representaciÓn procesal

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MANDATO JUDICIAL: Es una especie de mandato civil en que la gestión encomendada al mandatario es un negocio de carácter judicial MANDATO CIVIL: Artículo 2116, C. C. “Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera” MANDATO PROCESAL: Artículo 395, C. O. T. “El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las reglas establecidas en el C. C. para os contratos de esta clase, salvas las modificaciones contenidas en los artículos siguientes” Requisitos para ser mandatario procesal 1) Capacidad de Ejercicio 2) Ius Postulandi PODER: - COMO FACULTAD (Escriche) Es la facultad que otorga una persona a otra para que haga en su nombre lo mismo que ella haría por sí propia en el negocio que le encarga 1) Facultad para realizar una gestión de carácter civil 2) Facultad para realizar una gestión judicial 3) Facultad para realizar una gestión procesal - COMO INSTRUMENTO: Es el documento en el que consta la facultad que una persona otorga a otra para representarla en un negocio civil determinado, o en un

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REPRESENTACIÓN PROCESAL. MANDATO Y PODER. MANDATO CIVIL: Artículo 2116, C. C. “Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. PODER: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: REPRESENTACIÓN PROCESAL

MANDATO JUDICIAL: Es una especie de mandato civil en que la gestión encomendada al mandatario es un negocio de carácter judicial

MANDATO CIVIL: Artículo 2116, C. C. “Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”

MANDATO PROCESAL: Artículo 395, C. O. T. “El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las reglas establecidas en el C. C. para os contratos de esta clase, salvas las modificaciones contenidas en los artículos siguientes”

Requisitos para ser mandatario procesal

1) Capacidad de Ejercicio

2) Ius Postulandi

PODER:

- COMO FACULTAD (Escriche) Es la facultad que otorga una persona a otra para que haga en su nombre lo mismo que ella haría por sí propia en el negocio que le encarga

1) Facultad para realizar una gestión de carácter civil

2) Facultad para realizar una gestión judicial

3) Facultad para realizar una gestión procesal

- COMO INSTRUMENTO: Es el documento en el que consta la facultad que una persona otorga a otra para representarla en un negocio civil determinado, o en un negocio judicial, o en un negocio procesal

Page 2: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Requisitos para celebrar un mandato

procesal

-Requisitos Civiles

-Requisitos Procesales

1) Objeto: Debe consistir en la ejecución de un acto o contrato

2) Capacidad1) Respecto del mandante = CAPACIDAD DE

EJERCICIO

2) Respecto del mandatario = CAPACIDAD DE EJERCICIO (por regla general)

*Excepción: MENOR ADULTO (sin representante legal)

- Respecto de las obligaciones contraídas entre el mandante y un tercero, es plenamente válido

- Respecto de las obligaciones como mandatario, el acto adolece de nulidad relativa. SÓLO PUEDE RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO SI SE PRUEBA QUE EL INCAPAZ SE HIZO MÁS RICO

Tener la calidad de

1) Abogado habilitado

2) Procurador del número

3) Estudiante o egresado

4) Postulantes o practicantes

Modo de acreditar las calidades

1) Abogado habilitado = Patente municipal2) Procurador del número = Copia del Decreto Supremo de nombramiento3) Estudiante o egresado = Certificado de la autoridad universitaria4) Postulantes o practicantes = Certificado de la respectiva corporación

Page 3: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Formas de constituir el poder en juicio

1) Por escritura pública

2) Por acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes

3) Por una declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa (y aceptada expresa o tácitamente por el mandatario)

4) Ley sobre letra de cambio y pagaré (L. 18.092) Endoso en comisión de cobranza (Puede ser considerado como mandato judicial, pero no como mandato procesal)

Solemnidades

1) Escrito

2) Autorización del secretario del tribunal

3) Admisión del mandato al proceso, mediante resolución del tribunal

-Importa un mandato para el cobro

-Solo puede comparecer el mandatario ante los tribunales en la forma que exige la ley

Características del Mandato Procesal

1) De orden público

2) Presupuesto procesal

3) Vigencia permanente durante todo el proceso

4) Fuentes: Mandato y ley

Clasificación del mandato o representación judicial

- Según su origen1) Convencional

2) Legal. Por ejemplo: el Presidente del C. D. E. Respecto del Fisco

- Según su aplicación1) Común

2) Especial. Por ejemplo: de ausentes

- Según las facultades comprendidas1) Ordinarias

2) Extraordinarias

- Según los asuntos que comprende1) Generales

2) Particulares

Page 4: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Facultades o Extensión del Poder

1) Ordinarias: Todas las que tiene el poderdante, por todo el juicio en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones por vías de reconvención, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva

2) Extraordinarias: Aquellas que no se entienden concedidas sin mención expresa (Artículo 7, inciso 2º, C. O. T.)

1) Desistirse en primera instancia de la acción deducida

2) Aceptar la demanda contraria

3) Absolver posiciones

4) Renunciar a los recursos o los términos legales

5) Transigir

6) Comprometer

7) Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores

8) Aprobar convenios

9) Percibir

10) Novar

Forma de suplir la falta de facultades extraordinarias

La parte firmará con el mandatario

Efectos de la constitución indebida

Tribunal ordenará la debida constitución

Poderdante deberá constituirlo debidamente en un plazo de 3 días, sino se mirará como no presentado

Duración del mandato

Todo el juicio

Hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva

*Excepto: Testimonio de la expiración de su mandato en el proceso

Obligaciones del Mandatario

1) Exhibir el poder: Exhibir el título que acredite su representación

2) Pago de costas: Responden personalmente del pago de las costas procesales que sean de cargo de sus mandantes

Page 5: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Delegación del mandato

- Hecha por el mandatarioPodrá delegarlo, si no se le ha negado esta facultad expresamente

- Hecha por el delegadoEl delegado no puede subdelegar a menos que expresamente se le haya autorizado

Responsabilidad ante la delegación

Mandatario-Responde de los hechos del delegado como de los suyos propios

- Aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad, si el mandante no le ha designado la persona y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente

Mandante-Entre el mandante y delegado hay un mandato (no se extingue por la muerte del mandatario u otra causa sobreviniente)

-Tiene las acciones del mandatario contra el delegado

Extinción del Mandato

1) Cumplimiento del encargo

2) Llegada del plazo o el cumplimiento de una condición

3) Revocación del mandante

4) Renuncia del mandatario (DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DEL MANDANTE SU RENUNCIA JUNTO CON EL ESTADO DEL JUICIO. PERMANECERÁ VIGENTE HASTA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO)

5) Muerte del mandatario o mandatario (NO TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE)

6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario

7) Interdicción del mandante o mandatario

8) Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se ejecuta el mandato. Por ejemplo si es gerente de una empresa y en virtud de ese cargo le otorgan un mandato

9) Cuando se trata de mandatarios conjuntos que según las instrucciones del mandante deben obrar conjuntamente

Constancia en el proceso

Todo procurador legalmente constituido, conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya TESTIMONIO de la expiración de su mandato

Page 6: REPRESENTACIÓN PROCESAL

MANDATO CIVIL MANDATO PROCESAL

1) Consensual 1) Solemne

2) Puede confiarse a cualquier persona

2) Sólo puede conferirse a las personas habilitadas

3) Termina por la muerte del mandante

3) La muerte del mandante no da término al mandato

4) Impone las obligaciones generales de los contratos

4) Impone, además, obligaciones propias y particulares

Page 7: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Casos en que tiene lugar

1) Designación obligatoria. Acumulación de autos

2) Facultativo para las partes

Nombramiento del procurador común

- Por acuerdo de las partes. El nombramiento hecho por una vale respecto de todas

- Por el tribunal. Por omisión de las partes

Normas para la actuación

- Según el acuerdo de las partes

- No acuerdo: Por sí solo y como se lo aconseje su prudencia

- Casos de Acumulación de autos

(Artículo 92, C. P. C. – Artículo 185, C. P. P.)

- Materia Civil

1) Acciones sean las mismas y emanen de un mismo hecho

2) Personas y objetos sean los mismos

3) Sentencia en un juicio produzca excepción de cosa juzgada en otro

*Quiebra

- Materia Penal (“un solo sumario”)

• Proceso antiguo

1) Delitos Conexos

2) Distintos crímenes imputados a un procesado

• Nuevo proceso

1) Pluralidad de delitos (pluralidad de investigaciones, pluralidad de fiscales)

2) Pluralidad de jueces de garantía

Revocación del mandato común

-Las partes de común acuerdo

-El tribunal, a petición de cualquiera de ellas

Procedimiento: Cuaderno separado, no suspende el curso del juicio

Efectos: No comienza a producir efectos hasta que no quede constituido el nuevo procurador

Page 8: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Agencia Oficiosa (Artículo 1449, C. C.)Cualquiera puede estipular a favor de

una tercera persona, aunque no tenga derecho pararepresentarla; pero sólo esta tercera persona podrádemandar lo estipulado; y mientras no intervenga suaceptación expresa o tácita, es revocable el contratopor la sola voluntad de las partes que concurrieron a

él.

Constituyen aceptación tácita los actos que sólohubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.

Requisitos de la Agencia Oficiosa en materia

procesal1) Garantía: Fianza de rato

2) Motivos plausibles (el tribunal calificará las circunstancias)

3) Ratificación (Fijada por el tribunal)

4) Ius Postulandi

Page 9: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Representación de los pobres

1. Abogado y procurador del Servicio de Asistencia Judicial

2. Abogado y procurador de turno

Representación de las Personas Jurídicas

-Personas a quienes la ley de su respectiva creación ha designado

- Universidad de Chile= Rector

-Fisco= Presidente del C. D. E.

-Sociedades comerciales: Gerentes o Administradores

-Fundaciones o Corporaciones: Presidente

Clasificación de las Personas Jurídicas

1) De derecho Público

2) De derecho privado

1) Con Fines de Lucro (Código de Comercio)

1) Comerciales: Que se dedican a celebrar actos de comercio

2) Civiles

3) De personas (Socios)

1) Colectivas

2) De responsabilidad limitada

4) De capital

2) Sin fines de lucro: Persiguen un fin moral de beneficencia

1) Corporación

2) Fundación

3) Intermedias o cooperativas

Page 10: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Representación de los ausentes

Ausente: Persona que abandona el territorio nacional, sin dejar apoderado y del cual se ignora su paradero

Procedimientos contemplados

1) Si se teme su salida

2) Si ha salido del país

Medida prejudicial

Sin dejar apoderado

Si ha dejado apoderado

1) Se puede exigir que absuelva posiciones

2) Pedírsele que constituya apoderado en el lugar donde va a entablar el juicio y que responda por las costas. Bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes

1) Si se sabe su paradero = Se le NOTIFICA PERSONALMENTE o lo representa un DEFENSOR PÚBLICO (facultativa para el defensor)

2) Si se ignora su paradero = Se le nombra un curador de bienes o de ausentes

Regla general: Lo representa el apoderado

- Si carece de facultades para contestar nuevas demandas = Representa el defensor mientras obtiene los poderes necesarios

- Si apoderado no acepta o su mandato se refiere a otros negocios = Se mira como si no hubiera dejado apoderado

Page 11: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Artículo 528, C. O. T. “El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecidas en el artículo siguiente (duración y cesación)

(Casarino) Es un acto bilateral habilitante para actuar válidamente ante los tribunales y que debe constar en el proceso en forma solemne

ABOGADOS (ARTÍCULO 520, C. O. T.)

“Son personas revestidas por la

autoridad competente de la Facultad de Defender ante los

Tribunales de Justicia los derechos de las

partes litigantes”

Formas de constituir el patrocinio

1) Firma del abogado en la primera presentación

2) Indicación de su nombre, apellido y domicilio

3) Resolución del tribunal aceptando la designación

Sanción

No podrá ser proveída y se tendrá por no presentada

Excepción a la obligatoriedad del

patrocinio

1) Comparecencia personal

2) Autorización judicial

Page 12: REPRESENTACIÓN PROCESAL

Efectos del Contrato de Patrocinio

1) Hace responsable al abogado

- Civilmente: Responsabilidad contractual

- Penalmente:

- 231, C. P.: (violación del secreto profesional) “El que perjudicare a su cliente o descubriere secretos

- 232, C. P. “El que patrocinara a su vez a la parte contraria en el mismo negocio”

- Profesionalmente: Responsabilidad ética

1) Faculta para tomar la representación

Extinción del Mandato

1) Cumplimiento del encargo

2) Llegada del plazo o el cumplimiento de una condición

3) Revocación del mandante

4) Renuncia del mandatario (DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DEL MANDANTE SU RENUNCIA JUNTO CON EL ESTADO DEL JUICIO. PERMANECERÁ VIGENTE HASTA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO)

5) Muerte del mandatario o mandatario (NO TERMINA POR LA MUERTE DEL MANDANTE)

6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario

7) Interdicción del mandante o mandatario

8) Cesación de las funciones en cuyo ejercicio se ejecuta el mandato. Por ejemplo si es gerente de una empresa y en virtud de ese cargo le otorgan un mandato

9) Cuando se trata de mandatarios conjuntos que según las instrucciones del mandante deben obrar conjuntamente

DuraciónMientras en el proceso no haya testimonio de la cesión de dicho patrocinio