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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, sábado 2 de febrero de 1952. A Ñ O LXXXVIII-NUMERO 27819 Fundado el 30 de abril de 1864 PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL ACTO LEGISLATIVO "SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACION DE SU FUNCIONAMIENTO", Y ANTECEDENTES DEL MISMO. Senado de la República—Secretaría—Número 579—Bogotá, enero 9 de 1951. Señor: Acompañado de todos sus antecedentes, tengo el honor de remitjr a Su Excelencia, para los efectos de la publica- ción en el Diario Oficial, a que se refiere el artículo 218 de la Constitución Nacional, el proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constitu- yente y regulación de su funcionamiento", que versa so- bre la reunión de esa Asamblea, y cuyos originales, una vez hecha la respectiva publicación, ruego a Su Excelencia hacer devolver a esta corporación con el fin de que sea de- batido nuevamente en la siguiente Legislatura ordinaria. El proyecto fue discutido y aprobado por el Congreso en las presentes sesiones ordinarias, así: en primer debate por la Comisión Primera Constitucional del honorable Se- nado, el 4 de diciembre de 1951, y en segundo debate el 17 del citado mes y año. En primer debate por la Comisión Primera de Reformas Constitucionales de la honorable Cá- mara el 18 de diciembre, y en segundo el 20 del mes y año citados. Soy de Su Excelencia servidor muy atento, Jorge Núñez R., Secretario Auxiliar, Jefe de la Sección de Leyes. Al Excelentísimo señor Presidente de la República—En su Palacio. Cámara de Representantes—Presidencia—Oficio número 1. Bogotá, 3 de enero de 1952. Señor: Con todos sus antecedentes tengo el honor de devolver a Su Excelencia el proyecto de ley "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento", originario de esa honorable corporación, el cual fue considerado y aprobado en los debates constitu- cionales de la honorable Cámara de Representantes que se verificaron los días 18 y 20 de diciembre del año próxi- mo pasado. Soy de Su Excelencia atento servidor, ' CLEMENTE SALAZAR MOVILLA Presidente de la Cámara. Al Excelentísimo señor Presidente del honorable Senado de la República—En su Despacho. Cámara de Representantes—Comisión Primera de Reformas Constitucionales—Bogotá, 19 de diciembre de 1951. Señor Secretario de la honorable Cámara de Representan- tes—En su Despacho. Con la presente tengo el gusto de remitir a usted el ex- pediente relacionado con el proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constitu- yente y regulación de su funcionamiento", aprobado en primer debate en la sesión vespertina de ayer. Para los efectos legales comunico a usted que la Comi- sión designó como impugnadores del proyecto a los hono- rables Representantes Urdaneta y Noriega, y a los hono- rables Representantes Escallón y Angel Valle jo como sus defensores. Atento servidor, Camilo Serrano, Secretario. (Sello). INFORME para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo "so- bre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento". Honorables Representantes: Después de habérsele sometido a un severo estudio y a un riguroso proceso de análisis, al par que a todos los trá- mites constitucionales, viene hoy a vuestro conocimiento —a fin de que sufra en la honorable Cámara la tramita- ción respectiva—, el proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento", originario del honora- ble Senado. Por obvias razones pmito ahora hacer, de nuevo, una extensa exposición sobre esta materia que prácticamente agotaron los honorables Senadores que intervinieron en el debate. Además, en la ponencia que tuve el honor de pre- sentar ante la honorable Comisión Primera de la honora- ble Cámara de Representantes, esbocé los atisbos que yo tengo sobre este complejo problema. Así se explica que ahora me limjte a puntualizar algunas breves y concisas consideraciones tangenciales. La necesidad de llevar a término un severo y solemne reajuste institucional que traduzca fielmente la trascen- dencia de la hora histórica que vivimos los colombianos en la actualidad, se pone de presente, al ánimo sereno y des- prevenido, si nos detenemos a observar, con sensatez, las singulares y profundas perturbaciones convulsivas en que ha "vejetado" Colombia durante los últimos tiempos. Por- que bien sabemos que esta clase de trastornos "nunca ocu- rren de manera espontánea". Y por ello, para curarlos de raíz, se requiere, al menos, una "nueva y precisa afirma- ción de los más elementales axiomas de la ciencia polí- tica". Esto quiere decir que frente a situaciones de excep- cional gravedad que reclaman, por lo mismo, soluciones de carácter extraordinario, no podemos, sin equivocarnos, limitar nuestra faena a tratar de resolver esos trascenden- tales problemas por las vías rutinarias que no se compa- decen con el cabal sentido de las proporciones. Según creo entender existen hoy nuevos hechos —en lo político, en lo económico, en lo social, etc.— dentro de la vida colombiana, que requieren, sin pérdida de tiempo, una solemne, enfática y decisiva incorporación al rol institu- cional. Son muy sensibles y claras las nuevas inquietudes populares que acarrea la época moderna, con sus nuevos derechos y obligaciones en latencia, para que no proceda- mos, cuanto antes, a filiarlos y a incorporarlos solemne- mente a nuestra Carta Fundamental. Me doy cuenta de que la traducción exacta de tales in- quietudes populares —que sería el ideal democrático den- tro de esta Asamblea Nacional Constituyente— que ahora proyectamos, es cosa muy difícil, o mejor, imposible de rea- lizar, tanto por carecer de los vehículos adecuados para ha- cer o efectuar este tipo de selección representativa, como porque nuestro incipiente desarrollo gremial o nuestros inmaturos organismos sociales, carecen, por ahora, de los auténticos guiones humanos en condiciones idóneas para influir con su especialidad dentro de las elaboraciones cul- turales que entraña un reajuste institucional. Pero es por esto precisamente por lo que creo, asimismo, que si bien acaso no logremos por este camino reunir una com- CONTENIDO: ULTIMA PAGINA

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

E D I C I O N D E 16 P A G I N A S

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

Bogotá, sábado 2 de febrero de 1952. A Ñ O LXXXVIII-NUMERO 27819 Fundado el 30 de abril de 1864

PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL

ACTO LEGISLATIVO "SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACION DE SU FUNCIONAMIENTO",

Y ANTECEDENTES DEL MISMO.

Senado de la República—Secretaría—Número 579—Bogotá, enero 9 de 1951.

Señor: Acompañado de todos sus antecedentes, tengo el honor

de remitjr a Su Excelencia, para los efectos de la publica-ción en el Diario Oficial, a que se refiere el artículo 218 de la Constitución Nacional, el proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constitu-yente y regulación de su funcionamiento", que versa so-bre la reunión de esa Asamblea, y cuyos originales, una vez hecha la respectiva publicación, ruego a Su Excelencia hacer devolver a esta corporación con el fin de que sea de-batido nuevamente en la siguiente Legislatura ordinaria.

El proyecto fue discutido y aprobado por el Congreso en las presentes sesiones ordinarias, así: en primer debate por la Comisión Primera Constitucional del honorable Se-nado, el 4 de diciembre de 1951, y en segundo debate el 17 del citado mes y año. En primer debate por la Comisión Primera de Reformas Constitucionales de la honorable Cá-mara el 18 de diciembre, y en segundo el 20 del mes y año citados.

Soy de Su Excelencia servidor muy atento, Jorge Núñez R., Secretario Auxiliar, Jefe de la Sección

de Leyes. Al Excelentísimo señor Presidente de la República—En su

Palacio.

Cámara de Representantes—Presidencia—Oficio número 1. Bogotá, 3 de enero de 1952.

Señor: Con todos sus antecedentes tengo el honor de devolver

a Su Excelencia el proyecto de ley "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento", originario de esa honorable corporación, el cual fue considerado y aprobado en los debates constitu-cionales de la honorable Cámara de Representantes que se verificaron los días 18 y 20 de diciembre del año próxi-mo pasado.

Soy de Su Excelencia atento servidor, ' CLEMENTE SALAZAR MOVILLA

Presidente de la Cámara. Al Excelentísimo señor Presidente del honorable Senado

de la República—En su Despacho.

Cámara de Representantes—Comisión Primera de Reformas Constitucionales—Bogotá, 19 de diciembre de 1951.

Señor Secretario de la honorable Cámara de Representan-tes—En su Despacho. Con la presente tengo el gusto de remitir a usted el ex-

pediente relacionado con el proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constitu-yente y regulación de su funcionamiento", aprobado en primer debate en la sesión vespertina de ayer.

Para los efectos legales comunico a usted que la Comi-sión designó como impugnadores del proyecto a los hono-rables Representantes Urdaneta y Noriega, y a los hono-rables Representantes Escallón y Angel Valle jo como sus defensores.

Atento servidor, Camilo Serrano,

Secretario. (Sello).

INFORME

para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo "so-bre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

y regulación de su funcionamiento".

Honorables Representantes: Después de habérsele sometido a un severo estudio y a

un riguroso proceso de análisis, al par que a todos los trá-mites constitucionales, viene hoy a vuestro conocimiento —a fin de que sufra en la honorable Cámara la tramita-ción respectiva—, el proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento", originario del honora-ble Senado.

Por obvias razones pmito ahora hacer, de nuevo, una extensa exposición sobre esta materia que prácticamente agotaron los honorables Senadores que intervinieron en el debate. Además, en la ponencia que tuve el honor de pre-sentar ante la honorable Comisión Primera de la honora-ble Cámara de Representantes, esbocé los atisbos que yo tengo sobre este complejo problema. Así se explica que ahora me limjte a puntualizar algunas breves y concisas consideraciones tangenciales.

La necesidad de llevar a término un severo y solemne reajuste institucional que traduzca fielmente la trascen-dencia de la hora histórica que vivimos los colombianos en la actualidad, se pone de presente, al ánimo sereno y des-prevenido, si nos detenemos a observar, con sensatez, las singulares y profundas perturbaciones convulsivas en que ha "vejetado" Colombia durante los últimos tiempos. Por-que bien sabemos que esta clase de trastornos "nunca ocu-rren de manera espontánea". Y por ello, para curarlos de raíz, se requiere, al menos, una "nueva y precisa afirma-ción de los más elementales axiomas de la ciencia polí-tica". Esto quiere decir que frente a situaciones de excep-cional gravedad que reclaman, por lo mismo, soluciones de carácter extraordinario, no podemos, sin equivocarnos, limitar nuestra faena a tratar de resolver esos trascenden-tales problemas por las vías rutinarias que no se compa-decen con el cabal sentido de las proporciones.

Según creo entender existen hoy nuevos hechos —en lo político, en lo económico, en lo social, etc.— dentro de la vida colombiana, que requieren, sin pérdida de tiempo, una solemne, enfática y decisiva incorporación al rol institu-cional. Son muy sensibles y claras las nuevas inquietudes populares que acarrea la época moderna, con sus nuevos derechos y obligaciones en latencia, para que no proceda-mos, cuanto antes, a filiarlos y a incorporarlos solemne-mente a nuestra Carta Fundamental.

Me doy cuenta de que la traducción exacta de tales in-quietudes populares —que sería el ideal democrático den-tro de esta Asamblea Nacional Constituyente— que ahora proyectamos, es cosa muy difícil, o mejor, imposible de rea-lizar, tanto por carecer de los vehículos adecuados para ha-cer o efectuar este tipo de selección representativa, como porque nuestro incipiente desarrollo gremial o nuestros inmaturos organismos sociales, carecen, por ahora, de los auténticos guiones humanos en condiciones idóneas para influir con su especialidad dentro de las elaboraciones cul-turales que entraña un reajuste institucional. Pero es por esto precisamente por lo que creo, asimismo, que si bien acaso no logremos por este camino reunir una com-

C O N T E N I D O : ULT IMA PAGINA

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D I A R I O O F I C I A L

pleta, genuina y eficiente representación de la .opinión nacional, menos podríamos traducir las inquietudes, las necesidades y los anhelos de esa opinión por la vía ordina-ria y rutinaria del Congreso. De aquí que considere indis-pensable optar por el procedimiento extraordinario de la Asamblea Nacional Constituyente, si lo que realmente que-remos es que las reformas sean viables por el sincero, am-plio y caluroso entusiasmo con que las respalde la opinión popular. Y para que así ocurra, es necesario que la Nación entera sienta y perciba los beneficios concretos que ellas le proporcionan. No se trata, pues, de realizar un mediano ensayo tendiente a traducir algunas de las nuevas moda-lidades que hoy ofrece el pueblo colombiano y de tratar de encuadrarle a medias sus últimas necesidades e inquie-tudes, sino de llevar a feliz término un decisivo reajuste institucional de efectivas proyecciones históricas.

El proyecto ha sido suficientemente divulgado y por eso sobrarían aquí las consideraciones que en torno a él hi -ciess.

En consecuencia, la Comisión Primera de Reformas Cons-titucionales de la honorable Cámara de Representantes, os propone:

"Dése segundo debate al proyecto de Acto Legislativo 'so-bre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento'."

Vuestra Comisión, Félix Angel Valle jo

Cámara de Representantes—Comisión Primera Constitucio-nal Permanente.

Aprobado. El Presidente, VICTOR CARVAJAL ORTEGA—El Vice-

presidente, JOSE FELIX JURADO—El Secretario, Camilo Serrano.

La proposición con que termina el informe anterior fue aprobada por la honorable Cámara de Representantes en sesión del día 20 de diciembre de 1951.

Luis A. Cuadros, Secretario Auxiliar.

PONENCIA del honorable Representante Félix Angel Valle jo, en torno al proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su fun-

cionamiento". Honorables Representantes: Cumplo ahora el honroso encargo de presentar la po-

nencia relacionada con el proyecto de Acto Legislativo "so-bre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento", originario del Senado, en donde sufrió todos los trámites constitucionales.

Mucho se ha dicho y escrito sobre este problema de las reformas constitucionales. Mas no tánto como para que la materia esté agotada, por ser ésta demasiado vasta y com-pleja. Por eso me permito expresar aquí algunas ideas, aunque sea a la ligera, sin orden ni método, tanto por lo arduo y difícil del problema en sí, como por mi falta de versación idónea en la intrincada red de sus implicaciones.

Deliberadamente omito el análisis de las razones en que algunos se fundan para inclinarse en favor de la tesis que defiende las reformas por la vía ordinaria que la Constitu-ción vigente señala. En gracia de la brevedad, me reduzco a aducir algunos argumentos que favorecen la convocato-ria de la Constituyente.

El ciclo de zozobras y convulsiones que ha padecido Co-lombia en estos últimos años, nos está, indicando, con in-equívoca claridad, que hay fallas esenciales en sus instru-mentos de gobierno. Porque lo cierto es que la experiencia ha demostrado que las sociedades civiles no se agitan, se perturban y revuelven, sino por vacíos o defectos positivos en la nerviosa estructura de sus instituciones, que en sín-tesis son la clave de todo régimen político y el órgano mo-tor del conjunto social. Con razón decía Núñez: "Las con-vulsiones de los pueblos nunca ocurren de manera espon-tánea, sino que provienen de los errores cometidos en la apreciación del modo de dirigir los asuntos públicos". Y es claro que la pauta directriz de los negocios del Estado, re-side en su correcto o adecuado régimen institucional. Por-que si éste falla, tendrán que fallar las personas encargadas ele aplicarlo.

La experiencia de varios años nos está demostrando aho-ra, aquí en Colombia, que nuestros sucesivos hombres de gobierno —en esta última etapa anárquica y turbulenta que hemos vivido— han hecho inteligentes, pertinaces y denodados esfuerzos por normalizar la marcha de la Repú-blica, sjn lograrlo en forma plenamente eficaz. Mediante prolijos y reiterados ensayos, por la, vía de los decretos-le-yes,, en cuya elaboración han intervenido no sólo hombreé

excepcionalmente versados en las materias sometidas a su estudio, sino juntas técnicas de indiscutible idoneidad, ellos han tratado de llenar los vacíos o de subsanar los defectos institucionales que interfieren la ruta ordena-da del Go-bierno. De suerte que algo tiene que haber de anómalo en las normas estructurales de la máquina estatal, cuando su funcionamiento no beneficia sino que desquicia la Nación.

Con el avance continuo de las sociedades —dentro de su obvia acepción relativa— va desapareciendo simultánea-mente, la coincidencia aproximativa entre la realidad so-cial y algunos principios —políticos, económicos, sociales, etc.— por medio de los cuales se la interpretaba. Tanto los sorpresivos e incesantes inventos científicos como las úl-timas creaciones de la industria moderna, los aconteci-mientos sociales —suscitados por estas causas— como los nuevos derechos y obligaciones que todo este armonioso desenvolvimiento humano entraña, necesitan una adecua-da divulgación popular que, mediante el juego libre de un común proceso evolutivo de discernimiento, madure y cris-talice en conceptos claros que permitan su concreta incor-poración a las instituciones del Estado. Porque si es cierto que cada célula social no persigue sino su bienestar, no es menos evidente que toda persona —'dentro de la sociedad—• sólo defiende y respalda, con sincero y ardiente entusias-mo, aquella norma de gobierno cuyo beneficio siente y per-cibe. De aquí que las instituciones no den un eficaz rendi-miento sino cuando cada individuo tiene una clara noción del lazo que las une a su interés particular.

Necesitamos, por eso, una asidua clarificación de ideas, un ambicioso empeño de objetividad o un casi automático enfoque racional de los hechos o acontecimientos que nos ofrece la experiencia, a fin de registrarlos no sólo en la sensibilidad, sino de filiarlos y atarlos con la razón que es la que en definitiva los fi ja y nos los entrega prisioneros. Solamente del conjunto orgánico de estos juicios incisivos y de estas sagaces observaciones prácticas, lograremos ex-traer las normas de gobierno que pueden ser aplicables a la vida colectiva de un pueblo. Decía algún escritor, de buida perspicacia, que el secreto de toda gran política resi-de, sencillamente, en "dar expresión a lo que es". De aquí que sean tan densas como perspicaces y exactas estas afir-maciones que hace el Excelentísimo señor Presidente, doc-tor Laureano Gómez, en su admirable Mensaje al Congre-so: "Es que, en cierto modo, las Constituciones no se hacen sino que nacen; mejor dicho, se encuentran, se descubren. Están en el tiempo como modalidad de la existencia de los pueblos, inscritas en el círculo de sus tradiciones, de sus sentimientos y de sus esperanzas",

Por eso ahora, frente a este proceloso movimiento de transformaciones, las sociedades contemporáneas se ven obligadas a realizar, con más frecuencia que antes, una responsable y perspicaz revisión periódica de algunos de los principios mudables, caídos en desuetud. Hay que pro-ceder a confrontar las realidades vividas con los concep-tos estereotipados, a fin de hacer los racionales reajustes que eviten el divorcio entre los hechos y las ideas contem-poráneos. Necesitamos colocarnos a tono con las urgencias interpretativas de la época. Este momento crucial de la historia que vive el mundo, nos sugiere la conveniencia en la prosecución de una prudente política de reformas más o menos continuas que, al producir una sana corresponden-cia entre la autoridad legal y el poder político, evite las perturbaciones de la paz. De todas maneras tenemos que aceptar este hecho que nos está enseñando la actual ex-periencia: que todos los días se hace más sensible la nece-sidad de cambiar con más agilidad, rapidez y eficacia las normas mudadizas del rol institucional. Pero ello sin dejar de entender que, como alquien lo dijo, existe "cierta simili-tud entre el crecimiento vegetativo y el político. Los árbo-les crecen por círculos concéntricos, alrededor de un cen-tro inmutable".

Las normas políticas, económicas y sociales, evolucio-nan, pues, continuamente, bajo el influjo de los descubri-mientos técnicos y de todas las innovaciones que registra la historia. Mas no así la imagen que de ellas tiene el vul-go, cuya representación evoluciona con desconcertante re-traso, tanto por la insuficiente cooperación de la técnica docente, como por el apego tenaz de ciertos políticos 'influ-yentes a los inveterados prejuicios de la masa que represen-tan. Se cumple así la ley del menor esfuerzo y los hechos políticos continúan marchando adelante de las ideas. Por eso vemos que con deplorable frecuencia se acepta una doctrina política o social en el momento en que ha dejado de ser exacta. Y vemos, asimismo, que la mayor parte de los conflictos, desórdenes y violencias" que se suscitan en una sociedad cualquiera, provienen, casi siempre, de la pretensión estatal de imponerle a la realidad cambiante los viejos marcos de principios ya caducos e inoperantes. En su mensaje al Consejo de Delegatarios, decía el doctor Núñez: " Todas estas cosas son verdades inconcusas en todo el mundo civilizado; pero forzoso, es confesar que la ofuscación a que llegó desgraciadamente Colombia, por

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la constante malsana agitación en que ha vegetado, a cau-sa de lo imperfecto de las instituciones, requiere nueva y precisa afirmación de los más elementales axiomas de la ciencia política".

Creo, pues, que tenemos la obligación histórica de incor-porar a nuestras instituciones, todas las modalidades de los avances y transformaciones —políticas, económicas, so-ciales, etc.— que ha alcanzado y sufrido Colombia en es-tos últimos tiempos. Ec cierto que nuestro progreso técnico es insignificante, comparado con el que poseen las nacio-nes realmente tecnificadas. Pero en cambio tenemos ahora' industrias de que antes carecíamos. Por otra parte, no hay que olvidar que la intercomunicación mundial nos fuerza a sufrir las influencias de. todos los ingredientes que ope-ran en la transformación social del mundo civilizado, pues también es verdad que, pese a nuestro retraso, no consti-tuimos una ínsula .salvaje.

Considero, de otro lado, que el* efectivo avance de nues-tro país, sobre todo en su etapa más reciente, hay que lo-calizarlo en el terreno económico. No somos, efectivamen-te, los mismos pobres de ayer. Somos, tal vez, menos espi-rituales, pero sjn duda más ricos en bienes materiales. Ello quiere decir que debemos subordinar, sin pérdida de tiem-po, la economía a la política, a la moral y a la religión, o estaremos perdidos en breve plazo. Porque si política es —según alguien la definió con magistral precisión—• "te-ner una idea clara de lo que se debe hacer desde el Estado' en una nación", no podemos admitir que una fría pluto-cracia decida autónomamente sobre los destinos de un pue-blo. Las grandes mayorías de una nación cualquiera, no tienen, por ahora, más defensa que su decisivo influjo, de equilibrio social, realizado a través de la política. Por eso tenemos que ser partidarios del intervencionismo de Esta-do hasta que la sociedad se organice profe.sionalmente. Es-toy hablando de un asunto que tomo directamente de los Pontífices de la Iglesia Católica, y por eso evito, adrede, el extenderme en prolijas consideraciones sobre la obvia su-bordinación de la economía a la moral y a la religión que vosotros, mejor que yo, conocéis. El Estado es siempre, y tiene que ser por esencia, presión de la sociedad sobre los individuos que la integran, a fin de que las jerarquías so-ciales propicien y no obstruyan el bienestar común de los asociados, al par que todos a una cumplan sus obligacio-nes y ejerzan libremente sus derechos.

Creo también, honorables Representantes, en la fuerza eficaz del mito como cauce natural del pueblo, labrado so-bre sus destinos humanos. El mito es no sólo una fe, sino una esperanza. Es siempre una proyección amplificada de nociones familiares: la tierra nativa, el hogar, el círculo de la familia, la patria, en fin, que es el vocablo lírico que traduce a la nación. Por eso considero que las reformas institucionales que debemos hacer ahora, en armonía con el solemne compromiso histórico que sellamos cuando ga-namos el Poder, estamos obligados a llevarlas a feliz tér-mino por medio de una Constituyente que consulte todas las modalidades y solemnidades requeridas para que el pueblo se entere, a eabalidad, de los rumbos certeros que le trazamos en defensa de su felicidad y su fecundo por-venir. No se trata simplemente de que las realicemos por los medios rutinarios estatuidos en la Constitución, sino de que le demo-s a este acto la unciosa solemnidad que él requiere para que cobre su íntegro valor histórico y su esencial vuelo persuasivo. Este trabajo tiene que ser algo asi como una codificación natural y obvia del pensamien-to y los anhelos de la Nación colombiana. Y para que ello resulte así, es necesario destacar, ante todo, el criterio de autoridad. De autoridad, se entiende, con sentido de j e -rarquía. Es decir, en cuanto ésta significa espíritu y voca-ción de servicio en todo cuanto toca con el bienestar co-mún de los asociados.

No creo que debemos continuar entendiendo nuestra Constitución como un modelo pétreo y una regla fija e in-móvil, sino como una directriz y un impulso. .Es decir, no como un tipo dogmatizado, sino como un credo fluyente que en cada instante se supera a sí mismo y se muda el cuerpo dentro de un cauce sin mudanza.

No me declaro totalmente satisfecho con el proyecto del Senado; pero aspiro, sí, a que durante los debates que él sufra, logremos adicionarlo o complementarlo en forma que consulte mejor, en su integridad, los intereses de la opinión pública colombiana.

Por lo expuesto, me permito proponeros: "Dése primer debate al proyecto de Acto Legislativo 'so-

bre convocatoria de una asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento',",

Honorables Representantes, Félix Angel Vallejo

Bogotá, diciembre 18 de 1951.

O F I C I A L 323 J -

Cámara de- Representantes—Comisityi Primera Constitu-cional Permanente—Bogotá, 18 de diciembre de 1951. La anterior ponencia fue aprobada por la Comisión Pri-

mera de Reformas Constitucionales de la Cámara de Re-presentantes, en la sesión matinal verificada en la fecha.

Camilo Serrano, Secretario.

(Sello). PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constitu-yente y regulación de su funcionamiento.

El Congreso de Colombia decreta:

Artículo 1? La próxima reforma de la Constitución-se hará por una Asamblea Nacional Constituyente, compues-ta de los siguientes Diputados con sus respectivos suplen-tes personales:

a) De a uno por cada Departamento, elegidos por el Se-nado de la República;

b) De a uno por cada Departamento, elegidos por la Cá-mara de Representantes;

c) Los ciudadanos que hayan ejercido el Poder Ejecutivo como titulares, Designados o encargados, únicos que no ten-drán suplentes;

d) De seis miembros designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República, pertenecientes, por mi-tad, a los dos partidos tradicionales de Colombia;

e) De cuatro miembros elegidos por la Corte Electoral, pertenecientes, por mitad, a los partidos políticos de que

. habla el ordinal d ) ; f ) De dos ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justi-

cia, elegidos por ésta y pertenecientes a los dos partidos políticos de que habla el ordinal d ) ;

g) De dos ex-Consejeros de Estado, elegidos por el Con-sejo de Estado en la forma prevista en el ordinal d) ;

h) De diez miembros, representantes cada uno de las siguientes entidades y elegidos por ellas en la forma que el Gobierno reglamente:

Sociedad de Agricultores de Colombia; Asociación Colombiana de Ganaderos; Asociación Bancaria; Asociación Nacional de Industriales; Federación Nacional de Cafeteros; Federación Nacional de Comerciantes; Federación Nacional de Cooperativas; Organismos nacionales de Sindicatos; La prensa hablada y escrita del país, y Las Universidades o Institutos docentes de enseñanza

profesional, autorizados por la ley para expedir títulos aca-démicos, representados conjuntamente por sus Rectores o Directores, para élegir- el delegatario que les corresponda.

Artículo 29 Los miembros de la Asamblea Nacional Cons-tituyente deben reunir las mismas calidades que para ser Senador, sesionarán al menos seis horas diarias, salvo los días de vacancia civil o religiosa y durante un lapso que no excederá de cuatro meses, el que podrá prorrogarse, en caso necesario y con fundadas razones, por el Excelentísi-mo señor Presidente de la República. Devengarán los mis-mos emolumentos que los miembros del Congreso durante sus sesiones.

Artículo 39 La Asamblea Nacional Constituyente funcio-nará en la capital de la República, desde la fecha que el Gobierno señale dentro de los sesenta días a partir del receso ordinario del Congreso. Este elegirá el personal que le corresponde, antes de terminar sus sesiones, y el resto se designará dentro de los treinta días subsiguientes.

Artículo 49 La Asamblea se instalará en la misma forma que las Cámaras Legislativas, tendrá los mismos dignata-rios, personal de Secretaría y reglamento interno, que el Senado de la República y se distribuirá en las Comisiones que estime necesarias paica la mayor eficacia de sus la-bores.

Artículo 59 La Asamblea podrá deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero no podrá tomar decisión al -guna sin la concurrencia mínima de la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

Artículo 69 Podrán concurrir con voz o iniciativa a la Asamblea Nacional Constituyente, los funcionarios a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacio-nal, y deberán concurrir cuando la Asamblea o sus Comi-siones los citen para que den informes o participen en de-bates especiales.

Artículo 79 La Asamblea Nacional, por el hecho de ser exclusivamente Constituyente, no tendrá las funciones le-gislativas adscritas al Congreso y éste continuará cumplién-dolas en la forma que ordena la Constitución. Dicha Cons-tituyente no podrá modificar el período constitucional en curso, del Presidente de la República, del Designado y del

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Congreso Nacional, salvo en lo referente a la Cámara de Representantes, cuyo período puede ampliar, haciéndolo igual al del Senado de la República.

Artículo 89 Los Diputados suplentes actuarán sólo en au-sencia temporal o definitiva de los principales.

Artículo 99 Este Acto Legislativo regirá desde su sanción y modifica transitoriamente el artículo 218 de la Constitu-ción Nacional.

Aprobado en segundo debate por el honorable Senado en sesión de la fecha, en primera Legislatura y en votación nomjnal por 27 votos afirmativos.

Bogotá, 17 de diciembre de 1951. El Presidente, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO—El Se-

cretario, Alcides Zuluaga Gómez.

Cámara de Representantes—Comisión Primera Constitu-cional Permanente—Bogotá, 18 de diciembre de 1951. El anterior proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en

primer debate por la Comisión Primera de Reformas Cons-titucionales en la sesión vespertina verificada en la fecha. Igualmente se dispuso que el proyecto fuera enviado a la honorable Cámara para ser considerado en segundo debate.

Camilo Serrano, (Sello). Secretario.

Aprobado en segundo debate por la honorable Cámara de Representantes en sesión de la fecha, en primera Legis-latura y en votación nominal por 47 votos afirmativos con-tra 6 votos negativos.

Bogotá, 20 de diciembre de 1951. El Presidente, CLEMENTE SALAZAR MOVILLA—El Se-

cretario Auxiliar, Luis A. Cuadros.

Senado de la República—Comisión Primera—Secretaría. Bogotá, diciembre 6 de 1951.

Señor Secretario General del honorable Senado—En su Des-pacho. Acompañado de todos sus antecedentes y para que siga

su curso en esa honorable corporación, me es grato devol-ver a usted el proyecto de Acto Legislativo "sobre convo-catoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regula-ción de su funcionamiento".

El mencionado proyecto sufrió el trámite reglamentario en el seno de la Comisión Primera Constitucional del ho -norable Senado, durante los días 14 y 22 de noviembre y 4 del presente mes, siendo aprobado en primer debate, con las modificaciones que constan en el expediente. La apro-bación se hizo artículo por artículo, fue aprobado el título y dispuso la Comisión que recibiera segundo debate.

Fue designado Informante Coordinador el honorable Se-nador Jesús María Arias y defensores ante el Senado los honorable Senadores Eleuterio Serna y Aurelio Caicedo Ayerbe.

Del señor Secretario atentamente, Héctor Polanía S.,

Secretario de la Comisión Primera.

INFORME para segundo debate, del proyecto de Acto Legislativo "so-bre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

y regulación de su funcionamiento". Honorables Senadores: Al estudio de esta corporación se han presentado cuatro

proyectos de Acto Legislativo, que pasaron a la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado y fueron oportunamente repartidos para ponencias de primer de-bate, ya que esta clase de iniciativas no requiere adopción previa, en presencia de los artículos 73 y 80 de la Consti-tución Nacional.

Dos de esos proyectos tendían a una reforma de fondo y dos al procedimiento o medio instrumental para la próxi-ma reforma. La Comisión analizó detenidamente, en diver-sas sesiones, el problema a decidir, hasta que sus delibe-raciones terminaron con una moción en el sentido de abo-car exclusivamente el estudio y decisión sobre los dos pro-yectos que tienden a la convocatoria de una Asamblea Cons-tituyente, y aplazar los otros dos que se relacionan con la reforma misma de la Carta.

Los dos proyectos de los Senadores Arias y Uribe Cualla, se acumularon y pasaron al estudio del honorable Senador Francisco de Paula Pérez, quien elaboró una estupenda po-nencia sobre ellos y así, con ésta y la exposición de moti-vos que fundamenta los proyectos, todo lo cual aparece publicado en los Anales, sobre una exposición o informe detallado para el honorable Senado.

O F I C I A L

El proyecto contempla en su artículo 19 la decisión de convocar una Asamblea Constituyente, mediante modif i -cación transitoria del artículo 218 de la Constitución vi-gente. Se determina la manera de formar esa Constituyen-te, dando, por igual, representación a todos los Departa-mentos. De igual manera se da representación a varias en-tidades institucionales y de carácter científico, y a diez entidades gremiales que representan la agricultura, la ga-nadería, la industria, el comercio y diversos factores inte-lectuales y económicos, con el fin de que la reforma res-ponda a todas las fuerzas vivas de la nacionalidad y tenga el más amplio respaldo colectivo.

La Comisión acogió esta medida para acordar el instru-mento de la próxima reforma constitucional, con el crite-rio de su propia responsabilidad y autonomía legislativa que le incumbe, ya que razones de orden diferente la lle-varon a la conclusión ineludible de que por la brevedad de las sesiones, anunciada por el Gobierno al instalar el Con-greso, no le sería posible examinar a fondo la reforma y darle aprobación en la presente legislatura, siendo así que el país la anhela y necesita, en la esperanza de obtener fórmulas fundamentales que en la vida presente y hacia el futuro, aseguren mejor la estabilidad estatal y la con-cordia de todos los colombianos.

De igual manera, se busca por este medio, como atrás se dijo, que a tal reforma puedan aportar su concurso, por lo alto, no sólo algunos miembros del Congreso, sino otros organismos de gran ponderación y representativos de fuer-zas respetables denti-o del engranaje jurídico y económico de la Nación.

No sobra expresar que esta orientación de la Comisión Prjmera Constitucional tiene la fortuna de coincidir con el pensamiento del Gobierno sobre tema de tanta trascenden-cia. Y que así se opera la mutua cooperación de los dos Or-ganos del Poder, dentro de su autonomía funcional, para llegar a un resultado que se espera sea de eficacia y respeta-bilidad, cual lo desea el Jefe del Estado y lo reclama la Nación.

El resto del articulado se concreta a dejar en claro que la Asamblea Constituyente no podrá asumir el papel de legisladora, ni reducir períodos constitucionales vigentes, y la manera y tiempo en que ella debe funcionar.

El proyecto es tan claro y conocido, que resultaría extra-vagante hacer largas dilucidaciones sobre él.

En consecuencia, la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado os propone:

"Dése segundo debate al proyecto de Acto Legislativo 'so-bre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente , y regulación de sus funciones'."

El Presidente de la Comisión, FRANCISCO DE P. PEREZ. El Vicepresidente de la Comisión, ALVARO GOMEZ HUR-TADO—El Informante, Jesús María Arias—El Secretario, Héctor Polanía S.

Senado de la República—Secretaría—Bogotá, diciembre 11 de 1951.

En sesión de la fecha se dio lectura al anterior informe y quedó pendiente.

Alcides Zuluaga G.

Senado de la República—Secretaría—Bogotá, diciembre 12 de 1951,

En sesión de la fecha continuó la discusión del anterior informe y quedó pendiente.

Alcides Zuluaga Gómez

Senado de la República—Secretaría—Bogotá, diciembre 13 de 1951.

En sesión de la fecha continuó la discusión del anterior informe y quedó pendiente.

Alcides Zuluaga G.

Senado de la República—Secretaría—Bogotá, diciembre 17 de 1951.

En sesión de la fecha continuó la discusión sobre la pro-posición con que termina el anterior informe, y fue apro-bada.

Alcides Zuluaga G.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyen-

te y regulación de su funcionamiento. El Congreso de Colombia

decreta: Artículo 19 La próxima reforma de la Constitución se

hará por una Asamblea Nacional Constituyente, compues-ta de los siguientes Diputados con sus respectivos suplen-tes personales: „ - - , < .•

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D I A R I O - O F I C I A L 325

a) De a uno por cada Departamento, elegidos por el Se-nado de la República;

b) De a uno por cada Departamento, elegidos por la Cá-mara de Representantes;

c) Los ciudadanos que hayan ejercido el Poder Ejecuti-vo como titulares, Designados o encargados, únicos que no tendrán suplentes;

d) De seis miembros designados por el Excelentísimo se-ñor Presidente de la República, pertenecientes, por mitad, a los dos partidos tradicionales de Colombia;

e) De cuatro miembros elegidos por la Corte Electoral, pertenecientes, por mitad, a los partidos políticos de que habla el ordinal d) ;

f ) De dos ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia, elegidos por ésta y pertenecientes a los partidos polí-ticos de que habla el ordinal d ) ;

g) De dos ex-Consejeros de Estado, elegidos por el Con-sejo de Estado en la forma prevista en el ordinal d) ;

h ) De diez miembros, representantes cada uno de las si-guientes entidades y elegidos por ellas en la forma que el Gobierno reglamente:

Sociedad de Agricultores de Colombia;. Asociación Colombiana de Ganaderos; Asociación Bancaria; Asociación Nacional de Industriales; Federación Nacional de Cafeteros; Federación Nacional de Comerciantes; Federación Nacional de Cooperativas; Organismos nacionales de Sindicatos; La prensa hablada y escrita del país, y Las Universidades o -institutos docentes de enseñanza

profesional, autorizados por la ley para expedir títulos aca-démicos, representados conjuntamente por sus Rectores o Directores, para elegir el delegatario que les corresponda.

Artículo 2? Los miembros de la Asamblea Nacional Cons-tituyente deben reunir las mismas calidades que para ser Senador, sesionarán al menos seis horas diarias, salvo los días de vacancia civil o religiosa y durante un lapso que no • excederá de cuatro meses, el que podrá prorrogarse, en caso necesario y con fundadas razones, por el Excelen-tísimo señor Presidente de la República. Devengarán los mismos emolumentos que los miembros del Congreso du-rante sus sesiones.

Artículo 3? La Asamblea Nacional Constituyente funcio-nará en la capital de la República, desde la fecha que el Gobierno señale dentro de los sesenta días a partir del receso ordinario del Congreso. Este elegirá el personal que le corresponde, antes de terminar sus sesiones, y el resto se designará dentro de los treinta días subsiguientes.

Articulo 4? La Asamblea se instalará en la misma forma que las Cámaras Legislativas, tendrá los mismos dignata-rios, personal de Secretaría y reglamento interno que 'el Senado de la República, y se distribuirá en las Comisiones que estime necesarias para la mayor eficacia de sus la-bores.

Artículo 5? La Asamblea podrá deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero no podrá tomar decisión al-guna sin la concurrencia mínima de la mayoría absoluta dp- los miembros que la integran.

Artículo 69 Podrán concurrir' con voz o iniciativa a la Asamblea Nacional Constituyente, los funcionarios a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacio-nal, y deberán concurrir cuando la Asamblea o sus Comi-siones los citen para que den informes o participen en de-bates especiales.

Artículo 79 La Asamblea Nacional, por el hecho de ser exclusivamente Constituyente, no tendrá las funciones le-gislativas adscritas al Congreso, y éste continuará 'cum-pliéndolas en la forma que ordena la Constitución. Dicha\ Constituyente no podrá modificar el período constitucio-nal en curso, del Presidente de la República, del Designado y del Congreso Nacional, salvo en lo referente a la Cámara de Representantes, cuyo período puede ampliar haciéndolo igual al del Senado de la República.

Artículo 89 Los Diputados suplentes actuarán sólo .en ausencia temporal o definitiva de los principales.

Artículo 99 Este Acto Legislativo regirá desde su sanción y modifica transitoriamente el artículo 218 de la Constitu-ción Nacional.

Comisión Primera—Bogotá, diciembre 4 de 1951. En la sesión de la fecha fue aprobado por unanimidad el

presente proyecto en primer debate. La Comisión decidió que se le diera segundo debate. Fue designado Informante Coordinador el honorable Senador Jesús María Arias y de-fensores ante el Senado los honorables Senadores Eleute-rio Serna y Aurelio Caicedo Ayerbe.

Pase al honorable Senado. El Presidente, FRANCISCO DE P. PEREZ—-El Vicepresi-

dente, ALVARO GOMEZ HURTADO—El Secretario, Héctor Polanía S.

Senado de la República—Secretaría—Bogotá, diciembre 17 de 1951.

Aprobado en segundo debate por el honorable Senado, en primera Legislatura, por 27 votos afirmativos, en vota-ción nominal.

Alcides Zuluaga Gómez

(Aprobado). Artículo 19 La próxima reforma de la Constitución se

hará por una Asamblea Nacional Constituyente, compues-ta de los siguientes Diputados con sus respectivos suplen-tes personales:

a) De a uno por cada Departamento, elegidos por el Se-nado de la República;

b) De a uno por cada Departamento, elegidos por la Cá-mara de Representantes;

c ) Los ciudadanos que hayan ejercido el Poder Ejecuti-vo como titulares, Designados o encargados, únicos que no tendrán suplentes;

d) De seis miembros designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República, pertenecientes, por mi -tad, a los dos partidos tradicionales de Colombia;

e) De cuatro miembros elegidos por la Corte Electoral, pertenecientes, por mitad, a los partidos políticos de que habla el ordinal d) ;

f ) De dos ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia, elegidos por ésta y pertencientes a los partidos polí-ticos de que habla el ordinal d) ;

g) De dos ex-Consejeros de Estado, elegidos por el Con-sejo de Estado en la forma prevista en el ordinal d ) ;

h ) De diez miembros, representantes cada uno de las siguientes entidades y elegidos por ellas en la forma que el Gobierno reglamente:

Sociedad de Agricultores de Colombia; Asociación Colombiana de Ganaderos; Asociación Bancaria; Asociación Nacional de Industriales; Federación Nacional de Cafeteros; Federación Nacional de Comerciantes; Federación Nacional de Cooperativas; Organismos nacionales de Sindicatos; La prensa hablada y escrita del país, y Las Universidades o institutos docentes de enseñanza

profesional, autorizados por la ley para expedir títulos aca-démicos, representados conjuntamente por sus Rectores o Directores, para elegir el delegatario que les corresponda.

(Aprobado). Artículo 39 La Asamblea Nacional Constituyente funcio-

nará en la capital de la República, desde la fecha que el Gobierno señale dentro de los sesenta días a partir del re-ceso ordinario del Congreso. Este elegirá el personal que le corresponde, antes de terminar sus sesiones, y el resto se designará dentro de los treinta días subsiguientes.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO sobre creación de una Asamblea Nacional Constituyente

y regulación de su funcionamiento. El Congreso de Colombia

decreta: Artículo 19 La próxima reforma de la Constitución se

hará por una Asamblea Nacional Constituyente compuesta de cuarenta Diputados, con sus respectivos suplentes per-sonales, integrada así:

a) Diez miembros elegidos por el Senado de la República y diez por la Cámara de Representantes;

b) Los seis ciudadanos que han ejercido el Poder Ejecu-tivo, como titulares, Designados o encargados;

c) Dos miembros nombrados por el Excelentísimo señor Presidente de la República, quienes pueden ser o nó miem-bros del actual Congreso;

d) Dos ex-Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia y que hayan actuado en ella no menos de dos años :

e) Dos ex-Consejeros de Estado, elegidos por el Consejo de Estado y que hayan actuado en él no menos de dos años-

j ) Sendos Diputados, representante cada uno de las si-guientes entidades-y elegidos por ellas en la forma que el Gobierno reglamente:

Sociedad de Agricultores de Colombia; Asociación Colombiana de Ganaderos; Federación Nacional de Cafeteros; Asociación Nacional de Industriales (ANDI) • Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO)-Los Organismos Sindicales; La prensa hablada y escrita del país, y

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326 D I A R I O O E l C l A L

Las Universidades o institutos docentes de enseñanza profesional, autorizados por la ley para expedir títulos aca-démicos, representadas conjuntamente por sus Rectores o Directores para elegir el Diputado que les corresponde.

Artículo 2? Los miembros de la Asamblea Nacional Cons-tituyente deben reunir las mismas calidades que para ser Senador, sesionarán al menos seis horas diarias, salvo los días de vacancia civil o religiosa y durante un lapso que no excederá de cuatro meses, el que podrá prorrogarse, en caso necesario y con fundadas razones, por el Excelentísi-mo señor Presidente de la República. Devengarán los mis-mos emolumentos que los miembros del Congreso durante sus sesiones.

Artículo 39 La Asamblea Nacional Constituyente fun-cionará en la capital de la República, desde la fecha que el Gobierno señale dentro de los sesenta días a partir de la sanción de este Acto Legislativo. En los primeros treinta días se harán las elecciones o nombramientos del personal respectivo.

Artículo 49 La Asamblea se instalará en la misma forma que las Cámaras Legislativas, tendrá los mismos dignata-rios, personal de Secretaría y reglamento interno que el , Senado de la República, y se distribuirá en las Comisiones que estime necesarias para la mayor eficacia de sus la-bores.

Artículo 59 La Asamblea podrá deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero no podrá tomar decisión al-guna sin la concurrencia mínima de la mayoría absoluta de ellos.

Artículo 69 Podrán concurrir con voz o iniciativa a la Asamblea Nacional Constituyente, los funcionarios a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacio-nal, y deberán concurrir cuando la Asamblea o sus Comi-siones les citen para que den informes o participen en de-bates especiales.

Artículo 79 La Asamblea Nacional, por el hecho exclusi-vo de ser Constituyente, no tendrá las funciones legislati-vas adscritas al Congreso Nacional, y éste continuará cum-pliéndolas en la forma que ordena la Constitución Na-cional. Dicha Constituyente no podrá modificar el período constitucional en curso, del Presidente de la República, del Designado y del Congreso Nacional, salvo en lo referente a la Cámara de Representantes, que puede- ampliarlo ha-ciéndolo igual al del Senado de la República.

Artículo 89 Los Diputados suplentes actuarán sólo en ausencia temporal o definitiva de los principales.

Artículo 99 Este Acto Legislativo regirá clesde su sanción y modifica transitoriamente el artículo 218 de la Constitu-ción Nacional.

Bogotá, noviembre 9 de 1951.

Presentado a la consideración del honorable Senado por el suscrito Senador por Antioquia,

Jesús María Arias

Senado de. la República. El anterior proyecto fue presentado el 10 de noviembre

de 1951 y se repartió a la Comisión Primera Permanente. El Secretario,

Aleides Zuluaga G.

Comisión Primera—Bogotá, noviembre 14 de 1951. En la sesión de la fecha se sometió a calificación el pre-

sente proyecto y la Comisión conceptuó que no requiere adopción previa.

Se repartió para ponencia en primer debate al honora-ble Senador Francisco de Paula Pérez, con tres días de tér-mino.

Pase al Senador ponente. El Secretario,

Héctor Poianía S.

Comisión Primera—Bogotá, noviembre 22 de 1951. En la sesión de hoy se dio lectura a la ponencia del ho -

norable Senador Francisco de Paula Pérez y se aprobó la proposición final, que acoge los artículos 29, 39, 49, 59, 69, 79, 89 y 99 del presente proyecto como modificaciones adi-cionales al proyecto de Acto Legislativo "reformatorio de la Constitución Nacional", y dispone se le dé primer debate. Quedó pendiente la discusión.

El Secretario, Héctor Poianía S.

Comisión Primera—Bogotá, diciembre 4 de 1951. En la sesión de la fecha continuó, la discusión sobre el

proyecto de Acto Legislativo "reformatorio de la Constitu-ción Nacional", y el honorable Senador Arias presentó co -mo artículo primero del proyecto, uno nuevo, que fue apro-

bado; el artículo 29 fue aprobado sin modificaciones; en discusión el artículo 39, el mismo honorable Senador pro-puso una modificación, en pliego que acompañó, la cual fue aprobada; los artículos 49, 59, 69, 79, 89 y 99, fueron aprobados sin modificaciones. Como título se aprobó el si-guiente: Proyecto de Acto Legislativo "sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento".

Se designó Informante-Coordinador al honorable Sena-dor Jesús María Arias; como defensores ante el Senado se designó a los honorables Senadores Eleuterio Serna y Au-relio Caicedo Ayerbe.

Pase al honorable Senado. El Secretario,

Héctor Poianía S.

EXPOSICION DE MOTiyOS del proyecto de Acto Legislativo "sobre creación de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su fun- ,

cionamiento".

Honorables Senadores: El proyecto mencionado que tengo el honor de presentar

a vuestro estudio y decisión, responde, en su forma y fines, al pensamiento y voluntad expresados por el Excelentísimo

vseñor Presidente de la República en su trascendental Men-saje enviado al Congreso Nacional.

* La necesidad o conveniencia de una reforma institucio-nal que ponga nuestra Carta Fundamental en armonía con ciertos avances del Derecho Público en los tiempos que vivimos, es un hecho ostensible que ha calado amplia y hondamente en la conciencia nacional.

El pensamiento ideológico que inspiró la Constitución de 1886 y su maciza estructura orgánica no desaparecerán porque son el eje fundamental que nos ha deparado esta-bilidad republicana en las grandes vicisitudes de sesenta y cinco años. Pero debemos darles mayor vitalidad y ac-tualidad con base en la experiencia ya prolongada y en las nuevas necesidades económico-sociales y políticas.

Yo no participo del pensamiento expresado por algunos en el sentido de que el Congreso ordinario puede ser in-telectual y moralmente incapaz de afrontar una refor-ma que en parte disminuya su personal y le exija mayores calidades, limitando a la vez sus actuales atribuciones y modificando el origen del Organo Jurisdiccional, etc.

Estimo que el personal dirigente de las Cámaras Legisla-tivas tiene todo el patriotismo, la serenidad, la ponderación y la responsabilidad suficientes para aprobar la reforma que realmente necesite la Nación para reconstruirse me-jor y salvarse del caos y la anarquía que en veces la han amenazado.

Pero es más evidente aún que el estudio detenido y equi-librado de tal reforma, requiere tiempo suficiente, muy'es-pecialmente para su primera vuelta ordinaria en el Parla-mento, eon el fin de que la segunda se le pueda dar en ju -lio venidero, tiempo del cual no se dispondrá ahora, y apla-zar la reforma para 1952 y 1953, es realmente inconvenien-te. La reforma no alcanzaría a salir siquiera en una de las Cámaras. Esto determina que el Congreso le dé viabilidad mediante el simple Acto Legislativo que es elemental y sen-cillo, para que una Asamblea de personal más selecciona-do aún y más reducido, se dedique exclusivamente a esa trascendental tarea, y el Congreso continúe en sus labores comunes de legislador. Así la reforma puede asegurarse para la segunda mitad de 1952 porque la Asamblea Consti-tuyente la realiza en un solo acto que permjte estudiarse con mayor detenimiento.

Yo considero que en el seno del Congreso hay excelen-tes juristas y constitucionalistas, cuya autoridad, sereni-dad y ponderación son garantía de éxito al abocar la re-forma, y por eso él elige la mitad de los Diputados consti-tuyentes, que inclusive no tienen que ser todos de su seno, para que pueda aprovechar las figuras más autorizadas que -no hacen parte de él.

Debe haber suplentes personales, porque bjen puede su-ceder que algunos principales no puedan concurrir y no es conveniente que se desintegre el personal previsto en el Acto Legislativo.

También parece conveniente que los demás Organos o Ramas del Poder tengan en la Asamblea Constituyente una representación, por tratarse de un acto o reforma que se espera trascendental y decisiva para el futuro nacional* por eso el Jefe del Organo Ejecutivo designará dos Diputa-dos y otros tantos la Corte Suprema de Justicia y el Con-sejo de Estado, que son las más altas autoridades del Or-gano Jurisdiccional y los que actúan frecuentemente en presencia de asuntos constitucionales, la una como supre-mo guardián de la Constitución y el otro en el contro fde los actos gubernamentales. _

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D I A R I O - O F I C I A L 327

De otra parte, cualquiera- coiñpfende que los eximios ciu-dadanos que han ejercido el Poder Ejecutivo, representan la- más alta autoridad y firme experiencia, no sólo como tales, sino como figuras de primer orden en el desarrollo de los problemas nacionales. A no presentárseles inconve-nientes insalvables, ningún patriota podrá concebir qué ellos nieguen su- concurso para una obra* que se estima de vital importancia en los destinos de la República que ellos gobernaron.

Y al lado de aquellas fuerzas que pudieran tener algu-na inspiración política, aparecerán también las fuerzas de la inteligencia, de la economía, de los problemas socia-les, etc., representadas por organismos respetables que le darán mayor vitalidad a la reforma y un carácter más na-cional, si se quiere, como el proyecto lo contempla, pues los agricultores y ganaderos representan la riqueza pro-ductiva, los industriales la de transformación, los comer-ciantes la de distribución, etc.

No podían faltar la prensa, cuyo papel en la vida nacio-nal es imponderable, y las más altas entidades docentes que modelan el espíritu ciudadano y son fortalezas de la cultura nacional.

Además el proyecto contempla la manera de instalar-se y funcionar la gran Asamblea Constituyente, como or-ganismo transitorio, pero el más importante que pueda contribuir a implantar normas de prolongada estabilidad nacional.

Sus miembros detjerán tener categoría de ¡Senadores, para que responda a la gran responsabilidad histórica que les confía la Nación.

Honorables Senadores, Jesús M. Arias

Bogotá, noviembre 9 de 1951. i

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO reformatorio de la Constitución Nacional.

El Congreso dé Colombia decreta:

Artículo 1"? El artículo 218 de la Constitución Nacional, será del siguiente tenor:

"La Constitución podrá ser reformada o por un Acto Le-gislativo discutido primeramente y aprobado por el Con-greso en sus sesiones ordinarias, publicado por el Gobier-no para su examen definitivo en la siguiente Legislatura ordinaria; por ésta nuevamente debatido y últimamente aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que com-ponen cada Cámara, o por una Asamblea Constituyente que solamente tendrá este carácter, y que estará integra-da así:

a) Por 45 Diputados, a razón de 3 por cada Departamen-to, que serán nombrados por el Congreso en Pleno, y que deberán tener las mismas calidades exigidas para poder ser electo Senador de lá República;

b) Poí 15 Diputados nombrados a razón de uno por ca-da Departamento, por los Magistrados que en la Corte Electoral representen al partido minoritario en esa cor -poración y que requieran idénticas calidades, y

c) Por los ex-Presidentes de la República que hayan ejer-cido el mando a mérito de elección popular.

Artículo 29 (Transitorio). La Asamblea Constituyente de que trata el artículo anterior deberá reunirse en la capital ele la República en la fecha que el Gobierno señale, una vez sancionado este acto y surtidas las elecciones de su personal.

Artículo 39 La Asamblea Constituyente no podrá en ejer-cicio de sus funciones disminuir el período constitucional en curso del Presidente de la República, ni el del Desig-nado, ni el del Congreso en cada uña de sus Cáma:ras.

Artículo 49 Este Acto Legislativo regirá desde su san-ción.

Dado, etc.

Presentado a la consideración del honorable Senado de la República, en la sesión de la fecha, por el suscrito Se-nador por Cundinamarca,

Juan Uribe Cualla

Senado de la República. El anterior proyecto fue presentado el- 8 de noviembre

de 1951 y se repartió a la Comisión Primera Permanente. El Secretario,

A. ZulUaga Gómez

Comisión Primera—Bogotá, noviembre 14 de 1951. En la sesión de hoy se sometió a calificación el presente

proyecto y la Comisión conceptuó qüe no requiere adop-ción previa..

Se -designó ponente, para informe en primer debate, con tres días de término, al honorable Senador Francisco de Paula Pérez.

Repártase. El Secretario,

H. Polanía S.

Comisión Primera—Bogotá, noviembre 22 de 1951. En la sesión de hoy sé dio lectura a la ponencia del ho -

norable Senador Francisco de Paula Pérez sobre este pro-yecto, y se aprobó la proposición final, que dispone darle primer debate, con las modificaciones adicionales conte-nidas en los artículos 29, 39, 49, 59, 69, 79, 89 y 99 del pro-yecto "sobre creación de una Asamblea Nacional Constitu-yente y regulación de sus funciones". Se aprobó también una adición a esta proposición en el sentido de que el debate deb,e continuar en las sesiones de los días 27, 28, 29 y 30 de los corrientes, con asistencia del señor Ministro de Gobierno.

Quedó pendiente la discusión. El Secretario,

H. Polanía S.

Comisión Primera—Bogotá, diciembre 4 de 1951. En la sesión de la fecha continuó la discusión y el hono-

rable Senador Arias presentó un artículo sustitutivo del primero, que fue aprobado. De acuerdo con la proposición final de la ponencia, continuaron discutiéndose los artícu-los 29, 39, 49, 59; 69, 7<?, 89 y 99 del proyecto de Acto Legis-lativo "sobre creación de una Asamblea Nacional Constitu-yente y regulación de su funcionamiento".

El Secretario, H, Polanía S,

Honorables Senadores: Designado para redactar y presentar la ponencia rela-

cionada con el proyecto de Acto Legislativo "reformatorio de la Constitución Nacional", cuyo autor es el honorable Senador doctor Juan Uribe Cualla, y del- que "sobre crea-ción de una Asamblea Nacional Constituyente y regula-ción de su funcionamiento", sometió al estudio del Sena-do su honorable miembro doctor Jesús M. Arias, cumplo ahora el honroso encargo.

En el penúltimo de sus artículos consagró la Carta de 1886 lo relacionado con futuras reformas, y se expresó así:

"Esta Constitución podrá ser reformada por un Acto Le-gislativo, discutido primeramente y aprobado en tres de-bates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitida por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legisla-tura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido y últi-mamento aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras".

Siguiendo los trámites fijados en este artículo, sólo llegó a tener vida una reforma, de 1898, en virtud de la cual se sustituyó el artículo 205 de la Constitución, rela-cionado con las variaciones de alza o de baja en la tarifa de aduanas.-

En el año de 1905 el Presidente Reyes convocó una Asam-blea Naciohal compuesta de tres Diputados por cada De-partamento, a quienes nombraría una junta presidida por el respectivo Gobernador.

Obedeció eáta medida, según los considerandos del de-creto, a la falta de armonía entre el Ejecutivo y el Con-greso en las sesiones del año inmediatamente anterior.

Consideró el Gobierno "peligroso para la tranquilidad pública" una nueva reunión de las Cámaras Legislativas, y de hecho las reemplazó, por medio de un decreto, con la referida Asamblea, expresando que "no es en la Constitu-ción, sino en la suprema ley de la necesidad donde debe buscarse el fundamento de este acto trascendental".

La Asamblea, que tuvo en sus comienzos el carácter de simple Constituyente, asumió después la potestad legisla-tiva y ejerció ambas funciones.

El Acto Legislativo número 9 de 1905 varió lo relativo a los procedimientos consagrados en la Carta de 1886 sobre reforma, y dispuso en cambio que ésta se ciñera en un todo a lo establecido en los artículos siguientes:

"19 La Constitución de la República podrá ser reformada por una Asamblea Nacional convocada expresamente pa-ra este objeto por el Congreso, o por el Gobierno Ejecutivo, previa solicitud de la mayoría de las Municipalidades.

Parágrafo. En la ley o decreto sobre convocatoria de la Asamblea Nacional de que trata este artículo, se señalarán los puntos dé reforma, y a ellos se concretará la labor de dicha corporación.

29 La Asamblea de que trata el artículo anterior se com-pondrá dé tantos Diputados cuantos correspondan a la po-blación, a razóñ de un Diputado- por cada cien mil habi-tantes.

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328 tí I A R I O O F I C I A L

Parágrafo. Cada Diputado tendrá dos suplentes. 39 Los Diputados principales y suplentes serán elegidos

por las Municipalidades de la respectiva Circunscripción Electoral.

49 Para que la reforma se verifique, basta que sea dis-cutida y aprobada conforme a lo establecido para la ex-pedición de las leyes.

59 Las sesiones de la Asamblea durarán treinta días pro-rrogabas a juicio del Gobierno.

69 Cuando llegue el caso de reunirse una Asamblea Na-cional para reformar la Constitución, cesará el período constitucional del Congreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funciones legislativas de éste la Asamblea Nacional desde la fecha de instalación hasta el fin del pe-ríodo constitucional del Congreso sustituido.

79 En la elección de Diputados a la Asamblea Nacional regirán las disposiciones legales prescritas para que tengan representación las minorías.

89 Si en el tiempo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxima reunión ordinaria del Congreso en 1908, fuere necesario introducir nuevas reformas a la Constitución de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, la presente Asamblea será convocada por el Poder Ejecutivo para hacer tales reformas, sin necesidad de que haya pre-via solicitud de las Municipalidades".

Fue así como se dictaron numerosos Actos Legislativos reformatorios de la Constitución, durante el Gobierno del General Reyes.

Finalizado el régimen del "Quinquenio", el Gobierno pre-sidido por el General Ramón González Valencia convocó de nuevo una Asamblea Nacional Constituyente y Legisla-tiva con base en el artículo 19 del Acto Legislativo que se acaba de transcribir.

Los constituyentes de dicho año, al terminar su obra, no reafirmaron la vigencia de los cánones fundamentales relacionados con las Convenciones, .sino que retrocedieron a la Carta de 1886, al disponer que "la Constitución sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo discutido pri-meramente y aprobado por el Congreso en la forma ordi-naria; y de igual modo considerado en la reunión anual subsiguiente, y aprobado en ésta, por ambas Cámaras, en segundo y tercer, debates, por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada una de ellas".

El Excelentísimo señor Presidente titular de la Repúbli-ca en la actual emergencia, no obstante hallarse país en estado de sitio, se abstuvo de seguir antecedentes de hecho y prefirió ceñirse a las normas jurídicas, sugiriendo al Congreso las reformas que en su concepto, revisten ca-rácter de urgentes.

Las referidas modificaciones deberían, en consecuencia, amoldarse a lo dispuesto en el artículo 218 de la Constitu-ción Nacional, cuyo texto reza: (

"La Constitución sólo podrá ser reformada por un Acto ^ Legislativo discutido primeramente y aprobado por el Con-greso en sus sesiones ordinarias; publicado por el Gobier-no, para su examen definitivo en la siguiente Legislatura ordinaria; por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publicare opor-tunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo hará el Pre-sidente del Congreso".

Esta disposición fue dictada con el ánimo de evitar que las enmiendas fueran discutidas en sesiones ordinarias del Congreso y que luégo éste se convocara a sesiones extraor-dinarias, para continuar su estudio, eliminando asi el pe-ríodo especial de receso que previeron los constituyentes de 1886, a fin de que la prensa y los ciudadanos pudieran, en polémica libre, medir el alcance de las transformacio-nes iniciadas y su conveniencia o inconveniencia.

Como el principio constitucional anterior se refería a las Legislaturas subsiguientes, se aceptó, por vía interpretati-va, que las sesiones podrían ser ordinarias o extraordina-rias.

El Congreso, en su calidad de constituyente, y mediante los trámites previstos, se decidió en 1945 por fijar el senti-do exacto de su pensamiento y lo expresó claramente al estatuir que debían ser sesiones ordinarias del Congreso en dos Legislaturas. 7

Los proyectos en curso y que son materia de la ponencia, se encaminan a reformar el artídulo 218 de la Carta y quie-ren darle efectividad a lo sugerido por el Gobierno.

He creído que el proyecto del honorable Senador Uribe Cualla contiene una fórmula que debe ser considerada por la Comisión Primera, y que de la iniciativa del honorable Senador Arias se deben tomar los artículos relativos a la reglamentación de la Constituyente" en cuanto a ,su funcio-namiento.

Desde luégo que este último proyecto contiene también disposiciones importantes, relativas a la elección del per-sonal que debe intégrar la mencionada corporación, pero

su estudio puede verificarse al analizar lo propuesto por el Senador Uribe Cualla.

En este proyecto puede caber una amplitud mayor, pa-ra que el Gobierno adelante su política sobre el particular, y comoquiera que de todos modos habrá que esperar hasta la próxima reunión ordinaria del Congreso, entretanto se podrán desarrollar las actividades encaminadas a lograr que se cumpla el anhelo del Presidente titular de la Repú-blica, cuando expresó que "en los actuales momentos c on -viene a la tranquilidad pública la participación de todos los partidos en la discusión de estos graves problemas del Estado y que la Constituyente brinda la ocasión de invitar al adversario para que patrióticamente colabore en una misión que sólo busca garantizar a los colombianos un futuro de paz y de progreso".

Conforme a este nobilísimo pensamiento no se busca una solución simplemente de orden jurídico, sino que se propugna un gran movimiento de reconciliación colombia-na que todos debemos apoyar, sin recortarle sus amplios horizontes.

Por lo expuesto, me permito proponeros: "Dése primer debate al proyecto de Acto Legislativo 're-

formatorio de la Constitución Nacional', y ténganse como pliego de modificaciones adicionales las contenidas en los artículos 29, 39, 49, 59, 69, 79, 89, 99 del proyecto 'sobre crea-ción de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de sus funciones'."

Francisco de P. Pérez Bogotá, noviembre 22 de 1951.

EXPOSICION DE MOTIVOS del proyecto de Acto Legislativo "reformatorio de la Cons-

titución Nacional".

Honorables Senadores: El hoy Presidente titular de la República, en el admirable

e histórico Mensaje que dirigió al Congreso al inaugurarse las sesiones ordinarias de la presente Legislatura de 1951, expresó claramente su pensamiento en relación con el pro-cedimiento que debe utilizarse para reformar nuestras ins-tituciones constitucionales, realizándose así la ambiciosa tarea que el régimen imperante se propone acometer en beneficio de la Nación y de sus anhelos de progreso y engrandecimientos patrios. Son estos los conceptos de aquel eminente colombiano:

"El Gobierno os propone, señores Congresistas, la con-vocatoria de una Asamblea Constituyente que revitalice el contenido doctrinario de la Carta, que dé actualidad a sus preceptos, que elimine las incoherencias funcionales reveladas por el uso y que' adopte jubilosamente, antici-pándose a todos los presagios, las innovaciones caracterís-ticas destinadas a imprimirle fisonomía propia a esta nue-va época de la historia colombiana.

Esa Constituyente debe ser excelsa por la selección de sus miembros, ecuánime por la mesura de sus disposicio-nes, eficaz por la agilidad de sus deliberaciones. En ella to-dos los colombianos deben encontrar su representación ge-nuina, libre del rigorismo artificial que exigen los partí-dos, por encima de los sistemas de proporcionalidad a los que el hombre contemporáneo se empeña en subordinar sus actuaciones públicas.

Los procedimientos deben .ser siempre dignos de los ob-jetivos. Con razón se ha dicho que las reformas constitu-cionales, cuando entrañan variaciones considerables del texto de la Carta, suelen ser impropiamente estudiadas por el Congreso, por ser éste un cuerpo numeroso pero copado por muy diversos objetivos y cuyos reglamentos imponen sistemas de discusión, lentos e inarticulados. Un mismo prin-cipio constitucional ha de ser discutido y aprobado ocho o más veces por gentes que simultáneamente tienen a su cuidado la cadena legislativa y llevan una representación política. La indispensable coherencia de toda reforma cons-titucional resulta imposible de obtener en un proceso tan dilatado e impropio.

Y si, además, se pretende instaurar las bases para una nueva y duradera normalidad, ¿por qué evitar los procedi-mientos extraordinarios que precisamente servirán para señalar al pueblo la importancia de aquellos que se preten-den alcanzar?

Y por añadidura, el Gobierno estima que, en los actuales momentos, conviene a la tranquilidad pública la participa-ción de todos los partidos en la discusión de estos graves problemas del Estado y que la Constituyente brinda la ocasión de invitar al adversario para que patrióticamente colabore en una misión que sólo busca garantizar a los colombianos un futuro de paz y de progreso. Como todos vosotros comprendéis, una reforma constitucional realiza-

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D I A R I O - O F I C I A L 329

da por el actual Congreso no podría satisfacer este sincero y cordial propósito de la Administración.

La convocación de una Constituyente mediante un Acto Legislativo, es un procedimiento extraordinario que no rom-pe la continuidad jurídica de-la Nación y que tiene antece-dentes en nuestra Historia Constitucional".

Quien escribe esta exposición, en conferencia que tuvo el alto honor de dictar por la Radio Nacional, sobre este tema trascendental de la reforma de la Constitución, mo-destamente y por sólo espíritu de colaboración en la dilu-cidación del problema, señaló sintéticamente algunas de Jas enmiendas que en su sentir deben ser introducidas a la Carta, para volver a las normas severas, tradicionalistas y espirituales del magno Estatuto de 1886, sin perjuicio de adoptar también las que sugieran la experiencia y las ur-gencias de la vida contemporánea, que ha venido creando nuevas inquietudes y diferentes aspiraciones 'colectivas.

También el autor de este proyecto del Acto reformato-rio de la Constitución, sostuvo la tesis, en aquella exposi-ción pública, de que era discutible el procedimiento a se-guir para discutir y votar la reforma: si en la forma ya

•Jfcconsagrada por la Constitución en el artículo 218, o sea por el Congreso, o por conducto de una Asamblea Consti-tuyente convocada al efecto para ese único objetivo.

Yo hube de decidirme por la primera de tales fórmulas, por razones que sigo considerando valederas; pero como en cuestión de tanta monta, la voz del Mandatario Supremo merece acatamiento y ha de ser debatida la directriz que él, con sobra de autoridad, señala al Congreso, he querido por medio de esta iniciativa aportar al Parlamento una base de discusión que servirá al menos para tomar una definitiva decisión, sin que pretenda en ninguna forma res-tar autonomía y libertad al Parlamento para pronunciarse sobre el tema, anticipando que apenas busco sugerir una incsuietud acorde con el pensamiento presidencial, y que es "susceptible de reparos, modificaciones o sustituciones, como es obvio.

En el proyecto se contempla la reunión de una Asamblea que será exclusivamente constituyente y no tendrá por lo tanto funciones legislativas, tal como lo desea el Jefe del Estado. El número de los constituyentes está limitado a 63, así: 45 nombrados por el actual Congreso, 15 designados por el partido de oposición y que serán legítimos y autén-ticos voceros suyos, y 3 ex-Presidentes de Colombia, que lian ejercido el mando por votación popular y que pertene-cen a distintas colectividades políticas.

La designación de Delegados por el Congreso se justifica, ya que esta entidad tiene el poder constituyente y es la entidad que tiene un genuino e indiscutible carácter popu-lar. Además se contempla que los Delegados que la Cáma-ras designen, reunidas al efecto en Congreso Pleno, lo sean

^¡n razón de 3 por cada Departamento. * En cuanto a la representación del partido adversario, que

el Presidente Gómez desea patrióticamente tenga en la dis-cusión de los altos problemas del Estado, con vías a man-tener y fortalecer la tranquilidad pública, su participación se garantiza plenamente, tanto al dar a los ex-Presidentes el carácter de Delegados a la Asamblea, como al confiar

• a sus legítimos voceros en la Corte Electoral la libre eseo-gencia de sus personeros. Para garantizar la selección del personal se señala como calidad indispensable para ser Diputado a la Asamblea Constituyente, la misma que hoy consagra nuestra Carta para ser elegido Senador de la Re-pública. \

Como último artículo del Acto del proyecto se establece que la Asamblea Constituyente que se va a convocar no podrá, en ejercicio de sus funciones, disminuir los perío-do? constitucionales en curso del Presidente de la Repúbli-ca, del Designado y del Congreso en sus dos Cámaras. Este texto se explica, porque siendo la Asamblea Constituyente no puede registrarse ningún caso una interinidad cons-titucional que priva al Estado del Organo Legislativo, y poique estabilizado el régimen con la elección constitu-cional del actual Presidente y del Designado en ejercicio del mando, no se justificaría que entre los poderes del constituyente estuviera el de acortar los períodos de aque-llos supremos Mandatarios de la República que fueron de-signados por voluntad de la Nación para ejercer su man-dato por un tiempo ya prefijado. Por lo demás ha sido tradicional en nuestro Derecho Constitucional que las en-miendas de la Carta puedan ser sujetas a determinadas ba-ses o condiciones. El muy distinguido Senador por Caldas, doctor Silvio Villegas, sometió ya a la consideración del honorable Senado de la República un proyecto de Acto Le-gislativo reformatorio de la Constitución, con miras a que la enmienda de la Carta sea hecha por el Congreso, y tam-bién con espíritu de colaboración en el análisis y decisión del problema que como un imperativo de la hora han de dejar definidas las Cámaras actualmente reunidas. Mi pro-yecto busca llevar a vuestra consideración una solución in-

MINISTERIO DE GOBIERNO

Extractos de inscripción en la Propiedad intelectual.

El suscrito Jefe de la Sección Primera, Negocios Generalas, del Ministerio de Gobierno, teniendo en cuenta Jo dispuesto pol-la Ley 86 de 1946, y los artículo 11 y 12 del Decreto 1148 de 1947, sobre Registro Nacional de la Propiedad Intelectual,

IÍACE SABER que el doctor Néstor Pineda, mayor de edad, y vecino do esta ciudad, ha solicitado en memorial fechado el 16 Je enero de! año en curso, la inscripción de un catálogo.

El expresado doctor Pineda como abogado de la agencia de José Joaquín Pérez, Sucesores, Ltda., en su calidad de apode-rado especial de la sociedad denominada The Cooper Rollar Bearings Com.pany Limited, domiciliada en Kin's Lynn, Norfolk. Inglaterra, dicha obra es un catálogo sobre los productos de la citada agencia, llc-va el nombre de Cojinetes a rodillos en mita-des Cooper, y está editado en Inglaterra.

Adjuntó a su memorial los recibos de la Biblioteca Nacional y Universidad Nacional por los cuales consta que fueron entre-gados los ejemplares a dichas entidades, como también adjun-tó el ejemplar de la obra a este Despacho.

Dicha obra no está a la venia, y se está distribuyendo gratui-tamente por la Casa Inglesa entre sus clientes como propaganda.

Se expide en Bogolá, a diez y ocho (18) de enero de mil no-vecientos cincuenta y dos (1952), pava su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1148 de 1947.

Besalión Sáenz y Sáenz, Jefe de la Sección Primera, Negocios Generales del Ministerio de Gobierno, encargado del Registro de la Propiedad Intelectual.

Hay un sello.

(Recibo número 012290 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $ 10 ) .

El suscrito Jefe de ¡a Sección Primera, Negocios Generales, del Ministerio de Gobierno, encargado del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, teniendo en cuenta lo dispuesto pai-la Ley 86 de 1946, y los artículos 11 y 12 del Decreto número 1148 de 1947, sobre Registro de la Propiedad Intelectual,

HACE SABER que el señor Adalberto Vergara y Vergara, ciudadano colombiano, con cédula de ciudadanía número 391769, de Fonlibón, ha soli-citado en memorial fechado el 17 de enero del año en curso, la inscripción de la obra titulada El Euangelio. La Doctrina de Cris-to según sus propias palabras tomadas de los relatos evangélicos de San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan —Concordancia Sistemática— de que es autor el expresado señor Vergara y Ver-gara .

Dicho libro consta de la compilación de Jas palabras de Cris-to tomadas de los relatos de. los cuatro Evangelistas, reunidas en grupos homogéneos:

Primeras palabras de Jesús. Jesús con sus discípulos. Predicación pública de Jesús. Jesús habla £n parábolas. Jesús replica a los fariseos. Jesús hace milagros con su palabra. Desde el último milagro, la resurrección de Lázaro, en adelan-

te, se conserva el orden cronológico para seguir la viveza del diálogo con los fariseos, las parábolas dichas entonces, y iodo el proceso de la pasión, muerte y resurrección de Jesús', hasta su Ascención a los cielos.

También se insertan los relatos evangélicos de la anunciación y nacimiento de Jesús, la adoración de ' los pastores y los magos, la presentación en el Templo y la Divinidad de Jesucristo. Y°lle-va ios índices de las citas de los Evangelistas y de palabras v frases de Jesús.

Dicho libro fue presentado al Excelentísimo Primado en agos-to de 1949; se está editando actualmente en Madrid, España, en edición que está para llegar y ser difundida en Colombia.

Allí se dice que se publica revisado por teólogos eminentes y bajo la dirección cariñosa del Excelentísimo señor Arzobispo, doctor Juan Manuel González Arbeláez, quien lo presenta con una bella introducción.

Dicho libro es original, inclusive en la presentación íípográl'i-

termedia que pudiera ser oportuna y conveniente. Entre las dos y otras que puedan suscitarse, los parlamentarios, agotada la reflexión y el estudio, sin duda acogerán la que más consulte los altos intereses de la Nación, tan digna-mente representada en el Parlamento.

Bogotá, noviembre 7 de 1951. Honorables Senadores,

Juan Uribc Cualia, Senador por Cundinamarca.

NOTA—Se mantuvo en la publicación el orden que se señaló a los documentos en la Secretaría de la Presidencia de la República—Ke-laíoria del Consejo de Estado.

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330 tí I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO PE JUSTICIA

Reconocimiento de personería jurídica. Ministerio de Justicia—Departamento Jurídico.

RESOLUCION NUMERO 251~DE 1949 (SEPTIEMBRE 29) por la cual se concede Personería Jurídica a un Sindicato. Vista la solicitud elevada a este Ministerio por conducto del

<le Trabajo, por los señores Bernardino Galvis B., Francisco Quiroga, Rafael Cavanzo y otros, en su carácter de miembros «leí Sindicato de Agricultores de Guadalupe, Departamento de Santander, con domicil io en el mismo Municipio, con el ñn de obtener reconocimiento de personería jurídica para esa en-tidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 44- do la Constitución Nacional, por la Ley 33 de 1931, y que, además se han llenado las formalidades prescritas por los . Decretos 1326 de 1922, 1510 de 1944, 2313 de 1946 y 2249 de 1949,

SE RESUELVE: -¡ Reconocer personería jurídica a la entidad denominada Sin-

dicato de Agricultores de Guadalupe, domiciliado en el Mu-nicipio1 del mismo nombre, Departamento de Santander.

El Presidente de la Junta Directiva, señor Bernardo Galvis B., quien es el representante legal del' Sindicato, según los es-tatutos, quedará inscrito en el libro que al efecto se lleva en este Ministerio y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción. • Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial y en el Bo-letín del Trabajo y regirá quince días después de su publica-ción en el primero de los órganos mencionados (Decreto 1326 de 1922 y artículo 59 de la Ley 83 de 1931).

Dada en Bogotá a 29 de septiembre de 1949.

Ministerio de Justicia—Departamento Jurídico. lil Ministro de Justicia,

El Secretario General,

Es fiel copia.

Miguel Sanjuan.

Manuel'A. Dangón Daza'.

República de Colombia—Ministerio de Justicia—Departamento Jurídico—Secretaría.

Carlos Angulo Rueda.

La anterior Resolución emanada del Ministerio de Justicia, concediendo Personería Jurídica al Sindicato de Agricultores-de Guadalupe, Resolución dictada el día 29 de septiembre de 1949, fue presentada personalmente por el señor Bernardino Gal-vis B, presidente de la corporación ante el señor Juez Muni-cipal de Guadalupe y su Secretario, en horas de audiencia, lioy quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Juez,

(Firma ilegible).

(Firma ilegible) -El Secretario,

Hay un sello.

(Recibo número 040521 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 12.00) .

ca. Es original la compilación de las palabras del Señor, que se hace por primera vez; es original la compilación en grupos ho-mogéneos; es original la refundición de los relatos evangélicos en uno solo; v es original la presentación tipográfica que lleva al margen las'citas de los respectivos Evangelistas, y en donde van en tinta y tipo especiales las palabras de Jesús, de suerte que siempre se destacan.

Dicha obra facilita el conocimiento de la Doctrina de Cristo, porque la presenta toda completa y reunida.

El señor Vergara y Vergara solicita el registro en este Despa-cho de la citada obra, prometiendo, apenas le lleguen los ejem-plares, depositarlos en la Oficina de Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, en la oficina de la Universidad Nacional y en la Biblioteca Nacional, para así acabar de llenar todos los requisitos que exige la Ley 86 de 1946.

Se expide en Bogotá hoy diez y siete (17) de enero de mil novecientos cincuenta y dos (1952) el presente extracto para su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el articulo 12 del Decreto número 1148 de 1947.

Besalión Sáenz y Sáenz, Jefe de la Sección Primera, Negocios Generales del Ministerio de Gobierno, encargado del Registro de la Propiedad Intelectual.

Hay un sello.

(Recibo número 013479 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $ 21 .84 ) .

Congreso de las Provincias Unidas, a $ 1.50. De venta en la Oficina de Expendio del Diario Oficial, calle 10 número 10-45.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reconocimiento de personería jurídica. Ministerio del Trabajo

RESOLUCION NUMERO 0680 DE 1951 (DICIEMBRE 18) por la cual se concede personería jurídica a la "Asociación Kr cional de Ingenieros, Arquitectos y Trabajadores Auxiliares.

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que el señor Joaquín Fonseca S., nombrado como represen ..-.frt l̂ í̂nl sin 7o íii>(toniífoniAn rl p» ntii í í, rí a £í A «n/* i íj €• i ñn IV-ifin

por reconocimiento- de personería jurídica para la asociación men cionada;

Que el señor Gobernador de Cundinamarca emitió conccp to favorable a. dicha solicitud, y- el expediente pasó al Minijkv rio de Justicia para su tramitación legal;

Que el señor Ministro de Justicia por medio de auto de 1' de septiembre del corriente año se declaró impedido para co-nocer de dicho negocio por haber emitido concepto en él sien-do Gobernador de Cundinamarca;

Que el Consejo de Ministros en sesión celebrada el día 25 (1É septiembre del presente año aceptó el impedimento propuesic por el señor Ministro de Justicia, y en consecuencia el Excelen-tísimo señor Presidente designó al suscrito para conocer y re-solver tal petición;

Que estudiados detenidamente los estatutos, ellos no contra-vienen el orden público, a las leyes ni a fas buenas' consttna-bres, y que por otra parte se lian llenado los requisitos estable-cidos por los Decretos números 1320 de 1922, 1858 de 1939 v 1510 de 1944,

RESUELVE: Artículo 1? Reconocer personería jurídica a la organización

denominada "Asociación Nacional de' Ingenieros, Arquitectos y Trabajadores Auxiliares", con domicilio en la ciudad de Bo-gotá .

Artículo 29 Reconocer al señor Joaquín Fonseca S., como vo-cal, con el carácter de Presidente y representante legal de la Asociación, y ordenar su inscripción como tál en los libros que al efecto se llevan en el Ministerio de Justicia.

Artículo 39 Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial a costa de los interesados y regirá quince (15) días después de llenado este requisito.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase la documentación al Mi-nisterio de Justicia para sus efectos legales.

Dada en Bogotá a 18 de diciembre de mil novecientos cin-cuenta y uno.

El Ministro del Trabajo, 1V, .. , . ,„ , Alfredo Araújo El Secretario General, ~

Ignacio Reyes Posada

Ministerio del Trabajo—Sección de Personal y Correspondencia.. Es fiel copia.

Luis F. Borray S„ Jefe de Personal.

En Bogotá, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta f uno, notifiqué personalmente la ante-rior providencia, a los señores doctores Joaquín Fonseca S. v José A. Becerra K Presidente y representante legal de la Aso-ciación Nacional de Ingenieros, Arquitectos y Trabajadores Auxiliares, quienes impuestos firman y reciben copia.

Los notificados, Joaquín Fonseca S., C. C.2476232, de Boüotá-Borray I ® " " ' 0 ' C é d U , a 3 8 6 ° 7 4 ' ^ t á - E l Notificador, Luis' F.

Hay un sello.

" « m e r o 007986 de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 17) .

NO SE ACEPTARAN ORIGINALES ILEGIBLES

Se ruega atentamente a todas las dependencias ofi-ciales, enviar a la Imprenta Nacional los originales üé los documentos que deben publicarse en el "Diario Oficial» lo más legibles y claros que sea posible, a fin de garantizar la autenticidad de tales documentos, pues ocurre con frecuencia que algunas oficinas los envían en copias borrosas e ilegjMes para los Linoti-pistas que los levantan y para los encargados de I» corrección de las pruebas correspondientes,

LA IMPRENTA NACIONAL SE ABSTENDRA DÉ ACEPTAR ORIGINALES QUE ADOLEZCAN DE LAS DEFICIENCIAS ANOTABAS. Bogotá, julio de 1951.

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D I A R I O O F I C I A L 3 3 1

M I N I S T E R I O DE F O M E N T O

Contrato con Richmond Petroleum Company of Colombia.

Número 2107—Número dos mil ciento siete. Un la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Re-

pública de Colombia, a diez y siete (17) de octubre de mil nove-cientos cincuenta y uno (1951), ante mi, Justo Díaz Rodríguez, Notario Quinto (5<?) de este Circuito, y ante los testigos instru-mentales señores Jesús Nicolás Herrera y Cristóbal Oyuela O., varones, mayores de veintiún (21) años, vecinos de esta ciudad de Bogotá, ciudadanos de buen crédito y en quienes no concurre causal alguna de impedimento legal, comparecieron Manuel Car-vajal, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de ciudada-nía número 1958042, expedida en Cali, en su carácter de Minis-

dAro de Fomento, debidamente autorizado por el Excelentísimo ^ s e ñ o r Presidente de la República, y a nombre de la Nación, que

en el texto de esta escritura se llamará el Gobierno, y Antonio Rocha, de la misma vecindad, portador de la cédula de ciudada-nía número 1208467, de Bogotá, quien actúa en su carácter de apoderado especial de la Richmond Colombia Company, socie-dad anónima organizada de conformidad con las leyes del Esta-do de Delaware, Estados Unidos de América, y con sucursal co-lombiana constituida por escritura número mil cuatrocientos diez (1410) de diez y ocho (18) de mayo de mil novecientos cin-cuenta y uno (1951). de la Notaría Octava (8?) de Bogotá, qae en el texto de este instrumento se llamará el Contratista, a quie-nes conozco personalmente, de lo cual doy fe, así como del ca-rácter oficial del primero, y dijeron:

Primero. Que el Gobierno celebró con la Richmond Petroleum Company of Colombia, sociedad extranjera debidamente legaliza-da en Colombia y con sucursal colombiana constituida por medio de la escritura número mil sesenta y ocho (1068) de cuatro (4) de mayo de mil novecientos treinta y tres (1933) de la Notaría Segunda (2?) de Bogotá, el dia diez y nueve (19) de abril de mil novecientos cincuenta y uno (1951), un contrato sobre explora-ción y explotación de petróleo de la Nación referente a un glo-bo de terreno de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta (49.450) hectáreas y ocho mil trescientos tres metros cuadrados (8.303 m2) , situado en los Corregimientos de Maicao y Uribia, de la Comisaría de La Guajira.

Segundo. Que oportunamente fue prestada por el Contratis-ta la caución de que trata el inciso primero del artículo once (11) de la Ley treinta y siete (37) de mil novecientos treinta y tino (1931).

Tercero. Que con fecha veinticuatro (24) de abril de mil no-vecientos cincuenta y uno (1951) el Consejo Nacional de Pe-tróleos emitió concepto favorable a la celebración del antecitado contrato, y que el día veintisiete (27) de los mismos el honora-ble Consejo de Ministros dictaminó favorablemente respecto del mismo convenio.

Cuarto. Que oidos los anteriores conceptos, el Excelentísimo ^sefíor Presidente de la República impartió su aprobación al con-

trato de la referencia el día diez (10) de mayo de mil novecien-tos cincuenta y uno (1951). _

Quinto. Que sometido el contrato a la ulterior revisión del Con-sejo de Estado, esta entidad lo declaró ajustado a las autoriza-ciones legales por providencia del veintidós (22) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951); la que fue notificada al señor Fiscal de la corporación el día treinta y uno (31) de ese mismo mes.

Sexto. Que de conformidad con- la clausula tercera (d») del contrato, Jos plazos legales para los períodos de exploración y explotación, empiezan a contarse desde el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), fe-cha en que se notificó al señor Fiscal del Consejo de Estado la providencia de esa entidad; siendo entendido que si la explo-tación comienza antes de vencerse el período de exploración, según el artículo cincuenta y seis (56) del Decreto mil dos-cientos setenta (1270) de mil novecientos treinta y uno (1931), el plazo de treinta (30) años del período de explotación se computará como lo dispone tal articulo.

Séptimo. Que por escritura pública número mil setecientos ochenta (1780) de diez y ocho (18) de junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), corrida en la Notaría Octava (8 ) del Circuito de Bogotá, la Richmond Petroleum Company of Co-lombia traspasó a la Richmond Colombia Company todos los derechos, títulos e intereses que emanan del contrato tantas veces mencionado, así como la correspondiente garantía pren-daria, y que tal traspaso fue aceptado por el Gobierno mediante Resolución número ciento setenta y nueve (179) de once (11) de julio de mil novecientos cincuenta y uno (19o l ) , del Minis-terio de Fomento, aprobada por el Organo Ejecutivo el siete (7) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (19o i ) .

Octavo. Que por providencia de siete (7) de julio, y de cuatro (4) de septiembre del corriente año, el Ministerio de f omento prorogó el plazo señalado en la cláusula décimatercera (13?) para la elevación del contrato a escritura pública, en atención a que estaba pendiente la aprobación ejecutiva del traspaso.

Noveno. Que por mandato expreso de la ley y d e conformi-dad con lo pactado en la cláusula decnnatercera (13*), los com-parecientes elevan a escritura pública el contrato a que se re-fieren las anteriores declaraciones, el cual, conforme a los do-cumentos que se presentan para que sean llevados al protoco-10 ' ' 'Entre1 lofTusCTitos^Manuel Carvajal, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de ciudadanía número 1958042 expedida

J „ c i i en su carácter de Ministro* de Fomento, debidamente

autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Repú-blica y a nombre de la Nación o República de Colombia, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y Ricardo Ospina Gómez, de la misma vecindad y portador de 'la cédula de ciudadanía número 1004605, de Bogotá, actuando en su ca-rácter de apoderado especial de la Richmbiut Petroleum Com-pany of Colombia, sociedad organizada y existente de confor-midad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte Amérca, según estatutos .protocolizados en ¡a Notaría

de Bogotá, bajo el número 1855, de fecha 26 de agosto de 1923 y cuya sucursal en Colombia fue constituida por escritura pública número 1068 de 4 de mayo de 1933, pasada en la mis-ma Notaría, que en el texto de este contrato se llamará el Con-tratista, por otra parte, hacemos constar por el presente instru-mento :

a) Que el día 26 de diciembre de 1944 el señor Roberto Pa-tino Samper formuló para ante el Ministerio de Minas y Petró-leos una propuesta (número 320) para contratar con la Nación la exploración y explotación del petróleo que se encuentre en un globo de terreno situado en la región de Oroeo, Comisaria de La Guajira, de una extensión de 49.450 Hct. y 8.303 metros cuadrados, aproximadamente;

b) Que por Resolución número 330 de 7 de junio de 1947 el Ministerio resolvió no admiitir la propuesta de contrato con-tenida en el correspondiente expediente y se dispuso que el señor Pafiño Samper podría acogerse a lo dispuesto por el ar-tículo 45 del Decreto 1270 de 1931;

c) Que por Resolución número 609 de 10 de octubre de 1947 el Ministerio de Minas y Petróleos no accedió a reponer la an-lecitada providencia;

d) Que por memorial de diciembre 13 de 1947 el doctor Ri-cardo Ospina G., obrando como apoderado del señor Patino Samper, modif icó la propuesta original en el sentido de acomo-darla a las precitadas Resoluciones, advirtiendo que no por esto consentía tales providencias ni desistía de la acción que oportunamente interpuso contra ellas para ante el Consejo de Estado;

e) Que por sentencia de 19 de octubre de 1919, el Consejo de Estado declaró nulas las Resoluciones números 33(1 de 7 de junio de 1947 y 669 de 1(1 de octubre de 1947, originarias del Ministerio de Minas y Petróleos, por lo cual ese Ministerio dic-tó la Resolución número 707 de 27 de septiembre de 1950, por la cual se dispuso acatar en todas sus partes la precitada sen-tencia, y de conformidad, se aceptó la propuesta formulada por el señor Roberto Patino Samper y se ordenó darle curso de acuerdo con la Ley;

f ) Que el término para formular oposiciones a la propuesta número 320 comenzó el día 9 de enero (le 1951 y expiró el 21) de marzo del mismo año;

g ' )Que durante el término no se presentó oposición alguna; h) Que por Resolución número 69 de 31 de enero de 1951,

originaria de este Ministerio, se aceptó el traspaso que de esta propuesta hizo el señor Roberto Patino Samper a la Richmond Petroleum Company of Colombia y se ordenó que, en tal vir-tud, la tramitación del negocio continuaría con la entidad ce-sionaria, quien tomaría para sí la propuesta en el estado en que se encontraba en la fecha de esta Resolución;

i) Que por Resolución número 22 de 19 de abril de 1951, ori-ginaria del Ministerio de Fomento, se declaró que ía propuesta número 320 se hallaba lista para contratar y se ordenó proce-der a la celebración del contrato con la Richmond Petroleum Company of Colombia, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936 y de los De-cretos extraordinarios números 10 y 3419 de 1950;

j) Que con base en los hechos expuestos hemos celebrado el contrato que se hace constar en las cláusulas siguientes:

Cláusula primera. Objeto del contrato- —VA Gobierno concede al Contratista el derecho de explorar y explotar el petróleo que se encuentre en un lote de terreno situado en jurisdicción del Corregimiento de Maicao, y posiblemente en el de Uribia, de la Comisaría de La GuajirS, lote de terreno que tiene una ex-tensión de 49.450 hectáreas y 8.303 metros cuadrados, y cuyos linderos son los siguientes:

'Como punto de referencia y al mismo tiempo punto de par-tida de la alinderación, se tomó un mojón de concreto situado en el camino que de Marañamana conduce a Uribia y en las inmediaciones de la laguna de Oroco, a la cual se ligó conve-

/ w. ne ur., o i - , i«í, ud , u i^. uc dubuui. j nuituuu u c w n punto, marcado en el plano con la letra A, con un rumbo ver-dadero Sur cero grados, cero minutos, cero segundos Este (S. 009, ()0, 00" E.) y una distancia de veinte mil trescientos metros (20.300 mtrs.) se llega al punto 'B\

Del punto 'B' se sigue con rumbo verdadero Norte noventa grados cero minutos, cero segundos, Este (90?, 00' 00" Ii.) y una distancia de veintidós mil trescientos veintiséis metros con cuatrocientos milímetros (22.326.400 mtrs.) para llegar al punto 'C', situado en la línea fronteriza entre Colombia y Ve-nezuela. , „ , ^ , . _

Del punto 'C' se sigue con rumbo verdadero Norte veintio-cho grados diez y seis minutos veintiséis segundos con cincuen-ta y un centesimos de segundo Este (N. 28°, 16', 26", 51 E.) y una distancia de cuatro mil setecientos ochenta y dos metros con trescientos cin'cuenta y cinco milímetros (4.782.3ao.m.) para llegar al punto 'D'.

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332 tí I A R I O O F I C I A L

El lindero (',-!) va por la frontera eolombo-venezolana. Del punto 'D' se sigue con rumbo verdadero Norte cero gra-

dos un minutos cuarenta y cinco segundos con setenta y nue-ve centesimos de segundo liste (N. 0"?, 01', 45", 79 E.) y una distancia de diez y seis mil ochenta y ocho metros con doscien-tos veinticuatro milímetros (16.088.224 mtrs.) para llegar al punto 'li\

Del punto 'li' se sigue con rumbo verdadero Sur, noventa grados cero minutos, cero segundos Oeste (S. 90°, 00', 00" W.) y una distancia de veinticuatro mil seiscientos metros (24.600 mlrs.) para llegar al punto 'A', o sea el punto de partida de esta alinderación'.

Parágrafo. Los derechos legítimamente adquiridos por ter-ceros con anterioridad al presente contrato no quedan afecta-dos con sus estipulaciones, siendo entendido que la Nación no se obliga a presfación ni indemnización alguna a favor del Contratista en caso de que un tercero demuestre en forma le-gal tener derecho sobre el petróleo materia del contrato.

Cláusula segunda. Régimen leqal del c o nt rato—-Este contrato queda regido de manera absoluta e incondicional por todas y cada una de las disposiciones pertinentes de las Leyes 37 de 1931 y 100 de 1930, de los Decretos extraordinarios números 10 y 3-119 de 1950 y de Jos Decretos reglamentarios números 1270 de 1931, 950 de 1937, 1694 de 1939 y 2109 de 1950, dispo-siciones que constituyen cláusulas de la presente negociación y se consideran incorporadas en ella, quedando íntegramente acepladas como tales por el Gobierno y el Contratista sin reser-va ni limitación alguna, sometiéndose a todas y cada una de ellas.

Parágrafo. lis enlendido que en este contrato también se con-sideran incorporadas las leyes vigentes ni tiempo de su cele-bración, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Cláusula tercera. Duración del contrato—Ii! término de du-ración del presente contrato es el señalado en el articulo 4 o de Ja Ley 100 de 1930, con la modificación señalada en el artículo 3? del Decreto extraordinario número 3419 de 1950. La fecha para contar los plazos legales de los períodos de exploración y explotación es la del día en que el Consejo de listado declare definitivamenle que este contrato está ajustado a Ja ley.

Cláusula cuarta. Estipulaciones especiales —a) Reserva espe-cial en favor del listado - - lil Gobierno se reserva la facilitad de lomar los pozos que contengan helio u otros gases raros, de acuerdo con los artículos de la Ley 37 de 1931 y I o del De-creto 1270 del mismo año.

b) Instalación del equipo de perforación -Seis meses antes de vencerse el período inicial de exploración de que tratan Jos artículos -Io de la Lev 100 de 1930 v 3? del Decreto número 3119 de 1950, el Contratista tendrá instalado al menos un equi-po completo de perforación, el cual mantendrá ejecutando con la debida asiduidad, perforaciones en el subsuelo de los terre-nos materia de esle contrato por todo el resto del período de exploración, inclusive el de las prórrogas, si las hubiere, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 4? de Ja Ley 160 de 1936.

c) lil Contralista se obliga a dar estricto cumplimiento a las leves, decretos o resoluciones y reglamentos que actualmente rigen o que en lo futuro se dicten sobre trabajo, protección obrera e higiene, y a construir a su costa los locales que el 'Go-bierno eslime necesarios para oficinas y alojamiento de los empleados que haya necesidad de establecer en la Concesión liara vigilar el cumplimiento del contrato.

d) Colonos - Cuando las necesidades de la industria del pe-tróleo, en el caso de la presente Concesión, exijan que alguna área del terreno de que trata la cláusula primera de este itis-Irumento no sea ocupada por colonos, el Contratista lo solici-tará así al Gobierno, indicando las razones de la exigencia, ta-les como el hecho de ser necesaria esa zona para sitios de per-foración de ensayo, o para perforación de explotación defini-tiva con sus instalaciones correspondientes: edificios, depósi-tos, caminos, acueductos, etc. lista solicitud, en la cual debe indicarse también el término dentro del cual se han de reali-zar tales Ira bajos, se resolverá dentro de los treinta días si-guicnles a su presentación, para lo cual se tomará en cuenta si las razones alegadas constituyen verdaderas necesidades de la industria, lil Gobierno podrá ampliar dicho plazo de treinta días cuando estimare indispensable la práctica de una inspec-ción ocular para cereioraise de las necesidades de la indus-tria alegadas por el Contratista. Para señalar el término de esta ampliación se tendrá en consideración la distancia del lugar a donde haya de realizarse la inspección ocular, la extensión de terreno verificable con esa diligencia, etc. lin todo caso, si dicha solicitud no se resuelve dentro del término indicado o dentro del término indicado o dentro de este término y la am-pliación prevista, queda facultado el Contratista para impedir la ocupación de colonos por los medios legales, pues se entien-de que su pedimento se resuelve afirmativamente. El acuerdo sobre no ocupación de zonas será conforme lo dispone el ar-líeulo 02 del Decreto 1210 dp 1931, v no requiere formalidades distintas de un acta en que se hagan constar los linderos de las zonas que se señalan y los motivos de la estipulación, acta que será firmada, por el Gobierno y el Contratista y se publicará e nel Diario Oficial por cuenta del interesado.

Cuando las reservas convenidas no se utilicen dentro del plazo estipulado en el acuerdo o se utilicen para necesidades que no correspondan a la industria del petróleo, el Gobierno declarará terminada o cancelada esa reserva, mediante provi-dencia motivada. Si el Contratista no se conformare con la pro-videncia que recaiga a su solicitud o con la providencia de cancelación de la reserva, manifestándolo expresamente dentro de los tres días siguientes a su notificación, el asunto se resol-verá por peritos en la forma establecida en el artícu'o 2"? de la Ley 100 de 1936. Es entendido que la providencia que decla-re la cancelación de la reserva se notificará personalmente o quedará notificada por, la publicación que de ella se haga en el. Diario Oficial.^. , ,

e) Régimen general de los trabajos -VA Contratista empleará en los trabajos que ejecute por razón de este contrato métodos y sistemas técnicos apropiados, sometiéndose expresamente a los reglamentos de trabajos petroleros que expida el Gobierno. El Contratista se obliga especialmente, una vez principiada la explotación:

Primero. A obturar convenientemente loda capa productora de gas o de petróleo que se encuentren antes de llegar al hori-zonte buscado y que por su escaso rendimiento o por cualquie-ra otra causa similar no resuelva explotar.

Segundo. A instalar oportunamente los aparatos de cierre ne-cesarios para evitar en todo tiempo el desperdicio del gas y de! petróleo proveniente de manifestaciones situadas denlro o fue-ra del estrato productivo principal y que por haber sido in-cluidas en el plan de explotación del respectivo pozo no de-ben ser obturadas conforme al numeral anterior.

Tercero. A no dejar fluir el aceite de los pozos por tuberías que descarguen en receptáculos descubiertos, 'excepto en caso de que un accidente imprevisto lo baga indispensable. No obs-tante, el Gobierno podrá, si se trata de petróleo pesado de poco contenido de gasolina, permitir de modo provisional el alma-cenaje en receptáculos descubiertos.

Cuarto. A no explotar en un mismo pozo el gas y el aceile provenientes de estratos diferentes, cuando el pozo no se halle provisto de Jas instalaciones y obras que sean necesarias para impedir el desperdicio de uno y otro de los productos mencio-nados. En caso de que el aceite y el gas provengan del mismo estrato, se instalarán en los sitios apropiados los aparatos se-paradores de gas (gas traps) y los medidores, con el oljjeto de efectuar la debida separación de los dos productos, medir su cantidad y determinar su relación.

Quinto. A confinar al yacimiento, de acuerdo con la técnica y cuando la operación se justifique económicamenle, el gas que no se utilice industrial o comercialmente.

Sexto. A consumir el gas de sus pozos en vez de petró'eo cru-do u otro combustible líquido para el desarrollo y trabajo de su concesión, siempre que tal consumo sea económica y técni-camente aceptable. Cuando llegue el caso de construir una plan-ta para la extracción de gasolina natural, el Contratista preferi-rá {¡1 uso del gas natural seco al del gas natural húmedo.

Séptimo. A dar cumplimiento a todas las demás medidas que en relación con la debida consei vación del gas se fijen en los decretos de carácter general que dicte el Gobierno sobre regla-mentación de los trabajos petroleros. Para medir los gases que pagan regalía mientras se dicta el decreto reglamentario res-pectivo, todo el gas que pague rega'ía se medirá en aparatos certificados que serán suministrados por el Contratista e ins-talados por él y a sus expensas en los sitios que el Gobierno disponga. El Gobierno podrá verificar la exactitud de los medi-dores, y en cualquier tiempo inspeccionar su marcha y exigir el cambio inmediato de los que no funcionen con l:t precisión del caso o conveniente. El gas medido se computará a sesenta grados F. (60? F.) y a una presión de diez onzas sobre la pre-sión atmosférica de 14,4 libras por pulgada cuadrada, sin te-ner en cuenta la presión atmosférica del punió donde se hace la medida. Dictado el decreto reglamentario, el Contratista se someterá a sus disposiciones.

f ) Restricción especial sobre adjudicación de baldíos denlro de ta zona de la concesión—lil Contratista no tendrá derecho a adjudicación, de baldíos dentro del área de la concesión por ra-zón de ninguna obra o mejora que realice, ni podrá enajenar™ tales obras para que otra persona obtenga adjudicación de bal-díos, ya que todos esos bienes deben pasar a la Nación por vir-tud de la reversión de que trata la ley.

g) Mínimo de inversiones—Una vez principiado el período, de explotación, el concesionario invertirá en su empresa pan» el desarrol'o y mantenimiento de los trabajos, durante cada c inco (5) años de la primera década de su contrato, la suma mínima de cuarenta pesos (-V 40.00) por cada una de las hectá-reas que retenga en la concesión. Pero la suma invertida du-rante los c inco años no podrá bajar en ningún caso de .(punien-tes mil pesos ($ 500.000.00), aunque la extensión superficial sea menor de doce mil quinientas (12.500) hectáreas, lil Con-tratista ordenará y distribuirá la inversión libremente en Jos cinco anos que constituyen cada período, pero en ningún caso puede el dinero anual invertido ser menor de la décima parte del total que corresponde a ¡os c inco años. Los gastos hechos durante la exploración no pueden tomarse en cuenta para com-putarlos entre las inversiones obligatorias de la explotación. Tampoco podrán trasladarse ni tomarse en cuenta para el cóm-puto de las inversiones obligatorias correspondientes a cada pe-riodo los excesos de inversiones hechas en los anteriores sobre las sumas aquí señaladas como mínimas. Durante la segunda década del contrato, la eua-ntía de los gaslos mínimos de cada cinco años será la mitad de la fijada en los incisos anteriores, y durante la tercera década tales gastos se reducirán a la caarla parte, siempre con las demás condiciones que quedan expresa-das en este numeral. Al computar el gasto mínimo obligatorio no se incluirá el costo de maquinaria, herramienta y otros ele-mentos de trabajo sino cuando éstos estén situados dentro de la zona de la concesión o en el sitio donde vayan a ser usados para el servicio de la empresa. Después de los c inco primeros años de la explotación el Contratista podrá solicitar del Go-bierno la disminución de las inversiones aqui fijadas, y el Go-bierno concederá tal disminución si, en virtud de las razones expuestas por el Contratista, la considera justa.

h) Avalúo de la regalía sobre la gasolina natural- -Para el avalúo de que trata el inciso primero del articii'o 32 de la Ley 37 de 1931, se señala como base el precio efectivo que tenga en mercado abierto cada galón comerciable (galón americano, patrón o standard) de un producto similar en el mercado de Puerto Arturo (Texas). Los Angeles (California) o Tulsa (Oklahoma), a elección del Gobierno. Cuando el Gobierno cobre en especie su regalía sobre la gasolina natura1, el pago lo veri-ficará el Contratista en el lugar de producción, por trimestres vencidos. Cuando el Gobierno cobre esa misma regalía en di-

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D I A R I O - O F I C I A L 13

novo, el pago lo efectuará el Contratista por mensualidades ven-cidas. Guando el prec io efectivo de la gasolina fluctúe durante el periodo por el cual deba hacerse el pago en dinero, se toma-rá el promedio ponderado de los diversos prec ios que hubiere tenido el artículo en el mercado señalado según este numeral. Til pago de la regalía sobre gases naturales debe hacerlo el Con-tratista por mensualidades vencidas. El Gobierno dará aviso al Contratista con no menos de un mes de anticipación, del mo-do c o m o hará uso de las opciones contenidas en este ordinal.

e) Mercado reguiador del precio de la regalía—Como merca-do regulador para el caso previsto en el artículo 34 y en el in-ciso 39 del artículo 31 de la Ley 37 de 1931, se señala aquella plaza extranjera para la cual se haya despachado y vendido efectivamente en mercado abierto la mayor cantidad de petró-leo crudo proveniente de los campos de explotación del Contra-tista. Si en dicha plaza extranjera no existiere precio medio electivo en mercado abierto para el petróleo crudo proveniente de los campos de explotación del Contratista, se adoptará c o m o fiase para determinar el valor del petróleo materia de la parti-c ipación nacional el precio medio que durante el mes anterior haya tenido en mercado abierto un petróleo de igual base ge-neral química e igual gravedad A. P. I., en 'as plazas de Pueito Arturo (Texas) , Filadelfia (Pensylvania) o en cualquiera de los puertos sobre la bahia de New York (Estados Unidos) , de New York y New Jersey, a elección del Gobierno. Del prec io medio del petróleo deberá deducirse el costo de transporte desde el puerto co lombiano de embarque hasta el mercado re-gulador, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 precitado. Si en el caso del inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 37 de 1931 llegare a ocurrir que los peritos sean de concep-to que en la plaza escogida por el Gobierno no se encuentre, un petróleo equivalente, ellos resolverán la cuestión escogiendo co-mo tá! el petróleo que en cualquiera de las plazas aq.ií indica-das sea más similar al crudo co lombiano de que se trata.

j) Cambio del mercado regulador—Cada c inco años, a partir del comienzo de la explotación, o en cualquiera otro t iempo, cuando así lo exijan las características peculiares del producto que regulen el precio , o circunstancias imperiosas de la indus-tria, el Gobierno podrá, con previa audiencia del Contratista, señalar como mercado regulador, tanto para el petróleo crudo como para la gasolina natural, o para uno y otra, lugares dis-tintos de los indicados en los numerales h) e) e i ) ; pero tal mercado no podrá ser otro que aquel para el cual se haya des-pachado y vendido en mercado abierto a la época del cambio la mayor cantidad de petróleo crudo o de gasolina natural, se-gún el caso, proveniente de 'as explotaciones del - Contratista, y en su defecto, uno al cual tengan acceso comercial petró 'eos de igual base general química e igual gravedad A. P. I. o ga-solinas de características similares a las producidas por el Con-tratista, entendiéndose por acceso comercial el hecho de tener mercado abierto tales productos similares. El Gobierno, por medio de resolución motivada, consignará las razones en que se basa para cambiar el mercado regu'ador, c o m o también el hecho de que el elegido por él reúne las características que se dejan enumeradas. Si el Contratista no se conformare con la resolución motivada que dicte el Gobierno, se someterá el cam-bio del mercado regulador al dictamen de peritos nombrados de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 160 de 1936 y este con-trato. Pero la resolución se cumplirá mientras no se rinda ese dictamen. A su vez, el Contratista podrá so ' icitar el cambio del

Jlnercado regulador por otro que proponga, y si no se llegare a un 'acuerdo con el Gobierno, se someterá el punto al dictamen de peritos nombrados como queda dicho.

k) Reversión especial en favor del Estado—Terminado el con-trato, todos los elementos muebles que no comprare el Gobierno, de acuerdo con el derecho que le dan el articulo 25 de la Ley 37 de 1931 y los artícu'os 70 y 71 del Decreto 1270 del mismo año y que durante el año siguiente a la terminación del contra-to no fueren retirados por el Contratista de las zonas o inmue-bles que hacen parte de la empresa, pasarán ipsoTfacto a pro-piedad de la Nación c o m o accesorios de la dicha empresa y a título de reversión, sin pago de indemnización alguna a favor del Contratista, y el Gobierno podrá tomar posesión de ellos al vencimiento del plazo expresado. En cuanto a ios ¡otes que de-vuelva el Contratista de acuerdo con el inciso final del articulo 39 de la Ley 160 de 1936 y los artículos 52 y 53 del Decreto 1270 de 1931, serán entregados completamente libres y pasará ai dominio de la Nación cualquiera obra o mejora del Contratis-ta que quede en (Tos, pudiendo el Gobierno tomar posesión in-mediata de tules cosas.

I) El Contratista se obliga a permitir en sus trabalos la prác-tica de los alumnos autorizados de la Escuela Industrial de Pe-tróleos, a! tenor de lo dispuesto en el artículo 3? de la Ley 120 de 1948 y de conformidad con Sos reglamentos que sobre el par-tieu'ar expida el Gobierno,

II) Cuando el Ministerio de Fomento decidiere, en los casos previstos en el articulo 99 del Decreto extraordinario número 10 de 1950, que no es aceptable la renuncia del contrato, el asun-to se someterá, si el Contratista asi lo pidiere dentro de los 10 días siguientes al de la noti f icación de la respectiva providen-cia, al dictamen de peritos de que trata el artículo 29 de 'a Ley 160 de 1936, en la forma y extensión v con los efectos consagra-dos en esa disposición y en las pertinentes de los Decretos 1270 de 1931 y 950 de 1937. Si el Contratista no formulare la peti-c ión dentro de los diez días a ([lie se refiere esta cláusula, le quedarán vigentes las aeeionts de derecho común que sean pre-cedentes contra la decisión del Ministerio. Pero de acuerdo con el artículo 49 del Decreto extraordinario número 3419 de 1950, el presente contrato podrá ser renunciado sin las comprobac io -nes de que trata el artículo 99 del Decreto número 10 de 1950, siempre que dicha renuncia se presente dentro de los tres pri-meros años del período inicial de exploración.

m) Cua,ndo el consumo interno de derivados del petróleo lo exija, el Gobierno primeramente tomará para tal f in la totali-dad de su regla cobrándola en especie ; pero si tal cantidad 'fuere insuficiente, el Gobierno hará uso de la facuTad conferi -

da por los artículos 14 del Decreto 10 de 1950 y 45 del Decreto reglamentario 2169 del mismo año, en la siguiente forma:

1) Previa solicitud del Gobierno el Contratista se obliga a ofrecerle en venta una cantidad tal, que sumada a la regalía, no exceda durante cualquier mes del 50% de 'a producc ión de la concesión. Pero el Contratista tendrá derecho a imputar a di-cha cantidad el petróleo crudo que esté destinando, directa o indirectamente, a la ref inación dentro del país para atender a las necesidades del consumo interno.

2) La solicitud de compra, asi c o m o la cantidad requerida de acuerdo con lo estipulado anteriormente, se comunicarán al concesionario con no menos de tres meses de anticipación, y éste tendrá un plazo de dos semanas para formular su oferta definitiva de venta o para hacer las observaciones que estime del caso ; la cantidad acordada se entregará y pagará de la si-guiente manera: la cantidad vendida será entregada en el cen-tro de reco lecc ión del respectivo campo de producc ión al mis-mo prec io que sirva c o m o base para liquidar la regalía en di-nero, deducidas las tarifas vigentes de transporte entre el cen-tro de recolecc ión de la concesión y el puerto de embarque y su pago se hará mensualmente c o m o se estipula en los siguientes puntos:

A) El Gobierno pagará al Contratista en moneda legal la ma-teria prima entregada hasta una cantidad equivalente al 25% de la producc ión después de deducir la regalía tomada en es-pec ie ; pero el Contratista tendrá derecho a deducir de la can-tidad asi pagable en moneda legal la materia prima que esté destinando, directa o indirectamente, a satisfacer el consumo interno. Es entendido (pie Jas venias en moneda legal reempla-zan para el Contratista la ob ' igac ión de reintegrar hasta el 25% del producto de sus exportaciones, establecida en el artículo 9 o

del Decreto 568 de 1946; B ) Cualquier cantidad de petróleo adicional a la venta de que

trata el numeral A ) , será pagada por el Gobierno en la misma moneda, condic iones y lugar en que el concesionario liava ven-d ido el petróleo de su concesión en e¡ mismo mes, tomando en cuenta las tarifas vigentes de transporte para ca 'cular el pre-cio en el centro de reco lecc ión de la conces ión ;

C) Los pagos que se hagan en desarrollo de estas venias es-tarán exentos de toda clase de impuestos indirectos, tales como los de giros, timbre v similares. Para los efectos de esta estipu-lación entiéndese por producc ión de la concesión la totalidad del producto bruto explotado después de descontar el petróleo crudo que se consuma, en benefic io de la misma concesión, dentro de los linderos de ésta, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 37 de 1931. Entiéndese, además, que, cuando se trate de crudos de distintas clases procedentes de esla conce-sión, la ob l i gac i ón de o frecer materia prima en venta se fijará proporcionalmente a los volúmenes de las distintas clases de petróleo crudo en el centro de recolección del respectivo cam-po de producc ión .

Parágrafo. El concesionario tendrá derecho a beneficiarse con la exención del impuesto sobre patrimonio de que trata el artículo 19 del Decreto extraordinario número 10 de 19150, con la deducc ión por agotamiento de que traían los artículos 29, 39 y 4O y con la deducc ión contemplada en el articulo 59 del mismo Decreto, las cuales se aplicarán tal como aparecen reglamentadas en el Capitulo I del Decreto 2169 de 1950, mien-tras éste se halle vigente y no sea sustituido, modi f i cado o acla-rado por otro decreto reglamentario.

Cláusula quinta. Caducidad Son causales de caducidad de este contrato, además de 'as indicadas en el articulo 47 de la Ley 37 de 1931, las siguientes:

a) La disolución de la Compañía, o la muerte del Contratista, si el contrato fuere traspasado a una persona natural;

b ) La incapacidad financiera del Contratista, que se presu-me cuando se le declare en quiebra ' judic ialmente o se le abra concurso (le acreedores;

c ) El no pago oportuno de los cánones superl'iciarios. Parágrafo. Cuando se declare caducado este contrato por

cualquiera de las causa'es que se dejan dichas, la suma dada en garantía pasará a ser propiedad de la Nación en las condic io -nes y términos señalados en los artículos II de la Ley 37 de 1931 y 27 del Decreto 1270 del mismo año. La declaración de caducidad produce , además, los efeclos señalados en el artícu-lo 25 de la misma Ley 37 de 1941. La noti f icación de que trata el penúltimo inciso del artículo 47 de la Ley 37 de 1931 se luirá persona mente o quedará hecha por la publicación en el Diario Oficial de la providencia del Ministerio en que se determinen Jas causales en que se apoya el Gobierno para declarar la ca-ducidad.

Cláusula sexta. Navegación // pesca El Contratista, al llevar a cabo sus exploraciones y explotaciones, no podrá impedir ni estorbar la navegación en los ríos, lagos y ciénagas que se en-cuentren dentro del área de su concesión. T a m p o c o podrá con-taminar de petróleo ninguna de 'as ciénagas, esteros y demás depósitos de agua one sean criaderos de peces o (pie sirvan (le abrevadero ordinario a los ganados de la región, ni podrá im-pedir ni estorbar la pesca; pero ésta no podrá realizarse a me-nos de quinientos metros de distancia del lugar en donde es-tén funcionando las maquinarias para la explotación.

Cláusula séptima. Reserva del Gobierno sobre oíros minerales. El Gobierno se reserva el derecho de explotar por sí o por in-termedio de otros contratistas, respetando los derechos ((lie por el presente contrato se conceden, cualquiera otra sustancia mineral diferente de' petróleo (pie se encuentre o pueda en-contrarse dentro del área de la concesión.

Cláusula octava. Canon superficiario u área definitiva Si del Vilano que el Contratista presente de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 3419 de 1950 aparece (pie el área contrata-da es mayor que la determinada en la cláusula primera de este instrumento, el Contratista devolverá al Gobierno el excedente, (le lo eua' se firmará un acta, en que consten los linderos y de-más especi f icaciones de la extensión que se devuelve. En esla acta hará constar el Contratista que no tiene derecho alguno de

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334 D I A R I O O P r C I A L

exploración ni de explotación de petróleos en el área devuelta. Cuando del plano mencionado aparezca que la extensión de la zona contratada es menor que la que se hace constar en la cláu-sula primera de este instrumento, el canon superficiario que el Contratista debe pasar anualmente, al tenor del artículo 5? del Decreto extraordinario número 3419 de 1950, queda subordina-do a lo que de tal plano resulte. Si el Gobierno y el Contratista no se ponen de acuerdo en cuanto a la zona en donde debe efec-tuarse la devolución del excedente, el asunto se resolverá por peritos en la forma establecida en el artículo 29 de la Ley 160 de 1936. Kn uno n otro caso, sea mayor o menor que el área contratada la que aparezca del p 'ano de que trata el artículo 79 del Decreto número 3419 de 1950, el Gobierno podrá impo-ner al Contratista las multas que estime convenientes dentro de la cuantía fijada por el artículo 46 de la. Ley 37 de 1931 por la l'alta cometida en la elaboración de los planos presentados con la propuesta, cuando tal irregularidad exceda los límites de aproximación aceptables.

Cláusula novena. En cuanto a cánones superficiarios y rega-lías o participaciones de la Nación, este contrato queda regido por las disposiciones contenidas en los artículos 89 del Decreto 10 y 5° del Decreto número 3419 de 1950 y del Capitulo II del Decreto 2169 de 1950, así como por las disposiciones de la Ley 37 de 1931 que sean compatibles con las antes citadas de los Decretos extraordinarios números 10 y 3419 de 1950. En tal virtud el canon superficiario que deberá pagar el Contratista dentro de los primeros 30 días de cada anualidad del contrato será el siguiente:

T. Período inicial de exploración: veinte centavos 0.20) por hectárea durante el primer año de la vigencia del contrato; sesenta centavos O.fiO) durante el segundo; un peso ($ 1.00) durante el tercero; 1111 peso con cuarenta centavos ($ SI.40) «turante el cuarto; un peso con ochenta centavos ($ 1.80) du-rante el quinto. Los cánones superficiarios aquí contemplados se reducirán a la mitad en la respectiva'anualidad mientras se mantenga trabajando dentro de los límites de la concesión por lo menos 1111 equipo completo de perforación.

II. Prórrogas. Un peso cen veinte centavos ($ 1.20) durante el sexto año de la vigencia del contrato; 1111 peso con cincuenta centavos ($ 1.50) durante el séptimo; dos pesos (•$ 2.00) duran-te el octavo; dos pesos con cincuenta centavos (§ 2.50) durante el noveno; y tres pesos ($ 3.00) anuales por hectárea durante el resto del período de la exploración. Durante las anualidades del período de explotación el canon superficiario será el equi-valente a la mitad del que corresppndió al año anterior a aquel en el cual se inicio la explotación. Es entendido que el canon superficiario de que trata esta cláusula se liquidará y pagará por cada hectárea de los terrenos nacionales contratados, y que, en consecuencia, se excluirán para los efectos de la liquidación y pago del canon superficiario las superficies contratadas que no sean de propiedad nacional. Las regalías o participaciones que deberá pagar el Contratista al Gobierno, serán las siguien-tes: de 0 a 100 kilómetros, el 13% del producto bruto explota-do. A 200 kilómetros, el 12% del producto bruto explotado. A 300 kilómetros, el 11% del producto bruto explotado. A 400 ki-lómetros, el 10% del producto bruto explotado. A 500 kilóme-tros, el 9% del producto bruto explotado. A 600 kilómetros, el 8 % del producto bruto explotado. A 700 kilómetros, el 6 % % del producto bruto explotado. A 800 kilómetros, el 5 V j % del producto bruto explotado. A 900 kilómetros, el 41/2% del pro-ducto bruto explotado. Más de 900 kilómetros, el 3%e del pro-ducto bruto explotado.

Las participaciones del Estado correspondientes a campos situados entre 100 v 900 kilómetros, a distancias interme-dias entre las que figuran en la escala anterior, se determinarán por proporción aritmética, computándose hasta el centesimo. Las distancias previstas en la tabla anterior se computarán de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 31 de la Ley 37 de 1931, v el Gobierno gozará para él cobro de las rega-lías de las opciones consagradas en esa misma disposición, ("uando los gases naturales sean tratados en plantas especiales para obtener de ellos los productos denominados gasolina na-tural', 'gases líquidos' u otros, los porcentajes de las participa-ciones del Estado serán los mismos que le correspondan por concepto de petróleos crudos.

Cláusula décima. Apoderado— Durante todo el término del contrato el Contratista tendrá constituido en Bogotá un apode-rado con las más amplias facultades, y se somete a que todas las obligaciones provenientes de este negocio sean exigibles en esta ciudad.

Cláusula undécima. Caución—Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, el Contratista declara que ha consignado en depósito en el Banco de la República, a la orden de la Tesorería General de la Re-pública, la suma de cuarenta y nueve mil quinientos treinta y c inco pesos 30100, como consta en el certificado de la l e sore -ría General de la República, que dice así:

'República de Colombia—Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Tesorería General de la República— Certificado nú-mero IY-031. Prenda número 2295. Sección: Interventoría—El suscrito Tesorero General de la República hace constar: Bogotá, abril 19 de 1951. Que Richmond Petroleum Company of Colom-bia consignó en el Banco de la República de esta ciudad, a la orden de ' la Tesorería General de la República, los documentos que abajo se detallan, para garantizar el cumplimiento de un contrato' celebrado con el Gobierno Nacional —Ministerio de Fomento—, sobre exploración y explotación de petróleos en un globo de terreno de 39.450 Hct., 8.303 m2, en jurisdicción de Micao Y Uribia —Comisaría de La Guajira, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 37 de 1931. Ofc. L. P. 15 de 13 de abril/51, Servicio Legal. Título de 'Depósito en Custodia 14t>2o (37o) ' , de 18 de abril/1951. Clase de bonos consignados. Bonos Co-lomb. Tesorería-1945, Clase A. Interés anual, 6 % , Serie A. Cantidad de bonos, 2. Valor nominal de cada bono, $ 100.00. Numeración de los- bonos, 8737-9897. Totales, $ 200.00. Clase de bonos consignados, Bonos Golómb. Tesorería-1945. Case- A.

Interés anual, 6 % . Serie B. Cantidad de bonos, 1. Valor nominal de cada bono Numeración de los bonos, 7275. Totales, $ 500.000. Clase de bonos consignados, Bonos Colomb. Tesoreria-1945. Clase, A. Interés anual, 6 % . Serie C. Cantidad de bonos, 4. Valor nominal de cada bono, $ 1.000.00. Numeración de los bonos; 5554/57. Totales, $ 4,000.00. Clase de bonos consignados, Bonos Colomb. Tesórería-1945. Clase A. Interés anual, 6%-. Se-rie D. Cantidad de bonos, 5. Valor nominal de cada bono, $ 5.000.00. 'Numeración de los 'bonos, 26/29-31. Totales, $ 25.000.00. Clase de bonos consignados, Bonos Colomb. Teso-rería-1945. Clase B. Interés anual, 6%. Serie D. Cantidad de bonos, 1. Valor nominal de cada bono Numeración de los bonos, 790. Totales, $ 5.000.00. Clase de bonos consignados, bonos de la Caja de Crédito Agrario, Interés anual, 4%. Serie A. Cantidad de bonos, 1. Valor nomianl de cada bono, Nu-meración de los bonos, 707. (Vene. 19 abri l /54) . Totales, $ 14.835.30—$ 49.535.30. Cupones: Tesor. Clase A. del N9 23 en adelante. Cupones: Tesorería-Clase B. del N0 23 en adelante. Son: cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco pesos 30/100 m/cte .— (Firmado), N. Llórente, Tesorero General de la República—V9 B9—(Ilegible), Auditor Fiscal de la Tesore-ría. Contabilizado con A/D—Número 41425 de abril I o de 1951'.

El Contratista deja los anteriores bonos en garantía prenda^ ria a favor del Gobierno, para los fines del artículo 11 de ISK Ley 37 de 1931. El Gobierno declara que acepta la expresada caución prendaria "por estar ajustada a la ley.

Cláusula duodécima. Es entendido que las referencias que se hacen a los Ministerios de Industrias y Trabajo, de la Economía Nacional y de Minas y Petróleos en las leyes y decretos sobre petróleos que se han tenido en cuenta en este contrato, se con-sideran hechas también al Ministerio de Fomento, para los efectos correspondientes.

Cláusula décimatercera. El presente contrato requiere para su validez, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, oído el dictamen del Consejo Nacional de Petró-leos y previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la ulterior declaración del Consejo de Estado de que se ajusta a las disposiciones' legales. Cumplido lo cual se elevará a escritu-ra pública y se publicará en el Diario Oficial, ambas cosas a costa del Contratista, quien se obliga a cumplir esas dos forma-lidades dentro de los-siguientes términos: la elevación del con-trato a escritura pública, dentro de los treinta (30) días si-guientes al en que se reciba el expediente en el Ministerio con concepto favorable del Consejo de Estado, y la publicación en el Diario Oficial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que se notifique al Fiscal del Consejo de Estado la pro-videncia que lo declare ajustado a ¡a ley. Es entendido que es-ta última obligación queda cumplida mediante la entrega de la escritura en la Imprenta Nacional y el pago de los derechos de publicación.

Para constancia se firma el presente documento en doble ejemplar y ante testigos en Bogotá, a l ! ) de abril de mil nove-cientos cincuenta y uno.

El Ministro de Fomento ( f irmado) , Manuel Carvajal S.—El apoderado de la Richmond Petroleum Company of Colombia ( f i rmado) , Ricardo Ospina Gómez—Testigo ( f irmado) , Rafael Castro, c. c. 1715433, Armero—Testigo ( f i rmado) , Francisco José Jiménez, c. c. 3668714, 'funja'.

"Consejo Nacional de Petróleos—Secretaría—Bogotá, abril 2 ^ -de 1951.

El Consejo Nacional de Petróleos, en su sesión de la fecha, emitió concepto favorable al contrato que antecede.

Consejo Nacional-de Petróleos ( f irmado) , Carlos Prados, Se-cretario".

l íay un sello que d ice : "Consejo Nacional de Petróleos—Secretaría—Bogotá".

"República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 27 de abril de 1951. s

En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen fa-vorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (sin f i rma)—(Firmado) , Guillermo Ospina Fer-nández, Abogado Consultor de la Presidencia de la República".

"República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 10 de mayo de 1951.

Aprobado. (Firmado) , LAUREANO GOMEZ— (Firmado), Manuel Carva-

jal S.".

"Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Sección Tercera.

Hago constar que otro ejemplar del mismo tenor del que an-tecede, pagó en efectivo, por impuesto de timbre nacional, la cantidad de c inco pesos moneda corriente ($ 5.00).

Bogotá, 15 de mayo de 1951. (Firmado), L. D. Darán".

"Consejo de Estado—Sa ]a de lo Contencioso Administrativo, (Consejero ponente, doctor Jesús Estrada Monsalve).

Bogotá, mayo veintidós de mil novecientos cincuenta y uno. Se ha enviado al Consejo de Estado, para su revisión, el con-

trato celebrado entre el señor Ministro de Fomento, a nombre de la Nación, y el señor Ricardo Ospina Gómez, como apode-rado especial de la Richmond Petroleum Company of Colom-bia, organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Délawarc, Estados Unidos de Norte América, con su-cursal en Colombia. Según dicho contrato, el Gobierno concede al Contratista 'el derecho de expTorar y explotar el petróleo que se encuentre en un lote de terreno situado en j u r i s d i c c i ó n ^

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D I A R I O O F I C I A L O O K O O t )

el Corregimiento <le Maicao, y posiblemente en el de Uribia, e la Comisaria de La Guajira, lote de terreno que tiene una xtensión de 40.450 hectáreas y 8.303 metros cuadrados, por >s linderos allí determinados. El término de duración del contrato 'es el señalado en el ár-

enlo 49 de la Ley 1(50 de 1931, con la modificación señalada n el artículo 39 del Decreto extraordinario número 1319 de 950'.

La fecha para contar los plazos legales de los períodos de xploraeión y explotación es la del día en que el Consejo de stado declare definitivamente 'que el contrato está ajustado )a ley*. Según el punió g) de la cláusula 4?, 'una vez principiado el

eríodo de explotación, el Contratista invertirá en su empresa ¡ara e! desarrollo v mantenimiento de los trabajos, durante ca-ía 5 años de la primera década de su contrato, la suma mínima le fjí 40.00 por cada una de las hectáreas que retenga en la con-exión. Pero la suma indicada —agrega— durante los 5 años io podrá bajar en ningún caso de $ 500.00, aunque la extensión uperf¡ciaría sea menor de 12.000 hectáreas '.

El Contratista, para asegurar el cumplimiento de las obliea-iones adquiridas por razón del contrato materia de estudio, >turgó caución prendaria por un total de S 49.535.30. en Bonos ,'^ombianos de Tesorería y Bonos de la Caia de Crédito Agra-io. los cuales aparecen consignados en la Tesorería General de •i República.

El contrato contiene, además, las cláusulas pertinentes a esta lase de negociaciones, entre otras, las de reversión especial

r n favor del lisiado, caducidad del contrato, etc. í Sobre el referido contrato emitió concepto favorable el Con-sejo Nacional de Petróleos, v el Consejo de Ministros, y final-nente fue aprobado por el Organo Ejecutivo.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, considera que el contrato que se revisa se ajus-a a las autorizaciones legales, y así lo declara.

Habilítese el papel común empleado en la solicitud. Copíese, notifíquese y devuélvase. (Firmados), Alvaro Pineda de Castro. Jesús Estrada Monsal-

>e, Daniel Anzola Escobar. Baudilio Galán Rodríguez, José Ur-'xmo Manera, Eduardo Pineros u Pineros, Antonio José Prieto. Luis E. García V., Secretario.

Copiado al folio 414, Tomo 10.

Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Administrativo—Se-cretaría.

. En Bogotá, a 31 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno notifico al señor Fiscal del Consejo de Estado la providencia ¡Ulterior. Impuesto, firma.

(Firmado), Justo Franco—(Firmado), C. Buitrago B., Oficial tfayor".

"Es fiel copia. (Firmado),' Luis Carlos Sarasti Aparicio, Secretario General

del Ministerio de Fomento". "Número L-79—Ministerio de Fomento—Servicio Legal—Bogo-

tá, julio once de mil novecientos cincuenta y uno. Por memorial de fecha 23 de julio pasado los doctores Ri-

cardo Ospina Gómez y Antonio Rocha, actuando el primero co-mo apoderado especial de la Richmond Petroleum Company of Colombia y el segundo como apoderado especial de la Rich-mond Colombia Company, manifiestan:

a) Que la primera de tales sociedades celebró con el Gobier-no Nacional el 19 de abril de 1951 un contrato sobre explora-ción y explotación de petróleo correspondiente a la propuesta húmero 320 v relativo a un globo de terreno de 49.450 hectáreas y 8.303 metros cuadrados, en jurisdicción del Corregimiento de Maicao y posiblemente en el de Uribia, Comisaría de La Gua-jira; i b) Que dicho contrato, conocido con el nombre de Goncesion Croco, ' previos los conceptos favorable del Consejo Nacional de Petróleos y del Consejo de Ministros, recibió la aprobación del r;, , ., ^ i - „i 2Q j e

las auto-providen-

cia de 22 de" mayo en curso. . . c ) Que por escritura pública número 1780 de 18 de junio de

1951, corrida en Ja Notarla Octava del Circuito de Bogotá, cuya copia se acompaña, la Richmond Petroleum Company of Co-lombia traspasó a la Richmond Colombia Company, socieda ex-tranjera constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, listados Unidos de América, y con sucursal co-lombiana domiciliada en Bogotá, 'todos los derechos, títulos e intereses que tiene en el contrato descrito en el punto anterior, así como la caución de $ 49.535.30 constituida por esa misma Compañía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por ese contrato'; y , t ••„

d) Que, en consecuencia, solicitan del Gobierno la aceptación del traspaso, al tenor de las disposiciones vigentes sobre el particular. Con el escrito de solicitud se presentaron los do-cumentos que acreditan la constitución, existencia legal, per-sonería, permiso definitivo de funcionamiento y capacidad ii-nanciera de la Richmond Colombia Company, asi como los po-deres especiales de los memorialistas para la gestión de la acep-tación del traspaso. . . 1 o r 1

De otra parte, en la escritura 1780 de 18 de junio de 19ol, de la Notaría Octava (8*) de Bogotá, figura la siguiente decla-mación:

'Ambos comparecientes declaran expresamente que este tras-paso sólo tendrá validez si el Gobierno lo acepta: C o n s i d e r a os te Despacho que .no-existe, ningún inconveniente _

de carácter legal para aceptar el traspaso en referencia, y, en

tal virtud, de conformidad con el artículo 29 del Decreto ex-traordinario número 3419 de 1950,

RESUELVE: Primero. Acéptase el traspaso que del contrato sobre explo-

ración y exp'otación de petróleo correspondiente a la propues-ta numero 320, conocida con el nombre de 'Concesión Oroco' , y referente a un globo de terreno situado en la Comisaría de La Guajira, le ha hecho la Richmond Petroleum Company, of Co-lombia, a la Richmond Colombia Company, sociedad constitui-da de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Esta-dos Unidos de América, v con sucursal colombiana domiciliada en Bogotá, según consta de la escritura pública número 1410 de 18 de mayo de 1951 de la Notaría 8^ de Bogotá.

El traspaso en mención se realizó por medio del instrumen-to público número 1780 de 18 de junio de 1951, de la misma Notaría. La Richmond Colombia Company quedó, por tanto, subrogada en todas y cada una de las obligaciones y en todos y cada uno de los derechos que correspondían a la Richmond Petroleum Company of Colombia por razón del contrato tras-pasado, siendo entendido que la garantía prendaria constituida por ésta (título de Depósito en Custodia 14525 (375) de 18 de abril de 1951) continuaría subsistiendo para responder de las obligaciones de la Empresa ccsionaria y en cabeza de esta misma.

Segundo. Esta Resolución requiere para su validez la aproba-ción del Excelentísimo señor Presidente de la República. Lue-go deberá protocolizarse una copia de ella en alguna Notaría del Circuito de Bogotá y la correspondiente escritura deberá inscribirse en las oficinas de Registro correspondientes a la ubicación de los terrenos contratados, y publicarse en el Dia-rio Oficial a costa de las compañías interesadas.

Tercero. Comuniqúese este traspaso a la Tesorería General de la República y al Banco de la República, a fin de que la caución prendaria mencionada en el punto primero anterior se tenga como garantía de las obligaciones adquiridas por la en-tidad cesionaria. '

Copíese, notifíquese y cúmplase. El Ministro de Fomento ( f irmado) , Manuel Carvajal—El Se-

cretario General del Ministerio ( f i rmado) , Luis Carlos Sarasti Aparicio".

"Consejo de Ministros. • Recibido hoy 12 de julio de 1951. Al Abogado, 12 de julio de 1951.

Oficial de Correspondencia, (Firmada), Marina Zambrano Ortiz".

"República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, septiembre 7 de 1951.

Aprobado. (Firmada), LAUREANO GOMEZ— (F irmado) ) , Manuel Car-

vajal".

"Es fiel copia para su protocolización. (Firmado) , Luis Carlos Sarasti Aparicio, Secretario General".

Hay un sello que dice: "Ministerio de Fomento—Secretaría General". Décimo. Que para los fines legales correspondientes estiman

el valor de este contrato en la suma de cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta pesos (5? 49.540.00).

El suscrito Notario hace constar que ha recibido de los com-parecientes los documentos que se han insertado en esta escri-tura, los cuales consisten en un ejemplar del contrato, con las atestaciones ulteriores a su firma, hasta la aprobación del Exce-lentísimo señor Presidente de la República, inclusive, en una copia debidamente expedida por el Ministerio de Fomento, de la providencia del Consejo de Estado que declaró que el con-venio de que se trata se ajusta a la ley, y en una copia auténtica de la Resolución por medio de la cual el Gobierno aceptó el traspaso que del contrato en mención hizo la Richmond Pe-troleum Company of Colombia a la Richmond Colombia Com-pany. Asimismo hace constar el suscrito Notario que los com-parecientes le han entregado para agregar al protocolo una co-pia del plano topográfico del- globo de terreno a que se contrae la concesión a que se viene haciendo referencia, plano elabora-do por el ingeniero José Vicente Dávila.

Se acredita el pago de los impuestos fiscales correspondien-tes con los comprobantes que originales se agregan y que dicen:

"Original—Beneficencia de Cundinamarca—Recaudación riel Impuesto de Registro y Anotación--Recibo número 33265—Por $ 249.70—Recibido de Notario Quinto (59)—Por el Impuesto de Registro de contrato de exploración y explotación entre el Gobierno Nacional y la Richmond Petroleum Company of Co-lombia—Estimado para efectos fiscales en $ 49.540.00—Y pro-tocolización—Escritura número dos mil ciento siete (2107) de diez y siete (17) de octubre de mil novecientos cincuenta y uno (1951)—Notaría 5*—La suma de doscientos cuarenta y ocho pesos con setenta centavos moneda corriente--El Liquida-dor ( f irmado) , R. Vargas—El Cajero ( f irmado) , Iregui C.".

Hay un sello de la oficina correspondiente y al respaldo, de-bidamente adheridas y anuladas, estampillas de catastro por valor de veinticuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 24.87) moneda corriente.

"Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Serie B-l—Cer-tificado de Paz y Salvo—NTimero 29707—No ha sido gravado. Bogotá, diez y seis (16) de octubre de mil novecientos cincuen-ta y uno (1951)—El Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, certif ica: Que Richmond Colombia Company (S. A.) , está a paz v, salvo coi) el Tesoro Nacional por 6óncepto de impuesto sobre la renta (Venta, patr imonio 'y exceso 'de üti-

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386 D I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL

Contrato celebrado con el señor Justo Montoya.

Entre los suscritos, a saber: Rafael Azula Barrera, portador de la cédula de ciudadanía número 821325, expedida en Bogo-tá, Ministro de Educac ión Nacional, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, en nombre de la Na-ción, por una parte, que en lo sucesivo se denominará el Go-bierno, y Justo Montoya, de la Empresa Colombiana de Curtidos, vec ino de esta ciudad, y con cédula de ciudadanía número 1236305, expedida en Bogotá, por la otra parte, que en adelante se llamará el Contratista, dando aplicación al Decreto número 910 de 1912, hacemos constar por medio del presente documen-to, que se ha celebrado el contrato de compraventa, que se con-tiene en las cláusulas que en seguida se expresan:

Primera. El Contratista vende ai Gobierno con destino al Equipo del Calzalo Escolar, dos mil (2 .000) pies de vaqueta cangurada negra, en selección " C " , escogida hoja por ho ja .

Segunda. El Gobierno pagará al Contratista como prec io de la vaqueta que adquiere, ía suma de dos mil ciento sesenta pe-sos moneda corriente ($ 2 .160) , los cuales serán entregados tan pronto se hayan llenado los requisitos necesarios para la vali-dez deteste contrato.

Tercera. El Contratista se compromete a entregar al Gobier-no vaqueta de primera calidad y de acuerdo con la cantidad y demás especi f icaciones que se hic ieron en la cotización o nota de ped ido .

C.uarla. En caso de que la vaqueta materia de este contrato, no correspondiere a la calidad y demás especi f icaciones que se hic ieron en la cotización, 3' de que se habla en la cláusula an-terior, el Contratista incurrirá en una multa de quinientos pe-sos ($ 500) (pie pagará al Tesoro Nacional en la form les'al acos-tumbrada, fuera de las demás acciones civiles que el Gobierno pueda ejercitar para el cumplimento de este contrato.

Quinta. Para la obtención del pago el Contratista deberá pre-sentar sus cuentas debidamente legalizadas, y con imputación al Fondo Rotatorio del Calzado Escolar.

Este contrato debe ser publ icado en el Diario Oficial, lo que estai'á a cargo del Contratista.

E11 fe de lo cual se f irma el presente contrato en Bogotá a veintidós (22) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951) .

Rafael Azula Barrera El Contratista,

Justo Montoqa Derechos de timbre nacional, $ 2 .20 .

Ministerio de Educac ión Nacional— Departamento Jur íd ico . Bossuet Gómez Fernández, Director.

(Rec ibo número 012770 de la Administración de Hacienda Na-cional . Derechos consignados, $ 1 3 . 9 2 ) .

l idades) y cuota militar, hasta el año 19 inclusive—Válido por los Municipios de (F i rmado ) , J. de S.".

(Hay un sello de la of ic ina correspondiente, v debidamente adherida y anulada, una estampilla de timbre nacional por va-lor de veinticinco centavos moneda corriente ($ 0.25 moneda corr iente) .

Leído el presente instrumento a los comparecientes y adver-tidos de la formalidad de su registro, lo aprueban y firman co-mo aparece, junto con los testigos mencionados y conmigo y por ante mí, el Notario, que de todo lo cual doy fe. '

(F i rmados ) , Manuel Carvajal—Antonio Rocha, cédula de ciu-dadanía 1208467, de Bogotá—Los testigos, Cristóbal Oguela O., •lesas Nicolás Herrera—El Notario Quinto, Justo Díaz Rodrí-guez".

Es fiel y segunda (29) copia tomada de su. original en quince (15) fojas útiles, que se expide con destino al interesado.

Bogotá, veintitrés (23) de octubre de mil novecientos cincuen-ta y uno (1951).

Derechos legales: cuarenta y o cho pesos ($ 48.00) moneda corriente.

, Justo Díaz Rodríguez (Hay un sello) .

Oficina de Registro del Circuito—Bogotá, noviembre 6 de 1951. Registrada hoy en el Libro 2 o , tomo 14, página 53, número

5477. Derechos, $ 0.40. El Registrador,

José A. León Reí) (Hay 1111 sello) .

Oficina de Registro del Circuito—Bogotá, noviembre C de 1951. Registrada hoy en el Libro 29 Duplicado, página 646, número

83. Derechos, 0.40. El Registrador , .

José A. León Rey ( l lay 1111 sello). ("Recibo número 002307 de la Administración de Hacienda

Nacional—Derechos consignados, $ 381.26).

DEPARTAMENTO DE

CONTRALORIA

Se hace un reconocimiento. Censos Nacionales.

RESOLUCION NUMERO 2428 DE 1951 (NOVIEMBRE 8) por la cual se hace un reconocimiento y se ordena su pago.

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO: < 1? Que la Contraloría General de la República —Dirección General do

los Censos Nacionales— solicitó a la íirma americana Standard Regis-ter Co., de Nueva York, por intemedio de su representante en esta ciu-dad, señor Alfonso Laverde Esguerra, cédula de ciudadanía número 1760400 de Florencia, el suministro con destino al Almacén GeneraJ-, de los Censos Nacionales, de noventa y cinco mil piezas o formas es':!%.< peciales impresas, de las cuales cincuenta mil (50.000) debían ser en quintuplicado (original y cuatro copias), y el resto en duplicado (ori-ginal y una copia), todas ellas con papel carbón adherido o intercala-do, pedido que se formuló con íecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950), por el Jefe de la Sección Administra-tiva de los Censos Nacionales, señor Jorge Giraldo F.;

2o Que el valor de dicho pedido, incluyendo algunos "gastos anexos", como consta del contrato de reconocimiento, no perfeccionado, de la deuda, asciende a la suma de nueve mil ciento ochenta y cinco pesos, cuarenta y nueve centavos ($ 9. 185.49), así:

A) Por valor de los elementos suministrados, nueve mil ciento quin-ce pesos, sesenta y dos centavos ($ 9. l lá. 62); y

B) Por valor de los gastos anexos (comisión y portes aéreos), se-senta y nueve pesos, ochenta y siete centavos ($ 69.87);

3o Que consta de las respectivas certificaciones fechadas el 11 de mayo último expedidas por el Almacenista General y el Jete de Ta-bulación a donde eran destinados dichos elementos que estos fueron recibidos en su totalidad;

4? Que el valor de dicho pedido, fue girado por la Standard Reg'ister Co., a favor de la sucursal en esta ciudad del National City Bank of New York, en la letra número ONSA número 41955 de fecha 12 de fe-brero de 1951, letra que hace parte de la documentación base de e?ta Resolución, y teniendo en cuenta que tal deuda no se ha pagado y fue causada con anterioridad al primero (Io) de agosto del corriente a ño,

RESUELVE: Artículo único. De conformidad con el Decreto número 1962 de fecha

19 de septiembre de 1951, y a cargo del artículo 330 B del Capítulo 37 del Presupuesto Nacional vigente, reconócese y ordénase pagar a The National City Bank of New York, sucursal en esta ciudad de Bogotá, la suma de nueve mil ciento ochenta y cinco pesos cuarenta y nueve centavos ($ 9.185.49), como valor de los elementos especificados en el primer considerando de la presente Resolución y que corresponde glo-loalme^te a loe valores d° que trata el segundo de dichos considerandos.

Parágrafo. Como esta Resolución reemplaza al contrato no perfeccio-nado debido a la premura del tiempo y a la urgencia con que tales elementos eran necesitados por los Censos, el Contratista particular rt^-be previamente sufragar los gasto" fiscales de publicación de esta Re-solución y llenar los demás requisitos fiscales respectivos.

Comuniqúese y cúmplase. f ^ Dada en Bogotá a 8 de noviembre de 1951. El Contralor General de la República, encargado,

Carlos Monroy Beyes. El Secretario Jefe de Personal, encargado,

Carmelo González Cortina.

(Recibo número 007184 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 20.32).

C O N T E N I D O

PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL—Acto legislativo sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y regulación de su funcionamiento, y antece-dentes del mismo

MINISTERIO DE GOBIERNO—Extractos de Inscripción en la Propiedad Intelectual de rn catálogo, a solicitud del doctor Néstor Pineda, y "Evangelio", del doctor A. Vergara y Ver-gara

MINISTERIO DE JUSTICIA—Resolución número 251 de 1949, por la cual se reconoce personería jurídica al Sindicato de Agricultores de Guadalupe

MINISÍERIO DEL TRABAJO—Resolución número 680 de 1951, por la cual se concede personería jurídica a la Asociación Nacional de Ingenieros, Arquitectos y Trabajadores Auxilia-res de Bogotá

MINISTERIO DE FOMENTO—Escritura número 2107 de 1951. Contrato entre el Gobierno Nacional y Richmond Petroleum Company of Colombia, sobre exploración y explotación de petróleos

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Contrato con el se-ñor Justo Montoya, sobre suministro de materiales para el Equipo del Calzado Escolar

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA—Resolución número 2428 de 1951, por la cual se hace un reconocimiento

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LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL en su Lelislatura del año de 19,1,1. Edición oficial revisada por el Consejo de Estado con vista de los respectivos origi-

nales pertenicientes al archivo del Congreso.

IMPRENTA NACIONAL