republica bolivariana de venezuela … la presente investigación va destinada a la determinación...
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA DESTITUCIÓN
DE UN FUNCIONARIO POLICIAL SEGÚN LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
INSTITUCIÓN: Dirección de Asesoría Legal de la Policía del Estado Carabobo.
AUTORA:
Laura Cira
C.I.: 18.867.854
San Diego, Agosto 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA DESTITUCIÓN
DE UN FUNCIONARIO POLICIAL SEGÚN LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
CONSTANCIA DE ACEPTACION
_________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
__________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTORA:
Laura Cira
C.I.: 18.867.854
San Diego, Agosto 2012
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud, principalmente está dirigida al Dios por haberme dado la existencia y
permitido llegar al final de la carrera. A los profesores que me han acompañado durante el
largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la
adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.
A mi abuela Carmen de Albujas que ya partió a la presencia del Altísimo, y a mi madre
Carolina Albujas, Gracias por todo mamá por creer en mí, aunque hemos pasado momentos
difíciles siempre has estado apoyándome y brindándome todo tu amor, por todo esto te
agradezco el que estés conmigo, te quiero con todo mi corazón.
A toda mi familia, a mi abuelo, a mis tíos, a mis hermanas y a mis primos , que me han
acompañaron a lo largo del camino, brindándome la fuerza necesaria para continuar y
proporcionándome ánimo así mismo ayudándome en lo que fuera posible, dándome
consejos y orientación, estoy muy agradecida por todo su apoyo su cariño y ayuda
incondicional.
Y por último, pero no menos importante, estaré eternamente agradecida con mis amigos
Nadia Escalante y Saúl Sanquiz con los cuales formé un ambiente de trabajo simplemente
perfecto, y su visión, motivación y optimismo me han ayudado en momentos muy críticos
tanto de la carrera como en mi vida personal, por todo esto y muchas cosas más gracias
amigos los quiero.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO….……..………………………………………………….…iv
INDICE………………………………………………………………………..……..v
RESUMEN………………………………………………………………..……..….vii
INTRODUCCION…………………………………………………………………...1
CAPITULO I
LA INSTITUCION…………………………………………………………………..3
Nombre de la Institución………………………………………………...…...........3
Ubicación de la institución………………………………………………………...3
Descripción de la Institución…………………………………………….………...3
Organización……………………………………………………………………….4
Misión………………………………………………………….……….……….....4
Visión…………………………………………………………………..…………..5
Valores……………………………………………………………………………..5
Unidad de la institución donde se realiza las pasantías……………………………6
Nombre…………………………………………………………………………….6
Descripción…………………………………………………………………………6
Organización…………………………………………………………………….….6
Actividades realizadas durante las pasantías………………………………………..6
CAPITULO II
El PROBLEMA……………………………………………………………….……...8
Planteamiento del Problema……………………………………………………….8
Formulación del Problema…………………………………………………..........10
Objetivo General………………………………………………………………….10
Objetivos Específicos…………………………………………………………….10
Justificación y Alcance………………………………………………………...…11
Limitación de Estudio…………………………………………………................14
CAPITULO III
Marco Referencial…………………………………………………………............15
Antecedentes……………………………………………………………….……..15
Bases Teóricas………………………………………………………………….....17
Bases Legales………………………………………………………………..........24
Definición de Términos Básicos…………………………………………………..40
CAPITULO IV
Fases Metodológicas……………………………………………………….……...42
Tipo de investigación…………………………………………………………...…42
Diseño de la investigación…………………………………………………………43
Faces metodológicas………………………………………………………………44
CAPITULO V
Resultados………………………………………………………………………....46
Conclusiones……………………………………………………………………….49
Recomendaciones………………………………………………………………….51
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………...54
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
Autora: Laura Cira Tutor: Luis Cruces Fecha: Julio, 2012
RESUMEN INFORMATIVO
El presente informe tiene por objeto analizar y determinar cuál es el procedimiento a seguir en los casos de destitución de un funcionario policial que haya incurrido en faltas. Se empleo un diseño de investigación documental de tipo jurídico dogmático para así poder plasmar de manera más concreta y clara la información. Se desarrollaron tres fases de investigación en la primera se determino el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes hacia un funcionario policial en los casos de destitución, en la segunda se determino las funciones que cumplen o que ejercen cada uno de los órganos, entes, instituciones y oficinas que se encargan de aplicar dicho procedimiento y en la tercera se establecieron las garantías del derecho a la defensa con las que cuentan los funcionarios policiales al encontrarse dentro de una investigación de carácter administrativo. Culminado el desarrollo de estas fases se obtuvo como conclusión que existen dudas al momento de aplicar estos procedimientos pero con el desarrollo de la investigación se pudieron esclarecer. Por último se hicieron una serie de recomendaciones a las instituciones para así afianzar más la labor que desempeñan. Descriptores: Procedimiento, destitución, funcionario policial, faltas.
INTRODUCCION
La presente investigación va destinada a la determinación del procedimiento a seguir en
los casos de destitución de un funcionario policial de acuerdo con la Ley del Estatuto de la
Función Policial y las leyes nacionales vigentes que rigen la materia, la autora se centró en
la experiencia obtenida al vincularse con el proceso de pasantías realizado en la Dirección
de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.
Ahora bien, al hacer las respectivas observaciones surge el diagnostico que permitió la
señalización de la temática de estudio, el mismo debió ser desglosado de la siguiente
manera: Capítulo I, recibe el nombre del problema conformado por 06 sub-aspectos
planteamiento del problema, en el cual se establece las problemáticas que se presentan al
momento de aplicar un adecuado procedimiento administrativo para destituir a un
funcionario policial cuando el mismo incurre en faltas.
Formulación del problema, donde se establece la interrogante que impulsa la
investigación realizada. Objetivos: general y específicos, se establece de forma precisa
cuales son los objetivos de la investigación, justificación, aquí se desarrolla y analiza la
problemática de la investigación. Limites, la autora define cuales son los límites que se le
presentan al momento de elaborar la investigación y por último los alcances de la
investigación realizada.
Capitulo II, titulado marco referencial conceptual , aquí la investigadora de acuerdo a lo
establecido presenta informaciones referidas antecedentes y bases teóricas donde plasma las
referencias bibliográficas tomando en cuentas trabajos e investigaciones anteriores
relacionadas con el tema que se trata en dicho informe preliminar. Así mismo se establecen
las bases teóricas, las bases legales y definición de términos básicos. Capitulo III,
destinado a las fases metodológicas, donde se desarrolló la modalidad, el tipo y el diseño de
la investigación sobre la cual se trabaja,
El tipo de investigación que se desarrolla en el presente informe es descriptiva ya que
identifica las características y el comportamiento. Concreto de las variables involucradas
en la investigación, Roberto Sampieri establece que el propósito de la investigación
descriptiva es describir situaciones y eventos, decir como es y cómo se manifiesta
determinado fenómeno. En cuanto al diseño de la investigación, está diseñada bajo un tipo
no experimental con base de campo.
CAPITULO I
Identificación de la institución
Dirección General de la policía de Carabobo adscrita a la Secretaría de Seguridad
ciudadana.
Ubicación
La Dirección general de la policía de Carabobo se encuentra establecida en la
Avenida Navas Spinola cruce con avenida Martín Tovar municipio Valencia Estado
Carabobo.
Descripción de la institución
Existen archivos que datan de los años 1.940, donde se evidencian las raíces de la
institución policial. Pero fue el 12 de julio de 1.967, cuando nace como policía estadal
mediante decreto numero 48 publicado en gaceta oficial del estado Carabobo por el Doctor
Tito Aponte López, para ese entonces gobernador del Estado Carabobo, quien pone el
cúmplase a la primera ley orgánica de policía, siendo la dirección de la policía del
Ejecutivo del Estado Carabobo.
Posteriormente en los años 1.970 y 1980 fueron construidos importantes módulos y
comandos dentro del Estado con la finalidad de ampliar la institución. Años más tarde esta
institución fue dividida de a cuerdo a la densidad poblacional en 14 comisarías y 38
sub.Comisarías, Unidades Tácticas Unidades especiales y diferentes servicios.
En la actualidad a raíz de la entrada en vigencia de la legislación en materia policial por
el gobierno nacional se modifica nuevamente la estructura de la organización policial
como una Dirección General adscrita a la secretaría de seguridad ciudadana conformada
por direcciones, departamentos, 10 centros de coordinación policial y 41 estaciones
policiales.La institución policial es una organización amplia perteneciente al Estado
Carabobo que conforma la administración pública estadal Descentralizada, comúnmente
conocida como policarabobo, que cuenta con una sede principal y con distintas sedes a lo
largo y ancho del territorio carabobeño, y cerca de la colectividad con la finalidad de
brindar seguridad a todos y cada uno de los ciudadanos. Los servicios de la dirección
general de la policía de Carabobo es garantizar la seguridad, prevención y orden público de
toda la ciudadanía carabobeña.
Organización
La estructura organizativa de la Dirección general de la Policía del Estado Carabobo está
conformada de la siguiente manera:
- Gobernador
- Secretaria general
- Director del cuerpo de policía
- Sub director del Cuerpo de Policía
- Directora de la Oficina de Asesoría Legal.
Misión
Servir y proteger a los ciudadanos que se encuentran en la jurisdicción del Estado
Carabobo mediante la coordinación y mantenimiento de la paz ciudadana, el equilibrio y el
bienestar social, a través del apoyo de un personal capacitado y profesionalizado inspirado
en principios y valores éticos, altamente comprometidos con el cumplimiento del servicio
de policía y apegados al marco jurídico nacional vigente.
Visión
Ser el cuerpo de policía con mayor liderazgo orientado a la excelencia, desarrollando
íntegramente al talento humano con óptimo desempeño profesional, respaldado con
tecnología de punta y con la participación de la sociedad civil, orientado a la paz y
seguridad ciudadana.
Valores
Ética: el buen empleo y usos de los valores morales e intelectuales que provee la ética
como creencia de comportamiento, es la clave que los lleva a l éxito, no solo como
personas, sino también como entes que desempeñan funciones en la sociedad en la que
cualquier manera de pensar o actuar de los funcionarios influirá directa o indirectamente .
Participación: se promueve la participación ciudadana para la generación de cambiaos
profundos en nuestra sociedad.
Honestidad: servir a la comunidad con honradez, dignidad, equidad, solidaridad y
modestia.
Responsabilidad: se concibe la responsabilidad como la práctica del ejercicio pleno y
consiente de la libertad personal, manifiesta no solo en el cumplimiento de los deberes y
compromisos, sino también en el anhelo constante de la auto-superación personal y
profesional.
Disciplina: observancia de las leyes y normas que fundamentan nuestra razón de ser.
Vocación de servicio: tienen el compromiso de atender las necesidades de la ciudadanía en
función de satisfacer a la brevedad posible sus expectativas.
Unidad de la institución donde se realiza las pasantías
Nombre
Dirección de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado
Carabobo.
Descripción
La Dirección de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado
Carabobo, es un órgano que se encarga de conocer el procedimiento disciplinario para la
destitución de un funcionario policial cuando ha incurrido en faltas, dicha Asesoría emite
un proyecto de recomendación que tiene carácter vinculante en los casos a tratar; a demás
de encargarse de el procedimiento disciplinario los integrantes de esta dirección también se
encargan de brindarles a los funcionarios policiales atención legal y jurídica en cuanto a
procedimientos de divorcio de los mismos funcionarios entre otros asuntos de carácter
personal de los policías.
Organización
La Dirección de Asesoría jurídica está integrada por la Directora Abogada Victoria
Rosales, dicha oficina cuenta con cinco (05) abogadas, cuatro (04) asistentes y cuatro (04)
funcionarias policiales, las cuales cumplen cada una sus funciones para el buen
funcionamiento de la Consultoría jurídica.
Actividades realizadas durante las pasantías
Se revisaron los expedientes administrativos que se apertura a los funcionarios
policiales que han incurrido en faltas tipificadas en la Ley del Estatuto de la función
policial.
Se asistieron y leyeron los proyectos de recomendación emitidos por la dirección de
asesoría jurídica que realiza la directora de la de dicha dirección Victoria Rosales.
Se asistí a los tribunales de protección del niño niña y adolescentes para asistir a la
abogada Yohana Blanco quien es personal de la Dirección de Consultoría Jurídica de la
Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo ya que en esta Dirección se abren
procedimientos de divorcio para los funcionarios de dicha institución. Se sellaron y se
foliaron los expedientes administrativos que se encuentran en la Consultoría Jurídica de
esta Institución para enviarlos a la Oficina del Consejo Disciplinario.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Partiendo del hecho que a partir del año 1999 y como resultado de la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se requirió una reforma integral del
ordenamiento jurídico vigente en todas sus manifestaciones para el rediseño y
establecimiento de nuevas políticas y directrices en lo público, sobre todo en los distintos
órganos de la Administración Pública tanto a nivel nacional, estadal como el municipal para
ajustar su estructura a la ejecución de un nuevo orden competencial.
Como consecuencia de lo expuesto es necesario definir y distribuir ordenada y
sistemáticamente la competencia de rango constitucional y legal y ajustarlas a las leyes
promulgadas en este ámbito. Como introducción a la regulación establecida en la
Constitución de 1999 conviene resaltar la importancia y significación que le otorga a la
función pública, en la medida en que la honestidad, la eficiencia y la eficacia de su ejercicio
constituyen prioridades indiscutibles dentro de las exigencias que la sociedad venezolana
ha manifestado con mensajes precisos y contundentes.
Los vicios más enraizados en el sistema político como el clientelismo, que tanto daño ha
causado al pueblo venezolano, están relacionados íntimamente con las faltas de líneas
claras en torno a lo que debe ser la función pública y a la creación de una política de
recursos humanos cónsona con los ideales de la gerencia publica moderna.
La gobernabilidad entendida como la satisfacción plena de las demandas sociales, solo
puede alcanzarse en la medida que se adopten políticas orientadas en este sentido.
Se consagra la creación del estatuto de la función pública mediante ley, en el cual
se regula lo relativo a la política de recursos humanos aplicables a los funcionarios de la
administración pública, en dicha ley se regula el ingreso, ascenso, traslado suspensión y
retiro de los funcionarios. La Ley del Estatuto de la Función Pública establece el adecuado
procedimiento a seguir para la destitución de un funcionario policial.
Se crea el Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.940 de fecha 07 de Diciembre de 2009,
dicha ley tiene por objeto: regular el servicio de policía en los distintos ámbitos políticos-
territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores
establecidos en la Constitución de la República.
En fecha 07 de Diciembre de 2009 entra en vigencia la Ley del Estatuto de la Función
Policial Extraordinario N° 5.940, la cual tiene por objeto: regir las relaciones de empleo
público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la
Administración Pública Nacional; cabe destacar que esta ley establece en su artículo 101
el procedimiento a seguir en caso de destitución de un funcionario policial, pero a su vez
este mismo artículo remite la aplicación de dicho procedimiento a la Ley del Estatuto de la
Función Pública contenido en el Capítulo III del Título VI de la referida ley.
Ahora bien tomando en cuenta lo antes explicado, el caso particular que origina este
estudio es determinar la forma correcta de aplicarse el procedimiento a seguir en los casos
de destitución de los funcionarios que incurran en faltas los cuales deben aperturarse de
acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la institución y las leyes nacionales
vigentes correspondientes a la materia con el fin de evitar la existencia de vicios dentro de
dichos procedimientos.
Todo esto viene dado a causa de que existe diversidad de leyes que rigen la materia
funcionarial y se han presentado confusiones dentro de los entes públicos al momento de
aperturar un procedimiento disciplinario contra algún funcionario específicamente en el
ámbito policial. Si bien es cierto el 07 de Diciembre de 2009 entra en vigencia la Ley del
Estatuto de la Función Policial que regula la materia del procedimiento a seguir en caso de
destitución de un funcionario policial, sin embargo al momento de aplicar dicho
procedimiento la misma ley remite a otras leyes para poder llevar a cabo el procedimiento
de destitución, esta es la materia que ocupa la investigación del presente informe de
pasantías determinar y analizar cuál es el correcto procedimiento a seguir en caso de
destitución de un funcionario policial que haya incurrido en faltas que afecten el buen
funcionamiento de la institución policial.
Formulación del problema
¿Cuál es el procedimiento administrativo que se debe seguir para la destitución de un
funcionario policial que haya incurrido en faltas?
Objetivos de la investigación
Objetivo General
Analizar el procedimiento empleado por la administración pública para la destitución de
los funcionarios policiales que se hallen incursos en faltas. Caso de estudio: Policía del
Estado Carabobo.
Objetivos Específicos
- Determinar el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes
hacia los funcionarios policiales en los casos de destitución.
- Estudiar cuales son los órganos encargados de llevar a cabo el procedimiento de
destitución de los funcionarios policiales
- Instruir a los funcionarios policiales en cuanto al debido procedimiento para la
destitución en caso de incurrir en faltas.
Justificación de la investigación
El presente estudio se justifica en función de la problemática existente. Toda
organización y en el caso particular perteneciente al Estado Venezolano y el compromiso
que se tiene, debe actuar conforme a los parámetros establecidos. Teniendo en cuenta que
en materia funcionarial a nivel de legislación desde hace algunos años se viene presentando
una etapa de transición.
Si bien es cierto desde el año 2009 entra en vigencia la Ley del Estatuto de la Función
Policial (LEFPOL) regulando la materia especial en cuanto al régimen disciplinario en el
ámbito policial, pero no es menos cierto que igualmente sigue vigente para dicho
procedimiento de destitución de los funcionarios policiales que incurren en faltas, la Ley
del Estatuto de la Función Pública. Ya que en el artículo 101 de la referida ley en su
primera parte establece lo siguiente: artículo 101:
“si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta ley y los reglamentos se aplicarán las nomas previstas en el capítulo III del título VI de la ley del Estatuto de la Función Pública con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial”.
De modo pues que se hace importante determinar el correcto procedimiento a seguir en
cuanto a la destitución de los funcionarios policiales que hayan incurrido en faltas, ya que
existiendo una ley especial todavía se sigue aplicando la que anteriormente lo regulaba que
es la Ley del Estatuto de la función pública y esto tiende a traer confusión al momento de
aplicar el adecuado procedimiento.
Anteriormente la norma rectora por excelencia en materia de policial era la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana pero esta
Ley no establece dentro de su contenido las sanciones disciplinarias aplicables y mucho
menos los procedimientos a través de los cuales debían ser sustanciadas. Es por ello que se
toma por fundamento de la Ley del Estatuto de la función Pública la cual es aplicada de
manera supletoria en estos casos; como es evidente dicha situación no ha cambiado del todo
ya que como la investigadora había mencionado anteriormente todavía se sigue aplicando
dicho procedimiento establecido en la mencionada ley del Estatuto de la Función Pública
ya existiendo una norma especial que debería contener el procedimiento para la destitución
de un funcionario policial.
Además de lo anteriormente expuesto cabe señalar que la Ley del Estatuto de la
Función Policial trae consigo un nuevo órgano que es el Consejo Disciplinario este es un
órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Cuerpo de Policía
Nacional, Estadal o Municipal, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más
graves sujetas a sanción de destitución, cometidos por algún funcionario policial.
Antes de entrar en vigencia la LEFPOL esta función la ejercía la Consultoría Jurídica
actualmente Dirección de Asesoría Jurídica; no obstante por resolución Nº 136 Gaceta
Oficial Nº39.415 de fecha 03 de mayo del 2010, esta oficina de asesoría jurídica sigue
teniendo una función dentro de este procedimiento de destitución ya que el artículo 26 (de
las opiniones vinculantes) de la mencionada resolución establece que la Oficina de Asesoría
Jurídica Presentará ante el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente un
proyecto de recomendación a los fines que sea sometido dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la consideración del Consejo Disciplinario.
Posteriormente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de
recomendación el Consejo Disciplinario de policía deberá adoptar una decisión aprobando
o negando el mismo. En el caso de negativa, la oficina de asesoría legal deberá presentar un
nuevo proyecto, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la decisión del consejo
disciplinario de policía, ajustado a sus orientaciones y directrices.
A opinión de la investigadora esto trae un retardo en el procedimiento administrativo de
destitución ya que si la LEFPOL establece que el Consejo Disciplinario es el encargado de
conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución,
entonces porque se hace necesario que la oficina de Asesoría Jurídica elabore un proyecto
de recomendación, el cual de igual forma debe estar ajustado a la opinión del Consejo
Disciplinario porque si el consejo niega el proyecto de recomendación la oficina de asesoría
jurídica tiene 05 días para elaborar otro proyecto ajustándose a la opinión del consejo, a
entender de la investigadora este órgano debería emitir su propia decisión para evitar el
retardo en el procedimiento administrativo de destitución. Ahora bien se hace necesario
instruir a los funcionarios policiales en cuanto al debido procedimiento para la destitución
en caso de incurrir en faltas para que estos estén al tanto de cual es correcto procedimiento
y puedan ejercer su derecho a la defensa con fundamento en lo establecido en el artículo 15
de la LEFPOL numeral 9 que establece: “Derecho a la defensa y al debido proceso,
especialmente en los procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer
sanciones penales o disciplinarias.
En estos casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la
Defensa Pública especializada”. Por lo que se hace necesario instruir a los funcionarios
policiales de este derecho ya que en la realidad la mayoría de los policías no tienen
conocimiento de la norma y esto puede traer como consecuencia, que el mismo no pueda
defenderse como es debido.
Con el presente estudio existe un beneficio hacia la institución policial ya que esta
investigación va destinada a la determinación del correcto procedimiento administrativo
de destitución de los funcionarios policiales que hayan incurrido en faltas, este informe
tiene como propósito analizar y describir de forma precisa y clara cuál es el adecuado
procedimiento que llevan a cabo los órganos de la administración pública para destituir a
un funcionario policial, ya que por la existencia de tantas normas que regulan la misma
materia hace confusa su debida aplicación, a demás de que se puede incurrir en vicios al
momento de aplicar dicho procedimiento.
Seguidamente que los funcionarios sean sancionados justamente según sea el caso
correspondiente y para finalizar la autora de esta investigación que con la vivencia en el
proceso de pasantías y las consultas bibliográficas pertinentes mejorara su conocimiento
jurídico y le permitirá actuar a futuro conforme a lo establecido en las leyes.
Limitación del Estudio
Una de las limitantes es la falta de información del tema a tratar tanto a nivel
bibliográfico como vía internet, a pesar de la importancia del tema se hace difícil encontrar
información bibliográfica, otra limitante que se presenta es la falta de tiempo ya que 170
horas no son suficientes para abarcar el tema además de cumplir con la investigación del
informe de pasantías se debe, de la misma manera cumplir con las asignaturas del semestre.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
María G. Gómez (2010) Análisis sobre la aplicabilidad de un correcto procedimiento
para la destitución de un funcionario policial; informe de pasantía que se presentó para
obtener el título de abogada en la Universidad José Antonio Páez. En el informe la autora
plasma el correcto procedimiento para la destitución de un funcionario policial pero en este
caso a nivel municipal únicamente.
Para el momento de la elaboración de la investigación solo se aplicaba las normas
internas de la institución donde la autora realizó sus pasantías y la Ley del Estatuto de la
Función Pública, lo cual ya se viene presentando este momento de transición en el que se
aplican varias normas para la destitución de funcionarios policiales que hayan incurrido en
alguna falta o delito lo que no se separa de la realidad actual porque si bien es cierto existe
una normativa especial que rige la materia que es la Ley del Estatuto de la Función Policial
(LEFPOL) aun se siguen aplicando las nomas y leyes que se aplicaban anterior mente lo
cual puede crear confusión y vicios en el procedimiento a seguir para la destitución.
Para el momento de la realización del informe de pasantías al que se hace referencia en
dicha investigación estaba recién publicado en gaceta oficial la LEFPOL por ello la autora
no hace referencia de la misma expresando lo siguiente:
“En la actualidad es necesario abordar una nueva reforma, para adecuarla a
los lineamientos establecidos con la entrada en vigencia de nuevas leyes en
materia policial.
establecidos tanto en el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, extraordinaria 5.880 de facha 09 de abril de 2008 para ajustar el ordenamiento municipal a los parámetros requeridos como está previsto en la mencionada ley, sin modificar otros aspectos que deberán esperar el desarrollo legislativo y reglamentario previsto. Por demás es oportuno incorporar a la ordenanza las reformas necesarias para ajustar el régimen disciplinario a ser aplicado a los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Municipal policía de San Diego, a las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública hasta tanto sea dictado el Estatuto de la función policial”.
Consejo General de Policía Francisco Mora, Roger Abreu, Brigido Mendoza, Karina
Chica, Alexandra Marval, Cristóbal Cornieles, Bárbara Cortez. Formación del Expediente
Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales (Caracas,
noviembre de 2011).
En esta obra se establece un análisis general de la Ley del Estatuto de la función
Policial, se establece que dicha Ley es una innovación dentro de la normativa que rige la
materia hace un análisis exhaustivo de cómo es el correcto procedimiento para la
destitución de un funcionario policial que haya incurrido en alguna falta tipificada en las
causales de destitución, según la LEFPOL; establece cuales son los órganos, entes y
oficinas que se encargan de la apertura, sustanciación y decisión en caso de destitución del
funcionario policial, en la obra los autores establecen:
“Una de las bases para la construcción del nuevo modelo policial venezolano es la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPOL). Este instrumento normativo establece por primera vez en la historia de nuestro país los valores, principios y desarrollo de la carrera policial en cumplimiento de los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con la LEFPOL se pretende mejorar y fortalecer el servicio de policía a través de la creación de una nueva carrera en la función pública, de carácter civil y profesional que permita asegurar la idoneidad de los funcionarios y funcionarias responsables de prestar el servicio de policía.”
Eloy Lares Martínez, Manual de Derecho Administrativo, XIII edición actualización por
Rodrigo Lares Bassa. En esta obra el autor define de manera precisa y clara términos que
son fundamentales para el desarrollo de la presente investigación se refiere a diferentes
tipos de definición en cuanto a lo que significa la administración de acuerdo a diferentes
escuelas, autores y doctrinas de diversos países del mundo, hace mención de la
clasificación de los tipos de funcionarios que existen de acuerdo a autores reconocidos por
obras anteriores.
Define que son los procedimientos administrativos, y en qué momento se puede dar la
destitución de algún funcionario en el caso que nos ocupa el de los funcionarios policiales;
el autor estable en esta obra el significado de la función pública y los sujetos que la ejercen.
Cita a autores como por ejemplo a Otto Mayer, menciona a kelsen para definir la noción de
la escuela Vienesa en cuanto al concepto de administración igualmente explica las
doctrinas francesas según la Escuela de Burdeos y la escuela de Tolosa. De esta misma
forma hace mención de la doctrina italiana en cuanto a la concepción que se tiene del
significado y naturaleza de la administración.
Bases Teóricas
Administración
La palabra administración, empleada en su acepción más amplia, significa toda
actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos sean o no económicos,
y también el conjunto de las entidades y órganos que la ejercen. Se la usa en el primer
sentido, cuando se habla de la idónea administración de una empresa, y en segundo, cuando
se afirma que alguien ocupa un cargo en la administración de un establecimiento.
Con referencia a los asuntos o negocios de orden privado, en numerosas ocasiones los
Códigos Civiles y de Comercio aplican el vocablo administración y los que de él derivan al
referirse al manejo o gestión de bienes, principalmente ajenos. Por ejemplo, el Código Civil
dispone que el padre o la madre que ejerzan la patria potestad administran los bienes del
hijo menor, que el tutor administra los bienes del pupilo; y el Código de Comercio dispone
que las compañías anónimas son administradas por uno o más administradores.
En derecho público se utiliza la palabra administración en su significado estricto,
exclusivamente en relación con el Estado y entidades menores de carácter estatal, como los
Estados integrantes de la Unión Federal, los municipios y los institutos autónomos.
También dentro de este campo restringido, el término administración es usado en dos
sentidos diferentes: en el sentido objetivo, como actividad, tarea o función del Estado; y en
el sentido subjetivo, esto es, como cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente
encargados de ejercer la expresada actividad o función.
El notable administrador Otto Mayer, quien escribía a fines del siglo XIX y a comienzos
del siglo XX, nos dice que originalmente se quería comprender bajo el término gobierno la
actividad total del Estado: legislación, justicia y administración. En el curso de su
evolución, estas ramas se han separado una después de la otra.
La justicia el dominio de los tribunales ordinarios, es la primera que se separa; se
comienza por distinguir los asuntos de gobierno, de los asuntos de justicia. Con la
formación del nuevo derecho constitucional, la legislación, que queda subordinada al
concurso de la representación nacional, esto es, de un cuerpo representativo de la voluntad
general, comienza a parecer como opuesta a todo el resto de la actividad del Estado.
Por último para toda actividad que no es justicia ni legislación se introduce la palabra
administración no para reemplazar el vocablo gobierno, sino para designar una nueva rama
de la actividad. La legislación, la justicia y la administración son todas actividades
mediante las cuales el Estado tiende a realizar su fin. Lo que las distingue entre sí son las
distintas maneras como ellas han de servir a esta realización. El mismo Mayer examina el
desarrollo histórico para hallar en el los distintos elementos que sucesivamente han
contribuido a fijar los respectivos papeles de las expresadas ramas del poder público.
La justicia, en principio, es la actividad del Estado destinada al mantenimiento del orden
jurídico mediante el poder público. Las autoridades a la que esta confiada se llaman
tribunales. Ahora bien, en la época en que en Alemania se efectuó el distingo entre justicia
y administración, no había tribunales sino para la observancia de los derechos civil y penal.
La palabra justicia a conservado ese cuño; la justicia es actualmente la actividad del poder
público, destinada al mantenimiento del orden jurídico, que pertenece a los tribunales.
La justicia se opone a la administración por la concurrencia de estos dos elementos. Deja
de haber justicia, a pesar de la apariencia exterior, tan pronto cuando falta uno u otro de los
dos elementos constitutivos. Según la doctrina de Otto Mayer, cuando esto sucede ya en la
legislación, ya en la justicia, la actividad, cualquiera que sea su carácter, cae por ello mismo
en la esfera de la administración. Por consiguiente, esta noción parece estar delimitada
negativamente; administración debe ser toda la actividad del estado que no es legislación
ni justicia.
Debido proceso
Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho en
su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger los derechos fundamentales,
vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas antisociales (delitos o
faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos.
De manera muy general, podemos decir que el proceso es aquel mecanismo de
composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus
pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este tercero es un
órgano jurisdiccional, estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o
internacional), y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar,
e incluso político o particular).
No obstante, como resulta más o menos evidente, no es suficiente que el proceso exista
y que esté al alcance de todos para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y de la
Constitución en su conjunto. Es necesario que cuente con ciertas garantías a fin de asegurar
que el proceso no sea una farsa, es decir, que no sea una mera sucesión de actos formales
sin ninguna razonabilidad, sino un auténtico instrumento al servicio del ser humano para
alcanzar la paz social en justicia. Ese conjunto de garantías conforman lo que se conoce
como “debido proceso”. Este es aquel derecho fundamental a la justicia a través del
proceso.
Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un
conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los
derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. Su
elevada función nos permite sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por
consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista un debido proceso. Si se define el
proceso (independientemente de las partes, objeto y causa que involucra) como el conjunto
de relaciones jurídicas que surgen del conflicto de intereses sometidos a la decisión final o
sentencia de un Tribunal de Justicia, se está definiendo esa institución jurídica.
Al mismo tiempo, se puede afirmar que el proceso es esencialmente ese conjunto de
relaciones jurídicas contenciosas que demandan la decisión de un juez, ya sea el conflicto
entre particulares (proceso civil, comercial y laboral), ya de particulares frente al Estado o
entidades públicas (proceso penal y administrativo), sea cual sea su causa, o su objeto, la
acción civil ordinaria, la acción pública o contenciosa-administrativa.
Esta afirmación implica, por tanto, que el proceso es esencialmente el mismo al margen
de las particularidades que puedan resultar de las partes, de su objeto y de su causa
conforme a la relación jurídica de carácter público o privado, por lo que la noción del
proceso, (y el mismo, como institución jurídica) es uno y es único; esto es lo que se
denomina como la unidad de la noción del Proceso.
Destitución
Se entiende como destitución la cesantía, despido, exoneración, degradación, relevo,
expulsión, remoción de un cargo desempeñado. La destitución es la manifestación
unilateral de la Administración mediante la cual el agente queda definitivamente separado
del cargo. La facultad de destituir puede ser discrecional o reglada.
Es discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, por
los motivos que estime convenientes, sin obligación de expresar las razones de su decisión;
es lo que ocurre cuando se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción. La
destitución es reglada, cuando solo puede ejercer esa facultad, fundadas en las causales
determinadas en la Ley, y después de cumplidos los trámites de procedimiento legal
establecido al efecto.
Siguiendo con este mismo orden de ideas la destitución es reglada cuando se trata de los
funcionarios de carrera, los cuales no pueden ser destituidos, sino es razón de ser de las
irregularidades que enumera el artículo 86 de la LEFP y previo estudio del expediente
elaborado por la respectiva oficina de personal.
La relación entre el agente y la administración puede cesar por sentencia de órgano
jurisdiccional, ya sea cuando este declare la nulidad de un nombramiento o elección, por
irregularidad jurídica, o bien, cuando los jueces penales condenan a un individua a la pena
de destitución de empleo, que produce por efecto la separación de él, del penado sin poder
ejercerla otra vez sino por nueva elección o nombramiento y, en general, en caso de ser
condenado el agente a penas de presidio o prisión, las cuales llevan como pena accesoria la
inhabilitación política que produce, en consecuencia, la privación de los cargos o empleos
públicos que tenga en penado.
También cesa la relación de empleo público conforme el artículo 122 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando en virtud de haber sido
declarada la responsabilidad administrativa de un funcionario, se le impone la sanción de
destitución.
Función pública
Es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la
Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender
necesidades permanentes de la administración pública. En la obra de León Duguit se
designa agente público a toda persona que participa ya sea de manera permanente, temporal
o accidental, en la actividad pública, sin tener el carácter de gobernante directo o
representante, siendo indiferente, la naturaleza de sus actos, ya sean de orden jurídico o
bien consistan en simples operaciones materiales.
Según aquel autor, todo el mundo reconoce que hay entre los numerosos agentes
públicos una distinción por hacer, pero reina el mayor fundamento de esta distinción y
sobre las consecuencias que de ellas deben desprenderse. Duguit divide los agentes
públicos en dos grandes clases: los agentes funcionarios y los agentes empleados.
Agentes funcionarios son los que participan de una manera permanente y normal en un
funcionamiento de un servicio público, cualquiera que sea el carácter de los actos que
realizan, actos jurídicos o simples operaciones materiales; por eso, a juicio de Duguit los
agentes y subagentes de correos y telégrafos que participan de una manera permanente en el
cumplimiento de este servicio, son funcionarios; así mismo los obreros del servicio público,
siempre que participen de una manera permanente y en un servicio público. En cambio el
agente empleado es el que participa de una manera momentánea o accidental en el
funcionamiento de un servicio público.
Según una jurisprudencia constante expresa el referido autor los procesos surgidos entre
la Administración y los funcionarios con ocasión a la función son de la competencia de los
tribunales administrativos; al contrario, los proceso entre la Administración y los agentes
empleados son de la competencia de los Tribunales judiciales (Duguit, 1928:T.III: i-22).
Gastón Jéze clasifica los individuos que dedican su actividad a los servicios públicos en
cuatro categorías, a saber: gobernantes, agentes de servicio público propiamente dichos,
auxiliares y requisados. El rasgo común de todos estos individuos es que realizan
prestaciones de actividad personal a favor del funcionamiento de los servicios públicos. Los
gobernantes intervienen en la creación de los servicios públicos: tales son los diputados, los
senadores y los ministros.
Los agentes del servicio público propiamente dichos, o sea los funcionarios, aseguran
mediante actividad personal el funcionamiento de un servicio regular: tales son .los
prefectos, alcaldes, concejales, jueces, oficiales del ejército, soldados, agentes de policías,
profesores, maestros, ingenieros.
Los auxiliares prestan temporaria, excepcional y temporalmente su actividad para el
funcionamiento de un servicio regular. Los requisados prestan su actividad para el
funcionamiento de un servicio público, pero no de manera voluntaria, sino por la fuerza,
mediante la manifestación unilateral de voluntad de un agente público (Jéze, 1948,:T.III:
237).
Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo generalmente abarca un conjunto de actos preparatorios
o de trámite que han de culminar en la decisión de la autoridad administrativa competente
sobre la cuestión de fondo que le corresponda resolver. El pronunciamiento emitido como
resultado de un procedimiento administrativo es el acto administrativo principal, llamado
también definitivo, resolutorio o decisorio, expresiones equivalentes a las de proveimiento
administrativo usado en la doctrina italiana. Por otra parte dictado un acto administrativo, la
Administración podrá, de oficio y en vista de algunas circunstancias convalidar el acto,
revocarlo, anularlo, reconocer su nulidad absoluta e igualmente corregir los errores
materiales o de cálculo de que adoleciere. También los interesados podrán en ciertos casos
interponer contra aquella medida, determinados recursos, que habrán de ser tramitados y
decididos en el seno de la propia administración. Entre ellos se encuentra el recurso de
reconsideración, del cual conoce el propio autor del acto, existe el recurso jerárquico, del
cual conoce el superior y finalmente esta un recurso excepcional el de revisión del cual
conoce el ministro. Giannini define los procedimientos administrativos como “serie de
actos de autoridad administrativa colegiados entre si y tendiente a una única finalidad
(Giannini, 1965:T.II:239).
El conjunto de actos preparatorios o de trámite que proceden al acto administrativo
decisorio y así mismo, los trámites y diligencias posteriores a éste, constituyen los
procedimientos administrativos. Estos procedimientos comprenden, pues, la cadena de
resoluciones de carácter previo que ha de ser dictado por los órganos de la Administración
y que conducen a la emisión de actos administrativos.
Las formalidades complementarias de esos actos, o sea, su notificación a los interesados
o su publicación, e igualmente, las decisiones dictadas por las autoridades administrativas
de oficio a instancia de parte interesada, mediante las cuales se convalida un acto anulable,
se reconoce la nulidad absoluta de un acto, o se corrige, revoca, modifica o confirma un
acto administrativo anterior. Los procedimientos administrativos son también llamados
procedimientos internos, porque se tramitan el seno de la Administración. Se distinguen de
los procedimientos contenciosos, de los cuales conocen los órganos jurisdiccionales, es
decir los tribunales.
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 49 El debido Proceso
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. la defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer
su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.
2. toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con
las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente por un tribunal competente; independientemente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en
esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por
tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma , su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6. ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente.
7. ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación
de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de
la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas.
Artículo 141 De la Administración Pública
La Administración pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho.
Artículo 144 De la Función Pública
La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios
y funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación
a la seguridad social.
La ley determinara las funciones y requisitos que deben cumplir los
funcionarios y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Articulo 145
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna su nombramiento o remoción no
podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien
esté al servicio de los Municipios, de los Estados de la República y demás
personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no
podrán celebrar contrato alguno con ellas, ni por si ni por interpósita
persona ni en representación, de otro u otra, salvo las excepciones que
establezca la ley.
Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana
Artículo 17 Órgano Rector
El ejecutivo nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del
Servicio de Policía.
Artículo 57 Ingreso a los Cuerpos de Policías
Son requisitos de ingreso a los cuerpos de policía: ser venezolano o
venezolana, mayor de 18 años de edad y menor de 25 años de edad, no
poseer antecedentes penales, ni haber sido destituido o destituida de algún
órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado, contar
con el titulo de educación media diversificada y haber cursado y aprobado
un año de formación en la institución académica nacional, así como
cualquier otro que determine el reglamento respectivo.
Ley del Estatuto de la Función Pública
Articulo 89 Procedimiento Disciplinario de Destitución Cuando el
funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una
causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la
respectiva unidad, solicitara a la oficina de recursos humanos la apertura
de la averiguación.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y
determinará los cargos al ser formulados al funcionario o funcionaria
público investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la
oficina de recursos humanos notificara al funcionario o funcionaria
pública investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su
derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no
pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en
su residencia y se dejara constancia de la persona, día y hora en que la
recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese
a la administración pública deberá indicar una sede o dirección en su
domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en
la que se practicaran todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare
impracticable la notificación en la forma señalada, se publicara un cartel
en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después
de transcurridos 5 días continuos, se dejara constancia del cartel en el
expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria
público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el
funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le
formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles
siguientes el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de
descargo.
5. el funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso
previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su
escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrán solicitar que le
sean expedidas las copias que fueren necesarias a los fines de la
preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser
considerados como reservados.
6. concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles
para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que
considere convenientes.
7. dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento de lapsos de
pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el
expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar al órgano o
ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal
fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.
8. la máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los 5 días
hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al
funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole
en la misma notificación del acto administrativo del recurso jurisdiccional
que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá
interponerlo y el termino para su presentación.
9. de todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este
artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será
causal de destitución.
Ley del Estatuto de la Función Policial
Articulo 101 Procedimiento en caso de Destitución
si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se
evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de
destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia
voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario
o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta ley
y los reglamentos, se aplicaran las norma previstas en el Capítulo III del
Título VI de la ley del estatuto de la función pública con la salvedad que
la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá
a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la
correspondiente recomendación, con carácter vinculante corresponderá al
Consejo Disciplinario, previsto en el Capitulo V de la presente ley; y la
decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial
correspondiente.
La renuncia del funcionario o funcionaria policial no suspende ni
terina el trámite y decisión de los procedimientos administrativos
dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria.
En caso de presunta amenazas o violaciones graves a los derechos
humanos el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o
municipal, según el caso, o en su defecto, la Oficina de Control de
Actuación policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
podrán dictar dentro del procedimiento administrativos todas las medidas
preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias,
incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y funcionarias
policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necearías para
proteger a las víctimas de tales hechos.
Excepcionalmente en los casos de faltas que impliquen la destitución
de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades
disciplinarias de los cuerpos de policía injustificadamente omitan,
obstaculicen o retarden los procedimientos disciplinarios o dejen de
aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el órgano rector de servicio de
policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar
y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos
procedimientos será obligatoria la intervención del ministerio público a
los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el
debido proceso.
Articulo 102 Recurso contencioso administrativo
La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial agota
la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso
administrativo conforme a lo previsto en el título VIII de la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
Articulo 103 efectos de la destitución
La destitución acordada, una vez firme la decisión correspondiente,
será notificada al ministerio del poder popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro
correspondiente a la desincorporación del listado y credenciales
funcionariales, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 57 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de
policía nacional bolivariana.
Si la destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o
Directora del cuerpo de policía correspondiente notificara al Ministerio
Público a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar.
En caso que el Ministerio Público hubiere iniciado de oficio una
averiguación por la comisión de un delito, el Director o Directora del
cuerpo de policía correspondiente procederá a suspender del ejercicio de
sus funciones al funcionario o funcionaria policial indicado o indicada.
Articulo 88 principio general de supervisión continua
Los cuerpos policiales desarrollaran un sistema de supervisión
continua y regular de los funcionarios y funcionarias policiales que
permitan identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones e intervenir, en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin
de corregirlas y subsanar las situaciones que indican en el deficiente
desempeño de la función policial.
Articulo 89 principios sustantivos sobre las mediadas de intervención
y corrección
Las medidas que sean adoptadas se orientaran por los principios de
ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuación a la
entidad de las deficiencias y faltas, a la perspectiva de corrección y al
grado de participación y responsabilidad individual de los funcionarios y
funcionarias policiales.
La ponderación implica la consideración de todas las circunstancias
del hecho, de modo que exista correspondencia racional entre el alcance
de la medida y el objetivo a lograr. La proporcionalidad implica un
equilibrio entre la magnitud de la mediada y la entidad de la falta, de
modo que faltas equivalentes sean tratadas con medidas equivalentes. El
reentrenamiento implica que el objetivo de la medida es obtener un
cambio positivo observable en las destrezas y habilidades del funcionario
o funcionaria policial. La adecuación implica la individualización de las
medidas de corrección en función del grado de amenaza o daño, del
pronóstico de enmienda y del nivel de involucramiento de cada uno de los
funcionarios o funcionarias policiales que hayan participado en la falta
correspondiente.
Articulo 90 principios procedimentales sobre la medida de
intervención y corrección
El procedimiento de identificación e intervención de las fallas y faltas
en el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y
funcionarias policiales está orientado por los principios de alerta
temprana, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y
garantía de los derechos humanos del funcionario o funcionaria, sin que la
identificación, el seguimiento, el registro y la documentación de cada
caso puedan interpretarse como parte de un procedimiento de tipo
acusatorio en contra del funcionario involucrado o funcionaria
involucrada.
Articulo 91 Proceso de supervisión continua e intervención temprana
La Oficina de Control de Actuación Policial aplicara un protocolo de
supervisión continua e intervención temprana que permita determinar, a
través de los supervisores directos y supervisoras directas de los
funcionarios y funcionarias policiales, que las quejas y reclamos de las
personas, de los informes de los jefes de unidades, departamentos y
oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales o de los
directivos y directivas del correspondiente cuerpo policial, las fallas,
faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y
órdenes impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en sus
diversos niveles de jerarquía, mediante un reporte escrito en el conste el
motivo de la observación y reclamo, el contenido y modalidades de la
acción u omisión reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y
testimonio frente al comportamiento en cuestión, con indicación de
cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinación y
documentación. Los reglamentos y resoluciones de la presente ley
establecerán los contenidos, alcances, formatos y gestión del protocolo de
supervisión continua e intervención temprana a que se refiere este
artículo.
Articulo 92 Asistencia Voluntaria
La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento
consentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de
supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la
falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o
supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del
correspondiente cuerpo policial y tendrá una duración que no excederá de
seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente ley establecerán
los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier
restricción en la dotación o funciones del funcionario o funcionaria
policial y los criterios para evaluar sus resultados.
Articulo 94 asistencia obligatoria
La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento
obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de
supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la
falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o
supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del
correspondiente cuerpo policial, y tendrá una duración que no excederá
de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente ley
establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa,
incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones del
funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus
resultados.
Articulo 96 Destitución
La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo
del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía
ponderará para decidir sobre la medida de destitución, las circunstancias
atenuantes y agravantes.
Artículo 97 Causales de Aplicación de la Destitución Son causales de
aplicación de la medida de destitución las siguientes:
1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de
asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres
oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidencia
de corrección según los informes del supervisor o supervisora
correspondiente.
1. Comisión intencional o por imprudencia negligencia o impericia grave, de
un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la
credibilidad y respetabilidad de la función policial.
2. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje,
daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas
y pautas de conducta para el ejercicio de la función policial.
3. Alteración falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y
documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad
o respetabilidad de función
4. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos instructivos,
órdenes, deposiciones, reserva y en general, comandos e instrucciones, de
manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad o
respetabilidad de la función policial.
5. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales,
los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el
ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de
poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.
6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un
lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo.
7. Simulación ocultamiento u obstaculización intencionales de la
identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial,
que permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o
desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la
responsabilidad, amenaza o intimidar a cualquier persona con ocasión de
su ejecución y efectos.
8. Violación deliberada y graves de las normas previstas en los numerales
7,10 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
9. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la función Pública
como causal de destitución.
10. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia
manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daños
respecto a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya
exacta determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que
sea admisible un segundo reenvío.
Articulo 76 Oficina de Actuación de Control Policial
La Oficina de Actuación y Control Policial es una unidad
administrativa adscrita a la Dirección de cada cuerpo de policía
nacional, estadal o municipal, según sea el caso, que implementara las
medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta
actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los
mecanismos de alerta temprana de faltas o infracciones y el desarrollo de
buenas prácticas policiales.
La organización y funcionamiento de las oficinas de control de
actuación policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana así como
en los cuerpos de policía estadales y municipales, se rigen por lo
establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Articulo 78 Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad
administrativa adscrita a la dirección del cuerpo de policía y que reporta
al Ministerio del Podre Popular con Competencia en Materia de
Seguridad Ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de
envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República
y la ley en materia de desempeño policial amenazando el cabal
desempeño del servicio conforme a los principios y directrices
establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
La creación, organización y funcionamiento de las oficinas de control
de actuación policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así
como en los cuerpos de policías estadales y municipales, se rigen por lo
establecido en la presente ley, sus reglamentos y resoluciones.
Articulo 80 Consejo Disciplinario de policía
El Consejo Disciplinario de Policía es un órgano colegiado, objetivo e
independiente de apoyo a la Dirección de el cuerpo de Policía nacional,
estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre
la infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por
los funcionarios o funcionarias policiales de cada cuerpo de policía
nacional, estadal o municipal, según el caso. Las decisiones que tome el
Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora
del Cuerpo de Policía Nacional, estadal o municipal correspondiente,
serán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas.
Normas sobre la integración, organización y funcionamiento de los
Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y
demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales. Resolución Nº
136, Gaceta Oficial Nº39.415 del 03 de mayo de 2010
Artículo 26 De las Opiniones Vinculantes
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de las
actuaciones la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de
policías en los procedimientos disciplinarios por faltas sujetas a la
sanción de destitución, la Oficina de Asesoría Legal, con base a las
referidas actuaciones, presentara ante el director o directora del cuerpo de
policía correspondiente un proyecto de recomendación, a los fines que sea
sometido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la consideración del
Consejo Disciplinario de policía respectivo.
El Consejo Disciplinario de policía procederá a la revisión, estudio y
análisis del procedimiento, así como, del proyecto de recomendación
presentada. A tal efecto, tendrá pleno acceso al expediente del
procedimiento correspondiente y podrá reunirse con la Oficina de Control
de Actuación Policial y oficina de Asesoría Legal a los fines de obtener
información adicional y las aclaratorias que fuesen necesarias. Dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de
recomendación el Consejo Disciplinario de Policía deberá adoptar una
decisión aprobando o negando el mismo. En caso de negativa, la oficina
de Asesoría Legal deberá presentar un nuevo proyecto, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la decisión del Consejo Disciplinario de Policía,
ajustado a sus recomendaciones y directrices.
Definición de Términos Básicos
Clientelismo: es un extraoficial de intercambio de favores, en el cual los titulares de
cargos políticos regulan la concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función
pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral.
Destitución: Consiste en la separación definitiva del funcionario policial, del cargo que
desempeña en la institución, por decisión disciplinaria cuando incurra en la comisión de
una falta grave.
Falta: Se considera falta, toda acción u omisión, que implique incumplimiento del
deber, violación de alguna norma, legal o reglamentaria, mandatos u órdenes del servicio,
sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles, penales o de
cualquier otra índole en que incurra el funcionario policial por la falta cometida.
Funcionario Policial: Policía como persona, está referida al funcionario o servidor
público investido de autoridad encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes.
Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de
leyes de un país.
Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Régimen disciplinario: Es el conjunto de principios jurídicos y normas que permiten al
Estado dentro del marco de garantías fundamentales ejecutar la facultad sancionatoria, no
sólo sobre los funcionarios públicos, también sobre particulares que cumplen funciones
públicas, cuando con su conducta incurren en fallas disciplinarias esto es el
incumplimiento de sus deberes, extralimiten en sus funciones, incurran en alguna
prohibición, impedimento, inhabilidad y incompatibilidad.
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
En el presente capitulo se especifica la metodología utilizada para la realización del
estudio en dicho informe de pasantías. El mismo se encuentra constituido por el tipo de
investigación, diseño de la investigación, a continuación se presenta la formación del
informe y su desarrollo:
Tipo de Investigación
La presente investigación es de tipo descriptiva, ya que, identifica las características y
señala el comportamiento concreto de las variables involucradas en la investigación. Según
Roberto H Sampieri el propósito de la investigación descriptiva es describir situaciones y
eventos. Decir como es y cómo se manifiesta determinado fenómeno. Buscan especificar
las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno
que sea sometido a análisis. Se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de
ellas independientemente, para así describir lo que se investiga. Miden los conceptos o
variables a los que se refieren. Se centran en medir con la mayor precisión posible.
A diferencia de los primeros que se centran a descubrir. La investigación descriptiva
requiere considerable conocimiento en el área que se investiga para formular las preguntas
específicas que busca responder. Pueden ofrecer la posibilidad de predicciones, aunque
sean rudimentarias.
Tomando en cuenta lo manifestado por Sampieri con respecto a la investigación
descriptiva, y relacionando dicha definición con los objetivos planteados y las variables
involucradas en el contexto de la investigación, se afirma que se realizara un estudio de tipo
descriptivo, ya que se lleva a cabo un señalamiento concreto y exhaustivo del desarrollo de
los procedimientos que se realizan en la administración pública para la destitución del
funcionario policial que haya incurrido en faltas.
Diseño de la Investigación
La investigación está diseñada bajo un tipo no experimental con base de campo, ya que
los datos se obtuvieron de la realidad, por consiguiente forma parte de la fuente de datos
primarios. Por otro lado el tratamiento de los datos será a través de un estudio longitudinal
que Sampieri define a continuación:
“investigación no experimental es el estudio que se realiza sin manipulación deliberada de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos.” (Sampieri) .
Dentro del diseño de investigación no experimental se pueden encontrar dos sub-
partidas las cuales están conformadas de acuerdo a las técnicas como se vayan a recolectar
los datos, que se van a analizar. De acuerdo a la recolección de datos se encuentran las
documentales y las de campo. La diferencia entre cada una de ellas es que, la documental
centra su atención en el análisis de la investigación obtenida en fuentes de datos
secundarios, y en las de campo los datos se obtienen directamente de la realidad, y su valor
radica en que permite cerciorar las verdaderas condiciones en el que se ha obtenido los
datos, lo cual facilita su revisión o modificación en el caso de surgir dudas.
De acuerdo al tratamiento de los datos se encuentra, el estudio transversal que son los
diseños que describen las relaciones entre dos o más categorías, conceptos o variables en un
momento determinado; y por otro lado está el estudio longitudinal que es por medio del
cual se recaban datos en diferentes puntos, a través del tiempo, para realizar inferencias
acerca del cambio, sus causas y sus efectos. Si se relacionan todos estos conceptos con los
objetivos planteados en la investigación y con las variables que intervienen en el problema,
se manifiesta que el diseño que se utiliza para el desarrollo de la investigación es no
experimental.
Fases Metodológicas
Fase I: Determinar el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y
expedientes hacia los funcionarios policiales en los casos de destitución.
Para el desarrollo de esta fase fue necesario contar con material legal “leyes”
reguladoras de materia funcionarial en el ámbito policial. Se hizo uso de la Ley del Estatuto
de la función Pública, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y finalmente de la
resolución N°39.415 de fecha 03 de Mayo de 2010. Con el objeto de lograr enfatizar y
determinar cuál es el correcto procedimiento administrativo al momento de la destitución
de un funcionario policial.
Fase II: Estudiar cuales son los órganos encargados de llevar a cabo el procedimiento
de destitución de los funcionarios policiales.
En esta fase se hace necesario determinar cuáles son los órganos, entes y oficinas
encargadas de llevar a babo el adecuado procedimiento se hace necesario analizar qué
función cumple cada una de ellas ya que tienen diferentes funciones y de un alto grado de
responsabilidad al momento de aperturar una averiguación sustanciar el expediente
administrativo y finalmente tomar la decisión correspondiente a cada caso por lo que
igualmente se recurre a las normas y leyes existentes reguladoras de dicha materia.
Fase III: Instruir a los funcionarios policiales en cuanto al debido procedimiento para
la destitución en caso de incurrir en faltas.
Para el desarrollo de esta fase se ve la necesidad de orientar a los funcionarios policiales
de acuerdo a cual es el adecuado y debido procedimiento administrativo de destitución al
momento de que este se vea inmerso en algunas de las causales de destitución, con el fin
de que el mismo pueda ejercer su derecho a la defensa tal como lo contempla el artículo 15
de la Ley del Estatuto de la función Policial que establece: los funcionarios y funcionarias
policiales, tienen entre otros, los siguientes Derechos y garantías: N°9. Derecho a la
defensa y al debido proceso, especialmente en los procesos dirigidos a determinar
responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinarias fundamentado en el
precepto constitucional del derecho a la defensa establecido en el artículo 49. En estos
casos tendrán derecho a recibir asesoría, asistencia y representación de la defensa publica
especializada, el gobierno central se encuentra en mora en relación a la creación de los
defensores públicos, actualmente se encuentra en conversación con el órgano rector y la
Defensa del Pueblo en relación a este caso. En razón de esto se ve en la imperiosa
necesidad de que lo funcionarios tengan el más amplio conocimiento del procedimiento de
destitución para que los mismos puedan ejercer de manera plena el derecho a la defensa.
CAPITULO V
RESULTADOS
Resultados
Según la exhaustiva investigación realizada se determinó que según la Ley del Estatuto
de la Función Policial y las demás leyes que regulan la materia en la actualidad, se realiza
el adecuado procedimiento para la destitución de un funcionario policial de la siguiente
manera:
El artículo 101 de la LEFPOL es la norma adjetiva que regula el procedimiento de
destitución de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de una norma especial y
de aplicación preferente que establece una serie de regulaciones específicas dirigidas a
garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de estos procedimientos. Esta norma
contiene varias transformaciones clave en esta materia que se corresponden con el nuevo
paradigma del Régimen Disciplinario de la Función Policial. Sin embargo dicha norma nos
remite a la Ley del Estatuto de la Función Pública para el desarrollo del procedimiento de
destitución de un funcionario policial.
El procedimiento en caso de destitución inicia con la apertura de la averiguación a que
hubiera lugar, dicha apertura es competencia de la Oficina de Control de Actuación
Policial, esta es una innovación de la LEFPOL ya que anteriormente la apertura, instrucción
y sustanciación le correspondía según la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) a la
Oficina de Recursos Humanos.
La OCAP instruirá el respectivo expediente y determinara los cargos a ser formulados al
funcionario o funcionaria policial investigado. Una vez cumplido esto la OCAP notificará
al funcionario o funcionaria policial investigado para que tenga acceso al expediente y
ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente.
Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su
residencia y se dejara constancia de la persona, día y hora en que la recibió. Si resultare
impracticable la notificación, se publicara un cartel en uno de los periódicos de mayor
circulación de la localidad y, después de transcurrido cinco días continuos se dejara
constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria
policial investigado.
En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o
funcionaria policial, la OCAP le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de
cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria policial consignara su escrito de
descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que
fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos
que puedan ser considerados como reservados.
Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el
investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos
al funcionario o funcionaria policial se remitirá el expediente a la Oficina de Asesoría
Legal a fin de que emita un proyecto de recomendación, que presentará ante el Director o
Directora del Cuerpo de Policía correspondiente a los fines de que sea sometido dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la consideración del Consejo Disciplinario de policía.
Ahora bien el Consejo Disciplinario de policía procederá a la revisión, estudio y análisis
del procedimiento, así como, del proyecto de recomendación presentada. A tal efecto tendrá
pleno acceso al expediente del procedimiento correspondiente y podrá reunirse con la
OCAP y la Oficina de Asesoría Legal a los fines de obtener información adicional y las
aclaratorias que fuesen necesarias.
Dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de
recomendación, el Consejo Disciplinario de Policía deberá adoptar una decisión aprobando
o negando el mismo.
En el caso de negativa, la Oficina de Asesoría Legal deberá presentar un nuevo
proyecto, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la decisión del Consejo
Disciplinario de Policía, orientado a sus orientaciones y directrices. La decisión
administrativa será adoptada por el Director del Cuerpo de Policía correspondiente en un
lapso de cinco 5 días hábiles y notificará al funcionario o funcionaria policial investigado
del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso
jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cuan podrá
interponerlo y el termino para su presentación, es decir la medida de destitución del
funcionario o funcionaria policial agota la vía administrativa. De todo lo actuado se dejara
constancia escrita en el expediente.
Los efectos de la destitución
El artículo 103 de la LEFPOL establece los dos efectos principales de la destitución de
un funcionario o funcionaria policial:
La pérdida de la condición de funcionario o funcionaria policial en el cuerpo de policía
donde prestaba servicios. El retiro definitivo del funcionario o funcionaria de la Función
Policial y, en consecuencia, su desincorporación del Registro Público Nacional de
Funcionarios y Funcionarias Policiales. Es necesario resaltar que la destitución de un
funcionario o funcionaria policial tiene efectos más severos que cuando esta sanción es
aplicada a los empleados públicos y empleadas públicas en general.
La diferencia radica en que para quienes ejercen la Función Policial la destitución
implica el retiro o egreso definitivo de la carrera policial, además de la pérdida de su
relación de empleo público con el cuerpo de policía correspondiente. Un funcionario o
funcionaria policial destituido no puede volver a ejercer la Función Policial ya que un
requisito inexorable para ingresar y permanecer en ella es “no haber sido destituido o
destituida de algún órgano militar o de cualquier organismo de seguridad del Estado”, de
conformidad con el 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y en concordancia con el artículo 26 de la LEFPOL.
Precisamente, uno de los motivos por los cuales el procedimiento de destitución tiene
garantías procesales adicionales en la Función Policial, como la intervención de los
Consejos Disciplinarios de Policía, en comparación con el procedimiento establecido en la
Ley del Estatuto de la Función Pública, es por la lesividad que tiene esta sanción para esta
categoría de funcionarios y funcionarias. Luego de la determinación del procedimiento
adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes contra un funcionario policial en
los casos de destitución, se obtuvo como resultado el esclarecimiento de ciertas dudas
presentadas con respecto a dicho procedimiento debido a que existe pluralidad de leyes que
sirven de base para regir esta materia. Además de determinar cuáles son las funciones que
ejercen cada órgano, ente, oficina e institución que está encargado de llevar a cabo el
procedimiento de destitución de un funcionario policial que haya incurrido en faltas.
Así mismo se establece en la presente investigación el derecho a la defensa de los
funcionarios que sean investigados por haber presuntamente cometido una falta grave que
afecte el prestigio de la institución policial, la manera de ejercer el derecho a la defensa y
el respeto y garantía de un debido proceso.
CONCLUSIONES
Luego de desarrollar el presente informe y una vez analizados los objetivos
planteados dentro de los mismos, revisando cada norma que rige la misma materia para la
destitución de un funcionario policial que incurra en faltas se lograron obtener las
siguientes conclusiones: Con la determinación del procedimiento adecuado para la apertura
de las averiguaciones y expedientes para la destitución de los funcionarios policiales, se
obtuvo el esclarecimiento de ideas, ya que se presentaban confusiones con respecto al
procedimiento administrativo a aplicar en esos casos, trayendo esto beneficios a la
institución y una mayor eficacia al momento de la aplicación de los mismos.
El presente informe orienta a la eficiente aplicación del procedimiento correcto para la
destitución de funcionarios policiales incurso en faltas, de forma clara y concreta
permitiendo esclarecer dudas y confusiones que se suscitan al respecto ya que por la
diversidad de normas que existen y que rigen dicha materia los órganos de la
administración pueden incurrir en vicios que puedan conllevar a la nulidad de los actos
dictados por las autoridades administrativas o que simplemente vallan en sentido contrario
a las leyes vigentes que rigen la materia.
Además de explicar el adecuado procedimiento para la destitución de los funcionarios
policiales que estén inmersos en las causales de destitución el presente informe instruye
cuales son la funciones que ejerce cada uno de los órganos, entes, instituciones y oficinas
que están encargados de llevar el procedimiento de destitución de los funcionarios
policiales ya que igualmente se presentan confusiones al momento de saber o determinar
que trabajo desempeña cada uno de ellos debido a que existen diversidad de normas y al
momento de aplicar el procedimiento se hace necesario saber y determinar cuáles son sus
funciones dentro de dicho procedimiento.
Con la entrada en vigencia de la LEFPOL se crearon nuevos órganos para que lleven el
procedimiento adecuado de destitución; una de las innovaciones de esta ley es que
anteriormente la apertura, instrucción y sustanciación del expediente lo realizaba la Oficina
de Recursos Humanos ahora según lo que establece la LEFPOL quien se encarga de
aperturar, instruir y sustanciar el expediente es la OCAP que es la Oficina de Actuación
Policial, otra innovación es que ahora existe un Consejo Disciplinario el cual se encarga de
conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución,
cometidos por los funcionarios y funcionarias policiales y las decisiones que tome el
Consejo Disciplinario de policía, previa opinión del Director o Directora del Cuerpo de
Policía Nacional, Estadal o Municipal correspondiente, serán vinculantes una vez
adoptadas.
Sin embargo a pesar de las atribuciones que le brinda la LEFPOL al ya mencionado
Consejo este no emite su opinión sobre el procedimiento determinado hasta tanto la Oficina
de Asesoría Legal emita su proyecto de recomendación sobre el mismo procedimiento en
un caso particular, esto lo establece el artículo 26 de la Resolución Nº 136 Gaceta Oficial
Nº 39.415 del 3 de Mayo del 2010, de las Normas sobre la integración, organización y
funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.
Otra innovación de la LEFPOL es que anteriormente antes de su entrada en vigencia
exista la figura de la amonestación al funcionario policial, que lo establece el artículo 83 de
la LEFP que contempla las causales de amonestación escrita, ahora bien esta figura viene a
ser sustituida por unos principios que establece la LEFPOL como lo son: principio general
de supervisión continua, principios sustantivos sobre medidas de intervención y
corrección, principios procedimentales sobre las medidas de intervención, proceso de
supervisión continua e intervención temprana, asistencia voluntaria y asistencia obligatoria.
Finalmente el informe realizado establece las garantías y respeto al debido proceso en
cuanto al derecho a la defensa de los funcionarios que se encuentran en proceso de
investigación, en el desarrollo de el procedimiento se establece la manera de cómo los
funcionarios y funcionarias policiales deben ejercer este derecho ya que el mismo debe ser
garantizado por el Estado y no puede ser violentado por ninguna autoridad ni judicial ni
administrativa.
RECOMENDACIONES
Las siguientes recomendaciones van destinadas al buen funcionamiento de todos los
órganos, entes, instituciones y Oficinas que están encargados de la realización del correcto
procedimiento para la destitución de un funcionario policial que se encuentre inmerso en
alguna falta.
En primer lugar para el mejor funcionamiento de los órganos encargados de emplear el
procedimiento de destitución, la investigadora recomienda realizar o crear un manual de
uso interno para dichos órganos que instruya y plasme todo el procedimiento a seguir para
la destitución, incluyendo en el todas las leyes vigentes que rigen la materia para que no
quepan confusiones al momento de aplicar las sanciones correspondientes y no haya lugar a
vicio alguno.
Por otro lado mantener en claro cuáles son las atribuciones que ejerce cada uno de los
órganos que le corresponde conocer de los casos de destitución, para que no haya
arbitrariedad al momento de dictar el acto administrativo; lo cual deben tener muy en claro
al momento de iniciar el procedimiento.
A opinión muy personal de la investigadora pues se destaca su desacuerdo en el empleo
del procedimiento en cuanto al artículo 26 de la Resolución Nº 136 Gaceta Oficial Nº
39.415 del 03 de Mayo de 2010 de las Normas sobre la integración, organización y
funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, ya que a entender de la investigadora
el remitir un proyecto de recomendación elaborado por la Oficina de Asesoría Legal en un
lapso de 10 días y luego enviarlo al Consejo Disciplinario para que este emita su opinión
aprobándolo o negándolo.
En este mismo orden de ideas si el Consejo lo llegare a negar lo reenvía a la Oficina de
Asesoría Legal para que emita un nuevo proyecto dentro de los 5 días siguientes teniendo
este que adaptarse a la opinión del ya mencionado Consejo, esto trae consigo un marcado
retardo procesal que va en contra de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 141 que establece: “La Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función publica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.” La recomendación al
respecto es que no es necesario enviar el proyecto de recomendación al Consejo
Disciplinario ya que el proyecto es elaborado por profesionales del derecho que emiten su
opinión según las leyes y a su sano arbitrio.
Por último pero no menos importante la autora recomienda instruir a los funcionarios
policiales en cuanto al debido y correcto procedimiento a seguir para la destitución cuando
se vean inmersos en la comisión de alguna falta, tomando medidas al respecto como por
ejemplo dictar charlas a los funcionarios antiguos y nuevos con respecto a las leyes que
rigen sus funciones y sobre las cuales deben tener conocimiento, así como también las
medidas que deben tomar para que se garantice y se respete su derecho a la defensa.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
María G. Gómez (2010). Análisis sobre la aplicabilidad de un correcto procedimiento
para la destitución de un funcionario policial; informe de pasantía.
Consejo General de Policía, Francisco Mora, Roger Abreu, Brigido Mendoza, Karina
Chica, Alexandra Marval, Cristóbal Cornieles, Bárbara Cortez. Formación del Expediente
Disciplinario en Caso de Destitución de Funcionarios y Funcionarias Policiales; Caracas,
noviembre de 2011 Primera edición.
Eloy Lares Martínez. Manual de Derecho Administrativo, XIII edición por Rodrigo
Lares Bassa.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453
Extraordinario del 24 de Marzo de 2000.
Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario del 07 de Diciembre de 2009.
Ley del Estatuto de la Función Pública Gaceta Oficial Nº 38.674 de fecha 02 de Mayo
de 2007.
Ley del Estatuto de la Función Policial Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario del 07
de Diciembre de 2009.