republica bolivariana de venezuela … la presente investigación va destinada a la determinación...

54
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DESTITUCIÓN DE UN FUNCIONARIO POLICIAL SEGÚN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL INSTITUCIÓN: Dirección de Asesoría Legal de la Policía del Estado Carabobo. AUTORA: Laura Cira C.I.: 18.867.854 San Diego, Agosto 2012

Upload: vothuan

Post on 27-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DE DERECHO

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA DESTITUCIÓN

DE UN FUNCIONARIO POLICIAL SEGÚN LA LEY

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

INSTITUCIÓN: Dirección de Asesoría Legal de la Policía del Estado Carabobo.

AUTORA:

Laura Cira

C.I.: 18.867.854

San Diego, Agosto 2012

Page 2: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DE DERECHO

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA DESTITUCIÓN

DE UN FUNCIONARIO POLICIAL SEGÚN LA LEY

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION

_________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

__________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTORA:

Laura Cira

C.I.: 18.867.854

San Diego, Agosto 2012

Page 3: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud, principalmente está dirigida al Dios por haberme dado la existencia y

permitido llegar al final de la carrera. A los profesores que me han acompañado durante el

largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la

adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.

A mi abuela Carmen de Albujas que ya partió a la presencia del Altísimo, y a mi madre

Carolina Albujas, Gracias por todo mamá por creer en mí, aunque hemos pasado momentos

difíciles siempre has estado apoyándome y brindándome todo tu amor, por todo esto te

agradezco el que estés conmigo, te quiero con todo mi corazón.

A toda mi familia, a mi abuelo, a mis tíos, a mis hermanas y a mis primos , que me han

acompañaron a lo largo del camino, brindándome la fuerza necesaria para continuar y

proporcionándome ánimo así mismo ayudándome en lo que fuera posible, dándome

consejos y orientación, estoy muy agradecida por todo su apoyo su cariño y ayuda

incondicional.

Y por último, pero no menos importante, estaré eternamente agradecida con mis amigos

Nadia Escalante y Saúl Sanquiz con los cuales formé un ambiente de trabajo simplemente

perfecto, y su visión, motivación y optimismo me han ayudado en momentos muy críticos

tanto de la carrera como en mi vida personal, por todo esto y muchas cosas más gracias

amigos los quiero.

Page 4: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

ÍNDICE GENERAL

Pág.

AGRADECIMIENTO….……..………………………………………………….…iv

INDICE………………………………………………………………………..……..v

RESUMEN………………………………………………………………..……..….vii

INTRODUCCION…………………………………………………………………...1

CAPITULO I

LA INSTITUCION…………………………………………………………………..3

Nombre de la Institución………………………………………………...…...........3

Ubicación de la institución………………………………………………………...3

Descripción de la Institución…………………………………………….………...3

Organización……………………………………………………………………….4

Misión………………………………………………………….……….……….....4

Visión…………………………………………………………………..…………..5

Valores……………………………………………………………………………..5

Unidad de la institución donde se realiza las pasantías……………………………6

Nombre…………………………………………………………………………….6

Descripción…………………………………………………………………………6

Organización…………………………………………………………………….….6

Actividades realizadas durante las pasantías………………………………………..6

CAPITULO II

El PROBLEMA……………………………………………………………….……...8

Planteamiento del Problema……………………………………………………….8

Formulación del Problema…………………………………………………..........10

Page 5: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Objetivo General………………………………………………………………….10

Objetivos Específicos…………………………………………………………….10

Justificación y Alcance………………………………………………………...…11

Limitación de Estudio…………………………………………………................14

CAPITULO III

Marco Referencial…………………………………………………………............15

Antecedentes……………………………………………………………….……..15

Bases Teóricas………………………………………………………………….....17

Bases Legales………………………………………………………………..........24

Definición de Términos Básicos…………………………………………………..40

CAPITULO IV

Fases Metodológicas……………………………………………………….……...42

Tipo de investigación…………………………………………………………...…42

Diseño de la investigación…………………………………………………………43

Faces metodológicas………………………………………………………………44

CAPITULO V

Resultados………………………………………………………………………....46

Conclusiones……………………………………………………………………….49

Recomendaciones………………………………………………………………….51

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………...54

Page 6: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DE DERECHO

Autora: Laura Cira Tutor: Luis Cruces Fecha: Julio, 2012

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe tiene por objeto analizar y determinar cuál es el procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial que haya incurrido en faltas. Se empleo un diseño de investigación documental de tipo jurídico dogmático para así poder plasmar de manera más concreta y clara la información. Se desarrollaron tres fases de investigación en la primera se determino el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes hacia un funcionario policial en los casos de destitución, en la segunda se determino las funciones que cumplen o que ejercen cada uno de los órganos, entes, instituciones y oficinas que se encargan de aplicar dicho procedimiento y en la tercera se establecieron las garantías del derecho a la defensa con las que cuentan los funcionarios policiales al encontrarse dentro de una investigación de carácter administrativo. Culminado el desarrollo de estas fases se obtuvo como conclusión que existen dudas al momento de aplicar estos procedimientos pero con el desarrollo de la investigación se pudieron esclarecer. Por último se hicieron una serie de recomendaciones a las instituciones para así afianzar más la labor que desempeñan. Descriptores: Procedimiento, destitución, funcionario policial, faltas.

Page 7: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

INTRODUCCION

La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en

los casos de destitución de un funcionario policial de acuerdo con la Ley del Estatuto de la

Función Policial y las leyes nacionales vigentes que rigen la materia, la autora se centró en

la experiencia obtenida al vincularse con el proceso de pasantías realizado en la Dirección

de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.

Ahora bien, al hacer las respectivas observaciones surge el diagnostico que permitió la

señalización de la temática de estudio, el mismo debió ser desglosado de la siguiente

manera: Capítulo I, recibe el nombre del problema conformado por 06 sub-aspectos

planteamiento del problema, en el cual se establece las problemáticas que se presentan al

momento de aplicar un adecuado procedimiento administrativo para destituir a un

funcionario policial cuando el mismo incurre en faltas.

Formulación del problema, donde se establece la interrogante que impulsa la

investigación realizada. Objetivos: general y específicos, se establece de forma precisa

cuales son los objetivos de la investigación, justificación, aquí se desarrolla y analiza la

problemática de la investigación. Limites, la autora define cuales son los límites que se le

presentan al momento de elaborar la investigación y por último los alcances de la

investigación realizada.

Capitulo II, titulado marco referencial conceptual , aquí la investigadora de acuerdo a lo

establecido presenta informaciones referidas antecedentes y bases teóricas donde plasma las

referencias bibliográficas tomando en cuentas trabajos e investigaciones anteriores

relacionadas con el tema que se trata en dicho informe preliminar. Así mismo se establecen

las bases teóricas, las bases legales y definición de términos básicos. Capitulo III,

destinado a las fases metodológicas, donde se desarrolló la modalidad, el tipo y el diseño de

la investigación sobre la cual se trabaja,

Page 8: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

El tipo de investigación que se desarrolla en el presente informe es descriptiva ya que

identifica las características y el comportamiento. Concreto de las variables involucradas

en la investigación, Roberto Sampieri establece que el propósito de la investigación

descriptiva es describir situaciones y eventos, decir como es y cómo se manifiesta

determinado fenómeno. En cuanto al diseño de la investigación, está diseñada bajo un tipo

no experimental con base de campo.

Page 9: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

CAPITULO I

Identificación de la institución

Dirección General de la policía de Carabobo adscrita a la Secretaría de Seguridad

ciudadana.

Ubicación

La Dirección general de la policía de Carabobo se encuentra establecida en la

Avenida Navas Spinola cruce con avenida Martín Tovar municipio Valencia Estado

Carabobo.

Descripción de la institución

Existen archivos que datan de los años 1.940, donde se evidencian las raíces de la

institución policial. Pero fue el 12 de julio de 1.967, cuando nace como policía estadal

mediante decreto numero 48 publicado en gaceta oficial del estado Carabobo por el Doctor

Tito Aponte López, para ese entonces gobernador del Estado Carabobo, quien pone el

cúmplase a la primera ley orgánica de policía, siendo la dirección de la policía del

Ejecutivo del Estado Carabobo.

Posteriormente en los años 1.970 y 1980 fueron construidos importantes módulos y

comandos dentro del Estado con la finalidad de ampliar la institución. Años más tarde esta

institución fue dividida de a cuerdo a la densidad poblacional en 14 comisarías y 38

sub.Comisarías, Unidades Tácticas Unidades especiales y diferentes servicios.

En la actualidad a raíz de la entrada en vigencia de la legislación en materia policial por

el gobierno nacional se modifica nuevamente la estructura de la organización policial

como una Dirección General adscrita a la secretaría de seguridad ciudadana conformada

Page 10: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

por direcciones, departamentos, 10 centros de coordinación policial y 41 estaciones

policiales.La institución policial es una organización amplia perteneciente al Estado

Carabobo que conforma la administración pública estadal Descentralizada, comúnmente

conocida como policarabobo, que cuenta con una sede principal y con distintas sedes a lo

largo y ancho del territorio carabobeño, y cerca de la colectividad con la finalidad de

brindar seguridad a todos y cada uno de los ciudadanos. Los servicios de la dirección

general de la policía de Carabobo es garantizar la seguridad, prevención y orden público de

toda la ciudadanía carabobeña.

Organización

La estructura organizativa de la Dirección general de la Policía del Estado Carabobo está

conformada de la siguiente manera:

- Gobernador

- Secretaria general

- Director del cuerpo de policía

- Sub director del Cuerpo de Policía

- Directora de la Oficina de Asesoría Legal.

Misión

Servir y proteger a los ciudadanos que se encuentran en la jurisdicción del Estado

Carabobo mediante la coordinación y mantenimiento de la paz ciudadana, el equilibrio y el

bienestar social, a través del apoyo de un personal capacitado y profesionalizado inspirado

en principios y valores éticos, altamente comprometidos con el cumplimiento del servicio

de policía y apegados al marco jurídico nacional vigente.

Visión

Ser el cuerpo de policía con mayor liderazgo orientado a la excelencia, desarrollando

íntegramente al talento humano con óptimo desempeño profesional, respaldado con

Page 11: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

tecnología de punta y con la participación de la sociedad civil, orientado a la paz y

seguridad ciudadana.

Valores

Ética: el buen empleo y usos de los valores morales e intelectuales que provee la ética

como creencia de comportamiento, es la clave que los lleva a l éxito, no solo como

personas, sino también como entes que desempeñan funciones en la sociedad en la que

cualquier manera de pensar o actuar de los funcionarios influirá directa o indirectamente .

Participación: se promueve la participación ciudadana para la generación de cambiaos

profundos en nuestra sociedad.

Honestidad: servir a la comunidad con honradez, dignidad, equidad, solidaridad y

modestia.

Responsabilidad: se concibe la responsabilidad como la práctica del ejercicio pleno y

consiente de la libertad personal, manifiesta no solo en el cumplimiento de los deberes y

compromisos, sino también en el anhelo constante de la auto-superación personal y

profesional.

Disciplina: observancia de las leyes y normas que fundamentan nuestra razón de ser.

Vocación de servicio: tienen el compromiso de atender las necesidades de la ciudadanía en

función de satisfacer a la brevedad posible sus expectativas.

Unidad de la institución donde se realiza las pasantías

Nombre

Dirección de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado

Carabobo.

Descripción

La Dirección de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado

Carabobo, es un órgano que se encarga de conocer el procedimiento disciplinario para la

Page 12: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

destitución de un funcionario policial cuando ha incurrido en faltas, dicha Asesoría emite

un proyecto de recomendación que tiene carácter vinculante en los casos a tratar; a demás

de encargarse de el procedimiento disciplinario los integrantes de esta dirección también se

encargan de brindarles a los funcionarios policiales atención legal y jurídica en cuanto a

procedimientos de divorcio de los mismos funcionarios entre otros asuntos de carácter

personal de los policías.

Organización

La Dirección de Asesoría jurídica está integrada por la Directora Abogada Victoria

Rosales, dicha oficina cuenta con cinco (05) abogadas, cuatro (04) asistentes y cuatro (04)

funcionarias policiales, las cuales cumplen cada una sus funciones para el buen

funcionamiento de la Consultoría jurídica.

Actividades realizadas durante las pasantías

Se revisaron los expedientes administrativos que se apertura a los funcionarios

policiales que han incurrido en faltas tipificadas en la Ley del Estatuto de la función

policial.

Se asistieron y leyeron los proyectos de recomendación emitidos por la dirección de

asesoría jurídica que realiza la directora de la de dicha dirección Victoria Rosales.

Se asistí a los tribunales de protección del niño niña y adolescentes para asistir a la

abogada Yohana Blanco quien es personal de la Dirección de Consultoría Jurídica de la

Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo ya que en esta Dirección se abren

procedimientos de divorcio para los funcionarios de dicha institución. Se sellaron y se

foliaron los expedientes administrativos que se encuentran en la Consultoría Jurídica de

esta Institución para enviarlos a la Oficina del Consejo Disciplinario.

Page 13: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Partiendo del hecho que a partir del año 1999 y como resultado de la aprobación de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se requirió una reforma integral del

ordenamiento jurídico vigente en todas sus manifestaciones para el rediseño y

establecimiento de nuevas políticas y directrices en lo público, sobre todo en los distintos

órganos de la Administración Pública tanto a nivel nacional, estadal como el municipal para

ajustar su estructura a la ejecución de un nuevo orden competencial.

Como consecuencia de lo expuesto es necesario definir y distribuir ordenada y

sistemáticamente la competencia de rango constitucional y legal y ajustarlas a las leyes

promulgadas en este ámbito. Como introducción a la regulación establecida en la

Constitución de 1999 conviene resaltar la importancia y significación que le otorga a la

función pública, en la medida en que la honestidad, la eficiencia y la eficacia de su ejercicio

constituyen prioridades indiscutibles dentro de las exigencias que la sociedad venezolana

ha manifestado con mensajes precisos y contundentes.

Los vicios más enraizados en el sistema político como el clientelismo, que tanto daño ha

causado al pueblo venezolano, están relacionados íntimamente con las faltas de líneas

claras en torno a lo que debe ser la función pública y a la creación de una política de

recursos humanos cónsona con los ideales de la gerencia publica moderna.

La gobernabilidad entendida como la satisfacción plena de las demandas sociales, solo

puede alcanzarse en la medida que se adopten políticas orientadas en este sentido.

Page 14: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Se consagra la creación del estatuto de la función pública mediante ley, en el cual

se regula lo relativo a la política de recursos humanos aplicables a los funcionarios de la

administración pública, en dicha ley se regula el ingreso, ascenso, traslado suspensión y

retiro de los funcionarios. La Ley del Estatuto de la Función Pública establece el adecuado

procedimiento a seguir para la destitución de un funcionario policial.

Se crea el Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y

del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana publicado en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.940 de fecha 07 de Diciembre de 2009,

dicha ley tiene por objeto: regular el servicio de policía en los distintos ámbitos políticos-

territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de

Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores

establecidos en la Constitución de la República.

En fecha 07 de Diciembre de 2009 entra en vigencia la Ley del Estatuto de la Función

Policial Extraordinario N° 5.940, la cual tiene por objeto: regir las relaciones de empleo

público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la

Administración Pública Nacional; cabe destacar que esta ley establece en su artículo 101

el procedimiento a seguir en caso de destitución de un funcionario policial, pero a su vez

este mismo artículo remite la aplicación de dicho procedimiento a la Ley del Estatuto de la

Función Pública contenido en el Capítulo III del Título VI de la referida ley.

Ahora bien tomando en cuenta lo antes explicado, el caso particular que origina este

estudio es determinar la forma correcta de aplicarse el procedimiento a seguir en los casos

de destitución de los funcionarios que incurran en faltas los cuales deben aperturarse de

acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la institución y las leyes nacionales

vigentes correspondientes a la materia con el fin de evitar la existencia de vicios dentro de

dichos procedimientos.

Todo esto viene dado a causa de que existe diversidad de leyes que rigen la materia

funcionarial y se han presentado confusiones dentro de los entes públicos al momento de

aperturar un procedimiento disciplinario contra algún funcionario específicamente en el

ámbito policial. Si bien es cierto el 07 de Diciembre de 2009 entra en vigencia la Ley del

Estatuto de la Función Policial que regula la materia del procedimiento a seguir en caso de

destitución de un funcionario policial, sin embargo al momento de aplicar dicho

Page 15: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

procedimiento la misma ley remite a otras leyes para poder llevar a cabo el procedimiento

de destitución, esta es la materia que ocupa la investigación del presente informe de

pasantías determinar y analizar cuál es el correcto procedimiento a seguir en caso de

destitución de un funcionario policial que haya incurrido en faltas que afecten el buen

funcionamiento de la institución policial.

Formulación del problema

¿Cuál es el procedimiento administrativo que se debe seguir para la destitución de un

funcionario policial que haya incurrido en faltas?

Objetivos de la investigación

Objetivo General

Analizar el procedimiento empleado por la administración pública para la destitución de

los funcionarios policiales que se hallen incursos en faltas. Caso de estudio: Policía del

Estado Carabobo.

Objetivos Específicos

- Determinar el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes

hacia los funcionarios policiales en los casos de destitución.

- Estudiar cuales son los órganos encargados de llevar a cabo el procedimiento de

destitución de los funcionarios policiales

- Instruir a los funcionarios policiales en cuanto al debido procedimiento para la

destitución en caso de incurrir en faltas.

Justificación de la investigación

El presente estudio se justifica en función de la problemática existente. Toda

organización y en el caso particular perteneciente al Estado Venezolano y el compromiso

que se tiene, debe actuar conforme a los parámetros establecidos. Teniendo en cuenta que

en materia funcionarial a nivel de legislación desde hace algunos años se viene presentando

una etapa de transición.

Page 16: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Si bien es cierto desde el año 2009 entra en vigencia la Ley del Estatuto de la Función

Policial (LEFPOL) regulando la materia especial en cuanto al régimen disciplinario en el

ámbito policial, pero no es menos cierto que igualmente sigue vigente para dicho

procedimiento de destitución de los funcionarios policiales que incurren en faltas, la Ley

del Estatuto de la Función Pública. Ya que en el artículo 101 de la referida ley en su

primera parte establece lo siguiente: artículo 101:

“si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta ley y los reglamentos se aplicarán las nomas previstas en el capítulo III del título VI de la ley del Estatuto de la Función Pública con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial”.

De modo pues que se hace importante determinar el correcto procedimiento a seguir en

cuanto a la destitución de los funcionarios policiales que hayan incurrido en faltas, ya que

existiendo una ley especial todavía se sigue aplicando la que anteriormente lo regulaba que

es la Ley del Estatuto de la función pública y esto tiende a traer confusión al momento de

aplicar el adecuado procedimiento.

Anteriormente la norma rectora por excelencia en materia de policial era la Ley

Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana pero esta

Ley no establece dentro de su contenido las sanciones disciplinarias aplicables y mucho

menos los procedimientos a través de los cuales debían ser sustanciadas. Es por ello que se

toma por fundamento de la Ley del Estatuto de la función Pública la cual es aplicada de

manera supletoria en estos casos; como es evidente dicha situación no ha cambiado del todo

ya que como la investigadora había mencionado anteriormente todavía se sigue aplicando

dicho procedimiento establecido en la mencionada ley del Estatuto de la Función Pública

ya existiendo una norma especial que debería contener el procedimiento para la destitución

de un funcionario policial.

Además de lo anteriormente expuesto cabe señalar que la Ley del Estatuto de la

Función Policial trae consigo un nuevo órgano que es el Consejo Disciplinario este es un

órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Policía

Page 17: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Nacional, Estadal o Municipal, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más

graves sujetas a sanción de destitución, cometidos por algún funcionario policial.

Antes de entrar en vigencia la LEFPOL esta función la ejercía la Consultoría Jurídica

actualmente Dirección de Asesoría Jurídica; no obstante por resolución Nº 136 Gaceta

Oficial Nº39.415 de fecha 03 de mayo del 2010, esta oficina de asesoría jurídica sigue

teniendo una función dentro de este procedimiento de destitución ya que el artículo 26 (de

las opiniones vinculantes) de la mencionada resolución establece que la Oficina de Asesoría

Jurídica Presentará ante el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente un

proyecto de recomendación a los fines que sea sometido dentro de los 10 días hábiles

siguientes a la consideración del Consejo Disciplinario.

Posteriormente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de

recomendación el Consejo Disciplinario de policía deberá adoptar una decisión aprobando

o negando el mismo. En el caso de negativa, la oficina de asesoría legal deberá presentar un

nuevo proyecto, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la decisión del consejo

disciplinario de policía, ajustado a sus orientaciones y directrices.

A opinión de la investigadora esto trae un retardo en el procedimiento administrativo de

destitución ya que si la LEFPOL establece que el Consejo Disciplinario es el encargado de

conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución,

entonces porque se hace necesario que la oficina de Asesoría Jurídica elabore un proyecto

de recomendación, el cual de igual forma debe estar ajustado a la opinión del Consejo

Disciplinario porque si el consejo niega el proyecto de recomendación la oficina de asesoría

jurídica tiene 05 días para elaborar otro proyecto ajustándose a la opinión del consejo, a

entender de la investigadora este órgano debería emitir su propia decisión para evitar el

retardo en el procedimiento administrativo de destitución. Ahora bien se hace necesario

instruir a los funcionarios policiales en cuanto al debido procedimiento para la destitución

en caso de incurrir en faltas para que estos estén al tanto de cual es correcto procedimiento

y puedan ejercer su derecho a la defensa con fundamento en lo establecido en el artículo 15

de la LEFPOL numeral 9 que establece: “Derecho a la defensa y al debido proceso,

especialmente en los procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer

sanciones penales o disciplinarias.

Page 18: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

En estos casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la

Defensa Pública especializada”. Por lo que se hace necesario instruir a los funcionarios

policiales de este derecho ya que en la realidad la mayoría de los policías no tienen

conocimiento de la norma y esto puede traer como consecuencia, que el mismo no pueda

defenderse como es debido.

Con el presente estudio existe un beneficio hacia la institución policial ya que esta

investigación va destinada a la determinación del correcto procedimiento administrativo

de destitución de los funcionarios policiales que hayan incurrido en faltas, este informe

tiene como propósito analizar y describir de forma precisa y clara cuál es el adecuado

procedimiento que llevan a cabo los órganos de la administración pública para destituir a

un funcionario policial, ya que por la existencia de tantas normas que regulan la misma

materia hace confusa su debida aplicación, a demás de que se puede incurrir en vicios al

momento de aplicar dicho procedimiento.

Seguidamente que los funcionarios sean sancionados justamente según sea el caso

correspondiente y para finalizar la autora de esta investigación que con la vivencia en el

proceso de pasantías y las consultas bibliográficas pertinentes mejorara su conocimiento

jurídico y le permitirá actuar a futuro conforme a lo establecido en las leyes.

Limitación del Estudio

Una de las limitantes es la falta de información del tema a tratar tanto a nivel

bibliográfico como vía internet, a pesar de la importancia del tema se hace difícil encontrar

información bibliográfica, otra limitante que se presenta es la falta de tiempo ya que 170

horas no son suficientes para abarcar el tema además de cumplir con la investigación del

informe de pasantías se debe, de la misma manera cumplir con las asignaturas del semestre.

Page 19: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

María G. Gómez (2010) Análisis sobre la aplicabilidad de un correcto procedimiento

para la destitución de un funcionario policial; informe de pasantía que se presentó para

obtener el título de abogada en la Universidad José Antonio Páez. En el informe la autora

plasma el correcto procedimiento para la destitución de un funcionario policial pero en este

caso a nivel municipal únicamente.

Para el momento de la elaboración de la investigación solo se aplicaba las normas

internas de la institución donde la autora realizó sus pasantías y la Ley del Estatuto de la

Función Pública, lo cual ya se viene presentando este momento de transición en el que se

aplican varias normas para la destitución de funcionarios policiales que hayan incurrido en

alguna falta o delito lo que no se separa de la realidad actual porque si bien es cierto existe

una normativa especial que rige la materia que es la Ley del Estatuto de la Función Policial

(LEFPOL) aun se siguen aplicando las nomas y leyes que se aplicaban anterior mente lo

cual puede crear confusión y vicios en el procedimiento a seguir para la destitución.

Para el momento de la realización del informe de pasantías al que se hace referencia en

dicha investigación estaba recién publicado en gaceta oficial la LEFPOL por ello la autora

no hace referencia de la misma expresando lo siguiente:

“En la actualidad es necesario abordar una nueva reforma, para adecuarla a

los lineamientos establecidos con la entrada en vigencia de nuevas leyes en

materia policial.

Page 20: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

establecidos tanto en el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, extraordinaria 5.880 de facha 09 de abril de 2008 para ajustar el ordenamiento municipal a los parámetros requeridos como está previsto en la mencionada ley, sin modificar otros aspectos que deberán esperar el desarrollo legislativo y reglamentario previsto. Por demás es oportuno incorporar a la ordenanza las reformas necesarias para ajustar el régimen disciplinario a ser aplicado a los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Municipal policía de San Diego, a las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública hasta tanto sea dictado el Estatuto de la función policial”.

Consejo General de Policía Francisco Mora, Roger Abreu, Brigido Mendoza, Karina

Chica, Alexandra Marval, Cristóbal Cornieles, Bárbara Cortez. Formación del Expediente

Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales (Caracas,

noviembre de 2011).

En esta obra se establece un análisis general de la Ley del Estatuto de la función

Policial, se establece que dicha Ley es una innovación dentro de la normativa que rige la

materia hace un análisis exhaustivo de cómo es el correcto procedimiento para la

destitución de un funcionario policial que haya incurrido en alguna falta tipificada en las

causales de destitución, según la LEFPOL; establece cuales son los órganos, entes y

oficinas que se encargan de la apertura, sustanciación y decisión en caso de destitución del

funcionario policial, en la obra los autores establecen:

“Una de las bases para la construcción del nuevo modelo policial venezolano es la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPOL). Este instrumento normativo establece por primera vez en la historia de nuestro país los valores, principios y desarrollo de la carrera policial en cumplimiento de los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con la LEFPOL se pretende mejorar y fortalecer el servicio de policía a través de la creación de una nueva carrera en la función pública, de carácter civil y profesional que permita asegurar la idoneidad de los funcionarios y funcionarias responsables de prestar el servicio de policía.”

Eloy Lares Martínez, Manual de Derecho Administrativo, XIII edición actualización por

Rodrigo Lares Bassa. En esta obra el autor define de manera precisa y clara términos que

son fundamentales para el desarrollo de la presente investigación se refiere a diferentes

tipos de definición en cuanto a lo que significa la administración de acuerdo a diferentes

Page 21: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

escuelas, autores y doctrinas de diversos países del mundo, hace mención de la

clasificación de los tipos de funcionarios que existen de acuerdo a autores reconocidos por

obras anteriores.

Define que son los procedimientos administrativos, y en qué momento se puede dar la

destitución de algún funcionario en el caso que nos ocupa el de los funcionarios policiales;

el autor estable en esta obra el significado de la función pública y los sujetos que la ejercen.

Cita a autores como por ejemplo a Otto Mayer, menciona a kelsen para definir la noción de

la escuela Vienesa en cuanto al concepto de administración igualmente explica las

doctrinas francesas según la Escuela de Burdeos y la escuela de Tolosa. De esta misma

forma hace mención de la doctrina italiana en cuanto a la concepción que se tiene del

significado y naturaleza de la administración.

Bases Teóricas

Administración

La palabra administración, empleada en su acepción más amplia, significa toda

actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos sean o no económicos,

y también el conjunto de las entidades y órganos que la ejercen. Se la usa en el primer

sentido, cuando se habla de la idónea administración de una empresa, y en segundo, cuando

se afirma que alguien ocupa un cargo en la administración de un establecimiento.

Con referencia a los asuntos o negocios de orden privado, en numerosas ocasiones los

Códigos Civiles y de Comercio aplican el vocablo administración y los que de él derivan al

referirse al manejo o gestión de bienes, principalmente ajenos. Por ejemplo, el Código Civil

dispone que el padre o la madre que ejerzan la patria potestad administran los bienes del

hijo menor, que el tutor administra los bienes del pupilo; y el Código de Comercio dispone

que las compañías anónimas son administradas por uno o más administradores.

En derecho público se utiliza la palabra administración en su significado estricto,

exclusivamente en relación con el Estado y entidades menores de carácter estatal, como los

Estados integrantes de la Unión Federal, los municipios y los institutos autónomos.

También dentro de este campo restringido, el término administración es usado en dos

sentidos diferentes: en el sentido objetivo, como actividad, tarea o función del Estado; y en

Page 22: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

el sentido subjetivo, esto es, como cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente

encargados de ejercer la expresada actividad o función.

El notable administrador Otto Mayer, quien escribía a fines del siglo XIX y a comienzos

del siglo XX, nos dice que originalmente se quería comprender bajo el término gobierno la

actividad total del Estado: legislación, justicia y administración. En el curso de su

evolución, estas ramas se han separado una después de la otra.

La justicia el dominio de los tribunales ordinarios, es la primera que se separa; se

comienza por distinguir los asuntos de gobierno, de los asuntos de justicia. Con la

formación del nuevo derecho constitucional, la legislación, que queda subordinada al

concurso de la representación nacional, esto es, de un cuerpo representativo de la voluntad

general, comienza a parecer como opuesta a todo el resto de la actividad del Estado.

Por último para toda actividad que no es justicia ni legislación se introduce la palabra

administración no para reemplazar el vocablo gobierno, sino para designar una nueva rama

de la actividad. La legislación, la justicia y la administración son todas actividades

mediante las cuales el Estado tiende a realizar su fin. Lo que las distingue entre sí son las

distintas maneras como ellas han de servir a esta realización. El mismo Mayer examina el

desarrollo histórico para hallar en el los distintos elementos que sucesivamente han

contribuido a fijar los respectivos papeles de las expresadas ramas del poder público.

La justicia, en principio, es la actividad del Estado destinada al mantenimiento del orden

jurídico mediante el poder público. Las autoridades a la que esta confiada se llaman

tribunales. Ahora bien, en la época en que en Alemania se efectuó el distingo entre justicia

y administración, no había tribunales sino para la observancia de los derechos civil y penal.

La palabra justicia a conservado ese cuño; la justicia es actualmente la actividad del poder

público, destinada al mantenimiento del orden jurídico, que pertenece a los tribunales.

La justicia se opone a la administración por la concurrencia de estos dos elementos. Deja

de haber justicia, a pesar de la apariencia exterior, tan pronto cuando falta uno u otro de los

dos elementos constitutivos. Según la doctrina de Otto Mayer, cuando esto sucede ya en la

legislación, ya en la justicia, la actividad, cualquiera que sea su carácter, cae por ello mismo

en la esfera de la administración. Por consiguiente, esta noción parece estar delimitada

negativamente; administración debe ser toda la actividad del estado que no es legislación

ni justicia.

Page 23: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Debido proceso

Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho en

su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger los derechos fundamentales,

vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas antisociales (delitos o

faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos.

De manera muy general, podemos decir que el proceso es aquel mecanismo de

composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus

pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este tercero es un

órgano jurisdiccional, estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o

internacional), y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar,

e incluso político o particular).

No obstante, como resulta más o menos evidente, no es suficiente que el proceso exista

y que esté al alcance de todos para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y de la

Constitución en su conjunto. Es necesario que cuente con ciertas garantías a fin de asegurar

que el proceso no sea una farsa, es decir, que no sea una mera sucesión de actos formales

sin ninguna razonabilidad, sino un auténtico instrumento al servicio del ser humano para

alcanzar la paz social en justicia. Ese conjunto de garantías conforman lo que se conoce

como “debido proceso”. Este es aquel derecho fundamental a la justicia a través del

proceso.

Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un

conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los

derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. Su

elevada función nos permite sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por

consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista un debido proceso. Si se define el

proceso (independientemente de las partes, objeto y causa que involucra) como el conjunto

de relaciones jurídicas que surgen del conflicto de intereses sometidos a la decisión final o

sentencia de un Tribunal de Justicia, se está definiendo esa institución jurídica.

Al mismo tiempo, se puede afirmar que el proceso es esencialmente ese conjunto de

relaciones jurídicas contenciosas que demandan la decisión de un juez, ya sea el conflicto

entre particulares (proceso civil, comercial y laboral), ya de particulares frente al Estado o

Page 24: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

entidades públicas (proceso penal y administrativo), sea cual sea su causa, o su objeto, la

acción civil ordinaria, la acción pública o contenciosa-administrativa.

Esta afirmación implica, por tanto, que el proceso es esencialmente el mismo al margen

de las particularidades que puedan resultar de las partes, de su objeto y de su causa

conforme a la relación jurídica de carácter público o privado, por lo que la noción del

proceso, (y el mismo, como institución jurídica) es uno y es único; esto es lo que se

denomina como la unidad de la noción del Proceso.

Destitución

Se entiende como destitución la cesantía, despido, exoneración, degradación, relevo,

expulsión, remoción de un cargo desempeñado. La destitución es la manifestación

unilateral de la Administración mediante la cual el agente queda definitivamente separado

del cargo. La facultad de destituir puede ser discrecional o reglada.

Es discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, por

los motivos que estime convenientes, sin obligación de expresar las razones de su decisión;

es lo que ocurre cuando se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción. La

destitución es reglada, cuando solo puede ejercer esa facultad, fundadas en las causales

determinadas en la Ley, y después de cumplidos los trámites de procedimiento legal

establecido al efecto.

Siguiendo con este mismo orden de ideas la destitución es reglada cuando se trata de los

funcionarios de carrera, los cuales no pueden ser destituidos, sino es razón de ser de las

irregularidades que enumera el artículo 86 de la LEFP y previo estudio del expediente

elaborado por la respectiva oficina de personal.

La relación entre el agente y la administración puede cesar por sentencia de órgano

jurisdiccional, ya sea cuando este declare la nulidad de un nombramiento o elección, por

irregularidad jurídica, o bien, cuando los jueces penales condenan a un individua a la pena

de destitución de empleo, que produce por efecto la separación de él, del penado sin poder

ejercerla otra vez sino por nueva elección o nombramiento y, en general, en caso de ser

condenado el agente a penas de presidio o prisión, las cuales llevan como pena accesoria la

inhabilitación política que produce, en consecuencia, la privación de los cargos o empleos

públicos que tenga en penado.

Page 25: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

También cesa la relación de empleo público conforme el artículo 122 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando en virtud de haber sido

declarada la responsabilidad administrativa de un funcionario, se le impone la sanción de

destitución.

Función pública

Es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la

Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender

necesidades permanentes de la administración pública. En la obra de León Duguit se

designa agente público a toda persona que participa ya sea de manera permanente, temporal

o accidental, en la actividad pública, sin tener el carácter de gobernante directo o

representante, siendo indiferente, la naturaleza de sus actos, ya sean de orden jurídico o

bien consistan en simples operaciones materiales.

Según aquel autor, todo el mundo reconoce que hay entre los numerosos agentes

públicos una distinción por hacer, pero reina el mayor fundamento de esta distinción y

sobre las consecuencias que de ellas deben desprenderse. Duguit divide los agentes

públicos en dos grandes clases: los agentes funcionarios y los agentes empleados.

Agentes funcionarios son los que participan de una manera permanente y normal en un

funcionamiento de un servicio público, cualquiera que sea el carácter de los actos que

realizan, actos jurídicos o simples operaciones materiales; por eso, a juicio de Duguit los

agentes y subagentes de correos y telégrafos que participan de una manera permanente en el

cumplimiento de este servicio, son funcionarios; así mismo los obreros del servicio público,

siempre que participen de una manera permanente y en un servicio público. En cambio el

agente empleado es el que participa de una manera momentánea o accidental en el

funcionamiento de un servicio público.

Según una jurisprudencia constante expresa el referido autor los procesos surgidos entre

la Administración y los funcionarios con ocasión a la función son de la competencia de los

tribunales administrativos; al contrario, los proceso entre la Administración y los agentes

empleados son de la competencia de los Tribunales judiciales (Duguit, 1928:T.III: i-22).

Gastón Jéze clasifica los individuos que dedican su actividad a los servicios públicos en

cuatro categorías, a saber: gobernantes, agentes de servicio público propiamente dichos,

auxiliares y requisados. El rasgo común de todos estos individuos es que realizan

Page 26: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

prestaciones de actividad personal a favor del funcionamiento de los servicios públicos. Los

gobernantes intervienen en la creación de los servicios públicos: tales son los diputados, los

senadores y los ministros.

Los agentes del servicio público propiamente dichos, o sea los funcionarios, aseguran

mediante actividad personal el funcionamiento de un servicio regular: tales son .los

prefectos, alcaldes, concejales, jueces, oficiales del ejército, soldados, agentes de policías,

profesores, maestros, ingenieros.

Los auxiliares prestan temporaria, excepcional y temporalmente su actividad para el

funcionamiento de un servicio regular. Los requisados prestan su actividad para el

funcionamiento de un servicio público, pero no de manera voluntaria, sino por la fuerza,

mediante la manifestación unilateral de voluntad de un agente público (Jéze, 1948,:T.III:

237).

Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo generalmente abarca un conjunto de actos preparatorios

o de trámite que han de culminar en la decisión de la autoridad administrativa competente

sobre la cuestión de fondo que le corresponda resolver. El pronunciamiento emitido como

resultado de un procedimiento administrativo es el acto administrativo principal, llamado

también definitivo, resolutorio o decisorio, expresiones equivalentes a las de proveimiento

administrativo usado en la doctrina italiana. Por otra parte dictado un acto administrativo, la

Administración podrá, de oficio y en vista de algunas circunstancias convalidar el acto,

revocarlo, anularlo, reconocer su nulidad absoluta e igualmente corregir los errores

materiales o de cálculo de que adoleciere. También los interesados podrán en ciertos casos

interponer contra aquella medida, determinados recursos, que habrán de ser tramitados y

decididos en el seno de la propia administración. Entre ellos se encuentra el recurso de

reconsideración, del cual conoce el propio autor del acto, existe el recurso jerárquico, del

cual conoce el superior y finalmente esta un recurso excepcional el de revisión del cual

conoce el ministro. Giannini define los procedimientos administrativos como “serie de

actos de autoridad administrativa colegiados entre si y tendiente a una única finalidad

(Giannini, 1965:T.II:239).

El conjunto de actos preparatorios o de trámite que proceden al acto administrativo

decisorio y así mismo, los trámites y diligencias posteriores a éste, constituyen los

Page 27: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

procedimientos administrativos. Estos procedimientos comprenden, pues, la cadena de

resoluciones de carácter previo que ha de ser dictado por los órganos de la Administración

y que conducen a la emisión de actos administrativos.

Las formalidades complementarias de esos actos, o sea, su notificación a los interesados

o su publicación, e igualmente, las decisiones dictadas por las autoridades administrativas

de oficio a instancia de parte interesada, mediante las cuales se convalida un acto anulable,

se reconoce la nulidad absoluta de un acto, o se corrige, revoca, modifica o confirma un

acto administrativo anterior. Los procedimientos administrativos son también llamados

procedimientos internos, porque se tramitan el seno de la Administración. Se distinguen de

los procedimientos contenciosos, de los cuales conocen los órganos jurisdiccionales, es

decir los tribunales.

Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Articulo 49 El debido Proceso

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. la defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las

pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer

su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del

debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir

del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.

2. toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con

las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado

legalmente por un tribunal competente; independientemente e imparcial

Page 28: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda

comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en

esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio

sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por

tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar

contra sí misma , su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro

del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de

ninguna naturaleza.

6. ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente.

7. ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en

virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación

de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de

la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas.

Artículo 141 De la Administración Pública

La Administración pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y

Page 29: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento

pleno a la ley y al derecho.

Artículo 144 De la Función Pública

La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas

sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios

y funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación

a la seguridad social.

La ley determinara las funciones y requisitos que deben cumplir los

funcionarios y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Articulo 145

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del

Estado y no de parcialidad alguna su nombramiento o remoción no

podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien

esté al servicio de los Municipios, de los Estados de la República y demás

personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no

podrán celebrar contrato alguno con ellas, ni por si ni por interpósita

persona ni en representación, de otro u otra, salvo las excepciones que

establezca la ley.

Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana

Artículo 17 Órgano Rector

El ejecutivo nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del

Servicio de Policía.

Page 30: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Artículo 57 Ingreso a los Cuerpos de Policías

Son requisitos de ingreso a los cuerpos de policía: ser venezolano o

venezolana, mayor de 18 años de edad y menor de 25 años de edad, no

poseer antecedentes penales, ni haber sido destituido o destituida de algún

órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado, contar

con el titulo de educación media diversificada y haber cursado y aprobado

un año de formación en la institución académica nacional, así como

cualquier otro que determine el reglamento respectivo.

Ley del Estatuto de la Función Pública

Articulo 89 Procedimiento Disciplinario de Destitución Cuando el

funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una

causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la

respectiva unidad, solicitara a la oficina de recursos humanos la apertura

de la averiguación.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y

determinará los cargos al ser formulados al funcionario o funcionaria

público investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la

oficina de recursos humanos notificara al funcionario o funcionaria

pública investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su

derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no

pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en

su residencia y se dejara constancia de la persona, día y hora en que la

recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese

a la administración pública deberá indicar una sede o dirección en su

domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en

Page 31: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

la que se practicaran todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare

impracticable la notificación en la forma señalada, se publicara un cartel

en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después

de transcurridos 5 días continuos, se dejara constancia del cartel en el

expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria

público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el

funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le

formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles

siguientes el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de

descargo.

5. el funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso

previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su

escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrán solicitar que le

sean expedidas las copias que fueren necesarias a los fines de la

preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser

considerados como reservados.

6. concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles

para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que

considere convenientes.

7. dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento de lapsos de

pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el

expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar al órgano o

ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal

fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

8. la máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los 5 días

hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al

funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole

Page 32: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

en la misma notificación del acto administrativo del recurso jurisdiccional

que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá

interponerlo y el termino para su presentación.

9. de todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este

artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será

causal de destitución.

Ley del Estatuto de la Función Policial

Articulo 101 Procedimiento en caso de Destitución

si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se

evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de

destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia

voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario

o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta ley

y los reglamentos, se aplicaran las norma previstas en el Capítulo III del

Título VI de la ley del estatuto de la función pública con la salvedad que

la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá

a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la

correspondiente recomendación, con carácter vinculante corresponderá al

Consejo Disciplinario, previsto en el Capitulo V de la presente ley; y la

decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial

correspondiente.

La renuncia del funcionario o funcionaria policial no suspende ni

terina el trámite y decisión de los procedimientos administrativos

dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria.

Page 33: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

En caso de presunta amenazas o violaciones graves a los derechos

humanos el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o

municipal, según el caso, o en su defecto, la Oficina de Control de

Actuación policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales

podrán dictar dentro del procedimiento administrativos todas las medidas

preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias,

incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y funcionarias

policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necearías para

proteger a las víctimas de tales hechos.

Excepcionalmente en los casos de faltas que impliquen la destitución

de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades

disciplinarias de los cuerpos de policía injustificadamente omitan,

obstaculicen o retarden los procedimientos disciplinarios o dejen de

aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el órgano rector de servicio de

policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar

y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos

procedimientos será obligatoria la intervención del ministerio público a

los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el

debido proceso.

Articulo 102 Recurso contencioso administrativo

La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial agota

la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso

administrativo conforme a lo previsto en el título VIII de la Ley del

Estatuto de la Función Pública.

Articulo 103 efectos de la destitución

La destitución acordada, una vez firme la decisión correspondiente,

será notificada al ministerio del poder popular con competencia en

materia de seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro

Page 34: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

correspondiente a la desincorporación del listado y credenciales

funcionariales, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el

artículo 57 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de

policía nacional bolivariana.

Si la destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o

Directora del cuerpo de policía correspondiente notificara al Ministerio

Público a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar.

En caso que el Ministerio Público hubiere iniciado de oficio una

averiguación por la comisión de un delito, el Director o Directora del

cuerpo de policía correspondiente procederá a suspender del ejercicio de

sus funciones al funcionario o funcionaria policial indicado o indicada.

Articulo 88 principio general de supervisión continua

Los cuerpos policiales desarrollaran un sistema de supervisión

continua y regular de los funcionarios y funcionarias policiales que

permitan identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones e intervenir, en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin

de corregirlas y subsanar las situaciones que indican en el deficiente

desempeño de la función policial.

Articulo 89 principios sustantivos sobre las mediadas de intervención

y corrección

Las medidas que sean adoptadas se orientaran por los principios de

ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuación a la

entidad de las deficiencias y faltas, a la perspectiva de corrección y al

grado de participación y responsabilidad individual de los funcionarios y

funcionarias policiales.

La ponderación implica la consideración de todas las circunstancias

del hecho, de modo que exista correspondencia racional entre el alcance

Page 35: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

de la medida y el objetivo a lograr. La proporcionalidad implica un

equilibrio entre la magnitud de la mediada y la entidad de la falta, de

modo que faltas equivalentes sean tratadas con medidas equivalentes. El

reentrenamiento implica que el objetivo de la medida es obtener un

cambio positivo observable en las destrezas y habilidades del funcionario

o funcionaria policial. La adecuación implica la individualización de las

medidas de corrección en función del grado de amenaza o daño, del

pronóstico de enmienda y del nivel de involucramiento de cada uno de los

funcionarios o funcionarias policiales que hayan participado en la falta

correspondiente.

Articulo 90 principios procedimentales sobre la medida de

intervención y corrección

El procedimiento de identificación e intervención de las fallas y faltas

en el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y

funcionarias policiales está orientado por los principios de alerta

temprana, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y

garantía de los derechos humanos del funcionario o funcionaria, sin que la

identificación, el seguimiento, el registro y la documentación de cada

caso puedan interpretarse como parte de un procedimiento de tipo

acusatorio en contra del funcionario involucrado o funcionaria

involucrada.

Articulo 91 Proceso de supervisión continua e intervención temprana

La Oficina de Control de Actuación Policial aplicara un protocolo de

supervisión continua e intervención temprana que permita determinar, a

través de los supervisores directos y supervisoras directas de los

funcionarios y funcionarias policiales, que las quejas y reclamos de las

personas, de los informes de los jefes de unidades, departamentos y

Page 36: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales o de los

directivos y directivas del correspondiente cuerpo policial, las fallas,

faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y

órdenes impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en sus

diversos niveles de jerarquía, mediante un reporte escrito en el conste el

motivo de la observación y reclamo, el contenido y modalidades de la

acción u omisión reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y

testimonio frente al comportamiento en cuestión, con indicación de

cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinación y

documentación. Los reglamentos y resoluciones de la presente ley

establecerán los contenidos, alcances, formatos y gestión del protocolo de

supervisión continua e intervención temprana a que se refiere este

artículo.

Articulo 92 Asistencia Voluntaria

La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento

consentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de

supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la

falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o

supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro

supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del

correspondiente cuerpo policial y tendrá una duración que no excederá de

seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente ley establecerán

los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier

restricción en la dotación o funciones del funcionario o funcionaria

policial y los criterios para evaluar sus resultados.

Articulo 94 asistencia obligatoria

La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento

obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de

Page 37: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la

falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o

supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro

supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del

correspondiente cuerpo policial, y tendrá una duración que no excederá

de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente ley

establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa,

incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones del

funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus

resultados.

Articulo 96 Destitución

La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo

del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía

ponderará para decidir sobre la medida de destitución, las circunstancias

atenuantes y agravantes.

Artículo 97 Causales de Aplicación de la Destitución Son causales de

aplicación de la medida de destitución las siguientes:

1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de

asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres

oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidencia

de corrección según los informes del supervisor o supervisora

correspondiente.

1. Comisión intencional o por imprudencia negligencia o impericia grave, de

un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la

credibilidad y respetabilidad de la función policial.

Page 38: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

2. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje,

daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas

y pautas de conducta para el ejercicio de la función policial.

3. Alteración falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y

documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad

o respetabilidad de función

4. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos instructivos,

órdenes, deposiciones, reserva y en general, comandos e instrucciones, de

manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad o

respetabilidad de la función policial.

5. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales,

los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el

ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de

poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.

6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un

lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo.

7. Simulación ocultamiento u obstaculización intencionales de la

identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial,

que permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o

desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la

responsabilidad, amenaza o intimidar a cualquier persona con ocasión de

su ejecución y efectos.

8. Violación deliberada y graves de las normas previstas en los numerales

7,10 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

9. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la función Pública

como causal de destitución.

Page 39: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

10. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia

manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daños

respecto a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya

exacta determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que

sea admisible un segundo reenvío.

Articulo 76 Oficina de Actuación de Control Policial

La Oficina de Actuación y Control Policial es una unidad

administrativa adscrita a la Dirección de cada cuerpo de policía

nacional, estadal o municipal, según sea el caso, que implementara las

medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta

actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los

mecanismos de alerta temprana de faltas o infracciones y el desarrollo de

buenas prácticas policiales.

La organización y funcionamiento de las oficinas de control de

actuación policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana así como

en los cuerpos de policía estadales y municipales, se rigen por lo

establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Articulo 78 Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales

La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad

administrativa adscrita a la dirección del cuerpo de policía y que reporta

al Ministerio del Podre Popular con Competencia en Materia de

Seguridad Ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de

envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República

y la ley en materia de desempeño policial amenazando el cabal

desempeño del servicio conforme a los principios y directrices

Page 40: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del servicio de Policía y

del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

La creación, organización y funcionamiento de las oficinas de control

de actuación policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así

como en los cuerpos de policías estadales y municipales, se rigen por lo

establecido en la presente ley, sus reglamentos y resoluciones.

Articulo 80 Consejo Disciplinario de policía

El Consejo Disciplinario de Policía es un órgano colegiado, objetivo e

independiente de apoyo a la Dirección de el cuerpo de Policía nacional,

estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre

la infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por

los funcionarios o funcionarias policiales de cada cuerpo de policía

nacional, estadal o municipal, según el caso. Las decisiones que tome el

Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora

del Cuerpo de Policía Nacional, estadal o municipal correspondiente,

serán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas.

Normas sobre la integración, organización y funcionamiento de los

Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y

demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales. Resolución Nº

136, Gaceta Oficial Nº39.415 del 03 de mayo de 2010

Artículo 26 De las Opiniones Vinculantes

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de las

actuaciones la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de

policías en los procedimientos disciplinarios por faltas sujetas a la

sanción de destitución, la Oficina de Asesoría Legal, con base a las

referidas actuaciones, presentara ante el director o directora del cuerpo de

Page 41: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

policía correspondiente un proyecto de recomendación, a los fines que sea

sometido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la consideración del

Consejo Disciplinario de policía respectivo.

El Consejo Disciplinario de policía procederá a la revisión, estudio y

análisis del procedimiento, así como, del proyecto de recomendación

presentada. A tal efecto, tendrá pleno acceso al expediente del

procedimiento correspondiente y podrá reunirse con la Oficina de Control

de Actuación Policial y oficina de Asesoría Legal a los fines de obtener

información adicional y las aclaratorias que fuesen necesarias. Dentro de

los 10 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de

recomendación el Consejo Disciplinario de Policía deberá adoptar una

decisión aprobando o negando el mismo. En caso de negativa, la oficina

de Asesoría Legal deberá presentar un nuevo proyecto, dentro de los 5

días hábiles siguientes a la decisión del Consejo Disciplinario de Policía,

ajustado a sus recomendaciones y directrices.

Definición de Términos Básicos

Clientelismo: es un extraoficial de intercambio de favores, en el cual los titulares de

cargos políticos regulan la concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función

pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral.

Destitución: Consiste en la separación definitiva del funcionario policial, del cargo que

desempeña en la institución, por decisión disciplinaria cuando incurra en la comisión de

una falta grave.

Falta: Se considera falta, toda acción u omisión, que implique incumplimiento del

deber, violación de alguna norma, legal o reglamentaria, mandatos u órdenes del servicio,

sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles, penales o de

cualquier otra índole en que incurra el funcionario policial por la falta cometida.

Page 42: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Funcionario Policial: Policía como persona, está referida al funcionario o servidor

público investido de autoridad encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes.

Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de

leyes de un país.

Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.

Régimen disciplinario: Es el conjunto de principios jurídicos y normas que permiten al

Estado dentro del marco de garantías fundamentales ejecutar la facultad sancionatoria, no

sólo sobre los funcionarios públicos, también sobre particulares que cumplen funciones

públicas, cuando con su conducta incurren en fallas disciplinarias esto es el

incumplimiento de sus deberes, extralimiten en sus funciones, incurran en alguna

prohibición, impedimento, inhabilidad y incompatibilidad.

Page 43: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

En el presente capitulo se especifica la metodología utilizada para la realización del

estudio en dicho informe de pasantías. El mismo se encuentra constituido por el tipo de

investigación, diseño de la investigación, a continuación se presenta la formación del

informe y su desarrollo:

Tipo de Investigación

La presente investigación es de tipo descriptiva, ya que, identifica las características y

señala el comportamiento concreto de las variables involucradas en la investigación. Según

Roberto H Sampieri el propósito de la investigación descriptiva es describir situaciones y

eventos. Decir como es y cómo se manifiesta determinado fenómeno. Buscan especificar

las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno

que sea sometido a análisis. Se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de

ellas independientemente, para así describir lo que se investiga. Miden los conceptos o

variables a los que se refieren. Se centran en medir con la mayor precisión posible.

A diferencia de los primeros que se centran a descubrir. La investigación descriptiva

requiere considerable conocimiento en el área que se investiga para formular las preguntas

específicas que busca responder. Pueden ofrecer la posibilidad de predicciones, aunque

sean rudimentarias.

Tomando en cuenta lo manifestado por Sampieri con respecto a la investigación

descriptiva, y relacionando dicha definición con los objetivos planteados y las variables

involucradas en el contexto de la investigación, se afirma que se realizara un estudio de tipo

descriptivo, ya que se lleva a cabo un señalamiento concreto y exhaustivo del desarrollo de

los procedimientos que se realizan en la administración pública para la destitución del

funcionario policial que haya incurrido en faltas.

Page 44: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Diseño de la Investigación

La investigación está diseñada bajo un tipo no experimental con base de campo, ya que

los datos se obtuvieron de la realidad, por consiguiente forma parte de la fuente de datos

primarios. Por otro lado el tratamiento de los datos será a través de un estudio longitudinal

que Sampieri define a continuación:

“investigación no experimental es el estudio que se realiza sin manipulación deliberada de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos.” (Sampieri) .

Dentro del diseño de investigación no experimental se pueden encontrar dos sub-

partidas las cuales están conformadas de acuerdo a las técnicas como se vayan a recolectar

los datos, que se van a analizar. De acuerdo a la recolección de datos se encuentran las

documentales y las de campo. La diferencia entre cada una de ellas es que, la documental

centra su atención en el análisis de la investigación obtenida en fuentes de datos

secundarios, y en las de campo los datos se obtienen directamente de la realidad, y su valor

radica en que permite cerciorar las verdaderas condiciones en el que se ha obtenido los

datos, lo cual facilita su revisión o modificación en el caso de surgir dudas.

De acuerdo al tratamiento de los datos se encuentra, el estudio transversal que son los

diseños que describen las relaciones entre dos o más categorías, conceptos o variables en un

momento determinado; y por otro lado está el estudio longitudinal que es por medio del

cual se recaban datos en diferentes puntos, a través del tiempo, para realizar inferencias

acerca del cambio, sus causas y sus efectos. Si se relacionan todos estos conceptos con los

objetivos planteados en la investigación y con las variables que intervienen en el problema,

se manifiesta que el diseño que se utiliza para el desarrollo de la investigación es no

experimental.

Page 45: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Fases Metodológicas

Fase I: Determinar el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y

expedientes hacia los funcionarios policiales en los casos de destitución.

Para el desarrollo de esta fase fue necesario contar con material legal “leyes”

reguladoras de materia funcionarial en el ámbito policial. Se hizo uso de la Ley del Estatuto

de la función Pública, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y finalmente de la

resolución N°39.415 de fecha 03 de Mayo de 2010. Con el objeto de lograr enfatizar y

determinar cuál es el correcto procedimiento administrativo al momento de la destitución

de un funcionario policial.

Fase II: Estudiar cuales son los órganos encargados de llevar a cabo el procedimiento

de destitución de los funcionarios policiales.

En esta fase se hace necesario determinar cuáles son los órganos, entes y oficinas

encargadas de llevar a babo el adecuado procedimiento se hace necesario analizar qué

función cumple cada una de ellas ya que tienen diferentes funciones y de un alto grado de

responsabilidad al momento de aperturar una averiguación sustanciar el expediente

administrativo y finalmente tomar la decisión correspondiente a cada caso por lo que

igualmente se recurre a las normas y leyes existentes reguladoras de dicha materia.

Fase III: Instruir a los funcionarios policiales en cuanto al debido procedimiento para

la destitución en caso de incurrir en faltas.

Para el desarrollo de esta fase se ve la necesidad de orientar a los funcionarios policiales

de acuerdo a cual es el adecuado y debido procedimiento administrativo de destitución al

momento de que este se vea inmerso en algunas de las causales de destitución, con el fin

de que el mismo pueda ejercer su derecho a la defensa tal como lo contempla el artículo 15

de la Ley del Estatuto de la función Policial que establece: los funcionarios y funcionarias

policiales, tienen entre otros, los siguientes Derechos y garantías: N°9. Derecho a la

defensa y al debido proceso, especialmente en los procesos dirigidos a determinar

responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias fundamentado en el

Page 46: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

precepto constitucional del derecho a la defensa establecido en el artículo 49. En estos

casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la defensa publica

especializada, el gobierno central se encuentra en mora en relación a la creación de los

defensores públicos, actualmente se encuentra en conversación con el órgano rector y la

Defensa del Pueblo en relación a este caso. En razón de esto se ve en la imperiosa

necesidad de que lo funcionarios tengan el más amplio conocimiento del procedimiento de

destitución para que los mismos puedan ejercer de manera plena el derecho a la defensa.

Page 47: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

CAPITULO V

RESULTADOS

Resultados

Según la exhaustiva investigación realizada se determinó que según la Ley del Estatuto

de la Función Policial y las demás leyes que regulan la materia en la actualidad, se realiza

el adecuado procedimiento para la destitución de un funcionario policial de la siguiente

manera:

El artículo 101 de la LEFPOL es la norma adjetiva que regula el procedimiento de

destitución de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de una norma especial y

de aplicación preferente que establece una serie de regulaciones específicas dirigidas a

garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de estos procedimientos. Esta norma

contiene varias transformaciones clave en esta materia que se corresponden con el nuevo

paradigma del Régimen Disciplinario de la Función Policial. Sin embargo dicha norma nos

remite a la Ley del Estatuto de la Función Pública para el desarrollo del procedimiento de

destitución de un funcionario policial.

El procedimiento en caso de destitución inicia con la apertura de la averiguación a que

hubiera lugar, dicha apertura es competencia de la Oficina de Control de Actuación

Policial, esta es una innovación de la LEFPOL ya que anteriormente la apertura, instrucción

y sustanciación le correspondía según la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) a la

Oficina de Recursos Humanos.

La OCAP instruirá el respectivo expediente y determinara los cargos a ser formulados al

funcionario o funcionaria policial investigado. Una vez cumplido esto la OCAP notificará

al funcionario o funcionaria policial investigado para que tenga acceso al expediente y

ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente.

Page 48: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su

residencia y se dejara constancia de la persona, día y hora en que la recibió. Si resultare

impracticable la notificación, se publicara un cartel en uno de los periódicos de mayor

circulación de la localidad y, después de transcurrido cinco días continuos se dejara

constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria

policial investigado.

En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o

funcionaria policial, la OCAP le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de

cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria policial consignara su escrito de

descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que

fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos

que puedan ser considerados como reservados.

Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el

investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos

al funcionario o funcionaria policial se remitirá el expediente a la Oficina de Asesoría

Legal a fin de que emita un proyecto de recomendación, que presentará ante el Director o

Directora del Cuerpo de Policía correspondiente a los fines de que sea sometido dentro de

los 10 días hábiles siguientes a la consideración del Consejo Disciplinario de policía.

Ahora bien el Consejo Disciplinario de policía procederá a la revisión, estudio y análisis

del procedimiento, así como, del proyecto de recomendación presentada. A tal efecto tendrá

pleno acceso al expediente del procedimiento correspondiente y podrá reunirse con la

OCAP y la Oficina de Asesoría Legal a los fines de obtener información adicional y las

aclaratorias que fuesen necesarias.

Dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de

recomendación, el Consejo Disciplinario de Policía deberá adoptar una decisión aprobando

o negando el mismo.

En el caso de negativa, la Oficina de Asesoría Legal deberá presentar un nuevo

proyecto, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la decisión del Consejo

Disciplinario de Policía, orientado a sus orientaciones y directrices. La decisión

administrativa será adoptada por el Director del Cuerpo de Policía correspondiente en un

Page 49: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

lapso de cinco 5 días hábiles y notificará al funcionario o funcionaria policial investigado

del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso

jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cuan podrá

interponerlo y el termino para su presentación, es decir la medida de destitución del

funcionario o funcionaria policial agota la vía administrativa. De todo lo actuado se dejara

constancia escrita en el expediente.

Los efectos de la destitución

El artículo 103 de la LEFPOL establece los dos efectos principales de la destitución de

un funcionario o funcionaria policial:

La pérdida de la condición de funcionario o funcionaria policial en el cuerpo de policía

donde prestaba servicios. El retiro definitivo del funcionario o funcionaria de la Función

Policial y, en consecuencia, su desincorporación del Registro Público Nacional de

Funcionarios y Funcionarias Policiales. Es necesario resaltar que la destitución de un

funcionario o funcionaria policial tiene efectos más severos que cuando esta sanción es

aplicada a los empleados públicos y empleadas públicas en general.

La diferencia radica en que para quienes ejercen la Función Policial la destitución

implica el retiro o egreso definitivo de la carrera policial, además de la pérdida de su

relación de empleo público con el cuerpo de policía correspondiente. Un funcionario o

funcionaria policial destituido no puede volver a ejercer la Función Policial ya que un

requisito inexorable para ingresar y permanecer en ella es “no haber sido destituido o

destituida de algún órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado”, de

conformidad con el 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana y en concordancia con el artículo 26 de la LEFPOL.

Precisamente, uno de los motivos por los cuales el procedimiento de destitución tiene

garantías procesales adicionales en la Función Policial, como la intervención de los

Consejos Disciplinarios de Policía, en comparación con el procedimiento establecido en la

Ley del Estatuto de la Función Pública, es por la lesividad que tiene esta sanción para esta

categoría de funcionarios y funcionarias. Luego de la determinación del procedimiento

adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes contra un funcionario policial en

los casos de destitución, se obtuvo como resultado el esclarecimiento de ciertas dudas

Page 50: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

presentadas con respecto a dicho procedimiento debido a que existe pluralidad de leyes que

sirven de base para regir esta materia. Además de determinar cuáles son las funciones que

ejercen cada órgano, ente, oficina e institución que está encargado de llevar a cabo el

procedimiento de destitución de un funcionario policial que haya incurrido en faltas.

Así mismo se establece en la presente investigación el derecho a la defensa de los

funcionarios que sean investigados por haber presuntamente cometido una falta grave que

afecte el prestigio de la institución policial, la manera de ejercer el derecho a la defensa y

el respeto y garantía de un debido proceso.

CONCLUSIONES

Luego de desarrollar el presente informe y una vez analizados los objetivos

planteados dentro de los mismos, revisando cada norma que rige la misma materia para la

destitución de un funcionario policial que incurra en faltas se lograron obtener las

siguientes conclusiones: Con la determinación del procedimiento adecuado para la apertura

de las averiguaciones y expedientes para la destitución de los funcionarios policiales, se

obtuvo el esclarecimiento de ideas, ya que se presentaban confusiones con respecto al

procedimiento administrativo a aplicar en esos casos, trayendo esto beneficios a la

institución y una mayor eficacia al momento de la aplicación de los mismos.

El presente informe orienta a la eficiente aplicación del procedimiento correcto para la

destitución de funcionarios policiales incurso en faltas, de forma clara y concreta

permitiendo esclarecer dudas y confusiones que se suscitan al respecto ya que por la

diversidad de normas que existen y que rigen dicha materia los órganos de la

administración pueden incurrir en vicios que puedan conllevar a la nulidad de los actos

dictados por las autoridades administrativas o que simplemente vallan en sentido contrario

a las leyes vigentes que rigen la materia.

Además de explicar el adecuado procedimiento para la destitución de los funcionarios

policiales que estén inmersos en las causales de destitución el presente informe instruye

cuales son la funciones que ejerce cada uno de los órganos, entes, instituciones y oficinas

que están encargados de llevar el procedimiento de destitución de los funcionarios

policiales ya que igualmente se presentan confusiones al momento de saber o determinar

Page 51: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

que trabajo desempeña cada uno de ellos debido a que existen diversidad de normas y al

momento de aplicar el procedimiento se hace necesario saber y determinar cuáles son sus

funciones dentro de dicho procedimiento.

Con la entrada en vigencia de la LEFPOL se crearon nuevos órganos para que lleven el

procedimiento adecuado de destitución; una de las innovaciones de esta ley es que

anteriormente la apertura, instrucción y sustanciación del expediente lo realizaba la Oficina

de Recursos Humanos ahora según lo que establece la LEFPOL quien se encarga de

aperturar, instruir y sustanciar el expediente es la OCAP que es la Oficina de Actuación

Policial, otra innovación es que ahora existe un Consejo Disciplinario el cual se encarga de

conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución,

cometidos por los funcionarios y funcionarias policiales y las decisiones que tome el

Consejo Disciplinario de policía, previa opinión del Director o Directora del Cuerpo de

Policía Nacional, Estadal o Municipal correspondiente, serán vinculantes una vez

adoptadas.

Sin embargo a pesar de las atribuciones que le brinda la LEFPOL al ya mencionado

Consejo este no emite su opinión sobre el procedimiento determinado hasta tanto la Oficina

de Asesoría Legal emita su proyecto de recomendación sobre el mismo procedimiento en

un caso particular, esto lo establece el artículo 26 de la Resolución Nº 136 Gaceta Oficial

Nº 39.415 del 3 de Mayo del 2010, de las Normas sobre la integración, organización y

funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.

Otra innovación de la LEFPOL es que anteriormente antes de su entrada en vigencia

exista la figura de la amonestación al funcionario policial, que lo establece el artículo 83 de

la LEFP que contempla las causales de amonestación escrita, ahora bien esta figura viene a

ser sustituida por unos principios que establece la LEFPOL como lo son: principio general

de supervisión continua, principios sustantivos sobre medidas de intervención y

corrección, principios procedimentales sobre las medidas de intervención, proceso de

supervisión continua e intervención temprana, asistencia voluntaria y asistencia obligatoria.

Finalmente el informe realizado establece las garantías y respeto al debido proceso en

cuanto al derecho a la defensa de los funcionarios que se encuentran en proceso de

investigación, en el desarrollo de el procedimiento se establece la manera de cómo los

Page 52: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

funcionarios y funcionarias policiales deben ejercer este derecho ya que el mismo debe ser

garantizado por el Estado y no puede ser violentado por ninguna autoridad ni judicial ni

administrativa.

RECOMENDACIONES

Las siguientes recomendaciones van destinadas al buen funcionamiento de todos los

órganos, entes, instituciones y Oficinas que están encargados de la realización del correcto

procedimiento para la destitución de un funcionario policial que se encuentre inmerso en

alguna falta.

En primer lugar para el mejor funcionamiento de los órganos encargados de emplear el

procedimiento de destitución, la investigadora recomienda realizar o crear un manual de

uso interno para dichos órganos que instruya y plasme todo el procedimiento a seguir para

la destitución, incluyendo en el todas las leyes vigentes que rigen la materia para que no

quepan confusiones al momento de aplicar las sanciones correspondientes y no haya lugar a

vicio alguno.

Por otro lado mantener en claro cuáles son las atribuciones que ejerce cada uno de los

órganos que le corresponde conocer de los casos de destitución, para que no haya

arbitrariedad al momento de dictar el acto administrativo; lo cual deben tener muy en claro

al momento de iniciar el procedimiento.

A opinión muy personal de la investigadora pues se destaca su desacuerdo en el empleo

del procedimiento en cuanto al artículo 26 de la Resolución Nº 136 Gaceta Oficial Nº

39.415 del 03 de Mayo de 2010 de las Normas sobre la integración, organización y

funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, ya que a entender de la investigadora

el remitir un proyecto de recomendación elaborado por la Oficina de Asesoría Legal en un

lapso de 10 días y luego enviarlo al Consejo Disciplinario para que este emita su opinión

aprobándolo o negándolo.

En este mismo orden de ideas si el Consejo lo llegare a negar lo reenvía a la Oficina de

Asesoría Legal para que emita un nuevo proyecto dentro de los 5 días siguientes teniendo

este que adaptarse a la opinión del ya mencionado Consejo, esto trae consigo un marcado

Page 53: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

retardo procesal que va en contra de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 141 que establece: “La Administración Pública está al servicio de

los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,

celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de

la función publica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.” La recomendación al

respecto es que no es necesario enviar el proyecto de recomendación al Consejo

Disciplinario ya que el proyecto es elaborado por profesionales del derecho que emiten su

opinión según las leyes y a su sano arbitrio.

Por último pero no menos importante la autora recomienda instruir a los funcionarios

policiales en cuanto al debido y correcto procedimiento a seguir para la destitución cuando

se vean inmersos en la comisión de alguna falta, tomando medidas al respecto como por

ejemplo dictar charlas a los funcionarios antiguos y nuevos con respecto a las leyes que

rigen sus funciones y sobre las cuales deben tener conocimiento, así como también las

medidas que deben tomar para que se garantice y se respete su derecho a la defensa.

Page 54: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

María G. Gómez (2010). Análisis sobre la aplicabilidad de un correcto procedimiento

para la destitución de un funcionario policial; informe de pasantía.

Consejo General de Policía, Francisco Mora, Roger Abreu, Brigido Mendoza, Karina

Chica, Alexandra Marval, Cristóbal Cornieles, Bárbara Cortez. Formación del Expediente

Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales; Caracas,

noviembre de 2011 Primera edición.

Eloy Lares Martínez. Manual de Derecho Administrativo, XIII edición por Rodrigo

Lares Bassa.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453

Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.

Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario del 07 de Diciembre de 2009.

Ley del Estatuto de la Función Pública Gaceta Oficial Nº 38.674 de fecha 02 de Mayo

de 2007.

Ley del Estatuto de la Función Policial Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario del 07

de Diciembre de 2009.