público por aviso en un diario de amplia circulación nacional. Sin costas, se ordena devolver el expediente al órgano de judicatura remitente, una vez ejecutoriada la sentencia. Ofíciese, notifíquese y cúmplase. Los ma-gistrados, Myriam Avila de Ardila, Pablo Villate Monroy, Luis Ernesto Vargas Silva (P.).

Para los efectos legales del numeral 7 artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, hoy dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las ocho (8:00) de la mañana.

La Secretaria,Luz Marina Borja Ballesteros.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0432832. 30-VII-2009. Valor $29.500.

El suscrito Secretario del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C.,AVISA A:

El público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial que promueve Ricardo Rodríguez y María Consuelo Espinosa de Rodríguez respecto del presunto inter-dicto Luis Felipe Rodríguez Espinosa, se dictó sentencia el día veintiséis (26) de febrero del año dos mil siete (2007), adicionada y confirmada mediante providencia de primero

Consulte a

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Diario Oficialwww.imprenta.gov.co

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60 DIARIO OFICIALEdición 47.430

Lunes 3 de agosto de 2009

contenido

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAObjeción presidencial al Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007

Senado , por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones........................................................................... 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALResolución número 0201 de 2009, por la cual se otorga un incentivo al almacenamien-

to de arroz para el segundo semestre del año 2009 y se deroga la Resolución 0192de julio 24 de 2009. ........................................................................................................... 7

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOResolución número 2012 de 2009, por la cual se adopta la decisión final de la investigación

administrativa adelantada por “dumping” en las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica, originarias de la República Popular China. ..... 8

Subdirección Diseño y Administración OperacionesCircular número 0032 de 2009 .............................................................................................. 10

Grupo Diseño de Operaciones de Comercio ExteriorCircular número 0033 de 2009 .............................................................................................. 10

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Notariado y Registro

Instrucción administrativa número 14 de 2009 ...................................................................... 18UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 007779 de 2009, por la cual se fijan precios indicativos para ma-

nufacturas de plástico y otros productos sintéticos y se deroga la Resolución 03499 del 3 de abril de 2009. ....................................................................................................... 19

Resolución número 007920 de 2009, por la cual se ordena la suspensión de la Licitación Pública número 01 de 2009............................................................................................... 20

Resolución número 007929 de 2009, por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2009. ....................................... 20

Resolución número 007930 de 2009, por la cual se señala el contenido y las caracterís-ticas técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009. ........................................... 22

Resolución número 007931 de 2009, por la cual se señalan el contenido y las ca-racterísticas técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009. ............................................................ 23

Resolución número 007932 de 2009, por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2009. .................................... 24

Resolución número 007933 de 2009, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009. ...................................... 25

Resolución número 007934 de 2009, por la cual se señalan los formatos y espe-cificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las per-sonas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009. ........................................... 25

Resolución número 007935 de 2009, por la cual se establece para el año gravable 2009, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. ................................... 26

Resolución número 007936 de 2009, por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2009. .............................. 42

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional de Boyacá

Auto número 0462 de 2009, por medio del cual se admite una solicitud de concesión de aguas superficiales....................................................................................................................... 43

Corporación Autónoma Regional del CesarResolución número 258 de 2009, por medio de la cual se fija el período de facturación,

cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas. ...................................................... 43Corporación Autónoma Regional de La Guajira

Resolución número 0000913 de 2009, por la cual se adopta el plan de ordenación y manejo ambiental de la cuenca alta y media del río Carraipía y se toman otras determinaciones. ............................................................................................................... 44

Corporación Autónoma Regional del QuindíoResolución número 051 de 2009, por medio de la cual se establecen los valores por con-

cepto de cobro de bienes y servicios que ofrece la Corporación Autónoma Regional del Quindío para la vigencia 2009. ................................................................................... 45

Resolución número 151 de 2009, por medio de la cual se modifica y adiciona la Re-solución número 051 del 26 de enero de 2009, “por medio de la cual se establecen los valores por concepto de cobro de bienes y servicios que ofrece la Corporación Autónoma Regional del Quindío para la vigencia 2009”. ................................................ 46

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Resolución número 077 de 2009, por medio de la cual se decide una solicitud. ................... 47Resolución número 175 de 2009, por medio de la cual se decide una solicitud. ................... 48

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADOEmpresa Social del Estado Ana Silvia Maldonado Jimenez

Resolución número 022 de 2008, por la cual se declara la caducidad del Contrato número 002 del 31 de enero de 2008, suscrito con José Rubén Londoño Osorio. ............................... 49

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTADirección General Marítima

Resolución número 0277 de 2009, por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. ............................................................................................................. 50

V A R I O SSentencias de la Corte Constitucional .................................................................................... 50

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de ArmeniaResolución número 069 de 2009, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

sobre el folio identificado con Matrícula Inmobiliaria 280-87475 y 280-87511. ............. 56Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Seccional de Purificación, TolimaResolución número 005 de 2009, por la cual se decide una Actuación Administrativa. ....... 56El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Purificación, Tolima, emplaza a

Tomás Ramírez Durán ...................................................................................................... 57Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamar-ca, hace saber que falleció María Resurrección Cárdenas de Huertas y a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas no cobradas se presentaron Luis Guillermo Huertas Cárdenas, Luz Stella Huertas Cárdenas, Jorge Giovanni Huertas Cárdenas, Ricardo Huertas Cárdenas y Edgar Wilson Huertas Cárdenas ........................ 57

Avisos judicialesLa Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, avisa que se decretó la

interdicción definitiva de Juan Carlos García Gómez....................................................... 57La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, avisa que se decretó la

interdicción definitiva Herney Alberto Meza Durango ..................................................... 57El Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, comunica al público en general que este Juzgado

admitió la demanda de interdicción judicial de Eduardo Rafael Pérez ............................ 57La Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, hace saber que se decretó la

interdicción definitiva de Janer Pérez ............................................................................... 57La Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, emplaza a todos los parien-

tes por línea materna y paterna de Elvis Miguel Alvarez que se crean con derecho al ejercicio de su guarda .................................................................................................... 58

El Juzgado Segundo de Familia de Guadalajara de Buga, Valle, avisa del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial de Elkin Giovanni Ceballos Díaz............................... 58

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, avisa que se declaró en interdicciónjudicial a Marta Ester Iglesias Orjuela .............................................................................. 58

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Pereira, Risaralda, hace saber que se decretó la interdicción definitiva de César Augusto Betancur Valdez .......................... 58

El Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares (Caldas) avisa del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción de Margarita Yepes Duque ...................................................... 58

El Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares (Caldas), avisa del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción de Albeiro Gallego Zuluaga. ................................................... 58

El Secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, emplaza a Antonio Modesto Mozo González ................................................................................. 58

El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, avisa que se decretó la interdicción judicial provisoria de Virginia Díaz Muñoz .............................................. 59

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, avisa del proceso de interdicción judicial de Tania Krupskaia Rojas Ospina ............................................... 59

La Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, Cundinamarca, hace saber que se decretó la interdicción de Diego Andrés Pérez Martínez ............................. 59

El Secretario del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se declaró la interdicción judicial definitiva de Luis Felipe Rodríguez Espinosa. ................................ 59

LICITACIONESMunicipio de Barranca de Upía. Departamento del Meta. Proceso de licitación pública

número 04 de 2009............................................................................................................ 7

(1°) de junio de 2007, por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Familia en la cual se dispuso:

Primero: Declarar la interdicción Judicial definitiva por demencia a Luis Felipe Ro-dríguez Espinosa.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior se encuentra incapacitado para la admi-nistración de sus bienes.

Tercero: Designar como curadores conjuntos a Ricardo Rodríguez y María Consuelo Espinosa de Rodríguez, padres del interdicto.

Cuarto: Inscribir este decreto de interdicción definitiva en el registro civil de naci-miento del interdicto (Decreto 1260 de 1970, art. 5°). El honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,

RESUELVE:Primero: Adicionar la sentencia consultada, esto es, la misma deberá ser publicada

en el Diario Oficial.Segundo: Confirmar la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete

(2007) proferida por el Juzgado 20 de Familia.En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1260 de 1970 y numeral

7 del art. 659 del C. del C.P. Civil, se expide el presente aviso judicial para que se inscriba en el respectivo registro de nacimiento. Háganse las publicaciones de ley en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo, El Nuevo Siglo o La República.

En constancia se firma en Bogotá, D. C., hoy 21 de julio de 2009.La Secretaria,

Delia Yasmín Escobar Real.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20902719. 30-VII-2009. Valor $29.500.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2009

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