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JUZGADO MERCANTIL NUMERO 12 MADRID PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 326/2012 INFORME Que presenta la Administración Concursal designada en el expediente de concurso voluntario de la entidad mercantil JUGUETERÍA POLI, S.L. Madrid, a 31 de octubre de 2012

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JUZGADO MERCANTIL NUMERO 12

MADRID

PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 326/2012

INFORME

Que presenta la Administración Concursal designada

en el expediente de concurso voluntario de la entidad mercantil

JUGUETERÍA POLI, S.L.

Madrid, a 31 de octubre de 2012

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Concurso Voluntario 326/2012 Administración Concursal JUGUETERÍA POLI, S.L. Xavier Domènech Francisco Vera

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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº12

Madrid Concurso de Acreedores 326/2012

Informe de la Administración Concursal

ÍNDICE

1.- Consideraciones previas. (Pág.5) 2. - Análisis de los datos y circunstancias del deudor (Art. 75.1.1º). (Pág.9)

2.1.- Poderes para presentar el concurso. (Pág.9) 2.2.- Historia jurídica del deudor. (Pág.9) 2.3.- Historia económica del deudor. (Pág.23) 2.4.- De la actividad o actividades a que se ha dedicado la deudora y establecimientos, oficinas y explotaciones de las que es titular. (Pág.38) 2.5.- Situación laboral de la sociedad (Pag.39) 2.6.- De las causas del estado en que se encuentra la concursada. (Pág.39) 2.7.- Propuestas de viabilidad o liquidación de la concursada (Pág.43) 2.8.- Identidad de los socios, administradores, liquidadores y auditores de la concursada (Pág.44) 2.9.- Identidad de las empresas del grupo. (Pág.46) 2.10.-Análisis personas especialmente relacionadas con el deudor (PERD). (Pág.48) 2.11.- Dominios de internet, registro de ficheros de la Agencia de Protección de Datos y registro de marcas. (Pág.50) 2.12.- Datos relevantes para la ulterior tramitación del concuso (Pág. 51)

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3.- Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del Artículo 6 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio. (Pág.53)

3.1.- Estado de la contabilidad del deudor. (Pág.53) 3.2.- Juicio sobre las cuentas anuales, informes de gestión e informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios. (Pág.56) 3.3.- Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto y cuantía excedan del giro y tráfico ordinario (Pág.63)

4.- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal (Art.75.1.3º). (Pág.77) 5.- Inventario Masa activa (Art.75.2.1º). (Pág.85)

6.- Lista de acreedores (Art.75.2.2º). (Pag.87)

6.1.- Criterios utilizados para el reconocimiento de los créditos. (Pag.88) 6.2.- Criterios utilizados para la clasificación de los créditos. (Pag.89) 6.3.- Créditos contra la masa. (Pág.93) 6.4.- Litigios pendientes (Pag.94)

7.- Conclusión: Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y datos y circunstancias relevantes para el ulterior trámite del concurso (Pág.96)

7.1.- Origen de la insolvencia (Pag.96)

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7.2.- Momento de la insolvencia (Pag.96) 7.3.- Documentación presentada por la concursada (Pag.97) 7.4.- Datos y circunstancias que pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso. (Pag.98) 7.5.- Situación patrimonial de la concursada (Pag.98)

ANEXOS (Arts. 75.2 y 94.4 de la Ley Concursal)

Anexo 1: Relación detallada de bienes y derechos.

Anexo A: fotografías de las tiendas e inmuebles de la empresa.

Anexo B: Ficha con la valoración estática y dinámica de cada Unidad

Productiva.

Anexo I: Datos de los trabajadores

Anexo II: Contratos de alquiler (se aporta solamente en copia electrónica

por su enorme longitud).

Anexo C: Hojas de cálculo del tamaño de la muestra de existencias de cada

tienda.

Anexo D: Listado de deudores

Anexo 2: Ejemplo de documentos de intervención de pagos

Anexo 3: Contrato de depósito con Ludendo

Anexo 4: Listado de Acreedores incluidos.

Anexo 5: Listado de Acreedores incluidos por calificación.

Anexo 6: Listado de acreedores excluidos

Anexo 7: Listado de créditos contra la masa

Anexo 8: Previsiones de tesorería y simulación pago alquileres

Anexo 9: Procedimientos judiciales pendientes de resolución

Anexo 10: Procedimientos de apremio y/o embargos sobre bienes a favor de la

Agencia Tributaria o de la Seguridad Social

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1.- Consideraciones previas

El presente informe de la Administración Concursal ha sido preparado exclusivamente

a los efectos previstos en la Ley 22/2003 reformada por la Ley 38/2011, de 10 de

octubre, en el procedimiento de concurso voluntario 326/2012 de JUGUETERIA

POLI, S.L. que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid.

Con fecha 28 de marzo de 2012, la mercantil JUGUETERIA POLI, S.L., comunicó

haber iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación con solicitud

de los efectos establecidos para tal comunicación en el Art. 5.bis de la Ley Concursal.

Al no haber prosperado las negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta

anticipada, fue presentada por la concursada en fecha 2 de julio de 2012 solicitud de

concurso de acreedores y turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid. El

siguiente 9 de julio de 2012 se requiere, mediante Providencia, a la concursada para la

subsanación de defectos y carencias de la que adolecía la solicitud. Documentación que

fue aportada dentro del plazo conferido al efecto.

Tras la citada subsanación, en fecha 13 de julio de 2012 se dicta Auto de

Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores, con el número de autos

326/2012 cuyos principales pronunciamientos dispositivos son:

Los principales pronunciamientos dispositivos del Auto son:

Se declara a la sociedad JUGUETERIA POLI, S.L. en Concurso de

acreedores.

Se decreta el Concurso como Concurso Voluntario, siendo su tramitación

conforme a las normas del Procedimiento Ordinario.

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Se decreta la conservación de las facultades de administración y disposición del

deudor sobre su patrimonio, quedando sometido a la INTERVENCIÓN de la

Administración Concursal.

Se nombra como Administrador Concursal a D. Xavier Domènech Ortí, en su

condición de economista, y a la entidad BANCO SABADELL, como Administrador

Concursal Acreedor, quien a su vez designó a D. Francisco Vera Vázquez, en su

condición de letrado, al tratarse de un concurso ordinario de especial relevancia.

Quienes aceptaron sus cargos en tiempo y forma.

La Administración Concursal, tal y como establece el Art. 21.1.5 LC, realizó una

comunicación individualizada a cada uno de los acreedores de la concursada en fecha

25 de julio de 2012.

El plazo para la presentación del informe del art. 75 LC, debe computarse, de

conformidad a lo establecido en el Auto de declaración de concurso, a partir de los

cinco días de la publicación en el BOE del Edicto poniendo de manifiesto la declaración

de concurso. En virtud de lo anterior, el plazo para la presentación del presente

informe finaliza el día 31 de octubre de 2012.

Colaboración del concursado y cumplimiento de las instrucciones

En fecha 18 de julio de 2012 fueron entregadas al administrador único de la compañía

las instrucciones de normas de actuación básica en un procedimiento concursal, en el

que, conforme al Art. 40 de la Ley Concursal, el Juez decidió conservar las facultades

del deudor respecto a la administración y disposición sobre su patrimonio, quedando

sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal. Así

mismo, junto a las instrucciones se entregó un requerimiento específico de

documentación jurídica, económica y financiera que la concursada ha tenido que ir

cumplimentando.

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Atendiendo a la situación de la compañía, se comunicó al deudor en esa notificación, la

extensión del alcance de la intervención a todas las operaciones de la concursada.

Manifiesta esta Administración Concursal que a fecha de presentación de este

informe, la colaboración del deudor y su equipo ha sido hasta el momento

satisfactoria, cumpliéndose debidamente por parte del Administrador de la

concursada lo establecido en el Art. 42 de la Ley Concursal en relación con el

deber de colaboración e información del deudor.

En fecha 5 de octubre de 2012, la concursada presentó escrito al Juzgado solicitando la

apertura de la fase de liquidación, la transformación del procedimiento ordinario en

abreviado y el cese parcial de la actividad de la concursada. El siguiente 15 de octubre

de 2012, se dictó Auto de apertura de la fase de liquidación, cuyos principales

pronunciamientos dispositivos son:

Se decreta continuar con la tramitación de la fase común del procedimiento.

Abrir la Fase de Liquidación, y la apertura de la sección quinta.

Se decreta la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición

del deudor sobre su patrimonio, quedando CESADO en el ejercicio de su cargo

el administrador, que será sustituidos por la Administración Concursal.

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EXTREMO PRIMERO

Análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados

en la Memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2

del Artículo 6 de la Ley Concursal (Art. 75.1.1º)

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2.- Análisis de los datos y circunstancias del deudor (Art.

75.1.1º L.C.)

2.1.-Poderes para presentar el concurso

En fecha 2 de julio de 2012, ante el Secretario Judicial del Juzgado Mercantil Nº 12,

compareció la representación procesal y la dirección letrada de JUGUETERIA POLI,

S.L., aportando copia de la escritura de poderes, que tras el requerimiento efectuado

fue subsanado mediante la entrega de la escritura de poder original, invocando

INSOLVENCIA ACTUAL para formular solicitud de CONCURSO

VOLUNTARIO.

Concurren las condiciones subjetivas establecidas por el Art. 3 de la Ley Concursal de

legitimación para instar la declaración de concurso por el propio deudor.

2.2. Historia jurídica del deudor

a) Denominación social, constitución y datos generales

La Administración concursal ha realizado el análisis de la presente historia jurídica del

deudor mediante la comprobación de los datos que obran en el Registro Mercantil, así

como de la verificación de las escrituras que sirven de soporte a tales inscripciones.

La concursada fue constituida con fecha 31 de mayo de 1991, bajo la denominación

JUGUETERIA POLI, S.L. ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José

María Regidor Cano, con el número de protocolo 1.732, quedando inscrita en el

Registro Mercantil de Madrid el día 28 de junio de 1991 al Tomo 1.228, Folio 212,

Hoja Registral número M-23.172, Inscripción 1ª.

El domicilio social quedó fijado en el momento de la constitución en Madrid, Paseo de

Alberto Palacios nº 42.

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La sociedad se constituyó con un capital inicial de DOS MILLONES DE PESETAS

(2.000.000 pts/12.020,24€.) representados por 2.000 participaciones sociales, de MIL

PESETAS (1.000 pts/6,01€) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y

desembolsadas.

Los socios fundadores fueron:

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN con DNI 2055366-V.

Este socio suscribió y desembolsó 520 participaciones, las numeradas de

la 1 a la 520, ambas inclusive, representativas de un capital de 520.000

pesetas.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA con DNI. nº 2049443-M. Este socio

suscribió y desembolsó 520 participaciones, las numeradas de la 521 a la

1.040, ambas inclusive, representativas de un capital de 520.000 pesetas.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ con DNI. nº

2243218-M. Este socio suscribió y desembolsó 320 participaciones, las

numeradas de la 1.041 A LA 1.360, ambas inclusive, representativas de

un capital de 320.000 pesetas.

- DON RAÚL DÍAZ MÉNDEZ con DNI. nº 34.591.698-C. Este socio

suscribió y desembolsó 320 participaciones, las numeradas de la 1.361a

la 1.680, ambas inclusive, representativas de un capital de 320.000

pesetas

- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ con DNI. nº 2266093-H. Este socio

suscribió y desembolsó 320 participaciones, las numeradas de la 1.681 a

2.000, ambas inclusive, representativas de un capital de 320.000 pesetas.

La sociedad, confiere su administración a dos Administrador Solidarios, siendo

designados para el cargo Don Hipólito Díaz García Y Doña Rosa María Méndez

Valentín.

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A los efectos fiscales la sociedad JUGUETERIA POLI, S.L. tiene asignado el código

de identificación fiscal nº B-80048390.

En fecha 30 de diciembre de 1992, en virtud de escritura pública otorgada ante el

Notario de Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don José María Regidor Cano, bajo

el nº de protocolo 4.638, se otorga escritura de AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

Se acuerda ampliar el capital de la entidad, en DOS MILLONES DE PESETAS

(2.000.000 pts/12.020,24€), con lo que el capital social queda establecido en CUATRO

MILLONES DE PESETAS, mediante la emisión de 2.000 participaciones, números

2.001 a 4.000, ambas inclusive, de valor nominal de MIL PESETAS (1.000 pts) cada

una de ellas.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA. Este socio suscribió y desembolsó 520

participaciones, las numeradas de la 2.001 a la 2.520, ambas inclusive,

representativas de un capital de 520.000 pesetas. Deviene titular de 1.040

participaciones.

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN. Este socio suscribió y

desembolsó 520 participaciones, las numeradas de la 3.161 a la 3.680, ambas

inclusive, representativas de un capital de 520.000 pesetas. Por lo que deviene

titular de 1.040 participaciones.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ. Este socio suscribió y

desembolsó 320 participaciones, las numeradas de la 3.681 a la 4.000, ambas

inclusive, representativas de un capital de 320.000 pesetas. Deviene titular de

640 participaciones.

- DON RAÚL DÍAZ MÉNDEZ. Este socio suscribió y desembolsó 320

participaciones, las numeradas de la 2.521 a 2.840, ambas inclusive,

representativas de un capital de 320.000 pesetas Titular de 640 participaciones

- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ. Este socio suscribió y desembolsó 320

participaciones, las numeradas de la 2.841 a 3.160, ambas inclusive,

representativas de un capital de 320.000 pesetas. Titular de 640 participaciones.

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Este Acto consta inscrito el 3 de junio de 1993 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 1.228, folio 212, hoja M-23.172, inscripción 2º.

En fecha 16 de septiembre de 1997, en virtud de la escritura pública otorgada ante el

Notario de Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don José María Regidor Cano, bajo

el nº de protocolo 4.320, se acuerda conceder PODER MERCANTIL, a favor de Don

Alberto Hipólito Díaz Méndez y Don Raúl Díaz Méndez.

Este Acto consta inscrito el 5 de noviembre de 1997 en el Registro Mercantil

de Madrid, al tomo 1.228, folio 217, hoja M-23.172, inscripción 3º.

El siguiente 25 de marzo de 1999 en escritura pública ante el Notario de Ilustre

Colegio de Notarios de Madrid Don José María Regidor Cano, con el número 1.202 de

los de su protocolo, se otorgo escritura pública REELECCIÓN DE

ADMINISTRADORES SOLIDARIOS Y ADAPTACION ESTATUTOS.

En Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 25 de mayo de

1998, se conviene elevar a público los acuerdos alcanzados por unanimidad, la relección

de Don Hipólito Díaz García y a Doña Rosa María Méndez Valentín como

Administradores solidarios de la sociedad, por plazo indefinido

Este Acto consta inscrito el 3 de junio de 1999 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 1.228, folio 219, hoja M-23.172, inscripción 4º.

En fecha 25 de marzo de 1999 en virtud de la escritura pública otorgada ante el

Notario de Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, Don José María Regidor Cano, con

el número 1.203 de los de su protocolo, se acuerda conceder PODER MERCANTIL, a

favor de Don Jorge Díaz Méndez.

Este Acto consta inscrito el 4 de junio de 1999 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 1.228, folio 220, hoja M-23.172, inscripción 5º.

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El siguiente 2 de diciembre de 2002 en virtud de la escritura pública otorgada ante el

Notario de Ilustre Colegio de Notarios de Fuenlabrada, Don Javier López-Polín

Méndez de Vigo, bajo el número de protocolo 3.642, se acuerda conceder PODER

GENERAL, a favor de Don Jorge Igor Díaz Méndez y de Don Alberto Hipólito Díaz

Méndez.

Este Acto consta inscrito el 13 de diciembre de 2004 en el Registro Mercantil

de Madrid, al tomo 1.228, folio 221, hoja M-23.172, inscripción 6º.

En fecha 9 de noviembre de 2007, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de

Fuenlabrada, Don Agustín Rodríguez García, bajo el nº de protocolo 2.356, se eleva a

público escritura de FUSION POR ABSORCION OTORGADA POR

JUGUETERIA POLI, S.L. Y POLY HOBBY, S.L.

En Junta General Universal celebrada el día 29 de junio del año de 2007, se adoptaron

por unanimidad los siguientes acuerdos:

Fusión y traspaso patrimonial mediante la absorción de Poly Hobby, S.L. por

Juguetería Poli, S.L. y traspaso en bloque a la absorbente de todo el activo y todo el

pasivo de la absorbida que queda disuelta y liquidada.

Aumento del capital social en la cuantía de 4.723,955106 euros, con lo que el capital

social queda establecido en VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y

CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, mediante la creación

de 786 nuevas participaciones, de valor nominal 6,01 euros cada una de ellas. Las

participaciones se emiten con prima de emisión total de 399.150,314894 euros.

Quedando la participación en el capital social como sigue:

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN suscribió y desembolsó 620

participaciones, las numeradas de la 4.001 a 4.620, ambas inclusive. Por lo que

resulta titular de 1.660 participaciones.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA suscribió y desembolsó 70 participaciones,

las numeradas de la 4.621 a 4.690, ambas inclusive. Titular de 1.110

participaciones.

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- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ suscribió y desembolsó 48 participaciones, las

numeradas de la 4.691 a 4.738. Siendo titular de 688 participaciones.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ suscribió y desembolsó 48

participaciones, las numeradas de la 4.739 a la 4.786, ambas inclusive. Titular

de 688 participaciones.

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN y DON ALBERTO

HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ, devienen titulares en proindiviso de las 640

participaciones sociales cuya propiedad venía ostentando D. RAÚL DÍAZ

MÉNDEZ.

Este Acto consta inscrito el 31 de diciembre de 2007 en el Registro Mercantil

de Madrid, al tomo 1.228, folio 222, hoja M-23.172, inscripción 7º.

En fecha 12 de marzo de 2008, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de

Ilustre Colegio Notarial de Fuenlabrada, Don Gonzalo Campuzano Pérez del Molino, bajo el

nº de protocolo 431, se otorga escritura de ACUERDOS SOCIALES DE DIMISION DE

ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, CAMBIO DE ÓGANO DE ADMINISTRACIÓN

SOCIAL, NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS Y DELEGACIÓN DE FACULTADES

EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Por la que se eleva a público el acuerdo

adoptado en Junta General y Universal, en la reunión del Consejo de Administración

celebradas en fecha 31 de diciembre de 2007, por el que se acuerda la dimisión de Don

Hipólito Díaz García y de Doña Rosa María Méndez Valentín, en sus cargos de

Administradores Solidarios. Modificar el sistema de administración, pasando la

sociedad a regirse por un Consejo de Administración, quedando nombrados por tiempo

indefinido los siguientes cargos, como Presidente Don Hipolito Díaz García, Secretario

a Don Jorge Igor Díaz Méndez, y Vocales a Doña Rosa María Méndez Valentín y Don

Alberto Hipólito Díaz Méndez.

Asimismo, se delegan todas las facultades que corresponden al Consejo de

Administración en los siguientes Consejeros Delegados: Don Hipólito Díaz García,

Doña Rosa María Méndez Valentín.

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Este Acto consta inscrito el 31 de marzo de 2008 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 24.667, folio 215, hoja M-23.172, inscripción 9º.

En fecha 30 de abril de 2008, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario

de Ilustre Colegio Notarial de Fuenlabrada, Don Gonzalo Campuzano Pérez del

Molino, bajo el número 787 de protocolo, se otorga escritura de AUMENTO DE

CAPITAL.

En Junta General Universal, celebrada el 1 de abril de 2008 se acuerda el aumento de

capital social por creación de nuevas participaciones sociales y con cargo a nuevas

participaciones no dinerarias, consistentes en el 100% de las participaciones sociales de

las entidades PLANET HOBBY, S.L., POLY ADVANCED, S.L., TOY STORES

POLY, S.L., POLIY TOYS, S.L. Y LORANDINO, S.L.

Se aumenta del capital social en CINCO MIL TREINTA EUROS Y TREINTA Y

SIETE CÉNTIMOS (5.030,37 euros) emitiendo 837 participaciones de SEIS EUROS

CON UN CÉNTIMO (6,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, y una prima de

global de 965.362,40 euros, equivalente a 1.153,3600956 euros por cada participación,

numeradas correlativamente de la 4.787 a la 5.623, ambas inclusive, que fueron

totalmente suscritas y desembolsadas, con lo que el nuevo capital social quedó fijado en

TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON

VEINTITRES CÉNTIMOS (33.794,23euros).

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN suscribió y desembolsó 249

participaciones. Por lo que resulta titular de 1.909 participaciones.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA suscribió y desembolsó 248

participaciones. Titular de 1.358 participaciones.

- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ suscribió y desembolsó 170 participaciones.

Siendo titular de 858 participaciones.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ suscribió y desembolsó 170

participaciones. Titular de 858 participaciones.

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Acto consta inscrito el 13 de junio de 2008 en el Registro Mercantil de Madrid,

al tomo 24.667, folio 216, hoja M-23.172, inscripción 10º.

En fecha 18 de noviembre de 2008, en virtud de escritura pública otorgada ante el

Notario de Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Don Agustín Rodríguez García, bajo el

nº de protocolo 1.653, se otorga escritura de TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL

y LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES ART 30.

La sociedad trasladó su centro de actividad principal a Getafe (Madrid), Avenida

Galileo Galilei nº 14-16, Parque Empresarial La Carpetania. Y queda modificado el

comienzo y cierre del ejercicio social.

Acto consta inscrito el 19 de diciembre de 2008 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 24.667, folio 216, hoja M-23.172, inscripción 11º.

El siguiente 5 de diciembre de 2008 en escritura pública ante el Notario del Ilustre

Colegio de Notarios de Fuenlabrada, Don José Ordoñez Cuadros, bajo el número 1.968

de los de su protocolo, se otorgo escritura pública de AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

Se acuerda ampliar el capital de la entidad, en SEIS MIL SETECIENTOS

CURARENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMO (6.749,23€),

mediante la emisión de 1.123 nuevas participaciones, números 5.624 a la 6.746, ambas

inclusive, de valor nominal de 6,01euros cada una de ellas, con una prima global de

1.212.705,24 euros, equivalente a 1.079,88 euros por participación. Quedando

aumentado el capital social hasta la cifra de CUARENTA MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (40.543,46€)

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN se adjudica 446 nuevas

participaciones, las números 5.624 a 6.069, ambas inclusive. Titular de 2.355

participaciones.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA se adjudica 335 nuevas participaciones, las

números 6.070 a 6.404, ambas inclusive. Titular de 1.693 participaciones.

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- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ se adjudica 171nuevas participaciones, las

números 6.405 a 6.575, ambas inclusive. Titular de 1.029 participaciones.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ se adjudica 171 nuevas

participaciones, las números6.576 a 6.746, ambas inclusive. Titular de 1.029

participaciones.

Este Acto consta inscrito el 5 de enero de 2009 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 23.172, folio 219, hoja M-23.172, inscripción 12º.

El 28 de junio de 2011 en escritura ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de

Fuenlabrada, Don José Ordoñez Cuadros, bajo nº 1.018 de protocolo, se eleva a público

escritura de FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Por la que, de acuerdo con la Junta

Universal y Extraordinaria de Juguetería Poli, S.L., de 21 de mayo de 2011 se aprobó

por unanimidad la fusión por absorción entre JUGUETERÍA POLI, S.L., sociedad

absorbente, y TOYS & ENTERTAIMENMENT S.L.U., POLITOYS S.L.U., TOY

STORES POLY S.L.U., PLANET HOBBY S.L.U., POLI SERVICIOS LOGÍSTICOS

S.L.U., POLY ADVANCED S.L.U. y LORANDINO S.L.U., todas ellas, sociedades

absorbidas.

Toda vez que la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones en que se

dividen las sociedades absorbidas, no se precisó aumento de capital.

Este Acto consta inscrito el 14 de septiembre de 2011 en el Registro Mercantil

de Madrid, al tomo 23.172, folio 225, hoja M-23.172, inscripción 16º.

El 28 de junio de 2011 en escritura ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de

Fuenlabrada, Don José Ordoñez Cuadros, bajo nº 1.019 de protocolo, se eleva a público

escritura de ACUERDOS SOCIALES DE ESCISIÓN TOTAL DE

INMOMANAGING, S.L.

Al amparo del artículo 42 al que remite el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril ,

modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, con fecha 21 de mayo de 2011,

por acuerdo de las respectivas Juntas Generales y Extraordinarias de la sociedad objeto

de escisión, INMOMANAGING, S.L. y de las sociedades beneficiarias de la misma

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INMOWARE, S.L. y JUGUETERÍA POLI, S.L., se acordó por unanimidad de todas

ellas la escisión total del patrimonio de INMOMANAGING, S.L., con la consiguiente

extinción de la sociedad, y cuyo patrimonio fue traspasado a las sociedades

beneficiarias de la escisión.

Como consecuencia de dicha escisión la sociedad escindida INMOMANAGING, S.L.,

quedó extinguida y transmitió a JUGUETERÍA POLI, S.L., la nave industrial sita en

Getafe (Madrid), Parque Empresarial La Carpetania. Para asumir el patrimonio

transmitido, la mercantil JUGUETERÍA POLI, S.L., aumenta el capital social en

DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y

SEIS CÉNTIMOS (16.683,76€) mediante la creación de 2.776 participaciones sociales,

las número 6.747 a 9.522, ambas inclusive, de valor nominal 6,01 euros cada una, con

una prima de asunción total de 1.617.991,60 euros, esto es, de 582,85 euros de prima

cada participación social. Que son asumidas por los socios, según detalle:

- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ recibe 694 participaciones, las números

6.747 a 7.440, ambas inclusive.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ recibe 694

participaciones, las números 7.441 a 8.134, ambas inclusive.

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN recibe 694

participaciones, las números 8.135 a 8.828, ambas inclusive.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA se adjudica 694 participaciones, las

números 8.829 a 9.522, ambas inclusive.

Este Acto consta inscrito el 18 de julio de 2011 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 23.172, folio 221, hoja M-23.172, inscripción 15º.

El siguiente 28 de junio de 2011, ante el Notario de Ilustre Colegio de Notarios de

Fuenlabrada, Don José Ordoñez Cuadros, se otorgó escritura pública, con número de

protocolo 1.020, de CESE DE CONSEJEROS, MODIFICACIÓN DE

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ESTRUCTURA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAMIENTO

ADMINISTRADOR ÚNICO.

En Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 28 de junio de 2011 de

socios se acordó la dimisión de los miembros del Consejo de Administración y

modificar la estructura del órgano de administración, pasando a encargarse de la

gestión de la Sociedad un Administrador Único, para cuyo cargo se nombra a Don

Hipólito Díaz García, por plazo indefinido.

Este Acto consta inscrito el 7 de julio de 2011 en el Registro Mercantil de

Madrid, al tomo 23.172, folio 221, hoja M-23.172, inscripción 14º.

b) Objeto social: Art.2 de sus Estatutos sociales vigentes:

La actividad mercantil de JUGUETERIA POLI, S.L., recogida en el Art. 2 de sus

estatutos:

“La fabricación, importación, exportación, compra y venta al por mayor y menor,

almacenamiento y distribución de artículos de regalo, decomisos y juguetes de todas clases, así

como de material deportivo y sus complementos”.

c) Establecimientos, oficinas y explotaciones.

La sede social de JUGUETERIA POLI, S.L. quedó fijado, en escritura de fecha 18 de

noviembre de 2008, otorgada ante el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Don Agustín

Rodríguez García, nº 1.653 de protocolo, en la Avenida Galileo Galilei, nº 14-16,

Parque empresarial La Carpetania, Getafe (Madrid).

Dispone de 50, tiendas repartidas por todo el territorio nacional, según se detalla en el

Inventario acompañado como ANEXO Nº 1.

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d) Capital social y socios

En virtud de las ampliaciones de capital elevadas a escrituras públicas, así como de

las escrituras de fusión y escisión, el capital social quedó fijado en CINCUENTA Y

SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIDÓS

CÉNTIMOS (57.227,22€), dividido en 9.522 participaciones, de 6,01 euros de valor

nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 9.522

respectivamente.

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN, es titular de 3.049

participaciones.

- DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA, es titular de 2.387 participaciones sociales.

- DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ, es titular de 1.723

participaciones sociales.

- DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN y DON HIPÓLITO DÍAZ

GARCÍA, son cotitulares de 640 participaciones sociales.

- DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ, es titular de 1.723 participaciones sociales.

e) Cuadro resumen de escrituras.

A continuación se aporta un cuadro resumen de las escrituras:

Notario y Protocolo Fecha de la

Escritura

Fecha de

Inscripción Acuerdos adoptados

D. José María Regidor Cano

Nº Protocolo 1.732

31/05/1991 28/06/1991 Constitución

D. José María Regidor Cano

Nª Protocolo 4.638 30/12/1992 03/06/1993

Aumento de capital

D. José María Regidor Cano

Nª Protocolo 4.320 16/09/1997 05/11/1997

Poder Mercantil

D. José María Regidor Cano 25/03/1999 03/06/1999

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Nª Protocolo 1.202 Relección Administrador

Adaptación Estatutos

D. José María Regidor Cano

Nª Protocolo 1.203 25/03/1999 04/06/1999

Poder Mercantil

D. Javier López-Polín Méndez

Nª Protocolo 3.642 02/12/2002 13/12/2004

Poder Mercantil

D. Agustín Rodríguez García

Nª Protocolo 2.356 09/11/2007 31/12/2007

Fusión por Absorción

D. Gonzalo Campuzano Pérez del

Molino

Nª Protocolo 431

12/03/2008 31/03/2008

Cese y nombramiento órgano de

administración

D. Gonzalo Campuzano Pérez del

Molino

Nª Protocolo 787

30/04/2008 13/06/2008 Aumento de capital

D. Agustín Rodríguez García

Nª Protocolo 1.653 18/11/2008 19/12/2008

Cambio domicilio social

D. José Ordoñez Cuadros

Nª Protocolo 1.968 05/12/2008 05/01/2009

Aumento de capital

D. José Ordoñez Cuadros

Nª Protocolo 1018 28/06/2011 14/09/2011

Fusión

D. José Ordoñez Cuadros

Nª Protocolo 1019 28/06/2011 18/07/2011

Escisión

D. José Ordoñez Cuadros

Nª Protocolo 1.020 28/06/2011 07/07/2011

Cese y nombramiento órgano de

administración

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Relación de actos inscritos publicados en el BORME.

Inscripción 1. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 212 Fecha de inscripción: 28/06/1991 Actos inscritos: Constitución. Nombramiento de miembro de órgano administración.

Inscripción 2. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 217 Fecha de inscripción: 03/06/1993 Actos inscritos: Ampliación de capital.

Inscripción 3. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 217 Fecha de inscripción: 05/11/1997 Actos inscritos: Otorgamiento de poderes. Inscripción 4. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 219 Fecha de inscripción: 03/06/1999 Actos inscritos: Nombramiento de miembro de órgano adm. Adaptación de Sociedades Limitadas. Inscripción 5. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 220 Fecha de inscripción: 04/06/1999 Actos inscritos: Otorgamiento de poderes. Inscripción 6. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 221 Fecha de inscripción: 13/12/2004 Actos inscritos: Otorgamiento de poderes. Inscripción 7. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 01228, folio 222 Fecha de inscripción: 31/12/2007 Actos inscritos: Ampliación de capital. Reducción de capital. Fusión por absorción. Inscripción 8. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 215 Fecha de inscripción: 03/01/2008 Actos inscritos: Nombramiento de auditor de cuentas. Inscripción 9. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 215 Fecha de inscripción: 31/03/2008 Actos inscritos: Cambio de estructura del órgano administración. Inscripción 10. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 216 Fecha de inscripción: 13/06/2008 Actos inscritos: Ampliación de capital.

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Inscripción 11. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 216Fecha de inscripción: 19/12/2008 Actos inscritos: Cambio de fecha de cierre de ejercicio. Cambio de domicilio. Inscripción 12. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 219 Fecha de inscripción: 05/01/2009 Actos inscritos: Ampliación de capital.

Inscripción 13. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 220 Fecha de inscripción: 10/09/2009 Actos inscritos: Otorgamiento de poderes. Inscripción 14. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 221 Fecha de inscripción: 07/07/2011 Actos inscritos: Cambio de estructura del órgano administración. Inscripción 15. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 221 Fecha de inscripción: 18/07/2011 Actos inscritos: Ampliación de capital. Escisión total. Inscripción 16. Inscrito en la hoja M-00023172, tomo 24667, folio 225 Fecha de inscripción: 14/09/2011 Actos inscritos: Fusión por absorción.

2.3. Historia económica del deudor

a) Introducción

Los hechos jurídicos que se han detallado en al apartado anterior condicionan en gran

medida la realidad económica de la empresa, de forma que se hace difícil realizar un

análisis sin tenerlos en cuenta. Nos estamos refiriendo principalmente a las operaciones

de fusión, por la cual la concursada pasó a adquirir activos, pasivos y negocio de las

otras sociedades del grupo; escisión de una de las sociedades patrimoniales del grupo

que produjo que la concursada pasó a poseer el principal bien inmueble de aquél, donde

se halla la sede central de la concursada; y refinanciación, mediante la cual se

constituyeron y se novaron los préstamos bancarios aportando nuevas garantías y

modificando las condiciones de retorno.

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Por todo ello, el análisis de la actuación económica de la concursada anterior a abril de

2011 (cuando tuvo lugar la fusión entre sociedades) no puede ser comparada con la

posterior, puesto que las modificaciones societarias distorsionan en gran medida la

visión de la evolución de la sociedad concursada. Así, se ha decidido realizar el análisis

de la historia económica con la siguiente estructura: en primer lugar se analizan las

principales variables económicas y su evolución de la sociedad concursada en los

ejercicios de 2010 (de 1 abril de 2010 a 31 de marzo de 2011) y 2011. Después se

analizan las operaciones societarias desde un punto de vista económico y finalmente la

evolución de la sociedad en el ejercicio de 2012 (tras la fusión) y en la primera parte de

2013, hasta donde se poseen datos (último balance cerrado: 13 de julio de 2012).

b) Análisis económico previo a la fusión (2010 -2011)

Para el análisis de este punto se ha comprobado la documentación contable que la

empresa ha puesto a disposición de esta Administración Concursal, especialmente las

Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.

En 2010 la concursada se encontraba ya inmersa en una situación de caída de las

ventas respecto a los años anteriores en los cuales el crecimiento del grupo fue

abrumador hasta 2008. Se abrieron muchas nuevas tiendas hasta llegar a la cifra de 56

puntos de venta, y se construyó un centro de distribución en Getafe en 2008 capaz de

dar servicio a 100 tiendas (dicho centro pasó a ser propiedad de la concursada tras las

operaciones societarias relacionadas anteriormente). Tras ello, en el año 2009 las

ventas empezaron a sufrir caídas por causas diversas como: la caída del consumo de las

familias, el abandono de ciertas categorías de producto, etc. La empresa acometió

diversas reformas estructurales para tratar de reducir los costes, pero no fue suficiente

para la caída de negocio que se estaba sufriendo. Aunque nos estamos refiriendo

solamente a la sociedad Jugueterías Poli, S.L. las continuas referencias a la actuación

global de grupo son imprescindibles, puesto que no puede comprenderse una sin las

otras.

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La cifra de negocios de la concursada previa a la fusión es poco importante en el

conjunto del grupo. La facturación en 2010 fue poco superior a los 561 mil euros. En

2011 ascendió de forma importante hasta más del triple: 1,749 millones de euros. El

resultado final en 2010 fue positivo, superando los 108 mil euros. Sin embargo en 2011

se produjeron unas pérdidas enormes. El resultado de explotación de dicho ejercicio fue

de -5.187.246,03 €, a causa de unos desmesurados aprovisionamientos de más de 8

millones de euros. Se propone seguidamente un cuadro resumen de los datos que

acaban de exponerse:

2010 2011 Evolución

Cifra de negocio 561.045,26 € 1.749.685,16 € 212%

Aprovisionamientos -291.927,70 € -8.161.473,30 € 2.696%

Resultado de explotación 109.912,03 € -5.187.246,03 € -4.819%

Es evidente que la evolución que acaba de exponerse no responde en absoluto a una

lógica de la empresa desde un punto individual. Una evolución como esta solamente

puede entenderse en el contexto del grupo.

Teniendo en cuenta que la facturación del grupo estaba sufriendo decrecimientos en su

importe global, no es comprensible que una de las sociedades –nótese que todas

realizaban la misma actividad, excepto las patrimoniales y la distribuidora- crezca en

su cifra de negocio en un 212%. La realidad más probable detrás de estos números es

que desde la dirección del grupo se decidía la sociedad que facturaba en clave global,

sin ser estrictos a la hora de imputar las ventas.

Lo mismo ocurre en cuanto a los aprovisionamientos, pero con cifras absolutamente

exageradas. En el ejercicio de 2011 la sociedad recibió facturas por aprovisionamientos

4,5 veces superiores a su facturación y un 2.696% superior al año anterior. Del mismo

modo que con los ingresos, la dirección del grupo decidió imputar a la sociedad que

hoy se encuentra concursada un importe de costes muy superior a los que en la

realidad podía haber consumido. Existe la posible alternativa de interpretar que, en

realidad, la empresa compró mercancía por el valor indicado y no fue capaz de

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venderlo. Sin embargo, dicha hipótesis se antoja altamente improbable, puesto que la

sociedad se hallaba en una situación de gran dificultad financiera que le impedía

aprovisionarse debidamente.

Es claro, pues, que las pérdidas que aparecen en 2011 pueden tener 2 causas: o bien se

vendió mercancía sin facturarla (lo cual no tiene sentido, a no ser que se vendiera a

otras sociedades del grupo) o bien se han imputado costes a esta sociedad que no le

corresponden por su actividad, a causa de una decisión tomada desde un punto de vista

del conjunto del grupo.

En cuanto al resto de costes de los ejercicios que se están comentando, sólo cabe la

misma apreciación que se ha realizado para la facturación y los aprovisionamientos,

aunque mucho más suavizada. Es decir, que la evolución de dichos costes (personal y

otros costes de explotación) no se corresponde con las ventas. Se ha visto como la

facturación se incrementó en un 212% y, en cambio, los costes de personal se reducen

en un 37%.

En el siguiente gráfico puede observarse cómo la evolución de las diversas variables de

la cuenta de resultados no pueden responder a una lógica económica de la operativa de

la sociedad.

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Se comenta seguidamente lo ocurrido en el resto de masas patrimoniales de la empresa:

activos y pasivos. De 2010 a 2011 se produce una reducción del importe total de activo

y pasivo de un importe muy similar a las pérdidas sufridas en el ejercicio de 2011:

4.764.632,47 €, pasando de 10.288.648,80 € a 5.524.016,33 €. El origen de esa variación

en el Patrimonio neto responde en gran medida a las pérdidas de 2011, que ya han sido

comentadas. En cuanto al pasivo, se encuentra una reducción de las deudas frente a

empresas del grupo cercana a 1,2 millones de euros. Dicha evolución no suscita

interpretaciones fuera de la lógica contable y económica.

Por otro lado, en cuanto al activo, la cuestión no presenta tanta claridad. En efecto, el

origen de la reducción a la mitad del activo proviene de diversas partidas, pero todas

ellas del activo corriente y especialmente de las existencias y de los deudores. Aquí se

halla el resumen de los datos que se comentan seguidamente:

(en euros) 2010 2011 Evolución

Activo no corriente 1.384.235,04 1.381.964,20 0%

Inmovilizado material 2.270,84 0,00 -100%

Inversiones inmobiliarias 109.508,01 109.508,01 0%

Inversiones financieras l/p 1.272.456,19 1.272.456,19 0%

Activo corriente 8.904.413,76 4.142.052,13 -53%

Existencias 7.999.033,58 33.355,24 -100%

Deudores 883.852,52 4.083.392,11 362%

Inversiones financieras c/p 1.000,01 1.000,01 0%

Periodificaciones 10.856,25 14.851,56 37%

Efectivo 9.671,40 9.453,21 -2%

TOTAL ACTIVO 10.288.648,80 5.524.016,33 -46%

El importe de las existencias sufre una reducción de prácticamente 8 millones de euros,

desapareciendo en su totalidad. Este hecho es cuanto menos sorprendente si se observa

de forma simultánea a lo ocurrido en la cuenta de resultados. Se había detectado un

incremento en los aprovisionamientos que había llevado a la empresa a recibir facturas

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por importe superior a los 8 millones de euros y, sin embargo, las existencias se ven

reducidas a cero. Este hecho puede llegar a ser posible desde este punto de vista, ya que

los aprovisionamientos son un importe acumulado durante todo el año y, en cambio, el

valor de las existencias es la imagen de un instante, en el cual podría ser que no

hubiera prácticamente ninguna. Pero si la empresa queda sin existencias es porque las

ha vendido y aquí es donde los datos de la contabilidad no cuadran entre ellos, ya que

las ventas en 2011 superaron ligeramente los 1,7 millones de euros, lo cual está muy

lejos de los 8 millones de reducción de existencias. La única posibilidad para explicar

estos hechos es que dichas existencias se hubieran dado de baja por haber resultado ser

obsoletas o rotas, lo cual esta parte no ha encontrado en la documentación analizada,

con lo que se explicarían también en parte las pérdidas del ejercicio.

Por otro lado, en el activo corriente también se halla una variación importante de otra

partida, que es la de deudores y concretamente la de “otros deudores”. Dicha partida

sufre un incremento neto de alrededor de 3,2 millones de euros. Otra vez mirando a la

cuenta de resultados, resulta difícil de comprender cómo es posible que los deudores

aumenten de tal forma si la facturación del año fue de 1,75 millones de euros. La

explicación viene porque dichos deudores no son comerciales, es decir, no provienen de

ventas realizadas.

La hipótesis de que se hubieran “cedido” de algún modo mercancías (sin facturarlas) y

que dicha sesión hubiera producido la aparición de los citados saldos de deudores,

además de no responder a la norma contable, explicaría sólo en parte los hechos, con lo

que no se estima probable.

Gráficamente puede verse la evolución que se ha venido comentando:

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No sería útil profundizar en más análisis con ratios acerca de la solvencia, la calidad de

la deuda, etc. ya que los hechos anteriormente expuestos hacen que no puedan sacarse

conclusiones al respecto.

c) Análisis económico de la restructuración societaria

La restructuración societaria modificó por completo la actuación de la concursada

desde un punto de vista económico. Ésta era una de las sociedades del grupo con un

nivel de facturación relativamente reducido y pasa integrar todas las sociedades

operativas, tanto las vendedoras como la distribuidora. Es evidente que la inclusión de

la totalidad de los activos y pasivos del resto de sociedades a la concursada la

modificaron de forma profunda.

Para analizar los cambios producidos partiremos del balance de cierre de las sociedades

que se fusionaron para compararlo con el balance una vez fusionadas las sociedades.

Para ello, es necesario realizar diversos ajustes que se muestran seguidamente.

Téngase en cuenta que la contabilidad de las sociedades Toys & Enterteinment, Poly

Advanced y Lorandino se seguía según los años naturales.

Esta tabla muestra los balances previos a la fusión, los ajutes realizados y el balance

final tras la fusión:

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INO

AGRUPADO Ajustes AGREGADO

Inmovilizado inmaterial 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

Aplicaciones informáticas 13.089,99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.089,99 0 13.089,99

Inmovilizado material 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

Terrenos construcciones 229.045,42 589.838,28 509.536,06 0,00 109.508,01 0,00 0,00 0,00 1.437.927,77 0 1.437.927,77

Maquinaria 229.263,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 229.263,60 0 229.263,60

Instalaciones técnicas 10.924,85 444.309,11 731.773,82 40.222,89 0,00 0,00 0,00 0,00 1.227.230,67 0 1.227.230,67

Mobiliario 33.932,41 830.996,81 1.242.693,11 0,00 0,00 11.035,76 0,00 0,00 2.118.658,09 0 2.118.658,09

Equipos informáticos 0,00 3.357,96 4.063,77 3.630,42 0,00 0,00 0,00 0,00 11.052,15 0 11.052,15

Elementos de transporte 139.066,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 139.066,04 0 139.066,04

Otro inmovilizado 248.100,08 127.120,26 189.617,89 3.506,94 0,00 6.291,76 0,00 0,00 574.636,93 0 574.636,93

Inmovilizado financiero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

Cartera de valores a largo 35.167,60 2.524,20 0,00 0,00 1.270.892,81 0,00 0,00 0,00 1.308.584,61 (1.270.893) 37.691,61

Depósitos y fianzas constituidas 1.040.746,99 680.905,91 305.288,73 27.261,77 1.563,38 16.957,68 0,00 0,00 2.072.724,46 0 2.072.724,46

Activos no corrientes 1.979.336,98 2.679.052,53 2.982.973,38 74.622,02 1.381.964,20 34.285,20 0,00 0,00 9.132.234,31 -1.270.893,00 7.861.341,31

Existencias 3.641.818,34 4.533.470,67 4.967.286,04 441.998,85 33.355,24 48.330,64 0,00 0,00 13.666.259,78 0 13.666.259,78

Administraciones publicas 38.590,69 724.453,12 499.517,98 487.223,26 1.564.158,81 99.007,11 316,71 762.101,13 4.175.368,81 136.311 4.311.679,81

Deudores 877.794,72 416.135,98 7.368,64 10.263,50 23.942,35 7.529,27 0,00 0,00 1.343.034,46 0 1.343.034,46

Deudores empresas del grupo 28.857.982,13 234.624,37 530.206,74 202.981,99 2.496.290,96 35.329,75 101.945,96 0,00 32.459.361,90 (28.171.863) 4.287.499,07

Tesorería 291.360,61 53.578,99 105.069,65 50.659,91 9.453,21 4.152,15 3.030,97 15.643,48 532.948,97 0 532.948,97

Ajustes Periodificación 63.209,95 19.410,14 23.633,54 8.176,00 14.851,56 353,75 0,00 3.166,50 132.801,44 0 132.801,44

Activos corrientes 33.770.756,44 5.981.673,27 6.133.082,59 1.201.303,51 4.142.052,13 194.702,67 105.293,64 780.911,11 52.309.775,36 -

28.035.551,83 24.274.223,53

Total activos 35.750.093,42 8.660.725,80 9.116.055,97 1.275.925,53 5.524.016,33 228.987,87 105.293,64 780.911,11 61.442.009,67 -

29.306.444,83 32.135.564,84

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01/04/10 a 31/03/11 01/01/11 a 31/03/11

BALANCE SITUACION

PO

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GIS

TIC

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PO

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EN

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EIN

ME

NT

PO

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AD

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LO

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INO

AGRUPADO Ajustes AGREGADO

Capital suscrito 346.543,58 3.008,00 3.012,00 3.010,00 40.544,04 180.000,00 3.008,00 30.050,00 609.175,62 (568.632) 40.543,62

Prima de emisión de acciones 213.563,34 0,00 0,00 0,00 2.577.217,95 0,00 0,00 0,00 2.790.781,29 (1.270.893) 1.519.888,29

Reservas 2.560.139,90 299.610,90 26.556,83 367.349,44 313.111,52 0,00 102.823,99 267.159,15 3.936.751,73 4.768.632 8.705.383,73

Beneficio o (perdida) -68.382,20 -1.673.966,62 -1.159.488,46 -1.115.923,48 -3.631.724,82 -74.700,04 29,36 -1.272.689,76 -8.996.846,02 0 -8.996.846,02

Rdos neg ejer ant. 0,00 0,00 -17.139,01 0,00 -437.231,93 -174.983,54 -567,71 -491.666,48 -1.121.588,67 136.311 -985.277,67

Patrimonio neto 3.051.864,62 -

1.371.347,72 -1.147.058,64 -745.564,04 -1.138.083,24 -69.683,58 105.293,64 -1.467.147,09 -2.781.726,05 3.065.418,00 283.691,95

Deudas con entidades de crédito 1.078.362,54 160.233,46 135.520,41 0,00 0,00 0,00 0,00 1.687,60 1.375.804,01 0 1.375.804,01

Fianzas y depósitos recibidos a largo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

Ingresos a distribuir en varios ejercicios 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00

Pasivos no corrientes 1.078.362,54 160.233,46 135.520,41 0,00 0,00 0,00 0,00 1.687,60 1.375.804,01 0,00 1.375.804,01

Deudas con entidades de crédito a corto 7.303.521,00 144.621,00 388.351,33 0,00 1.827,93 0,00 0,00 5.591,32 7.843.912,58 0 7.843.912,58

Administraciones publicas 932.165,73 82.091,26 53.208,53 14.978,52 1.457,29 1.093,26 0,00 0,00 1.084.994,59 0 1.084.994,59

Acreedores comerciales 489.940,29 443.541,91 318.718,18 451,03 26.167,56 4.004,06 0,00 3.160,83 1.285.983,86 0 1.285.983,86

Proveedores comerciales 22.037.217,44 0,00 956,14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.038.173,58 (4.200.000) 17.838.173,58

Proveedores empresas del grupo. 623.713,51 9.046.420,98 9.063.485,79 2.002.141,45 6.597.340,73 291.243,08 0,00 2.111.206,30 29.735.551,84 (28.171.863) 1.563.689,01

Otros 233.308,29 155.164,91 302.874,23 3.918,57 35.306,06 2.331,05 0,00 126.412,15 859.315,26 0 859.315,26

Pasivos corrientes 31.619.866,26 9.871.840,06 10.127.594,20 2.021.489,57 6.662.099,57 298.671,45 0,00 2.246.370,60 62.847.931,71 -

32.371.862,83 30.476.068,88

TOTAL PASIVOS 35.750.093,42 8.660.725,80 9.116.055,97 1.275.925,53 5.524.016,33 228.987,87 105.293,64 780.911,11 61.442.009,67 -

29.306.444,83 32.135.564,84

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La primera observación que puede realizarse es que el activo no corriente del grupo se

encontraba aglutinado principalmente en 3 sociedades (Poly Servicios Logisticos, Poly

Toys y Toy Stores Poly), que eran las que poseían los activos para la gestión del

reparto entre las tiendas, la manipulación de las mercancías, y los inmovilizados de las

tiendas (mobiliario, instalaciones, etc.), así como la mayor parte de las tiendas y, por

tanto, la mayor parte de los contratos de alquiler. La concursada era tenedora de un

inmovilizado de 109 mil euros, el cual se vio muy incrementado gracias a la fusión,

hasta los más de 32 millones de euros que se indican en la anterior tabla. Jugueterías

Poli, S.L. también era titular de inversiones financieras a largo plazo por valor de 1,2

millones de euros correspondientes a las participaciones en empresas del grupo. Dicha

partida debe ser ajustada tras la fusión, pasando a cero.

Debe señalarse que las sociedades que tomaron parte en la fusión no poseían la

totalidad de los activos del grupo, puesto que existían también dos sociedades

patrimoniales que se escindieron para aportar sus activos a la concursada, por lo cual

dichos activos (entre ellos el principal inmueble del grupo, donde la concursada tiene

su domicilio social) no aparecen en los anteriores balances.

En cuanto al activo circulante, es fácilmente advertible que las mimas 3 sociedades que

aglutinan el activo fijo, poseen la mayor parte de los activos circulantes, principalmente

mercancía. Aunque la principal partida del activo corriente corresponde a créditos

frente a las empresas del grupo, éstos desaparecen al realizar la fusión. En este sentido,

la concursada pierde un activo de 2,5 millones de euros correspondiente a derechos de

crédito ante las empresas del grupo. Si bien, las deudas que ostenta ante dichas

empresas superan con creces dicho importe como puede advertirse en la tabla.

Por otro lado, la observación de los datos relativos al pasivo nos permite ver la carga

que asume la concursada junto a los activos adquiridos mediante la fusión. Destaca por

encima de cualquier otra partida la deuda con proveedores ostentada por la sociedad

Poly Servicios Logísticos de 22 millones de euros, que tras los ajustes necesarios por la

base del IVA quedan en 17,8 millones. Además de ello, Juguetería Poly asume también

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las deudas con la entidades financieras ostentadas por diversas sociedades, pero

sobretodo por Poly Servicios Logísticos, la cual debe 7,3 millones de euros. Estas

deudas, más las de las otras sociedades ascienden a un total de 31,9 millones, tras haber

realizado todos los ajustes de la consolidación. Ése es el importe asumido por

Juguetería Poly, S.L., quién tenía una deuda previa a la fusión de 6,6 millones de euros,

de los cuales el 99% correspondía a deudas con empresas del grupo.

Esta Administración Concursal pretende ofrecer la visión, mediante los anteriores

datos y circunstancias, de cómo quedan los acreedores originarios de la concursada con

la fusión. Lo primero que debe indicarse es que Juguetería Poli, S.L. prácticamente no

tiene acreedores antes de la fusión –a parte de empresas del grupo-, con lo que la

afectación es muy poco relevante. Por otro lado, el análisis hace observar que la

empresa adquiere activos por valor de más de 26 millones de euros y deudas por

importe de 24 millones de euros. Si bien debe realizarse una apreciación: el valor de los

activos adquiridos es un valor contable, pero realmente lo que permitirá devolver la

deuda es el uso y la explotación de dichos activos para generar fondos en el futuro. Una

hipotética liquidación de los mismos no permitiría la devolución de la deuda y

supondría un perjuicio para los acreedores originarios de la concursada, ya que verían

muy mermadas sus posibilidades de recuperar su crédito.

Del balance entre activo y pasivo, obtenemos la visión de lo que sucede con el

patrimonio neto de la concursada. Inicialmente, éste era negativo por un importe de -

1,14 millones de euros. En cambio, tras la fusión, los fondos propios tienen un saldo

positivo de 283.691,95 €, a causa, principalmente, de que todo el beneficio producido

por la fusión se registra como reservas, lo cual produce unos ajustes en el Patrimonio

Neto con el resultado expuesto.

Como se ha descrito ampliamente en el apartado de la historia jurídica, se realizó

también una operación de escisión de las dos sociedades patrimoniales del grupo:

Inmoware, S.L. y Inmomanaging, S.L. Más allá de los detalles jurídicos que ya han sido

descritos, debe exponerse que dichas operaciones se realizaron para aportar los activos

inmobiliarios que no se encontraban en la sociedad fusionada. La inclusión de dichos

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34

activos en Juguetería Poli, S.L. daría solvencia a la empresa y la dotaría de las

garantías necesarias para acometer la refinanciación bancaria que se pretendía

acometer y que era indispensable para la continuación de la actividad de la empresa. Si

bien, debe tenerse en cuenta que los activos adquiridos se traspasaban con cargas

hipotecarias importantes. El principal activo traspasado fue el inmueble de Getafe en el

cual la concursada tiene su domicilio social, el cual se encontraba gravado por hipoteca

del Banco Popular de importe 7.360.000 euros. La otra finca traspasada, la nave

industrial sita en Fuenlabrada de la cual se describen los detalles en el inventario del

activo, se encontraba libre de cargas.

Tras todo ello, la concursada llevó a cabo la tercera operación de restructuración, que

lo fue de su deuda bancaria. Dicha operación consistió en que las entidades financieras,

de forma sindicada, novaron los créditos de Juguetería Poli, S.L. (que ésta había

adquirido mediante la fusión y la escisión) de forma que se concedió un periodo de

carencia de 2 años para la devolución de principal y se ampliaron los plazos de

devolución de la deuda. Asimismo, se convirtieron en préstamos las líneas de comercio

exterior (por importe de 1,9 millones de euros), lo que permitió que éstas quedaran

liberadas y disponibles de nuevo. Se utilizaron para la adquisición de mercancías. Éste

fue el único nuevo circulante que la concursada obtuvo de la operación. De ello se

desprende que las garantías obtenidas por los bancos representan un importe muy

superior al de la nueva financiación aportada. Pero además, las operaciones

garantizadas de nuevo por los inmuebles libres de cargas, y por los ya hipotecados en

parte que asumieron más carga, no son las de aporte de nueva financiación, sino que lo

son también todas las operaciones antiguas.

A cambio de lo anterior, las entidades financieras obtuvieron garantías hipotecarias

sobre todos los activos inmobiliarios de la empresa (excepto la plaza de aparcamiento

de Madrid, según se expone en el apartado del inventario). Hasta el acuerdo de

refinanciación solamente el Banco Popular poseía garantías hipotecarias sobre el

patrimonio de la concursada.

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35

d) Análisis económico posterior a la fusión (2012-2013)

Con posterioridad a las operaciones de restructuración societaria y de la deuda, la

empresa continuó con su actividad incorporando la totalidad de los activos productivos

y, por tanto, aglutinando toda la actividad, los contratos, los trabajadores, etc.

La fusión tuvo valor contable en fecha 1 abril de 2011, cuando se iniciaba un nuevo

ejercicio fiscal. Por ello, se analiza en este apartado lo sucedido tras esa fecha en las

CCAA del ejercicio posterior a la operación: de1 de abril de 2011 a 31 de marzo de

2012, así como los documentos contables que respaldan dicha información. También se

ha analizado lo sucedido tras el fin de aquél ejercicio y hasta el 13 de julio de 2012,

siendo éste el último balance cerrado del cual se dispone.

De los datos observados referentes al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2012 nos

fijamos en primer lugar en la cifra de negocios. Las ventas superan ligeramente la cifra

de 41 millones de euros, lo cual supone un leve incremento respecto a la facturación del

conjunto del grupo en el ejercicio anterior (40,63 millones de euros). Sin embargo,

dicho importe de la cifra de ventas no resulta ser suficiente para conseguir que el

resultado de explotación de la empresa sea positivo. De hecho el resultado de

explotación es muy negativo: -3.287.249,31 € (un 8% sobre ventas). Los principales

costes que lastran el resultado son los aprovisionamientos, los cuales suponen un 63%

sobre las ventas; los gastos de personal, que suponen un coste del 19% sobre ventas; y

los servicios exteriores (un 23% sobre ventas) de entre los cuales destacan los

arrendamientos (que representa la mitad de estos costes), pero que también incluyen

suministros, luz, transportes, etc.

En cuanto a la actuación de la empresa en el ejercicio en curso debe tenerse en cuenta

que los datos no son comparables al ejercicio terminado anterior, puesto que los datos

de que se disponen corresponden a un tercio del ejercicio, y además no incluye el

período de más venta del año. La gran estacionalidad de este negocio provoca la

imposibilidad de comparar dichos datos. No obstante, puede observarse como la cifra

de ventas ha llegado al importe de 4.623.202,54 € hasta la fecha de 13 de julio de 2012.

Los costes soportados por la empresa superan en gran medida dicha cifra de modo que

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el resultado de explotación es de pérdidas de -3.228.985,39 €. Las pérdidas son

enormes en relación con la cifra de ventas. De todas formas, debe decirse que es

habitual que en esa época la empresa registre pérdidas, a causa de la estacionalidad del

negocio. Tras la campaña de Navidad es cuando puede conocerse la evolución de las

ventas de la empresa.

En cuanto a la comparación de las ventas del ejercicio en curso con el anterior no se

puede realizar por el periodo completo, pero sí por periodos similares. La conclusión a

la que se llega es que las ventas han sufrido un fuerte retroceso durante los primeros

meses del presente ejercicio, que han supuesto una caída cercana a los 7 millones de

euros respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

En relación con los gastos, los aprovisionamientos suponen un coste del 69% sobre

ventas. Este porcentaje es superior a lo habitual, pero este hecho se explica, de nuevo, a

causa de la estacionalidad de las ventas de la empresa. Los meses previos a la campaña

de Navidad es cuando la empresa debe aprovisionar las tiendas y llenarlas de mercancía

para que al inicio de la campaña dispongan de todo el material que necesitan.

Además de los aprovisionamientos, los principales costes son los alquileres y los costes

comunitarios de los centros en los cuales se hallan las tiendas, que supone un 41%

sobre ventas, y los costes relacionados con el personal, que suponen un 40% sobre las

ventas.

A continuación se relacionan las principales variables descritas en forma de tabla para

una mejor comprensión:

31/03/12 13/07/12

Cifra de negocio 41.024.397,20 € 4.623.202,54 €

Aprovisionamientos 25.850.0006,32 € 3.167.658,08 €

Costes de personal 7.996.257,02 € 1.832.884,08 €

Alquileres 6.387.295,64 € 1.897.211,21 €

Resultado de explotación -3.287.249,31 € -3.228.985,39 €

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2.4. De la actividad o actividades a que se ha dedicado la deudora

durante los últimos dos años y establecimientos, oficinas y

explotaciones de las que es titular

2.4.1. Actividad

La actividad de la compañía desde su constitución ha sido la comercialización de venta

de juguetes y hobbies a través de las tiendas propias, y la venta de juguetes al por

mayor a grandes almacenes, hipermercados y otras cadenas de comercio minorista,

ejerciendo su actividad en toda España.

Así lo desarrolla el Art. 2 de sus Estatutos:

“La fabricación, importación, exportación, compra y venta al por mayor y menor,

almacenamiento y distribución de artículos de regalo, decomisos y juguetes de todas clases, asi

como de material deportivo y sus complementos”

2.4.2. Domicilio y otros establecimientos

Constituye la Sede Social de la compañía la nave industrial sita en la Avenida Galileo

Galilei, nº 14-16, Parque Empresarial La Carpetania, Getafe, Madrid.

Dispone de 50 tiendas repartidas por todo el territorio nacional, según se detalla en el

Inventario acompañado como ANEXO Nº1.

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2.5.- Situación laboral de la sociedad.

Al momento de la declaración del concurso consta la existencia de 318 trabajadores a

cargo de la empresa.

En escrito de 9 de octubre de 2012 la concursada instó ante el Juzgado Mercantil nº 12

de Madrid, el correspondiente expediente de extinción colectiva de determinados

contratos de trabajo, resultando un total de 47 contratos de trabajo afectados, de los

316 vigentes al momento de presentación del expediente de extinción colectiva. El

siguiente 15 de octubre de 2012, se dicta Auto por el que se acuerda admitir a trámite

la solicitud de expediente de extinción colectiva de 47 contratos de trabajo y se acuerda

convocar a los representantes de los trabajadores y a esta Administración Concursal a

un periodo de consultas. Existiendo Acta de acuerdo final entre trabajadores y la

Administración Concursal, en la actualidad se está a la espera de la emisión del informe

de la Autoridad Laboral, y todo ello conforme al artículo 64 de la LC.

2.6. De las causas del estado en que se encuentra la concursada

2.6.1. Causas expuestas por el concursado

En la memoria adjunta a la solicitud de concurso, la sociedad concursada hace

referencia a las siguientes causas como origen de la situación de la actual situación de

insolvencia:

“La causa principal del estado de insolvencia actual es la importante disminución de la cifra de

negocio experimentada desde el mes de junio de 2011 hasta mayo de 2012.

En estos últimos (12) meses la cifra de negocio se ha visto reducida en siete millones de euros

(7.000.000 €) de ventas frente al año anterior, de los cuales, como ya se ha indicado, cuatro

millones de euros (4.000.000 €) se corresponden a los primeros (5) meses de este año 2012.

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Esta significativa caída de ventas ha supuesto una reducción de márgenes de dos millones

ochocientos mil euros (2.800.000 €), lo que empeora notablemente la cuenta de resultados de

una sociedad ya incursa en pérdidas.

Como ya se ha anticipado en la presente memoria, este significativo descenso de las ventas tiene

su origen en dos circunstancias:

La caída del consumo de las familias en España y, en concreto, en lo relativo al

mercado del juguete (-10% en un mercado históricamente creciente o estable en el peor

de sus momentos)

La falta de abastecimiento de producto en las tiendas de la sociedad. Las ventas de la

sociedad están estrechamente vinculadas a la calidad y cantidad del surtido de

productos que expone en los puntos de venta. En el último año, la sociedad ha sufrido

una carencia de producto de los principales fabricantes de juguetes debido que éstos no

han concedido crédito para las compras.

La calidad del stock de las tiendas de la sociedad se ha ido progresivamente

degradando, habida cuenta de que no se han podido incorporar nuevas compras con los

productos de mayor rotación.

Además de las circunstancias expuestas, la sociedad presenta una delicada situación financiera.

Los pasivos ascienden aproximadamente a cuarenta y cinco millones de euros (45.000.000 €) y

la sociedad no genera un resultado bruto de explotación positivo que le permita disponer de

capacidad para pagar sus deudas frente a entidades financieras y proveedores.

Esta situación de endeudamiento es el resultado del proceso de crecimiento experimentado por la

sociedad entre los años 2004 y 2010, inversiones que debido a la fuerte caída de la demanda no

han podido ser debidamente amortizadas.

Esta inversión respondía a un plan de expansión de la sociedad en un entorno de crecimiento

del consumo y de disponibilidad del crédito. Este entorno ha cambiado definitivamente a partir

del año 2008, poniendo fin así a al etapa de crecimiento de la sociedad y cercenando su

capacidad para devolver sus préstamos.

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En fecha 5 de octubre de 2012, la concursada con el conocimiento de esta

Administración Concursal, presentaron escrito solicitando la apertura de la fase de

liquidación, la transformación del procedimiento en abreviado y el cese parcial de la

actividad empresarial, motivando dicha solicitud, en la siguiente argumentación:

“Pese a todas las actuaciones realizadas por al concursada durante el concurso, la persistencia

tanto de las dificultades de acceso a la financiación, como de una cifra de ventas inferior a la

esperada, determinan que mi representada se vea abocada a solicitar su liquidación

En efecto, aun asumiendo que Poly contase con una financiación circulante estable que le

permitiese continuar con su actividad, los resultados que incluso en tal supuesto sería capaz de

cosechar la concursada en los próximos ejercicios no permitirían pagar la deuda concursal más

que en unas condiciones de difícil aprobación dadas las características del pasivo de Poly.

Pero, sobre todo, ocurre que mi representada ha recibido una oferta de compra de la empresa

por la multinacional francesa Ludendo (...). La compra de Ludendo constituye ahora mismo la

única alternativa sólida de continuidad de la actividad. Ludendo no está dispuesta a comprar

la empresa a través de un convenio de asunción del artículo 100.2.II de la Ley Concursal, sino

que exige que la compra se realice a través de liquidación concursal toda vez que, entre otras

razones, el precio que está dispuesta a pagar-amen de la sunción de gran parte de la plantilla-

solamente permitiría repagar un porcentaje muy pequeño del pasivo concursal, haciendo así

ilusoria la posibilidad de un convenio. No obstante, esta alternativa de venta d el empresa a

Ludendo permite al menos obtener un precio pro la misma, y ahorra el importante pasivo

laboral que de otro modo provocaría en el presente concurso la extinción de la totalidad de la

plantilla”

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2.6.2. Análisis de la Administración Concursal

La Administración Concursal ha analizado las circunstancias que han llevado a la

concursada a su actual situación de insolvencia. De su actuación durante los últimos

años se desprenden los motivos que la han hecho perder el fuerte crecimiento que

llevaba y encontrarse con no poder atender las obligaciones exigibles.

Esta Administración Concursal debe admitir que está bastante de acuerdo con lo

expuesto por la concursada en su memoria acerca de las razones que la han llevado al

concurso, si bien la ponderación de cada una de ellas y el modo en el que han afectado a

la empresa deben plantearse de forma un poco diferente, según nuestro entender.

En primer lugar debe destacarse el modelo de financiación del crecimiento utilizado

por la empresa. Entre los años 2003 y 2008, la dirección de la empresa decidió

emprender un camino de crecimiento a un ritmo muy superior a lo que se había venido

realizando hasta el momento. Es claro que ese ritmo de crecimiento requiere de

inversiones importantes. La política de la empresa fue financiar dichas inversiones

mediante el endeudamiento bancario y no con los recursos propios. Ésta es una

decisión de la dirección de la empresa, no es un hecho fortuito. Este modelo tiene

ventajas evidentes en términos de rentabilidad, pero también tiene riesgos que con

toda seguridad fueron valorados por la dirección de la empresa. Estos riesgos consisten

principalmente en el hecho que para que el sistema funcione es necesario que siempre

haya más crecimiento. Si ese crecimiento no tiene límite temporal, entonces no hay

ningún inconveniente ya que la nueva financiación del crecimiento junto a lo que las

anteriores inversiones producen permite mantener una sólida posición financiera. En el

momento en el que el crecimiento se ralentiza, es muy probable en las condiciones

habituales de funcionamiento de la empresa que el sistema se bloquee puesto que

deviene imposible devolver los préstamos adquiridos.

Es cierto que se ha reducido en gran medida el consumo de las familias, pero también

lo es que los empresarios conocían la estrategia que seguían, tanto por sus beneficios

como por sus riesgos.

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Por otro lado, la empresa realizó una inversión no productiva cercana a los 25 millones

de euros para construir un centro logístico y de oficinas, capaz de dar servicio a toda la

red de tiendas que se pretendía que creciera hasta los 100 puntos de venta. Dicha

inversión se financió, de nuevo, con deuda bancaria y no con recursos propios.

Entonces, cuando la actividad dejó de funcionar al ritmo en que lo venía haciendo y de

generar los flujos de efectivo anteriores, la devolución de los préstamos para la

inversión fueron imposibles de devolver.

Con todo ello, la situación de la tesorería empezó a mostrar grandes tensiones, lo cual

impidió el acceso a nueva financiación y no permitió aprovisionarse de la forma

habitual, con lo que uno de los motivos de la caída de ventas fue la falta de mercancía.

Si bien, el origen del problema estaba en lo que acaba de exponerse.

2.7 Propuesta de viabilidad o liquidación de la concursada.

La sociedad concursada puso de manifiesto en la memoria acompañada junto con la

solicitud de concurso, su voluntad de continuar con su actividad y de superar la

complicada situación con la obtención de refinanciación y la consecución de un

Convenio con los acreedores.

A pesar de ello, el siguiente 5 de octubre de 2012, se presentó al Juzgado escrito

solicitando el cese de la actividad de la compañía y la apertura de la fase de liquidación,

alegando las causas ya expuestas en el presente informe, y a la que acompañó la oferta

de compra de determinados bienes y derechos realizada por la mercantil Ludendo

Ibérica, S.L. En consecuencia, el siguiente 15 de octubre de 2012 se dictó Auto

acordando continuar con la tramitación de la fase común y la apertura de la fase de

liquidación.

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2.8. Identidad de los accionistas, administradores, liquidadores y

auditores de la concursada.

a) Socios.

El capital social quedó fijado tras ampliaciones de capital y las operaciones de fusión y

escisión llevadas a cabo por la sociedad, en CINCUENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS

(57.227,22€), dividido en 9.552 participaciones, numeradas correlativamente del 1 a la

9.522, ambos inclusive, suscritas y desembolsadas en su totalidad, por valor de 6,01

euros cada una de ellas.

A continuación se detalla la distribución del capital social:

PARTICIPACIONES PARTICIPACIÓN

DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN

1 a 520

3.161 a 3.680

4.001 a 4.620

4.787 a 4.880

5.054 a 5.073

5.134

5.5.138 a 5.194

5.369 a 5.445

5.624 a 6.069

8.135 a 8.828

32,02%

DON HIPÓLITO DÍAZA GARCÍA

521 a 1.040

2.001 a 2.520

4.621 a 4.690

4.881 a 4.973

5.074 a 5.093

5.135

5.195 a 5.252

5.446 a 5.521

25,07 %

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6.0706.604

8.829 a 9.522

DON ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ

1.041 a 1.360

3.681 a 4.000

4.739 a 4.786

4.974 a 5.013

5.094 a 5.113

5.136

5.253 a 5.310

5.522 a 5.572

6.576 a 6.746

7.441 a 8.134

18,09 %

DOÑA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN

DON HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA

1.361 a 1.680

2.521 a 2.840 6,73%

DON JORGE DÍAZ MÉNDEZ

1.681 a 2.000

2.841 a 3.160

4.691 a 4.738

5.014 a 5.053

5.114 a 5.133

5.137

5.311 a 5.368

5.573 a 5.623

6.405 a 6.575

6.747 a 7.440

18,09%

TOTAL 9.522 100,00 %

b) Órgano de Administración.

En fecha 28 de junio de 2011, mediante Junta General Extraordinaria y Universal de

socios se acordó el cese de los miembros del Consejo de Administración y el

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nombramiento de Don Hipólito Díaz García, como Administrador Único, por plazo

indefinido.

c) Liquidadores

A fecha de presentación del concurso no constaba nombramiento de liquidadores, a

pesar de ello, cabe resaltar que, mediante Auto de fecha 15 de octubre de 2012, dictado

por el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, se acordó la apertura de la fase de

liquidación y el cese de los administradores o liquidadores de la concursada, siendo

éstos sustituidos por la Administración Concursal.

d) Auditores de cuentas

El auditor de cuentas de JUGUETERIA POLI, S.L. es la sociedad AUDITORÍA

OPERATIVA BARCINO, S.L.

2.9.- Identidad de las empresas que forman grupo:

A efectos prácticos esta Administración Concursal considera oportuno y necesario

hacer mención a ciertos datos que determinan de forma clara y evidente la existencia

de un grupo de empresas entre las concursadas, ya que dicha existencia produce a su

vez unos importantes efectos jurídicos como, por ejemplo, la subordinación de los

créditos entre dichas sociedades.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 38/2011, de

reforma de la Ley 22/2003, Concursal, se entenderá por grupo de sociedades lo

dispuesto en el art. 42.1 del Código de Comercio, en la que se contiene la normativa

básica de los grupos de sociedades en España pero tiene como único objeto determinar

las entidades obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas y las condiciones de

presentación, no señalando, sin embargo, ningún concepto legal de “grupo de

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sociedades” ni definiendo ninguna figura jurídica actuante en el tráfico mercantil

destinataria de un régimen legal propio, ni otorgándoles personalidad jurídica propia.

Es necesario remitirse a la definición de "grupo de empresas", que se

recoge expresamente en el artículo 42 del Código de Comercio. Dicho precepto

establece en primer lugar que:

"Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el

control de otra u otras"

“En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como

dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en

alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del

órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría

de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano

de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las

cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se

presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración

de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la

sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la

consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra

en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado".

De la información proporcionada por la concursada en la memoria que adjunta a su

solicitud de declaración del concurso, se desprende que la sociedad JUGUETERÍA

POLI, S.L. actúa como sociedad dominante de la entidad FORTALEZA MAGICA

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UNIPESSOAL, L.T.D., ostentando el 100% de su capital social. Dicha mercantil ha

sido declarada en concurso de acreedores en resolución del Juzgado Mercantil nº 12 de

Madrid, Auto de fecha 26 de octubre de 2012, concurso abreviado nº 521/2012.

Por otra parte, y de conformidad a lo expuesto anteriormente, existe grupo de

empresas cuando una sociedad ostente el control de otra, y es de destacar que, entre la

sociedad JUGUETERIA POLI, S.L. y la mercantil INMOWARE, S.L., concurre

unidad de decisión, coordinación y gestión. Sociedad que ha sido declarada en concurso

mediante Auto de 30 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Mercantil nº 12 de

Madrid, autos de concurso abreviado nº 524/2012.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, esta Administración Concursal, pone de

manifiesto que las mercantiles JUGUETERIA POLI, S.L, FORTALEZA MAGICA

UNIPESSOAL, L.T.D. y INMOWARE, S.L., constituyen grupo de empresa de

conformidad a lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio.

2.10.- Personas especialmente relacionadas con el deudor (P.E.R.D.)

1.- Por socios del Art. 93.2.1º de la Ley Concursal:

DNI PARTICIPACIÓN

DÑA. ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN 2055366-V 32,02%

D. HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA 2049443-M 25,07%

D. ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ 2243218-M 18,09%

DNA ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN Y D.

HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA (Cotitulares)

2055366-V

2049443-M 6,73%

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D. JORGE DÍAZ MÉNDEZ 2266093-H 18,09%

TOTAL 100,00 %

2.- Por administradores o apoderados Art. 93.2.2º de la Ley Concursal:

D.N.I. CARGO

D. HIPÓLITO DÍAZ GARCÍA 2049443-M

Administrador Único

Consejero

(31/12/2007-

28/06/2011)

D. ALBERTO HIPÓLITO DÍAZ MÉNDEZ 2243218-M

Apoderado

Vocal (31/12/2007-

28/06/2011)

D. JORGE IGOR DÍAZ MÉNDEZ 2266093H

Apoderado

Secretario

(31/12/2007-

28/06/2011)

D. ROSA MARÍA MÉNDEZ VALENTÍN 2055366-V

Apoderado

Consejero Delegado

(31/12/2007-

28/06/2011)

3.- Por sociedades que formen parte del mismo grupo Art. 93.2.3º de la Ley

Concursal:

Nº IDENTIF. SITUACION

508937060 En Concurso

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FORTALEZA MAGICA UNIPESSOAL,

LTD.

INMOWARE, S.L.

B-83738476 En concurso

2.11.- Dominios de internet, registro ficheros de la Agencia de

Protección de Datos y registro de marca:

La sociedad dispone de las marca, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas:

Marca JUGUE10TES DE LAS MEJORES MARCAS con número de

expediente M.3004004/3, Clase 35, concedida en fecha 10 de febrero de 2012

en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y de vencimiento 31/10/2021.

Marca Nacional RULYS con número de expediente 2613303/ES, Clase 28,

concedida el 13/09/2004 y de vencimiento 13/09/2014.

Marca Nacional POLY SERVICIOS LOGISTICOS con número de expediente

2160134/ES, Clase 35, concedida el 21/09/1998 y de vencimiento

06/05/2018.

Marca Nacional, referencia POLY GRAFICO, con número de expediente

2524681/ES, Clase 35, concedida el 05/06/2003 y de vencimiento el

07/02/2013.

Marca Nacional, referencia POLY GRAFICO, con número de expediente

2524682/ES, Clase 35, concedida el 05/06/2003 y de vencimiento el

07/02/2013.

Marca Comunitaria, POLY, con número de expediente 3792652 EM, Clase 35,

concedida el 27/06/2005 y de vencimiento el 23/04/2014.

Dibujo/diseño industrial nacional, POLY, con número de expediente

28547/ES, Clase 2502, concedida el 25/03/2004 y de vencimiento el

25/03/2014.

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50

Nombre comercial nacional, AROUND THE LINE, con número de expediente

251938/ES, Clase 35, concedida el 09/07/2003 y de vencimiento el

07/02/2013.

Nombre comercial nacional, JUGUETERIA POLI, con número de expediente

251935/ES, Clase 35, concedida el 12/12/2004 y de vencimiento el

07/02/2013.

Asimismo, cabe señalar la existencia de página web: www.jugueteriapoly.es. Y de los

dominios: jugueteriaspoly.es, jugueteriapoly.com, jugueteriapoly.net.

Respecto al registro de ficheros en la Agencia de Protección de Datos, esta

Administración Concursal tiene constancia de la contratación, el pasado 1 de enero de

2012, de la auditoría e implantación de la LSSICE a realizar por la Fundación Española

de Protección de Datos.

2.12.- Datos y circunstancias que pudieran ser relevantes para la

ulterior tramitación del concurso.

La sociedad portuguesa FORTALEZA MAGICA UNIPESSOAL L.T.D, sociedad

dependiente de la concursada, ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores,

mediante Auto de fecha 26 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Mercantil nº 12.

de Madrid, autos de concurso abreviado nº 521/2012, siendo designado como

Administrador Concursal, D. Xavier Domènech Ortí, quien ha aceptado el cargo en

fecha 31 octubre de 2012.

La sociedad del grupo, INMOWARE, S.L., ha sido declarada en concurso mediante

Auto de 30 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid,

autos de concurso abreviado nº 524/2012. Concurso para el que ha sido designado a D.

Xavier Domènech Ortí, como Administrador Concursal.

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51

EXTREMO SEGUNDO

Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio

sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a

que se refiere el apartado 3 del Artículo 6 de la Ley

Concursal 22/2003 de 9 de Julio.

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3.-Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las

cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el

apartado 3 del artículo 6 de la ley concursal22/2003 de 9 de julio.

En el presente apartado, la Administración Concursal emitirá su evaluación sobre el

estado en que se encuentran, las Cuentas Anuales, los estados financieros y los demás

documentos contables y mercantiles obligatorios relativos al ejercicio de 2011.

Téngase en cuenta antes de iniciar el análisis que los ejercicios contables de la

concursada empiezan el 1 de abril y terminan el 31 de marzo.

Los resultados obtenidos y las conclusiones que de ellos se derivan son fruto de un

trabajo de comprobación realizado por esta Administración Concursal a los efectos de

poder emitir el juicio que preceptúa la Ley Concursal en su art. 75.

3.1. Justificación del trabajo de análisis del estado de la contabilidad

Son diversas las normas legales que regulan la actuación de las empresas respecto de

su contabilidad en un proceso concursal. En primer lugar, deben señalarse los

pronunciamientos del art. 75 de la Ley Concursal según los cuales el informe de la

Administración Concursal debe contener el “estado de la contabilidad del deudor y, en su

caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el

apartado 3 del art. 6.”

Más allá de este pronunciamiento de la Ley Concursal, deben tenerse en cuenta los

pronunciamientos de los artículos 45 y 46 del mismo código, según los cuales la

concursada deberá poner a disposición de la Administración Concursal toda la

documentación contable y extracontable, mercantil o fiscal relativa a la situación

patrimonial de la empresa y a su actividad. Asimismo, se establece la vigencia de las

obligaciones mercantiles, contables y fiscales de la empresa durante el proceso

concursal.

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En cuanto a la vigencia de las obligaciones mercantiles y fiscales, esta Administración

Concursal ha establecido un sistema de control sobre las mismas, pese a que la

responsabilidad de su planificación, elaboración y presentación recayó hasta fecha muy

reciente (16 de octubre de 2012, cuando fue notificada a la Administración Concursal la

apertura de la fase de liquidación) todavía en el órgano de administración social de la

deudora.

Por cuanto se refiere a la documentación de tipo contable, fiscal y mercantil de los

ejercicios anteriores, la Administración Concursal que suscribe ha realizado una

revisión para los 3 ejercicios anteriores a la declaración de concurso, que queda

plasmada en el formulario rellanado por ambas partes. Dicho formulario se encuentra

en poder de la Administración Concursal y se encuentra a disposición del interesado

que considere oportuno comprobarlo.

Todo lo relativo a la documentación obligatoria y a las obligaciones vigentes tiene su

fundamentación en los siguientes códigos: Código de Comercio, Ley de Sociedades de

Capital, Ley del IVA, Ley General Tributaria y Ley de la Seguridad Social.

Considera esta Administración Concursal que no es claro el mandato de la Ley

Concursal en cuanto a la tarea de analizar el estado de la contabilidad y emitir juicio

respecto de las Cuentas Anuales y demás documentos mercantiles. Dicha Ley

Concursal no establece la obligación de realizar auditoría de las cuentas –extremo este

que supondría el más profundo de los análisis posibles-, si bien obliga a emitir un juicio

sobre el estado de la contabilidad. Para ello, deberán realizarse pruebas y exámenes

dirigidos a sustentar la opinión del analista de la Administración Concursal respecto a

dichas cuentas.

Esta Administración Concursal considera que aplicando algunos métodos de auditoría,

realizando las pruebas adecuadas y los muestreos de documentación apropiados

basados en teoría estadística se podrá emitir un juicio con un grado de confianza

suficiente.

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Debe tenerse en cuenta que la deudora en el presente concurso de acreedores tiene la

obligación mercantil de auditar sus cuentas, pero dicha obligación lo es sólo para el

ejercicio anterior a la declaración de concurso: abril 2011 – marzo 2012. Las cuentas de

los ejercicios anteriores a la declaración de concurso no se encuentran auditadas

conforme a Ley, a causa de que la concursada estaba dividida en diversas sociedades

más pequeñas. Esta Administración Concursal considera que, por muy profundo que

pueda llegar a ser su análisis, nunca podrá serlo tanto como el realizado por un auditor

de cuentas. Por ello, el análisis que a continuación se describe está dirigido al ejercicio

para el cual no existe informe de auditoría, con el objetivo de dar cumplimiento al art.

75 de la Ley Concursal y concretamente a la obligación de emitir juicio respecto del

estado de la contabilidad de la concursada. También se dirigirá el estudio hacia los

ejercicios para los cuales el informe de auditoría emitido pudiera haber contenido

limitaciones al alcance relevantes, así como salvedades que se consideren destacables a

efectos del presente concurso de acreedores. El informe de auditoría entregado a esta

Administración Concursal, indica como limitación que el auditor no estuvo presente en

la realización del inventario de existencias, con lo que no puede emitir opinión sobre el

saldo inicial de las mismas. Además, introduce como salvedad la consideración de que

los créditos fiscales producidos por pérdidas de ejercicios anteriores deberían estar

valorados a cero, por entender que muy probablemente no serán recuperables.

Según el criterio que acaba de describirse, el análisis se ha dirigido a la contabilidad del

ejercicio de 2012, cuyo último cierre disponible es a 13 de julio de 2012. Se han tomado

como buenos los datos de los saldos iniciales de ejercicio, por haber sido auditados

éstos en el ejercicio anterior y no haberse hallado en los informe de auditoría

limitaciones ni salvedades suficientemente relevantes para hacer dudar de la corrección

de la contabilidad auditada.

Por todo lo descrito, la Administración Concursal diseñó y planificó el trabajo de

comprobación de la contabilidad según las técnicas que se describirán a continuación

con el objetivo de emitir un juicio sobre el estado de las mismas con una base teórica y

empírica suficiente.

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3.2. Planificación del trabajo y resultados

3.2.1. Aspectos teóricos de la planificación del trabajo de comprobación

El desarrollo teórico que se expone a continuación se halla reproducido también de

forma idéntica en el apartado del inventario. Dado que para la realización del

inventario físico de las existencias de la concursada tuvo que diseñarse un sistema

basado en un muestreo estadístico, dicho sistema de muestreo y su base estadística son

los mismos que se han utilizado en el análisis del estado de la contabilidad. Sin

embargo, se ha reproducido la base teórica en ambos apartados para que los usuarios

que únicamente tengan interés en uno de ellos encuentren toda la fundamentación

unificada. Sobretodo teniendo en cuenta que, a causa de las circunstancias del concurso,

el inventario se ha planteado como un documento autónomo del informe.

Al planificar el trabajo de comprobación de la contabilidad de la deudora, la

Administración Concursal pretende establecer el tipo de prueba a realizar en cada área

de la empresa y el tamaño de la muestra que deberá tomarse con el objetivo de poder

emitir un juicio de opinión respecto del estado de la contabilidad con una seguridad de

certeza razonable. Esto significa que se pretende comprobar la integridad de las

partidas contabilizadas, su acaecimiento, existencia y correcta valoración mediante el

análisis de una muestra de cada una de las partidas cuyo resultado pueda ser

extrapolable al resto de la población mediante una fundamentación matemática.

Este sistema se ha utilizado en las áreas que lo precisan, en el sentido que algunas

partidas contables corresponden a pocos movimientos, por lo que no tiene sentido

realizar muestreo alguno, pudiéndose comprobar la documentación de la totalidad del

saldo.

Con carácter previo al desarrollo de la justificación estadística de las pruebas y del

tamaño de muestra se describen a continuación los principales aspectos que el analista

de la Administración Concursal ha tomado en consideración para el desarrollo del

trabajo. Son los siguientes:

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- Adecuada comprensión del negocio de la sociedad, del sector en el que opera y

de la naturaleza de las transacciones.

- Los procedimientos y principios contables que sigue la entidad y la uniformidad

con que han sido aplicados, así como los sistemas contables.

- El grado de eficacia y fiabilidad inicialmente esperado de los sistemas de control

interno de la contabilidad.

También previamente al desarrollo de la fundamentación estadística de la planificación

de las pruebas y de las muestras a analizar, debe incidirse en un concepto que se halla

en la base de lo demás: la Cifra de Importancia Relativa. Dicha cifra marca aquél

importe a partir del cual las desviaciones en la contabilidad pueden suponer

distorsiones relevantes para su comprensión y para que reflejen la imagen fiel de la

situación patrimonial de la empresa. Esta cifra se puede calcular de maneras diversas.

En el presente caso hemos optado por hacerlo según dispone la metodología sugerida

por el ICAC en uno de sus BOICAC (boletín del ICAC), con el cual hemos obtenido un

importe global de 386.160,20 €, fruto de aplicar el factor: 1% al total de los activos,

según el segundo supuesto de la resolución del ICAC al respecto.

Como decíamos, el diseño de las pruebas a realizar para comprobar el estado de la

contabilidad y el tamaño de las muestras dependerá fundamentalmente del riesgo que

está asumiendo el analista de la Administración Concursal y del error tolerable que

esté dispuesto a considerar. Así, debemos indicar aquí los 4 tipos de riesgo que se han

tomado en consideración:

a) Riesgo inherente: es el riesgo del área analizada por la Administración Concursal

determinado en función del tipo de empresa, de los informes de auditoría

anteriores y de la experiencia del analista. Su determinación se hará en una

escala de 3 posibilidades: alto, medio y bajo. En función de dicha decisión, se

considerará un factor de confianza mayor o menor para definir las muestra a

analizar.

b) Riesgo de los controles internos: es aquel riesgo derivado del funcionamiento de los

controles contables internos que utiliza la empresa. Mediante el análisis y

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comprobación de la existencia y funcionamiento de dichos controles el analista

podrá considerar un factor de confianza mayor o menor en las áreas que tengan

dichos controles. Este tipo de pruebas permite extrapolar los resultados al total

de la población puesto que evalúan el sistema, no las transacciones concretas.

Desde un punto de vista estadístico (como se describirá posteriormente) puede

decirse que si el sistema funciona en un número “n” de casos, entonces el

sistema funciona en su globalidad con una probabilidad determinada de

seguridad. Así, dependiendo del riesgo asumido quedará determinada la

muestra para comprobar el funcionamiento de dichos controles. Debe tenerse

en cuenta que para comprobar el funcionamiento de los controles es necesario

comprobar la totalidad del proceso. En este caso se han establecido cuatro

niveles de riesgo de los controles: muy bueno, bueno, malo, no hay control.

c) Riesgo de las pruebas analíticas: consiste en aquél riesgo que el analista puede

salvar mediante pruebas consistentes en realizar comprobaciones de tipo

analítico, como: la observación de la evolución de ratios o saldos, la

comparación con registros extracontables, etc. Mediante este tipo de pruebas

puede reducirse el riesgo global que está asumiendo el analista y, por tanto,

puede ofrecer los resultados globales con mayor seguridad.

d) Riesgo de las pruebas sustantivas: las pruebas sustantivas son aquellas que se

realizan sobre transacciones concretas. En general, el resultado de estas

pruebas no es extrapolable a toda la población. Por ello, se realizan sobre un

porcentaje del saldo.

En función de los riesgos establecidos para cada una de las áreas del balance a analizar,

se establecen los tamaños de la muestra que es necesario tomar para poder decir que la

población total se comporta como la muestra tomada, es decir, que la correcta

justificación estadística nos permitirá decir que aquello que no se ha comprobado se

comporta del mismo modo que lo que se ha comprobado, con una probabilidad

determinada. Es fundamental para ello, que las muestras se elijan de forma

absolutamente aleatoria. Las razones que nos permiten obtener dichas conclusiones se

exponen seguidamente.

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Para estudiar el comportamiento de las pruebas de análisis del estado de la contabilidad

de la concursada deberemos utilizar funciones de probabilidad de tipo discreta. Las

funciones discretas son aquellas que tienen las siguientes propiedades:

- El resultado de una prueba no condiciona las siguientes.

- Los posibles resultados son dicotómicos (las facturas están bien o mal, no hay

más opciones)

La función a utilizar para este caso es la llamada binomial que mide el número de éxitos

en una secuencia de n ensayos independientes entre sí con una probabilidad p de éxito

en el ensayo.

La función de probabilidad de la distribución binomial es la siguiente: ,

siendo n el tamaño de la muestra, p la probabilidad de éxito y q=1-p.

Sin embargo, para tamaños de población grandes y probabilidad de cada suceso

pequeña, se demuestra que el tamaño de la muestra pasa a ser una variable

independiente con lo que la población se comporta como una distribución de Poisson,

cuya función de masa es: donde lambda es la esperanza de que

ocurra el fenómeno, k es el número de ocurrencias del evento y e es la base de los

logaritmos naturales (e=2,71828…).

El tamaño de la muestra para un nivel de confianza determinado y un error tolerable

asumible viene dado por la siguiente fórmula en las distribuciones de Poisson:

Por ello, podremos decir que Factor de confianza es: FC= -ln (1-Nivel de confianza),

siendo el Nivel de Confianza la probabilidad (expresada en valores entre 0 y 1) que la

población se comporte como la muestra seleccionada. En cambio, el Factor de

Confianza expresa esa misma probabilidad en términos de distribución de Poisson,

pudiendo tomar valores distintos, pero que siempre tienen su equivalencia en Nivel de

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Confianza según la fórmula indicada. Por mucho que aumente en Factor de Confianza,

el nivel de confianza nunca superará 1.

La ventaja práctica de utilizar los factores de confianza en términos de la distribución

de Poisson es que tiene la propiedad matemática de ser acumulable y, por tanto, se

pueden sumar las probabilidades expresadas de esta forma, mientras que no se puede

hacer mientras estén expresadas como Nivel de confianza (valor entre 0 y 1).

FC= -ln (1-Nivel de confianza)

NC=1-e^FC

Hemos visto anteriormente que se han definido cuatro tipos de riesgo (probabilidad). Si

los expresamos en términos de Factor de Confianza (distribución de Poisson)

podremos sumar el de cada tipo de riesgo obteniendo el total que podemos asumir. Por

ejemplo, supongamos que precisamos obtener un Nivel de confianza del 95% (factor de

confianza=3) con un error tolerable del 5%, si la seguridad que tenemos en cuanto al

riesgo inherente es 1 (por considerar que el riesgo inherente es bajo), la que tenemos

para los controles internos es de 0,5) y por las pruebas analíticas obtenemos una

seguridad de otro 0,5, sumando obtendremos un factor de confianza de 2 (86% de nivel

de confianza). Por ello, para obtener el objetivo (factor de confianza=3) deberemos

realizar pruebas sustantivas por un factor de confianza 1.

Por último, desde el punto de vista teórico sólo nos falta definir el error tolerable. Éste

se determina en función de la cifra de importancia relativa de cada área:

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A partir de todo lo expuesto, la Administración Concursal diseñó un modelo para determinar los tamaños de muestra y las pruebas a realizar

para cada área. El modelo es el siguiente:

MATERIALIDAD 386.160,20

ÁREAS SALDO Riesgo Factor Conf. Riesgo Factor Conf. Error "n" Riesgo Factor Conf. Factor Conf. % saldo "n" equivalencia

Inmov. inmateriales 3.078,97 € 2 0,8 2 0,8 101,59 0 312789,7631 3 0 0,6 45% 0,01 2,2 89%

Inmov. materiales 19.898.704,02 € 2 0,8 2 0,8 0,02 146 312789,7631 3 0 1 63% 63,62 2,6 93%

Inmov. financieras 4.043.734,67 € 2 0,8 2 0,8 0,08 30 312789,7631 3 0 0,6 45% 7,76 2,2 89%

Existencias 7.069.110,26 2 0,8 2 0,8 0,04 52 312789,7631 3 0 0% 0,00 1,6 80%

Deudores 5.975.109,72 € 2 0,8 2 0,8 0,05 44 312789,7631 3 0 0,1 10% 1,91 1,7 82%

Otro activo corriente 1.626.282,50 € 2 0,8 2 0,8 0,19 12 312789,7631 3 0 0% 0,00 1,6 80%

Patrimonio neto 8.138.841,85 €- 2 0,8 2 0,8 -0,04 -60 312789,7631 3 0 0% 0,00 1,6 80%

Deudas con bancos 24.979.483,20 2 0,8 2 0,8 0,01 184 312789,7631 3 0 1 63% 79,86 2,6 93%

Deudas proveedores 21.032.763,58 € 2 0,8 2 0,8 0,01 155 312789,7631 3 0 0,68 49% 45,72 2,28 90%

Otras deudas 572.738,22 € 2 0,8 2 0,8 0,55 4 312789,7631 3 0 1 63% 1,83 2,6 93%

Pasivo corriente 169.876,99 € 2 0,8 2 0,8 1,84 1 312789,7631 3 0 1 63% 0,54 2,6 93%

Ingresos 4.623.202,54 € 2 0,8 1 1 0,07 42 330166,9722 3 0 0% 0,00 1,8 83%

Gastos 7.852.187,93 € 2 0,8 2 0,8 0,04 58 312789,7631 3 0 0% 0,00 1,6 80%

Riesgo Valor F.C. (Poisson) Seguridad Control Valor F.C. (Poisson) Seguridad Confianza Valor F.C. tamaño muestra inicial:

Bajo 1 1 95% Muy bueno 1 1 95% Alta 1 0,9 nº errores encontrados:

Medio 2 0,8 90% Bueno 2 0,8 90% Media 2 0,8 tamaño muestra corregido:

Alto 3 0,6 80% Malo 3 0 70% Nula 3 0

n/a 4 0 80%

TOTAL

F.C.

RIESGO INHERENTE RIESGO CONTROLES INTERNOS Materialidad

área

PROC. ANALÍTICOS PROC. SUSTANTIVOS

En caso de encontrar errores en el muestreo es preciso

aumentar el tamaño de la muestra:RIESGO INHERENTE RIESGO CONTROLES INTERNOS PROC. ANALÍTICOS

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3.2.2. Planificación del trabajo por áreas

El trabajo realizado para la comprobación de las diferentes áreas que componen el

balance de la sociedad se ha realizado de forma muy diferente según se trata de las

partidas del activo o del pasivo.

a) Comprobación del activo

Para analizar las partidas de activo de la contabilidad analizada, se ha dividido el activo

en áreas según la lógica del balance de la sociedad. Para cada una de las áreas se han

definido y practicado las pruebas oportunas en aras de determinar la corrección de la

contabilización. Las áreas con las que se ha trabajado son las siguientes:

Inmovilizado inmaterial.

Inmovilizado material

Inversiones financieras.

Existencias

Deudores y otro activo corriente

b) Comprobación del pasivo

Para comprobar si las partidas del pasivo contenidas en la contabilidad de la

concursada se adecúan a la realidad no fue diseñada ninguna prueba de técnica de

auditoría sino que se aprovechó uno de los preceptos de la Ley Concursal como prueba

sustantiva para comprobar la integridad, existencia, acaecimiento y valoración de las

partidas del pasivo. Se trata de la obligación de circularizar a la totalidad de acreedores

de la concursada para que comuniquen su crédito a la Administración Concursal.

Con las comunicaciones de crédito recibidas puede evaluarse la corrección de la

contabilidad de la concursada en cuanto al pasivo, analizando la coincidencia entre lo

comunicado por los acreedores y lo registrado en la contabilidad de la empresa. Debe

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tenerse en cuenta también que algunas de las comunicaciones de crédito pueden no ser

correctas por lo que se ha valorado también de una forma cualitativa los comentarios

de la concursada respecto de las diferencias existentes.

Así, el modo de comprobación ha consistido en calcular los porcentajes de diferencia

para cada uno de los acreedores entre el saldo propuesto por la Administración

Concursal para la lista de acreedores (incluyendo éste las comunicaciones recibidas de

los acreedores), y el saldo de la lista de acreedores entregado por la concursada. Se han

calculado las diferencias en valor absoluto entre cada uno de los citados saldos y se ha

calculado el porcentaje de diferencia respecto a lo indicado por la empresa. Téngase en

cuenta que el análisis se ha realizado con los datos de una lista de acreedores

provisional de la Administración Concursal, no con la lista de acreedores definitiva,

con lo que los resultados pueden variar. Se encuentra en poder de la Administración

Concursal el archivo Excel con dicho análisis, el cual será puesto a disposición del

interesado que lo solicite.

c) Comprobación de los ingresos y gastos, y de los cobros

El tipo de movimientos de la concursada en cuanto a los ingresos y gastos se

caracteriza por tratarse de numerosísimos movimientos de pequeño importe que

representan cada una de las ventas en todas las tiendas de la sociedad. Se ha procedido

a su comprobación mediante el sistema descrito, y los resultados obtenidos son los que

se ofrecen seguidamente.

3.3. Pruebas realizadas, muestreo practicado y resultados

A continuación se describirán las pruebas practicadas para cada una de las áreas así

como los resultados obtenidos.

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3.3.1. Área: Inmovilizado inmaterial:

El área de inmovilizado inmaterial arroja un saldo de 3.078,97 euros en el balance

estudiado. Dicho importe corresponde a la activación de los derechos de uso de los

programas informáticos de gestión de la sociedad. Desde un punto de vista de la

contabilidad, dicho saldo es correcto y se encuentra correctamente valorado. Dicho sea

también que el importe que representa es poco relevante teniendo en cuenta que la

cifra de importancia relativa es superior a los 385 mil euros.

Sin embargo, se ha tenido en consideración esta área ya que existe un hecho a destacar,

que es la falta de presencia de las marcas registradas de la sociedad. Según queda de

manifiesto en el inventario de activo de la empresa presentado en su demanda de

solicitud de concurso, la sociedad tiene registradas diversas marcas que no se

encuentran introducidas ni valoradas en su contabilidad. Considera esta parte que se

trata de activos que deben constar en contabilidad y a los cuales se les debe asignar un

valor y más teniendo en cuenta que la concursada los incluyó en su listado de activos

que acompañaba la solicitud de declaración de concurso.

3.3.2. Área: Inmovilizado material

En el presente caso se ha realizado un inventario detallado de la totalidad del

inmovilizado material de la empresa. El detalle de dicho activo se encuentra descrito en

apartado del inventario, así como el método de identificación y valoración. Ello

constituye una prueba sustantiva sobre el total del activo, por lo que nos remitimos a

dicho apartado para el detalle de los datos.

En general, las principales cuestiones analizadas en esta área son los siguientes:

- Si el inmovilizado registrado en los libros existe y se encuentra en condiciones

de uso.

- Si los bienes incluidos son propiedad de la empresa y dispone de la

documentación acreditativa de ello.

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- Si la valoración del inmovilizado se ha registrado según las normas del PGC,

manteniéndose la consistencia entre ejercicios.

- Si la clasificación de los diversos tipos de activos se ha clasificado según la

norma contable.

- Si los gastos en ingresos de esta área son reales, en particular los de mejoras,

mantenimiento, conservación, etc.

- Si existen controles internos para el control de esta área y si se aplican.

- Se confiará en los saldos iniciales del área, por no existir ningún elemento en el

informe de auditoría del ejercicio anterior que haga dudar de ello.

Actuaciones concretas desarrolladas:

- Verificación que los registros auxiliares coinciden con el libro Mayor general y

con las CCAA.

- Realización de pruebas para comprobar los movimientos que producen

diferencias entre el saldo inicial del ejercicio y el saldo final.

- Verificación de los medios informáticos utilizados para el control de estos

activos.

- Comprobación física del total de activos.

El resultado de las pruebas practicadas indica la correcta contabilización de esta

partida.

3.3.3. Área: Inmovilizado financiero

Esta área contiene las partidas relativas a derechos de cobro a causa de inversiones en

empresas del grupo y también en terceros a largo plazo. El saldo del área es de

4.043.734,67 € y está compuesto principalmente de las participaciones que la

concursada posee de la sociedad portuguesa del grupo: Fortaleza Magica Unipessoal,

Ltd. y de los depósitos entregados a los propietarios de los locales en los cuales se

hallan las tiendas en régimen de alquier. También aparecen activos financieros

correspondientes a inversiones en productos bancarios.

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Las principales comprobaciones a realizar en esta área son:

- Que los saldos representativo de dichos bienes son auténticos, se encuentran

correctamente clasificados y con una correcta valoración.

- Que la titularidad corresponde a la empresa.

- Que la garantías existentes se encuentran correctamente inscritas

- Que los controles internos para su gestión son correctos y se cumplen.

- Que las inversiones son adecuadas y proporcionadas a la actividad de la

empresa.

- Información en la memoria.

Para ello, se realizará un cuestionario analizando los anteriores elementos con lo que se

evaluará el riesgo del área para los diversos activos de este tipo. Asimismo, se

comprobará la existencia y buen funcionamiento de los controles internos.

En el presente caso, se evalúa especialmente lo relacionado con los productos

financieros contratados con las entidades bancarias y las participaciones de la sociedad

portuguesa que acaba de citarse:

- Comprobar que los registros auxiliares de control de las inversiones financieras

concuerdan con el mayor contable de dichas cuentas.

- Verificar los medios informáticos para llevar el control de las cuentas.

- Revisar todos los asientos referidos las inversiones, prestando especial atención

a los orígenes, las aplicaciones y las dotaciones a correcciones valorativas.

- Comprobación de las garantías existentes y correcto registro de las mismas.

- Comprobación de los documentos representativos de la inversión. Contratos,

facturas, efectos comerciales, etc. Así como de condiciones, vencimiento, etc.

- Comprobación del cumplimiento de las condiciones pactadas de reembolso,

precio, etc.

- Comprobación de los criterios de valoración, para ver si se adecúan a las

normas de valoración del PGC, con especial atención a las correcciones

valorativas por deterioro.

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- Establecer la relación societaria entre las empresas del grupo.

- Comprobar que la memoria contiene todo lo que indica el art. 86 TRLSA

No es necesario realizar otro tipo de muestreo ni de pruebas sustantivas, puesto que

con las anteriores pruebas se habrá obtenido un nivel de confianza del 89%, con lo que

deberá concluirse de acuerdo a lo practicado.

Según se observa en la tabla de planificación de las pruebas y de cálculo de las

muestras que se ha mostrado anteriormente, los riesgos a cubrir por los analistas de la

Administración Concursal son: el riesgo inherente, considerado bajo y, por tanto, con

un nivel de confianza 2 y las pruebas sustantivas realizadas, con un factor de confianza

0,6 ya que con ellas se cubre un saldo del 45% del total.

Por cuanto se refiere a la inversión en Fortaleza Magica Unipessoal, Ltd. se ha

advertido que durante el ejercicio analizado se realizó una revalorización de las

participaciones pasando de 5.000 € a 2.754.775,12 €. Los documentos a los que ha

podido acceder el analista de la Administración Concursal muestran cómo dicho

importe responde a una deuda comercial existente entre las partes que fue convertida

en participación en capital de la dicha sociedad portugesa, con lo que aumentó su valor.

Sin embargo, no se encuentra recogido en la contabilidad que dicho capital fue

compensado posteriormente contra las pérdidas de Fortaleza Magica (movimiento que

es posible hacer en la normativa portuguesa), con lo que su valor se redujo de nuevo.

El impacto de esta cuestión en la cuenta de resultados sería notable, puesto que la

devaluación que debiera producirse constituye una pérdida neta. Por ello, en este punto

la Administración Concursal debe señalar la existencia de una salvedad.

En cuanto al resto de partidas de esta área, según las pruebas descritas no se ha

encontrado ningún otro hecho destacable.

3.3.4. Área: Existencias

Para el área de existencias se ha utilizado el sistema de muestreo descrito

anteriormente, de forma individual para cada una de las tiendas y el almacén central.

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Todo lo relativo a las pruebas practicadas, a los resultados de cada tienda y la

contabilización de las existencias se encuentra ampliamente descrito en el apartado del

inventario, al cual nos remitimos.

A efectos de la contabilidad, reproduciremos aquí solamente la conclusión puesto que

supone una salvedad. Tras haber realizado los inventarios según el método de

muestreo descrito, esta parte ha encontrado una desviación media del inventario del

18% entre la realidad de los elementos físicos y lo que indicaba la contabilidad. Esta

parte ha considerado que es admisible una diferencia del 5%, a causa de la naturaleza de

los elementos y de los errores que pueda haber cometido el propio analista de la

Administración Concursal en la realización del inventario. Sin embargo, no es

comprensible la diferencia del 18% de media.

Debe destacarse también la limitación indicada en el informe de auditoría para el

ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2012, según el cual el auditor indica no haber podido

estar presente en la realización del inventario, por lo que no puede emitir al respecto

del saldo inicial de las existencias.

3.3.5. Área: deudores y otro activo corriente

El área de deudores comprende todos los activos relativos a los derechos de cobro a

corto plazo que ostenta la sociedad frente a terceros a causa de actividades

comerciales, laborales, fiscales y de otros tipos.

Desde un punto de vista genérico, en esta área se comprueba principalmente:

- Que las cuentas por cobrar contabilizadas recogen todos los conceptos

incurridos, son auténticas y se encuentran debidamente soportadas

documentalmente.

- Si las cuentas se encuentran debidamente registradas en los estados contables.

- Si su valoración se ha realizado según el PGC.

- Si los saldos de deudores se encuentran identificados por mercancías recibidas.

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- Si las cuentas están libres de gravámenes ni están pignoradas ni dadas en

garantía.

- Si los saldos deudores corresponden al periodo analizado. Especial atención a

los cortes entre ejercicios.

- Si se comprueban los saldos mediante la revisión de la documentación en

soporte original.

- Si se aplica correctamente el principio del devengo.

- Si existe un control interno adecuado.

- Si la memoria contiene todos los aspectos relevantes.

- Comprobar que se practican los deterioros de valor según establece el PGC.

- Si los saldos guardan relación con las áreas de tesorería y de existencias.

El primer trabajo par comprobar los controles internos de la empresa corresponderá a

la esquematización del diagrama de flujo de transacciones. Los principales aspectos a

valorar son los siguientes:

- Existen mayores auxiliares u otros documentos de control auxiliar de los saldos

deudores.

- Se concilian los documentos auxiliares con el mayor general.

- Se realizan conciliaciones periódicas (por lo menos anuales) de los saldos con

los propios deudores.

- Se investigan las diferencias producidas en las conciliaciones.

- El personal de caja es ajeno al de control de los saldos deudores.

- La custodia de efectos a cobrar se realiza por personal ajeno al de contabilidad.

- Existe una política definida de descuentos.

- Se establecen límites de crédito por cliente.

- Existen controles contables sobre los saldos de clientes.

- Existe un registro de pedidos y se cancelan los ya servidos.

- Se comprueban las facturas de ventas con pedidos autorizados y con albaranes

de salida.

- La facturación se realiza únicamente en base al albarán de salida.

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- Los albaranes de salida son entregados sistemáticamente a contabilidad para su

facturación.

- Se utilizan facturas prenumeradas para todas las operaciones.

- Las facturas son chequeadas en cuanto al importe, concepto y con los albaranes

de salida correspondientes.

- Las facturas de abono están debidamente autorizadas.

Las pruebas a realizar son las siguientes:

- Comprobar que los saldos de las CCAA coinciden con los mayores y otros

registros auxiliares.

- Comprobar que la empresa realiza este tipo de conciliaciones.

- Analizará la integridad y existencia física de los saldos mediante la

comprobación de la documentación original: facturas, notas de entrega,

albaranes de salida, certificaciones, etc. Todo ello, mediante pruebas de

muestreo estadístico.

- Se realizará la confirmación de los saldos mediante pruebas sustantivas para

complementar las pruebas sobre los controles internos.

- Cálculos de la rotación y pruebas analíticas como el análisis de la evolución

mensual de ratios: deudores/ventas, deudores/existencias, deudores/cobros,

etc.

- Comprobar la antigüedad de los saldos a efectos de determinar la necesidad de

realizar dotaciones.

Para el presente caso, las pruebas realizadas para la comprobación de la existencia,

integridad y valoración de los saldos contables son las que se resumen en el cuadro de

planificación que se ha mostrado anteriormente. Es decir, se ha considerado, a juicio de

la Administración Concursal, que el riesgo inherente en esta área, teniendo en cuenta

la sociedad, los anteriores informes de auditoría, etc. era medio, por lo que se ha

supuesto que el factor de confianza que aporta esta situación es del 0,8. A causa de la

naturaleza de la actividad, se han comprobado los controles internos y se han realizado

pruebas sustantivas para el área. No se realizó prueba analítica alguna. Teniendo en

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cuenta todo ello, esta Administración Concursal revisó con pruebas sustantivas (es

decir, comprobando la documentación de las transacciones que en este caso son

presupuestos, certificaciones de obra y facturas) de un 10% del saldo del área, lo cual

supone un factor de confianza de 0,1. Por tanto, el total es de 1,6, lo cual es lo mismo

que decir que si las muestras tomadas resultan en resultados positivos se podrá decir

que el área de deudores está bien contabilizada con un 80% de probabilidad, lo cual se

considera suficiente. Sin embargo, veamos los resultados obtenidos.

Según lo comentado, se realizó una selección de saldos pendientes de cobro por un

total del 10% del valor del área, de los cuales se solicitó la documentación acreditativa

a la sociedad concursada que consistía, en general, a facturas y albaranes. La selección

de la muestra y toda la documentación acreditativa obra en poder de la Administración

Concursal para todo lector interesado en el detalle.

El resultado es positivo en esta área, con lo que debe considerarse la corrección

contable de la misma.

3.3.6. Área: Pasivo

Como ya se ha indicado, la prueba a realizar para analizar la corrección de la

contabilidad en cuanto al pasivo consiste en la circularización de la totalidad de los

acreedores.

Los resultados que aboca el análisis muestran unas diferencias muy relevantes entre los

saldos entregados por la concursada y lo propuesto por la Administración Concursal.

La diferencia en global y en valor absoluto importa un saldo ligeramente superior a los

18 millones de euros, lo cual supone sobre el total (53,4 millones de euros) una

diferencia del 34%. Sin embargo, del citado total la empresa ha realizado comentarios

cualitativos respecto de las diferencias indicando los motivos y documentos que

justifican la diferencia. En algunas ocasiones, simplemente se trata de asientos

contabilizados con posterioridad, en otros de reclamaciones de gastos de devolución,

etc., o de deudas pendientes de alguna contingencia para ser exigibles. Con todo ello,

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no queda justificado que en la contabilidad de la deudora se hallen tantas diferencias

con lo finalmente reconocido por la Administración Concursal.

Desde el punto de vista del número de acreedores, tienen diferencias superiores a mil

euros 155 acreedores de los 414 estudiados.

Como conclusión debe señalarse que un número relativamente grande de acreedores

tiene diferencias relevantes en los saldos que plasma la contabilidad comparados con

los saldos de la lista de acreedores provisional de la Administración Concursal (la cual

incluye las comunicaciones de crédito de los propios acreedores), si bien las diferencias

no justificadas por la concursada importan cantidades muy relevantes que suponen una

diferencia en valor absoluto del 34%. Según estos resultados, podría realizarse un

análisis de la naturaleza y los motivos de las diferencias que existen en los pocos

acreedores en los cuales estas son importantes para determinar el grado en que la

contabilidad incumple la norma contable de registro y valoración de las deudas de la

sociedad, si bien resulta imposible en este momento entrar en más detalle. Por ello, lo

observado hasta este punto nos lleva a concluir que, para un 34% de los créditos los

importes no han sido bien registrados en la contabilidad, lo cual debe suponer una

salvedad al juicio del estado de la misma. Debe tenerse en cuenta que el propio hecho

de la declaración de concurso puede producir diferencias como: vencimientos

anticipados de deudas, que los acreedores comunican gastos por devoluciones,

intereses, etc. de los cuales de la concursada no tenía conocimiento y que algunos

créditos contingentes puedan aflorar.

3.3.7. Área: Ingresos y gastos

Esta Administración Concursal practicó la sistemática descrita a los ingresos y a los

gastos de la empresa durante el periodo establecido.

En cuanto a los gastos, se comprobaron los documentos justificativos de los apuntes

contables que aleatoriamente se escogieron. Obsérvese el cuadro anterior de cálculo de

riesgos y de tamaño de muestra para comprobar el número de elementos analizados. El

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resultado obtenido fue satisfactorio, lo cual significa que con una probabilidad del 80%

puede asegurarse que la los gastos contabilizados lo fueron correctamente.

En cuanto a los ingresos la dificultad es un poco mayor, puesto que la empresa realiza

diariamente en cada una de sus tiendas una cantidad muy grande de pequeños

movimientos de venta y por tanto de ingreso. Siguiendo el sistema de muestreo

aleatorio se analizaron los movimientos según el cuadro de cálculo del tamaño de

muestra. Aleatoriamente se escogieron diversas fechas de diversos centros de venta: 23

de abril de 2012 en la tienda de Aribau, 13 de junio de 2012 en la tienda de Xanadu, 7

de julio de 2012 en la tienda de Logroño, etc.

De dichas tiendas y fechas se revisaron los apuntes contables, los tickets de venta, el

arqueo de caja de la tienda y los comprobantes de los pagos con tarjeta, comprobando

que todo ello cuadraba.

El resultado fue satisfactorio, de modo que con una probabilidad del 83% puede decirse

que la contabilización de los ingresos se ha hecho de forma correcta para el periodo

estudiado.

3.4. Conclusiones

Las presentes conclusiones se dirigen a emitir un juicio sobre el estado de la

contabilidad de JUGUETERÍA POLI,S.L. a los efectos del art. 75 de la Ley Concursal.

Debe señalarse antes de ello, que se adhiere a lo que manifieste el auditor de cuentas

respecto el estado de la contabilidad en el ejercicio que ha auditado. El informe que esta

parte ha recibido al respecto no es definitivo y no está firmado, con lo que debe

tomarse como tal.

A modo de conclusión, debe manifestarse que los resultados obtenidos por el estudio de

la Administración Concursal indican que, en global, no puede decirse que la

contabilidad de la empresa muestre una imagen fiel de su realidad ni que exprese de un

modo adecuado la realidad patrimonial, financiera y de las transacciones realizadas

fruto de su actividad, a causa de las salvedades y hechos relevantes encontrados en el

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estudio. Las limitaciones y hechos relevantes detectados se describen a continuación a

modo de resumen:

- Inmovilizado inmaterial: según lo descrito en este apartado, existen diversas

marcas titularidad de la concursada que no se encuentran registradas y

valoradas en la contabilidad.

- Inmovilizado material: se ha realizado un inventario completo del total de

inmovilizado material de la empresa, y la conclusión es la correcta

contabilización de los elementos de esta área.

- Inmovilizado financiero: en el área de inversiones financieras encuentran las

participaciones de la concursada en Fortaleza Magica Unipessoal, Ltd. Dichas

participaciones fueron revalorizadas en 2.759.775,12 euros según un criterio

que esta parte entiende incorrecto, con lo que se halla una salvedad en este

punto.

- Existencias: esta Administración Concursal ha analizado mediante el método

de muestreo estadístico las existencias de cada una de las tiendas y del almacén

central de forma individualizada. Se ha encontrado una desviación entre lo

indicado en la contabilidad y la realidad física del 18%, lo cual supone una

salvedad al juicio sobre la contabilidad.

- Deudores y otro activo corriente: Se ha comprobado la documentación de

esta área según el método de muestreo expuesto y el resultado es positivo. Se

da por buena la contabilidad en esta área, con una probabilidad del 82%.

- Pasivo: Mediante la circularización a todos los acreedores de la sociedad se ha

comprobado que los saldos contables coincidan con los comunicados por los

aquéllos. La comprobación da como resultado la existencia de un número

relativamente (en comparación con el total) elevado de créditos que tienen

diferencias en sus saldos, y con unas diferencias en los importes relevantes.

Algunas de las diferencias se encuentran justificadas por la concursada y por el

mero hecho de que el concurso hace aflorar algunas deudas contingentes, etc.,

pero en relación con el importe global las diferencias encontradas son

importantes.

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- Ingresos y gastos: según se ha descrito en este apartado, el resultado de las

pruebas practicadas indican la correcta contabilización en esta área con

probabilidad del 83% para los ingresos y del 80% para los gastos.

3.4.- Memoria de los cambios significativos operados en el

patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formadas

y de las operaciones que por su naturaleza, objeto y cuantía excedan

del giro y tráfico ordinario.

Desconoce esta Administración Concursal que se hayan producidos cambios

significativos en el patrimonio de la concursada con posterioridad a la últimas Cuentas

Anuales, ni tampoco operaciones que por su naturaleza, objeto y cuantía excedan del

giro y tráfico ordinario.

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EXTREMO TERCERO

Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la

Administración Concursal

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4.- Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la

Administración Concursal (Art.75.1.3º).

Se realiza seguidamente resumen de las principales actuaciones llevadas a cabo por esta

Administración Concursal, debiendo significarse que el ejercicio del cometido de

intervención de las facultades de administración y disposición del deudor ha estado

orientado al cumplimiento de la legalidad, y, en especial, a procurar la salvaguardia de

los intereses del concurso.

Se han ido fiscalizando todos los gastos e ingresos que se han producido hasta la fecha.

Para llevar a cabo dicho Informe, se ha trabajado con la concursada y su representación

procesal, supervisando la elaboración del Inventario de bienes y derechos y,

conciliando las cuentas de la empresa con las comunicaciones realizadas por los

acreedores.

La gestión del presente concurso de acreedores ha supuesto un elevado grado de

dedicación por parte de la Administración Concursal, a causa de la complejidad de la

situación de la empresa, y de la gran cantidad de gestiones que han sido necesarias.

La Administración Concursal, en cumplimiento de sus funciones, informa de las

siguientes decisiones y actuaciones que considera relevantes a efectos del presente

Informe:

1.- Entrega del memorándum de instrucciones al Administrador de la compañía:

En fecha 18 de julio de 2012 se mantuvo la primera reunión con Don José Manuel

Fariñas, letrado de la compañía, así como con los socios D. Alberto Hipólito Díaz

Méndez y Don Jorge Díaz Méndez, dada la hospitalización del Administrador Único

de la compañía Don Hipólito Díaz García, a fin de instruirles sobre la forma de

conducir la Empresa, en situación de intervención. Asimismo, se les hizo entrega del

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pliego de instrucciones y normas básicas de actuación, así como el requerimiento

de toda la documentación jurídica, económica y financiera de la sociedad.

2.- Circularización a la que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal

El 25 de julio de 2012 se procedió a realizar una comunicación personalizada

mediante correo electrónico y cartas certificadas a cada uno de los acreedores que

constaba en la lista aportada junto a la solicitud de concurso, a los efectos de que los

mismos tuvieran conocimiento de la situación de concurso de la compañía e

informándoles de su deber de insinuar sus créditos que tengan con la concursada en la

forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 24 de julio de 2012, el plazo de

finalización para la insinuación de créditos quedó fijado para el día 24 de septiembre de

2012.

Cabe señalar, con el objetivo de dotar a los acreedores de los mayores instrumentos

para facilitar sus comunicaciones, se puso a su disposición, y como alternativa a la

comunicación mediante correo ordinario, la aplicación informática en la que podían

comunicar sus derechos de crédito y la documentación acreditativa de los mismos, a

través del siguiente enlace: http://www.ac-in.es/indexcreditos.htm.

3.- Reuniones y visitas

Se han mantenido numerosas reuniones con el administrador de la empresa y los

abogados de la misma. El contacto ha sido permanente mediante requerimientos

cursados por esta AC por correo electrónico y la información ha sido facilitada por el

mismo conducto y en papel.

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Esta Administración Concursal ha solicitado y ha obtenido diversas informaciones

relativas a las causas de la insolvencia y a la composición de las masas activas y pasivas

de la empresa concursada.

Se ha verificado físicamente el Inventario de bienes del Inmovilizado material de la

compañía concursada.

4.- Intervención de los pagos de la concursada

La gestión de la intervención de los pagos fue unos de los primeros hitos que la

Administración Concursal marcó para el correcto desarrollo del concurso. Era

necesario diseñar y establecer un eficaz sistema de comunicación a tres bandas

(concursada, Administración Concursal y bancos) para permitir a la empresa seguir con

la máxima normalidad posible su actividad, tener la seguridad de que no se devengaban

créditos contra la masa de forma descontrolada y que la continuación de la actividad no

suponía ningún riesgo para los derechos de los acreedores concursales.

El sistema que la Administración Concursal acordó con las partes consistió en lo

siguiente:

La intervención de los pagos se realiza semanalmente, todos los lunes.

Para ello la concursada enviará tres documentos: (1) la hoja con la solicitud de

los pagos a realizar con todos los justificantes, (2) la previsión de tesorería

semanal para los próximos 2 meses incluyendo la desviación de la semana

anterior, y (3) el extracto de las cuentas 40 y 41 de la contabilidad para

comprobar los créditos contra la masa devengados.

A la vista de los anteriores documentos, la Administración Concursal envía al

banco la hoja de intervención firmada para que se proceda a realizar las

transferencias.

Se aporta como documento anexo nº2 un ejemplo de los documentos que acaban de

citarse para la intervención de los pagos de la concursada.

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Se han intervenido por esta Administración Concursal las cuentas bancarias titularidad

de la concursada. Se ha abierto una nueva cuenta en la entidad Banco Popular Español

0075 0338 21 0600222474, 0075 0338 24 0600222572 y en la entidad bancaria

BARCLAYS BANK, cuenta nº 0065-1149-34-0001024292, en la que se fiscalizan

diariamente todos los gastos e ingresos de la compañía. Así como cuenta en el Banco

Popular Español.

En relación con la atención a los créditos contra la masa, esta Administración

Concursal concluyó que la concursada podía mantenerse en un posición de tesorería

cómodo hasta finales del mes de octubre de 2012. Habiendo manifestado los

empresarios su interés en seguir con la actividad de la empresa, la Administración

Concursal tomó dos decisiones en cuanto a la continuación de la actividad y el pago de

los créditos contra la masa. Se decidió poner como fecha límite para seguir con la

actividad de la empresa el día 31 de octubre de 2012 (finalmente se solicitó la

liquidación y el cese parcial de la actividad antes de esa fecha) y se decidió no atender

los pagos de los alquileres a su fecha de vencimiento, aunque los importes para su pago

se depositan en la cuenta bancaria. El motivo de esta última decisión fue el hecho de

haberse evitado situaciones de iliquidez, mientras la concursada y los interesados en

adquirir la Unidad Productiva mantenían las negociaciones oportunas. No se trata,

pues de ninguna negligencia por parte de la Administración Concursal, sino de una

decisión tomada para defender a los acreedores del mejor modo posible: conseguir el

mantenimiento de la actividad de la concursada. Los derechos de los arrendadores en

cuanto a las cuotas contra la masa se encuentran garantizados, en parte por las fianzas

y depósitos que poseen, y también por el saldo de fondos que se ha guardado para ello.

5.- Solicitud de documentación

Se ha solicitado numerosa documentación al deudor que ha aportado diligentemente

como es su obligación como dispone el art. 42 de las LC, para investigar o contrastar

datos.

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6.- Consultas o requerimientos

Esta Administración Concursal ha atendido cualquier consulta o requerimiento de la

sociedad en concurso e, incluso, de acreedores que han solicitado información.

7.- Racionalización del gasto y de las necesidades financieras: acuerdo de

depósito

Esta Administración concursal ha instado a la concursada a tomar medidas en la

racionalización del gasto corriente. Asimismo, la Administración Concursal lleva a

cabo un control financiero de los movimientos de tesorería previstos.

La principal medida para el ahorro acordada entre la Administración Concursal, la

concursada y uno de los principales proveedores de la misma (la mercantil francesa

Ludendo) consiste en la firma de un contrato de depósito. Dicho contrato consiste en

que el proveedor envía mercancía a la concursada sin que ésta la compre. Sólo cuando

la mercancía está vendida, se le abona al proveedor el precio de la mercancía vendida.

Este acuerdo ha sido absolutamente fundamental para permitir la continuación de la

actividad de la concursada, ya que uno de sus principales problemas es la adquisición de

mercancía para su venta. Se aporta como documento anexo nº3 el contrato de depósito

firmado por las partes.

8.- Actuaciones en materia laboral

La Administración Concursal ha procedido a tramitar Expediente de Regulación de

Empleo Concursal, lo que ha conllevado mantener las reuniones pertinentes con el

Comité Negociador, existiendo un acta de finalización del periodo de consultas

remitida y admitida por el Juzgado. En la actualidad, se está pendiente de resolución

definitiva al respecto.

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9.- Intervención en procedimientos judiciales

Esta Administración Concursal ha procedido a intervenir en la relación de

procedimientos judiciales en los que la sociedad concursada sea parte, ya sea como

demandante como demandada.

10.- Comunicación prevista en el art. 95.1 L.C.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95.1 de la L.C, esta Administración

Concursal remitió comunicación electrónica a las direcciones de correo electrónico

facilitadas por los acreedores, en el que se les informaba del Proyecto de Inventario y

de la Lista de Acreedores.

11. Comunicación y transparencia en el concurso

Esta Administración Concursal ha tenido como uno de sus principales objetivos que la

comunicación entre los agentes que intervienen en el concurso sea lo más fluida posible

y que la transparencia en la tramitación y la información acerca de los principales

aspectos del concurso sea total. Para ello, se han puesto a disposición de acreedores,

interesados en la adquisición de unidades productivas, y otros interesados en el curso,

diferentes herramientas digitales.

Se habilitó un espacio en la web www.ac-in.es para la comunicación de los créditos por

parte de los acreedores de forma que se agiliza y se facilita el trámite.

En la misma web, se han dispuesto documentos relevantes para los interesados en la

adquisición de las unidades productivas de la concursada. Concretamente, se

encuentran en ella versiones provisionales del inventario de la masa activa, en el cual

se han realizado valoraciones estáticas y dinámicas de cada una de las tiendas de la

empresa.

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Además, se ha habilitado un expediente virtual a través del siguiente enlace

http://www.datalegal.com/index.php/es/administracion-concursal en el que los

acreedores de la sociedad pueden consultar la documentación relativa al presente

procedimiento concursal con acceso restringido a partir de la contraseña facilitada a los

acreedores.

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EXTREMO CUARTO

Inventario de la masa activa

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5.- Inventario de la masa activa

Esta Administración Concursal ha procedido a evaluar la masa activa de

JUGUETERÍA POLI, S.L. partiendo del detalle incluido en el inventario de bienes

aportado junto a la solicitud de declaración del concurso, así como de los documentos

contables y contractuales que con posterioridad se han requerido a la concursada y ésta

ha podido facilitar a la fecha de emisión del presente dictamen.

Se acompaña en este Informe como ANEXO Nº 1 un detalle del Inventario que

contiene la relación de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.

El inventario se ha elaborado como un documento autónomo a causa del uso que

deberá dársele, con el objetivo de que sea útil. Ya que el concurso se plantea para llevar

a la empresa concursada a la liquidación, pero con venta de la unidad productiva, la

correcta identificación y valoración de los activos será de gran importancia.

Los documentos que acompañan el inventario también se adjuntan como anexos, los

cuales se identifican con lo letras para poder diferenciarlos. Son los siguientes:

Anexo A: fotografías de las tiendas e inmuebles de la empresa.

Anexo B: Ficha con la valoración estática y dinámica de cada Unidad

Productiva.

o Anexo I: Datos de los trabajadores

o Anexo II: Contratos de alquiler (se aporta solamente en copia

electrónica por su enorme longitud).

Anexo C: Hojas de cálculo del tamaño de la muestra de existencias de cada

tienda.

Anexo D: Listado de deudores

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EXTREMO QUINTO

Listado de acreedores

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6.- Lista de acreedores (Art.75.2.2º) (Ver ANEXOS 4, 5 y 6)

Conforme a lo establecido en el Art. 95 de la Ley Concursal, se remitió a todos los

acreedores con una antelación de 10 días previos a la presentación del Informe, un

proyecto de la Lista de acreedores dando la posibilidad a los mismos para que, hasta

con tres días de antelación a la presentación del Informe, solicitaran la rectificación o

complementación de cualquier dato contenido en el proyecto.

CRÉDITOS CONCURSALES EUROS

Créditos con PRIVILEGIO ESPECIAL 23.261.511,45 €

Créditos con PRIVILEGIO GENERAL 2.169.791,31€

Créditos ORDINARIOS

23.622.767,37€

Créditos SUBORDINADOS

1.043.840,74€

TOTAL CRÉDITOS 50.097.910,97€

Créditos concursales EXCLUIDOS 500.689,80 €

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Créditos CONTINGENTES

1.948.135,38 €

Nota: Anexo 4, lista de acreedores incluidos ordenada alfabéticamente

6.1.- Criterios utilizados para el reconocimiento de los créditos

Al amparo de lo previsto en el art. 21.1.5 LC, esta Administración Concursal remitió a

todos los acreedores relacionados por la concursada en su lista de acreedores, la

correspondiente comunicación notificando la declaración de concurso y el deber de

comunicación de sus créditos en el plazo legal, así como las consecuencias que podrían

derivarse de su falta de comunicación. Dicha comunicación se efectuó por medios

telemáticos a todos aquellos acreedores de los que se facilitó dirección electrónica por

la concursada.

El criterio de esta Administración Concursal, de acuerdo con lo establecido en el art.

86.1 de la Ley Concursal, ha sido el de incluir en la lista de acreedores todos aquellos

créditos que aun no habiendo sido comunicados conforme a lo previsto en el art. 85 de

la misma ley, su existencia se deduce claramente de los libros y documentos del deudor,

teniendo en cuenta además lo previsto en el articulo 31 del vigente Código de comercio

según el cual, el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos

contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del

Derecho, de modo que la obligación de la Administración Concursal es incluirlos por el

valor que figure en los libros y documentos del deudor.

Al respecto señalar que, con independencia de la imposibilidad de verificación de los

créditos no comunicados, pero que constan en el procedimiento ya que fueron puestos

de manifiesto por la propia concursada, esta Administración Concursal ha seguido el

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criterio de su inclusión en la lista de acreedores por los importes manifestados. No

obstante, debemos expresar nuestras reservas respecto a posibles diferencias que

pudiesen surgir de una ulterior verificación.

Si bien el art. 94.1 LC indica como fecha de referencia de la Lista de Acreedores la de la

solicitud del concurso, para poder incluir todos los créditos concursales en dicha lista y

evitar el desfase temporal consecuencia del plazo transcurrido entre la solicitud y la

declaración del concurso, esta Administración Concursal ha tenido en cuenta la fecha

del auto de declaración de concurso, 13 de julio de 2012, y no la fecha de solicitud. Por

tanto, el inicio de los devengos de créditos contra la masa será el día del referido auto.

6.2.- Criterios utilizados para la clasificación de créditos

Por otra parte, se considera oportuno exponer el criterio de la Administración

Concursal en orden a la calificación de los créditos, y que se regula en los artículos 89 a

92, ambos inclusive, de la Ley Concursal, por la dificultad que plantea la interpretación

de algunos artículos que inciden de manera directa en la calificación de los créditos,

especialmente el articulo 87.6 y el 91.4° del precitado texto legal.

En cuanto a la calificación de créditos de la Agencia Tributaria como de la

Tesorería General de la Seguridad, esta Administración Concursal ha tenido en

cuenta la sentencia nº 1231/2008 del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2009,

y la sentencia nº 1232/2008 del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2009,

respectivamente, que resolviendo las discrepancias sienta la siguiente doctrina:

a) La determinación de la base de cálculo a efectos de fijar el 50% de los créditos

con privilegio general de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social a que se

refiere el artículo 91.4º, inciso segundo, de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de

julio, se hará tomando en cuenta todos los créditos de la Hacienda Pública o de

la Seguridad Social, previo descuento de los créditos con privilegio especial

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(artículo 90 de la Ley Concursal), con privilegio general del artículo 91.2º de la

Ley Concursal (retenciones) y de los subordinados (artículo 92 de la Ley

Concursal).

b) Los recargos de apremio previstos en la Ley General Tributaria y los recargos

previstos en la Ley General de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de

clasificación de los créditos del concurso, la condición de créditos subordinados

del artículo 92 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Créditos subordinados

Se han considerado créditos subordinados aquellos créditos definidos en el artículo 92

de la Ley Concursal, así como aquéllos créditos correspondientes a personas

especialmente vinculadas con la concursada, definidos en el artículo 93 de la misma

norma.

Créditos contingentes

Se han considerado créditos contingentes los que estén pendientes de litigio, el riesgo

en curso derivado de efectos no vencidos y avales no ejecutados por el beneficiario y las

costas judiciales que aún no hayan sido tasadas judicialmente.

Así mismo, se ha abierto una contingencia a favor de AEAT hasta que se tenga

conocimiento de la totalidad deuda por facturas rectificativas de IVA presentadas por

los acreedores.

Créditos que merecen especial explicación

Esta Administración Concursal en este apartado quiere hacer una explicación más

detallada con respecto a la calificación de los siguientes créditos comunicados:

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FACTURAS RECTIFICATIVAS

La Administración Concursal ha procedido a considerar las facturas rectificativas

emitidas por los acreedores y recibidas por la concursada a fecha de presentación de

este proyecto, en virtud de lo dispuesto en art. 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto

del Valor Añadido.

CRÉDITOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFINANCIACIÓN

Las operaciones objeto de la refinanciación de la deuda de JUGUETIA POLI, S.L. con

las entidades de crédito, en virtud de la escritura de Contrato Marco de Financiación y

Garantía, de fecha 27 de abril de 2011, y de la Escritura de Elevación a Instrumento

Público de Contrato Marco de Financiación, ambas otorgadas en fecha 27 de abril de

2011, ante el Ilustre Notario de Madrid, Doña Cristina Marqués Mosquera con

número de protocolo 421 y 420, respectivamente. Han sido garantizadas con; la

constitución de hipotecas sobre fincas propiedad de la concursada y de terceros. Los

hipotecantes pignoran a favor de las entidades acreditantes, la totalidad de los derechos

económicos, derechos de reclamación, las acciones legales y las garantías que le

correspondan o puedan corresponderle en el futuro derivados, por todos los conceptos,

de las pólizas de seguro identificadas en la escritura notarial. Se otorga prenda sobre el

derecho de crédito frente al Agente representado por el saldo que en cada momento

arroje la Cuenta Principal de la Financiación.

Así como fianza solidaria de Don Hipólito Díaz García, Doña Rosa María Méndez

Valentín, Don Jorge Igor Díaz Méndez, Don Alberto Hipólito Díaz Méndez, Polytoys

SL, Inmomanaging S.L., Planet Hobby S.L., Toy Stores Poly S.L., Inmoware S.L.,

Jugueteria Poli S.L. y Poly Servicios Logísticos S.L.

Por lo que los correspondientes créditos de JUGUETERIA POLI, S.L. derivados de

estas operaciones han sido calificados como CRÉDITOS CON PRIVILEGIO

ESPECIAL.

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ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

En cuanto a la calificación de todos los créditos derivados de contratos de

arrendamientos financieros suscritos por JUGUETRIA POLI, S.L., esta

Administración Concursal mantiene el criterio en la Sentencia de la Audiencia

Provincial de Barcelona, Sección 15, de 9 de noviembre de 2010 (Rollo nº 359/10-2º),

que resolviendo las discrepancias sienta la siguiente doctrina:

A) Las cuotas de los contratos de leasing concertados con la concursada, devengadas con

posterioridad a la declaración de concurso, no pueden tener la condición de créditos contra

la masa, puesto que se considera que este contrato no estaba pendiente de cumplimiento por

ambas partes, no siendo entonces de aplicación el art. 61.2 LC sino el art. 61.1 LC

B) En su virtud, se procede al reconocimiento del crédito del acreedor arrendador

financiero como un crédito con privilegio especial sobre la totalidad de las cuotas,

sin que el art. 90.1.4º LC distinga entre las vencidas y las pendientes de vencimiento.

Así mismo con respecto a la opción de compra de los arrendamientos financieros no

pueden ser créditos concursales ni créditos contra la masa a la fecha de la declaración

del concurso como pretenden algunas entidades en sus respectivas insinuaciones de

crédito, puesto que aún no son exigibles ni se han devengado. Serán en su día un

crédito contra la masa, dichos importes siempre y cuando llegado el momento el

concursado ejercita la referida opción de compra. Ello de conformidad también al

criterio establecido por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, de 9 de

noviembre de 2010 (Rollo nº 359/10-2º), en el que fija que “esta compraventa no es un

mero acto de ejecución del contrato de leasing, sino que es un negocio jurídico que

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exige nuevas declaraciones de voluntad, es decir, en este caso del arrendatario hacer

uso de la opción de compra.”

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, esta Administración Concursal ha

procedido a la exclusión del crédito comunicado por parte de Madrid Leasing EFC

S.A.U., referente a la opción de compra por importe de 15.725,54 euros.

En el mismo sentido, se ha procedido a la exclusión del crédito comunicado por BMW

Bank GMBH Sucursal en España en cuanto al importe de 946,96 euros, solicitando

en concepto de opción de compra en los arrendamientos financieros.

CREDITOS TRIBUTARIOS

Siguiendo el criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo número 10/2011 de

31 de enero, atendiendo al principio de la “Par conditio creditorum” consistente en la

igualdad de trato de los acreedores de la misma condición así como la adaptación de los

principios del Derecho Tributario a los correspondientes al Derecho Concursal, esta

Administración Concursal ha procedido a la calificación como créditos concursales

todos aquéllos créditos procedentes de operaciones realizadas con anterioridad a la

declaración concursal de la sociedad

6.3.- Listado de créditos contra la masa devengados y pendientes de

pago (Art. 94.4 Ley 38/2011, 10 de octubre, reforma de la Ley

Concursal) (Ver ANEXO 7)

Se han considerado contra la masa aquellos créditos conocidos y devengados con

vencimiento cierto o determinado y pendientes de pago a la fecha de informe.

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Se adjunta al presente Informe como ANEXO 7 relación separada detallando y

cuantificando los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.

En relación con dichos créditos debe realizarse una manifestación importante. Esta

Administración Concursal ha permitido que las cuotas contra la masa por

arrendamientos de los locales en los cuales la concursada tiene las tiendas no hayan

sido abonadas hasta la fecha. No se trata de ninguna negligencia de la Administración

Concursal, sino que se trata de una decisión tomada en aras de proteger los intereses

del conjunto de acreedores, mediante el mantenimiento de la actividad, hecho que hasta

el momento supone la mayor garantía de recuperación de sus créditos.

El abono puntual de las cuotas de arrendamiento, habría provocado situaciones de

iliquidez que hubieran podido llevar a la empresa al colapso y tener que cesar su

actividad y rescindir sus contratos laborales con el consecuente coste y perjuicio para

los acreedores.

Por otro lado, esta Administración Concursal siempre ha estado en situación de poder

garantizar el pago de las cuotas debidas, mediante la compensación con las fianzas y

depósitos que los propietarios poseen y mediante los importes guardados con ese fin, a

la espera de que se resuelvan las negociaciones para el mantenimiento de los contratos.

Se aporta como documento anexo nº8 las previsiones que permitían ver lo que acaba de

exponerse con la simulación del escenario en el que se hubiera encontrado la empresa

en el caso de haber atendido dichos pagos.

6.4.- Litigios pendientes.

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Se adjunta al presente Informe como ANEXO 9 y 10 relación separada detallando los

procedimientos judiciales en curso en los que la concursada se encuentra como parte

demandada, y listado de procedimientos contencioso administrativos.

CONCLUSIÓN

Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del

deudor y datos y circunstancias para el ulterior trámite del

concurso

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7.-Conclusión: Exposición motivada acerca de la situación

patrimonial del deudor y datos y circunstancias para el

ulterior trámite del concurso.

7.1. Origen de la insolvencia

Según se ha descrito en el apartado 2.7 de este informe se considera que, además de

todos los argumentos que explican el origen de la insolvencia expuestos por la

concursada en su memoria, debe destacarse la política financiación del crecimiento

basado en el endeudamiento bancario. También se considera una causa de la situación

el endeudamiento para llevar a cabo la inversión inmobiliaria de 25 millones de euros.

Todo ello, ha causado las tensiones de tesorería que han impedido comprar mercancía

y, por tanto, ha impedido recuperar las ventas.

7.2. Momento de la insolvencia

Para analizar el momento en el que se produjo la insolvencia de la concursada se ha

realizado un gráfico que muestra cómo se fueron acumulando los créditos vencidos e

impagados a lo largo del tiempo. Debe tenerse en cuenta que no se dispone de la fecha

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de vencimiento de todos los créditos, sólo de 39 millones de euros sobre un total de 53

millones. El gráfico se presenta a continuación:

En él se observa cómo la mayor parte de vencimientos se produjeron entorno al 20 de

julio de 2012. Teniendo en cuenta que la declaración de concurso tuvo lugar por Auto

de fecha 13 de julio de 2012, parece que con los datos de que se dispone, la empresa

habría solicitado el concurso encontrándose en un estado de insolvencia inminente.

7.3. Documentación presentada por la concursada.

Junto a la solicitud de declaración en concurso, y posteriores subsanaciones, se

aportaron copia de los poderes generales para la solicitud del concurso, memoria

jurídica y económica, Inventario de Bienes y Derechos, lista de acreedores, Cuentas

Anuales correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, memoria de los cambios

significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas Cuentas

Anuales, memoria de las operaciones con sociedades del grupo de los últimos tres años,

listado de pleitos y relación de trabajadores, dándose por completada la documentación

a adjuntar a la solicitud reflejada en el artículo 6 de Ley Concursal.

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En definitiva, el presente informe se ha elaborado con la siguiente información y

documentación:

• La unida por la Concursada a la solicitud de concurso.

• La información y documentación adicional que se ha solicitado

posteriormente a la propia Concursada registros contables,

declaraciones de impuestos, contratos, etc.

• Las manifestaciones realizadas por la dirección de la Concursada.

• Notas Informativas del Registro Mercantil e Informe Axesor.

7.4.- Datos y circunstancias que pudieran ser relevantes para la

ulterior tramitación del concurso.

Como se ha puesto de manifiesto a lo largo del presente informe, la concursada

atendiendo a las persistencia en la bajada de las ventas, las dificultades de acceso a la

financiación, y ante la imposibilidad de proponer un convenio a sus acreedores que

permitiese la reestructuración de su pasivo, solicitó conjuntamente con la

Administración Concursal la apertura de la fase de liquidación, en su virtud, el

siguiente 15 de octubre de 2012, el Juzgado Mercantil nº 12 dictó Auto acordando

continuar con la fase común del concurso y la apertura de la fase de liquidación.

7.5.- Situación patrimonial del deudor y conclusiones.

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Con base en los aspectos comentados anteriormente, la situación patrimonial del

deudor será la siguiente:

Euros

Masa activa [32.332.671,33 - 42.469.200,73] €

Créditos concursales 50.097.910,87€

Déficit patrimonial [-17.765.239,54 - -7.628.710,14] €

* * *

DILIGENCIA DE CIERRE

Este es el informe que con arreglo a su leal saber y entender y salvo error u omisión

involuntario emite la Administración Concursal que suscribe con base a la

documentación e información que ha podido disponer, con expresa reserva de lo que

pudiera resultar de existir cualquier otra documentación o información a la que no

haya tenido acceso, informe que se somete al criterio superior y más elevado del Juez

del concurso transcurrido el periodo previsto para impugnaciones y alegaciones lo

consideramos como documento firme.

Confeccionado en Madrid, durante los meses de julio a octubre de 2012.

Presentado en Madrid, a 31 octubre de 2012

Xavier Domènech Ortí Francisco Vera Vázquez