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REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO, PROCURACIÓN OFICIOSA Y REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DIFUSOS. CARLOS ALBERTO MONROY TEJADA

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Page 1: Representación judicial por abogado,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL PORABOGADO, PROCURACIÓN OFICIOSA YREPRESENTACIÓN DE LOS INTERESESDIFUSOS.

CARLOS ALBERTO

MONROY TEJADA

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO.

Permite a la parte conferir a su abogado patrocinante sólo las facultades generalesdel poder, en el primer escrito que se presente al proceso, Constituye unaexcepción a las formalidades de otorgamiento del poder; requiriéndose designar eldomicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de larepresentación o delegación que otorga y de sus alcances.

Artículo 72.- Clases de poder atendiendo a la formalidadempleada.-

El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura públicao por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legaldiferente.

Artículo 74.- Facultades generales.-

La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales quecorresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas..

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Procuración oficiosa

Es un supuesto de legitimación extraordinaria, pues unapersona no teniendo poder, comparece en nombre deotra, siempre que concurran los siguientes requisitos:

alegando que ésta se encuentra impedida de hacerlo por sí misma, estuvieraausenta del país, tenga razones de fundado temor o amenaza, se trate de unasituación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga ydesconociera la existencia de representante con poder suficiente.

Los actos procesales que realice el procurador oficioso deben ser ratificados porquien se comparece, dentro de los dos meses siguientes de su participación. Laratificación no puede ser parcial o condicionada.

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Representación de los intereses difusos.También, es otro supuesto de legitimación extraordinaria. Para entender estainstitución es imprescindible dilucidar las clases de intereses procesales, queson el intersubjetivo, el colectivo y el difuso.

El interés intersubjetivo se encuentra ligadoinmediatamente a la relación jurídica que la sustenta,como es el interés del comprador frente a su vendedor,pues éste no le otorga la escritura pública que se obligó, noteniendo otro camino que acudir al órgano jurisdiccional.

El interés colectivo es determinado, se encuentracircunscrito a un grupo, como es el caso de los gremiossindicales o empresariales.

El interés difuso es de carácter indeterminado, y, es de laúltima generación de los intereses procesales (artículo 82).Protege a bienes de inestimable valor patrimonial, talescomo la defensa del medio ambiente, de bienes o valoresculturales o históricos o del consumidor.

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Pueden promover o intervenir en este

proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos

Regionales, los Gobiernos Locales, las

Comunidades Campesinas y/o las

Comunidades Nativas en cuya jurisdicción

se produjo el daño ambiental o al

patrimonio cultural y las asociaciones o

instituciones sin fines de lucro que según la

Ley y criterio del Juez, este último por

resolución debidamente motivada, estén

legitimadas para ello.

Page 6: Representación judicial por abogado,

LITISCONSORCIO

Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen

varios sujetos en una o ambas partes.

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•(Artículo 92).Haylitisconsorcio cuandodos o más personaslitigan en formaconjunta comodemandantes odemandados, porquetienen una mismapretensión, suspretensiones sonconexas o porque lasentencia a expedirserespecto de unapudiera afectar a laotra.

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•(Artículo 93).Cuandola decisión a recaer enel proceso afecta demanera uniforme atodos los litisconsortes,sólo será expedidaválidamente si todoscomparecen o sonemplazados, según setrate de litisconsorcioactivo o pasivo,respectivamente, salvodisposición legal encontrario.

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•(Artículo 94).Loslitisconsortesfacultativos seránconsiderados comolitigantesindependientes. Losactos de cada uno deellos no favorecen niperjudican a losdemás, sin que por ellose afecte la unidad delproceso.

Page 7: Representación judicial por abogado,

Intervención de terceros

Tercero es una persona ajena a la relaciónjurídica procesal, en cuanto no es parte, perotiene un interés en el proceso. Una vez que eltercero es admitido, es considerado como unsujeto procesal.

Clases: Voluntaria y forzosa. Es voluntariacuando el tercero solicita su intervención enel proceso; es forzosa cuando el tercero esllamado por las partes o el juez.

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Intervención voluntaria:In

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te.- •Conocida también como

intervención adhesiva. El interés deltercero es mediato. El artículo 97 delC.P.C. lo define: Quien tenga con unade las partes una relación jurídicasustantiva, a la que no debaextenderse los efectos de la sentenciaque resuelva las pretensionescontrovertidas en el proceso, peroque pueda ser afectadadesfavorablemente si dicha parte esvencida, puede intervenir en elproceso como coadyuvante de ella.

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l.- •El tercero invoca ser titular de una

relación jurídica sustantiva a la quepresumiblemente deban extenderselos efectos de una sentencia, y quepor tal razón estuviera legitimado parademandar o haber sido demandadoen el proceso, pudiendo intervenircomo litisconsorte de una parte, conlas mismas facultades de ésta.

•Estrictamente, no se debe confundir laintervención litisconsorcial con ellitisconsorte. Aquél siempre es untercero, pues en la relación jurídicaprocesal no es el actor o demandado;en cambio, un litisconsorte siempre esparte.

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al.-

•El interés del tercero se encuentraen oposición a las partes, en cuantoaquél pretende, en todo o en parte,ser declarado titular del derechodiscutido. Su intervención sólo seadmite hasta antes de la expediciónde la sentencia de primera instancia(artículo 99).

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•Conocido también como tercería,tramitándose como procesoabreviado; los demás tipos deintervención de terceros siguen eltrámite y la competencia del juezoriginario.

•La intervención excluyente principalde propiedad, el tercero pretendese le reconozca su derecho enoposición a los litigantes, comoconsecuencia de alguna medidacautelar ejecutada sobre un bien

de su propiedad.La intervención de derechopreferente, el tercero pretende se lereconozca derecho preferenterespecto a lo obtenido en laejecución forzada.

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INTERVENCIÓN FORZOSAD

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il.- •Es aquel acto procesal que permite

al demandado incorporar al proceso a un tercero, porque éste tiene alguna obligación o responsabilidad (artículos 102 y 103).

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ra.- •Es una modalidad de la denuncia

civil, y tiene la particularidad deaplicarse cuando la parte queconsidere tener derecho para exigirde un tercero una indemnizaciónpor el daño y perjuicio que pudieracausarle el resultado de un proceso,o derecho a repetir contra dichotercero lo que debiera pagar enejecución de sentencia, puedesolicitar el emplazamiento deltercero con el objeto de que en elmismo proceso se resuelva ademásla pretensión que tuviera contra él(artículo 104).

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•También es otramodalidad de denunciacivil ubicada dentro elámbito posesorio.

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n.- •La incorporación lo

efectúa el juez, cuandopresuma fraude ocolusión entre las partesy que afecté losintereses de un tercero.Realmente constituyeuna facultad del juez,enmarcada dentro delprincipio de autoridad.Para tal efecto, el juezpuede suspender elproceso por un plazo nomayor a treinta días(artículo 106).

Page 12: Representación judicial por abogado,

EXTROMISIÓN

Excepcionalmente, en cualquier

momento el Juez por resolución

debidamente motivada, puede separar

del proceso a un tercero legitimado, por

considerar que el derecho o interés que

lo legitimaba ha desaparecido o haber

comprobado su inexistencia.

Page 13: Representación judicial por abogado,

Sucesión procesal.-Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un

proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho

discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:

1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por susucesor, salvo disposición legal en contrario;

2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derechodiscutido comparecen y continúan el proceso;

3. El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en elproceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en elproceso como litisconsorte de su sucesor; o

4. Cuando el plazo del derecho discutido vence durante el proceso y elsujeto que adquiere o recupera el derecho, sucede en el proceso al que loperdió.

En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores,determina que continúe el proceso con un curador procesal.

Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partesperdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridostreinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con uncurador procesal, nombrado a pedido de parte.

Page 14: Representación judicial por abogado,

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES, DE SUS ABOGADOS Y DE SUS APODERADOS EN EL

PROCESO

Artículo 109.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados.-

Son deberes de las partes, Abogados y apoderados:

1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todossus actos e intervenciones en el proceso;

2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechosprocesales;

3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes ensus intervenciones;

4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliaresde justicia;

5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenesen las actuaciones judiciales; y

6. Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuacionesprocesales, bajo apercibimiento de ser sancionados porinconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cincoUnidades de Referencia Procesal.

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Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus

Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados.-

Las partes, sus Abogados, sus apoderados ylos terceros legitimados responden por losperjuicios que causen con sus actuacionesprocesales temerarias o de mala fe. Cuandoen el proceso aparezca la prueba de talconducta, el Juez, independientemente delas costas que correspondan, impondrá unamulta no menor de cinco ni mayor de veinteUnidades de Referencia Procesal.

Cuando no se pueda identificar al causantede los perjuicios, la responsabilidad serásolidaria.

Page 16: Representación judicial por abogado,

Artículo 112.- Temeridad o mala fe.-

Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientescasos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico dela demanda, contestación o medio impugnatorio;

2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;

3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte delexpediente;

4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para finesclaramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;

5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y

6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente eldesarrollo normal del proceso;

"7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a laaudiencia generando dilación".