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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES BUENOS AIRES CHACO CHUBUT CÓRDOBA LA RIOJA NEUQUÉN SALTA SANTA FE SAN JUAN TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN PRÓXIMOS VENCIMIENTOS REPORTE FISCAL 35 WWW.BDOARGENTINA.COM AGOSTO 2020 Impuestos Nacionales L. N° 27.562. MORATORIA AMPLIADA 2020 PARA DEUDAS VENCIDAS AL 31/07/2020. (B.O. 26/08/2020). La presente Ley será informada próximamente mediante Alerta Fiscal. D. N° 695/20. CONTRIBUCIONES PATRONALES E IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. REDUCCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD. PRÓRROGA. (B.O. 25/08/2020). Extiende por 90 días, para los períodos devengados de Agosto a Octubre de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud. Asimismo, establece por el mismo plazo, que las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras serán del 2,50‰ y del cinco por mil 5‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 25/08/2020.

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

ÍNDICEIMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS PROVINCIALES

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESBUENOS AIRESCHACOCHUBUTCÓRDOBALA RIOJA NEUQUÉNSALTASANTA FE SAN JUAN TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN

PRÓXIMOS VENCIMIENTOS

REPORTE FISCAL 35

WWW.BDOARGENTINA.COM

AGOSTO 2020

Impuestos NacionalesL. N° 27.562. MORATORIA AMPLIADA 2020 PARA DEUDAS VENCIDAS AL 31/07/2020. (B.O. 26/08/2020).

La presente Ley será informada próximamente mediante Alerta Fiscal.

D. N° 695/20. CONTRIBUCIONES PATRONALES E IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. REDUCCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD. PRÓRROGA. (B.O. 25/08/2020).

Extiende por 90 días, para los períodos devengados de Agosto a Octubre de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud.

Asimismo, establece por el mismo plazo, que las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras serán del 2,50‰ y del cinco por mil 5‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 25/08/2020.

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2REPORTE FISCAL 35

IMPUESTOS NACIONALES

R.G. (AFIP) N° 4796/20. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO IVA DIGITAL. REPROGRAMACIÓN DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 26/08/2020).

Modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4597/19 (informada en nuestro R.F. N°41-2019) según el siguiente detalle:• Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas durante el año

calendario 2018 hayan sido: . Por un importe superior a $2.000.000.- e inferior a $5.000.000.-: desde setiembre

de 2020. . Por un importe superior a $5.000.000.- e inferior a $10.000.000.-: desde octubre

de 2020. . Por un importe superior a $10.000.000.-: desde noviembre de 2020.

• Para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020.• Responsables exentos: a partir de enero de 2021.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 26/08/2020.

R.G. (AFIP) N° 4798/20. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SIRE. PRÓRROGA. (B.O. 27/08/2020).

Prorroga al 01/12/2020 la fecha para comenzar a utilizar en forma obligatoria el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3726/19 (informada en nuestro R.F. N° 4-2015) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del IVA.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/08/2020.

R.G. (AFIP) N° 4799/20. MONOTRIBUTO. SUSPENSIÓN DE LA BAJA DE OFICIO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO. EXTENCIÓN. (B.O. 27/08/2020).

Prorroga la suspensión de las bajas de oficio, no realizando durante el mes de agosto los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin y suspende transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/08/2020.

Impuestos Provinciales CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESR. N° 231/20. AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE USO URBANO. PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO. (B.O. 24/08/2020).

Prorroga hasta el 20/01/2021 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 01/03/2020 y 31/12/2020, ambas fechas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/08/2020.

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3REPORTE FISCAL 35

IMPUESTOS PROVINCIALES

BUENOS AIRESR.N. N° 53/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. RETENCIONES Y PERCEPCIONES NO EFECTUADAS. (B.O. 21/08/2020).

Establece desde el 01/10/2020 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos.

SOLICITUDDispone que el plan se otorgará a pedido de parte interesada y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose ARBA la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

CARÁCTER DE ACOGIMIENTODispone que la presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación o sus responsables solidarios, o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.

También implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.

REQUISITOSEl agente de recaudación deberá encontrarse inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” según R. N° 7/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” según R. N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.

FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTODispone que los acogimientos al presente plan de pagos deberán realizarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio web de ARBA, a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.

DEUDAS COMPRENDIDAS Quedan incluidas en el presente régimen:• Las deudas por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se hayan

omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, inclusive, así como sus intereses, recargos y sanciones.

• Las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 01/01/2020, caducos al 31/05/2020 inclusive.

Aclara que las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio.

DEUDAS EXCLUIDAS Se encuentran excluidas del presente régimen:• Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por

delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

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4REPORTE FISCAL 35

IMPUESTOS PROVINCIALES

• Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

• Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

INTERÉS DE FINANCIACIÓN Dispone los siguientes intereses de financiación según cada caso:

Interés de financiación sobre saldo Cantidad de Cuotas Coeficiente

2%

6 0,1783

9 0,1225

12 0,0947

2,25%15 0,0793

18 0,0682

3%21 0,0649

24 0,0591

3,25%

27 0,0562

30 0,0527

33 0,0499

36 0,0475

4,25%

39 0,053

42 0,0515

45 0,0502

48 0,0492

MEDIANA

Interés de financiación sobre saldo Cantidad de Cuotas Coeficiente

2,75%

6 0,1833

9 0,1269

12 0,099

3%15 0,0837

18 0,0728

3,50%21 0,0681

24 0,0623

4%

27 0,0612

30 0,0578

33 0,0551

36 0,0529

PEQUEÑA

Interés de financiación sobre saldo Cantidad de Cuotas Coeficiente

2,50%

6 0,1816

9 0,1254

12 0,0974

2,75%15 0,0822

18 0,0712

3,25%21 0,0664

24 0,0606

3,50%

27 0,0578

30 0,0544

33 0,0516

36 0,0493

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5REPORTE FISCAL 35

IMPUESTOS PROVINCIALES

RESTO DE LOS AGENTES

Interés de financiación sobre saldo Cantidad de Cuotas Coeficiente

4%

6 0,1907

9 0,1344

12 0,1065

5,50%15 0,0996

18 0,0889

7%21 0,0923

24 0,0872

FORMAS DE PAGO. INTERÉS DE FINANCIACIÓNPrevé que el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:

Plan de Pagos Micro:Al contado.• 3 cuotas: sin interés de financiación.• 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo.• 15 a 18 cuotas: anticipo 5% y saldo con 2,25% de interés de financiación sobre saldo.• 21 a 24: anticipo 10% y saldo con 3% de interés de financiación sobre saldo.• 27 a 36: anticipo 15% y saldo con 3,25% de interés de financiación sobre saldo.• 39 a 48: anticipo 20% y saldo con 4,25% de interés de financiación sobre saldo.Plan de Pagos Pequeña:Al contado.• 3 cuotas: sin interés de financiación.• 6 a 12 cuotas: anticipo 5% y saldo con un interés de financiación del 2,5% sobre saldo.• 15 a 18 cuotas: anticipo 10% y saldo con un interés de financiación del 2,75% sobre

saldo.• 21 a 24 cuotas: anticipo 15% y saldo con un interés de financiación del 3,25% sobre

saldo.• 27 a 36 cuotas: anticipo 20% y saldo con un interés de financiación del 3,50% sobre saldo.Plan de Pagos Mediana:Al contado.• 3 cuotas: sin interés de financiación.• 6 a 12 cuotas: anticipo 10% y saldo con un interés de financiación del 2,75% sobre saldo.• 15 a 18 cuotas: anticipo 15% y saldo con un interés de financiación del 3% sobre saldo.• 21 a 24 cuotas: anticipo 20% y saldo con un interés de financiación del 3,50% sobre saldo.• 27 a 36 cuotas: anticipo 25% y saldo con un interés de financiación del 4% sobre saldo.Plan de Pagos Resto de los Agentes:Al contado.• 3 cuotas: sin interés de financiación.• 6 a 12 cuotas: anticipo 10% y saldo con un interés de financiación del 4% sobre saldo.• 15 a 18 cuotas: anticipo 20% y saldo con un interés de financiación del 5,5% sobre saldo.• 21 a 24 cuotas: anticipo 30% y saldo con un interés de financiación del 7% sobre saldo.

CATEGORIZACIÓNAclara que para determinar las categorías enunciadas anteriormente se considerará la clasificación establecida en el artículo 14° de la R.N. N° 8/20 (informada en nuestro R.F. N° 10-2020), siendo catalogados como “Resto de los Agentes” aquellos casos que no encuadren en las categorías señaladas.

CUOTAS. LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTOPrevé que las cuotas serán liquidadas por ARBA. A dicho efecto, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”).

En cuanto al vencimiento, fija que, para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del

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6REPORTE FISCAL 35

IMPUESTOS PROVINCIALES

acogimiento, mientras que para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a 5 días corridos contados desde la mencionada fecha. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Aclara que, en los casos de planes de pago en cuotas sin anticipo, el vencimiento para el pago de la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. En cambio, las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.

CUOTA MÍNIMA Fija que el importe de las cuotas no podrá ser inferior a la suma de pesos $2.000.

CANCELACIÓN ANTICIPADAEstablece la posibilidad que los interesados abonen la deuda regularizada antes del vencimiento de las cuotas que se hubieran otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado. A dicho efecto, el interesado deberá obtener una nueva liquidación, concurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales o a través de la página web de ARBA.

CAUSALES DE CADUCIDADDispone que la caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:• El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o

alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.• El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos

del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.

Aclara que, operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.

CESE DE ACTIVIDADES Prevé que el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de proseguir el juicio de apremio que oportunamente se hubiera iniciado, en los casos en que se produzca la caducidad del plan de pagos, tratándose de deudas de agentes o sus responsables solidarios, en instancia de ejecución judicial.

MEDIDAS CAUTELARESEn el caso de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 30% de la deuda regularizada.

Aclara que, cuando se hubiera optado por alguna de las modalidades de pago en cuotas sin anticipo, las medidas cautelares se levantarán con la sola formalización del acogimiento.

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7REPORTE FISCAL 35

MONTO DEL ACOGIMIENTOEstablece que el monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96° del Código Fiscal calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. En este último supuesto se adicionará, además, el interés punitorio previsto en el artículo 104° del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, prevé que el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96° del Código Fiscal desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de acogimiento, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos, dispone que el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el mencionado artículo 96°, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 104° del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.

Finalmente, aclara que, para el supuesto de regularización de recargos, los mismos se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Fiscal y para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, solo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 67 del mismo.

DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL. CONDICIONESEstablece que, en oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, tratándose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente deberá reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

EFECTOS DEL ACOGIMIENTO. RECARGOS Y MULTASFija que, cuando los acogimientos se efectúen a través de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos, inclusive, se reducirán en el 100% los recargos y las multas, previstos en los artículos 59°, 60° y 61° del Código Fiscal.

Aclara que el referido beneficio, también se aplicará cuando el importe de los impuestos omitidos y sus respectivos intereses se hubiera cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.

Asimismo, en el caso de actuaciones exclusivamente referidas a conceptos reducidos de conformidad a lo previsto antes y siempre que se trate de deuda en instancia de cobro prejudicial, previa verificación de la regularización de la totalidad de los montos referidos a impuestos no retenidos y/o percibidos oportunamente y sus respectivos intereses, se dispondrá el archivo de oficio de las referidas actuaciones.

Finalmente, aclara que, en el caso de deudas por multas correspondientes a la falta de presentación de declaraciones juradas, deberá acreditarse, además, la presentación de las mismas con anterioridad o dentro del plazo de vigencia de la Resolución Normativa bajo análisis.

CONCEPTOS REDUCIDOS. COSTASPrevé que cuando los conceptos reducidos sean el exclusivo objeto de la ejecución o discusión judicial, será condición para acceder al beneficio haber abonado la tasa de

IMPUESTOS PROVINCIALES

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8REPORTE FISCAL 35

justicia y demás costas y gastos causídicos; ordenándose, en tal caso, el archivo de las actuaciones en los términos previstos en el artículo anterior.

REFORMULACIÓN DE PAGOS CADUCOSEstablece que la reformulación de planes de pago que se encontraran caducos al 31/05/2020, no importarán ningún tipo de reducción sobre los conceptos a incluir en el mismo.

INVALIDEZ DEL ACOGIMIENTODispone que se considerará inválido el acogimiento si ARBA verificara que la deuda regularizada corresponde a retenciones y/o percepciones efectuadas y no depositadas o no depositadas en término.

ϐ VIGENCIA DESDE EL 01/10/2020 HASTA EL 31/12/2020. EN EL CASO DE OBLIGACIONES OMITIDAS ANTERIORES AL MES DE 01/2012, A PARTIR DEL 01/11/2020.

R.N. N° 54/20. PROCEDIMIENTO. AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. READECUACIÓN DE VENCIMIENTOS. (B.O. 26/08/2020).

Readecua las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes que actúen en el marco del régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos según el criterio de lo percibido según el siguiente detalle:

Actividad Régimen de recaudación Mensual septiembre

7 Régimen General de Percepción (Percibido) 13/10/2020

Actividad Régimen de recaudación Mensual octubre

7 Régimen General de Percepción (Percibido) 10/11/2020

Actividad Régimen de recaudación Mensual noviembre

7 Régimen General de Percepción (Percibido) 10/12/2020

Actividad Régimen de recaudación Mensual diciembre

7 Régimen General de Percepción (Percibido) 11/01/2021

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020.

R.N. N° 55/20. PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL. SUSTITUCIÓN. (B.O. 26/08/2020).

Reemplaza el procedimiento de inscripción y control de obligaciones, por parte de los sujetos interesados, en el “Registro de Proveedores y Licitadores” y en el “Registro de Licitadores”, a los fines de contratar con el Estado Provincial, pudiendo realizarse la solicitud a través del sitio oficial de ARBA.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 26/08/2020.

CHACOL. N° F-3166. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS. PRÓRROGA. (B.O. 21/08/2020).

Extiende hasta el 31/12/2021 a partir de la fecha de su vencimiento, la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la L. N° 2.425-F.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/08/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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9REPORTE FISCAL 35

L. N° F-3167. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. PRÓRROGA. (B.O. 26/08/2020).

Prorroga hasta el 30/11/2020 el plazo para realizar el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales previsto por la L. N° 3118-F- (informada en nuestro R.F. N°12-2020) en el que ahora podrán incluirse las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento haya operado hasta el 30/06/2020, inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/09/2020.

R.G. N° 2047/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES VENCIDAS AL 30/06/2020. ADECUACIÓN. (B.O. 26/08/2020).

Adecúa la reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales previsto por la R.G. N° 2015/20 (informada en nuestro R.F. N° 12-2020) extendiendo hasta el 30/06/2020, inclusive, las deudas que podrán incluirse en el mismo y, hasta el 30/11/2020, el plazo para realizar el acogimiento.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 19/08/2020.

CHUBUTL. N° XXXIII-44. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO HASTA EL 31/12/2020. (B.O. 25/08/2020).

Declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31/12/2020 otorgando los siguientes beneficios fiscales:• Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden

nacional exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

• Mientras dure la emergencia, a partir del mes de abril del 2020, no se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

• Eximición del pago por un 1 año del “Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral” a las empresas del sector y condonar la deuda desde el 01/04/2020.

• Eximición del pago de la tasa de habilitación de transporte turístico para el año 2020. Aclara que para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, el pago será tomado a cuenta del período 2021.

• Eximición del Impuesto de Sellos.• Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen del acuerdo

interjurisdiccional y directos para empresas radicadas en la Provincia.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/09/2020.

R. N° 456/20. IMPUESTO DE SELLOS. SISTEMA DE GESTIÓN ONLINE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 21/08/2020).

Implementa el sistema de Gestión On Line para la liquidación del Impuesto de Sellos que funcionará en la página web oficial de la DGR en la sección de Trámites de Gestión Online - Impuesto de Sellos.

En tal sentido, dispone que el mismo requerirá completar el tipo de trámite, los datos del contribuyente, descripción en su caso y adjuntar el o los instrumentos sobre los cuales se liquidará el Impuesto de Sellos, asignándose un número de gestión que será útil para su seguimiento en la sección “Gestiones en curso”, aclarando que en este sitio se mantendrá la comunicación con el contribuyente hasta la conclusión del trámite.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/08/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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10REPORTE FISCAL 35

CÓRDOBAR.N. N° 66/20. PROCEDIMIENTO. PRESENTACIÓN DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN. (B.O. 20/08/2020).

Adecúa la norma reglamentaria respecto a las verificaciones y/o fiscalizaciones bajo la modalidad de tramitación a distancia a los fines de efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones. Al efecto, establece que los contribuyentes deberán adjuntar los instrumentos o documentos digitalizados a través del sitio seguro que dispondrá la Dirección General de Rentas, ingresando con clave fiscal.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 20/08/2020, EXCEPTO LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE LOS RECURSOS ANTE LA DGR QUE OPERARÁ A PARTIR DEL 03/09/2020.

LA RIOJA R.G. N° 17/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO INMOBILIARIO. DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del mes de Julio/2020 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local, al día 31/08/2020.

Asimismo, extiende el vencimiento del pago del Impuesto Inmobiliario, año 2020 en la modalidad de Segunda Cuota Semestral con descuento del 10% y 3° cuota regular, al día 02/09/2020.

NEUQUÉNR. N° 190/20. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. 21/08/2020).

Extiende hasta el 26/09/2020 (antes, 31/07/2020), la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén en virtud de las disposiciones previstas en la R. N° 128/20 (informada en nuestra A.F. N° 11- 2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/08/2020.

SALTAR.G. N° 15/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. EXENCIONES PARA EL SECTOR TURÍSTICO. (B.O. 24/08/2020).

Prevé que la Dirección General de Rentas reconocerá de oficio los beneficios de exención en el Impuesto a las Actividades Económicas y en el Impuesto de Sellos, respecto de los contribuyentes que se encuentren adheridos a la emergencia del sector turístico en el territorio de la Provincia de Salta en virtud de lo dispuesto por la L. N° 8.195 (informada en nuestro R.F. N° 31-2020). En tal sentido, dispone que se encontrará a disposición en la página web de la Provincia la correspondiente “Constancia de Adhesión a la Ley de Emergencia Turística No 8.195 - F604.”, que los contribuyentes deberán presentar para el reconocimiento de los citados beneficios.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 25/08/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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11REPORTE FISCAL 35

SANTA FE R.G. N° 38/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2019. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Considera ingresada en término la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales) cuando la presentación de la misma se efectúe hasta 25/09/2020.

SAN JUAN R. N° 828/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE 2020. (B.O. 21/08/2020).

Suspende durante el mes de Septiembre de 2020 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020.

TIERRA DEL FUEGO R.G. N° 553/20. PROCEDIMIENTO. DÍA INHÁBIL ADMINISTRATIVO ENTRE LOS DÍAS 03/08/2020 Y 30/08/2020 EN EL DISTRITO RÍO GRANDE. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Declara días inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 03/08/2020 y 30/08/2020 en lo que respecta a los plazos procesales otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el Distrito Río Grande de la Agencia de Recaudación Fueguina.

Asimismo, dispone:• Prorrogar hasta el 30/08/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el

pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 03/08/2020 y 30/08/2020.

• Prorrogar hasta el 30/08/2020 el plazo para el pago de los Anticipos Rodados 0 Kilómetros, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 03/08/2020 y 30/08/2020,

TUCUMÁND. N° 1447/20. PROCEDIMIENTO. PRÓRROGA DE PLAZOS PROCEDIMENTALES. (B.O. 26/08/2020).

Establece que no se computen respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 15/08/2020 y el 28/08/2020, ambas fechas inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 15/08/2020.

R.G. N° 105/20. PROCEDIMIENTO. BAJA DE INSCRIPCIÓN O CESE DE ACTIVIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y REGIMENES DE RECAUDACIÓN. SOLICITUD WEB. (B.O. 20/08/2020).

Dispone que los contribuyentes y responsables inscriptos en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la salud pública y en los regímenes de retención, percepción y recaudación de los citados gravámenes puedan solicitar la correspondiente baja de inscripción o cese de actividades vía web, modificando la R.G. N° 137/05 (informada en nuestro R.F. N° 38-2005).

IMPUESTOS PROVINCIALES

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12REPORTE FISCAL 35

A dicho efecto, prevé que la referida solicitud podrá efectuarse a través de la página web de la jurisdicción mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/08/2020.

R.G. N° 106/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO. MODIFICACIÓN. (B.O. 21/08/2020).

Establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago dispuesto por la L. N° 8.873, restablecido por la L. 9.236 (informada en nuestra A.F. N° 33-2020), se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31/08/2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 01/06/2020 hasta el 31/07/2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/08/2020.

R.G. N° 107/20. IMPUESTO DE SELLOS. PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS ANTE LA DGR. EXIMICIÓN HASTA EL 30/09/2020. (B.O. 25/08/2020).

Dispone que hasta el 30/09/2020 los instrumentos no deberán ser presentados ante la Dirección General de Rentas para la estampa del sellado correspondiente. Sin embargo, aclara que deberán seguir siendo informados los contratos de maquila en virtud de lo previsto por la R.G. N° 54/18.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 25/08/2020.

Próximos VencimientosA partir del 14/09/2020 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Abril de 2020.

A partir del 14/09/2020 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Marzo de 2020.

El 30/09/2020, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Marzo de 2020.

A partir del 23/09/2020, comienza a vencer el plazo para la presentación del Informe Maestro correspondientes a los ejercicios cerrados en Septiembre de 2019, por parte de los sujetos que pertenezcan a los grupos definidos en la R.G. (AFIP) N° 4130/17.

PRÓXIMOS VENCIMIENTOS

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13REPORTE FISCAL 35

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CórdobaTel/Fax.: 54 0351 576 0450Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina

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Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

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