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C. SALVADOR CALLES RAMIREZ , Presidente del Hono rable Ayuntamiento Constitucio nal del Municipio de Ozuluama de M ascareñas , Veracruz de Ignacio de la Llave, Ejercicio 2014 -2017 . A sus habitantes sabed: Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordin aria de Cabildo Número seis , de fecha 22 de Abril del año 2014, de conformidad con lo dispuesto el Artículo Ciento Quince (115), fracción Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo Setenta y Uno (71) de la Cons titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Artículo Treinta y cin co (35), fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigent e en el Estado, aprobó por unanimidad el siguiente : REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 . El presente reglamento es de orden público e interé s social y tiene como objeto establecer las bases de integración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil y regular las acciones en esta materia, siendo su observanc ia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntari os y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio con fundamento en lo dispuesto por el artí culo115 Frac. II inciso a, e , Fraccion IV incisos a,e, Fracción V incisos a, b,c, d, e, g, h, i. fracción VI. De la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. De igual forma el artículo 71 de la constit ución polít ica del estado libre y soberano de Veracruz - Ignacio de la Llave; así como los artículos 34, 35 fracción XIV, XV y 36 fracció n IV de la ley orgánica del mun icipio libre y la ley número 856 de P rotección ci vil y la reducción del riesgo de desastres para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, y los artículo s que de ellas emanen, de igual forma se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018 y en la Ley General de Protección Civil. Artìculo 2. El A yuntamiento, a través de la dirección, tendrá a su cargo la aplicación y modificación si así lo requiere del presente reglamento y entrara en vigor tres días después de su publicación en la gaceta oficial. Siendo este órgano colegiado el encargado de ejercer la autoridad competente para la obligación, difusión, aplicación y vigilancia del programa municipal de protección civil. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

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C. SALVADOR CALLES RAMIREZ , Presidente del Hono rable Ayuntamiento Constitucio nal del Municipio de Ozuluama de M ascareñas , Veracruz de Ignacio de la Llave, Ejercicio 2014 -2017 .

A sus habitantes sabed: Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordin aria de Cabildo Número seis , de fecha 22 de Abril del año 2014, de conformidad con lo dispuesto el Artículo Ciento Quince (115), fracción Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo Setenta y Uno (71) de la Cons titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Artículo Treinta y cin co (35), fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigent e en el Estado, aprobó por unanimidad el siguiente : REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 . El presente reglamento es de orden público e interé s social y tiene como objeto establecer las bases de integración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil y regular las acciones en esta materia, siendo su observanc ia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntari os y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio con fundamento en lo dispuesto por el artí culo115 Frac. II inciso a, e , Fraccion IV incisos a,e, Fracción V incisos a, b,c, d, e, g, h, i. fracción VI. De la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. De igual forma el artículo 71 de la constit ución polít ica del estado libre y soberano de Veracruz - Ignacio de la Llave; así como los artículos 34, 35 fracción XIV, XV y 36 fracció n IV de la ley orgánica del mun icipio libre y la ley número 856 de P rotección ci vil y la reducción del riesgo de desastres para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, y los artículo s que de ellas emanen, de igual forma se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018 y en la Ley General de Protección Civil.

Artìculo 2. El A yuntamiento, a través de la dirección, tendrá a su cargo la aplicación y modi�cación si así lo requiere del presente reglamento y entrara en vigor tres días después de su publicación en la gaceta o�cial. Siendo este órgano colegiado el encargado de ejercer la autoridad competente para la obligación, difusión, aplicación y vigilancia del programa municipal de protección civil.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIODE OZULUAMA DE MASCAREÑAS, ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

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Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general

todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta

productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos

adversos de un agente perturbador;

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo

ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han

visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde

permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

IV. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los

agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre

la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes

afectables;

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro,

emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las

unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás

agentes afectables;

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y

adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios,

combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad

Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de

prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de

Protección Civil del inmueble;

VII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad

humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad

climática natural observada durante períodos comparables;

VIII. Consejo: Al Consejo Municipal de Protección Civil;

IX. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que

garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales,

afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un

tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de

documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y

restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de

simulacros;

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X. Coordinación : A la Coordinación Municipal de Protección Civil

XI. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños

en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia

externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la

emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XII. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o

extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando

acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud

exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XIII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas

o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en

las instituciones de crédito, para ayudar al municipios o comunidades en emergencia o

desastre;

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un

riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o

asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o

certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento

usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

XXII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y

movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones

volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los

hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XXIII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los

agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones

pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad;

heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción

violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende

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fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas,

radiaciones y derrames;

XXV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción

patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas,

causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un

desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la

contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXVI. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de

errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes

concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de

inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo,

accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos

o de infraestructura estratégica;

XXVII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación,

análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen

multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de

gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones

dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos

integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales

de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.

Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,

prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han

acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos,

experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus

servicios en acciones de protección civil;

XXIX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible

y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de

emergencia o de desastre;

XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los

agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la

vulnerabilidad;

XXXI. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y

servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la

seguridad municipal;

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XXXII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y

mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para

apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de

proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y

atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural que ocurran dentro del

territorio municipal;

XXXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o

mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de

gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a

instituciones financieras nacionales o internacionales.

XXXIV. Inventario Municipal de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las

obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la

población y su patrimonio;

XXXV. Ley General: La Ley General de Protección Civil

XXXVI. Ley 856: Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de desastres para el

estado de Veracruz de Ignacio de la llave

XXXVII. El reglamento 856: El reglamento de la ley de Proteccion Civil y la Reduccion del

Riesgo de desastres para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave

XXXVIII. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia

de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXXIX. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino

de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XL. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una

respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo

plazo;

XLI. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la

ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos,

identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las

personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de

construcción de los mismos;

XLII. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para

enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación,

preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

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XLIII. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación,

circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público,

privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección

Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como

propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de

respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o

desastre;

XLIV. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Protección Civil;

XLVI. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los

riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes

perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social

en el marco del Sistema Municipal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes,

programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y

privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las

medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la

población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLVII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad

social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos

por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe

buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no

generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XLVIII. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones

encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLIX. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y

comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y

mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el

análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una

cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional,

la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación

urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de

instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de

alertamiento;

L. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y

bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación

segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;

LI. Reglamento: Al Reglamento Municipal de Protección Civil y Reducción Integral de Riesgos.

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LII. Reglamento 856: Al reglamento de la ley 856 de la reducción de riesgos y desastres

naturales del estado de Veracruz llave.

LIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente

expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un

corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus

estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las

medidas de reducción de riesgos;

LIV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la

interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

LV. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica

especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir

condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente

afectable;

LVI. Secretaría de Gobernacion: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal;

LVII. La Secretaria: La secretaria de Proteccion Civil del Estado de Veracruz

LVIII. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos;

LIX. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta

previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante

posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en

terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la

vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LX. Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Protección Civil;

LXII. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos

perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible

afectación a instalaciones circundantes;

LXIII. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de

desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y

vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles

de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y

social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LXIV. Unidad de Protección Civil: Es el organismo de la administración pública municipal ,

encargado de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, Estatal y

Municipal en su demarcación territorial;

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LXV. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o

pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos,

sociales, económicos y ambientales;

LXVI. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal

de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social,

impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el

ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

LXVII. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que

se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y

LXVIII. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona

de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 4. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y

estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento

de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del

riesgo y dar cumplimiento a lo ordenado por el Art. 3° párrafo segundo y el art 4° de la ley

856.

Artículo 5. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Municipal

de Desarrollo y al Programa Municipal de Protección Civil, identificando para ello las

siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de

prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis

en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los

agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los

agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el

reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces

de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar

en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación

y programación del desarrollo y ordenamiento del Municipio para revertir el proceso de

generación de riesgos;

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VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil

adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y

efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las

tecnologías.

Artículo 6. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 7 de este

reglamento deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y

entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las

funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero

particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la

prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas

en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 7. La coordinación y aplicación de este reglamento, se hará con respeto absoluto a

las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen

en el Sistema Municipal.

Capítulo II

De la Protección Civil

De los Sistemas y Consejos Municipales de Protección Civil

Artículo 8. En el municipio de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, se establecerá un

Sistema de Protección Civil, integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo coordinará;

II. El Consejo Municipal;

III. La Unidad Municipal;

IV. Unidades Internas de Protección Civil; y

V. Grupos Voluntarios.

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Artìculo 9.- El Sistema Municipal tiene como objetivo salvaguardar la vida, la integridad y la

salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio

ambiente, a través de la gestión integral del riesgo y la promoción de acciones para la

adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 10. El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y supervisar la operación del Sistema Municipal para garantizar, mediante una adecuada planeación, la protección civil y la reducción del riesgo de desastres en la demarcación territorial del municipio;

II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal. III. Informar a la Secretaría de la situación que prevalezca en el municipio, derivada

de la ocurrencia de algún agente perturbador. IV. Solicitar el apoyo del Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del

Sistema Municipal se vea rebasada.

V. Promover la integración de fondos municipales de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.

VI. Sancionar los acuerdos del Consejo Municipal. VII. Designar al Subdirector de Protección Civil.

VIII. Crear un fondo para situaciones de emergencias o desastres de acuerdo Capitulo XIII del Fondo de Protección Civil de la Ley General y al Art. 3,4 de la Ley 856.

IX. Solicitar a la secretaria la declaratoria de emergencia o desastre según sea el caso, por algún agente perturbador. X. Las demás atribuciones señaladas en esta Reglamento y otras disposiciones

legales aplicables en la materia.

Artículo 11. El Consejo Municipal tendrá las atribuciones estipuladas en el Artículo 37 de la Ley 856. Artículo 12. La Unidad Municipal de protección civil será establecida por el ayuntamiento conforme a la Ley General de Proteccion Civil en su art. 17 párrafo 2 y motivada por el artículo 47 de la ley 856, de igual manera el Municipio cuenta con personalidad jurídica, y fundamentada por el párrafo segundo de la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir los Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General dentro de su jurisdicción

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territorial; así como por los Artículos 3 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; al igual, por los Artículos 2, 34, 35 Fracciones XIV,XLIV, y XLV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; por lo que se tiene a bien expedir lo siguiente: I)Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su aprobación, el Programa Municipal en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo como plazo específico de entrega para su aprobación el último día hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la primera semana de enero de los años subsecuentes; II).Impulsar la creación de unidades y programas internos, tener a cargo su registro e informar al Consejo Municipal de la situación que guarden. En todos los casos deberá remitir copia de las actas de constitución y de los programas internos a la Secretaría; III).Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos; IV).Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadores que afecten al municipio de Ozuluama V).Colaborar con las autoridades que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación delas zonas de riesgo; VI).Elaborar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio. Cada seis meses deberá informar a la Secretaría de las actualizaciones correspondientes; VII). Asegurar la operación del Sistema de Alerta Temprana en el municipio; VIII). Definir un Plan de Acción para casos de emergencia y ponerlo a consideración del Consejo Municipal; IX). Identificar y coordinar con las diferentes autoridades la operación de los refugios temporales y albergues en casos de emergencia o desastre; X). Elaborar la evaluación de daños y análisis de necesidades, derivados del impacto de fenómenos perturbadores, y remitir a la Secretaría sus resultados; XI). Tener a su cargo el registro, gestionar asesoría y capacitación, así como coordinar la Participación de grupos voluntarios, brigadistas, comités locales de ayuda mutua, organizaciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones de bomberos, entre otros, en la preparación y atención a emergencias y la continuidad de operaciones; XII). Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de la sociedad ante la presencia de agentes perturbadores;

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XIII). Ejercer con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, el fondo de Protección civil de acuerdo Ley General en el Art. 17. XIV). Realizar visitas de verificación y de supervisión técnica, y emitir dictámenes técnicos a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social considerados de bajo riesgo, así como pliegos de recomendaciones en aquellos de riesgo medio de acuerdo con la clasificación que establezcan el Reglamento de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables los cuales generarán cobros y sanciones de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Así como pago de servicios brindados al publico en general. Mismos que serán aplicados en acciones de prevención, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre. XV). Participar y promover el establecimiento de políticas y medidas de adaptación al cambio climático; XVI). Ejercer el recurso recaudado a través de programa a realizar presentado por la unidad. Y será el presidente del consejo municipal de protección civil quien autorice su ejercicio. XVII) proyectar y presentar los programas de inversión; Así como generar las estimaciones de los gastos efectuados. Presentárselos al presidente del consejo municipal para su validación y aplicación del recurso. XVIII). Recibir donaciones en especie y económicas. XIX). Expedir certificaciones XX). Ejecutar el Programa Operativo anual a su cargo; XXI). Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre. XXII). Las demás que señalen la Ley general, Ley 856, el reglamento de Ley general. Reglamento de la Ley 856 y este reglamento asi como otras disposiciones legales aplicables y las que le precise el Consejo Municipal. Artículo 13. La Unidad Municipal se integrará por funcionarios municipales y son de carácter honorífico por lo que no tienen derecho a retribución alguna, y se estructura de la siguiente manera:

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UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL OZULUAMA DE MASCAREÑAS, VER

Tesorero I.- sub-director de financiamiento y recursos.

a) procurar los recursos humanos y materiales para atender las acciones de búsqueda, rescate, evacuación y saneamiento. b) distribuir y organizar los recursos en base a la evaluación de daños a los diferentes grupos de trabajo.

Director de obras públicas II.- sub-director de emergencias.

a) ofrece 1ra. Respuesta. b) valora zonas de riesgo. c) atiende programas específicos.

Edil o Director de educación III.- Sub-director de alertamiento.

a) alertar a comunidades y colonias en casos de emergencia. b) comercios y empresas c) al nivel educativo d) sector salud

Sub-director de Protección civil IV.- sub-director de salvamento y rescate.

a) organizar y coordinar la ayuda para las labores de rescate, evacuación, asistencia y control de riesgos. b) coordinar la participación en las tareas específicas de búsqueda y rescate de los organismos y grupos voluntarios. c) coordinar la evacuación y reubicación de las personas afectadas.

DIRECTOR GENERAL DEPROTECCION CIVIL

SUBDIRECTOR

DE

ALIMENTOS Y

REFUGIOS

TEMPORALES

SUBDIRECTO

R DE

EVALUADOR

DEDAÑOS

SUBDIRECTO

R DE

COMUNICA

CIÓN SOCIAL

SUBDIRECT

OR DE

SALUD

SUBDIRECT

OR DE

SEGURIDA

D

SUBDIRECTO

R DE

SALVAMENT

O Y RESCATE

YRESCATE

SUBDIRECT

OR DE

ALERTAMIE

NTO

SUBDIRECT

OR DE

EMERGENCI

AS

SUBDIRECTOR

DE

FINANCIAMIE

NTO Y

RECURSOS

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d) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Directora de Dif municipal V.- sub-director de alimentos y refugios temporales.

a) coordinar los refugios temporales. b) hacer censo de personas albergadas. c) dar alimentos a las personas albergadas. d) donación de ropa y víveres indispensables.

Comandante de la policía VI.- sub-director de seguridad.

a) aplicar el programa de seguridad para proteger la integridad física de los ciudadanos, sus bienes y el patrimonio del municipio, del estado y de la federación. b) determinar las áreas afectadas para acomodarlas y colocar señalamientos en las zonas restringidas y/o peligrosas. c) coordinar los cuerpos de seguridad y agrupaciones encargadas de mantener el orden, evitando duplicidad de funciones y facilitando las labores de auxilio. d) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Director Hospital Integral encargado clínica Imss, encargada Issste VII.- Sub-director de salud.

a) coordinar, organizar y brindar la asistencia médica que requiera la población afectada. b) establecer los mecanismos necesarios para evitar, detectar y controlar los cuadros de contaminación, enfermedades y brotes epidemiológicos. c) coordinar la participación de las diferentes instituciones y organismos de salud, tanto públicos como privados y de los grupos voluntarios. d) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Director de desarrollo social VIII.- sub-director evaluador de daños.

a) formular el diagnostico de evaluación de las situaciones de emergencia en los diferentes niveles de siniestro o desastre. b) establecer lineamientos con el propósito de estimar las pérdidas de vidas humanas, cantidad de heridos y damnificados. c) establecer lineamientos para estimar los daños. d) determinar el nivel de gravedad de la situación presentada y analizar su evolución. e) informar permanentemente sobre las evaluaciones de daños y la evolución de la emergencia.

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f) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Director de comunicación social ix.- sub-director de comunicación social.

a) coordina la comunicación social durante los estados de prealerta, alerta y de emergencia. b) coordina la información congruente en lo que respecta a la situación, tales como daños, personas afectadas, damnificados, etc. c) coordina la participación de grupos voluntarios en materia de comunicación social. d) establece el servicio de consulta e información para la localización de personas afectadas.

Artìculo 14. De las unidades internas de protección civil

FORMATO DE ACTA CONSTITUTIVA

DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

En la ciudad de Ozuluama de Mascareñas, Ver., siendo las _____ horas del día __________ del mes _______________ de 20__ de en la empresa _____________________________ en la ciudad de ________________________, ubicada en ______________________________, se reunieron los CC.: _____________________________________________________________________________________________________________________________con el objeto de constituir formalmente la Unidad Interna de Protección Civil.

1.- ANTECEDENTES

Como consecuencia de los sismos ocurridos en el año de 1985, el Gobierno Federal decidió instrumentar un sistema que permitiese una respuesta eficaz y eficiente de los sectores Público, Privado y Social, ante la presencia de desastres originados, fenómenos naturales o por actividades humanas, con el propósito de prevenir, minimizar o mitigar sus efectos. 2.- MARCO LEGAL Por lo antes expuesto y con fundamento en el Decreto por el que se aprueban las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986) y La Ley General de Protección Civil en su Artículo 2º Fracción LV y 84. Así como la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus Artículos 5º. Fracción LI, 29 Fracciones IV, XIX, 33 Fracción IV, 43,47 Fracción II ,62, 63, 64, 65, 66 Fracciones I, II,

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III, IV Incisos: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, V, VI, VII, VIII y IX, 67, 68, 73, 75, 86, y en el Programa Municipal de Protección Civil 2011-2013. 3.- OBJETIVOS Adecuar el reglamento interior u ordenamiento jurídico correspondiente, para incluir la función de Protección Civil en la Institución; elaborar, establecer, operar y evaluar continuamente el Programa Interno de Protección Civil, así como implementar los mecanismos de coordinación con las Dependencias e Instituciones públicas, privadas y sociales en sus tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, con el fin de cumplir con los objetivos del mismo, a través de la ejecución del Programa Interno de Protección Civil, cuya función principal será realizar actividades que conduzcan a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital. 4.- INTEGRACIÓN La Unidad Interna de Protección Civil queda integrada por: JEFE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL: __________________________________________________________________ OBJETIVO: Establecer el programa especifico de Protección Civil, que incluya los subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento, cuyo fin primordial será el de evitar, minimizar y mitigar los efectos destructivos que fueren provocados por el hombre o por la naturaleza, protegiendo a las personas, a los bienes y al entorno del inmueble. FUNCIÓN: Dirigir, planear y coordinar las acciones de prevención auxilio y restablecimiento dentro de los inmuebles con que cuenta la empresa, en caso de desastre o siniestro.

RESPONSABLE DEL INMUEBLE: _______________________________________ OBJETIVO: Aplicar, desarrollar y supervisar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, a fin de proteger la vida, los bienes y el entorno del inmueble. FUNCIÓN: Coordinar y organizar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento dentro de las instalaciones del inmueble. RESPONSABLE SUPLENTE: ____________________________________________ OBJETIVO: Auxiliar o suplir al responsable del inmueble. FUNCIÓN: Coordinar y organizar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento dentro de las instalaciones del inmueble.

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INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE EVACUACIÓN JEFE DE BRIGADA: __________________________________________________ SUPLENTE:________________________________________________________ OBJETIVO: Realizar el conjunto de maniobras tendientes al desalojo rápido y organizado de las personas que se encuentren en el inmueble, hacia los puntos de reunión previamente definidos, en caso de emergencia o desastre. FUNCIÓN: El repliegue o evacuación del inmueble ante alguna emergencia o desastre provocada por agentes perturbadores, así como trasladar a las personas a zonas seguras para mantenerlas a salvo durante la contingencia. INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE BÚSQUEDA Y RESCATE JEFE DE BRIGADA_____________________________________________________ SUPLENTE: ________________________________________________________ OBJETIVO: Realizar el conjunto de maniobras tendientes al desalojo rápido y organizado de las personas que se encuentren en el inmueble, hacia los puntos de reunión previamente definidos, en caso de emergencia, así como realizar el conjunto de acciones tendientes a buscar y rescatar a personas perdidas o atrapadas dentro del inmueble. FUNCIÓN: Evacuar a las personas que se encuentren en el inmueble. Controlar las acciones de evacuación. Guiar a las personas por las rutas marcadas, hasta el punto de reunión, en su caso realizar la búsqueda y salvamento de personas.

INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS JEFE DE BRIGADA: ____________________________________________________ SUPLENTE: ________________________________________________________ OBJETIVO: Realizar el conjunto de acciones a fin de auxiliar lo más pronto posible a las personas accidentadas o amenazadas por una enfermedad súbita, mientras llega la ayuda especializada o la persona es trasladada al hospital. FUNCIÓN: Coordinar y proporcionar la atención de los primeros auxilios mientras llega la asistencia especializada.

INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS JEFE DE BRIGADA: ___________________________________________________ SUPLENTE:________________________________________________________ OBJETIVO: Combatir, apoyar o confinar los fuegos que se presenten en caso de incendio en el inmueble. FUNCIÓN: solicitar la inmediata intervención de los bomberos en caso de incendio. Coordinar y realizar las acciones de combate de incendios ADJUNTO A LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ REPRESENTANTE:

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6.- CIERRE DEL ACTA Se da por concluida la presente ACTA CONSTITUTIVA de la Unidad Interna de Protección Civil de la la empresa ___________________________________, firmado al margen y alcance de todas las hojas los que en ella intervienen, en el lugar y fecha indicados, siendo las ________ horas de la misma fecha arriba señalada. INTEGRANTES

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Anexo

ESTRUCTURA ORGANIZACION Anexo

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL

EMPRESA:__________________________________________________________ RESPONSABLES DEL INMUEBLE: ______________________________________ DOMICILIO: _________________________________________________________

JEFE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL

JEFE DE BRIGADA DE EVACUACION

SUPLENTE

JEFE DE BRIGADA DE BÚSQUEDA Y RESCATE

SUPLENTE

JEFE DE BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS

SUPLENTE

JEFE DE BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS

SUPLENTE

RESPONSABLE DEL INMUEBLE

RESPONSABLE SUPLENTE

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FECHA: _____________________________________________________________

AÑO: ___________ NO. ACTIVIDAD ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

Integración de la Unidad de Protección Civil y Emergencia

Elaboración del Acta Constitutiva de la Unidad de Protección Civil y

Emergencia

Elaboración o Actualización de los Análisis de riesgos interno y externo

Elaboración de los Directorios de los Integrantes de Protección Civil y

Emergencia

Revisión y Colocación de Señalización donde se requiera

Elaboración del programa de mantenimiento preventivo y correctivo

de las instalaciones

Instalación del equipo necesario para protección civil (alarma, botiquines,

extintores, detectores de humo)

Curso de capacitación a los integrantes de Protección Civil y

Emergencia

Elaboración de planes de emergencia específicos para cada fenómeno

perturbador a que este expuesto el inmueble

Realización de simulacros con diferentes hipótesis

Establecimiento de medidas para la estimación de daños

Establecimiento de medidas para la vuelta a la normalidad

RESPONSABLE: FIRMA: OBSERVACIONES:

P= PROGRAMADO R= REALIZADO

CENSO INDIVIDUAL DE LA POBLACIÓN QUE OCUPA EL ESTABLECIMIENTO

EMPRESA: __________________________________________________________________________________

DOMICILIO: ________________________________________________________________________________

NOMBRE: ____________________________________________________ EDAD: ______________________

DIRECCIÓN: _______________________________________________________________________________

RFC: ______________________________________________ CURP: __________________________________

PROFESIÓN: _______________________________________________________________________________

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I). Impulsar la formación y capacitación de brigadas de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, preparadas para realizar, entre otras tareas, la búsqueda y rescate de personas afectadas, que actúen inmediatamente después del impacto de un fenómeno perturbador y antes de la llegada de equipos de rescate especializados. Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de

los establecimientos, capacitaran a sus empleados y dotaran del equipo necesario para

la atención de emergencias, así como solicitar la asesoría de la Unidad municipal, tanto

para su capacitación, como para el desarrollo de logísticas de respuesta a las

contingencias.

Artìculo 16. Cuando los efectos de altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la

capacidad de respuesta de las unidades internas, sus titulares, sin perjuicio de que

cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitaran de inmediato la asistencia de la

dirección general, así como de otras instancias de la materia.

NOMBRE DEL RESPONSABLE:

FIRMA

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN: ______________________________________________________________________

ENFERMEDADES: ____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

TRATAMIENTO:

____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

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Artículo 17. De los grupos de voluntarios: La unidad municipal promoverá la

integración de la Red de Brigadistas Comunitarios, con el objeto de brindar capacitación

y coordinar el trabajo de los grupos voluntarios.

Los brigadistas comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la

protección civil y la reducción del riesgo de desastres, que sirven a sus comunidades en

tareas y actividades de alertamiento, construcción de mapas comunitarios de riesgos y,

en general, en la aplicación de medidas preventivas, de rescate, evacuación, atención

en refugios temporales, entre muchas otras.

Establecerán las directrices con las que podrán organizarse y capacitarse los brigadistas

comunitarios, así como para su coordinación con las Redes Nacionales y estatales de

Brigadistas Comunitarios.

Capitulo III

PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 18. Las empresas clasificadas como de mediano o de alto riesgo, de acuerdo

con el Reglamento de la Ley 856, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados

Internacionales aplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar con el

análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los

procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del

inmueble. Dicho plan preverá medidas de protección para los asentamientos humanos

existentes en el perímetro de su aplicación.

Artículo 19. Los Programas Internos serán revisados, analizados y, en su caso,

autorizados por la Unidad Municipal correspondiente. Podrán ser elaborados por una

persona física o moral que cuente con registro como Tercero Acreditado, de conformidad

con lo establecido en la presente Ley.

Los propietarios o poseedores de inmuebles podrán acudir a la Secretaría a solicitar

asesoría, revisión e, incluso, a través de ella tramitar la solicitud de autorización de la

Unidad Municipal que corresponda.

Artículo 20. Los Programas Internos deberán contener:

I. Objetivos;

II. Estrategias para su cumplimiento;

III. Antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la

región;

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IV. Subprogramas prospectivo, correctivo, reactivo y prospectivo/correctivo, en los cuales

se contemplará:

a). Organización: Instalación de la Unidad Interna, análisis de riesgos internos y

externos, y formación de brigadas;

b). Inventario de recursos humanos, materiales y financieros;

c). Planos arquitectónicos y geo-referencia del inmueble, indicando si cuenta con

cisterna y su capacidad de almacenamiento; toma de corriente eléctrica y planta de

emergencia; tanque de almacenamiento de gas LP o sistema de transporte de gas

natural y su capacidad;

d). Señalización del inmueble de acuerdo a las normas técnicas en la materia y las

Normas Oficiales Mexicanas;

e). Normas de seguridad;

f). Equipos de seguridad;

g). Programa de adiestramiento y capacitación;

h). Bitácora y programa de mantenimiento a instalaciones eléctricas, hidráulicas y

sanitarias, gas LP o natural y sistema contra incendios;

i). Plan de emergencia interno y externo; y

j). Programa de talleres, ejercicios y simulacros.

V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del Programa;

VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de

emergencia externos;

VII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; y

VIII. Todo lo que expresamente le señalen esta Ley, su Reglamento y otros

ordenamientos legales aplicables.

Artículo 21. Los subprogramas a los que se refiere la fracción IV del artículo anterior son

los siguientes:

I. Subprograma correctivo: conjunto de acciones dirigidas a identificar y controlar los

riesgos existentes, internos y externos, naturales o antropogénicos, que pudieran

concretarse en una afectación y en daños a las personas que acuden, transitan o

habitan en las zonas aledañas al inmueble;

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II. Subprograma prospectivo: las acciones y obras destinadas a prevenir o evitar la

construcción o concreción de los riesgos de desastres;

III. Subprograma reactivo: las acciones previstas de alertamiento y respuesta ante el

impacto de algún fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, como la

evacuación y el auxilio de las personas y grupos afectados, entre otras; ello incluye la

transferencia de riesgo mediante la contratación de seguros y otras medidas financieras

de protección; y

IV. Subprograma prospectivo/correctivo: las acciones de recuperación y, en su caso, de

reconstrucción, incluyendo la evaluación de daños y análisis de necesidades, aplicación

delos fondos de los seguros previamente contratados y de medidas de corrección, que

reduzcan o eviten los riesgos de desastres futuros.

CAPITULO IV

LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 22. La dirección de Protección Civil Municipal administrativamente, será dependiente del Presidente del consejo municipal y tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar y vigilar la protección civil en el Municipio, así como el control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores publico, social, privado, grupos voluntarios y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil. Artìculo 23. La Dirección de la unidad municipal de Protección Civil, se integrara por:

I. Un Director General, que será nombrado por el ayuntamiento, que se encargara de la

administración y funcionalidad de dicha dirección y será el titular de la unidad municipal

de protección civil.

II. Un subdirector operativo de protección civil; que será el que lleve a cabo la realización

de la ejecución de la inspección, supervisión, asesoría para poder ejecutar los

reglamentos que emanan de la ley de protección civil del estado y la ley orgánica de

municipio libre, así como la constitución política del estado de Veracruz. Apoyar en todas

las medidas de seguridad y riesgos al director general de protección civil, y

III. El personal técnico operativo que sea necesario y autorice el Ayuntamiento de

acuerdo al presupuesto respectivo, quien auxiliara al subdirector operativo de protección

civil.

IV. Organizar y llevar a cabo las acciones de acuerdo a la ley general, ley 856 y los

reglamentos de estas, para la aplicación de este reglamento en materia de protección

civil y demás aplicable en la materia.

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Artìculo 24.- Corresponde al Director General de Protección Civil Municipal:

I. Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el desarrollo de

las atribuciones de la unidad municipal.

III. Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así

como los sectores social y privado, para los planes de prevención y gestión del riesgo.

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la dirección de

protección civil municipal, y hacer posible la disponibilidad permanente.

V. Designar al personal que fungirá como parte de la unidad municipal de protección

civil, inspector o verificadores en las actividades que se realicen en los establecimientos

de competencia municipal o de coordinación con la secretaria, de acuerdo a

normatividades de protección civil y al código de procedimientos administrativos para el

estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

VI. Ordenar la práctica de las inspecciones, a los establecimientos mencionados en el

art. 82 de la ley 856 y su reglamento, y en la forma y término que establece este

reglamento, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que corresponda.

VII. Las demás que confieran los ordenamientos legales aplicables, las que confiera el

Presidente Municipal, o las que autoricen el Consejo Municipal de Protección Civil.

VIII. Organizar campañas y acciones de capacitación preventiva a la sociedad en

materia de protección civil.

IX. Establecer, administrar y operar, reaccionando de acuerdo a sus criterios, los

productos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimiento, para

recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o

desastre.

Artìculo 25. La Dirección de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio para

hacer frente a un riesgo, emergencia o desastre, vigilar su existencia y coordinar su manejo.

II. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a

las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el

mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares

afectados.

III. Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y

brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

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IV. Organizar y llevar a cabo las acciones de capacitación para la sociedad en materia de

protección civil.

V. Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente

ante las autoridades del sector educativo.

VI. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y

oportunos canales de colaboración entre la federación, el estado y el municipio en materia de

protección civil.

VII. Identificar los riesgos que existan en el municipio, así como la elaboración de los mapas

de riesgo, integrándolos atlas de riesgos digital municipal.

VIII. Promover la integración de las unidades internas de protección civil en las dependencias

y organismos de la administración pública, municipal, estatal y de la federal, cuando estas

estén establecidas en el municipio.

IX. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, ya sea en empresas,

instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus

unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección

civil.

X. En coordinación con la secretaria de protección civil, contar con el registro, validar y

coordinar las acciones de los grupos voluntarios en el municipio.

XI. Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia, el cual

deberá contar con atlas de riesgos y archivos históricos sobre emergencias y desastres

ocurridos en el Municipio.

XII. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la

magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al presidente del

consejo municipal de protección civil, al secretario ejecutivo, según sea necesario.

XIII. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones

gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en

materia de protección civil.

XIV. Fomentar la participación de los medios de comunicación masivos, electrónicos o

escritos, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión.

XV. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de

participación, buscando el beneficio de la población del Municipio.

XVI. Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los

efectos destructivos de una emergencia o desastre.

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XVII. Coordinarse con las autoridades estatales y federales, así como instituciones y grupos

voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.

XVIII. Autorizar o negar; la instalación, inspección, control y vigilancia de los establecimientos

con las siguientes características:

Edificios Departamentales

a) Oficinas y servicios públicos de la administración pública municipal.

b) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación

c) Lienzos charros, circos o ferias eventuales.

d) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros

cuadrados de construcción.

e) Instalación de electricidad y alumbrado publico.

f) Drenajes; hidráulicos, pluviales y de aguas residuales.

g) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos.

h) Anuncios panorámicos o espectaculares.

i) Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos

y/o otros materiales peligrosos, así como las instalaciones para estos fines.

Instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus pozos de hidrocarburos en

producción, perforación y en vías de explotación como también sus estaciones de

recaudación de crudo, Comisión Federal de Electricidad en sus estaciones de

guicheo, redes eléctricas y sus estaciones.

XIX.- Con el auxilio de la policía preventiva municipal, ejercer control y vigilancia para que

cumpla con las medidas de seguridad que establece protección civil municipal los siguientes

establecimientos:

a) Hoteles, moteles, centros turísticos

b) Escuelas y centros de estudio superiores en general.

c) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorros.

d) Cinemas, auditorios, gimnasios.

e) Parques, plazas, balnearios.

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f) Centros nocturnos, discotecas o salones de baile, bares, cantinas, restaurante

bar y negocios que expidan bebidas alcohólicas.

g) Centros de exposición, salas de conferencia y bibliotecas.

h) Templos y de más edificios destinados al culto.

i) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados.

j) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo a las correspondientes

a organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como

de las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la

industria, de la banca y del comercio.

k) Destacamentos de seguridad publica, reclusorios y demás edificios e

instalaciones destinadas a proporcionar y preservar la seguridad pública.

l) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores

a mil metros cuadrados.

m) Rellenos sanitarios de residuos no peligrosos y peligrosos, transporte de

productos radioactivos, que transiten en el municipio.

n) Petróleos Mexicanos.

o) Comisión Federal de Electricidad y sus redes eléctricas.

p) Redes del servicio de TELMEX.

q) Redes del servicio de televisión por cable.

r) Transportación de productos de desechos tóxicos a través de las rutas

terrestres del municipio.

s) Verificación o inspección de explotación y concentración de producto de la

perforación de PEMEX.

t) Destino final de desechos sólidos.

u) Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería,

porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura.

v) Centrales de correos, de teléfonos, de telégrafos, estaciones y torres de radio,

televisión y sistemas de microondas.

w) Terminales de transporte de carga, de transporte de pasajeros urbanos y

foráneos.

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x) Estacionamiento de vehículos

y) Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a

los mencionados a los incisos anteriores y ocupen un área mayor a los mil

quinientos metros cuadrados.

z) Determinar la existencia de riesgos en los establecimientos, así como dictar las

medidas para evitarlos o extinguirlos.

aa) Señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones

administrativas y pecuniarias correspondientes conforme al presente reglamento,

y

bb) Las demás que se confieran al Presidente Municipal, la ley 856, la ley

orgánica, el presente reglamento y otros ordenamientos legales, así como las que

determinen por acuerdos y resoluciones el consejo municipal de protección civil.

CAPITULO V

LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artìculo 26. El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de

Protección Civil, en los casos de alto riesgo,emergencia o desastre, podrá emitir una

declaratoria de emergencia, la que comunicara de inmediato al Consejo de Protección Civil

del Estado, y difundirlo a través de los medios de comunicación masiva, de acuerdo a los

criterios establecidos para el efecto.

Artìculo 27. En ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo podrá realizarla

declaratoria a que se refiere el párrafo anterior.

Artìculo 28. La declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los

siguientes aspectos:

I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre.

II. Infraestructura, bienes y sistemas afectables.

III. Determinación de las acciones (de prevención y auxilio) que deberán ejecutar las

comisiones y el personal involucrado en el Consejo, que coadyuvaran en el cumplimiento del

programa general.

IV. Supervisión de actividades públicas que así lo ameriten; e

V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al programa Municipal.

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Artìculo 29. Cuando la necesidad de situación de riesgo, siniestro o desastre lo requiera, el

presidente del Consejo solicitara al titular el Poder Ejecutivo del Estado el auxilio de las

dependencias de la administración pública del Estado que el caso amerite.

Artìculo 30. El presidente del Consejo o Secretario Ejecutivo en su ausencia una vez que la

situación de emergencia haya terminado, lo comunicara formalmente, siguiendo el

procedimiento establecido en el artículo 37 de este reglamento.

CAPITULO VI.

PREVENCIÓN

Artìculo 31.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de

inmuebles que por su uso y destino reciban una influencia masiva como fábricas, industrias,

comercios, oficinas, edificios públicos, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y

de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, salas de videojuegos, cines, discotecas,

sanatorios, terminales y estaciones de transportes de pasajeros y de carga, mercados, plazas

comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres,

Teléfonos de México S.A. de CV., instalaciones de Redes de Telefonía Celular, Telégrafos de

México, Petróleos Mexicanos, Redes de televisión por cable, Comisión Municipal de Agua

Potable y Saneamiento, Comisión Federal de Electricidad de la ciudad, tiene la obligación de

contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia, están obligados a

elaborar un Programa interno de Protección Civil, y crear su Unidad Interna del mismo,

además de hacerlo cumplir, contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad

municipal.

Artìculo 32. Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento,

deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más

niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los propietarios o

poseedores de dichas edificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad,

señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, luces de emergencia,

instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y

orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de

seguridad, conforme a las normas oficiales mexicanas y los tratados internacionales.

Artìculo 33. La dirección de la unidad municipal de protección civil otorgara la anuencia,

previo dictamen, a los sujetos obligados que estén en funcionamiento o pretendan poner en

marcha actividades comerciales, construcciones, industriales o de servicios, así como

permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, deberán obtener la

licencia de funcionamiento seguro, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 82 de la ley

856, su reglamento y demás disposiciones legales.

I). Acreditar el pago de la contribución correspondiente.

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II). Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a

terceros.

Artìculo 34. Queda estrictamente sujeta a verificación y aprobación por la unidad

municipal, la comercialización, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o

cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, inflamables,

biológico-infecciosos, tóxicos, infectocontagiosos, explosivos, productos a base de

polvora, productos volátiles y similares. Las personas que realicen estas actividades se

harán acreedoras a las sanciones previstas en el presente reglamento, el art. 79 de ley

general, art. 56 fraccion II, parrafo II del reglamento de la ley 856 y demás disposiciones

aplicables.

Artìculo 35. Los establecimientos comerciales de toda índole, industriales y de servicios

están obligados a realizar fumigaciones periódicas en términos del reglamento de la

materia, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

I. Notificar con un mínimo de anticipación de 24 horas a la unidad municipal.

II. Señalar el lugar, la fecha, la hora y el producto que se aplicara.

III. Que sean realizadas por personas físicas o morales debidamente acreditadas para el

efecto, y

IV. Las demás que señalen este reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artìculo 36. Queda estrictamente prohibida la utilización de la vía publica para cualquier

tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, a excepción de las autorizadas por

el reglamento de la materia.

CAPITULO VII

REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN

Artìculo 37. Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de

colaboración a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección

Civil, ante situaciones de emergencia o desastre siempre y cuando ello no les implique

un perjuicio en sus personas o en su patrimonio, en caso contrario se aplicaran las

sanciones que contempla el presente reglamento.

Artìculo 38. Cuando una emergencia o desastre se desarrolle u origine en una

propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a

los cuerpos de seguridad, auxilio y rescate y proporcionar toda clase de información y

ayuda al alcance de la autoridad.

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Artìculo 39. Cuando el origen de una emergencia o desastre se deba a acciones

realizadas por alguna persona, independientemente de las sanciones a que haya lugar

que impongan las autoridades correspondientes y la responsabilidad resultante de daños

y perjuicios a terceros, de causarse daños a la infraestructura urbana, el o los

responsables tendrán la obligación de reparar los daños causados atendiendo a las

disposiciones de la autoridad competente.

Artìculo 40. Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos

baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población

del Municipio o colonias de la ciudad, el mantener los patios libres de materiales

incendiables, como hierbas o pastos secos, madera, llantas, solventes y basura entre

otros. En todo caso que sea el municipio el medio que lo lleve a cabo contabilizándolo en

el cobro predial anual.

Artìculo 41. Para la prevención de accidentes, la población en general deberá:

I. Reportar todo tipo de riesgo a la unidad de Protección Civil Municipal.

III. Se solicitara a la unidad de Protección Civil Municipal, permiso para la quema de

pastos, tumba o poda de árboles y actividades similares cuando represente un riesgo

para la población o la persona previo pago por la verificación.

V. La Comisión Federal de Electricidad deberá de evitar todo tipo de riesgos en sus

líneas, transformadores, estaciones y subestaciones.

VI. Petróleos Mexicanos y las empresas contratadas y subcontratadas, deberá evitar los

derrames y contaminaciones de hidrocarburos por la explotación de pozos, los daños al

ecosistema, medio ambiente y el riesgo a la población.

Artìculo 42. En el transporte de materiales deberá observarse lo siguiente:

I. Al suscitarse el derrame, escape o exposición de algún químico que pueda causar

daño, la empresa propietaria el mismo, queda obligada a cubrir los gastos que se

generen para la atención de la emergencia y reparar el daño causado.

II. Queda prohibido que los vehículos de carga de cualquier capacidad que porten el

emblema de “MATERIAL PELIGROSO” o similar, se estacionen o permanezcan dentro

de la zona urbana del Municipio, así como no deberán estar; bajo líneas de alta tensión,

junto a escuelas, templos religiosos o edificios multifamiliares.

III. Los vehículos identificados como transportadores de material peligroso (entre otros,

gas y gasolina) o varios que se determinen para su paso o descarga del producto así

sea cambio de contenedor del producto, deberán de ser conducidos a baja velocidad

dentro de la zona urbana del Municipio.

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IV. Queda estrictamente prohibido el derramar, vertir o depositar cualquier tipo de

sustancia en el suelo, agua y medio ambiente en general, que puedan ocasionar

contaminación, enfermedades o accidentes, y

V. Los propietarios o responsables deberán de proveer a los conductores de vehiculo de

materiales o sustancias químicas, del equipo e información necesarios para el control en

caso de fuga o derrame.

VI. Todo conductor de vehículo de transporte publico federal deberá contar con la

capacitación de control de dichas sustancias la cual tiene que venir avalada por la

Secretaria de Transporte Público Federal.

VIII. Los vehículos que se utilicen para la venta de gas natural o gas LP, tendrán que

cumplir con todas las medidas de seguridad tal como autoriza el horario establecido para

este fin, usar los conos de señalamiento, su cable de aterrizaje estático para el

contenedor que recibe como el que lo descarga, no poner la unidad bajo las redes de

alta tensión y el personal deberá usar el equipo de seguridad para tal fin y su uniforme

que lo identifique.

IX. Queda prohibido el llenado de los tanques estacionarios en horarios no hábiles, los

cuales serán sujetos al horario que establezca el reglamento de Protección Civil

Municipal.

X. Todo cilindro de gas que las plantas gaseras rellenen y se encuentren en malas

condiciones y provoque una fuga del producto los daños ocasionados será

responsabilidad de la empresa despachadora del producto, se levantara un acta

circunstancial con los dueños del cilindro y la planta gasera se hará responsable del

cambio del cilindro, y del gas que se fugo.

XI. Las plantas gaseras que se encuentran en el municipio, como también las que hacen

el servicio a la comunidad, se harán acreedoras a una sanción administrativa de acuerdo

a este reglamento; si los cilindros domésticos o portátiles que cambien o llenen dentro

de la planta y se encuentren en mal estado y puedan provocar una fuga deberán no ser

despachados de lo contrario se les aplicara el reglamento municipal de protección civil.

XII. Queda prohibida la extracción de los recursos con que cuentan los causes de los

ríos, lagunas, esteros y vasos acuíferos como sus taludes y partes de protección natural

como son las orillas de los ríos, si no se cuenta con un permiso de la camisón nacional

del agua y un análisis de riesgo y vulnerabilidad de la unidad de protección civil

municipal, quedando como explotación a los recursos naturales con que cuenta el

municipio.

XIII. Todo poseedor de terreno de tipo urbano y rural que desee construir un pozo o

noria tipo artesanal o de perforación para el consumo de agua deberá solicitar su

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permiso correspondiente ante la autoridad municipal y pedir la anuencia de la unidad de

Protección Civil del Municipio.

XIV. Los dueños de los predios con actividades referidas en las 2 fracciones anteriores

deberán tramitar la anuencia correspondiente ante la unidad municipal, debiendo

acreditar el pago de contribución por el análisis de riesgo correspondiente a la actividad.

Artìculo 43. Queda prohibido transportar dentro del municipio residuos sólidos

peligrosos, que produzcan daños; a la salud, al ambiente o al paisaje ocasionando

contingencias ambientales, así como; depositarlos en las áreas de destino final de los

residuos sólidos no peligrosos.

Artìculo 44. Queda prohibido transportar dentro del municipio residuos sólidos, así como

depositarlos en las áreas de destino final que al efecto existan, provenientes de

municipios o entidades federativas cercanas o no, sin previa autorización por el de la

dirección, autorización condicionada al tipo de residuo, así como el pago de los derechos

o impuestos correspondientes.

Artìculo 45. Es obligación de los responsables o dueños de camiones pipa, destinados

al acarreo de agua, el prestar auxilio a la unidad de protección civil en el momento que le

sea solicitado por cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de

Protección Civil o colaborar con la que exista ajena a la administración municipal.

CAPITULO VIII

De la Participación Social Responsable

Artículo 46. Los particulares están obligados a informar de manera inmediata a la

Unidad Municipal o unidad interna, respecto de la existencia de situaciones de riesgo,

emergencia o desastre.

Artículo 47. Toda persona tiene derecho a presentar queja civil, por escrito, a través de

medios electrónicos o de forma verbal, las Unidades internas o Municipales, por hechos

o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, de sus

bienes o el entorno, o bien por la omisión de medidas preventivas que generen riesgos

en lugares públicos. El procedimiento para el desahogo de la queja civil se establecerá

en el Reglamento de la Ley 856.

CAPITULO IX

LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE

Artìculo 48. Se considerara zona de desastre, aquella en la que para hacer frente a las

consecuencias de un agente o fenómeno perturbador, sean insuficientes los recursos del

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Municipio, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal y/o Federal. En

este caso deberá solicitarse a través del Presidente Municipal al Gobernador del Estado,

que emita la declaratoria en zona de desastre, a fin de que se pongan en marcha las

acciones necesarias por conducto de la Secretaria General de Gobierno.

CAPITULO X

MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Artìculo 49. Las dependencias del sector publico federal, estatal y municipal, así como

los propietarios o poseedores de fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades

habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales,

teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de

pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,

gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, centros de acopio de materiales reciclables y

demás inmuebles que por sus giros utilicen materiales peligrosos, así como los que

utilicen como carburante el gas natural o el gas licuado de petróleo (GLP) y Petróleos

mexicanos, deberán contar para su apertura o instalación con el análisis de riesgo

elaborado por un tercer acreditado, dictamen técnico aprobatorio y la anuencia de la

Dirección la unidad de protección civil. En este caso, se sujetaran a lo siguiente:

I. El particular presentara un escrito de solicitud a la Unidad municipal para la

supervisión de las medidas de seguridad con que cuenta el establecimiento comercial,

fabrica, industria, centro de acopio o inmuebles de que se trate.

II. Acreditar la existencia de una póliza de seguro vigente de responsabilidad civil y

daños contra terceros.

III. El titular de la Unidad municipal de Proteccion Civil comisionara al personal

responsable de la supervisión que la verificara con el apoyo de las instituciones o

dependencias a fines al caso.

IV. El personal comisionado redactara el acta respectiva en la que se señalara con

precisión y claridad, si el comercio, fabrica, industria, centro de acopio o inmueble de

que se trate cumple con las medidas de seguridad necesarias, si cuenta con el dictamen

aprobatorio por la unidad verificadora autorizada de gas licuado de petróleo (GLP),

debidamente autorizada por las dependencias federales y estatales aplicables a la

materia, las irregularidades encontradas, así como sus observaciones; y

V. V. Dicha acta será turnada con opinión del Director General. Para que, en caso de que

proceda, se otorgue la anuencia correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días

hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente la solicitud.

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Dicha anuencia deberá ser renovada anualmente, para lo cual los propietarios

poseedores y/o representantes de los establecimientos comerciales, industriales o

inmuebles de que se trate, deberán acudir ante el titular de la Unidad municipal a

solicitar la debida verificación, una vez realizado lo anterior, en caso de ser procedente,

se les entregara eldictamen técnico y posterior anuencia, previo pago de los derechos

correspondientes.

Artìculo 50. Para el caso de los comercios, fabricas, industrias y/o centros de acopio de

materiales reciclables, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,

gasolineras, almacenes, bodegas y talleres o inmuebles ya establecidos, la Unidad de

Protección Civil realizará la supervisión técnica o visitas de verificación necesarias y las

que solicite el consejo, señalando la situación que guarden las empresas y emitiendo

dictamen técnico de riesgo, previo pago según la tabla aplicable, así como la aplicación

de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

Artìculo 51. Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuyo giro sea

la comercialización, venta de equipos o instalación de gas licuado de petróleo (GLP),

deberá expedir una responsiva técnica de las instalaciones que realicen, la cual deberá

ser validada por la unidad de verificación de GLP autorizada por esta Dirección.

Los particulares que se dediquen a realizar las instalaciones de gas domestico,

comercial e industrial, deberán notificar a los usuarios la obligación mencionada en este

Artìculo.

Artìculo 52. Las personas que almacenen en casas-habitación y unifamiliares más de

cien kilogramos de gas licuado de petróleo (GLP), en uno o varios recipientes portátiles

en servicio, deberán cumplir con la obligación mencionada en el artículo 59 del presente

reglamento.

Queda estrictamente prohibido almacenar o mantener sin servicio más de cinco

recipientes portátiles llenos.

Queda prohibida la venta o distribución de GLP en domicilios particulares, oficiales,

comerciales, industriales o de servicios, sin contar con la autorización de la Unidad

municipal de protección civil municipal.

Artìculo 53. Los distribuidores autorizados de GLP deberán solicitar a sus usuarios

finales las responsivas técnicas de sus instalaciones, con la finalidad de asegurarse de

la adecuada instalación y mantenimiento de las mismas, debiendo reportar a la Unidad

municipal todas aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad y

absteniéndose de prestar el servicio en tanto no realicen las adecuaciones pertinentes.

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Así mismo, deberá abstenerse de distribuir GLP a aquellas personas que realicen ventas

clandestinas de este, en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de

servicios, debiendo reportar esta situación a la Unidad municipal.

Artìculo 54. Todos los vehículos públicos o privados que utilicen gas licuado de petróleo

(GLP) como carburante, deberán contar con dictamen tecnico en sentido aprobatorio,

expedida por la unidad municipal, previo dictamen otorgado por el personal técnico en

materia GLP autorizada por la dirección.

Artìculo 55. La Unidad municipal podrá verificar a los vehículos de carga, contenedores

y/o cualquier otra clase, de la localidad o en tránsito dentro del territorio municipal, que

transporten materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas

natural o el licuado de petróleo (GLP), si estos no cumplen con las medidas de

seguridad necesarias para su transportación, podrá solicitar ante esta Unidad su permiso

correspondiente tras, verificar, el estado en que se encuentra su instalación como su

contenedor.

Artìculo 56. Queda prohibido trasvasar materiales peligrosos en los lugares no

autorizados para este fin, como en lugares públicos, ejidos, colonias, poblados que

pongan en riesgo a todo tipo de ser viviente.

Artìculo 57. Los vehículos que transporten materiales peligrosos no podrán

estacionarse ni dejar contenedores de estas sustancias en la zona urbana del territorio

municipal, ni trasvasar el producto a otras unidades si no es con la supervisión de la

unidad municipal.

Artìculo 58. Las empresas clasificadas como de mediano o de alto riesgo, de acuerdo

con el Reglamento de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados

Internacionales aplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar con el

análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los

procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del

inmueble. Dicho plan preverá medidas de protección para los asentamientos humanos

existentes en el perímetro de su aplicación.

Artículo 59. Los Programas Internos serán revisados, analizados y, en su caso,

autorizados por la Unidad Municipal correspondiente. Podrán ser elaborados por una

persona física o moral que cuente con registro como Tercero Acreditado, de conformidad

con lo establecido en la presente Ley.

Artìculo 60. Las empresas señaladas en el artículo anterior, que utilicen materiales o

residuos peligrosos, deberán informar semestralmente a la Unidad municipal:

I. El nombre comercial del producto.

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II. La formula o nombre químico y el estado físico.

III. El numero internacional de las Naciones Unidas.

IV. El tipo de contenedor y su capacidad.

V. La cantidad usada en el periodo que abarque la declaración.

VI. El inventario a la fecha de declaración; y

VII. De los cursos de capacitación al personal sobre el manejo de materiales peligrosos,

debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan

para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieran presentarse.

Artìculo 61. El Ayuntamiento ejecutara las facultades que se derivan a través de la de

Protección Civil de este capitulo en:

I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos.

II. El otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de los sitios destinados a la

disposición final de los residuos no peligrosos.

III. El control sobre las instalaciones y la operación de los confinamientos o depósitos de

dichos residuos.

IV. La promoción de la racionalización de la generación de residuos, y adoptará las

medidas conducentes para incorporar técnicas y procedimientos para su reúso,

tratamiento y reciclaje.

V. Las demás atribuciones que se derivan de esta materia en las disposiciones legales

aplicables.

CAPITULO XI

CONSTRUCCIONES

Artìculo 62. El Ayuntamiento está facultado para realizar, a través del personal, adscrito

a la Unidad municipal de Protección Civil y en coordinación con otras autoridades, la

supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnan las condiciones

necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los

requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad

física de las personas.

Al respecto dicha Unidad debe emitir un dictamen, en el cual se apoyaran las diversas

autoridades municipales para expedir las licencias de funcionamiento y permisos de obra

correspondientes.

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Artìculo 63. La Unidad municipal podrá realizar visitas de verificación a las obras en

general que se encuentren en periodo de construcción dentro del municipio. Deberá

emitir un dictamen de verificación realizada, en el cual se asentarán las fallas

detectadas, si las hubiese. Se entregara una copia del dictamen al propietario o

responsable de la obra, para que se entere del contenido del mismo y corrija las

anomalías dentro del plazo que no exceda de 15 días naturales, mismos que serán

improrrogables.

Si de la verificación realizada se determina que la obra o construcción pone en peligro la

integridad física de los trabajadores, usuarios y población en general o no cuenta con el

análisis de riesgo, expedido por las autoridades de protección civil. La Unidad municipal

suspenderá de manera provisional la obra, y solicitara a la Dirección de Obras Públicas y

Desarrollo Urbano, así como la autoridad competente, su intervención para su debida

corrección de las fallas encontradas, y hasta que el propietario o representante cumpla

con las especificaciones pertinentes para evitar el peligro se dará por concluida la

verificación.

Artìculo 64. Tratándose de obras concluidas que representen peligro para sus

moradores o la población en general, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la

evacuación del inmueble y resguardo del mismo, para realizar las adecuaciones de

seguridad necesarias.

Artìculo 65. Todo permiso de construcción que sea tramitado a través del Ayuntamiento

o cualquier departamento del municipio, estado o federal, es facultad de la unidad

municipal emitir dictamen de factibilidad sobre uso de suelo, peligros y riesgos. Su

observación, evaluación y verificación, así como el análisis de riesgo y vulnerabilidad de

la obra, Se solicitaran los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 144 del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda Para el Estado de

Veracruz:

I. Solicitud por escrito al titular de la dependencia con domicilio y teléfono para oír y

recibir notificaciones dentro del municipio.

II. Documento que acredite la personalidad jurídica del propietario o representante legal,

e identificación oficial.

III. Plano de localización del predio, con sus medidas y colindancias.

IV. Aerofoto u otro elemento de representación grafica para la localización del predio.

V. Documento que acredite propiedad o posesión del inmueble o predio.

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VI. Dictamen de existencia y dotación de agua potable y la incorporación del

alcantarillado.

VII. Memoria técnico descriptiva del proyecto señalado.

VIII. Presentar plano arquitectónico del conjunto impreso, tamaño escandas con escala

legible que vaya de 1:100 hasta 1:75 en medio magnético en formato dxfo dwg.

IX. Carta responsiva del Director Responsable de Obra privada con registro en el

municipio de Ozuluama.

X. Coordenadas cartográficas con referencia nad27, geográficas (grados, minutos y

segundos) o en su caso UTM (representadas en metros).

XI. Análisis de vulnerabilidad y/o riesgo con el pago de derechos de acuerdo con el

código financiero del Estado de Veracruz.

XII. Alineamiento y nomenclatura del predio, expedido por el Ayuntamiento.

XIII. De acuerdo al giro de empresas

a) capacidad y numero de tanques de almacenamiento de combustibles y/o productos

químicos, en su caso y de acuerdo al giro de la empresa, y presentar plano

arquitectónico del conjunto impreso, tamaño escandas con escala legible que vaya de

1:100 hasta 1:75 en medio magnético en formato dxfo dmg para el caso de empresas

con manejo de gas LP.

Firmados por la unidad de verificación (perito autorizado por la secretaria de energía), y

para estaciones de servicio o giros con almacenamiento de otros productos químicos,

por el perito responsable de la obra.

b) Croquis de localización, señalando colindancias, en plano de línea o guía roja,

abarcando 500m, alrededor del proyecto, que incluya puntos clave de referencia

(museos, escuelas, hospitales, conjunto habitacional ductos de PEMEX, líneas de alta

tensión, vías de ferrocarril, industrias, gasolineras, gaseras, baldíos, taludes, minas,

bodegas, ríos, cuerpos de agua, escurrimientos, zonas industriales).

XIV. Manifiesto de impacto ambiental (en caso de ser requerido).

XV. Resolutivo de impacto ambiental

XVI. Pago de derechos de acuerdo al código financiero del Municipio de Ozuluama, Ver.

XVII. Otros que por las características propias del proyecto lo requiera esta dirección.

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NOTA: Derivado de la visita de campo, se podrán solicitar por escrito los planos y/o

estudios técnicos adicionales (arquitectónico, señalamientos, instituciones, mecánica de

suelos, geotécnicos y/o geofísicos, geo hidrológicos); sobre todo en donde tengan

antecedentes de existencia de cavernas o minas subterráneas, zonas lacustres, taludes,

fallas geológicas y zonas inundables.

CAPITULO XII

EMISIÓN DE RUIDO

Artìculo 66. La Unidad municipal de Protección Civil, por conducto del personal que

designe, llevara a cabo la medición de los niveles de emisión de ruido, en las

colindancias del predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo

establecido por las disposiciones legales de la materia y las normas oficiales mexicanas.

Para los efectos de este reglamento, se consideran ruidos los definidos en la Ley Contra

el Ruido en el Estado y aquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar

molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

Artìculo 67. Para medir los niveles de emisión de ruidos de fuentes fijas, la Unidad

municipal de Protección Civil se sujetara al siguiente procedimiento:

I. Realizar un croquis que contenga coordenadas en grados minutos y segundos que se

muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los

predios con los cuales colinde.

II. Describir las actividades potencialmente ruidosas y presentar en un croquis interno la

fuente fija, el quipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido.

III. Realizar un recorrido con el sonómetro funcionando por la parte externa de las

colindancias de la fuente fija, localizar la zona o zonas criticas donde se ubicaran cinco

puntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 metros de

distancia de limite de la fuente y no a menos de1.2 metros de nivel de piso; y

IV. Una vez realizado lo anterior, se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y

con el selector de integración lenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente en

forma continua o semi continua en las colindancias del predio, durante un lapso no

menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

Artìculo 68. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio publico y en

general toda edificación deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento

acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles

permitidos, consistentes en un máximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y

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de 58 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, al trascender a las

construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía publica.

Artìculo 69. Las personas y/o empresas cuya actividad sea el alquiler de equipos de

sonido o la amenización de fiestas y eventos, ya sea de música grabada o en vivo, para

su operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con cedula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, en su caso.

II. Contar con equipo de seguridad personal y capacitación en el manejo de cableado de

instalaciones personales.

III. Respetar los niveles máximos permitidos en la emisión de ruido, establecidos en el

presente reglamento.

Artìculo 70.Los propietarios o poseedores de fabricas, industrias, comercios, oficinas,

unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos,

hospitales, teatros, cines, discotecas, terminales y estaciones de transporte de pasajeros

y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos, bares

y todos aquellos inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o

concentraciones masivas, deberán respetar para la emisión de cualquier fuente de ruido,

un máximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 58 decibeles, de las

22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

Artìculo 71. Los inmuebles a que se refiere el Artìculo anterior deberán cumplir con la

estructura específica para el control de emisión de ruido, debiendo presentar para su

autorización el plano estructural, las medidas internas de seguridad y la aceptación de

los vecinos colindantes.

Artìculo 72. Todos aquellos particulares que por cualquier medio produzcan ruido en su

domicilio, automóvil o en la vía pública, también deberán observar los niveles

establecidos en el Artìculo anterior.

Artìculo 73. Los propietarios o poseedores de talleres mecánicos, de pintura,

electrodomésticos, de balconería o similares, ubicados en zonas urbanas del municipio,

en procedimientos de operación que emitan ruido o molestias sanitarias a los vecinos,

deberán iniciar sus labores a las 8:00 horas y terminarlas a las 18:00 horas.

Artìculo 74. Los particulares que soliciten autorización a la autoridad municipal

competente para la realización de eventos que generen ruido, deberán respetar el

horario que se les conceda, las medidas de seguridad y el control de los niveles de ruido

señalados en el presente reglamento, siendo responsables de lo anterior, tanto el

encargado del evento como el operador de los equipos de sonido.

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Artìculo 75. La Unidad municipal vigilará que los instrumentos que son utilizados para

medir los niveles máximos de ruido cumplan con los requisitos señalados en las Normas

Oficiales Mexicanas.

CAPITULO XIII

INSPECCIÓN, VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

Artìculo 76. El Ayuntamiento, por conducto de la Unidad municipal o la autoridad

municipal competente, realizara las funciones de vigilancia y verificación que

correspondan y aplicara sanciones que en este reglamento se establecen, sin perjuicio

de las fijadas por las dependencias del Ejecutivo Federal y/o Estatal, en observancia de

los ordenamientos aplicables en la materia.

Artìculo 77. Las visitas de verificación se realizarán de acuerdo a lo que establece este

Reglamento Municipal de Proteccion Civil, y demas leyes y reglamentos aplicables en la

materia.

Artìculo 78. La dirección de Protección Civil Municipal, tendrá amplias facultades de

inspección y vigilancia con el fin de corroborar el cumplimiento de las disposiciones de

protección civil y la reducción del riesgo de desastres establecidas en esta Reglamento y

demás ordenamientos aplicables. Sin prejuicios de las facultades que se confieran a

otras dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal.

Esta unidad municipal vigilará en el ámbito de su competencia el cumplimiento del

presente reglamento y demas disposiciones aplicables en la materia; como son la Ley

General de Proteccion Civil, la Ley 856 para el estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave y aplicar las medidas de seguridad que correspondan segun sea el caso.

Artìculo 79. La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos

y bajo las siguientes condiciones:

I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia,

siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las

personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos donde se rebase la capacidad

autorizada.

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades

administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que

resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, las medidas se

aplicaran estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá

realizarse previamente una visita de verificación.

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III. Cumplidas las anteriores condiciones, la Unidad municipal podrá ordenar de manera

inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos

establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o

en bienes de uso común o dominio publico.

Artìculo 80. La Unidad municipal puede adoptar las medidas de seguridad siguientes:

a) Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que puedan crear riesgo

inminente o contaminación.

b) Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de

obras o de la prestación de servicios.

c) Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles.

d) Prohibición de utilización de inmuebles.

e) Demolición total o parcial.

f) Retiro de materiales e instalaciones.

g) Evacuación de zonas.

h) Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños personas o bienes.

La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por

el Bando, por el presente reglamento y demás ordenamientos reglamentarios, y se harán

sin prejuicio de las sanciones que proceden.

Artìculo 81. Las supervisiones técnicas o visitas de verificacion de Protección Civil,

tienen también el carácter de visitas domiciliarias, por lo que los propietarios,

administradores o encargados de los establecimientos señalados por este reglamento y

los propietarios, ocupantes o encargados de inmuebles u obras, están obligados a

permitirlas, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el

desahogo de las mismas.

Los auxiliares integrantes de la unidad municipal de Protección Civil, son autoridades y

como tales tiene el carácter de notificadores y supervisores para el cumplimiento y

observancia del presente reglamento y están autorizadas para realizar cualquier acto

administrativo y aplicar clausuras de establecimientos en caso de violación a cualquier

Artìculo de este reglamento, en observancia de lo dispuesto para cada caso por el

Director General de Protección Civil Municipal.

A los inspectores designados para llevar a cabo la inspección y vigilancia, se les

confieren las siguientes atribuciones:

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I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que menciona el presente

reglamento.

II. Solicitar el apoyo policiaco en el caso de oposición por parte del propietario,

administrador, encargado u ocupantes, para que se cumplan con la diligencia de

supervisión o clausura por violación al presente reglamento, que como resultado emita la

Unidad de Protección Civil Municipal.

III. Las que le otorguen el presente reglamento y demás leyes aplicables.

Artìculo 82. Las inspecciones se sujetaran a las siguientes bases:

I. Los inspectores practicaran la visita de supervisión después de las cuarenta y ocho

horas de la expedición de la orden de supervisión técnica o vista de verificación, en los

casos de infraganti o a criterio de la autoridad sea constituible la violación del presente

reglamento, así como las leyes aplicables la orden de inspección surtirá efecto de

inmediato sin prejuicio de su ordenamiento.

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor,

administrador o representante legal, o ante la persona cuyo cargo este el inmueble, con

la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregar copia legible de la

orden de supervisión.

III. Al inicio de la visita de verificación, el inspector deberá requerir al ocupante del lugar

visitado, para que designe a dos personas de su confianza que funjan como testigo en el

desarrollo de la diligencia, advirtiéndose que en caso de no hacerlo, estos serán

propuestos y nombrados por el propio inspector, debiendo asentar en el acta

correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso.

IV. De toda visita se levantara acta circunstancial por triplicado, cuyas fojas deberán ir

numeradas y foliadas, en la que se expresara; lugar y fecha y nombre de la persona con

quien se entienda la diligencia y de los testigos de asistencia propuestos por esta o

nombrados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas

señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta

circunstancia altere el valor probatorio del documento.

V. En el acta que se levante con motivo de la inspección se hará constar las

circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas.

VI. El inspector deberá hacer constar en el acta, la violación al reglamento, indicando al

presunto infractor que cuenta con hasta quince días naturales, para subsanar la

irregularidad o irregularidades que hayan arrojado la inspección y en caso de que

transcurrido dicho termino no subsanarse la irregularidad o irregularidades se hará

acreedor a las sanciones que establece el presente reglamento.

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VII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedara en poder de la persona con quien se

entendió la diligencia; el original y la copia restante se entregara a la Dirección General

de Protección Civil Municipal en caso que se rehúse a que le hagan la inspección se le

impondrá una sanción administrativa.

Artìculo 83. Mediante resolución debidamente fundada y motivada, se podrán

establecer mediante el auxilio de la fuerza pública en caso necesario las medidas

siguientes:

I. La suspensión de trabajos y servicios.

II. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos o en general de

cualquier inmueble.

III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones.

IV. El aseguramiento y secuestro de objetos y materiales.

V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de comercios, establecimientos,

centros nocturnos, bares, discotecas, salones de baile, supermercados, centros

comerciales, industrias, hoteles y moteles, establecimientos, construcciones, gaseras,

gasolineras, y negocios que se dedique a la venta de hielo y así como los demás que

establece el artículo 30 de este reglamento.

VI. La emisión de mensajes de alerta temprana ante fenómenos climatológicos.

Artìculo 84. Cuando en los establecimientos públicos o privados se realicen actos que

constituyan riesgo a juicio de la Unidad de protección civil municipal, esta autoridad ante

el ámbito de su competencia previo dictamen actuara de la siguiente manera:

I. Se dictaminara la suspensión de la construcción, servicios o de las obras o acto

relativo a ordenar el desalojo del inmueble y aplicar las medidas de seguridad que

resulten procedentes enunciadas en este ordenamiento.

II. Se amonestará al propietario, responsable, encargado u ocupante del

establecimiento, para que se apliquen las recomendaciones de la autoridad de

Protección Civil, a fin de que se evite o se extinga el riesgo.

III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad

del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales,

de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad

competente, la autoridad de protección civil, sin perjuicios de que se apliquen las

medidas de seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro ordenamiento,

impondrá multa a quien resultase responsable.

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IV. Cuando no obstante la aplicación de las medidas a que se refieren las tres fracciones

anteriores, no se hubiera evitado o extinguido el riesgo, la autoridad de protección civil y

previa audiencia del interesado, procederá en su caso, a la clausura de los

establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que dicho riesgo ha sido

definitivamente superado.

V. En caso de que la autoridad de protección civil determine, que por motivos de su

naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción de la obra o acto relativo o

la clausura de los establecimientos; se publicaran avisos a cuenta del propietario o

responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio o del área

metropolitana advirtiendo a la población de los riesgos.

Artìculo 85. Cuando en los establecimientos se presenten emergencias o desastres,

inherentes a los actos, servicios o funcionamiento de los mismos, las autoridades de

protección civil procederán de inmediato a la desocupación del inmueble, a la

suspensión de las actividad y a clausurar los lugares en donde se realice, imponiendo

además cualquier otra medida de seguridad y sanción que resulte aplicable de acuerdo

a este ordenamiento. Lo anterior sin prejuicio de que se apliquen las demás medidas de

seguridad, sanciones que establezcan las demás leyes o reglamentos.

Artìculo 86. Las obras que se ordenen por parte de la autoridad municipal de protección

civil, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, emergencias o desastres, así

como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable,

encargado u ocupante del establecimiento sin prejuicio de que sea la propia autoridad

quien las realice en rebeldía del obligado.

En este ultimo caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicaran

las sanciones económicas que correspondan.

Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por el concepto de

cobros, multas o cualquier tipo de sanción pecuniaria aplicada por la unidad de

protección civil municipal, se consideran créditos fiscales y serán cobrados mediante el

procedimiento económico-coactivo de ejecución, por la tesorería municipal a través de la

dirección de ingresos.

Artìculo 87. Las responsabilidad por daños y prejuicios derivados de acciones u

omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinara y hará efectiva,

conforme a las disposiciones de la legislación aplicable en el estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artìculo 88. Cuando la Unidad municipal ordene alguna de las medidas de seguridad

previstas en este capitulo, indicara al afectado las acciones que debe llevará a cabo para

subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como

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los plazos para la realización, con el fin de que, una vez cumplidas estas, se ordene el

retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPITULO XIV

INFRACCIONES, VERIFICACIONES Y SANCIONES

Artículo 89. Las sanciones por las infracciones o desacatos contempladas en este

reglamento podrán consistir en:

I. multas de 5 a 20000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto

por los artículos 31, 32, 40, 73, 74.

II. Multa de 10 a 50000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto

por los artículos 50, 51, 52, 53, 58, 60,63.

III. Multa de 5 a 5000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por

los artículos 64, 39, 57, 65.

IV. Multa de 20 a 12000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto

por los artículos 68, 69, 70, 72.

V. Multa de 3 a 120 000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto

por los artículos 33, 34, 41, 42, 49.

VI. Clausura temporal o definitiva de los inmuebles en los cuales se cometa la infracción

que se sorprenda en flagrancia, en los casos mencionados en los artículos 35, 36, 49,

55, 56, exceptuando los centros escolares y unidades habitacionales. En este caso,

procederá la retención de mercancías, instrumentos y objetos que con en materia de la

infracción, y

VII. Multa de 2 a 150 días de salario mínimo por infracción o desacato al dispuesto por

este reglamento, que no tenga sanción especifica.

Las sanciones económicas deberán imponerse entre el mínimo y máximo establecido y

considerado el salario mínimo general vigente en el capital del Estado al momento de

cometerse la infracción. Estas multas constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo

establecido en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y se harán

efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VIII. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

IX. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la constitución política del

Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y también en lo contenido en

los artículos 34, 35 y 36 de la ley orgánica del Municipio libre así como la Ley número

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856 de Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la llave y los artículos que de ella emanen y el Reglamento

Municipal de Protección Civil.

X. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles

que por su uso y destino reciban una afluencia masiva como fábricas, industrias,

comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios,

centros educativos, guarderías, hospitales, teatros, salas de videojuegos, cines,

discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga,

mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes,

bodegas, talleres, TELMEX, Telefonía Celular, Telégrafos de México, Petróleos

Mexicanos, instalaciones de redes de televisión por cable, Comisión Municipal de Agua

Potable y Saneamiento y la Comisión Federal de Electricidad de la ciudad, así como

todas las demás oficinas e instalaciones públicas y privadas no mencionadas

anteriormente que se encuentren en este municipio, tienen la obligación de contar con el

equipamiento necesario para atender una emergencia; deberán contar con salidas de

emergencia, y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también

escaleras de emergencia. A su vez, los equipos de seguridad, señales informativas,

preventivas, restrictivas, y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales

para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y orientaciones que

deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de seguridad,

conforme a las normas oficiales y demás leyes y reglamentos en la materia.

XI. Con el apoyo y/o auxilio de la policía municipal, se ejercerá el control y vigilancia para

que se cumpla con las medidas de seguridad que establece el reglamento de protección

civil, como las salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más

niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los equipos de

seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas, y de obligación, luces de

emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales

consignaran las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una

emergencia y señalaran las zonas de seguridad, conforme a las normas oficiales y

demás leyes y reglamentos en la materia así también contar con el dictamen de

seguridad correspondiente para obtener la licencia o certificación de funcionamiento de

actividades comerciales, construcción, industriales o de servicios, así como los permisos

para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, que establece protección civil

municipal de los siguientes establecimientos:

SUJETOS A VERIFICACION COSTOS EN SALARIOS MINIMOS POR VERIFICACION Y/O SANCIONES

1.- Eloteros, rasperos, dulceros, aguas, refrescos, bolero, paletero y similares.

1 50

2.- Trole loteros, palomeros, hotdogqueros, 2 100

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fritangueros y todos los comerciantes que utilicen Gas L.P. en comercios pequeños como el comercio de áreas rurales. 3.- Verificación a escuelas, templos religiosos y multifamiliares.

0 0

4.- Establecimientos comerciales, misceláneas,autoservicios, depósitos decerveza

4 300

5.- Autobuses de pasajeros urbanos, transporte de cargas, local de tránsito, transporte de flete materiales, transporte cañero, transporte de reparto de mercancía diversa, transporte de refresco, cerveza, transporte de material para construcción.

5 400

6.- Taxistas y transportes de carga ligera, motocarros, camioneta repartidora de agua, transporte de venta de frutas y sus derivados.

5 50

7.- Unidades que usen Gas L.P., transporte de pasajeros foráneo, particulares. Repartidores de Gas L.P. y llenamiento a tanques estacionarios y portátiles en establecimientos o particulares.

10 400

8.- Verificar a restaurantes, cafeterías, panaderías, tortillerías, carnicerías, venta de pollo procesado.

25 100

9.- Verificar hotel, motel y condominios. 20 100 10.- Verificar tiendas comerciales y ultramarinos.

10 100

11.- Cervecerías y cantinas. 10 100 12.- Verificar farmacias, oficinas, local de renta al comercio formal, consultorio, tienda de venta de artículos eléctricos, veterinarias, tiendas de ropa y sus derivados.

10 300

13.- Verificar a través de la prevención a todos los motociclistas que por falta de prevención causan accidentes o se los causan a ellos mismos, provocan ruidos en los altos decibeles que afectan al ser humano.

2 200

14.- Verificar todo tipo de sonido, operativo en fiestas particulares y móviles, permitidos en decibeles.

5 1000

15.- Verificar a salones de actos y centros sociales, asociación ganadera, asociación cañera, sindicatos, etc., etc.

10 100

16.- Verificar a tiendas departamentales y llantera, refaccionaria, tiendas de materiales para la construcción, etc. Etc.

10 750

17.- Verificar la explotación de suelo y 20 10000

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subsuelo (Arena y Grava). 18.- Industrias y sus procesados como queseras, fabricas de block, carboneras, fabrica de alimento para ganado.

20 5000

19.- Verificar estaciones de servicio de carburación, plantas gaseras.

10 2000

20.-Verificar explotación, perforación reperforacion, líneas de distribución, líneas de inyección y todos los campos de recolección de Petróleos Mexicanos, concesionados y empresas subcontratadas 500 20000 a) Verificar campos de concentración de crudo b) Verificar la línea de transportación de cada pozo al recolectar el crudo.

500 100 500

20000 20000 20000

c) Verificar pozos de hidrocarburo en construcción d) Verificar pozos de hidrocarburo taponeados y abandonados e) Verificar líneas de inyección a pozos f) Verificar derrames de crudo en líneas de conducción a los diferentes campos de concentración de crudo g) Verificar pozos en re perforación h) Verificar pozos en perforación i) Verificación de las compañías que están llevando a cabo los trabajos de re perforación y perforación j) Verificar brechas y caminos que deben tener las compañías en perfecto estado para la transportación de su maquinaria por el municipio k) Verificar sus estaciones eléctricas que tengan para el trabajo de su rebombeo y motores a Gas L.P. con que cuentan l) Verificar líneas de conducción eléctrica para la suministración eléctrica de las instalaciones m) Verificar el sistema de bombeo base de bimbas con motor de combustión interna de diáfano

1000 2000 250 2500 750 2500 2500 1200 1600 1700 1350

20, 000 20, 000 500 20, 000 15, 000 3000 5000 2400 3800 3400 2700

21.- Verificar el transporte de transito por el municipio como compañía carretera y trasporte de carga c/productos peligrosos.

350 50,000

22.- Verificar centrales de autobuses locales y foráneos.

75 125

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23.- Agencias Cerveceras 50 150 24.- Compañías constructoras personas morales o físicas.

20 13,000

25.- Concretos Premezclados 60 2500 26.- Planta de asfalto 250 1500 27.- Verificación de permisos de funcionamiento ambiental y cambio de uso de suelo

100 120,000

28.- Verificación de cambio de uso de suelo residencial.

10 15,000

29.- Verificación de construcción por obra. 10 1000 30.- Embarcaderos y puertos comerciales e industriales ´particulares o públicos.

50 20,000

31.- Verificar a comisión federal de electricidad en todas sus estaciones generales a) Verificar oficina de cobranza b) Verificar patios, departamentos de medición y taller c) Verificar redes de alta tensión y mediana tensión como red subterránea dentro de la ciudad d) Verificar torres de red de alta tensión y red de postes de mediana tensión e) Verificar los transformadores de la red de distribución doméstica y bajada a las cometidas generales f) Verificar las redes de la población que están dentro del municipio y que tengan más de 500 habitantes cobro por poblado g) Verificar las estaciones de wincheo que están dentro del municipio cobro por cada una h) Verificar sub estaciones del uso industrial, comercial i) Verificar las redes subterráneas que se encuentren dentro del municipio a cabecera municipal

60 120 3,000 3,000 1000 1200 1500 500 3000

12,000 24,000 20,000 20,000 20,000 20,000 15,000 10,000 20,000

32.- Verificar a teléfonos de México en todas sus instalaciones generales a) Verificar oficinas de servicio al cliente b) Verificar redes de servicio a clientes dentro del municipio c) Verificar redes subterráneas y registros de distribución general a la ciudad d) Verificar estaciones y sub estaciones de transmisión de comunicación general de cada lugar de las poblaciones e) Verificar redes y sistemas de antenas de

60 150 2000 1000

1200 120,000 120,000 20,000

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comunicación de las poblaciones y áreas rurales para población mayor de 500 habitantes f) Verificar las torres de micro ondas de comunicación de teléfonos de México en todo el municipio g) Verificar las torres del sistema de comunicación de la telefonía celular que existen dentro del municipio y dentro de la ciudad h) Verificar las antenas de comunicaciones de redes, base del uso industrial, comercial, general que están dentro del municipio y la ciudad

500 300 350 60

10,000 6000 20,000 20,000

33.- Verificar a Telégrafos de México en instalaciones a) Verificar las oficinas que se encuentran dentro del municipio y sus instalaciones internas de comunicación y servicio b) Verificar antenas de micro ondas o sistemas de comunicación inalámbrica con que cuentan c) Verificar todos los riesgos que representen alguna medida de corrección a sus sistemas generales

100 150 250

2000 3000 5000

34.- Verificar el sistema de Televisión por cable a) Verificar oficinas y estudios del sistema general b) Verificar las redes que se encuentran dentro del municipio c) Verificar la toma domiciliaria que está operando dentro de todo el municipio costo por toma

500 1500 5

10,000 20,000 10

35.- Espectáculos a) Ferias regionales, ganaderas y varias b) Circos y espectaculos varios c) Bailes d) Competencias de 4x4,y vehiculos diversos Populares y presentaciones artisticas e) Bailes particulares f) Varios a criterio de la Direccion

300 300 150 10 10 25

6000 3000 3000 1000 2000 5000

Dictámenes: Factibilidad, Licencia de uso de suelo, Análisis de Riesgos, Inicio de Operaciones, Inmueble Seguro, Predio libre de afectaciones, varios.

10 50,000

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XII. La dirección otorgara el dictamen técnico correspondiente a los interesados de

obtener la licencia o certificación de funcionamiento de actividades comerciales,

construcción, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de

espectáculos o diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

XIII. Si las sanciones administrativas a que se hace acreedor se cubren dentro del

siguiente plazo:

1. VERIFICACIONES; 5 días naturales cubrirá el 80% del cobro aplicando, una vez

transcurrido este plazo el cobro será en su totalidad teniendo 10 días naturales para

efectuarlo al 90%.

a) En caso de que el cobro no sea realizado dentro del plazo efectuado se hará acreedor

de la sanción administrativa que manda el reglamento de protección civil.

2. SANCIONES POR NO CUBRIR LA VERIFICACION; será acreedor de una multa

según el monto que marca el reglamento teniendo un término de 15 días naturales para

regularizarse y pague la verificación más la sanción de no hacerlo así se llevara a cabo

la clausura temporal que marca el reglamento.

3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS; una vez concluida la verificación se le dará un

término de 15 días naturales para que se regularice en las observaciones

correspondientes, cumplido este plazo y haciendo caso omiso al dictamen de la

verificación se hará acreedor a una multa de acuerdo al reglamento teniendo 5 días

naturales para pasar efectuar el pago teniendo un 20% de descuento, una vez

transcurrido este plazo si no cumple con el pago correspondiente tendrá 10 días

naturales para cubrirlo al 100% de no cumplir con las obligaciones que marca el

reglamento se llevara a cabo la clausura temporal o definitiva en su caso e inclusive será

acreedor a un arresto por un término de hasta 36 horas.

ARTÍCULO 90. Para los efectos de este capitulo, se considera reincidencia cuando el

infractor cometa más de dos veces cualquier infracción, dentro de un periodo de 365

días naturales. Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de la sanción, y en

caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.

CAPITULO XV

RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÌCULO 91. Contra los actos derivados de la aplicación del presente reglamento,

procederá el recurso de inconformidad, que será con los requisitos y formalidades

correspondiente. A su vez contra los actos y resoluciones del Director General de

Protección Civil Municipal, dictados con motivo de la aplicación de este reglamento, los

interesados podrán imponer recursos de inconformidad.

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ARTÍCULO 92. El recurso de inconformidad es el que tiene como objeto que la

autoridad, confirme revoque o modifique a solicitud de la parte interesada una resolución

o actos emitidos por la Dirección de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 93. El recurso de inconformidad que se interponga, deberá presentarse para

su sustentación, ante el Secretario Ejecutivo de Consejo Municipal de Protección Civil. El

afectado contara con un plazo de nueve días hábiles para la promoción del recurso,

contados a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto que se combata. El

recurso mencionado, deberá formularse por escrito y firmarse por el recuente o por su

representante debidamente acreditado; debiendo contener lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueva su presentación,

II. Si fuesen varios recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común.

III. El interés legitimo y especifico que asiste al recurrente.

IV. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido.

V. La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso.

VI. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada.

VII. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o

acto impugnado, debiendo acompañarlos documentales con los que cuente, incluidas las

que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas

morales, y

VIII. El lugar y fecha de promoción.

IX. Una vez interpuesto el recurso de inconformidad la Dirección de Protección Civil

Municipal fijara fecha y hora para la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas

ofrecidas previa notificación de la parte inconforme.

En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de

las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerara comprendida en

esta prohibición la petición de informes a diversas autoridades estatales o federales,

respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a

ellos. Las pruebas supervivientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la

resolución correspondiente.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que

no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por la unidad

de documentos públicos, pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad

o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente

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que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones,

pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las demás pruebas quedaran a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace

de las pruebas rendidos y de las presunciones que resulten, la autoridad adquiere

convicción distinta acerca de los hechos en materia del procedimiento de determinación

de las infracciones, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este

artículo, debiendo en ese caso fundar razonamiento esta parte de su resolución.

ARTÍCULO 94. El término para el desahogo de las pruebas ofrecidas, lo será de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente de interpuesto el recurso de

inconformidad y cuyo término se podrá prolongar por quince días hábiles más de existir

pruebas pendientes para su desahogo.

ARTÌCULO 95. Dentro de un término no mayor a quince días hábiles, después de

concluir el periodo de prueba, el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de

Protección Civil y mediante acuerdo dictado por el presidente municipal dictaran

resolución debidamente fundada y motivada, confirmara, modificara o revocara el acto

recurrido. Contra esta resolución no hay recurso alguno dando por terminado la

controversia y archivándose el asunto como totalmente concluido. Si no lo hiciere en ese

termino, el recurso se entenderá a favor del recurrente.

CAPITULO XVI

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

ARTÌCULO 96. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del

Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades

productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser

modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia autoridad.

ARTÌCULO 97. Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la

modificación o actualización toda persona en el Municipio tiene la facultad de realizar por

escrito sugerencias, potencias o quejas en relación con el contenido normativo del

presente reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de

que previo análisis, el Presidente Municipal de cuenta de una síntesis de tales

propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome

la decisión correspondiente.

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TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de

Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal, con

Fundamento en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en los 212

municipios del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; para que

surta sus efectos tres días después de su publicación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en

este reglamento.

Tercero.- Las dependencias y entidades del sector público federal, ubicadas dentro del

territorio del Estado, así como del sector público estatal y municipal, los propietarios o

poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes

sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, salas de

videojuegos, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de

pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,

gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias

peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o

concentraciones masivas, que no cumplan con los requerimientos que estipule este

reglamento, tendrán un término 30 días naturales, contados a partir de la entrada en

vigor del presente reglamento, para realizar las modificaciones y adecuaciones

necesarias para su cumplimiento.

Cuarto.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o de servicios ya

existentes antes de la entrada en vigor del presente reglamento, cuentan con un plazo

de 30 días naturales para solicitar el dictamen de seguridad a que se refiere el artículo

33 del presente reglamento.

Quinto.- En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en

vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento instalará y pondrá en operación el

Consejo Municipal de Protección Civil.

Séxto.- Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por el Ayuntamiento,

mediante acuerdo de Cabildo.

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INDICE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITILO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS SISTEMAS Y CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL. Capitulo III PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO IV LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO V LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPITULO VI. PREVENCIÓN CAPITULO VII. REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN CAPITULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL RESPONSABLE. CAPITULO IX LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRES CAPITULO X MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CAPITULO XI CONSTRUCCIONES CAPITULO XII EMISIÓN DE RUIDO CAPITULO XIII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO XIV INFRACCIONES, VERIFICACIONES Y SANCIONES

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CAPITULO XV RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO XVI PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA TRANSITORIOS